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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
TRABAJO FINAL
Que para obtener el título de:
CONTADOR PÚBLICO
Presentan:
Conductor: C.P.C. PCFI. Y M.I. José Luis Castro Peralta
México D.F. Febrero 2015
SANTO TOMAS
SOCIEDADE
ESCUEL A SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
CENTRO UNIVERSITARIO GRUPO SOL
CUAUHTÉMOC
Miguel Angel Aguilar Estrada
Jonathan Normando Islas Sauceda
Isaac Roberto Reyes Rosales
Andres Juvenal Santiago Moreno
SEMINARIO ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR
ESTRICTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES
FISCALES
“BENEFICIOS FISCALES DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN”
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Carta de sesión de derechos
En la ciudad de México D.F., a 13 de febrero de 2015 los que
suscriben:
Aguilar Estrada Miguel Angel
Islas Sauceda Jonathan Normando
Reyes Rosales Isaac Roberto
Santiago Moreno Andres Juvenal
Pasantes de Licenciatura:
CONTADOR PÚBLICO:
Manifiestan ser autores del presente trabajo final, bajo la
dirección del C.P.C. PCFI. Y M.I. José Luis Castro Peralta y
ceder los derechos totales del trabajo final de Sociedades
Cooperativas de Producción y de Servicios al Instituto
Politécnico Nacional para su difusión con fines académicos y de
investigación para ser consultado el texto completo en la
Biblioteca Digital y en formato impreso en el Catálogo Colectivo
del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de
Información del IPN.
Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido
textual, gráficas y datos del trabajo sin permiso del autor y/o
director del trabajo. Este puede ser obtenido escribiendo a las
siguientes
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Direcciones electrónicas [email protected] ;
[email protected] ; [email protected] y
[email protected] . Si el permiso se otorga, el usuario
deberá dar el agradecimiento correspondiente y citar la fuente
del mismo.
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AGRADECIMIENTOS:
A Dios:
Por alcanzar esta meta y darnos la oportunidad de caminar la carretera del
conocimiento, donde la educación es el combustible que nos llevará a recorrer
la metas del éxito profesional.
A nuestros padres:
Por darnos la vida y con su esfuerzo vigilaron nuestro camino para continuar
en la superación, sin su ayuda no hubiera sido posible llegar.
A mis hermanos:
Por apoyarme en todo y estar siempre codo a codo en la lucha diaria
A mi esposa e hija:
Por estar a mi lado en mis triunfos y en mis fracasos, siempre juntos
superando adversidades, las amo.
Al Instituto Politécnico Nacional:
Como institución al darnos las herramientas necesarias del conocimiento
técnico y profesional, donde en cada etapa de nuestra vida profesional
ayudaremos con nuestro granito de arena en hacer una nación más influyente
en el ámbito mundial.
A nuestros maestros:
Agradecemos a todos los maestros que en las aulas formaron académicamente
nuestros conocimientos, mismos que en nuestra vida profesional presente y
futura, viviremos de esta carrera, donde nunca se deja de aprender. Además
hacemos un agradecimiento muy especial al C.P.C. PCFI. y M.I. José Luis
Castro Peralta por guiarnos con sus habilidades profesionales en este trabajo,
donde sus conocimientos y horas de su tiempo, son de invaluable ayuda
profesional.
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A los familiares y amigos:
Los cuales también colaboraron con sus consejos y afecto durante el tiempo
que duro la carrera.
Gracias a todos
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. ANTECEDENTES
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
1.2 SOCIEDADES COOPERATIVAS EN MÉXICO
1.3 ANTECEDENTES JURÍDICOS
1.4 ANTECEDENTES FISCALES
2. ASPECTOS JURÍDICOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
2.1 CONCEPTOS
2.2 DISPOSICIONES GENERALES
2.3 CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
2.3.1 REGISTRO
2.3.2 ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
2.3.3 RÉGIMEN ECONÓMICO
2.3.4 DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
2.3.5 OTRAS DISPOSICIONES
2.4 TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
2.5 DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD COOPERATIVA Y
SOCIEDAD ANÓNIMA
3. ASPECTOS FISCALES EN LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
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3.1 RÉGIMEN GENERAL
3.1.1 CALCULO DEL IMPUESTO
3.1.2 CUENTA DE UTILIDAD GRAVABLE
3.2 TRATAMIENTO LABORAL EN SEGURO SOCIAL
3.3 TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO ESTATAL A NOMINAS
3.4 TRATAMIENTO EN EL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA
4. CONCLUSIÓN
5. CASO PRACTICO
6. BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
Los beneficios aun inherentes en las sociedades cooperativas están basados en
diferentes aspectos que veremos en este trabajo, pero haciendo un hincapié en
un concepto de primordial importancia y basado en el que más trabaje mayor
rendimiento obtendrá además de una equidad social y un apoyo mutuo, entre
otros.
La finalidad que persigue cada cooperativa es la de suprimir el lucro del
intermediario, en provecho de quienes trabajan en la empresa cooperativa, o
de quienes de ella reciben bienes o servicios.
Muy grandes son las esperanzas que algunos economistas han puesto en el
desarrollo de las sociedades cooperativas. Como instrumento para mejorar las
condiciones económicas de la colectividad. Incluso algunos pensadores han
creído encontrar dentro del sistema cooperativo la clave para resolver el
problema social.
En los tiempos que corren es muy importante, conocer la economía social y
tenerla presente, ya que cuando existen momentos de crisis las entidades
agrupadas se encuentran en una etapa de pleno desarrollo y expansión.
A pesar de los cambios efectuados por los legisladores en este capítulo de
cooperativas aún son una fuente base de provechos para los que quieran
incursionar un negocio pues siguen siendo una gran herramienta para el
crecimiento económico.
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1. ANTECEDENTES
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICO
En el siguiente capítulo hablaremos de la época remota donde se cree son los
comienzos del cooperativismo no como concepto sino como estructura social
pues si bien es cierto que significaba la prosperidad de los pueblos por la
ayuda mutua lo encontramos en los pueblos mesoamericanos antiguos como
en Perú también en Europa en fin, el crecimiento por apoyo mutuo es algo que
desde los primeros pueblos no esclavizados fue aplicado y dio un crecimiento
continuo hasta lo posible además algo valorado por todos los miembros de ese
grupo.
DEL SISTEMA COOPERATIVO EN GENERAL
La historia del sistema cooperativo se remonta a la práctica de diferentes
modalidades de asociación tradicional, especialmente en el ámbito rural y en
actividades de carácter agropecuario, tal era el caso, por ejemplo en
Latinoamérica, los ayllus de la cultura Inca que comprendió lo que ahora es
Perú, Bolivia, Ecuador, parte de Chile y el norte argentino. De igual modo, en
las culturas del norte de América como la azteca en México y las juntas en
Costa Rica. Estas manifestaciones tradicionales de la cooperación aún están
vigentes en muchos países de América Latina y en el mundo, este sistema de
cooperativismo en épocas pasadas, que se identificaba por la autoayuda,
solidaridad y cooperación entre sus integrantes en las diferentes actividades
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fueron determinantes para iniciar lo que hoy se conoce como los principios
del sistema cooperativo.
El cooperativismo, a lo largo de su historia ha sido considerado y definido de
múltiples formas: como doctrina política, modo de producción, sin embargo,
actualmente se puede afirmar que el cooperativismo es un plan económico
que forma parte importante de la vida de muchos Países, y su desarrollo y
difusión indica que podría llegar a modificar hasta la estructura política de las
sociedades que las han implantado.
Una de las características importantes de la teoría cooperativista es su
sencillez, pues no surge como producto de sesudas reflexiones de filósofos o
teóricos, sino del sentido común.
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Dentro del movimiento cooperativo moderno mundial se afianza en el pueblo
de Rochadle condado de Lancashire, Inglaterra, cerca de Manchester. Fue en
1844 un grupo de 28 trabajadores de la industria textil, que vivían en este
pueblo, trataron de controlar su destino económico formando una cooperativa
llamada la Rochdale Equitable Pioneers Society (la Sociedad Equitativa de
Pioneros de Rochdale).
La idea tuvo su origen a fines del año 1843, en tal época la industria textil se
encontraba en su apogeo y proporcionaba una gran actividad en las más
importantes manufacturas de Rochdale. Frente al desamparo de la clase
trabajadora algunos tejedores recordaron las ideas de Robert Owen
considerado el padre del cooperativismo.
Lejos de tratar de rehuir responsabilidades, el 24 de octubre de 1844 dieron
constitución legal a su sociedad. La entidad fue registrada bajo el título:
"Rochdale Society of Equitables Pioneers" (Sociedad de los Equitativos
Pioneros de Rochdale). Por su sencillez y como alternativa de solución para el
establecimiento de una nueva forma de vida rápidamente ganó adeptos,
además de que las conclusiones formuladas por ellos, revisadas y ampliadas,
constituyen los fundamentos del cooperativismo.
Una de las conclusiones a que llegaron los obreros textiles de Rochdale, al
integrar la primera cooperativa de consumo es: "El incentivo de lucro es el
origen y la razón de ser de los intermediarios, y debe sustituirse por una
noción de servicio mutuo o cooperación entre los consumidores". La esencia
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que encierra esta conclusión es que la clase consumidora, permanente y
universal, está siempre a merced de la acción de los intermediarios, cuyo
móvil principal es el lucro; por lo tanto, la clase trabajadora tiene el derecho y
el deber de defender, y la mejor forma de hacerlo es con solidaridad.
Estos valores son puestos en práctica a través de los Seven Rochdale
Principles (los siete principios Rochdale), los principios que originalmente
establecieron los pioneros de Rochdale para las sociedades cooperativas
fueron los siguientes:
1. Libre ingreso y libre retiro
2. Control democrático
3. Neutralidad política, racial y religiosa
4. Ventas al contado
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5. Devolución de excedentes
6. Interés limitado sobre el capital
7. Educación continua.
Así, las cooperativas más antiguas son las de consumo, y su objetivo central
es suministrar a los miembros de la misma, a precios módicos, los artículos
que requieren para la satisfacción de sus necesidades. Pero es necesario
indicar que el movimiento cooperativo no se limita a este ámbito, ya que
también se han desarrollado diferentes clases de cooperativas de acuerdo a las
necesidades del hombre.
Después la corriente social de pensadores, políticos y religiosos, promovieron
las organizaciones cooperativas para establecer condiciones de justicia social,
incluso en varios países las leyes antecedieron al hecho cooperativo.
La corriente religiosa de la Iglesia Católica tuvo su importancia en el
desarrollo del sistema cooperativo a partir de las encíclicas Rerum Novarum,
Quadragesimo Anno y Populorum Progressio, que buscaron mecanismos
cooperativos para solucionar los problemas que afectaban a grandes capas de
la población, encontrando en el cooperativismo una posible solución. Esta
acción fue importante en los países de América Central y los de la Región
Andina.
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La corriente estatal de Latinoamérica que se inició con medidas legislativas y
de impacto inicial muy significativas, que creaban un marco legal para el
funcionamiento de las cooperativas. A partir de los años de 1950 y 1960 se
brindó a través del Programa Alianza para el Progreso, un fuerte impulso al
cooperativismo como inductor de progreso económico y social permitiendo
además, que los Estados instituyeran oficinas especiales para la promoción,
desarrollo y registro de cooperativas, canalizando así muchos de sus recursos
y prestaciones hacia el cooperativismo.
Desde los años de 1970, los movimientos cooperativos de Latinoamérica,
exceptuando a El Salvador, cuentan con profesionales calificados, egresados
de universidades europeas y centroamericanas para trabajar en el marco del
proceso de integración en empresas cooperativas.
En la actualidad existen organizaciones a nivel mundial que incentivan el
cooperativismo, tal es el caso de la Alianza Internacional de Cooperativas
(ACI).
En la actualidad la Cooperativa de la Sociedad Rochdale continua el legado
del espíritu de cooperación establecido en 1844, hace más de 150 años.
1.2 SOCIEDADES COOPERATIVAS EN MÉXICO
La primera cooperativa en México (Aunque no muy bien organizada) se
fundó el 4 de Noviembre de 1872, por un grupo de tejedores de rebozos. Se
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llamó " Cooperativa Unión Progreso" y en concreto lo que trataban de hacer
era eliminar los intermediarios en las ventas.
En México el cooperativismo se conoció por un libro escrito en París y
publicado en Barcelona el 28 de Mayo de 1864, se llamaba "Historia de las
Asociaciones Obreras en Europa" y fue escrito por el español Fernando
Garrido. Él se carteaba con Robert Owen.
El primer taller cooperativo del Círculo Obrero de México se fundó el 16 de
Septiembre de 1873 (Por Sombrereros y Sastres de Tlalpan). Era sobre todo
Cooperativa de consumo.
En 1882 la primera cooperativa de crédito se fundó en Veracruz.
El 1º de Octubre de 1929 a las 10 de la mañana se inauguró El Primer
Congreso Cooperativista Nacional en Tampico, con 5000 delegados de
distintas cooperativas de la nación, donde se creó El Departamento Autónomo
de Fomento Cooperativo y El Consejo Técnico de Cooperativas.
En la Constitución de 1917 en el Art. 123 en la Fracción XXX se considera
el cooperativismo como de utilidad social. En el Art. 28 se ven las sociedades
cooperativas como de interés general y no monopólico.
La Primera Ley General de Sociedades Cooperativas se aprueba en diciembre
de 1926 y se publica el 10 de Febrero de 1927, por El General Plutarco Elías
Calles.
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El General Abelardo L. Rodríguez promueve y aprueba La Ley Cooperativa
de 1933.
El General Lázaro Cárdenas aprueba la Ley Cooperativa de 1938.
El Presidente Carlos Salinas de Gortari publica nueva ley el 3 de Agosto de
1994 que deroga a la de 1938.
1.3 ANTECEDENTES JURÍDICOS
El 1 de Agosto de 1994 el Presidente Carlos Salinas Gortari expidió el decreto
publicado en el diario oficial de la federación, de la nueva ley que abroga a
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la ley general de sociedades cooperativas publicada en diario oficial de la
federación el 15 de febrero de 1938, el reglamento de la citada ley publicada
en el diario oficial de la federación el 1 de julio del mismo año, el reglamento
del registro cooperativo nacional publica en el diario oficial de la federación
el 11 de agosto del mismo año, y el acuerdo por el que se crea con el carácter
de permanencia la comisión intersecretarial para el fomento del cooperativo,
publicado en el diario oficial de la federación el 10 de mayo de 1978.
A diferencia de las demás sociedades mercantiles, las cooperativas en México
están regulas por una ley en específico, Ley General de Sociedades
Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 1994
por el presidente Carlos Salinas de Gortari.
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1.4 ANTECEDENTES FISCALES
El Congreso de la Unión aprobó el paquete económico para el ejercicio fiscal
de 2014, el cual considera la expedición de una nueva Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Las nuevas disposiciones son el resultado de un proceso legislativo iniciado
con la propuesta que fue presentada por el Ejecutivo Federal y que, una vez
transcurrido el periodo para su discusión y negociación, fueron aprobadas por
la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Aun cuando en la Exposición de Motivos se señala que se trata de una
reforma estructural cuyo objetivo es hacer más equitativa la estructura
impositiva, mejorando la distribución de la carga fiscal y adecuando su marco
legal para que sirva como palanca de desarrollo, en realidad se trata de una
reforma limitada que busca gravar en una mayor medida a los mismos
contribuyentes que hoy forman parte del sistema tributario, sin lograr
incrementar la base de contribuyentes.
Esta reforma elimina gran parte de los incentivos con los que se contaba para
fomentar la inversión y la creación de empleo en el país, además de establecer
fuertes cargas impositivas adicionales a cierto tipo de industrias.
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De los Estímulos Fiscales
Sociedades cooperativas de producción
La Ley del ISR incluye como parte de los estímulos fiscales, el relativo a
sociedades cooperativas de producción, régimen que ya se preveía en la Ley
del ISR que se abroga.
Dicho estímulo establece, en los mismos términos que el régimen que se
abroga, la posibilidad de que las sociedades cooperativas que únicamente se
encuentren constituidas por socios personas físicas puedan diferir el ISR
causado hasta el momento que distribuyan su utilidad gravable en la
proporción que le corresponda a cada cooperativista, y exceptuando a las
mismas de la obligación de realizar pagos provisionales, entre otras cosas.
A diferencia del régimen fiscal aplicable conforme a la Ley del ISR que se
abroga, en la Ley del ISR se establece que el diferimiento se encuentra
acotado, ya que si se determinan utilidades y, no se distribuyen en los dos
ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el
impuesto correspondiente.
Mediante Disposición Transitoria se establece que, las sociedades
cooperativas de producción que con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley del ISR, hubieran optado por diferir el impuesto, podrán seguir aplicando
la ley que se abroga, hasta que se cubra dicho impuesto. Asimismo, deberán
pagar dicho impuesto en el ejercicio fiscal en el que se distribuya a sus socios
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la utilidad gravable que les corresponda. Por su parte, se establece que las
personas físicas integrantes de las personas morales antes referidas, no podrán
cumplir individualmente las obligaciones en la Ley del ISR, siendo la
sociedad cooperativa la obligada a calcular y enterar el impuesto sobre la
renta como un solo ente jurídico.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre
de 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
D E C R E T A:
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SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS
DEPÓSITOS EN EFECTIVO
ARTÍCULOS PRIMERO A SEXTO. ……….
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2. ASPECTOS JURÍDICOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Ahora en esta sección comenzaremos por mencionar lo que es jurídico puesto
que es un concepto profundo y de raíz antigua del juris (justicia) siempre
confundimos el derecho con justicia pero no es lo mismo el derecho busca la
equidad es decir; el igual para todos y la justicia el reparar o solventar una
acción, dicho de otro modo el derecho es para todos y la justicia para quien
con bases la solicita.
Para poder seguir con los conceptos jurídicos de sociedades cooperativas se
entiende que son las bases legales con las que se le da formalidad a los
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preceptos dicha formalidad es la base legal que defenderá en un futuro el bien
tutelado que en este caso será el patrimonio colectivo de la sociedad.
2.1 CONCEPTOS
SOCIEDAD
Si bien sabemos que una sociedad es la agrupación natural o pactada de
personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con
el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o algunos de los fines
de la vida; es conveniente definir que es una sociedad desde un punto de vista
económico.
Para estos efectos una sociedad mercantil es la relación contractual, basada en
un convenio, escrito, oral o implícito, entre dos o más personas que combinan
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sus recursos y actividades en una empresa mancomunada, y participan en
grado variable y por acuerdo específico en la administración y en las
utilidades o pérdidas.
DEFINICIÓN DE COOPERATIVA
Para entender a que nos referimos con sociedades cooperativas es necesario
analizar su concepto para esto nos remitiremos a lo señalado en la Ley
General de Sociedades Cooperativas el cual menciona en su artículo 2 que
“La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzos propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades
económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.”
Si bien el concepto es claro es necesario detallarlo y verlo de una manera más
precisa que nos lleve a su mejor comprensión, por lo que a continuación
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analizaremos algunos preceptos que nos proporcionara una idea más clara
acerca del cooperativismo.
¿Qué es el Cooperativismo? El cooperativismo a lo largo de su historia ha
sido considerado y definido de múltiples formas: como doctrina política,
modo de producción, etc.; sin embargo, es algo más que un concepto. En la
actualidad se puede afirmar que el cooperativismo es un plan económico que
forma parte importante en muchos estados; su desarrollo y difusión indican
que podría llegar a modificar la estructura política de las sociedades que lo
han implantado y se constituye en una realidad para el siglo XXI. (Ballina
Ríos, p. 30)
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI)], organización fundada en
Londres en 1895, que representa cooperativas de todo el mundo, define el
término de cooperativa de la siguiente manera: “Una cooperativa es una
asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para
satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en
común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión
democrática”, sin fines de lucro.
2.2 DISPOSICIONES GENERALES
La Ley General de Sociedades Mercantiles nos indica en su Artículo 212 que
las Sociedades Cooperativas se regirán por su legislación especial.
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Así pues observamos que La Ley General de Sociedades Mercantiles nos
menciona a las Sociedades Cooperativas; sin embargo no se da su tratamiento
en dicha ley ya que se creó una nueva ley que regula el tratamiento de éstas,
que en este caso es la Ley General de Sociedades Cooperativas.
En su artículo 1 nos marca que esta ley tiene por objeto regular la
constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades
cooperativas y sus organismos en que libremente se agrupen, así como los
derechos de los socios.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia
general en el territorio nacional.
En el transcurso de esta ley, se mencionan las siguientes agrupaciones:
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Organismos cooperativo,- son las uniones, federaciones y confederaciones
que integren las sociedades cooperativas.
Sistema cooperativo.- Es la estructura económica y social que integran las
sociedades cooperativas y sus organismos. El sistema cooperativo es parte
integrante del movimiento cooperativo nacional.
El movimiento cooperativo nacional es aquel que comprende al sistema
cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica
del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo
Superior del cooperativismo.
Actos cooperativos
Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y
funcionamiento interno de las sociedades cooperativas.
Los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a
continuación se mencionan:
Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
Administración democrática.
Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se
pactara.
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Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de
los socios.
Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la
economía solidaria.
Participación en la integración cooperativa.
Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier
partido político o asociación religiosa.
Promoción de la cultura ecológica.
En su artículo 7º la LGSC nos remite a la Ley de Inversión Extranjera en
relación con el porcentaje máximo de admisión de extranjeros y también
señala que estos nunca podrán desempeñar puestos de dirección o
administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán
cumplir con la fracción I del artículo 27 Constitucional.
Las sociedades cooperativas se podrán dedicar a cualesquiera actividades
económicas licitas.
2.3 CONSTITUCIÓN
Según la Ley General de Sociedades Cooperativas una sociedad cooperativa
deberá reunir las siguientes características:
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Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus
aportaciones.
Será de capital variable.
Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean
hombres o mujeres.
Su duración es indefinida
Se integrará con un mínimo de cinco socios
Los socios deberán acreditar su identidad para ratificar su voluntad de
constituir la sociedad cooperativa y acreditar como suyas las firmas o huellas
digitales que obran en el acta constitutiva, ante fedatario público, juez de
distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común,
presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la
sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de la firma de
su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contará con personalidad
jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como
asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.
La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea
general que celebren los interesados, y en la que se levantara un acta que
contendrá:
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I. Datos generales de los fundadores.
II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar
por primera vez consejos y comisiones.
III. Las bases constitutivas.
Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:
I.- Denominación y domicilio social;
II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a
desarrollar;
III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios,
debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de
los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así
como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;
V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación
voluntaria de los socios;
VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para
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su aplicación;
VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y
en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de
esta Ley;
VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de
calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;
IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y
bienes a su cargo;
X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales
ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las
extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la
Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del
20% del total de los miembros;
XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de
conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;
XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones
y responsabilidades, y
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XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la
sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por
esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales
correspondientes.
2.3.2 ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Como ya se ha mencionado se regulan conforme a LGSC, en el entendido que
para comprender como se lleva acabo su administración y funcionamiento
habrá que apegarse a lo que establece la misma como lo menciona los
siguientes artículos:
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades
Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:
I.- La Asamblea General;
II.- El Consejo de Administración;
III. El Consejo de Vigilancia;
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IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás
que designe la Asamblea General, y
V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a
IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:
a) Comité de Crédito o su equivalente;
b) Comité de Riesgos;
c) Un director o gerente general, y
d) Un auditor Interno.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta
fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.
ASAMBLEA GENERAL DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos
los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado
conforme a esta Ley y a las bases constitutivas.
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NORMAS QUE ESTABLECE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
SOCIEDAD COOPERATIVA
La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de
importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales
que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le
conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General
conocerá y resolverá de:
I.- Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;
II.- Modificación de las bases constitutivas;
III.- Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo,
distribución, ventas y financiamiento;
IV.- Aumento o disminución del patrimonio y capital social;
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V.- Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros
del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones
especiales y de los especialistas contratados;
VI.- Examen del sistema contable interno;
VII.- Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los
acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;
VIII.- Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las
comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en
que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;
IX.- Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
X.- Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre
socios, y
XI.- Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.
Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse
por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se
podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.
En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la
Asamblea General además conocerá y resolverá en los mismos términos
señalados en el párrafo anterior, aquellos asuntos establecidos en la Ley para
Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo.
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ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas
en los términos de la fracción X del artículo 16 de esta Ley, con por lo menos
7 días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un
lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que
deberá contener la respectiva orden del día; también será difundida a través
del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista
en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares
distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa
por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea General.
Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se
convocará por segunda vez con por lo menos 5 días naturales de anticipación
en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de
socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y
cuando estén apegados a esta Ley y a las bases constitutivas de la sociedad
cooperativa.
EXCLUSIÓN DE UN SOCIO COOPERATIVISTA
Serán causas de exclusión de un socio:
I.- Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;
II.- La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus
obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e
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III.- Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, de las bases
constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de
la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus
gerentes o comisionados.
Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificará por
escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta
determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que
manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de
Administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, de
conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento
interno de la sociedad cooperativa.
Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá
ocurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley.
COASOCIADOS EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante
dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación, en un
coasociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios.
COOPERATIVA CON MAS DE 500 SOCIOS
Cuando los miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas a
aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con
delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados
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deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas,
llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga
la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases
constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo
designe en una asamblea a sus delegados.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea
General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma
social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o
más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno
o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.
MIEMBROS DEL CONSEJO ADMINISTRACIÓN
El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la
Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases
constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de
sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo
aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras
partes de la Asamblea General lo apruebe.
Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los
consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se
establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección,
cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea
General.
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Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del
Consejo de Administración, en las bases constitutivas de la Cooperativa se
deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un
presidente, un secretario y un vocal.
Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios,
bastará con que se designe un administrador.
Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza
durante el período de su gestión.
REQUISITOS DE LOS CONSEJEROS
Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia
financiera y administrativa, establezca la propia Cooperativa en sus
bases constitutivas;
II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente,
funcionario o empleado en la Cooperativa de que se trate, así como en
otras Cooperativas distintas a los Organismos de Integración;
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III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;
IV. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;
V. No tener litigio pendiente con la Cooperativa;
VI. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente,
contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de
naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la
Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;
VII. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia
partidista;
VIII. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo
en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema
financiero mexicano;
IX. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado,
afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente
general, o con alguno de los miembros del Consejo de Administración
o de vigilancia de la Cooperativa, y
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X. Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la
Cooperativa determinen.
La Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a
desempeñarse como consejeros, y se someterá a su consideración la
documentación e información que al efecto determine la misma Asamblea en
las bases constitutivas, para evaluar la honorabilidad, historial crediticio y
experiencia de negocios de los candidatos.
MAYORÍA EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por
mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Los asuntos de
trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio
Consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta
del uso de esta facultad en la próxima reunión de Consejo.
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CONSEJO DE VIGILANCIA
El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros,
no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los
cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que
el Consejo de Administración y con la duración que se establece en el artículo
42 de esta Ley.
En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se
hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la
votación de los asistentes a la asamblea, el Consejo de Vigilancia será
designado por la minoría.
Los miembros de las comisiones establecidas por esta Ley y las demás que
designe la Asamblea General, durarán en su cargo el mismo tiempo que los de
los Consejos de Administración y Vigilancia.
Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios,
bastará con designar un comisionado de vigilancia.
SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA
El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la
sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el
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Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho
de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración,
en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48
horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los
términos de esta Ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los
30 días siguientes, a una Asamblea General extraordinaria para que se avoque
a resolver el conflicto.
EDUCACIÓN COOPERATIVA
En todas las sociedades cooperativas que esta Ley menciona, será obligatoria
la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto,
se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar.
ÁREAS DE TRABAJO DELA SOCIEDAD COOPERATIVA
Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias
para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.
2.3.3 RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITAL DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de
los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se
destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el
artículo 63 de esta Ley.
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APORTACIONES DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo;
estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de
igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las
bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el
Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su
momento.
El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus
certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso
de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán
los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al
beneficiario.
EMISIÓN DE CERTIFICADOS EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA Y
CAPITAL EXHIBIDO
Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá
pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se
percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo con las
posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como
referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.
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Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será
obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados
de aportación.
REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue
excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de
certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número
igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el
capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma
y términos que acuerde la Asamblea General.
FONDOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
El régimen económico de las Sociedades Cooperativas que se consigna en la
LGSC está dirigido a la satisfacción de las necesidades e intereses
individuales y colectivos de quienes la integran, y precisamente en pos de este
objetivo se otorga a sus miembros la posibilidad de crear fondos que se
incrementarán con los ingresos y excedentes del ejercicio para efectos de
cubrir las contingencias más comunes de los socios. De acuerdo con la norma
en cita, las Sociedades Cooperativas (ya sea de producción o de consumo)
podrán constituir los siguientes fondos sociales:
De Reserva
De Previsión social
De Educación Cooperativa
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Resumiendo los porcentajes y características de los fondos mencionados se
explican en el siguiente cuadro comparativo:
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La creación de los fondos sociales de las entidades cooperativas es
encomendada exclusivamente a la Asamblea General, que al acto de la
creación de las bases constitutivas de la sociedad fijará, dentro de los límites
establecidos por la Ley de alusión, los porcentajes que se destinarán a cada
uno de los fondos.
Asimismo, la Asamblea General se encargará de priorizar los aspectos más
importantes a cubrirse dentro del Fondo de Previsión Social.
UTILIDAD EN EL EJERCICIO
Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y
pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos
acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual
que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual
procedimiento se observará si el balance mencionado reporta pérdidas.
Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los
términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con
relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al
capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.
REVALUACIÓN DE ACTIVOS
Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los
términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con
relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al
capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.
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CERTIFICADOS DE APORTACIÓN DE CAPITAL
Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para
capital de riesgo por tiempo determinado.
2.3.4DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes
causas:
I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II.- Por la disminución de socios a menos de cinco;
III.- Porque llegue a consumarse su objeto;
IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita
continuar las operaciones, y
V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que
señala el artículo 9 de esta ley.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo
de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente
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AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley, conocerán
de la liquidación de las sociedades cooperativas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE AVISO
En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan
tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que
se refiere el artículo 9 de esta Ley, un proyecto para la liquidación de la
sociedad cooperativa.
RESOLUCIÓN DEL AVISO DE LA LIQUIDACIÓN
Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley,
resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del
proyecto.
LIQUIDACIÓN DEL CAPITAL
Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y los
liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación,
vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el
activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a
esta Ley.
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QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS
En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades
Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el Artículo 9 aplicarán
la Ley de Concursos Mercantiles.
FUSIÓN DE SOCIEDADES
Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola,
la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos
y obligaciones de las fusionadas.
Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo
trámite que esta Ley establece para su constitución.
2.3.5 OTRAS DISPOSICIONES
LIBERTAD DE AGRUPACIÓN
Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar
libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con
reconocimiento legal.
Las disposiciones establecidas por esta Ley para las Sociedades Cooperativas,
serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo señalado en los
artículos: 2; 11 fracción V; 25; 27; 28; 36 fracciones IX y X; 37 párrafo
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segundo; 38 fracción I; 43 párrafo segundo; 45 párrafo cuarto; 50 párrafo
tercero; 53; 54; 55, 56; 57; 58; 59; 64 fracción II, 65 y 66 fracción II.
Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama
de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de
distintas ramas de la actividad económica.
CONFEDERACIONES NACIONALES
Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o
federaciones de por lo menos diez entidades federativas.
CONSEJO SUPERIOR DEL COOPERATIVISMO
El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del
Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones
nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al
cooperativismo.
ASAMBLEAS GENERALES DE CONFEDERACIONES NACIONALES
Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones
nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional
Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.
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FUNCIONES DE LA FEDERACIÓN
Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y
de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las
funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, serán definidas por sus
integrantes, de acuerdo con esta Ley.
En sus bases constitutivas, que cumplirán con los aspectos a que se refiere el
artículo 16 de esta Ley, se podrán incluir las siguientes funciones:
I.- Producir bienes y/o servicios;
II.- Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;
III.- Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus
agremiados. Sus resoluciones tendrán carácter definitivo, cuando las partes
hayan convenido por escrito de común acuerdo en someterse a esa instancia;
IV.- Promover y realizar los planes económicos sociales;
V.- Promover acciones de apoyo ante las instituciones gubernamentales;
VI.- Apoyar la celebración de cursos de educación cooperativa en todos los
niveles;
VII.- Procurar la solidaridad entre sus miembros, y
VIII.- Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de los
organismos integrantes, en los términos en que se acuerde.
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2.4 TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades
cooperativas:
• De consumidores de bienes y/o servicios, y
• De productores de bienes y/o servicios, y
• De ahorro y préstamo.
¿Cuáles son las sociedades cooperativas de consumo?
Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se
asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para
ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
DE LAS OPERACIONES QUE HAGAN LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL
Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la
obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar
operaciones con el público en general siempre que se permita a los
consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases
constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las
vigentes para la actividad económica específica.
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DE LOS EXCEDENTES DE LAS COOPERATIVAS CON LOS
CONSUMIDORES
Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten
los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los
socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.
DE LA INCLUSIÓN DE SOCIOS EN LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de la Ley
ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los
excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su
certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el
plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado
solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se
aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo
determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.
DE LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
CONSUMIDORES
Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades
de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios
relacionados con la educación o la obtención de vivienda.
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DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES
Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se
asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios,
aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del
tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán
almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en
los términos de esta Ley.
RENDIMIENTOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
PRODUCTORES
Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades
cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado
por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede
evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y
escolar.
DE LA COMISIÓN TÉCNICA EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE
PRODUCTORES
En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica
lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal
técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada
una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora.
Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.
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DE LAS CLASES DE CATEGORÍAS DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
• Ordinarias, y
• De participación estatal.
Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o
servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes
respectivas.
Ordinarias: Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar
requieren únicamente de su constitución legal.
De participación estatal: Son sociedades cooperativas de participación estatal,
las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o 16 los
órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de
unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para
financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o
nacional.
DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS CON ACTIVIDADES DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
Las sociedades cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de
ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la
Ley de Ahorro y Crédito Popular
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2.5 DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD COOPERATIVA Y
SOCIEDAD ANÓNIMA
Con el afán de conocer mejor las características y el saber porque nos
conviene adquirir el esquema de sociedad cooperativa daremos énfasis a los
puntos más relevantes en el siguiente cuadro comparativo con la sociedad
anónima (elegida esta por ser la más común), ya que al momento de constituir
una empresa esta es la que tiene más auge.
SOCIEDAD
COOPERATIVA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
OBJETIVO Realizar cualquier
actividad con fines de
especulación
comercial.
Realizar cualquier
actividad que
constituya
especulación
comercial.
SOCIOS Mínimo 5 socios
únicamente personas
físicas.
Mínimo 2 socios
personas físicas o
morales.
INGRESO Y EXCLUSIÓN
DE SOCIOS
Por mayoría. Solo al adquirir
acciones y no se
prevén causas de
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exclusión de socios.
CAPITAL SOCIAL No se establece un
capital mínimo de
constitución.
$ 50,000 como
mínimo.
INTEGRACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL
Certificados de
aportación
nominativos,
indivisibles y de igual
valor.
Acciones
nominativas.
PARTES SOCIALES Las aportaciones
podrán hacerse en
efectivo, bienes,
derechos o trabajo
estarán representadas
por certificados.
El capital social está
dividido en acciones
que servirán para
acreditar y transmitir
la calidad y los
derechos de socio.
CONSTITUCIÓN Acta constitutiva ante
notario y corredor
publico debidamente
inscrita en el registro
público de comercio
Escritura constitutiva
ante notario y
corredor público,
debiendo inscribirse
en el registro público
de comercio
RESPONSABILIDAD DE
LOS SOCIOS
Si adoptan el régimen
de responsabilidad
Cada socio responde
por el valor de sus
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limitada los socios
solamente se obligan
al pago de los
certificados. Si es
suplementada, los
socios responden por
las operaciones
sociales hasta por la
cantidad determinada
en el acta constitutiva.
acciones.
CONVOCATORIAS Personalmente o por
correo certificado
Mediante
publicación en el
diario oficial o
periódico de mayor
publicación.
REPRESENTATIVIDAD
EN LA TOMA DE
DECICIONES
Personalmente o
apoderado
Personalmente o
apoderado
VOTOS Cada socio goza de un
votos sin importar el
monto de su
aportación
De acuerdo con el
capital representado.
ADMINISTRACIÓN Si es de más de 10
socios, consejo de
Estará a cargo de un
consejo de
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administración, si tiene
menos de 10,
administrador único.
administración o un
administrador único,
constituido por
socios o personas
extrañas a la
sociedad.
TRIBUTACIÓN FISCAL Cooperativas de
Producción se les
otorga opción para
tributar como personas
físicas con actividad
empresarial en el
régimen general.
Tributa conforme al
título II de las
personas morales de
la LISR
3. ASPECTOS FISCALES DE LA SOCIEDADES
COOPERATIVAS
Como ya habíamos mencionado las bases jurídicas abriremos una pausa
para explicar brevemente los aspectos fiscales, comenzando por decir que
bases tiene el derecho fiscal. Con ello nos debemos remontar al estado
como ente rector de poder, el estado tiene el deber de proteger el territorio
con el ejército a sus habitantes dar comida, estudio, y cubrirlas necesidades
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básicas esto en virtud del manejo de los recursos que por la potestad de
cobro de impuestos tiene. esta es la base de los recursos fiscales pues bien
para poder explicarlo de otra forma en el libro la riqueza de las naciones
nos relata cómo el estado debe repartir la riqueza el trabajo y las
obligaciones aunque es un libro escrito hace ya siglos al lector le parecerá
que está en el presente. Pero retomando a las sociedades cooperativas
encuadramos los parámetros legales y de ayuda o sustitución del estado en
el beneficio social pues efectuaremos más adelante como se determina el
cálculo y manejo de las cooperativas, por ejemplo el cálculo que nos marca
la ley del ISR en el capítulo VII de estímulos fiscales y Artículos
respectivos como 194, 195 LISR todo esto para poder aplicar y
aprovecharlos en casos específicos.
Bien por otro lado en México las bases del fisco y la obligación de la
sociedad de pagar impuesto están en el artículo 31 fracción IV de nuestra
carta magna la obligación de pagar derechos, mejoras etc.
3.1 RÉGIMEN GENERAL
Con las reformas fiscales 2014 las Sociedades Cooperativas de Producción en
lugar de estar en fundamento legal en ley del Impuesto sobre la Renta tal y
como así sucedía hasta el 2013 al estar tipificadas en el Articulo 85 A y 85 B,
ahora y de manera mucho más agradable pasaron a formar parte del título VII
capítulo VII estímulos fiscales.
Los estímulos fiscales son prestaciones económicas concedidas por el Estado
a una persona o grupo de personas, con el objeto de apoyarlas o fomentar su
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desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad;
pero a pesar de su denominación no siempre quedan integrados a la estructura
de un tributo; es decir, algunos carecen de relevancia impositiva, ya que
atienden a factores que no guardan relación con su objeto o con los elementos
cuantitativos, ni parecen razonables al diseño de la mecánica tributaria y como
no miden o gradúan la capacidad contributiva de los sujetos obligados, pueden
surgir en un ejercicio fiscal y desaparecer en otro, sin trascender a la
contribución; en cambio, los estímulos tienen relevancia impositiva cuando
forman parte de los elementos esenciales o se adicionan a la mecánica de los
tributos, pues se entiende que con ellos se sigue valorando la capacidad
contributiva aunque el Estado decida no recaudar una parte del monto que
corresponde pagar al contribuyente. Esta diferencia material conlleva a que a
ciertos estímulos fiscales les sean aplicables los principios de justicia fiscal
contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y a otros no, en tanto que si ese beneficio de algún
modo refiere a la capacidad contributiva, la constitucionalidad debe estudiarse
a la luz de dichos principios, ya que a partir de este hecho pueden vincularse
con la proporcionalidad y la equidad impositivas.
CAPÍTULO VII DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
PRODUCCIÓN
Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren
constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la
renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar
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lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la
Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, considerando lo siguiente:
Aquí nos menciona un beneficio, según sea su caso, en donde nos da la opción
de aplicar lo dispuesto a personas físicas (actividades empresariales y
profesionales).
Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando
la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio
por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al
efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley.
Ingresos Acumulables 2,356,500.00
Menos Deducciones Autorizadas 1,234,461.00
Menos PTU Pagada 437,699.00
Igual UTILIDAD FISCAL 684,340.00
menos Pérdidas Fiscales 109,340.00
igual
UTILIDAD
GRAVABLE 575,000.00
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El ISR que se determina por cada socio asciende en su conjunto a $
65,618.13, mientras que si se determinara en base al Título II el ISR
ascendería a $ 172,500.00, por lo que la diferencia es considerable.
Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere este Capítulo,
podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere esta fracción hasta el
ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les
corresponda. En los casos en que las sociedades antes referidas, determinen
utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha
en que se determinó, se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo.
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Analizando este párrafo podemos entender que la autoridad aun nos da un
plazo para diferir el impuesto hasta por 2 años, este beneficio nos deja un
margen para poder planear situaciones y contingencias que se puedan
presentar en ese periodo.
Cuando la sociedad cooperativa de que se trate distribuya a sus socios
utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto
diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la
tarifa a que se refiere el artículo 152 de esta Ley. Para los efectos del párrafo
anterior, se considerará que las primeras utilidades que se distribuyan son las
primeras utilidades que se generaron.
El impuesto que en los términos de esta fracción corresponda a cada uno de
sus socios, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas
autorizadas, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que
se pagaron las utilidades gravables, el socio de la cooperativa de que se trate
podrá acreditar en su declaración anual del ejercicio que corresponda el
impuesto que se pague en los términos de este párrafo.
Básicamente aquí nos indica que el socio cooperativista podrá acreditar el
impuesto causado por la distribución de utilidades en su declaración anual.
Para los efectos de este Capítulo, se considerará que la sociedad cooperativa
de producción distribuye utilidades a sus socios, cuando la utilidad gravable a
que se refiere esta fracción se invierta en activos financieros diferentes a las
cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación
normal de la sociedad de que se trate.
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Para los efectos de este Capítulo las sociedades cooperativas de producción
que no distribuyan rendimientos a sus socios, sólo podrán invertir dichos
recursos en bienes que a su vez generan más empleos o socios cooperativistas.
II. Las sociedades cooperativas de producción llevarán una cuenta de utilidad
gravable. Esta cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se
disminuirá con el importe de la utilidad gravable pagada. El saldo de la cuenta
prevista en esta fracción, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin
incluir la utilidad gravable del mismo, se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta
el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan utilidades
provenientes de esta cuenta con posterioridad a la actualización prevista en
este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución, se
actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la
última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan dichas utilidades.
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El saldo de la cuenta de utilidad gravable deberá transmitirse a otra u otras
sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo
se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la
proporción en la que se efectúe la partición del capital contable del estado de
posición financiera aprobado por la asamblea general extraordinaria y que
haya servido de base para realizar la escisión.
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La utilidad gravable a que se refiere esta fracción, será la que determine la
sociedad cooperativa de que se trate, en los términos del artículo 109 de esta
Ley, correspondiente a la totalidad de los socios que integran dicha sociedad.
III. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán
pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
IV. Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas
a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto en
los artículos 94 y 96 de esta Ley, se presenta el siguiente ejemplo del
procedimiento.
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Para las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren
constituidas por personas físicas, se conserva la opción de pagar el ISR por la
utilidad que le corresponda a cada socio, aplicando las disposiciones del
Capítulo de los Ingresos por Actividades Profesionales, del Título de Personas
Físicas, en lugar de utilizar las disposiciones del Título de las Personas
Morales, todo esto de acuerdo con lo que señala el artículo 195 de la LISR.
Solamente se incorpora el cambio en la posibilidad de diferir el pago del
impuesto hasta que se distribuyan las utilidades, hasta el segundo ejercicio
transcurrido a partir de aquel en el que se determinaron las utilidades, caso en
el que, aunque no hubiere distribución, se pagará el ISR respectivo.
CAMBIO DE OPCIÓN
Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto
en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores,
salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el
impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a
tributar en los términos del mismo.
Se mantienen las mismas limitaciones para el cambio de la opción.
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3.2 TRATAMIENTO LABORAL EN SEGURO SOCIAL
TITULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO I
GENERALIDADES Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los
seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III.
Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V.
Guarderías y prestaciones sociales. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento
del régimen obligatorio
Los socios de sociedades cooperativas, y Fracción reformada DOF 20-12-
2001 III.
Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán
la cuota.
Correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la
fracción II del artículo 12 de Esta Ley cubrirá sus cuotas como trabajadores.
Artículo reformado DOF 20-12-2001.
Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en
la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las
percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose
en lo conducente lo establecido en los artículos.
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3.3 TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO ESTATAL A
NOMINAS
Como ya es de todos nosotros conocido el impuesto estatal sobre nóminas,
aunque en esta ocasión diremos del distrito federal que es al 3% esta
contribución se queda establecido en los códigos financieros de cada entidad
para resumir la tasación es por el hecho de pagar un salario de una actividad
subordinada pero en las sociedades cooperativas no aplica pues no son
subordinados son socios.
3.4 TRATAMIENTO EN EL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA
Lo mismo sucede con el fondo nacional de la vivienda puesto que es un
derecho de los trabajadores por tanto no es obligatorio para socios
cooperativistas a menos que se tenga contratado personal.
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CONCLUSIÓN
A partir de lo expuesto con antelación resumimos y afirmamos que el acto de
crear una sociedad cooperativa de producción para beneficio de las personas
físicas interesadas es un buen método de crecimiento con el fin de
especulación comercial; es decir de costo beneficio en la producción
distribución y venta de un producto fabricado por una cooperativa es algo
viable y con ventajas tanto sociales para emplearse y solventar o mejor dicho
sustituir al estado en este aspecto de creación de empleos y previsión social
es una alternativa posible.
Ejemplo de ello tenemos a la cooperativa cruz azul y por supuesto a la
empresa cooperativa pascual en cuyo camino a pesar de la lupa que
constantemente cargan a cuestas por parte del estado y sociedad son ejemplo
de empresas de resultados positivos.
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Por ultimo podemos decir que las sociedades cooperativas de producción aun
es la estructura jurídica mercantil idónea en nuestros conflictivos tiempos,
para producir riquezas con más eficiencia y para repartir la riqueza creada con
mayor justicia.
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CASO PRÁCTICO
Un grupo de personas físicas emprendedoras desean que se les asesore para
encontrar la mejor opción para tributar conforme a la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, el número de probables socios sería de 20 socios. Tomando en
cuenta que según el Artículo 96 del ordenamiento en comento grava los
ingresos a las personas físicas entre 0% y 35%, mientras que para las personas
morales en su Artículo 9 los grava al 30% sobre la utilidad fiscal.
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SOLUCIÓN
Se le recomienda crear una Sociedad Cooperativa de Producción, con
fundamento en el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
publicada el 3 de agosto de 1994.
Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo
siguiente:
I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable;
III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e
igualdad de condiciones para las mujeres;
IV.- Tendrán duración indefinida, y
V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a
que se refiere el Artículo 33 Bis (Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo) de esta Ley.
Ahora bien, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se cuenta con
un estímulo fiscal el cual le aplica ya que todos los socios son personas físicas
y están dedicados a un fin común en la producción de artículos varios y su
competencia son los productos de baja calidad o chinos ellos saben que mayor
calidad es mayor beneficio de utilidades en su nicho de venta o con sus
clientes por ello no están preocupados por las ventas sino por cómo pagar lo
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mínimo de impuestos para poder crecer y reinvertir en un mediano y largo
plazo.
Con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se obtienen los siguientes
números:
El impuesto por socio asciende a $ 1, 086,602.91, mientras que como persona
moral ascendería a $ 1, 860,000.00, el ahorro en ISR al final es por $
773,397.09.
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Tomando en cuenta lo anterior, de la utilidad gravable determinada se
provisionara el impuesto de ISR y sobre la diferencia se actuara conforme a lo
siguiente:
Se acordó en la asamblea, quedando en acta protocolizada ante fedatario
público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
invertir aproximadamente el 60% y 40% queda como utilidad gravable a
distribuir, el cual se tomará la opción de diferir el ISR por dos años, dicho
impuesto se provisiona en el ejercicio en que se determine.
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Concepto Importe
Utilidad gravable 5,113,397.09
Inversión en nuevas
tecnologías para
automatizar procesos 3,070,000.00
Utilidad gravable
distribuible 2,043,397.09
Concepto Importe
Servidores 445,000.00
Laptop 500,000.00
Red de voz y datos 150,000.00
Proyectores 270,000.00
Camaras de seguridad 165,000.00
Relojes inteligentes 350,000.00
Sitio de computo 415,000.00
Teléfonos celulares 320,000.00
Tabletas 320,000.00
Impresoras
multifuncionales 35,000.00
Escritorios 100,000.00
Inversión en nuevas
tecnologías para
automatizar procesos 3,070,000.00
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Como podemos ver la alternativa de cooperativa trae como resultados:
a) Podemos diferir el pago de impuesto a dos años
Esto nos da como beneficio el tiempo para aplicar otras estrategias a largo
plazo (recordemos que puede haber en ese tiempo reformas legislativas a
nuestro favor).
b) El pago proporcional a cada socio nos disminuye la cantidad base de
impuesto y con ello un resultado de pago de impuesto menor por cada
socio y no así para la sociedad
c) Las sociedades cooperativas no están obligadas al realizar pagos
provisionales o definitivos mensuales.
d) El ingreso en efectivo o líquido a los socios es mayor
e) El beneficio por previsión social a pesar de ser no deducible el 53%
será directamente aplicada en beneficio de los socios y no de
trabajadores.
f) Con el ahorro del impuesto se puede invertir en activo financieros
diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios
para la operación normal de la sociedad de que se trate, con
fundamento en el artículo 194 fracción I octavo párrafo.
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BIBLIOGRAFÍA
L.C. LUNA GUERRA Antonio, Régimen Legal y Fiscal de las Sociedades
Cooperativas, México DF. ISEF, 2005, 13-43 p.
Muñoz Manzo Ocampo S.C., 2013, Boletín Informativo Reforma Fiscal 2014
(en línea), disponible en:
http://www.mmyo.com.mx/wp-content/uploads/2013/12/Boletin-Informativo-
Reforma-Fiscal-2014.pdf
CC Fiscal, S.C., Sociedades Cooperativas De Producción 2014, México, (en
línea) disponible en:
http://www.itfiscal.com.mx/jupgrade/images/NoticiasPDF/SociedadesCooper
ativasProduccion2014.pdf
IDC Asesor Jurídico y Fiscal, Sociedades cooperativas de Producción ¿una
verdadera opción?, México, (en línea) disponible en:
http://www.idconline.com.mx/media/2010/11/22/cp06-sociedades-
cooperativas-de-produccion.pdf.
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LEYES
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Cooperativas
Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley del Seguro Social