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Bolilla 10 ILICITOS TRIBUTARIOSI. Ubicacin cientfica de la norma
penal tributaria1. Distintas TeorasHubieron bsicamente cuatro
posturas sobre dnde est ubicado, si estamos dentro del 1) Derecho
Penal,2) Derecho Tributario 3) Derecho Administrativo ms el derecho
penal o si estamos dentro de una4) Es una Disciplina Autnoma.Por qu
creen que es importante que est dentro o fuera del Dcho. Penal? Las
penas no tanto porque estn reguladas, est la infraccin y la sancin,
entonces no va a variar la sancin si es de derecho tributario o
penal; Por las garantas y principios constitucionales y legales del
derecho penal (punto bsico) van a depender de que sea Dcho. Penal o
no. Con lo cual, como contribuyentes, nos interesa que sea derecho
penal; a pesar de que sea un proceso penal, pero en definitiva
tengo ms garantas, pero la pena va a ser la misma, pero es mejor
estar dentro de las garantas de un proceso penal, con sus
presunciones y principios.Los que dicen que es Dcho. Tributario
tenemos a Giulani Fomrouge, Jarach.Fomrouge dice que ac estamos
infringiendo un deber social, consiste en no contribuir con las
arcas del estado, que sirven para el mantenimiento y sostenimiento
del estado. Entonces, el estado no se puede mantener ni sostener
porque yo incumplo con ese deber social. Dicen que estas
infracciones y sanciones provienen de la potestad tributaria y no
de la potestad represiva. Entonces, es una derivacin de diferentes
potestades, como deriva de la potestad tributaria del estado porque
est relacionado con contribuir a las arcas del Estado y el deber de
contribuir, entonces se separa del D. Penal y queda dentro del D.
Tributario. Como consecuencia de ello, no se aplicara los
principios del D. Penal sino que se aplican los principios del DT.
Propio que sean mencionados para cuestiones de sanciones e
infracciones. Jarach tambin lo involucra dentro del derecho
tributario. Textualmente: la idea de lo penal est presente en todo
el ordenamiento jurdico, todo el ordenamiento jurdico nosotros
tenemos presente esa idea de lo penal o esa idea de lo represivo. Y
el DP. Ha sido una rama en la cual se aglutina gran parte, de esa
idea de lo penal; pero quedo parte de cuestiones penales que no est
dentro penal sino que siguen dentro de cada rama del Dcho. Que no
se han independizado para formar parte del DP. Sino que quedaron
dentro de cada rea del dcho. Segn ese criterio, l entendera lo que
est en el Cod. Penal es que se ha independizado para formar parte
del DP. Y el resto de lo penal que no se independiz al Cod. Penal
forma parte de la disciplina en la cual est metida. Entonces como
tenemos delitos tributarios que no estn en el cod. Penal sino en
una ley especial, todo est relacionado con el derecho tributario,
esto no es penal sino tributario porque la idea de lo penal est en
todo el ordenamiento jurdico pero prevalece la rama del D. a la
cual est metida lo penal. En este caso prevalece el DT. Por eso l
habla de DT penal GENERAL y DT penal ADMINISTRATIVO (segn sean
delitos, en el primer caso, o contravenciones, en el segundo
caso)Entonces, si yo lo llamo derecho PENAL tributario, me enrolo
en una teora; que si lo llamo derecho TRIBUTARIO penal, que me
enrolo en otra teora. ((Incluso podemos llegar a decirlo por error
pero EL PROFE LO TIENE EN CUENTA A LA HORA DE RENDIR EL
EXAMEN))Garca Belsunce, Bielsa. (Esta dice que SI es DP). Bielsa:
Derecho Penal es uno solo, pero se diferencia de lo que dice Jarach
es que ese DP es el que se emancip no existen partes emancipadas, y
la disciplina del DP, por ms que despus la veamos distribuidas en
otras reas sigue siendo uno solo, y no que se encuentra disperso en
todos los ordenamientos jurdicos, sino que el DP es uno solo que
toca diferentes reas del Dcho. Pero son DP siempre. El fundamento
represivo de los Delitos tributarios es el mismo que cualquier
delito, el fundamento es el mismo, es la misma rea del D pero toca
diferentes reas del D. en ste caso la Tributaria.Garca Belsunce,
dice, criticando a lo que deca Jarach, no porque no est en el Cdigo
penal vamos a decir que no es DP, porque sera demasiado efmero para
darle naturaleza penal o no a una norma. Hay que ir ms a lo
ontolgico, a la finalidad de la norma. Entonces, dejando eso de
lado, vamos a decir que hay normas del DP que no estn en el Cdigo
penal, en ste caso la Ley Penal Tributaria. l dice que toda sancin
requiere primero una infraccin, y toda infraccin est relacionado
con un acto jurdico de algn rea del D. esto significa si yo estoy
violentando una casa para entrar a un domicilio, estoy violando el
D. de propiedad de una persona, ese D. de prop. Forma parte del
D.Privado y no por eso vamos a decir que violentar un domicilio
forma parte del D. Privado y no del DP. Con el DT. Pasa lo mismo
tenemos un acto previo, tenemos una OT. Un HI despus tengo
infracciones derivadas de ese HI, entonces que la infraccin este
ligada con cuestiones tributarias no implica que no siga siendo DP
que es un paso siguiente que deriva de la misma finalidad represiva
que deca Bielsa con ese criterio casi que no tendramos derecho
penal porque todo se ligara al rea del D del cual proviene el Bien
Jurdico (BJ) protegido. Si es propiedad es privado, si es con el
deber de contribuir, Tributario, entonces prcticamente no nos
quedara DP, pero todo lo contrario, el DP es uno solo, es muy
amplio y toca todas las otras reas del D en lo que haga solamente a
la cuestin represiva. ENTONCES AC SI SE APLICARAN LOS PRINCIPIOS
DEL DP.Los que dicen que es derecho + administrativo, Goldschmidtes
parecido a lo de Jarach pero invirtiendo todo, porque l dice: si
forma parte del DP lo que son los delitos, pero hay que distinguir
entre DP comn y DP administrativo en realidad, esta con la teora
anterior pero hace la diferencia entre Delitos y Contravenciones.Y
la ltima no la entiendo, yo creo que haba muchas teoras y dijo una
forma de innovar decir que es derecho autnomo Dematteis. El derecho
penal es una disciplina que protege derechos individuales y
derechos sociales. En cambio, El Derecho Tributario sancionatorio
protege un inters pblico. (Profesor: me queda la duda de cul es la
diferencia entre un derecho colectivo y el inters pblico. Adems,
que vemos cuestiones muy similares en el cdigo penal con el mismo
fundamento de lo que sera derechos individuales y colectivos y un
inters pblico que seran los mismos fundamentos del DT)Profe mi
postura sera la de Bielsa y Garca Bensulce me parece la ms
fundamentada, me parece que es la que mejor se condice con las
garantas constitucionales. Adems insisto en el fundamento que es
muy interesante de Garca B. que si no nos quedaramos sin DP.Un
autor espaol Prez Rollo dice textualmente- se trata de una cuestin
que hoy por hoy puede considerarse resuelta en la doctrina, tomando
como criterio decisivo la ndole de la relacin prevista en el
ordenamiento jurdico que para cada tipo de ilcito aparece
claramente que el correspondiente a las infracciones
administrativas tiene un carcter plenamente represivo o punitivo
que hace a estas instituciones sustancialmente idnticas a las del
DP estricto. l dice no veo la diferencia entre la finalidad el
delito de evasin fiscal y el de violentar la propiedad, tienen el
mismo fundamento. E internacionalmente esta acercado a ste tema.La
Corte Suprema da la razn a esta teora, tenemos varias causas:Se
acuerdan las de la clase pasada? Les di dos: Parafina del Plata.
(1968) y Uzandizaga, Errone y Juliarena (1981). Esas dos son la
clave, que hablan de los principios del DP son aplicados al DT
sancionatorio porque tiene la misma entidad de naturaleza represiva
y punitiva. En estos fallos la corte resaltaba el Principio de
Culpabilidad (elemento objetivo y subjetivo). Muchas veces el Fisco
quera solamente aplicar una Sancin a la conducta y no quera ponerse
a indagar la negligencia o si hubo dolo. Entonces en estos fallos
se hizo referencia a que era necesario probar el elemento subjetivo
sino no existira contravencin o delito tributario. Y as fue
llevando todos los Principios de derecho penal al mbito tributario
.Principios que se derivan de estos fallos: Art. 18 C.N. Ningn
habitante puede ser penado sin juicio previo y fundado en ley
anterior del proceso(Seguridad Jurdica), Defensa en Juicio, Ley
Penal ms gravosa no puede tener efectos retroactivos (la ms benigna
s, pero la ms gravosa no), culpabilidad (conducta reprochable,
intencionalidad), personalidad de la pena, presuncin de inocencia,
in dubio pro reo (tendr que ser el Fisco el que logre demostrar que
hubo conducta reprochable), prohibicin de analoga y Non bis in dem.
Esto dijo el ao pasado.
II. Aspectos de la normal penal tributaria1. Delitos y
ContravencionesVieron que siempre hubo dos teoras: las que afirman
que hay una distincin y las que no. SOLER dice que no hay una
distincin ontolgica sino que es meramente cuantitativa (solamente
por el monto de la sancin, nada me impedira llevar una contravencin
a delito solamente aumentando la sancin o viceversa) por la cual no
hay distincin en definitiva. NUEZ si hay una diferencia
cualitativa, ms all de la cuantitativa; la cuantitativa sera una
consecuencia de que hay una diferencia cualitativa primero, como es
diferente el fundamento voy a poner diferente sanciones. En
realidad proviene de los PENALISTAS SUSTANCIALISTAS antes de Nez,
de la Escuela Toscana: Carrara y Carignani. Ellos hablaban que los
delitos afectaban a la seguridad, en cambio las contravenciones a
la actividad administrativa. Estas son las dos diferencias
ontolgicas que despus recoge Nez, dice bsicamente lo mismo, pero en
vez de seguridad en los delitos, violentar un derecho inmediato,
cuando se trata de delitos; y cuando se trata de contravenciones
sera un derecho mediato o tambin habla de la actividad
administrativa.2. Principio AplicablesEn lo que es principios
penales no voy a detenerme mucho, vamos a mencionarlo, a groso
modo: Legalidad o reserva de ley; principio compartido con el DT
Juicio previo; tener en cuenta para las defensas Principio de
inocencia (art. 47 o 48 ) Non bis in dem, en sus tres identidades
objeto, sujeto y causa Una ley no efectos retroactivo salvo que sea
ms benigna; Defensa en juicio Nulla poena sine culpa (personalidad
de la pena: no expresamente en el 18 pero si en el art. 75 inc. 22
Convencin Americana de los Derechos Humano art. 5.3)
3. Bien Jurdico ProtegidoLa doctrina dice que no sera solo la
Renta del Estado porque le faltara algo. Entonces dicen que es la
Hacienda Pblica, la hacienda pblica involucra los ingresos pero
tambin los gastos, es decir toda la actividad financiera; pero
tambin vimos que el objeto de estudio del derecho tributario son
los tributos, y si colocamos a los gastos estaramos metindonos en
el derecho financiero, salvo que metamos como finalidad extra
fiscal el tema de los gastos (algo muy agarrado de los pelos porque
la extra fiscalidad sigue estando dentro de los ingresos, que son
los que desalientan para que yo despus gaste menos, la base est en
los ingresos incluso en el desaliento de conductas) Si hablamos de
Hacienda Pblica, tcnicamente deberamos hablar de derecho penal
Financiero ms que tributario, porque el objeto de estudio del DT
son solamente los tributos, los ingresos de D pblico. Y es claro
que es la Hace. Pb. Cuando vemos los delitos, porque no solo
tenemos la Evasin, por poner un ejemplo, en el cual yo omito
ingresar dinero al E. en concepto de tributo, voy afectar los
ingresos. Pero hay delitos como el art. 3 de la LPeT (24769) que se
refieren a los gastos del E. porque es un delito cuando yo obtengo
indebidamente ciertos subsidios, se trata de un desprendimiento que
el E me da m una suma de dinero en este caso indebido, yo falsifiqu
ciertos requisitos para poder yo recibir un subsidio del E que no
me hubiera correspondido, y que no tiene nada que ver con el DT
sino con el derecho Financiero con los gastos del Estado.Entonces,
el BJP es la Hacienda Pblica, ingresos y gastos, porque tenemos
ejemplo de delitos que protegen los ingresos tributarios y otros
que no. Y vamos a ver tambin delitos de resultados y de peligro;
vamos a ver despus los ejemplos: la evasin es un delito de
resultado cuando yo estoy dejando de ingresar; y de peligro cuando
yo modifico los registros de Afip entonces en esos casos no estoy
concretando todava un resultado porque puede que no termine pagando
menos, despus veremos los art. Porque hay un riesgo de lesionar el
BJP no hay una lesin real y concreta.En lo que respecta al BJP
vamos a ver una evolucin en 3 etapas:1. 1990 ley 23771, no vigente,
esta ley protega la Hac. Pub. Nacional, Pcial. Y Municipal (los 3
niveles de gobierno, en esa poca todava no exista CABA);2. 1997 ley
24769, vigente actual, solamente protege la HP nacional, es decir
deja de lado los delitos que se puedan cometer en cuanto a la PCia.
Y municipio. Y como solamente el Congreso puede dictar cuestiones
delictuales, deja sin tipificar;3. 2011 ley 26735 importante que
modifica la anterior; Hace penalmente responsable a las personas
jurdicas;Incorpora nuevamente los otros niveles de gobierno: fisco
nacional, pcial y CABA; faltan los municipios porque los tributos
municipales son tan escasos los montos anuales que no ameritan a
tipificarlos porque no llegan a la condicin objetiva de punibilidad
de los montos; por una cuestin practica no van haber delitos
municipales porque necesitamos montos ms elevados. Incluir a CABA
porque los tributos y recaudacin se asemejan ms a la de una
provincia.
3. Evasin, Defraudacin, Elusin y Economa de Opcin DIFERENCIA
ENTRE EVASION, DEFRAUDACIN, ELUSIN y ECONOMA PROCESAL:EVASIN es el
gnero amplio que aglutina tanto a la defraudacin y elusin. Aquella
actividad por medio del cual se sustrae un tributo debido, total o
parcialmente, o se aprovecha indebidamente algn beneficio fiscal.
Ac la palabra indebido esta en los dos casos, el primer caso en
sentido inverso es un tributo que yo debo y no pago o pago menos de
lo que debera pagar; y en el otro caso el benef. Fiscal que no debo
tener, el cual no debo beneficiarme, y as y todo me beneficio en
las distintas maniobras que yo realice. Esas dos actividades que
pueden realizarse tanto por accin como por omisin. Tiene 2
elementos o requisitos son: 1) pagar menos de lo que debo o
aprovecharme de algo que no me corresponde (Sustraccin o
aprovechamiento indebido)2) es haber transgredido la ley, es decir
yo realizo una conducta antijurdica (Violacin de la norma
tributaria)Esos son los dos elementos bsicos y despus cuando veamos
los otros tipos vamos a ver que se agregan otras cuestiones.
DEFRAUDACIN: es una especie del gnero grande de la Evasin con sus
requisitos -1) y 2)-, pero se le agrega 3) El dolo elemento
subjetivo (es decir, maniobras en intentar engaar conscientemente
al fisco) y 4) Nexo Causal (hay que anexar lo que deje de ingresar
o lo que me apropie indebidamente con es decir mi accin dolosa
tiene que ser eficaz para generar ste resultado, porque puede ser
que yo termine sustrayendo o aprovechando pero que no haya tenido
incidencia en mi intento doloso porque Afip haba descubierto mi
accin dolosa, pero termine logrando por otro lado pero no era mi
plan) entonces tiene que haber un nexo causal entre mi plan doloso
y que gracias a ese plan doloso, yo haba podido sustraer o
aprovechar.ELUSIN: Es aprovechar figuras del D. Privado lcitas y
posibles pero con una finalidad distinta. Entonces, si yo veo cual
es la realidad que subyace atrs quitando el velo. (Se relaciona con
la Teora de la Realidad Econmica art. 2 Ley 11.683). En realidad la
Elusin viene a ser una variante de la defraudacin pero ese engao o
ese dolo se perpeta con la utilizacin inadecuada de las formas
jurdicas o instituciones jurdicas. Es una defraudacin a travs de un
dolo especfico que es la utilizacin incorrecta en cuanto a la
finalidad de determinada figura del D. Privado. (Formas adecuadas
pero con una finalidad inadecuada).Hasta ac estaramos dentro del
terreno de lo ilcito, de lo ilegal. Hay que hacer una salvedad,
esto es lo que vemos en la doctrina, pero despus vamos a ver en la
normativa nuestra se llama de diferente formas. Yo le digo la
Evasin en forma amplia pero vamos a ver que solamente en la LPeT la
llama evasin. (LPeT = ley penal tributaria). Entonces quiero que
sepan diferenciar dos cosas: el esquema de la doctrina
internacionalmente aceptada y otra cosa es como la ley termina
llamndolo. Una evasin en nuestra ley seria el art. 45 que es dejar
de ingresar dinero al fisco por CULPA. La defraudacin seria el art.
46 ley 11683 y toda la LPeT porque exige DOLO. El tema es ver dnde
est castigada la Elusin para decir que es ilcito porque hay pases
como Espaa por ejemplo no lo toman como hecho ilcito simplemente lo
reconfiguran, lo adecuan a la verdadera realidad pero no lo
castigan. Efectivamente lo est en el art. 47 de la ley 11.683 Se
presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de
producir declaraciones engaosas o de incurrir en ocultaciones
maliciosas cuando: INC. E) Cuando se declaren o hagan valer
tributariamente formas o estructuras jurdicas inadecuadas o
impropias de las prcticas de comercio, siempre que ello oculte o
tergiverse la realidad o finalidad econmica de los actos,
relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la
determinacin de los impuestos. Ira en contra del principio de
inocencia porque invierte la carga de la prueba, est haciendo pesar
sobre m la culpabilidad, a menos que demuestre lo contrario. Pero
ms all de esto, se presume que existe dolo cuando yo acto con
elusin. ECONOMA DE OPCIN: La nica Lcita de todas las que vimos. (En
las otras tres nos movamos en el mbito de la ilicitud) Estamos
dentro del mbito de la planificacin fiscal, es decir es un camino
lcito para tratar de pagar la menor cantidad de un tributo posible,
cmo puedo utilizar las opciones del sistema tributario para pagar
menos. No solamente no defraudar al fisco ni engaarlo sino Utilizar
las figuras que me da el derecho con la finalidad con la cual
fueron creadas. Con la finalidad adecuada, y con eso diferencio de
la elusin. (Hacemos una SRL y pagamos el 35% -en principio todas
las personas jcas pagan lo mismo- o hacemos una sociedad de hecho
para el DT no tienen personalidad jca. Cada socio tributa
individualemnte- de dos socios y cada uno paga el 9%, vemos que la
presin fiscal en un caso ser 35% y en el otro 18%)Fallo de la Corte
Suprema, dice que no es reprensible el esfuerzo honesto del
contribuyente para limitar sus impuestos al mnimo legal. (Industria
Comercial Argentina 1958 - avala la Economa de Opcin). Es decir, no
puede ser penado ni castigado el esfuerzo honesto y licito del
contribuyente para tratar pagar el mnimo legal posible.4. Ilcito y
Personas de Existencia IdealTenemos consecuencia que nos trae el
hecho de que realicemos negocios a travs de personas no humanas.
Cul es la duda? Muchos autores consideran que no es justo que
solamente sean responsables penalmente hablando el directo o el
gerente, el que la representa, sino que tambin debera ser
responsable penalmente la propia persona jurdica y su sancin
directamente a ella, y no solamente quienes toman decisiones en
representacin de ella.El problema que la Teora del Delito se plane
inicialmente en la conducta humana que no necesita representacin
como una persona jurdicaEn nuestra Constitucin Nacional tenemos el
Principio de Personalidad de la Pena solamente puede ser penado
aquel que realiza el delito. Sera la primera dificultad
constitucional para imputar penalmente a una Persona Jurdica. A
partir de 1994 con la incorporacin de los Tratados en el Art. 75
inc. 22C.N., tenemos la Convencin Americana de Derechos Humanos
donde tambin se reconoce el Principio de Personalidad de la Pena
(Art. 5.3 dice: La pena no puede trascender de la persona del
delincuente), entonces quien no delinque no puede ser penado. O
para delinquir hace falta una voluntad humana.La complejidad que
trae determinar, a veces, quienes son los responsables, personas
fsicas, dentro de toda una trama de cadenas dentro de la persona
jca. Porque es difcil encontrar a las personas fsicas que
estuvieron atrs.Messi procesado penalmente hablando, debe al fisco
espaol 8millones de euros por no haber pagado el rendimiento del
imp. A las ganancias por la explotacin a sus derechos de imagen en
los aos 2007-2009.Espaa en el 2005 padre constituye sociedad en
Belice cediendo todos los derechos de imagen para que lo explote
esa sociedad a cambio de 5mil dlares x el plazo de 10 aos
prorrogables y la madre es la nica socia. Esa empresa cede la
explotacin comercial de los derechos de imagen a otra sociedad
establecida en Reino Unido. Y esta persona jurdica a su vez est
compuesta por dos personas jurdicas erradicadas en Suiza. Y una de
esas personas jurdicas est compuesto por personas fsicas que estn
en Uruguay (el Padre y un amigo de la familia). Y la otra persona
jca forma parte de 30 sociedades fiduciarias del mundo.Esto fue en
el ao 2005 porque Messi era menor de edad y lo hizo el padre, pero
el problema es que en el ao 2007, ya con 18 aos, Messi ratifica
todo lo que hizo el padre y se entiende como si lo hubiera hecho
l.La teora son bsicamente dos: Aceptar o no Aceptar la
responsabilidad de las personas jurdicas. (Ojo chicas que el profe
dio distinto en cada ao, yo pongo en rojo y en chiquito lo que dio
el ao pasado)ADMISIN: Aceptan la Responsabilidad de las Personas
Jurdicas. (Escuela Argentina de Filosofa del Derecho encabezados
por Cossio y Chichizola).En este caso aplica la Teora de la
Realidad.Chichizola, dice que si la persona jurdica tiene voluntad
para contratar, por qu no puede tener voluntad para delinquir. Si
tiene voluntad para contratar no se viola el principio de la
personalidad de la pena, porque realmente fue esa persona jurdica,
a travs de sus representantes, pero es una voluntad ficticia, pero
fue esta persona jurdica y no otra, es decir que se puede
identificar quien delinqui. Si la persona jurdica tiene voluntad
para poder contratar, tambin deberan tener voluntad para poder
delinquir.Cossio, dice que sera discriminatorio que si tenga
imputacin penal una persona fsica y no tenga una persona jurdica.
Si le estamos dando personalidad jurdica, en ambos casos debe
existir responsabilidad penal.RECHAZO: Niegan la Responsabilidad de
las Personas Jurdicas. (Son seguidores de Savigny son Juristas
Penalistas como Soler y Nez)Aplican Teora de la personalidad de la
PenaSoler, dice que basado en lo que era el art. 43 del Cdigo Civil
antes de la Ref. de la ley 17.771 hablaba de la persona jurdica
como centro de imputacin de derechos y obligaciones que no tiene
sustrato psquico (voluntad). Entonces si no tiene voluntad, no
puede ser capaz de cometer un delito.Eusebio Gonzlez, tributarista
espaol, desde un punto ms prctico se cuestiona cul sera la
finalidad de sancionar a las personas jurdicas? no vea cual era el
objetivo de establecer la responsabilidad penal a la Persona
Jurdica, de qu manera poda ayudar la sancin a una entidad que no
procede sino por aparente voluntad propia, ya que esa voluntad no
es sino la de las personas fsicas que la forman. POSTURA
INTERMEDIA: -Nuez- no dice que no existe ningn tipo de
responsabilidad sino que aplican medidas de seguridad por haber
violado un deber social de garanta que tiene la sociedad que es
obrar lcitamente. Pareceran ser sanciones pero en realidad no son
sanciones porque no se le atribuyen responsabilidad jurdica penal a
las personas jurdicas pero si son medidas de seguridad por haber
violado un deber de garanta pero la responsabilidad es para los
representantes o personas fsicas.Zaffaroni, tambin estara en esta
postura intermedia, porque en un fallo de la Corte Suprema (Fly
Machine SRL -Ao 2006- ), donde por mayora la Corte dice que no
procede un recurso extraordinario, pero Zaffaroni (siguiendo la
postura de Nez) en disidencia dijo que si bien avalaba la
responsabilidad penal no estaba reconociendo que en realidad haba
actuado y delinquido la propia sociedad. Procedente el recurso
extraordinario, diciendo que cuando hablamos de responsabilidad
penal de la persona jurdica, no se est diciendo que la persona
jurdica cometi el acto de la misma manera que lo hubiera hecho una
persona fsica. Tambin diferencia la jurisdiccin, porque dice que no
es lo mismo una pena en sede administrativa que una pena en sede
penal, una contravencin sera mucho ms simple de entender esta
responsabilidad penal que en un delito.-Las Posturas de la Corte:
solamente se refiere al D Penal en materia ADUANERA 1894 ENTRE RIOS
marc una regla y su excepcin: la sociedad no puede delinquir salvo
que se trate de materia aduanera; 1944 DIEBEL la excepcin que era
materia aduanera no se aplica cuando se tratan de sociedades del
Estado, es decir que no tienen responsabilidad penal si es estatal;
1993 YPF como se trataba de una sociedad del estado dijo que SI
tena responsabilidad en materia aduanera.En limpio: a partir de
1993 no hay responsabilidad penal a las personas jurdicas salvo que
sea en materia aduanera.Conclusin del Profesor: adopta la teora de
Nez, yo entiendo que es un centro de imputacin de D y O sin
sustrato psquico entiendo que no tiene muchos objetivos cuando
habla de responsabilidad penal, pero si entiendo que se pueden
aplicar medidas de seguridad, ciertas medidas que pareceran ser
sanciones. Quedara en el plano Administrativo y cree que Zaffaroni
hace esa salvedad.-LA NORMATIVA ARGENTINA RECEPTA LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA P. JURIDICA EN: Ley Penal Tributaria
24.769/1997- Art. 14. (Recepta Responsabilidad Penal de la Persona
Jurdica)ARTICULO 14. Cuando alguno de los hechos previstos en esta
ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio
de una persona de existencia ideal, una mera asociacin de hecho o
un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las
normas le atribuyan condicin de obligado, la pena de prisin se
aplicar a los directores, gerentes, sndicos, miembros del consejo
de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o
autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive
cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representacin
sea ineficaz.(En este prrafo hace referencia a la responsabilidad
de los representantes)Cuando los hechos delictivos previstos en
esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervencin, o
en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrn a la
entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:1.
Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada.2.
Suspensin total o parcial de actividades, que en ningn caso podr
exceder los cinco (5) aos.3. Suspensin para participar en concursos
o licitaciones estatales de obras o servicios pblicos o en
cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningn caso
podr exceder los cinco (5) aos.4. Cancelacin de la personera,
cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisin del delito,
o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.5.
Prdida o suspensin de los beneficios estatales que tuviere.6.
Publicacin de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de
la persona de existencia ideal.(Prrafo incorporado por art. 13 de
laLey N 26.735B.O. 28/12/2011)- Se incorpor en el 2011 todo este
segundo prrafo-.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrn en cuenta el
incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisin de
vigilancia sobre la actividad de los autores y partcipes, la
extensin del dao causado, el monto de dinero involucrado en la
comisin del delito, el tamao, la naturaleza y la capacidad econmica
de la persona jurdica.(Prrafo incorporado por art. 13 de laLey N
26.735B.O. 28/12/2011)Cuando fuere indispensable mantener la
continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio
en particular, no sern aplicables las sanciones previstas por el
inciso 2 y el inciso 4.(Prrafo incorporado por art. 13 de laLey N
26.735B.O. 28/12/2011)Reconoce o no la responsabilidad penal?
Algunos autores van a decir que no y otros van a decir el giro que
le da por ejemplo Nez hay aplicacin de medidas especficas de
seguridad pero no implica reconocerle responsabilidad penal.
Entonces, el propio art. Podra llegar a tener este giro: no se
aplica pero si hay algunas sanciones que se aplican ms all de sus
representantes. Y los que estn a favor podran decir que sera
injusto que una persona jurdica que ha delinquido siga gozando de
beneficios fiscales y sigue la persona jurdica como si nada. Otros
diran lo contrario, imagnense este tipo de medidas en un directorio
habra alguno que se opusieron y no haban participado, y la persona
jurdica donde ste trabajaba no puede seguir sus actividades,
tampoco gana dinero porque hace dos aos no funciona. Hay que hacer
dos distinciones: yo puedo constituir una sociedad solamente para
delinquir, y la verdad que me va a importar muy poco que le
apliquen todo esto. Pero cuando una sociedad no fue pensada con
estos fines despus comete algn delito trae consecuencias muy grave
para la sociedad. Cuando es realizado en nombre es fcil, al igual
que en beneficio acreditar que recibi un beneficio. Lo ms
complicado es con la intervencin, siempre se puede intervenir de
alguna forma en alguna persona jurdica, el tema es hasta dnde llega
ese instituto de la intervencin. De los tres supuestos que pone en
el art. es el ms difcil de poder determinar cundo hay intervencin
que amerita la imposicin de este tipo de medidas.
III. Contravenciones TributariasEs importante tener en cuenta el
esquema que va hacer ahora.Tenemos delitos y contravenciones, yo
creo que es una distincin ontolgica como deca Nez, no es solamente
por la sancin que impongamos sino que la sancin obedece a que tiene
una entidad propia ontolgica que hace que cualitativamente la
consideremos ms grave por eso viene la sancin, la sancin no me dice
cul va a ser sino que gracias a su entidad utilizamos a la sancin
ya como una consecuencia. Ahora nos vamos a enfocar en las
contravenciones violacin de un derecho mediato o administrativo,
los delitos inmediatos. Se encuentra regulado en la ley
11683ContravencionesDelitos
Regulado en la ley 11683 LPrT. Regulado en la ley 24769
LPeT.Ninguna contravencin esta legislada en la LPeT y ningn delito
estn regulados en la ley de procedimiento 11683. Nosotros tenemos
dos tipos de contravenciones segn el deber que estemos violando
DEBERES FORMALES(colaborar con la facultad de verificacin y
fiscalizacin del Fisco)DEBERES SUSTANCIALES(Ppal. Hace a la
recaudacin)Art. 45 y ss.
Art. 38 y ss. 11683(ACA NO HAY DISTNCION ENTRE CULPA Y
DOLO)CULPAArt. 45DOLOArt. 46 y ss.
Ac vamos a tener todo un tema que es ver cuando pasamos al lado
de los Delitos, porque hay una barrera que la diferencia $400.000
que separa el art. 46 LPrT del art. 1 LPeT. Ahora vamos a pararnos
en las contravenciones que implican violar los deberes formales
(art. 38 y ss. LPrT)
SUJETOS RESPONSABLES:1. Que se refiere a la posibilidad de
atribuirle responsabilidad penal a las personas jurdicas (vimos
antes). Es ver si pueden ser o no una persona jurdica la que cometa
una contravencin formal o no.2. Dnde pueden haber terceros
participando? Solamente vamos a encontrar terceros que pueden
llegar a cometer contravenciones tributarias justamente cuando
violan deberes formales, colaborar con el Fisco; porque no pueden
haber terceros cuando el deber es de ingresar dinero.Entonces qu
pasa con el Escribano en el art. 8 inc E? Los terceros que, aun
cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten por su
culpa o dolo la evasin del tributo para empezar es responsable
solidario y deja de ser tercero para ser SP de la OT, lo sac de los
deberes formales y lo coloco en la otra. Adems, nos habla de evasin
el problema se presentara cuando vamos a la LPeT y no en la
contravencional.1: CONTRAVENCIONES A DEBERES FORMALES:Art. 38 Ley
11.683 Este Art. lo vimos cuando veamos las alternativas de
declaracin jurada(No presenta declaracin jurada pero Paga
Bien)Infracciones formales - SancionesARTICULO 38 Cuando existiere
la obligacin de presentar declaraciones juradas(es el deber de
presentar declaracin jurada, yo no la presento pero PAGO, no estoy
violando un deber sustancial sino formal, no est detallando lo que
debera pagar), la omisin de hacerlo dentro de los plazos generales
que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ser
sancionada, sin necesidad de requerimiento previo,(esto llevo a que
un sector de la doctrina la llame multa automtica como si no habra
ningn procedimiento, y en realidad no es as, sino que hace
referencia que no le va a pedir que presente la declaracin jurada,
porque la debi haber presentado en el plazo que venci, entonces lo
que va a hacer es directamente iniciar este procedimiento que
figura en el ult. Prrafo)con una multa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200),
la que se elevar aCUATROCIENTOS PESOS ($ 400)si se tratare de
sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase
constituidas en el pas o de establecimientos organizados en forma
de empresas estables de cualquier naturaleza u objeto
pertenecientes apersonas de existencia fsica o ideal domiciliadas,
constituidas o radicadas en el exterior.(Vemos que la agrava en
este caso por la mayor dificultad que implicar a AFIP en el
ejercicio de su tarea de verificacin y fiscalizacin)Las mismas
sanciones se aplicarn cuando se omitiere proporcionar los datos a
que se refiere el ltimo prrafo del artculo 11.(Expresin "UN CENTAVO
DE PESO ($ 0,01)", sustituida por la expresin "DOSCIENTOS PESOS ($
200)" y la expresin "DOS CENTAVOS DE PESO ($ 0,02)" sustituida por
la expresin "CUATROCIENTOS PESOS ($ 400)", por art. 2, inciso a)de
laLey N 25.795B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del da de su
publicacin en el Boletn Oficial.)El procedimiento podr iniciarse, a
opcin de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una
notificacin emitida por el sistema de computacin de datos que
renalos requisitos establecidos en el artculo 71. Si dentro del
plazo de QUINCE (15) das a partir de la notificacin el infractor
pagare voluntariamente la multa y presentare la declaracin jurada
omitida, los importes sealados en el prrafo primero de este
artculo, se reducirn de pleno derecho a la mitad y la infraccin no
se considerar como un antecedente en su contra(para que pague
voluntariamente una de aplicacin de esta multa y presente DDJJ, ya
habla directamente de pagar la multa, y no de presentar la DDJJ).El
mismo efecto se producir si ambos requisitos se cumplimentaren
desde el vencimiento general de la obligacin hasta los QUINCE (15)
das posteriores a la notificacin mencionada. En caso de no pagarse
la multa o de no presentarse la declaracin jurada, deber
sustanciarse el sumario a que se refieren los artculos 70 y
siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificacin indicada
precedentemente.El art. 38.1 habla de lo mismo pero son DDJJ
informativa especial. Por eso la multa va a ser mayor, el resto es
igual, vamos a dejarlo de lado. DIJO QUE NO LE INTERESA EN ESTE
ART. QUE ENTREMOS MUCHO EN DETALLE SINO SABER QUE ES UNA SITUACIN
AGRAVADA PARA ESTE TIPO DE DECLARACIONES JURADAS, LA ESTRUCTURA ES
SIMILAR Y VEMOS QUE LOS MONTOS CAMBIAN.Artculo...: La omisin de
presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los
regmenes de informacin propia del contribuyente o responsable, o de
informacin de terceros, establecidos mediante resolucin general de
la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, dentro de los plazos
establecidos al efecto, ser sancionada sin necesidad de
requerimiento previo con una multa de hasta PESOS CINCO MIL ($
5.000), la que se elevar hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) si se
tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o
entidades de cualquier clase constituidas en el pas, o de
establecimientos organizados en forma de empresas estables de
cualquier naturaleza u objeto pertenecientes a personas de
existencia fsica o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en
el exterior.(Prrafo incorporado por art. 1 pto. XIV de laLey N
26.044B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del da de su publicacin en
el Boletn Oficial)(Nota Infoleg:por art. 1 pto. XIV de laLey N
26.044B.O. 6/7/2005 se disponia la incorporacin de dos prrafos,
pero el segundo fue observada su incorporacin por Decreto N
777/2005. Vigencia: a partir del da de su publicacin en el Boletn
Oficial.)Cuando existiere la obligacin de presentar declaracin
jurada informativa sobre la incidencia en la determinacin del
impuesto a las ganancias derivada de las operaciones de importacin
y exportacin entre partes independientes, la omisin de hacerlo
dentro de los plazos generales que establezca la Administracin
Federal de Ingresos Pblicos, ser sancionada, sin necesidad de
requerimiento previo, con una multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($
1.500), la que se elevar a PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) si se tratare
de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de
cualquier clase constituidas en el pas, o de establecimientos
organizados en forma de empresas estables de cualquier naturaleza u
objeto pertenecientes a personas de existencia fsica o ideal
domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.En los
supuestos en que la obligacin de presentar declaraciones juradas se
refiera al detalle de las transacciones excepto en el caso de
importacin y exportacin entre partes independientes celebradas
entre personas fsicas, empresas o explotaciones unipersonales,
sociedades locales, fideicomisos o establecimientos estables
ubicados en el pas con personas fsicas, jurdicas o cualquier otro
tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior,
la omisin de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca
la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, ser sancionada, sin
necesidad de requerimiento previo, con una multa de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000), la que se elevar a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) si se
tratare de sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades de
cualquier clase constituidas en el pas o de establecimientos
organizados en forma de empresas estables de cualquier naturaleza u
objeto pertenecientes a personas de existencia fsica o ideal
domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.La aplicacin
de estas multas, se regir por el procedimiento previsto en los
artculos 70 y siguientes.El art. 39 es el artculo bsico, significa
que cualquier deber formal que yo haya violado ser sancionado con
una multa, si encontramos algn deber formal que se est violando y
no est regulado en otro art. Este sera el general donde caera la
infraccin y sancin: ARTICULO 39 Sern sancionadas con multas de
PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)
las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas
leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra
norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el
cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la
obligacin tributaria(ven que es muy amplio), a verificar y
fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.En
los casos de los incumplimientos que en adelante se indican, la
multa prevista en el primer prrafo del presente artculo se graduar
entre el menor all previsto y hasta un mximo de PESOS CUARENTA Y
CINCO MIL ($ 45.000)(ac agrava la figura en estos 4 puntos, pero
son demasiado leves los fundamentos o amplios para el agravamiento
cuantitativo de la pena):1. Las infracciones a las normas referidas
al domicilio fiscal previstas en el artculo 3 de esta ley, en el
decreto reglamentario, o en las normas complementarias que dicte la
Administracin Federal de Ingresos Pblicos con relacin al mismo.2.
La resistencia a la fiscalizacin, por parte del contribuyente o
responsable, consistente en el incumplimiento reiterado a los
requerimientos de los funcionarios actuantes(es un poco vago y la
multa no es vaga), slo en la medida en que los mismos no sean
excesivos o desmesurados respecto de la informacin y la forma
exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo
previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para su
contestacin.3. La omisin de proporcionar datos requeridos por la
Administracin Federal de Ingresos Pblicos para el control de las
operaciones internacionales.4. La falta de conservacin de los
comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en
operaciones internacionales.(Conservar 10 aos los comprobantes,
sino caigo adentro de esta violacin).
Entonces para defender un caso, para que me apliquen una sancin
a un deber formal, primero tiene que estar legislado ese deber
formal bien detallado, cul es el deber que yo viol, si es culpa ma,
si tuve el elemento objetivo y subjetivo, con todos los principios
penales (de inocencia) recin ah me podrn aplicar la sancin Las
multas previstas en este artculo, en su caso, son acumulables con
las establecidas en el artculo 38 de la presente ley. (En un
principio si pareceran acumulables, claro en el anterior no
presente DDJJ est expresamente dicho, ac con un requerimiento de
afip, entonces se subsume, y se va a subsumir en cualquier deber
formal porque este es un art. Subsidiario y abarca cualquier deber
formal. Pero si aplicamos ppio. DP non bis in dem, ac debera haber
un concurso ideal y listo, el ms especfico con el ms grave).En
todos los casos de incumplimiento mencionados en el presente
artculo la multa a aplicarse se graduar conforme a la condicin del
contribuyente y a la gravedad de la infraccin(graduacin del
juez).Art. 39.1 Ley 11.683. (Multa por incumplimiento de los
requerimientos de Afip, Incremento de las sanciones para
contribuyentes que superen determinado monto de ingresos). Es como
el espejo del art 38.1, INTERESA SOLO SABER QUE ES UNA SITUACIN
AGRAVADA! Ser sancionado con multas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a
PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) el incumplimiento a los
requerimientos dispuestos por la Administracin Federal de Ingresos
Pblicos a presentar las declaraciones juradas informativas
originales o rectificativas previstas en el artculo agregado a
continuacin del artculo 38 y las previstas en los regmenes de
informacin propia del contribuyente o responsable, o de informacin
de terceros, establecidos mediante Resolucin General de la
Administracin Federal de Ingresos Pblicos.Las multas previstas en
este artculo, en su caso, son acumulables con las del artculo
agregado a continuacin del artculo 38 de la presente ley, y al
igual que aqullas, debern atender a la condicin del contribuyente y
a la gravedad de la infraccin.Si existiera resolucin condenatoria
respecto del incumplimiento a un requerimiento de la Administracin
Federal de Ingresos Pblicos, las sucesivas reiteraciones que se
formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo
deber formal, sern pasibles en su caso de la aplicacin de multas
independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado
firmes o estuvieran en curso de discusin administrativa o
judicial.Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los
contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean
iguales o superiores a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000), que incumplan el tercero de los requerimientos
indicados en el primer prrafo, se les aplicar una multa de DOS (2)
a DIEZ (10) veces del importe mximo previsto en el citado prrafo,
la que se acumular a las restantes sanciones previstas en el
presente artculo.Hay un fallo que avala aplicar sanciones penales
por comisiones especiales, violara el ppio. Constitucional del art.
18, se trata de tribunales especiales y el hecho es que ni siquiera
tienen naturaleza jurisdiccional, es juez administrativo en
definitiva, y llego a la Corte y es lgico plantearlo viola el 18 de
garanta penal, y 1944 la corte lo convalida y la corte a pesar de
haber cambiado sus miembros sigue con este mismo criterio. Causa
Barbieri y Sajn del mismo ao, CSJN aplicar penas por un juez
administrativo no implica violar el art. 18 CN. Es contradictorio
porque es la Corte quien dice que se aplican los ppios penales, en
la causa Parafina del Plata. Art. 40 Ley 11.683. (Este art. Habla
de la clausura, una pena especial, ya no solamente con la multa
sino que se agrega una pena especial; con la multa nosotros tenemos
que entregar dinero al fisco, un ingreso no tributario que el
fisco, estamos de lado de los ingresos. En cambio, la clausura
significa que yo dejo de ingresar dinero, ya no es un beneficio
para el fisco sino un castigo para m, una contravencin y al mismo
tiempo de modo ejemplificador, la sociedad vea el castigo extra que
tengo, que me impide que tenga actividad de mi negocio porque queda
clausurado por unos das)IMPORTANTEARTICULO 40 Sern sancionados con
multa(Vemos que adems de la clausura hay multa o sea que es una
pena doble, ac no es un bis in dem, es una pena conjunta, dos tipos
de penas que se aplican) de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL
PESOS ($ 30.000) y (por la y vemos que son ambas que se
aplican)clausura de TRES (3) a DIEZ (10) das(limite, no puede ser
ms de diez das)del establecimiento, local, oficina, recinto
comercial, industrial, agropecuario o de prestacin de servicios,
siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate
exceda de DIEZ PESOS ($ 10)(no dice si esos $10 incluyen o no el
IVA, como la ley no dice uno podra decir que ese monto no incluye
el IVA, son montos tan nfimos que no vale la pena, estos montos son
de los 90 donde 10 pesos eran 10 dlares), quienes:a) No entregaren
o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o ms
operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestacin
de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones
que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
(Facturas tenemos A, B, C, la ultima las dan los monotributistas,
yo tengo que entregar un documento vlido segn las disposiciones del
Afip y son obligatorias, y las facturas digitales dar un ticket;
hay cdigos que nos indican cuando un ticket es vlido fiscalmente
hablando o no, est en cursiva y tiene que estar abajo a la
izquierda; o es una factura y arriba dice factura con un nro. de
factura y a su vez abajo tiene un cdigo de autorizacin de impresin
que se llama C.A.E. que tiene que estar vigente para que sea vlido;
si es un ticket tiene que tener CFDGI significa Controlador Fiscal
Direccin General de Inspeccin porque esto lo emiten los
controladores fiscales, son mquinas homologadas que pueden dar
ticket vlidos) b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus
adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las
prestaciones de servicios de industrializacin, o, si las llevaren,
fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas,
requisitos y condiciones exigidos por la Administracin Federal de
Ingresos Pblicos(todos los libros que se exigen con todos los
requisitos formales) (Inciso sustituido por art. 1 pto. XV de laLey
N 26.044B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del da de su publicacin
en el Boletn Oficial.)c) Encarguen o transporten comercialmente
mercaderas, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo
documental que exige la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.(Cualquier mercadera comercial que se transporte, vemos
los camiones en la ruta, por eso se dice que hay inspectores en las
rutas parando camiones para ver qu transportan y si tienen el
respaldo de eso que transportan Por ejemplo la carta de porte en
los camiones)d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o
responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
cuando estuvieren obligados a hacerlo.(En este caso era 10 aos para
la prescripcin de la Accin cuando debiendo estar inscriptos no lo
estan)e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes
equivalentes que acreditaren la adquisicin o tenencia de los bienes
y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la
actividad de que se trate.(Si yo estoy inscripto necesito tener las
facturas tambin para ver las compras que yo hice y tengo que
conservar esos documentos)(Inciso incorporado por art. 1, punto
XIII de laLey N 25.795B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del da de
su publicacin en el Boletn Oficial.)f) No poseyeren, o no
mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los
instrumentos de medicin y control ( yo estoy obligado a tener esos
controladores fiscales para emitir un ticket, salvo que no me ande,
ah tengo que enviar una nota a Afip diciendo que no me anda porque
si justo llega a venir un controlador fiscal y a m no me andaba
hace dos semanas no puedo alegar sin haber avisado afip; hay que
ver que pasada con la factura electrnica)de la produccin dispuestos
por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo
nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes
a posibilitar la verificacin y fiscalizacin de los tributos a cargo
de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos.(Inciso incorporado
por art. 1, punto XIII de laLey N 25.795B.O. 17/11/2003. Vigencia:
a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial.)El mnimo y
el mximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarancuando
se cometaotra infraccin de las previstas en este artculo dentro de
los 2 (dos) aos desde que se detect la anterior (por eso es
importante no reconocer nunca las infracciones porque fijan
antecedes, y los antecedentes tienen muchas consecuencias).Sin
perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea
pertinente, tambin se podr aplicar la suspensin en el uso de la
matrcula, licencia o inscripcin registral que las disposiciones
exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su
otorgamiento sea competencia del Poder Ejecutivo Nacional.(Son
sanciones alternativas, acumulativas y discrecionales estas ltimas,
porque multa y clausura est obligado a aplicaren cambio ac dice
podr entonces es discrecional).La pregunta es la siguiente qu pasa
si yo arranco la faja de clausura? Nada. Veamos el art. 44 Quien
quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o
instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva,
ser sancionado con arresto de DIEZ (10) a TREINTA (30) das y con
una nueva clausura por el doble de tiempo de aqulla.Que en la
prctica no pase nada pero puede pasar que me la sacaron, pero adems
hay que acreditar que la saqu yo. Art. 45 omisin de impuestos -
sanciones El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de
presentacin de declaraciones juradas o por ser inexactas las
presentadas, ser sancionado con una multa graduable entre el
cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del
gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre
que no corresponda la aplicacin del artculo 46 y en tanto no exista
error excusable. La misma sancin se aplicar a los agentes de
retencin o percepcin que omitieran actuar como tales.Entonces, el
primer prrafo habla de omisin de impuestos, omisin de pagar, de la
clasificacin doctrinaria que vimos primero, ac sera evasin; pero
para no hacernos lo ac con la normativa (tenemos dos mbitos: de
legislacin y doctrinario) es omisin de pago; el nico que coincide
es el de defraudacin, la normativa con la doctrina. 2:
CONTRAVENCIONES A DEBERES SUSTANCIALES:Omitir el pago de impuestos
mediante falta de presentacin de declaracin jurada (DDJJ) o la
presente y son inferiores. Ac no es el caso que no las present o no
presente mal y pagar lo que corresponde (ah directamente solo se
aplica el art. 38) ac se trata de no pagar o pagar de menos, en la
ley incumplo los dos deberes, el formal y el sustancial, lo que
pasa es que ac esta subsumido. ARTICULO 45 El que
omitiere(cualquier SP que tuviere deberes sustanciales y no un
tercero; puede ser contribuyente o responsable por deuda ajena
hasta agentes de retencin y percepcin)el pago de impuestos mediante
la falta de presentacin de declaraciones juradas o por ser
inexactas(no debemos confundir esto de la inexactitud CULPOSA, con
el engao del art. 46. Y si es a travs de una boleta de depsito,
vemos el art. 15 Las boletas de depsito y las comunicaciones de
pago confeccionadas por el responsable con datos que l mismo
aporte, tienen el carcter de declaracin jurada) las
presentadas(recordemos que veamos el caso de que no se presentaba o
presentaba mal y por ende pagaba mal, entonces pese al
incumplimiento al deber formal, quedaba subsumido en este art. por
el incumplimiento al deber sustancial, entonces no se aplican el
Art. 38 y 39), ser sancionado con una multa(habla solamente de
multa)graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por
ciento (100%) del gravamen dejado de pagar (no todo sino solamente
lo que dej de pagar, si es todo ser el doble, si es la mitad ser el
doble de la mitad), retener(agente de retencin) o percibir
oportunamente, siempre queno corresponda la aplicacin del artculo
46(en este caso se agravar,con este estamos hasta las manos porque
tiene dolo) y en tanto no exista error excusable(en este caso nos
liberamos, se sobresee, al error excusable lo define la Instruccin
General (acto interno le dice a los jueces administrativos qu tiene
que valorar y como) 6 del 2007 punto 3.4.2.1, 3 Prrafo: Se
considerar error excusable, cuando la norma aplicable al caso por
su complejidad, oscuridad o novedad-, admitiera diversas
interpretaciones que hubieran impedido al responsable, aun actuando
con la debida diligencia, comprender el verdadero significado del
precepto legal de que se tratenos da datos que son un poco vagos,
podemos meter todo o nada, cualquier art. De la ley tiene esas
caractersticas, y qu es la diligencia? Ir por este lado, demostrar
que era sumamente complicado, o novedoso; sera muy til usar la
novedad para configurar el error excusable, pero Afip no lo
reconocer dice el profe, por lo menos en el mbito administrativo
jams dieron la razn. TFN normas que sean de difcil interpretacin o
interpretacin dudosa preocuparnos por demostrar eso la poca
claridad de la norma). La misma sancin se aplicar a los agentes de
retencin o percepcin que omitieran actuar como tales.Ser sancionado
con la misma multa quien mediante la falta de presentacin de
declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que
cumplan su finalidad, o por ser inexactas las presentadas, omitiera
la declaracin y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de
impuestos.(Referidos exclusivamente a los
anticipos)(Operacionesrelacionadas con D internacional Tributario x
eso se agrava)La omisin a que se refiere el primer prrafo del
presente artculo ser sancionada con una multa de UNA (1) hasta
CUATRO (4) veces el impuesto dejado de pagar o retener cuando ste
se origine en transacciones celebradas entre sociedades locales,
empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el
pas con personas fsicas, jurdicas o cualquier otro tipo de entidad
domiciliada, constituida o ubicada en el exterior. Se evaluar para
la graduacin de la sancin el cumplimiento, por parte del
contribuyente, de los deberes formales establecidos por la
Administracin Federal de Ingresos Pblicos para el control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las
transacciones internacionales.Vamos al art. 54 principio de
personalidad de la penaNo estn sujetos a las sanciones previstas en
los artculos 39, 40, 45, 46 y 48 las sucesiones indivisas.
Asimismo, no sern imputables el cnyuge cuyos rditos propios perciba
o disponga en su totalidad el otro, los incapaces, los penados a
que se refiere el artculo 12 del Cdigo Pena habla de la
personalidad de la pena, legalmente lo reconoce afip, la
normativa.
Contravenciones a deberes sustanciales que incluyen DOLOARTICULO
46 El que mediante (amplio espectro de sujetos, SP de la OT. Con la
aclaracin de antes, Fomrouge dice que los terceros ajenos tambin
pueden ser, por el art. 8 inc. E, pero en ese mismo acto por
ponerlo en ese inciso deja de ser tercero y pasa a ser sujeto
pasivo de la OT. Pueden ser terceros pero que la ley los haya
convertido en SP de la OT) declaraciones engaosas u ocultacin
maliciosa(elemento objetivo, dolo especficamente, diferencia con la
declaracin meramente inexacta del art. 45. TFN distingue tiene que
haber maniobras o ardides para ocultar la verdad al fisco. La mayor
pena que tiene esta dada porque es un engao deliberado y consciente
al fisco, forma de distinguir ontolgicamente, que no es lo mismo
que haberme equivocado; va a ser ms difcil al fisco detectar
errores cuando fueron deliberado, porque va a tratar de ser ms
sofisticado que cuando fue un error en general), sea por accin u
omisin(elemento objetivo, en el 45 tambin), defraudare al Fisco,
ser reprimido con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el importe
del tributo evadido. (Del doscientos % al mil %, es ms severa. Ac
es importante que no llegue por impuesto y por ao a $400.000,
porque all vamos a la Evasin Penal de la ley 24.769). TFN, tambin
habla de ciertas presunciones cuando hay una manifiesta
disconformidad con las normas legales, cuando hay datos falsos, no
respeto a la verdad o cuando utilizan formas extraas todos estos
puntos son del ao 68/70 fueron tomados en los incisos del art. 47,
fueron tomados por el inciso E de la Elusin: Se presume, salvo
prueba en contrario: grave contradiccin entre los libros qu es una
grave contradiccin? Un poco peligroso porque ya se presume dolo.
Inc B datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la
determinacin de la materia imponible qu son datos inexactos, hasta
donde grave incidencia inciso D en caso de no llevarse o exhibirse
libros... esto estaba penado en el art.39 de no llevar los libros,
ac pasamos al dolo directamente, algo que era una infraccin a un
deber formal; encima tengo que probar lo contrario. Manifiestamente
inconstitucional)Alguno podra decir que este art. 46 est penado en
el Cd. Penal en el art. 174 Pto. 6 que habla de cometer un fraude
en perjuicio de alguna administracin pblica. La Adm. Pb. Esta que
es Afip, y que se comete un fraude; la diferencia est que una es
una contravencin o un deber sustancial que exige dolo, entonces
tiene automticamente otra esencia. El gran problema es distinguirlo
de la evasin, delito de la LPeT, ver como lo compatibiliza. Pero lo
dejamos para los delitos.Art. 46.1 Ley 11.683. (Fue agregado en el
ao 2003, es bsicamente lo mismo pero no es no pagar un tributo que
debo, sino exteriorizar quebrantos total o parcialmente superiores
a los procedentes, EL QUEBRANTO, es cuando supuestamente tuve
perdidas el ao anterior, entonces lo utilizo para este ejercicio,
en caso de ganancias por ejemplo para poder achicar ganancias de
este ejercicio con las prdidas que me sobraron del ejercicio
anterior, pero si esas prdidas fueran obtenidas de manera
fraudulenta solamente para pagar menos en este ejercicio tambin se
comete evasin, hay dolo)Artculo...: El que mediante declaraciones
engaosas u ocultaciones maliciosas, perjudique al Fisco
exteriorizando quebrantos total o parcialmente superiores a los
procedentes utilizando esos importes superiores para compensar
utilidades sujetas a impuestos, ya sea en el corriente y/o
siguientes ejercicios, ser reprimido con multa de DOS (2) hasta
DIEZ (10) veces del importe que surja de aplicar la tasa mxima del
impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnado por la
Administracin Federal de Ingresos Pblicos. Tipo especfico que tiene
la misma sancin.El art. 48 hace el mismo paralelismo pero tambin
especificidad, ac la multa es igual, el elemento objetivo es igual,
pero habla de otros sujetos especficos que son los agentes de
retencin y percepcin. Entonces si el profesor pregunta Cules son
los sujetos que pueden cometer el art. 46? Todos los SP de la OT,
EXCEPTO los agentes de retencin y percepcin que tienen su art.
Propio el 48. Entonces no estn incluidos los terceros, que no son
esos sujetos, y dentro de los SP de la OT no estn incluidos los de
percepcin y retencin, que estn en un art. Aparte del 46. El segundo
prrafo habla de una particularidad propia que no se va admitir como
causal de excusacin ((ac habla tan cerrado que no escucho, pero
dice que no parece necesario este prrafo)) ARTICULO 48 Sern
reprimidos con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el tributo
retenido o percibido, los agentes de retencin o percepcin que los
mantengan en su poder, despus de vencidos los plazos en que
debieran ingresarlo.No se admitir excusacin basada en la falta de
existencia de la retencin o percepcin, cuando stas se encuentren
documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o
formalizadas de cualquier modo.En el art. 49 cada prrafo es un
supuesto diferente, hay que tener en cuenta cual es el temporal de
quiebre para esta reduccin.Eximicin y reduccin de sancionesARTICULO
49 Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes
de corrrsele las vistas del artculo 17 y no fuere reincidente (no
tener antecedentes y tengo que haber rectificado antes de la vista
del art. 17)en las infracciones del artculo 46 ni en la del artculo
agregado a su continuacin, las multas de estos ltimos artculos y la
del artculo 45 se reducirn a UN TERCIO (1/3) de su mnimo legal.(El
mnimo legal del 45 es el 50%, ese % se reducira a un tercio)(Prrafo
sustituido por art. 1 pto. XVIII de laLey N 26.044B.O. 6/7/2005.
Vigencia: a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial.)En
la Ins. Gral. 6 en el punto 3.4.2.2 omisin de impuestos por falta
de presentacin de DDJJ. Art. 45. No corresponder aplicar la sancin
prevista en el art. 45 cuando los responsables presente la DDJJ con
anterioridad a la notificacin de la vista referida en el art. 17
debe ser espontanea. Es lo mismo, pero ac dice que no pago, y otro
dice un tercio: pero va a depender de cmo fue mi rectificacin, si
fue voluntaria y espontanea o fue a requerimiento; porque antes de
la vista del art. 17 hay una PREVISTA y toda una investigacin
anterior, esa prevista dice que detectamos esto podes presentar
rectificativa y no te corremos la vista, presenta la rectificativa
y vamos al 1/3 porque yo la presente a requerimiento y el plazo es
el mismo antes de la vista del 17; pero si yo lo presento sin que
los agentes fiscales requieran con esa prevista, yo no tengo
ninguna sancin. Es el mismo momento pero con actitudes diferentes.
El nico tema que no me dice que eso no va a ser tomado como
antecedente, es un antecedente porque reconozco con ese
requerimiento, del art. 45. Cuando la pretensin fiscal fuese
aceptada una vez corrida la vista (del art. 17, ya perd una primera
oportunidad en el prrafo anterior, ahora tengo una nueva
oportunidad pero porcentaje menor ac 2/3)pero antes de operarse el
vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) das acordado para
contestarla, la multa de los artculos 45, 46 y de corresponder, la
del artculo agregado a su continuacin, excepto reincidencia en la
comisin de las infracciones previstas en los dos ltimos
artculos(los dos prrafos dice de no tener antecedentes pero con
infracciones dolosas nos habla del 46, y 47, segn estos art. Yo
puedo tener antecedentes con respecto al art. 45), se reducir a DOS
TERCIOS (2/3) de su mnimo legal.En caso de que la determinacin de
oficio practicada por la Administracin Federal de Ingresos Pblicos,
entidad autrquica en el mbito del Ministerio de Economa y
Produccin, fuese consentida por el interesado, la multa que le
hubiere sido aplicada a base de los artculos 45, 46 y, de
corresponder, la del artculo agregado a su continuacin, no mediando
la reincidencia a que se refieren los prrafos anteriores, quedar
reducida de pleno derecho al mnimo legal(ya no es un porcentaje
pero esto es porque YA HUBO DETERMINACION DE OFICIO, ya paso la
segunda oportunidad; esta es la tercera, reconozco esa determinacin
no apelo, no sigo el procedimiento, la determinacin del fisco, la
multa me reducen al mnimo legal) Cuando fueran de aplicacin los
artculos 45 y 46 y el saldo total de los gravmenes adeudados,
previamente actualizados, no excediera de PESOS UN MIL ($ 1.000) no
se aplicar sancin si el mismo se ingresara voluntariamente, o antes
de vencer el plazo indicado en el segundo prrafo. (Es decir, antes
de los 15 das para contestar despus de la vista, y los gravmenes
ACTUALIZADOS no excedieran mil pesos; esos mil pesos no fueron
actualizados, cada vez es ms difcil no superar esos mil pesos de
gravamen; y si yo pagara VOLUNTARIAMENTE no se aplicar sancin) En
los supuestos de los artculos 38, agregado a su continuacin, 39,
agregado a su continuacin, 40 y agregado a su continuacin, el Juez
administrativo podr eximir de sancin al responsable cuando a su
juicio la infraccin no revistiera gravedad. En el caso de los
artculos 40 y el agregado a su continuacin, la eximicin podr ser
parcial, limitndose a una de las sanciones previstas por dicha
norma, conforme a la condicin del contribuyente y a la gravedad de
la infraccin.(Habla de la evaluacin que puede hacer el juez
administrativo porque podr eximir de sancin a su juicio no
revistiera gravedad, art 40 de clausura podr eximicin parcial, es
decir solo multa o solo la clausura; no es un supuesto de reduccin
sino de atribucin)ARTCULO 50 Si en la primera oportunidad de
defensa en la sustanciacin de un sumario por infraccin al artculo
39 o en la audiencia que marca el artculo 41, el titular o
representante legal reconociere la materialidad de la infraccin
cometida, las sanciones se reducirn, por nica vez, al mnimo
legal.Ac ya no habla de determinacin de oficio sino que tengo un
sumario por incumplir los deberes del 39 o por haber cometido una
sancin pasible de clausura, es un procedimiento que es un sumario
que vamos a entender en la bolilla 11. En la primera oportunidad de
defenderme, yo reconozco la materialidad de la infraccin, ac habla
de infraccin y no de determinar la deuda, la sancin se reducir al
mnimo legal. Ac para reducir la sancin, pero se trata que yo comet
una infraccin a diferencia de las otras. La Ins. Gral da una lista
de agravantes y atenuantes as detallada, punto 3.5 pautas generales
que complementa a los art. 49 y 50 3.5. Reduccin y eximicin de
sanciones 3.5.1. Pautas generales 3.5.1.1. La reduccin y la
eximicin de sanciones se ajustarn a las previsiones de los artculos
38, 49 y 50 de la ley, segn el caso, debiendo aplicarse las multas
correspondientes con arreglo a las mismas. 3.5.1.2. La eximicin de
multa prevista en el cuarto prrafo del artculo 49 de la ley,
proceder tambin cuando el contribuyente regularice el saldo del
gravamen adeudado -que no supere los UN MIL PESOS ($ 1.000)- por
medio de alguno de los planes de facilidades de pago vigentes,
siempre que: a) El acogimiento se formalice espontneamente y/o
antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15)
das acordados para contestar la vista, y b) se cancele la totalidad
de cuotas del plan de que se trate y no se opere la caducidad del
mismo. 3.5.1.3. En las infracciones al artculo 48 de la ley, cuando
el gravamen retenido o percibido se ingresare, con ms los
accesorios correspondientes, dentro de los CINCO (5) das hbiles
posteriores al respectivo vencimiento y el agente de retencin o
percepcin acreditare debidamente las razones de la omisin de
ingreso en tiempo oportuno, de modo tal que surgiere de la prueba
colectada en el respectivo sumario administrativo que no se verific
el elemento subjetivo requerido por la presente figura
contravencional, el juez administrativo interviniente -valorando el
breve lapso de la demora y/u otras constancias de la causa- podr
eximir de sancin al responsable. La resolucin administrativa que as
lo disponga, deber contener, ineludiblemente, un detalle de las
circunstancias que ameritan el sobreseimiento dictado. 3.5.1.4. Lo
dispuesto en el artculo 50 de la ley, no obsta a la aplicacin de
los mnimos legales en otros casos distintos cuando concurrieren
circunstancias atenuantes que as lo ameriten, las cuales debern
hallarse debidamente fundadas en la resolucin administrativa que se
dicte. 3.5.2. Procedimiento para la reduccin de sanciones por
infracciones a las normas del rgimen de la seguridad social Cuando
el artculo 49 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, se refiere a la vista del artculo 17 de la misma
ley, a los fines de las infracciones de este punto corresponder
asimilar dicho trmite a la notificacin del acta de inspeccin o
intimacin de la deuda. Asimismo, cuando el primer prrafo del
artculo 49 indicado consigna ...antes de corrrsele las vistas del
artculo 17..., corresponder entender: antes de la notificacin del
acta de inspeccin o intimacin de la deuda. Y cuando se refiere al
plazo acordado para contestar la vista, corresponder considerar
dicho trmino como el plazo concedido para la impugnacin del acta de
inspeccin o intimacin de la deuda. En el mismo sentido, cuando el
segundo prrafo del citado artculo consigna Cuando la pretensin
fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de
operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) das
acordado para contestarla..., deber entenderse: Cuando la pretensin
fiscal fuese aceptada expresamente por los agentes de retencin o
percepcin que omitieron actuar como tales, una vez notificada el
acta de inspeccin o intimacin de la deuda pero antes de operarse el
vencimiento para su impugnacin.... Cuando en el tercer prrafo del
tratado artculo 49, se hace referencia al caso en que la
determinacin de oficio practicada por esta Administracin Federal
fuese consentida por el interesado, corresponder considerar
equivalente dicha circunstancia al supuesto en que el acta de
inspeccin o intimacin de la deuda notificada no fuese objeto de
impugnacin. Cuando el responsable sea reincidente en los trminos
dispuestos por el mencionado artculo 49, no correspondern las
reducciones previstas por su primer, segundo y tercer prrafos a las
sanciones que deban aplicarse en funcin del artculo 10 de la ley
26063. Conforme lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 49, en
el marco del procedimiento impugnatorio, el juez administrativo
interviniente podr reducir a su mnimo legal o eximir de sancin al
responsable de la infraccin a la que se refiere el artculo 9 de la
ley 26063, cuando a juicio de aqul la infraccin no revistiera
gravedad.VER FALLOS: -PARAFINA DEL PLATA. -LABORATORIOS RAFFO