Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL Bases de ejecución CAPITULO I. NORMAS GENERALES SECCIÓN PRIMERA.- Principios Generales y Ámbito de Aplicación. BASE 1.- Principios Generales. La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto para el ejercicio del 2008 habrá de ajustarse a lo dispuesto por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y por las presentes Bases, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, y cuya modificación requerirá los mismos trámites que para la aprobación. En caso de prórroga del Presupuesto, estas Bases regirán, asimismo, durante dicho período. BASE 2.- Ámbito de Aplicación. Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y desarrollo del Presupuesto Ordinario de la Diputación Provincial, así como al Organismo Autónomo de Turismo, Organismo Autónomo de Tauromaquia y Organismo Autónomo Área de Desarrollo Local. BASE 3.- Estructura Presupuestaria. La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, clasificándose los créditos consignados en el Estado de Gastos, con los criterios orgánico, funcional y económico. La Partida Presupuestaria se define, en consecuencia por la conjunción de las clasificaciones orgánica, funcional y económica, constituyendo la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto. El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que se establece en la base número 7. Conforme a lo dicho, se prevén las siguientes clasificaciones: a) Orgánica.- Constará de dos dígitos identificativos de la Delegación que provoque el gasto o tenga a su cargo la gestión del crédito, y a su vez con tres dígitos y denominada suborgánica se definen los Servicios o centros de costes en que se estructura la Delegación y que a su vez gestionan sus propios créditos. A los efectos anteriormente expresados, la clasificación Orgánica, viene determinada por las siguientes Delegaciones y Servicios: 10.- Órganos de Gobierno y Dirección. 100 Órganos Ejecutivo 101 Gabinete de la Presidencia. 102 Secretaria General 103 Área de Presidencia. 11.- Delegación del Área de Cultura. 111 Dirección del Área de Cultura 112 Servicio de Archivo Provincial. 113 Servicio Provincial de Bibliotecas 114 Servicio de Centro de Estudios Extremeños 115 Servicio de Museo Provincial. 116 Conservatorio Superior de Música. 117 Publicaciones. 12.- Delegación Asesoramiento Jurídico y Contable a EE.LL. 121 Asesoramiento Jurídico y Contable a EE.LL. 13. - Delegación del Área de Fomento y Contratación de Obras 130 Dirección y Administración del Área de Fomento y Contratación de Obras 131 Planes de Inversiones 14.- Delegación del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. 141 Dirección del Área de Recursos Humanos. 142 VIDEOMED. 143 Servicio de Prevención de Riesgo Laboral. 144 Seguridad y vigilancia de edificios. 16.- Delegación del Área de Planificación y Nuevas Tecnologías 161 Dirección y Administración Planificación y Nuevas Tecnologías
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Bases de ejecución - Diputación de Badajoz · Delegación del Servicio de Bienestar Social 222 Dirección Delegación Bienestar Social. ... Artículo, Concepto, ... necesidad de
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Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
Bases de ejecución
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA.- Principios Generales y Ámbito de Aplicación.
BASE 1.- Principios Generales.
La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto
para el ejercicio del 2008 habrá de ajustarse a lo
dispuesto por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en el Real
Decreto 500/90, de 20 de abril, y por las presentes
Bases, cuya vigencia será la misma que la del
Presupuesto, y cuya modificación requerirá los mismos
trámites que para la aprobación.
En caso de prórroga del Presupuesto, estas Bases
regirán, asimismo, durante dicho período.
BASE 2.- Ámbito de Aplicación.
Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y
desarrollo del Presupuesto Ordinario de la Diputación
Provincial, así como al Organismo Autónomo de
Turismo, Organismo Autónomo de Tauromaquia y
Organismo Autónomo Área de Desarrollo Local.
BASE 3.- Estructura Presupuestaria. La estructura del Presupuesto General se ajusta a la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de
septiembre de 1989, clasificándose los créditos
consignados en el Estado de Gastos, con los criterios
orgánico, funcional y económico.
La Partida Presupuestaria se define, en consecuencia
por la conjunción de las clasificaciones orgánica,
funcional y económica, constituyendo la unidad sobre la
que se efectuará el registro contable de las operaciones
de ejecución del gasto. El control fiscal se realizará al
nivel de vinculación que se establece en la base número
7. Conforme a lo dicho, se prevén las siguientes
clasificaciones:
a) Orgánica.- Constará de dos dígitos identificativos
de la Delegación que provoque el gasto o tenga
a su cargo la gestión del crédito, y a su vez con
tres dígitos y denominada suborgánica se
definen los Servicios o centros de costes en que
se estructura la Delegación y que a su vez
gestionan sus propios créditos. A los efectos
anteriormente expresados, la clasificación
Orgánica, viene determinada por las siguientes
Delegaciones y Servicios:
10.- Órganos de Gobierno y Dirección.
100 Órganos Ejecutivo
101 Gabinete de la Presidencia.
102 Secretaria General
103 Área de Presidencia.
11.- Delegación del Área de Cultura.
111 Dirección del Área de Cultura
112 Servicio de Archivo Provincial.
113 Servicio Provincial de Bibliotecas
114 Servicio de Centro de Estudios Extremeños
115 Servicio de Museo Provincial.
116 Conservatorio Superior de Música.
117 Publicaciones.
12.- Delegación Asesoramiento Jurídico y Contable a
EE.LL.
121 Asesoramiento Jurídico y Contable a EE.LL.
13. - Delegación del Área de Fomento y Contratación de
Obras
130 Dirección y Administración del Área de
Fomento y Contratación de Obras
131 Planes de Inversiones
14.- Delegación del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior.
141 Dirección del Área de Recursos Humanos.
142 VIDEOMED.
143 Servicio de Prevención de Riesgo Laboral.
144 Seguridad y vigilancia de edificios.
16.- Delegación del Área de Planificación y Nuevas
Tecnologías
161 Dirección y Administración Planificación y
Nuevas Tecnologías
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
17.- Delegación del Área de Economía, Hacienda,
Compras y Patrimonio.
170 Delegación del Área de Economía, Hacienda,
Compras y Patrimonio.
20.- Delegación del Servicio de Agricultura.
201 Servicio de Agricultura
22.- Delegación del Servicio de Bienestar Social
222 Dirección Delegación Bienestar Social.
23.- Delegación de la Residencia Universitaria Hernán
Cortés.
231 Residencia Universitaria Hernán Cortés.
24.- Delegación del Boletín Oficial de la Provincia e
Imprenta.
241 Servicio del Boletín Oficial de la Provincia
242 Servicio Imprenta Provincial
b) Funcional.- Constará de cinco dígitos,
incorporando los niveles de grupos de función,
función, subfunción, programa y subprograma,
que identificarán los créditos según la naturaleza
de las funciones a realizar, determinando y
agrupando los créditos según la finalidad u
objetivo que se pretendan alcanzar con el gasto
presupuestado.
c) Económica.- Refleja la naturaleza del gasto
previsto, con independencia del Órgano a que
corresponda y de la función a que se destine y
constará de cinco dígitos identificativos: Capítulo,
Artículo, Concepto, Subconcepto y Partida.
SECCIÓN SEGUNDA.- Del Presupuesto General BASE 4.- El Presupuesto General
El Presupuesto General, para el Ejercicio 2.008, está
integrado por:
1.- El PRESUPUESTO ORDINARIO queda cifrado en
CIENTO VEINTIUN MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (121.061.392,71 €) en su
Estado de Gastos y en su estado de ingresos,
presentándose por tanto un presupuesto equilibrado.
2.- El Presupuesto del ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN se presenta nivelado tanto en su
Estado de Ingresos como en su Estado de Gastos por
importe de OCHO MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (8.542.217,74 €). 3.- El ORGANISMO AUTÓNOMO DE DESARROLLO LOCAL, presenta un estado de Ingresos y Gastos de
OCHO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (8.209.714,94 €). 4.- Por su parte, el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TURISMO presenta un Presupuesto que se cifra en su
Estado de Gastos e Ingresos en SETECIENTOS Y UN MIL EUROS (701.000 €). 5.-El ORGANISMO AUTÓNOMO DE TAUROMAQUIA
presenta un Presupuesto que se cifra en su Estado de
Gastos e Ingresos en CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (473.500 €). 6.-Por último, en cuanto a la SOCIEDAD AGROPECUARIA, ADISA, el Estado de Previsión de
Ingresos queda cifrado en NOVECIENTOS QUINCE MIL EUROS (915.000 €) y OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (868.000 €) en su Estado de Gastos.
Una vez efectuada la correspondiente consolidación, de
conformidad con lo establecido en el Art. 115 y
siguientes, del RD. 500/90, en relación con el Art.. 166,
apartado 1 c) del RD Legislativo 2/2004, el Presupuesto
General queda cifrado en su Estado de Ingresos en
CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CENTIMOS (132.914.473,09 €) y
en CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CENTIMOS (132.867.473,09 €) su Estado de
Gastos.
BASE 5.- Situación de los Créditos.- Los créditos se encontrarán en situación de Disponibles,
No disponibles y Retenidos pendientes de utilizar, con el
significado y efectos que le reconoce la normativa
vigente.
En función de lo establecido en el Art. 173.6.a) del RDL
2/2004 Texto Refundido LHL, como forma de control de
disponibilidad de los créditos para el caso de que
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cuenten con financiación afectada, se establece lo
siguiente:
1. Transitoria y automáticamente (es decir, sin
necesidad de acuerdo de Pleno especifico para
cada caso) se declarará y contabilizará Crédito No
Disponible la parte de crédito que contando con
ingresos afectados corresponda a bajas de
adjudicación, anulaciones de inversiones o restos
que no se ejecuten, y en todo caso mientras no
exista un compromiso expreso de aportación.
2. El crédito volverá a situación de disponible
automáticamente sin necesidad de acuerdo de
Pleno concreto, en cuanto se asocie a nueva
inversión por el importe del ingreso correspondiente
y hasta el límite del crédito declarado no disponible.
3. Asimismo, será competencia del Diputado
Delegado del Organismo Autónomo de Desarrollo
Local la declaración de crédito no disponible,
cuando tratándose de Proyectos cofinanciados,
exista acuerdo posterior que disminuya la
aportación de algún agente o se, constate por
alguna circunstancia sobrevenida, que no se va a
justificar un importe determinado del crédito inicial,
con independencia de que, si procede, se incoe el
correspondiente expediente de modificación
presupuestaria.
BASE 6.- Vinculación Jurídica
Los créditos por gastos, se destinarán exclusivamente a
la finalidad específica para la cual hayan sido
autorizados en el Presupuesto General o por sus
modificaciones, debidamente aprobadas, teniendo
carácter limitativo y vinculante.
En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de
gastos en cuantía superior al importe de dichos créditos,
siendo nulos de pleno derecho los acuerdos,
resoluciones y actos administrativos que infrinjan la
expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades
a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se
verificará a nivel de vinculación jurídica establecida en el
artículo siguiente.
BASE 7.- Niveles de Vinculación Jurídica.
Se considera necesario para la adecuada gestión del
Presupuesto, establecer la siguiente vinculación de los
créditos para gastos que habrá de respetar, en todo
caso, respecto a la Clasificación Orgánica, el servicio o
centro gestor, respecto de la Clasificación Funcional, el
Grupo de Función y respecto de la Clasificación
Económica, el Capítulo.
Los gastos se aplicarán a las partidas presupuestarias
que correspondan según su naturaleza. Para el caso de
aplicará el gasto a la partida presupuestaria adecuada si
existe crédito suficiente, y simultáneamente dará
conocimiento al Centro gestor para que subsane la
deficiencia apuntada en lo sucesivo. En caso de
insuficiencia o inexistencia de crédito lo comunicará
igualmente al Centro Gestor para que este inicie el
trámite de modificación presupuestaria según lo
indicado en la Base de Ejecución número 9ª.
Excepciones:
a) Quedan vinculados al nivel de desagregación con
que aparezcan en Presupuesto:
• Las subvenciones nominativas.
• Los créditos extraordinarios.
• Las partidas financiadas con ingresos afectados,
salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente y los Planes
Provinciales.
• Las partidas cuyo concepto correspondiente a la
Clasificación Económica sea 222 comunicaciones,
salvo funcionales correspondientes a proyectos de
gastos con financiación afectada del Organismo
Autónomo de Desarrollo Local.
b) Aquellos programas que cuenten con financiación
afectada, y su presupuesto de gastos se desarrolle a
partir de subprograma con diversas partidas en la
clasificación económica, a excepción de los planes
Provinciales, quedan vinculados a nivel de subprograma
y capítulo.
En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria
para uno o varios conceptos dentro del nivel de
vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a
otros artículos, conceptos o subconceptos del mismo
capítulo y grupo de función, cuyas partidas no figuran
abiertas por no contar con dotación presupuestaria, no
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será precisa previa operación de transferencia de
crédito, aunque sí autorización expresa del Interventor
de Fondos, insertándose en el primer documento
contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A,
AD o ADO) diligencia en lugar visible que indique:
“primera operación imputada al concepto”. Este punto
no será aplicable a la creación de partidas con carácter
nominativo cuyo resultado sería excluir crédito a la
Bolsa de Vinculación.
A efectos del seguimiento presupuestario se comunicará
al Servicio de Planificación Presupuestaria la alteración
llevada a cabo. En todo caso, habrá de respetarse la
estructura económica vigente, aprobada por Orden
Ministerial de 20 de septiembre de 1989.
BASE 8.- Recursos consignados en Presupuesto.
De conformidad con lo que establece el número 2 del
Art. 165 del Texto Refundido que aprueba la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los recursos
consignados en este Presupuesto se destinarán a
satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones
derivadas del mismo, salvo en los casos de ingresos
específicos afectados a fines determinados.
CAPITULO II. MODIFICACIONES DE CRÉDITO SECCIÓN PRIMERA.- Modificaciones Presupuestarias. BASE 9.- Modificaciones de Crédito. Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas
en los Presupuestos de gastos de esta Entidad y sus
Organismos Autónomos, son las siguientes:
1) Créditos extraordinarios.
2) Suplementos de Créditos.
3) Ampliaciones de Créditos.
4) Transferencias de Créditos.
5) Generación de Crédito por Ingreso.
6) Incorporación de Remanentes de Crédito.
7) Bajas por Anulación.
TRAMITACIÓN
Se iniciará la tramitación a propuesta de los Centros
Gestores, la Intervención de Fondos y el Servicio de
Planificación Presupuestaria quien expondrá la
necesidad de llevar a cabo la modificación
correspondiente.
Para ello, remitirán al Servicio de Planificación
Presupuestaria la propuesta de Modificación
Presupuestaria que será analizada desde el punto de
vista de su adecuación a los objetivos previstos en el
presupuesto y se imputará la estructuración
presupuestaria correspondiente. Este servicio
confeccionará el correspondiente expediente y lo
remitirá a la Intervención de Fondos para la emisión del
informe de fiscalización respectivo y elevación a los
órganos competentes para su aprobación.
Para el caso de los Organismos Autónomos las
competencias del Presidente de la Diputación Provincial
en materia de Modificaciones Presupuestarias se
entenderán atribuidas a los Presidentes respectivos de
los Organismos.
El Servicio de Planificación Presupuestaria dará cuenta
de la aprobación de las modificaciones a los Centros
Gestores implicados.
BASE 10.-Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito. Se iniciarán tales expedientes a propuesta razonada del
centro gestor, acompañado de memoria justificativa de
la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y la
inexistencia o insuficiencia de crédito conforme se
establece en el párrafo último de la base anterior.
Una vez tramitado e informado por el Órgano
Interventor, se someterá a la aprobación del Pleno de la
Corporación, con sujeción a los mismos trámites y
requisitos que los Presupuestos, siéndoles de
aplicación, asimismo, las normas sobre información,
reclamación y publicidad del Art. 169 del RDLeg.
2/2004, de 5 de marzo.
El expediente deberá especificar la concreta Partida
Presupuestaria a incrementar y el medio y recursos, de
los enumerados en el art. 36 del RD 500/90 del 20 de
abril, que ha de financiar el aumento que se propone.
BASE 11.- Ampliación de crédito. En el vigente Presupuesto no se declara ampliable
ninguna partida presupuestaria.
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BASE 12.- Transferencia de Crédito. Podrá imputarse el importe total o parcial del crédito de
una partida a otra Partida Presupuestaria, con diferentes
niveles de vinculación jurídica, mediante transferencia
de crédito, con las limitaciones previstas en las normas
contenidas en el Texto Refundido que aprueba la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, Artículo 180 y en
el RD 500/90, en su Artículo 41. Las transferencias de
crédito podrán ajustarse a los siguientes
procedimientos:
A) Cuando la transferencia de crédito tenga lugar entre
Partidas del mismo grupo de función o cuando las Bajas
y Altas afecten a créditos de personal será aprobado por
Decreto de la Presidencia, siendo ejecutivos desde la
fecha de aprobación. Se iniciarán los expedientes a
petición del Diputado Delegado o responsable del
Servicio.
B) En el supuesto de que la transferencia de crédito se
realice entre distintos grupos de función y no
correspondan a créditos de personal, corresponderá al
PLENO de la Corporación su aprobación, con sujeción a
las normas sobre información, reclamaciones y
publicidad, a que se refieren los Art. 169, 170 y 171 del
RDLeg. 2/2004.
En todo caso será requisito necesario para la
tramitación del expediente, la previa certificación de la
existencia de crédito suficiente en la Partida
Presupuestaria que deba ceder el crédito, de
conformidad con lo establecido en el Art. 32 del RD
500/90.
BASE 13.- Generación de Crédito por Ingreso.
Podrán generar crédito en los Estados de Gastos de los
Presupuestos, los ingresos de naturaleza no tributaria
especificados en el Art. 43 del RD 500/90, de 20 de
abril.
Justificada la efectividad de la recaudación de los
derechos o la existencia formal del compromiso o
reconocimiento del derecho, según los casos, se
procederá a tramitar el expediente.
El expediente de Generación de Crédito, será aprobado
por el Sr. Presidente de la Corporación.
BASE 14.- Incorporación de Remanentes. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido
que aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales y
el RD 500/90, podrán incorporarse a los
correspondientes créditos del Presupuesto de Gastos
del ejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando
existan para ello suficientes recursos financieros:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de
crédito, así como las transferencias que hayan sido
concedidas o autorizadas en el último trimestre del
ejercicio y para los mismos gastos que motivaron su
concesión o autorización.
b) Los créditos que amparan los compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
c) Los créditos por operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de efectiva
recaudación de los derechos afectados.
e) Los créditos que amparen proyectos financiados con
ingresos afectados.
Si los recursos financieros no alcanzan a cubrir el
volumen de gastos a incorporar, el Presidente, previo
informe del Sr. Interventor, establecerá la prioridad de
actuaciones.
Comprobado el expediente por la Intervención y la
existencia de suficientes recursos financieros, se
elevará el expediente al Sr. Presidente de la
Corporación para su aprobación.
En ningún caso, podrán ser incorporados los créditos
que, declarados no disponibles por el PLENO de la
Corporación, continúen en tal situación en la fecha de
liquidación del Presupuesto. Tampoco podrán
incorporarse los remanentes de créditos incorporados,
procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen
proyectos financiados con ingresos afectados que
deban incorporarse obligatoriamente.
Los Remanentes de Créditos no podrán utilizarse para
llevar a cabo transferencias de créditos. BASE 15.-. Bajas por anulación
Es la modificación del presupuesto de gastos que
supone una disminución total o parcial en el crédito
asignado a una partida del Presupuesto. El Pleno de la
Entidad es el órgano al que compete su aprobación.
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CAPITULO III. EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO BASE 16.- Delegación de Competencias en materia de Gastos y Pagos. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 a 62 del
RD 500/90, de 20 de abril, se señalan a continuación las
delegaciones de competencias en materia de gastos y
pagos.
1.-Siempre que según los procedimientos de
contratación que resulten adecuados den lugar a la
formalización de contratos (necesariamente en las
subastas, concursos y procedimiento negociado, y en
los contratos menores u otros cuando sea necesario
para concretar las prestaciones, obligaciones y
derechos de las partes intervinientes) o cuando se
formalicen Convenios, implicando una tramitación
diferenciada de la Autorización y Disposición de los
gastos respecto al Reconocimiento de Obligaciones, la
competencia sobre aquéllas, que legalmente se
atribuyen a Presidencia, quedan delegados en:
- el Diputado Delegado del Área de Fomento para
contratos de obras y complementarios, salvo los
contratos menores de 3.000 €, los cuales quedan
delegados en el Diputado Delegado del Servicio de
Compras y Patrimonio. Además en el caso de
contratos de adquisición de suministros y
prestación de servicios ocasionados por planes de
obras con ingresos afectados, también quedan
delegados en el Diputado Delegado del Área de
Fomento.
- los contratos descentralizados y menor genérico
quedan delegados en los Diputados Delegados
correspondientes y en el Diputado Delegado del
Servicio de Compras y Patrimonio los restantes.
2.- Para los gastos en materia de personal que se
incluyan en nómina integrados por el capítulo 1º “Gastos
de Personal”, el artículo 23 “Indemnizaciones por
razones del Servicio”, Anticipos Reintegrables, u otros
que puedan incluirse en aquélla, será competente el
Diputado Delegado del Área de Personal para autorizar
y disponer los gastos siempre que originariamente la
competencia correspondiera a Presidencia. Le
corresponden igualmente los gastos del capítulo 1º que
por determinadas circunstancias no se incluyan en
nómina y siempre que la competencia originaria para
autorizarlos correspondiera a Presidencia.
3.- El Reconocimiento y Liquidación de las Obligaciones
que correspondan a Presidencia quedan delegadas en
el Diputado Delegado del Área de Economía y
Hacienda. Igualmente será competente esta delegación
para la autorización y disposición de gastos cuando en
función de lo dispuesto en la Base 22 estas fases se
acumulen en un solo acto administrativo junto con el
Reconocimiento de la Obligación, dando lugar al
documento contable ADO. Así mismo será competente
para la Autorización y Disposición de gastos no
expresamente delegados en otros órganos en función
de lo dispuesto en esta Base.
4.- Las órdenes de pago así como la realización de los
mismos derivados de las anteriores mediante
transferencias bancarias o metálico, según la base 24,
quedan también delegadas en el Diputado Delegado del
Área de Economía y Hacienda. Si, excepcionalmente, el
pago se efectúa por talón nominativo será autorizado
por Presidencia tal y como expresa la base 24.
5.- Las actuaciones administrativas inversas a las
anteriores corresponderán a quien tenga la competencia
para autorizarlas en positivo.
6.- Las garantías constituidas por terceros para
responder ante la Administración de compromisos
adquiridos según la normativa de contratación vigente
serán devueltas decretadas por el órgano de
contratación que corresponda según lo dispuesto en el
punto primero.
7.- Por Decreto de Presidencia se podrá proceder a
otras Delegaciones siempre que ello sea posible según
la normativa vigente así como a la concreción de las
dudas o lagunas que puedan suscitarse o avocar las ya
establecidas.
8.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad del
Presidente, las competencias que por esta Base ostenta
la Presidencia serán asumidas por quien legalmente le
sustituya.
9.- En el caso de los consorcios se estará a lo
establecido en sus respectivos estatutos en materia de
gastos y pagos.
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
SECCIÓN PRIMERA.- Ejecución del Gasto BASE 17. - Anualidad Presupuestaria
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo
podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o
gastos en general que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto
vigente, en el momento de su reconocimiento, las
obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos al
Personal, siendo el Órgano competente para el
reconocimiento, el Presidente de la Corporación.
b) Las derivadas de compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el
caso de gastos de proyectos financiados con ingresos
afectados, previa incorporación de los correspondientes
créditos.
c) Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de
deudas respecto a obligaciones adquiridas en ejercicios
anteriores.
El reconocimiento extrajudicial de obligaciones exigirá
expediente en el que se relacionen aquéllas y se
justifique la causa de inclusión. El expediente será
aprobado por Presidencia cuando los gastos sean
susceptibles de imputarse a la partida 170/01110/22114
Suministros ejercicios cerrados o partida equivalente
incluida en la misma bolsa de vinculación. A esta partida
presupuestaria se aplicarán aquellos gastos
correctamente tramitados en ejercicios anteriores
imputables a referido concepto y que por razones varias
(normalmente retraso en su tramitación) no se hayan
podido tramitar en el ejercicio correspondiente. En todos
los demás casos, el expediente será aprobado por el
Pleno de la Corporación simultáneamente a la
aprobación del crédito extraordinario necesario para
atender los gastos correspondientes.
BASE 18.-Fases de la Gestión del Presupuesto de Gastos. 1.-La gestión de los Presupuestos de Gastos de la
Entidad y los Organismos Autónomos de ella
dependientes, se realizará a través de las siguientes
fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
d) Ordenación del pago.
2.- No obstante, y en determinados casos en que
expresamente así se establece, un mismo acto
administrativo de gestión del Presupuesto de gastos
podrá abarcar más de una fase de ejecución de las
enumeradas produciendo, el acto administrativo que las
acumule, los mismos efectos que si se acordaren en
actos administrativos separados. Pueden darse,
exclusivamente, los siguientes supuestos:
a) Autorización-Disposición.
b) Autorización-Disposición-Reconocimiento de
Obligación.
En este caso, el Órgano o Autoridad que adopte el
acuerdo, deberá tener competencia para acordar todas
y cada una de las fases que en aquel se incluyan.
Todas las fases de la Gestión del Presupuesto de
Gastos se iniciarán a propuesta y con la aprobación de
los respectivos Centros Gestores.
3.- Las propuestas de iniciación de una fase de gasto
con financiación afectada llevarán un desglose con los
ingresos correspondientes que financian el gasto, con
expresión de los agentes financiadores y el importe de
cada una, así como del proyecto de gasto o inversión
que ampare el expediente.
BASE 19.- Autorización del Gasto. La Autorización de Gastos, constituye el inicio del
procedimiento de ejecución del gasto, siendo el acto
administrativo en virtud del cual se acuerda la
realización de uno determinado, en cuantía cierta o
aproximada, para el cual se reserva la totalidad o parte
de un crédito presupuestario.
Será órgano competente el Pleno, el Presidente, la
Comisión de Gobierno o Diputado Delegado según se
establezca por la normativa vigente y normas internas al
respecto.
Se origina con la propuesta de gasto formulada por el
Área correspondiente, dónde se explicará el objetivo de
la decisión que comporta el gasto, y aparecerá en la
misma el importe aproximado del mismo y la aplicación
o aplicaciones presupuestarias a las que se imputa,
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
procediéndose a solicitar de la Intervención de Fondos
certificado de existencia de crédito suficiente para dicho
gasto, produciéndose simultáneamente una reserva de
crédito.
BASE 20.- Disposición de Gastos.
Disposición o compromiso de gastos, es el acto
mediante el que se acuerda la realización de un gasto
previamente autorizado. Tiene relevancia jurídica para
con terceros, y vincula a la Corporación Provincial, a la
realización de un gasto concreto y determinado, tanto
en su cuantía como en las condiciones de su ejecución.
En cuanto a la competencia del órgano se estará a lo
dispuesto en la base 16.
En cuanto a las Inversiones Provinciales, la contratación
o adjudicación de la Obra o Servicio a un contratista o
adjudicatario determinado, constituirá la materialización
de la disposición o compromiso del gasto.
Se materializarán con una resolución administrativa las
adjudicaciones, así como las modificaciones, prórrogas
y liquidaciones de los contratos.
BASE 21. - Reconocimiento de la Obligación. Es el acto mediante el cual se declara la existencia de
un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un
gasto autorizado y comprometido, previa la acreditación
documental ante el Órgano competente de la realización
de la prestación o el derecho del acreedor, de
conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron
y comprometieron el gasto.
Los documentos justificativos del reconocimiento de la
obligación, deberán adaptarse al R.D. 1496/2003 y
contener como mínimo los siguientes datos, requisitos y
documentos (Art. 59. R.D. 500/90):
- Identificación de la Entidad.
- Identificación del Contratista.
- Número de la factura.
- Descripción suficiente del suministro realizado, o
del Servicio prestado.
- Centro o Servicio que efectuó el encargo
- Importe facturado, en su caso con anterioridad, en
relación a dicho gasto.
- Se hará constar, igualmente, el “recibido, el
suministro” o “realizado el servicio”, con firma
debidamente identificada por el responsable del
Centro, Servicio o Proyecto.
Las facturas justificativas de gastos, además de los
requisitos fijados en esta Base, deberán ajustarse a la
vigente normativa sobre el Impuesto del Valor Añadido.
BASE 22.- Acumulación de Fases de Ejecución. Podrán acumularse en un solo acto, los gastos de
pequeña cuantía, los que tengan carácter de
operaciones corrientes, así como los que se efectúen a
través de “Anticipo de Caja Fija” y a los de “A Justificar”.
En particular:
- Los de retribuciones de los Miembros de la
Corporación y del Personal de toda clase, así como
dietas, gastos de locomoción, e indemnizaciones
asistenciales.
- Intereses y otros gastos financieros.
- Anticipos reintegrables a funcionarios.
- Suministros de los conceptos 221 y 222, anuncios y
suscripciones, cargas por Servicios del Estado, y
gastos que vengan impuestos por la Legislación
Estatal o Autonómica.
- Subvenciones que figuren, nominativamente,
concedidas en el Presupuesto.
- Alquileres, Primas de Seguros contratados y
atenciones fijas en general, cuando su abono sea
consecuencia de contrato debidamente aprobado.
- Cuotas SEGURIDAD SOCIAL, mejoras graciables y
demás atenciones de asistencia social y personal.
- Gastos por Servicios de correos, telégrafos y
teléfonos, dentro del crédito presupuestario.
En general, la adquisición de bienes concretos y demás
gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a
intervención previa.
BASE 23.- Documentación para el Reconocimiento. A.- Para los gastos de Personal, se observarán las
siguientes reglas:
a) La justificación de las retribuciones básicas y
complementarias del personal eventual, funcionario
y laboral se realizará a través de las nóminas
mensuales, constando diligencia, de los
responsables de los distintos Servicios de que el
Personal relacionado ha prestado efectivamente
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
servicio en el periodo anterior. Dicha diligencia será
tramitada conforme se establece en el apartado
relativo a la fiscalización.
b) Se precisará certificación acreditativa de la
prestación de servicios que constituye las
incidencias variables mensuales de la Nómina. Estas
incidencias variables será aprobada por el Diputado-
Delegado de Personal, salvo en el caso de los
Organismos Autónomos, en los cuales serán
aprobados por los respectivos Diputados Delegados.
Las incidencias variables aprobadas conformarán la
base documental para acometer el primer momento
de la fiscalización de la nómina, como más adelante
se establece.
c) Se justificarán las altas en nóminas, unidas al
parte de variación con los siguientes documentos:
1) Personal funcionario. Copia de título y hoja
de servicio y diligencia de la correspondiente
toma de posesión.
2) Personal eventual o de confianza. Copia del
acuerdo de nombramiento.
3) Personal en régimen de derecho laboral,
contrato de trabajo.
d) A cada nómina deberá unirse resumen contable a
fin de facilitar la expedición del mandamiento de
pago. Por cada centro de trabajo se adjuntará
relación del personal adscrito a ese centro. En caso
de cambio que implique traslado a otro centro,
deberá hacerse constar esta incidencia.
e) Las modificaciones de carácter fijo, cumplimiento
de trienios, aumento de sueldos o complementos
necesitará certificación o acuerdo, según
corresponda.
En cuanto a la fiscalización de la nómina se
procederá a partir de dos pasos diferenciados:
En primer lugar, entre los días 15 y 20 de cada mes, el
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior facilitará
a la Intervención Provincial un resumen en el que se
pongan de manifiesto las variaciones que presenta la
nómina del mes corriente, respecto de la del mes
anterior. Este resumen contendrá como mínimo, las
incidencias variables que se hayan recogido en relación,
entendiendo por ellas los conceptos retributivos a que
obedecen, los funcionarios a los que afecta y las
partidas presupuestarias a las que se imputan, mediante
documentos en formato papel, complementado por
soporte informático.
Con esa documentación se procederá a llevar a cabo
una fiscalización previa y limitada en los términos que
expresa el Art. 219.2 del RD Leg. 2/2004, que aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Posteriormente, en los quince primeros días del mes
siguiente, el Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior remitirá a la Intervención Provincial, la totalidad
de la documentación original de la nomina mensual, en
soporte papel e informático, procediéndose a la
definitiva y plena fiscalización en los términos del Art.
219.3 del RD Leg. 2/2004, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Igualmente se acompañara mensualmente informe del
Servicio de Gestión de Recursos Humanos, Inspección
y Coordinación que acredite que el Personal que
percibe cualquier tipo de haber en nómina ha prestado
efectivamente los correspondientes servicios.
B.- Para los Gastos en bienes corrientes y servicios, se
exigirá la presentación de la correspondiente factura
según el R.D 1496/03, con los requisitos y
procedimientos establecidos en estas Bases.
C.- En relación con los gastos financieros, entendiendo
por tales, los comprendidos en los capítulos III y IX del
Presupuesto, se observarán las siguientes reglas:
a) Los originados por intereses o amortizaciones
cargados directamente en cuenta bancaria, habrá de
justificarse que se ajustan al cuadro de financiación.
b) Del mismo modo, se operará cuando se trate de otros
gastos financieros, si bien en este caso habrán de
acompañarse los documentos justificativos, bien sean
facturas, bien liquidaciones o cualquier otro que
corresponda.
D.- Tratándose de transferencias corrientes o de capital,
se reconocerá la obligación mediante el documento “O”
si el pago no estuviese condicionado. En otro caso, no
se iniciará la tramitación hasta tanto no se cumpla la
condición.
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
E.- En los gastos de ejecución de contratos de obra se
adjuntarán a las certificaciones correspondientes los
económicos que refieren el gasto generado por
ejecución de aquellas en determinado período, que
deberán justificarse mediante las relaciones valoradas
en el que se fundamenten, las cuales tendrán la misma
estructura que el presupuesto de la obra. Se expedirán
a origen deduciendo las certificaciones anteriores e
incluirán un desglose con los ingresos correspondientes
si la financiación es afectada e irán numeradas
correlativamente y llevarán siempre el código del
proyecto de gasto o inversión con el que se inicia el
expediente de contratación.
SECCIÓN II. Ejecución del Pago. BASE 24.- Ordenación del Pago.
La Ordenación del Pago se llevará a cabo mediante
acto administrativo materializado en relaciones de
Ordenes de Pago, que recogerán, como mínimo para
cada una de las obligaciones en ellas contenidas , la
identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones
presupuestarias, a que deban imputarse las
operaciones. Cuando la naturaleza o urgencia del pago
lo requiera, la ordenación del mismo podrá efectuarse
individualmente.
A tales efectos será la Unidad Central de Tesorería
quien ejercerá las funciones administrativas de la
ordenación del pago, una vez que se hayan validado los
correspondientes reconocimiento de obligaciones por
parte de la Intervención de Fondos.
La emisión de Ordenes de Pago por la Tesorería
Provincial, se efectuará de conformidad con el Plan de
Disposición de Fondos que necesariamente dará
prioridad a los gastos de personal y obligaciones
contraídas en el ejercicio anterior.
La ejecución de la Ordenes de Pago emitidas conforme
al procedimiento anterior serán realizadas por la
Tesorería Provincial y autorizadas por el Diputado
Delegado del Área de Economía y Hacienda si se
realizan por transferencia o metálico, y por Presidencia
si se realizan mediante talones nominativos, e
intervenidos materialmente por la Intervención
Provincial.
Los pagos menores de 1.000 Euros podrán realizarse
en metálico, excepción hecha de lo establecido en la
Base 37 sobre Pagos a Justificar. En el mandamiento
de pago figurará necesariamente el “recibí” con la firma
del interesado.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO SECCIÓN PRIMERA.- Gastos de Personal. BASE 25.- Gastos de Personal La aprobación de la plantilla, y de la relación de puestos
de trabajo por el PLENO supone la aprobación del gasto
dimanante de las retribuciones básicas y
complementarias.
Las nóminas mensuales, cumplirán la función del
documento contable “O”, y una vez fiscalizadas de
conformidad se elevarán al Diputado Delegado del Área
de Recursos Humanos y Régimen Interior a efectos del
reconocimiento de la obligación.
El nombramiento de funcionarios o la contratación de
personal laboral -en su caso-, originará la tramitación de
sucesivos documentos “AD”, por importe igual al de las
nóminas que se prevean satisfacer en el ejercicio.
Las cuotas por Seguridad Social, originarán al comienzo
del ejercicio la tramitación de un documento “AD” por
importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles
variaciones originaran documentos complementarios o
inversos de aquel.
Por el resto de los gastos del capítulo I del Presupuesto,
si son obligatorios y conocidos, se tramitará al comienzo
del ejercicio documento “AD”. Si fueran variables, se
gestionarán de acuerdo con las normas generales.
BASE 26.- Trabajos Extraordinarios del Personal.
Los responsables de los distintos servicios podrán
proponer la prestación de servicios en hora fuera de la
jornada legal, con el VºBº del Diputado Delegado. En la
proposición será necesario justificar la necesidad siendo
competente para la autorización el Diputado Delegado
del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Personal. Deberá compensarse preferentemente con
tiempo libre y excepcionalmente serán retribuidos según
convenio. En todo caso se estará a lo dispuesto en los
Acuerdos Reguladores de las Condiciones de Trabajo
del Personal Funcionario y Convenio Colectivo del
Personal Laboral en sus Art. 22 y 23 respectivamente
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
BASE 27.- Productividad. El personal que presta servicio en esta Corporación y
que reúna características tales como especial intensidad
laboral y cualificación para el desempeño del puesto,
pasarán a retribuirse a través del complemento de
productividad, sin perjuicio de que posteriormente se
establezcan los oportunos criterios en las negociaciones
colectivas sobre Acuerdos reguladores de la Función
Publica y Convenio Colectivo, y en todo caso, por el
Pleno de la Corporación. De esta manera sin más
trámite pasarán a contabilizarse como tal complemento
los importes que actualmente se perciben por conceptos
distintos al C. Específico y Destino.
De igual forma los funcionarios o personal laboral fijo
que desempeñen de manera transitoria puesto de
trabajo asimilables como de confianza, dadas las
características propias de estas funciones tales como
especial intensidad laboral y presencia física cuando se
es requerido, percibirán las retribuciones propias de su
plaza o puesto y el resto de retribuciones como
complemento de productividad.
BASE 28.- Indemnizaciones por razones de servicio. Las indemnizaciones por razones de servicio del
personal de esta Diputación serán las establecidas
mediante el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del Servicio.
Las mismas indemnizaciones se aplicarán a los
miembros externos que formen parte de Órganos
Colegiados.
BASE 29.- Retribuciones, Asignaciones e Indemnizaciones de Miembros de la Corporación
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de
la Ley 7/85 y 13 del R.D 2568/86, artículos 21 y 42 del
Reglamento Orgánico de esta Corporación, y demás
normas concordantes, las retribuciones, dietas por
asistencias e indemnizaciones de los miembros de la
Corporación y asignaciones a los Grupos de Diputados
para el desempeño de las funciones que la ley les
atribuye, serán las siguientes:
A) RETRIBUCIONES
1.- Los cargos con dedicación exclusiva
percibirán las siguientes retribuciones brutas por catorce
251 75210 48916 Subvención a la Federación Taurina de Extremadura
261 75110 46207 Fomento del Turismo
261 75110 48036 Subvención Asoc. Artesanos Provincia de Badajoz
261 75110 48100 Premios y Becas del Patronato
261 75110 48114 Premio Fotográfico Provincial
En cuanto a las subvenciones de concesión directa con
los límites establecidos a continuación son:
Org. Func. Ecca. Descripción
100 31310 48004 Donativo y Subvenciones de la Presidencia.
100 42210 48010 Subvenciones Educativas
100 45112 48009 Subvenciones Culturales
100 45211 48011 Subvenciones Deportivas
103 12102 48034 Subv. Manc. Municipios, Impulsión medios divulgativos
111 45112 46223 Subvenciones Ayuntamientos
111 45112 48009 Subvenciones Culturales
111 45210 46203 Subv. Activ. Deportivas y Juveniles Ayuntamientos
111 45210 48203 Subvención Act. deportivas y Juveniles Instituciones
222 31310 48001 Asistencia social
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
En el caso de este procedimiento de concesión directa,
los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 13
de la Ordenanza General de Subvenciones serán el
Presidente y la Junta de Gobierno y los límites
cuantitativos son para el Presidente, hasta un máximo
de 2.000 € y para la Junta de Gobierno hasta un
máximo de 15.000 €.
3.- Concesión de Subvenciones a través de Convocatorias sujetas a legislación específica.
Quedan exceptuadas de la aplicación de la Ordenanza
General la concesión de aquellas subvenciones de tipo
financiero que se realicen a través de convocatorias
específicas, concretamente el Plan de Obras y servicios,
que queda sujeto a la normativa estatal, autonómica o
europea que comportan la distribución de fondos
propios y a su vez la redistribución de subvenciones del
Estado y de la Comunidad Autónoma o Fondos
Europeos ya que su objeto no es el fomento de una
actividad coincidente con los intereses generales de
esta Diputación Provincial sino la cooperación a la
efectividad de la prestación de los servicios municipales,
con preferencia aquellos de prestación obligatoria,
rigiéndose por tanto por su normativa especifica.
Por tanto, se excepcionan del régimen de esta
Ordenanza general, la tramitación de los siguientes
Planes:
1.- Plan Local Servicios Ayuntamientos.
2.- Plan General.
3.- Plan General Complementario.
4.- PLANER
5.- PIC.
6.- Accesibilidad
7.- Suplementario
BASE 31.- Anticipo Reintegrable.
El personal que presta servicios en esta Excma.
Diputación Provincial, tendrá derecho al percibo de una
cantidad no superior a 3.005,06 Euros, en concepto de
“Anticipo Reintegrable”. Se concederán los mismos por
Resolución del Diputado Delegado del Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior previo informe
del Servicio correspondiente, y a propuesta de la
Comisión existente al efecto. Al comienzo del ejercicio
en cuestión, esta Comisión establecerá el límite
mensual de la cantidad que podrá concederse.
Los reintegros se verificarán en un plazo máximo de 36
mensualidades a cuyo efecto se descontará en la
nómina respectiva la cantidad proporcional al anticipo
concedido, sin perjuicio de la facultad de los interesados
de reintegrar mayores cantidades con objeto de
adelantar la amortización. En el caso de próxima
jubilación por cumplimiento de edad reglamentaria, el
reintegro de dichas cantidades deberá hacerse en el
periodo de tiempo que reste a dicha relación laboral o
funcionarial.
En todo caso, en el informe del Servicio de Personal
citado, contendrá en caso de jubilación, el tiempo que
reste de relación laboral o funcionarial, y así como si el
peticionario se encuentre en algún tipo de expediente
sancionador que conlleve suspensión de empleo o
sueldo, o sea susceptible de separación del Servicio.
No se tendrá derecho a una nueva concesión por este
concepto hasta tanto no se haya cancelado la vigente.
La cantidad anual disponible para estas atenciones,
queda fijada como límite máximo en 841.416,95 Euros .
Los miembros de la Corporación podrán percibir
“Anticipos Reintegrables” en los mismos términos que
los descritos en esta Base, si bien el reintegro deberá
efectuarse antes de finalizar su mandato.
En todo caso, lo dispuesto en esta Base se ajustará a lo
establecido en los Acuerdos Reguladores de las
Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y
Convenio Colectivo del Personal Laboral en sus Art. 32
y 36 respectivamente.
SECCIÓN TERCERA.- Contratación . BASE 32.-Contratación administrativa La contratación administrativa se realizará en los
términos establecidos en el Texto Refundido de Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio y RD
1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo. Todas las referencias al RD
Legislativo 2/2000 se entenderán referidas a la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, desde el momento de la entrada en vigor de la
misma.
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
Asimismo, en cuanto a la tramitación de los expedientes
de contratos referidos a suministros, prestaciones de
servicios, consultorías y asistencias y aquellos otros
que, teniendo carácter privado, su preparación y
adjudicación deba ajustarse a las determinaciones de la
legislación sobre contratos de las administraciones, se
estará a lo que en cada caso se disponga en los
procedimientos internos que por el órgano competente
de la Diputación puedan aprobarse y de acuerdo con la
normativa aplicable
BASE 33.- Ejecución de las Inversiones. La ordenación de gastos de inversiones de obras por
contrata o por administración precisará la determinación
de las obras y servicios mediante proyecto técnico,
debidamente aprobado, salvo en los casos legalmente
exceptuados.
El importe máximo de la contratación no podrá exceder
de la cantidad fijada en el proyecto, aún cuando la
consignación ofrezca remanentes.
En el caso de que se prevea la insuficiencia del
Presupuesto se realizará un presupuesto de ampliación,
con los requisitos legalmente establecidos.
La ejecución de los Planes corresponde a la Excma.
Diputación, sin perjuicio de que la asuman los
municipios afectados, siempre que así lo soliciten, y le
sean adjudicado mediante Convenio.
Cuando la ejecución se lleve a cabo por los
Ayuntamientos, éstos serán responsables del abono de
su aportación, y la Diputación sólo asume frente al
Ayuntamiento el pago del resto de la financiación, previa
certificación de obra, para gastos con Financiación
Afectada, y certificado del Secretario o Secretario-
Interventor del Ayuntamiento, para el resto de los casos,
de la realización total o parcial de la inversión.
Cuando sea la Diputación la que efectúa la contratación
de las obras, los Ayuntamientos deberán comprometer
el pago de su aportación en las formas y según modelos
normalizados que se aprueban al efecto.
BASE 34.- Subvenciones de Capital para Inversiones.
En los supuestos de transferencias de Capital que la
Diputación Provincial pueda destinar a obras en los
Ayuntamientos de la Provincia, previo concierto en el
que se establecerán los términos de dicha operación, se
podrá autorizar el abono de hasta el 75 por ciento de la
subvención con cargo a los fondos propios de la
Diputación, previa presentación de certificación
expedida por el Secretario Municipal del inicio de la
inversión de que se trate. El abono de la diferencia
restante se realizará una vez que se certifique por el
Secretario la finalización de la inversión y el acta de
recepción de la misma, comprobándose la adecuación
del destino de la subvención a la finalidad prevista en el
convenio.
Cuando se incluyan obras de carácter plurianual el
porcentaje anterior hará referencia a las anualidades
correspondientes.
Se aprobará modelo normalizado a estos efectos.
Los Ayuntamientos deberán encontrarse al corriente en
sus obligaciones con Diputación según lo dispuesto en
el Art. 189.2 del RDLeg. 2/04.
BASE 35- Reglas generales.
1.- Conforme al Art. 68 del RDLeg. 2/2000 de 16 de
junio, no podrá fraccionarse el objeto de los contratos,
quedando por tanto rechazada toda propuesta que al
objeto de eludir la tramitación que en cada caso
corresponda, sea fraccionada en dos o más.
2.- Los centros gestores serán responsables de la
gestión y administración de sus respectivas partidas
presupuestarias, siguiéndose al efecto la tramitación
normalizada para los diversos procedimientos de
contratación aprobados por acuerdos del órgano
competente.
3.- No se tramitarán propuestas de gastos de
suministros a partir del 15 de noviembre salvo casos
declarados como excepcionales por el órgano
competente que autoriza el gasto.
4.- Las Retenciones de Crédito tramitadas como
consecuencia de la realización de expedientes de
contratación, serán liberadas de oficio por la
Intervención de Fondos si transcurridos dos meses no
se hubieran tramitado las correspondientes fases de
autorización del gasto.
BASE 36.- Gastos Plurianuales.
Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter
plurianual siempre que su ejecución se inicie en este
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
ejercicio, con sometimiento a los requisitos y límites
establecidos al respecto en el Art. 174 del RDLeg
2/2004, y concordantes del RD 500/90.
A tal efecto, y por lo que respecta a los Planes
Cuatrienales aprobados por la Corporación (Plan
General, Plan Operativo Local, Plan Interreg III, Plan
Local, PIC y Plan de Servicios), podrán adquirirse
compromisos de gastos Plurianuales hasta el importe
que para cada anualidad se determine a la aprobación
del Plan.
Cuando de las Convocatorias de las Iniciativas
comunitarias o nacionales en las que la Excma.
Diputación o sus Organismos Autónomos quieran
participar, se deduzca el inicio de ejecución del
Proyecto o la Resolución de la concesión en el ejercicio
siguiente a aquel en que se presenten, no se entenderá
la plurianualidad hasta el ejercicio de inicio por tanto las
condiciones, límites, porcentajes y órganos competentes
para los gastos plurianuales se verificarían entonces. No
obstante los presupuestos para el año de inicio
contemplarán estos compromisos de aportación
mediante la consignación necesaria en los créditos
iniciales, realizándose un compromiso firme de
presupuestación en los términos de los proyectos
presentados.
BASE 37.- Plan de Disposición de Fondos.
Corresponde al Tesorero la elaboración del Plan de
disposición de Fondos de la Tesorería, cuya aprobación
corresponde al Ilmo. Sr. Presidente, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 5.2 d) del RD 1.174/87.
La gestión de los fondos líquidos se llevará a cabo con
el criterio de obtención de la máxima rentabilidad,
asegurando -en todo caso- la inmediata liquidez para el
cumplimiento de las obligaciones a sus vencimientos.
CAPITULO V. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA. SECCIÓN PRIMERA.- Pagos a Justificar. BASE 38.- Pagos a Justificar
Solo se expedirán órdenes de pago a justificar, con
motivo de adquisiciones o servicios necesarios, cuyo
abono no pueda realizarse con cargo a los Anticipos de
Caja Fija, en los que no sea posible disponer de
comprobantes con anterioridad a su realización.
Asimismo, cuando por razones de oportunidad u otras
causas debidamente acreditadas, se considere
necesario para agilizar los créditos.
Podrá ser atendible por este sistema cualquier tipo de
gasto siempre que se den las condiciones conceptuales
y dentro del importe máximo de 12.000 Euros.
La provisión de fondos se realizará en base a
Resolución dictada por el Presidente, debiendo
identificarse la orden de pago como “A JUSTIFICAR”.
Fundamentará esta Resolución una propuesta razonada
del Jefe de Área o Servicio con el VºBº del Diputado
Delegado en la que se hará constar la conveniencia y/o
necesidad, gasto que se atenderá, partida
presupuestaria e importe, así como el o los habilitados
que proponen.
Los fondos librados “A Justificar” se ingresarán por
transferencia bancaria en cuenta restringida que al
efecto se aperturará bajo la denominación “Excma.
Diputación de Badajoz, Pago a Justificar- Área o
Servicio- concepto”. Requerirá Resolución de apertura
de cuenta del Diputado Delegado del Área de Economía
y Hacienda indicando la titularidad de la misma
(Diputación de Badajoz-Servicio o Área), firmas
autorizadas según el o los habilitados, así como los
requisitos que deberá tener y que se indican
seguidamente.
Características de las cuentas, que serán comunicadas
por Tesorería en el momento de la apertura a la Entidad
Financiera:
1.- No podrán arrojar saldo negativo, siendo
responsable personalmente, el habilitado si librara
documentos de pago por encima del saldo
disponible, o el banco si los atendiera.
2.- No admitirán ningún ingreso, a excepción del
que haga la propia Diputación.
3.- Los intereses que produzcan estas cuentas se
abonarán en cuentas generales de Diputación
imputándose los mismos al correspondiente
concepto del presupuesto de ingresos.
4.- Los fondos que se sitúen en dichas cuentas
tendrán el carácter de fondos públicos y formarán
parte integrante de la Tesorería.
Las disposiciones de fondos de estas cuentas se
realizarán mediante talón nominativo u orden de
transferencia bancaria, autorizadas con la firma de
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
quien tenga la competencia. Se dejará constancia en el
justificante del pago del detalle del mismo destinándose
tan solo al pago para cuya atención se concedió el
“Pago a Justificar”.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos
en el Art. 6 del RD 1496/03 de 28 de noviembre y en
concordancia con lo establecido en la Base 21.
Excepcionalmente se podrá hacer entrega en efectivo
de fondos a justificar al habilitado siempre que su
importe total no sea superior a 1.800 Euros. En la
Propuesta deberá razonarse esta
conveniencia/necesidad y en la Resolución aprobarse.
En este caso se efectuarán los pagos a terceros en
metálico debiendo aparecer en las facturas justificantes
el “recibí” del interesado. Servirá al efecto el ticket de
caja siempre con los requisitos del RD 1496/03. Cuando
se trate de desplazamientos internacionales el límite se
establecerá de acuerdo con el presupuesto autorizado
por el Diputado Delegado correspondiente.
En un plazo de diez días desde la realización del gasto,
procederá la rendición de cuentas por parte del
habilitado siendo el plazo máximo de tres meses desde
que percibió los fondos y en todo caso antes de la
finalización del ejercicio.
La documentación que deberán presentar estará
constituida por los justificantes originales de gastos y
pagos a los acreedores, acompañados de un modelo de
cuenta resumen que se aprobará al efecto firmado por
el habilitado y el Diputado Delegado correspondiente.
Si se liquidara el gasto con diferencia positiva entre lo
percibido y lo gastado procederá el reintegro,
adjuntando al efecto el documento contable emitido al
realizar el mismo.
Cuando Diputación abone la inscripción a cursos de
formación antes de que el interesado asista al mismo,
ya se realice el pago directamente a la Entidad
promotora o al interesado, éste vendrá obligado a
presentar certificado de asistencia al mismo en todo
caso, además de justificante de pago de inscripción en
el segundo supuesto. Cuando el curso es impartido por
empresas en lugar de Organismos oficiales, aquellas
devienen con la obligación general de expedir factura en
función del RD 1496/03 por lo que la misma además,
deberá ser presentada junto con la anterior
documentación.
La documentación se remitirá a la Intervención
Provincial a los efectos oportunos. La aprobación
definitiva corresponde al Presidente mediante
DECRETO. Se dará traslado al Servicio de Compras de
las relaciones de gastos a efectos de comprobación de
los suministros adquiridos.
Deberá cancelarse la cuenta una vez finalizada la
ejecución del gasto para lo cual estará autorizado y es
responsable el propio habilitado que adjuntará en la
rendición de cuenta documento expedido por la propia
Entidad Financiera de cancelación de cuenta corriente.
No podrán expedirse nuevas órdenes de pago “A
justificar”, por los mismos conceptos presupuestarios a
perceptores que tuviesen aún en su poder fondos sin
justificar.
SECCIÓN SEGUNDA.- Anticipos de Caja Fija. BASE 39.- Anticipos de Caja Fija.
Se entiende por anticipos de caja fija las provisiones de
fondos de carácter extrapresupuestario y permanente
que se realicen a las habilitaciones de caja fija para la
atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto
del año en que se realicen, de gastos periódicos o
repetitivos, como los referentes a gastos de locomoción
cuando se utilicen líneas regulares, material no
inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de
similares características.
El carácter permanente de las provisiones implica, por
una parte la no periodicidad de las sucesivas
reposiciones de fondos, que se realizarán, de acuerdo
con las necesidades de Tesorería en cada momento, y
de otra, el que no sea necesaria la cancelación de los
Anticipos de Caja Fija al cierre de cada Ejercicio.
Las provisiones de fondos se realizarán en base a
Resolución dictada por el Presidente. Fundamentará
esta Resolución una propuesta razonada del Jefe de
Área o Jefe de Servicio, con el VºBº del Diputado
Delegado en la que se hará constar la conveniencia y/o
necesidad, gastos que se atenderán, partidas a las que
afecta e importes, así como el o los habilitados que
propone. Serán preferentemente 2 habilitados.
Los fondos se ingresarán por transferencia bancaria en
cuenta restringuida que al efecto se aperturará bajo la
denominación “Excma. Diputación de Badajoz, Caja
Fija- Área o Servicio- concepto”. Requerirá Resolución
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
de apertura de cuenta del Diputado Delegado del Área
de Economía y Hacienda, indicando la titularidad de la
misma (Diputación de Badajoz-Servicio o Área), firmas
autorizadas según el o los habilitados, así como los
requisitos que deberá tener y que se indican
seguidamente.
• Características de las cuentas, que serán
comunicadas a la Entidad Financiera:
1.- No podrán arrojar saldo negativo, siendo
responsable personalmente, el habilitado si librara
documentos de pago por encima del saldo
disponible, o el banco si los atendiera.
2.- No admitirán ningún ingreso, a excepción de los
que haga la propia Diputación.
3.- Los intereses que produzcan estas cuentas se
abonarán en cuentas generales de Diputación
imputándose los mismos al correspondiente
concepto del presupuesto de ingresos.
4.- Los fondos que se sitúen en dichas cuentas
tendrán el carácter de fondos públicos y formarán
parte integrante de la Tesorería.
Los conceptos presupuestarios a los que será aplicable
el sistema serán únicamente los destinados a gastos
corrientes en bienes y servicios (capítulo 2 de
presupuesto de gastos) y siempre que se den las
circunstancias que amparan el concepto.
Se establece una cuantía máxima individual de 12.000
euros, por autorización inicial o reposición.
No podrá satisfacerse con estos fondos gastos
superiores a 600 Euros.
Tesorería dispondrá de dos Anticipos de Caja Fija en
metálico, dentro del límite general establecido, para
atender:
a) Gastos diversos dentro de los gastos permitidos
según el concepto general de Anticipo de Caja Fija
que presenten los diversos Servicios de Diputación
hasta el límite de 600 Euros. La justificación
posterior se realizará mediante la presentación de
las facturas originales con el recibí del proveedor o
ticket de caja en los mismos términos expresados
en el párrafo anterior.
b) Gastos de kilometraje y dietas de los órganos de
gobierno como excepción al concepto general, cuya
justificación será mediante la presentación de los
partes o modelos normalizados que existen al
efecto acompañados del resto de la documentación
que en su caso resulte necesaria en concordancia
con lo dispuesto en la Base 28-D.
A medida que las necesidades de Tesorería aconsejen
la reposición de fondos o se pretenda la cancelación del
anticipo, y en todo caso antes del 20 de diciembre de
cada año, procederá la rendición de cuentas por parte
del habilitado. La documentación que deberán presentar
estará constituida por los justificantes originales de
gastos y pagos a los acreedores, acompañados de un
modelo de cuenta resumen que se aprobará al efecto
firmado por el habilitado y el Diputado Delegado
correspondiente.
La documentación se remitirá a Intervención a los
efectos oportunos. La aprobación definitiva corresponde
al Presidente mediante DECRETO. Se dará traslado al
Servicio de Compras de las relaciones de gastos a
efectos de comprobación de los suministros adquiridos.
Las Ordenes de Pago de Reposición de Fondos
deberán ser aplicadas a las partidas presupuestarias a
que correspondan, no pudiendo sobrepasar el importe
de dichas justificaciones.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos
en el Art. 6 del RD 1496/03 de 28 de noviembre
descritos en la Base 21.
Las disposiciones de fondos de estas cuentas se
realizarán mediante talón nominativo u orden de
transferencia bancaria, autorizadas con la firma de
quien tenga la competencia. Se dejará constancia en el
justificante del pago del detalle del mismo destinándose
tan solo al pago para cuya atención se concedió el
“Anticipo de Caja Fija”.
Para necesidades imprevistas o gastos de pequeña
cuantía los habilitados de los anticipos de caja fija
podrán disponer de una cantidad en metálico de hasta
300 Euros que obtendrán de la cuenta de caja fija
mediante talón nominativo a su favor, y que servirá para
efectuar pagos en metálico a proveedores. La
justificación será en la forma general establecida
mediante las facturas correspondientes o ticket, que se
integrarán en las justificaciones periódicas y generales
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
que realicen. En las facturas aparecerá necesariamente
el “recibí” del proveedor.
Se podrá disponer de los fondos mediante la utilización
de tarjetas de débito en los Anticipos de Caja Fija
constituidos para gastos de alojamiento y protocolarios,
y en el que resulte a favor del Área de Fomento para
gastos de funcionamiento de vehículos (combustible,
parking, averías o repuestos en ruta, etc.).
La justificación del pago será mediante el resguardo del
pago con tarjeta. Por lo demás rigen las mismas reglas
establecidas con carácter general.
Podrán autorizarse el anticipo de caja fija en efectivo, en
todo caso como máximo de 600 Euros, para atender
mediante pago en metálico de necesidades imprevistas
y gastos de menor cuantía. De la custodia de estos
fondos será responsable el Habilitado o Cajero-
Pagador. En las facturas justificantes deberá aparecer el
“recibí” del interesado. Servirá al efecto el ticket de caja
siempre con los requisitos establecidos en el RD
1496/03.
CAPITULO VI. OPERACIONES DE CRÉDITOS SECCIÓN PRIMERA.- Operaciones de Tesorería BASE 40.- Operaciones de Tesorería y Operaciones de Créditos
La Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos
podrán concertar Operaciones de Crédito en todas sus
modalidades y con toda clase de Entidades de Crédito
de conformidad con lo establecido en el Titulo l, Capitulo
VII del RDLeg. 2/2004.
El Servicio de Planificación Presupuestaria y
Asesoramiento Económico-Financiero será el
encargado de la preparación y tramitación de los pliegos
y condiciones técnicas para la concertación de las
mismas.
SECCIÓN SEGUNDA.- Ejecución del Presupuesto de Ingresos. BASE 41.- Reconocimiento de Derechos.
Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto
como se conozca la existencia de una liquidación a
favor de la Corporación, aprobada por el Órgano
competente y procediéndose a su asiento en
contabilidad.
BASE 42.- Gestión de Ingresos. Las liquidaciones por Tasas o Precios Públicos,
derivadas de prestaciones de servicios se ajustarán a lo
establecido en sus correspondientes Ordenanzas
reguladoras.
Los Centros gestores responsables de la ejecución de
programas cofinanciados por otras Entidades, públicas
o privadas, realizarán las actuaciones y el seguimiento
necesarios para hacer efectivos los ingresos
correspondientes, así como las justificaciones debidas y
otras obligaciones en general que la Diputación
adquiera por razón de los mismos, según lo establecido
en los respectivos protocolos, convenios o documentos
en general donde se establezcan las respectivas
obligaciones de cada Entidad partícipe.
BASE 43.- Prescripción de derechos y rectificación de contraído.
Causas de Anulación.
La anulación de los derechos obedecerá a las
siguientes causas:
a) Anulaciones de las liquidaciones, como
consecuencia de reclamación o recurso, o por
errores materiales o de hecho.
b) Anulaciones por prescripción. La prescripción se
aplicará de oficio y será propuesta por la Tesorería
Provincial a la Intervención de Fondos, indicándose
en la misma si existe o no responsabilidad
administrativa por parte de alguna persona.
c) Anulaciones por créditos incobrables, como
consecuencia de no poder hacerse efectivos en el
procedimiento de recaudación, por resultar fallidos
los obligados al pago y los demás responsables,
según lo dispuesto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación.
Procedimiento para su anulación.
Corresponde al Presidente de la Corporación, adoptar el
acuerdo administrativo necesario para la anulación de
los derechos reconocidos y, en su caso, de rectificación
del saldo inicial de los procedentes de ejercicios
cerrados. A tal efecto una vez que la Tesorería
Provincial reciba las propuestas de anulación de
liquidaciones, por prescripción, o por créditos
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
incobrables, tramitará la oportuna Resolución de la
Presidencia, previa fiscalización por la Intervención,
todo ello al amparo del artículo 34.1.o) de la ley 7/85, de
2 de abril, según nueva redacción dada por la Ley
11/99, de 21 de abril.
Las resoluciones que afecten a derechos reconocidos
de presupuestos cerrados se acompañarán a la Cuenta
General del ejercicio correspondiente, para el
conocimiento del Pleno Corporativo, y su exposición al
público integradas dentro del expediente de la cuenta
mencionada.
CAPITULO VII. CONTROL Y FISCALIZACIÓN SECCIÓN PRIMERA.- Control y Fiscalización. BASE 44.- Control y Fiscalización. La función interventora de control y fiscalización se
ejercerá en los términos y con la extensión que
determina el Art. 213 y siguientes del RDLeg. 2/04, la
Instrucción de Control Interno de la Gestión Económico-
Financiera y los Reglamentos de Fiscalización y Control
Financiero, siendo exclusiva competencia del Órgano
Interventor.
La Intervención de los O. Autónomos y demás
Entidades descentralizadas con personalidad jurídica
propia se realizará bien directamente por el titular de la
Intervención Provincial, bien mediante delegación por
Resolución de Presidencia y a propuesta de aquél
dando conocimiento al Pleno en la primera sesión a
celebrar, o bien mediante la creación de un puesto
específico de habilitación nacional para tales funciones
según determina la legislación vigente.
BASE 45.- Deudores de dudoso cobro. Se considerarán saldos de dudoso cobro, a los
efectos del remanente de tesorería, aquellos derechos a
favor de la Diputación con una antigüedad superior al
uno de enero de 2004 y aquéllos en los que, aun sin
alcanzar la antigüedad dicha, pudieran apreciarse
circunstancias que fundamentaran tal calificación.
CAPITULO VIII. DE LA TESORERÍA PROVINCIAL BASE 46.- Funciones de la Tesorería Provincial.
La Tesorería Provincial de esta Diputación, ostenta el
carácter de centro financiero para la recaudación de
derechos y pagos de obligaciones, a través del principio
de unidad de caja, mediante la centralización de todos
los fondos y valores generados por operaciones
presupuestarias y extrapresupuestarias, distribuyendo
en el tiempo las disponibilidades dinerarias a través del
Plan de Disposición de Fondos.
Son funciones encomendadas a la Tesorería
Provincial:
1.- La función administrativa de ordenación de pagos a
través de la Unidad Central de Tesorería, que consistirá
en la coordinación entre el Plan de Disposición de
Fondos y los pagos a efectuar por esta Diputación.
2.- La realización de cuantos pagos correspondan a los
fondos y valores de la Diputación.
3.- La gestión de los pagos de los presupuestos
cerrados en los términos establecidos en el artículo 191
del RDLeg. 2/04.
4.- La organización de la custodia de fondos, valores y
efectos.
5.- La ejecución de las consignaciones en las Entidades
Financieras de los fondos de Tesorería, en base a las
directrices emanadas de la Presidencia.
6.- La confección de las relaciones de transferencias y
cheques.
7.- La preparación y formación de los Planes y
programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las
disponibilidades dinerarias de la Diputación para la
satisfacción de sus obligaciones.
8.- La confección del parte diario de caja y la
conciliación bancaria.
9.- El impulso y dirección de los procedimientos
recaudatorios, tanto en voluntaria, como en ejecutiva, de
todos los ingresos del Presupuesto de la Diputación,
proponiendo, adicionalmente, las medidas necesarias
para que la cobranza se realice dentro de los plazos
señalados, sin perjuicio de lo establecido en los
Estatutos del Organismo Autónomo de Recaudación,
referente a la recaudación ejecutiva.
10.- La gestión integral de los ingresos, entendiéndose
por tal la realización de cuantos ingresos correspondan
a los fondos o valores de la Diputación. A fin de facilitar
Bases Ejecución 2008 ENTIDAD GENERAL
esta función, agilizar los trámites administrativos y
atender a los usuarios adecuadamente, la fiscalización
previa del derecho se sustituye por la inherente a la
toma de razón en contabilidad y por la comprobación
posterior plena de los ingresos efectuados.
En el caso de ingresos con financiación afectada y con
el objeto de gestionar la unidad de los proyectos de
gasto, los compromisos de ingreso y el reconocimiento
de derechos, administrativo y contable, corresponde a la
Intervención de Fondos.
La Tesorería llevará a cabo estas funciones mediante la
aplicación informática contable SICALWIN.
11.- La gestión del pendiente de cobro de todos los
ingresos del Presupuesto de la Diputación, proponiendo
las medidas necesarias para su cobro.
12.- Proponer motivadamente el importe de los
derechos pendientes de cobro que se consideren de
difícil o imposible recaudación que al finalizar el ejercicio
se deducirán del remanente de tesorería.
13.- Remisión a terceros de las correspondientes Cartas
de Pago justificativas del registro contable de los
ingresos realizados a favor de Diputación.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para lo no previsto en estas Bases se
estará a lo dispuesto con carácter general en la vigente
legislación Local, Ley General Presupuestaria, Ley
General Tributaria y demás disposiciones concordantes
que sean de aplicación.
SEGUNDA.- El Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación
es el Órgano competente para la interpretación de las