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.. .' . ':: ., .... ;: . . : O'., li.' ..•. 32479 3. LA Empresa flcil1tari 11 C0llI1tj Interc.ntros y a los Sind1catos mis representd1vos. la 1nfOl'W\l.c1Ófl rehth. al "ÍIIII!ro de cargos fuera de conv.nio, con indicación de haberes asignados geniricaMnte a c.d. cargo. ell&tSuJ. za. 'tI6EMel! Quedan exc 1vi dos de l presente Co!'! ... en i o: lOS acuerdos conten; dos en el presente Convenio Ca lecti '1'0 tendrÍln fuerza normatha y ooHgar41'1 /,l Telefónica y a sus !lIIpleados en todo el territorio del Estado Español. 24235 RESOLUCION de 14 de septiembre de 1989, de la Direc- ción General de Trabajo, por la que se la in.serip- ción en el Registro v publicación del Convenio ColectiVO de la «Compaflía Telefónica Nacional de España). Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Telefónica Nacional de España», que fue suscrito con fecha 20 de Jumo de 1989, de una parte, por miembros del Intercentros de la citada Compañia, en representación del colectIvo y de otra, por la Dirección de la Empresa, en de la misma, y de conforrmdad con lo dispuesto en el artIculo 90, 2y 3, de la Ley 8/1980, de JO de marzo. del Estatuto de los y en el Real Decreto J040/1981, de 22 de mayo, sobre regIstro y depOSito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con nottficaclón a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletin Oficial del Estado». Madrid, 14 de septiembre de 1989.-EI Director general, Carlos Navarro López. ASPECTOS EeONC'UeOS PAlA El Aio 1. 989 El presente Convenio Colect1 ...o inicia,., su vigench el dta 1 de ene"o de 1.989, por un periodo de dos años. con txce¡x::i6tl de mater 1as para las que se estab 1ezcan pI uos di st 1ntos, siendo p,.orrogable tácitamente de año ..n a;'io. salvo que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres IIltses anteriores a JI. fecha de su ... encimiento o de cualquiera de sus prórroglS. 1. Los empleados que ocupen puestos de Alta Dirección o de responsabi 1idad, entendiendOu por tales los que ostenten cargo dir.,ectho de Director General, S-eretari0 General, Subdi rector Genera 1. Di rector de Depart_nto o cM Servicio, Subdirector de DepArt_nto o ser... 1cto y Director y Subdirector Provinchl. durAnte ,1 t1t1lpO 1M permanencia en tal sitUAción. En caso de que ces." ." su condición de cargo directivo, volverán .. quedAr 1nclu1dos en el imbito del Convenio. Z. Los Jefes de s.cc1Ón. Jefes Prov1nchles y Expertos as1l11i lados, en tAnto ..antengan la situación de fuera de convenio quedar"n excluidos del 1I1Sl1O, si bien podrán incorporarse mediante dKlarlciÓll tndividu.I del 1nteri!S.do. Durante el año 1.989 el personal de Telefón1ca percibiri los sueldos base que. para las distintas categorias l&borales. ftqurAn e" Cliusula 3', CtleIC[PTOS [eOJQUeOS Sueldo DaS!: CONVENIO COLECTIVO 1989/90 DE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAñA Cliusula 1'. MIno PERSOfW. y TERRITOlIAL Lunes 16 octubre 1989 24234 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL funcionamiento, sin que la misma especificara la capacidad máxima de la Sección aludida; Resultando que el expediente ha sido tramitado reglamentariamente por la Dirección Provincial del Depanamento de Cáceres, acompañando el informe de la Inspección Técnica de Educación y Ciencia que estima la capacidad máxima para la citada Sección en 120 puestos escolares; Resultando que la Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros, en fecha 10 de enero de 1989, concede a los interesados el tramite de vista )' audiencia que dispone el articulo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resultando que, transcunido el plazo concedido al efecto, no se ha fonnulado alegación alguna por parte de los interesados; Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (<<BoleHo Oficial del Estado)) del 4), reguladora del Derecho a la Educación; el Decreto ]855/1974, de 7 de junio (<<Boletín Oficial del EstadO» de 10 de julio), sobre el régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no estatales de enseñanza; el Decreto 707/1976, de 5 de marzo (<<Boletín Oficial del EstadO» de 12 de abril), sobre la ordenación de la Formación na!; la Orden de 14 de agosto de 1975 «((Boletín Oficial del Etado» del 26); la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás disposiciones aplicables; Considerando que en la tramitación de este expediente se ha dado adecuado cumplimiento a todos los trámites procedimentales exigidos por la vigente; ConSIderando que, según se desprende de los informes emitidos por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Cáceres, la Sección de Formación Profesional, dependiente del Centro privado (Santiago y Santa Margarita», dispone de unas instalaciones que, a tenor de lo estipulado en la Orden de 14 de agosto de 1975, permiten fijar su capacidad máxima en 120 puestos escolares, Este Ministerio ha dispuesto fijar la capacidad máxima de la Sección de Formación Profesional, dependiente del Centro privado. denominado y Santa MargaritID>, sito en Trujillo (Cáceres), calle Marqués de Albayda, numero 1, cuya titularidad la ostenta la Cooperativa de Padres de Alumnos del Colegio y Santa Margarita», en 120 puestos escolares para impartir enseñanzas de Formación Profesional, Rama (ElectricidacD), profesión Electrónica; Rama «Automoción», pro- fesión Mecánica del Automóvil; Rama «Administrativa y Comercial», profesión Administrativa, y Rama ((Construcciones y Obras), profesión Albañilería. Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante el excelentísimo seiior Ministro de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Madrid, 27 de septiembre de 1989.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alfredo Pérez Rubal· caba. Madrid, 4 de septiembre de 1989.-EI Subsecretario, Segismundo Crespo Valera. Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares. RESOLUCION de 4 de septiembre de 1989, de la Subsecre- taria, por la que se emplaza a los interesados en el recurso eontencioso-administrativo número 10/1989, interpuesto ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid. Ante la Sala Segunda de lo Comencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid se ha interpuesto por doña Francisca San José Carriedo y otros, funcionaria de la Seguridad Social destinada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales de Valladolid, el recurso contencioso·administrativo numero 10/1989, contra las Resoluciones de esta Subsecretaría, de 29 de febrero de 1988, sobre adjudicación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, por el procedimiento de acoplamiento baremado, y de 7 de noviembre por la que se resuelven los recursos contra el acoplamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales. En cumplimiento de lo ordenado por el ilustrísimo señor Presidente de dicha Sala, esta Subsecretaría ha resuelto emplazar a los posibles interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante la referida Sala, sin que su personación en autos pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos. BOE núm. 248
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BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

Apr 08, 2020

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Page 1: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

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32479

3. LA Empresa flcil1tari 11 C0llI1tj Interc.ntros y a los

Sind1catos mis representd1vos. la 1nfOl'W\l.c1Ófl rehth. al

"ÍIIII!ro de cargos fuera de conv.nio, con indicación de

haberes asignados geniricaMnte a c.d. cargo.

ell&tSuJ. za. 'tI6EMel!

Quedan exc 1vi dos de l presente Co!'! ...en io:

lOS acuerdos conten; dos en el presente Convenio Ca lecti '1'0

tendrÍln fuerza normatha y ooHgar41'1 /,l Telefónica y a sus !lIIpleados en

todo el territorio del Estado Español.

24235 RESOLUCION de 14 de septiembre de 1989, de la Direc­ción General de Trabajo, por la que se disp~ne la in.serip­ción en el Registro v publicación del Convenio ColectiVO dela «Compaflía Telefónica Nacional de España).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «ComJ?3-ñ~aTelefónica Nacional de España», que fue suscrito con fecha 20 de Jumode 1989, de una parte, por miembros del C~mité Intercentros de lacitada Compañia, en representación del colectIvo la~ral afeeta~o, y deotra, por la Dirección de la Empresa, en r~presentaclOnde la misma, yde conforrmdad con lo dispuesto en el artIculo 90, aparta~os 2 y 3, dela Ley 8/1980, de JO de marzo. del Estatuto de los 'TrabaJador~s,. y enel Real Decreto J040/1981, de 22 de mayo, sobre regIstro y depOSito deConvenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General acuerda:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio O?lecti~oen el

correspondiente Registro de este Centro directivo, con nottficaclón a laComisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 1989.-EI Director general, CarlosNavarro López.

ASPECTOS EeONC'UeOS PAlA El Aio 1. 989

El presente Convenio Colect1 ...o inicia,., su vigench el dta 1

de ene"o de 1.989, por un periodo de dos años. con txce¡x::i6tl de aq~lhs

mater 1as para las que se estab 1ezcan pI uos di st1ntos, siendop,.orrogable tácitamente de año ..n a;'io. salvo que una de las partes

formule denuncia del mismo dentro de los tres IIltses anteriores a JI.

fecha de su ...encimiento o de cualquiera de sus prórroglS.

1. Los empleados que ocupen puestos de Alta Dirección o deresponsabi 1idad, entendiendOu por tales los que ostenten

cargo dir.,ectho de Director General, S-eretari0 General,

Subdi rector Genera 1. Di rector de Depart_nto o cM

Servicio, Subdirector de DepArt_nto o ser...1cto yDirector y Subdirector Provinchl. durAnte ,1 t1t1lpO 1M

permanencia en tal sitUAción. En caso de que ces." ." su

condición de cargo directivo, volverán .. quedAr 1nclu1dos

en el imbito del Convenio.

Z. Los Jefes de s.cc1Ón. Jefes Prov1nchles y Expertos

as1l11i lados, en tAnto ..antengan la situación de fuera de

convenio quedar"n excluidos del 1I1Sl1O, si bien podrán

incorporarse mediante dKlarlciÓll tndividu.I del

1nteri!S.do.

Durante el año 1.989 el personal de Telefón1ca percibiri los

sueldos base que. para las distintas categorias l&borales. ftqurAn e"

Cliusula 3', CtleIC[PTOS [eOJQUeOS

Sueldo DaS!:

CONVENIO COLECTIVO 1989/90 DE LA COMPAÑIATELEFONICA NACIONAL DE ESPAñA

Cliusula 1'. MIno PERSOfW. y TERRITOlIAL

Lunes 16 octubre 1989

24234

MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL

funcionamiento, sin que la misma especificara la capacidad máxima dela Sección aludida;

Resultando que el expediente ha sido tramitado reglamentariamentepor la Dirección Provincial del Depanamento de Cáceres, acompañandoel informe de la Inspección Técnica de Educación y Ciencia que estimala capacidad máxima para la citada Sección en 120 puestos escolares;

Resultando que la Subdirección General de Régimen Jurídico de losCentros, en fecha 10 de enero de 1989, concede a los interesados eltramite de vista )' audiencia que dispone el articulo 91 de la Ley deProcedimiento Administrativo;

Resultando que, transcunido el plazo concedido al efecto, no se hafonnulado alegación alguna por parte de los interesados;

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (<<BoleHo Oficial delEstado)) del 4), reguladora del Derecho a la Educación; el Decreto]855/1974, de 7 de junio (<<Boletín Oficial del EstadO» de 10 de julio),sobre el régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no estatalesde enseñanza; el Decreto 707/1976, de 5 de marzo (<<Boletín Oficial delEstadO» de 12 de abril), sobre la ordenación de la Formación Profesio~

na!; la Orden de 14 de agosto de 1975 «((Boletín Oficial del Etado» del26); la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás disposicionesaplicables;

Considerando que en la tramitación de este expediente se ha dadoadecuado cumplimiento a todos los trámites procedimentales exigidospor la le~slación vigente;

ConSIderando que, según se desprende de los informes emitidos porla Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Cáceres, la Secciónde Formación Profesional, dependiente del Centro privado (Santiago ySanta Margarita», dispone de unas instalaciones que, a tenor de loestipulado en la Orden de 14 de agosto de 1975, permiten fijar sucapacidad máxima en 120 puestos escolares,

Este Ministerio ha dispuesto fijar la capacidad máxima de la Secciónde Formación Profesional, dependiente del Centro privado. denominado(~antiago y Santa MargaritID>, sito en Trujillo (Cáceres), calle Marquésde Albayda, numero 1, cuya titularidad la ostenta la Cooperativa dePadres de Alumnos del Colegio (~antiago y Santa Margarita», en 120puestos escolares para impartir enseñanzas de Formación Profesional,Rama (ElectricidacD), profesión Electrónica; Rama «Automoción», pro­fesión Mecánica del Automóvil; Rama «Administrativa y Comercial»,profesión Administrativa, y Rama ((Construcciones y Obras), profesiónAlbañilería.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recursode reposición, ante el excelentísimo seiior Ministro de Educación yCiencia, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la vigenteLey de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.Madrid, 27 de septiembre de 1989.-P. D. (Orden de 26 de octubre

de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alfredo Pérez Rubal·caba.

Madrid, 4 de septiembre de 1989.-EI Subsecretario, SegismundoCrespo Valera.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

RESOLUCION de 4 de septiembre de 1989, de la Subsecre­taria, por la que se emplaza a los interesados en el recursoeontencioso-administrativo número 10/1989, interpuestoante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo dela Audiencia Territorial de Madrid.

Ante la Sala Segunda de lo Comencioso-Administrativo de laAudiencia Territorial de Madrid se ha interpuesto por doña FranciscaSan José Carriedo y otros, funcionaria de la Seguridad Social destinadaen la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Socialesde Valladolid, el recurso contencioso·administrativo numero 10/1989,contra las Resoluciones de esta Subsecretaría, de 29 de febrero de 1988,sobre adjudicación de puestos de trabajo de la Administración de laSeguridad Social, por el procedimiento de acoplamiento baremado, y de7 de noviembre por la que se resuelven los recursos contra elacoplamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

En cumplimiento de lo ordenado por el ilustrísimo señor Presidentede dicha Sala, esta Subsecretaría ha resuelto emplazar a los posiblesinteresados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que{)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si esde su interés, ante la referida Sala, sin que su personación en autospueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos.

BOE núm. 248

Page 2: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

Lunes 16 octubre 1989

Quebranto de moneda.

,'.•Vi

:j.'

BüE núm. 248

Pl us de product1 vi dad:

Cliusul& 41 • FONDOS SOCI.... ES T ACTIVIDADES SOCIG-RECREATI'IAS

El control y la gestión de las prestaciones se llevara a cabO

por el Com1t! ¡ntercentros y Sindicatos má! representativos, para 10

cual dispondrán de los n'ledios nUmanosy materiales necesados ,1 IIItnOS

Si finalizado el año el ¡PC real al 31-12-90 más un punto,

fuese super10r al incremento aplicado a .,rime:os d. año, se efectuará

una revisión salarial- tan pronto se constate oficialmente dicha

circunstancia en el e:w:ceso sobre la cifra aplicada. Tal incremento se

¿¡Donara con efecto de primeros de enero de 1.990, sirviendo por

consiguiente como base de calculo para el incremento salarhl de 1.991.

[sta revisión salarial se aplicará en una sola paga durante el pri1lltr

trimestre de 1.991.

Se Icuerda el abono de un plus de productividad de 12.5OC

pesetas, de una sola vez. a tOdos los elIPleados fijos y contratado!

Este plus, que se abon... de una sola vez, s. incorporará a los

sueldos a 31-12·69, formando parte, por coñs1gu1ente, de la mua

sllarial de 1.989, a efectos de servir d. cálculo par... el incr.....nto de

1.990.

Para llevarlo a cabo, durante el pr1l11er tr111ltstre de 1.990,

ta:'l pronto se conozcan las cifras ofic1ale~. se incrementará la lIIua

salarial en un porcentaje equivalente al 90\ del registrado por el ¡PC a

31-12~89 con respecto al 31-12-88.

El mencionado plus se abonará en el mes de septiembre de

1.989 en proporci6n al tiempo de situacHm en activo en el pertodo

comprendido entre el de enel'"O y el 31 de agosto de 1.989. Los

empleados Que en el expresado periodo nayan trabajadO en jornada

reducida, percibirán la parte proporcional correspondiente.

Forma de abono: la revisión sa1ari41 se aplicará en una 541&

paga durante el primer trillllstre de 1.990.

Revisión salarial para 1.989:

telllPoralllltnte Que se encuentren en la s1tuaci6r. de activo a partir de l.

f; rma de1 presente Conveni o.

En el cuo de que el Indice de Precios al ConsllllO (IPCl,

est...blecido por el INE, registrara a 31-12·89 un incremento sobre el

31-12-88 superior al 5,as, se efectuara una revisión salarial tan pronto

se constate oficialmente d1cl'll circunstancia, en el exceso sobre d1che

cifr .... hl incremento se abonará con efecto··de primero de enero de

1.969, sirviendo por consiguiente como blSe de calculo para el

incremento salarial de 1.990 y para llevarlo a cabo se tomarán como

referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los alllltntos

pactados en dichO año.

ASPECTOS (talOntOS PARA El. AÑO 1.990

Para el segundo año de vigencia del .presente Convenio se

garantiza un inCl'"emento de la muasalar1al superior en un punto al IPC

real que se registl'"e al 31-12·90 con respecto al 31·12-89. La

distribuci6n de este incrertento entre los distintos co~tos de 1... lIIaU

salarial se efectuará con criterios anilogos a los aplicados efI 1.989 •

a partir

cltlgorh

4.105 ptu.

2.700 otas.1.120 pUs.

Oteta int.r.prov;ncial

Dieta prOvincial

plus comida

El valor de los nuevos bienios que s. deve"qlJ.n

1-1-1.989 sara del 2,u del s~ldo base de ,.

14$ tablas salariales adjuntas (Anexo 1J. Los nuevos sueldos suponen un

1nCl"lt!IIento de1 6.51 con respecto a los de 1.988.

32480

Gratificaciones Convenio:

Ant; qüedad:

Horas en domingos y festivos.

Dos domingos consecutivos.

Se inCrl!rnentarin en un 5,St los i~ol'"tes COl'"respondientes a

.988 de los pluses y compensaciones Siguientes:

• Plus de Nochebuena y Nochevieja.

- Oomic'i liacion bancaria de cobro de recibos.

Desplazamientos fuen. de jornada.

Plus de Navidad y ""o Nuevo.

Plus de t!'"ansporte.

80lsa ordinaria de vlclciones.

COrrespond1 ente.

Compensac i 01'1 de pl'"ofesores Idscr1 tos, ca llboradores y

alWll'los empleados.

• Plus de entrada 't salida turnos nocturnos.

Incentivo de operlci6n.

- Trabajos en antena.

S. incrementara el illll)orte de cada un. de ellas en un 6t.. conrespecto. las de T.988.

d.,

S. 1ncrement.,.¡n los importes de 1.$ II1sau en un 5,51: conr'sp«:to. las de 1.988.

Ayudu esco1er e 1nfanti 1:

')tres ¡¡luns y compensaciones:

Dietas y plus COII1d&:

Las euant1as de las dietas y del plus c0lI1da queda" fijadas

en las siguientes cantidades:

Page 3: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

BOE núm. 248 Lunes 16 octubre 1989 32481 .~

en 1., euant1a de los hoy eX1SUntu. tanto @fI los l)epar-t...,.tos

Centrales como el'! las diteroe"tes DirecClones Provinciales.

La Empres. correra con los gastos Que se originen por .1

mantenimiento, control, láIrlín'istracion y gestión de este capitulo.

La dtstribución del ITlOnto total de los fondoS se hara poI" la

Representación dI' 10$ TrabaJadores.

la cu¡nt'h de los fondos se fija para 1.989 en 70S 1Ili11ones

de pesetas.

los criterios de adjudicación de estas prestaciones seranoefinidos por la Representi,c'ión de los Trabajldores. respetando los

actuales compromiSQs contraidos por la Empresa (lnterl!ses prestiJ/llCls

vivienda) huta su extincion o UlOrt1zac;ón.

Economatos adscritos: el illlporte de loslII;SI!Os -que asc;enGe

~ 1.988 I 86 millones de Ptas. sel"; adlll1nistraOo por la Representación

de los Trabajadores, siendo a cargo d~ la Empresa el importe que resulte

superior a la media {coste tarjetas/nÜHro d. beneficiarios a la fecha

de efect1'4'idad del Convento} de los economatos adscritos.

~ara los economatos propiedad de Telefóntca se buscar;n las

fónnulas necesarias para adaptarlos anus de 1.992 a la normativa de La

Comunidad Eurol>l!:a ~ esta lIIaUria, conjuntamente con la Representación

de Jos Trabajadores.

Las jorna"s de Of)eradoras/es flecesarh.s/os en sib-ados y

domil"lgos o festivos para la prestación del servicio en cada Centro de

Op@ración. se deterlllinarin, de acuerdo a la siguiente fÓf'llllula;

JO(s) [JII(s) x TItO + /11I + lA

T x ca

DollIi ngos y fest 1'4'os:

JO(l") tJIl(f} x TND + /11I + TA

T xCO

Siendo:

JO(s) Jornadas de Operadoras/es necesarias ~ d,bados.

JO(f) • Jornadas de Operadoras/es necesarias en dOlllingos 1

festivos.

CM(s) • Oemal"lda media {11l1ladu o conferencias prOMClto

silbados} •

CJIl(f) • Demanda ~dia (llamadas o conferencias pr0llltd10domingos y hstivos).

TMO ~iernpo ~dio de operación por llaMada o

conferencia ellpresada en segundos.

,.

...

'~'.

Avales adqu1sicion viv1enda: se aUlll!ntar; la cuantia actual

del aval hasta 3.000.000.- ptas., COlllO mlx1111O.

Ant1cipo de tres fllensua1idades de carict,r nonnal: SIt fija un

cupo de 140 s....anales suprimiendo 14 declaración de Il'IOt1vos.

Anticipo de tres mensualidades con carácter urgente: se

fijaran los criterios concesion, reduciindose a 15 dias el plazo de

~studio y conces10n.

T

co

EQutvalel"lte al ti!lnpo de trabajo efectivo por

jornada, expresado en segundos. despues de

descontar los descansos y pausas reglamentariu.

Coeficiente d. ocupaciól't (ocupación media por

operadorla y llora).

Opera<loras/es nKesarias/os p..ra la atención del

servlcio el"l el periodo d'~ madrugada (l a 7).

..~

I

Actividades socio-recreativas: la 01recc10n de la ~reSl.

estudiara las iniciat1vas que por parte de las4l0c1ac1ones de los

trabajadores le sean presentadu, cuyo coste, en su caso, sera as~tdo

por la propia Empresa.

La Dirección de h. Empresa se COllIpromete a estudiar en el

plan de vacaciones las situaciones upeciales 1M hijos de tlIlPl ..dos encuanto al desplazamiento.

Cl¡ulula 51. JOR~. TIJQOS Y VACACIOtE'S

Se mantlene la jornada de trabajo de 37 horas y 30 nrInutos

semanales para todos los grupos laborales; distribuyindose en Jos dhs

de la sernal"la en la forma c¡ue actualmente se viene realizando.

Jornada grupo S~ (operacion):

El personal del grupo S' (operación ~ 002, 003, 004 Y 009),

ellcepto el adscrito al servicio internacional roas y 008), realizari h

jornada de 35 horas sl!!l"ana1es de lunes a viernes, a partir de la fecha

de la firma del presente COl'lvenio.

TA Operadoras/es l"Iecenrias/os para realizar los

trabajos auxiliares propios del serviCiO.

Se procurara que a todo el pe:rSOl"lal que trabaje en domingo.

le corresponda hacerlo tllllDien el sibado anterior.

Con el fin de reducir al 1111nillO l"Iecesario el nUmero de

guardias que pudiese corresponder al personal de operacion e 11"1fonllación

(grupo 8~), se posibilitará entre la Direcc10n y la Representación de

los Trabajadores a nivel provincial, los Icwrdos oportunos, Uni~Oo

si~re en cuenta la plantilla y la demanda de serviCiO uistente I!fl

cada IIlOIIlI!nto.

los turnos seran pactados a nivel provincial con los

correspondientes Comites de EJIlpresa. los turnos de 19 a 1 y 1 a 7 se

mantendran de 6 horas aplicándose el criterio habitual, COlllO hasta

anora. respecto a 1010 turnos nocturnos. En estos casos, cuando el

trabajo se realice en pantallas de visua1izadon, se dtsfrutará de dos

pausas de quince minutos, distribuid..s equttat1vlllllnte, no pudiendo

aCl.Glularse entre si, ni al descanso regl ....ntario,

l.OS sábados (excepto en el servicio internacional), dOllingos

y festivos traoajados se cOl!lperlurin COI"I un dh de descanso,

perc itli ~n elo se ¡ a compen sac i 6r1 ~onómi c a cor"espondi ente a 1a de mayor

cuantia 0~1 resto de os grupos latlorales.

'.'

.'

,­..

Page 4: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

32482 Lunes 16 octubre 1989 BOE núm. 248'.,.:

El personal con jornada de 7 horas diarias, cuyo trabajo se

realice con pantallas de visualización, clisfrutara de IJn descanso

reglamentario de ]0 minutos y tres pausas de 15 mi/lutos. dist,.ibuidf,S

eQuitativamente, no pudiendo acumularse entre si n; al descanso

reglamentario. El personal con jornada reclucida disfrutara dl! una pAusa

de 15 minutos, aaemils del descanso reg16111entari1).

Para la prl!staClon de servicio en Navidad y Mo Nu.vo se

pactaran tUI""OS especiales para la atenci6n de los servicios ,"'n;1II05

rlKeur;os. con \!1 Comite· de Empreu. Ten'iendo derecho a dos dias de

libranza. y el plus co,:respondiente o tres dhs de libran:r:a el personal

que rulice toda o parU de su jornada los dlas Z5 'O 1. Asimismo, el

personal Que trabaje los d115 24 d. d;ci~r. o 31 a partir de las 21

horas, undd derecho al plus correspondi ente.

El importe anual del incentivo de operacion que se percibe

actualmente, se incluirl en el sueldo base, a partir de 1-9-89 con 105

i~ortes que figuran al final dl!l Anexo 1.

Ka Sl!rl nKesal"io ningün t1po de idl!nt1ficac:ion que no sea la

del propio servicio.

Se creará una COII'Iisi6n qUI! antes del 31-12-89 estudiará la

problellli.tica específica del servicio internacional (005 y 008). Y en

particular con la reducción de jornada a 35 tloras stlllanales de lunes a

Vlernes.

Acl.lflulllciOn de descansos: todo el personal qlJt tenga derKtlo

a dtas de descanso, por haber trabajado en sibados, dcaingos y festivos,

podri aCl.lllularlos con un mixtmo de cinco dias. sitlllPre y cuando no se

perjudique el disfrutl! de las vacadones de otros tllPlead05 Y las

necesidades del servicio 10 peMllitan. Las posibles discrepancias que

puedan surgir a nivel provincial por la aplicacHm de esta nOMIII. serin

negociadas por el Comite de Empresa y la rep..esentación 11t la Dirección.

Los tu..nos se publicaran con cuat ..o s@lllanas de antelaci6n.

Ourante las gua.. dias de dOlllingos y festivos entrara tuilitn

el grupo dI! redes (asistet'lcia ticnica y constrvact6n .phnta exterior),

estableciendose para ello un calenda.. io ..otator10 entre tOdO el

colKtivo. Solo se reparadn las avedas urgentes.

Vacaciones:

LOS empleados de los Servicios de COIIlIrcial, Mantenimiento de

Planta, Asistencia Técnica y Operaci6n e Información de las capitales de

1as provi ncias de Gerona, Barcelona, Tarragona, Castellón, Valencta,

Alicante, Murcia, Almerh. Granada, Málaga, Cidil, \1uelva, Baleares, Las

PalmlS y Santa Cruz de Tenerife y sus 10c.l1dadls costeras, que, a

petición propia y según las necesidAdes de la Empresa, disfruten la

totalida.d de sus vacaciones, bien de manera continUlda o en las dos

fracciOf\U.de 20 y 10 dias en los IIlIlses n.o. cOlflP..endtdos entre el 1 de

junio 1 el 30 de septiembre, tendrir. derecho a una bolsa extraordinaria

de vacaciones de 40.000 pesetas., sea cual fuere el mes en qlJt las

disfruten. En el Supuesto de q"" sólo se Cisfruta... el periodo de 20

dias en los meses no comprendidos entre las fechas indicadas, la bol51

extraordinaria de vacaciones seri de 25.000 pesetas.

La bolsa ordinaria de vacaciones, qlJt experi_nu el

incremento indicado en aspectos econÓll1cos, continuari abonindou par.

el resto de empludos Clue soliciten vacaciones fuera de los ..ses de

junio a septiembre, I!n las IIlhmas condiciones actuallllntl regl,llaclas.

Por lactancia: se extendera el de..echo a la macre o padr.

adoptante.

Por exámenes: se cOt'\ce'derá permiso con sueldo para 1.

asistencia a las pruebas parciales liber.to.. ias pal"a la obtención de

cualquhr titulo académico o profesional.

Se com::ederá permiso con sueldo pDr enferll'oldad grave ylo

inte..veneiones c:¡uirürglcas, siendo su duración 11e 2 • S dias.

Se concedera permiso sin sueldo de 1 a 6 MeSlS al ."0 con

reserva de plaza, ..egulado por loS &rts. 134 a 138 ancos inclusive de la

vigente Normativa Laboral, previo infOMIII de la Direccion de la ~reu

y Camite correspondÍl!r1te asi COll'lO de las ;ecciones S1ndicales de los

Sindicatos mis representativos.

riestas locales:

Se concedera reducción de dos horas en l. jornad. laboral

durante 5 dfis, al a"o.

Si por rllOneS de servic10 no se pu<liera disfrutar de 11

citada reducción, se acordarán a nhel provincial, con el C0IIl1U de

EMpresa y los Sindicatos mis representantivos otras fórmulas concrltls

oe Aplicación.

Jornada p.rtida en tratlljos de instalaciones y .ver1l5 y servicios de

atención al püb11co:

Padra establecerse jornada partida parl todo .1 personal que

voluntariamente 10 acepte y SI lIIantlnciri lfI dtcha jornada partida por

periodos de seis meses renovables voluntart ...ntl.

se establecen, con efectos. plrtil" de la f11"111 del presente

Convento, los importes siguientes, CC*l plus de jornada partidl por elh

efectivo de trabajo:

1.500,· ptas. para las capitales de las provinehs dI

Madrid, Barcelona. Alicante, Valencia, BII ....es. Mi"'9.,

Sevilla y Vizcaya.

1.000, - ptas. para las restantes local; d.des.

En el supuesto de que el personal volunur;o fuera Suptt"ior

al 251 se establecerin las rotaciones oportunas" en 11 miSlllI unid.d, CId.

seiS meses, en Unto subsistan las necesidades de tal jornada partid. a

ju1c1ode la Dirección.

......

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J.

Page 5: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

el iltSu.1f. 6-. EMPUO

Se estable~e la posibilidad de il'ltel"l"umpi .. l¡ por ;lart! del

tnbajadol" con comvnicacion previa de 15 dfas.

se concederan todas las peticiones de jor-nada reducída. Las

posibles negati .. as serán negociadas con I!d Comité de Empresa y Secciorles

Sindicales de 10$ Sind1cato-s más representativos.

¡'.

~."

.•5. Para lograr una adecuada redistribución del personal, la

COIIlisión de E"'Pl~o podra acol"dlr la ctlebrlciÓfl de

cOllVocatorias y concursos de traslados de cll"ieter

restringido en lOS que podrán participar excliJsh-etrte

los empleados que I!!sten destinados en 10Cllid¡-c.es '~ las

que exista excedente de plantilla de su grupo 1~r11 o

categoria profesiona1.Pal"a deterlllinar la existencia de

sobrante o déficit de plantilla en algunas localidades se

facilitara a la IIIItncionada C0II1sion la información

nKesarH, il1c1uyendo los baremos de plantilla aplicados.

Asimismo, la D1re-cción de la Empresa informará

cletai'ada.'1II!nte a la expreuda Comisión sobre 10lo ?lanes

Anuales de Empleo para que pueda efectuar I!!l seguimiento

de su aplicación.

32483Lunes 16 octubre 1989

Jor"ada r"eiluc1 da:

En las ul"lidades de trabajo I!r'I las que se realicen turnos de

24 horas, la Jornada reducida se concederá, exclusivMlentl!, entr!! las 7

y 21 hOl"u.

BOE núm. 248

Para la ejecución y segulmi!!nto de 10 pactado, se mantiene

la Comisión paritaria de Empleo, creada por el ante..1or Convenio e

integrada por tres reprl!sentantes de los trabajadores clesignados por el

Com1te ;ntercentros y uno más por cada uno de los Sindicatos mis

...!'p...esentativos y po... cinco repreSl!l'Itantes de la Dirección de la

Empresa.

La Di ... ecciÓn de Telefol'lica se compromete a mantener el nivel

de empleo, a cuyo efecto se crearán tantos puesto, de t ...abajo fijo c~

bajas definitivas de emplead!?s fijos se produzcal'l por cualquier cauSA,

de fo"ma Que no se reduzca la p1ant'i1la "_rica glObalmente

cons1 derada.

Además, durana el primer año de vigencia de esa Convenio se

prO<luClrá un lncrellltnto neto de plantilla fija de 1.800 puestos de

';rabajo, 10 Que unido a la transformación de I!IIlPleo teftl!;loral en fijo que

se detalla en el apartado d} de esta cláusula, supondrá IJn incrl!lllento

mínimo neto total de plantilla de 4.000 puestos a 31 de diciembre de

1.990 en relacion con la ellÍStltnte en 1 de enero de 1.989.

b) Planes ae Empleo:

A fin de recoger la opinión de la Repl"eSl!ntación de los

Trabajadores SObre estos planes, dentro del il1t111O cUatrillltstre del año,

la Oirección de la Empresa se comprOllll!tI!! a enviar dicho dOCUHnto a la

Comisión de Empleo, para que, en el plazo de 15 dfas nltura1es desde su

entrega, emita informe con las conSideraciones que estime pertinet'ltes.

Si pasado el plazo citado 110 emitiera su infoMlllt, el proyecto del P.A.E.

segulrá su curso para su aprobación por I¡- D11"ección de la EJt;Iresa.

La D1rl!ccion dI! la Empresa informará a :a Comisión de ~lto

sacre 10, ,:¡Lanes de recursos rlumanos a !ll\<Iio y largo plazo qlJt se

elaboren. En este sentido, se acuerda la entrega del dOC\AIII!nto "RKursos

Humanos de Telefónica •. 391-1.995" no mas tarde del mes de junio de

1.990, ;-I,lya elaboraclon esta. prevista para el primer s@lfll!stre de dicho

año. En este documento se rl!cogerán con especial re1eYancia los cllllbios

que oud'eran operarsl! el1 los grupos laborales COlllO conSlt'cuenCla de la

evolución tecnológica y la I!ntrada I!n I!Il!rcados de libre cOlIIPetencia.

. ,.

,.

'. .1

...,'.

¡.

'."

,.

hei 1i tará a

ilnicamente pa..a

neces i dades

Se recurrirá a la contratación tl!lllPoral

cubrir aquellos ouestos de trabajo que obedezcan

coyunturales y no permanentes. :"a Dirección de la Empresa

la Comisión de Empleo relaci6n de los puestos de trabajo que yayan a

cubr'rse con esta modalidad de contrato. Para el acceso a estos puestos

de trabajo se realizaran pruebas objetivas con la participac;on de la

Representación de los Trabajadores en el proceso de selección.

l.a Dirección de Telefónica garantiza, asfmismo, Que la

rl!organización d!'l trabajo por causas de innovaciones tecnológicas o

hcnicas no podrá ser causa de baja en la Empresa. En este sentido

c·ontinuará el desarrollo de acciones concretas conducentes a dar

solución a los excedentes de plantilla que surjan en cualquier grupo

laboral, previa concertación con la Representación Sindical.

:"os contrates temporales que se suscriban a partir de la

fecha de 1a firma del prennte Convenio incluirán el derecno, del

personal afectado por esta modalidad de contratación, a ptTCibir el

sueldo toase correspondiente al nivel de nu.evo ingreso establecido Dara

la categoria laboral respKtiva.

d) lncrl!mento del empleo f1jo:

Todo el personal contratado temporalmente

las convocatorias, Célr, menor preferencia Que -el

plant1l1a y mayor que el ajeno.

podrá particiDar en

persona 1 fi jo de

,'.

(:

.::-.'.~

amp Ji ac i ón de

y cat l!9orias

COlllPrOllll!tI!! a 1a

1a! canti dades

La Oirecció-n de la EmpreSl. se

oferta actual de l!IIIp1eo fijo en1,

3. Ser informados periodic¡mente del grado de ClnPl1miento o

desviación producidos en la implantación del P.A.E.

1. Emitir infoMl'lt sobre el proyecto P,A.E. antes de ser

aprobado por la Dirección de 1. (mpreu,

a) COIIlision paritaria de [m¡?leo:

~. TI!'I'II~r ccnocimiento de cuantas modificaciones cuantitativas

y cualitativas sean ne<esarias o '~ayan a ser nKeSl.rias, a

JUiC10 de la Dirl!cción, introducir en el plan acordado.

Serán funciones de la Comisión paritaria de EIIlp1eo, entre

otras, las siguientes:

4. Ser informados sobre los planes aprobados por la Dirección

de la Empresa, cuya implantación pudiera significar

vuiación cuantitativa del empleo. de fOl'1ll1 glObal o en

~~laci6n con UI1 CC1Ktivo o grupo determinado, uf COlflO

c'l"lOl!ÍO!'r ~e:r'I'_ l'elacionó-GIo con ute apartado.

sigl.llentes:

Mecáni cos

Empa ¡madares

Celadores

'88

520

"1

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Lunes 16 octubre 1989

Continuando en esta 11nea, Telefónica 1e comprOlllt!te a vig11lor

y supervisar la calidad de los trabajos efectuados por esas contratas.

se real1uri un estudio de necesidades de personal p..... los

trabajos de const ...ucciones y conservación de lineas y redes en cada

prO\l1ncl4, con el fin de ajustar la d1stribución de puntos a contrat~r

con t!lIIP"'esas ajenas, a las plazas no cubiertas con plant1lla propi •.

BOE núm. 248

aquellas actividlodes para cuyo des.rrollo se recu...ra.

a ~10s ajenos a la Enlpresa, el vol.-.n de: trabajo a

las ~resas contrlotfstas ser' stelllPre el 1I1nillOasegurándose en todo CISO la plena ocupación del pe...sonal

f) Contratas de trabajo de planta exterior:

encomendar

indispensable,

de Telefón1ca.

"pa"'cialmente,

Con independencia de ello, la Dirección de la COlIlPai'lll s.

compromete a infol"lnlr al Comité Inte...centros y a los Sindicatos COn

presencia en dicho Comité. sobre la poHtiCl de contratas, facilitando

los dltos relativos a concu"'SOS globales de contratación de planh

exterior y asistencia técnica que, en su caso, se produzcan,

especificando las empresas adjudicatarias, n(nero de puntos contrltados

por c.da p...ovincia, tanto de construcciones COllO de conservlcion y

asfstenc1a técnica, y prec10 unitario del punto.

Administrativos lOS

ielefonistas 306

3. Realizadas las pruebas de selección. los elIlPleado$ de

plantilla o temporales seleccionados tendr';'" preferencia

para ocupar plazas dentro de la provincia donde tuvieran

su residencia laboral, adjudicándose las sobrantes entre

el resto por orden de puntuación.

2. Para las plazas I"estlntls y para aquellas otrAS que u

pro4uzcan COIIlO consecuenc1<l de la conces1on de los

traslados, se pucHe ...in con'locatoriu para cada una de

las categor1as citadu, en las que participarán los

emp 1eados de pI ant111 a que reg! iJlIIentari MIente tengan

derecho a hacerlo y los empleados con contrato t!!llporal en

vlgor.

1. se atender in en prilller lugar 1u peticiones de trulado

existentes de personal ele plant11la.

Una vez establecido el n_ro de puestos que en -cada

y residencia deben ser considerados con carietel" fijo, parl

se procederil de la forma siguientt;

C¡tegoda

cubrirlos

32484

4. Las plazas no cubiertas se ofreceráncon\locatorias pro\linciales a personal ajeno.

tra\les deCl.usula 7'. HORAS EXTRAORDINARIAS

Tendran el c.racte... de horas extraordinarias est...ucturales

las que "aya que realizar con motivo de pe... iodos punta de producción,

ausencias impre\listas de trab'Jadores y c_ios de turno u otras

circunstancias de caricter estructural derivadas dt: la naturaleza del

trabajo d. que se trate, ast COlllO las necesar1as p.ra la reparacHm de

avedas que originen incomunicación parcial de localidades.

TeMdran el caracter de horas extraordinarias por fuerza..,...

las que haya que realizar para e\litar, en 10 posible, siniestros.

circunstancias o dalias extraordinarios, o reparar dichos daños o averhs

ya producidos que afecten a las redes básicls de comunicaciones o de

transmisión de datos, como, por ejemplo: IBERCCJII, IBERFlAC. r.d10enlaces

y cables coaxiales o submarinos y, en gene...al, los que originen

incomunicación parcial de zonas de grandes capitales o total de otras

1ocal1 dades o i ncomuni cac iones tota1es o plrciales que afecten

gravemente al Ser\licio telefóntco de Cef'lt ...os Kospttal.r1os, Polic"s.

Guardia C1\I11, Acuartelamiel"ltos y otros Drgani SlllOS Públicos o servicios

Públicos.

el Contratación directa de personal:

Durante la \ligencia del presente Con\len10, la Emp...esa podra

contratar directament.e, p...evio infol"llll de la COI'II1s1Óf1 de: Empleo, con

inco",pol"ación a la plantilla una vez supel"ado satisfactorialllente el

pel"fodo de pl"ueba, el personal altllM"te cualfftcado que precise, con un

mbimo de 50 durante la vigencia de este Convenio, Sil!lllPrt que se hayacomprobado que no existe personal de estas caracterhticas en la

Emtlresa, a cuyo efecto se publ1cari previamente el perfil del puesto aocupar en el boletin telefónico.

La Dirección de la Empresa promovera progr&llllS con las

Escuelas ~ecnicas Superiores y las FacultadeS Universitar1as de Ci,ncias

Ffsicas e Informatica para la tutela de al"Úr!nos destacados en aquellas

ti tu lac iones que puedan interesar segUn 1a si tuaci ón del lIlI!rc¡cIo dt:

trabajo de forma que se produzca la int~racion autOflli.tica en plantilla

I,lna vez finalizados los estudios acad_tcos. A t,l efecto Se

establecerán los procedimientos oportunos de s@9uimi,nto, por la

Comisión de Empleo, de la selección de los citados al~os completandos.

con su rendimiento posterior durante el per1odo de pruebas, con un

lIIax1mo de 150 por año.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas

realicen por encima de la jornada laboral pactada en el

Colectivo.

que se

COI\\len10

''':".-.'.~'

~" "- .<

Si fuera necesario extender en el futuro estos programas a

otras t1tuh-ciones deberi acordarse ut en la Comisión de Empleo.

El personal a que se "efi~"e ese. apartado, se considerara

empleo adicC10na! al contemplado en el FIAr correspondiente.

En el supuesto de que entre dichos all,llll'los ~ubieran algunos

que fueran ya empleados de plantilla de otras cateqorias que simultanean

el trabajo con sus estudios, quedarian 1ncluidos en dichos progrllMS

para su pase al grupo 2 una \lez finalizados aquellos.

No se realizaran hOras extrao...dinarias en jornada nocturnl ni

por tr4bajadores reclasificados o acoplados prov1sionalllleflte en razón.

su estado de salud, excepto en sl.oolóestos de fuerZJ ~j~r.

Las horas extraordinarias, cu.lquiera que sea su naturaleza,

se abonaran con el incremento sobre el valor de la ~ora ordinaria de

trab.jo que establezcan las dispos1ciones legales vigenteS en l.

matel"ia. No obstante lo establecido en el pá... rafo anterior, podrá

pact.rse la compensación de las ~oras extraordinarias por un tiempo

equ1\lalente de descanso, a razón de 1 ~. 45 llIinutos por cada ho....

extraordinaria, en lugar de retribuirlas econÓlllic_nte, previo acu,rdo

de los trabajadores afectaclos con -la representaciÓn de la Direcci6n.la Dirección de la Empresa

exi stente para -:onocer en

v:periencias, etc ... de su

Con independencia de tOdO ello,

establecera un in\lentario del potencial

detalle 1-as titulaciones, conocimientos,

personal.

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Lunes 16 octubre 1989BOE núm. 248

La determinacion de las horas II!xtr"aor:d1"arias estr\,/Ctul"ales

se efectuará mediarlte acuerdo entre el (omite de El!lJlres., Sindicatos .as

"eprt!sentatl~OS y la Dirección a nivel proYil'lcial, previamente a h.

realiz.aciÓn de las 1TI1smas.

~a Dirección de la Empl"esa informará mensualmente a los

respectHos Com;t~s de Empresa y a los Sindicatos más repruentativos

soore 1as hOl"as extraord1 nar1 as real i uoas en dl ello periodo, i nc:lu1dlls

las que se compensefl con descanso, QUil!. a su juicio. dl!tlln ca'¡1fiClrse

como estructurales o de fuerz.a mayor, concretando las causas y. en su

caso, la distrioución por unidades de trabaje. En CISO de discrepanch.

se reputarán como estructurales siempre que nO sobrepuen el H.ite

as; 9nado a 1a 01 rece; on Pro y1nc i a1 o Depart amento cOl"respondi ente. y en

tal untido emitil"án el p"Keptivo informe en el plazo de 5 dhs a

parti .. de la "ecepción de la infonnación facilitada por la EJlpreu.

Asimismo, la DirKcHín de la Empl"esa facilitar, relación nominal de los

empleados que las hayan ..ealizado, especificando el n(lnel"O de horas por

emp leado.

La Dil"ección de la ÚlIpresa y la Represenución de los

¡"abajadores, a tl"a ...es de h. Comisión estatal de Horas y Tareas (Que

estara formada por parte de la Representación de los T.. abajadores con

tres miembros designados por el Comite ¡"tercentros y uno mas por cada

Sindicato mas representati ...o a n1'ole1 Estatal) y de las Com;siones

provinciales cl"eadas al efecto, efectua.. an un r1guroso control de la

.. ealizacían de horas extraordinarias con el Tin de adoptar las 1lI1!C!idas

nKesari,¡,s tenclentes /1 dtsminl.lir dristicamente el nClllero de horas, Y su

recon ...erslón el'l empleo, s1 ello fue!":! posible.

En este sentido. será competencia. en esta mate!"ia de la

Comisión estatal'

Discutir COn carácter previo la asignación y d1suibuc1ón

provincial de horas estructural.s.

Recibir y ana 1i zar eo detall."

relaclón d. /'loras

efectuadas • tanto ,,, COlllPenudas ,," t1fll1l:lo ,-econÓlllicamente. ", OO'" '" IIlOti ...os q... ,,, h..yan

originado.

32485

uno de los Sirldicatos mis "epr-esentativos. Y tr-es representarltes de la

Dirección.

Por las no.. as elltr ..ord1nar-iu compfnsadas KOrlÓl'llica-nte SI!

cotizar-a un ~ po.. parte de la Emprua y el tr-..bajador- a la entidad de

pr-evision social complementaria. en el !:aso de que 11I!(Jue 11 crearse Y a

p..rtir de dicho momento.

elIusula. 8-. TAROS

A part i r de la fi I"ma de 1 presente COrlveni o, 1a lit 111 zaciOrl de

tareas como :ned~e de ¿poye ¿ la gest1o!'\ 5010 se ruHzarA despui! áe un

.~tud;o de los recursos disponibles y una ...ez agotadas otru

alte"n¿tj~as.

La realizadon de tarus qu@da limitad.. a 10$ ~iguierltes

casos:

T..ab..jos deri ados del c&mDio de tarifiuciOn, cuando 51

produzca una ariaciÓn de tarifas.

Modificaciones estructurales generalizadas en los I!qutpos

de planta. cuanoo su necesario re.. lizarlas erl un corto

periodo de tiempo.

Cantl10 de numeraci6n.

As1mismo. ell.cepdon.. lmente se podrán realizar tareu par" la

realización de proyectos y aceptación de nuev..s 1nstal ..cio"es, huta

tanto no sun operati ... as las medidas alter"ati1u que se fijen de cOlllÍln

acuerdo entre la D1recéión de la ElllPreSl y la Representación de los

TrabAjadores. En cualquier caso estas medidas alternativAS se fijarán

derltro d.l Í11t1-.. trimestre de 1.989. Entre estas medidas tendri

especial conslderacion la creación de I!IlPleo altern..tivo, de ser

postble.

En CUAlquier casO. sólo SI! encargará trabajo mediante ureas

hasta lJn Hllite equi ..... lente al 60 por ciento de la producct6n de cada

etlP1Udo dentrO de su jornAda laboral.

,.

'.".,

,.

Sera competencia de la COlIis'ión pro1:firlcial:

Cuando como consecuencia del anal1sh anterlor se detteten

s1tuac10nes

jl.lstifiquen

propondrarl a

no coyunturales u otras circunstancias que

la creación de empleo alternati ...o asf lo

la Comisión de Empleo a. los efKtoS oportunos.

Lns tr..b.. jos deberán ser, necesar-t_nte. rul1zados por el

p.rson..1 uDeCial1zado die las unid¡des 1l1lplic.dlS en dtch. elaboración.

La Dlrecci6n de la Empresa Y ,.. Rtpresentac16n de los

rr-abajadores /'Iar'n el seguimiento .. trAv" de las COMistones de Karas

y Tareas. con el fin de adoptar las 1'llId.1das necesariaS t.ndentU ..

dis1ll1nu1r el nünwro de tarus. con relactOn • 1« ..a.1& rulizada In

~termilltlr con caract~ p..e ... io su rll!.l1zacHm. 1.

rlecesidad. "l.IIlero y n.turalez.. de las horas.

E" caso necesario, ..rbitrar sistl!lllU objetivos de

asignac1órl 1"d1 ... idual de horas.

Efectu..r un segui.i'nto. en su _1to, de las /'lOras

real1zadlS tanto cM l ..s cDllpensadas econÓll1c_nU ce-o con

tiempo.

EstlS Comisiorles Provirlchles estaran fonudas por un lIi_r-o

del COIliti de ElTlPr@u correSpOndiente. as1 ce-o por un m1_r-o de cad.

1.988 Y 1.9!9.

CUltSula ,.. SMJJD LAIOIUl

Los Camites dti segurid..d ti flig1ene en el Trab.. jo slrin

parHar-1os y los acue..dos se tOlllarán ellC 1ushlJltnte por m..yor-".

Se habilitara u"a ..es.,. ..... mensu.. l de 10 horAS par....quellos

mil!llltlros del Comité dt S.fl.T. (que seran aCL.aul ..b1es ti las Que lIS

pudi erA corresponder). C;Uf Slun De 1egados Sind1c .. ltis o Repreurltant.s

dt los r.. abaj ..dortis con las facultades y derec/'los que les confiere la

legi s l ..cion vigerlte.

."

..

.,..,)

Page 8: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

Lunes 16 octubre 1989

cometidos:

:," ..

...~-'

....

BOE núm. 248

de infoMllacion y fOl"lllción10 fundamental las actuales

de la ElflPres. Colaboradora.

Se genera 1izara" camoailassanltaria. para que. 'lIanteniendo en

prestaciones, se racionalicen los gastos

Servicios M@dicos

Mientras tanto, la Empresa se hará cargo del déficit actu.al y

no adoptará Ndldas que supongan reducción de las actu.les prestaciones.

Aunque los acuerdos suscritos con el INSALUO exigen una

responsabilidad a la direccion de la Empresa que origina la necesidad

del voto de calidad del Presidente, y por tanto este Subsistirá, 1.

empresa se compromete a intentar que en la nlIyoria de los casos los

acuerdos se adOpten por unanimidad, reservándose el uso del voto dt

calidad para casos excepeionales que afecten gravemente a la Ellpnsa

Colaboradora.

Esta Comision se encargari de lDCldificar las noras fCt¡,¡¡les

de la Enlpresa Colaboradora, fijando criterios que garantic~ la no

discri.inaciÓn en el envio de pacientes a consultores prindos, que f:ft

todo caso se acordará en función del diagnóstico médico. Asila1Sl1O, ¡a

citlda ee.ís1Ón elaborad;, antes del 31 de NlYo de 1.g90 un estudio para

deteN'!nar las sollJClones tendentes a lograr que en 10 sucesivo no siga

existiendo déficit en la gestión de dicha Empresa Colaboradora.

Cllnula 10-. EMPttESA Ct;LABORADORA y SERVICIOS MEDicas

Empresa Cólaboradora

En la Comisión p.arHaria que- se crea (tntt9rada por 3

representantes del Comite ¡ntercentros y uno más 001' cada Sindicato .urepresentativo, asi como los correspondientes lIi_ros de la ~) st.

determinará la oportunidad de la figura de Secretario de GitstiÓ"l o

AdIIllnfstrador y sus posibles funciones.

todos los lIlapas de riesgos, tfl los que seevaluarin por ireas

terrttorfales los trabajos penosos, peligrosos e insalub1es.

se crearan com, Slones de trabajo, con los siguientes

Estudios de trabajos con riesgos especfales.

Se acueráa mantener las actuales prestaciones.

Actua1izaci6n del libro de nol'1l\llS. adaptandolo a la nueva

filosofía de salud laboral y confección de un calendario

de aplicación con fecha de teF"ll'linad6n 30·9-90.Tanto este

libro de normas COlllO el calendario se fncorporarán al

Convenio Colectivo como p.arte integrente del miSl1lO.

Se 11 evaril a cabo una revi si ón de 1as actuales condi ct ones

psicofisicas requeridas para ingresar en la Empresa. Los nuevos barlllllClS

de aptitud se trazadn en b.ase a la discapacidad de los aspirantes,

relacionando esta con los requerimientos de cada puesto de trabajo y

siempre que puedan desempeñar con seguridad y eficaciA las tareas

propias de la categorfa pa"a la que son contratados. Una vez el abando

se mejorari la gestión del personal sanitario de la ~resa

Colaboradora para asegurar el futuro de la lIis...

El sistema aslstencial de la Empresa Colaboradora seconfigurará COllO sistema mixto.

32486

Los n,.iambros de los Comités de S.H. T. podrán conocer antes de

su puesta en práctica en 10 referente a prevención de riesgos, los

nuevos métodos de trabajo y especialmente aquellos que impliquen la

utilizaclon de nuevas tecnolog1as. Estos metodos de trabajo deberán nI'aprobados en el seno del Comite de S.H. T.

Los mielllbros de los Comites de S.H. T. podrán presentarse en

el l~ar de los !lechos, aun fuera de la jornada laboral, cuando tengan

conocimiento de la prodlJCcion de dai'tos para la salud. La ElflPresa deber'

comunicar tales hechos de fonna inMdhta.

Los COlIIités d. S.H. T. prOlllOverán y fOllltntarin la cooperación

de los trab.jadores en el c\IftP111111ento de la nonnat1vI en lIaterlll de

salud liboral.

Los miambros de los Comites de S H. T. podran tener accuo a

los elocumentos relativos a salud laboral Sln otra l1mitacton que \1 que

se eler;va del derecho a la intimidad de las personas o del caricter deconfide-ncialidad medica.

los miembros de los cOI'Illtis deS.H.r s.rán 1"fo,.,...do$ de la

producción de daños para" ull,1C1 de los trabAjado!"es, tenhndo acceso a

la dOCl.Illentac10n que por l!stlt lIlOtivo. deban elaborarlos órganos de la

Empresa.

Los miembros de los Comitis de S.H. T. podrán aCOIIlPai'lar a los

tecnicos de la Empresa en las eyaluaciones del meclio _tente y

condictOI''!'' de trabajo.

El Servicio de Ntdtcina del Trabajo rulizari en el plazo de

nueve meses un estudio mtdico sobre la pOblación laboral, atendiendo

eSpecialmente a la población fflllenina, y dentro de e11. la que util1:u

videoterminales. El proyecto de dicho estudio seri consensuado con la

Representación de los TrabajadOres.

Se negociará con carácter previo a la introducc1on de nuevu

tecnologilS. maUriales, herramientas, etc •. ", as1 COIm

reeStI"{¡cturaci ones o rtorga"; lit; ones que· supongan ·CUlb1 os en las

condiciones de trabajo desde el punto de vista de h. salud.

Si el riesgo de accidentes fuera inminente, la paral1uc1ón

de laS actividades podrá ser acordad. por decisión de los órganos

competentes de la EIllpresa en materia de seguridad e higiene s~ün

procedimiento del articulo 19.5 del Estatu¡o de los Trabajadores.

Los Comites de S.H.T impulse.. í" l....aHzaciÓn de los

estudios e investigilciones necesarias para tene.. conOC;lIlhnto pennanentt

y actuaHzado de los riesgos existentes en los puestos de trabajo.

Todos los proyeetos con llltlllOria, doclllltntación gráfica y

aquellos otros que puedan llflP 11 car riesgo correspondientes a los

trabajOS de planta exterior, deberin contar con un preceptivo estudío de

st9urtdad que incluya la ordenación del proceso de trabajo.

se mantiene la vigencia de la cláusula octlva del Convenio

Colectlvo 1.987-1.988, salvo en los apartados IllOdificados en la presente

cliusul ••

El plazo lIIixilllO para la teMllinación del ""'pa de riesgos

"tipo", actu.a1mente en perlodl.l de elaboradon, seri el 30-9-89. A partir

de esta fecha y en plazo mixilllO de dos ailes, estarán confeccionfldos

Page 9: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

BüE núm. 248 Lunes 16 octubre 1989 32487

SI! faei litará a 1a Representac; 6n de los Trabajadores. para su discus1élt1

antes de su puesta en práctica.

El reconocimiento ~d1co per'16d1co se real1uri mediante un

nuevo d1n~o basado en el an¡11S1s de riesgos. bien sean éstos la.baral.so genéricca {edad, suo. herencia, anUcedentes. etc.l. para un. IIWJorprotección de la salud y prevención de la enfel'"llledad. de tcxlos los

trae"jaderes.

Se hara unarevh16n c&rd10v&$cuhir (con Le.G.l I todos los

trabajadores lIltyO"t5 de 40 all05 o a aquellos en que c11n1cantente esté

indicado lo juicio."medico.

Se hará una .ud1ometrh anual I todQs los trabajadores que

teng.n 1"1 esgo ¡cú,t1co o en aque 11 os casos donde e1f ni eatIIl!nte esté

ind1cado a Juicio medico.

Se hará un. exploración g1necol691ca anual.nte, de caricter

voluntario, a todas las trabajadoras ruyores de 35 a"os o a aquellas que

S1" illclnzar estil edad voluntari ....nte 10 sol1c1ten.

Se desarrollará el proyecto de informatización de losSevicios Medicos, ya iniciaddo. una de cuyAS apliclcioness será creaci6n

de un arcnivo de e:o:pedientes medtcos individuales, adoptando las .edidu

necesar1as Q¡,¡e garanticen·el respeto al derecno.a la intimidad.,per.50nal.

,Aun estando recogido anterior!lll!nte. será prioritario:

La confección del ll:egliJllen-to de 10$ Servtcios Médicos, que

deb.ra ser CO".unsuado por la Representac.1ón de JO$Trabajadores y la Direcctón de la Empresa.

(1 desarrollo del pliln- de fOl"lllción y rectclaje de los

trabajadores de 11 sallJCl.

La opt1ll1;zac16n (~el uso de las 1nstalaciones y medios de

pf'l"sonaJ .de los Servicios Hiclicos.

,El reconoc111itlnto Itsp.c1flco para los tr.J.blja~o"'es

sOllltt1dos a turnos.

..,.,-.,',

Las exploraciones radiológicas anuales se espaciarán a

pe!"'fodos de 3 ailos, COIllO minimo. salvo cuando existan ci!"'Cunstl.ncias

cHn1cas singulares que aconsej~ reAlizarlas en intervalos Mnores o a

pe_tieion del propio tr/ltl/lj/ldor. La radloscoph, seri. lIt1l1zada COlllO lMd10diagnóstico individllal 1. criterio médico.

Personal de pantallas

Para todo el

ut i 11 zar panta 11 as de

medidas preventl vas;

personal cuyo

visualización,

trabajo habitual consista en

se adoptarin, las siguientes

Se incllliran o!naJ1sis de glucemia. colesterol y ácido urico,

a cuyu determinaciones podrán s"",al' se otras cuando a juicio mtdico se

crea necesarlO.

Se llevara a cabo una insp~cion de la piel o ex_n

epidermico general en el conjunto de ellplorac1ones cHn1cas que sepracttcan en los reconocimientos médicos peri6dicos.

Se llevaran-a cabo espirometr1as cCllllPuterlzadas en aquelloscasos donde se detecte riesgo respiratorio d. algun ttl)O.

independientemente de otras pruebas dtagnosticas complfl111entartas que

pudteran estar indicadas.

Se redactara un 'prOYKtO d. reglamento tnter10rp.ra los

Servicios Me<licos cuya finalidad será ordenar y coordinar el s1stma

sanitario Que la Empresa pone al serviciO de la salud cOlIunHarta de los

trabajadores. La parte que afecte a los empleados usuarios seri

neg~iada con los Representantes de los Trabajadores. Dicho reglaJll!nto

sera consultado con la Representación dll !osJrabajadores y se.insptrará

en el marco legislativo vigente del Estado y en los convenios y

recomendaciones suscritos por este con organismos internacionales

(OIT-CEE).

Se desarrollará una estrategia santtar1'a para prOlllOver y

proteger lA salud comunitaria de 105 trabajadores, basada en' C8.'llpaf'llls

salubristas y de medicina preventtva.

Durante el tiempo de vigencia d~l presente Ccnvento. el eja

de dtcnas campaf'las será: la lucna contra 01 habito dC! fl.1'flar, contra el

alcohOlismo y la drogadicción, contra la obcsidad y el riesgocard10VllScular. contra los accidentes d2 trilnsito vta1, y. asimisMO.

para la form<!c1ón en socorr;smo y prtlMrOS auxilios, cel RiYOr ntaero de

empleados que sea posible.

Se ootimizará el "uso de las inStalaciones sanHarias de losServicios Medicas.

al Serin reconocldos obl1gator1lll11!nte antes de ocupar el

puesto de tri,lblljo para d1ct.inar su aptitud visual.

bl El reconoc1rll1>.:nto medico perlodlco se re.lizará anualllltnte

en funei on de los r1 esgos potencia les pref1 gurados y

mediante las oportunas pruebas especificas.

el Dicho reconocimiento medico anual inclu1ra un estucHo

oftalmológico especializado. que podrá repetirse con

intervalos Menores a peticion del trabajador, en casos

justificados. o por indicación medica.

d) Los medios correctores de las enfermedades oculares que se

deriven de este tipo de trabajo (gaflS, lentillas. etc.)

serán a cargo ce la Empresa. J! r

Conductores

Con independencia de los reconocimientos midicos qua se

vienen realizando. el p~rsonal que rultce funciones espe'c1ficlS de

conducción de vehfculos pesados {más de 3.5 toneladas}. y de transporte

colectivo de personas, s~ran reconocidos anualmente mediante orultbas

especificas relacionadas con el riesgo vial prefigurado.

Clausula 11-. TRASlAOOS y PEIIJIlUTAS

TrasladOS:

La provisión de ~acantes por el procedimiento de COncurso de

traslados para el personal fijo o de plant;]la se ajustara a las rlOnllU

s1gu1entes:

al Soc111tudes:

l-Podran solicitar traslado todos los I!fIII)leados que lleven 11

menos un año de servicios efectivos en h. Empresa con

...

.,!,

",",.;

'-

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32488 Lunes 16 octubre 1989 BOE núm. 248

"·a) Reclas1f1cados que no pued.n ser acoplados en su propia

rl!S i dencia.

Personal reclasificado que no pueda ser acoplado en su

propia residencia.

carileter de fijos o de plant1lla. A estos efectos se

considerara COlIIO fKtll de ingreso en plantil la la. de la

toma l1e posesión.

pr1mer tri..stre siguiente I la fecha de 1& dectsi6n de

la Seguridad Soch1.

l-los fallos de concurso de traslades se producir;n cuando

sea preciso cubrir las ..,acantes ex1Stentes y en todo caso

antes de 1a fi na 11 lIC'! 6n de 1as convocatorias en curso.

dl Fallos de concursos:

Igualmente tendr!n estl pr:;efer.nCia aqu.llos elIpl'ldOS

que aun no llevando dos años en su aetuIl nsidertei1

hubiesen accedido a el11 COllO consecu.ncia de

por convocatoria por no extsttr ....clnt.s en su 10ell1Ci~

d. origen y un'!clllente p"..a la citada localidld y en

t.nto mantenga la categorfa y residenc:h adquiridas en

dicl'll convocatoria. Esta prefer.ncia se I!xtfnguiri

cuando el I!lIIPludo no IIlga uso d. la IlItsma en .1 plazo

"eg 1aIIlentari o

Conocidas las solicitudl!s d.l concurso abierto, se anunchrán

en el boletín telefónico en concurso carrado las local1dades

en 1as cua 1es se creen p1alas de nu.va cl"eaci 01'1 pira

categorias laborales no existentes con anterioridad en las

mismas y aquellas otras para las que no hubiese habido

peticionarios en el concurso abierto. En estos supuestos se

podri formular solicitud por los inter.sados de Mut. diez

plazas entre las anunciadu. Mlbos concursos se resol..,erin

simu1tineamente dando prioridad en un mumo _ludo a 1.s

plazas solicitadas en el concurso abierto. los concursos

cerrados se an'Jnciaran al menos 4S dfas antes del fallo

conjunto con el abarte.

b) Mayor antigüedad efectiva dentro del grupo o subgrupo

laboral a I que pertenezca. El CÓlllputo de 1a ant t güedld

se iniciará desde la fecha en que realment! pasó al

grupo o subgrupo laboral, con independencia de la

ant i gi.iedad que a otros efl!ctos (de p1ant i 1la o

económicos) se le lIaya reconocido.

d) Mayor edad.

cl Mayor anttgi.iedad efectiva en la Empresa, iniciandose ,1

cómputo desde la feeha d. ingreso.

c) VacanteS' nueva creaci cm y concursos cerrados:

la preferencia legal establecida en ,1 articulo 40.4 del

Estatuto de los Trabajldor.s que sea reconocida en fecha

posterior a la solicitud, pero con anterioridad al

fallo, será considerada en dicho fallo.

al Empleados que Mayan permanecido en la 1115M residencia

laboral durante dos años COlllO lllinillkl ininterrtlllJlid....nt.

con independencia de los pases de grupo O subgrupo que

~ay.n experimentado.

A igual pr~ferencia de lu lIlI!nc1qpldu o en .1 supuesto d. no

existir ninguna de ellas, el orden de preferencia que se

establece sera el siguiente:

que re1 ngrl!se en

act i ...o por no haber

de excedenei a, cuando sea

o no sol1citar "'Kant!! en su

de ellcedenc i a

la que teñ"ia I!n

Solicitudes de I"eingreso

necesario por no existir

ant1gua residencia.

Perso"al procedente

residenci..l distinta a

... acante en la antl!rior.

b) Listas y preferencias:

Se establece un plazo de quince d:u a partir dI! la entrega

dI! las listas al Ccniti rntercentros y a los Sindicatos os

representathos y a niVl!l provincial a los respecthos

Comiti!s de Emprl!u, para que a la ... ista d. los datos que

fi;uran en dichos listados los int.rl!udos puedan efectuar

1as rec lllllac iones que conSi deren oportunas. Una ....z

resuel to e J concurso no se adlllit1rj,n nuevas rec 1amaciones

al respecto.

l·Dentro del primer I!II!S de cada a"o se publicaran las listu

por grupos o subgrupos laborales y localidadl!s solicitadu,

y dentro de ellas se ordl!naran dI! mayor a menor preftrench

dI! los solicitantes.

b) Empleados que fueron reclasificados y trasladados con

tal moti'lo para regresar a su residencia de or1gen

mientras dure tal situaci6n.

J-las solicitudes se fOl"lllularin entre el 15 de noviembre -y el

15 de diclent1re y tendrán vigencia durante todo el I~O

siguiente. En el resto de' año, úniC4ID!nte padra anularse

a1gl,ma o todas las vacantes solicitadas. pero no se

aceptarán canillos dI! las mismas. ni nuevas solicitudes, una

vez cerrado el plazo de adn!isión de las mi$lllas sal ...o en los

casos sigu1entes:

Z-En la confecc16n de las listu de sol1citudes de traslado

se tendra en cuenta, con independencia de las que existan

legalmente las siguientes preferenc1as:

S1 recuperan su caplcidld, d. fol"llll. que puedln

r-eintegrarse a la funci6n que ostentlban al producil"se

la incapacidad, tendrán preferenci1 plrl regr:esar I su

pobladon de origen, sil!l1Pre que lO soliciten en el

. 2-Todo empleado Q~ rotuna el requisito anteriormente citAdo y

deSH cubr1r vacante de su grupo o subgrupo laboral en otra

residencia, deberá fonnular la oportuna petición, en la que

podra so11ciur hasta veinte localidades, indicando el

orden de pl"'tferencia qlJe seri tenido en cuenta en el fallo

de I concurso.

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Lunes 16 octubre 1989

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32489

Convocatoria dentro del afio 1.9~. incluido el curso de

formacion en su caso, hubieran tomado posesion de su plan

en 1.989. EI'I este caso las listas por grupos o subgrupos

laborales a que hace referencia la norma 4, se publ1clrán

durante el "IfS de febrero.

El rluevo sistema de traslados que aqu{ se establece

comenzari a aplicarse en las solicitudes qlJt se foreulen

para el año 1.990. En los concursoS que se resuelvan en

1.989 regirán las normas establecidas en la c1i.usula 14

del Convenio 1.987-1.988.

Cuando se precise cubrir puestos de trabajo que requieran

determinadas condiciones de especialización o conocimientos

que no est!n, unas u otros. comprendidos o implicitos en los

que reglamentariamente definen a la categorta profesion.l

exigible para la cobertura de tales puestos, se expresara en

el anuncio que a tal efe<;to se publicara en el bolet1n

telefónico el numero de plazas a cubrir, cuales son los

conOClmleMos y condiciones y las pruebas acreditltivas de su

posesión, que habran de SOlHterse, en su caso, los

aspirantes, incluidos los residentes de la propia localidad

en donde esten ubicadas las plaZAS.

Concursos espKiales de traslado;

Una vez publfcados los trl.$lados en el bolet1n Ulef6n1c:o

se cumplimentaran en todos los casos en el plllO mbilllO ~

45 dlas.

Para la conc@sión de dos traslados voluntarios conSKutivos

a IJn mismo ertICl1Udo será necesario Que medhn al menos 12

meses entre las fechas de conéesion en el !loletfn

telefónico. A estos efectos se considerará tal!tlién trulado

voluntario al cambio de reS1denCla producido al participar

en convocatorias cuando pudiendo elegir plllla en la propia

residencia se opte por otra distinta. En este caso se

tendd en cuenta COlIlC rehrenci¡ la fecha de efectividad

del nombramiento.

Cuando no exista previsión de celfilrar convocatorh. para

¡lgun grupo o subgrupo, se efectuará un fallo 9 concurso

de traslados al Iilo para cubrir posibles vacantes o para

lograr una mejor distribución del persona' y eshb11idad d.

la plantilla.

:-A1 principio de cada trimestre se anunciara en el bolet1n

ulefónico el calendario de fallos de concursos de

traslados a publicar en el trimestre. Esta publicación

tendril carac'ttr orientativo, y servirá para cerrar el pIllO

de presentación de anulación áe solicitudes, Que ternina!"i

30 días anteS de la fecha de publ'teación anunciada.

BOE núm. 248

NO se admitiral1 "enuncias, una vel publicado el hllo d' un

CQr'lcurso de traslado, salvo Que no se produzcan p,rjuiCios

a terceros, tal1to a los afectados por el pl"'opio concurso

como a los participantes en la convocatoria ulterior.

Concedido el traslado quedarin anuladas autOllliticamente el

resto de localidades que se l'lIyan solicitado.

En la elaboracion del anuncio .)W en la real1zacion de las

pruebas participarán los Representantes de los Trabajadores

en la misma forma que en las convocatorias de ingreso o

promoción, es decir. un vocal designado por el Caliti

!ntercentros y uno mas por cada uno d. los S1/1d1catos lIi.s

"epresentat i vos.

"

",'.¡

Permutas:

A la vista del s1stema de traslados establecido. el per~.1j111

del mismo 9rupo o suogrupo laboral podri pel"'1llutAr entre S-l .r-..·S

debiendo permanecer en ia nueva residenc1.t dos afios COlllCl minimo p.l"'a

optar en un nuevo concurso de trasl ados o permutar su destino.!.;;

;:-

,',

.,.

no existen perjuicios para terceros. si/l

ganas de traslado ni dtetas y sil!lllpre que

anterioridad plaZA en concurSO de trasladas.

La adjudicación dl! las plazas se efectuara .apli cando a los

de<;1arados aptos lu preferencias indicadas en los traslados

ordinarios, esto es, mayor antigüedad efe<;tiva en el grupo O

subgrupo laboral. mayor antigü~.d en 11 Empresa y l'IIIyOl"

edad, por este orden.

respecti vos dest i nos. s1

derecho a percepci en de

hubiesen so li citado con

-Cont ro lar 1cs concursos "orma1es y espec i a1es d'

traslados, las permutas, as1 COlllO las adjudiCaciones de

plazas. A tal fin se facilitara a la Representación de los

TraoajadoreS y a los Sindicatos mis 'l"'epresentativos.

relación de solicitudes presl!ntadas, vacantes ofrecidas a

concursos y resultado del mismo.

-Se CCl1Stituiri una Comisión paritaria formada por parte de

la Re,resentación de los TrabajadOres con tres mitn'lbros

des1gnados por el Comite Intercentros y uno IIllIS por cada

Sil1dlcatO mas representativo rliveJ Estatal, y la

Direccion, cuyas funciones seran:

el Comisió" de Trulados:

-Acordar la concesión o prórroga, si proct<le, de traslados

provisionales.

La concesión de las permutas seri publicada en el bolet{n

t(tl~f6n;co para once'im1ento general.

Transitoriamente el plazo de admision de solicitudes para

el año 1.990 se ampliara hasta el 31 de dicitn'lbre de

1.989. Podran formular solicitud de traslado aquellos

empleados de nuevo ingreso que habiendo finalizado su

Clausula 12 1 • CMBIaS O[ ACOPlAMIENTO

El parrafo pr1mero del punto 1; del

acoplamiento" de la clausula decimocuarta del

1.987-1.988, queda redactado como sigue:

tftulo ~calli)ios de

Convenio Colectivo

Page 12: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

'-speetos Labora lu:

32490 Lunes 16 octubre 1989

Todo enp 1udo Que desee (uDr; r vacante de su grupo o subgrupo

laboral dentro óe la localidad de residench y lI&ya

permanecido sin clmbiar de llcopilllli,nto volunt&r1_nte

durante el ultimo año, podri $ol1cttlrlo entre .1 lS de

noviembre y el 15 de d1ctefllbre. Su petición tenari v1gench

durante todo el año siguiente. En 1. !lisa¡ podri nlte,.

constar hasta dhz acopl.1entos d1hrenhs. Un. vez

efectuada la 5011citlM:! podrÁ anularse la pet1c:16n de alguna o

de todas las VlcantU soliCitadas. pero no SI Iceptara 11

modificacion de las mts_u.

Permaneciendo en vigor ,1 ruto del t'tul0 ""cienado.

BOE núm. 248

-Volumen de elIIlIleo afectado.

-Nuevas funciones laborales que: puedan 111var asociadas.

-Categorfas idóneas.

-Planes especificos de formación.

-Incidencia en S.H.1. ",'

Cllll$ul. 13-. INNOYACIOIIIES TECNOLOliIW [ n.ACTO L.O. T.

En las reuniones Que SI celebren ene,., h, COIIl1.16rl D1r~t1v.

y los Si "di catos ... representat1vos. y que· 'uncirán un, pl1'1odi e1 dacl

trillltstral eomo m1n1l1'1O. la Dirección informara sobre las HnllS bis1eAS

y estr4teg1as de la evolución de la Empresa: introducc16n de nUI.,.s

tecno1og1as, evolución de las redes y servicios, aspectos org.n1zattvos,

comerciales, legales. politica de filiales y contratas, recursos

h!Jlllanos. etc ••.

Con 1ndependencia de estas reun10nes y al objeto de lograr

un seguimiento j)eMlllnente y profundo di las repercusiones que lAS

innovacio~es tecno16g1cas i la aplicac1ón de 1a L.O.T. tengan en

Telefónica, se crean dos c0lll1siones paritilrias:

-Unil Comisión central de Tecno1ogh.

-Una Comisi6n de Impacto LOT-CEE.

CC'USHII CENTRAL DE TECIIOLO&IA

Estara formada por tres representantes de los trabajadons

designados por el Comité ¡ntercentros y uno mas por cada LoIno de los

Sind1catos mis representativos y cinco representantes de la D1recc16n.

Para llevar a cabo d1cho cometido. la C0III1s16" tendri

conocimiento, con una antelación 1I1nilll& de 60 d1as, respecto a di su

pos1b1e aprobación, salvo causas justtf1cadas, Que podrá ser inferior

este plazo, de cualquier n(llVO proyecto o sistema Que se piense

introducir.

En este sentido, la Dirección de Telefónica entregar" la

siguiente información:

Aspectos Tecn1cos:

-Planes concretos de obras y 11n."s, especif1cando los

distintos s1StMilS.

-Estructura de operació", mantenimiento y sostén de cada red

y/o servicio.

-Informes referidos a calidad. actuales y futuros.

-Ritmos o cronogramilS de implantación.

AspeCtos Globales:

-ventajas económicas Que pueda suponer su 1ntroducc16n.

-ConCretción de oociones estudiadas y razones de la opc16r

se1ecc1onada.

-Participación de la Industr1a Nacional.

-Mejoras que se piensan obtenlr de cira al serv1c10 públ1co.

CONCLIJSIOllES

se efectuara un aná1hts cual1tlt1vo '1 cUlnt1tatho dll

i~acto laboroal que la D1recc16n nlgochri con la Rlpresentlci6,

Sindical.

Asim1slllO, la D1roección entregara documentación ro.1ativl a

los estudios de prospectiva que realice sobre nu'vos serv1c10s y redes,

i nc 1u.vendo un apartado 1abora1 .

La expresada Comisi6n, la vista de 11 inforll\lc16n

facilitada, estud1ara las repercusiones laborales qUI puedan derivarse

de la implantaci6n de la nueva tecnologfa a fin d. negoc1&r las

modificaciones que roesu1ten necesarias en las condiciones liborales

existentes.

A nhe1 provincial, se constitu1r"n C0III1s10nes plr1tlr1&s d.

Tecno10g1a, con ?arttcipaci6n d. los Sindtca.tos lIIás representlt1vos,

cuya func1ón sera !'lacero el seguimiento de la 1mplantlc16n di las nuevas

tecno10gias en su ámbito geográfico, CUlndo asi 10 est1me oportuno h

Comisión central y con autor11lldOn de ésta.

Estas Com1siones provinciales eliborarán actas que serán

remitidas a la Comis16n central de Tecnologia.

En Madrid, Barcelona y Sevilla estas Comisiones provinciales

hadn el seguimiento de los proyectos del 92.

CIJUSIOR IMPACTO LOT-CEE

La Comisión !""acto LOT·CEE estar' fonnada por cinco

representantes di los trabajadores, des1gnldos por los Sindicatos IIlis

representativos. y cinco representlntes de la 0irección.

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Lunes 16 octubre 1989BOE núm. 248

La Dirección de la Empresa facilitar' a la COllItst6n I~acto

Lor-CEE toda la inform¡c16n disponible {proyectos de re91~ntos

tienteos, directivas y/o normativas comun1tarhs o •• } 50br. los elllilt05

I!fl el marco legal para estudiar sus repercusiones, a fin de negoctar las

modificaciones que resulten neceurhs en las condiciones laborales

ex; stentes.

A ambas comisiones paritarias se podri" incorporar, para

temas upec1f;co~, asesores o tecnicos "lel hoc" el.. aneas partes.

Los Sindicatos presentes en anilas comisiones podrin

recurrlr, de acuerdo con la Direcc;¿in. a estudios rl~.liud05 por

gabinetes técnicos especializados, externos a la Empresa, a fin de

evaluar la incidencia de determinadas tl!cnologías o técnicas. El coste

de dichos estudios correrá a cargo de la E~resa.

Los mi embros de ambas Conrh iones, o iluienes des i gnen los

Sindicatos como asuores de las mismas, tendrán opción a participar en

todos los cursos de formación sobre cuantas técnicas o tecnologias se

impartan.

:1íusu14 l.'. SELECCIOft, PRlX)(IOfiI y FOAMAClote

L.a selección y promoción ga.. antiza..í la IIlOtivación necesa.. ia

lara el desarrollo profesional de los trabajadores y su integracHin en

-1 conjunto de la organización. ~a Empresa asegurará una permanente

lotaclón de re-:::ursos Que permitan mantene.. al personal en continua

,ctualiz.aciÓn de las nuevas tecnologfaS.

SD..ECCIClN

Como punto de encuentro 'lue haga posible el ;ntercanDio de

información entre las pa..tes firmantes de !!ste Convenio, se

acuerda constitU1r la Comisión paritaria de selección, en

cuya composición participarán tres vocales en representación

de la Di recc i ón, un vocal des i gnado por el CClIlli te

Intercentros 'f uno mis por cada uno de los Sindicatos mis

representat i vos.

Dicha Comisión tendrá conocimiento previo del programa anual

de convocatorias que los servicios tknicos correspondientes

elaboren y rec i b1 rá men sua1mente i nformac; ón sobre 1a marcha

del mismo, con el objetivo de partic1par en su cumplimiento,

Que 'lueda fijado en la necesidad de realizarlas dentro de

105 plazos establecidos en los planes de empleo, o, en su

caso, en las fechas fijadas por la Dirección con el fin

ultimo de dotar a la Organización de los recursos humanos de

cada ~jerCH:io.

Esta Comisión intenvendrí igualmente en cuestiones derivadas

del cumplimiento de las nonnas de funcionamiento de los

tribunales 'lue han de resolver las convocatorias, 'lue se

incorporan como Anexo~2 a este Convenio. AsimislllO, podri

tener acceso a la doclJllll!nución referida a todo el proceso

s~lect1yo una vez concluidas las actuadones de los

tr i buna1es. vi ni endo ob 11 gada a guardar abso1uta reserva en

la misma forma 'lIJe aquellos sobre los citados procesos.

32491

CONYIXATCIl:IAS

Dentro del último cuatrimestre de cada año se publicará el

calendario de corwocatorias del ejercicio siguiente de

acuerdo con las directrices del correspondiente plan de

empleo, con lndicación de fechas aprOKimadas de resolución.

El contenidO de las bases ae las convocatorias se discutiri

con una Comisión integrada por un representante del ComiU

lntercentros y uno mis por cada uno de 105 Sindicatos IlIis

representativos, COl1 igualo superior categorfa laboral que

la de plazas objeto de la convocatoria, levantándose acta de

sus reuni ones. Con carícter general t se adaptarin

permanenterneflte los temarios a las necesidades reales de los

puestos de trabaJO. teniendo efl cuenta para ello h

actualización ~e la definición de fUl'tCiones de cad.a una de

las categorias laborales. En las convocatorias para

categorías 'lue conlleven mando o función en las que sea

necesario inclu1r la entreviSta individual con los

opositores, esta ultima fonnarí parte del conjunto de las

pruebas, sin Que pueda ser eliminatoria por 51 sola.

En las bases se respetará el orden de preferencia

establecido para las lineas de promoción, se fijaran las

condiciones 'lue deben reunir los aspirantes, el programa de

materias, las pruebas dI! selección y, en su caso, los cursos

de fomolci ón que deban superar. Cuando 105 citados cursos de

formación SUrl de duración inferior a un mes o su finalidad

sea eKclusiYamente la de conseguir la adaptación de

conocimientos profesionales a las exigencias del ouesto de

t"a"aj", 111 ~'ase d~ selecc1"'n so! cO"'s1"lcr-d fi •.aHU.4fan"es lÍe 1 'nirio "e tj;C~."S c'·rsos, a efectos de nc-or__tlll

y selección de plazas, haciéndolo constar as1 en el textO ...

la convocator' a.

En las bases de las convocatorias podrá establecerse la

reserva del derecho, durante ocho meses. a favor de los

aspirantes Que resulten seleccionados sin haber obtenido

plaza por limitación de las eKistentu, y hasta un má.tilftO

del 1St de las mismas. La lista de reserva se elaborará por

orden :ie puntuación, disponiéndose de ella en ese orden un.

vez adjudicadas las plazas a los aspirantes lnicialT:lente

seleccionados

Los empleados que resulten selKcionados en una convocatoria

sin curso de "ormación se incorporarán a sus destinos en un

plazo ma.imo :le 45 dias contados a ·partir de la hcna de

adjudicacicn ce plazas.

ForotAC1Oft

La Di recci ón de Ia Empresa y 1a Represent ac i ón de los

Trabajadores, con objete de potenCiar la formación de todos los

trabajadores de la Empresa, tanto en el plano individual como en el

empresarial y sin perJu,cio de cuanto se establece en la vigente

Normativa Laboral {Cap. '1, secc. -FORMACrON-,' acuerdan desarrollar las

siguientes acciones:

En el ámbito de la planif'cación de la formación:

La potenC1dCiOl"! ~e la ComisiÓn de Formación con la crución

de una nueva estructura constituida l. dos niveles:

,'.;.:

"

.,

.,

~;

(,

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Lunes 16 octubre 198932492

La Com15Hin pdritaria Central de Formación, foro en el que

se presentan ¡¡ara su ani11s~s. control y s~u1miento del

modelo formativo,l. dtlllanda de cursos de ingreso y

promoción O reciclaje, asi como los planes y programas a

corto, medio y largo plazo. tanto desde la perspectiva del

diseño como de la evaluación de los mi$llOs, y los recursos

n@cesaríos empludos en la fonnactón.

la representación de los traoajado"es .stará formada por

un vocal designado por el C!)l1l1U Intercentros y dos por

cad. uno de los Sindicatos mis reprtSffltlt1vos.

LiS subcomiSiones paritarias previncialu que, t>aJo las

dÜ·Ktrices de la Co",1510n Central, a l. que infOnlll.n y

trasladan sus pt!t1ciones. debaten los tl!llllS

especificamente provinciales de la fonaacian: <:lemanda

provincial, programa y recursos provinciales de formacion,

seguimiento y evaluacion <:le acciones formativas

desarrol 'ad/lS en o para la provincia, tanto en Cursos de

ingreso y promocion, como en los destinados a reciclaje.

Estad.n compuestas por tres representantes de la Oirtec16n

Provincial, un vocal del Comiti ¡je EJl1¡resa y un vocal por

cada uno de los Sindicatos más represent:tivos.

En el ambito del dhei'io de las acciones formativas:

Con el' f1 n de fac i lt tar 1a 1abor de los opositores de

aquellas convocatorias rl!lativas a los grupos laborales

recogidas en el presente Convel'!io y relacionadas con la

operación y el mantenimiento de la planta, y sin perjuicio

de Que en el futuro se amplien para otros grupos

labo..ales. se deciden dos tipos de acc10nes:

Desa..rollal'" programas de formllcHm a distancia, de

acuerdo con los conocimientos exigidos en las bases de

1as convocatori AS.

Acordal'" con el INEM y el "lEC el desarrollo de orogrllllas

formales de ensei'ianZl., relacionados con la tecnologh. de

las telecomunicaciones, que m.ejoren el nivel del me..cado

laboral como fuente de candidatos con potencial para las

categor1as bástcas de ingreso en Telefon1ca\

En la Comiston de Fonaacton se regulará el ritmo de

diseño y elaborac1on de dOC\lllentactón a facilitar durante

la vigenc14 del presente Convenio.

Con el fin de mejorar la calidad de formación y aCl!rcarla

al puesto de trabajo se incr~entara el uso ele las

tecnologias de la información en la formación. En este

sentido se diseñaran sistemas en unos casos integrados en

'l el propio puesto <:le trabajo, fundamentalmente Para el

personal Que trabaja con sistemas de información O'!IGA,

G1C, etc ... ) y en otros con nerram1entas audioV1Suah!s o

informáticas para aquellos en los que no sea postble esta

integración. 19u1amente se dispensará una atención

especial las instalaciones y lIIl!dios de formac10n

dedicados en el ambito provinC141.

En el ambito de la impartición:

Con el fin de optimizar la actividad didáctica y dado que

los vol~enes y las caracteristi~1S de la formaclón en

BOE núm. 248

Telefonica, que aconsejan basar la irapart1ción en la flgura

del profesor collborldor y sin perjuicio del papel que

seguirá teniendo en los esquemas d1dácticos el profesor de

p1enl dedi cac 1ón, SI! tOllla..an 1as s1 guientes lIltdi das que

permitan potenciar este tipo de prohsorado:

En la selección. se constituira, durante la vigencia de

este Conveni o, un c atá 1ogO de profesorado va 1orado en..func'iÓn de factores de formación, experiencia docente y

experiencia profesional.

En la formación. Para todos aquellos que hayan sobrepasado

los niveles llIinimos I!n la selección, se desarrollaran

programas de formaci6n pedagógica y especialtzaci6n

tecn1ca.

En la disponibiltdad. Se f1jlrin unos 1111ttes porcentulles

de dedicación a la función docente de tll forma que dentro

de estos limites el profesor collborador estira diSpon1ble

para las funciones dI! impartición. Con I!l fin de

distorsionar m1nimi!l/llente el desempei'io de su plJ'tsto d.

trallajo. las unidades a las que esten as.1gna40s los

profesores dispondr,n de una plan1ficac16n d. sus

aCti~idades ce formacian con una antelación aproximada de

tres lIleses.

En la evaluaci6n. Ca ... el fin de disponer de una

información lo mas obJetiva posible sobre el desempei'io dI!

la docencia, se evaluaran todas las acciones docentes,

tanto por parte del resposable orovinc14l de formación,

como por parte de los alumnos aststentes.

En el ambito de la evaruación dI! la formacion:

Con el fin de ootimiur el d.sarro110 de las acciones

formativas- se dise~aran y pondrán en funcionallliento

mecanismos de evaluación que permitln conocer y corregir la

calidad de los procesos forfllltivos. En este sentido se

evaluara a los ahnnos de acc10nes de rl!ciclaje que

participen en cU"sos de presencia de duración, en pr1ncipio,

superior a lis 60 horas. Los ahlllnos que no supel"'en la

evaluación no podr;'n asistir a cursos de nivel super10r pal"'a

los que sea imp..escindtble el conocimiento del curso en

cuestión.

En lo gue se refiere a los recursos destinadtls a formación:

La 01 ..ecctÓn de la Empresa habilitlrá los recursos

necesarios. I!stlbleciendo. en su CUO, prog.. a/ftI.s de co1aboraci6n con los

SindiCltos mis representativos, para conseguir los fines que se

pretenden en esta clausula.

El ore5upuo!sto de gastos dedicados a fornacion, durante el

pedodo de vigencia de este Convenio, no sera infel"'ior. en cÓlllOuto anual

y por tOdos los conceptos, incluido el illlporte del lucro cesante, al 51

de la mUa salarial.

Cl ¡"SU1. 151 • GRUPOS LA80AALES

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se

acometerá la revisión de la estructura funcional y r!tributiv., en su

caso, de los grupos laborales que la evolución tecnológlca, el canilio en

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BOE núm" 248 Lunes 16 octubre 1989 32493

las condiciones de tral'.lajo. \a dinamica de las relaciones laborales, y

de 1 prcp i o tr ¡nscurso de 1 tiempo hacen necn.,..10 rey; Sir; todo e 11 o COlIlO

cont1nuacion de los trabajos iniciados en el XII Convellio Colectivo.

Sistemas. ArIa 11 sta·Progr4lllador,

Programador. Operador de Si stemu

Progr&lUdor de StstelllU,

y oc"el'ador Infol"lllitico.

En este sentidO las reestructuraciones oportunas que aeban

darse. se re'" Ji zaran medllll'1te un proceso de rec:1 e laje potenc i anOc 1.

formación necesaria para la adecuaci6n del p.1'"50n.1 a los nuevos lllitodos

del trabajo. y al desarrollo diario de su actividad en el puesto de

trabajo, rUpetando los acoplllllientos y re~1denc;as que ostenten los

empleados en el moment'O de la "@l!structurac16n.

Para desarrollar estt proyecto, se crea una COllIisión

paritaria. de Grupos Laborales. cOll9uesta por tres 1I1_r05 designados

por el ComlU Intel"centros y dos 1I1e1bros !lis por cada uno de los

Sindicatos IIIls representativos, y rep"sentantes de la Dir@ccion de la

Úllpresa, pud1endose establecer las sWK:Oltisiones de trabajo oportunas.

de Grupos

Las modlficaciones salariales que se propon,n • 1. COII1sión

Laborales como Dase inicial de trabajo son:

Encargado de Planta Interna: 101 sobre .1 sueldo bue

actual del Encargldo de Equipo.

Encargada ele Planta Exterl'la: l~ sobl"e el sueldo base

actual del [l'Icar"gado de Brigadas.

Operador :i!cnico ele Planta: 8~ sobre el sueldo base actUll

del OperaOor Tecnico.

AU.lliliar"es Tecn1cos: 2.6% sobre el sueldo ban actual.

Encargado de Gr"upo de Planta Exurl'l&; 8% sobre el sueldo

base actual del Encargado de Grupo de Redes.

Servicio_de abonados: se 1ncor,lorará al sueldo base de

Convenio las actuales gratificaciones por función que van

asociadas a la categoria de Representante de servicio de

Abonados.

La citada COIIlisión tendri COll'lO objetivo la elaboración del

nuevo manual de funciones y la correspondiente valoraci6n de los puestos

de trabajo. ~ Ademb tendrá por objeto la· observación, an¡ll$l$ y

valoración de cualquier nuevl función que se acuerde irllll1antar, asi COlllCl

la r"acionalizaci6n de todas las gratificaciones.

Oldo el importante volUlllen de recursos necesal'1os par"a

abor"dar el pr"oyecto descrito, se establece que la dotación econÓlaicl

precisa para desar"rol1~rlo se repartiri a 10 largo de los próxillOs a~os.

con independencia del incremento salarial Que se puedl pactar en futuros

Conveni os.

El sueldo base de

Administrativo Ofimático

lnfonniti co.

Convenio propuesto para el

seda equhalente al de Ayudante

las fases

A este respecto,

si gu1 entes;

PR IMERA FASE:

se acuerda la impleMentación del proceso en

Tecn1co Especial; en cuanto al

convocatoria correspondiente a los

pactada en el anterior Convenio COlllO

2', se acuerda. el desglose

especi a J idades:

deSArrollo de la

TknicoS Especiales

subgrupo b ÓI: 1 gr~

en las si~~.......tes

'",

Elaboración, concrecion y negociacion de los perfiles dIi

categorias abajo indicadas, c¡ue, como prop~st& de trabajo,

se entregaron en las reuniones de la Comision N~ociadora,

as; como de las modificaciones salariales basicas que, en su

caso, correspondan.

Las lluevas categori as propuestas para los perfi les indicados

son las siguientes:

Encargado de Planta Interna, Ellcargado de Pla"ta Externa,

E"cargado de Grupo de PlantA Externa, Operador Tknico de

Planta, Auxi 1i ar Tecnico de PlantA Interna, Auxi1 i al' Tknico

de Planta Exterl\., Auxlliar Tecnico de Equipos de Abonados,

Operadora,- Admil\1strativo Ofilll4tico. Titulado Facultativo y

Tecnico Especial de Infol"lllit1ca y Titulado Auxiliar y

Tecnico de Informatica.

Este proceso estari finalizado en 1.989 y se inic1ari su

aplicación en 1.990, finalizando en 1.993. Estas nuevas cat~orias

sustituirin a las actuales siguientes:

(ncargado de Equipo. Encargado de Brigadas, Operador

Técnico. Encargado de Grupo de.l!:@des. Auxiliar Tecn1co de

Planta, AUlil1ar Técnico de R@d, Celador, Empa 1ll4dor ,

Mec';nlco. ~Ul,; liar y Oficial AOIinistrativo. Subjefe y Jefe

de Negoc1ado, Telefonista, Técnico de Ststl!lllas, Analista de

Tecnico Especial de Planta rictual Tecnico Especial de

Red) .

Ti!cnico Espec1al de InfoMlitica.

Técnico Especial de COIlI!re1al.

Tecn1co ESPK1al de Gestión Empresarial.

En la Comision corr"espondiente se discutirán las nlJl!vas

bases de convocatoria que procedan, actuando COlllO grupo principal los

empleados del grupo 3; con un mfnimo de 5 a.~os de antigüedad en el raislllO

y como subsidiario los empleados con titulación acadilllica. superior y un

mfn1mo de S aflos de antigLiedad en la EmpreSA.

SEGUNDA FASE:

Estudio y elaboracion de las necesidades funcionales

derivadas de la lmplantación de nuevas tecnologfas y/o nUlfvos metodos

de trabajo u organizativos, evaluando los posibles canttios que pudierar

darse en los slguientes gr"upos o subgruoos laborales:

Titulados Facultativos, Tecnicos Especiales. Titulados

Au:xi liares y TKnicos. Delineantes. Encargados

Aéministrat1vOS. Supervisores Servicio Abonados,

Representantes Servicio Abonados, Jefas. Supervisoras de

Operacion, Radiotel~rafistas, Rad1otelefoni sus.

Encargados de Conservación de Vel1fculos, Encargados de

Oficios. Of1cules y Ayudantes de Oficios. Encargados de

··l.'.

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32494 Lunes 16 octubre 1989 BOE núm. 248

Allllilcenes,

Suba 1ternos.

Informaticos.

Qfic1&les y

Operado!"'es ele

Ayudantes de

Aplicaciones y

Almacenes,

AYudantes

loa Comision paritaria de Grupos Laborales estudiara y

determinara los programas d@ formacion aCl,cuaClos ;lar. dar

cumplimiento dI! 10 expresado al'lteriorm@nte, asi ce-o .1

sistema de evaluaciól'l a emplear.

Asimismo. la Comisión ele Grupos L.aborales estudiari la

~ia~11idad de la figura del Ayudante lnformátlco de Operación. OISPOSICIONES FINALES:

Elaboraci6n de la nueva tabla retributiva, en su caso.

teniendo como referencia el contenido funcional as; como las

distorsiones que 51! hayan podidO intrOducir por la incorporación deJas

nuevas funciones adoptlndo las medidas oportunas en este sentido para la

corrección de los desfases. huta l1~lr a una estructura funcional y

retributiva hOlllOgenea y racionaL

Estudio de las nuelllS estructuras org.nizlt1vas que l.

Empresa plantee como necesarias para mtjorar su gest10n y QU' tengan un.

relación dir@cta con las funcion@s ylo mitodos d. trabajo de las

categorias laborales.

Elaborar un cal@ndario de cursos de fonudon que p'l"llIiU la

asunCl0n de las fluevas funcion.s por el p.rsonal afecU.do, en

col_atloracion con la Comistón de FOMlllcton.

E~te proceso esta di finalizado @1'l l.'=l90 y se iniciará su

aplicación el1 1.9'=l1, finalizal1do el1 1.994.

'WRMAS GENERALES DE PllOCEO!MIENTO:

La aplicación de los resultados de la selJunda fase de

trabajos s@ i'lcorporaran al presente Conv@nio Colectivo.

via Comisiol"l ce InUrpretación y Vigilancia.

Paralelamente 1a reestructuración d. los grupos

laboral.u.l y con 1a mblma urgeltlCia, la COIII1s10n d@ Grupos

Laborales procedera a tenntnar los trabajos en cuanto a la

valoración objetiva de los niveles de Zona y Agrupaciól"I y

a Su aplicación.

Una vez acordado el nuevo mapa de cattgor'las y

retribuciones de la Empr@sa por parte de la CMisión

paritaria. esta p@rmanecera constituida permanentemente.

para realizar un seguimi@nto del proyecto @n marcha. y

corregir. en su caso, los posibles errores u omision.s que

pudieran suscitarse. Asimismo,· y @n combinación con las

comision@s de Formación y Tecnologh, se negoc1ari

prltviamentlt en esta Comisión la incorporación de nu.vas

funciones y/o nuevos sistemas d. trabajo, designando la

Comisión dt Grupos Laboral@s quien y como debe r@alizar

estos.

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~;.•..

.'o·,¡'.;

'<<"

."

....

genera 1es:

Desde ese !IIOllWnto. asllll1ran las potenciales fU1'lc10nes de

los nuevos perfl1es del puesto. En cualquier caso, ningun

trabajador estari obligado a desarrollar funciMes para

las cuales previamente no se le haya formado.

Todo el colectiv? de trabajadores que voluntariamente 10

dl!seen, y Clue esten afectados por la sustitucton o

reestructuraci Ól'l de su grupo 1aboral. paurán a

i1'lcorporars. a la nueva S1~uacion que se d.tel"lllin.,

comprom.ttiendos. a seguir el prOCl!SO formativo, con

evaluación fin"l, dlsei\ado al I!fecto y necesario, para el

desempei\o de sus nuevas func10nes. La Dir@cci6n de la Empresa s@ compromete, durantl la vigencia

del presente Conv@nio dotar, tanto los Sindicatos mis

representativos como al Comite !nt@rc@ntros, d@ medios [email protected]

suficientes para el @j@rcicio de su actividad sindical, tales COllO:

mobiliario, material de oficina •. t@lefonos, tel@fax, @tc ...

Cliusula 17'. DERECHOS SUIHCALES

En el supuesto d@ que durante la vigencia del presente

Convenio se logre alcanzar un acuerdo en las respectivas mesas de

negociación sobre Itstos telllllS, se incorporará al presente Convenio, COlllO

partl! integrante del mismo y con identica valid@% y eficacia juridica.

CUusula 16'. LT.:.t- 'f SlGtlltO CQ.ECTno

Tanto para las nuevas figuras cOfltempladas en la pr"i!lllra

proyecto. como para las que se deri ven del I!studio o, fl'I su

ree~tructuncion que se plantease como ruultado de la se9und.

accl!SO se realizará reSpetando los siguientes criterios

fase del

caso, 'a

fase, el

El incremento salarial derivado de la diferencia entre los

sueldos actuales y los d. la l1ueva situación, se

distribuiri durante los periodOs antes indicados" rUon

de 1/4 de incremento por ano para cada fase respectiva. en

función de los costes finales del proyecto y de las

prioridades que se establezcan @n COIlI1siÓn. respetando. en

todo caso, la proporcional1dad oportuna derivada d. los

incrementos pactados por Convenio durante el periodo d.

tránsito. llegando a la plena equiparación al final del

proceso.

:'0$ trabajadores que volunt01rialllel'lU no accedan a la nuev.

situación. manUndr¡I'I a tftulo personal sus condiciones,

tanto funcional@s como retributivas.

Para llevar a cabo @l cump11mi@nto de @ste compromiso deberán

presentar relación de necesidades.

En aquellas provincias con una plantilla superior a 1.500

trabajadores, los Sindicatos más repr.sentativos, dispondran de un

delegado sindiCal (relevado del servicio con la consideración de

De1eg:ado Si ndi ca t Terri tori al), exceptuando 8~rc.lona que dispondri d.

dos y Madrid de tres.

La ElIlPr@Sl subvencionara los gastos originados por

actividades formativas de los Sindicatos mis representativos. de acuerdo

con el programa de [email protected], anal i udo conjuntamente COn la

Dirección.

Page 17: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

L.I.S.M.l.

Plan Nac10nal de Atenc1ón al Usuar10

se estudiara la aplicación d. la loI.S.M,1. 1M! Telefónica.

32495

en cada Centro de Comunicaciones RadiomarHimas. a los Que se

desc~ntra1izará la operaci6n .de la Onda ~dta, y tenlendo en

cuenta Que 1a descentra 11 zac i 6n se real i zaria ~sca 1onadllllente.

se cr~a una Com1 si ón const i tui da por. tr~s mi embros des i !lnados

por la Repr~sentacion d~ los Trabajadores y tr~s de la

D1recci6n.

se constltuye una Comisión paritaria con seis representant~S

d~ los traoajadores, designados por el Comite !ntercentros y se1s d. la

Qireccion d~ la Empresa para resolver las cuestiones Que se deriven d.

la interpr!taci6n y aplicaci6n del mismo.

Cliusuh 19- CC'HSIQtlI DE INTERPRrTACION Y YUilLMCIA

Lunes 16 octubre 1989

de Empresa de cada pro~incia as1

del seguimiento de los proyectos.

Barcelona Sevilla 92

Se informara a los Comités

como al Comite lntercentros

En este ultimo caso se lle~ará a efecto d1cha información en

el seno de la Comision central de Tecnologia.

Cliusulll 18-. vAInas

BOE núm. 248

Elaboración y progresi~a implantación d' un Plan,

consensuado, d. Atención al Usuar10. cuyo objetÍYo sea,

ademas de proporcionar una adecuada atenc1ón a la demanda.

mantenar 1as actua1es pres tactones proporc10nadas por 1a

Empresa 1nc 1uso aUlllent arl as cuant1tatÍYa y

cua11tatlvamente.

Deducción periodo de serv1cto con motivo de enfermedad

Al personal de planttlla a la f1rma del presente Con~enio al

que se le hubiere practicado deducci6n en su per10do de

servicio con motivo de enfennedad al amparo de la normativa

aplicable con ante!"1o!"idad al allo 1.9J6. se le reconocer6

hasta un máximo de 24 meus del pe!"10do o pe!"todos deducidos

aplicandole para ello las normas vigentes en la actualldad.

El recOnOC 1mi ento de dicho pe!"10do tend!"a COlllCl consecuenc1 a

el adelanto en la feclla de cUllplimlento d.l pr6x111O bienio.

en la del pase de categor1a por ant1güedad y en la de

percepc1ón del premio por servic10s prest.dos y se sUlllllri al

que tengan reconocido I efectos de jubilaci6n.

Se <lctualizaril con anterioridad al ]1-12-B9 el texto

refundido de la Normativa laboral aplicable en la Empresa. aprobado por

1<1 Comi si on de Interpretac1 ón y Vigi lancta de1 Conven1o Co 1ectho

1.987-1.988. incorporando a su contenido las modificaciones introducidas

al mismo por el vigente Convenio.

En caso de diScr!pancia en el seno de la Com1s10n. sobre la

vigencla de alguno de los !rt1Culos o clausulas de las normas citadaS,

ambas partes se someterian a la decision de un arbitro, designado por los

mismos em común acuerdo, cuyo laudo pondra fin a las cuestiones

planteadas. De no lograrse dicho acuerdo. se solicitara del Director

General de ';"rabajo la d~signación del arbitro de entre los candidatos

propuestos por las partes.

En proc~dimiento del arbitraje Que se acu~rda se ajustari a

10 pr~visto en el articulo 13 atl titulo :r del Acuerdo Econdlll~co

$oc1 a1.

la Representacion de los Trabajadores y de la Dirección de la Empresa,

firmlln el presente texto del Convenio Colectivo de Telefónica

1.989-1.990. en prueba de conformidad y para la debida constancia.

ti rmando as i mi smO la Sra. Presi denta de las de 11 berac; ones y los

Secrl!tarios.

,;:.".,,'

.'

Descentralizaci6n de la op~ración d~ la Onda ~dia

A1 objeto de rta11 zar ~ 1 seguiml ~nto, en cuanto 1a

plan1ficacion en la cobertura de las necesldades de personal

",'

.-.t.""

,¡'.'.'­;;

'("r·'

225,718214.973203.654193.017161.256169,)02

282,22:258,7152504,56624.1,211226.569211,621200.805161.616

264.997252.314239.029216.545~12. 740196.710188.549170.5))

211.99B201.652191.n4lB1. 236170.19215B.966

SL"EILO 66

01104 JEfE '1A.'{~

01~04 JEIT PRINCIPAL DE l.aOlJ04 ~'"E"fE PRINCIPAL DE ::aI)U04 JEfE DE l.OtSl)4 JEfE DE ::40160.. j[fE DE Ja

0~1l4 nn..1.AOO f."CULTATIVO MA'{~

()2~1-l TITt"lAOO fACULTATIVO PRINCIPAL DE 1402J14 TI1U.AOO f ....CULTATIVO PRINCIPAL -DE 2402414 TInJI..MO f.\CULTATIVO ~so DE la0251.. TITl.."IAl)J fACULTATIVO ASCENSO DE ::_0:2614 TITt.1IAOO fACt'LTATI'K> EN'mADA l· J añosl02613 nn"lAOO fACt'LT,\TIVQ Eh-mAOA 1- ¿¡!'osi02612 TI1tJIAOO fACULTATIVO EN'I'RADA I \.,.)

01 GE:NDIAL DE JEFATt'RAS

TABLAS SAlARIAlES

GRLRJ 02 TIT. fACULT. '( TEC. ESPECIALciSUEGRuro 1 TIn"lAOOS fACT..'LT.:'lrI\IOS

ANEXO I

aoUlOO

no tl!ndrin

1 del mesdesde el

se firme este Convenio.

se aplicaran

Regreso a ia antl!rior residencia por sanci6n

Los efectos que de este reconoc~miento se deriven

caracter retroactivo y

sigu¡ente a aQuel en Que

En el caso de sanci6n por hIta muy grave Que suponga el

traslado de r~siderlcia, una ~~z cumplida la sanciOn el

interesado podrá optar ~ntre regr~sar de inmediato a su

anterior residencia o perman~cer en su nuevo d~stino.

La relacien de los empleados afectados por aquellas

deducciones y el periodo de serviCiO que a cad. uno se l.

reconozca como consecuencia de la aplicac1ón de esta

clausula, sera entregada en el plazo de tres meses en la

Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Page 18: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

~, ","d.'

lJ9.1n134.465129,917125.522121,2n112.294105.969

93.882

175.222169.296163.571158.039152.6941".413

157.803152.466147.309142.]27lJ7.513132.862125.530

149.267143.692138.832134.136

125.909118.079112.108100,692

1".Ul173.01.3167.229161,5731!>6.109150.829

175.222169.296163.571

158.039152.694144.413

sm:ta> ••6.50\

105.96993.882

99.50188.152

130.6761::6,257121,987117,86111].875105.44099.50166,152

164.527158.96]153.567148, ]9314],374135,599

BOE núm. 248

168.206162.517157.021151.711146.580141.623

140,156134.9221]0.]58125,949

118,224110.872105.265

94.546

148,17114].160136.31613].640129,120124.75]117.868

164.527158.96]153.587

l48.39]14].]74135.599

SUEU:O 88

alUFO 06 REDESSU!G<UPO 9 CElritORES, E:'1PAlJol.~

GRUPO 06 REDES5L'1Dl:liPO 7 ENCARCJIOOS DE GRliPO DE REDES

0617 .. ENCARGA.OO DE ~t!PO DE REDES ~Yal

06:!74 ENCARGAOO DE GRL'PO DE REDES PRI~IPAL DE 16n6]74 o.cARGAOO DE Gl:UPO DE REDES PRI~IPAL DE :006.J74~ DE C1l:L'PO DE REDES PIH:«:IPAL DE ].06~74~ DE GRUPO DE REDES DE 1"06674~ DE GRUPO DE REDES DE 2" !. Jaros)06673~ DE Ql;uro I)E REDES DE 211- ] .lños)

07164 ENCAIlGAO) Att1INI!mlATIVO MA~

07264~ AD1INIS'I'RATIVO PRINCIPAL DE l.07J64 ENCARGAOO AD1INI!mlATIVO PRINCIPAL DE :107464 E:NCARGAOO AO'«NIS'I'RATI\'tl DE 1107564 E:NCARGAOO Att1INIS'I'RATIW DE 2'07664 EN::'.ARGAOO AD1INIS'I'RATIm DE 3.

06164 ENCAflG\OO BRIGADAS Ml\.YaI.06264 EN:AFlGAOO IlRIG\DAS PRINCIPAL DE 1"06364 ENCARCAOO BRIGJ'.DII.S PIlINCIPAL DE 2"06464 ENCARCAOO .BRIGADAS DE: 1"06564 rn::AAGAOO BRICADAS DE 2006664 0lCARGA!X) BIUQ.DAS DE: 34

0569] MfX:ANlCú ENI1IADA i- 3 años~

05692 ,"1EeANICú~ ( N. I. )

Ql:UPO 07 ArMINISTRATI\QS Y SERV. DE AfOlA5tJlal.UPO 7 StlPERVISCRES

0619.J ~, EMPAIl'WX:fl:. COOO. ~YOR

06294 CEI.ACCR. EMP~, COND. PRINCIPAL DE l.06394 C'E:IAl:al.. EMPAU9.OCfI. COND. PRI~IPA.L DE 2'06494 CEIXCI'l. EMP~. CCN). DE l'G6594 ~. EMP~. CCtlD. DE 2"06694 CEl.AlXfl. EMPA1J'IjI,[Ql, cetro.~ (. 3 años)0669] CEIAD:lR. EMP~. COOO.~ (- 3 ailos)06692 CEIAlXII.. EMP~, a::M\. ENTRADA 1 :-l.I.)

GRUPO 06 RfDES5tJE(;RUFQ 8 AUXII,.IARES TEoiICOS DE REDES

06184 AUXILIAR TEC'JICD DE RED MA'im06284 AUXILIAR ~ICO DE RED PRINCIPAL DE 1.06384 AUXIUAR ~ICO DE RfD PRINCIPAL DE 2106484 AUXILIAR TEOlICO DE RfD DE U

06584 AUXILIAR TEOlICO DE REO DE 2.06684 AUXILIAR TEO'lICD DE REO E':N1'RADA. (. 3 aflos)0668] ,.l;L'XILIAR TEe'NICO DE RED ENl'RADA (- .3 aros)06682 AL"XILIAA TECNICO DE REO ENI'RAOA. ! N.I.I

GRUPO 07 ArMINISTP.ATIVOS Y SERV. DE~StJl:'Gl.UPO 6 ENCARGAOOS

07174 SUPDN1sx:R SERVICIO~ MAYal.07274 StlPERV!sx:R SEJN'ICIO AI'aWXlS PRINCIPAL DE l'07374 SlJPElrVI3:fl SERVICIO~ PRINCIPAL DE 2"

07474 SUPmvIsal sorvICIO AB:fiAC()S DE l.07574 Sl!PERV1sal SEJWICIO A.EONAtOS DE :'07674 SUPERVIsa!: SERVICIO A.fOIlAtOS DE 3"

282.2222t>8.715254.566241,271

226.569211,621

225.n8214.97]203.654193.017181.256169.]02160.645145.816

162,182153.521145.659139.658

134.935130.]71123.2n111.611

179'.141173.083167.229161.573156.109150.829

225.778214.973203.654193.017181,256169,302160.645145.816

152.125146.980142.009137~206

130,066122.652125,&67118.775107. ]24

Lunes 16 octubre 1989

264.997252.3142]9,029226,545

212.740198.710

211.998201.852191,224181.2]6170,192158,968150,840136.916

211,998201.852191,224181,2]6170,192158.968150.840136,916

168.206162.517157,021151,711146.580141.62]

152,28]144,151136.769131.1]4

126.699122,414115.75]104,855

142.8]9138,008133,341128.831122.127115,166117.997111.525100,71]

SUEliP 88

o:; TIT. fACllLT. 't nc. ESPECIAJ,.,ES:2 nnm:os ESPECIALES

ax"",

all!PO 05 EQUIPOS5Ú1GlCPO 6 ENCARGo=\OClS DE EQt:lPO

05164 ENCAFlGAOO DE EQUIPO ~YCll

05264~ DE EQUIPO PRINCIPAL DE 1405]64~ DE EQUIPO PRINCIPAL DE 2'05464 E»:ARGAOO DE EQUIPO 1405564~ DE EQUIPO ;'>005664 E:NCAElCrlOO DE EQUIPO Jt

02124 TECHro ES¡>tCIAL K\'iCfl02224 TECNlro ESPECIAL PRINCIPAL DE l'02324 TECHen ESPECIAL PRINCIPAL DE 2.02424 TEOHCO ESPECIAL~ DE H

02524 TECllCO ESPECIAL ASCEN9:l DE 2102624 TEC'lICO ESPECIAL ENrRAD\

GRL'PO 05 EQUIPOSSL~l!PO 7 OPElWX'RES TECNICUS

GRl'RJ 03 TITh'lAOOS AUXILIAREs 'i TEC'lIOOSSUEGlUPO 1 TIT. ~UXILIAR o TEe'NIOO

03114 Tln.'IAOO AUXILIAR o ~CD K\YCRQ32H TIT'~'LAOO At.:XILIAA. o TEClICD PRINCIPAL DE 1103314 Tln'IAOO AUXILIAR o rEOUa:> PRINCIPAL DE 2.03414 TlnJLAOO AUXILIAR o TEonco DE 1.0351~ ",ITtJI.ACX) AUXILIAR o TEX:::-nco DE 2.03614 TI'I'UtAOO AUXILIAR o TEOllCO ENI'RAJ:lA. (~ 3 aflosl03613 TITUtAOO AUXILIAR o TECNIOO Em'RAOA 1_ 3 aflosl03612 TITUIAOO AUXILIAR o TEaUCO ENI'RADA I N.!.l

0517~ OPE:RAD:;t;l ~Iro MAYOR05274 OPE:RAD:;t;l TECNlro PRINCIPAl. DE 1.05]74 OPERAr::C1I. n:c-nro PRI~IPAL DE 2'05474 OPE:RAD:;t;l TEOIICO PRINCIPAL DE ].

05574 OPf.llAD:fI TEa"ICO DE 1105674 OPf.llAD:fI TEC'NIro DE 2. (. J años)0567] OPERAr::C1I. TEOHro DE ;:. (- 3 aros)05672 OPERAD:lR TEC'fICO DE 2f. ( :-l. I. )

04104 OELINF.AN!'E. DIB. FUI'CGIAfO ~'tCfl

04204 DELlNEAN'rE. ors,~ PRINCIPAL DE l'04)04 DELINEANI"E. DIB, fO'I"CGUl.FO PRINCIPAL DE 20OU04 DELIr..'E>..VI'E, DIB, roro:::Rb,fO DE LO04504 DELINEAN'I'E. DIB,~ DE ;,>0 •• J ..00$)

0~503 DELINEANTE. DIB.~ DE :0 {- J año,,;)n~60~ DELI""'E'AVI'E, DIB.~~ (. 3 años I

O~6üJ OELI"'EAA'1't, DrB. fUI'OJiI.AFO D"m~ (- 3 años)0.;60:' DELI:''''E'A'1I'E, 018, f'O'I'CGl.AfU DI'I'RADA I N.I, l

32496

GRUPO 03 TI'I'tJlACOS AUXILIARES Y TE:CNIrosS~UPO 3 GES'It:RES ~IALE5

03L;4 GE~ ~IAL MA.'ial03234 Gt:sl'al. ('()!oQClAL PRINCIPAL DE 1i!03334 GESTCfl: ~IAL PRINCIPAL DE 2103434 GESTOil o::MEltCIAL DE 1tl03534 GESrm C01ERClAL DE 240363"4 GES'Ial. C01ERCIAI. DE~ (. ] años)036)3 GESTCfl: C01ERCIAL DE ENl'1lADA 1- 3 ai'los 103632 GESTOil CO'1ERCIAL DE~ ( N.I.)

au.:ro 07\(M1NISTRATIVOS 'i 5ERV, DE~SL1D"lGPO 9 .\Cf'U:-lISTRATI\Q;

GFt;PO 07~I~'ISTR.\TI\'OS '{ srnv. DE~Sl<G'lCFO 8 FlEPRESen'A.VI'ES

GRL'I?O 05 EQUIPOSSL1QWPO 8 A.UXILlARES TEaneas DE PlANTA

05184 '\L"XILIAR TECUro DE PlANTA MAYCR85:84 AL"XILIAR TEenOO OE PlANTA PRINCIPAL DE l.05384 AL'XILIAR TEOHO) DE PlANTA PRINCIpAL DE 2'05~84 AUXILIAR TEOHO) DE PlANTA DE l.055B4.l;CXILIAR TECHOJ DE PlANTA DE 2'05684 AUXILIAR 1'EOfIro DE PtA.VI'A~ (. aros)0568] AUXILIAR TEOJICO DE PlANTA~ (- aros)

GRUPO 05 EQUIPOSSl.1EGRl!PO 9 :'1EeANICOS

r)5194 71ECVaCO C'1I'I.YCIl05194 ~~'<ICO PRINCIPAl,. DE lOn5]94 ~o..~ICO PRINCIPAL DE 2.05494 MECANICO DE l.D5594 :1ECANICú DE 2.05694 MECANICú ENrRADA ( • .3 CIilo$1

140.156134.922130. ]58125,949118,224110.872105,265

130.676126.257121,987117,86111].875105,440

149.267143.692138.8]2134,136125.909118.079112,108

139.1n134.465129.917125.522121.2n112.294

071B.J REPRESOlI'~ SOl""ICIO~ ;1AYOfl07384 REPRES~"TAA"I'E SERVICIO.~ PRINCIP.t..L DEr)7]8.J REPRESDrrA. TE SOlVIClO ,\OClNAOClS PRINCIPAL DE()?48~ REPRESD-"TA. TE sffiVIClO ,.l;OONAOOS DE 14(J7S84 REPRESD1T;... "TE SffiVICIO.~ DE :;40768~ REPRESE:l!.:wrr SERVICIO.~ DE ].

07194 JEfE DE ~I>OO07294 SL'BJEfE DE :'ID):XIAOOD7]94 OfICIAL DE 1"D7494 OfICIAL DE 2" l· 3 anos)0749] OfICIAL DE 2. (~ ] años)07594-'\UXILIAR DE l.

142.488l t 1]7.669:;t 13],013

l26,]8]12::'.109117,979

133,013126.38]1::'2,109117,979111. 510110.160

151.750146.618141.659B4.599130.047125,648

141.659134.599lJO.047125,648118,759117.321

Page 19: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

159.998 170.400154.587 164.637 14104 SL"BALTER'ú .'P.YO'l149.359 159.069 14204 SL'BALTER.~ PRINeIP.ru. DE "144.308 153.689 1"?O4 SLl3ALTER.'ú PRI~CIP.-\L DE ,.139.428 148.491 14404 SU3ALTER-.o DE )'

133.331 141.998 ~"50-l SL'BALTER."IJ DE 2'it14604 SL"BALTER.~ DE """"'" ,- ) ""o,"14603 SL'BALTER.'.,() DE "'"""""" ,- ) ai'\os)l-U.02 SL'"MLTERfIO DE E:mW>'> ,

"'. I. I

....

.~ .

::....

32497

SUEU:O 8a """" ..6.!lO\

9-4,930 101.101108.703 115.'6~102.154 108.79596.417 102.68586.412 92.029

124.588 132.687120.374 128.200116.::03 123.864112.:no 119.615108.570 115.628102.032 108.66596.296 102.55682.549 87.915

152.283 162.182144.151 153,521136.769 145.659131. 134 139.6581:!6.699 134.935122.414 lJO.311

115.753 123.2n104.855 U1.671

126.454 136,80412J.217 131.227119.050 126.789115.024 122.501111, 134 118.358104.626 111.429

98.136 105.15488,262 ".000

GFuro 18 RAOIO'tELEf'ONISTAS

rooroo

18104 RADIOTELEFClUSTA MAYal18204 RADIC1I'ELEFONISTA PRINCIPAL DE 1"18304 RAOIOTELEFO'HSTA PRINCIPAl. DE 2"18404 RADlorELEf'ONISTA DE 1418504 RADIOTEU:FONISTA DE 2"16604 RADIOTELEFONISTA DE EN!'RADA (. 3 al'los)13603 RADIO'I'ELEf'CNISTA DE~ j - 3 años)1860.2 RADIO'I'ELEf'ONISTA DE EN!'RADA ( N. l. f

12472 OfICIAL DE 2' AUWDJES , N.I.l12574 A\."l.lOANI'[ DE AI.K1loC'ENtS12674 A'1'tlDIWI'E DE ENI'RADIlr.~ (+ ) .u.o.)12673 Awo.wrE DE ENI'RADA AU1ACENES (- 3 .u.o.)12672 A'1'lIr.lI\N'f'E DE EN'IRAOA.~ , N.I.)

171 04 RADIOTI:UGRAFISTA ~ '{QR

17::'04 RADIO'I'EI..EG\AFlSTA PRINCIPAL DE 1"17)04 RADIC1T'El..EGR.\FISTA PRly.::IPAl. DE 2i17404 RADI~ISTA DE l.17504 RADICYITI.EX:ORAFIS!'A DE 2417604 RAOIl1r'EJ..E.CRAFIST.r.. DE~ (. .iooSI

17603 RADICJt"EU):;RAfISTA DE~ (- ,ros)1760;: RAOI~IsrA DE ENTRADA ( ~·I_1

150.037144.963140.060133.901129.372124.997

136.804131.227126.789122,SOl118.358l11.429105.l54".000

'""'" ..6.50'\

110.836104.595

93.504

Lunes 16 octubre 1989

104.07198.21187.797

140.878136.114131.511125.728121.476117.368

128.454123,217119.050115.024111.134104.628

98.73688.262

SUEUO 88

08164 JEFA ~'l."oo

08264 JEFA PRINCIPAL DE Ho8J64 J'EF.~ PRINCIPAL DE 2'"08464 JITA DE 1"08564 JEfA OC 2"08664 JEFA DE ].

GlUPO 08 oPEltI\CIONSlJ1Gl.l:PO 8 TE'LEf'CNISTAS

07694 AUXILIAR DE 2. (. 3 años)0769:: .'\L'XILLVI DE :-t (- :: aflosla7692 AVXIUAR DE 2. ( ~. 1 . )

BOE núm. 248

~l'PO 06 Of'ERAClOOSl'EGlUPO 6 JEFAS

08174 SUPERVISORA DE OPEllJ\ClúN \"\Il.'fal:OS274 SUPEFVISCRllo DE OPDW:ICN PRINCIPAL DE 1"0837-1 SL'PERVIseR.'. DE OPERACION PRINCIPAL DE ;:408474 SUPElN'ISOAA DE OPEllACIOO DE l'08574 SL'PElNt~ DE OPElW:ION DE ;:.08674 SVPmvISOAA DE OPE1W:ICN DE J'

rooroo

GltJPO 08 OPfJlAClOOSua::;RlJPO 7 SUPfJWISClRAS DE OPDW:IaI

08184 TELEFOOISTA !1A.YOR08::84 TELEFOOISTA PRINCIPAL DE l'

g:~g: ~~~~:i~~~:t ~ j:08584 '1"ELEE'O'iISTA DE lfo08684 TELEftNlSTA DE 21 (+ J ~)08683 TELEFClUSTA DE 21 (- 3 ai'\osl08682 TE'LEf'CNISI'A DE 21 ( N. 1.1

GlUPO 10~ DE ~ERV. DE vt'HIC'tlSUl'G'lUPO g.

to164 ESCAflG1>.[X) DE_cor-;SEF\'. DE \"'EHICL1.DS ~Yr)fl 150.137 159.89610::'6.. ~DEC'Of'I;SERV. DE \'Ullct"tDS PRI:lC. DE ). 145.059 1~,488UJ364 r;-.;c.!\RCArX) DE CONSERv. DE VEHlct'tDS PRI:IC. DE " 140.153 149.16310464 E"CARGACO DE CONSERV. DE \TIiICl'LOS DE 14 135.413 144.2151056.;1 e-:c.~ DE CONSERV. DE \'tHICl'LDS DE ,. 130.833 139,33810664 E:"c.>.RGAOO DE CONSERV. DE \CllICl"tOS DE J' 125.898 134.062

GlePO 11 OFICIOSSLlDlL'PO 6 D;CAAGAD::IS OFICIOS

11164~ MAYOR OFICIOSU264~ PRINCIPAL DE 14 OFICIOS11364 E:NCARGAOO PRINCIPAL DE 24 OFICIOS11464 E!«:ARC.AOO DE 1" OFICIOS11 564 ENCMGAOO DE 2" OFICIa;;11664 ENCARGAOO DE 3" OFICIOS

GlUPO 11 OFICIOSSL~L'PO 7 OFICIAL OfICIOS

147.971142.967138.132133.4601211. 946123.193

157.590152.260147.111142.135137,328131.201

GlL'PO 22 CA'I'ElXll1AS FSPECIALESSúlDlUPO 6

:'::'16.1 .3,yt'DA.VI'E TRAFICO::'.2:'64 .....'it.'tWlI'E TRAfICO:'.:'364 AYl.Il:lAt'lt'E 1"AAF10)::':'464 A'itJ'tWm TRAFICO::':'564 AYUOAlfl'E TRAFICO::'::'564 ;>''1'UDANTE TRAFIttl::'3164 AY1.ID1INI'E ~Iro::'3.:'64 ,3,'i1..Il:Wn'E TECNHD::'3364 .3,'ilJ'[)A.vrr TEClICO.:'3464 AYLrn.vrr TECNICO23564 AYl'Or..rlrE TEClIro23664 AYUDAI'II'E TECNtCO24104 OP~ CABLES (. 10 3r\Qs125104 ~ISTA25204 TEIJX;RAfIS'TA25304 ~ISTA

163.206162.517157.021151.711146.580141.623168.20616V517157.021151. 711146.580141.623133.013152.283144.151136.769

11'9.141173••3167.22'9161.573156.109150.829179.141173.083167.229161.:573156.109150.829141.659162.112153.521145.659

';,'

11174 OFICI~ C'V\~ OFICIOS11.274 OFICIAL PRINCIPAL OFICIOS11374 OFICIAL DE U OFICIOSU414 OnCL!>,L DE 24 OfICIOS ( • .3 arosl11473 OFICIAL DE 2" OFICIOS (- 3 ai"lotll11472 OFICIAL DE 2. OFICIOS { N.I.)11574 A'l'Ul:WlI'E DE OFICIOS11674 A\"tJDAm'E DE ENI'RADA OFICIOS ¡. 3 arosl11673 A'I1.JDANTE DE E:N"rAADA OFICIOS I -3 ai'lo1l l1167.2 .:"¡,'il'DANI'E DE ENI'RAOA OFICIOS ( N. 1.1

1::'164~r9.~ AU1A~

12264~ PRINCIPAL DE 14~1.2364~ PRINCIPAL DE 21 AlWIC'ENES1:>464 ENCARGAl:O DE 1.~1:>564 DOCARGAOO DE 2• .IW1ACD'lES1::'664 ENCAACAOO DE 3" 1ú.1'1o\CENES

GllJllQ 1.2 AI11ACEMSStJEG:lUPO 7 OFICIAL~

12174 OFICIAL r9.YOR DE AU>W:ENES1::274 OFICIAL PRINCIPAL DE AU1ACEM:S12374 OFICIAL DE 14~1.2474 OFICIAL DE .24 ALMACENES (. 3 ai"losl12473 OFICIAL DE 24 AIJiII.C.'ENES (- J ai'los)

<>lUPO 40 INfl:Rt9.TICOS1.24.741 132.850 SUB:><UPO 6 TEO/lCOS DE SI~120.522 128.357

m.882116.446 124,016 40164 n:auro DE SI~ !1I\'iOR 261.861112.508 119.822 40264 TEQlICO DE SIS"I'l:1"Sl\.S PRINCIPAL DE ). 253.005 269.451106.190 113.093 40364 TrOnco DE SI~ PR1NCIP.'U.. DE " 244.449 260.33994.930 101.101 40464 TE~ICO DE sr~ DE 14 231. 17<;1 246.20610e.703 115.769 40~64 TEC!"ICO DE SIS1'D"\1>,S DE 2" 217.943 232.110102.154 108.795 4066-1 TEC"lICO DE SISTEW'.S :lE ~4 210.572 224.260%.417 102.68586,412 92.029

GRcro " r"f"CJfM"t.TIcx)sSl-aAll'PO 7 A.'<>.LIST.~ DE srSTU<AS

40174 ~-....u.lsrA DE S[S'T'E.'1I\S '1AYeil: 244.449 260.339040274 ..>.JIlALISTA DE sIS'I'D1AS PRI:lCIPA.L DE ). 231. 179 246.206147.971 157.59040~74 3,KALIST,~ DE SI~ PRI~CIP,1>,L DE " 217.870 232.032142.967 152.260 40474 .'\.."A.LIST..\. DE SIS'I'D1AS DE 14 205.547 218.908138.132 147.111~0574 .:"'',;ALIsr~ DE SIS'ID'IAS DE ::'<1 191.801 2Q.4.269133.460 142.135 40674 ':"'<A.LIST.3, DE SIST01AS DE "'"""""" (. , arIOS) 181.345 193.133128.946 137.328 40673 ..1JIlALISn DE SISTe1t\S DE """"" (- 3 añosl 171. 729 182.892123.193 131.2{)1 4067:!!I.'lM.IST1\ DE SI~ r.E """"""" , 'l.I.1 155.031 165.109

~LPO " I~TICOS

SL~L'PO ,ANALISTAS-P~

124.741 132.850120.522 128.357 40134 .3.l-.;.;LISTA-PRCGtI\MAíXlR .~YO'l 217.333 231.460116.446 124.016 40234 -,:"''lALISTA-~ PPI~CIPA.L DE l' 204.329 217 .611112.508 119.822 .103M .!l.VI1.ISTA-~ PRINCIP-\L Df , 191.116 203,539106.190 113.093 40484 ANALISTA-PRCGW11>.OOR DE 14 184.653 196.656

.'.~

"

Page 20: BOE núm. 248 32479interesados en el mantenimiento de las Resoluciones impugnadas, que {)stenten derechos derivados de las mismas, para que comparezcan, si es de su interés, ante

32498 Lunes 16 octubre 1989 BüE núm. 248.

Sl.'ELI):) Ba =.., eroloo6.50\

: 75.010 186.386 06464 nF." DE l'06564 JtfA DE ,.

163.891 174.544 08664 nF.... DE J'155.502 165,610141. 977 151.206

SL'"El.LC6 DEL. C7<L"PO DE OPERACICJ« A PARTm DE 1 DE SE"I'IEl1!1U: DE 1.989

138,184132.757128,267123.929ll9,738112,809106.534

95,380

152.383147,229142.250136.247131.639127 .187

156,]98151.109144,616

="

Poseen autonomh orginica y funcional para garantizar su

ObJetividad, independ.ncia y disponibilidad.

EsUn formados por personal d. plantilla de Telefónica de

Espal'la, S.A. En caso nec.sari0 podran ~dir asesorlllli'nto a

personal esp.ciallllente c-.alificado.

No estan integrados en ningún departamento de la Compai'Ha.

3. l. AUTONOMIA DE LOS TRIBUNALES DE CONVOCATORIAS

NORMAS GENERALES SOBRE ACTUACION DE LOS TRIBUNALES

Con la finalidad de realizar la selección de las personas que

promocionaran o ingresaran como empleados fijos de plantilla, en

Telef6niC4 dl!! España, S.A., u constituyen los tribunales de ulección

bajo los principios de igualdad d. opol"tunidades, objet1v1ded y

transparencia de los procesos, a los cuales se"les dotara de los llltd10s

adecuados para el desempeño de sus funciones.

Pal"a unifical" los criterios de actuación y functonlllliento de

los mismos se establecen las siguientes nor!lll.S •

DE CONVOCATORIAS REGULARES

2. AMBno OE APLICACION

NORMAS DE ACTUACION DE TRIBUNALES

1. aBJE~¡VO.

Afectan estas normas a todos los miemtlros de tribunales de

con ...ocatorias qu. se constit-.yan a ni .... l central, pl"o... inc1a.' o local, ya

tengan caricter de actuación integral o se conf1gurl!!n como tr1b-.nales de

... igilancia, uf COlllO a los tlIlPl.ldOS y opos'itores ajenos que participen

en las con...ocatorias.

GlUPO 08 OPERACII>lSL'EGl.UPO _7 SUPERV1~ DE OPDlACICfIl

08184 m..EFOOIST.'o "9t."tCIl08:lB4 "I'ELErc:t.lISTA PRl.~IPAL DE l'08384 TELEFaJI!>"1'.:\ PRINCIPAL DE ;?i108484 "I'EUFCtJISTA PRINCIpAL DE 3'08584 TELEFansrA DE 1108684 TELEFa.:ISTA DE 2' (. 3 ~$ >

08683 m..EFCtJI!>"1'.' DE 21 (- 3 aflos)0868:? TELEF'CNIS'I1!. DE 2' ( ~.I.)

GRL"PO oa OPEllACIa>!SL'lGl:LW . 8- TD.Erc:t.lISTAS

3. DISPOSICIONES GENERALES

08174 5L'PDlV15at' DE OP~!a>! !'9.Yal08274 SL'PERVIsatA DE OPDlAClOO PRI~IPA.L DE 10108374 SL'PERV1~ DE OPERAClOO PRI~:PA.L DE 2'08474 SCPDlV1salA DE OPERAClOO DE l'08574 SL'PDlV1sa:tA. DE OPDlACla>! DE :l'06674 SL'PERV1~ DE OPEJW:la>! DE 3'

162.182153.521145.659139,658134,935130.371123.277111.671

195,762189.142182.745176.565168.693157.992149.758136.469

195.762189,142

182.745176.565168.693157.992149,758136.469

217,274209,926202.827195.967186.374117,008167.973149.077

162.182153.521145.659139.658134,935130.371123.277lll.671

173.<602167,538161.872

149,120143,593138.737134.045125.876117.947ll2,M3100.658

152.2831..4,151136.769131. 134126,699122.414115,753104.855

171.591165.7881~8.397

148.J491..0,617126.l39

183,813177.597171. 591165,788158,397148,349140.617126,139

152,2831t4.151136.769131.134126,699122.414115,753104.855

183,813177.597

140.018134,629130.269125.863118.193110.748105,~04

94,514

:04.012197.1131')0.447184,006174.999166.204157,721l39,978

; .JIñas)1- 3 años I( N.1.)

GlL"PO OS OPEllACICl<lSL'EGlL"PO 6 JEfAS

~058~ .'I."A.LfS'rA-~DE ~"..0684 A'iALIST~-PRCGlAMAOOR ::lE c-J1'RADA-lOéB~,,-w..ISTA-~ DE ENTRADA4068~ _,,"".~.L1STA-~ DE E:'mWlPt.

eroloo

GRCfQ .:.3 0PE:RAOClRES DE :..PLIC\CIONES

GRL'PO .H IN~TlCOS

SmG!.lJro 7 ~ES

-13~o'¡ ,,['(R..',[OFl DE -'J'LIC'IClcx-.'ES 'VIYOfI~:;~O-4 OP~ DE!;PLICrlClr.NES PRI"CrpAL DE 14-4:;:;0-4 0P~ DE .\PLICACIet..'ES i'RI"CIP.O!U. DE ~4

~J-4r,-4 OPERA[(JR DE .>J>LIC''ICla."ES DE t~

":;50~ 0PERAD::fI DE -'J'LIo.clOO'ES DE :?4.. 360.. OPffiAD)R DE APLICACIONES DE Do"TRADA (- .).OOs I43603 OP~ DE .>J>LIC,,"CIONES DE Do"'rRAOl\ 1- MIos)4360~ DPER\CU< DE M'LID.CIONES DE~ I N.l.)

GRt:PO 41 I:m:JRM.l\TICOSSl.'B:JRlJfO 6 ~S DE SIS"1'D'9l.S

4117 ..~ M.l\YOflU174~ PRINCIPAL DE 1.4.HJ74p~ PRINCIPAL DE 1<141474~OE 1"HS74~DE21

'+1674~ DE EJ'n'RADA (. ) años)41673~ DE ENI'RADA 1-- 3 años)-l1672~ DE ENI'RA[l¡\ ( S.t.)

GRIJPO 42 OPElVIlDRES DE SlSItM\S

42104 oPEFlA[:(II: DE SISTfWIS ~YOR

-12204 OPF.ll.AI:al: DE SI~ PRINCIPAL DE 1".+]304 OP~ DE SISTIM".S f'fllNClP~ DE 1442404 OPEllAlXlA DE SISTEM/'.S DE 1.442504 OP~ DE SISTEW\.S DE 2"4:604 OPERADJR DE SI~ DE B'TR'J:lA (. 3 anos I.. :603 OPERArOP DE SIS'TEl'1AS 8E Em'R.I,DA I ~ J .::.l'los).. 2M)] npE'?ACQR DE <;¡srF:1A.S DE C'.íR'>DA ¡ __ . J.l

41164~ DE: SISTEM".S ~'{Cfl

'¡1~64 PRCCRAMAOCIl: DE SISTEMAS PRINCIPAL DE 1 i1o

H315.,l~ DE SISTEMi\S PRI!«:IP,&,L DE 24'+1464~ DE SI~ DE 1.J 1564~ DE SISItWIS DE 2.-11664p~ DE SISItWIS DE )' l· 3 anos).+166)~ DE SISTEM/'S DE )/1 1- 3 amsl-.\1661~ DE SISTE:1i'S DE 301 ( N.I.I

axJ I en SUfliX) 89

".HO" OPERADOR r~TICO ~YCfl

.... 204 OPERADOR 1:-;'~TlCO PRINCIPAL DE 144430.. OPER.\IXll: I~Fa:lMA.TlCO PRlNeIP_-\l. DE 2-14440.. OPERADOR r~~TlCO DE 14....504 OPERADOR I~TICO DE 24~460" OPERAIX:fl I~TICO DE~ (. ) anos]44603 OPEllAOClR INF'CIlW.TlCO DE ENrRADA 1- 1 ...nos)..4602 OPEllAOClR INFCflMA.TlCO DE 00lW)A l S.L>

08164 JtF~ "P,YOO08264 JtFA PRI~IPA.L DE l'08364 .JEfA PRISC!PAL DE ~t

45104 A'11..'DI>w.""rE INFalW\TlCO Ml'lYOR45204 AYl'DAl'l!"E INFall'1A.TlCO PRI~IPAL DE 1".. 5304 ,'1YlT.lo~.N'TE INF'CH'Vl.TICO PRINCIPAL DE 2".. 5 ..0... AYUDAI'n'E INFalMATlCO DE 14.. 5::'04 >,Yl'Q,\,"ITE INftR'lATlCO DE 201~S¿O .. XIl."['\'\.'I1'E I~TlCO DE )'Nr'RADA (. 3 ¿u'>os).. 5603 >,yt'DA.'I1'E I~TlCO DE ENI'RAOA (- 3 años)"')6n: Wl'DANTE I~TICO DE E'n'RADA ( N.1. I

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3.3. COMPETENC rAS

Atender';; asimismo las reclamaciones e imprevistos que se

prodUZcan dentro de los plazos reglllllentarios.

Para cumplir con su función pr1..oritar1a el tribunal elegirá

las pruebas de seleCCión, las condiciones de aplicación y

los criterios de evaluación de las mismas. aten1endose I

las bases de cada convocatoria. ."

.-':-.c

.',

velar por la objetividad y t .. ansparencia de todo el

proceso selectho.

Co14bo.. ar en la cor..ección lie las pruebas de

conoc 1m1 entos ut i 1izadas.

rea 1i z.ar.

Establl!ce" los criterios de puntuaclón y

calificación.

Generales para todos los miemtlros del tribunal ucepto

el Secrl!Urio:

32499

Colaberar en el dise~o y elaboración de las pruebas a

Funcionl!S

Lunes 16 octubre 1989

3.2. i'"UNCIQN

La función prtoritaria del trihunal conS1S!e en seleccionar­

a los candidatos lilas idóneos para el puesto de trabajo.

primando Sletnpre la calidad de la selKción sobre la

necesidad de cubrir la tOU.lidal3 de las Ylcantes.

ROE núm. 248

Es competencia del tribunal· la convocatoria de las

reuniones, la confecci6n del orden del dfa, el desarrollo

del proceso, sujeto en el t1elllPO a la programación y

prev1siones del area de Recursos HlIIanos y la decisión

definitiva en cuanto a los candidatos con nivel de aptitud.

. Cump 1i r 1as bases de 1a con'locatori a.

Firmar todas las actas d. las distintas reuniones del

tri bunal .

.!".

"

. ....- Del Presidente:

El tribunal tiene el deber de mantener una estricta reserva

sobre las pruebas de eximen, la identidad de los candidatos

durante la correción de las pruebas y respecto a las

decisioMS que tome hasta la publicac1ón oficial de las

listas definitivas de seleccionados.

Con'locar y moderar las reuniones del tribunal.

Ve lar por el CUlllP l1mi ento de 1as bases de la

con'loc ato.. i a.

Las reuniones de los tribunales tendrán lugar en salas

especfficas de la EmpreSl y deberán contar con los iMd10s

necesarios para garanttzar la confidencialidad de los

procesos de selección.

4. COMPOSrC¡OPj

4. l .E1 tribunal estad compuesto por un Presidente, un

Vi cepres idente, los Vaca1es de la EmpreSA y un

Secretario, asf como los Vocales Representantes de los

TrabaJadOres, que prestaran una dediCaCión prioritaria a

las tareas de selección.

Resolver 1a convocatoria en loo:.. plazos previstos y

firmar las actas y 11stas de aspirantes con n;"'e1 de

aptitud suficiente.

~ Del Yicepresidente:

Ademas oe suplir al Presidente en las ausencias de

este, tendrá las mismas funciones que cualquier 'local.

De 105 Vocales de 11 ~s.:

Ademas oe las funciones genericas de todos los ..1el1Dros

del tribunal, tendran las siguientes:

~.

¡;

'.''..,'"

~iO podra pertenecer al tribunal nlngun mii!lllDrO incurso en

cLral qui!r Causa de incompat.ilbilidad recogidas en laiegislación '1igente.

• Diseñar y corregir las pruebas de conocill1entos.

• Prestar asesoramiento en las pruebas cual1f1cat1'las. '.

4 2. E1 Presi dente, ¡ 1 cepres i dente, Voca les :1 secretari o seran

nombrados por el :Jepartamento de Gesti6n y Administración

de Recursos Humanos a propuesta de las areu de la

OrganiZación de la Empresa que tengan prevista la

incorporación de recursos hlllanos.

El Vicepresidente y Secretll"io estaran enmarcadas

necesariamente en el irea de .Recursos Humanos.

De los Vocales ~I"tsentantes de los Trabaj.oorn:

Ademas de las funciones genericas de cualquier 'mielllbro

del trio"nal, tendrán como función especifica el

representar los trabajadores en el proceso de

se ll!cC i ón para 9ar ant i zar, co 1eg; adamente con e1 resto

del tribunal, el co ..recto desarrollo del mismo.

- Del 5ecl"tUrto:

Los Vocales en Representaci6n de los TrabajadQres seran

designados.uno por el Comité Intercentros o Comites de

Empresa segun el antJito de la convocatoria y uno mas por

cada uno de los Sindicatos mas representativos.

';'endra como funciones genericas la realización de tOdas

las gestiones administrativas y de apoyo al tribunal.

Además tendra 1as funciones especfficas siguientes:

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Una vez recibido el nOlltlru1.nto por cada

Custodia d. lIS Pl"uttUIS y docUllltntos antes y desp...'s

del ex_no

. Confección de las instrucciones dt ex_no

;;..

" . >.. , 'oc

de

'{~a~:~:/::¿"

~~j>:

"~~¡:~.:,;~'"

:~~.

nÜllll!!ro

BOE núm.

La lista ele aspirantes con nh,1 dlt lpt1tud .

L.a lista de sele<;ciontldos.

presentados a cada una de las pruebas y resultados .

Una estadistica del numero de aspirantes,

Tomando como referencia la fecha de publicaci6n de la

última lista de seleccionados, se abrirl un plazo de 15

dhs naturales para recibir las reclam&ciones. Para ello

los o.pllrtlllltntos Centrales y 1as Di rece1 ones

Provinciales daran las miximas facilidades los

opositores para el curso de las posibles reclamaciones

al Presidente de la convocator1a d. que se trate.

Transcurrido ,1 plazo citado, en el caso de que existan

recTlllIlaciones. el tribunal se reunirA con carieter

elltraord1 nar1 o para ana 11 zar y jeti di r sobre Jas mismas.

Acto seguido se disolveri el tribunal.

s.s. TRATAMIENTOS DE LAS RECLAMACIONES'e

Lunes 16 octubre 1989

se

el,..

provinciales

tribunalel

brevedad posible en

conVOCAda

Secntar1o.

tribunal.s1"'e

uno dt sus mi eIllbros.

constituiri .. la l114yor

una primera reunión

President... trads del

Coo"d1"1,16"

,,191"nc1 •.

• Confección del acta de la convocatorh.

S.l.CONSTITUCION

S. FUNCIOfWilIENTO

32500

Madrid, 28 de septiembre de 1989.-EI Director general, CarlosNavarro López.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MISTRAL,SOCIEDAD ANONIMA" (PERSONAL DE FLOTA)

.,;.

:.;,

RESOLUC10N de 28 de septiembre de 1989, de la Direc­ción General de TrabaJO. por la que se dispone la inscrip­ción en el Registro y publicaCIón del COm'enio Colectivo dela Empresa «Mistral. Sociedad Anónima!} (Personal deFlota).

24236

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Mistral,Sociedad Anónima» (Personal de Flota), que fue suscrito con fecha 16de septiembre de 1989, de una parte. por el Delegado de Personal de lacitada razón social en representación del colectivo laboral afectado y, deotra, por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma. yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, dela Lev 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y enel Reál Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito deConvenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordcnar la inscripción del citado Convenio Colectivo en elcorrespondiente Registro de este Centro directivo. con notificación a laComisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del EstadQ).

Artículo 1.0 VIgenCIa -El presente Convemo ColectiVO tendra unavigencia de tres años, desde el J de enero de 1989 hasta el 31 dediciembre de 1991 y se prorrogará automáticamente si no se hubieradenunciado con tres meses de antelación.

An. 2.° Amhito de aplicación.-EI Convenio afectará a todo elpersonal de «MistraL Sociedad Anónima». que preste sus servicios en suflota.

An. 3.° Aumento ~·alaria/.-Se pacta la tabla saJarial vigente en elano 1989. Asimismo. el incremento salarial para los anos 1990 y 1991será el resultado de aplicar a las tablas del año 1989 el IPC previsto porel Gobierno más un punto para el primer año y para el año 1991 seaplicará el mismo incremento a las tablas del año 1990.

An.4.0 Grupos projl'sionales.-Se establecen cuatro grupos profesio~nales diferentes:

Titulados de puente.Titulados de máquinas.Titulados radioelectrónicos.!t.1aeslranzas :,.' subalternos.

La Sociedad determinará, en función del título, competencia vaptitudes. el puesto a cubrir dentro del grupo profesional por el personalde la plantilla, pudiendo ser modificado en los posteriores periodos deembarque según las necesidades del servicio. El trabajador cobrará encada puesto de trabajo lo establecido en la tabla salarial adjunta, segúnel puesto que desempe::le.

. Lll5 actas de las reuniones.

, Las tlases de la convocatoria.

El área de RecLJrsos HlJIIlanos dispondr. la publicaci6n y

difLJsión de las listas.

El tribunal, respetando en tod.. caso el nÚllllro de plazas

a Cutlrir, procedera. LJna vez finalizado el proceso de

selección. a confeccionar la lista de seleccionados.

i nc l LJyendo en su caso la li sta de reserva.

las reuniones posteriores en cada sesión, no pudiendo

haber modificación de fechas de las mhmu s1n consultl a

todo el tribunal.

Constituido el tribunal, seri fijad. l. fecha y hora di

L.as 1i stas de las puntuac; ones parei a1es de cada

candidato par grupos y subgrupoS.

El documento llamado actas de la convocatoria estar.

cMpuesto por:

Un ejemplar de las plantillas de correcci6n de las

prUebas.

. Un ejernp1ar de cada prueba uti11 zada.

- L.as actas de cada reunión sef'in confeccionadas por el

Secretario de la convocatoria y firmadas por todo el

tribunal en la reuni6n siguiente.

S.J.PUBLlCAC:ON DE LISTAS DE SELECCIONAOOS

S.2.REUNIONES

5.4.ACTAS