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S egur idad Pr ivadaBoletn Informativo. Nmero 8. - Septiembre 2001
Entre los cometidos encomendados
a las unidades de seguridad privada, dasta-ca el de evitar la actuacin irregular de em-
presas y conseguir que se respete la nor-
mativa sobre seguridad privada. La funcin
que estaban desempeando los miembros
de la Asociacin de Parados de ms deCuarenta Aos (VOVIS) y su posible actua-
cin irregular en materia de seguridad priva-
da, dio lugar a que por parte de la Unidad
Provincial de Seguridad Privada de Sevilla
se iniciara una investigacin para compro-bar los extremos denunciados y proceder
en su caso a dar cuenta a la Delegacin de
Gobierno.
Como consecuencia de las investi-gaciones fue necesario el levantamiento de
diferentes actas en las que se denunciaba
que la referida Asociacin estaba incurrien-
do con su actuacin en conductas irregula-
res tipificadas en la normativa de seguridad
privada, que podan ser causa de infraccio-
nes graves o muy graves.
Entre las diferentes formas de ac-tuacin detectadas por parte del referido
grupo de seguridad privada se observ lo si-
guiente:
1.- Personal vestido de uniforme realizan-
do rondas de vigilancia en el interior y ex-terior de inmuebles o establecimientos co-
merciales para evitar que se produzcan ro-
bos o hurtos.
2.- Custodia y vigilancia en lneas de au-
tobuses en previsin de dao al mobiliario oque se produzcan altercados, en definitiva
"vigilancia preventiva de personas y bienesen general".
3.- Utilizacin de distintos medios de co-
municacin que interconectaban a las per-sonas que realizaban la vigilancia, entre s,
y con las oficinas de la Asociacin.
ASOCIACIN DEASOCIACIN DEASOCIACIN DEASOCIACIN DE PARADOSPARADOSPARADOSPARADOS
MA YORES DE 40 A OSMA YORES DE 4 0 A OSMA YORES DE 40 A OSMA YORES DE 40 A OS
SUMARIO
- Asociacin de parados mayores de 40 aos.- Interrupcin de la caducidad de expedientes ..................4
- Detenidos por actuacin de Detective ...............................5- Dispensas en joyeras ............................................................6- Traslado de menores ..............................................................7- Uniformidad del personal de seguridad privada ............8- La seguridad en urbanizaciones .........................................9- La vigilancia privada en edificios pblicos ....................10- Las alarmas y su incidencia en las tareas de laFFCCSS ....................................................................................11
- La actuacin de los vigilantes ante actos delictivos....15- La detencin por el vigilante de seguridad ....................16- Colaboraciones del sector ................................................. 17- Informacin de inters policial ......................................... 19
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Ese tipo de actuacin est tipificada en la Nor-
mativa de Seguridad Privada como falta muy
grave ya que estaban realizando "prestacin
de servicios de seguridad a terceros carecien-do de la habilitacin necesaria" (art 22.1.a)
LSP y art. 148.1.a) RSP).
Ante la sancin impuesta, la referida
Asociacin present un recurso de reposicinsolicitando la nulidad, en base a las siguientes
alegaciones:
ALEGACIONESALEGACIONES
a) Prescripcin de la Resolucin.
b) Caducidad del expediente.
c) Encuadre de la actuacin en la Disposicin
Adicional Primera del Reglamento de Seguri-dad Privada.
d) Principio constitucional de la presuncin
de inocencia.
e) Imposibilidad de sancionar hechos que nose encuentren tipificados como infraccin.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
CONTESTACINCONTESTACIN
Estas alegaciones
fueron contestadas por la Ad-ministracin en los siguientes
trminos:
1.- No existe caducidad yaque los dos meses que es-tablece la norma como pla-
zo mximo para notificar las
actuaciones al imputado,empiezan a contar desde
que se firma el acuerdo deincoacin y no desde que
denuncian los hechos ocualquier otro trmite ante-rior.
2.- Tampoco existe cadu-cidad ya que el plazo desde
el acuerdo de iniciacin del
expediente hasta la notifica-cin de la resolucin al inte-
resa, que establece el Re-glamento de Procedimiento
para la Potestad Sanciona-
dora, a que nos remite el art.156 del RSP, es de seis me-
ses, teniendo en cuenta quese inicia en el momento ya
indicado, no computndose
las posibles interrupcionespor causas imputables a los
interesados o por la suspen-sin del procedimiento a
que se refieren los artculo 5
y 6 del mismo Reglamento.
3.- Del examen del expe-diente y del propio acto ad-
ministrativo, nada se dedu-ce sobre una posible inde-
fensin o vulneracin del
procedimiento debido a que:-El interesado ha formula-
do alegaciones al acuerdode iniciacin.
-El expediente sanciona-
dor concluye con un acuer-do debidamente razonado y
motivado.
4.- En cuanto a las alega-ciones referidas al fondo del
asunto, los hechos que mo-tivan la sancin se encuen-
tran plenamente probados yla valoracin jurdica que
realiza el recurrente se con-sidera sesgada y hace alu-
sin a jurisprudencia ante-rior a la Ley de Seguridad
Privada, pese a que aquella
se haya derogada.
5.- No es de aplicacin laDisposicin Adicional Pri-
mera de la Ley de Seguri-dad Privada pues slo con-
templa actividades de com-probacin y funcionamiento
del estado general de cual-quier clase de inmueble y suintegridad fsica, informa-
cin en accesos de edificiosparticulares por porteros,
conserjes y personal anlo-
go, etc.
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Adems, deben concurrir de formaineludible tres requisitos:
A) desarrollarse por personal directamente
contratado por el perceptor del servicio.B) Desarrollarse en el interior de los in-
muebles
C) No utilizar uniformes que puedan cau-
sar confusin con los reglamentarios de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad
6.- Con relacin a la referida presuncin deinocencia, sta slo se destruye mediante
prueba en contrario; por tanto y al haber
presentado pruebas fehacientes de los he-chos que se le imputan no puede alegarse
tal violacin.
7.- Sobre la alegada ausencia de tipifica-cin de los hechos denunciados, el artculo22.1.a) de la LSP tipifica como infraccinmuy grave la prestacin de servicios de se-
guridad a terceros, careciendo de la habili-tacin necesaria, alcanzando tanto a las
empresas inscritas que prestan servicios
para los que no estn habilitadas especial-mente, como aquellas que carecen de cual-
quier habilitacin.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
De los hechos objeto de sancin se desprende que la Asociacin de ParadosMayores de 40 aos en el momento de la inspeccin careca de la preceptiva inscrip-cin como empresa de seguridad y autorizacin para la prestacin de servicios deseguridad.
Para finalizar slo cabe recordar que, el intrusismo es uno de los objetivos a perse-
guir por parte de todos los integrantes de los grupos de seguridad privada y como queda pa-
tente en esta sentencia cuando se realiza un buen trabajo y las pruebas presentadas soncontundentes los Tribunales dan siempre la razn a quien la tiene.
Secretara General Tcnica M.I.
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El art. 159 del
Reglamento de Se-
guridad Privada esta-blece que en los pro-
cedimientos por fal-tas muy graves o
graves, antes de for-
mular la propuestade resolucin, el r-
gano instructor solici-tar informe a la Uni-
dad Central de Segu-
ridad Privada que ha-br de emitirlo en el
plazo de 15 das.
Este informe tiene el carcter de pre-
ceptivo puesto que, es un requisito obligado
del procedimiento establecido en el citadoart. 159 y determinante para el contenido dela resolucin definitiva que se adopte, ya
que en ste se comprueba la existencia de
los hechos, su tipificacin, se valorarn laspruebas aportadas y se pondera la propor-
cionalidad de la sancin propuesta, ascomo el cumplimiento de los trmites proce-
dimentales.
Establecido que dicho informe es
preceptivo y determinante, habr que estara lo dispuesto en el art. 42,5 c) de la Ley de
Rgimen Jurdico y del Procedimiento Ad-
ministrativo Comn, en el que se establecenlos supuestos en los que el transcurso del
plazo mximo legal para resolver un proce-dimiento y notificar la resolucin, se puedan
suspender.
As se establece que, el rganocompetente podr acordar la suspensin
del plazo mximo legal para resolver el pro-cedimiento, cuando deban solicitarse infor-mes que sean preceptivos y determinantes
del contenido de la resolucin a un rganode la misma o distinta Administracin.
La referida suspensin se contardesde el da de la peticin del informe y no
desde su obligatoria notificacin a los inte-resados, hasta la recepcin del mismo que
igualmente deber ser comunicada a estos.
No hay que confundir suspensin con inte-rrupcin, ya que sta ltima implicara un
nuevo cmputo del plazo desde su inicio.
Secretara General Tcnica del M.I.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
IN T ERRUPCION DE L AI NT ERRUPCI ON DE L AI NT ERRUPCI ON DE L AIN T ERRUPCION DE L A
CADUCIDAD DE EXPEDIENTESCADUCIDAD DE EXPEDIENTESCADUCIDAD DE EXPEDIENTESCADUCIDAD DE EXPEDIENTES
SANCIONADORESSANCIONADORESSANCIONADORESSANCIONADORES
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Los hechos ocurrieron, segn relata
la actuante, de la siguiente forma:
Cuando circulaba por la calle Numan-
cia de Barcelona, observ a un hombre, cu-
yas caractersticas detalla, que de forma in-
opinada se introdujo en el interior de un veh-culo arrancando a gran velocidad.
Por las sospechas que le infundi talactitud, decidi hacer un seguimiento discre-
to del vehculo por si del mismo pudiera obte-
ner algn dato que le indujera a dar cuenta
de los hechos a la Polica.
Durante ms de una hora realiz un
seguimiento discreto de los sospechosos, ob-servando que durante el trayecto fueron reali-
zando numerosas paradas, sin que pueda de-
terminar el motivo de las mismas.
La confirmacin de sus sospechas se
vio corroborada al observar que en una de
sus paradas extrajeron del interior del male-tero una caja dejndola depositada junto a
un contenedor y abandonando el lugar. Acto
seguido el detective avis a un vehculo poli-
cial que pasaba cerca del lugar, los que tras
comprobar que el vehculo figuraba comosustrado procedieron a la detencin de los
individuos.
Posteriormente y tras el registro, se
encontraron en el interior del maletero, diver-
so instrumental mdico que posteriormente
se comprob que haba sido sustrado el da
anterior.B.P.S.P. Barcelona
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S e g u r i d a d P r i v a d a
La profesionalidad demostrada por un detective privado en Barcelona,dio como resultado, la detencin, por parte de las Fuerzas y Cuerpo de Segu-ridad que haban sido requeridas por el mismo, de dos individuos, recupe-rando adems un vehculo y diferente material mdico, cuya sustraccin ha-ba sido denunciada por sus propietarios.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
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a dispensa de determinadas
medidas de seguridad en aque-
llas joyeras que estn ubicadas en el inte-rior de centros comerciales que cuentan con
medidas de seguridad propias, es una prc-tica habitual que viene realizndose por par-
te de las distintas Unidades Territoriales.
Sin embargo el dispensar a este tipo
de negocios de todas las medidas de segu-ridad que contempla la Normativa, como al-
gunos pretenden, no es considerado oportu-
no por esta Unidad Central, al ser las joyerasestablecimientos de riesgo por el alto nme-
ro de robos de que son objeto.
El Recurso presentado ante el Tribu-
nal Superior de Justicia de Madrid por unacadena de joyeras en el que el recurrente
solicitaba la dispensa de la mayora de lasmedidas de seguridad que se le exigan, se
argumenta en los siguientes extremos:
-Al encontrarse los establecimientos den-tro de centros comerciales, ya se encuen-tran protegidos por las medidas de seguri-
dad instaladas en stos.
- Al ser el volumen de negocio inferior aveinte millones de pesetas al mes(20.000.000 ptas.) debe de ser considerado
como pequeo volumen de negocio.
- Los viajantes de joyera suelen llevarmuestrarios con un valor superior a la re-
caudacin antes mencionada.
A esto ltimo el Abogado del Estadocontesta que, no es lo mismo llevar un ma-
letn con un muestrario, llevar joyas escondi-
das en determinados lugares o transportar-las en un automvil, que exponerlas al
pblico en un lugar donde tienen acceso nu-
merosas personas, y dejarlas sin proteccin
especfica cuando se cierra el estableci-miento.
Aade que ser la Administracin la
que, en cada caso concreto, evale si se
dan las circunstancias para dispensar o node determinadas medidas de seguridad,
siendo lgico que algunas puedan exigirsemientras que otras puedan omitirse, segn
su ubicacin e incluso el centro comercial
donde se encuentran.
LLLL
DISPEN SA DE MEDIDA S DEDISPEN SA DE MEDIDA S DEDISPEN SA DE MEDIDA S DEDISPEN SA DE MEDIDA S DE
SEGURIDAD EN L AS J OYERA SSEGURIDAD EN L AS J OYERASSEGURIDAD EN L AS J OYERASSEGURIDAD EN L AS J OYERA S
DE LOS CENTROSDE LOS CENTROSDE LOS CENTROSDE LOS CENTROSCOMERCIALESCOMERCIALESCOMERCIALESCOMERCIALES
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De las otras alegaciones, en la Sen-tencia, el Tribunal manifiesta que es lgico
pensar que las medidas de seguridad exigi-bles a una joyera ubicada en un centro co-
mercial, deban ser menos rigurosas por las
circunstancias especiales que rodean el es-tablecimiento, y recomienda a su vez que,
siguiendo los criterios de ocasiones anterio-res, podra dispensrsele de alguna de las
medidas exigibles; como las de cierre met-
lico exterior, puerta blindada de acceso alinterior del local, bloqueo de la caja fuerte, y
sensores ssmicos en paredes, techos ysuelo, dependiendo en cada caso, como
arriba se indica, de las circunstancias de
cada local.
Por otra parte manifiesta " ... que laAdministracin, en general, tiene facul-tades para resolver con libertad y crite-rio, pero tambin est obligada a unacierta unidad en toda Espaa para evitarque puedan existir diferencias entre los
administrados por razn de su lugar deresidencia o desempeo de su actividadeconmica ... ".
Aunque en el Fallo del Tribunal se
estima en parte el recurso presentado, elfondo de la cuestin que interesa conocer a
todos los que nos ocupamos de estos me-nesteres es que, la opinin vertida por parte
de este Tribunal coincide con la que habi-tualmente se viene siguiendo por parte de
todas las Unidades Territoriales, es decir, la
de informar a la Delegacin de Gobierno so-bre la procedencia de dispensar a las joye-
ras de alguna de las medidas de seguridadque la Ley exige, aunque slo de aquellas
que se consideren ya cubiertas o innecesa-rias segn los parmetros que marca la Ley.
Sentencia del T.S.J.Madrid
7
S e g u r i d a d P r i v a d a
TRASLADO DE MENORESTRASLADO DE MENORESLos Jueces de Menores cuando dictan Sentencia para determinar la responsabilidad penal delos menores, pueden optar por medidas privativas de libertad, lo que lleva consigo el internamiento de
estos, en rgimen cerrado, en centros destinados a tal fin.
Durante el perodo de internamiento, bien para el ejercicio de algunos de los derechos de los
menores internados o en cumplimiento de alguna medida adoptada por el Juez de Menores, puede pro-
ducirse la necesidad de traslado de alguno de ellos desde el centro de internamiento al lugar que sehaya dispuesto.
La Ley Orgnica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que, la conduccin urbana o
interurbana de presos y detenidos, corresponde al Cuerpo Nacional de Polica o Cuerpo de la Guardia
Civil competente en funcin del despliegue territorial u orden expresa del Ministerio del Interior.
En consecuencia y hasta que se
produzca el desarrollo normativo que re-gule el traslado de los menores que se en-
cuentren cumpliendo una medida judicial
de internamiento en un Centro de rgimen
cerrado, ste deber ser llevado a cabopor las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Secretara Tcnica del M. I.
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UNIFORMIDAD DEL PERSONALUNIFORMIDAD DEL PERSONAL
DE SEGURIDAD PRIVADADE SEGURIDAD PRIVADA
La U.C.S.P. en contestacin a una consulta formulada por la Direccin Sectorial de
Seguridad Privada de un sindicato acerca de las especificaciones sobre la uniformidad del
personal de seguridad privada, emiti un informe en el que se intentan despejar todas las du-
das que puedan surgir al respecto.
Hay que partir de que la Ley de Seguridad Privada dispone que, las funciones ejerci-das por los vigilantes de seguridad nicamente podrn ser desarrolladas si stos, estn in-
tegrados en empresas de seguridad y vistan el uniforme, ostentando el distintivo de cargo
que sean preceptivos y estn aprobados por el Ministerio del Interior, con la particularidad deque estos uniformes no podrn confundirse con los de Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
Limi t ac iones del uso del
uni forme
Aparte de la ya mencionada aproba-cin del uniforme por parte del Ministerio
del Interior, es preciso puntualizar que, el
uniforme aprobado slo puede ser utilizadopor la empresa de seguridad a la que se le
autoriz el mismo, tal como queda reflejadoen la Resolucin de Autorizacin e incorpo-
rada al expediente de inscripcin de la em-
presa.
Por otra parte y redundando en loanterior, el uniforme aprobado para una em-
presa no puede ser usado por ninguna otra,
ya sea de seguridad o auxiliar de servicios,
excluyendo tambin de su uso al personal
que no sea de seguridad privada.
Tambin existe limitacin en cuanto
al uso de los uniformes en lo referido acundo y dnde se pueden utilizar, limitn-
dose stos a los lugares donde se preste
servicio y en las horas en que el mismovaya a prestarse, quedando por tanto prohi-
bido su uso fuera del lugar de trabajo y enhoras distintas a las de la prestacin del
servicio.
Fuera de los supuestos expresados,
de las excepciones previstas en el apartadovigsimo tercero de la Orden de 7 de julio
de 1995 y de los que se refieren a escoltas
privados, el uso indebido del uniforme po-dra constituir una infraccin muy grave si
es cometida por una empresa o persona nohabilitada o leve si el que comete la infrac-
cin es una empresas habilitadas.
Informe de la UCSP
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on numerosos los
casos en los queurbanizaciones
de nuestras ciudades esta-
blecen dentro del permetro
su propio sistema de protec-
cin y vigilancia.
En Madrid, y comoconsecuencia de una denun-
cia presentada ante esta
Unidad Central, se procedia la inspeccin de una de es-
tas urbanizaciones, la urba-
nizacin "Monteprncipe" , en
la que se pudieron observar
las siguientes irregularida-des:
- La urbanizacin de vi-
viendas unifamiliares carecede muros o vallas delimitado-res que pudieran dar a en-
tender que se trataba de una
urbanizacin privada. En
todo caso, no podra consi-
derarse como tal al estaratravesada por una va pbli-
ca, con servicio regular de
autobuses interurbanos.
- En ambos extremos de la
va estaban instaladas doscasetas o garitas de vigilan-
cia con barreras, que mane-
jaba una persona desde suinterior. As como seales de
"STOP" y de "Circulacin
controlada por radar".
- Utilizaban vehculo, con elanagrama de la urbanizacin
y el rtulo de "VIGILANCIA",que realizaban patrullas por
las calles de la misma.
- Contaban tambin con
una central de alarma, insta-
lada en una de las casetas y
controlada por la persona en
ella destinada.
- El personal que compona
este servicio de vigilancia es-
taba uniformado y, comopudo comprobarse, carecade cualquier habilitacin para
el ejercicio de las funciones
que desempeaban ni perte-
neca a una empresa de se-
guridad, sino que estaba di-rectamente contratado por la
Comunidad de Propietarios.
Por todo ello, se pro-
puso para sancin a la Co-
munidad de PropietariosMonteprncipe por la comi-
sin de una infraccin muy
grave, tipificada en el artcu-lo 24,1 de la Ley de Seguri-
dad Privada.
En el recurso inter-
puesto ante la Sala de loContencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional porla Comunidad de Propieta-
rios, se argumentaba que:
- En primer lugar no debe-
ra haber sido admitida la de-
nuncia como base de actua-
cin ya que, no se acredita la
representacin de la personaen cuyo nombre se acta .
- En el escrito de demanda
la Comunidad de Propieta-rios no discute los hechossancionados, argumenta que
los servicios prestados no
son de seguridad sino com-
plementarios a los de mante-
nimiento y conservacin dela comunidad, y por tanto po-
dran encuadrarse en lo es-
tablecido en la Disposicin
Adicional Primera del Regla-
mento de Seguridad Privada.
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S e g u r i d a d P r i v a d a
SSSS
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La sentencia de la Sala explica que la
denuncia, en sentido amplio, es "una declara-
cin de conocimiento de la existencia de un
hecho con apariencia de ilicitud dirigida a la
autoridad y es sta, al tomar conocimiento de
los hechos, quien iniciar las averiguacionesoportunas".
No puede exigirse, por tanto la acredi-
tacin de la persona por la que se tiene cono-cimiento de los hechos, porque en caso de ser
insuficiente o carecer de poder para realizarla,
ser entonces el que hace la declaracin, en
este caso los funcionarios que realizaron la
inspeccin, el autntico denunciante, porquelo importante no es quin la hace, sino lo que
se dice.
En cuanto a la prestacin del servicio
de seguridad la Sala entiende que a tenor delo dispuesto en la LSP, nicamente pueden
realizar actividades de seguridad privada las
empresas de seguridad debidamente autori-
zadas por su inscripcin en el Registro de
Empresas de Seguridad del Ministerio del In-terior y por el personal de seguridad privada
que trabajen en stas.
Por otra parte, las funciones que se
venan desempeando no son equiparables a
las enumeradas en la Disposicin Adicional
Primera del RSP, que se refieren a las de in-
formacin en los accesos, custodia y compro-
bacin del estado y funcionamiento de las ins-talaciones, tareas de recepcin, etc.
Sentencia Audiencia Nacional yTribunal Supremo
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S e g u r i d a d P r i v a d a
a contratacin de una empresa de seguridad para realizar el servicio de vigi-lancia y proteccin en edificios pblicos por parte del Ayuntamiento de una
Comunidad Autnoma, fue objeto de un Recurso que present la Polica Local, soli-citando que le reconociera su competencia exclusiva en seguridad de los edificiosmunicipales y suprimiendo de stos la vigilancia por parte de personal de seguridadprivada.
LA VIGILANCIA PRIVADA ENLA VIGILANCIA PRIVADA ENEDIFICIOS PBLICOSEDIFICIOS PBLICOS
LL
La Sentencia, aparte de otros aspec-tos que no afectan al temas de nuestro inte-
rs, hace referencia al contenido de la Ley
23/92 de Seguridad Privada en cuanto a la
complementariedad y subordinacin de los
servicios privados de seguridad respecto alos de la seguridad pblica, as como a la
obligacin que tiene el personal asignado a
estos servicios de contribuir al mantenimiento
de la seguridad pblica.
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Por otra parte incide en que la presencia de vigi-
lantes en controles de acceso y seguridad interior,
no suele tener una trascendencia externa que perju-
dique el quehacer de los Cuerpos de Seguridad,
porque estn llamados a actuar como elementos co-
laboradores en tareas que difcilmente podran cu-brir aquellos por s solos.
Por consiguiente, el que a los Cuerpos de Polica
Local les incumba el ejercicio de la funcin de vigi-lancia y custodia de los edificios e instalaciones de
la Corporacin Local, no ha de suponer que dicha
vigilancia y custodia no pueda ser realizada de for-
ma complementaria por una empresa de seguridad
privada, ya que este tipo de servicios estn contem-plados en los artculos 5.1 a) y 11. 1 de la Ley
23/92 y avalados en la exposicin de motivos de la
mencionada Ley.
Sentencia del TSJ de Baleares
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S e g u r i d a d P r i v a d a
LA S ALA RMAS Y SULA S ALARMAS Y SU
INCIDENCIA EN LAS TAREASINCIDENCIA EN LAS TAREAS
DE LAS FF.CC.SS.DE LAS FF.CC.SS.
La actividad que realizan las empresas de
seguridad dedicadas a la explotacin de centrales
de alarmas, se ha convertido en un problema aa-dido al trabajo diario de los vehculos policialesque patrullan por los distritos de nuestras ciuda-
des.
Debido a ello uno de los objetivos plantea-
dos para el presente ao en la UCSP, consiste enla realizacin de un estudio que permita conocer
de una forma ms exacta los motivos por los que
se produce un nmero tan elevado de falsas alar-mas comunicadas a las FF.CC.SS. y qu solucio-
nes se pueden dar al problema planteado.
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Partimos de los siguientes datos:
Nmero de centrales de alarmas registradas -161
Por la evolucin que se ha producido en este sector durante los ltimos aos, en lo re-
ferente a las nuevas conexiones y a las alarmas que stas producen, se prevee que para el ao
2001 y 2002 este tipo de empresas estar conformado de la siguiente manera:
Ao 2.001:
Previsin total de conexiones a nivel nacional 650.000
Previsin total de alarmas comunicadas a las FSE 820.000
Ao 2.002:
Previsin total de conexiones actuales a nivel nacional 770.000
Previsin total de alarmas comunicadas a las FSE 964.000
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S e g u r i d a d P r i v a d a
Dentro del estudio a realizar, dada la
importancia del problema, se plantea la nece-
sidad de conocer los costes que supone para
la Administracin el tener que atender un n-
mero tan elevado de incidencias de las que
la gran mayora no requieren intervencin po-licial.
En el plan de actuacin diseado en
la Unidad Central para conseguir los objeti-vos propuestos, se han realizado consultas a
distintas instancias del sector, incluyendo no
slo las centrales de alarma sino a las em-
presas instaladoras y fabricantes de elemen-
tos de seguridad electrnica y usuarios desistemas.
Adems del informe que se est rea-
lizando con los datos obtenidos y el cual se
har pblico oportunamente, con este artcu-
lo lo nico que se pretende es dar un adelan-
to para poder hacernos una idea ms exacta
del problema actual y las previsiones queexisten para un futuro inmediato del sector
que se estudia, siempre basndonos en da-
tos aproximados y su evolucin estimativa,
dadas las dificultades con que nos hemosencontrado al intentar recabar informacin
precisa.
2001 2002
100.000
300.000
500.000
700.000
900.000
1.100.000
1.300.000
1.500.000
Total conexiones 650.000 770.000
Alarmas a FSE 820.000 964.000
2001 2002
PREVISIONES DE LA EVOLUCIN CONEXIONES Y A LARMA SPREVISIONES DE LA EVOLUCIN CONEXIONES Y ALARMA S
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Es importante insistir en que los da-
tos que se reflejan en este informe proceden
en su mayora del propio sector, son el resul-
tado de las consultas realizadas durante el
estudio, y del que se plantean las siguientescuestiones:
- Pueden las FF.CC.SS. asumir el
nivel actual de seales tramitadas?
- Pueden los operadores atender y
tramitar de forma adecuada el nmero tanelevado de seales que reciben.?
- De todas las seales que se reciben
y segn los datos que barajan, ms del 50 %
son lo que ellos denominan "incidencias", es
decir, no son alarmas propiamente dichas.
Estas incidencias corresponden a pruebasque realizan los tcnicos durante las instala-
ciones, revisiones de mantenimiento y simila-
res, obligando al personal que atiende lacentral a prestar atencin a todas las seales
que entran de forma indiscriminada.
- Sera posible exigir la diferencia-cin de estos dos tipos de seales, rediri-
giendo las denominadas "incidencias" para
que fueran atendidas por personal diferente
al que debe tramitar las alarmas reales.?
Esto les permitira realizar de forma
ms correcta su trabajo, pudiendo filtrar unmayor nmero de falsas alarmas y evitando,
en parte, la actuacin innecesaria de los
Cuerpos de Seguridad.
Si uno de los factores esenciales que
motivan el nmero tan elevado de avisos in-
necesarios a las FF.CC.SS. es el tratamiento
que se da a las seales que se reciben en
una central de alarmas, Cmo deberan tra-tarse?. Qu se hace y qu se debe hacer
cuando se recibe una seal de alarma ?.
Esto nos lleva, en primer lugar, a es-
tablecer una diferenciacin tcnica entre lossistemas que en la actualidad estn instala-
dos, que pueden ser monodireccionales y bi-
direccionales.
Dentro de los sistemas monodireccio-nales podemos diferenciar el monodireccio-
nal bsico y el que cuenta con identificacin
de zona.
Sistemas Monodireccionales
Monodireccional bsico
Es el sistema ms antiguo del merca-
do y nicamente transmite el tipo de inciden-cia producida (robo, atraco, fuego, etc.). Slo
permite como medio de comprobacin la lla-
mada del operador al telfono del abonado.
Si alguien descuelga ha de identificarse me-
diante una clave. Si no se identifica o nadiedescuelga, la seal se tramita.
13
S e g u r i d a d P r i v a d a
7/30/2019 Boletin SegurPri N 8
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Del estudio realizado
se desprende que en la ac-tualidad, siempre como dato
aproximado, ms del 80 %
de las conexiones cuentan
con un sistema bidireccional
y la tendencia es de aumen-to de este tipo de instala-
cin.
Conviene in-
sistir en que a pesar
de las posibilidadesque ofrece este siste-
ma y dado el nmerotan elevado de sea-
les que se reciben en
una central, resultadel todo imposible
que los operadores
puedan tratar adecua-
damente las seales
para poder discrimi-nar de una forma ms
exacta las reales de
las falsas.
Adems y de las
manifestaciones de los mis-mos operadores se puede
deducir que en un porcenta-
je mayoritario, la operativa
que se realiza es la misma
para una conexin con sis-tema monodireccional que
bidireccional.
Al recibir la alarma el
operador intentar contactarcon el abonado y verificar
mediante clave la situacin.
En caso de no conseguirlo,
se inicia la tramitacin a las
F y C de Seguridad del Es-tado, no realizando ningn
otro tipo de prueba.
Esto significa que el
filtrado y la verificacinque te exige la normativa
y te permite la tecnologaes bajo o nulo y las con-
secuencias de este tipo
de actuacin revierten deforma muy negativa en
las Fuerzas de Seguri-
dad.
Informe U.C.S.P.
14
S e g u r i d a d P r i v a d a
Monodireccional con identificacin de
zona
Es igual que el anterior, excepto que
comunica la zona o zonas donde se ha pro-ducido la alarma. Esto permitira, si se cuenta
con un equipo informtico adecuado, solicitar
a ste un plano de la instalacin pudiendo
precisar as la causa de la alarma.
Sistema Bidireccional
En cuanto a los sistemas bidireccio-nales, aunque tambin se pueden diferenciar
dos tipos, lo importante
de ellos es que permiten
al operador conectarse
con el sistema para obte-ner ms informacin, rea-
lizar operaciones o efec-
tuar cambios en la pro-
gramacin del equipo.
Con este sistema se puede hacer unseguimiento de la evolucin de los aconteci-
mientos con el fin de discriminar si la seal
de alarma es cierta o no.
A este sistema se le pueden aadir
funciones de apoyo de audio y video, lo quepermitira determinar con total certeza la ve-
racidad de la alarma.
11,70%
88,30%
Sist. Monodireccional
Sist. Bidireccional
ANLISIS DE OPERATIVA Y RESULTADOSANLISIS DE OPERATIVA Y RESULTADOS
7/30/2019 Boletin SegurPri N 8
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La obligacin del vigilante de seguridad, en re-lacin con los bienes a proteger, alcanza a cual-
quier tipo de infraccin, sea de naturaleza penal(delito o falta) o de carcter administrativo, que
afecte a los mismos. Es decir, con carcter ge-
neral, cualquier infraccin del ordenamiento jur-dico, que incida sobre bienes o personas objeto
de proteccin en el servicio prestado, entra den-tro de las obligaciones del vigilante de seguri-
dad.
Respecto de las palabras "evitar"e "impedir",desde un punto de vista del resultado, tienen lamisma significacin, el trmino "evitar" obedece
a ese carcter preventivo y disuasorio que se
busca con el establecimiento de un servicio deseguridad privada, mientras que el trmino "im-
pedir", plantea, respecto de la vigilancia y proteccin, la necesidad de intervenir ante un su-ceso ya iniciado, en evitacin de que se siga produciendo.
Unidad Central de Seguridad Privada
LA AC TUAC I N D E LO S V IG ILAN TES AN TELA AC TUAC I N D E LO S V IG ILAN TES AN TELA AC TUAC I N D E LO S V IG ILAN TES AN TELA AC TUAC I N D E LO S V IG ILAN TES AN TE
LO S AC TO S D ELIC TIVO SLO S AC TO S D ELIC TIVO SLO S AC TO S D ELIC TIVO SLO S AC TO S D ELIC TIVO S
15
S e g u r i d a d P r i v a d a
a detencin es figura jurdica que
alberga mltiples supuestos fcti-
cos que pueden justificar su adop-
cin, por lo que esta Unidad Cen-tral de Seguridad Privada, se limitar a pro-
porcionar una panormica de los aspectos
fundamentales que inciden en la misma.
La libertad es uno de los valores su-periores del ordenamiento jurdico como pro-
clama el art. 1 de la Constitucin y luego
consigna en el art. 17.
En cuanto a los trminos, debemos
de tener en cuenta que la detencin est re-gulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(arts. 489 y 55 ), pero no definida.
Para poder determinar con precisin
qu se considera detencin hay que tener
presentes las sentencias del Tribunal Consti-
tucional 107/1985 de 7 de Octubre, que de-fine al detenido como aquel "a quien haya
sido privado provisionalmente de su libertad
por razn de presunta comisin de un ilcito
penal y para su puesta a disposicin de laautoridad judicial ... "
La sentencia del mismo Tribunal
98/1986, de 10 de julio, considera detencin
a " cualquier situacin en que la persona se
ve impedida u obstaculizada para autodeter-minar, por obra de su voluntad, una conducta
lcita ... la detencin es una situacin fctica,
sin que puedan encontrarse zona intermedia
entre detencin y libertad... "
LA DETENCI N POR ELLA DETENCIN POR ELLA DETENCIN POR ELLA DETENCIN POR EL
VI GILA NT E DE SEGURIDADVI GILA NT E DE SEGURIDADVI GILA NT E DE SEGURIDADVI GILA NT E DE SEGURIDAD
LLLL
7/30/2019 Boletin SegurPri N 8
16/20
En funcin de los
contenidos de la legislacin
aplicable y de las sentencias,
toda privacin de libertad
debe ser considerada como
detencin.
El art. 11.1.f de la Le
de Seguridad Privada y en el
art. 76 del Reglamento deSeguridad Privada determina
las obligaciones y facultades
de los vigilantes de seguri-
dad en sus funciones de pre-
vencin y actuacin en casode delito.
Dos son los supues-
tos en los que es obligado
por parte de los vigilantes deseguridad proceder a la de-
tencin:
a) Delito " in fraganti "
( art. 490 Ley de Enjuicia-miento Criminal ), considera-
do, segn el T.S. como
"aquella situacin fctica
en la que el delincuentees sorprendido en el mo-mento de delinquir o en
circunstancias inmedia-
tas a la perpetracin del
ilcito " dicho Tribunal
exige tres requisitos, in-mediatez temporal, in-
mediatez personal y ne-
cesidad urgente de in-
tervencin policial.
b) Concurrencia de in-dicios racionales de que
se ha cometido delito.
(art. 492.4 Ley de Enjui-
ciamiento Criminal).
En este ltimo
supuesto se deben dar
los requisitos:
- Que la persona que se in-
tenta detener no se encuen-
tre procesada por ese delito.
- Que existan motivos racio-
nalmente bastantes para
creer que la persona que se
intenta detener ha participa-
do en un hecho que presen-
te caracteres de delito.
Los indicios raciona-
les, motivados por escrito
con la capacidad de construiruna deduccin lgica, des-
truyen la presuncin de ino-
cencia e impiden que la de-
tencin pueda calificarse de
caprichosa.
En todo caso, las
obligaciones y las facultades
que el ordenamiento estable-
ce para el personal de segu-ridad privada, deben estar
precisadas por los principios
de actuacin reguladas en el
art. 67 del Reglamento de
Seguridad Privada.
El ordenamiento jur-
dico no impone obligacin al-
guna a los vigilantes de se-
guridad respecto a la infor-
macin de derechos al dete-
nido de los arts. 491 y 520 dela Ley de Enjuiciamiento Cri-
minal.
Especial referenciamerece el artculo 20 de la
Ley Orgnica 1/92 de 21 de
febrero sobre proteccin de
la seguridad ciudadana. La
sentencia del T.C. 107/86, yacitada, y las del T.S. 26-11-90
y 28-01-91, consideran que
las diligencias de identifica-
cin y cacheo es un someti-
miento no ilegtimo desde laperspectiva constitucional,
an sin la existencia previa
de indicios de infraccin, am-
parndose en los arts. 11 y
12 de la Ley 2/86 de 13 demarzo de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Las situaciones quepermiten considerarcomo no ilegtimas es-
tas actuaciones
o diligencias no afectan
al personal de seguri-
dad privada, pues ni es-tn dentro de las obliga-
ciones por las que han
de intervenir y, mucho
menos, se contemplan
dentro de sus faculta-
des.
U. C. de Seguridad Privada
16
S e g u r i d a d P r i v a d a
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Entre las diferentes labores que tie-
nen encomendadas los Grupos de Seguri-dad Privada se encuentra la de conseguir
que todo el colectivo que conforma el per-
sonal de las empresas privadas de seguri-dad colabore en la mayor medida posible
con la seguridad ciudadana.
De acuerdo con la Circular emitida
por la Comisara General de SeguridadCiudadana en enero de 2001, las diferen-
tes unidades territoriales y locales, vienenenviando un informe mensual conteniendo
las colaboraciones que se han recibido del
sector. Estos datos tienen como fin ltimoinformar a las Cortes Generales del grado
cumplimiento de colaboracin, que comodeja patente la Ley, deben tener las empre-
sas de seguridad privada con la seguridad
pblica.
Durante los primeros seis mesesdel presente ao, y segn los datos que
obran en esta Unidad Central, las colabo-raciones prestadas por el personal de lasempresas de seguridad en las distintas
provincias, ha evolucionado de la siguienteforma:
17
S e g u r i d a d P r i v a d a
168
186
185
177
173
138
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Grfico 1 Evolucin a nivel nacional durante los primeros seis meses de 2001
Con el fin de contar con datos ms precisos, se han clasificado los tipos de delitos enlos que con mayor frecuencia suele intervenir el personal de seguridad privada o aquellos otros
que sin necesidad de intervencin se comunican a las FF.CC.SS.
En el cuadro, puede observarse que son los hurtos los delitos o faltas en los que con
ms frecuencia intervienen o comunican los vigilantes de seguridad, destacando tambin la co-municacin de vehculos y personas sospechosas.
CLASIFICACIN POR TIPOS DELICTIVOSCLASIFICACIN POR TIPOS DELICTIVOS
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18/20
18
160
15
52
108
92
21
52
1
9
41
27
1
355
1
94
25
0
17
1Fraudes Hacienda y S.S.
Falsificacion de moneda
Blanqueo de dinero
Estafa
Robo con fuerza o intimidacin
Apropiacin indebida
Hurto
Receptacin
Daos materiales
Trfico estupefacientes
Libertad sexual
Propiedad intelectual e industrial
Simulacin de cargo pblico
Falsificacin de documentos
Radicalismos violentos
Comunic.personas sospechosas
Comunic. vehcul. Sospechosos
Lesiones
Amenazas
Otras
Andaluca
7%
Aragn
18%
Asturias
0%
Baleares
1%
C. Madrid
1%
C. Murcia
5%C. Valenciana5%
Canarias
10%
Cantabria
0%
Castilla la Mancha
7%
Castilla Len
25%
Catalua
4%
Ceuta - Melilla
3%
Extremadura
1%
Galicia
6%
La Rioja
0% Navarra
3% Pais Vasco4%
Los datos facilitados por las distintas plantillas se han agrupado por comunidades, sien-
do Castilla Len, Aragn y las Islas Canarias, las comunidades que por el orden nombrado des-
tacan por el mayor nmero de colaboraciones recibidas por parte del personal de las empresas
de seguridad .
Grfico 2 Tipos de delitos en los que intervienen o comunican con mayor frecuencia
S e g u r i d a d P r i v a d a
Grfico 3 Porcentajes de colaboraciones
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INFORMACIONES DE INTERSINFORMACIONES DE INTERSPOLICIALPOLICIAL
PRIMER SEMESTRE DEL AO 2.001PRIMER SEMESTRE DEL AO 2.001
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio TOTALAndaluca 6 7 8 2 3 26Aragn 0Asturias 0Baleares 0C. Madrid 1 3 4 3 5 1 17C.Murcia 1 1 2 9 7 20C. Valenciana 1 1Canarias 1 1Cantabria 0Castilla La Mancha 3 1 1 4 3 1 13Castilla Len 1 2 1 1 1 6Catalua 10 5 9 1 3 6 34Ceuta-Melilla 2 2Estremadura 0Galicia 7 5 5 2 2 2 23La Rioja 1 1Navarra 3 5 7 8 10 33Pais Vasco 1 1 2
TOTAL 30 28 40 24 38 19 179
C. Madrid
9%C.Murcia
11%
C. Valenciana1%
Cantabria
0%
Castilla La Mancha
7%
Canarias1%
Estremadura
0%Ceuta-Melilla
1%
La Rioja1%
Pais Vasco
1%
Baleares
0%
Asturias
0%
Aragn
0%
Galicia
13%
Navarra
18%
Andaluca
15%
Castilla Len
3%
Catalua
19%
La captacin de informacin es otra de las importantes labores marcadas entre los objeti-
vos para las unidades de seguridad privada y por supuesto la de mayor inters policial por la tras-
cendencia que tiene para el cumplimiento de nuestra funcin esencial , la prevencin de la delin-
cuencia.
En este caso son Catalua, Navarra, Andaluca, Galicia y Murcia las que ms han desta-
cado por su labor, aunque tambin hay que resear a las comunidades de Madrid y Castilla La-
Mancha.
Tabla 1 Clasificacin de informaciones por meses y Comunidades
Grfico 1 porcentaje de participacin por Comunidades
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20/20
S e g u r i d a d P r i v a d a
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio TOTALFraudes Hacienda y S.S. 0Falsificacion de moneda 0Blanqueo de dinero 1 1 2Estafa 4 3 6 4 2 1 20
Robo con fuerza o intimidacin 2 4 3 5 2 16Falsificacin tarjeta crdito 2 1 3Apropiacin indebida 1 1 1 3Hurto 1 1Receptacin 1 1Daos 1 1Trfico estupefacientes 5 5 5 1 4 20Libertad sexual 1 3 1 5Propiedad intelectual e industrial 1 1 1 3Simulacin de cargo pblico 0Falsificacin de documentos 1 1 1 2 5Radicalismos violentos 2 3 4 3 12Comunic.personas sospechosas 4 3 4 3 7 2 23
Comunic. vehculos 5 3 5 3 16Otras 4 2 1 1 9 6 23TOTAL 29 26 30 22 33 14 154
INFORMACIONES CLASIFICADAS POR TIPOS DELICTIVOS
En lo referente a la captacin informacin es importante tener en cuenta que el acercamiento y lacomunicacin permanente con el sector, nos va a permitir que mucha informacin que antes se per-
da, sea canalizada a travs de los integrantes de los grupos de seguridad privada
2 9
2 6
3 0
2 2
3 31 4
E n e r o
F e b r e r o
M a r z o
A b r i l
M a y o
J u n i o
Tabla 2 Tipologa numrica de los tipos
Grfico 2 Evolucin mensual de la informacin