BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 81 Lunes, 9 de abril de 2007 http://www.princast.es/bopa SUMARIO Págs. I. Principado de Asturias • DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar ................................ 6270 • AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se corrige el error habido en la publicada en el BOLETIN OFICIAL del Prin- cipado de Asturias número 45, de 23 de febrero de 2007 ..................................................................... 6276 • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Resolución de 3 de abril de 2007, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se esta- blecen servicios mínimos para la huelga de todo el personal sanitario y no sanitario (estatutario, fun- cionario y laboral), que presta servicios en los Cen- tros de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se desarrollará los días 10 de abril y 10 de mayo de 2007 ..................... 6276 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Acuerdo de 14 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el nuevo Catálago de las carreteras de la Red del Principado de Asturias .................................................................... 6278 • ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Corrección de error advertido en la publicación de información pública por la que se anuncia subasta, Págs. por procedimiento abierto con trámite de urgencia, para la contratación de obra (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 77, de 2 de abril de 2007) .................................................................... 6291 CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Información pública de licitación, mediante sistema de concurso por el procedimiento abierto, de con- cesión de dominio público ....................................... 6291 ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Información pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2007 .... 6291 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Información pública del estudio preliminar de impacto ambiental de las obras de mejora de acce- sos a zona de pastos en Llamera (Cangas del Nar- cea), en el Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias ......................................................... 6292 Información pública del proyecto de soterramiento de vías de FEVE en Langreo y urbanización de los terrenos liberados, infraestructuras, urbanización y estaciones ............................................................... 6292 III. Administración del Estado ................ 6293 IV. Administración Local ........................... 6329 (Se incluye en SUPLEMENTO anuncio del Instituto Nacional de Estadística) V. Administración de Justicia ................ 6347
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BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Direc.: C/Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 81Lunes, 9 de abril de 2007http://www.princast.es/bopa
S U M A R I O
Págs.
I. Principado de Asturias
• DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 demarzo, de Mediación Familiar ................................ 6270
• AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Resolución de 19 de marzo de 2007, de la DirecciónGerencia del Servicio de Salud del Principado deAsturias, por la que se corrige el error habido enla publicada en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias número 45, de 23 de febrerode 2007 ..................................................................... 6276
• OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:
Resolución de 3 de abril de 2007, de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se esta-blecen servicios mínimos para la huelga de todoel personal sanitario y no sanitario (estatutario, fun-cionario y laboral), que presta servicios en los Cen-tros de Atención Primaria del Servicio de Saluddel Principado de Asturias, que se desarrollará losdías 10 de abril y 10 de mayo de 2007 ..................... 6276
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:
Acuerdo de 14 de marzo de 2007, del Consejo deGobierno, por el que se aprueba el nuevo Catálagode las carreteras de la Red del Principado deAsturias .................................................................... 6278
• ANUNCIOS
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
Corrección de error advertido en la publicación deinformación pública por la que se anuncia subasta,
Págs.
por procedimiento abierto con trámite de urgencia,para la contratación de obra (BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias número 77, de 2 de abrilde 2007) .................................................................... 6291
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:
Información pública de licitación, mediante sistemade concurso por el procedimiento abierto, de con-cesión de dominio público ....................................... 6291
ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Información pública de la matrícula del impuestosobre actividades económicas del ejercicio 2007 .... 6291
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:
Información pública del estudio preliminar deimpacto ambiental de las obras de mejora de acce-sos a zona de pastos en Llamera (Cangas del Nar-cea), en el Parque Natural de Fuentes del Narcea,Degaña e Ibias ......................................................... 6292
Información pública del proyecto de soterramientode vías de FEVE en Langreo y urbanización delos terrenos liberados, infraestructuras, urbanizacióny estaciones ............................................................... 6292
III. Administración del Estado ................ 6293
IV. Administración Local ........................... 6329
(Se incluye en SUPLEMENTO anuncio del InstitutoNacional de Estadística)
V. Administración de Justicia ................ 6347
9–IV–20076270 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
I. Principado de Asturias
• DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo,de Mediación Familiar.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-rias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey,y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatutode Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgarla siguiente Ley de Mediación Familiar.
PreámbuloI
1. La mediación familiar aparece como uno de los pro-cedimientos alternativos a la vía judicial de solución de con-flictos. El interés y el auge experimentados por este instru-mento arrancan ya desde hace prácticamente dos décadas,cuando, en 1986, se dictó la primera Recomendación delConsejo de Ministros Europeo a los estados miembros res-pecto a medidas para prevenir y reducir la carga de trabajoexcesiva de los tribunales, en la que se establecía, entre otrascosas, el objetivo de promover la solución amistosa de losconflictos, sea ante el orden judicial, anterior o durante elproceso judicial. Posteriormente, en 1998, se elaboraría otraRecomendación del Consejo de Ministros a los estados miem-bros sobre la mediación familiar, en la que, además de reco-mendar concretamente la promoción de la misma comomedio particularmente apto para la solución de los conflictosfamiliares, se recogían los principios que debían inspirar unprocedimiento de este tipo. Sobre esta base, y como muestraadicional del interés comunitario en esta materia, dentro delcontexto de la creación de un auténtico espacio europeo dejusticia, el Consejo Europeo de Tampere, en octubre de 1999,considera que los estados miembros deberían instaurar pro-cedimientos extrajudiciales alternativos, como medio parafacilitar a los ciudadanos el acceso a la justicia. En este con-texto, la mediación familiar aparecerá dentro de un procesomás amplio de fomento de las modalidades alternativas ala vía judicial en la Comunicación COM (2002) 196, de laComisión, de 19 de abril de 2002, Libro verde sobre moda-lidades alternativas de solución de conflictos en el ámbitodel derecho civil y mercantil.
2. Junto al contexto descrito de derecho comunitario, locierto es que la mediación familiar ya viene siendo un ins-trumento de solución de conflictos ampliamente utilizado yregulado tanto en países de nuestro entorno como en otrascomunidades autónomas. En este sentido, y al margen delos proyectos de regulación más o menos avanzados en otrosterritorios, las comunidades autónomas de Canarias, Cata-luña, Galicia, Valencia, Castilla-La Mancha, Castilla y Leóne Islas Baleares ya cuentan con su propia Ley de mediaciónfamiliar.
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3. El fundamento de la competencia del Principado deAsturias para la aprobación de la presente Ley se encuentraen el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía, que atribuyea la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en lasmaterias de asistencia y bienestar social.
4. Debe entenderse que la mediación familiar supone unprocedimiento de solución de conflictos que presenta nume-rosas ventajas para el ciudadano por su sencillez, su rapidezy el ahorro de costes que supone en relación con los procesosjudiciales tradicionales. Desde esta misma perspectiva, lamediación familiar también presenta indudables ventajas parala Administración de Justicia, en tanto que evita o reduceel número de litigios, tanto en su fase declarativa como enla fase posterior de ejecución. Ahora bien, la presente Leyno incluye ninguna disposición de carácter civil o procesal,materias sobre las que el Principado de Asturias carece decompetencias.
5. En este sentido, la oportuna derivación por parte dejueces y magistrados, o las consecuencias que sobre el procesojudicial tenga el inicio de un procedimiento de mediaciónfamiliar, seguirán lo establecido por la correspondiente nor-mativa estatal. Así se ha regulado ya en la modificación delartículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada através de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Lo mismo ocurrirácon la eficacia dentro de un proceso judicial de los acuerdosalcanzados a través de la mediación.
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6. La Ley comienza con una definición de cuál es su objetoy su ámbito de aplicación, tanto material como espacial. Seha optado por un ámbito de aplicación que cubra todos aque-llos conflictos que puedan surgir entre los miembros de unafamilia, sea ésta matrimonial o no, y que permita alcanzaracuerdos en todas aquellas cuestiones que sean disponiblespara las partes. Junto a ello, resultan fundamentales las dis-posiciones que establecen los principios reguladores esen-ciales de la mediación familiar y que inspiran tanto el pro-cedimiento de la mediación como los derechos y obligacionesque se van a derivar para las partes y para el mediadorfamiliar.
7. La mediación constituye, por definición, un instrumentoinformal de solución de conflictos, que no puede estar regidopor rígidas reglas procedimentales. Por ello, en la Ley úni-camente se han recogido normas mínimas de funcionamiento,que sirvan para garantizar al menos los principios esencialesde la mediación. Así, dentro del desarrollo de la mediaciónfamiliar, se fija cómo puede iniciarse la mediación familiary en qué supuestos resultaría inviable un proceso de estetipo. Se regula a continuación el procedimiento que debeseguirse, partiendo siempre de su flexibilidad y de la volun-tariedad del mismo. En este contexto, particularmente impor-tante resulta el derecho a la información que tienen las partessobre las consecuencias, los costes y los derechos y deberesderivados de la mediación familiar. También resulta esencialespecificar el carácter de los acuerdos alcanzados y la posi-bilidad, en su caso, de que sean homologados judicialmente.
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8. La acreditación de la condición de mediador familiarconstituye un aspecto fundamental de la presente Ley, sobretodo, en orden a uniformar las condiciones de acceso a laprofesión y poder controlar la adecuación de la formaciónrecibida al ejercicio de las funciones que están llamados adesempeñar. Para ello, además de establecer unos concretosrequisitos, se crea en la Ley un Registro de Mediadores Fami-liares. Asimismo, como complemento y consecuencia de losprincipios inspiradores de la mediación familiar, se estableceel cauce para la abstención y recusación del mediador y losderechos y deberes que le corresponden.
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9. Corresponde también a esta Ley establecer el gradode intervención de la Administración del Principado de Astu-rias en relación con la mediación familiar.
10. Esta intervención se materializa, en primer lugar, através del Centro de Mediación Familiar como órgano des-concentrado de la Consejería competente en materia de bie-nestar social, que asume, entre otras, funciones de promociónde la mediación, de gestión del Registro de Mediadores Fami-liares y de calificación de la formación. En segundo término,la Administración autonómica también interviene a travésde la mediación familiar gratuita, asumiendo los costes quede la misma se deriven.
11. Finalmente, resulta fundamental el papel de la Admi-nistración en el régimen sancionador expresamente contem-plado para esta materia, como medio para garantizar el carác-ter obligatorio de las disposiciones reguladoras de la media-ción y la seguridad jurídica necesaria para quienes vayan adesempeñar su trabajo como mediador familiar o vayan aser usuarios de este proceso.
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Capítulo IConcepto y ámbito de aplicación
Artículo 1.—Objeto de la Ley:
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la media-ción familiar que, con el alcance que resulta de sus pres-cripciones, se desarrolle en el Principado de Asturias.
Artículo 2.—Concepto de mediación familiar:
La mediación familiar es un procedimiento extrajudicialy voluntario creado con la finalidad de solucionar los con-flictos que se puedan originar en el ámbito definido en elartículo siguiente, en el que interviene un tercero imparcialdebidamente acreditado y sin poder de decisión, denominadomediador familiar, que informa, orienta y ayuda a las partesen conflicto para facilitar el diálogo y la búsqueda de unacuerdo duradero y estable con el fin de evitar un proce-dimiento judicial, poner fin al iniciado o reducirlo.
Artículo 3.—Ambito material de la mediación familiar:
1. La mediación familiar únicamente podrá realizarsesobre conflictos que tengan por objeto materias que seanlegalmente disponibles para las partes o que, en su caso,sean susceptibles de ser homologadas judicialmente.
2. Los conflictos susceptibles de someterse a la mediaciónfamiliar prevista por esta Ley son los surgidos:
a) En las relaciones entre personas vinculadas por con-sanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Tratán-dose de cónyuges, siempre que hayan decidido rompersu convivencia, antes del inicio de un procedimiento
das judiciales, siempre de acuerdo con lo previsto enla legislación procesal estatal.
b) En el seno de las parejas de hecho, siempre que hayandecidido romper su convivencia.
c) Entre los titulares de tutela y los responsables de aco-gimientos familiares con los familiares de los tuteladoso acogidos.
d) En las relaciones entre los adoptados, el padre o madreadoptivos y las familias biológicas.
e) En relación con la obligación de alimentos entreparientes.
Capítulo IIPrincipios rectores y garantías de la mediación familiar
Artículo 4.—Voluntariedad:Las partes podrán iniciar en cualquier momento, de mane-
ra voluntaria y libre, un procedimiento de mediación y fina-lizar el mismo en cualquier fase del procedimiento ya iniciado.
Artículo 5.—Neutralidad:La persona mediadora familiar actuará de forma neutral,
respetando los puntos de vista y el resultado del procesode mediación, sin imponer ninguna solución ni medida con-creta. Velará, en todo caso, por mantener el equilibrio entrelas partes.
Artículo 6.—Imparcialidad:El mediador familiar será imparcial, ayudando a ambas
partes en el proceso de consecución de un acuerdo, sin tomarpartido por ninguna de ellas.
Artículo 7.—Confidencialidad:1. Tendrá carácter confidencial toda la información que
se manifieste con ocasión del proceso de mediación, com-prometiéndose las partes y el mediador familiar a mantenerel secreto sobre la misma, aun frente a actuaciones litigiosasy cualquiera que sea el resultado de la mediación.
2. Si se diere, con carácter excepcional, alguna conver-sación individual con cualquiera de las partes sobre las mate-rias que son objeto de mediación, la información que sobreello obtenga el mediador no deberá comunicarse a la otraparte, salvo que fuese expresamente autorizado por la personaconfidente.
3. No está sujeta al principio de confidencialidad la infor-mación obtenida que:
a) No sea personalizada y se utilice para fines estadísticos,de formación o investigación.
b) Comporte una amenaza para la vida o la integridadfísica o psíquica de una persona, en cuyo caso se pon-drá en conocimiento de las autoridades competentes.
Artículo 8.—Inmediación:1. Las partes y el mediador familiar deben asistir per-
sonalmente a las reuniones de mediación, sin que se puedanvaler de representantes o intermediarios.
2. Lo anterior no obsta a que, si las circunstancias asílo requieren y de forma excepcional, puedan utilizarse medioselectrónicos en alguna de las reuniones de mediación, siempreque quede garantizada la identidad del mediador familiary de las partes. La presencia física de las partes deberá pro-ducirse, en todo caso, en el momento de la firma de losacuerdos adoptados.
Artículo 9.—Buena fe:Los participantes en el procedimiento de mediación fami-
liar actuarán conforme a las exigencias de la buena fe.
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TITULO IIDESARROLLO DE LA MEDIACION FAMILIAR
Capítulo IIndice de la mediación familiar
Artículo 10.—Formas y condiciones de inicio de la mediaciónfamiliar:
1. El proceso de mediación familiar se iniciará de mutuoacuerdo, por iniciativa de una parte con el consentimientode la otra o, a propuesta de la autoridad judicial, en lostérminos que para ésta deriven, en su caso, de la legislaciónprocesal estatal.
2. La mediación se puede acordar antes de la iniciaciónde las actuaciones judiciales. De encontrarse en curso lasmismas, se estará a lo que resulte de la legislación procesalestatal.
Artículo 11.—Propuesta y designación del mediador familiar:
El mediador familiar se designará, de entre inscritos enel Registro de Mediadores Familiares a que se refiere elartículo 25 de esta Ley, del siguiente modo:
a) De común acuerdo por las partes o a instancia deuna de las partes aceptada por la otra.
b) Por la persona jurídico-privada de mediación familiara la que se solicita la mediación.
c) Por la Consejería competente en materia de bienestarsocial, cuando así se solicite por las partes. En estoscasos, la designación así efectuada no supondrá quela misma tenga que hacerse cargo de los costes gene-rados por la mediación, salvo en el supuesto previstoen el artículo 26.
Artículo 12.—Reunión inicial informativa:
1. Una vez instada la mediación, designado el mediadorfamiliar y aceptada por éste la mediación, el mediador familiarconvocará a las partes a una primera reunión de carácterinformativo.
2. La reunión a la que se refiere el apartado anteriortratará, al menos, los siguientes aspectos:
a) El alcance y las consecuencias de la mediación.b) El coste económico que, en su caso, se derive de la
misma.c) Las posibilidades de finalizar la mediación por las par-
tes o por el mediador familiar.d) Los principios de la mediación y las obligaciones y
derechos del mediador familiar.e) El alcance de la obligación de confidencialidad.f) El método y procedimiento que se va a seguir en la
mediación.g) El deber para el mediador de someter a un Letrado
la redacción de los acuerdos finales. En el caso deque en la actuación de mediación se acordara en algúnmomento la renuncia de alguna de las partes a underecho legalmente reconocido, deberá contarse igual-mente con asistencia de Letrado.
h) La garantía plena de sus derechos procesales.i) Las condiciones de acceso a la mediación familiar
gratuita.
3. De esa reunión inicial de la mediación familiar se exten-derá un acta, en la cual se expresarán la fecha, la voluntariedaden la participación de las partes y la aceptación de los prin-cipios, derechos y obligaciones del mediador familiar. En lamedida de lo posible, se identificará el objeto de la mediación.El acta se firmará por todas las partes y por el mediadorfamiliar, se entregará un ejemplar a cada una de las partesy otro ejemplar lo conservará el mediador familiar.
Capítulo IIDuración y fin de la mediación familiar
Artículo 13.—Duración de la mediación familiar:
La duración de la mediación dependerá de la naturalezay complejidad de los puntos en conflicto, no pudiendo excederde tres meses desde la fecha de la sesión inicial, prorrogablemes a mes como máximo otros tres meses, cuando se apreciesu necesidad a solicitud de las partes o del propio mediadorfamiliar.
Artículo 14.—Finalización de la mediación familiar:
La actuación de mediación familiar finalizará por algunade las siguientes causas:
a) Por haberse llegado a un acuerdo, total o parcial, sobrelos puntos en conflicto.
b) Si así lo solicitara cualquiera de las partes.
c) Por el transcurso del plazo indicado en el artículoanterior.
d) A instancia del propio mediador familiar ante cual-quier causa previa o sobrevenida que haga incompa-tible la continuación de la mediación familiar con lasexigencias establecidas por la presente Ley.
Artículo 15.—Acta final de la mediación familiar:
1. De la sesión final de la mediación se levantará un acta,en la cual se expresarán los acuerdos totales o parciales alcan-zados por las partes o, en su caso, que la mediación ha sidointentada sin efecto, sin hacer constar la causa.
2. En la redacción del acta final se recogerá de la formamás exacta posible lo que digan las partes, evitando, siempreque no sean necesarias, terminología y expresiones técnicas.
3. El acta final se firmará por todas las partes y por elmediador familiar y se entregará un ejemplar a cada unade las partes y el otro ejemplar lo conservará el mediadorfamiliar.
Capítulo IIIAcuerdos
Artículo 16.—Audiencia a terceros:
1. Sobre los preacuerdos que pudieran afectarles se daráaudiencia a los hijos, a los incapacitados judicialmente y, cuan-do las partes consideren conveniente, al resto de los miembrosde la familia.
2. La comunicación del contenido concreto de los prea-cuerdos será realizada por las partes en la mediación en pre-sencia de la persona mediadora o, si aquéllas lo solicitarán,por ésta última.
3. En todo caso, el mediador familiar informará a laspartes sobre las posibles consecuencias procesales derivadasde realizar o no el trámite de audiencia a los terceros afec-tados indicados en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 17.—Acuerdos:
1. Los acuerdos que consten en el acta final serán válidosy obligarán a las partes que los hayan suscrito, siempre queen ellos concurran los requisitos necesarios para la validezde los contratos.
2. Los acuerdos alcanzados mediante la mediación familiarpueden ser elevados a la autoridad judicial para su ratificacióny aprobación en los términos que, en su caso, resulten dela legislación estatal.
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TITULO IIIDE LOS MEDIADORES FAMILIARES
Artículo 18.—La condición del mediador familiar:
El mediador familiar sometido a esta Ley deberá acreditarel cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener titulación universitaria en las carreras de Dere-cho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Educa-ción Social.
b) Tener acreditada una formación específica en materiade mediación familiar, impartida por centros docentesuniversitarios o por los respectivos colegios profesio-nales, en los términos que reglamentariamente sedeterminen.
c) Estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiaresdel Principado de Asturias.
d) Cualesquiera otros exigidos para el ejercicio de su fun-ción por la legislación vigente.
Artículo 19.—Entidades de mediación familiar:
1. Los mediadores familiares pueden, para el ejerciciode tal actividad, constituir o integrarse en personas jurídi-co-privadas. En todo caso, las personas jurídico-privadashabrán de incluir dentro de su objeto social el desempeñode la mediación familiar.
2. Las entidades de mediación familiar deberán inscribirseen el Registro de Mediadores Familiares del Principado deAsturias, haciendo constar su composición, así como las altasy bajas que se produzcan. Los mediadores familiares queformen parte de un mediador familiar estarán también obli-gados a inscribirse individualmente en el Registro de Media-dores Familiares.
Artículo 20.—Abstención y recusación del mediador familiar:
1. El mediador familiar deberá abstenerse de intervenir,en el plazo de cinco días desde la comunicación de su desig-nación, por los siguientes motivos:
a) Tener un conflicto de intereses con cualquiera de laspartes.
b) Existir vínculo matrimonial o situación de hecho asi-milable o parentesco por consanguinidad o afinidadhasta el cuarto grado con una de las partes, con susasesores o representantes legales, así como compartirel despacho profesional o estar asociado con éstospara el asesoramiento o la representación.
c) Existir amistad íntima con una sola de las partes oenemistad manifiesta con cualquiera de ellas.
d) Haber intervenido como profesional a favor o en con-tra de alguna de las partes de la mediación.
2. En caso de que se produzca alguno de los supuestosenumerados en el apartado anterior y el mediador familiarno se haya abstenido de intervenir, la parte puede, en elplazo de cinco días desde que tiene conocimiento de la acep-tación del mediador familiar y de la causa de abstención,recusar su nombramiento mediante escrito motivado dondehaga constar las causas de la recusación. Este escrito ha depresentarse ante la Consejería competente en materia de bie-nestar social, que resolverá, oído el mediador familiar.
Artículo 21.—Derechos del mediador familiar:
El mediador familiar tiene derecho a:
a) No iniciar la mediación solicitada o a finalizar la yainiciada. El abandono de un proceso de mediaciónya iniciado deberá realizarse previa justificación delas causas que lo motivan.
b) Salvo los casos de mediación gratuita, el mediadorfamiliar tiene derecho a la percepción de sus hono-rarios directamente de las partes, así como al reintegrode los gastos que la mediación le cause.
En los supuestos de mediación gratuita, la forma y cuantíade la retribución vendrá fijada por la normativa tributariaespecífica.
Artículo 22.—Deberes del mediador familiar:
1. Además de los deberes derivados de los principios ygarantías previstos en el capítulo II y de la obligación deabstención prevista en el artículo 20, el mediador familiar,a lo largo de su actuación, debe:
a) Facilitar la comunicación entre las partes y promoverla comprensión entre ellas.
b) Informar a las partes de la necesidad de velar porel interés superior de los hijos, particularmente delos menores e incapacitados judicialmente.
c) Propiciar que las partes tomen sus propias decisionesdisponiendo de la información y del asesoramientosuficiente para que desarrollen los acuerdos de unamanera libre, voluntaria y exenta de coacciones.
d) Mantener la reserva y el secreto profesional respectode los hechos conocidos en el curso de la mediación,aun después de haber cesado su mediación.
e) No realizar posteriormente con cualquiera de las par-tes y respecto a cuestiones propias del conflicto some-tido a mediación familiar funciones atribuidas a pro-fesiones distintas a la mediación, salvo que todas laspartes estén de acuerdo y otorguen su consentimientopor escrito y el mediador familiar disponga de lacorrespondiente habilitación profesional para ello.
f) Abstenerse de participar como testigo o perito en todotipo de procedimiento o litigio que afecte al objetode la mediación, salvo que las partes estén de acuerdoy otorguen su consentimiento por escrito y, en su caso,disponga de la correspondiente habilitación profesio-nal para ello.
g) Advertir a las partes en la reunión inicial informativade los contenidos referidos en el artículo 12.2 de estaLey.
2. Asimismo, el mediador familiar estará obligado a comu-nicar a la Consejería competente en materia de bienestarsocial los datos estadísticos que ésta solicite, asegurando entodo caso la protección de datos personales de los usuariosy el deber de confidencialidad del mediador familiar, en elmarco de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3de noviembre, de Estadística.
TITULO IVDE LA ORGANIZACION DE LA MEDIACION FAMILIAR
Artículo 23.—Centro de Mediación Familiar del Principadode Asturias:
1. Mediante la presente Ley se crea el Centro de Media-ción Familiar del Principado de Asturias como órgano des-concentrado, adscrito a la Consejería competente en materia
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de bienestar social, que tiene por objeto promover, admi-nistrar y facilitar el acceso a la ciudadanía a la mediaciónfamiliar.
2. La organización y funcionamiento del Centro de Media-ción Familiar del Principado de Asturias se determinaránreglamentariamente.
Artículo 24.—Funciones del Centro de Mediación Familiar:
Corresponden al Centro de Mediación Familiar del Prin-cipado de Asturias las siguientes funciones:
a) Gestionar el Registro de Personas Mediadoras Fami-liares.
b) Designar, si procede, a la persona mediadora cuandono lo hacen las partes.
c) Resolver los incidentes de recusación de la personamediadora.
d) Gestionar y conceder la mediación gratuita.
e) Homologar, a efectos de la inscripción de las personaso entidades mediadoras en el Registro de PersonasMediadoras Familiares, los estudios, los cursos y laformación específica en materia de medición.
f) Fomentar y difundir la mediación en el ámbito familiarestablecida en la presente Ley, manteniendo las rela-ciones oportunas con la Administración de Justiciay los respectivos Colegios Profesionales en orden apotenciar la mediación familiar.
g) Promover la investigación y el conocimiento de lastécnicas de mediación familiar.
h) Facilitar formación continua a los mediadores fami-liares para mejor desarrollo de su actividad.
i) Realizar un seguimiento de los procesos de mediaciónfamiliar en el Principado de Asturias.
j) Elaborar una memoria anual de actividades del Centro.
Artículo 25.—Registro de Mediadores Familiares:
1. La Consejería competente en materia de bienestarsocial dispondrá de un Registro de Mediadores Familiaresen el que es preceptiva la inscripción de quienes cumplanlos requisitos del artículo 18 a), b) y d) como condición parael ejercicio de la mediación en los términos de esta Ley.
2. El Registro de Mediadores Familiares dispondrá deuna sección específica para las entidades de mediación fami-liar a que se refiere el artículo 19.
3. Para mantenerse inscrito en el Registro de PersonasMediadoras Familiares será preciso acreditar una formacióncontinua, en los términos que se determinen reglamen-tariamente.
4. La organización y funcionamiento del Registro deMediadores Familiares se determinarán reglamentariamente.
Artículo 26.—Gratuidad de la mediación familiar:
1. La prestación del servicio de mediación será gratuitapara quienes reúnan la condición de beneficiarios del derechode asistencia jurídica gratuita establecido en la normativaaplicable.
2. La gratuidad de la mediación se atribuye individual-mente, según la capacidad económica de cada parte. Cuandoel beneficio de la mediación familiar gratuita correspondasólo a una de las partes en conflicto, la otra únicamentetendrá que abonar la mitad del coste de la mediación.
3. No podrá iniciarse una nueva mediación familiar conbeneficio de gratuidad hasta transcurrido, al menos, un añodesde que el mediador familiar levante el acta dando porfinalizada una mediación anterior sobre el mismo objeto ycon las mismas partes si éstas hubieran impedido el desarrollode la función mediadora o fueran las causantes de la impo-sibilidad de adopción de acuerdos, salvo que se aprecien cir-cunstancias especiales que aconsejen lo contrario.
4. Reglamentariamente se determinará el procedimientopara la concesión de la gratuidad y los recursos frente a sudenegación, así como los plazos y cuantías de los preciospúblicos que se satisfarán a los mediadores en dichossupuestos.
TITULO VREGIMEN SANCIONADOR
Capítulo IInfracciones
Artículo 27.—Infracciones:
1. Constituyen infracciones en el ámbito de la mediaciónfamiliar las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, sinperjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otroorden que pudieran concurrir.
2. Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves,conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 28.—Infracciones muy graves:
Serán infracciones muy graves:a) Toda actuación que suponga una discriminación por
razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugarde nacimiento, nacionalidad, vecindad o cualquier otracondición o circunstancia personal o social de las par-tes sometidas a la mediación.
b) El abandono de la función mediadora sin causa jus-tificada, siempre que comporte un grave perjuicio paralos menores e incapacitados judicialmente implicadosen el proceso.
c) El incumplimiento del deber de confidencialidad ysecreto profesional, en los términos señalados por estaLey.
d) Ejercer sin estar inscrito en el Registro de MediadoresFamiliares previsto en esta Ley, o estar suspendidopara ello, en el caso de mediadores familiares incluidosen el ámbito de aplicación de la presente Ley.
e) El cobro por la actividad mediadora en aquellossupuestos en los que las partes tengan reconocida lagratuidad de la misma.
Artículo 29.—Infracciones graves:
Serán infracciones graves:a) El abandono de la función mediadora sin causa
justificada.
b) Rechazar, sin causa justificada, el inicio de un procesode mediación familiar gratuito.
c) El incumplimiento del deber de imparcialidad, en lostérminos señalados por esta Ley y, en concreto, laintervención en un proceso de mediación cuando elmediador familiar tenía la obligación de abstención.
d) El incumplimiento de la obligación de informar a laspartes de los aspectos necesariamente incluidos en lasesión informativa inicial.
9–IV–2007 6275BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
e) El incumplimiento del deber de redacción del actafinal de la mediación.
f) El incumplimiento de la obligación de asistencia per-sonal a las sesiones de mediación, sin perjuicio delo establecido en el artículo 8.1.
Artículo 30.—Infracciones leves:
Serán infracciones leves:a) La dilación injustificada del proceso por causa impu-
table en exclusiva al propio mediador familiar.
b) No comunicar a la Consejería competente en materiade bienestar social la causa que motiva la renunciaa iniciar un proceso de mediación familiar gratuita.
c) La negativa a proporcionar a la Consejería competenteen materia de bienestar social los datos estadísticosque precise y le solicite en los términos del artículo22.2.
d) El incumplimiento del deber de redacción de cual-quiera de las actas de las sesiones de mediación, excep-to del acta final.
Capítulo IISanciones
Artículo 31.—Sanciones:
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadascon:
a) Suspensión temporal para actuar como mediador fami-liar por un período de plazo de un año y un día hastatres años.
b) Baja definitiva en el Registro de Mediadores Fami-liares del Principado de Asturias.
c) Multa desde tres mil un euros (3.001 euros) a seismil euros (6.000 euros), acumulada, en su caso, a lasuspensión temporal o a la baja definitiva.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:a) Suspensión temporal para poder actuar como media-
dor familiar por un período de un mes a un año.
b) Multa desde mil un euros (1.001 euros) hasta tresmil euros (3.000 euros).
3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:a) Amonestación por escrito.b) Multa de hasta mil euros (1.000 euros).
4. Todas las sanciones firmes se consignarán en el Registrode Mediadores Familiares, debiéndose, en su caso, ser comu-nicadas igualmente a los respectivos colegios profesionales.
Artículo 32.—Graduación de las sanciones:
En atención al principio de proporcionalidad, para la gra-duación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientescircunstancias:
a) La gravedad del riesgo o de los perjuicios ocasionadosa las partes.
b) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.
c) El número de personas afectadas por la infracción.
d) El perjuicio a los derechos e intereses de los menorese incapacitados.
e) La reiteración de una infracción en el plazo de unaño, cuando así haya sido declarada por resoluciónfirme.
f) El beneficio obtenido por el mediador familiar.
Capítulo IIIPrescripción y potestad sancionadora
Artículo 33.—Prescripción de las infracciones y de las sanciones:
1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán alos tres años si son muy graves, a los dos años si son gravesy a los seis meses si son leves, a contar desde el momentoen que se hubieran cometido.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy gravesprescribirán a los tres años, las impuestas por infraccionesgraves a los dos años y las impuestas por infracciones levesal año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquierafirmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desdeque se levante el aplazamiento de la ejecución o la suspensiónde la efectividad o desde que se interrumpa el cumplimientode la sanción si ésta hubiese ya comenzado.
Artículo 34.—Potestad sancionadora:
1. Para imponer las sanciones previstas en esta Ley soncompetentes el Consejo de Gobierno, para las muy graves,el Consejero competente en materia de bienestar social, paralas graves, y la Viceconsejería o, en su defecto, la DirecciónGeneral competente en materia de bienestar social, para lasleves.
2. El procedimiento sancionador será el establecido enel Reglamento del procedimiento sancionador general en laAdministración del Principado de Asturias.
Disposición adicional
Mediación familiar en situaciones de violencia domésticao de género.
Cuando exista una situación de violencia doméstica o degénero se estará a lo que determina la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contrala Violencia de Género.
Disposiciones finales
Primera.—Desarrollo normativo:
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas dis-posiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de estaLey. En el plazo de un año desde su entrada en vigor habráde aprobarse la totalidad de los desarrollos reglamentariosprevistos en la presente Ley.
Primera bis.—Actualización de multas:
Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar porDecreto, y de acuerdo con la variación del índice de preciosal consumo, la cuantía de las multas previstas en el artículo31 de esta Ley.
Segunda.—Entrada en vigor:
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de seis mesesa partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, excepto los títulos II y V y los apar-tados 1, 2 y 3 del artículo 26, que entrarán en vigor el díaen que lo haga la respectiva regulación reglamentaria sobreorganización y funcionamiento del Registro de MediadoresFamiliares y régimen de la mediación familiar gratuita.
9–IV–20076276 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes seade aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así comoa todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y lahagan guardar.
Oviedo, a 23 de marzo de 2007.—El Presidente del Prin-cipado, Vicente Alvarez Areces.—5.466.
• AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
RESOLUCION de 19 de marzo de 2007, de la Direc-ción Gerencia del Servicio de Salud del Principado deAsturias, por la que se corrige el error habido en lapublicada en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias número 45, de 23 de febrero de 2007.
Examinado el expediente de referencia resulta que confecha 30 de enero de 2007 (BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias número 45, de 23-2-2007), el DirectorGerente del Servicio de Salud del Principado de Asturiasdicta Resolución por la que se convocan para su provisión,por el sistema de libre designación, los puestos de trabajode Jefe/a de Area de las distintas áreas de Inspección quese detallan en el anexo a la misma, dependientes de la Direc-ción de Atención Sanitaria.
Que se advierte error en el apartado tercero de la Reso-lución citada al señalar como órgano, ante el que cabe lainterposición del recurso potestativo de reposición, al Con-sejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con elartículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 15, apartado g), de la Ley 3/85, de 26de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de laAdministración del Principado de Asturias,
R E S U E L V O
Primero.—Se proceda a corregir el error material padecidoen el tercer “Resuelvo” de la Resolución de 30 de enerode 2007 anteriormente reseñada,
Donde dice: “La presente Resolución pone fin a la víaadministrativa y contra la misma cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, con-tados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuiciode la posibilidad de previa interposición del recurso potes-tativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el plazo deun mes, contado desde el día siguiente al de su publicación,no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a loestablecido en el artículo 28 de la Ley del Principado 2/1995,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y sin perjuicio de la interposición de cualquierotro recurso que se estime oportuno”.
Debe decir: “La presente Resolución pone fin a la víaadministrativa y contra la misma cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, con-tados desde el día siguiente al recibo de la comunicación
de la presente Resolución, sin perjuicio de la previa inter-posición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo.Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principadode Asturias en el plazo de un mes, contado desde el díasiguiente al recibo de la notificación de la misma, no pudiendosimultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido enel artículo 28 de la ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y en el art. 116 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno”.
Segundo.—Suspender la presente convocatoria de confor-midad con lo previsto en el auto de fecha 21 de febrerode dos mil siete, dictado por la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,por el que se ordena como medida cautelar, la suspensiónde la ejecutividad del Acuerdo de 21 de diciembre de 2006(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha29-XII-2006) por el que se aprueba la relación de puestosde trabajo del personal funcionario de la Administración delPrincipado de Asturias, organismos y entes públicos.
Tercero.—La presente Resolución pone fin a la vía admi-nistrativa y contra la misma cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, con-tados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuiciode la posibilidad de previa interposición del recurso potes-tativo de reposición ante el Consejero de Salud y ServiciosSanitarios, en el plazo de un mes, contado desde el día siguien-te al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de laLey del Principado 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias,y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lainterposición de cualquier otro recurso que se estime opor-tuno.
Oviedo, a 19 de marzo de 2007.—El Director Generaldel SESPA (P.D. Resolución de la Consejería de ServiciosSociales de 25-3-1998).—5.467.
• OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:
RESOLUCION de 3 de abril de 2007, de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se establecenservicios mínimos para la huelga de todo el personalsanitario y no sanitario (estatutario, funcionario y labo-ral), que presta servicios en los Centros de AtenciónPrimaria del Servicio de Salud del Principado de Astu-rias, que se desarrollará los días 10 de abril y 10 demayo de 2007.
Tramitado el expediente de fijación de servicios mínimospor esta Consejería y en base a los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.—Convocada por los Sindicatos CSI-CSIF Sani-dad (Central Sindical Independiente de Funcionarios);CCOO (la Federación estatal de Sanidad y Servicios Socio-sanitarios de Comisiones Obreras), y USCAL (Unión Sindicalde Castilla y León), huelga que afecta a todo el personal
9–IV–2007 6277BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
sanitario y no sanitario (estatutario, funcionario y laboral),que presta servicios en los Centros de Atención Primariadel Servicio de Salud del Principado de Asturias, según laconvocatoria de los sindicatos CSI-CSIF y CCOO, y a todoel personal Médico, de Familia y Pediatras que ejerzan concualquier tipo de vínculo, nombramiento o contrato en laAtención Primaria del Servicio de Salud del Principado deAsturias, para los días 10 de abril y 10 de mayo de 2007,en ambos casos de 00.00 a 24.00 horas. En atención a loexpuesto resulta necesario garantizar el normal desarrollode unos servicios públicos que se consideran esenciales parala comunidad, como son los Servicios Sanitarios.
Segundo.—Por razones suficientemente fundadas, y dadoque son trabajos desarrollados en instituciones sanitarias, losservicios esenciales se han establecido teniendo en cuentalas necesidades asistenciales a cubrir, el número de días dehuelga, el número de efectivos en cada una de las AreasSanitarias, y el personal afectado. Procurando mantener elmenor número posible de trabajadores para la correcta aten-ción de los pacientes y teniendo en cuenta que el no esta-blecimiento de los servicios mínimos dejarían a la poblaciónsin una asistencia esencial.
Fundamentos de derecho
Unico.—Artículo 17.e) de la Ley 3/85, de 26 de diciembre,de Ordenación de la Función Pública del Principado de Astu-rias. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de11 de octubre de 2006, ha declarado nulo el apartado l) delartículo 15.2 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Serviciode Salud del Principado de Asturias, modificada por la Ley14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias,Administrativas y Fiscales, por el que se atribuia la com-petencia para el establecimiento de servicios mínimos en casode huelga al Director Gerente del Servicio de Salud del Prin-cipado de Asturias, por tal motivo visto el 17.e) de la Ley3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la FunciónPública de la Administración del Principado de Asturias,modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril; por la Ley 4/1996,de 13 de diciembre; por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre;por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre; la Ley 6/2003, de30 de diciembre, y el R.D. Ley 17/1977, de 4 de marzo, porel que reforma la normativa sobre relaciones de trabajo, pre-via negociación de los servicios mínimos con representantesdel Comité de Huelga designados por el Sindicato USCAL(Unión Sindical de Castilla y León), y sin que hayan com-parecido para la negociación de mínimos, los representantesdel resto de los Sindicatos que efectuaron la convocatoriade huelga, esto es, CSI-CSIF Sanidad (Central Sindical Inde-pendiente de Funcionarios); CCOO (la Federación estatalde Sanidad y Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obre-ras).
R E S U E L V O
Primero.—Establecer como servicios mínimos precisospara garantizar el mantenimiento de los servicios públicosesenciales a la comunidad dependientes de este organismo,los que figuran como anexo a la presente Resolución.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y con-tra el mismo cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de con-formidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ysin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquierotro que estimen oportuno.
Oviedo, a 3 de abril de 2007.—El Consejero de Saludy Servicios sanitarios, Rafael Sariego García.—5.624.
9–IV–20076278 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIONDEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:
ACUERDO de 14 de marzo de 2007, del Consejo deGobierno, por el que se aprueba el nuevo Catálagode las carreteras de la Red del Principado de Asturias.
La Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 denoviembre, de Carreteras, establece en su artículo 5, apartado2, que las carreteras comprendidas en la Red de Carreterasdel Principado de Asturias se clasificarán en regionales,comarcales y locales.
9–IV–2007 6279BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubrede 1989 se aprobó el primer Catálogo y único hasta la fecha,de las carreteras de la Red del Principado de Asturias, basadoen la antigua Ley 13/1986, de Ordenación y Defensa de lasCarreteras del Principado.
Dado el largo período de tiempo transcurrido sin quese haya introducido modificación alguna en dicho Catálogo,es notorio que el mismo ha quedado desfasado por diversascausas: Construcción de nuevas carreteras, que en ocasionesvienen a sustituir a otras antiguas que, no obstante continúanformando parte de la Red; cesiones de carreteras a los Ayun-tamientos o adscripción a la Red del Principado de carreterasde titularidad de otras Administraciones; aumento o dismi-nución de la categoría que tenían las carreteras en su origeno tramos que han quedado absorbidos o integrados en otrosconstruidos con posterioridad.
Visto el informe emitido por el Servicio de Explotaciónde la Dirección General de Carreteras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado5, de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 denoviembre, de Carreteras; el Consejo de Gobierno, a pro-puesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras,
A C U E R D A
Primero.—Aprobar el nuevo Catálogo de las carreterasintegrantes de la Red de Carreteras del Principado de Astu-rias, conforme a la clasificación, numeración y denominaciónque se detalla en el anexo del presente Acuerdo.
Segundo.—Establecer los siguientes criterios de catalo-gación de carreteras:
1.—Se asignará el dígito “1” para la Red Regional, aexcepción de autopistas y autovías; el dígito “2” para la RedComarcal; el dígito “3” para la Local de Primer Orden, segui-dos de los del ordinal correspondiente a la carretera, pre-cedidos de la sigla “AS”; y para la Red Local de SegundoOrden, mediante las siglas distintivas del concejo seguidasdel ordinal de la carretera dentro del referido concejo.
2.—Se añadirá una letra “a” a la numeración de las carre-teras o tramos antiguos de las redes regional y comarcal quepasen a la categoría de carreteras locales.
3.—Conforme a la clasificación antedicha, señalar comocolor distintivo, a nivel gráfico y señaléctico, el naranja parala Red Regional, el verde para la Red Comarcal y el amarillopara la Red Local.
4.—A las autopistas y autovías se asignarán númerosromanos sucesivos precedidos de la sigla “AS”, y se seña-lizarán conforme a la normativa técnica de aplicación.
Tercero.—Dejar sin efecto el Catálogo aprobado por elConsejo de Gobierno con fecha 9 de octubre de 1989.
Cuarto.—Ordenar la publicación del presente Acuerdoen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra él losinteresados podrán interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente al de su notificaciónde conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) enrelación con los artículos 8.2 y 46.2 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa. Sin perjuicio de ello, los interesados podráninterponer, con carácter previo al anterior y potestativo, recu-so de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de su notificaciónde conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de laLey 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común. En caso de que se interponga recurso de repo-sición no se podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya pro-ducido la desestimación presunta del recurso de reposicióninterpuesto de conformidad con el artículo 116.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.
Las Administraciones Públicas legitimadas para impugnarel acto podrán interponer recurso contencioso-administrativoen los términos arriba descritos, pudiendo realizar un reque-rimiento previo de anulación o revocación del acto en elplazo de dos meses, requerimiento que se entenderá recha-zado si no es contestado en el plazo de un mes, todo ellode conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa. Cuando se hubiera realizado talrequerimiento el plazo de dos meses para interponer el recur-so contencioso-administrativo se contará desde el día siguien-te a aquel en que se reciba la comunicación de acuerdo expre-so o se entienda presuntamente rechazado, según disponeel artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Oviedo, a 26 de febrero de 2007.—El Consejerode Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraes-tructuras.—4.704.
ANEXO
RED REGIONAL
NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
AS-I Mieres-Gijón AutovíaAS-11 Vegadeo-Alto de la GargantaAS-12 Navia-Grandas de SalimeAS-13 Pesoz-Alto de la GargantaAS-14 Grandas de Salime-Puente del InfiernoAS-15 Cornellana-Puerto de CerredoAS-16 Soto del Barco-CornellanaAS-17 Avilés-Riaño
9–IV–20076280 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
AS-18 Oviedo-GijónAS-19 Gijón-AvilésAS-110 Candás-TabazaAS-111 Langreo-MieresAS-112 Ujo-CabañaquintaAS-114 Cangas de Onís-PanesAS-115 Posada de Llanes-RobelladaAS-116 Olloniego-RiañoAS-117 Riaño-Puerto de Tarna Tramo de la anterior AS-17AS-118 Luanco-Veriña Nuevo trazado incluida la
variante de Luanco
RED COMARCAL
NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
AS-21 Vegadeo-Límite con Galicia, por TaramundiAS-22 Vegadeo-BoalAS-23 Mántaras-La RodaAS-24 La Roda-LagarAS-25 Navia-VillayónAS-26 Bres-ParamiosAS-27 Santa Eulalia de Oscos-La GargantaAS-28 Grandas de Salime-Alto del AceboAS-29 San Antolín de Ibias-La ReglaAS-210 San Antolín de Ibias-MarentesAS-212 Cecos-DegañaAS-213 Cangas del Narcea-Puerto de LeitariegosAS-215 Tineo-La FloridaAS-216 La Espina-TineoAS-217 Tineo-Pola de AllandeAS-219 Luarca-Pola de AllandeAS-221 Brieves-MerásAS-222 San Martín de Luiña-BrievesAS-224 Pravia-SomadoAS-225 Salas-PraviaAS-226 Salas-Soto de los InfantesAS-227 Puente de San Martín-Puerto de SomiedoAS-228 Trubia-Puerto de VentanaAS-229 Caranga-Bárzana de QuirósAS-230 Bárzana de Quirós-Pola de LenaAS-231 Peñamiel-Pola de Lena, por RiosaAS-232 Oviedo-EscampleroAS-233 Los Campos-TrubiaAS-234 Escamplero-PeñaflorAS-236 Grullos-PeñaullánAS-237 Grado-AvilésAS-238 Avilés-LuancoAS-240 Posada de Llanera-BiedesAS-241 Posada de Llanera-La CampanaAS-242 Oviedo-CampomanesAS-246 Gijón-LangreoAS-248 Gijón-Pola de SieroAS-249 La Secada-Gargantada
9–IV–2007 6281BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
AS-251 Barredos-NavaAS-252 Pola de Laviana-CabañaquintaAS-253 Cabañaquinta-Puerto de San IsidroAS-254 Infiesto-Campo de CasoAS-255 Villaviciosa-InfiestoAS-256 Venta de las Ranas-Villaviciosa, por El GobernadorAS-257 Colunga-Venta del Pobre, por LastresAS-258 Colunga-InfiestoAS-260 Arriondas-ColungaAS-261 Puente de los Grazos-BeleñoAS-262 Soto de Cangas-CovadongaAS-263 Ribadesella-LlanesAS-264 Arenas de Cabrales-PoncebosAS-265 San Martín de Teverga-La RieraAS-266 Oviedo-Porceyo Trazado antiguo de la AS-18AS-267 La Secada-VillaviciosaAS-268 Cortina-Cadavedo Entre N-634 (Cortina) y la
N-632 (Cadavedo)
RED LOCAL DE PRIMER ORDEN
NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
AS-31 Figueras-La RodaAS-32 Tol-SerantesAS-33 Santa Eulalia de Oscos-Villanueva de OscosAS-34 Berducedo-VillarpedreAS-35 Villayón-Boal Incluye el ramal a IllasoAS-36 Luarca-VillayónAS-37 Otur a Villapedre-AnleoAS-38 Cornellana-San Román de CandamoAS-39 De la Cª Pravia-Cornellana a San TirsoAS-310 Puente Tuña-BelmonteAS-311 Grado-TamezaAS-312 Grado-OteroAS-313 Grado-Trubia, por BayoAS-314 Soto-Santa Cruz de LlaneraAS-315 Santoseso-La PeralAS-316 Carretera de los Veneros Incluye el ramal a La LlameraAS-317 Carretera de la Playa de AguilarAS-318 La Arena-RanónAS-319 Ceruyeda-La Cortina y Veneros Incluye el acceso a La CortinaAS-320 Avilés-Piedras BlancasAS-321 Avilés-CallezuelaAS-322 Santa Marina de Piedramuella-Soto de Ribera, por Las CaldasAS-323 Vega-Tuilla-CarbayínAS-324 San Julián de Bimenes-Carbayín AltoAS-325 Alto de La Miranda-Serín Incluye la variante de VillabonaAS-326 Tabaza-TremañesAS-327 Cancienes-Tabaza y ramal a TamónAS-328 Avilés-Faro de PeñasAS-329 Carretera al Faro de San Juan de NievaAS-330 Villaviciosa-Puente Agüera
9–IV–20076282 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
AS-331 Pola de Siero-Alto del Infanzón, por PeónAS-332 Villaviciosa-Anayo Incluye el ramal a FresnosaAS-333 Orizón-La Corolla, por PandenesAS-334 Carretera de TorazoAS-335 Nava al empalme del CantilAS-336 Puente Raicedo-VillabajoAS-337 Sotrondio-FigaredoAS-338 El Entrego-Bimenes Incluye la Rámpa a Las
FelechosasAS-339 Puente Tendi-SellañoAS-340 Corao-Cuevas del MarAS-341 Collía-RibadesellaAS-342 Arriondas-La TorreAS-343 Puertas-Panes, por VillanuevaAS-344 Bustio-VillanuevaAS-345 Arenas-Niserias, por AllesAS-346 La Franca-Los CándanosAS-347 Pravia-Cornellana Trazado antiguo de la AS-16AS-348 Ventanueva-San Antolín de IbiasAS-349 El Crucero-RodicalAS-350 Piedrafita-Bárcena del MonasterioAS-351 Almuña-ParedesAS-352 Somado-VegafriosaAS-353 Peñaflor-GrullosAS-354 San Esteban de Las Cruces-Tudela VeguínAS-355 La Peña-FrieresAS-356 Gijón-Alto del Infanzón, por SomióAS-357 Nava-Alto de La CampaAS-358 Villamayor-Alto de la LlamaAS-359 Pontigón-TineoAS-360 La Arquera-Las Xanas Incluye el ramal a La MorteraAS-361 El Gumio-Alto de La GargantaAS-362 San Martín de Oscos-MartulAS-363 Venta de Veranes.Factoría de VeriñaAS-15a Longoria-Oviñana Trazado antiguo de la AS-15
en Puente de San MartínAS-17a Coruño-Silvota Trazado antiguo de la AS-17AS-19a Puenteseco-Muniello Trazado antiguo de la AS-19AS-110a Acceso a Candás por la Estación Trazado antiguo inicial de la
AS-110AS-112a Moreda-Ujo Trazado antiguo de la AS-112AS-117a Tramo: Riaño-Lada Trazado antiguo de la anterior
AS-17AS-117a Tramo: Barros-El Condado Trazado antiguo de la anterior
AS-17AS-117a Tramo: Les Yanes-Campo de Caso Trazado antiguo de la anterior
AS-17AS-225a Travesía de Pravia Trazado antiguo de la AS-225AS-227a Tramo en Puente de San Martín Trazado antiguo de la AS-227AS-229a Tramo: La Fábrica Trazado antiguo de la AS-229AS-239a Luanco-Veriña Trazado antiguo de la AS-239,
incluidas las travesías deLuanco y Candás
AS-244a Olloniego-Tudela Veguin-Riaño Trazado antiguo de la anteriorAS-244
9–IV–2007 6283BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
AS-322a Tramo: Caces Trazado antiguo de la AS-322
RED LOCAL DE SEGUNDO ORDEN
CONCEJO NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
ALLANDEALL-1 Pola de Allande-PradaALL-2 Riovena-Iboyo Incluye el ramal a AbaniellaALL-3 Linares a la Cª Tineo-Pola de AllandeALL-4 De la Cª Grandas-Pte. del Infierno a IsALL-5 Cª de BustantigoALL-6 Cª de San Salvador
ALLERAE-1 Moreda-FelguerosaAE-2 Casanueva-Boo y BustilléAE-3 Moreda-SantibáñezAE-4 Levinco-BelloAE-5 Levinco-PelúganoAE-6 Collanzo-CasomeraAE-7 Caborana-BucielloAE-8 Cª de Villar
AMIEVAAM-1 Vega de Sebarga-Villaverde Incluye el ramal a Cirieño
AVILESAV-1 San Sebastián-Villanueva
BELMONTEBE-1 Cª de San Martín de OndesBE-2 Llamoso-Montovo
CABRANESCB-1 Cª de Santa EulaliaCB-2 Santa Eulalia-Giranes Incluye el ramal a VillanuevaCB-3 Viñón-ValbuenaCB-4 Viñón-La PuertaCB-5 El Otero-ArriondoCB-6 Cª de ArboleyaCB-7 Fresnedo-PandenesCB-8 Cª de CastielloCB-9 Cª de CerveraCB-10 Cª de La Cotariella
CANDAMOCD-1 Cª de BohílesCD-2 Sandiche-FerrerasCD-4 Cª de Faces
CANGASDELNARCEA
CN-1 Cangas del Narcea-Besullo
9–IV–20076284 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONCEJO NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
CN-2 Cangas del Narcea-Villalar Incluye el ramal a BiescasCN-3 Cangas del Narcea-TronesCN-4 Las Mestas-GenestosoCN-5 Cª de OnónCN-6 Javita-Llamas de MouroCN-7 Miravalles-Trascastro Incluye el ramal a VegameoroCN-8 Vallado-CibeaCN-9 Rengos-Monasterio de HermoCN-10 Cª de Corralín
CANGASDEONIS
CO-3 Cª de PerllecesCO-4 Covadonga-Los LagosCO-7 Cª de Llenín y Tárano
CARREÑOCE-1 Candás-ZanzabornínCE-2 Perán-TabazaCE-3 Perán-PrendesCE-4 Cª a la Playa de XivaresCE-6 Cª de AmbásCE-7 Cª de Villar de Abajo y Villar de ArribaCE-8 Cª de La FormigaCE-9 Cª de la AS-110 a la AS-19
CASOCS-1 La Cuevas-Tozo
CASTRILLONCT-1 Piedras Blancas-CarcedoCT-2 Piedras Blancas-Cruz de IllasCT-3 La Plata-Las BárzanasCT-4 La Loba-Las BárzanasCT-5 Cª de Santo AdrianoCT-6 La Parra-La Roza
CASTROPOLCP-4 Cª de Samagán a La Herrería y Penzol
COAÑACÑ-1 Jarrio-CoañaCÑ-2 Coaña-LlosoiroCÑ-3 El Espín-FolguerasCÑ-4 Cª de OrtigueiraCÑ-5 Cª de TorceCÑ-6 Cartavio-Jarrio, por Loza
CORVERACV-1 Los Campos-TrasonaCV-2 Villalegre-Juncedo
CUDILLEROCU-1 Las Dueñas-CudilleroCU-2 El Pito-Cudillero
9–IV–2007 6285BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONCEJO NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
CU-3 Las Dueñas-Puerto de CudilleroCU-4 Artedo-FaedoCU-5 Cª de VilleirínCU-6 Artedo-Soto de Luiña, por Salamir Incluye el ramal a la Playa de San PedroCU-7 Soto de Luiña-TroncedoCU-8 Cª de Cabo Vidio Incluye el ramal a Puerto de Portiella
EL FRANCOFR-1 La Caridad-RozadasFR-2 La Caridad-SueiroFR-3 La Caridad-ViavélezFR-4 San Pelayo-Puerto de ViavélezFR-5 Cª de MiudeiraFR-6 Cª de Lebredo
GIJONGI-1 Acceso al Puerto del Musel, por Aboño
GOZONGO-1 Cª de BañuguesGO-2 Cª a la Playa de Moniello Incluye ramal a la derechaGO-3 Cª de VillanuevaGO-4 Cª de Romadonga y SalinesGO-5 Cabezonera-El PielgoGO-6 Cª de GelazGO-7 Cª de BalbínGO-8 Cª de AlvaréGO-9 Cª de Susacasa y OviesGO-10 Cª de Vioño y GrandaGO-11 Cª de FerreraGO-12 Iboya-AmbiedesGO-13 Cª de Barredo e IboyaGO-14 Cª de LavianaGO-15 San Juan de Nieva-Las Aceñas
GRADOGR-1 Alcubiella-RañecesGR-2 Cª de CoallaGR-3 Fuejo-BayoGR-4 San Pedro-RestielloGR-5 San Miguel-TolinasGR-6 Cª de La Estación de Vega
GRANDAS DESALIME
GS-1 Cª del Embalse de Grandas de SalimeILLAS
IA-1 Callezuela-La LagunaIA-2 Callezuela-PigilIA-3 Cª de TrejoIA-4 Cª del Llano
LANGREOLA-1 La Felguera-Campo CarreraLA-2 Cª de PajomalLA-3 La Felguera-Las PiezasLA-4 San Tirso-LadaLA-5 Cª de Las LlanasLA-6 Sama-El CarballoLA-7 Ciaño-Urbiés
9–IV–20076286 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONCEJO NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
LA-8 Cª de PampiedraLAVIANA
LV-1 Pola de Laviana-RebolladaLV-2 Cª de ArbeyaLV-3 San Pedro de Tiraña-OrdaliegoLV-4 Entralgo-CanzanaLV-5 Puente de Arco-AcebalLV-6 Condado-Ferrera y AldeaLV-7 Villoria-Los Tornos y FechaladronaLV-8 San Pedro de Villoria-Quintanas y MerujalLV-9 Tolivia-Fresnedo
LENALN-1 Pola de Lena-CarabanzoLN-2 Pola de Lena-El ValleLN-3 Cª de Maramuñiz Incluye ramal a La MuelaLN-4 Vega del Rey-FelguerasLN-5 Cª a la Estación de CampomanesLN-6 Campomanes-TíosLN-7 Sotiello-ZuredaLN-8 Campomanes-Puerto de la CubillaLN-9 Espinedo-Jomezana de ArribaLN-10 Cª de Casorvida Incluye el ramal a MalvedoLN-11 Cª de ParanaLN-12 Puente de Los Fierros-Llanos de SomerónLN-13 Pajares-Estación F.C.
LLANERALL-1 Cª de AblesLL-2 Cª de ArlósLL-3 Lugo de Llanera-Polígono de SilvotaLL-4 Cª de Santa RosaLL-5 Cª de BoniellesLL-6 Cª de BrañesLL-7 Tuernes-La GrandaLL-10 Castiello-La VegaLL-11 San Cucao-Puente Cayés Incluye el ramal a El Molinón
LLANESLLN-1 Cª a la Playa de ToróLLN-2 Cª de CuéLLN-4 Buelna-Pié de la SierraLLN-5 Cª de PurónLLN-6 La Arquera-ParresLLN-7 Llanes-MeréLLN-8 Cª de PorrúaLLN-9 Celorio-Playa de CelorioLLN-10 Barro-BalmoriLLN-11 Cª de Niembro y BarroLLN-13 Cª de Los CallejosLLN-14 Puente Nuevo-RiensenaLLN-15 Cª de Ardisana Incluye el ramal a la iglesiaLLN-16 Cardoso-RalesLLN-17 Cª de Villanueva de PríaLLN-19 Barro-Celorio
9–IV–2007 6287BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONCEJO NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
MIERESMI-1 Estación del Norte de Mieres-AblañaMI-2 Cª de Paxio y ValdecunaMI-3 Santullano-UjoMI-4 Santullano-Villar de GallegosMI-5 Mieres-La CeposaMI-8 Cª de BaiñaMI-9 Rioturbio-Cabanín y Carraspientes
MORCINMO-1 Santa Eulalia-BusloñeMO-2 Santa Eulalia-El Campo y La CarreraMO-3 Santa Eulalia-La FozMO-4 Cª de OturaMO-5 Argame-Pedroveya
MUROS DENALON
MU-1 Muros de Nalón-San EstebanMU-2 Cª de Reborio
NAVANA-1 Cª de FuensantaNA-2 Cª de QuintanaNA-3 Cª al apeadero de FuensantaNA-4 Cª de El Remedio
NAVIANV-2 Navia-Barayo y ramal a VigoNV-3 La Colorada-TeifarosNV-4 Aceñas-SanteNV-5 Villapedre-Anleo-PiqueraNV-6 Cª de Cabanella y Anleo
OVIEDOOV-1 Cª de SionesOV-2 Cª de CamalesOV-3 Cª de San ClaudioOV-4 Folgueras-LadinesOV-5 Cª antigua Oviedo-Riosa, tramo I
PARRESPR-1 Arriondas-SinariegaPR-2 Cª de BodesPR-3 Soto de Dueñas-PriaesPR-4 Ozanes-LlerandiPR-5 Puente Romillo-Cangas de Onís y Lago
PEÑAMELLERAALTA
PA-1 Cª de MierPA-2 Cª de LlonínPA-3 Mildón-Oceño
PEÑAMELLERABAJA
PB-1 Cª de MerodioPB-2 Siejo-AleviaPB-3 Cª de Abándames
9–IV–20076288 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONCEJO NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
PI-3 Mestas-LozanaPI-4 Infiesto-RiofabarPI-5 Cª de Cardes y VallePI-6 Infiesto-VallePI-7 Infiesto-ArgandenesPI-8 Cª de BargaedoPI-9 Pintueles-VallobalPI-10 Borines-SieresPI-11 Cª de Robledo y CerecedaPI-12 Cª de PriedePI-13 Cª de CaldevillaPI-14 Cª de Antrialgo
PONGAPO-1 Beleño-Sobrefoz-VentaniellaPO-2 Beleño-San IgnacioPO-3 Cª de AbiegosPO-4 Cª de TaranesPO-5 Cª de CarangasPO-6 Cª de Ambingue
PRAVIAPV-1 Pravia-SandamíasPV-2 Puente Vega-TalaveraPV-3 Cª de La Castañal
QUIROSQU-1 Bárzana-Coañana y VillamarcelQU-2 Cª de Muriellos Incluye el ramal a VallínQU-3 Cª de RicaboQU-4 Santa Marina-Lindes Incluye los ramales de Cienfuegos
y Villar de CienfuegosQU-5 Cª de Las LlanasQU-6 Cª de BermiegoQU-7 Cª de Aciera
LAS REGUERASRE-1 Las Cruces-Cogollo
RIBADEDEVARD-1 Cª de PimiangoRD-2 Colombres-Estación de ColombresRD-3 Cª de Noriega
RIBADESELLARS-1 Travesía de RibadesellaRS-4 Cª a la Playa de Vega
RIOSARI-1 La Ará-La Zorera y VillameriRI-2 La Vega-GrandiellaRI-3 Cª de DoñajuandiRI-4 Cª de CerecedoRI-5 Cª de PorcióRI-6 La Vega-LlamoRI-7 Cª de Muriellos
SALASSL-2 Cª de OteroSL-3 Camuño-LinaresSL-4 Villazón-Figares
9–IV–2007 6289BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONCEJO NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
SL-5 La Peña-Las CentiniegasSL-6 Castañedo-SocolinasSL-7 Alto de Piedrafita-SobrerribaSL-8 Cª de MillaraSL-9 Cª de DorigaSL-10 Cª de LáneoSL-11 Mallecina-ValderroderoSL-12 Cª de MallezaSL-13 La Granja-GallineroSL-14 Cª de Villarín
S. MARTIN DELREY AURELIO
SM-1 Cª de Sienra y SotoSM-2 Cª de Bobia Incluye los ramales a San Mamés
y La RebolladaSM-3 Cª de La Invernal Incluye el ramal a RozadaSM-4 La Oscura-AcebalSM-5 Sotrondio-San MartínSM-6 Cª de Llaneces de Pedriego Termina en Cabañas NuevasSM-7 Blimea-Las Quintanas
S. TIRSO DEABRES
ST-1 Cª de San Tirso de AbresSANTA EULALIADE OSCOS
SE-1 Santa Eulalia de Oscos-Límite de LugoSARIEGO
SR-1 Vega-San RománSIERO
SI-1 Lugones-Venta del GalloSI-2 Lugones-ViellaSI-3 Granda-El CastroSI-4 Pruvia-NoreñaSI-5 Colloto-MoreoSI-6 Cª de Tiñana y BuenavistaSI-7 Cª de La MoñecaSI-8 Pola de Siero-BendiciónSI-9 Pola de Siero-La EstaciónSI-10 La Secada-Venta de La SalveSI-11 Valdesoto-Carbayín BajoSI-12 Cª de Saus y PlanoSI-13 Candín-La CamperonaSI-14 Lieres-La CruzSI-15 Peruyera-GrandarrasaSI-16 Bendición-Carbayín Bajo
SOBRESCOBIOSC-1 Rioseco-CampiellosSC-2 Rioseco-Agues y Ladines
SOMIEDOSD-1 Central de La Malva-VillarínSD-2 Saliencia-Límite con León
SOTO DELBARCO
SB-1 Cª de La Ferrería
9–IV–20076290 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONCEJO NUMERACION DENOMINACION OBSERVACIONES
SB-3 Soto del Barco-San Juan de La ArenaTAPIA DECASARIEGO
TC-2 Portela-San JuliánTC-3 Cª de Santa GadeaTC-4 La Roda-PorcíaTC-5 La Roda-Castrovaselle Incluye el ramal a El Monte
TEVERGATE-2 Villanueva-La TorreTE-3 Entrago-TajaTE-5 Cª de Fresnedo
TINEOTI-1 Cª de VillatresmilTI-2 Fastias-CallerasTI-3 Cª del EspínTI-4 Murias-BustellónTI-5 Gera-PorcilesTI-6 Cª al PueloTI-7 La Espina-BrañalongaTI-8 Navelgas-Muñalén-CallerasTI-9 Peñafolgueros-VillatresmilTI-10 Las Paniciegas-Busmeón
VALDESVA-2 Cª de VallínVA-3 C.ª acceso a la Playa de CadavedoVA-4 Cª de CarcedoVA-5 Castañedo-AyonesVA-6 Cª del Faedal
VILLAVICIOSAVV-1 Cª de QuintuelesVV-2 Cª de Quintes Incluye ramal a la izquierdaVV-3 Cª de Villaverde y Careñes Incluye el ramal a MarianesVV-4 Cª de ArgüerinVV-5 El Gobernador-El Puntal Incluye el ramal a TazonesVV-6 Cª a la Playa de RodilesVV-7 Peón-ArroesVV-8 Pedroso-LlantaoVV-9 Cª de NiévaresVV-10 Cª de CasquitaVV-11 Cª de CarcabadaVV-12 Cª de Rales y San FelizVV-13 Cª de San MartínVV-14 Cª de MiravallesVV-15 Cª de Priesca
VILLAYONVY-1 Cª de BerbegueraVY-2 Cª de ParleroVY-3 Cª de HeríasVY-4 Cª de VillartoreyVY-5 Cª de LendequintanaVY-6 Valdedo-Castanedo
9–IV–2007 6291BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
• ANUNCIOS
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
CORRECCION de error advertido en la publicaciónde información pública por la que se anuncia subasta,por procedimiento abierto con trámite de urgencia, parala contratación de obra (BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias número 77, de 2 de abril de 2007).
Advertido error en la publicación de información públicapor la que se anuncia subasta, por procedimiento abiertocon trámite de urgencia, para la contratación de obra, rea-lizada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasnúmero 77, de 2 de abril de 2007, se procede a su correcciónen el siguiente sentido:
En la página 5924, apartado 4 del anuncio, relativo apresupuesto base de licitación:
Donde dice:
Importe total: 116.845,26 euros”.
Debe decir:
Importe total: 116.845,36 euros”.
El plazo de presentación de ofertas a que se refiere elapartado 8 del citado anuncio, se comenzará a contabilizardesde el día siguiente a la publicación de la presente correc-ción de error en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.
Lo que se hace público para general conocimien-to.—5.626.
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:
INFORMACION pública de licitación, mediante sis-tema de concurso por el procedimiento abierto, de con-cesión de dominio público.
1.—Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Economía y AdministraciónPública del Principado de Asturias.
b) Dependencia que tramita el expediente: DirecciónGeneral de Patrimonio, Servicio de Patrimonio y Con-tratación Centralizada.
c) Número de expediente: CD1/07.
2.—Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Concesión de dominio públicopara el uso y disfrute privado de la explotación demáquinas automáticas expendedoras de productosvarios en determinadas zonas del Edificio Adminis-trativo de Hermanos Menéndez Pidal de Oviedo.
b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Oviedo (Asturias).d) Plazo de ejecución: Dos (2) años.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.
4.—Canon anual:
Importe total: 5.712 euros.
5.—Garantía:
Provisional: 114,24 euros.
6.—Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Economía y AdministraciónPública del Principado de Asturias.
b) Domicilio: Hermanos Pidal, 7-9, planta 3.c) Localidad y código postal: Oviedo-33005.d) Teléfono: 985 10 54 65.e) Telefax: 985 10 58 43.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-
ción: Dos días inmediatamente anteriores al últimodel plazo señalado para la recepción de proposiciones.
7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:
a) Fecha límite de presentación: Durante un mes, a con-tar desde el día siguiente de la publicación del anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,hasta las 14 horas del último día, siempre que el mismosea hábil.
b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de condiciones particulares que rige laconcesión.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Consejería de Economía y AdministraciónPública del Principado de Asturias (Registro Gene-ral).
a) Entidad: Consejería de Economía y AdministraciónPública (Sala de Reuniones de la Dirección Generalde Patrimonio).
b) Domicilio: Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, planta 3.c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: A los tres días siguientes, siempre que sea hábil
al de conclusión del plazo de presentación de pro-posiciones, siempre que el mismo no sea sábado, encuyo caso pasa al día siguiente hábil.
e) Hora: 13 horas.
9.—Otras informaciones...
10.—Gastos de anuncios:
Serán de cuenta del adjudicatario.
Oviedo, 28 de marzo de 2007.—La Jefa del Servicio dePatrimonio y Contratación Centralizada.—5.464.
— • —
ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
INFORMACION pública de la matrícula del impuestosobre actividades económicas del ejercicio 2007.
Aprobada por la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria la matrícula correspondiente al impuesto sobre acti-vidades económicas, que incluye las cuotas municipales rela-tivas a los Ayuntamientos que han delegado en el Principadode Asturias la gestión tributaria de dicho impuesto al amparode lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en su caso,las cuotas nacionales cuando el domicilio fiscal del sujetopasivo corresponda a alguno de los Ayuntamientos indicados,
9–IV–20076292 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
en cumplimiento de lo señalado en los artículos 90 del RealDecreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 3 del Real Decreto243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas parala gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y seregula la delegación de competencias en materia de gestióncensal de dicho impuesto, modificado por el Real Decreto1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Regla-mento por el que se regulan determinados censo tributariosy se modifican otras normas relacionadas con la gestión delimpuesto sobre actividades económicas, queda abierto elperíodo de exposición pública, que tendrá lugar desde el 10al 24 de abril, en las dependencias de los siguientes Ayun-tamientos:
Allande, Aller, Amieva, Avilés, Belmonte, Bimenes, Boal,Cabrales, Cabranes, Candamo, Cangas del Narcea, Cangasde Onís, Caravia, Carreño, Caso, Castrillón, Castropol, Coa-ña, Colunga, Corvera, Cudillero, Degaña, El Franco, Gijón,Gozón, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Illas, Lan-greo, Laviana, Lena, Llanera, Llanes, Mieres, Morcín, Murosde Nalón, Nava, Navia, Noreña, Onís, Parres, PeñamelleraAlta, Peñamellera Baja, Pesoz, Piloña, Ponga, Pravia, Proaza,Quirós, Las Regueras, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera deArriba, Riosa, Salas, San Martín del Rey Aurelio, San Martínde Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, SantoAdriano, Sariego, Siero, Sobrescobio, Somiedo, Soto del Bar-co, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga, Tineo, Vegadeo,Villanueva de Oscos, Villaviciosa, Villayón y Yernes yTameza.
Contra la inclusión de un sujeto pasivo, así como su exclu-sión o la alteración de los datos censales de la matrícula,podrán los contribuyentes interponer recurso de reposición,en el plazo de treinta días hábiles desde el inmediato siguienteal del término del período de exposición pública, ante elJefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o Adminis-trador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,o reclamación económico-administrativa ante el TribunalEconómico-Administrativo Regional, en el mismo plazo, sin
que se pueda simultanear con el anterior. Todo ello de con-formidad con el art. 4 del mencionado Real Decreto 243/1995,de 17 de febrero.
Oviedo, a 29 de marzo de 2007.—El Jefe del Area deGestión Tributaria.—5.546.
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIONDEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:
INFORMACION pública del estudio preliminar deimpacto ambiental de las obras de mejora de accesosa zona de pastos en Llamera (Cangas del Narcea),en el Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degañae Ibias.
De conformidad con lo establecido en el Plan de Orde-nación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias,
aprobado por el Decreto 33/1994, de 19 de mayo (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias del 2-7-1994), se sometea información pública el estudio preliminar de impactoambiental de las obras de mejora de accesos a zona de pastosen Llamera (Cangas del Narcea), en el Parque Natural deFuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
A tal efecto se podrá tomar vista de dicho documento,en horario de oficina (lunes a viernes, de 9 a 14 horas) enlas dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Orde-nación del Territorio e Infraestructuras del Principado deAsturias, Dirección General de Recursos Naturales y Pro-tección Ambiental, sito en la 3.ª planta, sector central derecho,del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Prin-cipado de Asturias, calle Coronel Aranda, n.º 2, de Oviedo,y presentar por escrito, en la forma prevista en el artículo38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, las alegaciones que estimen oportunas, duranteun plazo de 15 días naturales, a contar desde la publicacióndel presente anuncio.
Oviedo, 19 marzo de 2007.—El Secretario GeneralTécnico.—5.204.
— • —
INFORMACION pública del proyecto de soterramientode vías de FEVE en Langreo y urbanización de losterrenos liberados, infraestructuras, urbanización yestaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se somete a información pública el proyectode soterramiento de vías de FEVE en Langreo y urbanizaciónde los terrenos liberados, infraestructuras, urbanización yestaciones.
A tal efecto se podrá tomar vista de dicho documento,en horario de oficina (lunes a viernes, de 9 a 14 horas) enlas dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Orde-nación del Territorio e Infraestructuras del Principado deAsturias, Dirección General de Transportes y Puertos, sitoen la 3.ª planta, sector derecho, del Edificio Administrativode Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coro-nel Aranda, n.º 2, de Oviedo, y presentar por escrito, enla forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 39192, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,las alegaciones que estimen oportunas, durante el plazo de1 mes, a contar desde la publicación del presente anuncio.
Oviedo, 20 marzo de 2007.—El Secretario GeneralTécnico.—5.203.
9–IV–2007 6293BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
III. Administración del Estado
DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADOEN ASTURIAS
Anuncio
Pago de los depósitos previos y/o las indemnizaciones por losperjuicios derivados de la rápida ocupación y/o las indemni-
Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado el artículo58.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abrilde 1957 (REF), antes de proceder a la consignación de lascantidades fijadas en concepto de depósito previo a la ocu-pación, esta Demarcación de Carreteras del Estado resuelveofrecer a todos aquellos expropiados que hayan acreditadosuficientemente su titularidad la posibilidad de percibirlas,señalando a tal efecto la/s siguiente/s fecha/s y lugar/es:
Término municipal: Salas.Lugar: Ayuntamiento de Salas.Fecha: 19 de abril de 2007. A las 10.00 horas.
En el mismo momento, y con el mismo requisito legi-timador, se entregarán también a quienes lo requieran lascorrespondientes indemnizaciones por los perjuicios deriva-dos de la rápida ocupación y, en su caso, se procederá igual-mente al ofrecimiento de las compensaciones por ocupacióntemporal.
Se advierte a los interesados que, conforme establece elartículo 52.6 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de16 de diciembre de 1954, una vez pagados o consignadoslos depósitos previos e indemnizaciones, esta Administraciónexpropiante procederá a la inmediata ocupación de los bienesy derechos afectados; formalizando la toma de posesión delos mismos mediante el otorgamiento de las oportunas actasde ocupación.
Oviedo, 9 de marzo de 2007.—El Ingeniero Jefe de laDemarcación.—4.995.
1248 FLORENTINO ALVAREZ ARIASSAGRARIO MARTINEZ ALONSO
1250 AUREA ALONSO GARCIA
1250-OT AUREA ALONSO GARCIA
1251 FLORENTINO ALVAREZ ARIASSAGRARIO MARTINEZ ALONSO
1251-OT FLORENTINO ALVAREZ ARIASSAGRARIO MARTINEZ ALONSO
1253 ANGEL MARTINEZ RIESGO
1255 MANUEL FERNANDEZ OSO
1256 OLIVA MIRANDA RUBIO
1256-ARR ANA M.ª ALVAREZ MIRANDA
1261 MANUEL FERNANDEZ OSO
1293 CEFERINO MARTINEZ PEREZ
1322 LINO SUAREZ PEREZ
1325 PROPIEDAD LITIGIOSA (Ministerio Fiscal)Reclamación de titularidad entre:JOSE MANUEL DIAZ PEREZ y de otra parteJOSE LUIS GARCIA SANTIAGO YM.ª CONCEPCION DEL OSO GONZALEZ
1331 PROPIEDAD LITIGIOSA (Ministerio Fiscal)Reclamación de titularidad entre:JOSE MANUEL DIAZ PEREZ y de otra parteJOSE LUIS GARCIA SANTIAGO YM.ª CONCEPCION DEL OSO GONZALEZ
1339 JOSE ANTONIO FRANCOS GONZALEZ
1340 FAUSTINO PRESOL AMODIA
1341 CELEDONIA DIAZ MARTINEZ
1342 MANUEL GARRIDO GARCIA
1343 MANUEL GARRIDO GARCIA
1344 MANUEL GARRIDO GARCIA
1348 ERUNDINO MENDEZ PARRONDOESPERANZA UZ ALVAREZ
1349 MANUEL PRESOL AMODIA
1351 JOSE LUIS GARCIA SANTIAGOM.ª CONCEPCION DEL OSO GONZALEZ
1357 AYUNTAMIENTO DE SALAS
1360 AYUNTAMIENTO DE SALAS
Finca Titular/es
1407 M.ª ENCARNACION ANDRES GARCIA
1412 M.ª CARMEN DIAZ MIRANDA
1413 ISAURA DIAZ ALVAREZM.ª AMOR DIAZ ALVAREZLUIS ANTONIO DIAZ ALVAREZCELIA DIAZ ALVAREZMAXIMINA DIAZ ALVAREZLEANDRO HUERTA DIAZANA M.ª HUERTA DIAZM.ª CARMEN HUERTA DIAZM.ª CRISTINA HUERTA DIAZFRANCISCO JAVIER HUERTA DIAZM.ª JOSE DIAZ ALONSOCELSA M.ª DIAZ ALONSO
1440 BELARMINO IBARBIA CIGARRIAM.ª TERESA LOPEZ SALAS
1441 MARIA GARRIDO OSARO
1442 ERUNDINO MENDEZ PARRONDO
1443 AYUNTAMIENTO DE SALAS
9–IV–2007 6295BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS
Edicto
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE del 27), según la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), que modificala anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,y habiéndose intentado la notificación al interesado o surepresentante por dos veces, sin que haya sido posible prac-ticarla por causas no imputables a la Tesorería General dela Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el pre-sente edicto, que se encuentran pendientes de notificar losactos cuyo interesado, número de expediente y procedimientose especifican en relación adjunta.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos,obligados con la Seguridad Social indicados, o sus represen-tantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante losórganos responsables de su tramitación en esta DirecciónProvincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguientea la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, para el conocimiento delcontenido íntegro de los mencionados actos y constancia dede tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunesa viernes, excepto festivos en la localidad. En el anexo Ise detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignadaa dichos actos administrativos, así como su teléfono y númerode fax.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no com-parecer en el citado plazo, la notificación se entenderá pro-ducida, a todos los efectos legales, desde el día siguienteal vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Oviedo, a 15 de marzo de 2007.—El/la Director/a Pro-vincial.—P.D.: La Jefa de Sección.—4.903.
07 330120270181 0521 ALVAREZ SAINZ EDUARDO REQ. PREVIO A LA PRACTICA DE EMBARGO38 02 07 00116176 AV LA CONSTITUCION 92 3 11 33207 GIJON 38 02 212 07 002068202 38 0207 350052136329 0521 NORIEGA GARCIA MIGUEL DELFI NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO38 02 03 00433437 AV CASTILLA 29 0 1 C 33203 GIJON 38 06 313 07 002396382 38 0607 331000042671 0521 MENENDEZ MARTINEZ JORGE DIL.EMBARGO DE VEHICULOS39 03 06 00293917 CL MARQUES DE ARGÜELLES 11 1 B 33500 LLANES 39 03 333 07 000159356 39 0307 391009889889 0521 HALLOUMI --- MHAMED NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES39 03 99 00009572 CL BAJADA DEL CARRIL 33320 COLUNGA 39 03 351 07 000311627 39 0307 390044651275 0611 CORTINES SOBERON JOSE ANTONIO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES39 03 01 00009545 BO HIGOS 33500 LLANES 39 03 351 07 000518963 39 0307 200047230274 0521 VILLANUEVA OREJA JOSE MANUEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES39 03 97 00078933 BARGANEIRO - CAÑEDO 33129 PRAVIA 39 03 351 07 000571305 39 0307 200047230274 0521 VILLANUEVA OREJA JOSE MANUEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES39 03 97 00078933 BARGANEIRO - CAÑEDO 33129 PRAVIA 39 03 351 07 000615761 39 0307 411001754284 0521 LOPEZ MORALES MANUEL ANTONIO REQUERIMIENTO DE BIENES39 04 07 00002928 CL JOSE CUETO 64 4 B 33400 AVILES 39 04 218 07 000074985 39 0407 390034417371 0521 PEREZ BELLOTA JOSE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES39 04 96 00023114 CL MENENDEZ PELAYO 25 1 C 33012 OVIEDO 39 04 351 07 000283032 39 0407 400013138479 0521 PEREZ GONZALEZ EMILIO REQUERIMIENTO DE BIENES40 01 07 00012527 CL CABRALES 84 3º B 33205 GIJON 40 01 218 07 000081083 40 0107 411037628120 0611 GONZALEZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES41 07 07 00003079 CL RIBAGORZA 10 6 B 33208 GIJON 41 07 303 07 000439314 41 0707 310047028153 0611 OTERO QUERALT JOSE MARIA REQ. PREVIO A LA PRACTICA DE EMBARGO43 01 06 00259696 PZ JACQUES IVES COUSTEAU 8 A 5º E 33211 GIJON 43 01 212 06 011087983 43 0107 330098552184 0521 VEGA LLACA JESUS MANUEL REQUERIMIENTO DE BIENES33 03 88 00026640 EDIF LOS SAUCES -A 1 33584 SEVARES 43 01 218 04 009509757 43 0107 330098552184 0521 VEGA LLACA JESUS MANUEL REQUERIMIENTO DE BIENES33 03 88 00026640 EDIF LOS SAUCES -A 1 33584 SEVARES 43 01 218 04 009824504 43 0107 310047028153 0611 OTERO QUERALT JOSE MARIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO43 01 06 00259696 PZ JACQUES IVES COUSTEAU 8 A 5º E 33211 GIJON 43 01 313 07 001314406 43 0107 310047028153 0611 OTERO QUERALT JOSE MARIA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES43 01 06 00259696 PZ JACQUES IVES COUSTEAU 8 A 5º E 33211 GIJON 43 01 351 07 000997942 43 0107 460110666900 0521 CABELLOS MUÑOZ ANGEL NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT46 12 88 00463451 CL PRIMERO DE MAYO 42 33174 BARREDOS 46 12 366 06 016681959 46 1207 461078053188 0611 KETAM --- MILOUD NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO46 15 06 00382786 LG VALDARIEME 4 33870 TINEO 46 15 313 06 039690864 46 1507 461078053188 0611 KETAM --- MILOUD NOT. LEVANTAM. EMBARGO CUENTAS C.Y A.46 15 06 00382786 LG VALDARIEME 4 33870 TINEO 46 15 315 07 001415956 46 1507 461006131934 0521 FUSTER HUERTAS JOSE LUIS NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES46 16 97 00084934 CL LA JOECARA - PABELLON 3 1 4 DRC 33900 SAMA 46 16 351 07 002443247 46 1610 46107850058 0111 FUSTER HUERTAS JOSE LUIS PETICION DOC.NECESARIA PARA APLAZAMIENTO62 46 07 00013002 CL LA JOECARA - PABELLON 3 1 4 DRC 33900 SAMA 46 16 853 07 001900956 46 1610 46107850058 0111 FUSTER HUERTAS JOSE LUIS PETICION DOC.NECESARIA PARA APLAZAMIENTO62 46 07 00013002 CL LA JOECARA - PABELLON 3 1 4 DRC 33900 SAMA 46 16 853 07 001901057 46 1607 060041280844 0521 MARTIN CALLEJA TERESA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO47 01 06 00060345 CL NUEVO OYANCO 2 4º IZQ 33679 OYANCO 47 01 313 07 000541879 47 0107 331003299144 0521 CASTILLERO RODRIGUEZ MARIA EULALIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO33 06 94 00167309 CL ROMAN FERNANDEZ-JOVE DEL MEDIO 2 BJ 33299 GIJON 48 02 313 06 006327279 48 0207 331003299144 0521 CASTILLERO RODRIGUEZ MARIA EULALIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO33 06 94 00167309 CL ROMAN FERNANDEZ-JOVE DEL MEDIO 2 BJ 33299 GIJON 48 02 313 06 007614147 48 0207 331003299144 0521 CASTILLERO RODRIGUEZ MARIA EULALIA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES33 06 94 00167309 CL ROMAN FERNANDEZ-JOVE DEL MEDIO 2 BJ 33299 GIJON 48 02 351 06 006148841 48 0207 391000496047 0521 MORAL PEREZ FCO JAVIER REQ. PREVIO A LA PRACTICA DE EMBARGO48 05 06 00194615 CL MANUEL ROMANO 1 2º C 33500 LLANES 48 05 212 06 005620900 48 0507 391000496047 0521 MORAL PEREZ FCO JAVIER DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES48 05 06 00194615 CL MANUEL ROMANO 1 2º C 33500 LLANES 48 05 303 06 007891609 48 0507 391000496047 0521 MORAL PEREZ FCO JAVIER NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO48 05 06 00194615 CL MANUEL ROMANO 1 2º C 33500 LLANES 48 05 313 06 007572822 48 0507 391000496047 0521 MORAL PEREZ FCO JAVIER NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES48 05 06 00194615 CL MANUEL ROMANO 1 2º C 33500 LLANES 48 05 351 06 007314760 48 0507 330098009893 0521 FERNANDEZ FUENTE ANGEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES49 02 03 00054585 CL MEJICO 9 2 A 33011 OVIEDO 49 02 351 06 000140333 49 0210 33101985176 0111 LOZANO GARCIA JOSE ENRIQUE NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT33 04 96 00119707 AV PABLO IGLESIAS 85 7 33204 GIJON 49 02 366 05 001674873 49 0207 151008304341 0611 REGUEIRO FRAGA SANTIAGO DIL.EMBARGO DE VEHICULOS50 01 04 00266061 CL AZCARRAGA 43 B 33010 OVIEDO 50 01 333 07 000670715 50 01
9–IV–20076328 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ANEXO I
URE Domicilio Localidad Teléfono Fax
01 01 CL REYES CATOLICOS 2 01002 VITORIA 945 0203341 945 020334504 01 CL FUENTE VICTORIA 2 04007 ALMERIA 950 0180644 950 018064607 01 CL CARLES I 6 00 07003 PALMA DE MALLORCA 971 0204814 971 029810508 15 CL CLAVELES 6 08905 LH́OSPITALET DE LLOB 093 4376301 093 438368808 25 CL PARCERS 1 08290 CERDANYOLA DEL VALLE 093 5863640 093 586364611 03 CL ANCHA 5 11404 JEREZ DE LA FRONTERA 956 0324192 956 034570425 03 CL SALMERON 14 16 25004 LLEIDA 973 0701784 973 070178727 01 AV AVDA.RAMON FERREIRO 16 27002 LUGO 982 0252507 982 025328627 02 CL OBISPO SOLIS 22 1 27740 MONDOÑEDO 982 0507078 982 052105329 05 AV DE ANDALUCÍA 17 1 29631 ARROYO DE LA MIEL 095 2561922 095 256755930 02 CL ANGEL BRUNA 20 30204 CARTAGENA 968 0122392 968 050911532 01 AV AVENIDA HABANA 11 EN 32003 OURENSE 988 0511074 988 051108933 01 CL PEREZ DE LA SALA 9 -1 33007 OVIEDO 098 5279546 098 527954933 02 CL FUERO DE AVILES 4 33400 AVILES 098 5510166 098 554477533 03 AV AVENIDA DE COVADONGA 45 33550 CANGAS DE ONIS 098 5848876 098 984909933 04 CL PREMIO REAL 13 15 1 33202 GIJON 098 5195704 098 519515933 05 CL BARRIO NUEVO - VILLA TARSILA 33700 LUARCA 098 5642726 098 564272733 06 CL ARGÜELLES 39 4 D 33003 OVIEDO 098 5213179 098 522426633 07 CL DESFILADERO DE LOS ARRUDOS 14 B 33212 GIJON 098 5320650 098 531132134 01 PZ PADRES DOMINICOS 9 34005 PALENCIA 979 0170760 979 017076835 06 CL CIRILO MORENO 3 1 35007 LAS PALMAS.DE GRAN C 928 0224125 928 022008937 02 PS CANALEJAS 129 37001 SALAMANCA 923 0296100 923 029611138 02 CL BULEVAR CHAJOFE EDF. VALDES CENT 0 38640 LOS CRISTIANOS-ARONA 922 0777803 922 077780438 06 CL BULEVAR CHAJOFE EDF.VALDES CENTE 4 38650 LOS CRISTIANOS-ARONA 922 0777803 922 077780439 03 PZ CLARA CAMPOAMOR 1 39300 TORRELAVEGA 942 0808522 942 080853639 04 AV CALVO SOTELO 8 1 39002 SANTANDER 942 0204268 942 020422240 01 CL FERNANDEZ LADREDA 13 40001 SEGOVIA 921 0421139 921 043671341 07 CL LUIS DE MOLINA 37 41640 OSUNA 095 4810906 095 481167643 01 AV RAMON Y CAJAL 33 1º C 43001 TARRAGONA 977 0221115 977 021855346 12 CL SANTOS DE LA PIEDRA 45 46500 SAGUNTO 096 2650122 096 266545946 15 CL COLON 60 00 46004 VALENCIA 096 3102537 096 310262946 16 CL ALFONS EL MAGNàNIM, 6 46410 SUECA 096 1710581 096 171055147 01 CL GALATEA 3 47004 VALLADOLID 983 0299577 983 021290548 02 CL GRAL.EGUIA 5 (ENTRADA AREILZA 55) 48010 BILBAO 094 4442454 094 410099548 05 CL BLAS DE OTERO 8 1º 48910 SESTAO 094 4967803 094 472143749 02 CL GENERAL PRIMO DE RIVERA 75 49600 BENAVENTE 980 0635370 980 063537350 01 AV MADRID 24 50010 ZARAGOZA 976 0489010 976 0489016
9–IV–2007 6329BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
IV. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
DE AVILES
EdictoCon fecha 27 de marzo de 2007, la Alcaldía Presidencia
ha dictado el siguiente decreto:
De conformidad con lo establecido en las bases aprobadaspor decreto de Alcaldía n.º 6773/2006, de 28 de diciembrede 2006, para la provisión de una plaza correspondiente ala Escala de Administración General, Subescala Técnica yvistas las solicitudes presentadas durante el plazo señaladoal efecto.
Dispongo
Primero.—Aprobar la siguiente lista provisional de aspi-rantes admitidos y excluidos a la prueba selectiva, convocadapara cubrir la aludida plaza, publicándose en el tablón deedictos del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y señalándose un plazo de diez díaspara subsanaciones, a contar desde el día siguiente a la fechade la publicación de esta resolución en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, advirtiendo la caducidadde este derecho por el transcurso de tal plazo sin efectuaraquélla.
Admitidos:
N.º orden Apellidos y nombre NIF
1 Abajo Páramo, Eva M.ª de 71.549.416-G
2 Alonso Fernández, Lorena 71.636.107-P
3 Alonso Fuente, Mónica 71.647.339-Q
4 Alvarez Alvarez, Vanesa 71.652.816-L
5 Alvarez Ferreira, Juan Manuel 10.871.245-L
6 Alvarez González, Lucía 10.904.775-S
7 Amo González, M.ª Carlota 71.875.500-V
8 Artime Prieto, M.ª Elvira 71.878.982-A
9 Carreño Collado, Susana 52.618.073-F
10 Carús Alvarez, María 71.645.997-P
11 Fernandez Fernández, Elena 10.880.638-M
12 Fernández Gómez, Laura Cecilia 53.525.026-R
13 García Suárez, Beatriz 11.442.490-J
14 Gayol Alvarez, Almudena 71.636.469-W
15 González Fernández, Mayte 11.423.378-Z
16 González Jiménez, Guadalupe 71.653.583-G
17 Gutiérrez López, José Elpidio 11.422.715-H
N.º orden Apellidos y nombre NIF
18 Iglesias Castilla, M.ª del Carmen 11.082.241-J
19 Lucas Alvarez, Noelia de 11.084.800-L
20 Martínez Costoya, Segundo 10.843.482-V
21 Menéndez González, María Teresa 45.431.939-Q
22 Muñiz Fernández, Elisa 11.077.425-G
23 Pablos López, Raquel 71.881.584-Y
24 Suárez Martínez, M.ª de Los Reyes 11.426.352-K
25 Vallina Vallina, Belén 76.956.196-J
Excluidos:
Ninguno.
Segundo.—Que se publique, de conformidad con las basesde la convocatoria:
1.º—La composición del Tribunal Calificador que ha dejuzgar la oposición, que estará compuesto por las siguientespersonas:
Presidente:
Don Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidente, comotitular, y don José Fernando Díaz Rañón, Concejal Delegadode Licencias Urbanísticas e Infraestructuras, como suplente.
Vocales:
Doña Isabel Ardura Montes, como titular, y doña MartaDíaz Escotet, como suplente, en representación del InstitutoAsturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.
Don José Valdés Cao, Secretario General del Ayunta-miento de Avilés, como titular, y doña Pilar Pontón Domín-guez, como suplente.
Don Fernando Sergio Gutiérrez Martín, como titular, ydoña Andrea del Cueto Menéndez, como suplente, ambosen calidad de expertos.
Doña Purificación Villaverde Rivera, como titular, y doñaMercedes Pérez Fernández, como suplente, ambas funcio-narias de Ayuntamiento de Avilés.
Doña Ana María Sánchez Menéndez, como titular, y doñaMontserrat Trujillo Ventura, como suplente, ambas funcio-narias del Ayuntamiento de Avilés.
Doña Estefanía García del Blanco, como titular, y donJose A. Soto López, como suplente, ambos en representaciónde la Junta de Personal.
9–IV–20076330 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Secretaria:
Doña María Luisa Peña del Río, por delegación del Secre-tario General.
2.º—Se señala como fecha de comienzo de la citada opo-sición, el día 23 de abril de 2007, a las 9 horas, en Salónde Plenos de la Casa Consistorial, sito en la plaza de España,n.º 1, de Avilés. El orden de actuación de los aspirantesen el primer ejercicio se iniciará alfabéticamente, dandocomienzo por el opositor cuyo apellido comience por la letra“R”, de conformidad con la Resolución del 19 de julio de2006, de la Consejería de Economía y Administración Públicadel Principado de Asturias.
Lo que se hace público a efectos de que, durante el plazode 10 días hábiles, a contar de la publicación de este edictoen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, pue-dan subsanarse posibles errores en la relación de admitidosy excluidos aprobada.
En Avilés, a 29 de marzo de 2007.—El Alcalde.—5.484.
DE CUDILLERO
AnunciosPor Decreto de la Alcaldía, de fecha 23 de marzo de
2007, se aprobó inicialmente el expediente de desarrollo delplan parcial del suelo urbanizable residencial REO3, sector02, unidad de ejecución 01 de Soto de Luiña, y que comprendelos siguientes proyectos presentados por la empresa EOCde Obras y Servicios, S.A., proyecto de urbanización, proyectode reparcelación de la unidad y seis estudios de detalle delámbito afectado.
El expediente se expone al público por plazo de un mesdesde la publicación del anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias a fin de que se puedan presentaralegaciones al mismo.
Cudillero, a 23 de marzo de 2007.—El Alcalde.—5.283.
— • —
Reunido el Tribunal calificador el 21 de marzo de 2007,para la provisión de una plaza de Sargento de la Policía Localdel Ayuntamiento de Cudillero, y a la vista de las instanciaspresentadas se publica la siguiente lista definitiva de admi-tidos y excluidos:
Lista de admitidos:
1.—Don Prudencio Iván Flórez María, DNI 9.422.775-C.2.—Don Francisco Javier Lozano García, DNI 11.414.380-D.
Lista de excluidos:
1.—Don Rufino Cano Menéndez, DNI 11.381.544-V.2.—Don José Manuel Martín Morales, DNI 11.402.034-Z.
En ambos casos el motivo de la exclusión es la no acre-ditación de forma fehaciente de la categoría profesional exi-gida para el puesto.
Las fechas de los exámenes se publicarán en el tablónde anuncios del Ayuntamiento de Cudillero, a partir del díasiguiente de esta publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, siendo los opositores emplazados enel Ayuntamiento una vez transcurridos diez días naturalesdesde la publicación para comunicarles fecha, lugar y horade las pruebas.
Cudillero, a 23 de marzo de 2007.—El Alcalde.—5.285.
DE GIJON
SECCION DE CONTRATACION
Resolución del Ayuntamiento de Gijón por la que se anunciasubasta para la contratación de “Reforma de zonas verdes en
la plaza del Instituto”
1.—Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Gijón.b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de
Contratación.
2.—Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Reforma de zonas verdes enla plaza del Instituto.
b) Plazo de ejecución: 3 meses.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.
4.—Presupuesto base de licitación:
85.344,60 euros.
5.—Garantías:
a) Provisional: No se exige.b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.
6.—Obtención de documentación:
a) Entidad: Ayuntamiento de Gijón.
— Domicilio: Calle Cabrales, n.º 2 (edificio administra-tivo de la “Antigua Pescadería Municipal”). Serviciode Atención al Ciudadano. Sección de Atención Direc-ta al Ciudadano.
a) Lugar: Salón de actos del edificio administrativo “An-tigua Pescadería Municipal”, calle Cabrales, 2, deGijón.
b) Fecha: Primer martes o jueves hábil siguiente a aquelen que finalice el plazo de presentación de ofertas,para la apertura del sobre relativo a documentación,sobre “A”. El acto público de apertura de las ofertaseconómicas, sobre “B”, vendrá señalado en el anunciopublicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento
9–IV–2007 6331BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
de Gijón, en el que se detallará igualmente la docu-mentación a subsanar por los licitadores y plazo parallevarlo a cabo.
9.—Gastos de anuncios:
Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario.
Gijón, 14 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—5.485.
DE LLANERA
Anuncio
Expediente 31/07, sobre redelimitación de unidades de ejecuciónPO-UE-4 y PO-UE-5 de Posada. Trámite de aprobación inicial
Por resolución de la Alcaldía, de fecha 26-3-07, se apruebainicial y condicionalmente el proyecto de redelimitación delas unidades de ejecución PO-UE-4 y PO-UE-5 de Posadade Llanera, documento que se suscribe por los Arquitectosdon David J. Martínez y don Ricardo González Suárez, confecha de diciembre de 2006. Presentado a tramitación porConstrucciones Marinelli, S.A. (escrito con registro de entra-da 83/5-1-07).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Decretolegislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba eltexto refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-ria de ordenación del territorio y urbanismo del Principadode Asturias, el expediente se somete a información públicapor un período de veinte días, a contar desde el siguienteal de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, a efectos de examen ypresentación de las alegaciones que se consideren oportunas.
El expediente está de manifiesto en la Secretaría del Ayun-tamiento, en horario de oficinas.
La presente publicación cumple los efectos de notificaciónpersonal, para aquellos supuestos en los que ésta no pudierapracticarse personalmente a los interesados.
Posada de Llanera, a 26 de marzo de 2007.—El Alcal-de.—5.287.
DE LLANES
AnuncioEl Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día
3 de marzo de 2007, acordó aprobar inicialmente el expe-diente de “Modificación puntual del PGOU/Llanes en elámbito del Sur R-L.11”, a instancia de Cantábrico Paraíso,S.L., según proyecto de Arturo G. de Terán, Arquitecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el quese aprueba el texto refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,el expediente de razón se somete a información pública porplazo de dos meses, a contar del siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, quedando de manifiesto en la Secretaría Generala disposición de quien quiera examinarlo y deducir las ale-gaciones que estime pertinentes.
La aprobación inicial de la modificación puntual delPGOU determinará, de conformidad, con el artículo 77.2del Decreto legislativo 1/2004, por sí solo, la suspensión delotorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio obje-to del planeamiento cuyas nuevas determinaciones suponganmodificación del régimen urbanístico vigente, debiendo deseñalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.
Esta no afectará a los proyectos que sean compatibles simul-táneamente con la ordenación urbanística en vigor. En prin-cipio, por razones cautelares, al no hacerse mención en elproyecto presentado ni en el informe del Arquitecto Muni-cipal, se considera que la suspensión debe abarcar a todoel área objeto del mismo.
Durante el expresado plazo cualquier persona que lo deseepueda examinarlo y, en su caso, presentar por escrito lasalegaciones que estime pertinentes.
Llanes, 26 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—5.487.
DE OVIEDO
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Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayun-tamiento de Oviedo
El Pleno de este Ayuntamiento ha aprobado definitiva-mente, en sesión de 5 de marzo de 2007, la modificacióndel Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de laLey de Bases de Régimen Local se procede a la publicacióndel texto del Reglamento resultante tras la modificación.
Oviedo, a 8 de marzo de 2007.—El Secretario Generaldel Pleno.—4.638.
Anexo
REGLAMENTO ORGANICO DE PARTICIPACION CIUDADANA
(Aprobado el 13-12-2004 y modificado el 5-3-2007)
Preámbulo
La participación ciudadana, consustancial a la democracialocal se recogió expresamente en el texto de la Ley de Basesde Régimen Local 7/85, a través de los siguientes artículos:el 1, que define a los municipios como cauces inmediatosde participación ciudadana en los asuntos públicos; el 69,integrado dentro de un capítulo titulado de Información yParticipación Ciudadanas, que señala que las CorporacionesLocales facilitarán la participación de todos los ciudadanosen la vida local; y el 72, también dentro de dicho capítulo,que establece que las Corporaciones Locales impulsan la par-ticipación en la gestión de las Corporaciones a las asociacionespara la defensa de los intereses generales o sectoriales delos vecinos.
La reforma de la Ley de Bases de Régimen Local llevadaa cabo por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernizacióndel Gobierno Local, hace especial hincapié en la participaciónciudadana. Concretamente, modifica su regulación a travésde cuatro cauces:
1. Establece con carácter general para todos los muni-cipios, la obligación de regular el reglamento orgánico, losórganos y procedimientos adecuados, para la efectiva par-ticipación de los vecinos, tanto en el conjunto del municipiocomo en los distritos.
2. Obliga a los municipios de grandes poblaciones a crearuna Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyoobjeto será la defensa de los derechos de los vecinos antela administración municipal y que se regula por su propioReglamento Orgánico. Ello se ha hecho a través de un Regla-mento Específico, que fue aprobado inicialmente por el Plenoen sesión de 6 de julio pasado y que en estos momentosse encuentra en período de información pública.
9–IV–20076332 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3. Igualmente obliga a tales municipios a constituir unnuevo órgano denominado Consejo Social de la Ciudad, inte-grado por representantes de las organizaciones económicas,sociales, profesionales y vecinales.
4. Establece asimismo la necesidad de impulsar la uti-lización interactiva de las tecnologías de la información yla comunicación para facilitar la participación y comunicaciónvecinal.
En cumplimiento de lo señalado se ha procedido a redac-tar este Reglamento.
La modificación de 5-3-2007 se efectuó con la siguienteexposición de motivos:
Con miras a complementar el sistema de protección delos derechos de los ciudadanos, y de su participación, se plan-tea ampliar el Reglamento de Participación Ciudadana crean-do un nuevo título VI en él bajo la denominación del Defensordel Ovetense.
Con ello se pretende constituir una institución mediadoraentre el Ayuntamiento y la Sociedad que sea un nuevo mediode control externo orientado a la defensa de los derechosde los ciudadanos y a la corrección de los defectos de fun-cionamiento de la Administración. Se trata, por un lado, degarantizar tanto a instancia de parte como de oficio los dere-chos ciudadanos independientemente de los procedimientosadministrativos y judiciales establecidos, salvaguardandoaquellos de los posibles abusos de autoridad y las negligenciasde la Administración; y, por otro, de proponer al Ayunta-miento, sus autoridades y personal, modificaciones y reco-mendaciones que mejoren su funcionamiento.
La creación de esta nueva figura obliga a realizar unamodificación del Reglamento Orgánico Municipal de laComisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, de formaque quede perfectamente coordinada la relación entre ambasinstituciones.
Planteada la modificación a través de un nuevo título VIdel Libro I del Reglamento de Participación Ciudadana, supo-ne el añadido de los siguientes artículos a continuación delTítulo V y la consiguiente modificación numerativa de losactuales artículos 42 a 67 como consecuencia de la inclusiónque se plantea.
El texto resultante tras la referida modificación es elsiguiente:
LIBRO I - PARTICIPACION CIUDADANA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Ambito objetivo de aplicación.
Las presentes normas tienen por objeto la regulación delos medios, formas y procedimientos de participación de losvecinos del municipio de Oviedo en la gestión municipal,así como de las entidades ciudadanas del mismo, conformea lo previsto en la Constitución y las Leyes.
Artículo 2.—Ambito subjetivo de aplicación.
El ámbito de aplicación de estas normas, en los términosestablecidos en cada caso, incluye a los vecinos y a las enti-dades ciudadanas con domicilio social en el concejo de Ovie-do, que estén acreditadas ante el mismo.
Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripciónen el Padrón Municipal de Habitantes.
Artículo 3.—Finalidad de las normas.
El Ayuntamiento de Oviedo, a través de las presentesnormas, pretende los siguientes objetivos, que servirán, ensu caso, como criterios de actuación:
— El desarrollo efectivo de la participación ciudadanacon arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1de la Constitución.
— Impulsar la participación de los ciudadanos en losasuntos públicos, estableciendo nuevas vías de par-ticipación, que garanticen el desarrollo de la demo-cracia participativa y la eficacia de la acción pública.
— Facilitar la más amplia información sobre la actividadmunicipal. Potenciar un Plan de Comunicación mul-tidireccional entre los ciudadanos, las asociaciones ylas estructuras administrativas municipales.
— Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus dis-tritos y en sus barrios, garantizando la convivenciasolidaria y equilibrada en la libre concurrencia de ini-ciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
— Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursosy estructuras municipales para que éstos puedan impli-carse en la gestión de los equipamientos y actividadesmunicipales.
— Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinosde este municipio, recogidos en el artículo 18 de laLey reguladora de las Bases del Régimen Local.
TITULO IIDERECHOS DE LOS CIUDADANOS
CAPITULO IDEL DERECHO DE INFORMACION
Artículo 4.—Derecho general de información.
El Ayuntamiento de Oviedo garantizará a los ciudadanosdel municipio su derecho a la información sobre la gestiónde las competencias y servicios municipales, de acuerdo conlas disposiciones legales vigentes y la presente normativa,con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafob), de la Constitución.
El ejercicio de este derecho se podrá realizar a travésde cualquiera de los medios de información general que elAyuntamiento establezca, incluidos los medios propios delas nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y dela información.
Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escritodicha información de manera que se pueda acreditar la auten-ticidad de la solicitud, identificándose la persona que la pre-senta y delimitando de forma clara y precisa los datos e infor-maciones que se quieren consultar u obtener. Las peticioneshabrán de ser contestadas, en el sentido que en cada casoproceda, en el plazo máximo de treinta días.
Artículo 5.—Acceso a archivos y registros.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copiasy certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayunta-miento y sus antecedentes, así como a consultar los archivosy registros, todo ello en los términos que disponga la legis-lación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.
La denegación o limitación de este derecho, en todo cuan-to afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaciónde los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarsemediante resolución motivada.
Artículo 6.—Información acerca de los procedimientos encurso.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado detramitación de los procedimientos en los que tengan la con-dición de interesados y a obtener copias de los documentoscontenidos en ellos, así como a recibir información y orien-tación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones
9–IV–2007 6333BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
que se propongan realizar. El mismo derecho a obtener infor-mación y orientación les corresponderá respecto a los pro-cedimientos en los que se establezca un período de infor-mación pública, tales como actuaciones urbanísticas, orde-nanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegacionesque deberán ser en todo caso contestadas a aquellos quelas presenten, motivando su estimación o desestimación. Elórgano competente incorporará un informe resumiendo laparticipación habida.
Artículo 7.—Conocimiento de los indicadores de la GestiónMunicipal.
Los ciudadanos tienen el derecho a ser informados delos resultados de la gestión municipal. A estos efectos, elAyuntamiento de Oviedo habrá de definir un conjunto deindicadores de actividad que se publicarán anualmente. Estainformación se tendrá que difundir a través de medios y redesde comunicación municipales, a fin de asegurar su conoci-miento general.
Artículo 8.—La Oficina Municipal de Información al Con-sumidor (OMIC).
La OMIC canalizará las sugerencias y reclamaciones quelos vecinos quieran realizar, sin perjuicio de la utilizaciónde otras vías para su presentación. Del mismo modo, dichaOficina admitirá las denuncias y reclamaciones que se puedanpresentar, tanto presencialmente como por escrito, sobre irre-gularidades habidas en la prestación de los servicios muni-cipales. Dichas quejas deberán ser trasladadas al órganomunicipal competente y contestadas con arreglo al proce-dimiento y en el plazo determinado por la normativa, queen ningún plazo podrá ser superior a tres meses. La OMICremitirá a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclama-ciones copia de las sugerencias y reclamaciones que reciba,así como de las respuestas que se hubiera dado a las mismas.
Artículo 9.—Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Plenoy de los Consejos de Distrito.
Para la información de los vecinos en general, las con-vocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento yde las Juntas, se transmitirán a los medios de comunicación.Se harán públicos en los tablones de anuncios de la CasaConsistorial y en los centros municipales sedes de los distritos.Las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciu-dadanas y con domicilio social en el Distrito recibirán lasconvocatorias y órdenes del día del Pleno, siempre que losoliciten.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigentesobre notificación y publicación de actos y acuerdos, el Ayun-tamiento de Oviedo y los Consejos de Distrito darán publi-cidad resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta deGobierno de la Ciudad de Oviedo, a través de los tablonesde anuncios, de los diversos boletines del Ayuntamiento deOviedo y de otros medios que considere oportunos, comola web municipal.
Artículo 10.—Información municipal.
El Ayuntamiento informará a la población de su gestióna través de la web municipal, de los medios de comunicaciónsocial y mediante la edición de publicaciones, folletos y ban-dos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablonesde anuncios, paneles informativos, organización de actosinformativos, proyección de vídeos y cuantos otros mediosse consideren precisos. Los diferentes medios que el Ayun-tamiento ponga en marcha para la información municipalestarán regidos por la imparcialidad, objetividad y pluralidad.
El Ayuntamiento, además de los medios de comunicaciónsocial, podrá utilizar, previo acuerdo con los interesados,aquellos otros medios de las entidades y asociaciones decla-radas de utilidad pública municipal, tales como boletines,páginas web, tablones de anuncios, etcétera.
CAPITULO II
DEL DERECHO DE PETICION
Artículo 11.—Titulares y objeto del derecho de petición.
Todas las personas, físicas o jurídicas, domiciliadas enOviedo, de forma individual o colectiva, podrán ejercer elderecho de petición, en los términos y con el alcance previstoen la normativa de desarrollo del artículo 29 de la Cons-titución, o pedir aclaraciones sobre las actuaciones munici-pales, sobre cualquier asunto o materia de competencia muni-cipal teniendo que ser resueltas las peticiones o contestadaslas aclaraciones en un plazo máximo de un mes. Como esta-blece el citado artículo, no son objeto de este derecho nise podrán admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclama-ciones que se amparen en un título específico diferente alderivado del derecho fundamental, ni las que hagan referenciaa materias para las cuales el ordenamiento jurídico preveaun procedimiento específico distinto al del derecho depetición.
Artículo 12.—Forma de ejercitar este derecho.
Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquiermedio, incluso los de carácter electrónico que pueda esta-blecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenti-cidad, e incluirá la identidad del solicitante o solicitantes,con indicación del número del documento nacional de iden-tidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad si latuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de noti-ficaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
En el caso de peticiones colectivas, además de los requi-sitos anteriores, será firmada por todos los peticionarios,debiendo figurar junto a la firma el nombre y apellidos decada uno de ellos.
Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de susdatos.
La presentación de los escritos, la admisión y tramitaciónde las peticiones, así como la resolución de las mismas, quedeberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desdesu presentación, se ajustará a lo prevenido en la normativareguladora del derecho fundamental de petición.
CAPITULO III
DEL DERECHO DE INICIATIVA Y PROPUESTA CIUDADANA
Artículo 13.—Iniciativa popular.
Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo enlas elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popularpresentando proyectos de reglamento u ordenanzas así comopropuestas de acuerdos o actuaciones en materia de la com-petencia municipal.
La iniciativa deberá ir suscrita, al menos, por el 10 por100 de los vecinos del municipio. La iniciativa podrá llevarincorporada una propuesta de consulta popular local, queserá tramitada por el procedimiento y con los requisitos pre-vistos en el artículo 71 de la Ley reguladora de las Basesde Régimen Local.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánicodel Pleno del Ayuntamiento, se tramitarán como proposi-ciones las iniciativas populares para la aprobación de normas,acuerdos o actuaciones. El procedimiento se ajustará a lassiguientes determinaciones:
9–IV–20076334 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
1. La proposición, normativa, de acuerdo o actuación,se presentará ante el Alcalde o el Area de Gobiernocompetente en materia de participación ciudadana,acompañada de la exposición de motivos y de los ante-cedentes correspondientes.
2. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, seabrirá un período de información pública por plazode un mes, tras el que la proposición se someterápor un plazo de treinta días a informe jurídico, y, ensu caso, a informe técnico y económico. Cuando pudie-ra afectar a derechos y obligaciones de contenido eco-nómico del Ayuntamiento, se requerirá el informe delInterventor General.
3. La proposición será sometida a debate y votación enel Pleno del Ayuntamiento, previo informe del Secre-tario General del Pleno y dictamen de la Comisiónpermanente ordinaria que proceda, por razón de lamateria.
4. En el caso de que el Ayuntamiento apruebe la pro-puesta de acuerdo o actuación motivada por la ini-ciativa popular, el equipo de Gobierno municipal harápública la forma y el calendario con que se llevaráa cabo.
Artículo 14.—Derecho de propuesta.
Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse indi-vidual o colectivamente a cualquier autoridad u órgano muni-cipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o suge-rencias en materia de competencia municipal o de interéslocal. En la comunicación se deberán incluir los datos iden-tificativos suficientes para que la Administración puedacontestar.
La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a travésde las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca parafavorecer la comunicación con los vecinos, —vía telemática,buzones de sugerencias de las distintas dependencias muni-cipales o cualesquiera otros—, haciendo constar los datosnecesarios para poder contestar a la propuesta.
Una vez considerado el contenido de la propuesta, secontestará en el plazo de treinta días, desde que exista cons-tancia de su recepción.
En todo caso, aquellas propuestas que tengan carácterde sugerencia o reclamación se remitirán, así como la con-testación que se de a la misma, a la Comisión Especial deSugerencias y Reclamaciones, para que, en su caso, las tramitecomo tales según el procedimiento previsto en el Reglamentoque regula dicho órgano.
CAPITULO IV
DEL DERECHO A LA CONSULTA CIUDADANA
Artículo 15.—Consulta popular.
El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Plenoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, podrá someter a consulta popular aquellos asuntosde la competencia propia municipal que resulten de especialrelevancia para los intereses de los vecinos del municipio,con excepción a los relativos a la Hacienda Local.
Artículo 16.—Términos de la consulta.
La consulta popular, en todo caso, contemplará:
— El derecho de todo ciudadano incluido en el censoelectoral a ser consultado.
— El derecho a que la consulta exprese con claridadlas posibles soluciones alternativas con la máxima
información escrita y gráfica posible, así como la rea-lización de campañas y acciones divulgativas sobre elcontenido objeto de la consulta.
— La institución, órgano de participación, comisión pro-motora o colectivo ciudadano que propone la consulta.
— El objeto y motivo de la propuesta, que siempre deberáser de competencia municipal.
Artículo 17.—Acuerdo decisorio sobre la consulta.
El acuerdo de efectuar una consulta popular, que deberáindicar con claridad los términos exactos de la misma, corres-ponde al Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta, elcual, asimismo, realizará los trámites pertinentes para llevarlaa efecto.
CAPITULO V
DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS VECINOS
Artículo 18.—Comisión Especial de Sugerencias y Reclama-ciones.
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante laAdministración municipal, el Ayuntamiento de Oviedo crearáuna Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyofuncionamiento se regulará mediante normas de carácterorgánico.
Como establece el artículo 132 de la Ley 57/2003, de 16de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobier-no Local, esta Comisión estará formada por representantesde todos los grupos que integren el Pleno, de forma pro-porcional al número de miembros que tengan en el mismo,siendo su principal función supervisar la actividad de la Admi-nistración municipal, estando obligados todos los órganos deGobierno y de la Administración municipal a colaborar conla Comisión.
TITULO IIILAS ENTIDADES CIUDADANAS
CAPITULO IDEL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS
Artículo 19.—Objetivos del Registro.
El Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamientode Oviedo, que será único, tiene los siguientes objetivos:
— Reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Ovie-do de las entidades en él inscritas para garantizarlesel ejercicio de los derechos reconocidos en estas Nor-mas, en la forma que en cada caso se especifica; todoello sin perjuicio de los ficheros de entidades esta-blecidos o que se puedan establecer en otros serviciosmunicipales.
— Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momentolos datos más importantes de la sociedad civil de laciudad, la representatividad de las entidades, el gradode interés o la utilidad ciudadana de sus actividades,su autonomía funcional y las ayudas que reciban deotras entidades públicas o privadas.
Artículo 20.—Entidades que pueden inscribirse.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de EntidadesCiudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, con-federaciones o uniones de asociaciones de base que cumplanlos siguientes requisitos:
— Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimode lucro, constituidas con arreglo al régimen generalde las asociaciones que establece la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho deAsociación.
9–IV–2007 6335BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
— Que tengan sede en el municipio de Oviedo.
— Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Esta-tutos, sea la representación y promoción de los inte-reses generales o sectoriales de los ciudadanos y lamejora de su calidad de vida.
— Que vengan realizando programas y actividades queredunden en beneficio de los ciudadanos de Oviedo.
Artículo 21.—Solicitud y documentación a presentar.
Las entidades ciudadanas interesadas solicitarán su ins-cripción en modelo normalizado dirigido a la Alcaldía o ala Concejalía responsable de los Servicios de ParticipaciónCiudadana, acompañando la siguiente documentación:
— Estatutos de la entidad, donde se exprese su deno-minación, ámbito territorial de actuación, domiciliosocial, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recur-sos económicos de los que podrá hacer uso, criteriosque garanticen el funcionamiento democrático de laentidad, y todos aquellos extremos que se especificanen la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladoradel Derecho de Asociación.
— Documento público acreditativo de la inscripción ynúmero de la misma en el Registro de Asociaciones.
— Nombre y DNI de las personas que ocupen cargosdirectivos.
— Domicilio social de la entidad.
— Presupuesto equilibrado del año en curso.
— Certificación acreditativa del número de asociados.
Artículo 22.—Resolución de la solicitud.
La resolución de los expedientes de inscripción corres-ponderá al Concejal responsable de los Servicios de Parti-cipación Ciudadana. Tendrá lugar en el plazo de treinta días,contados a partir de la fecha en que haya tenido entradala solicitud de inscripción en el Registro correspondiente.
La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimende recursos se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución será notificada a la entidad. Si es dene-gatoria deberá ser motivada y si es estimatoria de la solicitudindicará el número de inscripción asignado, considerándosede alta a todos los efectos desde la fecha del decreto delConcejal.
Artículo 23.—Modificación de los datos y renovación anualde la inscripción.
Las entidades inscritas en el Registro están obligadas anotificar al mismo toda modificación que se produzca enlos datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.
En el primer cuatrimestre de cada año se comunicaráal Registro el presupuesto para el ejercicio, el programa anualde actividades y certificado actualizado del número de aso-ciados al corriente de cuotas, así como los resultados y lafecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos degobierno, conforme a los Estatutos de la entidad.
El incumplimiento de estas obligaciones producirá la bajaen el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así comola pérdida de los derechos que la inscripción en dicho Registrocomporta, previa resolución motivada en todo caso.
Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que, entodo caso, contemplará un trámite de audiencia previa a laentidad interesada.
Artículo 24.—Datos asociativos.
Con objeto de facilitar la investigación y análisis del tejidoasociativo, en el Registro de Entidades Ciudadanas se podránincluir todos aquellos datos que resulten relevantes, acercade las actividades y funcionamiento interno de las entidadesregistradas. Se incluirán en todo caso las subvenciones muni-cipales recibidas.
Los datos obrantes en el Registro, referidos a las entidadesinscritas, podrán facilitarse a terceros interesados, con cum-plimiento de la normativa vigente en materia de protecciónde datos de carácter personal.
Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar unaadecuada colaboración entre el Registro de Entidades Ciu-dadanas y los correspondientes Registros de asociaciones,de ámbito estatal y autonómico.
En todo caso, el Ayuntamiento promoverá la informa-tización y aplicación de las nuevas tecnologías de informacióny comunicación para la gestión del Registro y la difusión—en los términos previstos— de sus datos.
CAPITULO II
FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO
Artículo 25.—Medidas de fomento del asociacionismo.
El Ayuntamiento fomentará y apoyará el asociacionismoy el voluntariado. El asociacionismo es la expresión colectivadel compromiso de los ciudadanos con su ciudad y el volun-tariado una de sus expresiones más comprometidas y trans-formadoras.
Para ello, el Ayuntamiento utilizará los diversos mediosjurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, con-venios y cualquier forma de colaboración que resulte ade-cuada para esta finalidad.
El Ayuntamiento impulsará su comunicación con las Enti-dades Ciudadanas, atendiendo a sus peticiones, inquietudesy necesidades.
Para conseguir que las entidades ciudadanas registradaspuedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, elAyuntamiento colaborará en:
— Programas de formación y capacitación en la gestiónpara lograr la dinamización y el impulso del movi-miento asociativo.
— Un servicio de asesoramiento a los diferentes nivelesde participación y gestión que se pudieran establecer.
— La aportación de recursos para promover la realiza-ción de sus actividades.
SECCION PRIMERA
DE LA DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 26.—Requisitos que deben cumplir las entidadesciudadanas.
Las entidades inscritas en el Registro, con arreglo a laspresentes normas, podrán ser reconocidas de utilidad públicamunicipal cuando su objeto social y las actividades que venganrealizando en el municipio de Oviedo tengan carácter com-plementario con respecto a las competencias municipales.
Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidadpública municipal se tendrán en cuenta los siguientes aspec-tos:
— Que sus fines estatutarios tiendan a promover el inte-rés general y sean de carácter cívico, educativo, cien-tífico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción devalores constitucionales, de promoción de los derechos
9–IV–20076336 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
humanos, de asistencia social, de cooperación aldesarrollo, de defensa de consumidores y usuarios,defensa del medio ambiente, los que promuevan lasostenibilidad y los objetivos para el desarrollo de laAgenda 21, los de fomento de la economía social ode la investigación, los que promuevan la igualdadde género, los derechos de los jóvenes, la inclusiónsocial, la igualdad independientemente de la orien-tación sexual, la interculturalidad, la erradicación delracismo y la xenofobia y cualesquiera otros de natu-raleza similar.
— Interés público municipal y social para la ciudadaníade Oviedo, y que su actividad no esté restringida exclu-sivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertaa cualquier otro posible beneficiario.
— Que los miembros de los órganos de representaciónde la entidad que perciban retribuciones no lo hagancon cargo a fondos públicos o subvenciones.
— Que cuenten con los medios personales y materialesadecuados y con la organización idónea que garanticeel funcionamiento democrático de la entidad y el cum-plimiento de los fines estatutarios.
— Que se encuentren constituidas, inscritas en el Regis-tro correspondiente, en funcionamiento y dando cum-plimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrum-pidamente y concurriendo todos los precedentes requi-sitos al menos durante los dos años inmediatamenteanteriores a la presentación de la solicitud de decla-ración de utilidad pública municipal.
Artículo 27.—Solicitud de declaración de utilidad públicamunicipal.
El procedimiento de declaración de utilidad pública muni-cipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se ini-ciará a instancias de la entidad interesada mediante solicituddirigida al Alcalde o al Area competente en materia de par-ticipación ciudadana, a la que se acompañará la siguientedocumentación:
— Certificación del número de socios al corriente decuotas en el momento de solicitar el reconocimientode utilidad.
— Memoria de las actividades desarrolladas en el ámbitolocal, con particular mención a las que se lleven acabo en colaboración con el Ayuntamiento realizadaspor la entidad durante al menos los dos años inme-diatamente anteriores a la solicitud.
— Cualquier otro documento que se considere necesariopara valorar adecuadamente la procedencia del reco-nocimiento interesado, conforme a los criterios esta-blecidos en el artículo 26.
Artículo 28.—Tramitación de la declaración de utilidad pública
Al expediente que se instruya se incorporarán los informesque procedan de otras Administraciones Públicas de los dife-rentes Servicios Municipales, en función del sector o sectoresde actividad de la entidad y de la Junta de Distrito corres-pondiente. La Concejalía competente en materia de Parti-cipación Ciudadana, tomando como base la documentaciónaportada y los informes emitidos apreciará, de forma moti-vada, la procedencia de conceder o denegar la declaraciónsolicitada, que se elevará a la Junta de Gobierno de la Ciudadde Oviedo.
Una vez acordado dicho reconocimiento, se inscribirá, deoficio, en el Registro de Entidades Ciudadanas.
Artículo 29.—Derechos que comporta la declaración de utilidadpública.
El reconocimiento de una Entidad ciudadana como deutilidad pública municipal comporta los derechos establecidosen las presentes normas, así como utilizar la mención de“Utilidad pública municipal” en sus documentos.
Artículo 30.—Revocación de la declaración de utilidad públicamunicipal.
Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayaservido para motivar la declaración de utilidad pública o laactividad de la asociación no responda a las exigencias quedicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento derevocación de utilidad pública, que se ajustará a las normasdel procedimiento administrativo previstas en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, y a la normativa reguladora del derechode asociación.
El expediente se iniciará por el Area competente en mate-ria de Participación Ciudadana, por propia iniciativa, a peti-ción razonada de los órganos municipales o por denuncia.
Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se con-sideren pertinentes de los distintos servicios municipales, delos distritos, del Consejo Territorial y Sectorial correspon-diente, y de otras Administraciones Públicas, si se consideranecesario. Una vez recabados dichos informes se dará entodo caso trámite de audiencia a la entidad interesada. Ala vista de todo ello, el Area competente en materia de Par-ticipación Ciudadana emitirá propuesta de resolución moti-vada y la elevará a la Junta de Gobierno de la Ciudad parasu aprobación, y posterior anotación en el Registro.
SECCION SEGUNDA
AYUDAS, SUBVENCIONES Y CONVENIOS DE COLABORACION
Artículo 31.—Remisión a la ordenanza reguladora de sub-venciones.
En esta materia se aplicará lo establecido en la ordenanzamunicipal de subvenciones.
SECCION TERCERA
UTILIZACION DE LOCALES, INSTALACIONES, CANALES DE COMU-NICACION Y GESTION DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES
Artículo 32.—Utilización de locales e instalaciones.
Las entidades ciudadanas inscritas especialmente aquellasque hayan sido declaradas de utilidad pública municipalpodrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidadmunicipal para la realización de actividades puntuales, siendoresponsables del buen uso de las instalaciones. La solicitudse cursará ante el órgano competente, que la podrá concedero denegar.
La concesión, en su caso, atenderá a las limitaciones queimponga el uso normal de las instalaciones o la coincidenciadel uso por parte de otras entidades o del propio Ayun-tamiento. La denegación, en su caso, habrá de ser motivada.
Para el desarrollo de actividades de carácter temporal,el órgano competente en cada caso podrá conceder el usode locales o instalaciones a las entidades inscritas especial-mente aquellas que hayan sido declaradas de utilidad públicamunicipal, en los términos que señale el acuerdo de concesióncorrespondiente, estableciéndose en todo caso las condicionesde uso; los gastos inherentes a la utilización, así como lasinversiones que fueran necesarias para la normal conservacióny mantenimiento del inmueble, correrá a cargo de la entidadbeneficiaria, salvo que, previa petición, se le haya concedidola exención de tales gastos.
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El Ayuntamiento facilitará la presencia de las opinionesy colaboraciones de las Entidades ciudadanas inscritas enel Registro de Entidades Vecinales, especialmente aquellasque hayan sido declaradas de utilidad pública municipal enlos medios de comunicación de titularidad municipal. Se faci-litará dicha presencia en los medios e instrumentos de comu-nicación municipal, la web municipal, así como el enlace conlos sitios web de las entidades ciudadanas más representativas.
Artículo 33.—Canales de comunicación locales: Aplicación delas nuevas tecnologías de la información.
Página web. El Ayuntamiento fomentará el uso de lasnuevas tecnologías de la información y la comunicaciónmediante una página web que permita:
— Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento,posibilitando la realización de trámites administrati-vos, la obtención de certificados, la realización depagos y el seguimiento de asuntos en los que se actúacomo interesado.
— Mejorar la transparencia de la Administración, incor-porando a la red toda la información de carácter públi-co que se genere en la ciudad.
— Potenciar la relación entre Administraciones a travésde redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.
— Facilitar la presencia de las entidades ciudadanas, asícomo el enlace con los sitios web de las más repre-sentativas.
El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter forma-tivo e informativo, mediante la edición periódica de un boletínen la página web que permita aproximar la Administracióna los ciudadanos. Estos, individual o colectivamente, podránhacer uso del boletín, por lo que se les deberá reservar espaciosuficiente, sin perjuicio de las tasas que pudieran establecerse.
Red informática cívica. En la medida en que se generaliceel uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarro-llará progresivamente un forum o red informática cívica,abierta a todas las personas residentes en la ciudad. Así mis-mo, el Ayuntamiento promoverá el acceso de la ciudadaníaa las tecnologías de la información y la comunicación, ins-talando terminales en los Centros Sociales que permitan elacceso a la información municipal, e impulsando en términosgenerales la ciudadanía activa a través de la red.
Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleode la firma electrónica, de acuerdo con las Leyes y regla-mentos que la desarrollen, dentro del proceso de moder-nización de las Administraciones Públicas y su acercamientoprogresivo y continuo a los ciudadanos.
TITULO IV
ORGANOS DE PARTICIPACION
Artículo 34.—Los órganos de participación y su denominación.
Los órganos de Participación Ciudadana del Ayuntamien-to de Oviedo son los Consejos de los Distritos, los ConsejosSectoriales y el Consejo Social de la Ciudad. El Ayuntamientoestablecerá los instrumentos jurídicos, económicos y mate-riales que sean precisos para garantizar el efectivo funcio-namiento de los mismos, las adecuadas relaciones entre todosellos y con la ciudadanía.
Artículo 35.—Consejos sectoriales. Concepto.
El Ayuntamiento podrá crear los Consejos Sectorialescomo órganos de participación de carácter consultivo quecanalizan la participación de los vecinos y sus asociacionesen los grandes sectores o áreas de actuación municipal.
Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a losresponsables de las distintas áreas de actuación municipal.
Artículo 36.—Regulación de los Consejos Sectoriales.
La composición, organización, competencias y funciona-miento de los Consejos se regirán por sus normas específicasque serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento.
TITULO V
FORMAS, MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROMOCION Y DESARROLLODE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo 37.—Buenas prácticas.
La gestión municipal se sustentará en el permanente diá-logo civil sobre programas concretos para garantizar la calidadde los servicios públicos municipales, los derechos de los ciu-dadanos, la implicación de la ciudadanía en la vida públicalocal, la consecución del desarrollo sostenible de la ciudady la protección y defensa de los derechos humanos, en especialde los grupos menos favorecidos y del diálogo entre culturasy actuará frente al racismo y la xenofobia.
El Ayuntamiento promoverá y participará con los ciu-dadanos y la sociedad civil organizada del municipio enencuentros y conferencias nacionales e internacionales quedefiendan estos principios. El Ayuntamiento adoptará lasmedidas necesarias para seguir sus recomendaciones y parala puesta en marcha de buenas prácticas locales, la ejecuciónde la Agenda 21 Local, Programas hábitat, planes estratégicosde ciudad y planes integrales y de desarrollo comunitariode Distrito y barrio y, en general, la adhesión a los forosy cartas supramunicipales que propugnen estos principios.
El Ayuntamiento de Oviedo elaborará periódicamenteuna memoria recopilatoria de buenas prácticas municipalespara la promoción de la participación ciudadana, favorecien-do una dinámica de gestión y funcionamiento de la admi-nistración municipal que permita el cumplimiento de los obje-tivos estipulados en el presente Reglamento.
Del mismo modo, el Ayuntamiento de Oviedo aprobaráuna carta de compromisos para la participación ciudadana,susceptibles de generar derechos para el ciudadano ante laAdministración en esta materia.
Artículo 38.—Campañas informativas.
Se desarrollarán campañas informativas y formativas entrelos ciudadanos y, particularmente, las dirigidas a la infanciay la adolescencia, a los nuevos ciudadanos y a las personasmayores, para el desarrollo de los valores democráticos yde la participación como valor social.
Artículo 39.—Participación en el diagnóstico de situaciones.
Con objeto de recoger adecuadamente la demanda denecesidades de los ciudadanos se llevarán a cabo sondeosde opinión y encuestas de satisfacción que permitan conocerla percepción que tienen los ciudadanos acerca de los serviciospúblicos.
En todo caso, los resultados de los sondeos y encuestas,así como su ficha técnica, se harán públicos a través de losmedios e instrumentos de comunicación referidos en esteReglamento.
Artículo 40.—Participación en la formulación de políticaspúblicas.
Con el fin de promover la participación de los ciudadanosen el diseño de las políticas sectoriales que redunden en bene-ficio de su calidad de vida y cuando se considere oportunoen función de las necesidades que se detecten, el Ayunta-miento establecerá en la ciudad, en los distritos o en los
9–IV–20076338 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
barrios, diferentes técnicas participativas para que los ciu-dadanos participen de forma activa y se impliquen en el pro-ceso de toma de decisiones, tales como:
— Consejos y foros temáticos, temporales o permanen-tes, de expertos o de participación vecinal.
— Paneles ciudadanos.— Encuestas deliberativas para que los ciudadanos par-
ticipen de forma activa y vinculante en el proceso detoma de decisiones.
Artículo 41.—Mediación comunitaria.
Con el fin de promover la mediación comunitaria, creandoespacios de intermediación para la resolución de conflictos,se elaborará una normativa específica reguladora de estosextremos, creándose las instancias y los servicios de mediacióncomunitaria que resulten más apropiados. La aceptación deestas instancias será voluntaria.
TITULO VIEL DEFENSOR DEL OVETENSE
CAPITULO IDEFINICION, ELECCION Y CESE
Artículo 42.—Definición.
1. El/la Defensor/a del Ovetense, es la institución que,dentro del ámbito municipal, tiene como finalidad promoverla defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos.Asimismo, prestará un servicio de asesoramiento y ayuda alos ciudadanos en sus relaciones con la administración muni-cipal. Quedan fuera de su competencia las funciones de con-trol político de la actividad municipal.
2. El Defensor del Ovetense cumplirá sus funciones conindependencia y objetividad, investigando y resolviendo losexpedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a peti-ción de los ciudadanos.
3. Para ser elegido Defensor del Ovetense han de reunirselas siguientes condiciones:
a) Figurar incluido en el Padrón Municipal de Habi-tantes.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno disfrute de susderechos civiles y políticos.
Artículo 43.—Elección.
1. La Alcaldía propondrá al Pleno el candidato o can-didatos al cargo.
2. Una vez realizada la propuesta, el Pleno elegirá alDefensor del Ovetense por mayoría absoluta del número legalde sus miembros.
3. En el caso de que no se consiguiera la citada mayoría,se volverá a iniciar el mismo procedimiento. Si efectuadastres votaciones ninguno de los candidatos propuestos obtienela mayoría establecida, se convocará nueva sesión en la queresultará elegido el candidato que obtenga la mayoría demiembros presentes.
4. Conseguida la mayoría señalada, la persona candidataquedará designada como Defensor del Ovetense.
5. El Defensor del Ovetense tomará posesión de su cargoante el Pleno del Ayuntamiento, prestando juramento o pro-mesa de desempeñar fielmente su función.
6. La duración del mandato será de cinco años, pudiendoser reelegido por una sola vez, por igual período.
7. Cada nueva Corporación, por acuerdo plenario de lamayoría de los concejales, deberá ratificar en su cargo alDefensor del Ovetense por el tiempo que resta hasta finalizarel mandato del mismo.
Artículo 44.—Publicación del nombramiento.
El Alcalde acreditará con su firma el nombramiento deDefensor del Ovetense que deberá publicarse en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.
Artículo 45.—Incompatibilidades.
1. La condición de Defensor del Ovetense es incompatiblecon:
a) Cualquier cargo político representativo del Estado, delas Comunidades Autónomas o de las EntidadesLocales.
b) Cualquier actividad profesional, mercantil o laboralque conlleve unos intereses particulares con el Ayun-tamiento.
c) Todo cargo o responsabilidad política.
d) La permanencia en el servicio activo de cualquierAdministración Pública.
e) El ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad, éste,antes de tomar posesión, tendrá que cesar en su cargo oactividad incompatibles o bien solicitar la excedencia en lafunción. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección,se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma nor-ma deberá aplicarse en el supuesto de sobrevenir unaincompatibilidad.
Artículo 46.—Registro de intereses.
Al Defensor del Ovetense le serán de aplicación los arts.16, 17 y 18 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayun-tamiento de Oviedo.
Artículo 47.—Cese.
1. El Defensor del Ovetense cesará por alguna de lascausas siguientes:
a) Por renuncia.
b) Por expiración del plazo de su nombramiento.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.
d) Por pérdida de la condición de vecino.e) Por incapacidad o por inhabilitación para el ejercicio
de los derechos políticos declarada por decisión judi-cial firme.
f) Por haber sido condenado, mediante Sentencia firme,por delito doloso.
g) Por negligencia notoria en el cumplimiento de sus obli-gaciones y los deberes del cargo.
2. En este último caso, la propuesta de cese se elevaráal Pleno, previo informe de la Junta de Gobierno. El Plenopodrá acordar dicho cese por mayoría absoluta del númerolegal de sus miembros. En los restantes casos, el cese serádeclarado por la Alcaldía que dará cuenta del mismo al Plenodel Ayuntamiento.
CAPITULO II
FUNCIONES, PROCEDIMIENTO Y ACTUACION DEL DEFENSORDEL OVETENSE
Artículo 48.—Autonomía.
El Defensor del Ovetense no está sujeto a mandato impe-rativo alguno, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad,y cumplirá sus funciones con autonomía.
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Artículo 49.—Iniciación del procedimiento.
1. El Defensor del Ovetense podrá iniciar sus actuacionesde oficio o a instancia de parte.
2. Podrán dirigirse al Defensor del Ovetense cualquierpersona física o jurídica que invoque un interés legítimo rela-tivo al objeto de la queja, con la excepción de aquellas per-sonas con dependencia funcionarial o laboral del Ayunta-miento de Oviedo en cuestiones relativas al ámbito de susrelaciones laborales o de servicio.
Artículo 50.—Presentación de las quejas.
1. Las quejas serán presentadas mediante escrito razonadoy con la firma de la persona interesada, con indicación desu nombre, apellidos y domicilio. También podrá hacerse pormedios electrónicos, informáticos o telemáticos o cualquierotro, siempre que estén garantizados sus datos personales.La persona interesada deberá adjuntar toda la informaciónque estime oportuna relacionada con el asunto planteadoen la queja.
2. También se podrán presentar quejas verbales que serántranscritas para ser leídas y firmadas posteriormente por lapersona interesada.
3. Todas las actuaciones del Defensor del Ovetense serángratuitas para la persona afectada.
Artículo 51.—Plazos de iniciación del procedimiento.
1. Entre la producción del hecho que es objeto de laqueja y la presentación de ésta al Defensor del Ovetense,no podrá transcurrir más de un año.
2. El inicio de las actuaciones, cuando se produzcan deoficio, no estará sometido a ningún plazo preclusivo.
Artículo 52.—Tramitación.
1. El Defensor del Ovetense registrará y acusará recibode todas las quejas que se le formulen, que deberá tramitaro bien rechazar. En caso de rechazo deberá comunicarlo alinteresado mediante escrito motivado.
2. El Defensor del Ovetense no podrá investigar las quejascuando el objeto de las mismas se encuentre pendiente deuna resolución judicial, y deberá suspenderse su actuaciónsi, habiéndola iniciado, una persona interesada interponedemanda o recurso ante los Tribunales.
3. El Defensor del Ovetense deberá rechazar las quejasanónimas, las quejas de mala fe, falta de fundamento o inexis-tencia de pretensión y aquellas cuya tramitación irrogue per-juicio al legítimo derecho de tercera persona.
4. Admitida la queja a trámite, el Defensor del Ovetenselo comunicará a la persona interesada. Tras su admisión,analizará el contenido de la queja, estudiará las posibilidadesde resolución y dará cuenta y solicitará, si procede, un informeescrito y la documentación necesaria en cada caso a las per-sonas con responsabilidad política o al personal técnico delas áreas afectadas.
5. El Defensor del Ovetense informará a la persona inte-resada de sus actuaciones con respecto a la queja admitidaen el plazo máximo de dos meses, contados a partir de lafecha de registro.
6. El Defensor del Ovetense remitirá al Defensor del Pue-blo o al Procurador General del Principado las quejas for-muladas que no se refieran a actuaciones de órganos delAyuntamiento de Oviedo y por tanto que no están en elámbito de sus competencias. Esta actuación se comunicaráa quien promueve la queja.
Artículo 53.—Dación de cuenta a la Administración Municipal.
1. El Defensor del Ovetense se relacionará con el Ayun-tamiento a través de la Comisión Especial de Sugerenciasy Reclamaciones.
2. El Defensor del Ovetense remitirá a la Comisión Espe-cial de Sugerencias y Reclamaciones listado trimestral de lasquejas y peticiones que se le dirijan, con indicación del servicioafectado, trámites realizados y solución adoptada. Asimismoel DO dará traslado a dicha Comisión de aquellas cuestionesque considere oportunas en defensa de los intereses vecinalesy de la promoción de buenas prácticas administrativas.
3. El Defensor del Ovetense informará de aquellas cues-tiones que la Comisión le solicite.
Artículo 54.—Auxilio al Defensor del Ovetense.
La Administración Municipal y, en general, todos lospoderes públicos dependientes de la Corporación Municipalestán obligados a auxiliar, con carácter preferente, al Defen-sor del Ovetense en sus actuaciones.
En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Ovetensepodrá personarse en cualquier dependencia del Ayuntamien-to para comprobar cuantos datos fueran menester o procederal estudio de los expedientes o documentación necesaria.
Artículo 55.—Deber de reserva.
Las actuaciones que deba practicar en el ejercicio de susfunciones se harán con la reserva y discreción más absoluta,sin perjuicio de incluir su contenido en los informes dirigidosal Ayuntamiento, si el Defensor del Ovetense lo creyeraconveniente.
Artículo 56.—Decisiones y recomendaciones.
1. Las decisiones y resoluciones del Defensor del Ovetenseadoptarán la forma de recomendación y no serán objeto derecurso de ningún tipo; las quejas que se le formulen noafectarán para nada a los plazos previstos para el ejerciciode actuaciones que sean procedentes en vía administrativao jurisdiccional.
2. En el ejercicio de las funciones de investigación y reso-lución de una queja o expediente, el Defensor del Ovetensepodrá formular a las autoridades municipales y al personalal servicio de la Administración Municipal o que dependande éstas, advertencias, recomendaciones y sugerencias. Enningún caso podrá modificar o anular actas o resolucionesadministrativas.
Artículo 57.—Fórmulas de conciliación.
El Defensor del Ovetense podrá proponer al departa-mento, organismo o entidad municipal afectados, en el marcode la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuer-do que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
Artículo 58.—Deber de información.
El Defensor del Ovetense deberá informar del resultadode las investigaciones, incluso en el caso de archivo de susactuaciones, al autor de la queja, a la persona al serviciomunicipal afectado o que dependa de ella y a la autoridaddel departamento, organismo o Entidad municipal respectodel cual se haya formulado la queja o iniciado el expedientede oficio.
CAPITULO III
INFORMES
Artículo 59.—Informe anual.
1. Anualmente, en el transcurso del primer semestre, elDefensor del Ovetense deberá presentar al Pleno del Ayun-
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tamiento, previo dictamen de la Comisión especial de Suge-rencias y Reclamaciones, un informe de sus actuaciones enel que deberán constar necesariamente:
a) El número y tipo de quejas formuladas y expedientesde oficio.
b) Las quejas rechazadas, las que se encuentren en tra-mitación y las causas que las originaron.
c) Las quejas que fueron objeto de investigación y elresultado de las mismas.
2. No constarán en el informe los datos personales quepermitan la identificación pública de los interesados en elproceso de investigación.
3. El informe podrá recoger recomendaciones generalespara la mejora de los servicios públicos y la atención alciudadano.
4. Un resumen del informe podrá ser expuesto oralmenteante el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 60.—Otros informes.
El Defensor del Ovetense podrá presentar también infor-mes extraordinarios, ante el Pleno o ante la Comisión Especialde Sugerencias y Reclamaciones, cuando así lo pida la urgen-cia o la importancia de los hechos que motiven su inter-vención.
CAPITULO IV
MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Artículo 61.—Medios personales y materiales.
1. Para cumplir sus funciones el Defensor del Ovetensedeberá disponer de una oficina, cuya organización y funcio-namiento coordinará y dirigirá. Con este fin podrá dictarlas instrucciones correspondientes.
2. Esta oficina dispondrá de los medios personales y mate-riales necesarios, de acuerdo con las partidas presupuestariasque se incluyan en el Presupuesto del Ayuntamiento.
3. Corresponderá al Defensor del Ovetense la elaboracióndel proyecto de previsión de gastos, para que el Ayuntamientolleve a cabo la necesaria dotación presupuestaria.
LIBRO II.—LOS DISTRITOS
Artículo 62.—De los Distritos.
Los distritos constituyen divisiones territoriales del muni-cipio de Oviedo, y están dotados de órganos de gestión des-concentrada para el impulso y desarrollo de la participaciónciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejo-ra, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión delmunicipio.
Corresponde al Ayuntamiento Pleno modificar la divisióndel término municipal en distritos, así como su número, lími-tes territoriales y organización.
El término municipal de Oviedo se divide actualmenteen dos distritos que son el urbano y rural.
Artículo 63.—De los órganos del Distrito.
Son órganos de los distritos:
— El Consejo de Distrito, que es el órgano colegiadode representación político-vecinal, en el que, junto ala participación de representantes políticos, se articulala participación de los vecinos, asociaciones y enti-dades más representativas de un mismo territorio enla gestión de los servicios municipales.
— El Presidente, que será el Concejal-Delegado del Dis-trito, nombrado y separado libremente por el Alcalde.Los Consejos de Distrito podrán elegir un vicepre-sidente de entre sus miembros.
Artículo 64.—El Consejo de Distrito.
1. Los Consejos son órganos territoriales para la descon-centración de la gestión municipal que impulsan y sirven decauce a la participación ciudadana. Asimismo, son instru-mento esencial para la aplicación de una política municipalorientada a la descentralización de servicios y a la repre-sentación de los intereses de los diversos barrios del Muni-cipio. Su actuación ha de ajustarse a los principios de unidadde gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.
2. Para asegurar una mayor cercanía a los ciudadanosde Oviedo de la gestión municipal, se desarrollará un con-tinuado proceso de información ciudadana sobre el funcio-namiento de los servicios públicos así como la introducciónde las nuevas tecnologías como mecanismo de acercamientode la Administración Municipal al territorio y a los serviciosde proximidad.
Artículo 65.—De las atribuciones del Consejo de Distrito.
Ostentará las competencias que expresamente le atribuyael Alcalde, el Ayuntamiento Pleno o la Junta de GobiernoLocal de la Ciudad de Oviedo, en los términos previstos porla legislación vigente, y en particular:
a) El seguimiento de la actuación municipal en elDistrito.
b) Acordar la elevación a otros órganos municipales, delas aspiraciones del vecindario en materias de interésdel Distrito.
c) Conocer el proyecto anual de los presupuestos muni-cipales, y especialmente de los proyectos y partidasque se gestionen directamente desde el Distrito.
d) Trasladar a la Administración competente por razónde la materia las propuestas de mejoras en los centrosy equipamientos del Distrito, dando traslado a losórganos municipales que tienen atribuciones parasatisfacerlas.
e) Proponer mejoras en la gestión de los equipamientosque dependen de las áreas de gobierno.
f) Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejoradel funcionamiento de los servicios y actuacionesmunicipales en el Distrito, informando de todo ello,si procede, a los órganos de gobierno del Ayun-tamiento.
g) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de losproblemas del Distrito y ayudar en la aplicación depolíticas que prevengan situaciones de riesgo, conflic-tos vecinales y causas de inseguridad y marginación.
h) Promover y fomentar el asociacionismo y la colabo-ración individual y entre organizaciones, potenciandola coordinación entre las diferentes instituciones oentidades que actúen en el territorio, ya sean públicaso privadas.
i) Fomentar la participación directa y descentralizada dela ciudadanía, de los colectivos y las entidades en laactividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efec-to los mecanismos necesarios de estudios, información,impulso y seguimiento de actividades.
j) Promover y diseñar procesos participativos y dedesarrollo comunitario en su ámbito territorial.
k) Facilitar la mayor información y publicidad sobre lasactividades y acuerdos municipales que afecten alDistrito.
l) Decidir sobre el destino del gasto asignado al Distritoen los Presupuestos Municipales.
m) Gestionar aquellos servicios o equipamientos que leatribuya el Alcalde, el Pleno o la Junta de Gobierno.
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Artículo 66.—Del Presidente del Consejo.
1. En su condición de órgano de dirección del Consejo,el Concejal-Delegado de Distrito, como Presidente de dichoConsejo, asegura la buena marcha de sus trabajos, convocay preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el ordende los mismos.
2. El Concejal Presidente desempeña, asimismo, todaslas demás funciones que le confieren las leyes y esteReglamento.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el ConcejalPresidente del Consejo, será sustituido por el Vicepresidente,sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto.
Artículo 67.—Atribuciones del Presidente del Consejo.
El Concejal Presidente del Consejo ejercerá las compe-tencias que expresamente le haya delegado el Alcalde o, ensu caso, el Ayuntamiento Pleno o la Junta de Gobierno delAyuntamiento de Oviedo, y en particular:
a) Representar al Ayuntamiento en la demarcación delDistrito, sin perjuicio de la función representativageneral del Alcalde.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, así comoestablecer el orden del día de las mismas.
c) Dar traslado a otros órganos municipales las propues-tas del Consejo.
d) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con lasentidades cívicas y culturales del Distrito.
e) Asegurar la relación constante del Distrito con losdiferentes sectores de la administración municipal.
f) Impulsar e inspeccionar los servicios y obras que serealicen en el ámbito territorial del Distrito.
g) Convocar y presidir las sesiones de los órganos cole-giados con ámbito distrital.
h) Cualquier otra función que le atribuyen las normasvigentes.
Artículo 68.—De la coordinación de los Consejos de Distrito.
La actividad de los Consejos de Distrito se coordina entresí y con el resto de la actuación municipal a través de laemisión de dictámenes, instrucciones o circulares, que laAlcaldía, o Concejalía competente en materia de participa-ción ciudadana, pueda dictar a fin de fijar criterios unitariosde actuación.
Artículo 69.—Del presupuesto.
El Pleno del Ayuntamiento de Oviedo dispondrá, endesarrollo de este Reglamento, el porcentaje de los recursospresupuestarios que serán gestionados por los distritos.
Artículo 70.—Los centros municipales sedes del Distrito.
En cada Distrito existirá un centro municipal de referenciaque será la sede del Concejal-Delegado de Distrito, así comodel Consejo de Distrito.
El director del centro o un técnico designado por el Con-cejal de Distrito asumirá las funciones de Director/Secretariodel Consejo Territorial.
Artículo 71.—Funciones del Director/Secretario del Consejo deDistrito.
— Asistir al Concejal de Distrito y Presidente del Con-sejo, y al Consejo de Distrito, prestándole el apoyotécnico y administrativo necesario.
— Dirigir y coordinar los servicios e instalaciones delCentro Municipal sede del Distrito, asegurando la inte-gración de los mismos y la aplicación de las decisionesdel Consejo.
— Las que expresamente le encomiende el Concejal deDistrito, el Consejo de Distrito y el órgano municipalde quien dependa.
Artículo 72.—Composición.
Los Consejos de Distrito estarán compuestos por:
— Un Presidente, el Concejal del Distrito.
— Los Alcaldes de Barrio cuyo ámbito de actuación secorresponda con el del Distrito.
— Un representante de cada grupo político municipal
— Cinco representantes de las Entidades Ciudadanasdomiciliadas en el Distrito.
— Cinco vecinos, a título individual, elegidos de formaaleatoria entre los inscritos en el Censo Electoral delDistrito. Se requerirá la aceptación expresa del vecinoelegido, previa a su adscripción en el Consejo.
Artículo 73.—Sistemas de selección de los representantes deasociaciones para los Consejos de los Distritos.
Previa a la constitución del Consejo se abrirá un procesoelectoral entre las asociaciones que tengan las finalidadesrecogidas anteriormente, para que, por categoría, elijan surepresentante en el Consejo.
En un primer momento del proceso electoral se procederáa una convocatoria de todas las asociaciones inscritas en elRegistro de entidades Ciudadanas para presentación del pro-ceso electoral y determinación de las entidades electoras yelegibles.
En un segundo momento se procederá a la votación, trans-curridos al menos quince días durante los cuales las Entidadesrealizarán actos de promoción de sus candidaturas. La MesaElectoral estará compuesta por un representante de la Juntade Gobierno, que actuará de Presidente y dos vocales delas entidades ciudadanas convocadas, que coincidirán con losde más antigua inscripción en el Registro Municipal. Todaslas entidades participantes en el proceso electoral podránnombrar interventores para el mismo.
El período de representación será de cuatro años.
En caso de dimisión del representante, su puesto seráocupado por el representante de la siguiente entidad másvotada.
El representante electo de una categoría de asociacionespodrá ser removido de su cargo por una moción justificadasuscrita, al menos, por dos terceras partes de las asociacionesque sean electoras en el momento del acto de remoción.
LIBRO III.—CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD
Artículo 74.—Creación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 131 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, se crea el Consejo Social de la Ciudad, quese denominará Consejo Director del Municipio de Oviedo,dependiente del Alcalde, y que se regirá por lo dispuestoen la mencionada Ley y por lo dispuesto en el presente Regla-mento Orgánico.
Artículo 75.—Naturaleza jurídica.
El Consejo Director del municipio de Oviedo se configuracomo un órgano consultivo del gobierno del municipio deOviedo, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio
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de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soportea la gestión de los principales temas y asuntos públicos dela ciudad.
El Consejo Director, es también un órgano de partici-pación amplio y plural, una esfera pública de discusión sobreel municipio y su futuro, un foro abierto para promover eldebate estratégico sobre aquel, su situación y sobre sus mode-los alternativos.
Artículo 76.—Funciones.
El Consejo Director del municipio tendrá las siguientesfunciones:
— Emisión de informes, estudios y propuestas en materiade desarrollo económico local, planificación estraté-gica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
— Deliberar, pensar estratégicamente y emitir informeso propuestas sobre el desarrollo social, cultural y eco-nómico de la ciudad.
— Promover la participación ciudadana y la mejora dela calidad de la democracia local en Oviedo.
— Regular su propio régimen de organización y fun-cionamiento.
— Cualesquiera otras funciones que determine el PlenoMunicipal mediante normas orgánicas.
Artículo 77.—Facultades.
Para el desarrollo de las funciones que corresponden alConsejo, este tendrá las siguientes facultades:
— Solicitar de los servicios administrativos del Ayunta-miento de Oviedo datos, informes y documentosobrantes en los mismos, especificando el asunto parael que sea preciso conocerlos. Los servicios requeridosfacilitarán los datos con cumplimiento de la normativareguladora en materia de protección de datos de carác-ter personal.
— Solicitar datos, informes y documentos de otras admi-nistraciones o entidades.
— Conocer la estadística municipal.
— Recabar asistencia técnica especializada.
— Conocer los proyectos especialmente relevantes delAyuntamiento de Oviedo.
Artículo 78.—Composición.
El Consejo Director de la Ciudad de Oviedo tendrá lasiguiente composición:
— El Presidente del Consejo, que será elegido por elPleno del Ayuntamiento.
— Los portavoces de los grupos políticos municipales.
— Un representante de cada una de las dos organiza-ciones sindicales ovetenses más representativas.
— Un representante de la FADE.
— Un representante de la Cámara de Comercio.
— Un representante elegido por cada Consejo de Dis-trito.
— Hasta diez de las Instituciones más significativas dela Ciudad, nombradas por el Pleno a propuesta delAlcalde. De ellas, una, al menos, deberá ser una aso-ciación vecinal. También deberán estar representadaslas organizaciones profesionales. Cada institución tie-ne que designar la persona que le tiene que repre-sentar.
— Hasta diez personas con especial representación yrelevancia ciudadana, nombradas por el Pleno, a pro-puesta del Alcalde.
Artículo 79.—Nombramiento y cese.
Todos los vocales del Consejo Director del municipio deOviedo serán nombrados y cesados por el Pleno del Ayun-tamiento de Oviedo. Los vocales del Consejo serán nom-brados por períodos coincidentes con los del mandato cor-porativo, sin perjuicio de su reelección.
Los miembros del Consejo cesarán por las siguientescausas:
— Por renuncia expresa.
— Por expiración del plazo de su mandato, excepto enel caso de los vocales natos.
— Por declaración de incapacidad o inhabilitación parael desempeño de cargo público por sentencia judicialfirme.
— En el caso de los consejeros que lo sean de su cargo,cesarán cuando pierdan esa condición.
— Por incapacidad o fallecimiento.
— Las vacantes se proveerán en la misma forma esta-blecida para su nombramiento.
Artículo 80.—Indemnizaciones.
Los vocales del Consejo no tendrán derecho a remune-ración por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lapercepción del importe de los gastos ocasionados por dichoejercicio.
Artículo 81.—Autonomía e independencia.
Se garantiza la plena autonomía e independencia de losConsejeros en el ejercicio de sus funciones en el ámbito delConsejo Director.
Artículo 82.—Organos.
Los órganos del Consejo Director del municipio de Oviedoson los siguientes:
— Pleno.— Presidente.— La Secretaría del Consejo Social.— Las Comisiones de Trabajo.
Artículo 83.—Pleno
El Pleno, es el órgano superior de decisión y formaciónde la voluntad del Consejo, y estará integrada por el Pre-sidente del Consejo y todos los Consejeros.
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos unavez al año. Podrá asimismo reunirse con carácter extraor-dinario a iniciativa del Presidente.
Le competen las siguientes funciones:
— La elaboración del reglamento de organización y fun-cionamiento del Consejo, en el que se estableceránlas determinaciones oportunas en cuanto al régimende convocatorias, el sistema de adopción de acuerdos,quórum para la válida constitución del Pleno y Comi-siones, y demás extremos que sea necesario desarro-llar.
— La elaboración de dictámenes, estudios, informes ypropuestas.
— Definir la composición y los temas de los que se ocu-parán las diferentes Comisiones de Trabajo, así comosu régimen de funcionamiento.
9–IV–2007 6343BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
— Fijar la agenda de las cuestiones prioritarias, y la apro-bación de los dictámenes, propuestas y las conclusionesde los estudios e informes de las Comisiones.
— Proponer al Pleno del Ayuntamiento de Oviedo lamodificación del presente Reglamento Orgánico.
Al Pleno del Consejo Director podrán asistir los miembrosde la Junta de Gobierno de la Ciudad de Oviedo, con vozy sin voto, en función de los asuntos que se aborden. Entodo caso, deberán prestar la colaboración precisa para faci-litar los trabajos del Consejo Director de la Ciudad.
Artículo 84.—Presidente.
Al Presidente del Consejo le corresponde ostentar larepresentación del Consejo, convocar las sesiones, presidirlasy moderar el desarrollo de los debates, formular el ordendel día de las reuniones y las demás funciones que le atribuyael reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 85.—Secretaría del Consejo Social.
El Secretario General del Pleno Municipal o técnico enquien delegue ejercerá las funciones de Secretaría del ConsejoSocial, estando presente en el Pleno y Comisiones Perma-nentes del Consejo Social con voz pero sin voto.
Artículo 86.—Medios, infraestructura y presupuesto del ConsejoSocial.
1. El Consejo Social contará con la infraestructura, mediosy personal preciso para el normal desenvolvimiento de susactividades.
2. El Presupuesto Municipal asignará los créditos opor-tunos para el funcionamiento del Consejo Social.
3. La Concejalía competente en materia de ParticipaciónCiudadana realizará una labor subsidiaria de apoyo técnicoal Consejo Social.
Artículo 87.—Comisiones de trabajo.
1. El Pleno del Consejo Social podrá establecer las Comi-siones de Trabajo que se entiendan oportunas, con la com-posición y objetivos que libremente determinase.
2. Las Comisiones de Trabajo podrán tener carácter tem-poral o estable.
3. En ningún caso una Comisión de Trabajo podrá ocu-parse de ámbitos o cometidos reservados por este Reglamentoa los Consejos Sectoriales que se encuentren en funcio-namiento.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las asociaciones, federaciones, confederaciones y agru-paciones de asociaciones de base inscritas en el Registro antesde la entrada en vigor del presente Reglamento estarán suje-tas al mismo y continuarán dadas de alta en el Registro deEntidades Ciudadanas.
En el plazo de un año deberán acreditar el cumplimientode los requisitos para tener la calificación de utilidad públicamunicipal.
DISPOSICION FINAL. UNICA.
COMUNICACION, PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1,65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, la publicación y entrada envigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presenteReglamento se comunicará a la Administración delEstado y al Gobierno de la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias.
b) Trascurrido el plazo de quince días desde la recepciónde la comunicación, el acuerdo y el Reglamento sepublicarán en el BOLETIN OFICIAL de la Comu-nidad Autónoma del Principado de Asturias.
c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Comu-nidad Autónoma del Principado de Asturias.
2. La aprobación definitiva y el Reglamento se publicaránademás en el Boletín Oficial de Información Municipal delAyuntamiento de Oviedo.
— • —
Reglamento Orgánico de la Comisión de Sugerencias yReclamaciones
El Pleno de este Ayuntamiento ha aprobado definitiva-mente, en sesión de 5 de marzo de 2007, la modificacióndel Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Suge-rencias y Reclamaciones.
De conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de laLey de Bases de Régimen Local se procede a la publicacióndel texto del Reglamento resultante tras la modificación.
Oviedo, a 8 de marzo de 2007.—El Secretario Generaldel Pleno.—4.639.
Anexo
REGLAMENTO ORGANICO DE LA COMISION ESPECIAL DESUGERENCIAS Y RECLAMACIONES)
(Aprobado el 4-10-2004 y modificado el 5-3-2007)
Preámbulo
Entre las novedades relevantes introducidas en el régimenorganizativo y participativo de las grandes ciudades por laLey 57/2003, de Medidas para la Modernización del GobiernoLocal, figura la creación de un órgano participativo y de defen-sa de los derechos vecinales cuya misión es garantizar dichadefensa.
Tal órgano, con carácter de Comisión especial permanentedebe estar representada proporcionalmente por todos los gru-pos políticos y debe tener como misión la supervisión dela actividad municipal informando de las quejas, deficienciasy sugerencias que se formulen. Se trata de una figura conevidente similitud a la del Defensor del Pueblo, trasladadaal ámbito local cuyas bases están reguladas a través de unúnico artículo, el 132 de la Ley de Bases de Régimen Localde acuerdo con la redacción dada por la citada Ley de Refor-ma al que se le da el título de “Defensa de los derechosde los vecinos”.
A través de este Reglamento Orgánico se desarrolla elcitado artículo estableciéndose las funciones del citado órganoy la tramitación procedimental ante él.
La modificación de 5-3-2007 se efectuó con la siguienteexposición de motivos:
La creación de la figura del Defensor del Ovetense, quese lleva a cabo añadiendo un nuevo título específico al Regla-mento Municipal de Participación Ciudadana, obliga a rea-lizar una serie de modificaciones en el Reglamento Orgánicode la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones quefue aprobado definitivamente el 4 de octubre de 2004, de
9–IV–20076344 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
forma que quede perfectamente articulada la relación entreambas instituciones, Defensor del Ovetense y Comisión Espe-cial de Sugerencias y Reclamaciones.
Con tal finalidad se plantea una modificación del textode este Reglamento que implica la supresión de varios desus artículos (5, 6, 7 y 9), la supresión del párrafo final delartículo 3 y la modificación de los artículos 8 y 10, de formaque el Reglamento quede con la regulación que a continua-ción figura.
El texto resultante tras la referida modificación es elsiguiente:
Artículo 1.—Objeto
Este Reglamento de carácter orgánico se dicta en cum-plimiento y desarrollo de lo establecido en el artículo 132de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local,de acuerdo con la modificación operada a través de la Ley57/2003, de Medidas para la Modernización del GobiernoLocal.
Su objeto es la defensa de los derechos de los ciudadanos,así como la supervisión y control de la Administración Muni-cipal en relación a los vecinos.
Artículo 2.—Organización
1. Para la defensa de los derechos de los vecinos el Ayun-tamiento crea la Comisión Especial de Sugerencias y Recla-maciones, integrada por representantes de todos los grupospolíticos presentes en el mismo de forma proporcional.
2. El número de miembros y la distribución de éstos entrelos distintos grupos serán los mismos que los de las Comi-siones plenarias ordinarias.
3. La Presidencia de la Comisión corresponde al Alcaldeo Concejal en quien delegue. El Secretario será el Generaldel Pleno o funcionario en quien delegue.
Artículo 3.—Funciones
Corresponde a la Comisión Especial de Sugerencias yReclamaciones defender los derechos de los vecinos en susrelaciones con la Administración Municipal, supervisar laactuación de ésta, atendiendo al grado de satisfacción delos usuarios de los servicios públicos y proponiendo accionesde mejora.
Artículo 4.—Facultades
1. Para el desarrollo de sus funciones la Comisión tendrála potestad de ordenar y hacer cumplir a través de su Pre-sidente y cuando así lo decida la mayoría de la Comisióninvestigaciones sobre el funcionamiento de los servicios, ins-pecciones a las distintas unidades administrativas, así comorequerir la comparecencia de cualquier persona pertenecienteal colectivo de la Administración Municipal que pudiera darinformación relacionada con el asunto a investigar.
2. Todos los órganos de Gobierno y de la Administraciónmunicipal están obligados a colaborar con la Comisión.
3. En el ejercicio de su actividad, la Comisión tiene dere-cho de acceso a la información, datos y antecedentes queobren en poder de la Administración Municipal.
4. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión aprobaráy difundirá las recomendaciones e informes pertinentes, quetendrán carácter público, si bien no podrá modificar ni anularresoluciones o actos administrativos.
Artículo 5.—El Defensor del Ovetense
1. Se crea la figura del Defensor del Ovetense con losfines de promover la tutela efectiva de los derechos de losciudadanos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Oviedo.
2. Las funciones, facultades y el régimen de elección eincompatibilidades del Defensor del Ovetense quedarán regu-lados en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadanadel Ayuntamiento de Oviedo.
Artículo 6.—Recepción de las reclamaciones presentadas anteel Defensor del Ovetense
1. El Defensor del Ovetense remitirá a la Comisión Espe-cial de Sugerencias y Reclamaciones un listado trimestralde las reclamaciones y sugerencias que le hayan sido pre-sentadas, con indicación del servicio afectado, trámites rea-lizados y solución adoptada.
2. La Comisión, de oficio, podrá requerir informacióncomplementaria y conocer de las que no se hayan resueltosatisfactoriamente.
Artículo 7.—Informes
Una vez examinado el informe remitido por el Defensordel Ovetense, la Comisión deberá elaborar su informe anualen el que deberán recogerse las quejas presentadas y las defi-ciencias observadas en el funcionamiento de los serviciosmunicipales con especificación de las sugerencias o recomen-daciones no admitidas por la Administración municipal.
La Comisión podrá hacer suyo el contenido del informedel Defensor del Ciudadano con los añadidos y modifica-ciones que estime oportuno. De tal informe deberá dar cuentaal Pleno.
La Comisión asimismo podrá realizar informes extraor-dinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos loaconsejen.
Las conclusiones a que llegue la Comisión revestirán laforma de informe no vinculante y contendrán la propuestaconcreta y las medidas a adoptar, que será remitido al órganomunicipal competente, que queda obligado a resolver, dandocuenta a la Comisión, que deberá notificar la misma alreclamante.
Disposición final.—Entrada en vigor
Este Reglamento se publicará íntegramente en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el del Ayun-tamiento, entrando en vigor al día siguiente de su publicacióny una vez que haya transcurrido el plazo de 15 días, previstoen los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de RégimenLocal, desde la comunicación del acuerdo de aprobación alas Administraciones del Estado y Autonómica, que deberállevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artí-culo 56 de la misma.
— • —
EdictoLa Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 13 de
marzo de 2007, aprobó la revisión de precios del estacio-namiento subterráneo en la plaza de San Miguel, conformeal siguiente detalle:
Primero:
• Tarifa 24 horas: 11,92 euros.
• Tarifa mensual: 81,06 euros.
Segundo:
Respecto a la revisión de la tarifa HORA, procede, laaprobación de la siguiente tarifa, hasta el 31 de agosto de2007, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1 de laLey 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora de los contratosde aparcamientos de vehículos, modificada por la Ley 44/2006,de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Con-sumidores y Usuarios:
9–IV–2007 6345BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
• Tarifa hora: 1,02 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Oviedo, a 21 de marzo de 2007.—El Concejal de Gobiernode Economía.—5.290.
DE SAN MARTIN DE OSCOS
EdictoHabiendo sido declarada la urgente ocupación de los bie-
nes y derechos afectados por la ejecución del “Proyecto deacceso a la zona baja de Bousoño”, se pone en conocimientode todos los afectados que el jueves 19 de abril de 2007,a las 12 horas, se procederá a el levantamiento de las actasprevias a la ocupación.
Los interesados deberán personarse en este Ayuntamientoel día y hora indicados, para trasladarse posteriormente allugar donde se ubican los terrenos afectados.
Lo que se hace público y notifico a los efectos previstosen el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 57de su Reglamento.
San Martín de Oscos, a 16 de marzo de 2007.—ElAlcalde.—4.820.
DE SAN TIRSO DE ABRES
Anuncio
Cesión gratuita
Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordi-naria celebrada el día 26 de marzo de 2007, el acuerdo decesión gratuita al Principado de Asturias de un terreno de303 m2 para la construcción de viviendas de protección públicaen El Llano (San Tirso de Abres), en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 110 del Reglamento de Bienes, seexpone al público el expediente en la Secretaría de este Ayun-tamiento, por plazo de quince días hábiles, a contar desdeel día siguiente al de la inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a finde que durante el mismo puedan formularse las reclamacionesy observaciones que se estimen procedentes. De no producirseéstas, el acuerdo se considerará definitivo.
San Tirso de Abres, a 27 de marzo de 2007.—LaAlcaldesa.—5.468.
DE SOMIEDO
AnuncioEl Ayuntamiento Pleno de Somiedo, en sesión extraor-
dinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2006, aprobóinicialmente el presupuesto general de la Entidad y la Plantillade personal para el ejercicio dos mil seis.
El expediente ha estado expuesto al público por términode quince días hábiles, sin que se hubiesen producido recla-maciones contra el mismo, de conformidad con lo prevenidoen el artículo 112.3 de la Ley 7/85, reguladora de las Basesde Régimen Local, de 2 de abril, modificada por la Ley11/1999; artículo 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, y artículos 20 y 21 del RD 500/1990,quedando definitivamente aprobado, siendo su resumen porcapítulos el siguiente:
I.—PRESUPUESTO EJERCICIO ECONOMICO 2006.
Presupuesto de gastos
Capítulos y denominación Euros
A) Operaciones corrientes
1. Gastos de personal 880.655,54
2. Gastos en bienes corrientes y serv. 531.275,46
3. Gastos financieros 4.872,88
4. Transferencias corrientes 13.911,45
B) Operaciones de capital
6. Inversiones reales 958.675,12
9. Pasivos financieros 31.779,90
Total Presupuesto de Gastos .................... 2.421.170,35
Estado de ingresos
Capítulos y denominación Euros
A) Operaciones corrientes
1. Impuestos directos 255.363,26
2. Impuestos indirectos 205.024,77
3. Tasas y otros ingresos 125.852,05
4. Transferencias corrientes 899.317,38
5. Ingresos patrimoniales 23.881,88
B) Operaciones de capital
6. Enajenación de inversiones reales 6,01
7. Transferencias de capital 1.109.387,26
8. Activos financieros 6,00
Total del ingresos ....................................... 2.618.838,61
II.—PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DESOMIEDO (ASTURIAS). EJERCICIO 2006.
A) Puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera
DENOMINACION N.º SITUACION GRUPO
HABILITACION DE CARACTER NACIONAL
Secretaria-Intervención 1 Propiedad A
ESCALA ADMINISTRACION GENERAL
(SUBESCALA ADMINISTRATIVA)
Administrativos 1 Vacante C
ESCALA ADMINISTRACION GENERAL
(SUBESCALA AUXILIAR)
Auxiliares 1 Vacante D
9–IV–20076346 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
B) Puestos de trabajo sujetos a la legislacion laboral
DENOMINACION N.º SITUACION GRUPO
DE ACTIVIDADES PERMANENTES Y
DEDICACION COMPLETA
Administrativo OIJ 1 Fijo
Oficial 1ª Palista-Conductor/a 1 Fijo
Encargado/a 1 Fijo
Limpiador/a 1 Fijo
Albañil Oficial 1ª 2 Fijo
Oficial 1ª Conductor/a 2 Fijo
Auxiliar Administración 2 Temporal
Trabajadora Social 1 Temporal
Encargado/a Museo 1 Temporal
Conductor/a 2 Temporal
Oficial 1ª Electricista 1 Temporal
Monitor/a Socorrista 1 Temporal
Peón/a AACC 4 Temporal
Agente de Desarrollo Local 1 Temporal
Peón/a 5 Temporal
Alcaldía 1 Temporal
Técnica de Empleo 1 Temporal
Administrativa 1 Temporal
DE ACTIVIDAD TEMPORAL Y DEDICACION
PARCIAL
Auxiliar Ayuda Domicilio 10 Temporal
Limpiador/a TP 1 Temporal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de laindicada Ley de Haciendas Locales se podrá interponer contradicho acuerdo definitivo, recurso contencioso-administrativoen el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al dela publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.
Somiedo, a 16 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.824.
DE VALDES
AnuncioDe acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177 y 169
del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprue-ba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, así como en los artículos 38 y 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley reguladorade las Haciendas Locales en materia de presupuestos, se poneen conocimiento general que se encuentra expuesto al públicoen las oficinas de Intervención Municipal, el expediente demodificación presupuestaria 3S/01/2007, por suplemento decrédito, dentro del presupuesto del Ayuntamiento de Valdés,vigente para el ejercicio 2007, que fue aprobado inicialmentepor la Corporación en Pleno en sesión celebrada el 23 demarzo de 2007.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuestoen el artículo 170.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, ypor los motivos taxativamente enumerados en el número 2de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con arregloal siguiente procedimiento:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:Veinte días hábiles a partir del siguiente a la fechade inserción de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.
b) Lugar de presentación: Registro General del Ayun-tamiento de Valdés.
c) Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Tales modificaciones de crédito se considerarán defini-tivamente aprobadas de no presentarse reclamaciones, deconformidad con lo previsto en los artículos 177.2 en relacióncon el 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, y 38.2 enrelación con el 20.1 del Real Decreto 500/1990.
Luarca, a 23 de marzo de 2007.—El Alcalde.—5.089.
ENTIDAD LOCAL MENOR DE LA FOCELLA(Teverga)
Subasta de aprovechamiento de pastos
La Junta de la Entidad Local Menor de La Focella, deacuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciónde las Corporaciones Locales, Ley 3/2004, de Montes y Orde-nación Forestal y Reglamento de Montes, de la Ley de 22de febrero de 1962, saca a subasta el aprovechamiento ordi-nario de pastos en el monte de utilidad pública número 51,denominado “Navaliegos y la Ferraidiña”, perteneciente ala Entidad, consistente en 80 cabezas de ganado vacuno, conun plazo de permanencia en las mismas de junio a octubre(ambos inclusive), a pagar en un solo plazo antes del iniciodel aprovechamiento.
La tasación base será de 6.400 euros, y el precio índicede 7.360 euros (IVA incluido el 9%).
Para poder participar en la subasta, a parte del pliegoeconómico, se depositará una fianza provisional del 2% dela tasación base (128 euros).
Una vez adjudicada, se depositará la fianza definitiva, porun importe equivalente al 4% del precio de adjudicación.
La subasta se celebrará a los 15 días naturales, de habersido publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.
Lugar de la subasta: Cabildo de la Capilla de la Focella,a las 11 horas.
Las ofertas podrán ser presentadas hasta media hora antesde la celebración de la subasta, al Presidente de la Entidad.
El pliego de condiciones económicas se ajustará con arre-glo a lo que establece la legislación de la Entidad propuestao la Ley de Régimen Local sobre Administración del Patri-monio y Contratación.
El coste del anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias, será abonado por el que resulte adju-dicatario de la subasta.
La Focella, a 15 de marzo de 2007.—El Presiden-te.—4.835.
9–IV–2007 6347BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
V. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
DE GIJON NUMERO TRESEdicto
Doña María Pilar Prieto Blanco, Secre-taria de lo Social número tres deGijón,
Hago saber: Que por providencia dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido a instancia de don Miguel AngelMata Alvarez contra Trincajes Asturia-nos, S.L., en reclamación por despido,registrado con el número 154/2007, seha acordado citar a Trincajes Asturia-nos, S.L., en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 23 de abrilde 2007, a las 11 horas de su mañana,para la celebración de los actos de con-ciliación y, en su caso, juicio.
Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númerotres, sito en calle Decano Prendes Pan-do, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apo-derada, y con todos los medios de prue-ba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.
Se le hace saber que la parte deman-dante acudirá asistida de Letrado o Gra-duado Social.
Y para que sirva de citación y reque-rimiento a Trincajes Asturianos, S.L., seexpide la presente cédula para su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y colocación enel tablón de anuncios.
Gijón, a 28 de marzo de 2007.—LaSecretaria.—5.494.
DE OVIEDO NUMERO TRESEdicto
Don Luis de Santos González, Secre-tario judicial del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,
Hago saber: Que en providencia dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido a instancia de don Daniel Alva-
rez Bayón contra Herconsa Norte, S.L.,y Fogasa, en reclamación por ordinario,registrado con el número 108/2007, seha acordado citar a Herconsa Norte,S.L., y Fogasa, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 2-5-2007,a las 10.45 horas, para la celebraciónde los actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero tres, sito en Llamaquique, s/n,debiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apodera-da y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la adverten-cia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que no sepracticarán más notificaciones salvo lasque revistan la forma de auto o sen-tencia definitiva.
Y para que sirva de citación a Her-consa Norte, S.L., se expide la presentecédula para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y colocación en el tablón de anun-cios.
Oviedo, a 23 de marzo de 2007.—ElSecretario.—5.297.
DE OVIEDO NUMERO CINCO
EdictoDoña Nieves Alvarez Morales, Secre-
taria de lo Social número cinco deOviedo,
Hago saber: Que por providencia dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido a instancia de doña CovadongaFernández García contra Linjar Servi-cios Integrales, S.L., en reclamación porcantidad, registrado con el número79/2007, se ha acordado citar a LinjarServicios Integrales, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca eldía 14-5-2007, a las 10.15 horas, parala celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, juicio.
Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númerocinco, sito en Polígono de Llamaquique,s/n, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la adverten-
cia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a LinjarServicios Integrales, S.L., se expide lapresente cédula para su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y colocación en el tablónde anuncios.
Oviedo, a 21 de marzo de 2007.—LaSecretaria.—5.100.
— • —
Edicto.-Cédula de notificaciónDoña Nieves Alvarez Morales, Secre-
taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cinco de Oviedo,
Hago saber: Que en el procedimientodemanda 548/2006, de este Juzgado delo Social, seguido a instancia de Ase-peyo (Mutua de Accidentes de Trabajo)contra la empresa Asidere, S. Coop.sobre Seguridad Social, se ha dictadola siguiente:
Que, desestimando íntegramente lademanda formulada por la Mutua deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social(Asepeyo), frente al Instituto Nacionalde la Seguridad Social y la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, el Ser-vicio de Salud del Principado de Astu-rias, doña Lorena Calzada Rodríguez yAsidere Sociedad Cooperativa, deboabsolver y absuelvo a los demandadosde los pedimentos de la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a laspartes, con advertencia de no ser firme,porque contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación para ante la Salade lo Social del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias,debiendo en su caso, anunciar ante esteJuzgado el propósito de entablarlo, enel plazo de cinco días, siguientes a lanotificación de aquélla. Adviértase alrecurrente que fuese entidad gestora yhubiere sido condenada al abono de unaprestación de Seguridad Social de pagoperiódico, que al anunciar el recurso
9–IV–20076348 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
deberá acompañar certificación acredi-tativa de que comienza el abono de lamisma, y que lo proseguirá puntualmen-te mientras dure su tramitación. Si elrecurrente fuere una empresa o MutuaPatronal que hubiere sido condenada alpago de una pensión de SeguridadSocial de carácter periódico deberáingresar el importe del capital coste enla Tesorería General de la SeguridadSocial, previa determinación por ésta desu importe, una vez le sea comunicadapor el Juzgado.
Una vez transcurra ese plazo sin quecualquiera de las partes manifieste supropósito de presentar el recurso, la sen-tencia será firme, sin necesidad dedeclaración judicial alguna, y se proce-derá al archivo de los autos.
Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASTARIFAS DEL BOPA ACTUALIZADAS POR LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11/2006, DE 27 DE DICIEMBRE (BOPA NUM. 300, DE 30-12-06)
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B) Por suscripciones y venta de ejemplares (en soporte depapel y CD trimestral):
PreciosEuros
Suscripción anual .................................................. 199,87ALTAS:Período de febrero a diciembre ......................... 183,21Período de marzo a diciembre ........................... 166,56Período de abril a diciembre .............................. 149,90Período de mayo a diciembre ............................. 133,25Período de junio a diciembre ............................. 116,59Período de julio a diciembre .............................. 99,94Período de agosto a diciembre ........................... 83,28Período de septiembre a diciembre ................... 66,62Período de octubre a diciembre ......................... 49,97Período de noviembre a diciembre .................... 33,31Diciembre ............................................................. 16,66Venta de ejemplar suelto .................................... 0,65
C) Por la adquisición de discos compactos (CD):
Suscripción anual ................................................. 55,91Unidad de CD de cada trimestre ....................... 13,97
Instrucciones
• Para darse de alta deberán dirigirse a las Oficinas Administrativas del BOPA (Avda.Julián Clavería, 11, bajo, teléfono 985 10 84 20, Departamento de Suscripciones)y solicitar el impreso normalizado a los efectos de hacer efectivo el importe dela suscripción en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Administracióndel Principado de Asturias.
• Las altas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la recepciónen nuestras oficinas del impreso normalizado, debidamente sellado por la entidadbancaria.
• CON CARGO A LA SUSCRIPCION EN SOPORTE DE PAPEL se recibe tri-mestralmente un CD con los números publicados de cada trimestre natural.
IMPRENTA REGIONAL
Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Asidere, S. Coop. enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 21 de marzo de 2007.—LaSecretaria.—5.355.
DE OVIEDO NUMERO SEIS
EdictoDoña Camino Campuzano Tomé,
Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero seis de Oviedo,
Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido a instancia de don GabrielRodríguez Cuervo contra Electronec,S.L., Tecrein, S.L. y José Jorge CorralVigil, en reclamación por despido, regis-trado con el número 141/2007, se haacordado citar a Electronec, S.L., enignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 17 de abril de 2007, alas 11.15 horas, para la celebración de
los actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero seis, sito en calle Llamaquique,s/n, de Oviedo, debiendo comparecerpersonalmente o mediante personalegalmente apoderada, y con todos losmedios de prueba que intente valerse,con la advertencia de que es única con-vocatoria y que dichos actos no se sus-penderán por falta injustificada de asis-tencia.
Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Elec-tronec, S.L., se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias ycolocación en el tablón de anuncios.
Oviedo, a 28 de marzo de 2007.—LaSecretaria.—5.490.