INFORMATIVO AMBIENTAL N° 14 “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria” Año 02, Octubre 2013 CONTENIDO I. Comentando la actualidad: De Taiji a las costas peruanas, la matanza de los delfines. II. Noticias ambientales: Alrededor de 90 por ciento de europeos respira aire contaminado Nuevo tratado mundial limita las emisiones y liberaciones de mercurio y establece controles a los productos, minas y plantas industriales. Niños y mujeres embarazadas del mundo en desarrollo continúan expuestos al plomo de la pintura. Perú suscribe convenio de Minamata. Vacíos legales permiten la pesca de tiburones Ministerio de Cultura publicó Base de Datos de Pueblos Indígenas Minera Santa Lucía S.A.C. afectó ecología de Chérrepe Promueven uso de bambú en construcciones de viviendas rurales. Lagunas de oxidación de San José están abandonadas por Epsel hace 10 años. III. Las normas que se nos vienen: Proyecto de Ley N° 02733/2013-CR, Ley que modifica la Ley contra el crimen organizado para incorporar los delitos de minería ilegal IV. Comentando las normas ambientales sectoriales: R..M. N° 388-2010-AG. R.M. N° 0552-2010-AG. D.S. Nº 034-2004-AG. V. Artículo: ¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la contaminación lumínica. VI. Convocatorias y eventos 1 Estimados miembros de la comunidad académica. Reciban el fraterno saludo de parte de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Una vez más, la Clínica Jurídica en Materia Ambiental presenta a ustedes un nuevo número de su Informativo Ambiental, el cual simepre procura estar al día en cuanto a los asuntoas ambientales de coyuntura actual. Enn el presente número les ofrecemos un interesante comentario de actualidad sobre la matanza de delfines en las costas peruanas; así también las últimas noticias ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas normas sectoriales dadas por el Ministerio de Agricultura. Revisamos, además, el Proyecto de Ley N° 2733- 2013-CR “Ley que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado para incorporar los delitos de minería ilegal”; exponemos también el artículo: “¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la contaminación Lumínica; por último les presentamos una selección actualizada de convocatorias laborales y de capacitación que se ofrecen en materia ambiental. Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de utilidad. Equipo CJMA-USAT
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BOLETIN INFORMATIVO AMBIENTAL N° 14 - UNIVERSIDAS LA CATOLICA
Estimados miembros de la comunidad académica. Reciban el fraterno saludo de parte de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Una vez más, la Clínica Jurídica en Materia Ambiental presenta a ustedes un nuevo número de su Informativo Ambiental, el cual simepre procura estar al día en cuanto a los asuntoas ambientales de coyuntura actual. Enn el presente número les ofrecemos un interesante comentario de actualidad sobre la matanza de delfines en las costas peruanas; así también las últimas noticias ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas normas sectoriales dadas por el Ministerio de Agricultura. Revisamos, además, el Proyecto de Ley N° 2733-2013-CR “Ley que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado para incorporar los delitos de minería ilegal”; exponemos también el artículo: “¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la contaminación Lumínica; por último les presentamos una selección actualizada de convocatorias laborales y de capacitación que se ofrecen en materia ambiental. Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de utilidad. Equipo
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INFORMATIVO AMBIENTAL N° 14 “Año de la “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”
Año 02, Octubre 2013
CONTENIDOI. Comentando la actualidad:
De Taiji a las costas peruanas, la matanza
de los delfines.
II. Noticias ambientales:
Alrededor de 90 por ciento de
europeos respira aire contaminado
Nuevo tratado mundial limita las
emisiones y liberaciones de mercurio
y establece controles a los productos,
minas y plantas industriales.
Niños y mujeres embarazadas del
mundo en desarrollo continúan
expuestos al plomo de la pintura.
Perú suscribe convenio de Minamata.
Vacíos legales permiten la pesca de
tiburones
Ministerio de Cultura publicó Base de
Datos de Pueblos Indígenas
Minera Santa Lucía S.A.C. afectó
ecología de Chérrepe
Promueven uso de bambú en
construcciones de viviendas rurales.
Lagunas de oxidación de San José
están abandonadas por Epsel hace 10
años.
III. Las normas que se nos vienen:
Proyecto de Ley N° 02733/2013-CR, Ley
que modifica la Ley contra el crimen
organizado para incorporar los delitos de
minería ilegal
IV. Comentando las normas
ambientales sectoriales:
R..M. N° 388-2010-AG.
R.M. N° 0552-2010-AG.
D.S. Nº 034-2004-AG.
V. Artículo:
¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la
contaminación lumínica.
VI. Convocatorias y eventos
1
Estimados miembros de la comunidad académica.
Reciban el fraterno saludo de parte de la Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo. Una vez más, la Clínica Jurídica en Materia Ambiental presenta a ustedes un
nuevo número de su Informativo Ambiental, el cual simepre procura estar al día en
cuanto a los asuntoas ambientales de coyuntura actual.
Enn el presente número les ofrecemos un interesante comentario de actualidad sobre
la matanza de delfines en las costas peruanas; así también las últimas noticias
ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas normas sectoriales
dadas por el Ministerio de Agricultura. Revisamos, además, el Proyecto de Ley N° 2733-
2013-CR “Ley que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado para incorporar los delitos
de minería ilegal”; exponemos también el artículo: “¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la
contaminación Lumínica; por último les presentamos una selección actualizada de
convocatorias laborales y de capacitación que se ofrecen en materia ambiental.
Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de
utilidad.
Equipo CJMA-USAT
Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
De Taiji a las costas peruanas, la matanza de los delfines.
Hace algunos días atrás, en varios medios de comunicación peruanos se propalaron videos e
imágenes sobre la cruel matanza de delfines en costas peruanas, información que es el resultado
de las investigaciones encubiertas efectuadas por la ONG MUNDO AZUL. Dicha ONG, hizo
pública la denuncia de la forma sistemática en la que se produce anualmente la matanza ilegal
de, por lo menos, 15 000 (quince mil) delfines en el litoral peruano, por las flotas artesanales de
espinel1, quienes utilizan arpones para herir mortalmente a los delfines y dejar que se desangren
en el mar por algunos minutos para luego desmembrarlos y así utilizar su grasa como carnada en
la caza de tiburones, y a la vez, su carne venderla para el consumo humano.
Si bien es cierto que la captura de delfines ha sido una práctica recurrente en la pesca artesanal
peruana, siendo casi un secreto a voces, hasta la fecha no había podido ser demostrada
mediante evidencias sólidas, del volumen de captura ni de los métodos empleados, debido a que
estas actividades se realizan a gran distancia de la costa peruana. Así, las investigaciones del
fundador y Director Ejecutivo de la ONG MUNDO AZUL, Stefan Austermühle, han servido para
poner al descubierto la comisión de un delito ecológico que atenta contra una de las especies
más vulnerables, como es el delfín.
Ante esta situación, la Fiscalía de Prevención del Delito de Ilo inició una investigación de oficio
para esclarecer estos hechos, realizando intervenciones en los terminales pesqueros para
identificar a los pescadores dedicados a la captura y matanza de delfines, y poder verificar si se
utiliza a los delfines como carnada y su carne para el consumo humano.
Un punto a resaltar en torno a la captura indiscriminada
de delfines, es el delito ecológico que se está
cometiendo al cazar una especie mamífera marina que
se encuentra protegida desde 1996, en el artículo 1º2 por
la Ley Nº 26585, Ley que declaran a delfines y otros
mamíferos marinos como especies legalmente
protegidas. Dicha norma, en su artículo dos, prohíbe la
extracción, procesamiento y comercialización de las
especies mencionadas en el artículo primero. De la
1 La Real Academia de la Lengua Española, define al Espinel como una especie de palangre con los ramales más cortos y el cordel más grueso. Debemos decir que el método del espinel se utiliza en la pesca de tiburones. 2 Artículo 1º.- Declárase a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas.
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misma forma, la ley en su artículo 3º remite al Código Penal a su artículo 308º, en el cual se tipifica
como tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, la conducta de infringir las
disposiciones contenidas en los artículo 1º y 2º de la acotada Ley.
Por otro lado, entre las organizaciones que se han pronunciado ante estos hechos, por tratarse
de materia en la que tienen funciones y/o competencias, encontramos al Viceministro de
Pesquería, cuyo titular, el economista Paul Phumpiu Chang, indicó que se ha encargado un
estudio al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), sobre la situación de la especie marina de los
delfines, actuación que también se encuentra recogida en el artículo 4º de la Ley Nº 26585.
Asimismo, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha manifestado su rechazo ante la comisión
de dichos actos ilegales, sin embargo se ha indicado que los responsables son sólo algunos
"malos elementos", y no se trata de una actividad que sea realizada por la generalidad de
pescadores artesanales de nuestro litoral.
Por su parte el Ministerio del Ambiente (MINAM) instaló la Comisión Multisectorial de la Gestión
Ambiental del Medio Marino-Costero, la cual creó un grupo de trabajo ad hoc que abordará las
denuncias por caza ilegal de delfines y de tiburones de tallas menores a las reglamentarias. Sin
embargo consideramos que la actuación del MINAM no sólo debe limitarse a instalar dicha
comisión sino que con las investigaciones realizadas por ésta, debe ejercer sus funciones
conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1013, el cual lo faculta para ejercer la potestad
sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación,
multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación
ambiental.
Ante estos pronunciamientos y acciones tomadas por las
distintas instituciones consideramos acertada la opinión de
Austermühle, quien concluye: “La pesca indiscriminada de
delfines y de tiburones juveniles por parte de los pescadores
pone en peligro la sobrevivencia de las especies de delfines y
además lleva a las poblaciones de tiburones hacia un colapso
poblacional. El desembarque de juveniles en estos
porcentajes además revela la falta completa de control a ser
realizado por las autoridades peruanas competentes”. A
pesar de contar con toda la regulación que prevén estos hechos, técnicamente no se cuenta o
los instrumentos que deben activarse para hacer cumplir las normas no actúan ya que medidas
temporales adoptadas para superar solo está situación de tensión creada no son suficientes
pues no bastará sólo con una acción mediática de confiscar algunos arpones, sino que será
necesario la actuación organizada y conjunta de las organizaciones que tienen responsabilidades
dispersas sobre el ámbito costero.
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NOTICIAS AMBIENTALES
Una vez más, presentamos a ustedes una variada selección de noticias de actualidad
ambiental, a nivel regional, nacional e internacional:
INTERNACIONALES
Alrededor de 90 por ciento de europeos respira aire contaminado
Alrededor del 90 por ciento de los ciudadanos de la Unión Europea respira aire con niveles de polución
considerados dañinos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), según un informe realizado por la
Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA). Dicho informe ha analizado la calidad del aire en Europa,
mostrando que el problema de la contaminación atmosférica sigue sin resolverse en esa región, pese al
descenso de emisiones y concentraciones de ciertos contaminantes en las últimas décadas. El reporte
revela, además, que la polución no se circunscribe únicamente a las ciudades sino que también alcanza
valores elevados en determinadas zonas rurales. Del mismo modo, señala que son dos contaminantes en
concreto, las partículas y el ozono troposférico, los que provocan problemas respiratorios y
enfermedades cardiovasculares que reducen la esperanza de vida.
Nuevos datos científicos sostienen que la contaminación atmosférica puede resultar nociva para la salud
humana incluso en concentraciones inferiores a lo previsto. Según expone Hans Bruyninckx, director
ejecutivo de la AEMA, la contaminación del aire provoca daños a la salud humana y a los ecosistemas;
siendo que gran parte de la población vive actualmente en ambientes no saludables, por lo que se hace
necesaria la imposición de requisitos legislativos más estrictos en Europa para remediar esta situación.
Entre 2009 y 2011, hasta el 96 por ciento de la población urbana estuvo expuesta a concentraciones de
partículas finas (PM2.5) superiores a las indicadas en las directrices de la OMS y hasta el 98 por ciento a
concentraciones de ozono (O3) igualmente superiores.
Para el comisario europeo de Medio Ambiente, Janez
Potočnik, la calidad del aire es preocupación central para
muchas personas que reclaman la actuación de las
autoridades europeas. Ello debido a que la polución es la
principal causa medioambiental de muerte en la Unión
Europea, con un estimado en 2010 de más de 400 mil
muerte prematuras, 10 veces más que las ocurridas en
accidentes de tráfico. La concentración elevada de
partículas de suspensión de determinados tamaños (PM10),
presentes en las emisiones contaminantes de la industria, dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno
(NO2) y ozono troposférico (O3) en el aire ocasionan asma, problemas cardiovasculares, cáncer de
pulmón y muerte prematura.
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Paralelo a los riesgos para la salud mencionados, el informe destaca que problemas medioambientales
como la eutrofización, fenómeno ligado al exceso de nitrógeno nutriente que provoca daños en los
ecosistemas, amenaza la biodiversidad. Una situación generalizada que afecta a la mayoría de los
ecosistemas europeos, según la AEMA.
Le interesó esta noticia, conozca más aquí
Nuevo tratado mundial limita las emisiones y liberaciones de mercurio y establece
controles a los productos, minas y plantas industriales.
Japón, un país que se ha convertido en el epítome de la intoxicación por mercurio en los tiempos
modernos, pasó a ser uno de los primeros países en firmar un histórico nuevo convenio
internacional para eliminar las emisiones y liberaciones del metal tóxico al aire, la tierra y el agua.
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio, un tratado mundial y jurídicamente vinculante que se
abrió a la firma desde el 10 de octubre, es el resultado de un acuerdo alcanzado por los
gobiernos en enero del presente año. Este nuevo tratado es el primer nuevo convenio mundial
de protección del medio ambiente y la salud que se concierta en casi una década. En un
momento en que algunos procesos multilaterales han pasado por circunstancias difíciles, el éxito
de su negociación, tras cuatro años de tratativas, da un nuevo impulso a la cooperación
intergubernamental en el ámbito del medio ambiente.
Contribuye a la importancia del presente convenio, el hecho de
que muchos países, a pesar de los persistentes efectos de la
crisis financiera mundial, siguieran dispuestos a comprometer
recursos para la lucha contra los efectos nocivos del mercurio.
Los países comenzaron las celebraciones de este nuevo tratado
en una ceremonia especial de apertura de la Conferencia
Diplomática de Minamata, ciudad en la que a mediados del siglo
XX muchos de sus habitantes se envenenaron tras la ingestión de
pescado y mariscos de la Bahía de Minamata contaminados con
mercurio. Ese fenómeno es el que dio en la actualidad el nombre
de enfermedad de Minamata al síndrome neurológico causado
por la intoxicación grave con mercurio. Pero la Minamata que los
delegados visitaron ayer en una excursión especial que partió del
lugar principal de celebración de la conferencia en la cercana
ciudad de Kumamoto es un sitio que poco se parece al que
resultó afectado por el mercurio a mediados de la década del
cincuenta. En todos estos años la ciudad se transformó en una
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“¿LUZ U OSCURIDAD?: ALCANCES SOBRE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA” *
Sumario: Introducción; I. Causas y consecuencias de la contaminación lumínica; II. ¿Qué podemos hacer?; III. ¿Cómo controlamos la contaminación lumínica?; IV. Regulación Jurídica. Reflexión final.
Introducción
Actualmente se puede observar en las noches la presencia de gran cantidad de luminosidad en
las diversas ciudades del mundo, lo cual ha conllevado a determinados estudios afirmar que
alrededor de un cuarto de la energía mundial se desperdicia, lo cual sin saberlo viene generando
un impacto negativo sobre el ambiente. La
razón de tal afirmación es que la presencia de
esta luminosidad tiende a afectar los ritmos
circadianos de los diversos seres que habitan
nuestro planeta; produciéndose así el
fenómeno denominado “contaminación
lumínica”.
En este sentido, la contaminación lumínica es
entendida de acuerdo a la International Dark Association3 como la luz artificial inadecuada y
excesiva producto de cuatro situaciones:
i) Brillo del cielo nocturno.
ii) Intrusión lumínica (la luz que cae sin que se necesite, intente o desee).
iii) Deslumbramiento.
iv) Aglomeración y malgasto de electricidad4.
* Articulo realizado por los estudiantes de la asignatura de Derecho Ambiental, del XII Ciclo de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Facultad de Derecho.. 3 Es una reconocida autoridad en la contaminación de la luz, que fue fundada en 1988, por lo que es la primera organización que llamó la atención sobre los peligros de la contaminación lumínica. Cfr. International Darsky Association encontrado en www.darsky.org 4 Cfr. Guía Práctica de IDA(International Darsky Association),Introducción a la contaminación lumínica, IDA, 2011, p. 2.
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Por tanto, es un grave problema de índole científico, natural, paisajístico, educativo y turístico
porque impide la percepción del universo a causa de la alteración de la oscuridad natural del
medio nocturno, producida por la emisión de luz artificial, principalmente de la instalación de
alumbrado público de exteriores.
I. Causas y consecuencias de la contaminación lumínica
Antes de explicar cuáles son las causas y consecuencias de la contaminación de la luz definamos
la contaminación como la introducción de un elemento físico,
químico o biológico en cantidades distintas a las permitidas o
existentes en ese medio, afectando con ello la forma de vida
de las especies; es por tanto, como explicábamos en líneas
precedentes la presencia de una mayor cantidad de luz dentro
de un espacio de tiempo, en el cual ya no debería haber,
alterando la forma de vida. Así tenemos lo que produce en los
animales5:
a) Mamíferos y anfibios: Se ven afectados en cuánto a la pérdida de su ecosistema nocturno, y
algunos de estos, por la excesiva luminosidad, disminuyen su capacidad de reproducción,
tienen dificultad para buscar alimentos; y están más expuestos, en consecuencia, serán
presas más fáciles para los depredadores.
b) Insectos: Interfiere con el apareamiento y la migración, ello implica la reducción de estos,
especialmente en el caso de las polillas y otros insectos a quienes les atrae la luz artificial;
asimismo, son presa fácil para los depredadores nocturnos; además, altera la cadena
alimenticia porque son alimento y sirven para la polinización, al quedarse en un solo lugar.
c) Aves: Dependen mucho de la oscuridad porque muchas de ellas migran o cazan en las
noches, pero las luces brillosas les atraen y pueden dejarlas sujetas al resplandor,
produciéndose así efectos negativos como la muerte debido a que impactan con edificios,
por no querer volar en la oscuridad pues al hacerlo sienten cansancio. Otro efecto del
exceso de luz, resulta cuando las aves que están migrando se desvíen del camino y nunca
lleguen a su destino natural.
d) Reptiles: La contaminación lumínica produce efectos negativos en su apetito ocasionando
una disminución de peso, también una disminución del apareamiento que puede resultar en
una reducción de la población; y por último aumento de la vulnerabilidad a los depredadores
naturales y los poco usuales como los automóviles y seres humanos.
5 BARBA, Manuel Nicolás. Congreso Nacional del Medio Ambiente, GT-LUZ, 2010,pp.23-25
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II. ¿Qué podemos hacer?
Algunas medidas prácticas que se señala la International Dark Association para tomar en cuenta
en nuestros domicilios y barrios son6:
1. Utilizar la luz sólo y cuando se necesiten, ya que así no sólo se abaratan costos si no también
se protege el medio ambiente.
2. Utilizar la cantidad de luz que necesiten, por lo que en este punto se hace referencia a un
controlar el tiempo.
3. El brillo de la iluminación debe ir hacia abajo, no hacia arriba debido a el deslumbramiento
reduce la visibilidad y no resulta seguro, debido a que la persona no puede visualizar la
presencia de algún sujeto.
4. Uso eficiente de fuente de luz exterior alrededor de casas y negocios, por lo que sólo deben
utilizarse lámparas de alto voltaje cuando sea necesario.
5. Utilice lámparas que sean eficientes con la fuente de electricidad; por lo que considere
especialmente utilizar lámparas de baja presión de sodio (VSBP), ya que son las más
eficientes de todas y son al mismo tiempo las preferidas por astrónomos porque la luz que
proviene de ellas es esencialmente de un solo color y se puede filtrar muy bien.
En este sentido, si utilizamos lámparas adecuadas contribuiremos a:
1. Brindar seguridad, debido a que una buena y correcta iluminación
contribuye a ver más allá de ésta, debido a que nuestros ojos se
adaptarán con una luz suave mucho más rápido a la oscuridad
teniendo una visibilidad adecuada y uniforme que disipe las sombras.
Para lograr ello, deben colocarse lámparas apantalladas que reduzcan
o eliminen el resplandor, así como también controle la cantidad de luz.
En resumen, un plan inteligente de iluminación es dirigir la luz donde se
necesita, por lo que no tiene que elegir entre la seguridad y la
preservación del cielo nocturno.
2. Ahorro costos, debido a que por ejemplo, únicamente en Estados Unidos el derroche de
energía cuesta $2,2 mil millones de dólares anualmente, por lo que cabe preguntarnos
cuánto dinero podríamos ahorrar alrededor del mundo7.
El documento final elaborado por el Congreso Nacional de Medio Ambiente señala que para el
establecimiento de una legislación adecuada que permite prevenir y controlar la contaminación
6Cfr. IDA. Contaminación Lumínica: El Problema y las Soluciones, IDA, pp. 1-4 7Cfr. CEPTED (por sus siglas en inglés Prevención de la Delincuencia Mediante el Diseño Ambiental). La Contaminación Lumínica y Seguridad, pp.1-2 encontrado en www.cepted.org
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lumínica es necesario la monitorización del medio ambiente así como un Estudio de Impacto
Ambiental de las instalaciones de alumbrado.
III. ¿Cómo controlamos la contaminación lumínica?
1. Luminarias que eviten por completo la emisión de luz sobre el horizonte.
2. No sobre iluminar, es decir, no aplicar niveles de iluminación superiores a las
recomendaciones internacionales de seguridad para cada uso, y disminuir estos niveles de
forma homogénea a las horas de la noche en que la disminución del tráfico no justifica su
mantenimiento.
3. Usar lámparas cuya distribución espectral tenga la máxima intensidad en las longitudes de
onda a las que el ojo tiene la máxima sensibilidad en las condiciones típicas de las áreas a
iluminar, evitando al máximo las lámparas de amplio espectro (luz blanca).
IV. Regulación Jurídica.
Sobre el particular, no existe una regulación jurídica de forma taxativa que proponga al tema de
la contaminación lumínica en calidad de problema a tratarse y sobre todo que necesite
soluciones prácticas. Sin embargo, en países como Chile, encontramos el Decreto Supremo Nº
686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del 02 de agosto de 1999, el cual
surge por la necesidad de resguardar algunas zonas del país chileno, en las cuales es posible la
observación de las estrellas; así como proteger la calidad ambiental del cielo que puede estar
viendo se amenazado con la gran cantidad de luz que se produce en la ciudad. Por tanto,
establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, así como
también el tipo de lámparas que pueden utilizarse dependiendo de la zona y lugar que
alumbrarán, además establece el método para la medición de la luz que emiten8.
Por otro lado, en España se empezó a regular progresivamente este tema desde el año 2001 en
cinco Comunidades Autónomas y en diversos municipios, y nace principalmente la preocupación
por el cielo nocturno, por los astrónomos, por lo que se quería garantizar la protección de esa
actividad investigadora. Posteriormente ya se tiene como fin proteger ecosistemas y reducir el
consumo energético así como evitar la intrusión y molestias lumínicas. Por tanto, se establece
mantener las condiciones naturales nocturnas, uso eficiente del alumbrado exterior, prevenir
minimizar y corregir los efectos de la contaminación y la reducción de intrusión lumínica9.
8 Cfr. D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la Contaminación Lumínica,1999, pp.5-13 encontrado en http://www.leychile.cl 9 HERRANZ, Carlos y JÁUREGUI, Fernando. La Contaminación Lumínica en España, encontrado en http://www.celfosc.org/biblio/general/herranz-jauregui-galadi.pdf