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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO NMERO DE 2015
( )
Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario nico del
Sector Ambiente
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del
artculo 189 de laConstitucin Poltica, y
CONSIDERANDO:
Que la produccin normativa ocupa un espacio central en la
implementacin depolticas pblicas, siendo el medio a travs del cual
se estructuran los instrumentosjurdicos que materializan en gran
parte las decisiones del Estado.
Que la racionalizacin y simplificacin del ordenamiento jurdico
es una de lasprincipales herramientas para asegurar la eficiencia
econmica y social del sistemalegal y para afianzar la seguridad
jurdica.
Que constituye una poltica pblica gubernamental la simplificacin
y compilacinorgnica del sistema nacional regulatorio.
Que conforme a la Constitucin Poltica, el Presidente de la
Repblica puede ejercerla facultad compilatoria en el mbito del
numeral 11 del artculo 189 de laConstitucin Poltica, por lo cual el
presente decreto se circunscribe a las normasreglamentarias que
tienen dicha estirpe.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas
reglamentarias preexistentes,las mismas no requieren de consulta
previa alguna, dado que las normas fuentecumplieron al momento de
su expedicin con las regulaciones vigentes sobre lamateria.
Que las normas compiladas en el presente decreto gozan de
presuncin delegalidad y su contenido material entr a regir segn lo
dispuesto en cada uno de losdecretos fuente.
Que el ejercicio de compilar y racionalizar las normas de
carcter reglamentario,exige, en algunos casos, la actualizacin de
la normativa compilada para que seajuste a la realidad
institucional y normativa vigente, lo cual implica, en
aspectospuntuales, ejercicio de la facultad reglamentaria
Que la compilacin de las normas reglamentarias en el presente
decreto se realizasin perjuicio del artculo 38 de la Ley 153 de
1887 y de la aplicacin del principio deultractividad de las normas
no incorporadas segn corresponda.
Que en funcin de las caractersticas propias del presente
decreto, el contenidomaterial del mismo corresponde al de los
decretos que aqu se compilan; en
REPUBLICA DE COLOMBIAI
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 2
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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consecuencia, no se predica el decaimiento de los actos
administrativos expedidoscon fundamento en las facultades derivadas
de aquellos
Que por cuenta de la compilacin hecha en este decreto, las
motivaciones y losconsiderandos de cada uno de los decretos
compilados se entienden incorporadosa este texto.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de
carcter reglamentarioque rigen en el sector y contar con un
instrumento jurdico nico para el mismo, sehace necesario expedir el
presente Decreto Reglamentario nico Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
1. LIBRO 1.
ESTRUCTURA DEL SECTOR AMBIENTAL
1.1. PARTE 1.
SECTOR CENTRAL
1.1.1. TTULO 1
CABEZA DEL SECTOR
1.1.1.1. X
1.1.1.1.1. x
Artculo 1.1.1.1.1.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, estructuradoas:
4.1 Consejo Nacional Ambiental
4.2 Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad
Ambiental.
4.3 Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa
Marta
4.
1.1.2. TTULO 2
FONDOS ESPECIALES
Artculo 1.1.1.1.1.2. Fondos con personera jurdica: Fondo
Nacional Ambiental,Fonam.
Artculo 1.1.1.1.1.3. Fondo Nacional Ambiental.
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 3
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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1.1.3. TTULO 3
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Artculo 1.1.1.1.1.4. Parques Nacionales Naturales de
Colombia
Artculo 1.1.1.1.1.5. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA
1.2.PARTE 2.
SECTOR DESCENTRALIZADO
1.2.1. TTULO 1
ENTIDADES ADSCRITAS
Artculo 1.1.1.1.1.6. El Instituto de Hidrologa, Meteorologa y
Estudios Ambientales(Ideam).
1.2.2. TTULO 2
ENTIDADES VINCULADAS
Artculo 1.1.1.1.1.7. El Instituto de Investigaciones Marinas y
Costeras Jos BenitoVives de Andreis, Invemar.
Artculo 1.1.1.1.1.8. El Instituto de Investigacin de Recursos
Biolgicos Alexandervon Humboldt.
Artculo 1.1.1.1.1.9. El Instituto de Investigaciones Ambientales
del Pacfico, John von Neumann.
Artculo 1.1.1.1.1.10. El Instituto Amaznico de Investigaciones
Cientficas, Sinchi.
2. LIBRO 2.
RGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR AMBIENTE
2.1.PARTE 1.
DISPOSICIONES GENERALES
2.1.1. TTULO 1.
OBJETO Y MBITO DE APLICACIN
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 4
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
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Artculo 1.1.1.1.1.11. Objeto. El objeto de este decreto es
compilar la normatividadexpedida por el Gobierno Nacional en
ejercicio de las facultades reglamentariasconferidas por el numeral
11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, para lacumplida
ejecucin de las leyes del sector Ambiente.
Artculo 1.1.1.1.1.12. mbito de Aplicacin. El presente decreto
aplica a lasentidades del sector ambiente, a las Corporaciones
Autnomas Regionales, a losgrandes centros urbanos de que trata el
artculo 66 de la Ley 99 de 1993, a lasautoridades ambientales de
que trata el artculo 13 de la Ley 768 de 2002 y rige entodo el
territorio nacional.
2.2.PARTE 2.
REGLAMENTACIONES
2.2.1. TTULO 1.
BIODIVERSIDAD
2.2.1.1. CAPTULO 1.
FLORA SILVESTRE
2.2.1.1.1 SECCIN 1.
DEFINICIONES1
Artculo 2.2.1.1.1.13. Definiciones. Para efectos de la presente
Seccin seadoptan las siguientes definiciones:
Flora silvestre. Es el conjunto de especies e individuos
vegetales del territorionacional que no se han plantado o mejorado
por el hombre.
Plantacin Forestal. Es el bosque originado por la intervencin
directa del hombre.
Tala. Es el apeo o el acto de cortar rboles.
Aprovechamiento. Es el uso, por parte del hombre, de los
recursos maderables y nomaderables provenientes de la flora
silvestre y de las plantaciones forestales.
1Decreto 1791 de 1996 Por medio del cual se establece el rgimen
de aprovechamiento forestal. Artculos 1 al 4
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 5
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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Aprovechamiento forestal. Es la extraccin de productos de un
bosque y comprendedesde la obtencin hasta el momento de su
transformacin.
Aprovechamiento sostenible. Es el uso de los recursos maderables
y no maderablesdel bosque que se efecta manteniendo el rendimiento
normal del bosque mediantela aplicacin de tcnicas silvcolas que
permiten la renovacin y persistencia delrecurso.
Dimetro a la altura del pecho (DAP). Es el dimetro del fuste o
tronco de un rbolmedido a una altura de un metro con treinta
centmetros a partir del suelo.
Reforestacin. Es el establecimiento de rboles para formar
bosques, realizado porel hombre.
Producto de la flora silvestre. Son los productos no maderables
obtenidos a partir delas especies vegetales silvestres, tales como
gomas, resinas, ltex, lacas, frutos,cortezas, estirpes, semillas y
flores, entre otros.
Productos forestales de transformacin primaria. Son los
productos obtenidosdirectamente a partir de las trozas como
bloques, bancos, tablones, tablas y ademschapas y astillas, entre
otros.
Productos forestales de segundo grado de transformacin o
terminados. Son losproductos de la madera obtenidos mediante
diferentes procesos y grados deelaboracin y de acabado industrial
con mayor valor agregado tales como molduras,parquet, listn,
machiembrado, puertas, muebles, contrachapados y otros
productosterminados afines.
Trminos de referencia. Es el documento que contiene los
lineamientos generales ypor el cual el Ministerio del Medio
Ambiente o las corporaciones establecen losrequisitos necesarios
para realizar y presentar estudios especficos.
Usuario. Es toda persona natural o jurdica, pblica o privada que
aprovecha losrecursos forestales o productos de la flora silvestre,
conforme a las normas vigentes.
Plan de ordenacin forestal. Es el estudio elaborado por las
corporaciones que,fundamentado en la descripcin de los aspectos
biticos; abiticos, sociales yeconmicos, tiene por objeto asegurar
que el interesado en utilizar el recurso en unrea forestal
productora, desarrolle su actividad en forma planificada para
asgarantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del
recurso.
Plan de establecimiento y manejo forestal. Estudio elaborado con
base en elconjunto de normas tcnicas de la silvicultura a que
regulan las acciones a ejecutaren una plantacin forestal, con el
fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar yaprovechar
bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilizacin
racional ymanejo sostenible de los recursos naturales renovables y
del medio ambiente.
Plan de manejo forestal. Es la formulacin y descripcin de los
sistemas y laboressilviculturales a aplicar en el bosque sujeto a
aprovechamiento, con el objeto de
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 6
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
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asegurar su sostenibilidad, presentando por el interesado en
realizaraprovechamientos forestales persistentes.
Plan de aprovechamiento forestal. Es la descripcin de los
sistemas, mtodos yequipos a utilizar en la cosecha del bosque y
extraccin de los productos,presentando por el interesado en
realizar aprovechamientos forestales nicos.
Salvoconducto de movilizacin. Es el documento que expide la
entidadadministradora del recurso para movilizar o transportar por
primera vez los productosmaderables y no maderables que se concede
con base en el acto administrativo queotorga el
aprovechamiento.
Salvoconducto de removilizacin. Es el documento que expide la
entidadadministradora del recurso para autorizar la movilizacin o
transporte parcial o totalde un volumen o de una cantidad de
productos forestales y no maderables queinicialmente haba sido
autorizados por un salvoconducto de movilizacin.
Salvoconducto de renovacin. Es el nuevo documento que expide la
entidadadministradora del recurso para renovar un salvoconducto
cuyo trmino se vencisin que se hubiera realizado la movilizacin o
el transporte de los productosinicialmente autorizados, por la
misma cantidad y volumen que registr el primersalvoconducto.
Pargrafo 1.- Cuando en el presente Decreto se haga referencia a
lascorporaciones, se entender que incluye tanto a las corporaciones
autnomasregionales como a las de desarrollo sostenible.
Pargrafo 2.- Para efectos del presente Decreto, cuando se haga
referencia alrecurso, se entender que comprende tanto los bosques
naturales como losproductos de la flora silvestre.
(Decreto 1791 de 1996 Art.1).
2.2.1.1.2 SECCIN 2.
PRINCIPIOS GENERALES SIRVEN DE BASE PARA LA APLICACIN
EINTERPRETACIN2
ARTCULO 2.2.1.1.2.14. Objeto. El presente Decreto Captulo tiene
por objetoregular las actividades de la administracin pblica y de
los particulares respecto aluso, manejo, aprovechamiento y
conservacin de los bosques y la flora silvestre conel fin de lograr
un desarrollo sostenible.
(Decreto 1791 de 1996 Art.2).
2 Decreto 1791 de 1996 Por medio del cual se establece el rgimen
de aprovechamiento forestal. Artculos 1 al 4
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 7
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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ARTCULO 2.2.1.1.2.15. Principios. Los siguientes principios
generales sirven debase para la aplicacin e interpretacin de la
presente norma:
a) Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la
diversidad biolgica, tnicay de la oferta ambiental, son un recurso
estratgico de la Nacin y, por lo tanto, suconocimiento y manejo son
tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil.
b) Por su carcter de recurso estratgico, su utilizacin y manejo
debe enmarcarsedentro de los principios de sostenibilidad
consagrados por la Constitucin Polticacomo base del desarrollo
nacional;
c) Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son
una tarea conjuntay coordinada entre el Estado, la comunidad y el
sector privado, quienes propendernpara que se optimicen los
beneficios de los servicios ambientales, sociales yeconmicos de los
bosques;
d) El aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los
bosques es unaestrategia de conservacin y manejo del recurso. Por
lo tanto, el Estado debe crearun ambiente propicio para las
inversiones en materia ambiental y para el desarrollodel sector
forestal;
e) Gran parte de las reas boscosas naturales del pas se
encuentran habitadas. Porlo tanto, se apoyar la satisfaccin de las
necesidades vitales, la conservacin desus valores tradicionales y
el ejercicio de los derechos de sus moradores, dentro delos lmites
del bien comn;
f) Las plantaciones forestales cumplen una funcin fundamental
como fuentes deenerga renovable y abastecimiento de materia prima,
mantienen los procesosecolgicos, generan empleo y contribuyen al
desarrollo socioeconmico nacional,por lo cual se deben fomentar y
estimular su implantacin;
g) El presente reglamento se desarrollar por las entidades
administradores delrecurso atendiendo las particularidades
ambientales, sociales, culturales yeconmicas de las diferentes
regiones.
(Decreto 1791 de 1996 Art.3).
ARTCULO 2.2.1.1.2.16. Usos. Los diversos usos a los que se puede
destinar elrecurso estarn sujetos a las siguientes prioridades
generales, que podrn servariadas en su orden de prelacin, segn las
consideraciones de orden ecolgico,econmico y social de cada
regin:
a) La satisfaccin de las necesidades propias del consumo
humano;
b) La satisfaccin de las necesidades domsticas de inters
comunitario;
c) La satisfaccin de las necesidades domsticas individuales;
d) Las de conservacin y proteccin, tanto de la flora silvestre,
como de los bosquesnaturales y de otros recursos naturales
renovables relacionado con estos, mediantela declaracin de las
reservas de que trata el artculo 47 del Decreto - ley 2811 de
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 8
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
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1974, en aquellas regiones donde sea imprescindible adelantar
programas derestauracin, conservacin o preservacin de estos
recursos;
e) Las de aprovechamiento sostenible del recurso, realizadas por
personas naturaleso jurdicas, pblica o privadas, de conformidad con
los permisos, autorizaciones,concesiones o asociaciones otorgados
por la autoridad competente;
f) Las dems que se determinen para cada regin.
Pargrafo.- Los usos enunciados en el presente artculo son
incompatibles con elotorgamiento de permisos de estudio cuyo
propsito sea proyectar obras o trabajospara futuro aprovechamiento
del recurso, siempre que el estudio no perturbe el usoya
concedido.
(Decreto 1791 de 1996 Art.4).
2.2.1.1.3 SECCIN 3.
CLASES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL3.
ARTCULO 2.2.1.1.3.17. Clases de aprovechamiento forestal. Las
clases deaprovechamiento forestal son:
a) nicos. Los que se realizan por una sola vez, en reas donde
con base enestudios tcnicos se demuestre mejor aptitud de uso del
suelo diferente al forestal ocuando existan razones de utilidad
pblica e inters social. Los aprovechamientosforestales nicos pueden
contener la obligacin de dejar limpio el terreno, al trminodel
aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque;
b) Persistentes. Los que se efectan con criterios de
sostenibilidad y con laobligacin de conservar el rendimiento normal
del bosque con tcnicas silvcolas,que permitan su renovacin. Por
rendimiento normal del bosque se entiende sudesarrollo o produccin
sostenible, de manera tal que se garantice la permanenciadel
bosque;
c) Domsticos. Los que se efectan exclusivamente para satisfacer
necesidadesvitales domsticas sin que se puedan comercializar sus
productos.
(Decreto 1791 de 1996 Art.5).
2.2.1.1.4 SECCIN 4.
DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES PERSISTENTES4.
3 Decreto 1791 de 1996. Por medio del cual se establece el
rgimen de aprovechamiento forestal. ARTCULO 5
4 Decreto 1791 de 1996 ARTCULO6 al 11
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 9
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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ARTCULO 2.2.1.1.4.18. Requisitos. Para adelantar
aprovechamientos forestalespersistentes de bosques naturales
ubicados en terrenos de dominio pblico serequiere, por lo menos,
que la zona se encuentre dentro del rea forestal productorao
protectora - productora alinderada por la corporacin respectiva y
que losinteresados presenten, por lo menos:
a) Solicitud formal;
b) Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural,
la investigacin y laeficiencia en el aprovechamiento y en la
transformacin;
c) Plan de manejo forestal.
(Decreto 1791 de 1996 Art.6).
ARTCULO 2.2.1.1.4.19. Modos de adquirir. Los aprovechamientos
forestalespersistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de
dominio pblico seadquieren mediante concesin, asociacin o
permiso.
(Decreto 1791 de 1996 Art.7).
ARTCULO 2.2.1.1.4.20. Requisitos. Para adelantar
aprovechamientos forestalespersistentes de bosques naturales
ubicados en terrenos de propiedad privada serequiere, por lo menos,
que el interesado presente: (Decreto 1791 de 1996 Art.8).
a) Solicitud formal;
b) Acreditar la calidad de propietario del predio, acompaando
copia de la escriturapblica y del certificado de libertad y
tradicin, este ltimo con fecha de expedicinno mayor a dos
meses;
c) Plan de manejo forestal.
(Decreto 1791 de 1996 Art.8).
ARTCULO 2.2.1.1.4.21. Aprovechamiento. Los aprovechamientos
forestalespersistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de
propiedad privada seadquieren mediante autorizacin.
(Decreto 1791 de 1996 Art.9).
ARTCULO 2.2.1.1.4.22. Trmite. Para los aprovechamientos
forestalespersistentes de bosque natural ubicados en terrenos de
dominio pblico o privado, elinteresado deber presentar en el plan
de manejo forestal un inventario estadsticopara todas las especies
a partir de diez centmetros (10 cm) de dimetro a la alturadel pecho
(DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que el error no
seasuperior al quince por ciento (15%) con una probabilidad del
noventa y cinco porciento (95%).
Para los aprovechamientos menores de veinte (20) hectreas, adems
de lo exigidoen el presente artculo, el titular del aprovechamiento
deber presentar un inventarioal ciento por ciento (100%) de las
especies que se propone aprovechar, a partir deun DAP de diez
centmetros (10 cm) para el rea solicitada.
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 10
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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Para los aprovechamientos iguales o superiores a veinte (20)
hectreas, adems delo exigido en el presente Artculo, el titular del
aprovechamiento deber presentar uninventario del ciento por ciento
(100%) de las especies que pretende aprovechar, apartir de un DAP
de diez centmetros (10cm) sobre la primera unidad de corta anualy
as sucesivamente para cada unidad hasta la culminacin del
aprovechamiento.Este inventario deber presentarse noventa (90) das
antes de iniciarse elaprovechamiento sobre la unidad
respectiva.
(Decreto 1791 de 1996 Art.10).
ARTCULO 2.2.1.1.4.23. Sostenibilidad del recurso. Los titulares
deaprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales
ubicados enterrenos de dominio pblico o privado garantizarn la
presencia de individuosremanentes en las diferentes clases
diamtricas del bosque objeto deaprovechamiento, con el propsito de
contribuir a la sostenibilidad del recurso.
(Decreto 1791 de 1996 Art.11).
2.2.1.1.5 SECCIN 5.
DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES NICOS5.
ARTCULO 2.2.1.1.5.24. Verificacin. Cuando la Corporacin reciba
solicitud deaprovechamiento forestal nico de bosque natural ubicado
en terrenos de dominiopblico deber verificar, como mnimo, los
siguientes:
a) Las razones de utilidad pblica e inters social, cuando stas
sean el motivo de lasolicitud;
b) Que los bosques se encuentren localizados en suelos que por
su aptitud de usopueden ser destinados a usos diferentes del
forestal o en reas sustradas de lasReservas Forestales creadas por
la Ley 2 de 1959 y el Decreto 0111 de 1959;
c) Que el rea no se encuentre al interior del Sistema de Parques
NacionalesNaturales de las reas forestales protectoras,
productoras, productoras o protectoras- productoras ni al interior
de las reservas forestales creadas por la Ley 2 de 1959;
d) Que en las reas de manejo especial, tales como las cuencas
hidrogrficas enordenacin, los distritos de conservacin de suelos y
los distritos de manejointegrado u otras reas protegidas, los
bosques no se encuentren en sectores dondedeba conservarse, de
conformidad con los planes de manejo diseados para dichasreas.
Pargrafo 1.- En las zonas sealadas en los literales c) y d) del
presente artculo nose pueden otorgar aprovechamientos nicos. Si en
un rea de reserva forestal o demanejo especial, por razones de
utilidad pblica o inters social definidas por ellegislador, es
necesario realizar actividades que impliquen remocin de bosque
ocambio de uso de suelo, la zona afectada deber ser previamente
sustrada de lareserva o del rea de manejo especial de que se
trate.
5 Decreto 1791 de 1996 Artculos 12 al 18
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 11
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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Pargrafo 2.- Cuando por razones de utilidad pblica se requiera
sustraer bosqueubicado en terrenos de dominio pblico para realizar
aprovechamientos forestalesnicos, el rea afectada deber ser
compensada, como mnimo, por otra de igualcobertura y extensin, en
el lugar que determine la entidad administradora delrecurso.
(Decreto 1791 de 1996 Art.12).
ARTCULO 2.2.1.1.5.25. Requisitos de trmite. Para tramitar
aprovechamientoforestal nico de bosques naturales ubicados en
terrenos de dominio pblico serequiere, por lo menos, que el
interesado presente ante la Corporacin en cuyajurisdiccin se
encuentre el rea objeto de aprovechamiento:
a) Solicitud formal;
b) Estudio tcnico que demuestre una mejor aptitud de uso del
suelo diferenteforestal;
c) Plan de aprovechamiento forestal, incluyendo la destinacin de
los productosforestales y las medidas de compensacin;
(Decreto 1791 de 1996 Art.13).
ARTCULO 2.2.1.1.5.26. Aprovechamiento forestal nico. Los
aprovechamientosforestales nicos de bosque naturales ubicados en
terrenos de dominio pblico seadquieren mediante permiso.
(Decreto 1791 de 1996 Art.14).
ARTCULO 2.2.1.1.5.27. Otorgamiento. Para otorgar
aprovechamientos forestalesnicos de bosques naturales ubicados en
terrenos de propiedad privada, laCorporacin deber verificar como
mnimo lo siguiente:
a) Que los bosques se encuentren localizados en suelos que por
su aptitud de usopuedan ser destinados a usos diferentes del
forestal o en reas sustradas de lasReservas Forestales creadas por
la Ley 2 y el Decreto 0111 de 1959;
b) Que el rea no se encuentra al interior del Sistema de Parques
NacionalesNaturales de las reas forestales protectoras, productoras
o protectoras -productoras ni al interior de las reservas
forestales creadas por la Ley 2 de 1959;
c) Que tanto en las reas de manejo especial como en las cuencas
hidrogrficas enordenacin, los distritos de conservacin de suelos y
los distritos de manejointegrado o en otras reas protegidas, los
bosques no se encuentren en sectoresdonde deban conservarse, de
conformidad con los planes de manejo diseados paradichas reas.
Pargrafo.- En las zonas sealadas en los literales b) y c) del
presente artculo nose pueden otorgar aprovechamientos nicos. Si, en
un rea de reserva forestal o demanejo especial por razones de
utilidad pblica e inters social definidas por ellegislador, es
necesario realizar actividades que impliquen remocin de bosque
o
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 12
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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cambio de uso del suelo, la zona afectada deber ser precisamente
sustrada de lareserva o del rea de manejo especial de que se
trate.
(Decreto 1791 de 1996 Art.15).
ARTCULO 2.2.1.1.5.28. Trmite. Para tramitar aprovechamientos
forestalesnicos de bosques naturales ubicados en terrenos de
propiedad privada se requiereque el interesado presente por lo
menos:
a) Solicitud formal;
b) Estudio tcnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo
diferente al forestal;
c) Copia de la escritura pblica y del certificado de libertad y
tradicin que no tengams de dos meses de expedido que lo acredite
como propietario;
d) Plan de aprovechamiento forestal.
(Decreto 1791 de 1996 Art.16).
ARTCULO 2.2.1.1.5.29. Otras formas. Los aprovechamientos
forestales nicos debosques naturales ubicados en terrenos de
dominio privado se adquieren medianteautorizacin.
(Decreto 1791 de 1996 Art.17).
ARTCULO 2.2.1.1.5.30. Inventario. Para los aprovechamientos
forestales nicosde bosque natural ubicados en terrenos de dominio
pblico o privado, el interesadodeber presentar en el plan de
aprovechamiento un inventario estadstico con errorde muestreo no
superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa
ycinco por ciento (95%).
(Decreto 1791 de 1996 Art.18).
2.2.1.1.6 SECCIN 6
DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL DOMSTICO.6
ARTCULO 2.2.1.1.6.31. Dominio pblico. Los aprovechamientos
forestalesdomsticos de bosques naturales ubicados en terrenos de
dominio pblico seadquieren mediante permiso.
(Decreto 1791 de 1996 Art.19).
ARTCULO 2.2.1.1.6.32. Dominio pblico o privado. Para
realizaraprovechamientos forestales domsticos de bosques naturales
ubicados en terrenosde dominio pblico o privado, el interesado debe
presentar solicitud formal a laCorporacin. En este ltimo caso se
debe acreditar la propiedad del terreno.
El volumen del aprovechamiento forestal domstico no podr exceder
de veintemetros cbicos (20 M3) anuales y los productos que se
obtengan no podrncomercializarse. Este aprovechamiento en ningn
caso puede amparar la tala o
6 Decreto 1791 de 1996 Artculos 19 al 22
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 13
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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corta de bosques naturales con el fin de vincular en forma
progresiva reasforestales a otros usos. El funcionario que
practique la visita verificar que esto noocurra y advertir al
solicitante sobre las consecuencias que acarrea elincumplimiento de
las normas sobre conservacin de las reas forestales.
(Decreto 1791 de 1996 Art.20).
ARTCULO 2.2.1.1.6.33. Dominio privado. Los aprovechamientos
forestalesdomsticos de bosques naturales ubicados en terrenos de
dominio privado, seadquieren mediante autorizacin.
(Decreto 1791 de 1996 Art.21).
ARTCULO 2.2.1.1.6.34. Uso por comunidades negras. De conformidad
con lodispuesto en el artculo 19 de la Ley 70 de 1993, la
utilizacin de recursos naturalesrenovables para construccin o
reparacin de vivienda, cercados, canoas y otroselementos domsticos
para uso de los integrantes de las comunidades negras deque trata
dicha ley se consideran usos por ministerio de la ley, por lo que
norequieren permiso ni autorizacin; dichos recursos, as como el
resultado de sutransformacin, no se podrn comercializar.
(Decreto 1791 de 1996 Art.22).
2.2.1.1.7 SECCIN 7
DEL PROCEDIMIENTO.7
ARTCULO 2.2.1.1.7.35. Procedimiento de Solicitud. Toda persona
natural ojurdica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques
naturales o productos dela flora silvestre ubicados en terrenos de
dominio pblico o privado deber presentar,a la Corporacin
competente, una solicitud que contenga:
a) Nombre del solicitante;
b) Ubicacin del predio, jurisdiccin, linderos y superficie;
c) Rgimen de propiedad del rea;
d) Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se
pretendeaprovechar y uso que se pretende dar a los productos;
d) Mapa del rea a escala segn la extensin del predio. El
presente requisito no seexigir para la solicitud de
aprovechamientos forestales domsticos.
Pargrafo.- Los linderos de las reas solicitadas para
aprovechamiento forestalsern establecidos con base en la cartografa
bsica del IGAC, cartografa temticadel Ideam o por la adoptada por
las Corporaciones, siempre y cuando seacompatible con las
anteriores, determinando las coordenadas planas y geogrficas.En los
casos donde no sea posible obtener la cartografa a escala
confiable, las
7 Decreto 1791 de 1996 Artculos 23 al 47
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 14
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Corporaciones, en las visitas de campo a que hubiere lugar,
fijarn las coordenadascon la utilizacin del Sistema de
Posicionamiento Global (GPS), el cual serobligatorio. a partir de
enero de 1997.
(Decreto 1791 de 1996 Art.23).
ARTCULO 2.2.1.1.7.36. Criterios de Seleccin titular. Cuando
sobre una mismarea se presenten varias solicitudes de
aprovechamiento de bosques naturales o deproductos de la flora
silvestre ubicados en terrenos de dominio pblico, se tendrnen
cuenta por lo menos los siguientes criterios para evaluar la
solicitud y seleccionaral titular:
a) La realizacin de los estudios sobre el rea en las condiciones
establecidas por elartculo 56 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y lo
regulado en la presente norma;
b) El cumplimiento de las obligaciones previstas en los permisos
o concesionesotorgadas con anterioridad al solicitante y no haber
sido sancionado por infraccinde las normas forestales y
ambientales;
c) La mejor propuesta de manejo y uso sostenible del
recurso;
d) Las mejores condiciones tcnicas y econmicas y los mejores
programas dereforestacin, manejo silvicultural e investigacin,
restauracin y recuperacinpropuestos;
e) La mejor oferta de desarrollo socioeconmico de la regin;
f) La eficiencia ofrecida en el aprovechamiento y en la
transformacin de productosforestales, el mayor valor agregado y la
generacin de empleo en la zona donde seaproveche el recurso;
g) Las solicitudes realizadas por comunidades, etnias,
asociaciones y empresascomunitarias;
h) Las solicitudes de empresas que tengan un mayor porcentaje de
capital nacional,en los casos regulados por el artculo 220 del
Decreto - ley 2811 de 1974.
Pargrafo.- Los criterios enunciados en este artculo no implican
orden de prelacin.
(Decreto 1791 de 1996 Art.24).
ARTCULO 2.2.1.1.7.37. Contenido de los planes. Los planes de
manejo forestaly los planes de aprovechamiento forestal que se
presten para reas iguales osuperiores a veinte (20) hectreas debern
contener un captulo sobreconsideraciones ambientales en el cual se
detallarn las acciones requeridas y aejecutar para prevenir,
mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos
eimpactos negativos causados en desarrollo del aprovechamiento
forestal.
(Decreto 1791 de 1996 Art.25).
ARTCULO 2.2.1.1.7.38. Condiciones. Para los aprovechamientos
forestales o deproductos de la flora silvestre menores a veinte
(20) hectreas no se exigir la
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 15
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presentacin del captulo sobre consideraciones ambientales en los
planesrespectivos; sin embargo, las Corporaciones establecern, en
las resoluciones queotorgan el aprovechamiento, las obligaciones a
cargo del usuario para prevenir,mitigar, compensar y corregir los
posibles efectos e impactos ambientales negativosque se puedan
originar en virtud de su actividad.
Las obligaciones exigidas por la Corporacin podrn ser ms o menos
rigurosas deacuerdo con las condiciones ecolgicas del rea, objeto
de aprovechamiento.
Pargrafo.- Los aprovechamientos por ministerio de la ley, los
domsticos y los derboles aislados no requieren la presentacin de
planes.
(Decreto 1791 de 1996 Art.26).
ARTCULO 2.2.1.1.7.39. Naturaleza de los planes. Los planes
deaprovechamiento forestal y de manejo forestal no son objeto de
aprobacin sino deconceptos tcnicos que sirven de base a la decisin
que adopte la autoridadambiental competente.
Por lo anterior, los planes no son instrumentos vinculantes ni
harn parte integral delacto administrativo que otorga o niega el
aprovechamiento.
(Decreto 1791 de 1996 Art.27).
ARTCULO 2.2.1.1.7.40. Proceso de aprovechamientos forestales
persistenteso nicos. Cuando se trate de aprovechamientos forestales
persistentes o nicos,una vez recibido el plan de manejo forestal o
el plan de aprovechamiento,respectivamente, las Corporaciones
procedern a evaluar su contenido, efectuar lasvisitas de campo,
emitir el concepto y expedir la resolucin motivada.
(Decreto 1791 de 1996 Art.28).
ARTCULO 2.2.1.1.7.41.Proceso de aprovechamientos forestales
domstico.Cuando se trate de aprovechamiento forestal domstico,
recibida la solicitud, laCorporaciones procedern a efectuar visita
tcnica al rea, emitir concepto tcnico yotorgar el aprovechamiento
mediante comunicacin escrita.
Las Corporaciones podrn delegar en el funcionario competente que
realiza la visita,el otorgamiento del aprovechamiento
solicitado.
(Decreto 1791 de 1996 Art.29).
ARTCULO 2.2.1.1.7.42. Contenido de la Resolucin. El
aprovechamiento forestalo de productos de la flora silvestre se
otorgar mediante resolucin motivada, la cualcontendr como mnimo lo
siguiente:
a) Nombre e identificacin del usuario;
b) Ubicacin geogrfica del predio, determinando sus linderos
mediante lmitesarcifinios o mediante azimutes y distancias;
c) Extensin de la superficie a aprovechar;
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 16
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d) Especies a aprovechar, nmero de individuos, volmenes, peso o
cantidad ydimetros de cortas establecidos;
e) Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los
estudios presentados yaprobados;
f) Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del
aprovechamiento forestal;
g) Medidas de mitigacin, compensacin y restauracin de los
impactos y efectosambientales;
h) Derechos y tasas;
i) Vigencia del aprovechamiento;
j) Informes semestrales.
(Decreto 1791 de 1996 Art.30).
ARTCULO 2.2.1.1.7.43. Seguimiento. Todos los aprovechamientos
forestales debosques naturales o de la flora silvestre debern ser
revisados por lo menossemestralmente por la Corporacin competente.
Para la prctica de las visitas seutilizar la cartografa disponible
y se emplear el Sistema de PosicionamientoGlobal (GPS). De la
visita se elaborar un concepto tcnico en el cual se dejarconstancia
de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las
obligacionesestablecidas en la providencia que otorg el
aprovechamiento forestal o deproductos de la flora silvestre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciar el
procedimientosancionatorio correspondiente, mediante acto
administrativo motivado.
(Decreto 1791 de 1996 Art.31).
ARTCULO 2.2.1.1.7.44.Terminacin de aprovechamiento. Cuando se
den porterminadas las actividades de aprovechamiento de bosques
naturales o deproductos de la flora silvestre, bien sea por
vencimiento del trmino, por agotamientodel volumen o cantidad
concedida, por desistimiento o abandono, la Corporacinefectuar la
liquidacin definitiva, previo concepto tcnico, en el cual se
dejarconstancia del cumplimiento de los diferentes compromisos
adquiridos por elusuario.
Mediante providencia motivada la Corporacin proceder a requerir
el cumplimientode las obligaciones no realizadas. Cuando se
constate el ptimo cumplimiento de lasobligaciones se archivar
definitivamente el expediente; en caso contrario, seiniciar el
correspondiente proceso sancionatorio.
Pargrafo.- Se considerar como abandono del aprovechamiento
forestal lasuspensin de actividades por un trmino igual o superior
a noventa (90) dascalendario, salvo razones de caso fortuito o
fuerza mayor, oportunamentecomunicadas por escrito y debidamente
comprobadas por la Corporacin respectiva.
(Decreto 1791 de 1996 Art.32).
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 17
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ARTCULO 2.2.1.1.7.45. Publicidad. Todo acto de inicio o ponga
trmino a unaactuacin administrativa relacionada con el tema de los
bosques de la flora silvestre,ser notificado y publicado en la
forma prevista en los Artculos 70 y 71 de la Ley 99de 1993.
Adicionalmente, se deber enviar copia de los actos referidos a
la(s)Alcalda(s) Municipal(es) correspondiente, para que sean
exhibidos en un lugarvisible de stas.
(Decreto 1791 de 1996 Art.33).
ARTCULO 2.2.1.1.7.46. Vigencia de permisos de aprovechamiento.
La vigenciade los permisos forestales ser fijada de acuerdo con la
clase de aprovechamientosolicitado, la naturaleza del recurso, la
oferta disponible, la necesidad de establecermedidas para asegurar
se renovabilidad, la cuanta y la clase de inversiones, sinexceder
el plazo mximo y las condiciones establecidas en el artculo 55 del
Decreto- Ley 2811 de 1974.
(Decreto 1791 de 1996 Art.34).
ARTCULO 2.2.1.1.7.47. Caractersticas de la vigencia. La vigencia
de lasconcesiones depender de la naturaleza y duracin de la
actividad econmica parala cual se otorga y la necesidad de tiempo
que tenga el concesionario para que elaprovechamiento sea
econmicamente rentable y socialmente benfico.
Las concesiones se regirn por lo previsto en el Decreto - ley
2811 de 1974 y demsnormas que los reglamenten.
(Decreto 1791 de 1996 Art.35).
ARTCULO 2.2.1.1.7.48. Aprovechamientos forestales por el modo
deasociacin Los aprovechamientos forestales por el modo de
asociacin serealizarn mediante la conformacin de empresas
comunitarias de escasos medioseconmicos as como asociaciones de
usuarios y se otorgarn por actoadministrativo en el cual se
determinarn las condiciones del aprovechamiento y lasobligaciones
de los titulares.
(Decreto 1791 de 1996 Art.36).
ARTCULO 2.2.1.1.7.49. Exclusividad. Las autorizaciones de
aprovechamientoforestal de bosques naturales ubicados en terrenos
de dominio privado, se otorgarnexclusivamente al propietario del
predio.
(Decreto 1791 de 1996 Art.37).
ARTCULO 2.2.1.1.7.50. reas forestales. Las Corporaciones, a fin
de planificar laordenacin y manejo de los bosques, reservarn,
alinderarn y declararn las reasforestales productoras y protectoras
- productoras que sern objeto deaprovechamiento en sus respectivas
jurisdicciones.
Cada rea contar con un plan de ordenacin forestal que ser
elaborado por laentidad administradora del recurso.
Pargrafo.- Mientras las Corporaciones declaran las reas
mencionadas y elaboranlos planes de ordenacin, podrn otorgar
aprovechamientos forestales con base en
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 18
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
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los planes de aprovechamiento y de manejo forestal presentados
por los interesadosen utilizar el recurso y aprobados por
ellas.
(Decreto 1791 de 1996 Art.38).
ARTCULO 2.2.1.1.7.51. Guas tcnicas Las Corporaciones elaborarn
guastcnicas que contendrn la forma correcta de presentacin de la
solicitud, del plande manejo forestal, del plan de aprovechamiento
forestal y de las consideracionesambientales, establecidas como
requisito para el trmite de las diferentes clases
deaprovechamiento, con el fin de orientar a los interesados en
aprovechar los bosquesnaturales y los productos de la flora
silvestre.
(Decreto 1791 de 1996 Art.39).
ARTCULO 2.2.1.1.7.52. Trminos de referencia Los trminos de
referenciagenerales para la elaboracin de los planes de
aprovechamiento forestal, de manejoforestal y de las
consideraciones ambientales, as como de los estudios para
elaprovechamiento de productos de la flora silvestre sern
realizados por lasCorporaciones. En todo caso el Ministerio del
Medio Ambiente podr establecercriterios generales a los cuales se
debern someter dichos trminos de referencia.Las Corporaciones
elaborarn trminos de referencia de acuerdo con lascaractersticas
sociales, econmicas, biticas y abiticas de cada regin.
(Decreto 1791 de 1996 Art.40).
ARTCULO 2.2.1.1.7.53. Monitoreos. Las Corporaciones podrn
contratar larealizacin de estudios de seguimiento e interventoras
con el fin de realizarmonitoreos a los aprovechamientos de bosques
naturales o productos de la florasilvestre.
(Decreto 1791 de 1996 Art.41).
ARTCULO 2.2.1.1.7.54. Finalidad de los contratos. Las
Corporaciones podrncelebrar contratos con asociaciones de usuarios,
empresas comunitarias y otrasformas asociativas para alcanzar,
entre otros, los siguientes fines:
a) Apoyar grupos sociales, comunidades y etnias organizadas como
asociaciones deusuarios, empresas comunitarias, cooperativas,
juntas de accin comunal, que estninteresados en aprovechar los
bosques y/o productos de la flora silvestre, y querequieran de
asistencia tcnica y econmica para llevar a cabo eficientemente
elaprovechamiento y la transformacin del recurso, as como la
comercializacin delos productos;
b) Consolidar formas asociativas locales o regionales que
contribuyan al desarrollohumano sostenible, a alcanzar mayores
beneficios colectivos y a su fortalecimientoeconmico;
c) Propender porque las reas aprovechadas por este modo se
constituyan enmodelos de manejo y aprovechamiento integral del
recurso;
d) Propiciar que los habitantes asentados en reas de reserva
forestal se vinculen aprogramas o proyectos de aprovechamiento y
manejo forestal previstos por lasCorporaciones para esas zonas;
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 19
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
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e) Integrar a pequeos usuarios para que vivan principalmente de
la tala del bosque,concentrando los aprovechamientos en reas
productoras de bosques naturales.
(Decreto 1791 de 1996 Art.42).
ARTCULO 2.2.1.1.7.55. Investigacin sobre bosques. Las
Corporaciones, enasocio con los Institutos de Apoyo Cientfico del
SINA, realizarn investigacionessobre los bosques que puedan ser
materia de aprovechamiento, con el fin deconocer su abundancia,
densidad, endemismo, vulnerabilidad, resiliencia y rareza delas
especies, los cuales servirn de soporte para permitir, autorizar,
promover el usoo vedar el aprovechamiento de las especies
forestales y de la flora.
Igualmente, establecern tablas de volmenes bsicos para los
clculosvolumtricos.
(Decreto 1791 de 1996 Art.43).
ARTCULO 2.2.1.1.7.56. Aprovechamiento forestal por comunidades
indgenaso negras. Los aprovechamientos forestales que se pretendan
realizar porcomunidades indgenas en reas de resguardo o reserva
indgena o por lascomunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993
se regirn por las normasespeciales que regulan la administracin,
manejo y uso de recursos naturalesrenovables por parte de estas
comunidades. Los aspectos que no se encuentrenexpresamente
previstos en normas especficas, quedan sujetos al cumplimiento delo
sealado en el presente Captulo.
(Decreto 1791 de 1996 Art.44).
ARTCULO 2.2.1.1.7.57. Posibilidad de Subclasificar. Las
Corporaciones, deacuerdo con las caractersticas biticas, abiticas y
socioeconmicas de cadaregin, podrn establecer una subclasificacin
por rea o superficie de losaprovechamientos forestales o productos
de la flora silvestre.
(Decreto 1791 de 1996 Art.45).
ARTCULO 2.2.1.1.7.58. Proyectos, obras o actividades que no
requieran delicencia ambiental. La realizacin de proyectos, obras o
actividades que norequieran de licencia ambiental sino de Plan de
Manejo Ambiental e impliquenremocin de bosques, debern obtener los
permisos de aprovechamiento que serequieran y, en todo caso,
siempre deber realizarse como medida de compensacinuna reforestacin
de acuerdo con los lineamientos que establezcan lasCorporaciones o
los Grandes Centros Urbanos competentes.
(Decreto 1791 de 1996 Art.46).
ARTCULO 2.2.1.1.7.59 Proyectos, obras o actividades que
requieran delicencia ambiental. Cuando el proyecto, obra o
actividad se encuentre sometido alrgimen de licencia ambiental se
seguir el procedimiento establecido para elotorgamiento de sta.
(Decreto 1791 de 1996 Art.47).
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 20
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2.2.1.1.8 SECCIN 8
DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO. 8
ARTCULO 2.2.1.1.8.60. Permiso para el estudio de los bosques
naturales.Podr otorgarse permiso para el estudio de los bosques
naturales y de la florasilvestre cuyo propsito sea proyectar obras
o trabajos para su futuroaprovechamiento.
El interesado en obtener permiso de estudio deber presentar ante
la Corporacincompetente una solicitud que contenga:
a) Nombre del solicitante;
b) Ubicacin del predio, jurisdiccin, linderos y superficie;
c) Objeto del estudio;
d) Tiempo requerido para el estudio y cronograma de
actividades.
(Decreto 1791 de 1996 Art.48).
ARTCULO 2.2.1.1.8.61. Otorgamiento. Los permisos de estudio se
otorgarnmediante providencia motivada, expedida por la Corporacin,
una vez se haya dadoviabilidad tcnica a la solicitud presentada por
el interesado.
(Decreto 1791 de 1996 Art.49).
ARTCULO 2.2.1.1.8.62. Plazos. La providencia que otorgue el
permiso de estudiofijar el plazo para efectuarlo y sealar la
extensin del rea, la cual depender deltipo de aprovechamiento que
se proyecte realizar, de las especies y de lascondiciones econmicas
y sociales de la regin. El trmino de estos permisos nopodr ser
superior a dos (2) aos y ser determinado por la Corporacin con
baseen las caractersticas del rea y del aprovechamiento
proyectado.
(Decreto 1791 de 1996 Art.50).
ARTCULO 2.2.1.1.8.63. Trmino para estudios. El interesado deber
iniciar losestudios dentro del trmino de sesenta (60) das
calendario contados a partir de lafecha de la ejecutoria de la
providencia que otorg el permiso. Dentro del mismotrmino, dar aviso
por escrito a la Corporacin sobre la fecha de iniciacin de
losestudios y continuar presentando informes trimestrales de
labores, so pena que sed por terminado el permiso.
Concluidos los estudios, el interesado deber presentar a la
Corporacin respectiva,una copia de los resultados obtenidos.
(Decreto 1791 de 1996 Art.51).
8 Decreto 1791 de 1996 Artculos 48 al 54
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 21
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
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ARTCULO 2.2.1.1.8.64. No garanta de otorgamiento. El
otorgamiento delpermiso de estudio y la fijacin del plazo para
realizarlo, no constituye garanta delotorgamiento del
aprovechamiento en las condiciones solicitadas.
(Decreto 1791 de 1996 Art.52).
ARTCULO 2.2.1.1.8.65. Derechos y obligaciones del titular. El
titular de unpermiso de estudio tendr exclusividad para adelantarlo
y prioridad sobre otrossolicitantes mientras est vigente dicho
permiso, pero no puede ejecutar trabajos deaprovechamiento forestal
dentro del rea permitida, a excepcin de muestras sinvalor comercial
previamente reportadas en el permiso de estudio para
suidentificacin y anlisis. En caso de violacin de la presente
disposicin, laCorporacin decomisar los productos, sin perjuicio de
las dems sanciones a quehaya lugar.
(Decreto 1791 de 1996 Art.53).
ARTCULO 2.2.1.1.8.66. Suspensin. Por fuerza mayor o caso
fortuito, podrsuspenderse el trmino del permiso de estudio mientras
tal situacin subsista. Unavez desaparezcan las causas que generaron
la suspensin, se le restituir al titulardel permiso que incluir el
tiempo que le faltaba para completar el plazo otorgadoinicialmente,
siempre que el interesado haya dado aviso a la Corporacin, dentro
delos diez (10) das hbiles siguientes a la ocurrencia de la fuerza
mayor o del casofortuito.
(Decreto 1791 de 1996 Art.54).
2.2.1.1.9 SECCIN 9
DEL APROVECHAMIENTO DE RBOLES AISLADOS9.
ARTCULO 2.2.1.1.9.67. Solicitudes prioritarias. Cuando se quiera
aprovecharrboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de
dominio pblico o enpredios de propiedad privada que se encuentren
cados o muertos por causasnaturales, o que por razones de orden
sanitario debidamente comprobadasrequieren ser talados, se
solicitar permiso o autorizacin ante la Corporacinrespectiva, la
cual dar trmite prioritario a la solicitud.
(Decreto 1791 de 1996 Art.55).
ARTCULO 2.2.1.1.9.68. Titular de la solicitud. Si se trata de
rboles ubicados enpredios de propiedad privada, la solicitud deber
ser presentada por el propietario,quien debe probar su calidad de
tal, o por el tenedor con autorizacin del propietario.Si la
solicitud es allegada por persona distinta al propietario alegando
dao o peligrocausado por rboles ubicados en predios vecinos, slo se
proceder a otorgarautorizacin para talarlos, previa decisin de
autoridad competente para conoceresta clase de litigios.
(Decreto 1791 de 1996 Art.56).
ARTCULO 2.2.1.1.9.69. Tala de emergencia. Cuando se requiera
talar o podarrboles aislados localizados en centros urbanos que por
razones de su ubicacin,estado sanitario o daos mecnicos estn
causando perjuicio a la estabilidad de los
9 Decreto 1791 de 1996 Artculos 55 al 60
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 22
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suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de
infraestructura o edificaciones,se solicitar por escrito
autorizacin, a la autoridad competente, la cual tramitar
lasolicitud de inmediato, previa visita realizada por un
funcionario competentetcnicamente la necesidad de talar rboles.
(Decreto 1791 de 1996 Art.57).
ARTCULO 2.2.1.1.9.70. Tala o reubicacin por obra pblica o
privada. Cuandose requiera talar, transplantar o reubicar rboles
aislados localizados en centrosurbanos, para la realizacin,
remodelacin o ampliacin de obras pblicas o privadasde
infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se
solicitarautorizacin ante la Corporacin respectiva, ante las
autoridades ambientales de losgrandes centros urbanos o ante las
autoridades municipales, segn el caso, lascuales tramitarn la
solicitud, previa visita realizada por un funcionario
competente,quien verificar la necesidad de tala o reubicacin
aducida por el interesado, para locual emitir concepto tcnico.
La autoridad competente podr autorizar dichas actividades,
consagrando laobligacin de reponer las especies que se autoriza
talar. Igualmente, sealar lascondiciones de la reubicacin o
transplante cuando sea factible.
Pargrafo.- Para expedir o negar la autorizacin de que trata el
presente Artculo, laautoridad ambiental deber valorar entre otros
aspectos, las razones de ordenhistrico, cultural o paisajstico,
relacionadas con las especies, objeto de solicitud.
(Decreto 1791 de 1996 Art.58).
ARTCULO 2.2.1.1.9.71. Productos Los productos que se obtengan de
la tala opoda de rboles aislados, en las circunstancias descritas
en el presente captulo,podrn comercializarse, a criterio de la
autoridad ambiental competente.
(Decreto 1791 de 1996 Art.59).
ARTCULO 2.2.1.1.9.72. Proyectos, obras o actividades sometidas
al rgimende licencia ambiental o plan de manejo ambiental, Cuando
para la ejecucin deproyectos, obras o actividades sometidas al
rgimen de licencia ambiental o plan demanejo ambiental, se requiera
de la remocin de rboles aislados en un volumenigual o menor a
veinte metros cbicos (20 m3), no se requerir de ningn
permiso,concesin o autorizacin, bastarn las obligaciones y medidas
de prevencin,correccin, compensacin y mitigacin, impuestas en la
licencia ambiental, ocontempladas en el plan de manejo ambiental.
Sin perjuicio, en este ltimo caso, delas obligaciones adicionales
que pueda imponer la autoridad ambiental competente.
(Decreto 1791 de 1996 Art.60).
2.2.1.1.10SECCIN 10.
DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE CONFINES
COMERCIALES10.
10 Decreto 1791 de 1996 artculos 61 al 62
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 23
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ARTCULO 2.2.1.1.10.73. Aprovechamiento con fines comerciales.
Cuando sepretenda obtener productos de la flora silvestre
provenientes de bosque natural,ubicados en terrenos de dominio
pblico o privado con fines comerciales, sin que suextraccin
implique la remocin de la masa boscosa en la cual se encuentran,
elinteresado debe presentar solicitud ante la corporacin
respectiva, acompaada porlo menos, de la siguiente informacin y
documentos:
a) Nombre e identificacin del solicitante; en el caso de
propiedad privada elinteresado debe acreditar la calidad de
propietario acompaando copia de laescritura pblica y del
certificado de libertad y tradicin con fecha de expedicin nomayor a
dos meses;
b) Especies, nmero, peso o volumen aproximado de especmenes que
va a extraercon base en estudio previamente realizado;
c) Determinacin del lugar donde se obtendr el material,
adjuntando mapa deubicacin;
d) Sistemas a emplear para la recoleccin de los productos de la
flora y en lostrabajos de campo;
e) Productos de cada especie que se pretenden utilizar;
f) Procesos a los que van a ser sometidos los productos de la
flora silvestre ydescripcin de las instalaciones y equipos que se
destinarn para tales fines;
g) Transporte, comercializacin y destino final de los productos
de la flora silvestreque se pretendan extraer.
Pargrafo 1.- Los estudios tcnicos que se requieran para acopiar
la informacinsolicitada en el artculo anterior sern adelantados por
el interesado.
Pargrafo 2.- Con base en la evaluacin de los estudios a que se
refiere elpresente artculo, la Corporacin decidir si otorga o niega
el aprovechamiento. Encaso afirmativo el aprovechamiento se
efectuar siguiendo tcnicas silviculturalesque aseguren el manejo
sostenible y persistencia de la especie.
(Decreto 1791 de 1996 Art.61).
ARTCULO 2.2.1.1.10.74. Reglamentacin de las Corporaciones.
CadaCorporacin reglamentar lo relacionado con los aprovechamientos
de especies yproductos del bosque no maderables, como: guadua,
caabrava, bamb, palmas,chiquichiqui, cortezas, ltex, resinas,
semillas, entre otros.
(Decreto 1791 de 1996 Art.62).
2.2.1.1.11SECCIN 11.
DE LAS INDUSTRIAS O EMPRESAS FORESTALES11.
11 Decreto 1791 de 1996 Artculos 63 al 68
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 24
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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ARTCULO 2.2.1.1.11.75. Empresas forestales. Son empresas
forestales las querealizan actividades de plantacin, manejo,
aprovechamiento, transformacin ocomercializacin de productos
primarios o secundarios del bosque o de la florasilvestre. Las
empresas forestales se clasifican as:
a) Empresas de plantacin de bosques. Son las que se dedican al
establecimiento ymanejo de plantaciones forestales;
b) Empresas de aprovechamiento forestal. Son aquellas que se
dedican a laextraccin tcnica de productos primarios de los bosques
naturales o productos dela flora silvestre o de plantaciones
forestales, sin llegar a procesarlos. Dentro de esteconcepto se
incluye el manejo de las plantaciones forestales;
c) Empresas de transformacin primaria de productos forestales.
Son aquellas quetienen como finalidad la transformacin, tratamiento
o conversin mecnica oqumica, partiendo de la troza y obteniendo
productos forestales semitransformadoscomo madera simplemente
escuadrada, bloques, bancos, tablones, tablas, postes ymadera
inmunizada, chapas y astillas, entre otros;
d) Empresas de transformacin secundaria de productos forestales
o de productosterminados. Son aquellas que tienen como propsito la
obtencin de productosmediante diferentes procesos o grados de
elaboracin y mayor valor agregado talescomo molduras, parquet,
listones, puertas, muebles, tableros aglomerados ycontrachapados,
pulpas, papeles y cartones y otros afines;
e) Empresas de comercializacin forestal. Son establecimientos
dedicados a lacompra y venta de productos forestales o de la flora
silvestre, sin ser sometidos aningn proceso de transformacin;
f) Empresas de comercializacin y transformacin secundaria de
productosforestales. Son aquellos establecimientos dedicados a la
comercializacin deproductos forestales o de la flora silvestre y
que realizan actividades de aserrado,cepillado y cortes sobre
medidas, entre otros;
g) Empresas forestales integradas. Son las que se dedican a las
actividades deaprovechamiento forestal, establecimiento de
plantaciones forestales, actividadescomplementarias, transformacin
de productos forestales, transporte ycomercializacin de sus
productos.
Pargrafo.- La comercializacin a que se refiere el presente
artculo involucra laimportacin y exportacin de productos forestales
o de la flora silvestre.
(Decreto 1791 de 1996 Art.63).
ARTCULO 2.2.1.1.11.76. Objetivos de las empresas forestales. Las
empresasforestales debern realizar sus actividades teniendo en
cuenta, adems de laspolticas de desarrollo sostenible que para el
efecto se definan, los siguientesobjetivos;
a) Aprovechamiento tcnico de los productos del bosque, conforme
a las normaslegales vigentes;
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b) Utilizacin ptima y mayor grado de transformacin de dichos
productos;
c) Capacitacin de mano de obra;
d) Proteccin de los recursos naturales renovables y del
ambiente, conforme a lasnormas legales vigentes;
e) Propiciar el desarrollo tecnolgico de los procesos de
transformacin deproductos forestales.
(Decreto 1791 de 1996 Art.64).
ARTCULO 2.2.1.1.11.77. Libro de operaciones. Las empresas de
transformacinprimaria de productos forestales, las de transformacin
secundaria de productosforestales o de productos terminados, las de
comercializacin forestal, las decomercializacin y transformacin
secundaria de productos forestales y lasintegradas debern llevar un
libro de operaciones que contenga como mnimo lasiguiente
informacin:
a) Fecha de la operacin que se registra;
b) Volumen, peso o cantidad de madera recibida por especie;
c) Nombres regionales y cientficos de las especies;
d) Volumen, peso o cantidad de madera procesada por especie;
e) Procedencia de la materia prima, nmero y fecha de los
salvoconductos;
f) Nombre del proveedor y comprador;
g) Nmero del salvoconducto que ampara la movilizacin y/o
adquisicin de losproductos y nombre de la entidad que lo
expidi.
La informacin anterior servir de base para que las empresas
forestales presentenante la autoridad ambiental informes anuales de
actividades.
Pargrafo.- El libro a que se refiere el presente artculo deber
ser registrado ante laautoridad ambiental respectiva, la cual podr
verificar en cualquier momento lainformacin allegada y realizar las
visitas que considere necesarias.
(Decreto 1791 de 1996 Art.65).
ARTCULO 2.2.1.1.11.78. Informe anual de actividades Toda empresa
forestal detransformacin primaria, secundaria, de comercializacin o
integrada que obtengadirecta o indirectamente productos de los
bosques naturales o de la flora silvestre,presentar un informe
anual de actividades ante la Corporacin donde tienedomicilio la
empresa, relacionando como mnimo lo siguiente:
a) Especies, volumen, peso o cantidad de los productos
recibidos;
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 26
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b) Especies, volumen, peso o cantidad de los productos
procesados;
c) Especies, volumen, peso o cantidad de los productos
comercializados;
d) Acto Administrativo por el cual se otorg el aprovechamiento
forestal de donde seobtiene la materia prima y relacin de los
salvoconductos que amparan lamovilizacin de los productos;
e) Tipo, uso, destino y cantidad de desperdicios;
(Decreto 1791 de 1996 Art.66).
ARTCULO 2.2.1.1.11.79. Obligaciones de las empresas. Las
empresas detransformacin o comercializacin deben cumplir adems las
siguientesobligaciones:
a) Abstenerse de adquirir y procesar productos forestales que no
estn amparadoscon el respectivo salvoconducto;
b) Permitir a los funcionarios competentes de las entidades
ambientales yadministradoras del recurso y/o de las corporaciones
la inspeccin de los libros de lacontabilidad, de la manera y de las
instalaciones del establecimiento;
c) Presentar informes anuales de actividades a la entidad
ambiental competente.
(Decreto 1791 de 1996 Art.67).
ARTCULO 2.2.1.1.11.80. Obligacin de exigencia de salvoconducto.
Lasempresas de transformacin primaria de productos forestales, las
decomercializacin, las empresas forestales integradas y los
comerciantes deproductos forestales estn en la obligacin de exigir
a los proveedores elsalvoconducto que ampare la movilizacin de los
productos. El incumplimiento deesta norma dar lugar al decomiso de
los productos, sin perjuicio de la imposicin delas dems sanciones a
que haya lugar.
(Decreto 1791 de 1996 Art.68).
2.2.1.1.12 SECCIN 12.
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES. 12
ARTCULO 2.2.1.1.12.81. Clases de plantaciones forestales. Las
plantacionesforestales pueden ser:
a) Plantaciones Forestales Productoras de carcter industrial o
comercial. Son lasque se establecen en reas forestales productoras
con el exclusivo propsito dedestinarlas al aprovechamiento
forestal;13
12 Decreto 1791 de 1996 Artculos 69 al 73.
13 A esta definicin remite expresamente el Decreto 1498 de 2008-
art.2
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 27
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b) Plantaciones Forestales Protectoras-Productoras. Son las que
se establecen enreas forestales protectoras-productoras, en las
cuales se puede realizaraprovechamiento forestal, condicionado al
mantenimiento o renovabilidad de laplantacin;
c) Plantaciones Forestales Protectoras. Son las que se
establecen en reasforestales protectoras para proteger o recuperar
algn recurso natural renovable yen las cuales se pueden realizar
aprovechamiento de productos secundarios comofrutos, ltex, resinas
y semillas entre otros, asegurando la persistencia del recurso.
14ARTCULO 2.2.1.1.12.2. Del Registro. A partir del 8 de octubre
de 1996, todaplantacin forestal, cerca viva, barreras rompevientos,
de sombros o plantacinasociada a cultivos agrcolas15, debern
registrarse ante la Corporacin en cuyajurisdiccin se encuentre,
para lo cual el interesado deber presentar por escrito a
laCorporacin, por lo menos, los siguientes documentos e
informacin:
a) Nombre del propietario. Si se trata de persona o jurdica debe
acreditar suexistencia y representacin legal;
b) Ubicacin del predio indicando la jurisdiccin departamental,
municipal y veredal,donde est situado;
c) rea o kilmetros de cerca viva y nombre de las especies
plantadas;
d) Ao de establecimiento.
El registro se realizar mediante providencia, previa visita y
concepto tcnico.
Pargrafo.- El plan de establecimiento y manejo Forestal,
presentado por elbeneficiario del Certificado de Incentivo Forestal
(CIF) servir para que lasCorporaciones efecten el registro de la
plantacin16.
(Decreto 1791 de 1996 Art.70).
ARTCULO 2.2.1.1.12.3. Requisitos para aprovechamiento. Para
aprovechar unaplantacin forestal, rboles de cercas vivas, de
barreras rompevientos, de sombroso plantacin forestal asociada a
cultivos agrcolas con fines comerciales se requiere,como mnimo, la
presentacin de los siguientes requisitos y documentos.
a) Si la plantacin est ubicada en propiedad privada, copia de la
escritura depropiedad del predio y certificado de libertad y
tradicin con una fecha de expedicinno mayor a tres (3) meses,
contrato de arrendamiento o calidad de tenedor. Si elinteresado en
aprovechar la plantacin no es el mismo propietario del predio,
deberallegar autorizacin reciente otorgada por ste;
14 Derogado por el Decreto 1498 de 2008.
15 Lo azul es lo derogado por el Decreto 1498 de 2008- Artculo
9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicacin y deroga parcialmente los artculos 70 a 76 del Decreto
1791 de 1996, en relacin con las plantaciones forestales
productoras de carcter industrial o
comercial.16 Expresamente el pargrafo 4 del artculo 3 del
Decreto 1498 de 2008- seala que es competencia del ministerio de
agricultura este registro relacionado con el CIF- es creado por la
Ley 139 de 1994
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 28
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
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b) Sistema o mtodos de aprovechamiento;
c) Extensin del rea a intervenir y volumen de las especies a
aprovechar.
Pargrafo.- Quien realice el aprovechamiento quedar sujeto a las
previsionesrelativas a la proteccin de los dems recursos naturales
renovables y del ambiente.
(Decreto 1791 de 1996 Art.71).
ARTCULO 2.2.1.1.12.4. De las especies frutales. Las especies
frutales concaractersticas leosas podrn ser objeto de
aprovechamiento para obtenerproductos forestales, caso en el cual
requerirn nicamente solicitud desalvoconducto para la movilizacin
de los productos.
(Decreto 1791 de 1996 Art.72).
ARTCULO 2.2.1.1.12.5. Clase de aprovechamiento y plantaciones.
Cuando laplantacin haya sido establecida por la Corporacin, en
virtud de administracindirecta o delegada o por sta conjuntamente
con personas naturales o jurdicas,pblicas o privadas o cuando se
trate de las plantaciones que menciona el incisoprimero del artculo
234 del Decreto-ley 2811 de 197417, su aprovechamientodepender de
la clase de plantacin de que se trate, del rea donde se encuentre
ydel plan o programa previamente establecido.
(Decreto 1791 de 1996 Art.73).
2.2.1.1.13 SECCIN 13.
DE LA MOVILIZACIN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA
FLORASILVESTRE.18
ARTCULO 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de Movilizacin. Todo
producto forestalprimario de la flora silvestre, que entre, salga o
se movilice en territorio nacional,debe contar con un salvoconducto
que ampare su movilizacin desde el lugar deaprovechamiento hasta
los sitios de transformacin, industrializacin ocomercializacin, o
desde el puerto de ingreso al pas, hasta su destino final.
(Decreto 1791 de 1996 Art.74).
ARTCULO 2.2.1.1.13.2. Contenido del salvaconducto. Los
salvoconductos parala movilizacin, renovacin y removilizacin de
productos del bosque natural, de laflora silvestre, plantaciones
forestales, rboles de cercas vivas, barrerasrompevientos, de
sombro, o plantaciones forestales asociadas a cultivos
agrcolas,debern contener:
a) Tipo de Salvoconducto (movilizacin, renovacin y
removilizacin);
b) Nombre de la autoridad ambiental que lo otorga;
c) Nombre del titular del aprovechamiento;17 El inciso 1 hace
referencia a las plantaciones forestales industriales.
18 Decreto 1791 de 1996 Artculos 74 al 83.
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 29
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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d) Fecha de expedicin y de vencimiento;
e) Origen y destino final de los productos;
f) Nmero y fecha de la resolucin que otorga el
aprovechamiento;
g) Clase de aprovechamiento;
h) Especie (nombre comn y cientfico), volumen en metros cbicos
(m3), cantidad(unidades) o peso en kilogramos o toneladas (Kgs o
Tons) de los productos debosques y/o flora silvestre amparados;
i) Medio de transporte e identificacin del mismo;
j) Firma del funcionario que otorga el salvoconducto y del
titular.
Cada salvoconducto se utilizar para transportar por una sola vez
la cantidad delproducto forestal para el cual fue expedido.
(Decreto 1791 de 1996 Art.75).
ARTCULO 2.2.1.1.13.3. Solicitud del salvoconducto. Cuando se
pretendaaprovechar comercialmente una plantacin forestal, rboles de
cercas vivas,barreras rompevientos, de sombro, o plantaciones
forestales asociadas a cultivosagrcolas, el titular del registro de
la plantacin o su representante legal podrsolicitar por escrito a
la respectiva Corporacin la cantidad de salvoconductos queestime
necesario para la movilizacin de los productos.
(Decreto 1791 de 1996 Art.76).
ARTCULO 2.2.1.1.13.4. Renovacin del salvoconducto. Cuando por
caso fortuitoo fuerza mayor el usuario no pueda movilizar los
productos forestales o de la florasilvestre dentro de la vigencia
del salvoconducto, tendr derecho a que se le expidauno de renovacin
bajo las mismas condiciones, previa presentacin y cancelacindel
original. En el salvoconducto de renovacin se dejar constancia del
cambiorealizado.
Cuando el titular del salvoconducto requiera movilizar los
productos con un destinodiferente al inicialmente otorgado, deber
solicitar nuevamente, ante la mismaautoridad ambiental, un
salvoconducto de removilizacin.
(Decreto 1791 de 1996 Art.77).
ARTCULO 2.2.1.1.13.5. Titular. Los salvoconductos para
movilizacin de productosforestales o de la flora silvestre se
expedirn a los titulares, con base en el actoadministrativo que
concedi el aprovechamiento.
(Decreto 1791 de 1996 Art.78).
ARTCULO 2.2.1.1.13.6. Expedicin, cobertura y validez. Los
salvoconductospara la movilizacin de los productos forestales o de
la flora silvestre sernexpedidos por la Corporacin que tenga
jurisdiccin en el rea de aprovechamientoy tendr cobertura y validez
en todo el territorio nacional.
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 30
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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(Decreto 1791 de 1996 Art.79).
ARTCULO 2.2.1.1.13.7. Obligaciones de transportadores. Los
transportadoresestn en la obligacin de exhibir, ante las
autoridades que los requieran, lossalvoconductos que amparan los
productos forestales o de la flora silvestre quemovilizan. La
evasin de los controles dar lugar a la imposicin de las sanciones
ymedidas preventivas sealadas por la ley.
(Decreto 1791 de 1996 Art.80).
ARTCULO 2.2.1.1.13.8. Caractersticas salvoconductos. Los
salvoconductos noson documentos negociables ni transferibles.
Cuando con ellos se amparenmovilizaciones de terceros, de otras
reas o de otras especies diferentes a laspermitidas o autorizadas,
el responsable se har acreedor de las acciones ysanciones
administrativas y penales a que haya lugar.
(Decreto 1791 de 1996 Art.81).
ARTCULO 2.2.1.1.13.9. Importacin o introduccin. La importacin
ointroduccin al pas de individuos o productos de la flora silvestre
o de los bosquesdebe estar amparada por documentos legales
expedidos por el pas de origen yrequiere que dichos individuos o
productos no hayan sido objeto de veda oprohibicin. Para ello se
exigir la certificacin o permiso establecidos por laConvencin
Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora
SilvestreAmenazadas de Extincin (CITES), si la especie lo
requiere.
Pargrafo.- Al Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de
Ambiente y DesarrolloSostenible le corresponde la expedicin de las
certificaciones o permisos (CITES)cuando se trate de importar,
exportar o reexportar especies o individuos que lorequieran.
(Decreto 1791 de 1996 Art.82).
ARTCULO 2.2.1.1.13.10. Proteccin sanitaria de la flora y de los
bosques Parala proteccin sanitaria de la flora y de los bosques,
adems de lo dispuesto en estecaptulo, se dar cumplimiento a lo
sealado en los artculos 289 a 301 del Decreto-ley 2811 de 1974.
(Decreto 1791 de 1996 Art.83).
2.2.1.1.14 SECCIN 14.
CONTROL Y VIGILANCIA.19
ARTCULO 2.2.1.1.14.82. Funcin de control y vigilancia. De
conformidad con laLey 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones,
a las autoridades ambientales delos grandes centros urbanos y a las
entidades territoriales, ejercer las funciones decontrol y
vigilancia, as como impartir las rdenes necesarias para la defensa
delambiente en general y de la flora silvestre y los bosques en
particular.
(Decreto 1791 de 1996 Art.84).
19 Decreto 1791 de 1996 Artculos 84 al 86
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 31
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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ARTCULO 2.2.1.1.14.83. Deber de colaboracin. El propietario del
predio sobreel cual se pretenda realizar una visita tcnica por
parte de funcionario competente,deber suministrar la informacin y
los documentos necesarios para la prctica de ladiligencia.
(Decreto 1791 de 1996 Art.85).
ARTCULO 2.2.1.1.14.84. Control y seguimiento. Las Corporaciones
realizarn demanera coordinada, con las autoridades de Polica y las
Fuerzas Armadasprogramas de control y vigilancia para la defensa y
proteccin de los recursosnaturales renovables y ejercern con las
entidades territoriales, con las autoridadesambientales de los
grandes centros urbanos y con las autoridades de polica,
controlsobre la movilizacin, procesamiento y comercializacin de los
productos forestalesy de la flora silvestre.
(Decreto 1791 de 1996 Art.86).
2.2.1.1.15 SECCIN 15.
DISPOSICIONES FINALES. 20
ARTCULO 2.2.1.1.15.85. Rgimen Sancionatorio. Subrogada Ley 1333
del 21de julio de 2009. De conformidad con lo dispuesto en el Ttulo
XII de la Ley 99 de1993 y en el artculo135 del Decreto-ley 2150 de
1995, corresponde al Ministerio delMedio Ambiente, a las
corporaciones y a las autoridades ambientales de los grandescentros
urbanos, imponer las sanciones y medidas preventivas de que trata
elartculo 85 de la Ley 99 de 1993 por violacin de las normas sobre
proteccin omanejo de la flora silvestre o de los bosques. El rgimen
sancionatorio aplicable porviolacin de las normas sobre proteccin o
manejo de la flora silvestre o de losbosques, ser el establecido en
la Ley 1333 de 2009 la norma que lo modifique,derogue o
sustituya.
(Decreto 1791 de 1996 Art.87).
ARTCULO 2.2.1.1.15.86. Vigencia del aprovechamiento. Los
aprovechamientosforestales, otorgados con anterioridad al 8 de
octubre de 1996 la expedicin delpresente decreto, continuarn
vigentes por el trmino para el cual fueronconcedidos.
Las actuaciones administrativas iniciadas antes del la entrada
en vigencia delpresente Decreto 8 de octubre de 1996 continuarn su
trmite conforme a lasnormas que regulaban la materia.
(Decreto 1791 de 1996 Art.88).
ARTCULO 2.2.1.1.15.87. Condiciones adicionales. Las
Corporaciones, dentro dela rbita de sus funciones, competencias y
principios establecidos en la Ley 99 de1993, podrn establecer
condiciones adicionales a las contempladas en este
20 Decreto 1791 de 1996 Artculos 87 al 91
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 32
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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Decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre
que por suscaractersticas especiales as lo requieran.
(Decreto 1791 de 1996 Art.89).
ARTCULO 2.2.1.1.15.88. Trmite de Licencia ambiental. Las normas
yprocedimientos establecidos en el presente decreto no se aplicarn
en aquelloscasos en los cuales se requiera tramitar licencia
ambiental nica o la licencia a quehace referencia el artculo 132
del Decreto- Ley 2150 de 1995.
(Decreto 1791 de 1996 Art.90).
ARTCULO El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicacin y derogalas normas que le sean contrarias, en especial
los numerales 11 y 12 del artculo 8del Decreto 1753 de 1994 y el
Acuerdo 029 de 1975 de la Junta Directiva delInderena.
(Decreto 1791 de 1996 Art.91).
2.2.1.1.16 SECCIN 16.
CENTROS DE CONSERVACIN EX SITU. JARDINES BOTNICOS21
ARTCULO 2.2.1.1.16.89. Requisitos para la obtencin del
permisoambiental. Para la obtencin del permiso ambiental de los
jardines botnicos de quetrata el artculo 4 de la Ley 299 de 1996,
el interesado deber presentar solicitudante la Corporacin Autnoma
Regional o de Desarrollo Sostenible o la autoridadambiental del
municipio, distrito o rea metropolitana cuya poblacin urbana
seasuperior a 1.000.000 de habitantes, con jurisdiccin en el rea de
ubicacin deljardn botnico, a la cual deber anexar:
1. Poder debidamente otorgado, cuando de acte mediante
apoderado.
2. Certificado de existencia y representacin legal del jardn
botnico.
3. Copia de los estatutos de la sociedad.
4. Concepto previo del Instituto de Investigacin de recursos
Biolgicos"Alexander von Humboldt".
(Decreto 331 de 1998 Art.1).
ARTCULO 2.2.1.1.16.90. Competencia del Ministerio del Medio
Ambiente.Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En caso de
que la autoridadambiental competente para otorgar el permiso de que
trata el artculo anterior estasociada al jardn botnico, dicho
permiso deber ser otorgado por el Ministerio delMedio Ambiente.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Decreto 331 de 1998 Art.2).
21 Decreto 331 de 1998 Artculos 1 al 11.
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 33
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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ARTCULO 2.2.1.1.16.91. Concepto. Para emitir el concepto previo
de que trata elnumeral 4 del artculo 2.2.1.1.16.1 del presente
Decreto, el Instituto de Investigacinde recursos Biolgicos
"Alexander von Humboldt" deber tener en cuenta:
1. Que el jardn botnico tenga colecciones de plantas vivas
organizadascientficamente.
2. Que el jardn botnico ejecute programas permanentes de
investigacinbsica y aplicada, de conservacin in situ y ex situ y de
educacin ambiental.
3. Que el jardn botnico utilice para sus actividades tecnolgicas
nocontaminantes.
4. Que el jardn botnico haya adoptado, dentro de sus normas
estatutarias, lospropsitos primordiales para el cumplimento de sus
objetivos socialescontemplados en el artculo 2 de la Ley 299 de
1996.
(Decreto 331 de 1998, Art.3).
ARTCULO 2.2.1.1.16.92. Trmino para la expedicin del permiso.
Recibida lasolicitud con el lleno de los requisitos legales, la
autoridad ambiental competentedeber otorgar o negar el permiso,
mediante resolucin motivada, dentro de lostreinta (30) das hbiles
siguientes.
(Decreto 331 de 1998, Art.4).
ARTCULO 2.2.1.1.16.93. Seguimiento. Los jardines botnicos debern
remitir a laautoridad ambiental que expidi el permiso un informe
anual de actividades acercadel cumplimiento de sus objetivos. Las
autoridades ambientales podrn solicitarconcepto al Instituto de
Investigaciones de Recursos Biolgicos "Alexander vonHumboldt" para
evaluar los informes presentados.
(Decreto 331 de 1998, Art.5).
ARTCULO 2.2.1.1.16.94. Suspensin y cancelacin. El permiso podr
sersuspendido o cancelado mediante resolucin motivada por la
autoridad ambientalque le otorg, de oficio o a peticin de parte,
cuando el jardn botnico hayaincumplido las obligaciones sealadas en
la ley o en sus reglamentos y segn lagravedad de la infraccin.
(Decreto 331 de 1998, Art.6).
ARTCULO 2.2.1.1.16.95. Acceso a recursos genticos. Quien
pretenda accedera los recursos genticos deber sujetarse a las
disposiciones contenidas en laDecisin 391 de la Comisin del Acuerdo
de Cartagena.
El permiso otorgado por la autoridad ambiental a los jardines
botnicos, nodetermina, condiciona ni presume la autorizacin de
acceso a recursos genticos, lacual debe ser tramitada de
conformidad con lo previsto en la citada Decisin.Adems, los
jardines botnicos debern informar al Ministerio del medio
Ambiente
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DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 34
Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentarionico del Sector Ambiente
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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible acerca de la
a