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RESOLUCIN DIRECTORAL N 367-2010-MTC/015
Normas Legales
Lima, 5 de febrero de 2010CONSIDERANDO: Que, el artculo 3 de la
Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, Ley N 27181,
establece que la accin estatal en materia
de transporte y trnsito terrestre se orienta a la satisfaccin de
las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones
de seguridad y salud, as como, la proteccin del ambiente y la
comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo N
017-2009-MTC, se aprob el Reglamento Nacional de Administracin de
Transporte, el cual
entr en vigencia el 01 de julio de 2009, cuyo objeto es regular
el servicio de transporte terrestre de personas, mercancas y mixto
de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N 27181;
Que, constituye una condicin de acceso y permanencia en el
transporte terrestre establecida en el numeral 20.1.15 del
artculo
20 del Reglamento Nacional de Administracin de Transporte,
aprobado mediante Decreto Supremo N 017-2009-MTC, contar con
botiqun a efectos de brindar primeros auxilios. Del mismo modo, la
referida norma seala que los requisitos del botiqun sern regulados
por Resolucin Directoral; Que, la Oficina General de Defensa
Nacional del Ministerio de Salud, mediante Informe N
0038-2009-JGCC-ESNAT-OTEED-
OGDN/MINSA de fecha 04 de junio de 2009, seala los requisitos
mnimos que debe de contener el botiqun; Que por lo expuesto,
resulta necesario la expedicin de la Resolucin Directoral que
apruebe los requisitos de este, a fin que los
transportistas cumplan con la obligacin de portar el botiqun en
cada uno de sus vehculos, acorde al servicio de transporte
autorizado a efectos de brindar primeros auxilios de manera
inmediata y provisional ante un incidente durante la prestacin del
servicio; Que, de conformidad con la Ley N 27181, Ley General de
Transporte y Trnsito Terrestre, el Reglamento de Organizacin y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
aprobado mediante Decreto Supremo N 021-2007-MTC, y el Reglamento
Nacional de Administracin de Transporte aprobado mediante Decreto
Supremo N 017-2009-MTC; SE RESUELVE:Artculo 1.- Aprobar los
requisitos mnimos del botiqun que deber ser portado por los
vehculos destinados a la prestacin del
servicio de transporte terrestre de personas y mixto de mbito
nacional y regional, los cuales se detallan a continuacin:
Aprueban requisitos mnimos de Botiqun que debern portar los
vehculos destinados a los Servicios de Transporte
Terrestre de personas y mixto de mbito Nacional, Regional y
Provincial, as como de mercancas
ANTISPTICOS Alcohol de 70 02 frascosjabn o solucin antisptica 02
frascosAgua oxigenada 02 frascosMATERIALES DE CURACIN Gasas
esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 20 unidadesApsito
esterilizado 10 x 10 cm 05 unidadesEsparadrapo 2.5 cm x 5 m 02
unidadesVenda elstica 4 x 5 yardas 02 unidadesVenda elstica 8 x 5
yardas 02 unidadesBandas adhesivas (curitas) 20 unidadesTijeras
punta roma 01 unidadGuantes Quirrgicos descartables 01 unidadAlgodn
hidrfilo 02 unidadesMEDICAMENTOS Paracetamol 10 unidadesAsptil rojo
01 frascoPastillas antidiarreicas 05 unidadesCrema antiinflamatoria
01 unidadCrema para quemaduras 01 unidadColirio oftlmico 01
unidadSales rehidratantes 02 unidadesOTROS Manta trmica 02
unidadesToallas hmedas 01 paqueteBaja lenguas 20
unidadesInstructivo de primeros auxilios 01 unidadLinterna 01
unidad
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NOTA:Mediante la Resolucin Directoral N 703-2010-MTC/15, del 07
de abril del 2010, la cual, entre otros modifican el Manual de
Inspecciones Tcnicas Vehiculares y Formatos de Certificacin Tcnica
Vehicular Complementaria, en su Artculo 3 establece que los
transportistas implementarn hasta el 19 de abril del 2010, el
cumplimiento de la Resolucin Directoral N 367-2010-MTC de fecha 8
de marzo del 2010, mediante el cual aprueban requisitos mnimos del
botiqun que debern portar los vehculos destinados a los servicios
de transporte terrestre de personas y mixto de mbito nacional,
regional y provincial as como de mercancas.
Artculo 2.- Aprobar los requisitos mnimos del botiqun, que deber
ser portado por los vehculos destinados a la prestacin del servicio
de transporte terrestre de personas y mixto de mbito provincial,
los mismos que se detallan a continuacin:
Artculo 3.- Aprobar los requisitos mnimos del botiqun, que deber
ser portado por los vehculos destinados a la prestacin del servicio
de transporte terrestre de mercancas, los cuales se detallan a
continuacin:
Artculo 4.- El botiqun sealado en los artculos precedentes deber
ser transportable, y ser ubicado en un lugar visible, protegido de
la luz, calor y humedad, el cual contar con el listado de su
contenido y fecha de expiracin de cada uno de los materiales,
insumos o medicamentos, bajo responsabilidad del transportista,
debiendo ser reemplazados en caso hayan sido utilizados, caducado o
estn deteriorados. Artculo 5.- Dispngase la publicacin de la
presente Resolucin Directoral, en la pgina Web del Ministerio de
Transporte y Co-
municaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Supremo N 001-2009-JUS. Artculo 6.- La
presente Resolucin Directoral entrar en vigencia al da siguiente de
su publicacin.
Regstrese, comunquese y publquese.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Direccin General de
Transporte Terrestre
ANTISPTICOS Alcohol de 70 01 frascoJabn o solucin antisptica 01
frascoAgua oxigenada 01 frascoMATERIALES DE CURACIN Gasas
esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 05 unidadesApsito
esterilizado 10 x 10 cm 02 unidadesEsparadrapo 2.5 cm x 5 m 01
unidadBandas adhesivas (curitas) 10 unidadesTijeras punta roma 01
unidadAlgodn hidrfilo 01 unidadOTROS Instructivo de primeros
auxilios 01 unidadLinterna 01 unidad
ANTISPTICOS Alcohol de 70 01 frascoJabn o solucin antisptica 01
frascoAgua oxigenada 01 frascoMATERIALES DE CURACIN Gasas
esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 05 unidadesApsito
esterilizado 10 x 10 cm 02 unidadesEsparadrapo 2.5 cm x 5 m 01
unidadVenda elstica 4 x 5 yardas 01 unidadVenda elstica 8 x 5
yardas 01 unidadBandas adhesivas (curitas) 05 unidadesTijeras punta
roma 01 unidadGuantes quirrgicos descartables 01 unidadAlgodn
hidrfilo 01 unidadMEDICAMENTOS Paracetamol 05 unidadesAsptil rojo
01 frascoOTROS Instructivo de primeros auxilios 01 unidadLinterna
01 unidad
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Normas Legales
Artculo 33.- Sealizacin.La regulacin del trnsito en la va pblica
debe efectuarse mediante seales verticales, marcas en la calzada,
semforos, seales
luminosas y dispositivos auxiliares.Las normas para el diseo y
utilizacin de los dispositivos de regulacin se establecen en el
Manual de Dispositivos de Control
del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.La instalacin,
mantenimiento y renovacin de los dispositivos de regulacin del
trnsito, en las vas urbanas de su jurisdiccin, es
CAPTULO IIDISPOSITIVOS DE CONTROL
Artculo 28.- Anuncios comerciales o publicitarios.Los anuncios
comerciales o publicitarios deben:1. Ser de lectura simple y
rpida.2. Ubicarse a una distancia de la va y entre s, que guarde
relacin con la velocidad mxima admitida para dicho tramo de la
va.3. No confundir ni obstruir la visibilidad de seales, semforos,
curvas, puentes o lugares peligrosos.Artculo 29.- Dispositivos de
control de trnsito.Los dispositivos de control del trnsito que se
instalen en la va pblica deben cumplir con las exigencias
establecidas en el Manual
de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y
Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en concordancia con los Convenios Internacionales
suscritos por el Per.Artculo 30.- Trnsito en zona urbana.La
Autoridad competente podr fijar en zona urbana:a) Vas o carriles
para la circulacin exclusiva de vehculos del servicio pblico de
transporte de pasajeros.b) Sentidos de trnsito variable para un
tramo de va o una va determinada, en horarios que la demanda lo
justifique.Artculo 31.- Carteles y luces.Con excepcin de la
sealizacin de obras, los carteles o similares y luces, deben tener
la siguiente ubicacin y restricciones
respecto de la va pblica:a) En zona rural, autopistas y
carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del
derecho de va.b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y
calzada, sin dificultar la visin de los dispositivos de control del
trnsito.c) No se podr utilizar como soporte de carteles o similares
y luces, a los rboles, elementos de sealizacin, postes de alum-
brado, cables de transmisin de energa o telfonos, ni a obras de
arte de la va.Artculo 32.- Sistemas de comunicacin.En las vas que
determine y con las caractersticas que seale el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la autoridad com-
petente puede instalar sistemas de comunicacin que permitan al
usuario solicitar servicios de auxilio mecnico y atencin de
emer-gencias.
TEXTO NICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRNSITO - CDIGO
DE TRNSITO
DECRETO SUPREMO N 016-2009-MTC y MODIFICATORIAS
CONTINUACIN
SECCIN IASPECTOS GENERALES
TTULO IIIDE LAS VAS
CAPTULO IASPECTOS GENERALES
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Artculo 42.- Seales verticales.Las seales verticales de trnsito,
de acuerdo con su funcin especfica se clasifican en:1) Reguladoras
o de Reglamentacin: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de
las limitaciones, prohibiciones o restricciones
en el uso de la va. Su cumplimiento es obligatorio.2)
Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los
usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la va; e,3)
Informativas o de Informacin: Tienen por finalidad guiar a los
usuarios, proporcionndoles indicaciones que puedan necesitar
durante su desplazamiento por la va.
SECCIN IISEALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS
Normas Legales
competencia de las Municipalidades Provinciales y de las
Municipalidades Distritales, y se ejecutar conforme a lo
establecido en el presente Reglamento y sus normas
complementarias.Artculo 34.- Dispositivos no oficiales.La Autoridad
competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y
cualquier otro letrero, signo, demarcacin o elemento
que altere la sealizacin oficial o dificulte su
percepcin.Artculo 35.- Conservacin de la sealizacin.Est prohibido
alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores
del trnsito o colocar en ellos anuncios de cualquier
ndole. Est prohibido colocar dispositivos para la regulacin del
trnsito, sin autorizacin previa de la Autoridad competente.Sin
perjuicio de lo sealado en el prrafo precedente, podrn fijarse, en
la estructura de soporte de las seales tursticas o coloca-
dos en forma separada y debajo del corte inferior de la seal,
carteles de los auspiciadores que financien su produccin,
instalacin y mantenimiento, sujetndose para ello a los requisitos,
diseos, dimensiones y colores establecidos en el Manual de
Dispositivos de Control de Trnsito Automotor para Calles y
Carreteras.El incumplimiento de esta disposicin ser materia de
denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de
cualquier ciudadano.Artculo 36.- Seales temporales en caso de
ejecucin de obras en la va.En el caso de ejecucin de obras en la va
pblica, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan, se deben
colocar seales tempo-
rales de construccin y conservacin vial, autorizadas por la
Autoridad competente, para proteccin del pblico, equipos y
trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del
Trnsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas seales deben ser
retiradas finalizadas las obras correspondientes.Artculo 37.-
Dispositivos de regulacin del trnsito.La utilizacin de dispositivos
de regulacin del trnsito, sea en va urbana o carretera, debe
sustentarse en un estudio de ingeniera,
que comprenda las caractersticas de la seal, la geometra vial,
su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la
responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad
competente que lo implemente, respecto a los daos que cause la
sealizacin inadecuada.Artculo 38.- Obediencia a los dispositivos de
regulacin del trnsito.Los conductores y los peatones estn obligados
a obedecer los dispositivos de regulacin del trnsito, salvo que
reciban instruccio-
nes en contrario de un Efectivo de la Polica Nacional del Per
asignado al control del trnsito, o que se trate de las excepciones
contempladas en este Reglamento, para vehculos de emergencia y
vehculos oficiales.Artculo 39.- Obligaciones del ejecutor de obras
en la va pblica.El que ejecute trabajos en la va pblica est
obligado a colocar y mantener por su cuenta, de da y de noche, la
sealizacin de
peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza
de los trabajos. Debe adems dejar reparadas dichas vas en las
mismas condiciones en que se encuentre el rea circundante,
retirando la sealizacin, materiales y desechos oportunamente.Sern
solidariamente responsables de los daos producidos en accidentes
por incumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anterior,
quienes encarguen la ejecucin de la obra y los que la
ejecuten.Artculo 40.- Prohibicin de elementos parecidos a seales de
trnsito y de propaganda que afecte percepcin de las seales de
trnsito.Est prohibido colocar o mantener en la va pblica,
signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los
dispo-
sitivos de regulacin del trnsito.Asimismo, no debe colocarse
propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida
percepcin de las seales de trnsito,
y atente contra la seguridad en la circulacin. La colocacin de
carteles de los auspiciadores de las seales tursticas se sujetar a
lo establecido en el segundo prrafo del artculo 35.El
incumplimiento de esta disposicin ser materia de denuncia
administrativa ante la autoridad competente por parte de
cualquier
ciudadano.Artculo 41.- Letreros de propaganda.Est prohibida la
colocacin de letreros de propaganda en los caminos. La Autoridad
competente fija las condiciones y la distancia,
desde el camino, en que podrn colocarse estos letreros.
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31
Artculo 43.- Formas de las seales.1) Las seales reguladoras,
tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en
la que tambin est contenida la leyenda
explicativa del smbolo, con excepcin de la seal de PARE de forma
octogonal, de la seal CEDA EL PASO, de forma de trin-gulo equiltero
con el vrtice hacia abajo y de las de sentidos de circulacin de
forma rectangular con su mayor dimensin horizontal.2) Las seales
preventivas tienen forma romboidal, es decir, un cuadrado con la
diagonal correspondiente en posicin vertical
con excepcin de las de DELINEACIN DE CURVAS PRONUNCIADAS, cuya
forma ser rectangular, correspondiendo su mayor dimensin al lado
vertical; las de ZONA DE NO ADELANTAR que tendr forma triangular; y
las de PASO A NIVEL DE LNEA FRREA de diseo especial que ser
determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.3)
Las seales informativas tienen forma rectangular, con su mayor
dimensin horizontal, a excepcin de los indicadores de rutas
y de las seales auxiliares que tienen la forma que determine el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.4) Las seales tursticas
tienen las caractersticas fsicas establecidas en el Manual de
Dispositivos de Control de Trnsito Auto-
motor para Calles y Carreteras.Artculo 44.- Preferencia de
paso.La Autoridad competente considerando las caractersticas de las
vas, puede establecer la preferencia de paso en las
intersecciones
o cruceros, mediante seales de PARE o CEDA EL PASO.El conductor
que enfrente una seal de PARE debe detener obligatoriamente el
vehculo que conduce, permitir el paso a los
usuarios que circulan por la va preferencial y luego reanudar su
marcha.El conductor que enfrente una seal de CEDA EL PASO debe
reducir la velocidad, detener el vehculo que conduce si es ne-
cesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la
interseccin o circulen por la va preferencial.Artculo 45.- Marcas
en el pavimento.Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su
propsito se clasifican en:1) Marcas en el pavimento y bordes del
pavimento.2) Demarcacin de objetos.3) Delineadores
reflectivos.Artculo 46.- Dispositivos de control.Cuando los
vehculos circulen a travs de una va en construccin, en
mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios
pblicos que afectan la normal circulacin, la Autoridad
competente debe dotar a la va de todos los dispositivos de control,
a fin que pueda guiarse la circulacin vehicular y disminuirse los
inconvenientes propios que afectan el trnsito vehicular. Todos los
dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la va
pblica se sujetarn a lo indicado en el Manual de Dispositivos de
Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras.Artculo 47.-
Islas.Para los efectos de establecer una isla, debe estudiarse la
necesidad de dotar a la va de islas que permitan minimizar la
difi-
cultad y el peligro que puedan tener los peatones para el cruce
de la va, debiendo contarse con estudios de trnsito determinen
dicha necesidad.
SECCIN IIISEMFOROS
Artculo 48.- Clasificacin de los semforos.Los semforos de
acuerdo con su objetivo de regulacin, se clasifican en:1) Semforos
para el control del trnsito de vehculos.2) Semforos para pasos
peatonales.3) Semforos especiales.Artculo 49.- Significado de las
luces semafricas.Los colores de la luz, las palabras o los signos
de los semforos tienen el siguiente significado:- Verde: Indica
paso. Los vehculos que enfrenten el semforo vehicular deben avanzar
en el mismo sentido o girar a la derecha
o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohba alguno de
estos giros, mediante una seal.Al aparecer la luz verde, los
vehculos, incluyendo los que giran a la derecha o izquierda deben
ceder el paso a los que regla-
mentariamente se encuentran despejando la interseccin y a los
peatones que estn atravesando la calzada por el paso destinado a
ellos.No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe
avanzar si el vehculo no tiene expedito su carril de circulacin,
por
lo menos diez metros despus del cruce de la interseccin.Los
peatones que enfrenten la luz verde en el semforo peatonal, con o
sin la palabra SIGA, deben cruzar la calzada por el
paso para peatones, est o no demarcado.Cuando slo exista semforo
vehicular, los peatones slo deben cruzar la calzada en la misma
direccin de los vehculos que
enfrenten el semforo con luz verde.- mbar o Amarillo: Indica
prevencin. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse
antes de entrar a la interseccin,
pues les advierte que el color rojo aparecer a continuacin. Si
la luz mbar o amarilla los ha sorprendido tan prximos al cruce de
la interseccin que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad,
los vehculos deben continuar con precaucin y despejar la
interseccin. (Continuar)
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32 30%
Los acuerdos fueron:- Reduccin en 20 cntimos del im-
puesto al disel ecolgico.- Devolucin del ISC en 30%, con un
mecanismo veloz y transparente (Sunat di-sear el proyecto de ley
correspondiente).- Modificacin de la aplicacin del Re-
glamento Nacional de Administracin de Transporte Terrestre, as
como el Cdigo de Trnsito. - Instalacin de una mesa permanente
de trabajo. - Prrrogas de plazo para adecuacin
de vehculos a normas tcnicas. - Solucin al problema del
transporte
turstico (beneficios financieros). - Modificacin del artculo 111
del
Reglamento Nacional de Aduanas, para que el propietario de la
carga decida en qu vehculos las transporta. - Aplicacin del artculo
35 de la Ley
de Represin del Contrabando, limitando la discrecionalidad de
las autoridades y dando proporcionalidad a las sanciones.El Poder
Ejecutivo present el 22 de
enero del 2009 al Congreso la propues-ta legislativa fundada en
la formalizacin del transporte pblico interprovincial de pasajeros
y de carga que implementa el Gobierno, la misma que incrementara la
recaudacin fiscal en por lo menos 290 millones de nuevos soles
anuales, segn fundamentacin realizada por la minis-tra de Economa y
Finanzas, Mercedes Araoz, ante la comisin de economa, banca,
finanzas e inteligencia financiera del Congreso de la Repblica.
Asimismo, seal que el Poder Ejecutivo trabaja un paquete integral
para lograr la formaliza-cin del sector transportes que incluye la
aplicacin de detracciones, percepciones y el aumento de garitas de
control.Indic que el programa de detracciones
busca la formalizacin del sector trans-portes, el cual ayudar a
evitar los acci-dentes y a saber quines son realmente
APRUEBAN DEVOLUCIN DEL
30% DEL ISCEn enero del presente ao, los transportistas
in-terprovinciales de pasajeros y de carga efectua-ron una huelga
exigiendo al gobierno la devolu-cin del 100% del impuesto selectivo
al consumo, ante ello se estableci una mesa de dilogo en-tre ambas
partes y se dieron diversos acuerdos.
Por: Csar Agero Figueroa.
los que actan en este sector, pero mientras se va haciendo ese
trabajo com-plementamos este sistema de devolucin muy acotado con
un sistema simplificado de declaracin a travs de un Programa de
Declaracin Telemtica (PDT), que elabora la Sunat.Finalmente, la
ministra anunci que
pronto saldr el PDT para saber exac-tamente cmo hacer la
devolucin y no tener un trmite engorroso.Luego de la presentacin de
la ministra
Araoz el grupo de trabajo aprob por mayora la iniciativa
legislativa incluyendo el beneficio para el transporte ferroviario
con una vigencia hasta el 31 de diciem-bre del 2012.Cabe sealar que
el 3 de marzo pa-
sado, el Ejecutivo observ la autgrafa de la ley que autoriza la
devolucin del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo que se aplica
al combustible disel que utili-za el transporte interprovincial de
carga, pasajeros y ferroviario. La observacin se sustenta, en el
sentido de que el Poder Legislativo haba incluido una disposicin
final, en la que se incorpora al transporte ferroviario dentro de
los alcances de esa norma, lo cual no fue considerado en la
iniciativa original que present el Ejecutivo. Esta disposicin final
estara represen-
tando para el Estado un menor ingreso en la recaudacin fiscal de
150 millones
de soles adicionales a los 200 millones que se dejarn de
percibir por la reduc-cin del ISC.En tal sentido, la autgrafa en
mencin
es devuelta para su reformulacin, exclu-yndose al transporte
ferroviario y corri-gindose la observacin lo cual permitir, se
conceda el correspondiente crdito fiscal, cuya vigencia se extender
hasta el 2012. En la fecha, el Congreso de la Re-
pblica ha aprobado la Ley N 29518 que establece medidas para
promover la formalizacin del transporte pblico inter-provincial de
pasajeros y de carga, otor-gndose por un periodo de tres aos el
beneficio de la devolucin del 30% del ISC a los transportistas
formales del servicio interprovincial de pasajeros y de carga.En un
plazo de 30 das calendario se
establecer mediante Decreto Supremo el Reglamento que contendr
el procedi-miento, requisitos, plazos para la devo-lucin, as como
la forma para determi-nar el volumen del combustible sujeto a
devolucin, considerando para ello ratios de consumo de aos
anteriores, tipo de vehculo, rutas que desarrollan, kilmetros
recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de
transporte su-jetos al beneficio, entre otros, as como los
mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no
comprendidos en los alcances de la presente ley.
PARA TRANSPORTISTAS FORMALES DEL SERVICIO INTERPROVINCIAL
Opinin
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33 30%
MINISTRO CORNEJO ENTREG
Recientemente se ha ampliado la autorizacin otorgada a la
empresa Cedive, mediante la Resolucin Directoral
N14790-2007-MTC/15, para realizar inspecciones tc-nicas vehiculares
a vehculos pesados y livianos empleando para ello dos lneas de
inspeccin tcnica tipo mixta, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, aprobado
por D.S. N 025-2008-MTC.De esta manera, Cedive, que se encuentra
ubicada
en la Urbanizacin Industrial Bocanegra, en la Provincia
Constitucional del Callao, podr verificar las condiciones,
requisitos y caractersticas tcnicas que deben cumplir los vehculos
livianos y pesados de acuerdo con la normativa vigente.
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empresa New Transport 16 remolcadores Freightliner M2 112 6x4,
equipados con motor electrnico Mercedes Benz de ltima generacin y
con litera, lo que permite al conductor re-posar cmodamente y as
mejorar sus condiciones operativas.Las unidades con 350 HP de
potencia y caja de cambios de
10 velocidades, permiten mover la carga con un bajo consumo de
combustible gracias a que el motor entrega su mayor ca-pacidad
desde muy bajas revoluciones, esto sumado al nmero de velocidades
de la caja de cambios se obtiene una ptima performance; asimismo,
debido a la cabina de aluminio con la que cuenta el M2 112, el peso
de la unidad se reduce con-siderablemente permitiendo al usuario
llevar mayor carga til.
Anatec en la noticia
te en temas de prevencin de riesgos, capacitacin y evaluacin de
conducto-res, descarte de alcoholemia permanente y calidad de
servicio al pblico usuario.Del mismo modo, distingui la la-
bor de empresas de transporte de car-ga como Ransa y Unin de
Cervece-ras Backus y Johnston con Transportes 77, asociados de
Anatec, por hacer
constantes programas sobre seguridad vial y creacin de campaas
de sen-sibilizacin para personas en general.Las empresas de
transporte urbano Orin
S.A. y Lima Bus S.A. fueron tambin dis-tinguidas por el Ministro
de Transportes. Finalmente, el titular del MTC con-
decor a cinco conductores de la ins-titucin por su destacada
trayectoria.
El titular del MTC, Enrique Corne-jo, entreg la distincin Orden
al M-rito en Transportes y Comunicacio-nes por servicios
distinguidos a nueve destacados conductores, dos empre-sas de
transporte interprovincial, dos de traslado de carga y dos
empresa-rios del servicio urbano, respectivamente. El ministro
Cornejo destac la impor-
tancia de valorar el buen accionar de los conductores y empresas
que se preocu-pan por cumplir las normas de trnsito. La primera en
recibir la distincin fue Mara Lpez, quien presta servicios de
movilidad escolar, tiene licencia de conducir des-de hace 22 aos y
nunca ha cometido una infraccin al reglamento de trnsito.
Seguidamente, premi al taxista Oscar
Maza, quien salv de morir a una mujer que bebi y dio veneno a
sus dos nios. Las empresas de transportes inter-
provincial Cruz del Sur y Olano des-tacaron por la innovacin
tecnolgica aplicada al transporte, estmulo constan-
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ORDEN AL MRITO EN TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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a
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AVISO GILDEMEISTER