Breve Resea Historica del Amparo Constitucional en Venezuela
La Accin de Amparo vigente en Venezuela fue efectivamente
consagrada en la Constitucin de 1961, ya que los intentos
realizados en las constituciones anteriores no pasaron de ser
simples proyectos. En la Constitucin de 1947 se consagr el derecho
del Habeas Corpus, que impeda las violaciones de los derechos
fundamentales vinculadas exclusivamente con la libertad
personal.
En la discusin de la Constitucin de 1947 prevaleci el criterio
plasmado por algunos miembros de la Asamblea, como el Diputado
Quijada, quien al respecto expuso textualmente:El recurso de amparo
no ha servido hasta ahora en los pases donde est consagrado
constitucionalmente, si no para amparar otra cosa que no sea el
derecho absoluto, a la propiedad privada, que no sea el de amparar
a los latifundistas cuando la reforma agraria va contra sus
intereses en nombre de que democracia y de que pueblo venezolano se
va a consagrar en la Constitucin un recurso de amparo que va a ser
el obstculo ms grande con que va a tropezar la reforma agraria, la
legislacin del trabajo y seguramente que los planes de urbanismo
cuya realizacin estn pidiendo perentoriamente las ms grandes
ciudades de Venezuela. (Chavero, 2001, pg. 21).
Se puede evidenciar con este criterio el temor que prevaleca
para consagrar un derecho nuevo que garantizara el cumplimiento de
los derechos fundamentales y que limitaba el poder a los rganos del
Estado y a los ciudadanos entre s.
Es en la Constitucin de 1961, artculo 49, cuando efectivamente
queda consagrada la accin de amparo de la siguiente manera:Los
tribunales ampararn a todo habitante de la Repblica en el goce y
ejercicio de los derechos y garantas que la Constitucin establece,
en conformidad con la ley.El procedimiento ser breve y sumario, y
el juez competente tendr potestad para restablecer inmediatamente
la situacin jurdica infringida.
En esta perspectiva, el Poder Judicial posee la obligacin de
resguardar y garantizar a los ciudadanos un procedimiento breve y
sumario en caso de ver violados sus derechos fundamentales,
otorgndoles en este caso la constitucin la obligacin a los jueces
de garantizar el control constitucional y restituir al ciudadano el
derecho infringido.
Ahora bien, a pesar de estar el amparo constitucional consagrado
como un derecho, no se aplic efectivamente, tomando en cuenta que
el artculo 49, antes citado, refera a una Ley, y por lo tanto los
tribunales de la Repblica lo consideraron como una Ley programtica,
pues no exista norma jurdica que lo desarrollara y que precisara la
competencia y el procedimiento a aplicar.
Ciertamente, Venezuela, como miembro de la Organizacin de las
Naciones Unidas, suscribi y aprob por ley, la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos en 1977 (Pacto de San Jos); el Pacto
Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional de derechos Civiles y Polticos en el ao 1978,
acuerdos que han establecido la obligacin de los Estados de
garantizar los derechos humanos, y en consecuencia, tener dentro
del ordenamiento jurdico un procedimiento o recurso de qu manera
rpida y sencilla garantice de manera efectiva la restitucin de los
derechos humanos en caso de violacin. (Brewer-Carias, 1985, pg.
552).
En este sentido, se ratifica an ms el compromiso de Venezuela de
garantizar la tutela de los derechos; as la Convencin Americana
establece en su artculo 25, lo siguiente:Toda persona tiene derecho
a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal
violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus
funciones oficiales.2.- Los Estados Partes se comprometen:a) A
garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema
legal del Estado decidir sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso;b) A desarrollar las posibilidades de
recurso judicial, yc) A garantizar el cumplimiento, por las
autoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimado
procedente el recurso.
Pues bien, una dcada despus, especficamente en los aos 1982 y
1983, con los casos denominados La Rondalera y el del Sr. Andrs
Velzquez, se inicia la imperiosa necesidad jurdica de crear la ley
que desarrollara el amparo. En el caso de La Rondalera, en la
Primera Instancia la accin de amparo fue declarada sin lugar al
considerar que se estaban tramitando los medios ordinarios
adecuados, sin embargo, qued expresamente plasmado que el artculo
49 de la Constitucin Nacional no poda ser entendido slo como una
norma programtica. Esta decisin fue revocada por el Juzgado
Superior, el cual acord el amparo a la Institucin La Rondalera.
Por otro lado, con el caso del Sr. Andrs Velzquez, se inicia
efectivamente la aplicacin en Venezuela de la Accin y es este
procedimiento judicial la base para la promulgacin de la Ley
especial que desarrolla la materia. La accin de amparo fue admitida
por el mximo tribunal de la Repblica y a pesar que fue desestimado
en definitiva, el 20 de octubre de 1983 la Sala Poltico
Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
Supremo de Justicia) expres:Al admitir la posibilidad del ejercicio
actual del recurso de amparo, no puede la Corte dejar de advertir
que los Tribunales de la Repblica deben hacer uso prudente y
racional de la norma contenido en el artculo 49 de la Constitucin,
tratando de suplir por medio de la analoga y dems instrumentos de
interpretacin de que los provee el sistema jurdico venezolano, la
lamentable ausencia de una ley reglamentaria de la materia."
(Brewer-Carias, 1985, pg. 555).
Evidentemente haba existido y segua existiendo un excesivo
cuidado del Poder Judicial Venezolano de aplicar este mecanismo y
segua supeditando su ejercicio a la Ley que lo desarrollara, sin
embargo, cabe destacar que los Tribunales son garantes de los
derechos y por ende la aplicacin de la accin tutelar de ellos.
En fecha 22 de Enero de 1988, se promulg la Ley Orgnica de
Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, en la Gaceta
Oficial N 33.891, vigente hasta la fecha. Con la entrada en
vigencia de la Constitucin Nacional en el ao 1999, se cre en el
Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional que mediante
va jurisprudencial ajust el procedimiento de la Accin de Amparo al
texto constitucional, realiz cambios en la competencia y derog
tcitamente la ltima causal de inadmisibilidad establecida en el
artculo 6 de la Ley Orgnica de Amparo, lo cual hace necesario en la
actualidad, la modificacin de la Ley que desarrolla el amparo y se
garantice en forma clara y sin dudas para todos los ciudadanos, el
debido proceso y la legitima defensa en el ejercicio de la
misma.
FUENTE: El Amparo Constitucional en Venezuela: Causales de
Inadmisibilidad, Por: Isley Zambrano