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BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015
Sec. I. Pg. 87118
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIN10390 Enmiendas
de 2012 al Cdigo Martimo Internacional de Mercancas
Peligrosas (Cdigo IMDG), adoptadas en Londres el 26 de mayo de
2012 mediante Resolucin MSC.328(90).
ENMIENDAS DE 2012 AL CDIGO MARTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCAS
PELIGROSAS (CDIGO IMDG)
RESOLUCIN MSC:328(90)(Adoptada el 26 de mayo de 2012)
ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO MARTIMO INTERNACIONAL
DE MERCANCAS PELIGROSAS (CDIGO IMDG) EL COMIT DE SEGURIDAD
MARTIMA, RECORDANDO el artculo 28 b) del Convenio constitutivo de
la Organizacin Martima Internacional, artculo que trata de las
funciones del Comit, TOMANDO NOTA de la resolucin MSC.122(75),
mediante la cual adopt el Cdigo martimo internacional de mercancas
peligrosas (en adelante denominado "el Cdigo IMDG"), que ha
adquirido carcter obligatorio en virtud del captulo VII del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado (en adelante denominado "el
Convenio"), TOMANDO NOTA TAMBIN del artculo VIII b) y de la regla
VII/1.1 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda para
modificar el Cdigo IMDG, HABIENDO EXAMINADO, en su 90 periodo de
sesiones, las enmiendas al Cdigo IMDG propuestas y distribuidas de
conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) i) del Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b)
iv) del Convenio, las enmiendas al Cdigo IMDG cuyo texto figura en
el anexo de la presente resolucin; 2. DECIDE, de conformidad con lo
dispuesto en el artculo VIII b) 2) bb) del Convenio, que las
mencionadas enmiendas se considerarn aceptadas el 1 de julio de
2013, a menos que, con anterioridad a esa fecha, ms de un tercio de
los Gobiernos Contratantes del Convenio o un nmero de Gobiernos
Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como
mnimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial,
hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. INVITA a los
Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) vii) 2) del
mismo, las enmiendas entrarn en vigor el 1 de enero de 2014, una
vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el prrafo 2 anterior;
4. ACUERDA que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrn
aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas, en su totalidad o
en parte, con carcter voluntario a partir del 1 de enero de 2013;
5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto
en el artculo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas
de la presente resolucin y del texto refundido de las enmiendas
recogidas en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del
Convenio; 6. PIDE ADEMS al Secretario General que remita copias de
la presente resolucin y de su anexo a los Miembros de la
Organizacin que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
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Sec. I. Pg. 87119
Cdigo IMDG CDIGO MARTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCAS
PELIGROSAS
Londres, 2011
INCLUIDA LA ENMIENDA 36-12
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Sec. I. Pg. 87120
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CDIGO IMDG (Enm. 36-12) iii
ndice Volumen 1
Pgina
Prlogo
...........................................................................................................................................
xiii Prembulo
....................................................................................................................................
xv
PARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y CAPACITACIN
Captulo 1.1 Disposiciones generales
1.1.0 Nota de introduccin
................................................................................................
3
1.1.1 Aplicacin e implantacin del Cdigo
......................................................................
3
1.1.2 Convenios
................................................................................................................
5
1.1.3 Mercancas peligrosas cuyo transporte est prohibido
............................................ 11
Captulo 1.2 Definiciones, unidades de medida y abreviaturas
1.2.1 Definiciones
..............................................................................................................
12
1.2.2 Unidades de medida
.................................................................................................
26
1.2.3 Lista de abreviaturas
...............................................................................................
33
Capitulo 1.3 Capacitacin
1.3.0 Nota de introduccin
................................................................................................
36
1.3.1 Capacitacin del personal de tierra
..........................................................................
36
Captulo 1.4 Disposiciones sobre proteccin
1.4.0 Nota de introduccin
................................................................................................
43
1.4.1 Disposiciones generales para las compaas, los buques y las
instalaciones portuarias
.................................................................................................................
43
1.4.2 Disposiciones generales para el personal de tierra
................................................ 44
1.4.3 Disposiciones sobre mercancas peligrosas de alto riesgo
..................................... 45
Captulo 1.5 Disposiciones generales relativas a la Clase 7
1.5.1 Alcance y aplicacin
................................................................................................
49
1.5.2 Programa de proteccin radiolgica
........................................................................
50
1.5.3 Garanta de calidad
..................................................................................................
51
1.5.4 Arreglos especiales
..................................................................................................
52
1.5.5 Materiales radiactivos que posean otras propiedades
peligrosas .......................... 52
1.5.6 Casos de incumplimiento
........................................................................................
52
PARTE 2 CLASIFICACIN Captulo 2.0 Introduccin
2.0.0 Responsabilidades
..................................................................................................
57
2.0.1 Clases, divisiones, grupos de embalaje/envase
.................................................... 57
2.0.2 Nmeros ONU y nombres de expedicin
...............................................................
59
2.0.3 Clasificacin de sustancias, mezclas y soluciones que
entraan riesgos mltiples (orden de preponderancia de las
caractersticas del riesgo) ..................................
61
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Sec. I. Pg. 87121
ndice
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) iv
Pgina 2.0.4 Transporte de muestras
..........................................................................................
63
2.0.5 Transporte de desechos
...........................................................................................
64
Captulo 2.0 Clase 1 Explosivos
2.1.0 Notas de introduccin
..............................................................................................
66
2.1.1 Definiciones y disposiciones generales
...................................................................
66
2.1.2 Grupos de compatibilidad y cdigos de clasificacin
.............................................. 69
2.1.3 Procedimiento de clasificacin
................................................................................
70
Captulo 2.2 Clase 2 Gases
2.2.0 Nota de introduccin
................................................................................................
78
2.2.1 Definiciones y disposiciones generales
...................................................................
78
2.2.2 Subdivisiones de clase
............................................................................................
79
2.2.3 Mezclas de gases
....................................................................................................
80
Captulo 2.3 Clase 3 Lquidos inflamables
2.3.0 Nota de introduccin
.................................................................................................
82
2.3.1 Definiciones y disposiciones generales
...................................................................
82
2.3.2 Asignacin del grupo de
embalaje/envase...............................................................
83
2.3.3 Determinacin del punto de inflamacin
.................................................................
84
2.3.4 Determinacin del punto de ebullicin inicial
........................................................... 86
Captulo 2.4 Clase 4 Slidos inflamables; sustancias que pueden
experimentar combustin espontnea; sustancias que, en contacto Con
el agua, desprenden gases inflamables
2.4.0 Nota de introduccin
................................................................................................
87
2.4.1 Definiciones y disposiciones generales
...................................................................
87
2.4.2 Clase 4.1 Slidos inflamables, sustancias que reaccionan
espontneamente y explosivos slidos insensibilizados
.........................................................................
88
2.4.3 Clase 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustin
espontnea .......... 97
2.4.4 Clase 4.3 Sustancias que, en contacto con el agua,
desprenden gases inflamables
..............................................................................................................
100
2.4.5 Clasificacin de las sustancias organometlicas
.................................................... 101
Captulo 2.5 Clase 5 Sustancias comburentes y perxidos
orgnicos
2.5.0 Nota de introduccin
................................................................................................
103
2.5.1 Definiciones y disposiciones generales
...................................................................
103
2.5.2 Clase 5.1 Sustancias comburentes
......................................................................
103
2.5.3 Clase 5.2 Perxidos orgnicos
.............................................................................
106
Captulo 2.6 Clase 6 Sustancias txicas y sustancias
infecciosas
2.6.0 Notas de introduccin
..............................................................................................
122
2.6.1 Definiciones
.............................................................................................................
122
2.6.2 Clase 6.1 Sustancias txicas
................................................................................
122
2.6.3 Clase 6.2 Sustancias infecciosas
.........................................................................
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Sec. I. Pg. 87122
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CDIGO IMDG (Enm. 36-12) v
Pgina Captulo 2.7 Clase 7 Materiales radiactivos
2.7.1 Definiciones
.............................................................................................................
136
2.7.2 Clasificacin
............................................................................................................
138
Captulo 2.8 Clase 8 Sustancias corrosivas
2.8.1 Definicin y propiedades
.........................................................................................
164
2.8.2 Asignacin de los grupos de embalaje/envase
....................................................... 165
Captulo 2.9 Sustancias y objetos peligrosos varios (Clase 9) y
sustancias peligrosas para el medio ambiente
2.9.1 Definiciones
.............................................................................................................
168
2.9.2 Adscripcin a la Clase 9
..........................................................................................
168
2.9.3 Sustancias peligrosas para el medio ambiente (medio
acutico) ........................... 172
2.9.4 Bateras de litio
.........................................................................................................
187
Captulo 2.10 Contaminantes del mar
2.10.1 Definicin
.................................................................................................................
189
2.10.2 Disposiciones generales
..........................................................................................
189
2.10.3 Clasificacin
............................................................................................................
189
PARTE 3 LISTA DE MERCANCAS PELIGROSAS, DISPOSICIONES ESPECIALES
Y EXCEPCIONES
Captulo 3.1 Generalidades
3.1.1 Alcance y disposiciones generales
..........................................................................
193
3.1.2 Nombres de expedicin
............................................................................................
194
3.1.3 Mezclas o soluciones
...............................................................................................
197
3.1.4 Grupos de segregacin
............................................................................................
198
Captulo 3.2 Lista de mercancas peligrosas
3.2.1 Estructura de la Lista de mercancas
peligrosas......................................................
217
3.2.2 Abreviaturas y smbolos
...........................................................................................
221
Captulo 3.3 Disposiciones especiales relativas a sustancias,
materias u objetos determinados
..........................................................................................................
223
Captulo 3.4 Mercancas peligrosas embaladas/envasadas en
cantidades limitadas
3.4.1 Generalidades
..........................................................................................................
265
3.4.2 Embalaje/envasado
..................................................................................................
265
3.4.3 Estiba
........................................................................................................................
266
3.4.4 Segregacin
.............................................................................................................
266
3.4.5 Marcado y etiquetado
...............................................................................................
266
3.4.6 Documentacin
.........................................................................................................
269
Captulo 3.5 Mercancas peligrosas embaladas/envasadas en
cantidades exceptuadas
3.5.1 Cantidades exceptuadas
..........................................................................................
270
3.5.2 Embalajes/envases
..................................................................................................
271
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Sec. I. Pg. 87123
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CDIGO IMDG (Enm. 36-12) vi
Pgina 3.5.3 Ensayos para los bultos
...........................................................................................
272
3.5.4 Marcado de bultos
....................................................................................................
273
3.5.5 Nmero mximo de bultos en cualquier unidad de
transporte................................. 273
3.5.6 Documentacin
.........................................................................................................
273
3.5.7 Estiba
........................................................................................................................
273
3.5.8 Segregacin
.............................................................................................................
274
Apndices
Apndice A Lista de nombres de expedicin genricos y de
designaciones correspondientes a grupos de sustancias y objetos no
especificados en otra parte (N.E.P.)
..........................................................................................
277
Apndice B Lista de definiciones
.......................................................................................
293
PARTE 4 DISPOSICIONES RELATIVAS AL EMBALAJE/ENVASADO Y A LAS
CISTERNAS
Captulo 4.1 Utilizacin de embalajes/envases, incluidos los
recipientes intermedios para graneles (RIG) y los embalajes/envases
de gran tamao
4.1.0 Definiciones
.............................................................................................................
307
4.1.1 Disposiciones generales relativas al embalaje/envasado de
las mercancas peligrosas en embalajes/envases, incluidos los RIG y
los embalajes/envases de gran tamao
.......................................................................................................
307
4.1.2 Disposiciones generales adicionales aplicables a la
utilizacin de los RIG ........... 315
4.1.3 Disposiciones generales relativas a las instrucciones de
embalaje/envasado ....... 316
4.1.4 Lista de instrucciones de embalaje/envasado
........................................................ 321
Instrucciones de embalaje/envasado para Ia utilizacin de
emba/ajes/envases (excepto los RIG y los emba/ajes/envases de gran
tamao)
....................................................................................................
321
Instrucciones de embalaje/envasado relativas a Ia utilizacin de
los RIG ...... 379
Instrucciones de embalaje/envasado para Ia utilizacin de
embalajes/envases de gran tamao
................................................................
385
4.1.5 Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado de
mercancas de la Clase 1
.................................................................................................................
387
4.1.6 Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado de
mercancas de la Clase 2
.................................................................................................................
390
4.1.7 Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado de
los perxidos orgnicos (Clase 5.2) y las sustancias que reaccionan
espontneamente de la Clase 4.1
..............................................................................................................
393
4.1.8 Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado de
sustancias infecciosas de la categora A (Clase 6.2, Nos ONU 2814 y
2900) ........................... 395
4.1.9 Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado de
materiales de la Clase 7
.................................................................................................................
396
Captulo 4.2 Utilizacin de cisternas porttiles y contenedores de
gas de elementos mltiples (CGEM)
4.2.0 Disposiciones transicionales
...................................................................................
401
4.2.1 Disposiciones generales relativas a la utilizacin de
cisternas porttiles para el transporte de sustancias de las clases
1 y 3 a 9 .....................................................
403
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Sec. I. Pg. 87124
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CDIGO IMDG (Enm. 36-12) vii
Pgina 4.2.2 Disposiciones generales relativas a la utilizacin de
cisternas porttiles para el
transporte de gases licuados no refrigerados
......................................................... 409
4.2.3 Disposiciones generales relativas a la utilizacin de
cisternas porttiles para el transporte de gases licuados
refrigerados de la Clase 2 ........................................
411
4.2.4 Disposiciones generales relativas a la utilizacin de
contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM)
..................................................................
413
4.2.5 Instrucciones y disposiciones especiales sobre cisternas
porttiles ....................... 414
Instrucciones sobre cisternas porttiles
........................................................... 414
Disposiciones especiales para cisternas porttiles
......................................... 423
4.2.6 Disposiciones adicionales para la utilizacin de vehculos
cisterna para el transporte por carretera
...........................................................................................
427
Capitulo 4.3 Utilizacin de contenedores para graneles
4.3.1 Disposiciones generales
..........................................................................................
428
4.3.2 Disposiciones complementarias aplicables a las mercancas
de las clases 4.2, 4.3, 5.1, 6.2, 7 y 8 transportadas a granel
............................................ 431
PARTE 5 PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA REMESA Captulo 5.1
Disposiciones generales
5.1.1 Aplicacin y disposiciones generales
......................................................................
437
5.1.2 Utilizacin de sobreembalajes y de cargas unitarias
.............................................. 438
5.1.3 Embalajes/envases o unidades vacos sin limpiar
.................................................. 438
5.1.4 Bultos mixtos
...........................................................................................................
438
5.1.5 Disposiciones generales aplicables a la Clase 7
.................................................... 439
5.1.6 Bultos arrumados en una unidad de transporte
...................................................... 444
Captulo 5.2 Marcado y etiquetado de los bultos y los RIG
5.2.1 Marcado de bultos y de RIG
....................................................................................
445
5.2.2 Etiquetado de bultos y de RIG
................................................................................
449
Captulo 5.3 Rotulacin y marcado de las unidades de
transporte
5.3.1 Rotulacin
................................................................................................................
460
5.3.2 Marcado de las unidades de transporte
..................................................................
462
Capitulo 5.4 Documentacin
5.4.1 Informacin relativa al transporte de mercancas peligrosas
.................................. 465
5.4.2 Certificado de arrumazn del contenedor/vehculo
................................................. 475
5.4.3 Documentacin exigida a bordo
..............................................................................
476
5.4.4 Informacin y documentos adicionales exigidos
..................................................... 477
5.4.5 Impreso para el transporte multimodal de mercancas
peligrosas ......................... 477
5.4.6 Conser\vacin de la informacin relativa al transporte de
mercancas peligrosas . 478
Captulo 5.5 Disposiciones especiales
5.5.1 [Reservado]
.............................................................................................................
482
5.5.2 Disposiciones especiales aplicables a las unidades de
transporte sometidas a fumigacin (N ONU 3359)
......................................................................................
482
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CDIGO IMDG (Enm. 36-12) viii
Pgina 5.5.3 Disposiciones especiales aplicables a los bultos y a
las unidades de
transporte que contienen sustancias que presenten un riesgo de
asfixia cuando se utilizan para fines de refrigeracin o
acondicionamiento (como el hielo seco (N ONU 1845) o el nitrgeno
lquido refrigerado (N ONU 1977) o el argn lquido refrigerado (N ONU
1951)) .........................................................
484
PARTE 6 CONSTRUCCIN Y ENSAYO DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES
INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), EMBALAJES/ENVASES DE GRAN TAMAO,
CISTERNAS PORTTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES
(CGEM) Y VEHCULOS CISTERNA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA
Captulo 6.1 Disposiciones relativas a la construccin y el ensayo
de los embalajes/envases (salvo los embalajes/envases utilizados
para las sustancias de la Clase 6.2)
6.1.1 Aplicabilidad y disposiciones generales
..................................................................
491
6.1.2 Cdigo para designar los distintos tipos de
embalajes/envases ............................ 492
6.1.3 Marcado
...................................................................................................................
495
6.1.4 Disposiciones relativas a los embalajes/envases
................................................... 499
6.1.5 Disposiciones relativas a los ensayos de los
embalajes/envases .......................... 513
Captulo 6.2 Disposiciones relativas a la construccin y el ensayo
de recipientes a presin, generadores de aerosoles, recipientes
pequeos que contienen gas (cartuchos de gas) y cartuchos para pilas
de combustible que contienen gas licuado inflamable
6.2.1 Disposiciones generales
..........................................................................................
522
6.2.2 Disposiciones aplicables a los recipientes a presin con la
marca "UN" ................ 529
6.2.3 Disposiciones aplicables a los recipientes a presin sin la
marca "UN ................. 548
6.2.4 Disposiciones aplicables a los generadores de aerosoles,
recipientes pequeos que contienen gas (cartuchos de gas) y
cartuchos para pilas de combustible que contienen gas licuado
inflamable
............................................................................
549
Captulo 6.3 Disposiciones relativas a la construccin y el ensayo
de los embalajes/envases para sustancias infecciosas de categora A
de la Clase 6.2
6.3.1 Generalidades
.........................................................................................................
552
6.3.2 Disposiciones relativas a los embalajes/envases
................................................... 552
6.3.3 Cdigo para designar los tipos de embalajes/envases
........................................... 552
6.3.4 Marcado
...................................................................................................................
553
6.3.5 Disposiciones relativas a los ensayos de los
embalajes/envases .......................... 554
Captulo 6.4 Disposiciones relativas a la construccin, ensayo y
aprobacin de bultos y materiales de la Clase 7
6.4.1 [Reservado]
.............................................................................................................
560
6.4.2 Disposiciones generales
..........................................................................................
560
6.4.3 Disposiciones complementarias relativas a bultos
transportados por via area .... 561
6.4.4 Disposiciones relativas a los bultos exceptuados
................................................... 561
6.4.5 Disposiciones relativas a los bultos industriales
..................................................... 561
6.4.6 Disposiciones relativas a los bultos que contengan
hexafluoruro de uranio .......... 563
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CDIGO IMDG (Enm. 36-12) ix
Pgina 6.4.7 Disposiciones relativas a los bultos del tipo A
......................................................... 564
6.4.8 Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(U)
................................................... 566
6.4.9 Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(M)
................................................... 568
6.4.10 Disposiciones relativas a los bultos del tipo C
........................................................ 569
6.4.11 Disposiciones relativas a los bultos que contengan
sustancias fisionables ........... 569
6.4.12 Mtodos de ensayo y demostracin del cumplimiento
........................................... 573
6.4.13 Ensayo de la integridad del sistema de contencin y del
blindaje y evaluacin de la seguridad con respecto a la criticidad
............................................................
574
6.4.14 Blanco para los ensayos de cada
..........................................................................
574
6.4.15 Ensayos encaminados a demostrar la capacidad de soportar
las condiciones normales de transporte
............................................................................................
574
6.4.16 Ensayos complementarios para los bultos del tipo A
diseados para contener lquidos y gases
.......................................................................................................
575
6.4.17 Ensayos encaminados a demostrar la capacidad de soportar
las condiciones de accidente durante el transporte
..........................................................................
576
6.4.18 Ensayo reforzado de inmersin en agua aplicable a los
bultos del tipo B(U) y del tipo B(M) que contengan ms de 105 A2 y a
los bultos del tipo C ..................... 577
6.4.19 Ensayo de infiltracin de agua aplicable a los bultos con
contenido de sustancias fisionables
..............................................................................................
578
6.4.20 Ensayos aplicables a los bultos del tipo C
..............................................................
578
6.4.21 Ensayo de embalajes diseados para contener hexafluoruro
de uranio ................ 579
6.4.22 Aprobacin de los diseos y materiales de los bultos
............................................ 579
6.4.23 Solicitudes de autorizacin y autorizaciones para el
transporte de materiales radiactivos
...............................................................................................................
580
6.4.24 Disposiciones transitorias para la Clase 7
..............................................................
590
Captulo 6.5 Disposiciones relativas a la construccin y el ensayo
de recipientes intermedios para graneles (RIG)
6.5.1 Prescripciones generales
........................................................................................
592
6.5.2 Marcado
...................................................................................................................
596
6.5.3 Prescripciones relativas a la construccin
..............................................................
599
6.5.4 Ensayos, certificacin e inspeccin
.........................................................................
600
6.5.5 Disposiciones especficas relativas a los RIG
......................................................... 602
6.5.6 Disposiciones relativas a los ensayos de los RIG
................................................... 612
Captulo 6.6 Disposiciones relativas a la construccin y el ensayo
de embalajes/envases de gran tamao
6.6.1 Generalidades
.........................................................................................................
624
6.6.2 Cdigo para designar los distintos tipos de
embalajes/envases de gran tamao
.......................................................................................................
624
6.6.3 Marcado
...................................................................................................................
625
6.6.4 Disposiciones especficas para los embalajes/envases de
gran tamao ................ 627
6.6.5 Disposiciones relativas a los ensayos de los
embalajes/envases de gran tamao
.......................................................................................................
631
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Pgina Captulo 6.7 Disposiciones relativas al proyecto, la
construccin, la inspeccin y el
ensayo de cisternas porttiles y los contenedores de gas de
elementos mltiples (CGEM)
6.7.1 Aplicacin y disposiciones generales
......................................................................
637
6.7.2 Disposiciones relativas al proyecto, la construccin, la
inspeccin y el ensayo de cisternas porttiles destinadas al
transporte de las sustancias de las clases 1 y 3 a 9
...........................................................................
638
6.7.3 Disposiciones relativas al proyecto, la construccin, la
inspeccin el ensayo de cisternas porttiles destinadas al transporte
de gases licuados no refrigerados de la Clase 2
....................................................................
663
6.7.4 Disposiciones relativas al proyecto, la construccin, la
inspeccin y el ensayo de cisternas porttiles destinadas al
transporte de gases licuados refrigerados de la Clase 2
..............................................................
683
6.7.5 Disposiciones relativas al proyecto, la construccin, la
inspeccin y el ensayo de contenedores de gas de elementos mltiples
(CGEM) destinados al transporte de gases no refrigerados
....................................................................
700
Captulo 6.8 Disposiciones relativas a los vehculos cisterna para
el transporte por carretera
6.8.1 Generalidades
.........................................................................................................
711
6.8.2 Vehculos cisterna para el transporte por carretera en
viajes internacionales largos para las sustancias de las clases 3 a
9 ........................................................ 711
6.8.3 Vehculos cisterna para el transporte por carretera en
viajes internacionales cortos
.......................................................................................................................
712
Captulo 6.9 Disposiciones relativas al proyecto, la construccin,
la inspeccin y el ensayo de contenedores para graneles
6.9.1 Definiciones
.............................................................................................................
717
6.9.2 Aplicacin y disposiciones generales
......................................................................
717
6.9.3 Disposiciones relativas al proyecto, la construccin, la
inspeccin y el ensayo de contenedores de uso general utilizados
como contenedores para graneles .......... 718
6.9.4 Disposiciones relativas al proyecto, la construccin y la
aprobacin de contenedores para graneles distintos de los
contenedores de uso general ........... 719
PARTE 7 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE
TRANSPORTE
Captulo 7.1 Disposiciones generales de estiba
7.1.1 Introduccin
..............................................................................................................
729
7.1.2 Definiciones
..............................................................................................................
729
7.1.3 Categoras de estiba
................................................................................................
731
7.1.4 Disposiciones especiales de estiba
..........................................................................
732
Captulo 7.2 Disposiciones generales de segregacin
7.2.1 Introduccin
.............................................................................................................
740
7.2.2 Definiciones
..............................................................................................................
740
7.2.3 Disposiciones de segregacin
..................................................................................
741
7.2.4 Cuadro de segregacin
............................................................................................
742
7.2.5 Grupos de segregacin
............................................................................................
743
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Pgina 7.2.6 Disposiciones especiales de segregacin y exenciones
......................................... 744
7.2.7 Segregacin de mercancas de la Clase 1
...............................................................
746
Anexo: Diagrama de flujos de la segregacin
.......................................................... 749
Captulo 7.3 Operaciones de remesa relativas a la arrumazn y el
uso de las unidades de transporte y disposiciones conexas
7.3.1 Introduccin
.............................................................................................................
752
7.3.2 Disposiciones generales relativas a las unidades de
transporte ............................. 752
7.3.3 Arrumazn de las unidades de transporte
...............................................................
752
7.3.4 Disposiciones de segregacin en el interior de las unidades
de transporte ............ 755
7.3.5 Equipo de vigilancia y seguimiento
..........................................................................
755
7.3.6 Apertura y descarga de las unidades de transporte
................................................ 757
7.3.7 Unidades de transporte a temperatura regulada
..................................................... 758
7.3.8 Carga de unidades de transporte a bordo de buques
.............................................. 762
Captulo 7.4 Estiba y segregacin en buques portacontenedores
7.4.1 Introduccin
..............................................................................................................
763
7.4.2 Prescripciones de estiba
.........................................................................................
763
7.4.3 Prescripciones de segregacin
................................................................................
766
Captulo 7.5 Estiba y segregacin en buques de transbordo
rodado
7.5.1 Introduccin
..............................................................................................................
768
7.5.2 Disposiciones de estiba
............................................................................................
768
7.5.3 Disposiciones de segregacin
..................................................................................
770
Captulo 7.6 Estiba y segregacin en buques de carga general
7.6.1 Introduccin
.............................................................................................................
771
7.6.2 Disposiciones de estiba y manipulacin
..................................................................
771
7.6.3 Disposiciones de segregacin
..................................................................................
778
Captulo 7.7 Gabarras de buques a bordo de buques
portagabarras
7.7.1 Introduccin
.............................................................................................................
784
7.7.2 Definiciones
..............................................................................................................
784
7.7.3 Embarque de carga en la gabarra
............................................................................
784
7.7.4 Estiba de gabarras de buque
...................................................................................
786
7.7.5 Segregacin entre las gabarras que vayan a bordo de buques
portagabarras ....... 786
Captulo 7.8 Prescripciones especiales en caso de sucesos y
precauciones contra incendios en que intervengan mercancas
peligrosas
7.8.1 Generalidades
.........................................................................................................
788
7.8.2 Disposiciones generales en caso de sucesos
......................................................... 788
7.8.3 Disposiciones especiales en caso de sucesos en que
intervengan sustancias infecciosas
................................................................................................................
789
7.8.4 Disposiciones especiales en caso de sucesos en que
intervengan materiales
radiactivos.................................................................................................................
790
7.8.5 Precauciones generales contra incendios
................................................................
790
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CDIGO IMDG (Enm. 36-12) xii
Pgina 7.8.6 Precauciones especiales contra incendios para la
Clase 1 ..................................... 791
7.8.7 Precauciones especiales contra incendios para la Clase 2
..................................... 792
7.8.8 Precauciones especiales contra incendios para la Clase 3
..................................... 792
7.8.9 Precauciones especiales y lucha contra incendios para la
Clase 7 ........................ 792
Captulo 7.9 Exenciones, aprobaciones y certificados
7.9.1 Exenciones
..............................................................................................................
793
7.9.2 Aprobaciones (incluidos permisos, autorizaciones o
acuerdos) y certificados ........ 794
7.9.3 Informacin de contacto de las principales autoridades
nacionales competentes
designadas..........................................................................................
794
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Prlogo
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) xiii
Prlogo
El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
el mar, 1974 (SOLAS), enmendado, trata de diversos aspectos de la
seguridad martima, y contiene, en la parte A del captulo VII, las
disposiciones obligatorias que rigen el transporte de mercancas
peligrosas en bultos o en forma slida a granel. El transporte de
mercancas peligrosas est prohibido a menos que se efecte de
conformidad con las disposiciones del captulo VII, disposiciones
que se amplan en el Cdigo martimo internacional de mercancas
peligrosas (Cdigo IMDG).
En la regla lI-2/19 del Convenio SOLAS, enmendado, se estipulan
las prescripciones especficas para un buque destinado al transporte
de mercancas peligrosas cuya quilla haya sido colocada, o cuya
construccin se halle en una fase equivalente, el 1 de julio de 2002
o posteriormente.
El Convenio internacional para prevenir la contaminacin por los
buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL)
trata de diversos aspectos de la prevencin de la contaminacin del
mar y contiene, en su Anexo III, disposiciones obligatorias para
prevenir la contaminacin por sustancias perjudiciales transportadas
por mar en bultos. En virtud de la regla 1 2), el transporte de
sustancias perjudiciales en buques est prohibido a menos que se
efecte de conformidad con las disposiciones del Anexo III,
disposiciones que tambin ampla el Cdigo IMDG.
De conformidad con las Disposiciones para formular los informes
sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales (Protocolo
I del Convenio MARPOL), los sucesos que entraen la prdida de tales
sustancias desde un buque deben ser notificados por el capitn u
otra persona a cuyo cargo est el buque afectado. El Cdigo IMDG,
adoptado mediante la resolucin A.716(17) y modificado mediante las
Enmiendas 27 a 30, se recomend a los Gobiernos para que lo
adoptaran o lo tomaran como base de sus reglamentaciones nacionales
para dar cumplimiento a las obligaciones que les imponen la regla
VII/1.4 del Convenio SOLAS 1974, enmendado, y la regla 1 3) del
Anexo III del Convenio MARPOL. El Cdigo IMDG, en su forma
enmendada, adquiri carcter obligatorio el 1 de enero de 2004 en
virtud del Convenio SOLAS 1974; no obstante, algunas de sus partes
continan teniendo carcter de recomendacin. Con la observancia del
Cdigo se armonizan las prcticas y los procedimientos adoptados para
el transporte de mercancas peligrosas por mar, y se garantiza el
cumplimiento de las disposiciones obligatorias del Convenio SOLAS y
del Anexo III del Convenio MARPOL.
El Cdigo, que establece detalladamente las prescripciones
aplicables a cada sustancia, materia o artculo, ha sido objeto de
numerosos cambios, tanto de presentacin como de contenido, a fin de
mantenerlo a la par de la expansin y el progreso del sector. El
Comit de Seguridad Martima (MSC) de la OMI ha sido autorizado por
la Asamblea de la Organizacin para adoptar enmiendas al Cdigo, con
Io cual la OMI puede responder rpidamente a los cambios que afectan
a este tipo de transporte.
El MSC acord en su 90 periodo de sesiones que, a fin de
facilitar el transporte multimodal de mercancas peligrosas, las
disposiciones del Cdigo IMDG publicado en 2012 pueden ser
aplicables a partir del 1 de enero de 2013 con carcter voluntario,
a la espera de su entrada oficial en vigor el 1 de enero de 2014,
sin periodo de transicin, tal como se indica en la resolucin
[MSC(90)] y en el Prembulo del presente cdigo. Conviene recalcar
que, por lo que respecta a la forma en que se ha redactado el
Cdigo, el futuro ("deber"), el condicional ("debera") y el verbo
"poder" indican, respectivamente, el carcter "obligatorio",
"recomendatorio" o "facultativo" de las disposiciones.
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Sec. I. Pg. 87131
Prlogo
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) xiv
Marcas de referencia
Los smbolos tipogrficos siguientes, colocados junto a las
entradas, indican las modificaciones introducidas con respecto a la
edicin anterior del Cdigo IMDG, de conformidad con la Enmienda
36-12.
Insercin de una entrada
Supresin de una entrada
Modificacin de una entrada
Para obtener ms informacin sobre estas modificaciones, srvase
visitar el sitio en la Red http://gisis.imo.org y consultar el
mdulo del Cdigo IMDG (gratuitamente, registro instantneo
obligatorio). Se ruega informar a la OMI acerca de toda
discrepancia o error que advierta en los textos de las diferentes
versiones del Cdigo IMDG (en los documentos de la OMI, en la
publicacin impresa o en las versiones que se descargan en Internet
y en CD del Cdigo) utilizando el mismo enlace.
El Cdigo IMDG tambin est disponible en CD, como base de datos
con una funcin de bsqueda completa (incluidas las secciones de su
Suplemento). Las versiones en Intranet e Internet (por suscripcin)
tambin estn disponibles. Para mayor informacin, srvase visitar el
sitio en la Red del Servicio de Publicaciones de la OMI en la
direccin www.imo.org, donde se ofrece una demostracin prctica de la
versin en CD y donde se pueden obtener datos sobre la suscripcin en
lnea al Cdigo IMDG. En dicho sitio en la Red de la OMI tambin se
incluirn, segn proceda, la fe de erratas y las posibles
correcciones a la presente edicin del Cdigo.
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Sec. I. Pg. 87132
Prembulo
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) xv
Prembulo
1 El transporte martimo de mercancas peligrosas est reglamentado
con miras a evitar, en la medida de lo posible, lesiones a personas
o daos al buque y a su carga. El transporte de contaminantes del
mar est reglamentado fundamentalmente con miras a evitar daos al
medio marino. El objetivo del Cdigo IMDG es fomentar el transporte
sin riesgos de mercancas peligrosas, y al mismo tiempo facilitar el
movimiento libre y sin trabas de tales mercancas, y prevenir la
contaminacin del medio ambiente.
2 En numerosos pases martimos se han tomado medidas, a lo largo
de los aos, para reglamentar el transporte de mercancas peligrosas
por mar. Ahora bien, los diversos reglamentos, cdigos y prcticas
resultantes diferan entre s, tanto en su estructura como en lo
relacionado sobre todo con la identificacin y el etiquetado de
tales mercancas. Tanto la terminologa utilizada como las
disposiciones relativas al embalaje y envasado y a la estiba
variaban de un pas a otro, y esa disparidad cre dificultades para
todos los interesados directa o indirectamente en el transporte
martimo de mercancas peligrosas.
3 La necesidad de una reglamentacin internacional para el
transporte martimo de mercancas peligrosas fue reconocida por la
Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el
mar (SOLAS) celebrada en 1929, la cual recomend dar aplicacin, con
carcter internacional, a las reglas relativas a dicho transporte.
La Conferencia de 1948 sobre el Convenio SOLAS adopt una
clasificacin de mercancas peligrosas y ciertas disposiciones
generales referentes a su transporte en buques. Recomend igualmente
esa misma Conferencia que se siguiera estudiando la cuestin con
miras a consolidar la elaboracin de un conjunto de reglas
internacionales.
4 Mientras tanto, el Consejo Econmico y Social de las Naciones
Unidas haba designado un Comit Especial de Expertos de las Naciones
Unidas en Transporte de Mercaderas Peligrosas (Comit de Expertos de
las Naciones Unidas), que haba estado examinando activamente la
vertiente internacional de la cuestin del transporte de mercancas
peligrosas por todos los modos de transporte. Dicho Comit ultim en
1956 un informe relativo a la clasificacin, la enumeracin y el
etiquetado de las mercancas peligrosas, as como a los documentos
necesarios para el transporte de dichas mercancas. Ese informe, con
sus modificaciones subsiguientes, constituy el marco general en el
que podan armonizarse los reglamentos existentes y dentro del cual
se los poda completar, siendo el propsito final unificar a escala
mundial las reglas aplicables en el transporte martimo de mercancas
peligrosas y en los dems modos de transporte.
5 En una nueva etapa para satisfacer la necesidad de establecer
reglas internacionales que rijan el transporte de mercancas
peligrosas en buques, la Conferencia de 1960 sobre el Convenio
SOLAS, adems de introducir un marco general de disposiciones en el
captulo VII de dicho Convenio, invit a la OMI, mediante su
Recomendacin 56, a que examinase la cuestin con miras a establecer
un cdigo internacional unificado para el transporte por mar de
mercancas peligrosas. Ese examen deba efectuarse en cooperacin con
el Comit de Expertos de las Naciones Unidas, y en el mismo haba que
tener en cuenta las prcticas y los procedimientos martimos
existentes. La Conferencia recomend adems que el cdigo unificado
fuese elaborado por la OMI y que fuera adoptado por los Gobiernos
Partes en el Convenio de 1960.
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Sec. I. Pg. 87133
Prembulo
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) xvi
6 Para dar cumplimiento a la Recomendacin 56, el Comit de
Seguridad Martima (MSC) de la OMI instituy un grupo de trabajo,
integrado por representantes de pases con gran experiencia en el
transporte martimo de mercancas peligrosas. El Grupo de trabajo
procedi luego al minucioso estudio de anteproyectos para cada clase
de sustancias, materias y objetos, teniendo cabalmente en cuenta
las prcticas y los procedimientos seguidos en diversos pases
martimos, a fin de que el Cdigo resultara aceptable para el mayor
nmero posible de pases. El nuevo Cdigo martimo internacional de
mercancas peligrosas (Cdigo IMDG) fue aprobado por el MSC, y, en
1965, la Asamblea de la OMI recomend a los Gobiernos que lo
adoptasen.
7 En una nueva Conferencia sobre el Convenio SOLAS celebrada en
1974, el captulo VII del Convenio no fue objeto de modificaciones
esenciales. Desde esa fecha, varias enmiendas al captulo VII
adoptadas por el MSC han entrado en vigor. Si bien es objeto de
referencia en la nota a pie de pgina correspondiente a la regla 1
del captulo VII, el Cdigo IMDG propiamente dicho slo tuvo carcter
de recomendacin hasta el 31 de diciembre de 2003.
8 En la Conferencia internacional sobre contaminacin del mar,
1973, se reconoci la necesidad de proteger el medio marino. Se
reconoci adems que habra que reducir al mnimo las descargas, por
negligencia o accidente, de sustancias contaminantes del mar
transportadas por va martima en bultos. Por consiguiente, en la
Conferencia se establecieron y adoptaron disposiciones sobre el
particular, las cuales figuran en el Anexo III del Convenio
internacional para prevenir la contaminacin por los buques, 1973,
en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978
(MARPOL 73/78). El Comit de Proteccin del Medio Marino (MEPC)
decidi en 1985 que el Anexo III se debera aplicar mediante el Cdigo
IMDG. El MSC tambin refrend esa decisin en 1985. Desde esa fecha,
han entrado en vigor varias enmiendas al Anexo III del MARPOL
73/78.
9 El Comit de Expertos de las Naciones Unidas ha continuado
reunindose hasta el presente, y las "Recomendaciones relativas al
transporte de mercancas peligrosas" que publica se actualizan cada
dos aos. En 1996, el MSC decidi que el Cdigo IMDG debera ser
reestructurado siguiendo el formato de las Recomendaciones de las
Naciones Unidas relativas al transporte de mercancas peligrosas. La
presentacin homognea de las Recomendaciones de la Naciones Unidas,
del Cdigo IMDG y de otros reglamentos relativos al transporte de
mercancas peligrosas, facilitar la consulta de dichas
publicaciones, el cumplimiento de sus reglas y el transporte de
mercancas peligrosas en condiciones de seguridad.
10 En 2002, el MSC adopt enmiendas al captulo VII del Convenio
SOLAS para hacer obligatorio el Cdigo IMDG, las cuales entraron en
vigor el 1 de enero de 2004. Desde entonces, se han adoptado otras
enmiendas para facilitar la consulta del Cdigo y fomentar su
implantacin uniforme. Adems, en su 90 periodo de sesiones,
celebrado en mayo de 2012, el MSC adopt la Enmienda 36-12 al Cdigo
IMDG obligatorio, que constituye una versin completamente refundida
y actualizada de su texto y que entrar en vigor, sin ningn periodo
de transicin, el 1 de enero de 2014. No obstante, de conformidad
con lo dispuesto en la resolucin MSC, se inst a los Gobiernos a que
aplicasen esta Enmienda, en su totalidad o en parte, con carcter
voluntario, a partir del 1 de enero de 2013.
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Sec. I. Pg. 87134
Prembulo
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) xvii
11 A fin de mantener actualizado el Cdigo desde el aspecto
operacional del transporte martimo, el MSC continuar tomando en
consideracin la evolucin de la tecnologa, as como las
modificaciones que se introduzcan en las clasificaciones de los
productos qumicos y las disposiciones conexas sobre la expedicin
que tengan un inters fundamental para el expedidor/consignador. Las
enmiendas a las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al
transporte de mercancas peligrosas, que siguen un ciclo de
publicacin de dos aos, constituirn tambin la base de la mayor parte
de la actualizacin del Cdigo IMDG.
12 El MSC tambin deber tener debidamente en cuenta las
implicaciones futuras para el transporte martimo de mercancas
peligrosas en particular, que se deriven de la aceptacin por parte
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo (CNUMAD) de los criterios comunes para la
clasificacin de los productos qumicos, basndose en el Sistema
globalmente armonizado (SGA).
13 Conviene tener en cuenta la circular FAL.6/Circ.14 de la OMI,
en la que figura una lista de publicaciones existentes sobre temas
y cuestiones relacionados con la interfaz buque-puerto.
14 El asesoramiento sobre los procedimientos de emergencia y
sobre el tratamiento inicial de pacientes afectados por intoxicacin
de productos qumicos y sobre el diagnstico, que puede utilizarse
junto con el Cdigo IMDG, se publica por separado en la "Gua sobre
las fichas de emergencia (FEm): procedimientos de intervencin de
emergencia para buques que transporten mercancas peligrosas" (vase
la circular MSC.1/Circ.1025 enmendada por las circulares
MSC.1/Circ.1025/Add.1, MSC.1/Circ.1262, MSC.1/Circ.1360 y
MSC.1/Circ) y en la "Gua de primeros auxilios para uso en caso de
accidentes relacionados con mercancas peligrosas" (vanse la
circular MSC/Circ.857 y el documento DSC 3/15/Add.2),
respectivamente.
15 Asimismo, en relacin con lo dispuesto en la parte D del
captulo VII del Convenio SOLAS, todo buque que transporte carga de
CNI, segn se define en la regla VII/14.2 de dicho Convenio, habr de
cumplir las prescripciones del Cdigo internacional para la
seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio
y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Cdigo
CNI).
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Sec. I. Pg. 87135
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 1
PARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y CAPACITACIN
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Sec. I. Pg. 87136
Captulo 1.1 Disposiciones generales
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 3
Captulo 1.1 Disposiciones generales
1.1.0 Nota de introduccin
Conviene tomar nota de que existen otras reglamentaciones
internacionales y nacionales sobre transporte multimodal, las
cuales podrn reconocer todas las disposiciones del presente Cdigo,
o parte de las mismas. Adems, las autoridades portuarias y otros
organismos y organizaciones deberan reconocer el Cdigo, pudiendo
utilizarlo como base de sus reglamentos sobre almacenamiento y
manipulacin dentro de sus zonas de carga y descarga.
1.1.1 Aplicacin e implantacin del Cdigo
1.1.1.1 Las disposiciones que figuran en el presente Cdigo son
aplicables a todos los buques regidos por el Convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS 1974),
enmendado, que transporten mercancas peligrosas, segn se definen
stas en la regla 1 de la parte A del captulo VII de ese
Convenio.
1.1.1.2 Las disposiciones de la regla II-2/19 del mencionado
Convenio son aplicables a los buques de pasaje y a los buques de
carga construidos el 1 de julio de 2002 o posteriormente.
Las prescripciones de la regla II-2/54 del Convenio SOLAS 1974,
enmendado mediante las resoluciones MSC.1(XLV), MSC.6(48),
MSC.13(57), MSC.22(59), MSC.24(60), MSC.27(61), MSC.31(63) y
MSC.57(67) son aplicables (vase II-2/1.2) a:
.1 los buques de pasaje construidos el 1 de septiembre de 1984 o
posteriormente, pero antes del 1 de julio de 2002, o
.2 los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500,
construidos el 1 de septiembre de 1984 o posteriormente, pero antes
del 1 de julio de 2002, o
.3 los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500,
construidos el 1 de febrero de 1992 o posteriormente, pero antes
del 1 de julio de 2002.
Se recomienda que los Gobiernos Contratantes apliquen tambin
dichas prescripciones, en la medida de lo posible, a los buques de
carga de arqueo bruto inferior a 500, construidos el 1 de
septiembre de 1984 o posteriormente, pero antes del 1 de febrero de
1992.
1.1.1.3 Todos los buques, independientemente de su tipo y tamao,
que transporten sustancias, materiales u objetos considerados en el
presente Cdigo como contaminantes del mar, estn sujetos a lo
dispuesto en el mismo.
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Sec. I. Pg. 87137
Parte 1 Disposiciones generales, definiciones y capacitacin
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 4
1.1.1.4 En ciertas partes del presente Cdigo se prescribe la
adopcin de una medida determinada, lo cual no quiere decir que la
responsabilidad de tomar dicha medida recaiga especficamente sobre
ninguna persona en particular. Dicha responsabilidad puede variar
segn las leyes y la prctica de los distintos pases, y segn los
convenios internacionales en que sean parte los mismos. A los
efectos del presente Cdigo, no es necesario establecer a quin
incumbe ejecutar la medida de que se trate, sino solamente
especificar la medida propiamente dicha. Es prerrogativa de cada
Gobierno asignar la responsabilidad en cuestin.
1.1.1.5 Si bien el presente Cdigo se considera, desde un punto
de vista jurdico, un instrumento obligatorio en virtud de lo
dispuesto en el captulo VII del Convenio SOLAS 1974, enmendado, las
siguientes disposiciones del mismo mantienen su carcter de
recomendacin:
.1 prrafo 1.1.1.8 (Notificacin de infracciones)
.2 prrafos 1.3.1.4 a 1.3.1.7 (Capacitacin);
.3 captulo 1.4 (Disposiciones sobre proteccin) salvo 1.4.1.1,
que tiene carcter obligatorio;
.4 seccin 2.1.0 del captulo 2.1 (Clase 1 Explosivos, Notas de
introduccin);
.5 seccin 2.3.3 del captulo 2.3 (Determinacin del punto de
inflamacin);
.6 columnas (15) y (17) de la Lista de mercancas peligrosas del
captulo 3.2;
.7 Diagrama de flujos de la segregacin y ejemplo que figuran en
el anexo del captulo 7.2;
.8 seccin 5.4.5 del captulo 5.4 (Impreso para el transporte
multimodal de mercancas peligrosas), por lo que respecta a la
configuracin del impreso;
.9 captulo 7.8 (Disposiciones especiales en caso de sucesos y
precauciones contra incendios en que intervengan mercancas
peligrosas);
.10 seccin 7.9.3 (Informacin de contacto de las principales
autoridades nacionales competentes designadas); y
.11 apndice B.
1.1.1.6 Aplicacin de las normas
Cuando se requiera aplicar una norma y exista alguna
discrepancia entre esa norma y las disposiciones del presente
Cdigo, prevalecer lo dispuesto en el Cdigo.
1.1.1.7 Transporte de mercancas peligrosas utilizadas como
refrigerantes o agentes de acondicionamiento
Las mercancas peligrosas que slo son asfixiantes (es decir, que
diluyen o sustituyen el oxgeno normalmente presente en la
atmsfera), cuando se utilicen en unidades de transporte con fines
de refrigeracin o acondicionamiento, estarn sujetas nicamente a las
disposiciones de la seccin 5.5.3.
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Sec. I. Pg. 87138
Captulo 1.1 Disposiciones generales
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 5
Nota: Cuando se transporten en buques como provisiones o equipo
de a bordo, estos refrigerantes y agentes de acondicionamiento no
estn sujetos a las disposiciones del presente Cdigo.
1.1.1.8 Notificacin de infracciones
Cuando una autoridad competente tenga razones para creer que la
seguridad del transporte de mercancas peligrosas est comprometida
como consecuencia de infracciones graves o repetidas del presente
Cdigo por parte de una empresa que tenga su sede en el territorio
de otra autoridad competente, notificar dichas infracciones a esa
autoridad competente en caso necesario.
1.1.2 Convenios
1.1.2.1 Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974
La parte A del captulo VII del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS 1974),
enmendado, trata del transporte de mercancas peligrosas en bultos.
A continuacin se reproduce su texto ntegro:
CAPTULO VII
Transporte de mercancas peligrosas
PARTE A
Transporte de mercancas peligrosas en bultos
Regla 1 Definiciones
Salvo disposicin expresa en otro sentido, a los efectos del
presente captulo regirn las siguientes definiciones:
1 Cdigo IMDG: el Cdigo martimo internacional de mercancas
peligrosas (IMDG), adoptado por el Comit de Seguridad Martima de la
Organizacin mediante la resolucin MSC.122(75), segn se enmiende, a
condicin de que tales enmiendas sean adoptadas, entren en vigor y
se hagan efectivas de conformidad con las disposiciones del artculo
VIII del presente Convenio relativas a los procedimientos de
enmienda aplicables al anexo, con la salvedad del captulo I.
2 Mercancas peligrosas: las sustancias, materias y objetos
contemplados en el Cdigo IMDG.
3 En bultos: las formas de contencin especificadas en el Cdigo
IMDG.
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Sec. I. Pg. 87139
Parte 1 Disposiciones generales, definiciones y capacitacin
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 6
Regla 2 mbito de aplicacin*
1 Salvo disposicin expresa en otro sentido, la presente parte es
aplicable al transporte de las mercancas peligrosas en bultos en
todos los buques regidos por las presentes reglas y en los buques
de carga de arqueo bruto inferior a 500.
2 Las disposiciones de la presente parte no son aplicables a las
provisiones ni al equipo de a bordo.
3 El transporte de mercancas peligrosas en bultos est prohibido
a menos que se efecte de conformidad con las disposiciones del
presente captulo.
4 Como complemento de las disposiciones de la presente parte,
cada Gobierno Contratante publicar o har publicar instrucciones
detalladas sobre medidas de emergencia y primeros auxilios para los
sucesos en que intervengan mercancas peligrosas en bultos, teniendo
en cuenta las orientaciones elaboradas por la Organizacin*.
Regla 3 Prescripciones aplicables al transporte de mercancas
peligrosas
El transporte de mercancas peligrosas en bultos se ajustar a las
disposiciones pertinentes del Cdigo IMDG.
Regla 4 Documentos
1 La informacin relativa al transporte de mercancas peligrosas
en bultos y el certificado de arrumazn del contenedor/vehculo se
ajustarn a las disposiciones pertinentes del Cdigo IMDG y se
facilitarn a la persona u organizacin designada por la autoridad
del Estado rector del puerto.
2 Todo buque que transporte mercancas peligrosas en bultos
llevar una lista especial, un manifiesto o un plan de estiba en los
que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Cdigo
IMDG, se indiquen las mercancas peligrosas embarcadas y su
emplazamiento a bordo. Antes de la partida, se entregar un ejemplar
de uno de esos documentos a la persona o a la organizacin designada
por la autoridad del Estado rector del puerto.
* Vanse:
.1 la parte D, en la que figuran prescripciones especiales
aplicables al transporte de carga de CNI; y
.2 la regla II-2/19, en la que figuran prescripciones especiales
aplicables a los buques que transporten mercancas peligrosas.
* Vanse: .1 los Procedimientos de intervencin de emergencia para
buques que transporten mercancas
peligrosas (Gua FEm) (MSC.1/Circ.1025, enmendada); y .2 la Gua
de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados
con mercancas
peligrosas (Gua GPA) (MSC/Circ.857), publicados por la
Organizacin. El texto revisado de la regla 4 fue adoptado mediante
[la resolucin MSC(90)], la cual entrar en vigor el l 1
de enero de 2014, fecha de entrada obligatoria en vigor de la
Enmienda 36-12 del Cdigo IMDG.
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Sec. I. Pg. 87140
Captulo 1.1 Disposiciones generales
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 7
Regla 5 Manual de sujecin de la carga
La carga, las unidades de carga y las unidades de transporte se
cargarn, estibarn y sujetarn durante todo el viaje de conformidad
con lo dispuesto en el Manual de sujecin de la carga aprobado por
la Administracin. Las normas del Manual de sujecin de la carga
sern, como mnimo, equivalentes a las de las directrices elaboradas
por la Organizacin.
Regla 6 Notificacin de sucesos en que intervengan mercancas
peligrosas
1 Cuando se produzca un suceso que entrae la prdida efectiva o
probable en el mar de mercancas peligrosas transportadas en bultos,
el capitn, o la persona que est al mando del buque, notificar los
pormenores de tal suceso, sin demora y con los mayores detalles
posibles, al Estado ribereo ms prximo. La notificacin estar basada
en las directrices y los principios generales elaborados por la
Organizacin.
2 En caso de que el buque a que se hace referencia en el prrafo
1 sea abandonado, o en caso de que un informe procedente de ese
buque est incompleto o no pueda recibirse, la compaa, tal como se
define en la regla IX/1.2, asumir, en la mayor medida posible, las
obligaciones que, con arreglo a lo dispuesto en la presente regla,
recaen en el capitn.
1.1.2.2 Convenio internacional para prevenir la contaminacin por
los buques, MARPOL 1973/78
1.1.2.2.1 El Anexo III del Convenio internacional para prevenir
la contaminacin por los buques, 1973, en su forma modificada por el
correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), trata de la
prevencin de la contaminacin ocasionada por sustancias
perjudiciales transportadas por mar en bultos, y su texto completo
se reproduce a continuacin, tal como fue revisado por el Comit de
Proteccin del Medio Marino**.
Anexo III
Reglas para prevenir la contaminacin por sustancias
perjudiciales transportadas por mar en bultos Regla 1 mbito de
aplicacin
1 Salvo disposicin expresa en otro sentido, las reglas del
presente Anexo son de aplicacin a todos los buques que transporten
sustancias perjudiciales en bultos.
Segn se definen en el Cdigo de prcticas de seguridad para la
estiba y sujecin de la carga, adoptado por la
Organizacin mediante la resolucin A.714(17), en su forma
enmendada. Vanse las Directrices revisadas para la elaboracin del
Manual de sujecin de la carga (MSC.1/Circ.1353).
Vanse los Principios generales a que deben ajustarse los
sistemas y prescripciones de notificacin para buques, incluidas las
directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancas
peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar,
adoptados por la Organizacin mediante la resolucin A.851(20), en su
forma enmendada.
** El texto revisado del Anexo III se adopt mediante la
resolucin MEPC.193(61), que entrar en vigor el 1 de enero de 2014,
fecha de entrada en vigor, con carcter obligatorio, de la Enmienda
36-12 al Cdigo IMDG.
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Sec. I. Pg. 87141
Parte 1 Disposiciones generales, definiciones y capacitacin
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 8
.1 A los efectos del presente Anexo, "sustancias perjudiciales"
son las identificadas como contaminantes del mar en el Cdigo
martimo internacional de mercancas peligrosas (Cdigo IMDG)* o las
que cumplen los criterios que figuran en el apndice del presente
Anexo.
.2 A los efectos del presente Anexo, la expresin "en bultos"
remite a las formas de contencin especificadas en el Cdigo IMDG
para las sustancias perjudiciales.
2 El transporte de sustancias perjudiciales est prohibido a
menos que se realice de conformidad con las disposiciones del
presente Anexo.
3 Como complemento de las disposiciones del presente Anexo, el
Gobierno de cada Parte en el Convenio publicar o har publicar
prescripciones detalladas relativas al embalaje/envasado, marcado,
etiquetado, documentacin, estiba, limitaciones cuantitativas y
excepciones, con objeto de prevenir o reducir al mnimo la
contaminacin del medio marino ocasionada por las sustancias
perjudiciales*.
4 A los efectos del presente Anexo, los embalajes/envases vacos
que hayan sido utilizados previamente para transportar sustancias
perjudiciales sern considerados a su vez como sustancias
perjudiciales, a menos que se hayan tomado precauciones adecuadas
para garantizar que no contienen ningn residuo perjudicial para el
medio marino.
5 Las prescripciones del presente Anexo no son aplicables a los
pertrechos ni al equipo de a bordo.
Regla 2 Embalaje y envasado
Los bultos sern de tipo idneo para que, habida cuenta de su
contenido especfico, sea mnimo el riesgo de daar el medio
marino.
Regla 3 Marcado y etiquetado
1 Los bultos que contengan alguna sustancia perjudicial irn
marcados o etiquetados de forma duradera para indicar que la
sustancia es una sustancia perjudicial de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Cdigo IMDG.
2 El mtodo de fijar marcas o etiquetas en los bultos que
contengan alguna sustancia perjudicial ser conforme a las
disposiciones pertinentes del Cdigo IMDG.
* Vase el Cdigo IMDG adoptado por la Organizacin mediante la
resolucin MSC.122(75), enmendada por el
Comit de Seguridad Martima.
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Sec. I. Pg. 87142
Captulo 1.1 Disposiciones generales
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 9
Regla 4 Documentacin
1 La informacin relativa al transporte de sustancias
perjudiciales ser conforme a las disposiciones pertinentes del
Cdigo IMDG y se pondr a disposicin de la persona u organizacin
designada por la autoridad del Estado rector del puerto.
2 Todo buque que transporte sustancias perjudiciales llevar una
lista especial, un manifiesto o un plan de estiba en los que, de
conformidad con las disposiciones pertinentes del Cdigo IMDG, se
indiquen las sustancias perjudiciales embarcadas y su emplazamiento
a bordo. Antes de salir la partida, se entregar un ejemplar de uno
de esos documentos a la persona o a la organizacin designada por la
autoridad del Estado rector del puerto.
Regla 5 Estiba
Las sustancias perjudiciales irn adecuadamente estibadas y
sujetas para que sea mnimo el riesgo de daar el medio marino, sin
menoscabar por ello la seguridad del buque ni de las personas a
bordo.
Regla 6 Limitaciones cuantitativas
Por fundadas razones cientficas y tcnicas, podr ser necesario
prohibir el transporte de determinadas sustancias perjudiciales o
limitar la cantidad que de ellas se permita transportar en un solo
buque. Al establecer esa limitacin cuantitativa se tendrn
debidamente en cuenta las dimensiones, la construccin y el equipo
del buque, as como el embalaje/envasado y la naturaleza de la
sustancia de que se trate.
Regla 7 Excepciones
1 La echazn a la mar de sustancias perjudiciales transportadas
en bultos estar prohibida, a menos que sea necesaria para
salvaguardar la seguridad del buque o la vida humana en la mar.
2 A reserva de lo dispuesto en el presente Convenio, se tomarn
medidas adecuadas basadas en las propiedades fsicas, qumicas y
biolgicas de las sustancias perjudiciales para reglamentar el
lanzamiento al mar, mediante baldeo, de los derrames, a condicin de
que la aplicacin de tales medidas no menoscabe la seguridad del
buque y de las personas a bordo.
Regla 8 Supervisin de las prescripciones operacionales por el
Estado rector del puerto*
1 Un buque que se halle en un puerto o en una terminal mar
adentro de otra Parte estar sujeto a inspeccin por funcionarios
debidamente autorizados
La referencia a "documentos" en esta regla no excluye el
tratamiento electrnico de datos (TED) ni el
intercambio electrnico de datos (IED) como complemento de la
documentacin impresa. * Vanse los Procedimientos para la supervisin
por el Estado rector del puerto, adoptados por la Organizacin
mediante la resolucin A.787(19), enmendada por la resolucin
A.882(21).
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Sec. I. Pg. 87143
Parte 1 Disposiciones generales, definiciones y capacitacin
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 10
de dicha Parte en lo que concierne a las prescripciones
operacionales en virtud del presente Anexo.
2 Cuando existan claros indicios para suponer que el capitn o la
tripulacin no estn familiarizados con los procedimientos esenciales
de a bordo relativos a la prevencin de la contaminacin por
sustancias perjudiciales, la Parte tomar las medidas necesarias,
incluida una inspeccin pormenorizada y, si es necesario, se
asegurar de que el buque no zarpe hasta que se haya resuelto la
situacin de conformidad con lo prescrito en el presente Anexo.
3 Los procedimientos relacionados con la supervisin por el
Estado rector del puerto estipulados en el artculo 5 del presente
Convenio se aplicarn a la presente regla.
4 Nada de lo dispuesto en la presente regla se interpretar de
manera que se limiten los derechos y obligaciones de una Parte que
lleve a cabo la supervisin de las prescripciones operacionales
expresamente establecidas en el presente Convenio.
Apndice del Anexo III
Criterios para determinar si las sustancias que se transportan
en bultos son perjudiciales
A los efectos del presente Anexo, son perjudiciales las
sustancias a las que se aplique uno cualquiera de los siguientes
criterios*:
a) Peligro agudo (a corto plazo) para el medio acutico
Categora aguda 1: CL50 96 h (para peces) 1 mg/l y/o CE50 48 h
(para crustceos) 1 mg/l y/o CEr50 72 o 96 h (para algas u otras
plantas acuticas) 1 mg/l
b) Peligro a largo plazo para el medio acutico
i) Sustancias no rpidamente degradables para las que se dispone
de datos adecuados sobre la toxicidad crnica
Categora crnica 1: CSEO o CEx crnicas (para peces) 0,1 mg/l y/o
CSEO o CEx crnicas (para crustceos) 0,1 mg/l y/o
CSEO o CEx crnicas (para algas u otras plantas acuticas) 0,1
mg/l
Categora crnica 2: CSEO o CEx crnicas (para peces) 1 mg/l y/o
CSEO o CEx crnicas (para crustceos) 1 mg/l y/o CSEO o CEx crnicas
(para algas u otras plantas acuticas) 1 mg/l
* Estos criterios se basan en los elaborados en el marco del
Sistema globalmente armonizado de clasificacin y
etiquetado de productos qumicos (SGA) de las Naciones Unidas,
enmendado. Por lo que respecta a las definiciones de las siglas y
los trminos utilizados en el presente apndice, vanse los prrafos
pertinentes del Cdigo IMDG.
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BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015
Sec. I. Pg. 87144
Captulo 1.1 Disposiciones generales
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 11
ii) Sustancias rpidamente degradables para las que se dispone de
datos adecuados sobre la toxicidad crnica
Categora crnica 1: CSEO o CEx crnicas (para peces) 0,01 mg/l y/o
CSEO o CEx crnicas (para crustceos) 0,01 mg/l y/o CSEO o CEx
crnicas (para algas u otras plantas acuticas) 0,01 mg/l
Categora crnica 2: CSEO o CEx crnicas (para peces) 0,1 mg/l y/o
CSEO o CEx crnicas (para crustceos) 0,1 mg/l y/o CSEO o CEx crnicas
(para algas u otras plantas acuticas) 0,1 mg/l
iii) Sustancias para las que no se dispone de datos adecuados
sobre
la toxicidad crnica
Categora crnica 1: CL50 96 h (para peces) 1 mg/l y/o CE50 48 h
(para crustceos) 1 mg/l y/o CEr50 72 o 96 h (para algas u otras
plantas acuticas) 1 mg/l
y la sustancia no es rpidamente degradable y/o el FBC
determinado experimentalmente es 500 (o, en su defecto el log Kow
4).
Categora crnica 2: CL50 96 h (para peces) > 1 mg/l pero 10
mg/l y/o CE50 48 h (para crustceos) > 1 mg/l pero 10 mg/l y/o
CEr50 72 o 96 h (para algas u otras plantas acuticas) > 1 mg/l
pero 10 mg/l
y la sustancia no es rpidamente degradable y/o el FBC
determinado experimentalmente es 500 (o, en su defecto el log Kow
4).
En el Cdigo IMDG figura informacin adicional sobre el proceso de
clasificacin de las sustancias y mezclas.
1.1.3 Mercancas peligrosas cuyo transporte est prohibido
1.1.3.1 Salvo que se disponga otra cosa en el presente Cdigo,
queda prohibido el transporte de las sustancias y objetos que a
continuacin se describen:
Las sustancias y objetos que, en el estado en que se presentan
para el transporte, pueden explotar, reaccionar peligrosamente,
producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor o una
emisin de gases o vapores txicos, corrosivos o inflamables, en las
condiciones normales de transporte.
En el captulo 3.3, las disposiciones especiales 349, 350, 351,
352, 353 y 900 contienen una lista de sustancias prohibidas para el
transporte.
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BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015
Sec. I. Pg. 87145
Parte 1 Disposiciones generales, definiciones y capacitacin
CDIGO IMDG (Enm. 36-12) 12
Captulo 1.2 Definiciones, unidades de medida y abreviaturas
1.2.1 Definiciones
A continuacin figura una lista de definiciones de aplicabilidad
general que se utilizan en el presente Cdigo. Las definiciones
complementarias de naturaleza ms especfica se recogen en los
captulos pertinentes.
A los efectos del presente Cdigo rigen las siguientes
definiciones:
A travs o dentro de: a travs o dentro de los pases por los que
se transporta una remesa, pero excluyendo especficamente los pases
"por encima de" los cuales se transporta una remesa por aire,
siempre que no se hayan previsto paradas en esos pases.
Aerosoles o generadores de aerosoles: recipientes irrellenables
hechos de metal, vidrio o plstico, que se ajusten a lo dispuesto en
6.2.4 y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a
presin, con o sin lquido, pasta o polvo, y provistos de un
dispositivo de descarga por medio del cual se expulse el contenido
en partculas slidas o lquidas en suspensin en un gas, en forma de
espuma, pasta o polvo, o en estado lquido o gaseoso.
Aprobacin
Aprobacin multilateral: para el transporte de material de la
Clase 7, la aprobacin concedida por la autoridad competente
pertinente del pas de origen del diseo o de la expedicin, segn
proceda, y tambin, en caso de que la remesa haya de transportar a
travs de otro pas o dentro de su territorio, la aprobacin de la
autoridad competente de ese pas.
Aprobacin unilateral: para el transporte de material de la Clase
7, la aprobacin de un diseo que es preceptivo que conceda
exclusivamente la autoridad competente del pas de origen del
diseo.
Autoridad competente: cualquier rgano o autoridad designada o de
otra forma reconocida como tal para cualquier cuestin relacionada
con el presente Cdigo.
Bidn: embalaje/envase cilndrico con tapa y fondo planos o
convexos, hecho de metal, cartn, plstico, madera contrachapada u
otro material apropiado. Esta definicin tambin incluye los
embalajes/envases de otras formas como, por ejemplo, los
embalajes/envases redondos de cuello cnico o piramidal o los
embalajes/envases que tienen forma de balde. No incluye, en cambio,
ni los toneles de madera ni los jerricanes.
Bidones a presin: recipientes a presin transportables y
soldados, de una capacidad (en agua) superior a 150 l, pero de un
mximo de 1 000 l (por ejemplo, recipientes cilndricos provistos de
aros de rodadura o esferas sobre rodillos).
Bloques de botellas: conjuntos de botellas unidas e
interconectadas por una tubera colectora y transportadas como una
unidad. La capacidad total (en agua) no ser superior a 3 000 l,
excepto en el caso de los bloques destinados al transporte de gases
de la Clase 2.3, en cuyo caso el lmite ser de 1 000 l de capacidad
(en agua).
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