MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACASTILLA CALLE AYACUCHO N° 414 LICITACION PUBLICA N° 01-2014-MDC-CE I- CONVOCATORIA 1 BASES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2014-MDC-CE. PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES 1 para la “ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LAS DIFERENTES UNIDADES MOVILES Y MAQUINARIA PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA PARA EL AÑO 2014. ITEM I: ADQUISICION DE DIESEL B5 y el ITEM II: GASOHOL 90 OCTANOS” ENERO – 2014 1 Se utilizarán estas Bases cuando se trate de la contratación de bienes con entrega periódica.
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LICITACION PUBLICA N° 01-2014-MDC-CE
I- CONVOCATORIA
1
BASES ADMINISTRATIVAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
01-2014-MDC-CE.
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES1
para la “ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LAS DIFERENTES UNIDADES
MOVILES Y MAQUINARIA PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CASTILLA PARA EL AÑO 2014. ITEM I: ADQUISICION DE DIESEL B5 y el
ITEM II: GASOHOL 90 OCTANOS”
ENERO – 2014
1 Se utilizarán estas Bases cuando se trate de la contratación de bienes con entrega periódica.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 28411– Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. - Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley
Nº 29873. (en adelante la Ley) (en adelante la Ley). - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF. (en adelante El Reglamento)
- Ley 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos. - Ley 27377 – de Actualización de la Ley de Hidrocarburos. - Decreto Supremo Nº 045-2001-EM – Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y otros Derivados de los Hidrocarburos. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. - Directiva 003-2003-CONSUCODE/PRE Disposiciones Complementarias para la
participación de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado.
- Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción de Competencia y Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
- Ley N° 26842, Ley General de Salud. - Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. − Resolución de Contraloría General N° 528-2005-CG, que aprueba Directiva “Ejercicio
del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
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1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.
1.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Cuando la presentación de propuestas se realice en acto público, las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditadas ante el Comité Especial, mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste
debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
1.5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS2
Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en la dirección,
en el día y horario señalados en las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial.
En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial incluirá el
motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE,
debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez
consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
1.5.1 ACTO PÚBLICO
El Acto Público de presentación de Propuestas, Puja y otorgamiento de la Buena Pro es uno
solo, y una vez iniciado, no se puede suspender, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, en los procesos convocados según relación de ítems podrá suspenderse el acto
público cuando el horario no permita su continuación, para lo cual es necesario que se haya
concluido con el desarrollo de la puja en un ítem determinado, debiendo reanudarse en el
día hábil siguiente con el ítem que corresponda.
El Notario Público deberá suscribir todas las hojas que formen parte del acta de
adjudicación.
En el supuesto que el acto público se suspenda por alguna de las causales antes indicadas,
los sobres quedarán en custodia del notario público, hasta su reanudación.
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De acuerdo a lo establecido por el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación Directa Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.
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El indicado Acto se realiza en presencia del Comité Especial, con la participación de un
Notario Público y de un representante del Órgano de Control Institucional como veedores; en
el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria.
1.5.2 INTRODUCCIÓN AL ACTO PÚBLICO
En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio a cada uno de los
actos sucesivos que constituyen al acto público: la presentación de propuestas, apertura de
propuestas, la clasificación de propuestas, la puja, la determinación de puntajes y el
otorgamiento de la buena pro, El Presidente del Comité Especial invitará a los participantes
a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato.
Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a
procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas de un postor significa su
conformidad con las respuestas dadas a las consultas.
1.5.3 HABILITACIÓN DE PARTICIPANTES
El acto de habilitación de participantes se inicia cuando el Presidente del Comité Especial
empieza a llamar a cada uno de los participantes, en el orden en que se hubieren registrado,
con la finalidad de que ellos, o a través de sus representantes acrediten que estos cuentan
con los poderes suficientes para formular ofertas en el presente proceso de selección.
Las personas naturales concurren personalmente y se identificarán con su DNI. o a través
de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder
simple. (Formato Nº 02)
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado acreditado
con carta poder simple ante el Comité Especial.
El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo, y en el caso del apoderado, será acreditado con carta
poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral
vigente que acredite la condición de éste.
La carta poder simple deberá señalar que “el representante” cuenta con poder suficiente
para entregar la propuesta a nombre del postor, pudiendo también hacer en su nombre, los
lances verbales en la etapa de puja que considere conveniente, siempre y cuando su
propuesta se encuentre comprendida entre las propuestas que pasaron a esta etapa.
De manera simultánea a la habilitación, los participantes deberán presentar los sobres
cerrados N° 01 “Sobre de habilitación” que contendrá la documentación que habilite al postor
a participar y el sobre N° 02 “Propuesta Económica”, el mismo que deberá ser presentado de
acuerdo a lo solicitado en el numeral 2.4 de las Bases.
Si al momento de ser llamado el participante no se encontrase, se le tendrá por desistido de
participar en el proceso de selección.
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Si alguno es omitido podrá acreditarse con la presentación de la respectiva constancia de
comprobante de registro. Los integrantes de un Consorcio no podrán presentar ofertas
individuales.
1.5.4 APERTURA DE PROPUESTAS
Una vez presentadas las propuestas, el Presidente del Comité Especial abrirá los sobres de
habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la totalidad de la
documentación exigida en el numeral 2.4 de las Bases. En caso se omita la presentación de
alguno de los calificados como obligatorios, se procederá a su descalificación.
Acto seguido, el Comité Especial Permanente abrirá cada uno de los sobres que contienen
las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y
los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra,
ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por
parte de los asistentes.
El Notario Público deberá verificar dichas actuaciones y hacer las anotaciones
correspondientes en el acta respectiva.
1.5.5 CLASIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Solamente clasificarán para participar en el período de puja el postor que haya ofrecido el
menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del diez por
ciento (10%).
Si una vez realizado dicho corte, no hubieran clasificado para participar en el período de
puja tres (3) o más postores, incluido el del menor precio o costo, se seleccionará a los que
hubieran ofrecido los tres (3) menores precios o costos, cualesquiera que sean los montos
ofrecidos y el número de postores que los ofrecieron.
En caso que sólo existieran dos (2) propuestas válidas, la puja se realizará con la
participación de dichos postores.
En caso que dos (2) o más postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos
clasificarán al período de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para
establecer el orden requerido en el numeral siguiente.
1.5.6 PERIODO DE PUJA
Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el
numeral anterior, podrán participar en el período de puja realizando lances verbales,
debiendo contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo,
aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento.
Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que
consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con
la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan
en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada
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por el Comité Especial y el Notario Público o Juez de Paz, será considerada como un acto
de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los
postores implicados.
El Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio o
costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el
orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la
secuencia de menor a mayor precio o costo.
Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal,
manifieste expresamente su desistimiento.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres
(3) minutos para dar una respuesta; de no hacerlo, se le tendrá por desistido. El Comité
Especial proveerá un sistema de control de tiempo visible para todos los participantes.
El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio o costo más bajo, luego de
que todos los demás postores que participaron en dicho período hayan desistido de seguir
efectuando nuevos lances.
Los postores calificados pueden realizar propuestas de precios las veces que crean
conveniente; para ser aceptadas tienen que ser iguales o menores a la diferencia, entre la
postura líder en ese momento y el decremento mínimo.
La realización de lances se sujeta a lo siguiente.
a) Puja con lances verbales:
El Presidente del Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de
menor precio a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores
en el orden de prelación que hayan ocupado en la calificación de propuestas, siguiendo la
secuencia de menor a mayor precio. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser
requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres
(3) minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desistido. El Comité
Especial se proveerá de un sistema de control de tiempo que sea visible para todos los
participantes.
El periodo de puja mediante lances verbales culmina cuando se ha identificado el precio más
bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho periodo hayan
desistido de seguir presentando nuevas propuestas.
1.5.7 DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación de los postores
en función al último precio o costo ofrecido y se otorgará la Buena Pro al postor que haya
ofrecido el precio o costo más bajo.
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1.6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE:
Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente
3.
1.7. ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
La Buena Pro se otorgará al postor que haya ofertado el menor costo.
Cabe precisar que para otorgar la Buena Pro se requerirá la existencia de dos (2)
propuestas válidas como mínimo; de lo contrario, el ítem se declarará desierto. De
acuerdo al Artículo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El otorgamiento de la Buena Pro se registrará en el SEACE en la fecha prevista en el
calendario del proceso.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
A) Solución en caso de empate:
En el supuesto de que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro
se efectuará a través de sorteo en el mismo acto (artículo 95° del reglamento)
3
Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
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B) De la declaratoria de desierto:
Se declarará desierto el ítem correspondiente:
- Cuando no se haya presentado ninguna propuesta en cada ítem.
- Cuando no haya por lo menos dos (2) propuestas válidas al otorgar la Buena Pro. (Artículo
95° del reglamento), en cada ítem.
1.8. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido si culminado el
periodo de puja ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de
impugnar el proceso.
1.9. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 115 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.
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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de la
presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actos que
afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los CINCO (05)
días hábiles siguientes de dicho acto público.
El recurso de apelación se presentará ante la Entidad que convocó el proceso de
selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad.
El Titular de la Entidad deberá resolver dentro del término no mayor de diez (10) días
hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en
cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días hábiles.
Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por
el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán
impugnarse ante el Tribunal.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Copia de DNI del Representante Legal;
Copia del RUC de la empresa. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa; Código de cuenta interbancario (CCI). Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los
documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente. El plazo de ejecución del suministro de combustible será de 12 meses o hasta agotar el
monto contractual del contrato, contado a partir del día siguiente de la firma del contrato.
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3.3. DE LAS GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación y el pago del mismo.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
3.6. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la entrega del bien requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.
3.7. PAGOS
La MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la adquisición del combustible, previo a su entrega
por parte del Contratista, a fin de asegurar el suministro permanente y eficiente que
garantice en todo momento la operatividad de los vehículos de transporte. El pago se
efectuará en moneda nacional. Los pagos se efectuarán al Contratista previa entrega de
una garantía (carta fianza) por similar monto al pago y por un plazo mínimo de vigencia de
45 días. Para el efecto la MUNICIPALIDAD procederá a abonar el monto correspondiente a
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la cuenta bancaria de EL CONTRATISTA de acuerdo al Código de Cuenta Interbancaria
(CCI) que obligatoriamente deberán alcanzar a la MUNICIPALIDAD, el ganador o
ganadores de la Buena pro, mediante CARTA AUTORIZACIÓN, según el modelo del
Anexo Nº 1 de la Directiva de Tesorería aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-
2007-EF/77.15.
3.8. REAJUSTE DE PRECIOS
Los precios adjudicados estarán sujetos a reajustes de acuerdo a los incrementos o
decrementos de los precios ex planta establecidos por las refinerías, debiendo estar
debidamente sustentados por el Contratista de acuerdo al Artículo 49º del Reglamento.
El Contratista comunicará este hecho a la Administración de la MUNICIPALIDAD mediante
documento escrito que se adjuntara con Vº Bº a la liquidación para el pago.
3.9. RECEPCION Y CONFORMIDAD DEL SUMINISTRO
La conformidad del combustible, será otorgada por los responsables de la tramitación de los
Vales para consumo de los COMBUSTIBLES, del Control del Suministro y el Jefe de
Almacén; teniendo en consideración el cumplimiento de lo establecido en el contrato y de
los siguientes requisitos:
- Calidad Si el suministro de combustible reúne las condiciones fijadas en la propuesta del postor ganador de la Buena Pro.
- Cantidad
Si se realiza conforme a los requerimientos solicitados.
- Oportunidad (cumplimiento) Si la entrega del combustible se realiza en los lugares fijados por el postor y aceptados por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA.
El Contratista es el responsable por la calidad ofrecida por los vicios ocultos de los bienes
ofertados durante la vigencia del contrato o hasta realizar las pruebas pertinentes a partir
de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
3.10. PLAZO DE ENTREGA
Luego de notificada y/o entregada la Orden de Compra correspondiente el suministro del
combustible a las unidades de transporte de la MUNICIPALIDAD será en forma inmediata.
3.11. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación para la “ADQUISICION DE
COMBUSTIBLE PARA LAS DIFERENTES UNIDADES MOVILES Y MAQUINARIA PESADA
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA PARA EL AÑO 2014. ITEM I:
ADQUISICION DE DIESEL B5 y el ITEM II: GASOHOL 90 OCTANOS”.
1.3. VALOR REFERENCIAL4
El valor referencial asciende a S/. 1'158,588.6 (Un Millón Ciento Cincuenta Ocho Mil Quinientos Ochenta y Ocho con 60/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de Enero de 2014.
CUADRO DEMOSTRATIVO
Ítem Denominación Unidad
de Medida
Cantidad
Valor Referencial
Unitario (S/.)
Valor Referencial Total (S/.)
1 DIESEL B5 Gln.
64,388 15.95 1'026,988.6
2 GASOHOL 90 PLUS Gln. 8,000
16.45 131,600.00
TOTAL S/. 1'158,588.60
Las propuestas que excedan el valor Referencial del ítem, serán devueltas por el Comité
Especial teniéndolas por no presentadas.
4 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial
consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
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1.4. VALOR DEL DECREMENTO MÍNIMO
El valor monetario que representa el decremento mínimo que debe contemplarse durante el
periodo de puja, el que no puede ser inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al
tres por ciento (3%) del Valor Referencial total es el siguiente:
GASOHOL DE 90 PLUS (1510150600286788) 8,000 Galón 131,600.00 131.6
1.5. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 072- 2014-MDC-A de fecha 28 de Enero del 2014.
1.6. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, FONCOMUN Y OTROS IMPUESTOS MUNCIPALES.
1.7. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.8. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
No corresponde.
1.9. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
S/. 5.00 Cinco y 00/100 Nuevos Soles.
1.11. BASE LEGAL. - Ley Nº 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. - Ley Nº 30115 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año
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fiscal 2014. - Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley
Nº 29873. (en adelante la Ley) (en adelante la Ley). - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF. (en adelante El Reglamento)
- Ley 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos. - Ley 27377 – de Actualización de la Ley de Hidrocarburos. - Decreto Supremo Nº 045-2001-EM – Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y otros Derivados de los Hidrocarburos. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. - Directiva 003-2003-CONSUCODE/PRE Disposiciones Complementarias para la
participación de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado.
- Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción de Competencia y Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
- Ley N° 26842, Ley General de Salud. - Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. − Resolución de Contraloría General N° 528-2005-CG, que aprueba Directiva “Ejercicio
del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”. − Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD - Aplicación de la modalidad Especial de Selección
por Subasta Inversa.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 5
Etapas Fecha de
Inicio Hora de
Inicio(hh24:mi) Fecha de
Fin
CONVOCATORIA 30/01/2014
30/01/2014
REGISTRO DE PARTICIPANTES 31/01/2014
10/03/2014
ACTO PUBLICO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS, PUJA Y OTORGAMIENTO DE BUENA PRO
11/03/2014
10:00
11/03/2014
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes se realizará en la Subgerencia de Logística, sito en Calle Ayacucho N° 414 del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de lunes a viernes de 07:30 a 15:30 horas
En el momento del registro, el cargo correspondiente por inscripción en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas, el cual asciende a la suma de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles), el pago lo realizara en la caja de Tesorería de la Municipalidad, en el horario de lunes a viernes de 07:30 a 15:30 horas
2.3. ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los participantes presentarán sus propuestas en sobre cerrado, en el salón de Actos de la Municipalidad, en la fecha y horario señalados en el cronograma, bajo responsabilidad del Comité Especial.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la Licitación Publica N° 01-2014-MDC-CE, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Sobre de habilitación. El sobre será rotulado:
5 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la
ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.
CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
2.4. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.4.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y DOS (02) copias El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos
6, la siguiente
documentación: Documentación de presentación obligatoria:
6 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la
convocatoria.
Señores:
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t . Comité Especial
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Denominación de la convocatoria: contratación para la
“ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LAS
DIFERENTES UNIDADES MOVILES Y MAQUINARIA
PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CASTILLA PARA EL AÑO 2014. ITEM……...
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
Señores:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA
t .: Comité Especial
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2014-MDC-CE
Denominación de la convocatoria: contratación para la
“ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LAS
DIFERENTES UNIDADES MOVILES Y MAQUINARIA
PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CASTILLA PARA EL AÑO 2014. ITEM……...
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
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a) Copia simple del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de proveedores –RNP – capitulo Proveedores de Bienes. Copia del DNI del Representante Legal.
b) Copia simple de la Constancia de inscripción de Registro de Hidrocarburos emitida por OSINERGIM de acuerdo con el Decreto Supremo 004-2010-M. Ó constancia expedida por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MEM. En tanto estas estén vigentes.
c) Carta de presentación y Declaración Jurada de datos del postor. Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 01.
d) Declaración Jurada en la que el postor declare que su oferta cumple los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo VI de las Bases - Anexo Nº 02.
e) Declaración Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado de acuerdo al Artículo 10º de La Ley y Art. 42º de El Reglamento, de acuerdo al modelo del anexo Nº 03.
f) Declaración Jurada de contar con el ítem ofertado y de comprometerse a brindar el suministro de los mismos, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, según modelo del Anexo 04.
g) Declaración Jurada de contar con el CILINDRO PATRÓN, el cual estará a disposición de los usuarios de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA en todo momento, a efectos de comprobar la medida de las maquinas despachadoras, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 76º del Reglamento de Comercialización de Hidrocarburos, según modelo del Anexo 05.
h) Declaración Jurada de brindar suministro de los productos adjudicados en instalaciones que cumplan con medidas de seguridad requeridas de cuerdo a normatividad, que no estén ubicadas a más de 3.0 Km. de distancia de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, de acuerdo al modelo del anexo 06.
i) Declaración Jurada de Contar con Póliza de Seguro vigente, de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM, según modelo del Anexo 07.
j) Declaración jurada en la que se compromete a mantener la vigencia de la oferta hasta la suscripción del Contrato.
Este documento se encuentra contenido dentro la declaración jurada de acuerdo al artículo 42º del Reglamento (Anexo Nº 3)
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.
Documentación de presentación facultativa: a) Certificado de inscripción o reinscripción en el registro de la Micro y Pequeña
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Empresa – REMYPE, de ser el caso7.
b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas
con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad
8.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
2.4.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA
9
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y deberá formular su propuesta por un monto fijo integral correspondiente a cada ítem que se presente. (Anexo Nº 8). El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE La presentación de documentación/información falsa (la falsedad de un documento
puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no
haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aun cuando el documento
haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido) y/o
inexacta (se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los
administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan
datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad) acarreará la descalificación
del postor, además de la denuncia para el inicio del procedimiento sancionador respectivo.
2.5. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Carta fianza como Garantía de fiel cumplimiento del contrato por el 10% del monto
total del contrato. c) Carta fianza como Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Código de cuenta interbancario (CCI). f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. IMPORTANTE:
7 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
8 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
9 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
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En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley, deberán consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, bajo apercibimiento que cumplido el plazo se deje sin efecto la buena pro.
Adicionalmente, se requiere la siguiente documentación:
a) Copia de DNI del Representante Legal. b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. c) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. d) Copia del RUC de la empresa.
2.6. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción de contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. La citada documentación deberá ser presentada en la Subgerencia de Logística sito en calle Ayacucho 141 distrito de Castilla - Piura.
2.7. FORMA DE PAGO La Entidad se obliga a pagar la adquisición del combustible, previo a su entrega por parte del Contratista, a fin de asegurar el suministro permanente y eficiente que garantice en todo momento la operatividad de los vehículos de transporte. El pago se efectuará en moneda nacional.
2.8. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
CAPÍTULO III
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
1. DESCRIPCIÓN, CANTIDAD Y PRECIO REFERENCIAL.
Ítem Denominación Unidad de
Medida Cantidad
1 DIESEL B5 Gln.
64,388
2 GASOHOL 90 PLUS Gln. 8,000.00
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: De acuerdo a las fichas técnicas del Catálogo de Bienes Comunes del SEACE.
2. TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS:
3.2 FINALIDAD PÚBLICA:
1. La finalidad pública del presente proceso es abastecer de combustible a las unidades de la
flota vehicular de la Municipalidad Distrital de Castilla - Piura, para que dichos vehículos se
encuentren operativos para el servicio de transporte y cumplan con realizar las diferentes
actividades que realizan en el Distrito de Castilla.
3.3 OBJETO:
Suministro de combustible Gasohol 90 plus y Diesel B5 para la flota vehicular de la Municipalidad Distrital de Castilla- Piura, para que dichos vehículos cumplan con realizar las diferentes actividades que realizan las dependencias.
El suministro de combustible será a través de vales:
Los precios ofrecidos sólo podrán ser reajustados en el mismo porcentaje en que se
acredite el incremento o disminución del precio fijado por la refinería (PETROPERÚ),
siempre que se ajuste a lo previsto en el numeral 1 del artículo 49 del Reglamento de
la ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el contratista deberá enviar a la
Municipalidad el documento emitido por la refinería (PETROPERÚ) referente al
reajuste de precios con el sustento antes indicado. En caso de disminución del precio
del mayorista, el contratista deberá reducir su precio a la municipalidad desde la
entrada en vigencia de dicha disminución.
Específicamente, el contratista podrán reajustar sus precios hasta máximo el
porcentaje (redondeado a dos decimales) respecto el precio vigente de Planta de
Petroperú -Piura, en ese sentido el precio de venta ofertado en el momento en que se
adjudicó en la Buena Pro (PVO) se multiplicara por el factor de reajuste (K), de manera
que nos proporcione el nuevo precio de venta al momento de la facturación (Pvi). Se
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debe precisar que K representa el porcentaje de variación entre el precio de planta al
momento de la facturación (PPi) dividido entre el precio de planta vigente al momento
de la buena pro (PPo) que dio origen al precio de venta ofertado. Lo indicado se
aplicará para los reajustes tanto en variaciones superiores como para variaciones
inferiores de precios. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá sustentar la variación
de su(s) precio(s) ante la Entidad, dando a conocer principalmente el precio de la
Planta de Petroperú - Piura a la fecha respectiva, caso contrario la Entidad no
reconocerá dicha variación:
DONDE:
K = Factor de reajuste al nuevo precio.
PPi = Precio de Planta (PETROPERU) en el periodo de facturación.
PP0 = Precio de Planta (PETROPERU) al momento de la Buena Pro.
El factor de reajuste se aplicara de la siguiente forma:
DONDE:
PVi = Precio de Venta al momento de la facturación.
PV0 = Precio de Venta en el periodo de la Buena Pro.
k = Factor de reajuste al nuevo precio.
De manera que se pueda reajustar el precio al momento del pago.
Los reajustes de los precios se aplicarán a partir del mismo día de la variación del
precio de la Planta de Petroperú - Piura
Condiciones mínimas de la estación de suministro de combustible: Deberán contar
con surtidores o distribuidores por cada tipo de combustible.
La estación de suministro de combustible que se ofrece a la Municipalidad Distrital
de Castilla deberá estar ubicada en un radio máximo de 3 Km. de la Sede Principal
sito en la Calle Ayacucho 414 Castilla - Piura.
Si el postor cuenta con más de una estación de suministro de combustible, podrá indicar en su propuesta que cuenta con estaciones adicionales, siempre que estas cumplan con las condiciones mínimas exigidas.
Los grifos que abastecerán a los vehículos de la Municipalidad Distrital de Castilla deberán contar con todos los permisos necesarios para dicha distribución. Y deberán contar con un surtidor, como mínimo dentro del radio del distrito de castilla.
El contratista será responsable por los daños que pudiera ocasionar a las unidades
de la Municipalidad Distrital de Castilla, debido al suministro de combustible
adulterado u otras sustancias. De presentarse este caso, el contratista pagará la
totalidad del gasto que ocasione la reparación de la unidad, en el taller que la
Municipalidad Distrital de Castilla designe, en un máximo de 10 días calendario. Sin
K = PPi/PP0
PVi = PV0*K
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perjuicio de lo anterior, la Municipalidad Distrital de Castilla se reserva el derecho de
resolver el contrato.
El contratista deberá mantener vigente durante la vigencia del contrato de
autorización para comercializar combustible emitida por la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o de OSINERGMIN, según
corresponda.
La Entidad podrá solicitar la supervisión del servicio, y calidad del suministro del bien
del contratista OSINERGMIN, según corresponda.
2. PLAZO:
El plazo del contrato para el suministro combustible será de 12 meses, y/o hasta que
se agote la cantidad de suministro adjudicado; contados a partir del día siguiente de
la suscripción del contrato.
Las entregas que se precisan son estimadas, pudiendo variar de acuerdo a la
necesidad de la Municipalidad Distrital de Castilla
3. LUGAR DE ENTREGA: Los vales de combustible se entregaran en los almacenes de la
Municipalidad Distrital de Castilla
Los vehículos de la Municipalidad Distrital de Castilla realizarán el abastecimiento de
combustible en la(s) estación(es) con los cupones o vales de combustible debidamente
llenados los cuales serán entregados al(os) encargado(s) de las máquinas surtidoras de
combustible, luego de suministrar el combustible a los vehículos el(os) encargado(os)
emitirá(n) un comprobante o voucher detallando el día, la hora, cantidad y tipo de
combustible despachado, precio de cada cupón habilitado, placa y kilometraje del vehículo
atendido.
4. CONFORMIDAD: La conformidad de los vales entregados por el proveedor ganador
estará a cargo de la Oficina de Logística, contando con la recepción conforme del Almacén
de la Entidad, en un plazo que no excederá de cinco (05) días calendario de recibido los
vales de combustible.
La recepción de la entrega será realizada por el Almacén en las Guías de Remisión
respectivas y aprobada por la Oficina de Logística.
DESCRIPCION GENERAL
Ítem DESCRIPCION 1er. Mes 2do. Mes
1 DIESEL B5 5,365 5,365
2 GASOLINA DE 90 OCTANOS 666 666
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5. FORMA DE PAGO: 15 días calendario, en forma periódica según entregas solicitadas
previa conformidad del bien.
6. Distancia de la estación ofrecida para el suministro: La estación ofrecida por el postor,
para el suministro del combustible a la Municipalidad Distrital de Castilla deberá estar
ubicada a una distancia no mayor de 3km. de la sede central, sito en calle Ayacucho 414.
7. El plazo máximo de responsabilidad del contratista: es de un (01) año contado a partir de
la conformidad otorgada por la Entidad. Conforme al artículo 50° de la Ley de
Contrataciones del Estado.
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GASOHOL 90 PLUS
FICHA TÉCNICA APROBADA CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN Denominación del Bien : GASOHOL 90 PLUS Denominación Técnica : GASOHOL 90 PLUS Unidad de medida : GALÓN Descripción General : Gasohol 90 Octanos
CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO Segmento/Familia/Clase/Commodity : Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos/ Combustibles/ Petróleo y destilado/ Gasolina o Petróleo Ítem : GASOHOL 90 PLUS Código : 1510150600286788
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN A. CARACTERÍSTICAS A.1. Requerimientos del Producto El Gasohol 90 Plus es la mezcla que contiene 92.2 % de Gasolina de 90 octanos y 7.8 % de Alcohol Carburante.
B. REQUISITOS B.1. Documentación Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo: 1. Contar con la Autorización e Inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de acuerdo a lo indicado en el Art.5 del D.S. Nº 030-98-EM del 2 de agosto de1998 - Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; y el Art. 78 del D.S. Nº 045-2001-EM del 22 de julio del 2001 - Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Actualmente OSINERGMIN es el encargado de la administración del Registro de Hidrocarburos, por D.S. Nº 004-2010-EM del 3 de febrero del 2010, y regulado por R.C.D. OSINERGMIN N° 191-2011-OS/CD del 18 de octubre del 2011 - Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. 2. Contar con el Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF), de acuerdo al DS. N° 024-2013-EF del 21 de febrero de 2013, que indica que: “(…) las Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, serán controlados y fiscalizados únicamente en las zonas geográficas establecidas por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y sus normas modificatorias, y el Decreto Supremo N° 005-2007-IN.” Nota:
Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos y entregar una copia a la Entidad Convocante.
B.2. Atributos del bien
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El Gasohol 90 Plus, deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial Nº 515-2009-MEM/DM, según las especificaciones de calidad, de acuerdo al siguiente cuadro:
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN MÉTODO DE ENSAYO ASTM
REFERENCIA
APARIENCIA
- Color Comercial
Cumplir con lo indicado en la Tabla “Especificaciones de calidad del Gasohol” del artículo 1 de la R.M. de la referencia
-- R.M. Nº 515-2009-MEM/DM: Establecen las especificaciones de calidad para el Gasohol
VOLATILIDAD
- Destilación, °C (a 760 mm Hg)
Cumplir con lo indicado en la Tabla “Especificaciones de calidad del Gasohol” del artículo 1 de la R.M. de la referencia
D 86 R.M. Nº 515-2009-MEM/DM: Establecen las especificaciones de calidad para el Gasohol
10% recuperado
50% recuperado
90% recuperado
Punto Final
Residuo, %V.
- Presión de Vapor Reid, psi
D 323, D 4953, D 5190, D 5191, D 5482
CORROSIVIDAD
- Corrosión Lámina de Cobre 3 h. 50 °C, Nº
Cumplir con lo indicado en la Tabla “Especificaciones de calidad del Gasohol” del artículo 1 de la R.M. de la referencia
D 130 R.M. Nº 515-2009-MEM/DM: Establecen las especificaciones de calidad para el Gasohol
- Azufre Total, % Masa
D 1266, D 4294, D 2622
ANTIDETONANCIA
- Nº Octano Research
90 (*) D 2699 R.M. Nº 515-2009-MEM/DM: Establecen las especificaciones de calidad para el Gasohol
ESTABILIDAD A LA OXIDACIÓN
- Minutos
Cumplir con lo indicado en la Tabla “Especificaciones de calidad del Gasohol” del artículo 1 de la R.M. de la referencia
D 525 R.M. Nº 515-2009-MEM/DM: Establecen las especificaciones de calidad para el Gasohol
CONTAMINANTES
- Goma Existente, mg/100 mL
Cumplir con lo indicado en la Tabla “Especificaciones de calidad del Gasohol” del artículo 1 de la R.M. de
D 381 R.M. Nº 515-2009-MEM/DM: Establecen las especificaciones de calidad para el Gasohol
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la referencia
- Plomo, g Pb /L
D 3237, D 5059
Nota:
(*) Valor mínimo sujeto a control en la Refinería, que se incrementa debido a la adición del 7.8% en volumen de Alcohol Carburante (porcentaje reportado bajo los Métodos de Ensayo ASTM D 4815 y ASTM D 5845) en la gasolina de 90.
C. CERTIFICACIÓN Opcional. La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un “Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que el bien entregado: Gasohol 90 Plus, cumple con las especificaciones de calidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI. En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el bien entregado: Gasohol 90 Plus, cumple con las especificaciones de calidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI. En caso no se emitan en el país los documentos previamente indicados, el Contratista podrá presentar un “Informe de Ensayo con Valor Oficial” de lote, o en su ausencia un “Informe de Ensayo” de lote sin valor oficial, emitido por un Laboratorio acreditado por el INDECOPI, en el que se informe los resultados de las pruebas realizadas al bien entregado: Gasohol 90 Plus. Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demande la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D. OTROS D.1. Transporte El transporte del Gasohol 90 Plus, se realiza generalmente en camiones debidamente identificados. El transporte se realiza de acuerdo a las normas de seguridad vigentes, y según el Art. 41 de la D.S. N° 030-98-EM, inciso h), se deberá identificar con los siguientes letreros:
El rombo INDECOPI (fondo rojo y caracteres y marco de color blanco), rombo NFPA: Riesgos a la salud (color Azul con letras blancas), Riesgos de Inflamabilidad (Color rojo con letras blancas), Riesgos de reactividad (amarillo con letras negras) y Riesgos Específicos (color blanco con letras negras) y Número de producto de las Naciones Unidas- NU (fondo naranja y caracteres negros y marco de color negro en una plancha de 12 x 30 centímetros).
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ROMBO INDECOPI ROMBO NFPA N° NACIONES UNIDAS Señalización pictórica, - Salud : 0 - UN 1203 - A Nivel NTP 399.015.2001 - Inflamabilidad : 2 Internacional.
- Reactividad : 0 - UN 1993 - Según el D.S. 043-2007-EM
DIESEL B5
FICHA TÉCNICA APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN Denominación del Bien : DIESEL B5 Denominación Técnica : DIESEL B5 Unidad de medida : GALÓN Descripción General : DIESEL B5
CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO Segmento/Familia/Clase/Commodity : Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos/ Combustibles/ Petróleo y destilado/ Diesel Ítem : DIESEL B5 Código : 1510150500146101 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN A. CARACTERÍSTICAS A.1. Requerimientos del Producto El Diesel B5 es un combustible constituido por una mezcla de Diesel N°2 (95%) y 5% en volumen de Biodiesel (B100). B. REQUISITOS B.1. Documentación Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el sobre de habilitación,
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deberá considerar como mínimo:
1. Contar con la Autorización e Inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos vigente de la
Dirección General de Hidrocarburos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de acuerdo a lo indicado en el Art.5 del D.S. Nº 030-98-EM del 2 de agosto de1998 - Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; y el Art. 78 del D.S. Nº 045-2001-EM del 22 de julio del 2001 - Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Actualmente OSINERGMIN es el encargado de la administración del Registro de Hidrocarburos, por D.S. Nº 004-2010-EM del 3 de febrero del 2010, y regulado por R.C.D. OSINERGMIN N° 191-2011-OS/CD del 18 de octubre del 2011 - Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.
2. Contar con el Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF),
de acuerdo al DS. N° 024-2013-EF del 21 de febrero de 2013, que indica que: “(…) las Gasolinas y
Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, serán controlados y fiscalizados únicamente en las zonas geográficas establecidas por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y sus normas modificatorias, y el Decreto Supremo N° 005-2007-IN.”
Nota: Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del
producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos
documentos y entregar una copia a la Entidad Convocante
B.2. Atributos del bien El Diesel B5, deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial Nº 165- 2008-MEM-DM, en la que se resuelve que la calidad del Diesel B5, debe cumplir la especificación del Diesel N°2, aprobada mediante D.S. N° 025-2005-EM y sus modificatorias, que a continuación se detallan :
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN MÉTODO DE ENSAYO REFERENCIA
VOLATILIDAD
- Densidad a 15°C, kg/m3 ASTM D 1298, ISO D.S. N° 025-2005-EM
Cumplir lo indicado en la 3675
que aprueba el
Tabla “Especificaciones
- Destilación, °C (a 760 mm cronograma de
Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y
reducción progresiva
Hg) 90% recuperado a ASTM D 86; ISO
Diesel Nº 2 Especial” del
del contenido de Azufre
3405; NTP 321.023 y
artículo 4 del D.S. de la en el Combustible
NTP 321.024
Diesel N° 1 y 2 y su
referencia, para Diesel
modificatoria D.S. Nº
- Punto de Inflamación Pensky Nº 2 ASTM D 93; ISO
041-2005-EM
Martens, °C 2719; NTP 321.031
FLUIDEZ
- Viscosidad Cinemática a 40 ISO 3104; NTP D.S. N° 025-2005-EM
°C, cSt Cumplir lo indicado en la 321.031 que aprueba el
Tabla “Especificaciones
cronograma de
- Punto de Escurrimiento, °C ISO 3016
(1) Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y reducción progresiva
Cuando el cliente lo requiere, se determinará el Punto de Niebla o Enturbiamiento por el Método de Ensayo ASTM D 2500.
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En caso de no contar con el equipo del Método de Ensayo ASTM D 613 (Número de Cetano), se calculará el Índice de Cetano con el Método de Ensayo ASTM D 4737.
Solamente para combustibles Diesel de rango de número de Cetano entre 56,5 a 60,0 se utilizará el método ASTM D 976 para calcular el índice de Cetano.
En caso de contar con el equipo, se calculará esta propiedad utilizando el Apéndice XI del Método de
Ensayo ASTM D 524, que relaciona el ensayo de Carbón Conradson (Método de Ensayo ASTM D 189)
con el Carbón Ramsbottom.
C. CERTIFICACIÓN
Opcional.
La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un “Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que el bien entregado: Diesel B5, cumple con las especificaciones de calidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI.
En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el bien entregado: Diesel B5, cumple con las especificaciones de calidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI.
En caso no se emitan en el país los documentos previamente indicados, el Contratista podrá presentar un “Informe de Ensayo con Valor Oficial” de lote, o en su ausencia un “Informe de Ensayo” de lote sin valor oficial, emitido por un Laboratorio acreditado por el INDECOPI, en el que se informe los resultados de las pruebas realizadas al bien entregado: Diesel B5.
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellos que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista. D. OTROS
D.1. Transporte Para el transporte del Diesel B5, que se realiza generalmente en embarcaciones y en camiones tanques debidamente identificados; eventualmente se utilizan vagones tanque. El transporte se realiza de acuerdo a las normas de seguridad vigentes, y según el Art. 41 de la D.S. N° 030-98-EM, inciso h) , se deberá identificar con los siguientes letreros:
El rombo INDECOPI (fondo rojo y caracteres y marco de color blanco), rombo NFPA: Riesgos a la salud (color Azul con letras blancas), Riesgos de Inflamabilidad (Color rojo con letras blancas), Riesgos de reactividad (amarillo con letras negras) y Riesgos Específicos (color blanco con letras negras) y Número de
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producto de las Naciones Unidas- NU (fondo naranja y caracteres negros y marco de color negro en una plancha de 12 x 30 centímetros).
ROMBO INDECOPI ROMBO NFPA N° NACIONES UNIDAS Señalización pictórica, - Salud : 0 - UN 1202 - A Nivel NTP 399.015.2001 - Inflamabilidad : 2 Internacional.
- Reactividad : 0 - UN 1993 - Según el D.S. 043-2007-EM
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CAPÍTULO IV PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación para la adquisición de CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LAS DIFERENTES UNIDADES VEHICULARES Y MAQUINARIA PEDSADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA , que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA PIURA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………………….. con domicilio legal en Calle Ayacucho 414 – Distrito de Castilla – Provincia de Piura, debidamente representado por su Gerente Municipal Javier Salss Zamalloa, identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..],el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACION PUBLICA Nº 01-2014-MDC-CE para la……………………., a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto ……………………….., conforme a las Especificaciones Técnicas. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV. Este monto comprende el costo del bien, transporte hasta el punto de entrega, seguro e impuesto, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en pago unico, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme
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a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN La Vigencia del Contrato será hasta el 31 de Diciembre o hasta agotar el monto contractual del contrato, contado a partir del día siguiente de la fecha de suscripción del mismo y hasta el pago respectivo del moto total del contrato. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación y el pago total correspondiente.
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
Garantía por el monto diferencial de la propuesta: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Administración de municipalidad Distrital de Castilla y el Encargado del Almacén Central de la Municipalidad. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
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CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: REAJUSTE DE PRECIOS
Los precios adjudicados estarán sujetos a reajustes de acuerdo a los incrementos o
decrementos de los precios explanta establecidos por las refinerías, debiendo estar debidamente
sustentados por el Contratista de acuerdo al Artículo 49º del Reglamento. Para lo cual se deberá
mantener el margen de utilidad de la estructura de Costos con relación al precio de explanta.
K = PPi/PP0
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DONDE:
K = Factor de reajuste al nuevo precio.
PPi = Precio de Planta (PETROPERU) en el periodo de facturación.
PP0 = Precio de Planta (PETROPERU) al momento de la Buena Pro.
El factor de reajuste se aplicara de la siguiente forma:
DONDE:
PVi = Precio de Venta al momento de la facturación.
PV0 = Precio de Venta en el periodo de la Buena Pro.
k = Factor de reajuste al nuevo precio.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
PVi = PV0*K
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señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o validez del contrato, serán resuelto de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho e institucional y será resuelto por tribunal arbitral, que se desarrollará obligatoriamente bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE con sede en la ciudad de Lima y de acuerdo a su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el Art. 52 de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado por D,L. Nº 1017. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA VIGESIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: calle Ayacucho 414 Distrito de Castilla DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”
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FORMATOS Y ANEXOS
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REGISTRADO
Fecha
Hora
___________________
Firma y sello recepción
FORMATO 01 FICHA DE REGISTRO DE PARTICIPANTE
REGISTRO DE PARTICIPANTES
PROCESO DE SELECCIÓN AL QUE SE PRESENTA: Tipo: Número:
SOLICITA el registro de su representada como PARTICIPANTE en el proceso de selección del rubro, adhiriéndose al mismo en el estado en que éste se encuentre y declarando, conforme al Artículo 52º del REGLAMENTO, qué, para efectos del régimen de notificaciones de todos los actos realizados en el proceso:
Piura , _______de del 2014
……………...................................................................................... Nombre, firma, Sello del Postor o de su representante autorizado
………………………………………(nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificado con RUC Nº ……………………………… , debidamente representado por ………………. (nombre del representante legal
de la persona jurídica), identificado con DNI Nº ………………. tenemos el agrado de dirigirnos a
ustedes, en relación con la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 35-2013-MDC-CE para la Adquisición de Combustible: ………….., a fin de acreditar a nuestro apoderado:
………………………….………. (nombre del apoderado) identificado con DNI Nº ………………… quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a formular propuestas, efectuar
lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta inversa durante el acto público.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.
………………………….………………….. Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón Social del postor
Castilla, ……………………..
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR Señores COMITÉ ESPECIAL Licitación Pública 01-2014-MDC-CE Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Señores COMITÉ ESPECIAL Licitación Pública 01-2014-MDC-CE Presente.- De nuestra consideración:
El que suscribe,……………………. (postor y/o Representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............. en calidad de postor, luego de haber examinado los
documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el Suministro de combustibles destinados a las Unidades de Transporte de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA , de conformidad con dichos documentos y de
acuerdo con los Requerimientos Técnicos Mínimos y demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.
En ese sentido, me comprometo a entregar el bien con las características, en la forma y plazo
especificados en las Bases. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
(*) La información presentada deberá ser respaldada con la presentación de catálogos,
revistas ó fichas técnicas del producto ofertado, donde se acrediten los Requerimientos
Técnicos Mínimos.
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores COMITÉ ESPECIAL Licitación Pública 01-2014-MDC-CE Presente.- De nuestra consideración: Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,
conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de
selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del
presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el
contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así
como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE CONTAR CON EL BIEN OFERTADO Y DE CUMPLIR FIELMENTE CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS
Nuestra empresa..............................................., con RUC Nº...................................., declaramos bajo juramento contar con el (los) producto (s) que ofertamos de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en la ficha técnica aprobada por el OSCE mediante RESOLUCIÓN Nº 511-2010-OSCE/PRE, de acuerdo a las siguientes precisiones:
ITEM DESCRIPCIÓN MEDIDA CANTIDAD FABRICANTE PAÍS DE
FABRICACIÓN
1 GASOHOL 90 PLUS GALÓN
2 PETROLEO DIESEL B5 GALÓN
Nuestro plazo de entrega es permanente e inmediato a la presentación de los vales de consumo generados y autorizados por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA , en lo que corresponda a las órdenes de compra generadas recepcionadas por nuestra representada. En caso de ganar la buena pro, asumimos el compromiso de atender fielmente la obligación contraída de acuerdo a las condiciones de la presente Declaración Jurada. En caso de incumplimiento, nos sometemos a las penalidades o sanciones que estipulan La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como a las disposiciones aplicables del Código Civil. ......................., ... de ..................... del 2014
…….………………………….………………….. Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACASTILLA
CALLE AYACUCHO N° 414
LICITACION PUBLICA N° 01-2014-MDC-CE
I- CONVOCATORIA
48
ANEXO 05
DECLARACIÓN JURADA DE CONTAR CON CILINDRO PATRÓN (Art. 76º del DS. 030-98-EM)
Nuestra empresa..............................................., con RUC Nº...................................., declaramos bajo juramento que contamos con CILINDRO PATRÓN, el cual estará a disposición de los usuarios de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, en todo momento a efectos que puedan comprobar la medida de las maquinas despachadoras, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 76º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM – Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
......................., ………. de ..................... del 2014
…….………………………….………………….. Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACASTILLA
CALLE AYACUCHO N° 414
LICITACION PUBLICA N° 01-2014-MDC-CE
I- CONVOCATORIA
49
ANEXO 06
DECLARACIÓN JURADA DE BRINDAR EL SUMINISTRO DE LOS PRODUCTOS ADJUDICADOS EN INSTALACIONES DISTANTES SEGÚN REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD
Nuestra empresa..............................................., con RUC Nº...................................., declaramos bajo juramento que nos comprometemos a realizar el suministro del combustible que nos sea adjudicado en la siguiente dirección:
Calle (Av., jr., etc.)...............................................................................Nº................, Urb. (AH., etc.) ...................................................................................., Distrito………......................................... Provincia: ................................................, el mismo que cuenta con las medidas de seguridad exigidas por la normatividad sobre la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Derivados de los Hidrocarburos.
La distancia de nuestro local de suministro a vuestras instalaciones es:
Hasta la Sede de La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA ................... KM.
Información puesta a vuestra consideración para su evaluación y/o constatación y aprobación, según corresponda.
En caso de ganar la buena pro, asumimos el compromiso de dar fiel cumplimiento al compromiso asumido por la presente Declaración Jurada. En caso de incumplimiento, nos sometemos a las penalidades o sanciones que estipulan La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como a las disposiciones aplicables del Código Civil. Castilla ... de ..................... del 2014
…….………………………….………………….. Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO 07
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACASTILLA
CALLE AYACUCHO N° 414
LICITACION PUBLICA N° 01-2014-MDC-CE
I- CONVOCATORIA
50
DECLARACIÓN JURADA DE CONTAR CON PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Nuestra empresa..............................................., con RUC Nº...................................., declaramos bajo juramento que contamos con Póliza vigente de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, para cubrir los daños a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieran ocurrir en nuestras instalaciones o medios de transporte, la cual ha sido expedida por ………………………………………… ……………………….., con el Nº …………………., con vigencia desde ………………. hasta …………… , en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58º y 59º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM – Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En caso de ganar la buena pro, asumimos el compromiso de presentar copia autenticada del referido documento.
......................., ... de ..................... del 2014
…….………………………….………………….. Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO Nº 8
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACASTILLA
CALLE AYACUCHO N° 414
LICITACION PUBLICA N° 01-2014-MDC-CE
I- CONVOCATORIA
51
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(MODELO) Señores COMITÉ ESPECIAL Licitación Pública Nº 01-2014-MDC-CE. Presente.- De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y las Especificaciones Técnicas, mi propuesta económica es la siguiente:
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE
MEDIDA CANTIDAD
OFERTA DE PRECIO UNITARIO
S/.
OFERTA DE PRECIO TOTAL S/.
1 PETROLEO DIESEL B5 GALÓN
2 GASOHOL 90 PLUS
GALÓN
MONTO TOTAL DE LA PROPUESTA ECONÓMICA S/.
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
En caso de tratarse de una convocatoria bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en la propuesta económica los precios unitarios y subtotales de su oferta.
Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.6 de la sección específica. En caso de convocarse el proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten
a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.