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1La vigencia y respeto por los derechos humanos y la reforma del
Estado en Latinoamrica han estado estrechamente ligados desde la
dcada de los 80 del siglo pasado, en la que la institucionalidad
estatal fue objeto de las denominadas reformas de primera y segunda
generacin (Maceira, 2001), que afectaron la regulacin econmica
productiva y la regulacin de un Estado tendiente a la democracia y
descentralizacin, para beneficio de la ciudadana en general y al
que se le asigna transversalmente el enfoque de derechos
humanos1.
A partir de esta vinculacin, particularmente en Bolivia se han
desarrollado diferentes reformas estatales en las que la
introduccin tanto de derechos humanos como de modificaciones a la
estructura organizacional y administrativa del Estado, ha sido
parte de la agenda poltica nacional, departamental, municipal e
indgena desde 1994 con la abrogada Ley de Participacin Popular.
En la ltima reforma constitucional boliviana, 20062009, la
positivizacin de un amplio catlogo de derechos civiles y polticos,
econmicos, sociales y culturales, de los pueblos indgenas,
colectivos y medioambientales, as como la adopcin de la autonoma
como rgimen de administracin territorial, presentan una valiosa
oportunidad
1 Bajo el concepto de derechos humanos se asume la diversidad de
poblaciones y personas sujeto formal y titular de derechos para su
beneficio o ejercicio, como los derechos de la niez y adolescencia,
de la persona adulta mayor, de la mujer, de las personas con
capacidades diferentes, de los pueblos indgenas, entre otros.
para atender el rezago de la situacin de estos derechos en todo
el territorio, desde los gobiernos autnomos (GG.AA).
Sin embargo es tambin un desafo en la tarea de transversalizar
el enfoque de derechos humanos, e introducir en la cultura de la
gestin pblica de las entidades territoriales autnomas (ETA) este
principio, para que los GGAA generen los medios y condiciones para
la realizacin de los derechos positivizados, as como la articulacin
de la
proteccin y garanta de los mismos por parte del rgano de poder
judicial, del
nivel central del Estado.
En este sentido cabe la p r e g u n t a si el Estado autonmico p
u e d e solucionar l o s problemas
cot id ianos, mejorar a
largo plazo la calidad de vida de las personas, desarrollar
las
oportunidades para el desarrollo humano integral y generar las
condiciones
materiales y sociales para la realizacin de los derechos de toda
persona es la autonoma una solucin eficaz para el ejercicio de los
derechos fundamentales?
Para ello es necesario describir brevemente el marco conceptual,
institucional, legal y de contexto de los derechos fundamentales,
como de la autonoma departamental de la gestin pblica, como la
articulacin funcional y asertiva de estos componentes que define la
institucionalidad estatal en Bolivia.
BoletnAnlisis y Estadsticas
Noviembre de 2014 - N 7 www.sea-autonomias.gob.bo
La Autonoma Departamental y los Derechos Fundamentales
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2La autonoma departamental tiene una larga data de vigencia en
la historia de la organizacin territorial del Estado Boliviano.
Desde los referndums autonmicos por autonomas departamentales de
los aos 2006 y 2009, est se posiciona y es parte de la actual
organizacin administrativa y territorial del Estado. La autonoma
departamental reivindica la atencin adecuada de las y los
ciudadanos residentes en el departamento, y a la vez genera
mecanismos de relacionamiento ciudadano para la solucin y gestin
pblica del departamento.
Sin embargo la institucionalidad departamental comparte con
otras entidades territoriales autnomas las mismas cualidades para
el desarrollo de la gestin pblica, por ello el rgimen autonmico
asigna una funcionalidad diferente y complementaria a cada una de
estas autonomas.
Por ello la autonoma departamental es una oportunidad no slo
para el desarrollo econmico productivo, tambin para desarrollar
crculos virtuosos de distribucin y redistribucin de los excedentes
sociales y econmicos, as generar una plataforma poltica e
institucional que promueva la realizacin de los derechos
fundamentales como la co-garanta de los mismos.
Editorial
Contenido
Editorial 2
I. Marco conceptual sobre derechos 3 humanos y autonomas
II. Aspectos normativos sobre derechos 4 fundamentales y
autonomas
III. Los Estatutos Autonmicos 6 Departamentales y los derechos
fundamentales
VI. Derechos fundamentales e informacin 8 demogrfica
ANEXOS 10
Descentralizacin fiscal financiera, Comit Pro Santa Cruz,
Bolivia.
Rivera, Jos A. et al. 2005. La Constitucin Poltica del Estado.
Comentario crtico, 3 ed. KAS, Bolivia.
Barrios, Franz, 2005. Propuesta autonmica de Santa Cruz. Balance
de fortalezas y debilidades, FES-ILDIS, Bolivia.
Fernndez, Ivanna. 2006. Pases multiculturales, Anlisis
constitucional comparado, PADEP-GTZ, Bolivia.
Barrios, Franz, 2008. Hacia un nuevo pacto territorial en
Bolivia. Conflictos, conceptos, consensos en torno a las autonomas,
PNUD, Bolivia.
Censo de Poblacin y Vivienda 2012, 2001 y 1992, INE,
Bolivia.
Easton, David. 2013. Esquema para el anlisis poltico, 3 edicin,
Amorrortu, Argentina.
Documentos legales Constitucin Poltica del Estado Ley Marco de
Autonomas y Descentralizacin Estatuto Autonmico Departamental de
Pando Proyecto de Estatuto Autonmico de La Paz
Bibliografa: Maceira, Daniel. 2001. Gasto social, equidad y
descentralizacin en Bolivia, BID, Argentina. Barrios, Franz.
2002. El Estado triterritorial. Una nueva
descentralizacin para Bolivia, FES-ILDIS, Bolivia. Galindo,
Mario. 2004. Autonomas Departamentales.
Elaboracin:
Pablo Vargas ChvezErnesto Rude JureguiObservatorio Bolivia
Autonmica - OBAServicio Estatal de Autonomas SEA
Correccin y Diagramacin:Yanet Senzano GalarzaRonald N. Romero
PomaUnidad de ComunicacinServicio Estatal de Autonomas SEA
-
3Derechos humanos, son aquellas potestades y facultades de
voluntad, pensamiento y accin que tiene todo ser humano, mujer u
hombre sin razn de discriminacin alguna, estas facultades que por
su naturaleza humana son inherentes a la persona misma y preceden a
toda forma de organizacin poltica social, son transversales a la
misma en la organizacin republicana (Rivera, et al, 2005). Bajo el
actual modelo de Estado de derecho principio y gobierno de las
leyes y la democracia como forma de gobierno principio de la mayora
se sita a la persona y colectivos humanos en el centro de la gestin
pblica.
En lo jurdico, la positivizacin de los derechos, a travs del
reconocimiento de pactos internacionales y la incorporacin de
derechos en la constitucin y otras normas, para su ptimo
funcionamiento tiene varias dimensiones sistmicamente relacionadas
entre s: 1) el reconocimiento o proclamacin formal de estos
derechos en la constitucin y/o leyes derechos fundamentales, 2) el
marco administrativo institucional, para el desarrollo de
condiciones materiales y sociales para la realizacin de los
derechos y 3) la judicializacin de los derechos o la creacin de
mecanismos judiciales de proteccin y defensa de los mismo (Revira,
et al, 2005, pp. 40 a 42).
En este sentido la proclamacin formal de los derechos
fundamentales, generan una obligatoriedad positiva/activa o
negativa/pasiva del Estado y su aparato administrativo con las
necesidades y demandas de la poblacin y genera la relacin ciudadana
entre electoras/es y la legitimidad del sistema poltico y gobierno
democrtico, la o el ciudadano son el centro de la estatalidad, con
igualdad en la capacidad jurdica y sin razn de distincin
alguna.
Claro est que el Estado de derecho establece un parte aguas a
favor de los derechos humanos, como finalidad esencial de su
organizacin sociopoltica para la proteccin de la poblacin ante
cualquier riesgo o vulneracin de sus derechos individuales y/o
colectivos, por parte de otra persona como por el mismo Estado.
Por ltimo el gobierno democrtico establece una inflexin respecto
a la institucionalizacin de la formacin, reproduccin y ejercicio
del poder poltico sobre el principio de decisin de la mayora y el
respeto a la minora en un marco de reglas institucionales.
Se puede afirmar entonces que la legitimidad poltica y
funcionamiento administrativo del Estado de derecho y sistema de
gobierno democrtico se basa fundamentalmente en la atencin de los
derechos civiles y polticos, posteriormente se incorpora los
derechos econmicos, sociales, culturales, de los pueblos indgenas,
colectivos y medio ambientales. Esta relacin Estado sociedad
territorio, puede adquirir formas que enfatizan diferentes
variables que pueden afectar positiva o negativamente la realizacin
y/o garanta de los derechos fundamentales.
Entre stas formas estn: a) el Estado totalitario y el nfasis del
sistema poltico autocrtico, b) el Estado social intervencionista
enfatizando principios y derechos de igualdad y solidaridad, c) el
Estado liberal en el que el mercado y sus reglas estn por sobre
todo, d) la democracia en el que la formacin institucional del
gobierno obedece al pueblo y la decisin de la mayora y el respeto a
la minora son primordiales, e) la dictadura que enfatiza la primaca
poltica e ideolgica de la imposicin y accin violenta, f) el Estado
unitario, que enfatiza la formacin del Estado centralizado con
monopolio poltico y administrativo, y g) el Estado compuesto que
enfatiza la descentralizacin poltica y administrativa, con un
quiebre de este monopolio en favor de niveles territoriales
subnacionales (Fernndez, 2006, pp. 19 y 20), asimilando esta ltima
forma con el Estado autonmico.
I. Marco Conceptual Sobre Derechos Humanos y Autonomas
-
4La autonoma, es sin duda un fenmeno administrativo, que emplea
una tcnica territorial para la distribucin de poder poltico y la
administracin estatal, esta distribucin territorial del poder
poltico y administrativo (Urenda, 2007a), tiene finalidades en las
dimensiones: a) econmico financieras, sobre la provisin de bienes y
servicios pblicos a nivel regional o local de manera ms eficiente o
igual de eficiente y satisfactoria que provistas por el nivel
nacional (Galindo, 1999), y b) un incremento de la calidad de la
gobernabilidad democrtica a travs de la participacin ciudadana en
la solucin directa y adecuada de problemas y necesidades en niveles
regionales y/o locales (Barrios, 2002a).
Ahora bien, si se considera el concepto de autonoma
constitucional, sta representa unvocamente el sistema y rgimen
autonmico reconocido y ordenado por los principios
constitucionales, relacionando los actores, comportamientos
formales e informales del sistema autonmico con las disposiciones
y/o normas constitucionales que regulan dichos comportamientos
hacia un ideal pblico, por medio de la asignacin imperativa de
valores que realiza el Gobierno (Easton, 2013) normas y polticas
pblicas a la sociedad y actores estratgicos.
Para ello se realizan arreglos institucionales fundamentales
para su implementacin y operacin, entre ellos est el reconocimiento
jurdico constitucional del ordenamiento territorial del Estado, en
la que ms all de la organizacin poltica del mismo, que se realiza
definiendo las unidades territoriales en diferentes escalas, como
el distrito, el municipio, la provincia, la regin y el
departamento, se procede al ordenamiento territorial que se traduce
en la otorgacin o asignacin de la cualidad gubernativa a ciertos
niveles, siguiendo el ejemplo hipottico, los niveles municipal y
departamental tendrn esta cualidad, en la que se reconoce
responsabilidades predefinidas, un gobierno y recursos propios para
su gestin, con la finalidad de mejorar las condiciones y calidad de
vida de los habitantes de su jurisdiccin, adecuando o
calibrando la gestin pblica por medio de polticas pblicas,
sancionadas por ley de peso constitucional, y capacidad de coercin
(Barrios, 2005c).
Estos niveles subnacionales al tener reconocimiento
constitucional, se organizan jurdica y polticamente en una ley o
norma territorial fundamental (Barrios, 2008b, pp. 12 a 16), que
forman parte del ordenamiento jurdico estatal y que representa la
voluntad popular sobre los lineamiento generales, estructurales del
GG.AA., y vectores de poltica pblica, as como por su obligatoriedad
para la atencin ciudadana, financiamiento, responsabilidad por la
funcin pblica y rendicin de cuentas de las autoridades electas de
los GG.AA., estableciendo las caractersticas del sistema poltico
subnacional.
Bajo este enfoque de autonoma constitucional, es sencillo
establecer que el ordenamiento territorial y administrativo del
Estado, tiene la finalidad de atender de manera ms eficiente las
necesidades y el desarrollo de condiciones sociales y materiales
para el ejercicio equitativo de los derechos fundamentales y no un
fin propio.
Este marco terico conceptual acuerda y aporta en mucho con lo
dispuesto por la Constitucin boliviana y por la poltica de
regulacin del sistema autonmico Ley Marco de Autonoma y
Descentralizacin, Andrs Ibez.
Constitucin Poltica del Estado (CPE), en Bolivia luego de un
largo proceso de reforma estatal y adopcin de un sistema de
autonoma constitucional para la organizacin poltica y administracin
territorial del Estado, este proceso se concreta e inicia con la
aprobacin popular de la Constitucin Poltica del Estado (CPE) y
posteriormente la promulgacin de la Ley Marco de Autonomas y
Descentralizacin (LMAD) que regulan el rgimen autonmico.
Estado totalitario
Primaca del sistema
poltico
Estado intervencionista
Derechos de igualdad y solidaridad
Estado liberal
Reglas del mercado
econmico
Estado unitario
Monopolio poltico
Estado compuesto
Ruptura del monopolio
politico
II. Aspectos Normativos Sobre Derechos Fundamentales y
Autonomas
-
5La definicin constitucional de la autonoma () implica la
eleccin directa de sus autoridades por las ciudadanas y los
ciudadanos, la administracin de sus recursos econmicos, y el
ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria,
fiscalizadora y ejecutiva, por sus rganos del gobierno autnomo en
el mbito de su jurisdiccin y competencias y atribuciones.2
La CPE en el artculo 275 determina que toda Entidad Territorial
Autnoma (ETA) deber contar con la respectiva norma institucional
bsica, tras un proceso de elaboracin participativa, control
constitucional y aprobacin por referendo popular en su jurisdiccin,
como los Estatutos Autonmicos departamentales e indgenas (EAD) y
Cartas Orgnicas Municipales (COM) que son el instrumento jurdico
elemental para la realizacin de derechos fundamentales en el marco
de sus competencias, a travs del desarrollo de condiciones
materiales y sociales.
El sistema autonmico implica una segmentacin del Estado en
cuatro niveles territoriales: 1) el nivel central, 2) el nivel
departamental, 3) el nivel municipal y 4) el nivel indgena
originario campesino. A todos estos niveles en sus respectivas
jurisdicciones la (CPE) les otorga cualidad gubernativa, es decir
cuentan con facultades legislativas, competencias, recursos
financieros y un gobierno propio, para el cumplimiento de sus
funciones y atencin adecuada a la poblacin de su jurisdiccin.
Las caractersticas generales del sistema autonmico boliviano,
adems de las indicadas son: a) un lineamiento territorial
transversal para el Estado y sus niveles de gobierno autnomo, esta
es la regin, como rea geogrfica de administracin y descentralizada
o de menor rango autonmico, b) la simetra estructural y
competencial por nivel para el ejercicio del derecho a la autonoma,
c) la 2 Artculo 272, CPE.
vigencia legal de una norma fundamental territorial o
institucional bsica Estatutos Autonmicos y Cartas Orgnicas
Municipales y d) la vigencia de la figura de desdoblamiento de
autoridad (Barrios, 2005c, pp. 17 a 23), a partir de las
competencias concurrentes.
Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin (LMAD), por mandato
constitucional regula el procedimiento para la elaboracin de EAD y
COM, la transferencia y delegacin competencial, el rgimen econmico
financiero, y la coordinacin entre el nivel central y las entidades
territoriales descentralizadas y autnomas3.
En este sentido la LMAD, desarrolla: a) la definicin, b) la
naturaleza jurdica, c) la categorizacin de los Estatutos Autonmicos
Departamentales con legitimidad originada en el ao 2006 Santa Cruz,
Tarija, Beni y Pando y 2009 Chuquisaca, Cochabamba, Oruro, Potos y
La Paz4, y d) establece los contenidos mnimos y los contenidos
potestativos.
Sin embargo existen otras disposiciones de la LMAD para
determinar y estructurar los EAD, estn: a) la funcin general del
nivel departamental (Art. 8) impulsar el desarrollo econmico,
productivo y social en la jurisdiccin de cada ETA departamental,
que considera la planificacin de la regin y consejo metropolitano
(Art. 26), b) determinar la organizacin institucional del rgano
ejecutivo (Arts. 30, 32, 40 y 55) a travs desarrollo de nmero y
atribuciones del mismo, c) determinar la naturaleza electoral y
nmero de asamblestas (Arts. 31 y 55), d) definir los mecanismos de
control y fiscalizacin (Art. 137) y e) determinar los mecanismos y
procedimientos de transparencia y rendicin de cuentas (Art.
141).
Bajo estos lineamientos se elaboran los EAD, como normas
institucionales bsicas. Cabe alertar que para el caso de Pando y La
Paz este anlisis descriptivo se realiza en base al aspecto formal y
de sistemtica legal, ya que el EAD de Pando tiene una legitimidad
basada en el referendo por autonomas departamentales del ao 2006,
el mismo que ha concluido el proceso de adecuacin. Mientras que en
el caso del Departamento de La Paz, se cuenta con un Proyecto de
EAD (PEAD), con una legitimidad basada en el referendo por
autonomas del ao 2009. El mismo que ha sido aprobado ntegramente
por el TCP, pero queda pendiente la aprobacin por referendo popular
en el departamento.
3 Artculo 275, CPE.4 Artculo 60 al 63 de la LMAD.
Estado Plurinacional de BoliviaGobiernos autnomos
Gobierno del nivel central
Gobierno departamental
Gobierno municipalGobierno indgena
originario campesino
-
6Se describe a continuacin el resultado del conteo de las
variables presentes en el EAD de Pando como en el PEAD de La Paz,
sobre: a) el nmero de reservas de ley o mandatos a ley que dispone
cada EAD, b) la articulacin funcional de los derechos fundamentales
con las competencias departamentales, c) los derechos priorizados
en cada EAD, y d) el desarrollo de los deberes y su articulacin con
la realizacin y sostenibilidad de los derechos fundamentales.
El grfico a continuacin presenta el resumen del conteo realizado
en las pginas anteriores, en las que se observa cuantitativamente
la verificacin de casos frecuencias de las reservas de ley o los
mandatos a ley, de la priorizacin de poblaciones y sus derechos, la
articulacin de derechos con competencias y los deberes
fundamentales.
GrficoN1.Cuantificacindereservasdeleyenel EAD de Pando y PEAD de
La Paz
Reservas o mandatos a Ley
Caracterizacin de las reservas de ley
Elaboracin propia en base al EAD de Pando y PEAD de La Paz
En el que el EAD de Pando muestra cuantitativamente un nmero
mayor en las reservas de ley o mandatos a ley como en la enunciacin
de derechos fundamentales articulados a las competencias. El PEAD
de La Paz muestra cuantitativamente mayores poblaciones priorizadas
para la atencin de la gestin pblica departamental (ver anexos para
ampliar la informacin).
Nmero de reservas o mandatos a ley en el EAD de Pando y PEAD de
La Paz.
Para este punto se adopta la definicin operativa de reserva
legal o mandato a ley, indicada en el artculo 71 de la LMAD, bajo
el respectivo lugar que le corresponde al EAD en el ordenamiento
jurdico estatal, ste tiene la capacidad de definir mandatos
orgnicos desarrollados por la legislacin autonmica departamental en
temas que requieran un mayor tratamiento tcnico y/o poltico para la
implementacin del propio EAD, as como para el funcionamiento ptimo
del sistema autonmico departamental.
En el grfico N 2 se observa el caso de los mandatos a ley que
hacen las fuentes, tambin se observa similarmente un significativo
nmero de mandatos referidos a la estructura orgnica administrativa
(EOA) de los respectivos GAD. De igual manera los mandatos a
derechos econmicos, sociales y culturales (DESC) tienen en ambos
documentos un segundo lugar en cantidad de mandatos realizados.
Los mandatos referidos a operar los derechos civiles y polticos
(DCyP) se observan en mayor frecuencia en el EAD de Pando. Por otra
parte este documento realiza dos mandatos respecto a los derechos
medio ambientales (DMA). Ningn documento tiene reservas de ley para
derechos a los pueblos indgenas (DDPIO), como lo indica el grfico a
continuacin (ver anexos para ampliar la informacin).
GrficoN2.Reservadeleyyderechosfundamentales
EAD Pando
III. Estatutos Autonmicos Departamentales (EAD) y los Derechos
Fundamentales
Mandatos a Ley
Poblaciones DD articulodos a Deberes priorizadas Compt.
articulados a DD
PandoLa Paz
PandoLa Paz
21
34
4
7
15
12
21
DCyPDESCDMAEOA
DCyPDESCEOA
11 11
9
4
8
9
2
-
7PEAD La Paz
Elaboracin propia en base al EAD de Pando y PEAD de La Paz
Priorizacin de derechos fundamentales en el EAD de Pando y PEAD
de La Paz.
La definicin de la priorizacin de derechos fundamentales de
personas o poblaciones humanas obedece a la reversin y/o
compensaciones histricas de maltrato u omisin en la atencin de sus
derechos, mediante un trato diferenciado acorde con determinadas
circunstancias y consideraciones de esta atencin priorizada.
El desarrollo de esta priorizacin se concreta en la elaboracin
de polticas pblicas distributivas, redistributivas, reguladoras o
institucionales, observando la objetividad y razonabilidad de la
priorizacin (Rivera, et al, 2005). Respecto a la priorizacin de
derechos de poblaciones que hacen los documentos, se observa que la
atencin equitativa no slo atiende a poblaciones vulnerables, sino
tambin a sectores administrativos de la jurisdiccin departamental.
Se observa que el EAD de Pando prev una atencin equitativa a seis
poblaciones determinadas como vulnerables y poblacin departamental
usuaria de servicios.
Mientras que el PEAD de La Paz tiene a la mujer y a la poblacin
econmicamente activa como poblaciones priorizadas para el trato
equitativo, as como la poblacin departamental usuaria de servicios
(ver anexos para ampliar la informacin). La tabla a continuacin
detalla esta priorizacin de poblaciones y sectores en cada
documento.
TablaN1.Poblaciones,derechosfundamentalesy sectores
priorizados
EAD de Pando
Poblaciones:1) Nias/os, 2) adolescentes, 3) jvenes, 4) personas
con discapacidad, 5) mujeres y 6) adultos mayores.
Sectores:1) Salud, 2) educacin y 3) seguridad ciudadana.
PEAD de La Paz
Poblaciones:1) Mujeres
Sectores:1) Salud, 2) educacin, 3) produccin alimentaria, 4)
turismo, 5) servicios bsicos, 6) energa hidrolgica y 7) gestin y
atencin de desastres naturales.
Elaboracin propia en base al EAD de Pando y PEAD de La Paz
Articulacin funcional de los derechos fundamentales enunciados
con las competencias exclusivas departamentales en el EAD de Pando
y PEAD de La Paz.
La definicin que se adopta sobre la enunciacin de los derechos
fundamentales, se entiende como la indicacin formal de stos en
relacin a la responsabilidad positiva o negativa de la
administracin pblica departamental. Asimismo la enunciacin de
derechos en el EAD se caracteriza por su desarrollo y operacin en
sentido de generar las condiciones materiales y sociales para su
realizacin y co-garanta, en el marco de sus competencias
exclusivas.
Las condiciones materiales son objetivas y concretas y se
refieren a la preparacin fsica de ambientes, escenarios y
facilidades para la realizacin de los derechos fundamentales. Las
condiciones sociales subjetivas se refieren a la preparacin de
principios y valores sociales respecto a la promocin, respeto y
co-garanta para la realizacin de los derechos fundamentales.
Acerca de la articulacin de los derechos fundamentales con las
competencias tanto en el EAD de Pando como en el PEAD de La Paz, se
observa mayormente disposiciones que engloban a todos los derechos
fundamentales reconocidos, en la CPE como en el bloque de
constitucionalidad, articulados con todas las competencias
exclusivas.
Los datos indican que la relacin que hace tanto el EAD de Pando
y el PEAD de La Paz, muestran que hay tres tendencias marcadas en
cada uno de stos, 1) la articulacin general que articula todos los
derechos fundamentales con todas las competencias exclusivas
departamentales, 2) la articulacin lineal que articula un derecho
fundamental con una competencia exclusiva y 3) la articulacin
abstracta que articula ms de un derechos fundamental con ms de una
competencia exclusiva (ver anexos para ampliar la informacin). Por
otra parte el EAD de Pando
DCyPDESCDMAEOA
DCyPDESCEOA
11 11
9
4
8
9
2
-
8emplea la articulacin de derechos fundamentales a competencias
compartidas, como lo muestra el grfico siguiente.
GrficoN3.Derechosfundamentalesarticuladoscon competencias
Elaboracin propia en base al EAD de Pando y PEAD de La Paz
Deberes fundamentales articulados a la sostenibilidad de los
derechos fundamentales en el EAD Pando
Los deberes, son la contracara de los derechos fundamentales, ya
que imponen un tipo de conducta a las personas naturales y jurdicas
que consiste en hacer o no hacer alguna accin. Es la determinacin
restrictiva del derecho a la libertad de accin de una persona en
relacin a la afectacin de los derechos de otra/s persona/s. El
deber jurdico, en este sentido, se categoriza en positivo accin o
hacer o negativo abstencin o privacin de hacer.
Bajo este concepto, los deberes en el marco de los EAD, tienen
ambas connotaciones, tanto positiva como negativa. Los deberes
positivos son las obligaciones de accin o hacer, con respecto al
cumplimiento y realizacin de disposiciones legales, como es la
contribucin financiera de toda persona para el sostenimiento de la
administracin y prestacin de bienes y servicios meritorios como
administrativos.
Los deberes negativos son los mandatos de abstencin o renuncia
al acto o accin de la persona o del propio gobierno, con respecto a
la afectacin de los derechos de terceras personas. Idealmente el
EAD debe desarrollar los deberes para co-garantizar la realizacin
de los derechos como para la sostenibilidad de los mismos (ver
anexos para ampliar la informacin).
Respecto a los deberes y su articulacin con la realizacin y
sostenibilidad de los derechos, se tiene limitadas disposiciones en
ambos
documento, con una similar disposicin de acatamiento de las
normas, y en el EAD de Pando una disposicin de cumplimiento para la
realizacin de los derechos fundamentales. La tabla a continuacin
detalla el resultado del conteo de deberes y su articulacin con los
derechos fundamentales.
TablaN2.Deberesyderechosfundamentales
Casos Deber Obligacin Resultado
EAD de Pando
El EAD garantiza los deberes de todas las personas que habitan
en el departamento, en el marco de sus competencias.
Obligacin positiva y negativa del GAD.
Realizacin de derechos.
Son deberes de las y los habitantes del Departamento de
Pando.
Obligacin positiva y negativa de co-garantes de derechos.
Acatamiento de las leyes.
P E A D de La Paz
Deberes de las personas residentes en el Departamento de La
Paz.
Obligacin positiva y negativa de co-garantes de derechos.
Acatamiento de las leyes
Elaboracin propia en base al EAD de Pando y PEAD de La Paz
La estructura y organizacin institucional formal del EAD deben
tener una relacin con la institucionalidad real del departamento,
para ello el contexto socioeconmico y conocimiento del dinamismo
departamental tendr fundamental importancia en este proceso, as
como su articulacin y desarrollo de los derechos fundamentales y
deberes tanto en la parte dogmtica del documento como en la parte
orgnica.
Sobre la base de los resultados de los ltimo censos de poblacin
y vivienda, se presenta algunos datos de los departamentos de La
Paz y Pando. No se realiza una comparacin interdepartamental de
estos datos, ya que la finalidad de los datos como de los
respectivos EAD tiene particularidades propias y estas relaciones
sociales, econmicas y polticas deben reflejarse tanto el EAD como
en las leyes autonmicas departamentales que se emitan en las
diferentes materias.
De manera general se observa que la poblacin del Departamento de
Pando se ha incrementado significativamente desde el censo de 1992
al
PandoLa Paz
4
2
4
7
5
3
2
Articulacin Articulacin Articulacin Inclucin general lineal
adstracta competencias compartidas
VI. Derechos Fundamentales e Informacin Demogrfica
-
9censo 2012 en 190%, de poco ms de 38 mil habitantes en 1992 a
ms de 110 mil habitantes el 2012.
TablaN3.DatosdemogrficosintercensalesdelDepartamento de
Pando
Censo 1992 Censo 2001 Censo 2012Poblacin total 38.072 Poblacin
total 52.525 Poblacin total 110.436
Mujeres 16.982 Mujeres 23.585 Mujeres 50.685
Hombres 21.090 Hombres 28.940 Hombres 59.751
Poblacin NN 17.166Poblacin NN 22.025Poblacin NNA 53.464
Poblacin AJA 20.061Poblacin AJA 2.075Poblacin JA 52.400
Poblacin 3 edad 845Poblacin 3 edad 28.425Poblacin 3 edad
4.572
Fuente: Instituto Nacional de EstadsticaNN: Nia, nioAJA:
Adolescente, joven y adultoJA: Joven y adulto
Respecto a gnero las mujeres representan el 45 a 46% de la
poblacin departamental en el periodo 19922012, en lo generacional
la poblacin nia y nio tiene la relacin 42% a 48% y la poblacin
adulta mayor representa el 2% al 4%, la poblacin adolescente, joven
y adulta representa el 54% al 47%5. Estos datos muestran el
significativo incremento demogrfico, fenmeno de atencin para la
gestin pbica departamental.
Los datos de ubicacin poblacional en rea urbana o rea rural,
muestran que en el Departamento la variacin demogrfica ha tenido un
impacto en la tendencia hacia la urbanizacin, mientras que en 1992
el 26% de la poblacin habitaba el rea urbana del Departamento, en
2012 se encuentra en 49%, lo que muestra un claro proceso de
urbanizacin y/o concentracin poblacional en el rea urbana del
Departamento. Actualmente el rea rural concentra el 51% de la
poblacin, pero en 1992 el dato fue de 74%, lo que ratifica este
proceso.
5 En los censos posteriores se reagrupa las poblaciones en las
categoras de nias, nios y adolescentes, y joven adulto, por lo que
se explica la variabilidad de la informacin.
TablaN4.Datosdemogrficosporubicacinurbana/rural en el
Departamento de Pando
Censo 1992 Censo 2001 Censo 2012
Poblacin total
38.072Poblacin
total52.525
Poblacin total
110.436
rea urbana 10.001 rea urbana 20.820 rea urbana 53.831
Mujeres 4.907 Mujeres 9.970 Mujeres 25.821
Hombres 5.094 Hombres 10.850 Hombres 28.010
rea rural 28.071 rea rural 31.705 rea rural 56.605
Mujeres 12.075 Mujeres 13.615 Mujeres 28.864
Hombres 15.996 Hombres 18.090 Hombres 31.741
Fuente: Instituto Nacional de Estadstica
Para el caso de La Paz, los datos de crecimiento demogrfico,
muestra un incremento del 43% entre 1992 con poco ms de 1,9
millones de habitantes a ms de 2,7 millones el 2012. Respecto al
gnero esta composicin demogrfica muestra una leve mayora de
poblacin femenina del 51% al 2012. En lo generacional se observa
que la mayora de la poblacin es joven adulta con aproximadamente
50% para el mismo periodo, la poblacin de niez y adolescencia
representa el 40% y la poblacin adulta mayor representa el 10%.
TablaN5.DatosdemogrficosintercensalesdelDepartamento de La
Paz
Censo 1992 Censo 2001 Censo 2012
Poblacin total
1.900.786Poblacin
total2.350.466
Poblacin total
2.719.344
Mujeres 966.056 Mujeres 1.185.337 Mujeres 1.375.377
Hombres 934.730 Hombres 1.165.129 Hombres 1.343.967
Poblacin NN 732.661
Poblacin NN 845.190
Poblacin NNA 1.073.503
Poblacin AJA 1.069.281 Poblacin AJA 1.131.741 Poblacin JA
1.371.437
Poblacin 3 edad 98.844
Poblacin 3 edad 132.937
Poblacin 3 edad 274.404
Fuente: Instituto Nacional de Estadstica
La informacin respecto a la ubicacin geogrfica muestra que la
tendencia de urbanizacin mantiene la relacin migracin campo-ciudad,
con los siguientes registros: en el ao 1992, 63%-37%; el 2001, con
66%-34% y el 2012 la relacin es de 67%-33%. La tabla a continuacin
detalla esta informacin.
-
10
TablaN6.Datosdemogrficosdeubicacinurbana/ruralenelDepartamentodeLaPaz
Censo 1992 Censo 2001 Censo 2012
Poblacin total 1.900.786 Poblacin total 2.350.466 Poblacin total
2.719.344
rea urbana 1.193.821 rea urbana 1.552.146 rea urbana
1.814.148
Mujeres 612.590 Mujeres 795.846 Mujeres 937.904
Hombres 581.231 Hombres 756.300 Hombres 876.244
rea rural 706.965 rea rural 798.320 rea rural 905.196
Mujeres 353.466 Mujeres 389.491 Mujeres 437.473
Hombres 353.449 Hombres 408.829 Hombres 467.723
Fuente: Instituto Nacional de Estadstica
ANEXOS
TablaN7.ReservadeLeydelEADdePando
N Artculo Ley Departamental
1 Artculo 10, pargrafo I Ley Departamental de Idiomas de Uso
Oficial.
2 Artculo 11, pargrafo II Ley Departamental de Smbolos.
3 Artculo 11, pargrafo III Ley de Hroes Departamentales.
4 Artculo 13, numeral 15 Ley Departamental de Seguridad
Alimentaria.
51) Artculo 19, numeral 82) Artculo 59
Ley Departamental de Participacin y Control Social.
6 Artculo 21 Ley Departamental de de las Personas con
Discapacidad.
7 Artculo 22, Prrafo I Ley Departamental de las Personas Adultas
Mayores.
8 Artculo 24, pargrafo II Ley Departamental del Patrimonio
Histrico.
9 Artculo 25, pargrafo I Ley Departamental de Patrimonio
Cultural.
10 Artculo 26 Ley de Patrimonio Natural Departamental.
11 Artculo 29 Norma de Estructura Administrativa del GAD.
121) Artculo 30, pargrafo II, numeral 252) Artculo 45, numeral
31
Ley Departamental de Expropiacin de Bienes Inmuebles.
-
11
N Artculo Ley Departamental
13 Artculo 33, pargrafo II Ley Departamental de Transferencia y
Delegacin Competencial.
14 Artculo 35 Ley Departamental de Solicitud de Competencias al
nivel central del Estado.
15
1) Artculo 37, pargrafo II2) Artculo 37, pargrafo III3) Artculo
384) Artculo 515) Disposicin Transitoria Cuarta
Ley de Desarrollo del Rgimen Electoral Departamental.
16 Artculo 45, numeral 13 Ley de Presupuesto del Gobierno
Autnomo Departamental.
171) Artculo 45, numerales 212) Artculo 673) Disposicin
Transitoria Quinta
Ley Departamental de Creacin o Modificacin de Impuestos de
Dominio Departamental, Tasas y Contribuciones Especiales.
181) Artculo 472) Disposicin Transitoria Tercera
Ley Departamental de Fiscalizacin.
191) Artculo 48, pargrafo IV2) Artculo 61, pargrafo I3)
Disposicin Transitoria Tercera
Ley de Organizacin del rgano Ejecutivo Departamental.
20 Artculo 49 Ley de Responsabilidades de Servidoras/es del
rgano Ejecutivo Departamental.
21 Artculo 58, pargrafo I Ley Departamental de Control
Gubernamental.
22 Artculo 60. Ley Departamental de Desconcentracin y
Descentralizacin del GAD.
23 1) Artculo 66, pargrafo II2) Disposicin Transitoria QuintaLey
del Tesoro Departamental e Ingresos Econmicos del GAD.
24 Artculo 71, inciso b) Ley Departamental de Turismo.
251) Artculo 76 pargrafo I-IV2) Artculo 76, pargrafo V3)
Disposicin Transitoria Quinta
Ley Departamental de Desarrollo Productivo.
26 Artculo 80 Ley Departamental de Recursos Naturales y Medio
Ambiente.
27 1) Artculo 822) Disposicin Transitoria Quinta Ley
Departamental de Transporte Terrestre y Fluvial.
281) Artculo 83, pargrafo I2) Disposicin Transitoria Quinta Ley
de Empresas Pblicas Departamentales.
29 Artculo 85, pargrafo I Ley de Infraestructura
Departamental.
30 Artculo 91 Ley de Informacin Regional-Departamental.
31 Artculo 93 Ley Departamental del Deporte.
-
12
N Artculo Ley Departamental
32 Artculo 95 Ley Departamental de Proteccin y Priorizacin de
Grupos Poblacionales.
33 Disposicin Transitoria Quinta Ley Departamental de
Personalidad Jurdica.
Elaboracin propia en base al Estatuto Autonmico Departamental de
Pando, 2014.
TablaN8.ReservadelPEADdeLaPaz
N Artculo Ley Departamental
1 Artculo 19 Plan Departamental de Salud.
2
1) Artculo 292) Artculo 41, pargrafo I3) Artculo 46, pargrafo V
4) Disposicin Transitoria Primera
Ley de Desarrollo del Rgimen Electoral Departamental.
31) Artculo 31, numerales 3, 15, 23 y 312) Artculo 36
Ley Departamental de Control y Fiscalizacin al rgano Ejecutivo
Departamental-de Recursos Departamentales.
4 1) Artculo 31, numerales 15 y 17 Ley Departamental de
Presupuestos- General del Gobierno Autnomo Departamental.
5 Artculo 31, numeral 15 Ley Departamental de Endeudamiento-de
Crdito Pblico.
6 Artculo 31, numeral 15 Ley Departamental de Subvenciones.
7 1) Artculo 31, numeral 202) Artculo 49, numeral 25 Ley
Departamental de Enajenacin-Expropiacin.
8 Artculo 34, pargrafo II Ley Departamental de la Iniciativa
Legislativa.
9 Artculo 42 Ley del rgano Ejecutivo Departamental.
10 Artculo 42, numeral 13 Ley Departamental de Personalidad
Jurdica.
11
1) Artculo 42, numeral 192) Artculo 100, pargrafo IV3) Artculo
104, pargrafo I4) Disposicin Transitoria Segunda
Ley de Participacin y Control Social.
12 1) Artculo 48, pargrafo II y III Ley Departamental de
Ratificacin de Competencias Transferidas y/o Delegadas.
13
1) Artculo 54, pargrafo I2) Artculo 66, pargrafo III 3) Artculo
79, pargrafo I4) Disposicin Transitoria Segunda
Ley Departamental de Desarrollo Productivo, Econmico y Promocin
del Empleo.
14 Artculo 61, pargrafo II Ley de Tributos Departamentales.
15 1) Artculo 62, pargrafo I y II Ley Departamental de
Fiscalizacin y Control Gubernamental.
-
13
N Artculo Ley Departamental
161) Artculo 96, pargrafo II2) Disposicin TransitoriaSegunda
Ley Departamental de Transporte.
17 Artculo 105, pargrafos I y II Ley Departamental de Reforma
Estatutaria.
18 Disposicin Transitoria Primera Ley de Ordenamiento Jurdico
Departamental.
19 Disposicin TransitoriaSegunda
Ley de Desarrollo de Regulacin para la Creacin y/o Modificacin
de Impuestos de Dominio Exclusivo del Departamento.
20Disposicin TransitoriaSegunda
Ley del Tesoro Departamental.
21Disposicin TransitoriaSegunda
Ley de Creacin de Empresas Departamentales.
Elaboracin propia en base al Proyecto de Estatuto Autonmico
Departamental de La Paz, 2014.
TablaN9.PriorizacindederechosfundamentalesypoblacionesenelEADdePando
N Artculo Derechos y Poblacin Priorizada
1 Artculo 20 Derechos de nia, nio, adolescente y juventud.
2Artculo 87, pargrafo I
Derecho a la salud, poblacin usuaria del sistema de salud
departamental.
3 Artculo 88, pargrafo IDerecho a la educacin, poblacin usuaria
del sistema educativo departamental.
4 Artculo 941) Derechos de personas con discapacidad o
capacidades especiales, 2) derechos de nias, nios, adolescentes, 3)
derecho de mujeres y 4) derechos de los adultos mayores.
5Artculo 96. Pargrafo I
Derecho a la integridad fsica, oblacin en general beneficiaria
del servicio de seguridad ciudadana departamental.
Elaboracin propia en base al Estatuto Autonmico Departamental de
Pando, 2014.
TablaN10.PriorizacindederechosenelPEADdeLaPaz
N Artculo Derechos y Poblacin Priorizada
1 Artculo 15 Derechos de la Mujer.
21) Artculo 18, pargrafo II2) Artculo 19, pargrafo II
Derecho a la salud, poblacin usuario del sistema de salud
departamental.
3 1) Artculo 18, pargrafo II2) Artculo 20, pargrafo III y
VIDerecho a la educacin, poblacin usuaria del sistema educativo
departamental.
4 1) Artculo 552) Artculo 63, pargrafo VI3) Artculo 73, pargrafo
I
Derechos al trabajo, remuneracin y asociacin, poblacin
beneficiaria.
-
14
N Artculo Derechos y Poblacin Priorizada
51) Artculo 75, pargrafo IV y VII 2) Artculo 94, pargrafo II
Derechos al trabajo, remuneracin, asociacin, poblacin
beneficiaria.
6Artculo 81, pargrafo II, numeral 8
Derecho a la alimentacin, poblacin consumidora de productos
alimenticios.
7 Artculo 81, pargrafo IV Derechos a los servicios bsico y de
consumidoras/es, poblacin beneficiaria de provisin de energa.
8 Artculo 85, pargrafo I Derechos a la integridad fsica y la
propiedad privada, poblacin en general y en riesgo de desastre
natural.
Elaboracin propia en base al Proyecto de Estatuto Autonmico
Departamental de La Paz, 2014.
TablaN11.ArticulacindederechosfundamentalesycompetenciasenelEADdePando
N Artculo Derecho Fundamental Competencia Exclusiva
1Artculo 1, pargrafo II
Derechos fundamentales de todas las personas.
Todas
2Artculo 4, pargrafo II
De pueblos indgena originario campesinos: 1) Tacana, 2) Cavineo,
3) Esse Ejja, 4) Machineri, 5) Yaminahua y 6) Pacahuara (pueblo no
contactado)
Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdiccin.
3 Artculo 13, numeral 14Derechos fundamentales de todas las
personas.
Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdiccin.
4 Artculo 13, numeral 16
Derechos fundamentales de todas las personas.
Todas
5Artculo 15, pargrafo I
Todos los derechos fundamentales.
Todas
6Artculo 15, pargrafo II
Derechos fundamentales de todas las personas.
Todas
7 Artculo 16 Derecho a la igualdad y no discriminacin.
Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdiccin.
8 Artculo 17 Derechos civiles y derechos polticos.
1) Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdiccin.2) Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos
departamentales en las materias de su competencia.
9 Artculo 18Derechos de las naciones y pueblos indgena
originario campesinos.
Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdiccin.
-
15
N Artculo Derecho Fundamental Competencia Exclusiva
10 Artculo 19
1) Derechos de la mujer2) Derechos sexuales y reproductivo3)
Derechos a la integridad fsica.
1) Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdiccin.2) Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para
niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con
discapacidad.
11 Artculo 20 Derechos de nias, nios, adolescentes y
juventud.
Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y
adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
12 Artculo 21 Derechos de las personas con discapacidad.
Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y
adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
13 Artculo 22 Derechos de los adultos mayores.
Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y
adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
14 Artculo 87, pargrafo I Derecho a la salud.
Segn las responsabilidades de las facultades reglamentarias y
ejecutivas que se le distribuya para la gestin de salud.
15Artculo 88, pargrafo I Derecho a la educacin.
Segn las responsabilidades de las facultades reglamentarias y
ejecutivas que se le distribuya para la gestin de la educacin.
Elaboracin propia en base al Estatuto Autonmico Departamental de
Pando, 2014.
TablaN12.ArticulacindederechosfundamentalesycompetenciasenelPEADdeLaPaz
N Artculo Derecho Fundamental Competencia Exclusiva
1 Artculo 9, pargrafo I Derechos fundamentales de todas las
personas.
No indica
2 Artculo 9, pargrafo II Derechos fundamentales de todas las
personas.
No indica
3 Artculo 9,pargrafo IIIDerechos de la mujer, generacional,
personas con discapacidad y sexuales.
Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y
adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
4 Artculo 10Derechos polticos y de las naciones y pueblos
indgena originarios y campesinos.
Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos
establecidos en esta Constitucin y en la Ley.
5 Artculo 12, pargrafo I Derechos fundamentales de todas las
personas.
Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdiccin.
6Artculo 12, pargrafo IX
Derechos sexuales y derechos reproductivos.
Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdiccin.
-
16
N Artculo Derecho Fundamental Competencia Exclusiva
7 Artculo 14, pargrafo II Derecho al trabajoPromocin del empleo
y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las polticas
nacionales.
8 Artculo 15, prrafo VI Derechos sexuales y reproductivos.
Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdiccin.
9 Artculo 17, pargrafo I Derechos de las personas con
discapacidad
Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y
adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
10 Artculo 33 Derechos polticosElaborar su Estatuto de acuerdo a
los procedimientos establecidos en esta Constitucin y en la
Ley.
11 Artculo 79, pargrafo II Derechos a la alimentacin y al medio
ambiente.
1) Planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdiccin.2) Promocin y conservacin del patrimonio natural
departamental.
12 Artculo 82, pargrafo I Derecho al medio ambiente. Promocin y
conservacin del patrimonio natural departamental.
Elaboracin propia en base al Proyecto de Estatuto Autonmico
Departamental de La Paz, 2014.
TablaN13.DeberesyderechosfundamentalesenelEADdePando
N Artculo Deber Categora
11) Artculo I, pargrafo II2) Artculo 13, numeral 16 Realizacin
de derechos.
Obligacin positiva y negativa del GAD.
2 Artculo 27, incisos a) y b) Acatamiento de las leyes.
Obligacin positiva y negativa de co-garantes de derechos.
Elaboracin propia en base al Estatuto Autonmico Departamental de
Pando, 2014.
TablaN14.DeberesyderechosfundamentalesenelPEADdeLaPaz
N Artculo Deber Categora
1 Artculo 11, pargrafos I al V Acatamiento de las leyes
Obligacin positiva y negativa de co-garantes de derechos.
Elaboracin propia en base al Proyecto de Estatuto Autonmico
Departamental de La Paz, 2014.