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BREVES REFLEXIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA OBRA EL QUIJOTE ISABEL CANO RUIZ Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá lo BREVE SEMBLANZA DE LA VIDA DE CERVANTES Miguel de Cervantes nace el 29 de septiembre de 1547 y muere el 23 de abril de 1616. La primera noticia que de él tenemos es en 1569, cuando aparecen tres poemas suyos en un libro del humanis- ta López de Hoyos dedicado a Isabel de Valois, tercera esposa de Felipe II. En una disputa, Cervantes hiere a Antonio Segura y huye a Roma, entrando al servicio del cardenal Acquaviva. Se enrola en el ejército cristiano, al mando de Juan de Austria, participando de la batalla de Lepanto, 1571, siendo herido en su mano izquierda. Al regreso a España, su barco es asaltado por piratas berberiscos y Cervantes es hecho prisionero en Argel. Intenta su fuga en varias ocasiones y consigue salvar su vida gracias a una carta de reco- mendación de Juan de Austria. De esta manera, y con la ayuda tam- bién de los fondos recaudados por su madre en España, es inter- cambiado por un mercenario, que cumplirá el año que restaba hasta que la cantidad adeuda por el rescate fue satisfecha. De vuelta a España, es nombrado espía en Orán, en 1581. Solicita ir a América pero su deseo no es concedido, tal vez por su origen converso. Tres años más tarde, tiene una hija con la actriz de teatro Ana Franca de Rojas. Ese mismo año, contrae matrimonio
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Mar 02, 2020

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BREVES REFLEXIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA OBRA EL QUIJOTE

ISABEL CANO RUIZ

Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá

lo BREVE SEMBLANZA DE LA VIDA DE CERVANTES

Miguel de Cervantes nace el 29 de septiembre de 1547 y muere el 23 de abril de 1616. La primera noticia que de él tenemos es en 1569, cuando aparecen tres poemas suyos en un libro del humanis­ta López de Hoyos dedicado a Isabel de Valois, tercera esposa de Felipe II.

En una disputa, Cervantes hiere a Antonio Segura y huye a Roma, entrando al servicio del cardenal Acquaviva. Se enrola en el ejército cristiano, al mando de Juan de Austria, participando de la batalla de Lepanto, 1571, siendo herido en su mano izquierda. Al regreso a España, su barco es asaltado por piratas berberiscos y Cervantes es hecho prisionero en Argel. Intenta su fuga en varias ocasiones y consigue salvar su vida gracias a una carta de reco­mendación de Juan de Austria. De esta manera, y con la ayuda tam­bién de los fondos recaudados por su madre en España, es inter­cambiado por un mercenario, que cumplirá el año que restaba hasta que la cantidad adeuda por el rescate fue satisfecha.

De vuelta a España, es nombrado espía en Orán, en 1581. Solicita ir a América pero su deseo no es concedido, tal vez por su origen converso. Tres años más tarde, tiene una hija con la actriz de teatro Ana Franca de Rojas. Ese mismo año, contrae matrimonio

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con Catalina de Salazar. Con la edad de 38 años publica su primera obra La Galatea, en Alcalá de Henares. De 1587 a 1600 trabaja en Andalucía como comisario de abastos, esto es, como recaudador de impuestos en especie.

En 1605 publica la primera parte de El Quijote, en Madrid. En 1613, las Novelas Ejemplares; en 1614, Viaje al Parnaso; en 1615, la segunda parte de El Quijote, así como ocho comedias y ocho entremeses.

Muere en 1616. Quince días antes había terminado Los traba­jos de Persiles y Segismunda, obra que será publicada póstuma­mente en el año 1617.

11. EL TIEMPO DE CERVANTES

En la época de Cervantes, España era un imperio relativamente pobre. Sus deudas eran superiores a sus ingresos, llegando a alcan­zar el interés del dinero hasta un 48%. Para intentar superar esta cri­sis económica, Carlos V aumenta los impuestos en Castilla, a través de la alcabala; la Iglesia, identificada con los ideales de la Corona, colabora con sus rentas, y de América se traen metales preciosos. Carlos V abdica en 1556. Su sucesor, Felipe II, declara la quiebra del Estado y logra superar parte de esa crisis económica.

Desde el punto de vista social, el descubrimiento de América hizo crecer un enorme deseo de riquezas hasta el punto de produ­cirse la compra de títulos nobiliarios. Se alteran los valores socia­les: ya no se estima el valor, sino el dinero. La sociedad se encon­traba dividida en tres estamentos claramente diferenciados: la nobleza, las clases medias y las clases inferiores.

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La nobleza de linaje competía con la llamada nobleza «com­prada»; esto es, la concesión de títulos a cambio de servicios admi­nistrativos al rey, siempre y cuando se estuviera en posesión del estatuto de la nobleza de sangre: los cuatro abuelos de la persona no debían tener mancha de judaísmo o de islamismo, si bien, el estatu­to de limpieza de sangre también se podía comprar.

Las clases medias estaban conformadas por personas con ofi­cios manuales y mecánicos, constituyendo los gremios, comparti­mentos cerrados de los que se podía ascender siempre y cuando se tuvieran buenos ingresos, una posición respetable y una sangre lim­pia.

Por último, las clases inferiores constituían la mitad de la pobla­ción de aquella época: la sequía y la ruina del campo harán que se emigre a las ciudades y aparezca el fenómeno de la mendicidad, especialmente en mujeres y niños.

La existencia en España de distintas creencias religiosas, judí­os, erasmistas (vivencia interior de la religión por encima de la manifestación cristiana), alumbrados (creencia en la libre comuni­cación del Espíritu Santo y en la bondad natural del hombre), etc., creará un problema con respecto al catolicismo que será combatido por Felipe H a través de la eficacia jurídica en España de las normas otorgadas en el Concilio de Trento (1545-1563).

La decadencia de España comienza con la muerte de Felipe H. El Quijote simboliza ese decaimiento, aunque la talla moral del per­sonaje se mantendrá como si el fracaso consiguiera devolver la razón para reestablecer la situación anterior. Escritores de la época, como Quevedo y Saavedra Fajardo, plasmarán también esta deca­dencia de España: Quevedo, en su soneto ¡Ah de la vida!, escribirá

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que «soy un fue, y un será, y un es cansado ... ». Saavedra Fajardo dirá que España es como una saeta que se ha elevado y que comien­za su trayectoria descendente.

III. CORRIENTES CULTURALES EN LA ÉPOCA CERVANTINA: HUMANISMO Y ERASMISMO

El humanismo era una corriente cultural predominantemente filológica y pedagógica, que aparece en Italia en el siglo XIII (Dante, Petrarca, Bocaccio), que busca recuperar la cultura grecola­tina a través del comentario de textos; la revalorización del hombre y del pensamiento; la preocupación por las «Studia humanitatis» y por las lenguas vernáculas, así como el interés por compaginar las armas y las letras (Marqués de Santillana, Garcilas.o de la Vega).

El Cortesano de Castiglione, libro que resume el ideal del caba­llero humanista (cultivo paralelo de las armas y de las letras), llega­rá tardíamente a España, a mitad del siglo XVI. El problema del humanismo español deriva del conflicto entre las armas y las letras, especialmente en Castilla, en la que la sociedad estaba formada por clases sociales muy cerradas que separaban al caballero del letrado. A esto se añadía una falta de conocimiento del latín y del griego, así como una falta de sensibilidad histórica para captar la relación del mundo antiguo con el presente. No obstante, se puede afirmar que el humanismo sí existió en España a partir del final del siglo XV por la existencia de humanistas italianos en la Corte española.

Con Carlos V el humanismo aspira, al igual que en otros países, a revivir el cultivo del conocimiento del latín a través de la Teología o el Derecho, carreras ambas en las que el latín era imprescindible.

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Los vientos suaves y apacibles, la naturaleza llena de frutos brindados al hombre, la búsqueda de la soledad, del silencio, como medio para apartare de un mundo lleno de vanidades y vanaglorias, serán ideas humanistas que impregnarán las obras de la época.

Por su parte, el erasmismo, era una corriente que vitalizaba el virtuosismo retórico, la forma lingüística y literaria, a través de la paradoja y la sátira. Este uso del latín será traspasado las lenguas vernáculas (escribo como hablo). Se produce una vuelta a los clási­cos, a las Sagradas Escrituras: si los humanistas depuraban los tex­tos clásicos, los erasmistas, los textos bíblicos. Es España, el Erasmo que más influyó fue el religioso y pietista: el erasmismo como irenismo, esto es, búsqueda de la paz total, interior y exterior.

La obra de Erasmo de Rotterdam El elogio de la locura influi­rá en obras españolas, como El Lazarillo de Tormes: construcción literaria de la obra -primera persona-, ironía, enorme realismo, el tema del loco satisfecho con su locura, etc.; asimismo, la idea del mundo al revés la tomó Erasmo del mito de la caverna de Platón, influyendo así en El Quijote.

En España, los erasmistas irán en contra de los libros de caba­llerías, a los que consideran vanos, fundados en amores, lujuria y fanfarronería. ASÍ, Cervantes, aristotélico y erasmista, rechazará estos libros a través de la parodia con El Quijote. La locura eras­mista en relación con las carnestolendas, el Carnaval, influirá en Cervantes dando lugar a los polos opuestos, a la total oposición: gordo / flaco; limpio / sucio; letrado / ignorante. De esta manera, Don Quijote representa a Doña Cuaresma: flaco, espiritual, sin miedo a perder la vida; por su parte, Sancho Panza representa a Don Camal: gordo, comilón y miedoso.

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IV. ¿EL QUIJOTE VERSUS LOS LIBROS DE CABALLERÍA?

El desprestigio de Cervantes hacia los libros de caballerías a través de su obra universal, El Quijote, no es achacable al autor, cien por cien. En realidad, serán los comentaristas de esta obra quie­nes así lo establezcan. Ciertamente, Cervantes se burlaba de los enredos y anécdotas de este tipo de libros, lo cual no era óbice para que considerara que algunos de ellos estaban bien escritos y cons­truidos. En realidad, Cervantes no pretendió con su obra acabar con los libros de caballería, sino ofrecer un homenaje irónico hacia los mismos, hasta el punto de considerar a la Orden de Caballería como un ideal de vida, puesto que creaba una sociedad con normas que permitían una vida más igualitaria.

Los principales lectores de este tipo de libros: en principio, eran personas pertenecientes a las clases altas o dominantes (aquellos que sabían leer libros gruesos), para pasar, posteriormente, a las cla­ses bajas. Es curioso cómo los grandes santos San Ignacio de Loyola y Santa Teresa de Jesús, también fueron presa de este tipo de lecturas. La gran popularidad de este género literario durante el siglo XVI tuvo como consecuencia su prohibición, argumentando que causaban estragos para la juventud, corrompían las costumbres, incitaban a la mentira y al fingimiento, etc. Tal es así, que Felipe 11 prohibió su publicación, lo cual no impidió que los escritores se acogiesen a otros reinos, como Portugal, para publicarlos.

No cabe duda de que Cervantes fue también un gran lector de libros de caballería, como Tirant lo Blane, Amadís de Gaula, etc., manifestando una opinión ambivalente sobre los mismos. Por un lado, la pobreza de estilo en la mayoría de ellos, y de otro, el man­tenimiento de las promesas, juramentos, la superioridad de la justi-

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cia divina sobre la humana, etc. Esta misma ambivalencia se nota también que este tipo de obras se dirigía tanto al público refinado como al menos culto y en constituir una síntesis de los ideales nobles y de la más cruda realidad de su época.

«Desocupado lector. .. ». Así empieza, de manera tan original, el prólogo de la primera parte de El Quijote, avisándonos que su libro es distinto a los demás. En este prólogo, Cervantes, intenta desmiti­ficar a los típicos prólogos a través de la parodia: se plantean las fal­sedades de su tiempo; la falsedad de la erudición; critica a muchos de sus contemporáneos, incluido Lope de Vega; utiliza la figura del amigo para entablar un diálogo con el que criticar a aquellos diálo­gos preceptivos y retóricos donde uno que sabe mucho da claves al otro; pretende que el lector critique e interprete; utiliza la relación autor-público para que los lectores lo lean de una manera u otra dependiendo de la perspectiva que adopten. '

Pues bien, a pesar de esta originalidad, el prólogo mantiene una codificación retórica reproduciendo, a escala paródica, toda la materia que debe contener un prólogo. Así, en el exordio, alude a alguien con la mente fresca y el tiempo libre necesario para leer esta obra por pura distracción; utiliza la «captatio benvolentaiae» , jugando con la falsa modestia, la torpeza, la esterilidad y poco cul­tivo de su ingenio, las circunstancias en que engendró el libro; anuncia que no es padre, sino padrastro de la obra, despertando la libre autonomía del juicio del lector. Por su parte, en la narratio, Cervantes nos habla de cómo compuso la obra y la especial dificul­tad que le supuso el prólogo. Asimismo, en la argumentación se uti­liza al amigo con un conjunto de ejemplos que terminan coinci­diendo con la opinión de Cervantes. Por último, la conclusión es una constatación de la veracidad de la argumentación, así como una despedida del autor al lector.

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Cervantes, por influencia de la novela picaresca, introduce a lo largo de su obra relatos o episodios que rompen la cadena eslabo­nada unida por la presencia de Don Quijote, restando así monotonía a la obra. Algunos de ellos estarán conectados con la obra (<<homo­diegéticos», los de la segunda parte: la historia de Claudia Jerónimo, la de la hija de Ricote, la de los dos jóvenes que se ena­moran, etc.), otros no (los que aparecen en la primera parte, llama­dos «heterodiegéticos», pues el narrador cuenta una historia que no guarda una gran relación con el argumento o diégesis: Marcela y Grisóstomo; Cardenio y Dorotea; el curioso impertinente; el capitán cautivo; la historia de Doña Clara y Don Luis, etc.).

IV. EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE CERVANTES

Desde mediados del siglo XV, el Estado representa un conjun­to de instituciones a través de las cuales actúa imperativamente la soberanía atribuida al monarca. Como dice la literatura jurídica de la época, el príncipe es columna y cabeza del Estado, corazón y alma de la república.

El rey de los siglos XVI Y XVII ya tiene sede fija y en ella resi­de dedicado al manejo o despacho de papeles, comenzando así el Estado a convertirse en una maquinaria burocrática, y algo consus­tancial a la burocracia, es la tramitación de las normas por escrito. A medida que crece el poder real, crece el Derecho real desmesura­damente. Saavedra Fajardo dirá: «Por una letra sola dejó el rey de llamarse ley. Tan uno es con ellas, que el reyes ley que habla, y la ley un rey mudo».

El crecimiento del Derecho real provocó dos grandes proble­mas. En primer lugar, eran tan numerosas las normas reales dadas

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en cada reino, que era difícil conocerlas, interpretarlas y aplicarlas. La solución se halló en la recopilación, esto es, reunir en un solo libro todo el Derecho real vigente. En segundo lugar, el rey creaba Derecho constantemente y este rey lo era de múltiples reinos, cada uno de los cuales tenía su constitución jurídica y política. ¿Cómo defendió cada reino su propio Derecho frente a un rey que se con­sideraba absoluto y que tendía, en ocasiones, a no respetar los orde­namientos jurídicos de sus distintos reinos? Lo veremos a continua­ción.

En cuanto a las recopilaciones, existían dos tipos distintos: las privadas y las oficiales. En las primeras, eran los juristas quienes sin respaldo real, por su propia cuenta, reunían los textos. En las segun­das, la elaboración se llevaba a cabo con el acuerdo de las Cortes o del rey y contaban con la sanción regia. En cuanto a la técnica a seguir, bien podía ser el orden cronológico (reunir las leyes por orden de fechas), bien el orden sistemático (por razón de la materia, lo cual encerraba mayor dificultad, pues era necesaria una buena formación jurídica para llevar a cabo la recopilación).

Las recopilaciones realizadas en territorios no castellanos sí respetaron íntegramente los textos recopilados, no añadiendo ni omitiendo ni una sola palabra. Las recopilaciones castellanas sí alte­raron los textos, principalmente porque el material era muy abun­dante, y en aras de la brevedad, refundían en un solo texto todas las disposiciones que se referían a una misma materia. Esa falta de fide­lidad entre los textos originales y el recopilado, obligó al rey a pro­mulgar en Castilla una Pragmática en la que ordenaba que se cum­pliesen los textos recopilados aunque fuesen distintos o contrarios a las leyes existentes.

En Castilla el problema se agravaba aún más porque el ritmo de

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crecimiento del Derecho real era tal, que las recopilaciones queda­ban obsoletas en pocos años. Esto era debido a que en Castilla el territorio era muy amplio, había una mayor población, mayor com­plejidad de la política, un crecimiento del poder real y, asimismo, al no seguir una política expresa de derogaciones, las Pragmáticas y las Reales Cédulas se acumulaban, puesto que las nuevas disposi­ciones no derogaban expresamente a las anteriores. La solución fue que a la hora de recopilar las leyes, se excluyeran otras, conside­rándose a las excluidas tácitamente derogadas.

Recopilaciones importantes fueron las Ordenanzas Reales de Castilla, también llamadas Ordenamiento de Montalvo, de 1484; el Libro de las Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez, de 1503; la Nueva Recopilación, de 1567.

En cuanto al segundo problema señalado en torno al crecimien­to del Derecho real, no olvidemos que España era una sola monar­quía, Estado, pero con diversidad de reinos y sistemas jurídicos. Entre los naturales de cada reino no había un afán de independencia (excepto Portugal y Cataluña), pero sí mantener el Derecho propio, las instituciones peculiares de cada reino. Esta situación provocaría tres fenómenos:

1. Ósmosis hispánica: la monarquía trasvasaría instituciones propiamente castellanas a la corona aragonesa o viceversa.

2. Tendencia unificadora: Castilla era la base y la sede de la monarquía hispánica (<<Madrid, silla del Imperio»). Desde finales del siglo XV y durante el siglo XVI, Castilla era, eco­nómica y demográficamente hablando, la más rica de España, obteniéndose de la misma, importantes fondos para la política exterior. Cuando la monarquía intenta obtener

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apoyo financiero de los otros reinos de España, éstos se escudan en sus barreras institucionales para resistir frente a la política real. Es entonces cuando la monarquía compren­de que la lógica interna del absolutismo conduce a la unifi­cación del Derecho -es decir, que todas las leyes sean las mismas, facilitando así el gobierno al monarca-, siempre y cuando esas leyes sean las de Castilla. Por lo tanto, la unifi­cación del Derecho fue entendida como expansión del Derecho de Castilla, como imposición del Derecho castella­no a los demás reinos!.

3. Enfrentamiento entre los reinos y el monarca en función de su respectiva forma de entender el poder real y el Derecho de los reinos: el monarca, por su parte, quería trasladar a ámbitos no castellanos un modo de actuar que el Derecho castellano sí le pen-nitía; los reinos, por la suya, pretendían que el rey respetase su propio ordenamiento. Ese respeto se tradujo en el establecimiento de una serie de mecanismos institucionales que trababan de defender los respectivos Derechos frente al rey. Así, por ejemplo, en el reino de Navarra se utilizó la «Sobrecarta» y el «Reparo de agra­vios». La primera consistía en que la disposición real no podía ejecutarse en Navarra sin haber sido revisada, prime­ro por la Diputación, formada por naturales navarros, «pase foral», y, seguidamente, por el Consejo Real de Navarra. La segunda, continuación de la anterior, consistía en denunciar la disposición real ejecutada en perjuicio de las leyes nava­rras, a pesar de la oposición de la Diputación y del Consejo.

1 La idea de España como realidad jurídica y política, homogénea y unificada sobre la base del Derecho de Castilla, fue concebida por el conde duque de Olivares para Felipe IV. No obstante, tal idea no prosperó, al menos en el siglo XVII.

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V. EL DERECHO Y DON QUUOTE

Don Quijote parte de una idea idílica de Estado que nos recuer­da a aquel pasaje bíblico del Génesis: «Viendo, pues, Dios que todo en la tierra era corrupción, pues toda carne había corrompido su camino sobre la tierra, dijo Dios a Noé: «El fin de toda carne ha llegado a mi presencia, pues está llena la tierra de violencia a causa de los hombres, y vaya exterminarlos de la tierra. Hazte un arca de maderas resinosas, divídela en compartimentos, y los cala­fateas con pez por dentro y por fuera ( ... ). Vaya arrojar sobre la tie­rra un diluvio de aguas que exterminará toda carne que bajo el cielo tiene hálito de vida». ( ... ) Diluvió durante cuarenta días sobre la tierra, crecieron las aguas y levantaron el arca, que se alzó sobre la tierra, y el arca flotaba sobre la supeificie de las aguas. ( ... ) El día veintisiete del séptimo mes se asentó el arca sobre los montes de Ararat»2.

En efecto, Don Quijote tiene una fuerte creencia en la bondad natural del hombre y en su estado de naturaleza fraternal: «Después que don Quijote hubo bien satisfecho su estómago, tomó un puño de bellotas en la mano, y, mirándolas atentamente, soltó la voz a seme­jantes razones: Dichosa edad y siglos dichosos aquellos a quien los antiguos pusieron el nombre de dorados, y no porque en ellos el oro, que en esta nuestra edad de hierro tanto se estima, se alcanza­se en aquélla venturosa sin fatiga alguna ( ... ). Todo era paz enton-

2 Génesis, 6-8.

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ces, todo amistad, todo concordia ( ... )3. Asimismo, muestra menos­precio hacia la autoridad y hacia la civilización, considerando a la razón como resultado de la vida artificial del hombre: «(. .. ) A nadie le era necesario, para alcanzar su ordinario sustento, tomar otro trabajo que alzar la mano y alcanzarle de las robustas encinas, que liberalmente estaban convidando con su dulce y sazonado fruto (. .. ). Aún no se había atrevido la pesada reja del corvo arado a abrir ni visitar las entrañas piadosas de nuestra primera madre, que ella, sin ser forzada, ofrecía, por todas las partes de su fértil y espacioso seno, lo que pudiese hartar, sustentar y deleitar a los

3 Primera parte, capítulo XI. El mito de las Edades del Hombre, y en concreto, el mito de la Edad de Oro, no sólo fue utilizado por Cervantes, sino también por Virgilio en la Églo­ga IV yen las Geórgicas 1, y por Ovidio en su obra Metamorfosis. La creación de suce­sivas razas humanas por los dioses, nos la cuenta, en primer lugar, Hesíodo, y después reaparece en otros autores griegos y latinos. Este mito nos cuenta cómo al principio, durante el reinado de Crono, los dioses crearon una raza de hombre de oro (Edad de Oro), y dioses y hombres convivían felices en la tierra, que producía espontáneamente el alimento para los humanos. Al desaparecer la raza de oro, sus componentes se con­virtieron en espíritus benévolos y protectores de la humanidad superviviente. Una vez establecido Zeus en su eterno trono, los dioses instauraron una raza de hombre de plata (Edad de Plata), compuesta por seres de espíritu infantil que peleaban continuamente, por lo que los dioses los abandonaron y marcharon al cielo, aunque la Justicia tan sólo se alejó y se ocultó en los montes. Los hombres de plata, ignorantes, no querían dar culto a los inmortales, y Zeus, irritado, los exterminó, pasando a ser los muertos bienaventu­rados que aún gozan de cierta consideración. Zeus formó después a los hombres de bron­ce (Edad de Bronce), frenéticos y salvajes guerreros que se extinguieron, víctimas de sus enftentamientos, y sus almas fueron a poblar en el anonimato del reino de Hades. Desaparecida la raza de bronce, creó Zeus una generación de semi dioses justos y valien­tes (Edad de los Héroes) que, tras morir en grandes empresas, pasaron a la Isla de los Afortunados -referidas a las Islas Canarias-, donde habitan, felices, en fértiles campos que producen tres cosechas anuales de dulces frutos. Finalmente, Zeus estableció una raza de hierro (Edad de Hierro), que es la actual, condenada al trabajo para conseguir el sustento y sometida a luchas fratricidas: una vez aparecidos, la Justicia emigró de la tie­rra. También esta raza está condenada a extinguirse por su propia injusticia, no sin antes vivir entre penalidades y efímeros gozos.

Vemos, pues, que el mito de las edades del género humano tuvo mucha repercusión en la literatura y en el pensamiento de la cultura occidental, llegando a ser tópica la creen­cia de que tiempos pasados fueron mejores que el presente.

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hijos que entonces la poseían ( ... )>>4. La división del trabajo y la organización civil de la sociedad traerán el engaño, la malicia, en contra de la verdad de Don Quijote: «( ... ) No había el fraude, el engaño ni la malicia mezclándose con la verdad y la llaneza. La justicia estaba en sus propios términos, sin que la osasen turbar ni ofender los del favor y los del interés, que tanto ahora la menosca­ban, turban y persiguen. La ley del encaje aún no se había asenta­do en el entendimiento del juez porque entonces no había qué juz­gar ni quién fuese juzgado »5 .

Se piensa que estas ideas que Cervantes pone en boca de Don Quijote fueron tomadas, no sólo de la mitología grecolatina, sino también de teólogo-juristas como Suárez, Vitoria, Juan de Mariana, que se planteaban problemas como qué es el Derecho, qué es justo, injusto; el origen del Estado en el consentimiento del pueblo; la pena de muerte y el derecho a castigar; la propiedad privada; la comunidad internacional, etc. Desde su saber más elevado, juzga­ban, valoraban y teorizaban a propósito del Derecho positivo, pues­to que afirmaban que el Derecho temporal, el creado por los hom­bres, debía ser valorado teniendo en cuenta a un ordenamiento jurí­dico superior que era el Derecho natural, derivado de la ley eterna.

No obstante, Don Quijote se cerciora que la situación no es la descrita anteriormente; de ahí, la institución de la Orden de Caballería, que bajo unas cláusulas de tipo moral, puede ejercer el derecho en su propio fuero: «(. .. ) Quién es el que ignoró que están exentos de todo judicial fuero los caballeros andantes, y que su ley es su espada, sus fueros sus bríos, sus premáticas su voluntad». Con esta idea de Derecho, Don Quijote escapa de la realidad jurídica,

4 Primera parte. capítulo XI.

5 Ibídem.

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inmersa, como hemos visto, en un aparato burócrata y jerárquico que empezaba a distinguir el poder ejecutivo y judicial. Asimismo, Don Quijote entiende el Derecho, exclusivamente, como medio que obliga a hacer el bien, como medio influenciado por los principios teológico-cristianos.

Pasemos a analizar estos caracteres a través de distintas las dis­tintas ramas que conforman el tronco común que es el Derecho.

1. El derecho internacional

El Derecho internacional, el Derecho entre naciones, está cen­trado, tanto en la obra como en la mentalidad de la época, en el derecho a la guerra, no entendiéndose la existencia del mismo en períodos de paz.

Don Quijote parte de un derecho a la guerra, pero guerra justa, concebida como un mal necesario para el bien de la tierra (Si vis pacem, para bellum). Es decir, este derecho tiene que traer una causa, un medio y un fin. En cuanto a los motivos o causas, Don Quijote explica: «( ... ) Siendo, pues, esto así, que uno solo no puede afrentar a un reino, provincia, ciudad, república ni pueblo entero, queda en limpio que no hay para qué salir a la venganza del reto de la tal afrenta, pues no lo es; porque ¡bueno sería que se matasen a cada paso los del pueblo de la Relaja, con quien se lo llama, ni los cazoleros, berenjeneros, ballenatos, jaboneros, ni los de otros nombres y apellidos que andan por ahí en boca de los muchachos y de gente de poco más o menos! ¡Bueno sería, por cierto, que todos estos insignes pueblos se corriesen y vengasen, y anduviesen conti­nuo hechas las espadas sacabuches a cualquier pendencia, por pequeña que fuese! No, no, ni Dios lo permita o quiera. Los varo­nes prudentes, las repúblicas bien concertadas, por cuatro cosas ha

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de tomar las armas y desenvainar las espadas, y poner a riesgo sus personas, vidas y haciendas: la primera, por defender la fe católi­ca; la segunda, por defender su vida, que es de ley natural y divi­na; la tercera, en defensa de su honra, de su familia y hacienda; la cuarta, en servicio de su rey, en la guerra justa; y si le quisiéramos añadir la quinta -que se puede contar por segunda-, es en defensa de su patria. A estas cinco causas, como capitales, se pueden agre­gar algunas otras que sean justas y razonables, y que obliguen a tomar las armas; pero tomarlas por niñerías y por cosas que antes son de risa y pasatiempo que de afrenta, parece que quien las toma carece de todo razonable discurso; cuanto más que el tomar ven­ganza iniusta -que justa no puede haber alguna que lo sea- va derechamente contra la santa ley que profesamos, en la cual se nos manda que hagamos el bien a nuestros enemigos y que amemos a los que nos aborrecen; mandamiento que, aunque parece algo difi­cultoso de cumplir, no lo es sino para aquellos que tienen menos de Dios que del mundo, y más de carne que de espíritu; porque Jesucristo, Dios y hombre verdadero, que nunca mintió, ni pudo ni puede mentir, siendo legislador nuestro, dijo que su yugo era suave y su carga liviana; y así, no nos había de mandar cosa que fuese imposible de cumplirla. Así que, mis señores, vuesas mercedes están obligados por leyes divinas y humanas a sosegarse»6.

Por lo que respecta a los medios o leyes de guerra, Don Quijote, en su discurso de las armas y las letras, clama: «(. .. ) Bien hayan aquellos benditos siglos que carecieron de la espantable furia de aquestos endemoniados instrumentos de la artillería, a cuyo inven­tor tengo para mí que en el infierno se le está dando el premio de su diabólica invención, con la cual dio causa que un infame y cobarde brazo quite la vida a un valeroso caballero, y que sin saber cómo o por dónde, en la mitad del coraje y brío que enciende y

ó Segunda parte. capítulo XXVII.

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anima a los valientes pechos, llega una desmandada bala --disparada de quien quizá huyó y se espantó del resplandor que hizo el fuego al disparar la maldita máquina-, y corta y acaba en un instante los pensamientos y vida de quien la merecía gozar luen­gos siglos. Yasí, considerando esto, estoy por decir que en el alma me pesa de haber tomado este ejercicio de caballero andante en edad tan detestable como es esta en que ahora vivimos ( ... )>>7.

Por último, la guerra tiene como verdadero fin la paz, que es el mayor bien que los hombres pueden desear en esta vida. Las armas tienen por objeto y fin, según Don Quijote, la paz como joya y pren­da dada y dejada por la mano de Dios; joya, que sin ella, en la tie­rra y en el cielo no puede haber bien alguno.

2. Derecho procesal

Los caracteres que deben revestir la figura del juez, de acuerdo con la obra, serían los siguientes: debe ser una persona regida por el buen consejo, no siendo imprescindible la capacidad técnica; huma­no, equitativo y misericordioso; diligente; justiciero y no arbitrario.

El proceso es sumarísimo: todo se organiza con una gran rapi­dez, teniendo la defensa un papel muy importante, puesto que de la declaración del delincuente depende su vida y su muerte.

Con esta imagen de la figura del juez Don Quijote, nuevamen­te, se escapa de la vigencia real, y vamos a explicar por qué. A par­tir del siglo XVI, la ciencia del derecho estaba inmersa en el llama­do «mos italicus», esto es, en una corriente por la que los juristas querían encontrar soluciones justas y aplicables para resolver pro­blemas jurídicos surgidos en la práctica cotidiana. No obstante, esta finalidad práctica se llevó a cabo a través de criterios rígidos.

7 Primera parte, capítulo XXXVIII.

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En primer lugar, hubo un predominio de la actividad forense sobre la docente. Esto trajo consigo la abundancia de jueces y abo­gados dedicados a escribir obras que, al filo del ejercicio profesio­nal, se convertirían en excesivamente pragmáticas y poco dogmáti­cas. Aparecen ciertos géneros literarios como los Consilium -con­sejos, informes, dictámenes de un jurista, dirigidos a otro juez, bien para aconsejar extraprocesalmente a un cliente, bien para la defen­sa de un cliente-; las Allegationes -alegaciones forenses hechas por un determinado juez a lo largo de su carrera-; las Decisiones -colección y comentarios de sentencias de algán tribunal-; las Quaestiones -planteamiento y discusión de casos concretos-; la Praxis o Práctica procesal -obras poco científicas y un tanto tri­viales, muy abundantes en España, dedicadas a informar del stylus curiae-; esto es, del modo de actuar de un determinado tribunal y, concretamente, la descripción del orden procesal en el mismo.

En segundo término, se produjo un progresivo distanciamiento de las fuentes romanas y canónicas, mostrando no tanto un interés por el estudio del Codex, del Digesto, de las Decretales, sino más bien por el conocimiento de lo que sobre estas obras escribieron los grandes comentaristas. Surgen así las Additiones o Adnotationes: se comenta al comentarista, perdiéndose de vista del punto de partida.

Posteriormente hay una búsqueda casi obsesiva del Argumentum ah auctoritate, que consistía en emplear opiniones aje­nas, y en especial de pensadores destacados, como argumento para apoyar las propias conclusiones. Venía influenciado por la Teología -la cita de un texto sagrado ponía fin a cualquier duda o disputa por el valor de verdad revelada que se reconoce a la Biblia-, y por Aristóteles -ante los problemas, hay que encontrar soluciones pro­bables; esto es, la coincidencia de la opinión de todos los hombres, o casi todos, son argumentos convincentes porque son criterios de

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probabilidad-o Esta tendencia a recurrir a citas de opiniones ajenas prestigiosas, hizo que los jueces quedasen a salvo de cualquier res­ponsabilidad que eventualmente pudiese exigírseles por causa de sus sentencias. Asimismo, se produjo una desconfianza en la propia razón individual como método para descubrir la verdad.

En los siglos XVI y XVIi este recurso se utilizó de una manera abusiva. El problema era saber, ante tanta literatura jurídica, qué opinión era la verdadera o la más probable. Para resolverlo se utili­zaron dos métodos: las leyes de citas y la communis opinio. La pri­mera consistía en permitir que fuesen alegadas en juicio sólo las opiniones de unos pocos juristas. La segunda, la más utilizada, con­sistía en que la opinión era la verdadera por el número y el presti­gio de los autores que la seguían. Las consecuencias que trajo fue­ron la incapacidad para hallar resultados nuevos, la renuncia a la inseguridad y la mitificación conservadora de la tnidición.

Los juristas del mos italicus fueron duramente criticados por los humanistas, entre otras razones, porque su falta de cultura filológi­ca e histórica les impedía leer y entender correctamente los textos romanos o griegos que estudiaban y citaban, así como captar el genuino sentido de muchos textos y la finalidad de muchas institu­ciones; su pésimo latín y su afán exagerado por las citas hacían que sus obras fueran poco elegantes y elocuentes; no se dedicaban a estudiar el Derecho romano, sino a glosar o comentar las obras de glosadores o comentaristas.

El humanismo tenía una fe admirable hacia el hombre y hacia su capacidad natural y autónoma. La admiración por lo clásico, en el fondo, es una satisfecha autocontemplación: si los antiguos logra­ron reunir tanta sabiduría, ¿por qué no podemos imitarlos e, inclu­so, superarlos? En el Bajo medievo, el Derecho romano estaba miti-

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ficad~, considerado donum Dei, algo insuperable, puesto que signi­ficaba la encarnación de la ratio en materia jurídica. Esta mitifica­ción será combatida por los humanistas, argumentando que este Derecho no es un valor absoluto, sino un producto histórico. Poco a poco se comenzará a pensar que la razón es el depósito y el vehícu­lo justo con la naturaleza del hombre. Se empieza a construir un Derecho basado en la razón, el llamado «iusnaturalismo racionalis­ta», cuya raíz se encuentra en el humanismo jurídico del siglo XVI.

Pero, España, ¿qué camino eligió? Lo cierto es que nuestro país incorporó las dos corrientes mencionadas, el mos italicus y el huma­nismo jurídico, aunque con una clara superioridad de la primera. Las razones por las que el humanismo jurídico caló o influenció en menor medida en España, las encontramos en la represión hacia los humanistas debido al teocratismo intolerante de los españoles, si bien Erasmo de Rotterdam8 fue uno de los primeros humanistas que influyeron en España; el celo por la ortodoxia tras el estallido lute­rano; en este estado de cosas, el clima era poco propicio para la libertad de juicio, el gusto por lo pagano y por los racionalismos incipientes; la política hostil hacia Francia -emisor del humanismo jurídico- y de amistad con Italia, puesto que el mos italicus signifi­caba lo conocido, lo seguro, mientras que el humanismo, lo nove­doso, lo peligroso, en cierto modo, pagano; la promulgación, por parte de Felipe JI, de una Pragmática prohibiendo estudiar fuera de España, con la excepción de las universidades italianas.

8 En su obra El elogio de la locura, Erasmo se burlaba de los jurisconsultos de su época:«Entre los eruditos, los jurisconsultos reclaman el primer lugar, y cierto es que ningunos otros se muestran tan satisfechos de sí mismos cuando, verdaderos Sísifos, suben eternamente la piedra. urdiendo en su cabeza centenares de leyes, siempre con el mismo fanatismo, sin importarles un bledo que vengan o no a cuento, amontonando glo­sas sobre glosas y opiniones sobre opiniones, y haciendo creer que sus estudios son los más difíciles de todos, por reputar que cuanto más trabajo cuesta una cosa, por lo mismo, más mérito tiene».

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3. Derecho político

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A lo largo de la obra aparecen los conceptos de República, Monarquía y Estado. Con el primero de ellos Don Quijote parece referirse a la sociedad, al conjunto de personas que conforman un lugar. Con respecto a la Monarquía, el hidalgo rompe con la idea del linaje dinástico al sostener que no todos los que gobiernan tienen casta de reyes y en la cualidad principal de un monarca no está sino en la virtud.

No obstante, en la obra aparecen una serie de elementos que caracterizan esta institución, como por ejemplo, el absolutismo, al identificar al rey con la propia justicia y con la propiedad: «La jus­ticia es el mesmo rey»; «Allá van leyes do quieren reyes»; «Eran galeotes, gente de su majestad». Asimismo, el carácter tributario y patrimonial: « Y pues está en tu casa donde eres dueño de ella, como el rey de sus alcabalas»; «reales caminos»; «las siete son de los reyes de España» -referidas a las Lagunas de Ruidera-.

Sin embargo, estos caracteres, a pesar de parecer opresores para los súbditos, se sitúan en un segundo plano al convertirse el pater­nalismo, que nace de la confianza de sus hijos de que aquello que dispone el padre es lo mejor para ellos, en la creencia de la debida lealtad monárquica. Así nuestro manchego dirá extrañado en el capítulo de los galeotes: ¿ Es posible que el rey haga fuerza a nin­guna gente?

Un escritor del siglo XVII, Álamos de Barrientos, escribía que «poco suelen valer y aprovechar las leyes contra quien puede con­tradecirlas». ¿Estaba obligado el príncipe, el monarca, a cumplir las leyes? ¿O era válido lo que advertía Ulpiano «Princeps legibus solutus est»? En los siglos XVI y XVII, el hecho de que el rey

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pudiese actuar en contra del Derecho, no significaba que el Estado -Consejo, Audiencias, funcionarios- lo pudiesen hacer también. Sólo el rey podía hacerlo, pero el ejemplo del absolutismo real, impulsaba a un amplio margen de arbitrariedad por parte de los ofi­ciales del rey a la hora de actuar. Por esta razón, muchos teólogos y juristas de la época mantuvieron las tesis tomistas de la sumisión del príncipe a la vis directiva de la ley, al valor que toda ley encierra como orientación o dirección de la conducta. Santo Tomás, en su obra Summa Teologica, decía que el príncipe no estaba obligado a la fuerza coactiva de la ley, pues nadie tenía poder para imponerle penas (vis coactiva), pero sí debía someterse a la fuerza directiva, aunque simplemente era un deber ético, no exigible jurídicamente. Otros autores, como el Padre Mariana, defendieron la sumisión del monarca a ambos aspectos de la ley.

Otro esfuerzo por limitar la conducta del rey fue apelar a su educación cristiana: si el príncipe es bueno, virtuoso, prudente, posee virtudes cristianas, todo irá bien en la república. Saavedra Fajardo diría que «siendo Dios por quien reinan los reyes y de quien depende su grandeza y sus aciertos, nunca podrán errar si tuviesen los ojos en Él». Sin embargo, todas estas limitaciones no eran ni jurídicas, ni políticas; simplemente, meras recomendaciones mora­les. De ahí que en España se tratase de establecer frente al poder real unos límites positivizados, unas normas, que algunos autores lla­marían «leyes fundamentales».

En efecto, el Padre Mariana será un claro exponente de esta idea, al considerar que los límites del poder real se derivan de que el pueblo no ha delegado en el príncipe todo poder; la república conserva cierta autoridad y las leyes fundamentales son aquellas leyes positivas vigentes en cada reino que constituyen las cláusulas del contrato por el cual la república cedió su poder al rey. Mariana

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considerará como leyes fundamentales las que establecen el orden de sucesión a la Corona, la percepción de impuestos y la del respe­to a la religión propia del pueblo. En realidad, como podemos apre­ciar, este pactismo tenía como fin conseguir una alianza entre la monarquía y los estamentos privilegiados, puesto que se trataba de proteger los privilegios de la nobleza y el clero, evitando así, en palabras de Saavedra Fajardo, «abajar la nobleza, deshacer a los poderosos y reducillo todo a la autoridad real».

Por último, la idea de Estado venía referida al modo de actuar del gobernador, cuya principal pauta la encontramos en el gobierno de Sancho, en cuya ínsula es legislador, juez y ejecutor. El carácter legislativo aparece en la redacción de la nonata Constitución del gran gobernador de Sancho Panza; el carácter judicial, en la iden­tificación del poder ejecutivo con la propia administración de justi­cia: «Los que gobernamos, los que somos jueces»; y; por último, el poder ejecutivo, se aprecia en aquel pasaje del mozo tejedor de «hierros de lanzas» que se encara con el gobernador Sancho Panza, el cual le responde: «Pues, ¿por qué no te haré yo dormir en la cár­cel? ¿No tengo yo poder para prenderte y soltarte cada y cuando quisiere ?9. Sin embargo, las aptitudes de un buen gobernante nos las ofrece nuestro caballero andante al aconsejar a Sancho antes que fuese a gobernar la ínsula. «( ... ) con reposada voz le dijo: ( ... ) Primeramente, ¡oh hijo!, has de temer a Dios; porque en el temer­le está la sabiduría, y siendo sabio no podrás errar en nada. Lo segundo, has de poner los ojos en quien eres, procurando conocer­te a ti mismo, que es el más difícil conocimiento que pueda imagi­narse. Del conocerte saldrá el no hincharte como la rana que quiso igualarse con el buey; que si esto haces, vendrá a ser feos pies de la rueda de tu locura la consideración de haber guardado puercos en tu tierra. ( ... ) Haz gala, Sancho, de la humildad de tu linaje, y no

9 Segunda parte, capítulo XLIX.

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te desprecies con decir que vienes de labradores; porque viendo que no te corres, ninguno pondrá a correrte; y préciate más de ser humilde virtuoso que pecador soberbio. Innumerables son aquellos que de baja estirpe nacidos, han subido a la suma dignidad ponti­ficia e imperatoria; y de esta verdad te pudiera traer tantos ejem­plos, que te cansaran. ( ... ) Mira, Sancho: si tomas por medio a la virtud, y si te precias de hacer hechos virtuosos, no hay para qué tener envidia a los que los tienen príncipes y señores; porque la sangre se hereda, y la virtud de aquista, y la virtud vale por sí sola lo que la sangre no vale. Siendo esto así, como lo es, que si acaso viniere a verte cuando estés en tu ínsula alguno de tus parientes, no le deseches ni le afrentes; antes le has de acoger, agasajar y rega­lar; que con esto satisfarás al Cielo, que gusta que nadie se des­precie de lo que él hizo, y corresponderás a lo que debes a la Naturaleza bien concertada. Si trajeres a tu mujer contigo -porque no es bien que los que asisten a gobiernos de mucho tiempo estén sin las propias-, enséñala, doctrínala y desbástala de su natural rudeza; porque todo lo que suele adquirir un gobernador discreto suele perder y derramar una mujer rústica y tonta. ( ... ) Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádi­vas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre. Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama deljuez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la jus­ticia, no sea con el pos de la dádiva, sino con el de la misericordia. ( ... ) Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera des­pacio la sustancia de lo que pide, si no quieres que se aneguen tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros. Al que has de casti-

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gar con obras no trates mal con palabras, pues le basta al desdi­chado la pena de! suplicio, sin la añadidura de las malas razones. Al culpado que cayere debajo de tu jurisdicción considérale hom­bre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y en todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la contraria, muéstrate piadoso y clemente; porque aunque los atri­butos de Dios son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia que el de la justicia».

Pero Don Quijote no se contenta con adornar el alma de Sancho, sino que le ofrece otros consejos para adornar su cuerpo: «En lo que toca a cómo has de gobernar tu persona y casa, Sancho, lo primero que te encargo es que seas limpio, que te cortes las uñas, sin dejarlas crecer, como algunos hacen, a quien su ignorancia les ha dado a entender que las uñas largas les hermoseCl;n las manos, como si aquel excremento y añadidura que se dejan de cortar fuese uña, siendo antes garras de cernícalo lagartijero; puerco y extra­ordinario abuso. No andes, Sancho, desceñido y flojo; que el vesti­do descompuesto da indicios de ánimo desmalazado, si ya la des­compostura y flojedad no cae debajo de socarronería, como se juzgó en la de Julio César. (oo.) No comas ajos ni cebollas, porque no saquen por el olor tu villanería. Anda despacio; habla con repo­so; pero no de manera que parezca que te escuchas a ti mismo; que toda afectación es mala. Come poco y cena más poco; que la salud de todo el cuerpo se fragua, en la oficina del estómago. (oo.) Ten cuenta, Sancho, de no mascar a dos carrillos, ni de eructar delan­te de nadie. (oo.) Cuando subieres a caballo no vayas echando el cuerpo sobre e! arzón postrero, ni lleves las piernas tiesas y tiradas y desviadas de la barriga del caballo, ni tampoco vayas tan flojo, que parezca que vas sobre e! rucio; que el andar a caballo a unos hace caballeros; a otros, caballerizos. Sea moderado tu sueño; que e! que no madruga con e! sol no goza del día; y advierte, ¡oh

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Sancho!, que la diligencia es madre de la buena ventura; y la pere­za, su contraria, jamás llegó al término que pide un buen deseo».

4. Derecho penal

Podemos distinguir, desde el ámbito de la criminología, dos tipos de figuras en El Quijote:

l. El tipo de delincuentes, como los galeotes, que han sido juz­gados y condenados.

Entre ellos podemos apreciar tres tipos:

El bandido Roque Guinart que entra en el grupo de los delin­cuentes profesionales.

Alcahuetes y hechiceros: Don Quijote condena el oficio de la hechicería, coincidiendo con la normativa de su época; sin embargo, tolera la alcahuetería, ya que «(. .. ) es oficio de dis­cretos y necesarísimo en la república bien ordenada y que no lo debía ejercer sino gente muy bien nacida; ya aún había de haber los veedor y examinador de tales, como hay en los demás oficios, con número deputado y conocido, como corre­dores de lonja, y de esta manera se excusarían muchos males que se causan por andar este oficio y ejercicio entre gente idiota y de poco entendimiento, como son mujercitas de poco o menos, pajecillos y truhanes de pocos años y de poca expe­riencia, que a la más necesaria ocasión, se les hielan las migas entre la boca y la mano, y no saben cuál es su mano derecha. Quisiera pasar adelante y dar las razones por que convenía hacer elección de los que en la república habían de tener tan necesario oficio; pero no es el lugar acomodado

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para ello: algún día lo diré a quien lo pueda proveer y reme­diar. Sólo digo ahora que la pena que me ha causado ver estas blancas canas y este rostro venerable en tanta fatiga, por alcahuete, me la ha quitado el adjunto de ser hechicero. Aunque bien sé que no hay hechizos en el mundo que puedan mover y forzar la voluntad, como algunos simples piensan; es el libre nuestro albedrío, y no hay hierba ni encanto que lefuerce. Lo que suelen hacer algunas mujercillas simples y algunos embusteros bellacos es algunas mixturas y venenos, con que vuelven a los hombres, dando a entender que tienen fuerza para hacer querer bien, siendo, como digo, cosa imposibleforzar la voluntad»lo.

- Los delincuentes criminales, como el pícaro ladrón Ginés de Pasamonte.

2. De laboratorio o casos de criminología germinal:

- La mujer adúltera. - Las meretrices sirvientes, como la Maritormes y la

Colindres. - El burlador de doncellas, como el galeote estudiante.

El capítulo de los galeotes es quizá el que nos habla por sí mismo del derecho penal. La pena de las galeras estaba muy exten­dida en aquella época debido a la escasez de hombres dedicados a las mismas, esto es, de galeotes, con el fin de defender, guardar los mares y costas del reino. Así, el capítulo cervantino dice: «( ... ) Don Quijote alzó los ojos y vio que por el camino que llevaban venían hasta doce hombres a pie, ensartados como cuentas, y todos con esposas en las manos. Venían asimismo con ellos dos hombres de a

10 Primera parte, capítulo XXII.

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caballo y los de a pie, con dardos y espadas; los de a caballo, con escopetas de rueda, y los de a pie, con dardos y espadas; y que así como Sancho Panza los vio, dijo:

Esta es cadena de galeotes, genteforzada del rey, que va a las galeras.

¿Cómo genteforzada? -preguntó Don Quijote-. ¿Es posible que el rey haga fuerza a ninguna gente?

- No digo eso -respondió Sancho-, sino que es gente que por sus delitos va condenada a servir al rey en las galeras, de por fuerza.

- En resolución -replicó Don Quijote-: cO,mo quiera que ello sea, esta gente, aunque los llevan, van de porfuerza, y no de su voluntad.

- Así es -dijo Sancho-o

Pues de esa manera -dijo su amo-, aquí encaja la ejecución de mi oficio: deshacer tuertos y socorrer y acudir a los mise­rables.

- Advierta vuestra merced -dijo Sancho- que la Justicia, que es el mismo rey, no hace fuerza ni agravio a semejante gente, sino que los castiga en pena de sus delitos.

Llegó, en esto, la cadena de los galeotes, y Don Quijote, con muy corteses razones, pidió a los que iban en su guardia fue­sen servidos de informarle y decirle la causa o causas por que llevaban aquella gente de aquella manera. Una de las

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guardas de a caballo, respondió que eran galeotes, gente de su majestad, que iban a galeras, y que no había más que decir, ni él tenía más que saber.

- Con todo eso -replicó Don Quijote-, querría saber de cada uno dellos en particular la causa de su desgracia. (. .. )

De todo cuanto me habéis dicho, hermanos carísimos, he sacado en limpio que, aunque os han castigado por vuestras culpas, las penas que vais a padecer no os dan mucho gusto, y que vais a ellas muy de mala gana y muy contra vuestra voluntad; y que podría ser que el poco ánimo que aquél tuvo en el tormento, la falta de dineros de éste, el poco favor del otro y, finalmente, el torcido juicio del juez, hubiese sido causa de vuestra perdición, y de no haber salido con la jus­ticia que de vuestra parte teníais. Todo lo cual se me repre­senta a mí ahora en la memoria, de manera que me está diciendo, persuadiendo y aun forzando, que muestre con vosotros el efecto para que el Cielo me arrojó al mundo, y me hizo profesar en él la orden de caballería que profeso, y el voto que en ella hice de favorecer a los menesterosos y opre­sos de los mayores. Pero, porque sé que una de las partes de la prudencia es que lo que se puede hacer por bien no se haga por mal, quiero rogar a estos señores guardianes y comisario sean servidos de desataros y dejaros ir en paz; que no faltarán otros que sirvan al rey en mejores ocasiones; porque me parece duro caso hacer esclavos a los que Dios y Naturaleza hizo libres. Cuanto más, señores guardas -aña­dió Don Quijote-, que estos pobres no han cometido nada contra vosotros. Allá se lo haya cada uno con su pecado; Dios hay en el cielo, que no se descuida de castigar al malo, ni de premiar al bueno, y no es bien que los hombres honra-

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dos sean verdugos de los otros hombres, no yéndoles nada en ello. Pido esto con esta mansedumbre y sosiego, porque tenga, si lo cumplís, algo que agradeceros; y cuando de grado no lo hagáis, esta lanza y esta espada, con el valor de mi brazo, harán que lo hagáis por la juerza» 11.

5. Derecho matrimonial

El matrimonio, institución de Derecho natural, se define en líneas generales como la unión legal de un hombre y de una mujer para la completa comunidad de vida. El derecho matrimonial en El Quijote adquiere una cierta relevancia, mostrándose Cervantes un gran conocedor de la normativa aplicable al mismo.

La exigencia de una determinada formalidad en el acto de cele­bración del matrimonio canónico, en concreto, ánte la presencia del ministro sagrado (testigo cualificado) y dos testigos comunes (padrinos), tiene lugar en el siglo XVI. Concretamente, con la pro­mulgación del Decreto Tametsi aprobado en el Concilio de Trento, en el 1563. Hasta ese momento, existían dos formas de contraer válidamente matrimonio: la celebrada públicamente in jacie Ecclesiae y la clandestina, es decir, el matrimonio celebrado con intercambio del consentimiento entre los esposos sin asistencia del testigo cualificado, ni con formalidades rituales, con los consi­guientes problemas que eso acarreaba: multiplicación de las posi­bles uniones clandestinas y de los estados matrimoniales ilegítimos, agudización de los conflictos de conciencia y radicación del matri­monio sobre situaciones irreflexivas y pasionales, así como la incer­tidumbre sobre el estado civil de las personas. Tal situación trató de ser resuelta con el mencionado Decreto Tametsi.

11 Ibídem.

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Cervantes utiliza la fórmula in facie Ecclesiae en los capítulos XLVII y XLVIII de la Segunda Parte, con la expresión «en paz yen faz de la Santa Madre Iglesia Católica Romana»: un labrador se pre­senta ante el gobernador Sancho Panza diciendo que está casado por la Iglesia, utilizando la mencionada expresión; asimismo, Doña Rodríguez, dueña de la duquesa, cuenta a Don Quijote: «Nos trata­mos tan secretamente nuestros amores, que no viniesen a noticia de mi señora, la cual, por excusar dimes y di retes, nos casó en paz y en haz de la santa madre Iglesia católica, romana, de cuyo matri­monio nació una hija para rematar con mi ventura (. .. )>>12.

En la novela intercalada El curioso impertinente, Cervantes relata, a través del cura Pero Pérez, cómo Anselmo, que padece una auténtica psicosis de celos, utiliza a su amigo Lotario para poner a prueba la fidelidad de su esposa Camila, terminando la impertinen­te curiosidad y la maldad con tanto artificio hasta aHí cubierta, con la vida de Anselmo 13 . En esta novela corta, Cervantes realiza una reflexión sobre los fines del matrimonio: la generación de hijos y el bien mutuo de los cónyuges, dándoles la misma importancia a ambos.

Así dice Lotario a su amigo Anselmo: «(. .. ) Cuando Dios crió a nuestro primer padre en el Paraíso terrenal, dice la divina Escritura que infundió Dios sueño en Adán, y que, estando dur­miendo, le sacó una costilla del lado siniestro, de la cual formó a nuestra madre Eva; y así como Adán despertó y la miró, dijo: «Esta es carne de mi carne y hueso de mis huesos». Y Dios dijo: «Por ésta dejará el hombre a su padre y a su madre, y serán dos en una carne misma». Y entonces fue instituido el divino sacramento del matri-

12 La palabra latina faz es distorsionada por la castellana haz.

13 En la actualidad, dicho matrimonio sería nulo por la incapacidad del esposo para asu­mir las obligaciones esenciales del matrimonio.

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monio, con tales lazos, que sola la muerte puede desatarlos. Y tiene tanta fuerza y virtud este milagroso sacramento, que hace que dos diferentes personas sean una misma carne; y aún hace más en los buenos casados: que, aunque tienen dos almas, no tienen más de una voluntad. Y de aquí viene que, como la carne de la esposa sea una misma con la del esposo, las manchas que en ella caen, o los defectos que se procura, redundan en la carne del marido, aunque él no haya dado, como queda dicho, ocasión para aquel daño. Porque así como el dolor del pie o de cualquier miembro del cuer­po humano lo siente todo el cuerpo, por ser todo de una carne misma y la cabeza siente el daño del tobillo, sin que ella se la haya causado, así el marido es participante de la deshonra de la mujer, por ser una misma cosa con ella; y como las honras y deshonras del mundo sean todas y nazcan de carne y sangre, y las de la mujer mala sean de este género, esforzoso que al marido le quepa parte de ellas, y sea tenido por deshonrado sin que él lo sepa ( ... )>>14.

Cervantes logra conjugar el derecho vigente -Decreto Tametsi­con el derecho anterior -Derecho de las Decretales- en los capítu­los XVII y XVIII de la Primera Parte. En efecto, Don Fernando, hijo de un duque de Andalucía, se encapricha de Dorotea, hija de un vasallo de su padre, y decide conquistarla una noche en sus aposen­tos, a lo cual ella le manifiesta que «( ... ) No es de pensar que de mí alcance cosa alguna el que no fuera mi legítimo esposo». Don Fernando, le da la mano de ser suyo como juramento de ser su espo­so. Pues bien, según las Decretales, la promesa de matrimonio, esponsales, seguida de cópula, producían el llamado matrimonio presunto, y por tanto, matrimonio válido. No obstante, la situación se complica, pues Don Fernando, traicionando a su amigo Cardenio, contrae matrimonio con Luscinda, la prometida de Cardenio. Se celebra el matrimonio ante un sacerdote y, seguidamente, Luscinda

14 Primera parte, capítulo XXXIlI.

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se desmaya y se descubre que tiene un papel manuscrito en el que pone que no podrá ser esposa de Don Fernando porque estaba pro­metida a Cardenio, y si así lo ha hecho es por no desobedecer a sus padres.

En este estado de la cuestión y teniendo en cuenta la normativa actual, los dos matrimonios serían nulos, puesto que el primero carece de las formalidades exigidas y, el segundo, estaría viciado el consentimiento por miedo reverencial de Luscinda hacia sus padres. Sin embargo, y bajo la óptica de Cervantes, la situación debe colo­carse en tiempo anterior al Concilio de Trento para que Cardenio se pueda casar con su prometida Luscinda, previa obtención de la declaración de nulidad del matrimonio entre Don Fernando y la mencionada, por la existencia de un matrimonio anterior válido, quedando a salvo la promesa de matrimonio entre Dorotea y Don Fernando.

Por último, no podríamos dejar de mencionar las famosas bodas del rico Camacho l5 : cuando está a punto de celebrarse la boda entre Quiteria y Camacho, se presenta Basilio, el anterior pretendiente de Quiteria, y sujetando «( ... ) el bastón que tenía hincado en el suelo, y quedándose la mitad de él en tierra, mostró que servía de vaina a un mediano estoque que en él se ocultaba; y puesta la que se podía llamar empuñadura en el suelo, con ligero desenfado y determina­do propósito se arrojó sobre él, y en un punto mostró la punta san­grienta a las espaldas, con la mitad de la acerada cuchilla, que­dando el triste bañado en su sangre y tendido en el suelo, de sus mismas armas traspasado». Las personas allí reunidas trataron de quitarle el estoque y el cura lo impidió si antes no le confesaba. Al momento, Basilio, con voz doliente y desmayada dijo: «(. .. ) Si qui­sieres, cruel Quiteria, darme en este último yforzoso trance la mano

15 Segunda parte, capítulos XX y XXI.

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de esposa, aún pensaría que mi temeridad tendría disculpa, pues en ella alcancé el bien de ser tuyo. ( ... ) En oyendo Don Quijote la peti­ción del herido, en altas voces duo que Basilio pedía una cosa muy justa y puesta en razón, y, además, muy hacedera, y que el señor Camacho quedaría tan honrado recibiendo a la señora Quiteria, viuda del valeroso Basilio, como si la recibiera del lado de su padre». Quiteria lo acepta y es entonces cuando se descubre el engaño, pues Basilio se levanta de un salto y muestra el artificio de que se había servido para simular su suicidio, siendo, a todas luces, un matrimonio válido, y quedándose así el rico Camacho descom­puesto y sin novia.

Termino ya, mi señor Don Quijote. Perdona mi osadía al tratar de analizar tu figura, pero recuerda que somos muchos los Sanchos que repetirán siempre tus palabras. Y aunque hayas sido hecho por un hombre y hasta por un pueblo, te somos deudores de una parce­la de nuestra vida. En palabras de Basave: «Aquel que lea con toda el alma la novela cervantina, sentirá que su ser es, en buena parte, criatura quijotesca. Y es que Don Quijote actualiza la dimensión quijotesca de nuestro ser de hombres».