Top Banner

of 14

Beneficios en Caso de Indemnización

Feb 22, 2018

Download

Documents

Isabel Gomez
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    1/14

    BENEFICIOS EN CASO DEINDEMNIZACIN

    La Indemnizacin es underecho de orden pblico quese traduce en una

    compensacin econmica altrabajador por el desgastefsico e intelectual que realiza favor del empleador durantela ejecucin de sus labores.

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    2/14

    Art. 48Las indemnizaciones por riesgo de trabajo se pagarn

    directamente al trabajador.En los casos de incapacidad mental, comprobados antela Junta, la indemnizacin se pagar a la persona opersonas, de las sealadas en el artculo 501, a cuocuidado !uede" en los casos de muerte del trabajador, seobser#ar lo dispuesto en el artculo 115.

    Art. 484se tomar como base el salario diario !ue perciba eltrabajador al ocurrir el riesgo los aumentos posteriores

    !ue correspondan al empleo !ue desempeaba, $asta!ue se determine el grado de la incapacidad, el de la%ec$a en !ue se produzca la muerte o el !ue perciba almomento de su separacin de la empresa.

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    3/14

    &. La #iuda, o el #iudo !ue $ubiese dependidoeconmicamente de la trabajadora !ue tengauna incapacidad de cincuenta por ciento o ms, los $ijos menores de diecis'is aos los maores

    de esta edad si tienen una incapacidad decincuenta por ciento o ms"

    &&. Los ascendientes concurrirn con las personasmencionadas en la %raccin anterior, a menos !uese pruebe !ue no dependan econmicamente deltrabajador"

    &&&. ( %alta de cnuge sup'rstite, concurrir conlas personas sealadas en las dos %raccionesanteriores, la persona con !uien el trabajador #i#icomo si %uera su cnuge durante los cinco aos!ue precedieron inmediatamente a su muerte, o

    con la !ue tu#o $ijos, siempre !ue ambos $ubieranpermanecido libres de matrimonio durante elconcubinato.

    &). ( %alta de cnuge sup'rstite, $ijos ascendientes, las personas !ue dependaneconmicamente del trabajador concurrirn con la

    persona !ue re*na los re!uisitos sealados en la%raccin anterior, en la proporcin en !ue cada

    Art!cu"#$%&.'endrnderec$o arecibirindemnizacinen los casos

    de muerte/

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    4/14

    Art. 48$.' o menor del -alario +nimo.

    Art. 48(.' En caso de percibir mas de #eces el-.+ este se considerar como mimo. Art. 48).' Los trabajadores !ue su%ran un

    riesgo de trabajo tendrn derec$o a/

    &. (sistencia m'dica !uir*rgica"&&. 2e$abilitacin"

    &&&. 3ospitalizacin, cuando el caso lo re!uiera"

    &). +edicamentos material de curacin"

    ). Los aparatos de prtesis ortopedia necesarios" )&. La indemnizacin 4jada en el presente tulo.

    a !ue tenemosun salario 4jo

    *nico en el pasno s' tomar encuenta la zonageogra%a.

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    5/14

    Art. 4*&.' -i el riesgo produce al trabajador unaincapacidad temporal, la indemnizacin consistir

    en el pago ntegro del salario !ue deje de percibirmientras subsista la imposibilidad de trabajar. Estepago se $ar desde el primer da de la incapacidad.

    -i a los tres meses de iniciada una incapacidad no

    est el trabajador en aptitud de #ol#er al trabajo, 'lmismo o el patrn podr pedir, en #ista de loscerti4cados m'dicos respecti#os, de los dictmenes!ue se rindan de las pruebas conducentes, seresuel#a si debe seguir sometido al mismo

    tratamiento m'dico gozar de igual indemnizacino procede declarar su incapacidad permanente conla indemnizacin a !ue tenga derec$o. Estosemenes podrn repetirse cada tres meses. El

    trabajador percibir su salario $asta !ue se declaresu inca acidad ermanente se determine la

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    6/14

    Art. 4*+.' -i el riesgo produce al trabajador unaincapacidad permanente parcial, la indemnizacinconsistir en el pago del tanto por ciento !ue 4ja la tabla

    de #aluacin de incapacidades6, calculado sobre elimporte !ue debera pagarse si la incapacidad $ubiesesido permanente total. -e tomar el tanto por ciento !uecorresponda entre el mimo el mnimo establecidos,tomando en consideracin la edad del trabajador, la

    importancia de la incapacidad la maor o menoraptitud para ejercer acti#idades remuneradas,semejantes a su pro%esin u o4cio. -e tomar asimismoen consideracin si el patrn se $a preocupado por lareeducacin pro%esional del trabajador.

    6La tabla puede ser consultada en la siguiente pagina/$ttp/77sj%.scjn.gob.m7sj%sist7(neos700810090:99:.pd%

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    7/14

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    8/14

    Art. 4*.' -i la incapacidad parcialconsiste en la p'rdida absoluta de las

    %acultades o aptitudes del trabajador paradesempear su pro%esin, la Junta de;onciliacin (rbitraje podr aumentar laindemnizacin $asta el monto de la !ue

    correspondera por incapacidadpermanente total, tomando enconsideracin la importancia de lapro%esin la posibilidad de desempear

    una de categora similar, susceptible deproducirle ingresos semejantes.

    Art. 4*4.' El patrn no estar obligado apagar una cantidad maor de la !uecorresponda a la incapacidad permanente

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    9/14

    Art. 4*$.' -i el riesgo produce al trabajadoruna incapacidad permanente total, laindemnizacin consistir en una cantidade!ui#alente al importe de mil no#enta cinco

    das de salario. Art. 4*(.' Las indemnizaciones !ue debe

    percibir el trabajador en los casos deincapacidad permanente parcial o total, le

    sern pagadas ntegras, sin !ue se $agadeduccin de los salarios !ue percibi duranteel perodo de incapacidad temporal.

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    10/14

    Art. 4*).'

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    11/14

    Art. $%%.' ;uando el riesgo traiga como consecuencia lamuerte del trabajador, la indemnizacin comprender/

    &.

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    12/14

    Art. $%.' =ara el pago de la indemnizacin en loscasos de muerte por riesgo de trabajo, se obser#arnlas normas siguientes/

    &. El &nspector del rabajo !ue reciba el a#iso de lamuerte, o la Junta de ;onciliacin (rbitraje ante la!ue se reclame el pago de la indemnizacin, mandarpracticar dentro de las #einticuatro $oras siguientesuna in#estigacin encaminada a a#eriguar !u'

    personas dependan econmicamente del trabajador ordenar se 4je un a#iso en lugar #isible delestablecimiento donde prestaba sus ser#icios,con#ocando a los bene4ciarios para !ue comparezcanante la Junta de ;onciliacin (rbitraje, dentro de un

    t'rmino de treinta das, a ejercitar sus derec$os" &&. -i la residencia del trabajador en el lugar de su

    muerte era menor de seis meses, se girar e$orto ala Junta de ;onciliacin (rbitraje o al &nspector del

    rabajo del lugar de la *ltima residencia, a 4n de !uese practi!ue la in#estigacin se 4je el a#iso

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    13/14

    Inca,acidad -em,#ra"

    Art. 4)8/=ag ntegro del salario !ue

    dej de percibir mientrasest imposibilitado paratrabajar. -e paga desde elprimer da de incapacidad.

    Inca,acidad 0ermanente0arcia" Art. 4)*/

    =ago del porcentaje !ue 4jala tabla de incapacidades

    !ue indica la L?, secalcula sobre el importe !ue

    tu#iera !ue pagarse si laincapacidad $ubiese sido

    permanente o total

    Inca,acidad 0ermanente-#ta"Art. 48%/

    El e!ui#alente a 1095 dasde salario.

    Muerte de" -ra1a2ad#r

    El e!ui#alente a 5000 dasde salario, sin deducir la

    indemnizacin !ue percibiel trabajador durante eltiempo !ue estu#o con

    incapacidad temporal.

    MON-O DE LASINDEMNIZACION

    ES

  • 7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin

    14/14

    LF- LSS LF- LSS

    &;(=(;&