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Pgs. Pgs.
S U M A R I O
Direc: c/ Julin Clavera, 11ISSN: 1579-7252. Depsito Legal:
O/2532-82 Viernes, 15 de febrero de 2008 Nm.
38http://www.asturias.es
I. Principado de Asturias
Disposiciones Generales
CONSeJeRA De INfRAeStRUCtURAS, POLtICA teRRItORIAL y
VIVIeNDA:
Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenacin del Territo-rio y Urbanismo del Principado
de Asturias ............ 3106
autoriDaDes y personal
CONSeJeRA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:
Resolucin de 28 de enero de 2008, de la Conseje-ra de
Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se dispone el cese de
doa Matilde de la Concha Garca-Maurio como Jefa de la Unidad de
Apo-yo Jurdico y Gestin del Instituto Asturiano de la Mujer de la
Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad
....................................................................
3249
BOMBeROS DeL PRINCIPADO De AStURIAS
Resolucin de 8 de enero de 2008, de la Presidencia de la Entidad
Pblica Bmberos del Principado de Asturias, por la que se convoca
concurso de tras-lados para la provisin de vacantes de la plantilla
laboral de Bomberos del Principado de Asturias .... 3250
CONSeJeRA De ADMINIStRACIONeS PBLICAS y PORtAVOz DeL
gOBIeRNO:
Resolucin de 29 de enero de 2008, de la Conse-jera de
Administraciones Pblicas y Portavoz del Gobierno, por la que se
dispone el cese, a peticin propia, de la funcionaria doa
Rosaura-Mara Vzquez Gonzlez, como Jefa del Servicio de Re-laciones
con las Entidades Locales de la Direccin General de Administracin
Local ........................... 3252
INStItUtO AStURIANO De ADMINIStRACIN PBLICA ADOLfO POSADA
Resolucin de 29 de enero de 2008, de la Direccin del Instituto
Asturiano de Administracin Pblica Adolfo Posada, por la que se
aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, la designacin
del Tribunal Calificador y el comienzo de las pruebas selectivas
para la provisin de 28 plazas del Cuerpo Auxiliar, en turno de
acceso libre y en rgimen de funcionario (BOPA de 6 de febrero de
2007) .......... 3252
CONSeJeRA De BIeNeStAR SOCIAL:
Resolucin de 29 de enero de 2008, de la Consejera de Bienestar
Social, por la que se delegan atribucio-nes en el Jefe del Servicio
de Prestaciones Econmi-cas
.............................................................................
3253
CONSeJeRA De MeDIO AMBIeNte y DeSARROLLO RURAL:
Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Conseje-ra de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de
Despacho de la Direc-cin General de Desarrollo Rural, a doa M Pilar
Guerrero Salso
.......................................................... 3254
Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Consejera de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de
Despacho de la Viceconse-jera de Medio Rural, a doa M. Caridad
Fidalgo Fernndez
.................................................................
3254
Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Conseje-ra de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra a doa M. Luz
Regueira Gutirrez, Jefa del Servicio de Asuntos Generales,
dependiente de la Secretara General Tcnica
............................. 3254
Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Conseje-ra de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de
Despacho de la Ofici-
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Pgs.Pgs.
3102 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
15-II-2008
na para la Sostenibilidad, el Cambio Climtico y la Participacin
a doa M. Luisa Gonzlez Sez ...... 3255
Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Consejera de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de
Despacho de la Direccin General de Ganadera y Agroalimentacin a doa
Luisa Ana lvarez Lago ..........................................
3255
Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Conseje-ra de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra Secretaria de
Despacho de la Direc-cin General de Poltica Forestal a doa M.
Nie-ves Sanz Vela
............................................................
3256
Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Conse-jera de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra a don Celestino
Menndez Gu-tirrez, Jefe del Servicio de Planificacin y Gestin de
Montes, dependiente de la Direccin General de Poltica Forestal
........................................................ 3256
Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Consejera de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombra a don Mximo Braa
Argelles, Jefe del Servicio de Modernizacin y Fomento Asociativo,
dependiente de la Direccin General de Ganadera y
Agroalimentacin...................................................
3257
Resolucin de 4 de febrero de 2008, de la Consejera de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se nombran para el desempeo
de los puestos de trabajo de Secretario/a de Despacho de la
Conse-jera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural a doa Rosa Isabel
Arango Fernndez y a don Juan Carlos Martn Rodrguez
...................................................... 3257
UNIVeRSIDAD De OVIeDO:
Resolucin de 10 de enero de 2008, de la Univer-sidad de Oviedo,
por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la
contratacin, con carc-ter temporal, de cuatro Tcnicos con destino
en el Vicerrectorado de Calidad, Planificacin e Innova-cin (rea de
Innovacin) ....................................... 3258
otras Disposiciones
CONSeJeRA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:
Acuerdo de 23 de enero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el
que se nombran notarios .............. 3262
CONSeJeRA De CULtURA y tURISMO:
Resolucin de 21 de enero de 2008, de la Consejera de Cultura y
Turismo, por la que se convocan sub-venciones y se establecen las
bases de su concesin a Asociaciones y Entidades Juveniles del
Principa-do de Asturias para la realizacin de diversos pro-yectos
.........................................................................
3263
CONSeJeRA De BIeNeStAR SOCIAL:
Resolucin de 14 de enero de 2008, de la Conse-jera de Bienestar
Social, por la que se convocan
subvenciones a favor de Corporaciones Locales en rgimen de
concurrencia competitiva ...................... 3274
CONSeJeRA De SALUD y SeRVICIOS SANItARIOS:
SeRVICIO De SALUD DeL PRINCIPADO De AStURIAS (SeSPA)
Resolucin de 5 de febrero de 2008, de la Direccin Gerencia del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueba
el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de trienios
al Personal Estatutario Temporal del SESPA ............. 3287
CONSeJeRA De INfRAeStRUCtURAS, POLtICA teRRItORIAL y
VIVIeNDA:
Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de
Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se
dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso
contencioso-administrativo nmero 598/2007
...................................................... 3289
Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de
Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se
dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso
contencioso-administrativo nmero 616/2007
...................................................... 3289
Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de
Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se
dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso
contencioso-administrativo nmero 244/2004
...................................................... 3290
Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de
Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se
dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso
contencioso-administrativo nmero 132/2004
...................................................... 3290
Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de
Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se
dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso
contencioso-administrativo nmero 611/2007
...................................................... 3291
Resolucin de 22 de enero de 2008, de la Consejera de
Infraestructuras, Poltica Territorial y Vivienda, por la que se
dispone la ejecucin de la sentencia dictada en el recurso
contencioso-administrativo nmero 637/2007
...................................................... 3291
Acuerdo adoptado por la Permanente de la Comi-sin de Urbanismo y
Ordenacin del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su
sesin de fecha 24 de abril de 2007, relativo a la aprobacin
definitiva de la Modificacin de Normas Subsidia-rias en finca El
Cortejano, Peamellera Baja. (Exp-te. CUOTA: 48/2007)
............................................... 3291
CONSeJeRA De MeDIO AMBIeNte y DeSARROLLO RURAL:
Resolucin de 21 de diciembre de 2007, de la Con-sejera de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecucin de
la sentencia re-cada en el recurso contencioso-administrativo n.
164/2005, interpuesto por don Manuel Honorio To-yos Gonzlez y su
publicacin en el BOPA ............. 3292
-
Pgs.Pgs.
15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
3103
Resolucin de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone el cumplimiento
de la sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias en el re-curso n. 770/05
........................................................ 3292
Resolucin de 24 de enero de 2008, de la Consejera de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecucin de
la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nmero
747/04, interpuesto por don Manuel Armando Blanco Mu-iz contra el
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
................................................................
3292
CONSeJeRA De INDUStRIA y eMPLeO:
Resolucin de 27 de diciembre de 2007, de la Con-sejera de
Industria y Empleo, sobre la declaracin o no de empresas adheridas,
en calidad de suminis-tradoras, al programa de ayudas para fomentar
la incorporacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin
en el colectivo de autnomos pa-ra el ejercicio 2008
.................................................... 3293
Resolucin de 27 de diciembre de 2007, de la Con-sejera de
Industria y Empleo, por la que se modifica la Resolucin de 4 de
diciembre de 2007, por la que se aprueban la convocatoria y las
bases reguladoras de la concesin de subvenciones para apoyar a las
trabajadoras autnomas en situaciones de materni-dad, adopcin o
acogimiento preadoptivo, durante el ao
2008................................................................
3297
Resolucin de 28 de diciembre de 2007, de la Con-sejera de
Industria y Empleo, por la que se modi-fica la Resolucin de 27 de
diciembre de 2007, so-bre la declaracin o no de empresas adheridas,
en calidad de suministradoras, al programa de ayudas para fomentar
la incorporacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin
en el colectivo de autnomos para el ejercicio
2008........................ 3298
Resolucin de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria y
Empleo, por la que se ordena la ins-cripcin del calendario laboral
para el ao 2008 del sector de trabajos forestales y aserraderos de
ma-dera, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccin
General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo
......................................................................
3298
Resolucin de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria y
Empleo, por la que se ordena la ins-cripcin del Convenio Colectivo
para el sector de tra-bajos forestales y aserraderos de madera, en
el Regis-tro de Convenios Colectivos de la Direccin General de
Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo .................. 3299
Resolucin de 16 de enero de 2008, de la Consejera de Industria y
Empleo, sobre depsito de la modi-ficacin de los estatutos de la
asociacin denomi-nada Sindicato Independiente de Trabajadores de
Asturiana de Zinc (depsito nmero 33/0219) ....... 3307
Resolucin de 17 de enero de 2008, de la Conse-jera de Industria
y Empleo, por la que se ordena
la inscripcin del Convenio Colectivo de la empresa Suzuki Motor
Espaa, S.A., en el Registro de Conve-nios Colectivos de la Direccin
General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Expte.
C-2/08.............. 3307
Resolucin de 18 de enero de 2008, de la Consejera de Industria y
Empleo, sobre depsito de la modifi-cacin de los estatutos de la
asociacin denomina-da Asociacin Asturiana de Piscicultores (depsito
nmero 33/0786)
...................................................... 3321
Resolucin de 24 de enero de 2008, de la Conse-jera de Industria
y Empleo, por la que se dispone la ejecucin de la sentencia dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 5 de Oviedo en
el recurso contencioso-administrativo autos de procedimiento
abreviado n. 124/07 ........................ 3322
UNIVeRSIDAD De OVIeDO:
Resolucin de 10 de diciembre de 2007, de la Uni-versidad de
Oviedo, por la que se convocan ayudas para prcticas destinadas a
los alumnos matricu-lados en el Mster en Gestin de Organizaciones
de Cooperacin al Desarrollo e Intervencin Social, durante el curso
acadmico 2007/2008 ................... 3323
Resolucin de 10 de enero de 2008, de la Universi-dad de Oviedo,
por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la
contratacin, con carcter temporal, de tres Tcnicos en Calidad
Universitaria con destino en el Vicerrectorado de Calidad,
Plani-ficacin e Innovacin (rea de Calidad) ................
3325
Resolucin de 23 de enero de 2008, de la Univer-sidad de Oviedo,
por la que se convoca concurso de acceso a una plaza de cuerpos
docentes univer-sitarios para ocupar una plaza asistencial bsica
vinculada al Servicio de Salud del Principado de Asturias
.....................................................................
3329
Acuerdo de 21 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno de
la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el cdigo de
conducta de las Univer-sidades en materia de cooperacin al
desarrollo ..... 3335
Acuerdo de 21 de diciembre de 2007, del Conse-jo de Gobierno de
la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Cdigo de Buenas
Prcticas para la proteccin de datos de la Universidad de Oviedo
......................................................................
3338
anuncios
CONSeJeRA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:
Notificacin de expediente sancionador nmero 17s/2006
....................................................................
3355
CONSeJeRA De eCONOMA y ASUNtOS eUROPeOS:
eNte PBLICO De SeRVICIOS tRIBUtARIOS DeL PRINCIPADO De
AStURIAS
Informacin pblica por la que se anuncia la adju-dicacin de la
contratacin de una campaa de pu-blicidad sobre tributos locales de
cobro peridico ... 3355
-
Pgs.Pgs.
3104 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
15-II-2008
CONSeJeRA De BIeNeStAR SOCIAL:
Citacin para la valoracin de la minusvala. Expte.
33/2003163-M/07......................................... 3356
Citacin para la valoracin de la minusvala. Expte.
33/2003271-M/07 ..................................... 3356
Citacin para reconocimiento del grado de disca-pacidad. Expte.
33/1001460-M/07 ........................... 3356
Citacin para reconocimiento del grado de disca-pacidad. Expte.
33/1001140-M/07 ........................... 3356
Citacin para reconocimiento del grado de disca-pacidad. Expte.
33/1000375-M/07 ........................... 3356
Citacin para reconocimiento en revisin a ins-tancia de parte del
grado de discapacidad. Expte.
33/1076672-M/95......................................................
3356
CONSeJeRA De INfRAeStRUCtURAS, POLtICA teRRItORIAL y
VIVIeNDA:
Informacin pblica relativa a la licitacin del con-trato de obras
de desbroce y limpieza de carreteras de la seccin oriental, zona
2., ao 2008 ............... 3357
Informacin pblica relativa a la licitacin del con-trato de obras
de desbroce y limpieza de carreteras de la seccin oriental, zona
3., ao 2008 ............... 3357
Informacin pblica relativa a la licitacin del con-trato de obras
de desbroce y limpieza de carreteras de la seccin oriental, zona
1., ao 2008 ............... 3358
Informacin pblica sobre adopcin de Acuerdo de la Comisin de
Urbanismo y Ordenacin del Te-rritorio de Asturias (CUOTA), de 28 de
noviembre de 2007, relativo a la aprobacin inicial del Plan
Especial de Ordenacin y Restauracin Paisajstica de la playa de
Serantes y su entorno, en el concejo Tapia de Casariego. Expte.
SOTPLA 391/06 .......... 3359
Informacin pblica sobre adopcin de Acuerdo de la Comisin de
Urbanismo y Ordenacin del Te-rritorio de Asturias (CUOTA), de 28 de
noviembre de 2007, relativo a la aprobacin inicial del Plan
Especial de Ordenacin y Restauracin Paisajstica de la Playa de
Vega, Ribadesella. Expte. SOTPLA 319/05
.......................................................................
3360
Informacin pblica sobre adopcin de Acuerdo de la Comisin de
Urbanismo y Ordenacin del Te-rritorio de Asturias (CUOTA), de 28 de
noviembre de 2007, relativo a la aprobacin inicial del Plan
Especial de Conservacin del Playn de Bayas y de la Playa de los
Quebrantos y su entorno, concejos de Castrilln y Soto del Barco.
Expte. SOTPLA 360/06
.......................................................................
3360
Informacin pblica relativa a las obras de acon-dicionamiento de
la carretera LE-1, Pola de Lena-Carabanzo. Expte. 2004/C/28
.................................. 3360
Informacin pblica relativa a la adjudicacin del contrato de las
obras de conservacin y limpieza de carreteras en la seccin central,
zona 1., ao 2007. Expte. CA/2007/24-63
............................................. 3361
Informacin pblica relativa a la adjudicacin del contrato de las
obras de mejora de la interseccin de la carretera AS-228,
Trubia-Puerto Ventana, con la AS-265, La Plaza-La Riera, Teverga.
Expte. CA/2007/62-163
....................................................... 3361
CONSeJeRA De MeDIO AMBIeNte y DeSARROLLO RURAL:
Rectificacin de error en el anuncio de informacin pblica del
estudio preliminar de impacto ambien-tal del proyecto Red de
caminos en la zona de con-centracin parcelaria de Villarpadriz
(Tineo) ....... 3361
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/048123
........................................................ 3362
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/045098
........................................................ 3362
Notificacin de procedimiento sancionador en materia de pesca
martima en aguas interio-res. Exptes. n.os 2006/029296,
2006/029357, 2007/029281, 2008/001102 y 2008/001110 ...........
3362
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Exptes. n.os 2007/004799 y 2007/004806
............................. 3362
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2006/039212
........................................................ 3363
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Exptes. n.os 2006/029136 y
2008/001062............................... 3363
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/052096
........................................................ 3363
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2008/001062
........................................................ 3363
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/046933
........................................................ 3363
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Exptes. n.os 2007/042306 y 2007/042307
............................. 3364
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2008/001094
........................................................ 3364
-
Pgs.Pgs.
15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
3105
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2008/001110
........................................................ 3364
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/045064
........................................................ 3364
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/047493
........................................................ 3364
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/047500
........................................................ 3365
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/050311
........................................................ 3365
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/052115
........................................................ 3365
Notificacin de procedimiento sancionador en ma-teria de pesca
martima en aguas interiores. Expte. n. 2007/032961
........................................................ 3365
Notificacin de expediente sancionador en materia de residuos.
Expte. 2008/001633 .............................. 3366
Notificacin de expediente sancionador en materia de residuos.
Expte. 2008/001540 .............................. 3366
CONSeJeRA De INDUStRIA y eMPLeO:
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8358
................................. 3366
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8361
................................. 3366
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8360
................................. 3367
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8369
................................. 3367
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8368
................................. 3367
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8370
................................. 3368
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8367
................................. 3368
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8365
................................. 3368
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8371
................................. 3368
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica. Expte. AT-8373
................................. 3369
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin de proyecto de instala-cin elctrica de alta tensin.
Expte. AT-9609 ........ 3369
Informacin pblica de solicitud de autorizacin administrativa y
aprobacin del proyecto de ejecu-cin de ampliacin de la subestacin
de El Palo, Allande
......................................................................
3369
Notificacin requiriendo la justificacin de la in-versin de la
subvencin antes de la revocacin, referidos a la documentacin a
acompaar al expe-diente. Expte. 2007/016380
...................................... 3370
Notificacin de resolucin por la que se archiva la subvencin para
fomentar la incorporacin de las tecnologas de la informacin y la
comunicacin en el colectivo de autnomos. Expte. 2007/020628 ......
3370
SeRVICIO PBLICO De eMPLeO DeL PRINCIPADO De AStURIAS
Notificacin de resolucin sobre procedimiento de revocacin y
reintegro de subvencin. Expte. C/06/1591/01
............................................................
3370
Notificacin de resolucin sobre procedimiento de revocacin y
reintegro de subvencin. Expte. C/06/0141/01
............................................................
3372
Notificacin de resolucin por la que se inicia pro-cedimiento de
revocacin y reintegro de subvencin. Expte. C/06/1748/02
................................................. 3373
III. Administracin del Estado ......................... 3375
IV. Administracin Local ....................................
3390
V. Administracin de Justicia ...........................
3420
-
3106 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
15-II-2008
I. Principado de Asturias
Disposiciones Generales
CONSeJeRA De INfRAeStRUCtURAS, POLtICA teRRItORIAL y
VIVIeNDA:
DECRETO 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenacin del Territorio y Ur-banismo del Principado
de Asturias.
PReMBULO
I
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo del Prin-cipado de
Asturias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de
abril, constituye el marco legal de referencia del ejercicio de la
actividad urbanstica y de ordenacin terri-torial en nuestra
Comunidad Autnoma, sin perjuicio de la aplicabilidad directa e
inmediata de la legislacin que promul-guen las instituciones
centrales del estado en ejercicio de sus competencias
exclusivas.
esta norma responda al mandato de refundir contenido en la Ley
del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del
Suelo y Ordenacin Urbanstica, y contar, en consecuencia, con un
solo texto normativo autonmico que englobara la totalidad de las
Leyes que el Principado de As-turias haba producido hasta entonces
(Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de
Coordinacin y Ordena-cin territorial, Ley del Principado de
Asturias 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina
Urbanstica, Ley del Prin-cipado de Asturias 6/1990, de 20 de
diciembre, sobre Edifica-cin y Usos en Medio Rural, y Ley del
Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo
y Actuaciones Urbansticas Concertadas).
Acometida una primera unificacin, en ese caso legisla-tiva, de
la regulacin existente en materia de ordenacin te-rritorial y
urbanstica, resultaba necesario completar el mar-co legal
procediendo al desarrollo reglamentario propio del texto refundido,
ms aun por cuanto la aplicacin supletoria de los reglamentos
estatales de planeamiento, gestin y disci-plina urbanstica, a pesar
de su validez general, no resuelven algunos aspectos de los temas
tradicionales que fueron revisa-dos por las Leyes del Principado de
Asturias, ni contemplan, como no poda ser menos, aquellas
innovaciones de mayor calado introducidas por stas.
Habindose procedido ya, en un primer momento, al desa-rrollo
reglamentario de carcter orgnico, poniendo en mar-cha o
actualizando dos de los rganos a los que la legislacin asturiana
otorga mxima relevancia, el Jurado de expropia-cin del Principado
de Asturias y la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio
del Principado de Asturias, se aborda en este momento el desarrollo
ejecutivo ntegro del texto refundido, incluidas sus modificaciones
puntuales lleva-das a cabo por la Ley del Principado de Asturias
2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en materia de Suelo y
Vivienda, y la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de
diciembre, de Acompaamiento a los Presupuestos generales para 2005.
todo ello al amparo de la habilitacin contenida
en el apartado primero de la disposicin final segunda del tex-to
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Ordenacin del territorio y Urbanismo.
A tales efectos, se ha optado por elaborar un texto que, adems
de constituir el desarrollo reglamentario ejecutivo di-cho,
incorpore toda la regulacin existente, al objeto de per-mitir el
manejo unitario de todo el cuerpo normativo en la ma-teria,
facilitando la interpretacin y la coherencia interna del entero
sistema, con vocacin de permanencia y estabilidad.
II
El apartado anterior, adems de justificar la necesidad y
oportunidad de este Reglamento, enuncia su estructura con-ceptual:
el desarrollo integral del texto refundido partiendo de la redaccin
de ste. As, componen el Reglamento los mismos diez ttulos que
conforman el texto refundido, con un resultado extenso en
apariencia, motivado por la integracin normativa de las nuevas
materias que deben regularse, que traen causa de las innovaciones
introducidas en el mbito de la gestin urbanstica, el desarrollo de
las figuras propias de planeamiento territorial, la regulacin del
Registro de Pla-neamiento y gestin Urbanstica del Principado de
Asturias, o la adaptacin a la normativa comunitaria sobre evaluacin
ambiental de planes y programas.
el ttulo preliminar desarrolla con precisin el alcance,
principios generales, fines y facultades de la ordenacin
terri-torial y de la actividad urbanstica, entendiendo que la
orde-nacin territorial tiene su alcance y contenido en los sistemas
de estructuracin territorial que como tal se definen en el
Re-glamento, mientras que la actividad urbanstica, en el marco de
la ordenacin territorial, ser la encargada de regular la ocupacin y
utilizacin del suelo.
Definidos los aspectos programticos de la ordenacin te-rritorial
y de la actividad urbanstica, el ttulo I pasa a regular la
organizacin y relaciones interadministrativas, deslindando las
competencias autonmicas y municipales en ambas mate-rias, dando
desarrollo al espritu municipalista que imbuye al texto refundido.
De este modo, se establecen los procedimien-tos de delegacin de las
competencias del Principado de Astu-rias en los Ayuntamientos,
tanto en materia de planeamiento general como de autorizaciones
previas de uso en suelo no urbanizable, as como el rgimen concreto
de las sociedades urbansticas y de los rganos administrativos
competentes en la materia -mancomunidades, gerencias y consorcios
urbans-ticos-, incorporando las peculiaridades de nuestra
legislacin propia.
el ttulo II se centra en la informacin urbanstica y
te-rritorial, regulando los tradicionales derechos a la misma, los
procedimientos y publicidad de los instrumentos de planea-miento y
gestin territorial y urbanstica. No obstante, es en el desarrollo
del Registro de Planeamiento y gestin Urba-nstica del Principado de
Asturias donde la regulacin se hace ms prolija, estableciendo la
naturaleza pblica del mismo, regulando su organizacin y
funcionamiento y sealando los actos objeto de inscripcin y el modo
de realizarse stas. Des-taca sobremanera la importancia de las
nuevas tecnologas en la gestin de este Registro con el objeto de
facilitar el acceso al mismo de los profesionales y, en general, de
los ciudadanos
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3107
que quieran tener informacin urbanstica sin necesidad de
consultas directas a la Administracin.
III
el ttulo III desarrolla el elenco de los instrumentos de la
ordenacin territorial y urbanstica. Para su mayor eficacia, la
ordenacin territorial y urbanstica han de estar perfectamen-te
coordinadas, por lo que el Reglamento establece el grado de
vinculacin de unos instrumentos sobre otros y establece un
diferente tipo de gradacin de las determinaciones de los
instrumentos de ordenacin del territorio, clarificando su
na-turaleza jurdica y su alcance.
en cuanto a la regulacin de los instrumentos de la or-denacin
urbanstica, el Plan general de Ordenacin se con-vierte en el centro
de todo el desarrollo reglamentario. Para ello se diferencian sus
determinaciones en aquellas que son propias de la ordenacin general
y aquellas relativas a la or-denacin detallada, que el Plan general
de Ordenacin po-dr establecer potestativamente, salvo para el suelo
urbano consolidado en que deben quedar definidas en todo caso. Con
ello se posibilita tanto la necesidad de elaborar y tramitar a
posteriori un instrumento de planeamiento de desarrollo para el
suelo urbano no consolidado o el suelo urbanizable, como reforzar
el carcter preferente que tiene el desarrollo de la gestin
urbanstica de los suelos urbanizables sectorizados de urbanizacin
prioritaria.
en aplicacin y desarrollo de la Directiva 2001/42/Ce del
Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, y de la
legislacin bsica estatal sobre la evaluacin de los efec-tos de
determinados planes y programas en el medio ambien-te, el
Reglamento determina qu instrumentos de la ordena-cin territorial y
urbanstica del Principado de Asturias han de someterse al trmite de
evaluacin Ambiental de Planes y Programas y se incardina su
tramitacin con la del instrumen-to correspondiente, de manera que
se consideren los factores ambientales desde el inicio de la
elaboracin del instrumento, se hagan coincidentes las respectivas
informaciones pblicas y se incluya el condicionado del rgano
ambiental en la resolu-cin de aprobacin de los instrumentos que
requieran trmite ambiental.
Asimismo, se introducen criterios de sostenibilidad en la
planificacin, siguiendo los planteamientos que sobre medio ambiente
urbano se estn realizando desde la Unin euro-pea. Si tenemos en
cuenta que Asturias es una regin con una escasez de suelo
importante -un porcentaje muy bajo de su territorio, en torno al
cuatro por ciento, cuenta con pendien-tes moderadas; una parte de
stos suelos est conformado por vegas con un alto valor ambiental o
con riesgos de inunda-cin; las zonas ms llanas del espacio
metropolitano central han sido objeto de una ocupacin dispersa que
compromete el papel estratgico de este territorio desde el punto de
vista de localizacin de infraestructuras y nuevos suelos de
oportu-nidad-, el Plan General de Ordenacin debe reflexionar sobre
cules han de ser las edificabilidades y las densidades de ocu-pacin
ms adecuadas para racionalizar el consumo del esca-so suelo,
atenuando as la movilidad en vehculo particular y favoreciendo el
desarrollo del transporte pblico, y garantizar que las reservas
para equipamientos y zonas verdes sean efi-cientes para conseguir
una mezcla de usos, evitando el mono-cultivo residencial y
favoreciendo el dinamismo de las tramas urbanas de nueva
creacin.
Se ha desechado la idea de plantear un parmetro de densidad
mnima como herramienta adecuada para alcan-zar dichos fines, por
las distorsiones que podra introducir en un territorio tan diverso
como el nuestro dada su orografa y lo complejo del sistema de
ocupacin del territorio, en el que el rural disperso y lo
metropolitano conviven en un mis-
mo espacio fsico. Ser desde el planeamiento municipal, y desde
la coordinacin que sobre todos ellos ha de efectuar la Comisin de
Urbanismo y Ordenacin del territorio del Principado de Asturias,
que se deba atender a los criterios de sostenibilidad.
en cuanto a la elaboracin y difusin del planeamiento, el
Reglamento pretende generalizar el empleo de las nuevas tecnologas
en la misma, de manera que se facilite la gestin del Registro de
Planeamiento y gestin Urbanstica del Prin-cipado de Asturias y, en
atencin al ingente nmero de ad-ministraciones sectoriales con las
que el planeamiento terri-torial y urbanstico ha de coordinarse, se
evite la innecesaria produccin de papel, para lo que el uso del
soporte digital se considera indispensable.
IV
el rgimen urbanstico del suelo se aborda en el ttulo IV,
completando y diferenciando claramente el alcance de los de-rechos
y deberes de los propietarios del mismo en cada clase de suelo. en
cuanto al suelo urbano y urbanizable se preci-sa para cada una de
sus categoras el rgimen de derechos y deberes, matizando aspectos
dentro del carcter bsico que tiene la normativa estatal. en este
sentido, es importante la aportacin que se hace en el captulo V en
cuanto a los plazos para el cumplimiento de los deberes urbansticos
y los posi-bles efectos de su transcurso.
Al igual que el texto refundido, es en el suelo no urbani-zable
donde el Reglamento hace un mayor esfuerzo norma-tivo. en
particular, se establece un rgimen bsico de usos para todas las
categoras de suelo no urbanizable, de manera que, atendiendo a
objetivos supramunicipales de carcter te-rritorial, haya una cierta
coherencia en el rgimen derivado de los Planes generales de
Ordenacin de todos los concejos asturianos.
en cuanto a los usos autorizables en suelo no urbanizable, el
procedimiento general integrar aquellos que tienen que ver con las
autorizaciones sectoriales en materia de costas en las que la
competencia para resolver corresponde al Principa-do de Asturias,
convirtiendo en norma lo que ya viene a ser una prctica
administrativa plenamente asumida.
el ttulo V desarrolla todos los aspectos relativos a la ges-tin
urbanstica, retomando aquellos aspectos que ya estaban bien
resueltos en la normativa reglamentaria estatal preexis-tente,
adaptndolos a las variaciones establecidas en el texto refundido
asturiano. Definida la gestin urbanstica y diferen-ciando las
actuaciones en sistemticas y asistemticas, se re-gulan con precisin
aspectos tales como los polgonos y unida-des de actuacin, las
entidades urbansticas colaboradoras, los gastos y garantas de
urbanizacin, la recepcin y conservacin de la urbanizacin. Al
respecto, se precisan cuestiones como las referidas a la
constitucin de las garantas y su importe; se procede a la concrecin
de los gastos de urbanizacin, aspecto relevante especialmente
cuando propietario y urbanizador no sean la misma persona; y se
establece la posibilidad de que las entidades conservadoras de la
urbanizacin en reas indus-triales puedan, a su vez, prestar otra
serie de servicios.
el aporte ms innovador se introduce con ocasin de los nuevos
instrumentos de gestin existentes en la normativa as-turiana. As,
en la regulacin del sistema de actuacin en sue-lo urbanizable
prioritario, se concreta el rgimen preferente de actuacin de los
propietarios y se precisa el procedimiento de seleccin de un
urbanizador mediante concurso, sealando los criterios de
adjudicacin que ha de considerar la Admi-nistracin actuante al
objeto de seleccionar la mejor oferta, operndose una remisin
supletoria a la experimentada regu-
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15-II-2008
lacin estatal del procedimiento de concurso en la legislacin de
contratos de las administraciones pblicas.
en cuanto a las actuaciones asistemticas, se regulan las
actuaciones mediante licencia, y se recupera la figura de la
normalizacin de fincas en suelo urbano consolidado para aquellos
casos necesitados de una gestin que no precisa la equidistribucin
sino el ajuste de las parcelas a las determina-ciones del
planeamiento.
Se desarrollan tambin las nuevas figuras de actuacin en suelo
urbano, el agente edificador y rehabilitador, precisando los
deberes de edificar y rehabilitar, los efectos de sus
incum-plimientos y el alcance y contenidos de los programas de
edi-ficacin y rehabilitacin.
Concluye el ttulo con la regulacin de los convenios ur-bansticos
y de la gestin en suelo no urbanizable, donde se apuntan frmulas
para la obtencin de terrenos cuya titulari-dad pblica puede ser
aconsejable, mediante los mecanismos de gestin urbanstica.
V
el ttulo VI es de gran trascendencia para las polticas pblicas
en el mercado de suelo, regulando los instrumentos de intervencin
en el mismo: patrimonios pblicos de suelo, reas sujetas a tanteo y
retracto, reservas regionales de suelo y los derechos de superficie
y de readquisicin preferente.
en relacin a los patrimonios pblicos de suelo, el Regla-mento
pretende dar mayor transparencia a esta figura, a sus bienes
integrantes y a la asignacin de los mismos a los fines
establecidos, sealando unas medidas de tutela de los distin-tos
bienes que deben cumplir las Administraciones Pblicas titulares de
cada patrimonio.
Asimismo, se desarrolla el concepto de ejecucin de do-taciones
urbansticas pblicas, y se establece con claridad que los ingresos
obtenidos por gestin del patrimonio de suelo no pueden destinarse a
la ejecucin de deberes que corresponden a los propietarios de suelo
o a otros no previstos como tales.
Igualmente, se establecen para cada una de las frmulas de gestin
de estos patrimonios, reglas relativas a la adjudica-cin por
concurso y subasta, as como los criterios y alcance de las cesiones
y permutas.
en la regulacin relativa a las reas sujetas a derechos de tanteo
y retracto as como a las reservas regionales de suelo el Reglamento
ha incorporado el desarrollo reglamentario previamente existente,
adaptndolo a los trminos de la le-gislacin vigente.
VI
Los cuatro ltimos ttulos se refieren a la disciplina
urba-nstica. As, el ttulo VII desarrolla las materias de
interven-cin en la edificacin y uso del suelo y del subsuelo. Se
definen con precisin los actos sujetos a licencia urbanstica, la
concu-rrencia con otras licencias o autorizaciones, el
procedimiento de otorgamiento, sus efectos y caducidad, as como el
alcance y procedimiento de las rdenes de ejecucin y de la ejecucin
forzosa, cuando sea precisa, para garantizar el cumplimiento de los
deberes urbansticos.
Aspecto importante de la intervencin es el de la ruina.
Partiendo de la regulacin legal, el Reglamento precisa los tipos de
ruina, diferenciando la ruina econmica, la tcnica y la urbanstica,
indicando el procedimiento para su declaracin y los efectos de sta,
as como las determinaciones que ha de tomar la Administracin en
caso de ruina fsica inminente.
el ttulo VIII contempla todos los aspectos relativos a la
proteccin y defensa de la legalidad urbanstica, todo ello
dentro del estricto reparto competencial que hace recaer en los
Ayuntamientos las labores de control de su territorio en esta
materia, con las salvedades contempladas para la actua-cin de la
Administracin del Principado de Asturias.
el ttulo IX desarrolla el rgimen de infracciones y san-ciones en
materia urbanstica, incorporando al procedimiento general relativo
a las mismas aquellos aspectos que tienen que ver con la ordenacin
del litoral en funcin del reparto com-petencial establecido por la
legislacin en materia de costas.
Por lo que se refiere a la inspeccin urbanstica, en el ttulo X
se concretan sus funciones, los planes de inspeccin que podr
elaborar la Administracin regional, as como el conte-nido y alcance
de las actas y diligencias de inspeccin.
Para su elaboracin, el presente Decreto ha sido sometido a
audiencia de los concejos y de otros colectivos representati-vos de
los intereses afectados; asimismo, ha sido dictaminado por la
Comisin Asturiana de Administracin Local y el Con-sejo econmico y
Social del Principado de Asturias.
en su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructu-ras,
Poltica territorial y Vivienda, de acuerdo con el Consejo
Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo
de gobierno, en sesin de fecha 4 de diciembre de 2007,
D I S P O N g O
Artculo nico.Aprobacin del Reglamento de Ordena-cin del
territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
Se aprueba el Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo
del Principado de Asturias que se inserta como anexo al presente
Decreto.
Disposiciones adicionales
Primera.Constitucin de los patrimonios pblicos de suelo.
1.en el plazo de un ao desde la entrada en vigor del Reglamento
de Ordenacin del territorio y Urbanismo, la Consejera competente en
materia de patrimonio dispondr la publicacin de la relacin de
bienes que integran el Patri-monio de Suelo del Principado de
Asturias en el BOLetN OfICIAL del Principado de Asturias
2.Los concejos debern comunicar a las Consejeras competentes en
materia de ordenacin del territorio y urba-nismo, vivienda y rgimen
local, la relacin de bienes inte-grantes de su Patrimonio Municipal
de Suelo y publicarla en el BOLetN OfICIAL del Principado de
Asturias con arre-glo a los siguientes plazos:
a) Un ao para los concejos con una poblacin superior a 20.000
habitantes.
b) Dos aos para el resto de los concejos.3.Para el cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado
anterior, los Ayuntamientos podrn solicitar la colaboracin de la
Consejera competente en materia de ordenacin del te-rritorio y
urbanismo quien, en su caso, la prestar a travs de las Oficinas
Urbansticas Territoriales.
Segunda.Fomento de la informacin territorial y urbanstica a
travs de Internet.
en el plazo de dos aos desde la entrada en vigor del Re-glamento
de Ordenacin del territorio y Urbanismo la Con-sejera competente en
materia de ordenacin del territorio y urbanismo posibilitar el
acceso de los ciudadanos a la infor-macin contenida en el Registro
de Planeamiento y gestin Urbanstica del Principado de Asturias a
travs de Internet.
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3109
tercera.Red General Cartogrfica del Principado de Asturias.
Para mejorar la produccin y control de la cartografa del
Principado de Asturias y de sus concejos, se constituye la Red
General Cartogrfica del Principado de Asturias, complemen-taria de
la Red geodsica Nacional.
Cuarta.Procedimiento de evaluacin ambiental del planea-miento
territorial y urbanstico.
1.el procedimiento de evaluacin ambiental de los ins-trumentos
de planeamiento territorial y urbanstico que, de acuerdo con el
Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo deban someterse
a dicho trmite, se realizar de conformidad con lo previsto en la
legislacin de evalua-cin ambiental de planes y programas, con las
siguientes particularidades:
a) Cuando la normativa territorial y urbanstica exija la
elaboracin de un avance o un documento de priorida-des de la futura
ordenacin, o cuando potestativamen-te se decida su elaboracin, ser
sta la documentacin que el promotor deber remitir al rgano
ambiental durante el trmite de consultas previas previsto para
determinar el alcance del informe de sostenibilidad mediante el
documento de referencia contemplado en la legislacin de evaluacin
de planes y programas. La remisin de dicha documentacin al rgano
ambiental se efectuar una vez aprobada la misma por el rgano
competente.
b) el informe de sostenibilidad ambiental deber conte-ner, adems
de los aspectos contemplados en el docu-mento de referencia
contemplado en la legislacin de evaluacin ambiental de planes y
programas, cuanta informacin sea exigida, en su caso, al promotor
por la normativa sectorial ambiental de aplicacin al pla-neamiento
territorial y urbanstico en el Principado de Asturias.
c) el perodo de consultas a que hace referencia la legis-lacin
de evaluacin ambiental de planes y programas se producir tras la
aprobacin inicial del instrumento de planeamiento territorial o
urbanstico, coincidien-do con la informacin pblica de ste. Cuando
el pe-rodo de informacin pblica del instrumento corres-pondiente,
conforme a lo dispuesto en la normativa territorial y urbanstica,
sea inferior al previsto en la legislacin de evaluacin ambiental de
planes y progra-mas, el perodo informacin pblica del instrumento de
planeamiento se extender hasta coincidir con ste y viceversa.
d) Concluido el perodo de consultas a que hace referen-cia la
legislacin de evaluacin ambiental de planes y programas y la
informacin pblica y, cuando sta sea precisa, otorgada la aprobacin
provisional por el rgano competente, el promotor enviar al rgano
ambiental la documentacin completa del plan que ha-ya sido objeto
de aprobacin provisional, incluido el resultado de la informacin
pblica y de las consultas formuladas.
e) Recibida la documentacin prevista en el apartado anterior y,
con carcter previo a la aprobacin defini-tiva del instrumento de
planeamiento territorial o ur-banstico, el rgano ambiental formular
la memoria ambiental a que se refiere la legislacin de evaluacin
ambiental de planes y programas,
f) Con la remisin de la memoria ambiental al rgano competente
para la aprobacin definitiva del instru-mento de planeamiento o,
cuando dicha competencia recaiga en el Consejo de gobierno, a la
Comisin de
Urbanismo y Ordenacin del territorio del Principado de Asturias,
con su integracin al expediente se enten-der formulada la propuesta
de plan o programa a los efectos de la legislacin de evaluacin
ambiental de planes y programas, salvo que la memoria ambiental sea
desfavorable y no quepa el trmite de discrepan-cias previsto en el
apartado 2.
2.La memoria ambiental tendr carcter vinculante y slo cabr el
trmite de discrepancias cuando est previsto en la legislacin de
evaluacin ambiental de planes y programas y cuando la competencia
de aprobacin definitiva del instru-mento de planeamiento
territorial o urbanstico sea del Con-sejo de gobierno.
3.en los supuestos en que se hubiese efectuado el tr-mite de
coordinacin administrativa a que se refieren los ar-tculos 32 y 33
del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo no ser
preciso el tramite de consultas previas a que hace referencia el
epgrafe a) del apartado 1.
Disposiciones transitorias
Primera.Aplicacin del Reglamento de Ordenacin del Terri-torio y
Urbanismo al planeamiento urbanstico en vigor.
1.Los Planes generales de Ordenacin adaptados a lo dispuesto en
el texto refundido de las disposiciones legales vi-gentes en
materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo, aprobados
definitivamente antes de la entrada en vigor del Reglamento de
Ordenacin del territorio y Urbanismo, se adaptarn al mismo en la
siguiente Revisin o, potestativa-mente, mediante una modificacin.
Si transcurriesen cuatro aos desde la entrada en vigor del
Reglamento sin que se hu-biese producido la adaptacin el rgimen
establecido en ste para el suelo no urbanizable ser de directa
aplicacin.
2.el rgimen urbanstico del suelo urbano y urbanizable
establecido en el Reglamento de Ordenacin del territorio y
Urbanismo ser de aplicacin al planeamiento y normativa urbanstica
que no est adaptado a la legislacin territorial y urbanstica
vigente a partir de la Ley del Principado de Astu-rias 3/2002, de
19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordena-cin Urbanstica, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
a) Al suelo clasificado por el planeamiento general como urbano
que no est incluido en un polgono, Unidad de Actuacin o mbito de
gestin equivalente se le apli-car el rgimen previsto en la
normativa territorial y urbanstica para el suelo urbano
consolidado.
b) Al suelo clasificado por el planeamiento general como urbano,
incluido en un polgono, Unidad de Actuacin o mbito de gestin
equivalente, se le aplicar el rgi-men previsto en la normativa
territorial y urbanstica para el suelo urbano no consolidado.
c) Las disposiciones que el Reglamento de Ordenacin del
territorio y Urbanismo establece para el suelo ur-banizable se
aplicarn a la totalidad del suelo que el planeamiento clasifique
como tal, con independencia de que est calificado como programado o
no pro-gramado y de que se haya aprobado algn Programa de Actuacin
Urbanstica. todo el suelo urbanizable podr ser desarrollado
directamente mediante Pla-nes Parciales. Si el planeamiento
urbanstico general no contiene la delimitacin de sectores en la
totalidad o parte del suelo urbanizable, su desarrollo exigir la
previa delimitacin, bien a travs de una modificacin del
planeamiento general, bien en el mismo Plan Par-cial, que deber
justificar la delimitacin efectuada. Dicho Plan Parcial se ajustar
a las disposiciones del Reglamento relativas a los Planes Parciales
sobre suelo urbanizable no sectorizado.
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3.Si a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ordenacin
del territorio y Urbanismo los Ayuntamientos que dispusieran de
suelo urbanizable no hubiesen procedido conforme se estableca en el
apartado 2 de la disposicin tran-sitoria primera de la Ley del
Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo
y Ordenacin Urbanstica, o si la cantidad de suelo urbanizable de
carcter prioritario fuera notoriamente insuficiente para la
satisfaccin de las necesidades urbansticas que se constaten, el
Principado de Asturias podr sustituir al Ayuntamiento en el
ejercicio de sus competencias. Dicha sustitucin requerir:
a) Declaracin por el Consejo de gobierno, a propuesta de la
Consejera competente en materia de ordena-cin del territorio y
urbanismo, y previa audiencia del Ayuntamiento afectado, el inters
supramunicipal de la urbanizacin prioritaria de los sectores
afectados.
b) A continuacin, la Consejera competente en materia de
ordenacin del territorio y urbanismo podr:
1. Formular de oficio los Planes Parciales o modificar los ya
aprobados, para incluir la nueva calificacin. La pu-blicacin en el
BOLetN OfICIAL del Principado de Asturias del acuerdo de aprobacin
definitiva del Plan Parcial que desarrolle un sector prioritario
determina el inicio del cmputo de los plazos previsto en el
apar-tado 1 del artculo 396 del Reglamento de Ordenacin del
territorio y Urbanismo para la gestin del sistema de actuacin en
suelo urbanizable prioritario por ini-ciativa de los
propietarios.
2. Disponer que la formulacin de los Planes Parciales o su
modificacin haya de ser acometida por los propie-tarios, lo que
determina el inicio del cmputo de los plazos previsto en el
apartado 1 del artculo 430 del Re-glamento de Ordenacin del
territorio y Urbanismo para que los propietarios presenten el
correspondiente Plan Parcial en el Ayuntamiento.
4.El suelo clasificado como no urbanizable en el planea-miento
urbanstico vigente a la entrada en vigor de la Ley del Principado
de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo y Ordenacin
Urbanstica, pasar a regirse por las nor-mas que para el mismo se
contienen en el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo,
incluidas las previsiones estable-cidas en las letras c) y d) del
apartado 3 y en los apartados 4 y 5 de su disposicin transitoria
primera, y en el Reglamento de Ordenacin del territorio y
Urbanismo.
Segunda.Aplicacin del Reglamento de Ordenacin del Terri-torio y
Urbanismo al planeamiento urbanstico y territorial en
tramitacin.
La revisin, modificacin o elaboracin de nuevos instru-mentos de
planeamiento urbanstico y territorial que, adap-tndose a lo
dispuesto en el texto refundido de las disposicio-nes legales
vigentes en materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo se
encuentren en tramitacin en el momento de entrada en vigor del
Reglamento de Ordenacin del territo-rio y Urbanismo, debern
someterse a lo dispuesto en el mis-mo, tanto en lo relativo al
contenido del planeamiento como al procedimiento de tramitacin, con
arreglo a las siguientes reglas:
a) La revisin, modificacin o elaboracin de nuevos ins-trumentos
de planeamiento territorial sobre los que no haya recado acuerdo de
aprobacin inicial a la entra-da en vigor de este Decreto, se
ajustarn a lo dispuesto en el mismo.
b) Los Planes generales de Ordenacin de los concejos que tienen
delegada la competencia de aprobacin de-
finitiva que no hayan sido remitidos a la Comisin de Urbanismo y
Ordenacin del territorio del Principado de Asturias para la emisin
del informe vinculante an-tes de la entrada en vigor del Reglamento
de Ordena-cin del territorio y Urbanismo, debern adaptarse a lo
dispuesto en el mismo.
c) Los Planes generales de Ordenacin de los dems concejos sobre
los que no haya recado acuerdo de aprobacin provisional antes de la
entrada en vigor del Reglamento de Ordenacin del territorio y
Urbanis-mo, debern adaptarse a lo dispuesto en el mismo.
d) Cuando antes de la entrada en vigor ya se hubiese re-mitido a
la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio del Principado
de Asturias el documento del Plan general de Ordenacin para, segn
proceda, la emisin de informe vinculante o la aprobacin
definiti-va, el acuerdo de la Comisin sealar la necesidad de
adaptar los documentos al Reglamento de Ordenacin del territorio y
Urbanismo en el acuerdo de aprobacin definitiva o en el texto
refundido, respectivamente.
e) el planeamiento de desarrollo y los instrumentos
complementarios de la ordenacin urbanstica que no cuenten con
aprobacin inicial a la publicacin del Reglamento de Ordenacin del
territorio y Urbanis-mo, se ajustarn a lo dispuesto en el mismo,
salvo que contravenga lo dispuesto en el Plan general de Orde-nacin
si ste se encuentra adaptado al texto refundi-do de las
disposiciones legales vigentes en materia de Ordenacin del
territorio y Urbanismo.
tercera.Actuaciones urbansticas sistemticas en ejecucin.
Sern de aplicacin a los propietarios de los terrenos afec-tados
en los procedimientos de ejecucin del planeamiento a que se refiere
la disposicin transitoria tercera del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Ordenacin del
territorio y Urbanismo los deberes estableci-dos en el Reglamento
de Ordenacin del territorio y Urba-nismo desde su entrada en vigor,
exigindose tambin dichos deberes en las actuaciones que se
encuentren en ejecucin a la fecha de entrada en vigor de la Ley del
Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgimen del Suelo
y Ordenacin Urbanstica, salvo aquellas en que ya se hubiese
aprobado de-finitivamente el correspondiente proyecto de
compensacin, reparcelacin o expropiacin.
Cuarta.Catlogos urbansticos.
1.Las previsiones establecidas en el Reglamento de Or-denacin
del territorio y Urbanismo respecto de los Catlo-gos urbansticos se
aplicarn tambin a los concejos que se en-cuentren en la situacin y
condiciones a que se hace referen-cia la disposicin transitoria
sexta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Ordenacin del territorio y Urbanismo. en estos
supuestos, los Ayuntamien-tos debern iniciar un procedimiento de
adaptacin urgente al Reglamento de Ordenacin del territorio y
Urbanismo, aprobando o, en su caso, modificando los
correspondientes Catlogos con arreglo a los mismos trmites que los
estableci-dos para la formacin y aprobacin del planeamiento general
o especial al que completen, incluidos los actos preparatorios.
Necesariamente, si antes no se ha hecho, la adaptacin tendr que
hacerse cuando se proceda a la revisin del planeamiento urbanstico
general.
2.el planeamiento urbanstico general que se encuentre en
tramitacin en el momento de entrada en vigor de la Ley del
Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Rgi-men del Suelo
y Ordenacin Urbanstica, haya o no recado acuerdo de aprobacin
provisional, deber ser igualmente ob-jeto de adaptacin urgente al
Reglamento de Ordenacin del
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15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
3111
territorio y Urbanismo, procediendo los Ayuntamientos a la
elaboracin de Catlogos urbansticos con arreglo al procedi-miento
previsto en la normativa territorial y urbanstica para los Planes
Parciales.
3.Mientras no se produzca la adaptacin prevista en los apartados
anteriores, el planeamiento no podr alterar la condicin urbanstica
de los referidos bienes, espacios o elementos.
Disposicin derogatoria
nica.Normativa del Principado de Asturias que se deroga.
1.A partir de la entrada en vigor de este Decreto, que-dan
derogadas las siguientes normas:
a) el Decreto 77/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para el otorgamiento de auto-rizaciones de uso en la
zona de servidumbre de protec-cin en el litoral.
b) el Decreto 58/1994, de 14 de julio, por el que se aprue-ba el
Reglamento para el desarrollo y ejecucin de la Ley del Principado
de Asturias 2/1991, de 11 de mar-zo, de Reserva de Suelo y
actuaciones urbansticas concertadas.
2.Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente
Decreto las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en el mismo.
Disposiciones finales
Primera.Normativa del Estado.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto debe en-tenderse
que:
a) Dejan de ser aplicables en el Principado de Asturias, si aun
lo fueren, las siguientes normas estatales:
1. el apartado 1.7.a) del artculo 9 del Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio
de 1955.
2. El Reglamento de Edificacin Forzosa y Registro Municipal de
Solares, aprobado por Decreto 635/1964, de 5 de marzo.
3. el Reglamento de Reparcelaciones de Suelo afectado por Planes
de Ordenacin Urbana, aprobado por De-creto 1006/1966, de 7 de
abril.
4. el texto refundido de la Ley sobre Rgimen del Sue-lo y
Ordenacin Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de
abril.
5. el Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre crea-cin de
Sociedades Urbansticas por el estado, los Or-ganismos Autnomos y
las Corporaciones Locales.
6. el Reglamento de Planeamiento Urbanstico, aproba-do por Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
7. el Reglamento de Disciplina Urbanstica, aprobado por Real
Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
8. el Reglamento de gestin Urbanstica, aprobado por Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, salvo lo dis-puesto en la letra b)
siguiente.
9. el Real Decreto-Ley 3/1980, de 14 de marzo, so-bre creacin de
suelo y agilizacin de la gestin urbanstica.
10. el Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptacin
de Planes generales de Ordenacin Urbana.
b) Son aplicables en el Principado de Asturias los artcu-los del
Reglamento de gestin Urbanstica, aprobado por Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, en los que se regulan materias
relativas a la legislacin fiscal, expropiatoria y de patrimonio de
las Administraciones Pblicas, en particular los artculos 130, 171,
196, 197, 198, 205, 206, 207, 208 y 210. A efectos de su
inter-pretacin, las referencias a los trminos a este Re-glamento,
actuaciones aisladas, polgonos para la creacin de suelo urbanizado,
Ley de Patrimonio del estado y Jurado Provincial de expropiacin
forzo-sa se entienden hechas a los trminos Reglamento de Ordenacin
del territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, actuaciones
asistemticas, mbitos de suelo urbano no consolidado y suelo
urbanizable legislacin patrimonial que resulte de aplicacin y
Jurado de expropiacin del Principado de Asturias,
respectivamente.
Segunda.Desarrollo normativo.
Se autoriza a quien ostente la titularidad de la Consejera
competente en materia de ordenacin del territorio y urba-nismo a
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el de-sarrollo e
interpretacin del Reglamento de Ordenacin del territorio y
Urbanismo.
tercera.Entrada en vigor.
el presente Decreto entrar en vigor a los cinco meses de su
publicacin en el BOLetN OfICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 4 de diciembre de 2007.el Presidente del Principado,
Vicente lvarez Areces.el Consejero de Infra-estructuras, Poltica
territorial y Vivienda, francisco gonz-lez Buenda.2.154.
INDICe
Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo del Principado
de Asturias.
Artculo nico.
Aprobacin del Reglamento de Ordenacin del territorio y Urbanismo
del Principado de Asturias.
Disposiciones adicionalesPrimera.Constitucin de los patrimonios
pblicos de suelo.Segunda.fomento de la informacin territorial y
urbanstica a travs de Internet.tercera.Red General Cartogrfica del
Principado de Asturias.Cuarta.Procedimiento de evaluacin ambiental
del planeamiento territorial y
urbanstico.
Disposiciones transitoriasPrimera.Aplicacin del Reglamento al
planeamiento urbanstico en vigor.Segunda.Aplicacin del Reglamento
al planeamiento urbanstico y territorial en
tramitacin.tercera.Actuaciones urbansticas sistemticas en
ejecucin.Cuarta.Catlogos urbansticos.
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3112 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
15-II-2008
Disposicin derogatorianica.Normativa del Principado de Asturias
que se deroga.
Disposiciones finalesPrimera.Normativa del
estado.Segunda.Desarrollo normativo.tercera.entrada en vigor.
Anexo
RegLAMeNtO De ORDeNACIN DeL teRRItORIO y URBANIS-MO DeL
PRINCIPADO De AStURIAS
ttULO PReLIMINAR
Disposiciones generalesArtculo 1.Objeto del Reglamento.Artculo
2.Normativa territorial y urbanstica.Artculo 3.Actuaciones con
impacto o incidencia territorial.Artculo 4.estructura del
territorio.Artculo 5.Actividad urbanstica.Artculo 6.Integracin
espacial de las acciones administrativas.Artculo 7.Principios
generales de la ordenacin territorial y urbanstica.Artculo 8.fines
de la ordenacin del territorio.Artculo 9.fines de la actividad
urbanstica.Artculo 10.Dotaciones urbansticas.Artculo 11.facultades
de la ordenacin del territorio.Artculo 12.facultades
urbansticas.Artculo 13.funcin pblica de la ordenacin territorial y
de la actividad urbanstica.Artculo 14.formas de gestin
urbanstica.Artculo 15.Participacin e informacin ciudadana.
TTulo IORgANIzACIN y ReLACIONeS INteRADMINIStRAtIVAS
CAPtULO IDistribucin de competencias
Artculo 16.Administracin urbanstica actuante.Artculo
17.Competencias del Principado en materia de ordenacin del
territorio.Artculo 18.Competencias del Principado en materia
urbanstica.Artculo 19.Competencias urbansticas de los concejos en
materia de planeamiento
general.Artculo 20.Delegacin en los concejos de competencias en
materia de planeamiento
general.Artculo 21.ejercicio de la competencia urbanstica
delegada.Artculo 22.Controles del Principado de Asturias sobre el
ejercicio de las competencias
delegadas en materia de planeamiento general.Artculo 23.
Revocacin de la delegacin o sustitucin en su ejercicio.Artculo
24.Procedimiento de revocacin de la delegacin.Artculo 25.Delegacin
en los concejos de competencias en materia de autorizaciones
previas en suelo no urbanizable.
CAPtULO IIOrganizacin administrativa
Artculo 26.rganos urbansticos y de ordenacin del territorio del
Principado de
Asturias.Artculo 27.ejercicio de las competencias urbansticas
municipales.Artculo 28.Mancomunidades urbansticas.Artculo
29.gerencias urbansticas.Artculo 30.Sociedades urbansticas.
CAPtULO IIIRelaciones interadministrativas
Artculo 31.Colaboracin entre las Administraciones con
competencias urbansticas.Artculo 32.Coordinacin
interadministrativa.Artculo 33.Procedimiento de coordinacin
interadministrativa.Artculo 34.Actuaciones promovidas por el
Principado de Asturias.Artculo 35.Actuaciones promovidas por la
Administracin general del estado.Artculo 36.Actuaciones urbansticas
concertadas.Artculo 37.espacios de gestin integrada.
TTulo IIINfORMACIN URBANStICA y teRRItORIAL
CAPtULO IInformacin y participacin ciudadana
Artculo 38.Derecho a la informacin urbanstica.Artculo 39.Reglas
para la informacin pblica.Artculo 40.Publicidad de los instrumentos
de planeamiento y gestin urbansticos.
CAPtULO IIRegistro de planeamiento y gestin urbanstica del
Principado de Asturias
SeCCIN 1.Disposiciones generales
Artculo 41.Registro de Planeamiento y gestin Urbanstica del
Principado de
Asturias.Artculo 42.Concepto.Artculo 43.Naturaleza
pblica.Artculo 44.Carcter obligatorio y formas de iniciacin del
procedimiento de
inscripcin.Artculo 45.Objeto de inscripcin y asientos en el
Registro.
SeCCIN 2.Organizacin
Artculo 46.Dependencia orgnica.Artculo 47.estructura.
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15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
3113
Artculo 48.Instrumentos formales.Artculo 49.Nuevas
tecnologas.Artculo 50.Certificaciones.Artculo 51.Horario.
SeCCIN 3.Procedimiento de inscripcin
Artculo 52.Iniciacin.Artculo 53.Modificacin de los datos
inscritos.
SeCCIN 4.Rgimen jurdico
Artculo 54.Prctica de los asientos.Artculo 55.Verificacin de los
asientos.Artculo 56.Consecuencias de la inscripcin en el
registro.
CAPtULO IIICdula y certificados urbansticos
Artculo 57.Objeto.Artculo 58.Contenidos.Artculo 59.expedicin y
efectos.ttulo III.Del planeamiento territorial y urbanstico.
CAPtULO IDisposiciones generales
Artculo 60.Instrumentos de ordenacin del territorio y
planeamiento territorial.Artculo 61.Instrumentos de ordenacin
urbanstica y planeamiento.Artculo 62.Vinculacin entre la ordenacin
urbanstica y la ordenacin del territorio.Artculo 63.Vinculacin de
las determinaciones de los instrumentos de la ordenacin
territorial.Artculo 64.Integracin y articulacin del planeamiento
urbanstico.Artculo 65.Objetivos generales del planeamiento
territorial y urbanstico.Artculo 66.Integracin de la poltica
territorial del Principado de Asturias con las de
otros entes territoriales.
CAPtULO IIDirectrices de ordenacin territorial
Artculo 67.Objetivo general.Artculo 68.Relaciones con otras
actuaciones pblicas.Artculo 69.Clases.Artculo 70.Determinaciones de
las Directrices Regionales de Ordenacin del
territorio.Artculo 71.Determinaciones de las Directrices
Subregionales de Ordenacin del
territorio.Artculo 72.Determinaciones de las Directrices
Sectoriales.Artculo 73.Documentacin.
CAPtULO IIIPlanes Territoriales Especiales
Artculo 74.Objetivo general.Artculo 75.Determinaciones.Artculo
76.Documentacin.Artculo 77.Vinculacin y relacin con otras
actuaciones pblicas.
CAPtULO IVCatlogo de Ncleos Rurales del Principado de
Asturias
Artculo 78.Concepto y objetivo general.Artculo 79.Vinculacin del
planeamiento.Artculo 80.Determinaciones.Artculo 81.Condiciones
especficas de la edificacin en ncleos catalogados.Artculo
82.Documentacin.
CAPtULO VInstrumentos complementarios de la ordenacin
territorial
SeCCIN 1.Programas de Actuacin territorial
Artculo 83.Concepto y objetivo general.Artculo
84.Determinaciones.Artculo 85.Documentacin.Artculo 86.mbito de
aplicacin.Artculo 87.Relaciones con otras actuaciones pblicas.
SeCCIN 2.evaluaciones de Impacto
Artculo 88.Objetivo general.Artculo 89.Clases.Artculo 90.mbito
de aplicacin.Artculo 91.Determinaciones.
CAPtULO VIFormacin y aprobacin de los instrumentos de la
ordenacin territorial. Vigencia,
revisin y modificacin
SeCCIN 1.Disposiciones generales
Artculo 92.Apoyo a la redaccin de los instrumentos de ordenacin
del territorio.Artculo 93.Suspensin del otorgamiento de
licencias.Artculo 94.Reglas de interpretacin aplicables a la
documentacin.
SeCCIN 2.Directrices de Ordenacin territorial
Artculo 95.Iniciacin y elaboracin.Artculo 96.Avance.Artculo
97.Aprobacin inicial.Artculo 98.Informacin pblica, alegaciones e
informes.Artculo 99.
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3114 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
15-II-2008
trmite ambiental.Artculo 100.Aprobacin definitiva.Artculo
101.Vigencia, revisin, modificacin y actualizacin.Artculo
102.Competencias de otras instituciones.
SeCCIN 3.Planes territoriales especiales
Artculo 103.elaboracin y avance.Artculo 104.Aprobacin
inicial.Artculo 105.Informacin pblica, alegaciones e
informes.Artculo 106.trmite ambiental.Artculo 107.Aprobacin
definitiva.Artculo 108.Vigencia, revisin, modificacin y
actualizacin.
SeCCIN 4.Catlogo de Ncleos Rurales del Principado de
Asturias
Artculo 109.elaboracin.Artculo 110.Aprobacin inicial e
informacin pblica.Artculo 111.Aprobacin definitiva.Artculo
112.Vigencia y modificacin.
SeCCIN 5.Programas de Actuacin territorial
Artculo 113.Iniciacin.Artculo 114.elaboracin y aprobacin.Artculo
115.Vigencia y revisin.
SeCCIN 6.evaluaciones de Impacto
Artculo 116.Principios generales.Artculo 117.tramitacin.Artculo
118.rgano territorial y rgano sustantivo.Artculo 119.elaboracin del
estudio de impacto estructural.Artculo 120.Informacin pblica del
estudio de impacto estructural.Artculo 121.Declaracin de impacto
estructural.Artculo 122.efectos de la declaracin de impacto
estructural.Artculo 123.Resolucin de discrepancias.Artculo
124.Medidas de correccin o compensatorias y vigilancia.
SeCCIN 7.Autorizaciones y licencias ambientales
Artculo 125.Compatibilidad urbanstica en las autorizaciones y
licencias ambientales.
CAPtULO VIIPlanes Generales de Ordenacin
SeCCIN 1.Principios, objeto y determinaciones
Artculo 126.
Principios generales.Artculo 127.Objeto del planeamiento
general.Artculo 128.Planes generales de Ordenacin
intermunicipales.Artculo 129.Determinaciones del Plan general de
Ordenacin.
SeCCIN 2.Determinaciones relativas a la ordenacin general
SUBSeCCIN 1.Determinaciones globales
Artculo 130.Determinaciones.Artculo 131.estructura general y
orgnica del territorio municipal.Artculo 132.Clasificacin y
calificacin de suelo.Artculo 133.Delimitacin de reas de
inters.Artculo 134.reas afectadas por la declaracin de Bienes de
Inters Cultural.Artculo 135.Delimitacin de reas de
prevencin.Artculo 136.tratamiento del dominio pblico.Artculo
137.Carcter de las dotaciones urbansticas.Artculo 138.Proteccin del
medio ambiente.Artculo 139.Compatibilidad de los usos
industriales.Artculo 140.Determinaciones relativas al uso
industrial.Artculo 141.Determinaciones relativas al uso comercial y
de servicios.Artculo 142.Reservas para el patrimonio municipal de
suelo y reas de tanteo y
retracto.Artculo 143.Circunstancias para su revisin.Artculo
144.Otras determinaciones de carcter global.
SUBSeCCIN 2.Determinaciones de carcter especfico en suelo no
urbanizable
Artculo 145.Regulacin general.Artculo 146.Requisitos para la
delimitacin de los ncleos rurales.Artculo 147.Condiciones generales
de la edificacin en los ncleos rurales.Artculo 148.reas de
poblamiento tradicional asturiano.Artculo 149.Quintanas
tradicionales asturianas.
SUBSeCCIN 3.Determinaciones de carcter especfico en suelo
urbanizable
Artculo 150.Determinaciones de carcter especfico en suelo
urbanizable.Artculo 151.Determinaciones de carcter especfico en
suelo urbanizable sectorizado.Artculo 152.Delimitacin de
sectores.Artculo 153.Sectores de urbanizacin prioritaria.Artculo
154.Usos predominantes.Artculo 155.Edificabilidad y
densidad.Artculo 156.
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15-II-2008 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
3115
Aprovechamiento medio mximo.Artculo 157.mbitos de gestin.Artculo
158.Sistemas generales.Artculo 159.Sistemas locales.Artculo
160.Reservas para viviendas protegidas.Artculo 161.Determinaciones
de carcter especfico en suelo urbanizable no
sectorizado.
SeCCIN 3.Determinaciones relativas a la ordenacin detallada
SUBSeCCIN 1.Determinaciones de carcter especfico en suelo urbano
consolidado
Artculo 162.Determinaciones.Artculo 163.Delimitacin.Artculo
164.Alineaciones y rasantes.Artculo 165.Calificacin
urbanstica.Artculo 166.reas de edificacin o rehabilitacin
prioritaria.Artculo 167.evaluacin econmica.Artculo 168.Unidades de
normalizacin de fincas.Artculo 169.Otras delimitaciones.
SUBSeCCIN 2.Determinaciones de carcter especfico en suelo urbano
no consolidadoArtculo 170.Determinaciones.Artculo
171.Edificabilidad.Artculo 172.Sistemas locales.Artculo
173.Delimitacin de polgonos o unidades de actuacin.Artculo
174.Aprovechamiento medio.Artculo 175.Operaciones de reforma
interior.
SUBSeCCIN 3.Determinaciones de carcter especfico en suelo
urbanizable sectorizado
Artculo 176.Determinaciones.Artculo 177.Sistemas locales.
SeCCIN 4.Documentacin
Artculo 178.Documentos del Plan general de Ordenacin.Artculo
179.Memoria.Artculo 180.estudio de diagnstico ambiental.Artculo
181.Normas urbansticas.Artculo 182.Planos de informacin, diagnstico
y ordenacin.Artculo 183.Estudio econmico y financiero.Artculo
184.Programa de actuacin.
Artculo 185.Sencillez y proporcionalidad en la documentacin.
CAPtULO VIIIPlaneamiento de desarrollo
SeCCIN 1.Planes Parciales
Artculo 186.Objeto.Artculo 187.Clases.Artculo
188.Determinaciones.Artculo 189.Documentacin.Artculo 190.Contenido
de los Planes Parciales de iniciativa particular.
SeCCIN 2.Planes especiales
Artculo 191.Objeto.Artculo 192.Determinaciones.Artculo
193.Documentacin.Artculo 194.Planes especiales de Proteccin.Artculo
195.Planes especiales de Reforma Interior.Artculo 196.Otros Planes
especiales.
SeCCIN 3.estudios de Detalle
Artculo 197.Objeto.Artculo 198.Determinaciones.Artculo
199.Documentacin.
CAPtULO IXOtros instrumentos de la ordenacin urbanstica
SeCCIN 1.estudios de Implantacin
Artculo 200.Objeto.Artculo 201.Inters pblico o social de las
actuaciones.Artculo 202.Determinaciones.Artculo
203.Documentacin.Artculo 204.ejecucin de los estudios de
Implantacin.
SeCCIN 2.Catlogos urbansticos
Artculo 205.Objeto y determinaciones.Artculo
206.Determinaciones.Artculo 207.Alcance.Artculo 208.Nivel de
proteccin integral.Artculo 209.Nivel de proteccin parcial.Artculo
210.Nivel de proteccin ambiental.Artculo 211.Documentacin.
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3116 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
15-II-2008
SeCCIN 3.Ordenanzas Municipales de Edificacin y Urbanizacin
Artculo 212.Objeto y contenidos.
CAPtULO XOrdenacin de las reas sujetas a actuaciones urbansticas
concertadas
Artculo 213.Concepto.Artculo 214.Objeto y
determinaciones.Artculo 215.Usos especficos en las reas urbansticas
concertadas.Artculo 216.Documentacin del planeamiento.
CAPtULO XIOrdenacin especial de reas con destino a viviendas
protegidas
Artculo 217.Concepto.Artculo 218.Conveniencia de la ordenacin
especial.Artculo 219.Suelos de procedencia.Artculo
220.Procedimiento para la ordenacin especial.
CAPtULO XIIFormacin y aprobacin de los instrumentos de la
ordenacin urbanstica
SeCCIN 1.Disposiciones comunes a la formacin y tramitacin
Artculo 221.Apoyo a la redaccin de los instrumentos de ordenacin
urbanstica.Artculo 222.Cartografa y normas de elaboracin del
planeamiento urbanstico.Artculo 223.Normas de Calidad Urbanstica
del Principado de Asturias.Artculo 224.Informacin pblica previa a
la elaboracin de los instrumentos de orde-
nacin urbanstica.Artculo 225.elaboracin.Artculo 226.Redaccin del
planeamiento urbanstico.Artculo 227.Coordinacin
administrativa.Artculo 228.Informes sectoriales.Artculo
229.Aprobacin inicial.Artculo 230.Informacin pblica.Artculo
231.Audiencia a los concejos afectados.Artculo 232.Cambios
posteriores a la informacin pblica.Artculo 233.Informe de la
Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio del
Principado de Asturias.Artculo 234.Aprobacin definitiva.Artculo
235.Diligencias referidas a la documentacin del
planeamiento.Artculo 236.excepciones al silencio administrativo
positivo.Artculo 237.tramitacin simultnea.
SeCCIN 2.Suspensin de licencias
Artculo 238.Suspensin del otorgamiento de licencias previa a la
aprobacin inicial.Artculo 239.
Suspensin simultanea a la aprobacin inicial.Artculo
240.Disposiciones comunes a la suspensin de licencias previa y
simultnea a
la aprobacin inicial.Artculo 241.Indemnizacin por suspensin del
otorgamiento de licencias.
SeCCIN 3.Planes generales de Ordenacin
SUBSeCCIN 1..Planes generales de Ordenacin municipales
Artculo 242.Documento de prioridades de la futura
ordenacin.Artculo 243.Aprobacin inicial e informacin pblica.Artculo
244.trmite ambiental.Artculo 245.Aprobacin definitiva de los Planes
Generales de Ordenacin en caso de
delegacin de la competencia autonmica.Artculo 246.Aprobacin
definitiva del Plan General de Ordenacin en los dems
casos.
SUBSeCCIN 2.Planes generales de Ordenacin intermunicipales
Artculo 247.formacin.Artculo 248.Documento de prioridades,
coordinacin administrativa y aprobacin
inicial.Artculo 249.Aprobacin definitiva.
SeCCIN 4.Planeamiento de desarrollo
Artculo 250.tramitacin de los Planes Parciales y de los Planes
especiales que desarro-
llen un Plan general de Ordenacin.Artculo 251.tramitacin de los
Planes especiales municipales que no desarrollen un
Plan general de Ordenacin.Artculo 252.tramitacin de los estudios
de Detalle.
SeCCIN 5.Otros instrumentos de la ordenacin urbanstica
Artculo 253.tramitacin de los estudios de Implantacin.Artculo
254.Aprobacin de Catlogos urbansticos.Artculo 255.Aprobacin de las
Ordenanzas Municipales de Edificacin y
Urbanizacin.
SeCCIN 6.Planeamiento de las actuaciones urbansticas
concertadas
Artculo 256.Declaracin de la actuacin urbanstica
concertada.Artculo 257.tramitacin de los Planes Parciales y de los
Planes especiales en las actua-
ciones urbansticas concertadas.
SeCCIN 7.tramitacin de la ordenacin especial de reas con destino
a viviendas
protegidasArtculo 258.Actuaciones previas.Artculo 259.Contenido
y documentacin de la propuesta.Artculo 260.tramitacin del Plan
especial y del proyecto de urbanizacin.Artculo 261.tipo y
tramitacin del instrumento de gestin.
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3117
Artculo 262.garantas de la ejecucin del planeamiento.
SeCCIN 8.Iniciativa privada en la elaboracin de los instrumentos
de ordenacin urbans-
tica y Proyectos de UrbanizacinArtculo 263.mbito de la
iniciativa privada y competencias administrativas.Artculo
264.elaboracin del planeamiento de iniciativa particular.Artculo
265.Procedimiento aplicable.Artculo 266.Aprobacin inicial.Artculo
267.Informacin pblica por iniciativa particular y audiencia a
propietarios
afectados.Artculo 268.Aprobacin definitiva.Artculo
269.Publicacin y notificacin a los propietarios.Artculo
270.Incumplimiento de las obligaciones y compromisos relativos a
urbanizacio-
nes de iniciativa particular.Artculo 271.Publicidad.Artculo
272.tramitacin simultnea de Planes Parciales, instrumentos de
gestin urba-
nstica y Proyectos de Urbanizacin.Artculo 273.Especificidades de
los Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable
prioritario.Artculo 274.Especificidades de los Planes de
iniciativa particular en suelo urbanizable
no prioritario.
CAPtULO XIIIVigencia, revisin y modificacin de los instrumentos
de ordenacin urbanstica
Artculo 275.Vigencia.Artculo 276.Revisin de los Planes generales
de Ordenacin.Artculo 277.Alcance de la revisin de los Planes
generales de Ordenacin.Artculo 278.Revisin del Programa de
actuacin.Artculo 279.Modificacin de los instrumentos de ordenacin
urbanstica.Artculo 280.Modificaciones de la calificacin urbanstica
o con incremento de volumen
edificable.Artculo 281.Modificaciones cualificadas.Artculo
282.Modificaciones de otras dotaciones urbansticas pblicas.Artculo
283.Suspensin de planeamiento urbanstico.
CAPtULO XIVEfectos de la aprobacin de los instrumentos de
ordenacin urbanstica
Artculo 284.Notificacin y deber de informacin.Artculo
285.Publicacin.Artculo 286.ejecutividad.Artculo 287.Declaracin de
utilidad pblica.Artculo 288.Obligatoriedad.Artculo 289.Resolucin de
discrepancias entre documentos.
Artculo 290.Usos y obras provisionales.Artculo 291.Procedimiento
para la autorizacin de usos y obras de carcter
provisional.Artculo 292.Construcciones e instalaciones fuera de
ordenacin.
CAPtULO XVDeterminaciones sustantivas de directa aplicacin
Artculo 293.Naturaleza y efectos.Artculo 294.Adaptacin al
entorno.Artculo 295.terrenos prximos a la costa.
TTulo IVRgIMeN URBANStICO DeL SUeLO
CAPtULO IClasificacin del suelo
SeCCIN 1.Disposiciones generales
Artculo 296.Rgimen jurdico del suelo.Artculo 297.Clases y
categoras de suelo.Artculo 298.Instrumentos para la clasificacin de
suelo.
SeCCIN 2.Suelo urbano
Artculo 299.Reglas de clasificacin.Artculo 300.Suelo urbano
consolidado.Artculo 301.Suelo urbano no consolidado.Artculo
302.Condicin de solar.
SeCCIN 3.Suelo no urbanizable
Artculo 303.Reglas de clasificacin.Artculo 304.Suelo no
urbanizable de especial proteccin.Artculo 305.Suelo no urbanizable
de inters.Artculo 306.Suelo no urbanizable de costas.Artculo
307.Suelo no urbanizable infraestructuras.Artculo 308.Ncleos
rurales.Artculo 309.Concurrencia de varias categoras de suelo no
urbanizable.
SeCCIN 4.Suelo urbanizable
Artculo 310.Reglas de clasificacin.Artculo 311.Suelo urbanizable
sectorizado.Artculo 312.Suelo urbanizable no sectorizado.
CAPtULO IIRgimen del suelo urbano
SeCCIN 1.Derechos y deberes en suelo urbano consolidado
Artculo 313.Derechos de los propietarios de suelo urbano
consolidado.Artculo 314.
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3118 BOLetN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS nm. 38
15-II-2008
Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
SeCCIN 2.Derechos y deberes en suelo urbano no consolidado
Artculo 315.Derechos de los propietarios de suelo urbano no
consolidado.Artculo 316.Deberes de los propietarios de suelo urbano
no consolidado.Artculo 317.Adquisicin del aprovechamiento
urbanstico objeto de cesin.Artculo 318.Autorizacin anticipada de
usos industriales y terciarios.
CAPtULO IIIRgimen del suelo no urbanizable
SeCCIN 1.Disposiciones generales
Artculo 319.Rgimen de usos.Artculo 320.Clases de usos en suelo
no urbanizable.Artculo 321.Usos para vivienda.Artculo
322.Segregaciones o divisiones de fincas.Artculo 323.Condiciones de
la edificacin.Artculo 324.Realizacin de actividades al servicio de
las obras pblicas.Artculo 325.Actividades, equipamientos o
dotaciones de inters pblico o social.Artculo 326.Usos
industriales.Artculo 327.Usos agrcolas y ganaderos.
SeCCIN 2.Autorizacin previa de uso en suelo no urbanizable
Artculo 328.Necesidad de autorizacin previa.Artculo
329.Procedimiento.Artculo 330.Condiciones para la autorizacin.
SeCCIN 3.Rgimen especfico del suelo no urbanizable de especial
proteccin
Artculo 331.Determinaciones sobre los usos en suelo no
urbanizable de especial
proteccin.
SeCCIN 4.Rgimen especfico del suelo no urbanizable de inters
Artculo 332.Determinaciones sobre los usos en suelo no
urbanizable de inters.
SeCCIN 5.Rgimen especfico del suelo no urbanizable de costas
Artculo 333.zona de servidumbre de proteccin.Artculo 334.Zona de
proteccin especfica.Artculo 335.Determinaciones sobre los usos en
suelo no urbanizable de costas.
SeCCIN 6.Rgimen especfico del suelo no urbanizable de
infraestructuras
Artculo 336.Determinaciones sobre los usos en suelo no
urbanizable de
infraestructuras.
SeCCIN 7.Ncleos rurales
Artculo 337.Determinaciones sobre los usos en ncleos
rurales.
CAPtULO IVRgimen del suelo urbanizable
Artculo 338.Rgimen del suelo urbanizable antes de la aprobacin
del planeamiento
de desarrollo.Artculo 339.Derechos de los propietarios de suelo
urbanizable en transformacin.Artculo 340.Deberes de los
propietarios de suelo urbanizable en transformacin.
CAPtULO VDisposiciones comunes
Artculo 341.Principios generales.Artculo 342.Plazos para el
cumplimiento de los deberes urbansticos.Artculo 343.Deberes
derivados de la normativa sectorial.Artculo 344.Deberes legales de
uso, conservacin y rehabilitacin.Artculo 345.Lmite de los deberes
de conservacin y rehabilitacin.Artculo 346.Informe tcnico sobre el
estado de conservacin de las construcciones y
edificaciones.Artculo 347.Ayudas pblicas para la conservacin y
rehabilitacin de las edificaciones.Artculo 348.Transmisin de fincas
y deberes urbansticos.Artculo 349.Declaracin de obra nueva.
TTulo VgeStIN URBANIStICA
CAPtULO IDisposiciones generales
Artculo 350.Contenido de la gestin urbanstica.Artculo
351.titularidad de la gestin urbanstica.Artculo 352.Modalidades de
gestin urbanstica.Artculo 353.Sujetos de la gestin
urbanstica.Artculo 354.Presupuestos jurdicos de las actuaciones de
urbanizacin y edificacin.Artculo 355.Planeamiento exigible para
ejecutar actuaciones de gestin.
CAPtULO IIActuacin mediante polgonos o unidades de actuacin
SeCCIN 1.Polgonos y unidades de actuacin
Artculo 356.Concepto.Artculo 357.Requisitos de los polgonos y
unidades de actuacin.Artculo 358.Procedimiento para la delimitacin
de polgonos y unidades de actuacin.Artculo 359.Procedimiento para
la subdivisin de sectores.Artculo 360.Cmputo de la superficie de
los terrenos en orden a la adopcin de
acuerdos.Artculo 361.Polgonos o unidades de actuacin con exceso
de aprovechamiento real.Ar