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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIN3989 Aplicacin
provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Espaa y
el
Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte
internacional por carretera de viajeros y mercancas y su Protocolo
de aplicacin, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAA Y EL GOBIERNO DEL
REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR
CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCAS
El Reino de Espaa y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo
denominados las Partes Contratantes,
Deseosas de avanzar en el desarrollo de las relaciones amistosas
entre ambos pases y de facilitar los transportes por carretera en
atencin a la importancia y la evolucin creciente de los flujos de
personas y mercancas entre ambos pases, o que transitan por
ellos,
Decididos a preservar los intereses econmicos de los
profesionales del transporte por carretera espaoles y
marroques,
Con el fin de permitir la armonizacin de las disposiciones
relativas a los transportes de viajeros por carretera con las
disposiciones del Protocolo de armonizacin de prcticas en la
materia, firmado el 18 de febrero de 2008 entre Blgica, Espaa,
Francia y Marruecos,
Han convenido lo siguiente:
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1
Definiciones
Por pas de origen se entender el territorio de la Parte
Contratante en que est matriculado en vehculo.
Por pas anfitrin se entender el territorio de la Parte
Contratante en que efecta operaciones un vehculo matriculado en la
otra Parte Contratante.
Por pas tercero se entendern los territorios de otros pases,
distintos del pas de origen y del pas anfitrin.
Por transportista se entender toda persona fsica o jurdica que
tenga su domicilio o su sede bien en el Reino de Espaa, bien en el
Reino de Marruecos, y que est autorizada para realizar transportes
internacionales por carretera de viajeros o mercancas, con arreglo
a sus respectivas legislaciones y reglamentaciones nacionales
vigentes en la materia.
El transportista deber cumplir las reglamentaciones en materia
de seguridad vial por lo que se refiere a las normas aplicables a
conductores y vehculos.
El transportista de viajeros deber disponer asimismo de al menos
un vehculo utilizable para el transporte internacional de viajeros,
bien en plena propiedad, bien en otro concepto, en particular en
virtud de un contrato de compra a plazos, de un contrato de
alquiler o de un contrato de leasing.
El transportista autorizado a explotar un servicio de transporte
internacional por carretera de viajeros ser responsable de la buena
explotacin del servicio, incluso en caso en que quienes efecten el
servicio sean transportistas subcontratados.
Por vehculo de transporte de viajeros se entender todo vehculo
de motor matriculado en el territorio de una de las Partes
Contratantes que, segn su tipo de
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construccin y su equipamiento, sea apto para transportar a ms de
9 personas, incluido el conductor, y destinado a dichos efectos. En
cuanto a los servicios regulares, el vehculo debe ser apto para
transportar ms de 25 personas. El vehculo deber reunir las
caractersticas tcnicas y las comodidades adaptadas a las
particularidades del transporte internacional.
Por vehculo de transporte de mercancas se entender todo vehculo
de motor matriculado en el territorio de una de las dos Partes
Contratantes o todo conjunto de vehculos articulados destinados
exclusivamente al transporte de mercancas, de los cuales al menos
el vehculo de motor est matriculado en el territorio de una de las
dos Partes Contratantes.
Por Remolque y semirremolque se entender todo vehculo destinado
exclusivamente al transporte de mercancas y concebido para su
enganche a otro vehculo.
Por Transporte triangular se entender todo transporte de
mercancas o de viajeros efectuado a partir del territorio de una
Parte Contratante hacia un tercer pas, y viceversa, por un vehculo
matriculado en la otra Parte Contratante, independientemente de que
el vehculo transite o no, a lo largo del mismo viaje, por el pas en
que est matriculado.
ARTCULO 2
mbito de aplicacin
1. Los transportistas de cada una de las dos Partes Contratantes
estarn autorizados, conforme a las modalidades determinadas en el
presente Acuerdo, a realizar transporte de viajeros o mercancas
entre ambos pases o en trnsito por sus territorios, as como
transporte triangular.
2. Los transportistas de una de las dos Partes Contratantes no
podrn realizar transportes entre dos puntos situados en el
territorio de la otra Parte Contratante.
ARTCULO 3
Legislacin Nacional
Los transportistas de una de las Partes Contratantes, as como su
personal, debern respetar las leyes nacionales y los reglamentos
vigentes durante las operaciones efectuadas en el territorio del
pas anfitrin.
ARTCULO 4
Obligaciones Internacionales
Ambas Partes Contratantes cumplirn sus obligaciones y respetarn
los derechos derivados de todo acuerdo firmado con organizaciones
internacionales, supranacionales o que tuvieran su origen en la
pertenencia a stas de una de las Partes Contratantes.
ARTCULO 5
Protocolo de aplicacin
1. Las modalidades de aplicacin del presente Acuerdo se regularn
por medio de un Protocolo que entrar en vigor al propio tiempo que
el mencionado Acuerdo. Dicho Protocolo regular en especial los
elementos que tengan relacin con:
i. los procedimientos y las condiciones de concesin y renovacin
de los permisos de transporte internacional de viajeros por
carretera;
ii. los procedimientos y las condiciones de expedicin y validez
de los permisos de transporte internacional de mercancas por
carretera;
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iii. el contenido y modalidades de uso de la hoja de ruta para
los transportes discrecionales de viajeros;
iv. los ttulos y documentos de que debe disponer el
transportista para realizar los transportes objeto del presente
Acuerdo.
ARTCULO 6
Comisin Mixta
1. Para la aplicacin de las disposiciones del presente Acuerdo y
de su Protocolo, las Partes Contratantes crean una Comisin Mixta
compuesta por delegados designados por las autoridades competentes
de ambas Partes Contratantes;
2. La Comisin Mixta se reunir a solicitud de una de las Partes
Contratantes alternativamente en el territorio de cada una de
ellas.
3. La Comisin Mixta tendr competencias para modificar, en caso
necesario, el Protocolo anteriormente mencionado.
4. La Comisin Mixta deber resolver cualquier problema
relacionado con la interpretacin o la aplicacin del presente
Acuerdo y de su Protocolo.
II. TRANSPORTE DE VIAJEROS
ARTCULO 7
Autorizaciones
1. Todas las operaciones de transporte por medio de vehculos de
viajeros entre los territorios de las dos Partes Contratantes o en
trnsito por sus territorios, salvo las previstas en las letras a) y
b) del punto 1 del artculo 9, se efectuarn sobre la base de un
sistema de autorizacin previa.
ARTCULO 8
Transportes Regulares
1. Los transportes regulares entre ambas Partes Contratantes o
en trnsito por sus territorios debern ser autorizados previamente
de modo conjunto por las autoridades competentes.
2. Por el trmino transporte regular de viajeros se entendern los
servicios que garantizan el transporte de viajeros segn una
frecuencia y en virtud de un itinerario determinado, pudindose
recoger y depositar a los viajeros en paradas previamente fijadas.
Los servicios regulares sern accesibles a todo el mundo, sin
perjuicio, en su caso, de la obligacin de reserva.
La circunstancia de que un transporte se interrumpa mediante la
realizacin de un trayecto en otra modalidad de transporte, o d
lugar a un cambio de vehculo, en caso de fuerza mayor, no afectar a
la aplicacin del presente Acuerdo.
Los servicios regulares internacionales se considerarn en su
conjunto, desde el punto de partida inicial hasta el punto de
llegada terminal.
La autoridad competente de cada Parte Contratante expedir los
permisos para la parte del trayecto que se realice por su
territorio, en principio sobre la base de la reciprocidad.
ARTCULO 9
Transportes Discrecionales
1. Los servicios discrecionales sern servicios que no
corresponden a los servicios regulares anteriormente definidos, y
que se caracterizan en particular por el hecho de cv
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transportar grupos formados por iniciativa de un ordenante o del
propio transportista. Los servicios discrecionales comprendern:
a) Los circuitos a puertas cerradas, es decir, los servicios que
se efectan por medio de un mismo vehculo que transporta el mismo
grupo de viajeros durante todo el trayecto y los vuelve a llevar al
punto de partida sin cambiar ni apear viajeros durante el trayecto,
encontrndose el punto de partida en el territorio de la Parte
Contratante en que se encuentra la sede del transportista.
b) Los servicios discrecionales que incluyan un viaje de ida de
un grupo de pasajeros y el viaje de vuelta de vaco, encontrndose el
punto de partida en el territorio de la Parte Contratante en que se
encuentra la sede del transportista.
c) Todos los dems servicios.
2. Salvo excepciones autorizadas por las autoridades competentes
de la Parte Contratante correspondiente, no se podrn tomar ni dejar
viajeros en el curso del viaje durante los servicios
discrecionales.
3. Estos viajes podrn realizarse con relativa frecuencia.
ARTCULO 10
Servicios Discrecionales-Autorizaciones
1. Los servicios discrecionales mencionados en los apartados a)
y b) del punto 1 del artculo 9 que utilicen vehculos de transporte
de viajeros matriculados en el territorio de una Parte Contratante
no necesitarn autorizacin para realizar el transporte en el
territorio de la otra Parte Contratante, sino slo una hoja de
ruta.
2. Los desplazamientos de vaco de los vehculos que realicen los
servicios discrecionales a que se refieren los apartados a) y b)
del punto 1 del artculo 9 estarn asimismo exentos de
autorizacin.
3. La hoja de ruta deber encontrarse a bordo del vehculo a lo
largo de todo el viaje para el que se haya elaborado y deber
presentarse siempre a peticin de cualquier agente de control
autorizado.
4. Los servicios discrecionales a que se refiere el apartado c)
del punto 1 del artculo 9 estarn sometidos a autorizacin expedida
por el pas anfitrin.
III. TRANSPORTE DE MERCANCAS
ARTCULO 11
Rgimen de autorizaciones
1. Todos los transportes de mercancas, excepto los mencionados
en el artculo 13 siguiente, estarn sometidos al rgimen de
autorizacin previa.
2. La autorizacin previa cubrir todo tipo de operaciones de
transporte entre los dos pases (bilateral, en trnsito, entrada en
vaco y triangular).
3. Esta autorizacin da derecho a los vehculos de transporte de
mercancas por carretera matriculados en una de las dos Partes
Contratantes a tomar fletes para el regreso en el territorio de la
otra Parte Contratante.
4. Las autorizaciones previas sern expedidas a los
transportistas por las autoridades competentes de la Parte
Contratante en que se encuentren matriculados los vehculos con los
que realizan los transportes.
5. Excepto las operaciones de los transportes fuera de
contingente a que se refiere el artculo 12, la expedicin de
autorizaciones se har dentro de los lmites de los contingentes
anuales fijados de mutuo acuerdo por las autoridades de las Partes
Contratantes.
6. Las autoridades competentes intercambiarn gratuitamente los
formularios en blanco de las autorizaciones arriba mencionadas.
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7. Las autorizaciones sern personales e intransferibles. Slo las
podr utilizar el transportista al que se las hayan expedido.
8. Las autorizaciones irn acompaadas de un cuestionario de
viaje, en que se especificarn las caractersticas del viaje, que
debern cumplimentar obligatoriamente los beneficiarios antes de
cada viaje, y refrendar las aduanas de paso; el cuestionario de
viaje podr incluirse en la autorizacin.
9. La autorizacin original y su cuestionario de viaje debern
permanecer a bordo del vehculo y debern presentarse siempre a
peticin de cualquier agente de control autorizado.
10. Las autorizaciones conformes a los modelos establecidos de
mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de ambas Partes
sern de dos tipos:
a. Autorizacin al viaje vlida por un viaje, ida y vuelta, cuyo
perodo de validez no podr superar los tres meses a partir de la
fecha de su expedicin.
b. Autorizacin temporal vlida por varios viajes de ida y vuelta,
cuyo nmero ser fijado por la Comisin Mixta prevista por el artculo
6. El perodo de validez de esta autorizacin ser de un ao
natural.
ARTCULO 12
Transportes fuera de contingente
1. Quedarn sometidos al rgimen de autorizaciones fuera de
contingente:
los transportes de abejas y alevines; los transportes de
mercancas realizados por medio de vehculos especiales
acompaados por la polica u otras fuerzas de seguridad; los
transportes de mercancas de dimensiones o peso excepcionales,
siempre que
el transportista haya obtenido las autorizaciones especiales
necesarias conforme a los reglamentos nacionales en materia de
circulacin por carretera;
los transportes de mercancas en vehculos de motor cuyo peso
total autorizado con carga, incluido el de los remolques, no supere
las 6 toneladas, o si la carga til autorizada, incluida la de los
remolques, no supera las 3,5 toneladas.
La tripulacin del vehculo deber estar en posesin de la
documentacin pertinente que demuestre adecuadamente que el
transporte realizado est incluido entre los transportes a que se
refiere el presente artculo.
2. La Comisin Mixta a que se refiere el artculo 6 estar
autorizada a modificar la lista de este artculo.
ARTCULO 13
Transportes Liberalizados
1. No estarn sometidos al rgimen de autorizaciones:
los transportes postales; los transportes de mudanzas; los
transportes de material y objetos, incluidas las obras de arte,
destinados a
ferias, exposiciones o para fines no comerciales en el
territorio de la otra Parte Contratante;
los transportes de material y objetos destinados nicamente a
fines publicitarios y de informacin;
los transportes de accesorios, objetos y animales para
manifestaciones teatrales, musicales, cinematogrficas o de
deportivas, para circos, ferias y fiestas populares en el
territorio de la otra Parte Contratante;
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los transportes de aparatos de grabacin radiofnica,
cinematogrfica y de televisin;
los transportes funerarios; los transportes de vehculos
deteriorados o para su reparacin y los desplazamientos
de vehculos de reparacin; los desplazamientos de vaco de un
vehculo dedicado al transporte de mercancas
destinado a sustituir a un vehculo averiado en el extranjero, as
como el regreso del vehculo estropeado despus de su reparacin;
los transportes de artculos necesarios para cuidados mdicos en
caso de asistencia de urgencia, en particular en caso de catstrofes
naturales y en caso de ayuda humanitaria;
los transportes a fines de ayuda humanitaria; los transportes
ocasionales de mercancas con destino o procedentes de
aeropuertos, en caso de desvo de los servicios; los transportes
de piezas de recambio y de productos destinados al
avituallamiento
de buques y aviones; los transportes de animales vivos por medio
de vehculos construidos o adaptados
especialmente de manera permanente para garantizar el transporte
de animales vivos, admitidos como tales por las autoridades
competentes de los pases contratantes;
los transportes de mercancas llegadas al pas anfitrin en un
remolque o semirremolque matriculados en el pas de origen para su
enganche, desde el muelle del puerto, por un transportista del pas
anfitrin, en el marco de un acuerdo de cooperacin que vincule al
mencionado transportista del pas anfitrin con el transportista del
pas de origen responsable de la operacin de transporte y que haya
recibido orden de transportar mercancas a su destino final en el
pas anfitrin. Lo mismo ocurrir en el caso de vuelta con carga de
este remolque o semirremolque enganchado en las mismas condiciones.
El conjunto de los vehculos articulados (cabeza tractora y remolque
o semirremolque) deber estar provisto de una copia certificada
conforme del contrato de cooperacin por las autoridades competentes
de los pases Contratantes. La copia certificada conforme del
contrato de cooperacin deber presentarse siempre a peticin de
cualquier agente de control autorizado.
La tripulacin del vehculo deber estar en posesin de la
documentacin pertinente que demuestre adecuadamente que el
transporte realizado est incluido entre los transportes a que se
refiere el presente artculo.
2. La Comisin Mixta a que se refiere el artculo 6 estar
autorizada a modificar la lista precedente y redactar el modelo de
acuerdo de contrato de cooperacin anteriormente mencionado.
IV. OTRAS DISPOSICIONES
ARTCULO 14
Sanciones
1. En caso de infraccin de la legislacin vigente en el
territorio del pas anfitrin, o de las disposiciones del presente
Acuerdo, o de las condiciones estipuladas en las autorizaciones, la
autoridad competente del pas de matriculacin del vehculo podr tomar
las medidas siguientes, a peticin de la autoridad competente de la
otra Parte Contratante:
amonestar al transportista infractor. prohibir al transportista,
con carcter temporal o definitivo, que realice transportes
en el territorio de la Parte Contratante en que se haya cometido
la infraccin.
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2. La autoridad competente que haya tomado dicha medida informar
de ello a la autoridad competente del pas anfitrin que la haya
propuesto.
3. En caso de que un transportista haya cometido infracciones
repetidas o haya falsificado un documento relativo a su utilizacin,
dicho transportista no podr beneficiarse ms de autorizaciones
durante un periodo mnimo de dos aos.
4. Las disposiciones del presente artculo no excluyen las
sanciones legales que puedan aplicar los tribunales o las
autoridades administrativas del pas en que se haya cometido la
infraccin.
ARTCULO 15
Tributos
1. Los transportistas de las dos Partes Contratantes que
realicen operaciones de transporte con arreglo al presente Acuerdo
abonarn los tributos vigentes en el territorio del pas
anfitrin.
2. Los vehculos matriculados en el territorio de las Partes
Contratantes que se importen temporalmente en el territorio de la
otra Parte Contratante estarn exentos de los tributos aduaneros
relativos a:
el trfico de vehculos:
enEspaa,elReglamento(CEE)n.2454/93delaComisinde2dejuliode1993por
el que se fijan determinadas disposiciones de aplicacin del
Reglamento (CEE)
n.2913/92delConsejoporelqueseestableceelCdigoAduaneroComunitario(DOCEL
253 de 11.10.1993).
enMarruecos,delcanonprevistoenelartculo11undeciesdelaley1699porlaque
se modifica y completa el Decreto 1-63-260 relativo a los
transportes por carretera por medio de vehculos automviles.
los combustibles y lubricantes que se encuentren en los depsitos
normales, con las limitaciones previstas en la legislacin nacional
de las Partes Contratantes.
3. Las piezas de recambio importadas temporalmente en el
territorio de la otra Parte Contratante para la reparacin de un
vehculo averiado gozarn de la suspensin de tributos aduaneros. Las
piezas sustituidas debern bien reexportarse o destruirse bajo
supervisin de la aduana, bien entregarse al consumo previo pago de
los correspondientes tributos, sin coste para el Tesoro.
4. Los miembros de la tripulacin del vehculo que realice
operaciones de transporte con arreglo a las disposiciones del
presente Acuerdo podrn importar temporalmente con exencin de
tributos y derechos de aduanas y sin autorizacin de importacin, sus
efectos personales y las herramientas necesarias para su vehculo
por el periodo de su estancia en el territorio de la otra Parte
Contratante, de conformidad con la legislacin aduanera vigente en
el pas anfitrin.
ARTCULO 16
Productos Peligrosos
Los transportes de mercancas peligrosas debern hacerse con
arreglo a las disposiciones previstas por el Acuerdo Europeo sobre
el transporte internacional de mercancas peligrosas por carretera
(ADR).
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ARTCULO 17
Peso y medidas
1. Por lo que se refiere a las medidas y peso de los vehculos,
cada Parte Contratante se compromete a no imponer a los vehculos
matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante
condiciones ms restrictivas que las que se imponen a los vehculos
matriculados en su propio territorio.
2. El transporte por medio de vehculos cuyas dimensiones y peso
superen los admitidos por las normas del territorio de una Parte
Contratante requerirn una autorizacin especial expedida por la
autoridad competente de la mencionada Parte Contratante.
3. El transportista estar obligado a respetar las condiciones
especificadas en dicha autorizacin.
ARTCULO 18
Entrada en vigor y validez del Acuerdo
El presente Acuerdo anula y sustituye a:
el Acuerdo relativo a los transportes internacionales de
viajeros, firmado en Madrid el 3 de diciembre de 1976 entre el
Reino de Espaa y el Reino de Marruecos;
el Acuerdo relativo a los transportes internacionales de
mercancas, firmado en Rabat el 31 de marzo de 1988 entre el Reino
de Espaa y el Reino de Marruecos;
El presente Acuerdo se aplicar provisionalmente a partir de la
fecha de su firma y entrar en vigor el da del canje de la ltima
notificacin diplomtica por la que se haga constar la aprobacin de
ambas Partes Contratantes de conformidad con sus disposiciones
constitucionales.
El presente Acuerdo podr ser modificado de comn acuerdo entre
las Partes Contratantes.
Las Partes Contratantes podrn denunciar el Acuerdo, en cualquier
momento, con un preaviso de sesenta (60) das, mediante notificacin
por escrito dirigida a la otra Parte por conducto diplomtico; en
ese caso se extinguir seis (6) meses despus de la fecha de dicha
notificacin.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al
efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente
Acuerdo.
Hecho en Rabat, el 3 de octubre de 2012, en dos originales, en
rabe, espaol y francs, siendo cada texto igualmente autntico y
fehaciente.
Por el Reino de Espaa, Por el Reino de MarruecosAd
referendum,
Sra. Ana Mara Pastor Julin Sr. Aziz RabbahMinistra de Fomento
Ministro de Equipamiento y Transporte
cve:
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PROTOCOLO DE APLICACIN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO
DE ESPAA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL
TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCAS
En virtud del artculo 5 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino
de Espaa y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo a los
transportes internacionales por carretera de viajeros y mercancas,
la Parte espaola y la parte marroqu han convenido en lo
siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1
Autoridades Competentes
1. Las autoridades competentes a que se refieren los artculos 6,
7, 8, 9, 11, 13 y 14 del Acuerdo entre el Reino de Espaa y el Reino
de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de
viajeros y mercancas sern:
Por el Reino de Espaa, la Direccin General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Fomento, sita en Madrid, Espaa;
Por el Reino de Marruecos, la Direccin de Transportes por
Carretera y de Seguridad Vial del Ministerio de Equipamiento y
Transportes, sita en Rabat, Marruecos.
Dichas autoridades se comunicarn mutuamente despus de cada ao
civil las estadsticas de los transportes a que se refiere el
Acuerdo.
2. Las autoridades competentes mencionadas en el punto 2 del
artculo 17 del mencionado Acuerdo, sern:
Por el Reino de Espaa, la Direccin General de Trfico del
Ministerio del Interior, sita en Madrid, Espaa;
Por el Reino de Marruecos, la Direccin de Carreteras, del
Ministerio de Equipamiento y Transportes, sita en Rabat,
Marruecos.
ARTCULO 2
Autorizaciones de transportista
1. A efectos de la aplicacin de las disposiciones del Acuerdo
mencionado, se entender por transportista toda persona fsica o
jurdica que tenga su domicilio o su sede bien en el Reino de Espaa,
bien en el Reino de Marruecos, autorizada para realizar transportes
internacionales por carretera de viajeros o de mercancas con
arreglo a la legislacin y a la reglamentacin nacionales respectivas
vigentes en la materia. Como tal, el transportista que efecte
transportes en aplicacin de las disposiciones del Acuerdo
mencionado deber poder justificar en todo momento la regularidad de
su situacin administrativa con respecto a las condiciones de
ejercicio de la profesin de transportista por cuenta ajena o por
cuenta propia mediante la presentacin, segn los casos, de la
siguiente documentacin:
Para el transporte por carretera de viajeros:
para los transportistas del Reino de Espaa, la licencia
comunitaria para el transporte internacional de viajeros por
carretera por cuenta ajena realizado en autocar o autobs;
para los transportistas del Reino de Marruecos, el extracto de
las decisiones de la Comisin de Transportes por el que se les
autoriza a explotar uno o varios servicios de transporte
interurbano por carretera en autocares de 1. categora serie A o uno
o varios servicios de transporte turstico de 1. categora serie T.
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I. Pg. 31596
Para el transporte por carretera de mercancas por cuenta
ajena:
para los transportistas del Reino de Espaa, la inscripcin en el
registro general de transporte de mercancas por carretera por
cuenta ajena;
para los transportistas del Reino de Marruecos, el certificado
de inscripcin en el registro especial de transportista de mercancas
por carretera por cuenta ajena.
ARTCULO 3
Determinacin de la nacionalidad del transportista
1. La matrcula del vehculo de motor determina la nacionalidad
del transportista. Los transportistas slo pueden utilizar vehculos
de motor matriculados en su propio Estado de residencia, ya sea en
plena propiedad, en leasing o en alquiler sin conductor. No se
autoriza el alquiler transfronterizo para efectuar un transporte ni
por cuenta ajena ni por cuenta propia. Por el contrario, en el caso
de un vehculo articulado, podrn utilizarse remolques y
semirremolques aunque estn matriculados en un tercer pas.
I. TRANSPORTES DE VIAJEROS
ARTCULO 4
Definiciones
A efectos de la aplicacin del presente Protocolo, se considerarn
las siguientes definiciones:
1. Asociacin de transportistas: contrato firmado entre todos los
transportistas que soliciten la autorizacin para explotar un
servicio regular. Este contrato determina en particular el papel de
cada uno de los asociados (condiciones de explotacin del servicio y
de ejecucin fsica del transporte, comercializacin, recepcin). Un
transportista de un pas por el que se transite haciendo recogida y
depsito de viajeros deber pertenecer a la asociacin. Cada asociacin
deber estar formada por al menos un transportista de cada uno de
los pases afectados por el servicio.
2. Transportista mandatario: ser designado por sus socios en el
contrato de asociacin arriba mencionado. Proceder de alguno de los
pases terminales del servicio (punto de origen o punto de destino
del servicio). Representar al conjunto de los socios por lo que se
refiere al depsito de la solicitud de autorizacin de servicio
regular, su modificacin o su renovacin. Como tal, depositar una
solicitud nica en alguno de los pases terminales del servicio.
Las Partes Contratantes admiten que un transportista mandatario
pueda proceder de un pas de trnsito no terminal del servicio si
hubiera paradas con recogida y bajada de pasajeros en dicho pas. En
ese caso, podr presentar la solicitud en cualquier pas afectado por
el servicio siempre que en dicho pas se incluyan paradas con
recogida y bajada de viajeros.
3. Autoridad gestora principal: ser la autoridad competente del
pas en que el transportista mandatario haya presentado la solicitud
nica.
La autoridad gestora principal ser uno de los pases terminal del
servicio (punto de origen o punto de destino del servicio). Podr
depender de uno de los pases en que se efecten paradas con recogida
y bajada de pasajeros.
4. Equipaje: se prohbe el transporte de mercancas en el marco de
los servicios de transporte de pasajeros entre las Partes
Contratantes. El equipaje estar compuesto por los bienes
identificados transportados a bordo de un vehculo o del remolque
enganchado a dicho vehculo, pertenecientes a los pasajeros o a los
miembros de la tripulacin presentes.
Equipaje de mano: equipaje que el viajero puede conservar
consigo bajo su responsabilidad durante el viaje, dentro de los
lmites fijados por el transportista.
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BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 89 Martes 14 de abril de 2015 Sec.
I. Pg. 31597
Equipaje de maletero: equipaje transportado en el maletero de un
vehculo o del remolque, bajo la responsabilidad del transportista,
bien a ttulo oneroso, o bien mediante franquicia. Dicho equipaje
deber ser objeto de etiquetado que permita su identificacin con
respecto a alguno de los pasajeros transportados.
El peso total del equipaje deber ser compatible con las
caractersticas tcnicas de cada vehculo y eventualmente del
remolque.
Las Partes Contratantes recuerdan asimismo que ciertos
productos, debido a su carcter sensible, pueden estar sometidos a
restricciones de circulacin o estar estrictamente prohibidos por
las reglamentaciones nacionales o internacionales. La
responsabilidad del transportista podr verse comprometida si dichos
productos no estuvieran contenidos en los equipajes pertenecientes
a los pasajeros ni fueran debidamente identificados.
ARTCULO 5
Servicios Regulares
5.1 Disposiciones generales.
1. Las Partes Contratantes slo podrn explotar servicios
regulares sobre la base de una asociacin de transportistas
constituida por al menos un transportista de cada uno de los pases
afectados por el servicio.
2. Los viajeros que utilicen un servicio regular debern ir
provistos durante todo el viaje de un ttulo de transporte que
indique:
los puntos de origen y de destino y, en su caso, la vuelta; el
periodo de validez del ttulo de transporte; el precio del
transporte.
3. El ttulo de transporte deber presentarse a solicitud de los
agentes encargados del control.
5.2 Solicitud de autorizacin.
1. En aplicacin del punto 1 del artculo 8 del mencionado
Acuerdo, la solicitud de autorizacin de servicio regular ser
depositada por el transportista mandatario designado en el contrato
de asociacin en el pas autoridad gestora principal.
2. La solicitud de autorizacin de servicio regular ser conforme
al modelo que figura en el anexo 1 del presente Protocolo; deber
incluir los documentos, elementos o informacin que figuran en el
mencionado anexo, en particular:
identidad de los socios transportistas (nombre, razn social y
direccin); el contrato de asociacin celebrado entre los socios, en
que se designa en particular
al transportista mandatario; copia de la autorizacin para
ejercer la profesin de transportista para todos los
transportistas a que se refiera la autorizacin; periodo de
validez de la autorizacin solicitada; periodo de funcionamiento y
frecuencia del servicio considerado, indicando los das
de salida en cada uno de los pases terminales del servicio;
punto de origen del servicio y punto de destino; itinerario
detallado del servicio, en particular los lugares de partida y de
destino, los
pasos en los puntos fronterizos, las paradas con recogida y
bajada de pasajeros, indicndose los lugares precisos de recogida y
depsito de pasajeros (estacin de carretera, estacin de ferrocarril,
agencias, etc.);
horarios; tarifas;
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esquema de los tiempos de conduccin y descanso de los
conductores, que permita comprobar que se cumple correctamente la
normativa sobre el tiempo de conduccin y descanso;
precisiones acerca de la naturaleza y el volumen del trfico de
que los socios pretenden hacerse cargo, si se trata de una
solicitud de creacin de servicio, o de que se han hecho cargo si se
trata de una solicitud de renovacin;
estudio de necesidad de creacin de un nuevo servicio o de su
mantenimiento en caso de renovacin;
mapa a escala adecuada en que aparezcan indicados el itinerario
y las paradas para recogida y bajada de viajeros;
en su caso, lista de transportistas subcontratados. Se deber
adjuntar una copia de la licencia comunitaria de los transportistas
de la Unin Europea subcontratados y una copia de una licencia
similar para los transportistas marroques subcontratados;
modalidades de recepcin y asistencia a los pasajeros en todos
los centros de parada del servicio;
modalidades de recepcin y asistencia a los pasajeros en el
embarque y desembarco martimos;
datos por los que se demuestre que los socios disponen de medios
en cuanto a vehculos y conductores que les permitan hacerse cargo
del servicio contemplado, en buenas condiciones de explotacin de
los servicios, segn el nmero de frecuencias solicitadas;
especificaciones por las que se indique que los vehculos poseen
caractersticas tcnicas y de comodidad adaptadas a la particularidad
del transporte internacional. Los transportistas subcontratados
debern proporcionar tambin estas precisiones.
3. El mandatario presentar asimismo cualquier documento que le
solicite la autoridad gestora principal, tanto al principio del
procedimiento como para responder a posteriores solicitudes de los
pases consultados.
Todo transportista de un pas que se cruce con paradas para
recogida y depsito de viajeros deber ser socio de la asociacin.
5.3 Procedimiento de autorizacin
1. Comprobar la solicitud la autoridad gestora principal:
Si el expediente no estuviera completo, el transportista
mandatario ser invitado a completar su solicitud.
Si el expediente est completo, la autoridad gestora principal lo
remitir ntegramente al conjunto de los pases afectados por el
servicio, para su acuerdo (pas terminal, pases cuyo territorio se
atraviese con recogida y depsito de viajeros, pases cuyo territorio
se atraviese sin recogida y depsito de viajeros). Cada pas dar a
conocer su decisin al pas gestor principal.
2. Se conceder la autorizacin a menos que:
alguno de los pases afectados por el servicio exprese una opinin
contraria, dicha opinin deber ser razonada;
los socios no estn en condiciones de explotar el servicio objeto
de la solicitud con el material de que disponen, en su caso con
subcontratados que figuren en la solicitud de autorizacin;
alguno de los socios no haya respetado, en el pasado, las
reglamentaciones nacionales o internacionales en materia de
transporte por carretera, en particular las condiciones y
prescripciones relativas a las autorizaciones de servicios de
transportes internacionales de viajeros, o haya infringido
gravemente las reglamentaciones en materia de seguridad vial, en
particular en lo que se refiere a las normas aplicables a los
vehculos y al tiempo de conduccin y descanso de los
conductores;
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en el caso de una solicitud de renovacin de autorizacin, que las
condiciones de la autorizacin inicial no se hayan respetado.
La autoridad gestora principal informar a las Partes
Contratantes de las solicitudes cuya autorizacin se haya concedido
o denegado por alguno de los motivos arriba indicados.
3. La denegacin de una solicitud deber ser razonada.4. La
autoridad gestora principal notificar la concesin o la denegacin
de
autorizacin al transportista mandatario. Este ltimo deber
informar a sus socios.
5.4 Autorizaciones.
1. La autoridad gestora principal expedir la autorizacin al
finalizar el procedimiento de consulta a que se refiere el artculo
5.3 del presente Protocolo, despus de recibir la concesin del visto
bueno de los pases afectados.
2. La autorizacin se expedir a nombre de todos los
transportistas asociados.3. Se notificar una copia de la
autorizacin a todos los pases afectados por el
servicio.Una vez recibida la copia de la autorizacin expedida
por la autoridad gestora
principal, cada una de las Partes Contratantes expedir, por lo
que le atae, la autorizacin necesaria para la explotacin del
servicio en su territorio en el nmero de ejemplares adecuado con
las frecuencias autorizadas, sin perjuicio del pago previo de las
tasas e impuestos debidos por los transportistas. Dichas
autorizaciones sern transmitidas al pas gestor principal que las
pondr a disposicin del transportista mandatario.
4. Las Partes Contratantes se comprometen a fijar fecha de
vencimiento idnticas. Se comprometen asimismo a evitar fechas de
vencimiento entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, teniendo en
cuenta las necesidades de transporte observadas durante dicho
periodo.
5. El periodo de validez de la autorizacin ser de 3 aos. Podr
fijarse por un plazo inferior, bien a solicitud del transportista
mandatario, bien de comn acuerdo por las Partes Contratantes.
6. La duracin de la autorizacin podr ser asimismo inferior a 3
aos a peticin de las autoridades competentes de un pas en cuyo
territorio se recogen o depositan viajeros.
7. La autorizacin determinar:
el nombre o razn social y la direccin de los transportistas
asociados autorizados; el tipo de servicio; el punto de origen del
servicio y el punto de destino; el itinerario del servicio, en
particular los lugares de partida y de destino, los pasos
en los puntos fronterizos, las paradas con recogida y bajada de
pasajeros, indicndose los lugares precisos de recogida y bajada de
viajeros (estaciones de carretera, estaciones de ferrocarril,
agencias, etc.);
el periodo de validez de la autorizacin; la frecuencia,
indicndose los das de salida en cada uno de los pases
terminales
del servicio; los horarios; las tarifas; el esquema de los
tiempos de conduccin y descanso de los conductores; las
disposiciones relativas a la comodidad de los vehculos; las
disposiciones relativas a los equipajes; en su caso, la lista de
los transportistas subcontratados autorizados para explotar el
servicio.
8. Las autorizaciones de servicio regular sern conformes al
modelo que figura en el anexo 2 del presente Protocolo. Estarn
numeradas y llevarn el sello de la autoridad que las expida.
9. La autoridad gestora principal notificar la autorizacin al
transportista mandatario.
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10. El nmero de ejemplares entregados se corresponder con la
frecuencia autorizada. El transportista mandatario transmitir a sus
socios el nmero de ejemplares que necesiten para la explotacin del
servicio.
11. stos no podrn transferir la autorizacin a terceros. No
obstante, el transportista que haya recibido la autorizacin podr
hacer que realice el servicio uno o varios subcontratados, con el
consentimiento de las autoridades competentes. En ese caso se
indicar en la autorizacin el o los nombres del o de los
transportistas y su condicin de subcontratados.
12. La subcontratacin deber por tanto estar prevista desde el
momento de la presentacin de la solicitud por el transportista
mandatario. Como tal, para cada transportista subcontratado, se
deber presentar una copia de la autorizacin para ejercer la
profesin de transportista, as como todos los documentos
relacionados con las caractersticas tcnicas y de comodidad de los
vehculos, al igual que los transportistas titulares.
El subcontratado deber cumplir las mismas condiciones que el
transportista mandatario; no podr tener la consideracin de
subcontratado si, en el pasado, no hubiera respetado las
reglamentaciones nacionales o internacionales en materia de
transporte por carretera, en particular las condiciones y
prescripciones relativas a las autorizaciones de servicios de
transportes internacionales de viajeros, o hubiera infringido
gravemente las reglamentaciones en materia de seguridad vial, en
particular por lo que se refiere a las normas aplicables a los
vehculos y a los tiempos de conduccin y descanso de los
conductores.
Est prohibida la subcontratacin de subcontratados.13. El
transportista mandatario podr solicitar a la autoridad gestora
principal la
expedicin de ejemplares adicionales para hacer frente a
necesidades adicionales en temporada alta, respetando las
frecuencias autorizadas.
Dichos ejemplares se expedirn por un plazo limitado. Se
entregarn al transportista mandatario que se encargar de entregar a
sus socios el nmero de ejemplares adicionales que necesiten.
La autoridad gestora principal informar a las dems partes
implicadas del nmero de ejemplares adicionales expedidos por una
autorizacin determinada, para que stas puedan expedir tambin
ejemplares adicionales.
14. Los transportistas autorizados para explotar un servicio
regular podrn utilizar vehculos de sustitucin para hacer frente a
situaciones temporales y excepcionales (por ejemplo, en caso de
accidente o avera).
En ese caso, el transportista deber asegurarse de que se
encuentren a bordo del vehculo los siguientes documentos:
un ejemplar de la autorizacin del servicio regular; una copia
del contrato firmado entre el explotador del servicio regular y la
empresa
proveedora de los vehculos de sustitucin. Slo podr tratarse de
vehculos sin conductor. Dicho contrato deber ser conforme al modelo
que figura en el anexo 3;
una copia de la autorizacin para ejercer la profesin de
transportista expedida al explotador del servicio regular.
5.5 Modificacin de las autorizaciones.
1. El transportista mandatario deber depositar toda solicitud de
modificacin en el pas autoridad gestora principal. Este ltimo
consultar para su consentimiento a los pases afectados por el
servicio, independientemente de la naturaleza e importancia de la
modificacin solicitada. El procedimiento ser el previsto para la
expedicin de las autorizaciones.
2. Un cambio de asociacin no se considerar una modificacin. En
este caso, se deber presentar una nueva solicitud que se deber
tramitar de acuerdo con las disposiciones del presente
Protocolo.
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5.6 Renovacin.
1. El procedimiento de renovacin de una autorizacin ser el que
se aplica a una solicitud de autorizacin inicial. As pues, la
solicitud de renovacin ser conforme al modelo que figura en el
anexo 1 del presente Protocolo. El transportista mandatario deber
presentar la solicitud de renovacin al menos cuatro meses antes del
vencimiento de la autorizacin vigente.
2. La expedicin de una autorizacin no supone necesariamente su
renovacin.
5.7 Caducidad de la autorizacin.
1. Las autorizaciones de servicio regular caducarn al final de
su periodo de validez o si el transportista mandatario titular
comunicase a la autoridad gestora principal su intencin y la de
todos los socios de poner fin a la explotacin del servicio. Esta
informacin deber comunicarse en un plazo de 2 meses antes de la
finalizacin de la explotacin contemplada, y se deber motivar.
2. Se deber devolver la autorizacin a la autoridad gestora
principal.3. Los transportistas autorizados debern informar a los
usuarios, mediante la
publicidad adecuada y con un mes de antelacin, de la suspensin
del servicio.
5.8 Obligaciones de los transportistas.
1. Salvo en caso de fuerza mayor, los explotadores de un
servicio regular debern tomar todas las medidas para garantizar un
servicio de transporte que cumpla las normas de continuidad,
regularidad y capacidad, as como las prescripciones fijadas en la
autorizacin, hasta el vencimiento de la autorizacin.
2. Cada transportista autorizado deber publicar el itinerario
del servicio, las paradas, horarios, tarifas y otras condiciones de
explotacin cuando stas no estn fijadas por la ley de alguna de las
Partes Contratantes, de modo que todos los usuarios tengan fcil
acceso a dicha informacin.
3. Las Partes Contratantes estarn facultadas para introducir
modificaciones, de mutuo acuerdo y con el consentimiento del
titular de la autorizacin, en las condiciones de explotacin de los
servicios regulares, en las condiciones previstas en el artculo 5.5
del presente Protocolo.
ARTCULO 6
Servicios discrecionales
1. El documento de control necesario para explotar los servicios
discrecionales a que se refieren las letras a) y b) del punto 1 del
artculo 9 ser una hoja de ruta cuyo modelo se determina en el anexo
4.
2. El transportista deber cumplimentar la hoja de ruta en el pas
de origen.3. Veinte (20) das antes de la salida, el transportista
deber, bien presentar la hoja
de ruta debidamente cumplimentada ante las autoridades
competentes, o bien transmitirla por correo electrnico a la
direccin electrnica designada a dichos efectos por las autoridades.
Estas ltimas procedern, bien a visar la hoja de ruta y a
entregrsela al transportista, bien a remitrsela al transportista
por correo electrnico, a su direccin de correo electrnico, haciendo
las veces de visado. El transportista deber presentar con ocasin de
cualquier control la hoja de ruta visada o la copia del correo
electrnico.
ARTCULO 7
Controles y sanciones
1. En aplicacin del Acuerdo bilateral, cuando un pas afectado
por el servicio tenga conocimiento de que un transportista asociado
ha cometido una infraccin de las disposiciones del mencionado
Acuerdo o del presente Protocolo, o de que ya no cumple cv
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las condiciones que permitieron la expedicin de la autorizacin,
informar de ello a todos los pases afectados por el servicio.
2. En aplicacin del artculo 14 del Acuerdo mencionado, en caso
de prohibicin, con carcter temporal o definitivo, de realizar
transportes en el territorio de la Parte Contratante en que se haya
cometido la infraccin, la autoridad gestora principal proceder a la
retirada de la autorizacin e informar de ello a todos los pases
para que procedan a retirar las autorizaciones vlidas en su
territorio.
3. Con el fin de no penalizar a los dems socios y de no
comprometer el equilibrio econmico de los transportistas, los dems
socios podrn ser autorizados a continuar solos la explotacin del
servicio durante un plazo mximo de seis meses. Este plazo deber
permitirles celebrar un nuevo acuerdo de asociacin con otra empresa
y presentar una nueva solicitud, que se tramitar de la manera
prevista en el presente Protocolo. Para ello, se establecern los
extremos vlidos por el plazo acordado para sustituir a las
autorizaciones iniciales caducadas.
4. El transportista al que se retire una autorizacin deber
devolver todas las autorizaciones que se hayan puesto a su
disposicin.
5. En caso de ruptura unilateral del contrato de asociacin, se
aplicarn las disposiciones del apartado anterior (retirada de la
autorizacin, permitiendo a los socios restantes que continen solos
explotando el servicio durante un periodo mximo de seis (6)
meses).
6. Deber encontrarse a bordo del vehculo un original de la
autorizacin y presentarse durante cualquier control, sin perjuicio
de los dems documentos exigibles en virtud de otras legislaciones y
reglamentaciones (permiso de circulacin, permiso de conduccin,
seguros, etc.).
7. Las Partes Contratantes se comunicarn mutuamente cualquier
informacin til que posean acerca de:
las infracciones de las disposiciones del Acuerdo y del
Protocolo; las infracciones de las reglamentaciones aplicables a
los transportes internacionales
de viajeros que cometa en su territorio un transportista de la
otra Parte Contratante, as como las sanciones aplicadas;
las sanciones aplicadas a sus propios transportistas por las
infracciones cometidas en el territorio de la otra Parte
Contratante.
III. TRANSPORTES DE MERCANCAS
ARTCULO 8
Rgimen de contingentes
1. Excepto los transportes de mercancas a que se refieren los
artculos 12 y 13 del mencionado Acuerdo, los transportes de
mercancas efectuados en todo o en parte del territorio de alguno de
los dos Estados estarn sometidos al rgimen de contingentes.
2. Los contingentes anuales sern fijados bien por la Comisin
Mixta prevista en el artculo 6 del Acuerdo mencionado, bien
mediante canje de cartas entre las autoridades competentes de las
Partes Contratantes.
3. Las autorizaciones se intercambiarn gratuitamente, a lo largo
del mes de noviembre de cada ao, entre las autoridades competente
de cada Parte Contratante en el marco del contingente anual.
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ARTCULO 9
Rgimen de autorizaciones
1. Las autorizaciones al viaje y las autorizaciones temporales
irn acompaadas de un cuestionario de viaje que se deber devolver
junto con la autorizacin a la autoridad que la expidi. El
cuestionario de viaje incluir las siguientes indicaciones:
el nmero de matrcula del vehculo que efecta el transporte; la
carga til y el peso total cargado del vehculo; el lugar de la carga
y el lugar de la descarga de la mercanca; la naturaleza y el peso
de las mercancas transportadas; el visado de los servicios
fronterizos a la entrada y a la salida del vehculo.
2. Cada autorizacin temporal se contar globalmente por 20
viajes.3. Las autorizaciones y declaraciones sern conformes a los
modelos adoptados de
mutuo acuerdo por las dos Partes Contratantes.4. Las
autorizaciones debern llevar en la parte superior izquierda la
letra E para
las vlidas en el territorio espaol y las letras MA en las vlidas
en el territorio del Reino de Marruecos.
5. Las autorizaciones estarn numeradas y llevarn el sello de la
autoridad que las haya expedido. Sern devueltas por las empresas a
esta ltima en el plazo fijado en dichas autorizaciones.
6. El pas de carga del vehculo podr ser distinto del de origen
de la mercanca cargada.
7. Cuando se realice un transporte mediante un conjunto de
vehculos articulados, la autorizacin cubrir el conjunto de los
vehculos articulados, aunque el remolque o el semirremolque no est
matriculado o no tenga permiso de circulacin a nombre del titular
de la autorizacin o est matriculado o tenga permiso de circulacin
en un tercer pas.
8. La autorizacin se podr utilizar para los vehculos alquilados
o en leasing, sin conductor, por la empresa de transporte a la que
se le haya concedido. El vehculo deber estar a exclusiva disposicin
de la empresa que lo utiliza durante la vigencia del contrato de
alquiler y deber conducirlo el personal propio de dicha
empresa.
9. No se considerarn vlidas las autorizaciones en que no
figuren, de manera indeleble, los siguientes datos
obligatorios:
nombre o razn social, direccin completa de la empresa de
transportes; firma y sello del organismo que expide la autorizacin;
fecha de inicio y fin de la validez de la autorizacin; fecha de
expedicin de la autorizacin.
10. Las autorizaciones no podr ser transferidas a terceros por
la empresa.11. Dado que el nombre de la empresa debe figurar en la
primera pgina de la
autorizacin, ser necesario que dicho nombre se corresponda con
el nombre del transportista que realiza el transporte.
12. En caso de que un viaje empiece con una autorizacin temporal
o al viaje y contine con otra, expedida por el siguiente periodo,
ambas autorizaciones debern encontrarse a bordo del vehculo durante
el viaje.
13. Las autorizaciones y cuadernos de ruta requeridos no debern
forrarse ni sellarse con plstico ni con ninguna cubierta
protectora.
14. Slo podr utilizar la autorizacin un vehculo a la vez. Deber
encontrarse a bordo del vehculo:
cuando se trate de un viaje con carga, entre el lugar de carga
(desde el momento de la carga) y la descarga (hasta el momento de
la descarga);
durante todo el recorrido, durante un viaje en vaco que preceda
o siga a un viaje con carga.
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ARTCULO 10
Documentacin necesaria a bordo del vehculo
1. Cuando un transportista de una Parte Contratante realice un
transporte todo o parte de cuyo itinerario se desarrolle en el
territorio de la otra Parte Contratante, deber estar en condiciones
de presentar ante cualquier solicitud de los agentes encargados del
control, adems de los ttulos y documentos de transporte previstos
en el apartado 1 del artculo 2 del presente Protocolo, el ttulo de
transporte requerido para dicho transporte. Salvo para los
transportes en que no se exige ttulo de transporte (transportes
liberalizados), dicho ttulo de transporte, exigible a bordo del
vehculo, ser, segn el caso:
la autorizacin al viaje o autorizacin temporal a que se refiere
el apartado 10 del artculo 11 del Acuerdo, acompaadas, si procede,
de los cuadernos de cuestionarios de viajes y de los certificados
de conformidad de los vehculos con las normas EURO cuando dichas
autorizaciones lo prevean, debidamente cumplimentadas por los
transportistas antes de realizar el viaje;
las autorizaciones requeridas para transportes de dimensiones o
peso excepcionales;
las autorizaciones expedidas con arreglo al artculo 12 del
Acuerdo.
2. El titular de una autorizacin temporal deber mantener un
cuaderno de ruta. Este ltimo llevar el nombre del transportista y
no ser transferible.
3. Corresponder a cada pas contratante imprimir el nmero de
cuadernos de ruta necesarios para la utilizacin de las
autorizaciones temporales. Se recomienda que cada cuaderno de ruta
tenga 40 cuestionarios de viajes.
4. Los cuadernos de ruta deber llevar los mismos nmeros que las
autorizaciones a que correspondan, con una numeracin secundaria en
caso necesario, pues slo se podr entregar un cuaderno nuevo cuando
est lleno el anterior. En caso de que no se d esta concordancia, se
considerar la autorizacin nula de pleno derecho y por tanto no
vlida.
5. Las autorizaciones temporales que no vayan acompaadas de
cuadernos de ruta debidamente cumplimentados se considerarn tambin
no vlidas.
6. El cuestionario de viaje de ejecucin de transporte deber
realizarse por orden cronolgico de los distintos viajes con carga
entre cada lugar en que se haya producido
unacargay/ounadescarga,ascomoparacadaviajeenvaco,
incluyendoelpasodeuna frontera. Los puntos de trnsito podrn
mencionarse tambin, pero no es obligatorio.
7. El cuaderno de ruta deber estar cumplimentado antes de la
salida para cualquier viaje con carga entre cada punto de carga y
de descarga y para cada viaje en vaco.
8. En caso de que, durante un viaje, se recojan o descarguen las
mercancas en distintos lugares, se debern indicar las distintas
etapas.
9. Cualquier correccin deber hacerse de manera que el escrito o
las cifras tachados sigan siendo legibles.
10. La autorizacin y el cuaderno de ruta correspondientes debern
acompaar al vehculo y se debern presentar a los agentes de control
cuando stos los requieran. Dichas autoridades podrn estampar en
ellos un sello.
ARTCULO 11
Transportes fuera de contingente
1. Las autorizaciones expedidas con arreglo al artculo 12 del
Acuerdo debern llevar consignada la anotacin fuera de
contingente.
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ARTCULO 12
Flete de vuelta
1. Los vehculos de transporte por carretera matriculados en
alguna de las dos Partes Contratantes que hayan realizado un
transporte de mercancas a la otra Parte Contratante podrn cargar
mercancas a la vuelta con destino a su pas.
2. Para la aplicacin de la presente disposicin, no se deber
hacer ninguna discriminacin entre transportistas nacionales y
transportistas de la otra Parte Contratante.
ARTCULO 13
Pesos y dimensiones
1. Las dos Partes Contratantes intercambiarn datos por lo que se
refiere a las normas de pesos y dimensiones vigentes en ambos
Estados.
ARTCULO 14
Control y sanciones
1. En aplicacin del artculo 14 del Acuerdo, los casos de
infracciones de las disposiciones del Acuerdo y de las condiciones
definidas en las autorizaciones sern:
cuando la empresa no disponga del ttulo administrativo de
transporte correspondiente a la prestacin y al tipo de viaje que
est realizando;
cuando la empresa presente:
unaautorizacinexpedidaanombredeotraempresaodeotrapersona;
unaautorizacinnovlidaparalaactividadqueestejerciendo;
unaautorizacindetransportefalsificada;
unaautorizacinquenoestcompletamentecumplimentadaporel
transportista
cuando exista la obligacin de cumplimentar el ttulo de
transporte con las anotaciones concretas antes de iniciar el
viaje;
unaautorizacinnoacompaadadelosdocumentoscomplementariosdelttulodetransporte
requerido si procede o si va acompaada de documentos caducados;
unaautorizacinpresentadadespusdesufechalmitedeutilizacin(casodeunaautorizacin
bilateral que, en general, deber utilizarse en los tres meses
siguientes a la fecha de entrega de la autorizacin al
transportista).
2. nicamente en el caso de utilizacin de una autorizacin
declarada perdida o robada o utilizada por un transportista
distinto de aquel a quien se le haya expedido, o de uso de una
autorizacin falsificada o caducada, se confiscar inmediatamente la
autorizacin como elemento probatorio con arreglo a los
procedimientos nacionales.
Hecho en Rabat, el 3 de octubre de 2012, en dos originales, en
rabe, espaol y francs, siendo cada texto igualmente autntico.
Por el Reino de Espaa, Por el Reino de MarruecosAd
referendum,
Sra. Ana Mara Pastor Julin Sr. Aziz RabbahMinistra de Fomento
Ministro de Equipamiento y Transporte
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ANEXO 1 AL PROTOCOLO
F B E MA
SOLICITUD DE AUTORIZACIN1 SOLICITUD DE RENOVACIN1
PARA UN SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS
POR CARRETERA
Dirigida a: Autoridad rectora2 Nombre (o razn social) y direccin
del transportista mandatario3 Nacionalidad: Nmero de telfono: Nmero
de fax: Nombre (o razn social) y direccin del (de los)
transportista(s) asociado(s): Lista de empresas subcontratadas
(adjntese, en su caso) Itinerario: Lugar de salida del servicio:
Lugar de destino del servicio:
1 Tchese lo que no proceda 2 Autoridad rectora: es la autoridad
competente del pas en que el transportista mandatario presenta la
solicitud. La autoridad rectora depende de uno de los pases
terminal del servicio (punto de salida o punto de destino del
servicio). Puede depender de un pas en que se realicen paradas con
recogida y depsito de pasajeros. 3 El transportista mandatario es
designado por sus socios en el contrato de asociacin. Procede de
uno de los pases terminales del servicio (punto de salida o punto
de destino del servicio). Representa al conjunto de los socios.
Presenta una solicitud nica en uno de los pases terminales del
servicio. Un transportista mandatario podr proceder de un pas de
trnsito no terminal del servicio cuando en dicho pas hayan paradas
con recogida y depsito de pasajeros. En ese caso, podr presentar la
solicitud en cualquiera de los pases relacionados con el servicio
cuando en dicho pas haya paradas con recogida y depsito de
viajeros. c
ve: B
OE
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015-
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-
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Itinerario principal del servicio4: Subrayar los puntos de
recogida y bajada de pasajeros Especificar los puntos de paso de
las fronteras (entrada y salida)
Los horarios de salida deben especificarse para cada sentido del
servicio (modelo adjunto)
Periodo de explotacin: Periodo de funcionamiento y frecuencia;
Das de salida (de la ciudad de salida): Das de salida (de la ciudad
de destino): Longitud del trayecto en kilmetros: A la ida: A la
vuelta: Tarifas: adjntense en su caso Esquema de conduccin que
permita controlar el cumplimiento de la normativa comunitaria
relativa al tiempo de conduccin y de descanso (modelo adjunto).
Nmero de ejemplares de la autorizacin solicitada5: Periodo de
validez solicitado: (mximo 3 aos) Indicaciones adicionales
eventuales: Lugar y fecha Firma del transportista mandatario
(Nombre y condicin)
4 Adjntese un mapa geogrfico a escala adecuada en que se
indiquen el itinerario del servicio y los puntos de recogida y
depsito de los pasajeros. 5 Se llama la atencin del transportista
mandatario sobre el hecho de que, debido a que la autorizacin se
deben encontrar a bordo del vehculo, el nmero de autorizaciones de
que deber disponer debe corresponder al nmero de vehculos que vayan
a circular simultneamente en cualquier fecha para la ejecucin del
servicio solicitado. c
ve: B
OE
-A-2
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Se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentacin: -
Copia del acuerdo de asociacin celebrado entre los transportistas
solicitantes. En
dicho contrato se debe designar la empresa mandataria y
determinar en particular el papel de cada uno de los socios
(condiciones de explotacin del servicio y de ejecucin fsica del
transporte, comercializacin, recepcin).
- Copia de la autorizacin para ejercer la profesin de
transportista para los transportistas europeos y marroques; lista
de transportistas subcontratados asociados a la solicitud y copia
de la autorizacin para ejercer la profesin de transportista para
cada uno de los subcontratados.
- Itinerario detallado del servicio que permita distinguir los
puntos fronterizos, las localidades principales que se cruzan y los
puntos de recogida y bajada de pasajeros; los horarios de salida
deben precisarse en los dos sentidos del servicio; se deben
mencionar los lugares precisos de recogida y depsito de pasajeros
en las ciudades (estacin de ferrocarril, estacin de carretera,
agencia, etc.).
- Mapa geogrfico a escala adecuada en que se indiquen el
itinerario del servicio as como los puntos de recogida y depsito de
pasajeros.
- Horario y esquema detallado que recoja el tiempo de conduccin
y de descanso de los conductores destinados a ese servicio, que
permitan comprobar que se cumplen realmente las normas relativas a
los tiempos de conduccin y de descanso.
- Tarifas; para los viajeros y para los equipajes. - Cualquier
dato que demuestre la necesidad de crear o renovar el servicio
solicitado
(estudio de viabilidad y de oportunidad de creacin para los
servicios solicitados). - Datos relativos a la naturaleza y el
volumen del trfico que pretenden realizar el
transportista y su(s) socio(s) si se trata de una solicitud de
creacin de servicio: informe de explotacin previsto de las lneas
correspondientes o informe de explotacin si se trata de una
solicitud de renovacin (para cada sentido del servicio: nmero de
viajeros transportados, viajeros/km., autocares utilizados y
vehculos/km.).
- Datos que demuestren que el transportista dispone de medios en
cuanto a vehculos6 y a conductores que permitan asegurar el
servicio contemplado: medios materiales para realizar en buenas
condiciones la explotacin de los servicios segn el nmero de
frecuencias solicitadas. Los vehculos de todos los transportistas
solicitantes y en su caso de los transportistas subcontratados
deben responder a las caractersticas tcnicas y de comodidad
adaptadas a la particularidad del transporte internacional: el
transportista mandatario deber proporcionar precisiones relativas a
todos estos vehculos.
- Modalidades de recepcin y asistencia a los pasajeros en todos
los centros en que pare la lnea.
- Precisiones por las que se indique que los vehculos cumplen
las normas requeridas en materia de clasificacin de autocares de
transporte turstico vigentes en sus pases de matriculacin. Los
transportistas subcontratados deben aportar tambin estas
precisiones.
- Precisiones sobre la oficina de recepcin de asistencia a los
viajeros durante el embarque y el desembarco martimos.
6 Se recuerda que los vehculos de transporte regular de viajeros
son vehculos de motor que segn su tipo de construccin y su
equipamiento son aptos para transportar a ms de 25 personas,
incluido el conductor, y destinados a esos fines. En el marco de la
explotacin de los servicios regulares de transportes
internacionales, la autorizacin de servicio regular cubre los
desplazamientos de vaco de vehculos en relacin con estos
transportes.
cve:
BO
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N.B.: Se llama la atencin de los transportistas sobre el hecho
de que est prohibido el transporte de mercancas en el marco de
servicio de transporte de pasajeros. El equipaje son bienes
identificados transportados a bordo de un autocar o de su remolque,
y pertenecientes a pasajeros o a miembros de la tripulacin
presentes. Equipaje de mano: equipaje que el viajero puede
conservar consigo bajo su responsabilidad durante el viaje, dentro
de los lmites fijados por el transportista. Equipaje de maletero:
equipaje transportado en el maletero o en el remolque de un
autocar, bajo la responsabilidad del transportista, bien a ttulo
oneroso, o bien en franquicia. Este equipaje debe ser objeto de
etiquetado que permita su identificacin con respecto a alguno de
los pasajeros transportados. El peso total del equipaje debe ser
compatible con las caractersticas tcnicas de cada vehculo. Se
recuerda asimismo que ciertos productos, debido a su carcter
sensible, pueden estar sometidos a restricciones de circulacin o
estar estrictamente prohibidos en virtud de reglamentaciones
nacionales o internacionales. La responsabilidad de los
transportistas puede verse comprometida si dichos productos no se
encontraran en el equipaje perteneciente a los pasajeros ni fueran
debidamente identificados.
cve:
BO
E-A
-201
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ITINERARIO DEL SERVICIO
SALIDA IDA
Horarios y da de salida
LOCALIDADES
(indicando los lugares exactos de recogida y depsito de
pasajeros: estacin de carretera,
de ferrocarril, agencias, etc.)
LOCALIDADES (indicando los lugares exactos de recogida y bajada
de pasajeros: estacin de carretera,
de ferrocarril, agencias, etc.)
SALIDA VUELTA
Horarios y da de salida
cve:
BO
E-A
-201
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I. Pg. 31611
ESQUEMA DE CONDUCCIN Y DE DESCANSO DE LOS CONDUCTORES
Ida
Itinerario
Distancia
Tiempo de conduccin
Ciudad desalida
Pas
Hora de salida
Ciudad de destino
Pas
Hora de llegada
Conductor 1
Conductor 2
Conductor 3
Conductor 4
Vuelta
Itinerario
Distancia
Tiempo de conduccin
Ciudad desalida
Pas
Hora de salida
Ciudad de destino
Pas
Hora de llegada
Conductor 1
Conductor 2
Conductor 3
Conductor 4
Lugares en que los conductores se toman su tiempo de descanso
reglamentario: - Conductor 1 - Conductor 2 - Conductor 3 -
Conductor 4
cve:
BO
E-A
-201
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ANEXO 2 AL PROTOCOLO
F B E MA
Ministerio encargado de los Transportes
AUTORIZACIN N _ _ _ DE SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL
DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AUTOCAR
a 1 Nombre razn social del transportista mandatario:
direccin: telfono: fax:
2 Nombre razn social del socio transportista: direccin: telfono:
fax: 3 Otro socio transportista: 4 Otro socio transportista: 5 -
.......................... La lista de empresas subcontratadas
autorizadas para explotar este servicio figura en el anexo 3 de la
presente autorizacin (suprmase esta anotacin, en su caso) Fecha de
vencimiento: (mximo tres aos) Hecho en , el (lugar y fecha de
expedicin) _____________________________
_____________________________ (Lugar y fecha de expedicin) (Firma y
sello de la autoridad que expide la autorizacin)
cve:
BO
E-A
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1. Itinerario:
a) Lugar de salida del servicio: b) Lugar de destino del
servicio:
c) Itinerario principal del servicio, con los puntos de recogida
y bajada de viajeros
subrayados: y vuelta por el mismo trayecto. 2. Periodos de
explotacin: anual 3. Frecuencia1: Nmero de idas y vueltas
semanales: Das de salida de la cuidad de origen: Das de salida de
la cuidad de destino: 4. Horarios1: Vase anexo 1 a la presente
autorizacin 5. Tarifas1: Vase anexo 2 a la presente autorizacin 6.
Condiciones u observaciones particulares: Las condiciones de
explotacin figuran en el anexo 2 a la presente autorizacin. N.B.:
Cada conductor debe disfrutar de un mnimo de nueve horas
consecutivas de descanso en cada periodo de treinta horas. Ese
descanso se disfrutar fuera del autocar o bien cuando el autocar
est parado. N.B.: Los vehculos de todos los transportistas
solicitantes y en su caso los transportistas subcontratados deben
tener caractersticas tcnicas y de comodidad adaptadas a la
particularidad del transporte internacional.
____________________________________________________ (Sello de la
autoridad que expide la autorizacin)
cve:
BO
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MINISTERIO ENCARGADO DE LOS TRANSPORTES
Anexo n 1 a la autorizacin...............
ITINERARIO DEL SERVICIO
SALIDA IDA
Horarios y da de salida
LOCALIDADES
(indicando los lugares exactos de recogida y bajada de
pasajeros: estacin de carretera,
de ferrocarril, agencias, etc.)
LOCALIDADES (indicando los lugares exactos de recogida y bajada
de pasajeros: estacin de carretera,
de ferrocarril, agencias, etc.)
SALIDA VUELTA
Horarios y da de salida
cv
e: B
OE
-A-2
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I. Pg. 31615
MINISTERIO ENCARGADO DE LOS TRANSPORTES
Anexo n 2 a la autorizacin n.........
CONDICIONES DE EXPLOTACIN DEL SERVICIO
Los turnos de los conductores se realizarn de la manera
siguiente, en los dos sentidos:
Conductor
Localidad de inicio de turno
Localidad de fin de turno
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
TARIFAS: En euros En dirhams marroques (Descuentos, equipajes,
etc.) N.B.: Equipaje: bienes identificados, transportados a bordo
de un autocar y pertenecientes a pasajeros o miembros de la
tripulacin presentes. Equipaje de mano: equipaje que el viajero
puede conservar consigo bajo su responsabilidad durante el viaje,
dentro de los lmites fijados por el transportista. Equipaje en
maletero: equipaje colocado en el maletero o en el remolque del
autocar, bajo la responsabilidad del transportista, bien a ttulo
oneroso o bien en franquicia. El peso total del equipaje debe ser
compatible con las caractersticas tcnicas de cada vehculo.
cve:
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I. Pg. 31616
MINISTERIO ENCARGADO DE LOS TRANSPORTES
Anexo n 3 a la autorizacin..........
LISTA DE EMPRESAS SUBCONTRATADAS
Nombre de la empresa
Direccin
cve:
BO
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I. Pg. 31617
ANEXO 3 AL PROTOCOLO
MODELO DE CONTRATO ENTRE EL EXPLOTADOR DE UN SERVICIO REGULAR Y
LA EMPRESA PROVEEDORA DE VEHCULOS DE SUSTITUCIN Los transportistas
autorizados para explotar un servicio regular podrn utilizar
vehculos de sustitucin para hacer frente a situaciones temporales y
excepcionales. En ese caso, el transportista deber asegurarse de
que se encuentran a bordo del vehculo los siguientes documentos: -
un ejemplar de la autorizacin del servicio regular; - una copia del
contrato firmado entre el explotador del servicio regular y la
empresa
proveedora de los vehculos de sustitucin. Slo podr tratarse de
vehculos sin conductor. Dicho contrato deber ser conforme al modelo
que figura en el anexo 3;
- una copia de la autorizacin para ejercer la profesin de
transportista expedida al explotador del servicio regular.
CONTRATO
Entre, Nombre o razn social de la empresa titular de la
autorizacin de servicio regular, por una parte, denominada Empresa
1 en el presente contrato Y, Nombre o razn social de la empresa
proveedora de los vehculos de sustitucin para la explotacin del
mencionado servicio regular, denominada Empresa 2 en el presente
contrato, por otra parte Artculo 1:
Empresa 1 es titular de una autorizacin para explotar un
servicio regular entre ........ (ciudad de origen del servicio)
y............ (ciudad de destino del servicio). Empresa 2 que pone
a disposicin de la Empresa 1 vehculos sin conductor; la matrcula de
dichos vehculos es la siguiente:
- vehculo 1 - vehculo 2 - ........
Artculo 2: Empresa 1 se asegurar de que los vehculos de
sustitucin puestos a su disposicin respondan a caractersticas
tcnicas y de comodidad adaptadas a la particularidad del transporte
internacional. Empresa 2 declara que ha contratado en una o varias
compaas de seguros un seguro para los vehculos suministrados.
Artculo 3: El suministro empieza el (fecha de inicio del
suministro) y finaliza el (fecha de finalizacin del suministro).
Hecho en , a Firma de la Empresa 1 Firma de la Empresa 2
cve:
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ANEXO 4 DEL PROTOCOLO
cve:
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I. Pg. 31619
(Hoja de ruta reverso)
Programa de viaje
Etapas diarias
Fechas
de Localidad/Pas
a Localidad/Pas
km con carga
km en vaco
Puestos
fronterizos
5
Lista de viajeros
6
1 22 43 2 23 44 3 24 45 4 25 46 5 26 47 6 27 48 7 28 48 8 29 50
9 30 51 10 31 52 11 32 53 12 33 54 13 34 55 14 35 56 15 36 57 16 37
58 17 38 59 18 39 60 19 40 61 20 41 62 21 42 63
7
Fecha de cumplimentacin de la hoja de ruta
Firma del transportista
8
Modificaciones imprevistas
9
Eventuales visados
(El punto 6, en caso necesario, se completar en hoja a parte,
que se unir firmemente al presente documento).
El presente Acuerdo y su Protocolo se aplican provisionalmente
desde el 27 de marzo de 2015, fecha de la autorizacin del Consejo
de Ministros.
Madrid, 6 de abril de 2015.La Secretaria General Tcnica del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin, Isabel Vizcano
Fernndez de Casadevante.
cve:
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http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 -
ISSN: 0212-033X
2015-04-13T21:09:46+0200