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BENEFICIOS DE PERA RESUMEN DEL PLAN DE BENEFICIOS DEFINIDOS DE COLORADO PERA Modificado en enero de 2020
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BENEFICIOS DE PERA - Colorado PERA | Colorado …...de información del afiliado: plan(es) de beneficios definidos del sitio web de PERA, completarlo y enviarlo a PERA. (PERA debe

Jun 07, 2020

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BENEFICIOS DE PERAR E S U M E N D E L P L A N D E B E N E F I C I O S D E F I N I D O S D E C O L O R A D O P E R A

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ÍNDICE

Beneficios de la afiliación ............................. 3

Acceso a los programas voluntarios .......... 5

Beneficios jubilatorios ................................... 6

Cambio de empleador de PERA ................ 15

Cese de la relación laboral cubierta

por PERA ........................................................ 16

Para obtener más información .................. 18

Tablas de porcentajes del salario

promedio más alto ....................................... 19

Estructura de beneficios

de PERA ............................................20–28

Estructura de beneficios

de DPS ..............................................29–32

Agentes de seguridad ....................33–35

Junta directiva y ejecutivos

de PERA ........................................................ 37

¡BIENVENIDO! Colorado Public Employees’ Retirement Association (PERA,

por su sigla en inglés) ofrece beneficios jubilatorios y de

otro tipo a los empleados del estado de Colorado, de todos

los distritos escolares, del sistema judicial y de diversas

municipalidades, distritos especiales y otras entidades del

gobierno local.

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMAPERA es un plan de jubilación de beneficios definidos 401(a),

también conocido como plan de pensión. Para la mayor parte

de los afiliados, PERA actúa como sustituto de la Seguridad

Social. PERA le ofrece beneficios al momento de su jubilación

o en caso de discapacidad, o a sus sobrevivientes tras su

fallecimiento. Asimismo, los afiliados pueden aprovechar

programas voluntarios de PERA como los planes PERAPlus

401(k) y 457 y el programa de seguro de vida de PERA.

Desde el punto de vista de los aportes, los afiliados y

empleadores se dividen en cinco divisiones diferentes:

Estatal, Escolar (que no sean DPS), Gobierno Local, Judicial y

Escuelas Públicas de Denver (DPS, por su sigla en inglés).

Como resultado de la fusión entre el Sistema de Jubilación

de Escuelas Públicas de Denver (DPSRS, por su sigla en inglés)

y PERA, es posible que usted tenga dos cuentas del plan de

beneficios definidos en PERA: una con la estructura de beneficios

de PERA y otra con la estructura de beneficios de DPS. En este

folleto se incluye información general sobre ambas estructuras.

Muchos de los beneficios son iguales en ambos casos, pero, en

el caso de que haya diferencias, estas se destacarán.

Este folleto explica los programas de PERA que se ofrecen a

la mayoría de los afiliados (las hojas adjuntas de este folleto

contienen información sobre beneficios específicos para

jueces, agentes de seguridad y participantes del plan PERA de

aportes definidos).

Recientemente se aprobaron leyes para ampliar los beneficios

de los agentes de policía estatales e incluir otra clasificación de

empleados contratados el 1º de enero de 2020 o después. Con

motivo de este cambio, en este documento nos referiremos a

este grupo de afiliados como “agentes de seguridad”, en lugar

de “agentes de policía estatales”. Consulte la página 10 para

obtener más información.

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ADMINISTRACIÓN

Fundada en 1931, PERA funciona bajo la autoridad de

la Asamblea General de Colorado y es administrada en

virtud del Título 24, Artículo 51 de las leyes revisadas del

estado de Colorado (Colorado Revised Statutes). PERA

funciona bajo la dirección de una junta directiva de 16

miembros, de los cuales 12, incluido un representante

sin derecho a voto de la División de DPS, son elegidos

por el conjunto de afiliados para que ejerzan su cargo

por un período de cuatro años. Tres miembros son

designados por el Gobernador y confirmados por el

Senado. El Tesorero del Estado actúa como director

por derecho propio. Los directores electos ejercen

su cargo sin recibir remuneración, a excepción de los

gastos necesarios. Los directores designados por el

Gobernador reciben remuneración por día, más los

gastos necesarios. (En la página 37 encontrará la lista

de los miembros de la junta.)

INVERSIONES

La Junta Directiva tiene la responsabilidad de invertir

los fondos de PERA. Dichos fondos se invierten en

acciones ordinarias de empresas de primer nivel,

bonos de empresas privadas, bonos del Tesoro de los

Estados Unidos y otros valores del gobierno, hipotecas,

propiedad inmobiliaria y otros medios de inversión.

El Comprehensive Annual Financial Report (Informe

financiero anual integral) se encuentra disponible para

su consulta en el sitio web de PERA www.copera.org

(en inglés).

AFILIACIÓN Y APORTES

Es responsabilidad del afiliado informar a PERA sobre

cualquier cambio de nombre, domicilio o beneficiario.

Puede llamar a PERA o descargar el Formulario

de información del afiliado: plan(es) de beneficios

definidos del sitio web de PERA, completarlo y

enviarlo a PERA. (PERA debe recibir la notificación

de los cambios de sus datos directamente de usted.

Los cambios que efectúe con su empleador no se

reflejarán en su expediente en PERA.)

Cada año, PERA le enviará por correo un Annual

Member Statement (Estado de cuenta anual para los

afiliados) que incluye el saldo de su cuenta del plan de

beneficios definidos de PERA, el crédito por servicio

acumulado y demás información sobre sus beneficios.

En términos generales, es obligatorio para la mayoría

de los empleados de empleadores de PERA estar

afiliados a PERA. Si tiene preguntas acerca de su

afiliación, llame a PERA al 1-800-759-PERA (7372)

o envíe un correo electrónico a PERA ingresando

en www.copera.org (en inglés) y haciendo clic en

“Contact us” (Comuníquese con nosotros).

Usted aporta un porcentaje de su salario a su cuenta

del plan de beneficios definidos por medio de una

deducción de su salario. Consulte la siguiente tabla.

Como afiliado a PERA, usted aporta un porcentaje de su salario mensual a su cuenta del plan de

beneficios definidos de PERA.

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APORTES DEL AFILIADO

Aporte del afiliado de

las Divisiones Estatal, Escolar, Judicial y DPS

Aporte del afiliado de la División del

Gobierno Local

Aporte de los agentes de seguridad*

Del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020

8.75% 8.00% 10.75%

Del 1º de julio de 2020 al 30 de junio de 2021

10.00% 8.50% 12.00%

* Consulte la página 10 para ver otras disposiciones relacionadas con los agentes de seguridad.

Los impuestos correspondientes a sus aportes a PERA

son aplazados, lo cual significa que tales aportes no

se consideran rentas gravables a efectos impositivos

federales y estatales, hasta que son retirados a través de

un reembolso o un beneficio mensual. En la estructura

de beneficios de PERA, los impuestos federales se

han aplazado desde 1984 y los impuestos estatales de

Colorado se han aplazado desde 1987. En la estructura

de beneficios de DPS, los impuestos federales se han

aplazado desde 1986 y los impuestos estatales de

Colorado se han aplazado desde 1987.

Para las personas que se afiliaron a PERA después del

1º de enero de 1996, el salario máximo anual sujeto a

aportes jubilatorios es de $285,000. Este límite cambia

periódicamente. En la página 12 encontrará una

definición de lo que se considera salario incluible

en PERA.

Sus aportes y las compras de crédito por servicio que

complete también generan intereses con impuestos

aplazados. La tasa de interés es establecida por la

junta de PERA y está sujeta a cambios en forma

anual. Actualmente, la tasa de interés asciende al 3%,

capitalizada anualmente.

Su empleador también aporta a PERA un porcentaje

de su nómina total, conforme a la legislación estatal

(ver el cuadro a continuación), lo que incluye

aportes adicionales denominados "desembolso

por equiparación de amortización" (AED, por su

sigla en inglés) y "desembolso complementario por

equiparación de amortización" (SAED, por su sigla en

inglés). El SAED, según lo permite la ley, se financia con

fondos que de otro modo estarían disponibles para

aumentos salariales de los empleados.

Asimismo, una parte de los aportes del empleador va al

Fideicomiso para la atención médica (Health Care Trust

Fund) a fin de cubrir las primas subsidiadas de quienes

reciben los beneficios. La cantidad restante se deposita

en fondos fiduciarios de pensión establecidos para

cada división para cubrir los beneficios.

TASAS DE APORTES DEL EMPLEADOR

ESTABLECIDAS POR LEY EN VIGOR A

PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2019

Aporte del empleador AED SAED

Aportes totales del empleador de PERA

División Estatal 10.40% 5.00% 5.00% 20.40%

Agentes de seguridad de la División Estatal 13.10% 5.00% 5.00% 23.10%

División Escolar 10.40% 4.50% 5.50% 20.40%

División Judicial 13.91% 3.40% 3.40% 20.71%

División del Gobierno Local 10.00% 2.20% 1.50% 13.70%

Agentes de seguridad de la División del Gobierno Local

13.10% 2.20% 1.50% 16.80%

División de DPS* 10.40% 4.50% 5.50% 20.40%

* Los aportes reales de empleadores de DPS efectuados a la División de DPS varían en función de los pagos de DPS destinados a sus bonos de obligación para pensión.

Según la legislación estatal, los aportes del afiliado y del

empleador se ajustarán a partir del 1º de julio de 2020

para garantizar que PERA pueda pagar sus obligaciones

no financiadas. Las tasas de aportes del afiliado y del

empleador pueden aumentarse (o disminuirse) hasta un

0.5% al año, y no pueden superar determinados límites

que también fija la legislación.

TASAS DE APORTES DEL EMPLEADOR

ESTABLECIDAS POR LEY EN VIGOR A

PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2020

Aporte del empleador AED SAED

Aportes totales del empleador de PERA

División Estatal 10.90% 5.00% 5.00% 20.90%

Agentes de seguridad de la División Estatal 13.60% 5.00% 5.00% 23.60%

División Escolar 10.90% 4.50% 5.50% 20.90%

División Judicial 14.41% 3.80% 3.80% 22.01%

División del Gobierno Local 10.50% 2.20% 1.50% 14.20%

Agentes de seguridad de la División del Gobierno Local

13.60% 2.20% 1.50% 17.30%

División de DPS* 10.90% 4.50% 5.50% 20.90%

* Los aportes reales de empleadores de DPS efectuados a la División de DPS varían en función de los pagos de DPS destinados a sus bonos de obligación para pensión.

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CRÉDITO POR SERVICIO

La cantidad de crédito por servicio devengada se utiliza

para determinar si se cumple con los requisitos para

recibir el monto de los beneficios que paga PERA. En la

mayoría de los casos, usted recibe un mes de crédito

por servicio por cada mes de empleo en el que reciba

un salario mayor o equivalente a 80 salarios mínimos

federales a la tasa por hora vigente al momento del

servicio. Actualmente, el salario mínimo federal es de

$7.25 por hora. Por lo general, todo afiliado cuyo salario

sea de por lo menos $580 ($7.25 × 80) durante el mes

genera un mes de crédito por servicio. En el caso de

salarios por debajo de ese monto, el crédito por servicio

se prorrateará.

Si su modalidad de pago normal es como mínimo de

8 meses pero menos de 12 meses (como en el caso

de los empleados con contratos de ciclo lectivo), por

lo general recibirá 12 meses de crédito por servicio

correspondientes a ese período, siempre que se

cumplan los requisitos de salario mínimo mensual.

No puede acumular más de 12 meses de crédito por

servicio en un año.

COMPRA DE CRÉDITO POR SERVICIO

Usted puede aumentar el crédito por servicio

comprándolo sobre la base de una cuenta

reembolsada o transferida del plan de beneficios

definidos o comprando crédito por servicio

correspondiente a cualquier empleo que no esté

cubierto por PERA ni por otro plan de pensión.

Existen diferentes requisitos que usted debe reunir para

poder comprar, entre ellos:

» La fecha en que estuvo cubierto por primera vez por

la afiliación a PERA.

» El empleador de PERA para quien trabaja.

» El empleo no cubierto que constituye la base de su

compra.

» Los límites de la cantidad de tiempo que puede

comprar.

» La documentación requerida para llevar a cabo

la compra.

Consulte el folleto Purchasing Service Credit (Compra de créditos por servicio) para obtener más información.

BENEFICIOS DE LA AFILIACIÓNBENEFICIOS PARA SOBREVIVIENTES: ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE PERA

Si usted fallece antes de jubilarse, PERA podrá dar

beneficios mensuales a los sobrevivientes que

reúnan los requisitos o pagar una suma global a los

beneficiarios que usted haya designado. El orden en el

que los sobrevivientes que reúnen los requisitos reciben

los beneficios mensuales depende de si al momento de

fallecer usted reunía o no los requisitos para jubilarse.

(La ley del estado de Colorado determina quién recibirá

su cuenta del plan de beneficios definidos de PERA en

caso de que usted fallezca.)

Si usted fallece con menos de un año de crédito por

servicio, su beneficiario designado recibirá una suma

global. Si su fallecimiento se relaciona con el trabajo, el

mínimo de crédito por servicio queda sin efecto.

Si usted es un afiliado activo con al menos un año

de crédito por servicio devengado pero no reúne

los requisitos para jubilarse al momento de su

fallecimiento, estos son los sobrevivientes que reúnen

los requisitos, en orden de elegibilidad:

» Hijos dependientes

» Cónyuge

» Hijos adultos discapacitados

» Padres dependientes

» Beneficiario designado

Si usted es un afiliado activo de PERA y reúne

los requisitos para jubilarse al momento de su

fallecimiento, estos son los sobrevivientes que reúnen

los requisitos, en orden de elegibilidad:

» Cobeneficiario

» Cónyuge

» Hijos dependientes

» Hijos adultos discapacitados

» Padres dependientes

» Beneficiario designado

Los beneficiarios designados se designan en el formulario

Formulario de información del afiliado: planes de

beneficios definidos. Puede cambiar el beneficiario

designado en cualquier momento si completa el

formulario Formulario de información del afiliado:

planes de beneficios definidos. Cuando usted reúna los

requisitos para jubilarse, podrá designar un cobeneficiario

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si completa el formulario PERA Benefit Structure Option 3

Declaration Form (Formulario de declaración opción 3 de

la estructura de beneficios de PERA).

BENEFICIOS PARA SOBREVIVIENTES: ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE DPS

Sus sobrevivientes que reúnan los requisitos tendrán

derecho a los beneficios para sobrevivientes cuando

usted fallezca, siempre y cuando los beneficiarios

designados renuncien a su derecho a recibir un

reembolso de sus aportes y:

» inmediatamente antes de su fallecimiento, usted

haya sido un afiliado activo comprendido en la

estructura de beneficios de DPS y haya completado

al menos cinco años consecutivos de crédito por

servicio en la estructura de beneficios de DPS; o

» usted haya reunido los requisitos para jubilarse por

discapacidad con posterioridad al 1º de julio de

1962 pero aún no haya cumplido la edad requerida

para el recálculo de sus beneficios jubilatorios por

discapacidad.

Si sus beneficiarios designados renuncian al derecho

a recibir un reembolso, las personas que se enumeran

a continuación serán sus sobrevivientes en orden de

elegibilidad:

» Hijos dependientes y/o hijos adultos discapacitados

» Cónyuge

» Padres dependientes

» Beneficiario designado

Importante: es posible que varias personas reúnan los

requisitos para recibir los beneficios al mismo tiempo.

Consulte el folleto Survivor Benefits

(Beneficios para sobrevivientes) para

obtener más información.

PROGRAMA DE DISCAPACITADOS DE PERA

PERA ofrece a los afiliados que reúnan los requisitos

un programa de discapacitados de dos niveles que

comprende el seguro por discapacidad a corto plazo y

un beneficio jubilatorio por discapacidad. Los afiliados

comprendidos en la estructura de beneficios de DPS que

hayan solicitado el beneficio por discapacidad a partir

del 1º de enero de 2010 están cubiertos por el programa

de discapacitados de PERA y todos los beneficios

relacionados con la discapacidad se administrarán según

lo dispuesto por las normas de dicho programa.

PERA deberá recibir su formulario Disability Program Application (Solicitud del programa de discapacitados) en el plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Para tener derecho a participar en el programa de

discapacitados, usted debe reunir todos los requisitos

que se detallan a continuación:

» Debe haber completado cinco años o más de crédito

por servicio devengado y debe haber devengado por

lo menos seis meses de ese crédito en su período de

afiliación más reciente;

• Afiliados de la División Judicial: Usted reúne los

requisitos para solicitar la participación en el

programa, sin importar la cantidad de crédito por

servicio devengado..

• Para los agentes de seguridad: Usted reúne los

requisitos para solicitar la participación en el

programa, sin importar la cantidad de crédito por

servicio devengado si su discapacidad se debe a

una lesión que tuvo lugar en el trabajo.

» No reúne los requisitos para la jubilación por servicio;

» No ha retirado los fondos de su cuenta del plan de

beneficios definidos de PERA; y

» PERA debe recibir su solicitud a más tardar a los

90 días posteriores a la fecha de cese de la relación

laboral (incluida la fecha final de una licencia

certificada). Puede presentar su solicitud mientras

sigue empleado.

DISCAPACIDAD A CORTO PLAZO

El objetivo del seguro por discapacidad a corto plazo

es ayudarlo a regresar al trabajo en cuanto sea posible.

Si se autoriza su seguro por discapacidad a corto plazo,

el administrador del programa de discapacitados le

proporcionará un reemplazo razonable de ingresos,

rehabilitación, recapacitación o una combinación de

ellos una vez que hayan transcurrido 60 días de su

discapacidad. El período máximo de pago es de 22

meses, y el reemplazo máximo de ingresos es del 60% de

sus ingresos incluibles en PERA previos a la discapacidad.

Los pagos cesarán anticipadamente si su discapacidad

a corto plazo finaliza. El monto que se paga en virtud

del seguro de discapacidad a corto plazo puede verse

reducido por determinados ingresos deducibles.

Mientras reciba los pagos de discapacidad a corto

plazo, continuará afiliado a PERA, y la cobertura

de beneficios de los sobrevivientes continuará

plenamente vigente, siempre y cuando no cese

su relación laboral cubierta por PERA. No se

realizan aportes de los afiliados sobre los pagos de

discapacidad a corto plazo. No obstante, sí se realizan

respecto de cualquier licencia pagada cubierta por

PERA o de cualquier ingreso si regresa provisoriamente

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a un trabajo cubierto por PERA. Su afiliación a PERA

cesa si usted se jubila, recibe un reembolso de los

fondos de su cuenta del plan del beneficios definidos

de PERA o fallece. En tales circunstancias, sus pagos de

discapacidad a corto plazo también cesarán.

JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD

El objetivo de la jubilación por discapacidad es

proporcionarle ingresos si usted no puede trabajar

y no se prevé que se recupere, se rehabilite o se

capacite nuevamente. Si se autoriza su jubilación por

discapacidad, PERA le pagará un beneficio basado

en su salario promedio más alto (HAS, por su sigla

en inglés) y su crédito por servicio. Usted continuará

recibiendo este beneficio mensual en la medida en que

no pueda trabajar en un empleo regular y lucrativo a

causa de su estado de salud.

Si usted deja de reunir los requisitos para recibir los

beneficios de la jubilación por discapacidad, podrá

continuar recibiéndolos por un plazo de hasta tres

meses calendario inmediatamente posteriores al mes en

que se determine que usted ya no reúne los requisitos.

En tal caso, usted cuenta con diversas opciones:

» Volver a un empleo cubierto por PERA.

» Reembolsar su cuenta del plan de beneficios

definidos de PERA.

» Solicitar una jubilación reducida o por servicio

cuando reúna los requisitos.

» Reunir los requisitos para recibir pagos por

discapacidad a corto plazo.

Consulte el folleto PERA Disability

Program (Programa de discapacitados de

PERA) para obtener más información.

ACCESO A LOS PROGRAMAS VOLUNTARIOSPROGRAMA DE SEGURO DE VIDA

A través de PERA, puede contratar un seguro de vida a

término colectivo y decreciente. Usted puede contratar

este seguro en el momento de su afiliación a PERA o

durante el período anual de apertura de inscripción sin

tener que presentar pruebas médicas sobre su salud, o

en cualquier otro momento presentando dichas pruebas.

Sin embargo, usted no puede contratar la cobertura

después de jubilarse. La cobertura de su cónyuge e hijos

dependientes está incluida en la suya.

» Si usted deja el empleo cubierto por PERA pero deja

su cuenta del plan de beneficios definidos en

manos de PERA, puede continuar participando en el

programa de seguro de vida.

» Si usted se jubila, su cobertura de seguro de vida

continuará automáticamente a menos que usted lo

cancele por escrito. Las primas se deducirán de su

beneficio mensual.

La información acerca del programa de seguro de

vida se envía a todos los afiliados nuevos y se puede

consultar en www.copera.org (en inglés).

PROGRAMA DE BENEFICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA PERACARE

Si usted se jubila por PERA, reunirá los requisitos para

inscribirse en PERACare, el programa de beneficios

de atención médica de PERA para jubilados. Recibirá

información acerca de este programa como parte de su

proceso de jubilación. Cada año se abre un período de

inscripción durante el otoño. PERACare incluye primas

subsidiadas de salud en función de sus años de crédito

por servicio.

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PLANES PERAPLUS 401(K) Y 457

PERA le recomienda que ahorre dinero para la jubilación

de otras maneras además de utilizar la cuenta del plan

de beneficios definidos o de aportes definidos de PERA.

Los planes PERAPlus 401(k) y 457 le permiten ahorrar

más ingresos para su jubilación. Importante: usted

tendrá derecho a participar en el plan PERAPlus 457

solamente si trabaja para un empleador de PERA que

esté afiliado al plan PERAPlus 457.

Ambos planes ofrecen una variedad de opciones de

inversión: desde fondos conservadores de bajo riesgo

y bajo rendimiento hasta fondos más agresivos de

mayor riesgo y rendimiento más alto. Puede inscribirse,

suspender los aportes o realizar cambios en sus

aportes o en los fondos de inversión en cualquier

momento. También hay una opción Roth, si su

empleador la eligió.

Los planes PERAPlus 401(k) y 457 incluyen

disposiciones en materia de préstamos y de retiro

en caso de emergencia no prevista y dificultades

económicas. El Servicio de Recaudación de Impuestos

(IRS, por su sigla en inglés) permite transferir dinero

tanto al plan PERAPlus 401(k) como al plan 457 desde

determinados planes calificados. Los fondos sin

deducciones impositivas de los planes PERAPlus 401(k)

y 457 también se podrán utilizar para comprar crédito

por servicio de PERA en determinadas condiciones.

Puede obtener información adicional sobre los planes

PERAPlus 401(k) o 457 en el sitio web de PERA en

www.copera.org (en inglés).

BENEFICIOS JUBILATORIOSLos beneficios jubilatorios mensuales de PERA son

pagaderos durante toda su vida y la de su cobeneficiario

en caso de que elija las opciones 2 o 3 de PERA o las

opciones P2 o P3 de DPS. Importante: El cobeneficiario

no es lo mismo que un beneficiario designado. Para

consultar las definiciones, vea la página 9 (Estructura

de beneficios de PERA) o la página 13 (Estructura de

beneficios de DPS).

Las disposiciones que rigen los beneficios jubilatorios

difieren entre la estructura de beneficios de PERA

y la estructura de beneficios de DPS. Si usted tiene

una cuenta del plan de beneficios definidos tanto en

la estructura de beneficios de PERA como en la de

DPS, es posible que reúna los requisitos para jubilarse

en ambas estructuras de beneficios. Consulte a

continuación la información sobre los requisitos para

la estructura de beneficios de PERA. Si desea conocer

los requisitos de la estructura de beneficios de DPS,

consulte la página 11. Su opción de beneficios y

el cobeneficiario en la estructura de beneficios de

PERA pueden ser diferentes de su opción de beneficio

y el cobeneficiario en la estructura de beneficios de

DPS. Asimismo, puede elegir un beneficio jubilatorio

mensual en una estructura de beneficios y el

reembolso en la otra estructura de beneficios.

JUBILACIÓN: ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE PERAREQUISITOS PARA RECIBIR BENEFICIOS

Usted tendrá derecho a recibir el beneficio jubilatorio

mensual si tiene 65 años o si reúne los requisitos de edad

y de servicio que se consignan a continuación y en la

página 7. (Para conocer los requisitos de los agentes de

seguridad, consulte la página 10).

Si usted se afilió a PERA el 30 de junio de 2005 o antes

y tenía cinco años de crédito por servicio al 1º de enero

de 2011, se aplican los siguientes requisitos de edad y

servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

50 30 años

60 20 años

65 Cualquier cantidad de años

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Si usted se afilió a PERA entre el 1º de julio de 2005 y el

31 de diciembre de 2006 y tenía cinco años de crédito

por servicio al 1º de enero de 2011, se aplican los

siguientes requisitos de edad y servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

Cualquier edad 35 años

55 30 años

60 20 años

65 Cualquier cantidad de años

Si usted se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2006

o antes y tenía menos de cinco años de crédito por

servicio al 1º de enero de 2011, o si se afilió entre el

1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, se

aplican los siguientes requisitos de edad y servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

Cualquier edad 35 años

55 30 años

60 25 años

65 Cualquier cantidad de años

Si se afilió a PERA entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de

diciembre de 2016, se aplican los siguientes requisitos de

edad y servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

Cualquier edad 35 años

58 30 años

65 Cualquier cantidad de años

Si se afilió a PERA entre el 1º de enero de 2017 y el

31 de diciembre de 2019, se aplican los siguientes

requisitos de edad y servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

Cualquier edad 35 años

60 30 años

65 Cualquier cantidad de años

Si se afilió a PERA entre el 1º de enero de 2017 y el 31

de diciembre de 2019, y los 10 años más recientes de

crédito por servicio antes de jubilarse se generaron en

la División Escolar o de DPS, se aplican los siguientes

requisitos de edad y servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

Cualquier edad 35 años

58 30 años

65 Cualquier cantidad de años

Si se afilió a PERA el 1º de enero de 2020 o después, se

aplican los siguientes requisitos de edad y servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

Cualquier edad 35 años

64 30 años

65 Cualquier cantidad de años

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8

Si se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2019 o antes,

se aplican los siguientes requisitos de edad y servicio

para un beneficio reducido:

BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO DE PERA

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

50 25 años

55 20 años

60 5 años

Si se afilió a PERA el 1º de enero de 2020 o después, se

aplican los siguientes requisitos de edad y servicio para

un beneficio reducido:

BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO DE PERA

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

55 25 años

60 5 años

CÁLCULO DEL BENEFICIO

Si tiene al menos cinco años de crédito por servicio,

su beneficio jubilatorio se determinará por el mayor

de los siguientes valores: el cálculo de beneficios

de aportación monetaria o el cálculo de beneficios

definidos, según se explica a continuación. Si usted

reúne los requisitos para jubilarse y tiene menos

de cinco años de crédito por servicio, su beneficio

se calculará usando el cálculo de beneficios de

aportación monetaria.

CÁLCULO DE BENEFICIOS DE APORTACIÓN

MONETARIA

El cálculo de beneficios de aportación monetaria

se efectúa en función de su expectativa de vida y el

valor de su cuenta del plan de beneficios definidos al

momento en que solicita la jubilación, más un monto

paralelo equivalente al 100% de sus aportes e intereses.

CÁLCULO DE BENEFICIOS DEFINIDOS

El cálculo de beneficios definidos se basa en sus

años de servicio, su edad y el HAS. Si usted reúne los

requisitos para la jubilación por servicio, su beneficio

definido será del 2.5% de su HAS para cada año

de crédito por servicio hasta alcanzar el 100%. Los

porcentajes de HAS para la jubilación por servicio

reducido correspondientes a varios años de crédito

por servicio y edades se consignan en las áreas

sombreadas de las tablas de porcentajes del HAS de la

estructura de beneficios de PERA. En las tablas PERA 2,

PERA 4, PERA 6, PERA 7, PERA 8, PERA 9, las áreas

sombreadas indican que, a partir de su fecha efectiva

de jubilación, su beneficio jubilatorio por servicio

reducido será el equivalente actuarial de su beneficio

jubilatorio por servicio completo. Estos porcentajes

están sujetos a cambio según la experiencia actuarial.

SALARIO PROMEDIO MÁS ALTO (HAS)

El HAS es el valor promedio del salario mensual, que

se calcula considerando los años con los salarios más

altos. A los efectos del cálculo, cada año es un período

de 12 meses consecutivos de crédito por servicio sobre

los cuales se pagaron aportes de PERA. La cantidad de

años que se incluye en el cálculo varía en función de la

fecha en la que usted se haya afiliado. Si al 1º de enero

de 2020 tiene cinco años de crédito por servicio, se

considerarán los tres años con los salarios más altos.

Si al 1º de enero de 2020 usted no tiene cinco años

de crédito por servicio, o si se afilió a PERA en ese

momento o en una fecha posterior, se considerarán los

cinco años con los salarios más altos. El HAS es diferente

para los jueces; consulte la hoja adjunta Your PERA

Benefits—Judges (Sus beneficios de PERA—Jueces).

Al calcular su HAS, PERA aplica un límite a los aumentos

salariales. PERA determina cuáles son los salarios anuales

más altos relacionados con cuatro o seis períodos

de 12 meses consecutivos. No es necesario que los

períodos de 12 meses sean consecutivos ni que sean

sus últimos años de empleo. El período de 12 meses

con la cifra menor se considera el año base utilizado

como punto de inicio del límite anual de aumentos

salariales. Los otros períodos de 12 meses se ordenan

cronológicamente del más antiguo al más reciente.

El límite anual se aplicará independientemente de

cuándo recibió los salarios anuales que se usaron en el

cálculo del HAS. El porcentaje que se aplica depende

de cuándo reúna los requisitos para jubilarse:

» Si se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2006 o antes y

reunía los requisitos para jubilarse al 1º de enero de

2011, el límite anual es 15%.

» Si se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2006 o antes y

no reunía los requisitos para jubilarse al 1º de enero de

2011, el límite anual es 8%.

» Si se afilió a PERA el 1º de enero de 2007 o después, el

límite anual es 8%.

Los siguientes ejemplos ilustran cómo se calcula

el HAS. Para obtener más información y ejemplos,

consulte el resumen Highest Average Salary

Calculation (Cálculo del salario promedio más alto)

en el sitio web de PERA. Allí encontrará ejemplos del

límite anual al aumento salarial.

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9

EJEMPLO DEL CÁLCULO DEL HAS DE 3 AÑOS

EN PERA

Fechas AñoSalario

realSalario usado

en HAS

Abril de 2012 a marzo de 2013

Año base $22,013 N/C

Junio de 2014 a mayo de 2015

Año 1 $23,050 $23,050

Junio de 2016 a mayo de 2017

Año 2 $24,100 $24,100

Junio de 2017 a mayo de 2018

Año 3 $25,600 $25,600

Salario total = $72,750

HAS de 3 años ($72,750 ÷ 36 meses) = $2,021

EJEMPLO DEL CÁLCULO DEL HAS DE 5 AÑOS

EN PERA

Fechas AñoSalario

realSalario usado

en HAS

Abril de 2016 a marzo de 2017

Año base $22,013 N/C

Junio de 2018 a mayo de 2019

Año 1 $23,050 $23,050

Junio de 2020 a mayo de 2021

Año 2 $24,100 $24,100

Junio de 2021 a mayo de 2022

Año 3 $25,600 $25,600

Junio de 2022 a mayo de 2023

Año 4 $25,600 $25,600

Junio de 2023 a mayo de 2024

Año 5 $26,368 $26,368

Salario total = $124,718

HAS de 5 años ($124,718 ÷ 60 meses) = $2,079

OPCIONES DE BENEFICIOS

Cuando usted solicita un beneficio jubilatorio mensual,

debe elegir la opción 1, 2 o 3 para el pago del beneficio.

Si usted no elige ninguna opción, el pago del beneficio

se realizará como opción 1. Si usted elige la opción 2 o

la opción 3, elegirá un cobeneficiario para que reciba un

beneficio mensual permanente tras su fallecimiento.

Cobeneficiario: La persona que usted designa según las

opciones 2 y 3 de la estructura de beneficios de PERA

para que reciba un beneficio mensual permanente

tras su fallecimiento. Puede nombrar únicamente un

cobeneficiario y la designación será irrevocable, salvo

excepciones. Para obtener más información, consulte el

folleto Changing Your Cobeneficiary or Benefit Option

(Cambiar el cobeneficiario o las opciones de beneficios).

Si usted tiene un hijo discapacitado, podrá designar

a un fideicomiso de necesidades complementarias

(Supplemental Needs Trust) para el beneficio de su hijo

discapacitado como cobeneficiario. No podrá designar

a ningún otro fideicomiso como su cobeneficiario.

Beneficiario designado: La(s) persona(s) o entidad que

usted designa para que reciba(n) el pago de una suma

global de cualquier dinero restante acreditado después

de que se les hayan pagado todos los beneficios

mensuales a usted y a su cobeneficiario (si es que se

designó un cobeneficiario).

Opción 1: Esta opción le proporciona un beneficio

mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, el

beneficiario designado o sus herederos, de no haber

un beneficiario designado, recibirán en un solo pago

cualquier saldo restante en su cuenta del plan de

beneficios definidos, si lo hubiere, y una equiparación

del 100% de dicho saldo. No se pagarán más beneficios

mensuales.

Opción 2: Esta opción le proporciona un beneficio

mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, su

cobeneficiario recibirá un beneficio mensual vitalicio

equivalente a la mitad del beneficio que usted estaba

recibiendo al momento de su fallecimiento. Si existe

un saldo restante en la cuenta del plan de beneficios

definidos tras la muerte de su cobeneficiario,

su beneficiario designado o los herederos del

cobeneficiario, de no haber beneficiario designado,

recibirán en un solo pago cualquier saldo restante en la

cuenta y una equiparación del 100% de dicho saldo. No

se pagarán más beneficios mensuales.

Opción 3: Esta opción le proporciona un beneficio

mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, su

cobeneficiario recibirá un beneficio mensual vitalicio

equivalente al beneficio mensual que usted estaba

recibiendo al momento de su fallecimiento. Si existe

un saldo restante en la cuenta del plan de beneficios

definidos tras la muerte de su cobeneficiario,

su beneficiario designado o los herederos del

cobeneficiario, de no haber beneficiario designado,

recibirán en un solo pago cualquier saldo restante en

la cuenta y una equiparación del 100% de dicho saldo.

No se pagarán más beneficios mensuales.

Los beneficios de la opción 1 se calculan conforme a

lo descrito en las páginas 8 y 9. Los beneficios de las

opciones 2 y 3 se calculan igual que en la opción 1,

y luego se les aplica una reducción para pagar los

beneficios mensuales permanentes a su cobeneficiario.

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10

Los factores que se aplican para calcular los beneficios

de las opciones 2 o 3 pueden cambiar si cambian los

supuestos actuariales. Si usted elige la opción 2 o la

opción 3 y su cobeneficiario fallece antes que usted, su

beneficio pasará a ser el monto de la opción 1.

DISPOSICIONES PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD

En relación con los beneficios de PERA, el término

"agentes de seguridad" incluye a los empleados que se

indican a continuación:

» Agentes de las fuerzas del orden de la Patrulla Estatal

de Colorado (Colorado State Patrol) y de la Oficina

de Investigaciones de Colorado (Colorado Bureau of

Investigation).

» Alguaciles del condado, vicealguaciles, ayudantes del

alguacil certificados y no certificados, y agentes de

detención de la División del Gobierno Local que

se hayan afiliado a PERA el 1º de enero de 2020 o

después.

» Oficiales penitenciarios con clasificaciones I a IV en

la División Estatal que se hayan afiliado a PERA el 1º

de enero de 2020 o después.

Importante: De acuerdo con la ley estatal, a estos

profesionales se los define como “agentes de policía

estatales.”

REQUISITOS PARA RECIBIR BENEFICIOS

Como agente de seguridad, los requisitos que debe

reunir dependen de cuándo cumple 65 años o de

cuándo cumple con las condiciones de edad y de

servicio que se enumeran en esta página.

Los porcentajes del HAS para la jubilación por

servicio reducido correspondientes a varios años de

crédito por servicio y edades se consignan en las

áreas sombreadas de las tablas de porcentajes del

HAS de los agentes de seguridad. En las tablas 2 y 3

correspondientes a los agentes de seguridad, las áreas

sombreadas indican que, a partir de su fecha efectiva

de jubilación, su beneficio jubilatorio por servicio

reducido será el equivalente actuarial de su beneficio

jubilatorio por servicio completo. Estos porcentajes

están sujetos a cambio según la experiencia actuarial.

Si se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2019 o antes,

se aplican los siguientes requisitos de edad y servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO PARA

AGENTES DE SEGURIDAD

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

Cualquier edad 30 años

50 25 años

55 20 años

65 Cualquier cantidad de años

BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO PARA

AGENTES DE SEGURIDAD

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

50 20 años

60 5 años

Si se afilió a PERA el 1º de enero de 2020 o después, se

aplican los siguientes requisitos de edad y servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO PARA

AGENTES DE SEGURIDAD

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

Cualquier edad 35 años

55 25 años

65 5 años

BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO PARA

AGENTES DE SEGURIDAD

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

55 20 años

60 5 años

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JUBILACIÓN: ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE DPSREQUISITOS PARA RECIBIR BENEFICIOS

Se considera que usted reúne los requisitos para recibir

el beneficio jubilatorio mensual si reúne los requisitos de

edad y de servicio que se enumeran a continuación. Si

usted tiene menos de cinco años de crédito por servicio

en la estructura de beneficios de DPS, no tiene la opción

de solicitar un beneficio mensual y solo tiene derecho a

una transferencia o un reembolso de su cuenta de plan

de beneficios definidos.

Si tenía cinco años de crédito por servicio al 1º de enero

de 2011, se aplican los siguientes requisitos de edad y

de servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE DPS

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

50 30 años

55 25 años*

65 5 años

*15 años deben ser crédito por servicio devengado

BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO DE DPS

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

Cualquier edad 25 años

55 15 años

Si no tenía cinco años de crédito por servicio al 1º de

enero de 2011, se aplican los siguientes requisitos de

edad y servicio:

BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE DPS

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

Cualquier edad 35 años

55 30 años*

60 25 años

65 5 años

*20 años deben ser crédito por servicio devengado

BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO DE DPS

Edad mínima Crédito por servicio mínimo

50 25 años

55 20 años

60 5 años

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA AFILIADOS

INACTIVOS DE LA ESTRUCTURA DE BENEFICIOS

DE DPS

Si usted se convierte en un afiliado inactivo (ya sea

debido al bloqueo de su cuenta del plan de beneficios

definidos de la estructura de beneficios de DPS por

hacer uso de la posibilidad de transferencia o debido al

cese de su relación laboral con todos los empleadores

cubiertos por PERA) y reúne los requisitos para

recibir un beneficio jubilatorio por servicio reducido

o completo, puede solicitar un beneficio jubilatorio

en el momento en que pase a ser afiliado inactivo o

en cualquier otro momento futuro. Si no reúne los

requisitos para recibir un beneficio jubilatorio cuando

pase a ser afiliado inactivo, podrá recibir únicamente

un beneficio mensual cuando reúna los requisitos de la

jubilación por servicio completa, según se describe en

las tablas que se encuentran en esta página.

CÁLCULO DEL BENEFICIO

Su beneficio jubilatorio se determina en función del

monto que sea mayor entre el cálculo de beneficios

mínimos y el cálculo de beneficios definidos.

CÁLCULO DE BENEFICIOS MÍNIMOS

Los afiliados que se jubilan tienen derecho a recibir

un beneficio mínimo de $15 por mes por cada uno

de los primeros 10 años de servicio y de $20 por mes

por cada año adicional de servicio más el cálculo de

beneficios de aportación monetaria basado en el valor

de su cuenta del plan de beneficios definidos y su edad

al momento en que solicite la jubilación. Si usted es

un afiliado inactivo con derechos adquiridos que no

reunía los requisitos para jubilarse al momento del

cese y la relación laboral terminó el 1º de enero de

2001 o después, el cálculo de beneficios de aportación

monetaria también incluirá una equiparación

equivalente al 100% de sus aportes e intereses.

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CÁLCULO DE BENEFICIOS DEFINIDOS

El cálculo de beneficios definidos se basa en sus años de

servicio, su edad y el HAS. Si usted reúne los requisitos

para la jubilación por servicio, el beneficio será del

2.5% de su HAS para cada año de crédito por servicio.

Los porcentajes de HAS para la jubilación por servicio

reducido correspondientes a varios años de crédito por

servicio y edades se consignan en las áreas sombreadas

de las tablas de porcentajes del HAS de la estructura de

beneficios de DPS en las páginas 29 a 32. En las tablas

DPS 3 y DPS 4, las áreas sombreadas indican que, a

partir de su fecha efectiva de jubilación, su beneficio

jubilatorio por servicio reducido será el equivalente

actuarial de su beneficio jubilatorio por servicio

completo. Estos porcentajes están sujetos a cambio

según la experiencia actuarial.

SALARIO PROMEDIO MÁS ALTO (HAS)

En el caso de aquellos afiliados que reunían los

requisitos para jubilarse por la estructura de beneficios

de DPS al 1º de enero de 2011, el HAS es el salario

promedio mensual de los 36 meses de servicio

devengado con los salarios más altos.

Si usted no reunía los requisitos para jubilarse al 1º de

enero de 2011, el HAS se calcula con el promedio de los

años con los salarios más altos. A los efectos del cálculo,

cada año es un período de 12 meses consecutivos de

crédito por servicio sobre los cuales se pagaron aportes

de PERA. La cantidad de años que se incluye en el cálculo

varía en función de la fecha en la que usted se haya

afiliado. Si al 1º de enero de 2020 tiene cinco años de

crédito por servicio, se considerarán los tres años con los

salarios más altos. Si al 1º de enero de 2020 usted no tiene

cinco años de crédito por servicio, o si se afilió a PERA en

ese momento o en una fecha posterior, se considerarán

los cinco años con los salarios más altos.

Al calcular su HAS, PERA aplica un límite a los aumentos

salariales. PERA determina cuáles son los salarios anuales

más altos relacionados con cuatro o seis períodos de

12 meses consecutivos. No es necesario que los períodos

de 12 meses sean consecutivos ni que sean sus últimos

años de empleo. El período de 12 meses con la cifra

menor se considera el año base utilizado como punto de

inicio del límite anual de aumentos salariales. Los otros

períodos de 12 meses se ordenan cronológicamente del

más antiguo al más reciente. Su límite anual de aumento

salarial es del 8%. Consulte el ejemplo del HAS en PERA en

la página 9.

12

DEFINICIÓN DE SALARIOSegún lo definido en la Sección 24-51-101(42) de las leyes revisadas del estado de Colorado (Colorado Revised Statutes), el término “salario” significa la remuneración recibida por los servicios prestados a un empleador, que incluye: salario o sueldo normal; todo pago de licencia administrativa, sabática, anual, por enfermedad, por vacaciones o personal; retribuciones por licencia no utilizada que se convirtieron a pagos en efectivo; pago del tiempo libre compensatorio o días festivos; pagos de un empleador procedentes de subvenciones; montos que se deducen del sueldo de conformidad con programas de ahorros protegidos de impuestos o programas de jubilación; montos que se deducen del sueldo para las cuentas de ahorros para gastos médicos según lo definido en la Sección 223, 26 U.S.C. y sus modificaciones, o cualquier otro tipo de programa jubilatorio de cuentas de ahorros para gastos médicos; pagos por desempeño o por méritos, sujetos a la aprobación de la Junta; pago especial por lesiones relacionadas con el trabajo realizados por el empleador antes de que termine la afiliación; y salarios retroactivos pagados de conformidad con órdenes judiciales, laudos arbitrales o juicios y conciliaciones.

Si se afilió a PERA el 1º de julio de 2019 o después, el salario sujeto a aportes a PERA también incluye los montos que se deducen del sueldo de conformidad con el plan de beneficios conocido como “plan de cafetería”, según se define en la Sección 125 del Título 26 del Código de Estados Unidos (United States Code, U.S.C.) y sus modificaciones, y el plan de beneficios complementarios de transporte calificado, según se define en la Sección 132 del Título 26 del U.S.C. y sus modificaciones.

El “salario” no incluye: comisiones; retribuciones por concepto de licencia no utilizada por enfermedad, anual, por vacaciones, administrativa u otra licencia acumulada pagada aportadas a una cuenta de ahorros para gastos médicos según se define en 26 U.S.C., Sección 223 y sus modificaciones, o un programa jubilatorio de cuentas de ahorros para gastos médicos; asignaciones para vivienda; asignaciones para uniformes; uso de automóviles; primas de seguro; asistencia para la atención de personas dependientes; reembolso de gastos incurridos; gastos de educación y otros beneficios adicionales, independientemente de los impuestos federales; gratificaciones por servicios que no se prestaron efectivamente, lo que incluye, a título meramente enunciativo, incentivos para la jubilación anticipada, bonificaciones navideñas, premios en efectivo, pago de honorarios e indemnización por despido, daños y perjuicios, a excepción de salarios retroactivos pagados de conformidad con órdenes judiciales, laudos arbitrales o juicios y conciliaciones, o pagos posteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado.

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13

Importante: en la estructura de beneficios de DPS, los

salarios hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme a lo

definido por DPSRS, no se modificarán para ajustarse a la

definición de salario de PERA.

EJEMPLO DE CÁLCULO DEL HAS EN DPS | Para los

afiliados que reunían los requisitos para jubilarse al 1º de

enero de 2011

Fechas Meses Salario

Agosto de 2011 a noviembre de 2011 4 meses $10,000

Enero de 2012 a diciembre de 2012 12 meses $32,000

Enero de 2013 a diciembre de 2013 12 meses $34,000

Enero de 2014 a agosto de 2014 8 meses $24,000

Total 36 meses $100,000

HAS ($100,000 ÷ 36 meses) = $2,778

OPCIONES DE BENEFICIOS DE LA ESTRUCTURA DE

BENEFICIOS DE DPS

Cuando usted solicita un beneficio jubilatorio mensual,

debe elegir la opción A, B, P2 o P3 para el pago del

beneficio. Si usted no elige ninguna opción, el pago

del beneficio se realizará como opción A. Si usted

elige la opción P2 o P3, elegirá un cobeneficiario, para

que reciba un beneficio mensual permanente tras su

fallecimiento.

Cobeneficiario: La persona que usted designa según

las opciones P2 y P3 de la estructura de beneficios de

DPS para que reciba un beneficio mensual permanente

tras su fallecimiento. Puede nombrar únicamente un

cobeneficiario y la designación será irrevocable, salvo

excepciones. Para obtener más información, consulte

el folleto Changing Your Cobeneficiary or Benefit

Option (Cambiar el cobeneficiario o las opciones de

beneficios).

Si usted tiene un hijo discapacitado, podrá designar

a un fideicomiso de necesidades complementarias

(Supplemental Needs Trust) para el beneficio de su hijo

discapacitado como cobeneficiario. No podrá designar

a ningún otro fideicomiso como su cobeneficiario.

Beneficiario designado: La(s) persona(s) o entidad que

usted designa para que reciba(n) el pago de una suma

global de cualquier dinero restante acreditado después

de que se les hayan pagado todos los beneficios

mensuales a usted y a su cobeneficiario (si es que se

designó un cobeneficiario) si elige la opción A, P2 o P3.

Beneficiario(s) de la opción B: La(s) persona(s)

designada(s) en la opción B para que reciba(n) los

beneficios mensuales restantes en caso de que usted

fallezca antes de que finalice el período garantizado

de pagos.

Opción A: Esta opción le proporciona un beneficio

mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, el

beneficiario designado o sus herederos, de no haber

un beneficiario designado, recibirán en un solo pago

el saldo restante en su cuenta del plan de beneficios

definidos, si lo hubiere, sin equiparación. No se

pagarán más beneficios mensuales.

Opción B: Esta opción le proporciona un beneficio

mensual vitalicio. Como parte del cálculo de la

jubilación, su cuenta del plan de beneficios definidos se

anualiza a fin de determinar el período garantizado de

pagos. Si usted fallece antes de que finalice el período

garantizado, los beneficiarios que usted designe en la

opción B recibirán los restantes pagos mensuales hasta

el final del período garantizado. Si los beneficiarios que

usted designe en la opción B reciben un beneficio

después de que usted fallezca y estos fallecen antes

del final del período garantizado, los herederos del

beneficiario difunto recibirán un solo pago. Si los

beneficiarios que usted designe en la opción B fallecen

antes que usted y usted no nombra a ningún otro

beneficiario en la misma opción, y además usted

fallece antes del final del período garantizado, sus

herederos recibirán un solo pago. No se pagarán más

beneficios mensuales.

Opción P2: Esta opción le proporciona un beneficio

mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, su

cobeneficiario recibirá un beneficio mensual vitalicio

equivalente a la mitad del beneficio que usted estaba

recibiendo al momento de su fallecimiento. Si

existe un saldo restante en la cuenta de un plan de

beneficios definidos tras la muerte de su cobeneficiario,

su beneficiario designado o los herederos de su

cobeneficiario, de no haber beneficiario designado,

recibirán en un solo pago el saldo restante en la cuenta

de beneficios definidos sin equiparación. No se pagarán

más beneficios mensuales.

Opción P3: Esta opción le proporciona un beneficio

mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, su

cobeneficiario recibirá un beneficio mensual vitalicio

equivalente al beneficio mensual que usted estaba

recibiendo al momento de su fallecimiento. Si existe

un saldo restante en la cuenta de un plan de beneficios

definidos tras la muerte de su cobeneficiario,

su beneficiario designado o los herederos de su

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14

cobeneficiario, de no haber beneficiario designado,

recibirán en un solo pago el saldo restante en la cuenta

de beneficios definidos sin equiparación.

No se pagarán más beneficios mensuales. Si usted

designa como cobeneficiario a una persona que, sin

ser su cónyuge (mediante el matrimonio), sea más de

10 años menor que usted, el monto que recibirá el

cobeneficiario tras su fallecimiento podría limitarse de

acuerdo con los porcentajes requeridos por las normas

de la ley de impuestos internos (Internal Revenue

Code). Para obtener información acerca de los

porcentajes, comuníquese con el Centro de Atención a

Clientes de PERA.

Los beneficios de la opción A se calculan conforme

a lo descrito en la página 11. Los beneficios de las

opciones P2 y P3 se calculan igual que en la opción

A, y luego se les aplica una reducción para pagar los

beneficios mensuales permanentes a su cobeneficiario.

Los factores que se aplican para calcular los beneficios

en las opciones B, P2 o P3 pueden cambiar si cambian

los supuestos actuariales. Si usted elige la opción P2 o

la opción P3 y su cobeneficiario fallece antes que usted,

su beneficio pasará a ser el monto de la opción A.

FACTORES QUE PUEDEN AFECTAR EL MONTO DEL BENEFICIOLICENCIA

Si usted recibe licencia anual no utilizada, vacaciones,

licencia por enfermedad o licencia personal en forma

de un pago en efectivo al cese de la relación laboral

cubierta por PERA, este pago se incluirá como salario

cubierto por PERA sobre el cual se realizarán los aportes

del afiliado y del empleador. Los pagos de este tipo se

proyectarán hacia adelante a su tasa normal de pago y

pueden aumentar su crédito por servicio y el HAS.

PLANES DE LA SECCIÓN 125

Si usted se afilió a PERA el 30 de junio de 2019 o antes,

los fondos que deposite en una cuenta flexible de

gastos según lo dispuesto en la Sección 125 (sin incluir

una cuenta de ahorros para gastos médicos) reducirán

su salario de PERA. Por ello, si usted usa un plan 125

para reducir su salario durante uno o más períodos

utilizados en el cálculo de su HAS, también se reducirá

su HAS. En consecuencia, el monto de su beneficio de

PERA será menor.

Para obtener más información, consulte

el resumen PERA and Section 125 Plans

(Planes de PERA y la Sección 125).

DÍAS DE PERMISO

Algunos empleadores de PERA han requerido que sus

empleados se tomen días de permiso (licencia sin goce

de sueldo). La correspondiente reducción de su salario

por estos días de permiso puede disminuir el HAS que

se usa para calcular su beneficio jubilatorio.

Si usted se tomó días de permiso entre el 1º de julio

de 2002 y el 30 de junio de 2004, puede optar por

realizar los aportes correspondientes al monto en que

se redujo su salario para potencialmente aumentar

su HAS. Consulte el resumen Colorado PERA and

Furlough Days from July 1, 2002, through June 30,

2004 (Colorado PERA y días de permiso entre el 1º de

julio de 2002 y el 30 de junio de 2004) para obtener

más información.

Actualmente las leyes estatales no permiten ningún otro

aporte complementario para los días de permiso aparte

de aquellos hechos en el rango de fechas indicado

anteriormente.

La participación en los programas de ahorros con

impuestos aplazados o Roth, como en el caso de los

planes 401(k), 403(b) y 457, no reduce el HAS.

LÍMITES FEDERALES A LOS BENEFICIOS

Los beneficios de la opción 1 en la estructura de

beneficios de PERA o los beneficios de la opción A

en la estructura de beneficios de DPS nunca pueden

superar el 100% del HAS.

Los beneficios que se pagan según la estructura de

beneficios de PERA y la estructura de beneficios de

DPS están sujetos a un límite anual federal del monto

de los beneficios jubilatorios que pueden recibir los

jubilados de PERA en virtud de la Sección 415 de la ley

de impuestos internos.

Los límites a los beneficios que dispone la Sección

415 de la ley de impuestos internos se establecieron

para evitar una acumulación excesiva de beneficios

jubilatorios con impuestos aplazados. PERA no puede

pagar ningún monto de beneficios que supere estos

límites impuestos a nivel federal.

Debido a que la determinación de estos límites es

una cuestión compleja, usted debería solicitar una

estimación de beneficios a PERA dentro del año previo

a su fecha prevista de jubilación. Consulte el resumen

Internal Revenue Code 415(b) Limits (Límites de la

Sección 415(b) de la ley de impuestos internos) para

obtener más información.

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15

FONDOS DE PERA Y PROCESOS LEGALES

Los beneficios jubilatorios de PERA solo pueden estar

sujetos a procesos legales relativos a retenciones

por impuestos federales o del estado de Colorado,

transferencias con fines de manutención de hijos,

embargos de salario para cubrir pagos atrasados o

deudas de manutención de hijos y órdenes judiciales

válidas de pago de pensión alimenticia. Los beneficios

jubilatorios de PERA también están sujetos a embargos

con fines de restitución por robo, estafa, malversación

de fondos o apropiación indebida de bienes de

propiedad pública. También se permite el embargo

en el caso de una sentencia por violación voluntaria e

intencional de los deberes fiduciarios en los casos en

que el infractor o una parte relacionada haya percibido

una ganancia financiera directa. En todos los restantes

casos, los beneficios de PERA no están sujetos a

ejecución, retención, embargo, embargo de salario o

quiebra y no pueden ser objeto de cesión voluntaria

ni involuntaria.

EL DIVORCIO Y SU(S) CUENTA(S) DE PLAN DE

BENEFICIOS DEFINIDOS DE PERA

Si usted está analizando la posibilidad de iniciar un

juicio de divorcio, comuníquese con el Departamento

Legal de PERA al 303-832-9550, interno 6271, para

obtener información acerca de su(s) cuenta(s) del plan

de beneficios definidos de PERA antes de completar

una orden judicial de relaciones familiares (Domestic

Relations Order o DRO, por su sigla en inglés).

Para obtener información y formularios sobre los

procedimientos de DRO de PERA para la división de su

cuenta del plan de beneficios definidos de PERA, lea

el folleto PERA Benefits and Divorce (El divorcio y los

beneficios de PERA). Esta información también está

disponible en el sitio web de PERA www.copera.org

(en inglés).

CAMBIO DE EMPLEADOR DE PERATRANSFERENCIAS Y LICENCIAS

Su afiliación a PERA continuará en caso de que se

transfiera de un empleador de PERA a otro. Asimismo,

si usted deja de trabajar provisoriamente pero continúa

contratado como empleado, se considerará que está de

licencia y sus derechos de afiliación seguirán vigentes.

En caso de que sea dado de baja de la nómina de su

empleador por más de un mes, el empleador deberá

completar el formulario Certification of Leave of

Absence (Certificación de licencia). De este modo se

verificará que su empleo continuará aunque usted

se ausente y se protegerán sus derechos de PERA,

su capacidad para comprar créditos por servicio

y para solicitar la participación en el programa de

discapacitados de PERA, y su elegibilidad para los

beneficios para sobrevivientes. Consulte el resumen

Colorado PERA Leaves and Sabbaticals (Licencias

y sabáticos en Colorado PERA) para obtener más

información.

POSIBILIDAD DE TRANSFERENCIA DE LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS EN LA ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE DPS

Si usted trabaja para un empleador de la División de DPS

y realiza aportes a una cuenta del plan de beneficios

definidos de la estructura de beneficios de DPS, y

luego es contratado por un empleador de PERA, podrá

continuar acumulando beneficios en la estructura de

beneficios de DPS u optar por acumular beneficios en

la estructura de beneficios de PERA. PERA le notificará si

reúne los requisitos para transferirse y le enviará toda la

información necesaria para que tome una decisión.

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16

CESE DE LA RELACIÓN LABORAL CUBIERTA POR PERA

CESE DE LA RELACIÓN LABORAL

Si cesa su relación laboral cubierta por PERA, usted

cuenta con dos opciones respecto a sus cuentas del

plan de beneficios definidos: (1) transferir o reembolsar

su(s) cuenta(s) del plan de beneficios definidos o (2)

dejar sus cuentas del plan de beneficios definidos

en manos de PERA para un futuro reembolso o

transferencia de la(s) cuenta(s) o un beneficio mensual

(si corresponde). La fecha de cese de la relación laboral

será el último día en que usted reciba salario del cual

se retengan los aportes de PERA o el último día de

licencia certificada por el empleador, lo que ocurra

más tarde. Se debe terminar por completo la relación

entre empleado y empleador para que se produzca un

cese de la relación laboral.

DEJAR SUS CUENTAS DEL PLAN DE BENEFICIOS DEFINIDOS EN MANOS DE PERA

Usted puede optar por dejar sus cuentas del plan de

beneficios definidos en manos de PERA, en particular

si usted prevé volver a tener un empleo cubierto por

PERA o si es un afiliado con derechos adquiridos.

Se considera que usted es un afiliado con derechos

adquiridos cuando tiene, al menos, cinco años de

crédito por servicio. Este período de adquisición de

derechos de cinco años se acumula en forma separada

en las estructuras de beneficios de PERA y de DPS, si

corresponde.

El 1º de enero de 2010, DPSRS se fusionó con PERA.

Como consecuencia de la fusión, es posible que usted

tenga dos cuentas del plan de beneficios definidos con

PERA: una comprendida en la estructura de beneficios

de PERA y otra comprendida en la estructura de

beneficios de DPS.

Si usted deja sus cuentas del plan de beneficios

definidos en manos de PERA, continuarán sujetas a

impuestos aplazados y devengando intereses. Puede

transferir o reembolsar sus cuentas del plan de

beneficios definidos en cualquier momento.

Importante: si usted opta por una transferencia o un

reembolso, deberá hacerlo en ambas cuentas del plan

de beneficios definidos, si corresponde, a menos que

reúna los requisitos para jubilarse en una o en ambas

estructuras de beneficios y opte por recibir un

beneficio mensual.

Si deja sus cuentas del plan de beneficios definidos en

manos de PERA hasta el momento en que reúna con los

requisitos de edad y crédito por servicio para jubilarse,

según se detalla a partir de la página 6 (estructura

de beneficios de PERA) y en la página 11 (estructura de

beneficios de DPS), puede solicitar un beneficio mensual

vitalicio. Importante: si usted tiene menos de cinco años

de crédito por servicio en la estructura de beneficios de

DPS, no podrá ejercer la opción de solicitar un beneficio

mensual y únicamente tendrá derecho a un reembolso

de su cuenta del plan de beneficios definidos.

Si usted está comprendido en la estructura de

beneficios de PERA, tiene 25 años o más de crédito

por servicio y no se jubila al momento del cese de su

relación laboral cubierta por PERA, es posible que reúna

los requisitos para recibir un beneficio mensual que

se indexará (aumentará) conforme a las disposiciones

sobre aumentos anuales de su plan. Si usted reúne

los requisitos que se detallan a continuación, debe

comunicarse con el Centro de Atención a Clientes de

PERA para obtener información adicional:

» Usted se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2006 o

antes, y

» Reunía los requisitos para jubilarse al 1º de enero de

2011, y

» Tiene 25 años o más de crédito por servicio.

Importante: la indexación no se aplica a las cuentas

del plan de beneficios definidos comprendidas en la

estructura de beneficios de DPS.

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REEMBOLSAR O TRANSFERIR SUS CUENTAS DEL PLAN DE BENEFICIOS DEFINIDOS DE PERA

Usted puede transferir o reembolsar sus cuentas del plan

de beneficios definidos en cualquier momento después

del cese de su relación laboral. Una vez que haga la

transferencia o el reembolso, ya no tendrá derecho a

ningún beneficio de PERA. Asimismo, si usted vuelve a

tener un trabajo con un empleador de PERA en un cargo

sujeto a afiliación, deberá volver a realizar aportes a PERA.

Si usted tiene una cuenta del plan de beneficios

definidos tanto en la estructura de beneficios de PERA

como en la de DPS y opta por hacer una transferencia

o recibir un reembolso, deberá realizar la transferencia

o recibir el reembolso de ambas cuentas del plan de

beneficios definidos, a menos que reúna los requisitos

para jubilarse en una o en ambas estructuras de

beneficios y opte por recibir un beneficio. Usted puede

transferir sus cuentas del plan de beneficios definidos

a otro plan, recibir un reembolso u optar por una

combinación de ambas posibilidades.

VOLVER A TENER UN EMPLEO CUBIERTO POR PERA

TRAS UNA TRANSFERENCIA O UN REEMBOLSO

Si vuelve a tener un empleo cubierto por PERA en el

futuro y adquiere crédito por servicio con base en una

cuenta del plan de beneficios definidos transferida o

reembolsada, no obtendrá derechos de afiliación en

relación con el servicio anterior.

Si usted transfiere o reembolsa una cuenta del plan

de beneficios definidos de la estructura de beneficios

de DPS el 1º de enero de 2010 o después y vuelve a

tener un empleo cubierto por PERA, y luego compra

crédito por servicio con base en la cuenta del plan

de beneficios definidos transferida o reembolsada, se

considerará que la compra es una compra basada en un

empleo no cubierto por PERA.

EL SEGURO SOCIAL Y LA TRANSFERENCIA O EL

REEMBOLSO DE SUS CUENTAS DEL PLAN DE

BENEFICIOS DEFINIDOS DE PERA

De conformidad con la Administración de Seguridad

Social, todo reembolso que incluya una equiparación

del empleador implica que los beneficios de Seguridad

Social del afiliado que realiza el retiro estén sujetos a

las reducciones por la disposición para la eliminación

de la ventaja imprevista (Windfall Elimination Provision

o WEP, por su sigla en inglés) y por el ajuste por

pensión del gobierno (Government Pension Offset

o GPO, por su sigla en inglés). Si usted no recibe

una equiparación con el reembolso (consulte la

información acerca de los reembolsos que aparece

en las próximas dos secciones), no estará sujeto a las

reducciones por WEP o por GPO. Comuníquese con la

Administración de Seguridad Social al 1-800-772-1213

para obtener más información.

REEMBOLSO O TRANSFERENCIA DE SUS CUENTAS DEL PLAN DE BENEFICIOS DEFINIDOS EN LA ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE PERA

Si usted transfiere o reembolsa su cuenta del plan de

beneficios definidos en la estructura de beneficios de

PERA y:

» Reúne los requisitos para jubilarse, recibirá sus

aportes, todo pago realizado para comprar crédito por

servicio, los intereses devengados y una equiparación

del 100% de sus aportes e intereses.

» No reúne los requisitos para jubilarse, recibirá sus

aportes, todo pago realizado para comprar crédito

por servicio, los intereses devengados y una

equiparación del 50% de sus aportes e intereses si ha

cumplido cinco años de crédito por servicio. Si no ha

cumplido cinco años de crédito por servicio:

• Recibirá una equiparación del 50% respecto de los

aportes e intereses recibidos el 31 de diciembre de

2010 o antes.

• No recibirá una equiparación respecto de los aportes

e intereses recibidos el 1º de enero de 2011 o

después.

Consulte el folleto Solicitud de Reembolso o Transferencia para obtener más información.

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REEMBOLSO O TRANSFERENCIA DE SUS CUENTAS DEL PLAN DE BENEFICIOS DEFINIDOS EN LA ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE DPS

Si usted transfiere o reembolsa sus cuentas del plan de

beneficios definidos en la estructura de beneficios de

DPS y:

» Reúne los requisitos para jubilarse, es afiliado inactivo

cuya relación laboral cesó el 1° de enero de 2001 o

después y ha cumplido cinco años de crédito por

servicio, recibirá los aportes e intereses, todo pago

realizado para comprar crédito por servicio, los

intereses devengados y una equiparación del 100% de

sus aportes e intereses.

» No reúne los requisitos para jubilarse, recibirá sus

aportes, todo pago realizado para comprar crédito

por servicio y los intereses devengados. No se incluirá

ninguna equiparación.

Los montos que se pagan para comprar crédito

por servicio no se equiparan.

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓNREUNIONES INFORMATIVAS/WEBINARIOS

Asista con frecuencia a las reuniones informativas

sobre beneficios de PERA que se llevan a cabo

periódicamente en todo el estado y en Internet, o

a la sesión informativa de PERA patrocinada por su

empleador. Las reuniones se detallan en el sitio web

de PERA; haga clic en “Meetings & Appointments”

(Reuniones y citas) o “Webinars” (Webinarios).

ASESORÍA DE BENEFICIOS

En términos generales, si usted lee este folleto, asiste

a las reuniones de PERA y solicita un cálculo de

beneficios, quizás no necesite una sesión de asesoría.

No obstante, el servicio de asesoría de beneficios se

ofrece en las oficinas de PERA en distintos horarios.

Los horarios de asesoría se detallan en el sitio web de

PERA usando el enlace "Meetings & Appointments"

(Reuniones y citas). Los cupos se acaban rápidamente,

por lo que le sugerimos que programe su cita con al

menos tres semanas de anticipación. También puede

llamar al Centro de Atención a Clientes de PERA para

programar una cita.

O bien, piense en asistir a uno de los talleres grupales

que se organizan periódicamente en todo el estado.

Los talleres se detallan en el sitio web de PERA; haga

clic en “Meetings & Appointments” (Reuniones y citas).

INFORMACIÓN POSJUBILACIÓN

Para obtener más información acerca de los impuestos

que gravan los beneficios de PERA, el programa

PERACare para jubilados, los aumentos anuales de

beneficios y otras cuestiones relacionadas con los

beneficios jubilatorios de PERA, consulte el folleto PERA

Retirement Process (Proceso de jubilación de PERA).

ACCESO A SU CUENTA POR INTERNET

Como afiliado a PERA, usted puede tener acceso

por Internet a la información sobre su cuenta y llenar

formularios de PERA por esta vía, usando su nombre de

usuario y contraseña.

Al ingresar a su cuenta, usted podrá:

» Ver información sobre la cuenta como: aportes, salario,

crédito por servicio, seguro de vida, beneficiario(s) y su

Estado de cuenta anual actual.

» Actualizar su información de contacto y su perfil,

llenar formularios por Internet, solicitar el envío

electrónico de boletines de PERA y usar el enlace

“Meetings & Appointments" (Reuniones y citas) para

programar reuniones y citas con PERA.

» Ingresar a las herramientas de planificación

financiera de PERA y a la información sobre los

planes PERAPlus 401(k) y 457.

» Usar el sistema de correspondencia segura para el

intercambio de correos electrónicos con PERA.

PERA no puede divulgar la información acerca

de su cuenta del plan de beneficios definidos de

PERA a ninguna otra persona que no sea usted si

no cuenta con una autorización de divulgación en

sus registros. El formulario Authorization to Release

Information (Autorización para revelar información)

le permite a PERA revelar información acerca de su

cuenta del plan de beneficios definidos de PERA a

determinadas personas/entidades. Este formulario

puede imprimirse desde el sitio web de PERA o puede

solicitarse llamando al Centro de Atención a Clientes.

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TABLAS DE PORCENTAJES DEL SALARIO PROMEDIO MÁS ALTOConsulte el cuadro que aparece a continuación para determinar cuál es la tabla que se aplica a su caso. Importante: las

áreas sombreadas de las tablas indican los porcentajes de jubilación reducida. Los porcentajes en las áreas sombreadas

de las tablas PERA 2, PERA 4, PERA 6, PERA 7, PERA 8, PERA 9, DPS 3, DPS 4, Agentes de seguridad 2, y Agentes de

seguridad 3 indican que, a partir de su fecha efectiva de jubilación, su beneficio jubilatorio por servicio reducido será el

equivalente actuarial de su beneficio jubilatorio por servicio completo. Estos porcentajes están sujetos a cambio según

la experiencia actuarial.

Estructura de beneficios Fecha de afiliación

5 años de crédito por servicio al 1º de

enero de 2011 Requisitos de jubilación Tabla

PERA 30 de junio de 2005 o antes Sí Reunía los requisitos al 1º de enero de 2011 PERA 1

PERA 30 de junio de 2005 o antes Sí No reunía los requisitos al 1º de enero de 2011 PERA 2

PERAEntre el 1º de julio de 2005 y el 31 de

diciembre de 2006Sí Reunía los requisitos al 1º

de enero de 2011 PERA 3

PERAEntre el 1º de julio de 2005 y el 31 de

diciembre de 2006Sí No reunía los requisitos al

1º de enero de 2011 PERA 4

PERAEntre el 1º de enero de 2007 y el 31 de

diciembre de 2010N/C Reunía los requisitos al 1º

de enero de 2011 PERA 5

PERA Entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de

diciembre de 2010N/C No reunía los requisitos al

1º de enero de 2011 PERA 6

PERA 31 de diciembre de 2006 o antes No N/C PERA 6

PERAEntre el 1º de enero de 2011 y el 31 de

diciembre de 2016 N/C N/C PERA 7

PERA

Entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, y los 10 años

más recientes de servicio fueron en la División Escolar o de DPS

N/C N/C PERA 7

PERAEntre el 1º de enero de 2017 y el 31 de

diciembre de 2019N/C N/C PERA 8

PERA 1º de enero de 2020 o después N/C N/C PERA 9

DPS 30 de junio de 2005 o antes Sí Reunía los requisitos al 1º de enero de 2011 DPS 1

DPSEntre el 1º de julio de 2005 y el 31 de

diciembre de 2009Sí Reunía los requisitos al 1º

de enero de 2011 DPS 2

DPS 31 de diciembre de 2009 o antes Sí No reunía los requisitos al 1º de enero de 2011 DPS 3

DPS 31 de diciembre de 2009 o antes No N/C DPS 4

Agentes de seguridad 31 de diciembre de 2019 o antes N/C Reúne los requisitos a partir del 1º de enero de 2011

Agentes de seguridad 1

Agentes de seguridad 31 de diciembre de 2019 o antes N/CNo reúne los requisitos

a partir del 1º de enero de 2011

Agentes de seguridad 2

Agentes de seguridad 1º de enero de 2020 o después N/C N/C Agentes de seguridad 3

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JUNTA DIRECTIVA DE PERA(a partir de enero de 2020)

Timothy M. O‘Brien, PresidenteJubilado, Office of the State Auditor

Marcus Pennell, VicepresidenteJefferson County School District R-1

Ramon AlvaradoMetropolitan State University of Denver

Thomas J. BarrettDesignado por el Gobernador

Guillermo BarrigaAurora Public Schools

Hon. Rebecca R. FreyreColorado Court of Appeals

Julie FriedemannJubilada, Jefferson School District R-1

Amy GrantDenver Public Schools

David HallColorado State Patrol

Roger P. JohnsonDesignado por el Gobernador

Suzanne E. KubecColorado Department of Personnel and Administration

Tina MuehBoulder Valley School District

Susan G. MurphyDesignado por el Gobernador

William N. ParkerBrighton School District 27J

Cheryl PattelliCity of Boulder

Hon. Dave YoungTesorero del Estado

ADMINISTRADOR DEL PLANRon Baker

Director Ejecutivo

Colorado Public Employees’ Retirement Association

1301 Pennsylvania Street

Denver, Colorado 80203-5011

ASESOR GENERAL Adam Franklin

DIRECTOR ADMINISTRATIVOKevin Carpenter

DIRECTOR DE INVERSIONESAmy C. McGarrity

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Comuníquese con PERA

Visite el sitio web de PERA en www.copera.org (en inglés).

Llame al Centro de Atención a Clientes de PERA al 1-800-759-7372.

Visite las oficinas de PERA en Denver, Lone Tree y Westminster.

Envíe correo a PERA aPO Box 5800Denver, CO 80217-5800

Los formularios y las publicaciones están disponibles en el sitio web de PERA. También se pueden solicitar llamando al Centro de Atención a Clientes de PERA.

Este folleto proporciona información general sobre los beneficios de afiliación de PERA. No toda la información corresponde a los agentes de seguridad, afiliados de la División Judicial (jueces) y afiliados del plan de aportes definidos de PERA. Tenemos hojas adjuntas especiales para estos miembros. Sus derechos, beneficios y obligaciones como afiliado a PERA están regulados por el Título 24, Artículo 51 de las leyes revisadas del estado de Colorado (Colorado Revised Statutes) y por el Reglamento de Colorado Public Employees’ Retirement Association, que tienen precedencia sobre cualquier interpretación del presente folleto.

5/5a (REV 1-20)

ACCESO A SU CUENTA DE PERA

Usted puede acceder a su información personal de

PERA ingresando a su cuenta a través de

www.copera.org (en inglés).

» Para acceder a su cuenta necesita un nombre de

usuario y una contraseña. Si no ha creado su nombre

de usuario y su contraseña, antes necesitará obtener

un número de identificación personal (PIN, por su

sigla en inglés) de PERA.

• Puede solicitar el PIN haciendo clic en el enlace

"PIN Request" (Solicitar PIN) del menú "Members"

(Afiliados) o "Retirees" (Jubilados) en el sitio web de

PERA. Recibirá el nuevo PIN por correo en el plazo

de siete días hábiles. Si necesita ingresar a la cuenta

antes, comuníquese con el Centro de Atención a

Clientes de PERA.

• Los participantes de los planes PERAPlus 401(k), 457 y

PERA DC recibirán el PIN por correo poco tiempo

después de hacer el primer aporte al plan. En caso de

olvido o extravío del PIN, puede solicitar uno nuevo

siguiendo los pasos que se indican arriba.

» Después ingresará con el número del Seguro Social

(SSN, por su sigla en inglés) y el PIN de PERA.

• Luego de haber ingresado con el SSN y el PIN, se le

indicará que cree un perfil de seguridad de usuario

con un nombre de usuario y una contraseña.

» Una vez que haya completado su perfil de seguridad, ya

no usará el SSN ni el PIN para acceder a la cuenta. En

su lugar, usará la combinación de nombre de usuario y

contraseña.

• Deberá tener a mano el PIN cuando se comunique

con el representante de atención a los participantes

de Voya Financial para recibir información sobre los

planes PERAPlus 401(k), 457 y PERA DC.

Si tiene alguna pregunta sobre el acceso a su cuenta,

comuníquese con el Centro de Atención a Clientes de

PERA al 1-800-759-7372.