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B ERCEO revista riojana de ciencias sociales y humanidades 172 172 BERCEO. REVISTA RIOJANA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES. Nº 172, 1 er Sem., 2017, Logroño (España). P. 1-381. ISSN: 0210-8550
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INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS

BERCEOREVISTA RIOJANA DE CIENCIAS

SOCIALES Y HUMANIDADES

Núm. 172

Gobierno de La RiojaInstituto de Estudios Riojanos

LOGROÑO2017

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Berceo / Instituto de Estudios Riojanos - V. 1, nº 1 (oct. 1946).- Logroño: Gobierno de La Rioja: Instituto de Estudios Riojanos, 1946- .--v. ; il. ; 24 cm.Trimestral, Semestral a partir de 1971.Índices nº 1 (1946) - nº 111 (1986) - 132 (1996)Es un suplemento de esta publ.: Codal. Suplemento literario.- nº 1 (1949) - nº 71 (1968)ISSN 0210-8550 = Berceo908

La revista Berceo, editada por el Instituto de Estudios Riojanos, publica estudios cien-tíficos de las Áreas de Ciencias Sociales, Filología, Historia y Patrimonio Regional con el objetivo de aportar conocimiento relevante para la investigación y el desarrollo cultural de La Rioja. Estos trabajos van dirigidos a la comunidad científica, así como a otras personas interesadas en estas materias, de los ámbitos regional, nacional e internacional.

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de esta publicación pueden reproducir-se, registrarse o transmitirse por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por medio, sea electrónico, mecánico, fotoquímico, magnético o electroóptico, por fotoco-pia, grabación o cualquier otro, sin permiso previo por escrito de los titulares del copyright.

© Copyright 2017 Instituto de Estudios Riojanos C/ Portales, 2. 26001-Logroño www.larioja.org/ier

© Imagen de cubierta: El ángel «tuntunero» de la Virgen del Monte (Cervera del Río Alhama). Fotografía de Eduardo Aznar Martínez

Diseño de cubierta e interior: ICE ComunicaciónImprime: Gráficas Isasa, S. L. - Arnedo (La Rioja)

ISSN 0210-8550Depósito Legal LO-4-1958

Impreso en España - Printed in Spain

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ÍNDICE

MIGUEL Á. MORENO RAMÍREZ DE ARELLANOAlgunos datos sobre la presencia cortesiana en La Rioja. De Cuernavaca a la villa de NaldaSome details about the presence of Cortés in La Rioja. From Cuernavaca to the town of Nalda 9-58

JUAN JOSÉ MARTÍN GARCÍANo sólo de vino vive La Rioja: lana, paños y bayetas, por hierro, bacalao y chocolate, en el pequeño comercio riojano de la primera mitad del siglo xIxYou can’t live by wine alone. Wool and cloth for iron, cod and chocolate: the commerce of early nineteenth-century Rioja 59-88

MINERvA SÁENZ RODRÍGUEZPublicaciones periódicas de Arnedo (1894-2017)Periodical publications of Arnedo (1894-2017) 89-130

CARMEN ALONSO FERNÁNDEZJAvIER JIMÉNEZ EChEvARRÍAEl despoblado medieval “Los Paletones” (Cenicero, La Rioja): una aproximación arqueológicaThe medieval settlement “Los Paletones” (Cenicero, La Rioja): an archaeological approximation 131-160

DANIEL CRESpO ALCARRIAHans Memling, estudio de los antecedentes del arco del violín: la excelencia de unos arcos olvidadosHans Memling, background study of violin bow: the excellence of a forgotten bows 161-184

MARÍA JOSEFA TARIFA CASTILLALa ampliación de la iglesia de Aguilar de Codés de acuerdo a la traza de 1546The enlargement of the church of Aguilar of Codes according to the design of 1546 185-218

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EDUARDO AZNAR MARTÍNEZEl ángel «tuntunero» de la Virgen del Monte (Cervera del Río Alhama)The angel who plays a stringed drum and a tabor pipe in the church of Nuestra Señora del Monte (Cervera del Río Alhama, La Rioja, Spain) 219-254

SAlvADOR REMÍREz vAllEJORuta por los castillos y enclaves vinculados al Temple en los valles del Alhama-Linares y CidacosRoute through the castles and enclaves linked to the Temple in the valleys of Alhama-Linares and Cidacos 255-278

ALEIx ROMERO pEñAPionera. Luisa Marín, biografía de una obrera feminista logroñesa (1884-1936)Pioneer. Luisa Marín, biography of a worker and feminist woman from Logroño (1884-1936) 279-298

E. FRAILE-GARCÍAJ. FERREIRO-CAbELLOE. MARTÍNEZ-DE-pISóNEstudio dinámico sobre la ocupación del territorio en los municipios de La Rioja BajaDynamic study of land use in municipalities in Lower Rioja 299-324

CARLOS SÁNChEZ DÍAZ-ALDAGALÁNLas monjas como protagonistas de tres comedias escritas por María de la O LejárragaThe nuns as leading characters of three comedies written by María de la O Lejárraga 325-342

vARIA

LUIS pINILLOS y LAFUENTELos Díez, de Jerez de la Frontera, descendientes del riojano solar de Valdeosera 345-366

RESEñA 369-372

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núm. 172 (2017), pp. 185-218ISSN 0210-8550Berceo

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Berceo 172 185-218 Logroño 2017

La ampliación de la iglesia de Aguilar de Codés de acuerdo a la traza de 1546*

María Josefa Tarifa CasTiLLa**

RESUMEN

El artículo aborda el estudio de la ampliación de la iglesia medieval de la Invención de la Santa Cruz de Aguilar de Codés (Navarra) en el si-glo XVI, consistente en la construcción del crucero y la cabecera, templo perteneciente en aquella época al obispado de Calahorra y La Calzada. La documentación inédita localizada en los archivos ha permitido dar a cono-cer el proceso constructivo de la fábrica entre las décadas 1540 y 1570 a través de los contratos de obras suscritos, las tasaciones realizadas y la traza diseñada en 1546 para acometer dicha reforma. Una empresa edilicia en la que participaron maestros canteros con una prolífica actividad en La Rioja y territorios limítrofes, como los vizcaínos Jorge de Olate, Cristóbal de Zúñiga y Juan de Lameaja, que voltearon la iglesia con bóvedas de crucería estre-llada de diseños similares a los existentes en otros templos de la diócesis.

Palabras Clave: Arquitectura religiosa, Siglo XVI, dibujos de arquitectu-ra, Aguilar de Codés, Jorge de Olate

This article deals with the study of the enlargement of the medieval church of the Invention of the Holy Cross of Aguilar de Codes (Navarra) in the 16th century, consisting in the construction of the transept and the apse, temple belonging at that time to the bishopric of Calahorra and La Calzada. The unpublished documents located in the archives have allowed to publish the construction process of the enlargement of the building between the de-cades 1540 and 1570 through the signed contracts of works, the valuations made and the plan designed in 1546 specifically to undertake such architec-tural reform. A building where the main stonemasons with a prolific activity in La Rioja and bordering territories took part, as Jorge de Olate, Christopher de Zúñiga and Juan de Lameaja of Biscay, who made the star-shaped vaults

* Registrado el 20 de febrero de 2017. Aprobado el 4 de mayo de 2017.

** Universidad de Zaragoza. [email protected]. Trabajo realizado en el marco del Proyec-to de Investigación I+D “Los diseños de arquitectura en la Península Ibérica entre los siglos XV y XVI. Inventario y catalogación” (HAR2014-54281-P).

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of the church with similar designs to those existing in other temples of the Diocese of Calahorra and La Calzada.

Key words: Religious architectura, XVIth century, architectural designs, Aguilar of Codés, Jorge of Olate.

1. La igLesia parroquiaL de aguiLar de Codés en eL áMBi-To de La dióCesis de CaLahorra y La CaLzada

La iglesia de la Invención de la Santa Cruz de Aguilar de Codés fue una de las parroquias emplazadas en territorio navarro1 que en el siglo XVI, mar-co cronológico del presente estudio, dependía desde el punto de vista de la jurisdicción eclesiástica del obispado de Calahorra y La Calzada, junto con otros importantes núcleos de población de la comarca occidental de Tierra Estella fronteriza con La Rioja2. Un templo de origen medieval, de hacia el último cuarto del siglo XIII o principios del XIV, que fue construido con una nave de cuatro tramos, con capillas laterales entre contrafuertes a las que se accede a través de arcos ojivales y cubiertas con bóvedas de medio cañón apuntado. De la nave originaria únicamente han llegado hasta nuestros días los muros perimetrales, ya que sufrió una importante reforma en el siglo XVI, cuando el edificio fue ampliado por el ámbito de la cabecera recta medieval3, adquiriendo la configuración planimétrica que ha llegado hasta la actualidad (Fig. 1). Intervención en la que también se rehízo la cubierta de la nave primigenia de madera a dos aguas, añadiendo entre los cuatro grandes fajones primitivos apuntados de sección rectangular y aristas aca-naladas, que se embuten en los muros, bóvedas de crucería enlazadas a sus ápices por un espinazo, cuyos nervios curvos culminan en claves decoradas con escudos y estrellas4 (Fig. 2).

La fábrica medieval fue ampliada a mediados del siglo XVI por el es-pacio de la cabecera, dotando a la iglesia de un nuevo crucero y ábsi-de poligonal (Fig. 3), engrandecimiento que seguramente en gran medida

1. VVAA (1990). Voz “Aguilar de Codés”. En Gran Enciclopedia de Navarra, vol. 1, pp. 148-150. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra.

2. Echeverría Goñi, P.L. (1990). Policromía del Renacimiento en Navarra, pp. 35-38. Pamplona: Gobierno de Navarra. Gastañazpi San Sebastián, E. (1994). “Redes eclesiásticas dio-cesanas en el País Vasco (siglos XIV-XVI)”. En García Fernández, E. (Dir.), Religiosidad y so-ciedad en el País Vasco (siglos XIV-XVI), pp. 17-24. Bilbao: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco. Ibáñez Rodríguez, S. (1998). “La diócesis de Calahorra a mediados del siglo XVI según el Libro de Visita del Licenciado Martín Gil”. Brocar 21, p. 144.

3. García Gainza, M.C., Heredia Moreno, M.C., Rivas Carmona, J. et al. (1982). Catálogo Monumental de Navarra, II*. Merindad de Estella, pp. 53-54. Pamplona: Institución Príncipe de Viana.

4. Martínez Álava, C.J. (2000). “Del románico al gótico en la arquitectura rural de los valles occidentales de la merindad de Estella”. Príncipe de Viana 220, pp. 329-333. Fernández-Ladreda, C. (Dir.), Martínez Álava, C.J., Martínez de Aguirre, J. y Lacarra Ducay, M.C. (2015). El arte gótico en Navarra, p. 91. Pamplona: Gobierno de Navarra.

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Fig. 1. Planta de la iglesia de la Invención de la Santa Cruz de Aguilar de Codés (Catálogo Monumental de Navarra).

Fig. 2. Iglesia de la Invención de la Santa Cruz de Aguilar de Codés. Vista de la nave.

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Fig. 3. Iglesia de la Inven-ción de la Santa Cruz de Aguilar de Codés. Vista de la nave desde el coro.

obedeció a la insuficiencia espacial del edificio para acoger a la feligresía existente en la localidad en aquel momento, realidad común al resto de las poblaciones, tanto navarras como riojanas, a consecuencia de la estabilidad política y bonanza económica imperantes en el quinientos5.

De acuerdo con la normativa y procedimiento establecido en la épo-ca, los promotores de la ampliación de la iglesia de Aguilar de Codés so-licitaron, en primer lugar, la preceptiva licencia de obras al obispado del que dependían jurisdiccionalmente, esto es, la diócesis de Calahorra y La Calzada. Además, antes de comenzar la construcción de cualquier edificio dependiente de la Iglesia, se exigía la ejecución de una traza conforme a la que llevar a la práctica el mismo, tal y como refieren las constituciones sino-dales del obispado de Calahorra de 1698 compiladas por el obispo Pedro de

5. En el caso de Navarra, véase Tarifa Castilla, M.J. (2012). “Las grandes empresas arqui-tectónicas de la primera mitad del siglo XVI en el contexto de la conquista e incorporación de Navarra a la corona de Castilla”. Príncipe de Viana 256, pp. 473-514.

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Lepe, que recogen una praxis existente desde décadas atrás6, realidad que también prescribían, por ejemplo, las Constituciones Sinodales del obispado de Pamplona de 1591, expresando la obligatoriedad de presentar la “traza y modelo de la dicha obra en un papel” firmado por el oficial y el vicario general o el visitador7.

Diseño gráfico realizado sobre papel o pergamino que una vez concer-tada la fábrica era empleado como garante de la obra a ejecutar, por lo que no se podía modificar, salvo que se acordase lo contrario con posterioridad entre ambas partes contratantes, traza que era revisada, tanto durante el proceso de ejecución de la fábrica, como tras la conclusión de la misma, con objeto de comprobar la adecuación que el maestro había tenido al llevarla a la práctica8. Dibujos de arquitectura que, por tanto, cuando surgían discre-pancias entre el comitente y el artífice se exhibían en los procesos judiciales interpuestos ante los tribunales judiciales, eclesiásticos o civiles.

Ejemplo excepcional al respecto es el caso que nos ocupa, ya que las desavenencias surgidas en el tercer tercio del siglo XVI entre el cabildo y los maestros canteros con motivo de la edificación de la capilla mayor y crucero de la iglesia de la Invención de la Cruz de Aguilar de Codés, suscitaron el inicio de un proceso judicial ante los tribunales reales navarros, en el que se presentó la copia del condicionado de acuerdo al cual se había concertado la obra, junto con la traza diseñada ex profeso y otras escrituras. Información inédita que ha permitido conocer el proceso constructivo de la ampliación de esta fábrica entre las décadas de 1540 y 1570 y el diseño gráfico corres-pondiente presentado para ello, documentación sin la que el presente estu-dio se hubiese podido acometer por una serie de circunstancias. En primer lugar, porque los protocolos notariales del escribano ante el que fueron formalizadas las distintas escrituras de ejecución del templo a partir de 1546 no se han conservado. De igual modo, el libro de fábrica de la iglesia co-rrespondiente a los años en los que se llevó a cabo esta intervención arqui-tectónica y al que se hacen continuas referencias en el litigio, no ha llegado hasta nosotros, ya que el primer volumen conservado en la actualidad en el Archivo Diocesano de Pamplona corresponde al periodo comprendido entre 1586 y 1627. Finalmente, toda la documentación expedida desde el obispado de Calahorra y La Calzada, como la licencia para comenzar las

6. Constituciones Synodales antiguas y modernas del obispado de Calahorra y La Cal-zada, reconocidas, reformadas y aumentadas novissimamente por Pedro de Lepe, en el Synodo Diocesano… Logroño, en el año de mil y seiscientos y noventa y ocho, Madrid, 1700, pp. 639-641. Sobre las diferentes constituciones sinodales de este obispado, véase Echeverría Goñi, P.L. (1990). Policromía del Renacimiento…, p. 42.

7. Rojas y Sandoval, B. de (1591). Constituciones Synodales del Obispado de Pamplona, f. 112 v. Pamplona: Tomás de Porralis.

8. Véase al respecto, Ibáñez Fernández, J. (2014). “Entre “muestras” y “trazas”. Instrumen-tos, funciones y evolución de la representación gráfica en el medio artístico hispano entre los siglos XV y XVI. Una aproximación desde la realidad aragonesa”. En Alonso Ruiz, B. y Villa-señor Sebastián, F. (Coords.). Arquitectura tardogótica en la Corona de Castilla: trayectorias e intercambios, pp. 305-328. Santander: Universidad de Cantabria.

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obras y las diferentes consultas y procesos surgidos al respecto, tampoco se han preservado, ya que los primeros datos custodiados al respecto en este archivo riojano corresponden al año de 1640.

2. La aMpLiaCión deL TeMpLo Con eL CruCero y La CaBeCe-ra ConforMe aL ConTraTo de 1546

El vicario, cabildo de la iglesia y concejo de la villa de Aguilar de Co-dés presentaron en 1546 el condicionado de acuerdo al cual se ampliaría el templo medieval existente por el espacio de la cabecera9. El maestro que se adjudicase la obra la acometería en el plazo de seis años, comenzando la construcción en la festividad de la Virgen de septiembre del presente año. Intervención que dotaría a la iglesia de una cabecera poligonal y un crucero de brazos poco profundos, quedando todo este nuevo espacio cubierto a la misma altura por encima del nivel de la bóveda de la nave y recorrido en la parte superior de los muros perimetrales por un entablamento. Por su par-te, la sacristía, adosada al lateral de la epístola, contaría con una puerta de acceso desde el interior del templo y una ventana para la correspondiente iluminación de la estancia. Fábrica que se realizaría aprovechando el despo-jo de piedra del cementerio, la sacristía y capilla mayor existentes a derribar, labrando el material pétreo al exterior de punta y en la parte de dentro a boca de escoda10, pincelando con posterioridad los muros interiores, remar-cando el despiece de los sillares.

Como retribución a su trabajo, el maestro percibiría las rentas de los frutos de la primicia desde la presente fecha de 1546 y en los años sucesi-vos hasta completar el pago de su labor. Asimismo, disfrutaría durante los seis años en que acometería la obra de la explotación de las canteras del término de la villa, caleras y los pastos y aguas para los bueyes y el ganado empleado en la construcción en igualdad de condiciones que los vecinos de la localidad. Finalmente, el concejo le proporcionaría toda la madera que emplease en los andamios, cuya cuantía económica correría de parte de la iglesia, contando asimismo con la ayuda de los lugareños que trabajarían como operarios dos días al año mientras durase la edificación, además de cederle como residencia la casa de la abadía. El maestro, por su parte, pro-porcionaría fianzas que garantizasen el cumplimiento de las cláusulas del contrato en un plazo de quince días a partir de la firma de la escritura.

Una vez concluida la fábrica, ésta sería supervisada por dos artífices, uno nombrado por la iglesia y el otro de parte del artista, estableciéndose la intervención de un tercero si se producía una falta de entendimiento. Si la tasación final era inferior al precio establecido en el remate de la obra, el maestro que la había llevado a cabo debía devolver la parte proporcional,

9. Archivo General de Navarra [A.G.N.], Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 9 r-11 v. Apéndice Documental [Ap. Dl.], 1.

10. Sobre las distintas formas de tallar la piedra, véase García Salinero, M. (1968). Léxico de alarifes de los Siglos de Oro, pp. 178 y 110. Madrid: Real Academia de la Historia.

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pero si la fábrica era evaluada en una cantidad económica superior, enton-ces el promotor no quedaba obligado a pagar más dinero que el fijado en la subasta. Si el cantero incumplía el contrato, la obra sería supervisada por maestros nombrados por ambas partes, quienes en caso de verificar dicha irregularidad estimarían qué cuantía económica debía descontarse a aquél de la cantidad acordada en el remate.

Intervención arquitectónica que el artífice que la contratase acometería “conforme a la traza que la yglesia le diere”, si bien otra de las cláusulas del acuerdo notarial expresaba que si “el maestro que tomare la dicha obra, si no se hiçiere con la traça que le dieren, sea obligado a pagar la traça que se le diere del maestro que la hizo, y que la yglesia no pague nada”11.

La fábrica fue subastada el 8 de agosto de 1546, acudiendo a Aguilar de Codés maestros procedentes de diversas localidades, no sólo navarras, sino incluso castellanas pertenecientes en la actualidad a territorios vascos y rio-janos, quienes presentaron su proyecto esperando que fuese el más idóneo para llevarlo a la práctica. Así, únicamente se admitió la participación en el remate de la obra a “los maestros que an dado sus muestras y trazas que son maestre Domingo e mastre Juan de Acha e Juan Bizcayno e Jorge de Olate, e no otro nenguno”12.

A maestre Domingo, “cantero abitante en Santa Cruz”, lo identifica-mos con Domingo de Guevara, el cual estaba trabajando por estas mismas fechas en la iglesia de Santa Cruz de Campezo (Álava), percibiendo pagos por ello desde 1521 a 155113. De hecho, en 1549 figura como autor de la portada principal de dicho templo que concluyó para 1551, y al él también se le atribuye la realización del coro de la misma iglesia decorado con un lenguaje renacentista14.

Por lo que respecta al cantero Juan de Acha, vecino al presente en Logroño, probablemente se corresponde con el maestro vizcaíno de igual nombre nacido en 1497 en Ipáster, que principalmente desarrolló su activi-dad profesional en territorios riojanos. Así, en 1535 contrató con Juan Martí-nez de Mutio el coro alto de la iglesia de Santa María de Nájera de acuerdo a una traza propia y en 1544 comenzó la obra de la capilla mayor y crucero de la iglesia riojana de Santa Marina de El Cortijo, que tasaron en diciembre de 1555 Jorge de Olate, vecino de Lapoblación y Bartolomé de Arta, vecino

11. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 9 v.

12. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 11 r.

13. Portilla Vitoria, M.J. y Eguía López de Sabando, J. (1968). Catálogo Monumental. Dió-cesis de Vitoria, t. II, pp. 317-319. Vitoria: Caja de Ahorros Municipal. Barrio Loza, J.A. y Moya Valgañón, J.G. (1981). “Los Canteros Vizcaínos (1500-1800): Diccionario Biográfico”. Kobie, 11, p. 218. Bilbao: Diputación de Vizcaya. Plazaola, J. (2002). “El arte Gótico en Euskal Herria”. Revista Internacional de Estudios Vascos 47, 2, pp. 601-602.

14. Plazaola Artola, J. (2003). “El primer Renacimiento en Euskal Herria: el Arte Plateres-co”. Revista internacional de Estudios Vascos 48, 2, p. 664.

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de Logroño15. También participó en la primera mitad de la década de 1540 en la estimación de la edificación de la iglesia colegial de Santa María la Re-donda de Logroño realizada por Martín Ruiz de Álbiz y San Juan de Arteaga, quedando por estos años al frente de la fábrica16. Asimismo, en 1548 y 1549 Acha supervisó las obras acometidas en la iglesia de Santiago de Calahorra, refiriendo el último año “que la obra va errada por mala traza”17.

Más difícil resulta la identificación del cantero que presentó traza al concurso de la iglesia de Aguilar de Codés llamado Juan Vizcaíno, por tratarse de un apellido muy común al que respondían varios maestros en fechas similares y en territorios no excesivamente distantes a la localidad navarra que nos ocupa18. Además, seguramente dicho apelativo se refería al topónimo de origen del artista, por lo que hasta conseguir nueva infor-mación que nos permita acotar de alguna manera su figura, no haremos cábalas al respecto.

Finalmente, el cuarto de los maestros que presentó un diseño con ob-jeto de adjudicarse la ampliación de la iglesia parroquial de Aguilar de Codés fue Jorge de Olate, también denominado en la documentación como Olarte, Eulate, Collate. Este artífice de origen vizcaíno perteneció a una de las dinastías de canteros dedicados a la construcción con una continuada producción en La Rioja Alavesa y regiones limítrofes hasta bien entrado el siglo XVII19. Hijo del iniciador de la saga, Juan de Olate, Jorge residió en Lanciego, donde se había establecido su progenitor a mediados del quinien-tos. En esta misma localidad riojana nació su vástago Juan de Olate (1549-1630), quien continuó el oficio20, trabajando en sus primeras obras con su padre, al menos hasta 1575, gozando con posterioridad de cierto prestigio profesional, como lo demuestran sus intervenciones en importantes fábri-cas, sus estimaciones y trabajos en relación con destacados maestros. Jorge de Olate y su hijo Juan acometieron el coro de la iglesia de Santa María de

15. Moya Valgañón, J.G. (1976). Inventario artístico de Logroño y su provincia, t. II, p. 71. Madrid: Centro Nacional de Información Artística, Arqueológica y Etnológica. Barrio Loza, J.A. y Moya Valgañón, J.G. (1981). “Los Canteros Vizcaínos …”, p. 176. Moya Valgañón, J.G. (1980). Arquitectura Religiosa del siglo XVI en La Rioja Alta, t. I, p. 91. Logroño: Instituto de Es-tudios Riojanos. Moya Valgañón, J.G. (1980). Arquitectura Religiosa del siglo XVI en La Rioja Al-ta, t. II, pp. 35 (docs. 116 y 117) y 134-135 ( doc. 350). Logroño: Instituto de Estudios Riojanos.

16. Moya Valgañón, J.G. (2013). “De nuevo sobre La Redonda”. Berceo 164, pp. 188, 195 y 203. Barrón García, A.A. (2015). “Martín Ruiz de Álbiz y San Juan de Arteaga, arquitectos de la catedral de Santa María la Redonda en Logroño (1523-1529). Goya 353, pp. 273-274 y 281-282.

17. Lecuona, M. de (1952). “La parroquia de Santiago de Calahorra”. Bercero 24, p. 482. Calatayud Fernández, E. (1991). Arquitectura religiosa en la Rioja Baja: Calahorra y su entorno (1500-1650). Los artífices, I, p. 358. Logroño: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja.

18. Barrio Loza, J.A. y Moya Valgañón, J.G. (1981). “Los Canteros Vizcaínos …”, p. 263.

19. Moya Valgañón, J.G. (1980). Arquitectura Religiosa…, t. I, p. 100. Barrio Loza, J.A. y Moya Valgañón, J.G. (1981). “Los Canteros Vizcaínos …”, pp. 245-246.

20. Moya Valgañón, J.G. (1980). Arquitectura Religiosa…, t. I, p. 100. Calatayud Fernán-dez, E. (1991). Arquitectura religiosa…, pp. 553-555.

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La ampliación de la iglesia de Aguilar de Codés de acuerdo a la traza de 1546

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Oyón con anterioridad a 1567, colaborando también conjuntamente en la iglesia de San Juan Bautista de Yécora después de 1561, encargándose Jorge entre 1561 y 1575 de la portada de dicho templo21. Asimismo se ha docu-mentado la intervención de estos dos miembros de la dinastía Olate en las poblaciones navarras de Meano y Lapoblación22.

De las cuatro trazas presentadas por los referidos maestros, Domingo de Guevara, Juan de Acha, Juan Vizcaíno y Jorge de Olate, los promotores de la obra escogieron la facilitada por Olate. Una vez seleccionada la mues-tra y de acuerdo al condicionado presentado para acometer la ampliación, el referido 8 de agosto de 1546 comenzó la subasta de la fábrica, haciendo dichos canteros las correspondientes pujas. Olate ofreció realizarla en pri-mer lugar por 2.200 ducados, Juan Vizcaíno bajó a 2.100 ducados y Juan de Acha rebajó la cifra a 2.000 ducados, si bien finalmente se la adjudicó Jorge de Olate en 2.000 ducados menos 10 de dones23.

Jorge de Olate no cumplió con el plazo establecido en el contrato, ya que pasados los seis años estipulados en la escritura todavía quedaba mu-cho por hacer. Por ello, una vez tasada su labor en 800 ducados, el maestro traspasó la obra mediante una escritura rubricada en Aguilar de Codés el 25 de julio de 1552 a los canteros Cristóbal de Zúñiga24, vecino de Aguilar de Codés y Juan de Lameaja, residente en Viana25, presentes en la localidad, con consentimiento del vicario, primiciero y mayordomos, a condición que la llevasen a cabo de acuerdo al mismo contrato y traza presentados en 154626. Sin embargo, Zúñiga y Lameaja introdujeron una serie de modifica-ciones en la fábrica “conforme al contrato y amejorando la obra por la ne-cesidad que avia (…) lo qual fue necesaria porque si no se añadiera lo que se añadio a la obra que la dicha traza señala, fuera imperfecta y se ubiera de deshazer y redificar de nuevo”27. Mejoras que consistieron en erigir las paredes más gruesas que las medidas recogidas en el condicionado y en la traza con objeto de poder soportar adecuadamente el peso de la bóveda.

21. Calatayud Fernández, E. (1991). Arquitectura religiosa…, p. 554.

22. Fernández Gracia, R. (Coord.), Echeverría Goñi, P.L. y García Gainza, M.C. (2005). El arte del Renacimiento en Navarra, p. 96. Pamplona: Gobierno de Navarra.

23. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 11 r.

24. En 1563 Zúñiga estaba al frente de la edificación de la iglesia parroquial de Espron-ceda, en compañía de Juan de Lameaja (o Miaja), templo que debía erigir conforme a la traza facilitada por Martín de Landerráin, el cual le había traspasado las obras. García Gainza, M.C., Heredia Moreno, M.C., Rivas Carmona, J. et al. (1982). Catálogo Monumental de Navarra, II*…, p. 455.

25. Es probable que este artífice, también referido en la documentación como Lanceaga, Meax o Miaja, sea el mismo cantero Juan de Aniax que colaboró en las obras de la portada renacentista de la iglesia de Santa María de Viana a fines de la década de 1560 en tareas secun-darias, colocando el enlosado del pavimento. García Gainza, M.C., Heredia Moreno, M.C., Rivas Carmona, J. et al. (1982). Catálogo Monumental de Navarra, II*…, p. 560. Labeaga Mendiola, J.C. (1984). Viana monumental y artística, p. 236. Pamplona: Príncipe de Viana.

26. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 99 r-99 v. Ap. Dl. 2.

27. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 4 r y 37 v.

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3. La ConTroversia en Torno a La originaLidad o susTi-TuCión frauduLenTa de La Traza proporCionada por Jorge de oLaTe en 1546

Una vez concluida la nueva cabecera y crucero de la iglesia parroquial de Aguilar de Codés, hacia finales de la década de 1550 o primeros años de la siguiente, intervención iniciada en 1546 por Jorge de Olate y continuada en 1552 por Cristóbal de Zúñiga y Juan de Lameaja, el templo fue visitado por el obispo de Calahorra, quien ordenó supervisar y tasar la nueva fábrica. Con tal fin fueron nombrados los maestros canteros Juan Ochoa de Arrano-tegui28, presentado por el prelado y Pedro de Alzaga29, de parte de Zúñiga y Lameaja, declarando Ochoa que la obra estaba bien ejecutada, fija y segura, y que las modificaciones introducidas en la traza con objeto levantar los muros más gruesos para sostener el empuje de la bóveda eran necesarias para su seguridad30.

Sin embargo, Ochoa falleció antes de acometer formalmente la tasa-ción, que no se realizó en los años próximos, por lo que en diciembre de 1567 Zúñiga y Lameaja iniciaron un pleito en los tribunales reales navarros contra la iglesia de Aguilar de Codés reclamando la supervisión, estimación y pago de las obras ejecutadas en el templo, incluidas las mejoras, que su-peraban lo acordado inicialmente en la escritura de 154631, ya que

“habiendo bisto la traça del dicho contrato muchos oficiales esperimenta-dos hallaron que si se hiziere la obra conforme a ella fuera perdida y de ningun probecho por estar la yglesia donde se habia de hazer en lugar muy alto, sierra tempestuosa y por esto fue necesario que los demandan-tes hiziesen mucho mas obra y de mucho mas balor de lo contenido en el dicho contrato”32.

28. Cantero y escultor natural de Arrazua (Vizcaya) que desarrolló una prolífica actividad constructiva, entre la que destacamos la dirección de las obras de la portada renacentista de la iglesia de Santa María de Viana tras el fallecimiento de Juan de Goyaz en 1552, un nichal que creó escuela en la zona, como se puede apreciar en la iglesia de Murillo del Río Leza ejecutada por el propio Ochoa. Barrio Loza, J.A. y Moya Valgañón, J.G. (1981). “Los Canteros Vizcaínos …”, pp. 243-244. Fernández Gracia, R. (Coord.), Echeverría Goñi, P.L. y García Gainza, M.C. (2005). El arte del Renacimiento…, pp. 112-114. Sobre su actividad en La Rioja, véase Moya Valgañón, J.G. (1980). Arquitectura Religiosa …, t. I, pp. 99-100.

29. Cantero de procedencia vasca (†1577) que trabajó principalmente en templo rio-janos, como la iglesia de San Andrés de Lagunilla de Jubera, la iglesia de San Cosme y San Damián de Arnedo y la iglesia de Santo Tomás de esta misma localidad. Calatayud Fernández, E. (1991). Arquitectura religiosa…, p. 511.

30. Juan Ochoa dictaminó “que la obra estaba muy bien echa, fixa y segura y tan buena como en todo el obispado havia, y que lo añadido hera muy provechoso a la dicha yglesia, que a no haberse echo asi añadiendolo a la dicha traça, no se pudiera sustentar la dicha obra y fuera en mucho daño de la yglesia, y que por ser tan provechoso lo añadido y los estribones que a la dicha obra habian echo hera razon que fuesen pagados los demandantes lo de la mejora”. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 76 v.

31. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729.

32. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 23 r.

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La ampliación de la iglesia de Aguilar de Codés de acuerdo a la traza de 1546

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El cura y primicieros de la parroquial alegaron en su defensa que los canteros ya habían percibido el precio acordado, y en prueba de ello pre-sentaron un duplicado de la visita que hizo a la iglesia el 5 de marzo de 1568 Juan de Vallejo, clérigo del obispado de Calahorra y La Calzada, quien tras supervisar el libro de cuentas comprobó que Zúñiga y Lameaja habían recibido, por un lado, los 1.990 ducados en que había sido rematada la obra de la capilla mayor contratada por Olate, quedando pendiente el abono del despojo de la capilla, así como el trabajo realizado por éstos en “las gradas, altares y sotabancos y losado” valorado en 2.950 reales, y los 79 ducados y 8 reales de la obra de cantería de la ermita de Nuestra Señora de Collantes, dependiente la iglesia33.

Además, el cabildo de la iglesia se opuso a una nueva estimación de la fábrica recién construida, alegando que los canteros Zúñiga y Lameaja ha-bían ampliado el templo de acuerdo a una traza diferente a la seleccionada en el contrato de 1546. El consejo real navarro ordenó nombrar dos maes-tros que supervisasen la obra, siendo elegidos para ello el 19 de septiembre de 1569 el vizcaíno Martín López de Totorica34, en nombre de los canteros, mientras de parte de la iglesia se escogió a Juan de Orbara35, vecino de Via-na36. Unos días más tarde, el 30 de septiembre de 1569, en Aguilar de Codés y ante la presencia de los referidos maestros López de Totorica y Orbara, los canteros Zúñiga y Lameaja “exibieron ante los dichos juezes nombrados una traza que dixeron era la traza con que se remato la dicha obra, la que no estaba firmada”, la cual “no a sido mudada ni trocada en cosa alguna”37, dibujo arquitectónico que fue adjuntado a la documentación presentada en el litigio judicial38 (Fig. 4).

33. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 21 r-21 v.

34. En 1577 tasó junto con Francisco de Zúmista la obra que Pedro de Alzaga había hecho en la iglesia de San Cosme y San Damián de Arnedo. Calatayud Fernández, E. (1991). Arquitectura religiosa…, p. 549.

35. Orbara fue uno de los más destacados canteros del Renacimiento en Navarra, con una prolífica actividad entre 1560 y 1580, con obras como la iglesia de Bargota y su magnífica portada (1561-70), la sacristía de la iglesia de Santa María de Viana (1562), la fachada de dicha parroquial vienesa (1566-70), la cabecera y capillas de la parroquia de Izu (1565), la bóveda de la capilla mayor y sacristía de la parroquial de Aras (1569), la torre y cortijo de Sansol (1570), el crucero y cabecera de la iglesia parroquial de Lerín (1572-1580) y la iglesia de Acedo con su portada de arco casetonado (1578). Fernández Gracia, R. (Coord.), Echeverría Goñi, P.L. y García Gainza, M.C. (2005). El arte del Renacimiento…, pp. 115-116.

36. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 29 v.

37. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 30 r.

38. A.G.N., FIG_CARTOGRAFÍA, N. 352.

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Fig. 4. Traza con la planta de la cabecera y crucero de la iglesia de la Invención de la Santa Cruz de Aguilar de Codés. 1546 (39 x 31 cms). Archivo General de Navarra.

Una traza realizada sobre papel, con tinta de color marronáceo, en la que se dibuja la planta de una cabecera poligonal de tres paños, a la que sucede un amplio crucero dotado de brazos cortos y una sacristía adosada al lateral derecho. Espacios arquitectónicos que quedan cubiertos por bóve-das nervadas de variado diseño, destacando por su complejidad la dispuesta sobre el tramo central del crucero formada por nervios rectos y combados39 que describen una flor de ocho pétalos inserta en una estrella de cuatro puntas. Muestra en la que se incluyeron anotaciones escritas de números y letras, inscripciones que completaban el dibujo y pretendían evitar cualquier tipo de duda u error a la hora de ponerlos en práctica, por ejemplo, indican-do en este caso concreto el grosor que debían tener los muros. Asimismo, también se señala con una línea ondulante dibujada en el interior de los contrafuertes que delimitan la cabecera, que los estribos al exterior debían ser escalonados en altura, tal y como se construyeron y podemos apreciar hoy en día, solución, por otro lado, muy utilizada en los templos riojanos.

Con objeto de tener la completa seguridad de que la traza mostrada en el proceso era la originaria, ya que no estaba rubricada ni fechada, el 3 de

39. La generalización de las bóvedas de crucería estrellada con diseños combados estaba consumada en el segundo cuarto del siglo XVI. Gómez Martínez, J. (1998). El gótico español de la Edad Moderna: bóvedas de crucería, p. 98. Valladolid: Universidad de Valladolid.

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octubre de 1569 se llamó a declarar a los tribunales reales a Jorge de Olate, el cantero que había rematado la obra en 1546 y facilitado dicho diseño ar-quitectónico. El maestro se excusó por no dar una contestación certera, ex-presando que dado que hacía unos 24 años que contrató la fábrica y presen-tó la traza, no tenía la certeza de que fuese la misma, aunque consideraba

“que las letras de guarismo que suma el anchor y largor de la capilla y gruesos de las paredes y ancho de hornezinas, le parece ser suyas y aberlos hecho el mismo las dichas letras, porque de la forma y manera dellas las acostumbra azer, (…) y [al] no aber echo él la dicha obra, no se puede certificar ser la mesma traza, aunque sabe que la dicha obra en partes esta hecha conforme della”40.

Aunque no se esclareció la duda referente a la autoría de la traza, la am-pliación efectuada en la iglesia por Cristóbal de Zúñiga y Juan de Lameaja fue supervisada el 11 de octubre de 1569 por los mencionados Martín López de Totorica y Juan de Orbara41. De acuerdo con el dibujo de la planta de la cabecera y crucero que les fue presentada, la adjuntada en el proceso, ex-presaron que la iglesia había sido construida conforme a ella, estimando su valor en 3.029 ducados, incluyendo el despojo de la capilla mayor que había sido tasado por el cantero Domingo de Masabel, frente a los 1.990 ducados en que fue rematada la obra el año de 1546. No obstante, advirtieron que la fábrica llevada a la práctica era 4 pies más ancha y 3 pies

“y una quarta de bara más larga con respecto a las medidas recogidas en la traza, y las paredes de mayor grosor, como con la mesma traça se allara por el pitipie, (…) los quales son necesarios para el sustento y perfection de la obra porque no teniendo mas grosura las paredes que por la traza parece no podia subir la obra la altura que agora tiene, porque sube se-tenta y mas pies desde el asiento de los cimientos”.

Además los evaluadores consideraron que Zúñiga y Lameaja debían

“deshacer y desbaratar la capilla principal y ochabo y colaterales, que se entiende los arcos y cubierta de la dicha obra, algiberia, claves y conba-dos y dobelage y lo tornen a asentar bien y como combiene conforme a la arte de canteria, quedando los arcos perpiaños como se estan porque les parece questan buenos”,

intervención que estimaban en 200 ducados.

El vicario, mayordomos y primicieros de la iglesia impugnaron la ta-sación, apelando un mes más tarde, en noviembre de 1569, ante los tribu-nales reales que la valoración de la nueva fábrica no se había realizado de acuerdo a lo mandado por la Corte, ya que los estimadores debían haber visto en primer lugar la traza originaria con la que Jorge de Olate remató la

40. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 30 v.

41. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 31 r-32 r. Ap. Dl. 3.

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obra, que estaba firmada por el doctor Nieto, en aquel momento provisor del obispado de Calahorra y La Calzada y otras personalidades42.

Los testigos presentados en el juicio por parte de la iglesia no son muy esclarecedores, en cuanto que las declaraciones no coinciden, expresando, por ejemplo, Miguel Pérez, vecino de la localidad, que la traza originaria había sido firmada por el doctor Nieto, el propio maestro Jorge de Olate y otros oriundos de la villa. En cambio, Francisco Pérez, clérigo y beneficiado de la parroquial, dijo recordar que la traza la rubricaron los referidos doctor Nieto, junto a algunos vecinos y clérigos de Aguilar de Codés y que había sido realizada en pergamino43.

Ante la acusación de sustitución fraudulenta de la traza originaria, Zúñi-ga y Lameaja aseveraron a finales de enero de 1570 que no existía otra traza más que la que ellos presentaron en el litigio judicial facilitada por Jorge de Olate,

“la qual estuvo siempre con el libro de la visita en poder de los vicarios que han sido en la iglesia de Aguilar asta que por el dicho obispo fue mandado exebir para mostrar a los dichos maestros para efecto de tasar la dicha obra de la dicha yglesia, de donde se sugiere ser verdadera y la que el dicho mase Jorge hizo”44.

Entre las personas que fueron llamadas a testificar en el pleito, sobre-salen los profesionales de la construcción, como el cantero Sebastián de Or-bara45, vecino de Viana, quien declaró que estuvo en Aguilar en el momento del remate de la obra en 1546, aunque no participó en la puja, por lo que vio las trazas presentadas, entre ellas la de Olate, la cual le parecía que era la presentada en el juicio46.

Uno de los testimonios más significativos con respecto a cómo era la traza presentada en 1546 por Olate lo facilita el pintor guipuzcoano Diego de Araoz47, vecino de Mondragón, quien en 1566 intervino en la decora-ción y limpieza del retablo mayor existente en la parroquia de Aguilar de

42. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 35 r.

43. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff . 60 r-61 v.

44. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 37 r.

45. A este prolífico cantero navarro se deben entre otras, la contratación en 1555 de la torre y sacristía de la parroquial de Sesma, la fábrica de la iglesia de Bargota desde 1561 junto a su hijo Juan de Orbara, la sacristía y cripta de Azuelo (1570), además de participar junto a otros maestros en la ejecución de la portada de la iglesia de Santa María de Viana. Fernández Gracia, R. (Coord.), Echeverría Goñi, P.L. y García Gainza, M.C. (2005). El arte del Renacimien-to…, p. 114.

46. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 79 v.

47. Este artista trabajó activamente en Navarra en los retablos de Lapoblación, Mendavia y Piedramillera, elaborando policromías que reflejan el manejo de las técnicas del esgrafiado y estofado, combinadas con motivos ornamentales inspirados en los grabados franceses y otros flamencos. Echeverría Goñi, P.L. (1990). Policromía del Renacimiento …, pp. 312-335.

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Codés48, si bien al presente, en febrero de 1570, residía en Piedramillera, ya que desde 1565 estaba acometiendo la decoración polícroma del reta-blo mayor de la parroquia de Santa María49. Declaración que a su vez es de singular importancia porque proporciona información referente a quién guardaba la traza durante el proceso de ampliación de la iglesia y dónde lo hacía, datos que en rara ocasión conocemos cuando tiene lugar la cons-trucción de una obra artística, ante el silencio que guardan al respecto las fuentes escritas. Araoz expresó que era pariente del difunto Cristóbal Pérez, vicario de la iglesia de Aguilar de Codés en los años en los que se había llevado a cabo su engrandecimiento, motivo por el cual lo visitaba con fre-cuencia en su casa,

“y asi se acuerda de que puede haber quinze o dezeseis años poco mas o menos, que el dicho Xristobal, bicario, andando en una caxa suya, entre otras cosas saco della en un palo envuelto un papel o pergamino, que no certifica qual de los dos hera, sino que el dicho don Xristobal le dixo a este testigo que aquel hera la traça de la yglesia de la dicha villa dada por maestre Jorge de Eulate, cantero, y como este testigo le oyese lo suso dicho tomo el dicho palo y descubrio la dicha traça, en la qual estaban figuradas la obra de tres capillas, la una la capilla mayor que esta echa al presente, aunque aquella no sabe este testigo si esta echa conforme la dicha traça o no, y mas otras dos capillas, y al tiempo bio que al pie de la dicha traça havia quatro o cinco firmas, la una del dicho don Xristo-bal, vicario, y la otra del dicho maestre Jorge de Eulate, y las otras no se acuerda este testigo cuyas heran, ni vio que hubiese en la dicha traça y al pie della otra cosa escripta sino solas las firmas y la figura de la obra que se havia de hazer en la dicha yglesia, la qual traza quedo en poder del dicho don Xristobal vicario”50.

Por tanto, de acuerdo con el argumento del pintor Diego de Araoz, la traza originaria escogida para acometer la ampliación de la iglesia, cuando él la visualizó hacia el año de 1555 en casa del vicario, estaba firmada por el provisor del obispado, el doctor Nieto, por el artífice de la misma, Jorge de Olate y otras personalidades de la villa que la rubricaron como testigos. Cabe la posibilidad de que esa misma traza de 1546 hubiese sufrido algún desperfecto, perdiendo el trozo de papel en el que se encontraban las fir-mas, ya que uno de los testigos presentados en el pleito en febrero de 1570, Francisco Pérez, clérigo y beneficiado de la parroquial, la describió como “una traça echa en papel algo cerçenada”51, sin que podamos aclarar nada más al respecto.

La declaración de Pedro de Almarza de Loyola, primiciero de la iglesia en 1546, arroja nueva luz al discurso mostrado hasta el momento, pues ex-presa que la traza presentada en el pleito era la misma que la facilitada por

48. Echeverría Goñi, P.L. (1990). Policromía del Renacimiento…, p. 333.

49. Echeverría Goñi, P.L. (1990). Policromía del Renacimiento…, pp. 328-330.

50. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 68 r-68 v.

51. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 61 r.

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Jorge de Olate. Un hecho que recordaba perfectamente porque cuando se remató la obra a mediados los años 40, él mismo enseñó dicha muestra al provisor Nieto, que había sido elegida previamente entre las presentadas al concurso por los representantes de la iglesia al considerar que era la más económica de ejecutar52. Dibujo que según Almarza nunca estuvo firmado, ya que

“al tiempo que llebo la dicha traça al doctor Nieto en un pliego de papel, como al presente esta, no firmo el dicho doctor, ni havia lugar donde pudiese firmar ni hazerse auto ninguno, ni despues aca por muchas vezes que a visto la dicha traça en poder de don Xristobal, vicario que al tiempo hera, y despues de su muerte en poder de Miguel Sanz de Legarda, ansi bien vicario, nunca ha visto que la dicha traça estuviese firmada por el dicho doctor ni por otros”53.

Los representantes de la iglesia siguieron negándose a abonar la cuan-tía económica correspondiente a las mejoras introducidas en la fábrica, a pesar de lo expresado por los tasadores, recordando en febrero de 1570 que tal y como se había recogido en el contrato de 1546, si la obra superaba la cifra de los 1.990 ducados en que Olate había rematado la construcción, la parte contratante no estaba obligada a entregar a los canteros más dinero del acordado, cantidad que por otro lado, ya habían percibido Zúñiga y Lameaja54.

Sin embargo, la declaración en el juicio del referido Pedro de Almarza en esta misma fecha de 1570 invalidaba de algún modo el razonamiento del cabildo, puesto que dichas reformas ya habían sido aprobadas e iniciadas cuando Olate estaba todavía al frente de la edificación, pidiéndole entonces el cabildo que hiciese

“la dicha obra muy buena y segura, tal que no hubiese otra mejor en todo el obispado, el qual [Olate] les respondio que no lo podia hazer tan buena como la pidian por la horden de la traça y contrato echo entre las dichas partes, y a ello los sobre dichos repitieron que no tuviese cuenta con la traça y contrato y que la hiziese como se lo rogaban, que todo le seria pagado y asi vio este testigo que el dicho maestre Jorge començo la obra a lo que dizia con mejora”55.

Una modificación que, asimismo, fue confirmada por varios de los maestros canteros que testificaron en el pleito, como Sebastián de Orbara, quien expresó que si no se hubiese ampliado el grosor de las paredes de la fábrica de 4 pies, que señalaba la traza, a los 5 pies que tenía al presente, la obra no estaría con la firmeza y seguridad que mostraba56, testimonio con el

52. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 76 r-76 v.

53. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 77 r.

54. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 44 r.

55. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 77 v.

56. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 90 r.

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que coincidía Andrés de Albizua, vecino de Marquina (Vizcaya) y residente en Aras57.

A los desacuerdos económicos se sumaron otros problemas de mayor entidad que afectaban a la seguridad de la construcción, ya que el 16 de agosto de 1569 una de las dovelas de los combados de la bóveda nervada que cubría la capilla meridional del crucero, dedicada a San Sebastián, se desprendió58. Igualmente se encontraban con riesgo de desprendimiento las otras nervaturas curvas de la cubierta nueva por estar separadas las piedras unas de otras en más de dos dedos, tanto en el espacio del presbiterio como en la capilla del lateral del evangelio bajo la advocación de Nuestra Señora. El peligro era tal que en este espacio no se oficiaban desde entonces los divinos oficios, sino en las capillas de la nave, por lo que los representantes de la iglesia exigieron a los maestros constructores que acometiesen la re-paración, corriendo los gastos de su cuenta.

Circunstancia ante la cual Zúñiga y Lameaja se defendieron expresando a finales de febrero de 1570 que la obra se encontraba en perfecto estado en sus cimientos y paredes, en los que habían empleado buenos materia-les, y si había hecho “algun bicio seria en el casco de la bobeda causado por los temporales y por no tenerla los dichos defendientes bien cubierta y guardada la dicha obra de las aguas y nieves, y no porque en su edificacion hubiese defecto”59, reforma que se comprometían a ejecutar una vez que percibiesen el dinero reclamado anteriormente. Declaración que fue ava-lada por uno de los testigos presentado por los canteros, el fustero Martín de Gornayta, que en marzo del presente año se encontraba en Aguilar de Codés, incidiendo en que el problema había estado en la falsa cubierta60. La solidez de la fábrica y buen hacer de los canteros Zúñiga y Lameaja también fue garantizada por el maestro Pedro de Alzaga, quien tras supervisar la construcción tras la caída del combado dictaminó

“que la obra echa nuebamente en la dicha yglesia es buena, fixa y segura y echa de buenos materiales y el resquicio que a echo la dicha pared

57. Albizua declaró que de acuerdo con sus conocimientos en “el arte de canteria y edi-ficios semejantes (…) hazersele a la dicha yglesia la pared en ancharia de quatro pies tubiera mucha dificultad la dicha obra, porque aquella es en alto desde el suelo diez estados y medio, antes mas que menos, y el hueco que tiene la dicha obra nueba es cinquenta y dos pies, y asi de su necesidad se hubo de hazer la dicha pared en cinco pies de ancho para sufrir la carga de la dicha altaria y ancharia en lo qual acertaron” los dichos Zúñiga y Lameaja. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 90 v-91 r.

58. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 62 v-65 r.

59. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 47 v.

60. Este maestro guipuzcoano refirió que tras la conclusión de la fábrica de la iglesia “estuvo sin cerrar aquella en la distancia que ay desde las capillas biejas a la capilla mayor, que es la obra nueba, que puede ser un estado de hombre, y por ello y por una fortuna de ayres derribo y quito parte de la falsa cubierta y tejado de la dicha capilla mayor, entro mucha cantidad de niebe y agoas sobre las bobedas de la dicha obra nueba, que paso la dicha bobeda y casco de la capilla y se escorria la agoa al suelo della”. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 72 r-73 r.

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junto al retablo de altar mayor no es defecto, sino bicio y asiento echo la dicha obra por la carga que tenia por ser en la dicha parte los cimientos mas blandos que en toda la otra parte de la dicha obra, y el combado que a caydo (…) se puede remediar, por no ser el conbado necesario para ser fixa la obra sino solo para abultar y dar buen parescer a la obra”61.

La sentencia dictaminada por la Corte en Pamplona el 3 de octubre de 1570 obligó al cabildo de la iglesia a pagar a los maestros Zúñiga y Lameaja los 3.029 ducados en fue tasada finalmente la obra, incluidas las mejoras acometidas por ellos en la fábrica, si bien debía comprobarse si en dicha cantidad económica estaban incluidos los 207 ducados del despojo de la capilla anterior, además de aclarar quién había corrido con el coste de la arena, si el pueblo o los canteros, siempre que no excediese de los 60 du-cados declarados anteriormente por los supervisores. Por su parte, Zúñiga y Lameaja repararían a su costa los defectos de la fábrica en un año, rete-niéndoles de la estimación definitiva 400 ducados hasta que cumpliesen con dicha reforma en el edificio62.

4. La nueva inTervenCión arquiTeCTóniCa de aCuerdo aL CondiCionado de 1571

El 25 de marzo de 1571 los procuradores de la iglesia y los maestros que habían acometido la construcción, Jorge de Olate, Cristóbal de Zúñiga y Juan de Lameaja rubricaron un tercer contrato en Aguilar de Codés con objeto de realizar las reparaciones necesarias en la cubierta del crucero y nueva cabecera acometidas entre 1546 y comienzos de 156063. En primer lu-gar, se expresó que de la tasación final de la obra, que ascendía a 3.029 du-cados, se debía descontar a los maestros tanto los 207 ducados del despojo de la capilla mayor que tasó Domingo Masabel, como los 62 ducados de la arena que aportó el pueblo, si bien se les entregaría para reedificar ahora la capilla y el tejado la suma de 634 ducados. Asimismo, de acuerdo con la su-pervisión de Martín López de Totorica y Juan de Orbara de octubre de 1569,

“los dichos maestros canteros desagan la capilla principal, ochabo y co-laterales que se entiende los cascos y cubierta, algiberia, clabes y comba-dos y dobelage, quedando los arcos perpiaños como de presente estan, y lo dar perfecto y bien echo a bista de maestros (…) y atento que por descuydo de los dichos maestre Jorge y consortes la dicha capilla se a demolido y se torna a rehedificar, que el dicho maestre Jorge conforme a su arte pueda remober los combados de la dicha capilla y hazerlos menores en probecho de la dicha capilla y perfeccion della y siempre este obligado al saneamiento de ella conforme a la ley que abla sobre semejantes obras”64.

61. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, f. 92 v.

62. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729.

63. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 198852, ff. 1 r-7 r. Ap. Dl. 4

64. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 198852, ff. 3 r y 6 r.

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Los canteros también se comprometieron a realizar de su cuenta el tejado de la capilla y crucero con los colaterales, entregándoles el concejo únicamente la teja necesaria para ello y la ayuda de 50 oficiales en el mo-mento de retirar el tejado viejo, y otros 50 operarios cuando volviesen a cubrirlo. Asimismo, el regimiento les permitiría cortar la madera necesaria en los montes que estuviesen fuera de las dehesas vedadas, disfrutar de los montes para hacer las caleras y utilizar los pastos para sus bueyes sin coste económico alguno para los maestros. Intervención arquitectónica que Olate, Zúñiga y Lameaja debían concluir para la festividad de San Miguel del año próximo, 29 de septiembre de 1572, y si no cumplían con el plazo establecido, el cabildo de la iglesia podría entregar la obra a otros maestros, corriendo aquellos con los gastos ocasionados al respecto.

Nuevamente la falta de entendimiento entre las partes contratantes lle-vó a Cristóbal de Zúñiga a emprender en febrero de 1572 otro proceso judicial en los tribunales reales navarros contra los primicieros de la iglesia, reclamándoles el pago de 44 ducados por las obras acometidas en el tem-plo. No sabemos si finalmente Zúñiga concluyó la reparación de la cubierta del edificio de acuerdo con este último compromiso firmado en 1571, pues en marzo de 1572 declaraba estar “preso en vuestras cárceles reales”65. La situación personal y económica de Cristóbal de Zúñiga no mejoró en los años próximos, pues en 1577 nuevamente se vio envuelto en otra demanda judicial que interpuso en los tribunales reales Martín de Albizu, vecino de Espronceda, por el impago de la arrendación de la primicia de la iglesia de Aguilar de Codés que Albizu había traspasado al cantero durante el trienio 1574-1576. El incumplimiento por parte de Zúñiga del abono de los 100 ducados del subarriendo correspondiente al año de 1574, llevó a los primi-cieros de la iglesia a vender su casa con la huerta aneja, una pieza de tierra y una mula66.

Según refiere el libro de fábrica de la iglesia, en 1590 la bóveda de la capilla mayor presentaba desperfectos, expresando el visitador del obispado que “esta sentida y hacen ciertos resquicios y quebraduras los combados y la cimbria della”, por lo que éste ordenó que en el plazo de veinte días fuese supervisada por canteros peritos en el arte de cantería y geometría con objeto de repararla si era preciso y a la mayor brevedad posible67. Veinte años más tarde, en la visita que el vicario general del obispado hizo el 18 de enero de 1610, advirtió “que la capilla mayor de la dicha yglesia esta notablemente con peligro de caerse toda la bobeda alta porque tiene una cadena de madera cargada sobre sí”, reparación que corrió a cargo del albañil Juan de Lagunilla y el carpintero Pedro de Heredia68.

65. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 198852, f. 10 v.

66. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 294746, f. 46 r.

67. Archivo Diocesano de Pamplona [A.D.P.], Arch. Parroq. Aguilar de Codés, Cuentas de fábrica, año 1590, ff. 48 v-49 r.

68. A.D.P., Arch. Parroq. Aguilar de Codés, Cuentas de fábrica, años 1610 y 1611.

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5. anáLisis de Las Bóvedas de CruCería

A día de hoy, todavía es visible la ampliación acometida en la iglesia parroquial de Aguilar de Codés desde la década de 1540 a partir del lugar ocupado por la cabecera medieval recta que enlazaba con el último fajón de la nave, en el muro que da al actual crucero. Un espacio que se cubre a mayor altura, quedando el crucero delimitado por pilares cilíndricos en los que se embuten los nervios moldurados de las bóvedas estrelladas que lo voltean (Fig. 5), cubrición que asimismo presenta la cabecera poligonal de tres paños y que queda oculta bajo la mazonería del retablo mayor rococó con que fue dotado en el siglo XVIII el templo (Fig. 6).

Fig 5. Iglesia de la Invención de la Santa Cruz de Aguilar de Codés. Vista de la nave y crucero desde el espacio de la cabecera.

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Fig. 6. Iglesia de la Invención de la Santa Cruz de Aguilar de Codés. Cabecera y crucero.

La bóveda que voltea el espacio central del crucero no se corresponde exactamente en el diseño de nervios moldurados propuesto en la traza de 1546, sin que podemos aseverar con seguridad si dicha modificación se realizó en un primer momento con las reformas introducidas por Olate, Zúñiga y Lameaja en la primera fase constructiva desarrollada entre 1546 y comienzos de la década de 1560; si el cambio de la disposición del mol-duraje de la bóveda de crucería tuvo lugar con motivo de las reparaciones emprendidas en 1571, cuando se les permitió a los maestros “remober los combados de la dicha capilla y hazerlos menores en probecho de la dicha capilla y perfeccion della”; o si finalmente corresponden a una intervención posterior a 1590, cuando el estado de deterioro de la bóveda con peligro de desprendimiento seguía siendo evidente.

El proyecto de la bóveda del tramo central del crucero que presenta la traza de 1546, describe una flor de ocho pétalos formada por nervios cur-vos, inserta entre las claves de los terceletes y a su vez enlazada con las ner-vaturas que forman una estrella apuntada de cuatro brazos que describen nervios cóncavos y convexos. Abovedamiento nervado que es idéntico en su forma a la bóveda que cubre el espacio central del crucero de la entonces iglesia colegial de Santa María la Redonda de Logroño (Fig. 7), -en el que está trabajando a comienzos de la década de 1540 Juan de Acha69, uno de los maestros que presentó una propuesta de traza en la subasta del templo

69. Moya Valgañón, J.G. (2013). “De nuevo sobre La Redonda”…, pp. 188, 195, 203. Barrón García, A.A (2015). “Martín Ruiz de Álbiz …”, pp. 273-274, 281-282.

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navarro en 1546-, así como una de las bóvedas del ala norte del claustro de la catedral de Calahorra70.

Fig. 7. Catedral de Santa María la Redonda de Logroño. Bóvedas de la capilla mayor y el cru-cero.

Coincidencias en el modelo de la bóveda nervada que es reflejo, en primer lugar, de la difusión de ciertos tipos de cubiertas que responden al gusto que los promotores de la época tenían por los mismos hasta fechas muy avanzadas del siglo XVI. Por ejemplo, en 1544 el mismo Juan de Acha comenzó la obra de la capilla mayor y crucero de la iglesia riojana de Santa Marina de El Cortijo71, que volteó con unas bóvedas de crucería estrelladas muy similares a las dibujadas en la traza de Aguilar de Codés, modelo que también es visible en la nave central de la iglesia parroquial de San Andrés de Anguiano72.

Pero esta similitud de abovedamientos también obedece, por otro la-do, al conocimiento y reutilización de dichos diseños gráficos por parte de los maestros que estaban al frente de las fábricas. Ello es perfectamente apreciable en la traza que el hijo de Jorge de Olate, llamado Juan de Olate, proporcionó en 1602 para acometer el atrio que protege la portada gótica

70. Calatayud Fernández, E. (1991). Arquitectura religiosa…, p. 307, lám. 354.

71. Moya Valgañón, J.G. (1976). Inventario artístico de Logroño y su provincia, t. II…, pp. 71-72. Barrio Loza, J.A. y Moya Valgañón, J.G. (1981). “Los Canteros Vizcaínos …”, p. 176. Moya Valgañón, J.G. (1980). Arquitectura Religiosa del siglo XVI en La Rioja Alta, t. II…, pp. 35 (docs. 116 y 117) y 134-135 (doc. 350).

72. Moya Valgañón. J.G. (2007), “Arquitectura religiosa”. En Moya Valgañón, J.G. (Dir.), Historia del Arte en La Rioja. El siglo XVI, pp. 114-115. Logroño: Fundación Caja Rioja.

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de acceso al templo navarro de Santiago de Cabredo, traza por la que le pagaron 6 ducados73. Una cubrición que describe sobre planta cuadrada la misma bóveda estrellada de nervios mixtilíneos que su padre presentó en la traza de Aguilar de Codés para el espacio central del crucero de la iglesia, con escasas variaciones, como las ligaduras que unen la clave central con las secundarias que en algún caso son rectas en lugar de curvas, claves que al ser llevadas a la práctica en el atrio fueron decoradas con bustos en relie-ve (Fig. 8), obra que acometieron Domingo de Aguirre y Mateo del Pontón.

Fig. 8. Iglesia de Santiago de Cabredo. Bóveda del pórtico.

73. García Gainza, M.C., Heredia Moreno, M.C., Rivas Carmona, J. et al. (1982). Catálogo Monumental de Navarra, II*…, p. 381.

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Frente al elaborado diseño de crucería estrellada que presenta el tramo central del crucero de la traza facilitada por Olate para el templo de Aguilar de Codés, el abovedamiento de dicho espacio que ha llegado hasta nuestros días en este templo es mucho más sencillo, formado por una bóveda de terceletes que describe un octógono en torno a la clave polar, y en cuyas claves secundarias se han labrado cabezas de angelotes con alas (Fig. 9). Ejemplo muy similar a la bóveda de crucería de ligaduras rectas que voltea el primer tramo de la nave central de la iglesia parroquial de Briones74, tipo de cubrición que también está presente en otros templos navarros, como el octógono formado en torno a las claves de los terceletes de la bóveda de la capilla del Cristo de la Cama de la catedral de Tudela75.

Fig. 9. Iglesia de la Invención de la Santa Cruz de Aguilar de Codés. Bóvedas del crucero.

Mayor fidelidad con respecto a la traza original de 1546 presentan las bóvedas nervadas de la iglesia aguilarense que cubren los brazos del cru-cero, de similar diseño. En la muestra sobre papel este estrecho espacio rectangular queda volteado con dos terceletes longitudinales que enlazan a través de ligaduras rectas con la clave polar, en torno a la cual se disponen nervios curvos que dibujan una forma geométrica. Diseño que se complicó

74. Fábrica construida a partir de 1521 por Miguel de Ezquioga y concluida por Juan Martínez de Amutio y sus herederos para 1565 cuando fue tasada. Moya Valgañón, J.G. (1975). Inventario artístico de Logroño y su provincia, t. I, p. 212. Madrid: Centro Nacional de Infor-mación Artística, Arqueológica y Etnológica, Moya Valgañón. J.G. (2007). “Arquitectura religio-sa”…, pp. 99-100.

75. Tarifa Castilla, M.J. (2005). La arquitectura religiosa del siglo XVI en la merindad de Tudela, pp. 463 y 465. Pamplona, Gobierno de Navarra.

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al llevarlo a la práctica, ya que a los terceletes longitudinales se ha añadido alguna ligadura recta más, recordando la forma resultante una pajarita o mariposa con las alas desplegadas76, además de alargar los combados en sentido transversal con respecto al dibujo, quedando las claves decoradas con las llaves de San Pedro cruzadas en aspa, emblema que también se dis-puso en el frente del coro alto levantado a los pies del templo.

Finalmente, por lo que respecta a la sacristía delineada en la traza, ado-sada al brazo del crucero por el lado de la Epístola, volteada por una sin-gular bóveda de crucería nervada formada por nervios rectos, diagonales y terceletes, que describen un rombo en torno a la clave central, fue sustituida por una sencilla bóveda de terceletes (Fig. 10), estancia que fue construida a partir del mandato de visita de 159377 y en la que trabajó desde 1606 el cantero Juan de Erenchun78.

Fig. 10. Iglesia de la Invención de la Santa Cruz de Aguilar de Codés. Bóveda de la sacristía.

76. Este mismo diseño de bóveda de crucería presentan las dos capillas entre contrafuer-tes situadas a los pies del lateral izquierdo de la catedral de Calahorra, como se aprecia en la planta del templo recogida en Calatayud Fernández, E. (1991). Arquitectura religiosa…, p. 256.

77. A.D.P., Arch. Parroq. Aguilar de Codés, Cuentas de fábrica, año 1593.

78. A.D.P., Arch. Parroq. Aguilar de Codés, Cuentas de fábrica, año 1606 y siguientes. A.G.N., Tribunales Reales, Procesos, Sig. 72517.

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En definitiva, una iglesia de origen medieval de una sola nave que a mediados del siglo XVI fue ampliada por el espacio de la cabecera recta de acuerdo a la traza facilitada en 1546 por Jorge de Olate, quien en 1552 tras-pasó la obra a los canteros Cristóbal de Zúñiga y Juan de Lameaja. Maestros vizcaínos que dotaron al templo de una nueva capilla mayor poligonal y crucero volteados con bóvedas de crucería estrellada de diseños similares a los existentes en otros templos de la diócesis de Calahorra y La Calzada. Empresa edilicia en la que se cuestionó el seguimiento del plano presentado por Olate en la ejecución de las obras por parte de Zúñiga y Lameaja, lo que ocasionó su exhibición en el proceso judicial presentado ante los tribunales reales navarros y la declaración en el mismo de destacados maestros cante-ros, como Martín López de Totorica y Juan de Orbara llamados en 1569 para dar su experta opinión.

apéndiCe doCuMenTaL

11546, agosto, 8 Aguilar de Codés (Navarra)

Contrato de remate de la obra de la capilla de Aguilar

Archivo General de Navarra, Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 9r -11 v.

/f. 9 r/ Los capítulos e asiento que a de tener el maestro que realizare la capi-lla de la yglesia de Santa Cruz de la villa de Aguilar y a de guardar como abaxo ara mençion son los siguientes:

Primeramente, quel maestro que ubiere de hazer la dicha capilla ansi to-das cosas aya de dar y de fianças buenas, llanas e abonadas a contentamiento de los señores vicario e cabildo de la dicha yglesia y del alcalde y regidores y concejo de la dicha villa dentro del obispado de Calahorra dentro de tres leguas enderredor de la dicha villa, las quales fianças de dentro de quinze dias empues que se rematare, e si dentro del dicho termino no las diere se torne a rrematar a probecho de la dicha yglesia y a pena del tal cantero que quedare la dicha obra e remate della.

/f. 9 v/ Item, quel dicho cantero en quien quedare la dicha obra e remate aya de hazer la dicha obra buena, fixa, conforme a la traza que la yglesia le diere dentro tiempo de seys años primeros siguientes, principiando del dia de nuestra señora de septiembre deste presente año de mil y quinientos quarenta y seis años en adelante, y que la dicha obra sea muy bien tratada por la parte de fuera de punta y por la parte de dentro de boca de escoda, y por la parte de fuera baya muy bien rebocados las juntas y por la parte de dentro lo aya de pinçelar por las juntas muy bien y el dobelaje de la capilla se aya de çerrar de buena piedra labrada a boca descoda.

Ittem, que la dicha capilla sea ochava con sus dos hornacinas, que tenga en alto todo el alto que se requiere su arte a bista de dos hoficiales y que despues sean acabadas las paretes de la capilla le aya de echar dicho maestro un tabla-mento labrado a boca descoda alrededor de toda la capilla, y que las dichas dos hornacinas se cierren conforme al alto del arco perpiaño.

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Ittem, quel maestro que tomare la dicha obra, si no se hiçiere con la traça que le dieren, sea obligado a pagar la traça que se le diere del maestro que la hizo, y que la yglesia no pague nada.

Ittem, le dan al maestro que tomare la dicha obra todo el despojo de piedra que de la parte del cimenterio y sacristia y el despojo de la capilla mayor que de presente esta.

Y con estas condiciones le daran lo siguiente:

Primeramente, todas las deudas que a la dicha yglesia se le deben de rreza-gos que seran poco mas o menos dozientos ducados biejos, y mas los frutos deste presente año de mil quinientos e quarenta y seys, con los siguientes hasta que sea pagada /f. 10 r/, dando las cosas necesarias para la yglesia y en esto que se tomaran lo menos que pudieren por razon que tienen azienda de las hermitas.

El fabor que le dara el pueblo para azer la dicha capilla es lo siguiente:

Primeramente, que le daran todas las canteras del termino de la dicha villa, francas e libres e caminos pagando la yglesia el daño que se hiziere por la pieças que tobieren sembradas pasando la carreta, y que le daran los pastos libres para los bueyes y ganados que tobiere el dicho cantero como los goza cada un bezino de la dicha billa, guardando pan e bino.

Item, quel dicho concejo sea obligado de traerle toda la madera que fuere necesaria para los andamios de la dicha capilla, y quando fuere menester la di-cha madera, que en aquel año no sean obligados a le dar mas fabor de obreros, y que guardando las dichas dehesas le dan los cottos montes francos para azer maderos para los dichos andamios, y que la dicha yglesia pague la dicha madera que fuere neçesaria para los dichos andamios.

Ittem, se obligo el dicho pueblo a darle cada un bezino de la dicha villa cada un año, eçeptando el año que traxieren la madera y los que no tuvieren azemilas, para que agan lo que el cantero biere que fuere necesario, y questos dos dias que an de trabajar cada un año durante los cinco años, porque el que an de traer la madera no se quenta, que sean en dias de fiestas e bianas, o en dias quel alcalde y reximiento hordenaran, porque no se pierdan sus labores y que el dia que traxieren la madera la yglesia le aga la costa como el bicario y cabildo de alli e regimiento hordenaran, y en los cotos cada dos dias que an de trabajar cada año se aga como hordenaren los sobre dichos.

/f. 10 v/ Item, que todo lo demas necesario que fuere para azer la dicha capilla que lo aya de poner e ponga el maestro que la dicha capilla ha de hacer.

Item, quel maestro que la tomare aya de dexar una puerta para la sacristia cara sol y una bentana con su moldura conbenible para la dicha capilla.

Item, que el maestro que hiciere la dicha obra, que si no hiciere la dicha obra conforme a la traça e capitulos que le dieren, que la dicha yglesia pueda traer un oficial o dos, el uno por parte de el cantero, y biere que le cumple y que si no estuviere hecha conforme a la traça e capitulos que le quiten lo que menos paresciere que no hecho de la cantidad en que fuere igualada y rematada la dicha obra.

Item, que el concejo le de el termino y montes francos para azer las caleras que fueren menester de fuera de los bedados donde el alcalde e regimiento le señalaren, ansimismo que al dicho maestro le den franca la casa de la abadia para que biba en ella durante el dicho tiempo de los dichos seys años.

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212núm. 172 (2017), pp. 185-218ISSN 0210-8550Berceo

Queda concertado entre los señores vicario, e cabildo, alcalde e jurados y concejo de la dicha villa, de la una parte, y de la otra parte Mastre Domingo, cantero abitante en Santa Cruz, e mastre Juan de Acha, cantero, vezino de Lo-groño, e mastre Jorge de Olate, cantero, que la dicha obra se remate el octavo dia del mes de agosto primero que berna deste presente año mil e quinientos e quarenta seys años sin otro termino alguno.

Item, que echa la dicha obra conforme a la traça que se le diere, que aca-bada sea tasada por dos oficiales, el uno puesto por la yglesia y el otro por el dicho maestro en quien quedare la dicha obra, y no se concordando los dos quel probisor nombre un tercero y pueda nombrar, y lo quel dicho tercero con uno de las dos personas nombradas tasaren que en aquella /f. 11 r/ ayan destar la yglesia y el dicho oficial, y si la tasa que hicieren fuere en menos cantidad que fuere rematada la dicha obra que se le quite y descuente, y si lo obiere recebido que lo vuelva, e si fuere tasada en mas cantidad que la yglesia no pague mas de lo que fuere rematada a la dicha obra.

Otrosi se admiten a la dicha obra y remate della de la puja abaxo los maes-tros que an dado sus muestras y trazas que son mastre Domingo e mastre Juan de Acha e Juan Bizcayno e Jorge de Olate, e no otro nenguno.

Otrosi, que si por bentura obiere diferencias al morir de la candela al rema-te, que no se determine llanamente con quien quedo la obra, se torne a ençen-der en probecho de la dicha yglesia el señor probisor y el señor bicario, cabildo, alcalde y regimiento, vezinos y concejo de la dicha villa y escojeron la traça del dicho mastre Jorge de Olate.

Dize maestre Jorge de Olate, cantero, que ara esta obra conforme a esta traça e condiciones ariba contenidos por pago y quantia de dos mil y dozientos ducados viejos.

Dize Juan Bizcaino que la baxa a dos mil y cient ducados viejos.

Dize Juan de Acha que la pone en dos mil ducados viejos.

Dize Jorge en dos mil menos diez ducados viejos, al qual le remato y morio la candela questaba encendida por el dicho Jorge en dicho pago sin contrarie-dad ninguna, oy domingo dicho ocho de agosto de mil quinientos y quarenta y seis, testigos Martin Perez escribano, e Francisco Saenz Juanes, vecino de la villa de Aguilar, estando juntos el señor Xristobal Perez vicario e don Miguel Saenz Legardan, clerigos (…) /f. 11 v/ Juan Rodriguez de Segura

21552, julio, 25 Aguilar de Codés (Navarra)

Escritura de traspaso de la obra de Jorge de Eulate en Xristobal de Ceniga y Juan de Lameaja

Archivo General de Navarra, Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 99 r-99 v.

/f. 99 r/ Sepan quantos esta presente carta de obligacion, de sacar paz y a salvo veran e oyran, en como en el año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Xrispto de mil quinientos cinquenta y dos años, lunes, a veinte y cinco dias del mes de julio, en la villa de Aguilar, dentro de las casas donde bibo e moro yo el infrascripto notario, en presentia de my el notario y testigos infrascriptos, se con-

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La ampliación de la iglesia de Aguilar de Codés de acuerdo a la traza de 1546

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certaron e conbenieron en esta manera en tres partes, de la una maestre Jorge de Olate, cantero vezino del lugar de Lanciego, e de la otra maestre Xristobal de Çeniga e Juan de Lameaje, canteros, vezinos y estantes en la villa de Aguilar, en esta manera, que por quanto el dicho maestre Jorge vino a azer una capilla de piedra en la villa de Aguilar en la yglesia mayor en cantidad de dos mil menos diez ducados, segun consta mas largo en el contrato que ante my el dicho infras-cripto notario paso con cierta traza dada por el dicho maestre Jorge, lo qual esta en poder de mi el notario, y por quanto se a convenido e concertado para que la agan los dichos maestros Xristobal de Çeniga e Juan de Lameaje, que el dicho maestro Jorge le cedia, traspasaba e traspaso la dicha obra, para que la agan a su costa y a riesgo de los dichos maestros Xristobal y maestre Juan, buena, fixa y con la traça, condiciones y aditamentos en el contrato mencionados, en que le cedio y traspaso todo el dicho accion que el tiene en la dicha obra, y por quanto la obra que el tiene echa por mano de maestros expertos esta tasada en ochocientos ducados, que el tomara en quenta lo que tiene recevido de la dicha yglesia con que los dichos maestros le acudan con lo demas si algo le debieren, y la primicia y frutos deste año queden para los dichos maestros canteros, y porque el dicho maestre Jorge, cantero, tiene dados fiadores de cumplir e azer la dicha obra, que los dichos maestros den fiadores de los sacar a paz y a salbo de todo ello (…), los dichos maestre Xristobal e Juan de Lameaxe dixieron que presentaban e tomaron la dicha obra para la azer asi y segun que el dicho maestre Jorge es obligado a la azer e de cumplir la traça, contrato y capitulas en el contrato con-tenidos, en todo e por todo, para lo qual obligaron sus personas e bienes muebles y raizes avidos e por aver y dieron por sus fiadores e cumplidores de lo sacar a paz y a salvo y a sus fiadores a Pedro de San Juan y a Martin de Arana, vezinos de la villa de Aguilar (…) /f. 99 v/ Ante mi, Xristobal Rodriguez, notario

31569, octubre, 11 Aguilar de Codés (Navarra)

Aclaración de los maestros canteros

Archivo General de Navarra, Tribunales Reales, Procesos, Sig. 211729, ff. 31 r-32 r.

/f. 31 r/ Visto por nosotros, Martin Lopez de Totorica y Juan de Orbara, maestros canteros, la obra y capilla de la yglesia de la villa de Aguilar, ques del obispado de Calahorra, compliendo lo mandado por los señores de corte y consejo deste reino de Nabarra y su probision real, y aziendo lo que por ello nos es mandado, dezimos abiendo visitado la dicha obra y mirada y examinada conforme a dios y a nuestras conciencias, y juramento que para ello nos fue to-mado, conforme a lo que alcançamos por nuestra arte de canteria guardando el derecho de las partes lo mejor que hemos podido, sin amor, ni afixacion, ni parti-cularidad /f. 31 v/, dezimos que conforme a una traça que nos a sido dada, a la qual no damos mas validacion y lo que ella se tiene y queda su derecho a salvo a las partes sobre si esta o no, y allamos conforme segun nuestro parecer que esta hecha la dicha obra a conformidad a la dicha traça y nos paresçe que los mil y novecientos y nobenta ducados en que fue igualada la dicha obra que los tiene de balor, y que toda ella junta fallamos que bale y monta tres mil y beynte nueve ducados, paredes y capilla mayor y ochabo y colaterales en el ser y estado que agora esta, vala la dicha cantidad.

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Otrosi, que conforme a la dicha traza la dicha obra es mas ancha quatro pies y mas larga tres pies y una quarta de bara, y las paredes son mas gruesas, la azera de hazia el medio dia es mas gruesa pie y medio, y la azera de hazia el cierço es un pie mas gruesa conforme a la traza, porque la dicha traça no tiene mas de tres pies y medio a la azera de medio dia, y a la azera de azia el cierço tiene quatro pies como con la mesma traça se allara por el pitipie, y toda la obra alderedor tiene cinco pies de grosura, los quales son necesarios para el sustento y perfection de la obra porque no teniendo mas grosura las paredes que por la tra-za parece no podia subir la obra la altura que agora tiene, porque sube setenta y mas pies desde el asiento de los cimientos.

Otrosi, tiene dos pedaços de paredes a las dos azeras que suben desde la obra bieja asta lo alto de la nueba, que con los dos lados ay diez estados y dos tercios de estado de paredes, y mas ay de la dicha obra tres tarajes con que se retraen las paredes que son tambien mejora, la qual dicha mejora vale quatro-zientos y nobenta ducados y se entiende questos quatrozientos y nobenta duca-dos entran en la suma principal de los tres mil y beinte nuebe ducados que que-daran para conservacion del contrato y capitulos dos mil y quinientos e treinta y nuebe ducados, de los quales asi bien se an de llebar dozientos y siete ducados que fue tasado el despojo de la capilla bieja por maestro Domingo de Masabel de mas del como parece por una seña y declaracion dada por el cabildo, /f. 32 r/ por manera que para la conserbacion del contrato quedan dos mil e trecientos e treinta dos ducados.

Otrosi, hemos visitado toda la dicha obra en probecho de los maestros y les hemos contado a toda costa de los maestros, eçepto el traer de la cal y la madera que fue menester para toda la obra, y la arena hemos contado que se truxo a costa de los maestros, y el pueblo dize que se traxo a costas del pueblo y de la yglesia, y asi dexamos esto para que los señores de la corte mayor y consejo lo de-claren, y dezimos que si se aberiguare aber traydo el pueblo la arena, le saquen y descuenten a los dichos maestros de la suma principal sesenta y dos ducados porque asi esta contado a la yglesia.

Otrosi, nos parece que se le debe de rebatir a los dichos maestros y se le debe mandar que entiendan la obra ques lo siguiente, lo qual nos parece que ay ne-cesidad de deshacer y desbaratar la capilla principal y ochabo y colaterales, que se entiende los arcos y cubierta de la dicha obra, algiberia, claves y conbados y dobelage y lo tornen a asentar bien y como combiene conforme a la arte de canteria, quedando los arcos perpiaños como se estan porque les parece questan buenos, y para azer todo lo susodicho dezimos que nos parece cumplan y agan como esta dicho o se le quiten dozientos ducados que nos parece que puede tener de costa en desazer y tornar a azer las dichas capillas.

Otrosi, dezimos que por esta nuestra declaracion no seamos visto perjudicar de derecho de nenguna de las partes en quanto al tiempo que heran obligados a sustentar la dicha obra, o si eran obligados a la abonar o no, y asi lo deximos y declaramos por ante y testimonio de Juan Rodriguez de Segura, escribano real y de la dicha villa de Aguilar, y fue fecho en la dicha villa a honze dias del mes de octubre de mil y quinientos sesenta y nuebe años, y la firmamos de nuestros nombres juntamente con el dicho escribano.

Martin Lopez de Totorica, Juan de Orbara

Paso ante mi, Juan Rodriguez de Segura

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La ampliación de la iglesia de Aguilar de Codés de acuerdo a la traza de 1546

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41571, marzo, 25 Aguilar de Codés (Navarra)

Compromiso

Archivo General de Navarra, Tribunales Reales, Procesos, Sig. 198852, ff. 3 v-6 v.

/f. 3 v/ Primeramente, consta y pareze por la declarazion echa por los dichos Martinez Lopez de Totoria y Juan de Horbara, canteros, maestros nombrados por la tasa y balor de la dicha obra que balia toda la dicha obra como de presente esta, no conviene miramiento si se hizo con la traza que le fue mostrada o no, la suma de tres mil e beinte y nuebe ducados, y dellos que se abian descalfar dozientos y siete ducados de el despojo que la dicha yglesia le dio que fue tasado por Domingo Masabel, maestro de canteria, y sesenta y dos ducados de la are-na que a costa del pueblo e iglesia se traxo, y con los dichos maestros canteros desagan la capilla principal, ochabo y colaterales que se entiende los cascos y cubierta, algiberia, clabes y combados y dobelage quedando los arcos perpiaños como de presente estan, y lo dar perfecto y bien echo a bista de maestros como consta de la dicha declaracion a la qual nos referimos, y ansi en virtud del dicho compromiso mandamos que los dichos maestre Jorge y consortes cumplan de deshazer y tornar hazer bien y perfectamente la dicha obra como por los dichos Martin Lopez y Juan de Horbara esta declarado hasta el dia de San Miguel del año de mil e quinientos e setenta y dos años, y en defecto de que ansi no lo cum-plan y acaben de hazer para el dicho dia de Sant /f. 4r / Miguel del dicho año mil e quinientos y setenta y dos, que los dichos cura, cabildo, alcalde y jurados y concejo de la dicha billa la puedan dar el hazer a costa de los dichos maestre Jorge y consortes a oficiales peritos en el arte de canteria en perdida de los dichos maestros canteros y ganancia de la dicha yglesia, y no le acudan a los dichos maestros con maravedis algunos pasado el dicho dia, mas antes a costa de lo que han de hazer los dichos maestros canteros agan hazer y reparar y rehedificar la dicha capilla conforme a la dicha declarazion echa por los dichos Martin Lopez y Juan de Horbara.

Otrosi, mandamos y declaramos que los dichos maestre Jorge y consortes sean obligados de deshazer y hazer a sus costas el tejado que de presente esta en la dicha capilla por la horden y fragua que de presente tiene y convenga con que la dicha yglesia y el concejo les aya de dar y de la teja tan solamente la que obiere menester para el reparo y cubierta del dicho tejado y la capilla, ni otra cosa de fusta ni clabazon, ni otra cosa no sea obligada mas de tan solamente dar la teja necesaria y la fusta y teja y clabazon que de presente se tiene, en que ansimismo el dicho concejo aya de dar y de a los dichos maestro Jorge y consorte cinquenta obreros para el fabor de descubrir y deshazer el tejado que la dicha yglesia tiene y poner en cabrio para encubrir teja y tejillo della, y otros cinquen-ta obreros al tiempo de cubrir la dicha capilla y hazer el tejado para servicio de los oficiales, de manera que todos los dichos obreros que da la dicha villa sean ciento para descrubrir y cubrir paños que puedan servir a los oficiales y darles fabor para lo que fuere necesario, y no se entienda que ayan de ser oficiales /f. 4v/, sino vezinos de la dicha villa y si no fueren menester para el descubrir de la dicha capilla cinquenta obreros se le ayan de suplir al cubrir de la dicha capilla a complimiento de los ciento, y que el dicho tejado y cubierta ayan de hazer dentro de dos meses despues que la dicha capilla sea acabada, y a no lo hazer la yglesia, lo aga a su costa.

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Item, declaramos y mandamos que el dicho concejo aya de dar y de a los dichos maestre Jorge y consortes de cortar las fustas que en sus montes se allaren fuera de las dehesas bedadas, libremente sin que les ayan de pagar por ello cosa alguna, asi para apear la dicha capilla como para el tejado della, y demas desto les ayan de dar y den montes francos para caleras fuera de las dehesas vedadas y canteras para los carretiles y pastos para sus bueyes donde los bezinos los tuvie-ren libres y quitos, sin que paguen cosa alguna.

Item declaramos, que atento que por los señores alcaldes de la corte mayor deste reino sobre este caso han declarado sentencia por la qual mandan que se paguen a los dichos maestre Jorge y consortes tres mil y beynte y nuebe ducados por la dicha capilla conforme a la declaracion y tasacion echa por los dichos Juan de Horbara y maestre Martin Lopez de Totorica, y en ella se dudaba si la tierra habia sido trayda por el concejo de la dicha villa o por los dichos maestros canteros, allamos ser trayda por los vezinos de la dicha billa y por ella haberle de ser descontados del balor de la dicha capilla sesenta y ducados conforme a la declaracion de los dichos tasadores, con mas doszientos y siete ducados del balor del despojo que recibieron de la dicha yglesia, de manera que reciben los dichos dichos doszientos y sesenta /f. 5 r/ nuebe ducados en el dicho despojo y arena en quenta pago de los tres mil y beynte y nuebe ducados en que la dicha capilla fue tasada.

Otrosi, declaramos y mandamos atento que a los dichos maestros canteros se le quedan debiendo de la tasacion de la dicha capilla setecientos y setenta ducados, atento que pareze haber rescebido en dinero de la dicha yglesia como por el libro della pareze dos mil menos diez ducados en que fue rematada y los doszientos y sesenta y nuebe ducados del despojo y arena por bien de paz y po-ner las partes en quietud y sosiego, la dicha yglesia aya de dar y de a los dichos maestre Jorge y consortes seiscientos y treinta y quatro ducados con los quales los dichos maestre Jorge y consortes ayan de reedificar la dicha capilla y tejado compliendo el dicho concejo lo arriba declarado, y acabados de pagar los dichos seiscientos y treinta y quatro ducados a los dichos maestros canteros ayan de dar y den carta de pago y finiquito del balor de la dicha capilla y de lo que esta adjudicado por la sentencia de los dichos señores alcalde de la corte mayor deste reyno, y si despues de la aberiguacion echa con Xristobal del Zuñiga, maestro cantero, por el dicho don Juan de Ballejo como consta por el libro de la dicha yglesia, pareciere haber recebido algunos mas reales o maravedis, los ayan de rescebir y resciban en quenta y parte de pago de los dichos seyscientos y treinta y quatro ducados.

Otrosi declaramos, atento que los dichos maestre Jorge y consortes han de hazer y reedificar la dicha capilla y tejado della y darlo perfecto y acabado para el dicha de Sant Miguel del año de setenta y dos, que la dicha yglesia les aya de dar y de todos los frutos, rentas, alcanzes y rezagos que tiene e tubiere, ansi de la renta de su primicia como de los anexos, dexando el gasto hordinario para la dicha yglesia y sus anexos y otras cosas necesarias /f. 5v/ de las que le ayan de dar, y den cinquenta ducados para el dicha de la Ascencion primera que berna, y pongan luego rescebido el dicho dinero y mano en prober madera y materiales para apear la dicha capilla, procediendo en la dicha capilla le ayan de dar y den otros cinquenta ducados para el dia de Santiago del presente año de seten-ta y uno, y desde el dia de Sant Miguel aldelante le ayan de dar y den el pan y

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La ampliación de la iglesia de Aguilar de Codés de acuerdo a la traza de 1546

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renta cayda de los anexos para proceder en la dicha obra y hazer la calera, y si no trabajaren en adrezar aparejos para el dicho reparo en tal caso se le reten-gan hasta que procedan en ella, y de ay en adelante pasando la obra adelante le ayan de acudir y acudan a los suso dicho con todo lo que la dicha yglesia tubiere, y atento que la dicha capilla fue rematada en el dicho maestre Jorge e hizo la dicha yglesia con el contrato, porque por no aya diferencias a qual se le ha de acudir con el dinero de las rentas de la yglesia, mandamos que el dicho maestre Jorge resciba el dicho dinero o de libramiento a sus consortes o a quien por el lo ubiere rescebido, para que por virtud de aquel se le de y el dicho maestre Jorge este obligado al saneamiento y pago del dicho dinero, y si al cura, cabildo y concejo paresciere que los dichos maestre Jorge y consortes no cumplen en el rehedificar la dicha capilla como combiene, con brevedad el alcalde de la dicha billa se pueda poner pena particular a que cumplan lo suso dicho y aquella executar en sus personas y bienes y mandar retener asta que se acaben de hazer la dicha capilla y tejado, y para este efecto el dicho maestre Jorge de su fiador abonado en esta juridicion o dentro de una legua de la dicha billa al tiempo de recebir la primera paga.

Otrosi declaramos que si acaso el dinero y renta cayda a la dicha yglesia y anexas no bastare para pagar el gasto de rehedificar /f. 6 r/ la dicha capilla y tejado, y rehedificandose Diego de Araoz, pintor, dice baler de preferir en la paga del retablo que tiene comenzado asentar en la dicha yglesia, en tal caso los dichos maestre Jorge y consortes tomen horden de concierto con el dicho Diego de Araoz, e si pleito hobiere de haber lo sigan a su costa y no de la dicha yglesia.

Otrosi declaramos que atento que por descuydo de los dichos maestre Jorge y consortes la dicha capilla se a demolido y se torna a rehedificar, que el dicho maestre Jorge conforme a su arte pueda remober los combados de la dicha ca-pilla y hazerlos menores en probecho de la dicha capilla y perfeccion della y siempre este obligado al saneamiento de ella conforme a la ley que abla sobre semejantes obras.

Otrosi declaramos que la costa que hizo Xristobal de Zuñiga, cantero, en yr a Santo Domingo a traer licencia de su señoria ilustrisima para comprometer este negocio, pague la metad de la dicha costa la yglesia y la otra metad el dicho maestre Jorge y consortes, la qual, dicha costa tasamos todo en treynta reales.

Otrosi mandamos que las dichas partes nos den a nosotros los dichos juezes por nuestras esportulas y trabajos y ocupaciones cada dos ducados para guantes, y mandamos den al escribano por el rescebir del compromiso y escrituras y por esta sentencia y pronunciacion reserbandole la engrosa cada sendos ducados, los quales mandamos paguen a medias las dichas partes y por esta nuestra pre-sente sentencia arbitraria asi lo pronunciamos y declaramos, y mandamos a las dichas partes la guarden y cumplan y efectuen como en ella se contiene so las penas del dicho compromiso y lo firmaron de sus nombres en el registro en esta manera, don Diego /f. 6v/ Hernandez, clerigo, Juan de Ballejo, Juan Perez de Legarda, Domingo Delaño.

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