Tipo de normativa: PROCEDIMIENTO Ám bi to de apl ic ación: B OLIVIA Propietari o: ECONOMICO ADMINISTRATIVO Código: BO-EFI-PR-08-01 Revisión: 01 Título: CONT RATACIÓN POLIZAS DE SEGUROS REPSOL E&P BOLIVIA S.A. Página 1 d e 21 FATIMA BANEGAS LUIS GARCIA 25 05 09 Validación Aprobación Validación Aprobación D M A D E&P ABB DGU Fecha SI ESTE DOCUMENTO ESTÁ IMPRESO, ES UNA COPIA NO CONTROLADA I. OBJETO Dar a conocer los pasos necesarios para la contratación de los seguros de la empresa Repsol YPF E&P Bolivia S.A. para el cumplimiento en tiempo y forma de los contratos de operación II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a todas las operaciones relacionadas con la contratación de las Pólizas de Seguros de Repsol YPF E&P Bolivia S.A. III. NORMATIVA SUPERIOR DE REFERENCIA Norma de Seguros Corporativos (151-NO150MG) Norma de Seguros No Corporativos (152-NO150 MG) IV. NORMATIVA DEROGADA Ninguna V. VIGENCIA Esta normativa entrará en vigor el 5° día laborable posterior a la fecha de aprobación. VI. DISPOSICIONES GENERALES O TRANSITORIAS Las directrices y criterios emitidos en revisiones anteriores a este procedimiento y los referidos en cualquier otro procedimiento al respecto en este ámbito de aplicación, quedan totalmente sustituidos a partir de la vigencia del presente.
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BO-EFI-PR-08-01 Contratación de Polizas de Seguros Para Repsol EP Bolivia
Contratación de Polizas de Seguros Para Repsol EP Bolivia
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7/18/2019 BO-EFI-PR-08-01 Contratación de Polizas de Seguros Para Repsol EP Bolivia
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2. CONSIDERACIONES PREVIAS
A partir de la entrada en vigencia de los Contratos de Operación en fecha 02 de mayo de
2007 suscritos con el Estado Boliviano, para las actividades de Exploración y Explotación de
hidrocarburos, se acuerdan nuevas obligaciones para los Titulares y surge la necesidad de
establecer procedimientos internos.
El presente procedimiento ha sido elaborado como parte complementaria y necesaria para
desarrollar los compromisos contraídos con la firma de los nuevos Contratos de Operación
(CO) ante los entes del estado.
3. RESPONSABILIDADES
3.1. GERENCIA ECONOMICA ADMINISTRATIVA
• Soporte económico administrativo: Tiene como responsabilidad:
o Solicitar información a las áreas involucradas vía correo electrónico con unaanticipación de 180 días a la fecha de vencimiento de las diferentes Pólizas
o Consolidar la información recibida de las áreas involucradas para la
elaboración del informe de suscripción que se debe presentar tanto a la
Dirección de Seguros de Madrid como al broker local para la contratación de
las diferentes Pólizas de Seguros.
o Enviar información recopilada a la DSM en forma digital y físico con nota
escrita.
o Recepcionar las consultas adicionales y/o aclaraciones que realice la DSM,
para luego derivarlas a las áreas involucradas para su contestación.
o Solicitar vía correo electrónico al Broker local la emisión de los certificados de
las Pólizas contratadas.
o Realizar la revisión de los certificados de las Pólizas Contratadas para
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verificar su validez ante lo requerido por los contratos de operación
o Archivar y controlar la documentación de la contratación de los Seguros, así
como la recepción de la nota sellada por YPFB y enviarla al Gerente
Económico Administrativo para que realice la evaluación del cumplimiento de
la normativa establecida por los contratos de operación.
3.2. AREAS INVOLUCRADAS
La Unidad Económica E&P y las Gerencias de MASC, Operaciones Comerciales, AsuntosJurídicos, Relaciones Externas, Económico Administrativo y Compras & Contratos son
responsables de:
o Enviar la información solicitada por el analista de SEA, como máximo 30 días
después de la solicitud por correo electrónico.
3.2. GERENCIA OPERACIONES COMERCIALES
• Analista de Relaciones con la industria:
o Recepcionar los certificados, revisar el borrador de nota elaborada por la
GEA previó envío a YPFB. Esto debe hacerse el día 28 a partir de la
contratación de las Pólizas lo que correspondería al día 208 de iniciado el
proceso.
o GEA deberá tomar en cuenta los plazos antes mencionados para el envío de
información a la GOC considerando el tiempo que las cartas demoran en ser
firmadas.
o Recepcionar la nota sellada por YPFB como constancia de la recepción de
los certificados de las Pólizas Contratadas y remitirlas al SEA.
3.3. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS
Es responsabilidad de YPFB:
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Anexo Nº 04: Cláusula 17 de los CO
CLAUSULA 17.SEGUROS
17.1 Dispos ición General. Las obligaciones, responsabilidades y riesgos delTitular conforme al presente Contrato son independientes de la contratación de los seguros a quese hace referencia en esta Cláusula 17 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones yresponsabilidades derivadas de la asunción de tales riesgos no podrán reducirse en perjuicio deYPFB o de terceros en la medida de la contratación de los mencionados seguros o por la falta dela contratación o cobertura suficiente de ellos.
17.2 Cobertura de Seguro . Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a larealización de las Operaciones Petroleras, el Titular deberá obtener y mantener en pleno vigor yefecto las pólizas de seguros requeridas conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria y lasLeyes Aplicables. Estos seguros deberán cubrir, entre otros riesgos:
• La perdida o daño a los bienes, materiales, equipos e instalaciones utilizados por el Titularen las Operaciones Petroleras;
• Los daños personales, daños a terceros y riesgos de contaminación asociados con lasOperaciones Petroleras;
• El control y/o descontrol de los pozos de gas y/o petróleo emergente de las OperacionesPetroleras;
• Vida en Grupo y Accidentes Personales para funcionarios dependientes directos e
indirectos del Titular así como para los visitantes a los campos e instalaciones de lasOperaciones Petroleras objeto del presente Contrato.
Los costos de estos seguros serán considerados Costos Recuperables. En caso de que el Titular(i) no cuente con las coberturas de seguro a que se refiere esta Cláusula, o (ii) no renueve, no lasmantenga en vigor o actúe negligentemente en la efectivización de una cobertura, el Titularasumirá todos los costos de reposición, reparación e indemnización y estos costos no seránconsiderados Costos Recuperables.
17.3 Renuncia a la Subrogación. En todas las pólizas proporcionadaspor el Titular para la ejecución del presente Contrato, se incluirá una renuncia a la subrogaciónde los aseguradores contra YPFB y todos sus cesionarios, Afiliadas, mandatarios, funcionarios,directores, empleados, asesores, aseguradores o emisores de pólizas, así como una renuncia acualquier derecho de los aseguradores a una compensación o contra-reclamación, ya seamediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier tipo de responsabilidadde cualquiera de aquellas personas aseguradas en cualquiera de las pólizas.
17.4 Pago del Deducible. El Titular asumirá el pago de cualquier y tododeducible aplicable bajo las pólizas de seguros. El pago de deducibles se considerarán CostosRecuperables.
17.5 Aseguradoras. Cada póliza de seguro deberá ser contratada bajotérminos, condiciones y con aseguradoras legalmente establecidas en la Republica, con unacalificación crediticia de cuando menos A1 de Fitch (o equivalente), emitida por una agenciacalificadora independiente de prestigio internacional.
17.6 Notificaciones. En relación a cualquier póliza a que se refiere esta
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Cláusula 17, el Titular deberá notificar de inmediato a YPFB la ocurrencia de cualquiera de lossiguientes hechos: (i) cualquier pérdida que esté cubierta por una póliza; (ii) cualquier disputa conuna aseguradora; (iii) la falta de pago de cualquier prima; (iv) la falta de mantenimiento en plenovigor y efecto, por cualquier razón, de cualquier póliza; y (v) cualquier cambio de cobertura.
17.7 Certificaciones. Dentro de los treinta (30) Días contados a partir delmomento de contratación de las pólizas requeridas conforme a esta Cláusula 17, y en cadaaniversario subsiguiente a tal fecha, el Titular deberá entregar a YPFB un certificado emitido parsus aseguradores en el cual estos confirmen lo siguiente: (i) el nombre de la compañíaaseguradora que emitió la póliza; (ii) el alcance (incluyendo confirmación de la renuncia alderecho de subrogación a que se hace referencia en la Cláusula 17.3), cobertura, deducibles,exclusiones, limite y Día de vencimiento de la póliza; (iii) que la póliza está en pleno vigor y efectoa la fecha de certificación; (iv) que el Titular ha efectuado todos los pagos de primascorrespondientes; y (v) que YPFB, sus representantes habilitados y empleados, han sidonombrados como asegurados adicionales en tal póliza.
17.8 Duración de las Pólizas. Salvo por estipulación en contrario, todas laspólizas requeridas par esta Cláusula 17 deberán ser válidas cuando menos por un año. En casode que el Titular no obtenga o no renueve cualquier póliza a tiempo, YPFB tendrá la opción de (i)renovar par cuenta del Titular tales pólizas; o (ii) rescindir el presente Contrato por haberseconstituido el incumplimiento del Titular conforme a laCláusula 23.1 (e).
17.9 Moneda de Pago. Las indemnizaciones a cobrar par las pólizasrequeridas conforme a esta Cláusula 17 deberán ser denominados y pagaderos en Dólares.
17.10 Seguros de los Subcontratistas. El Titular exigirá como condición decontratación a todos sus Subcontratistas, que en todo momento durante el período en queparticipen en la realización de las Operaciones Petroleras, suministren y mantengan en plenovigor y efecto pólizas de seguros similares a las establecidas en esta Cláusula 17, o bien, de quesus Subcontratistas estén cubiertos por los seguros del Titular.
17.11 Cumplimiento con las Leyes Aplicables. En la contratación de las pólizasde seguros, el Titular cumplirá con la legislación vigente sobre esta materia en la Republica.
17.12 Destino de los Beneficios. El Titular y los Subcontratistas destinaráninmediatamente cualquier pago que reciban conforme a las pólizas de seguros a reparar oreemplazar cualquiera de los activos o instalaciones dañados o destruidos.
17.13 Costos en Exceso. En el evento de que el Titular invierta un costomayor al costo recibido por las compañías aseguradoras por concepto de daños o perdidas a losproductos, Materiales o instalaciones relacionadas con las Operaciones Petroleras, el costopagado en exceso por el Titular será considerado Costo Recuperable, siempre que no hayamediado dolo, culpa grave o negligencia conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria, porparte del Titular.
17.14 Falta de Pago ó de Cobertura. En caso de que una compañía aseguradoraretenga o rehúse el pago de una reclamación por dolo, culpa o negligencia del Titular, lasEmpresas Participantes, los Subcontratistas o cualquier Afiliada, el Titular asumirá los costos dereparación, reposición y/o indemnización, y esos costos no se consideraran Costos Recuperables.