Libertad personal:Al trmino libertad podramos caracterizarlo
como uno de los ms ambiguos en el lenguaje social, poltico y
jurdico, es un vocablo que lleva implcito varias definiciones o
significados que permiten que podamos usarlo indistintamente para
los fines ms variados. Es por eso que dar una definicin lo ms
general y abarcadora posible de la libertad, ha resultado ser una
de las tareas ms difciles para los estudiosos de las ciencias
sociales. No obstante la mayora de las definiciones han coincidido
en considerarla como una facultad o capacidad que tiene el hombre
de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta
facultad nace del poder de que se halle revestido naturalmente el
hombre para emplear sus facultades en la ejecucin de aquello que le
parezca ms conveniente. Por tanto la libertad debe entenderse como
ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo
integral de la persona. Acto libre sera entonces aquel que se
ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro
distinto o contrario, o cuanto menos para omitirlo.La libertad
caracteriza los actos propiamente humanos, y hace al hombre
responsable de sus actos en la medida en que ellos son voluntarios.
Spinoza entiende como libre lo que existe nicamente por necesidad
de su naturaleza y slo por ella se determina a la accin, necesario,
o por mejor decir, obligado; es algo que est determinado de una
manera segura y precisa por otra cosa para ser y actuar".la
libertad es susceptible de varias definiciones, as podemos hablar
de libertad de pensamiento, de culto, del espritu, de conciencia,
etc.En nuestra carta magna esta especificada la libertad personal
en el artuculo 44 que dice asi:La libertad personal es inviolable,
en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida
sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida
in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridad judicial
en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento
de la detencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada
caso.La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la
libertad de la persona detenida no causar impuesto alguno.2. Toda
persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y stos o
stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas
sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser
notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la
detencin y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el
estado fsico y psquico de la persona detenida, ya sea por s mismos
o por s mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad
competente llevar un registro pblico de toda detencin realizada,
que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,
condiciones y funcionarios o funcionarias que la
practicaron.Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se
observar, adems, la notificacin consular prevista en los tratados
internacionales sobre la materia.3. La pena no puede trascender de
la persona condenada. No habr condenas a penas perpetuas o
infamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de
treinta aos.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la
libertad estar obligada a identificarse.5. Ninguna persona
continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin por
la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.Y el
articulo 60 que dice asi:Toda persona tiene derecho a la proteccin
de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputacin.La ley limitar el uso de la informtica
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.La
libertad de cultoLa Constitucin consagra la libertad de culto,
siempre y cuando la prctica de una religin no infrinja la
moralidad, la decencia o el orden pblicos. Las dems leyes y normas
contribuyen a que, por lo general, la religin se practique
libremente.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
contempla en sus artculos 59 y 61 el derecho a la libertad de
religin y culto, y el derecho a la libertad de conciencia,
respectivamente, en los siguientes trminos:"Artculo 59. El Estado
garantizar la libertad de religin y de culto. Toda persona tiene
derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus
creencias en privado o en pblico, mediante la enseanza u otras
prcticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres y al orden pblico. Se garantiza, as mismo, la
independencia y la autonoma de las iglesias y confesiones
religiosas, sin ms limitaciones que las derivadas de esta
Constitucin y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que
sus hijos o hijas reciban la educacin religiosa que est de acuerdo
con sus convicciones. Nadie podr invocar creencias o disciplinas
religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a
otro u otra el ejercicio de sus derechos"."Artculo 61. Toda persona
tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo
que su prctica afecte su personalidad o constituya delito. La
objecin de conciencia no puede invocarse para eludir el
cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el
ejercicio de sus derechos".La libertad de conciencia y religin
constituye, en consecuencia, un aspecto puramente personal e
ilimitado, pues la decisin de la creencia o religin a seguir se
encuentra en la esfera interna de cada persona.El carcter
fundamental de esta libertad significa que no puede ser objeto de
suspensin en situaciones de conmocin social o estados de excepcin.
Al respecto, el artculo 337 de la Ley Fundamental establece que en
caso de la declaratoria de un estado de excepcin, podrn ser
restringidas temporalmente las garantas consagradas en la
Constitucin, salvo las referidas al derecho a la vida, prohibicin
de incomunicacin o tortura, el derecho al debido proceso, el
derecho a la informacin y los dems derechos humanos
intangibles.Tomando en consideracin estas apreciaciones, mediante
el reconocimiento de este derecho se garantiza que nadie ser
obligado a actuar contra sus creencias o su religin, ni impedido de
actuar conforme a ella, ya sea en privado o en pblico, slo o
asociado con otros.A fin de lograr la plena vigencia de los
derechos humanos de toda persona, el Estado debe tratar en
condiciones de igualdad a las diferentes comunidades espirituales,
sin privilegios para ninguna de ellas en particular. Cabe destacar
que en el prembulo de la Constitucin de 1999 se invoca la proteccin
de Dios, lo cual en modo alguno significa que el Estado venezolano
adopte en su estructura una religin en particular.La objecin de
conciencia es entendida como una postura tica que lleva a la
persona a negarse a cumplir con determinadas obligaciones impuestas
por el rgimen jurdico del Estado. El caso ms comn de objecin de
conciencia es la ausencia de colaboracin con los instrumentos
utilizados por el militarismo, como lo pueden ser: el servicio
militar obligatorio, los gastos militares, el uso de la violencia
para resolver conflictos. Muchos sistemas constitucionales han
consagrado el derecho de toda persona a la objecin de conciencia.El
objetor de conciencia no incurre en violacin de los preceptos
constitucionales y legales por el hecho de adoptar una posicin
negativa frente a la obligacin que se le impone, sino que, dadas
las condiciones que el respectivo rgimen jurdico establezca, hace
uso de un verdadero derecho, que debe ser reconocido por las
autoridades.Ante estas circunstancias, por lo general se canjean
con el objetor las prestaciones que normalmente le corresponderan,
por otras similares que no impliquen trasgresin a los principios
que alega derivados de su conciencia. Entre los servicios
alternativos que puede prestar se encuentran la construccin de
caminos, el trabajo en hospitales o el cuidado de enfermos
mentales, que son otras actividades tiles, productivas y
pacficas.Al respecto nuestro Texto Fundamental contempla el derecho
a la libertad de conciencia en su artculo 61, como se sealara
antes, pero le establece ciertas limitaciones.Libertad de
imprenta:En la Amrica hispana la presencia de la imprenta se divisa
casi a la par de las Carabelas de Coln. En 1520 arribaba a la Nueva
Espaa (Mxico) y hacia finales del siglo XVI llega al Per. En la
Capitana General de Venezuela aparece inslitamente casi tres siglos
despus. En 1808 hace su aparicin la primera imprenta y se imprime
el primer peridico editado en suelo venezolano La Gazeta de
Caracas.Las imprentas en los territorios dominados por el imperio
espaol eran todas reales. Se necesitaba un permiso de la corona, es
decir, un permiso real, para poder operarlas y dedicarse al oficio
de la impresin. Eran muy rigurosos para otorgar estas licencias y
para certificar a las personas como impresores. Este instrumento
era considerado altamente subversivo y peligroso. Las monarquas
absolutistas de los siglos XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, saban del
poder de la imprenta. De all su control.Por esa razn, una de las ms
caras reivindicaciones republicanas consagradas en la Constitucin
emanada del Congreso de las 7 Provincias que finalmente declara la
independencia en julio de 1811, fue el de la libertad de imprenta.
El concepto se confunde con el derecho a la libertad de expresin,
pero la libertad de imprenta era mucho ms que eso. Desde luego que
tal garanta contena lo relativo a la libertad de opinin y de
informacin, pero el principio liberal, heredado de las influencias
de la ilustracin francesa, consagraban el pleno derecho a la
libertad de poseer, operar y dedicarse al oficio de la impresin por
parte de cualquier persona que tuviera a su alcance los medios
materiales para hacerlo.De tal modo que las imprentas, desde 1811,
dejaron de ser reales en Venezuela y en toda Hispanoamrica, para
convertirse en propiedad privada de sus dueos, sin necesidad de
tener que tener un permiso, una concesin o una gracia real para
tenerlas u operarlas. El concepto de la libertad de imprenta,
consagrado en la constitucin republicana de 1811, marca el inicio
de la garanta constitucional conocido como la libertad de expresin,
pero, como se puede ver, esta libertad est histricamente vinculada
al derecho a la propiedad privada e individual, ya que las
imprentas, al fin y al cabo constituan bienes materiales, es decir,
activos que al ponerse en funcionamiento, se convertan en empresa
mercantiles dedicadas al oficio de la impresin de todo gnero de
publicaciones, principalmente, de peridicos y libros.Por esta razn
histrica, los medios impresos son los ms libres de todos los que
existen, ya que son una propiedad privada absoluta, que no depende
de ninguna concesin o gracia obtenida desde el poder. Cosa distinta
ocurre con los medios radioelctricos, ya que las frecuencias de
radio y televisin son una concesin que por Ley otorgan los
gobiernos de turno en el entendido que estas frecuencias se
desplazan a travs del espacio areo de la Repblica, el cual forma
parte de la soberana nacional y corresponde al Estado su propiedad
y administracin.En tal sentido, los gobiernos en Venezuela, los de
ayer y los de hoy, pueden legalmente intervenir las programaciones
y los contenidos que se transmiten por los medios radioelctricos,
sobre todo los de seal abierta va atmsfera, ya que stos hacen uso
del espacio areo. Tal cosa no ocurre con la televisin por cable.La
libertad de expresin es un derecho fundamental o un derecho humano,
sealado en el artculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos
Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democrticos,
tambin lo sealan. De ella deriva la libertad de imprenta tambin
llamada libertad de prensa.En la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela 1999, este derecho estincluido de modo
extendido y existen varios artculos que afectan, positiva o
negativamente, el ejercicio de este derecho. El artculo 57
desarrolla el referido a lalibertad de expresin y el 58 incluye la
necesidad de las personas a recibir informacin, as como la rplica y
rectificacin. Del mismo modo en otros artculos se garantiza a los
ciudadanos el acceso a la informacin pblica e impone taxativamente
a los funcionarios la responsabilidad de informar y ofrecer el
acceso a los archivos y registros pblicos.Adems de las
consideraciones explcitas en la Constitucin Venezolana tambin
existe la posibilidad de recurrir a los tratados internacionales
por cuanto todos aquellos debidamente suscritos forman parte de la
legislacin interna conforme a lo establecido en el artculo 23,
incluso prevalecen sobre la constitucin sobre la base del principio
de progresividad. Garantas al debido proceso:el Debido Proceso de
Ley (Due Process of Law) o simplemente el Debido Proceso, como
aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo,
concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de
garantas, de tutela y respeto de los derechos y libertades
fundamentales, que les son reconocidos por el ordenamiento, a fin
de concluir en una decisin justa y razonable.Se habla de decisin
justa, porque la sancin que resulta como consecuencia de todo
proceso civil, penal o de otra ndole, que es la condena en general,
solo es vlida si es pronunciada con imparcialidad e independencia y
el Juez hace justicia, con apego y respeto a los derechos de las
partes involucradas en el mismo. Hablamos de condena racional
porque lo justo, entendido como tal, slo es as si es a la vez
racional. La justicia es un valor ante todo racional, lo mismo que
el derecho, que la tiene como su fin u objeto, y la norma en tanto
que forma parte del derecho. Y dentro de la norma la ley, slo sern
en efecto tales, si ante todo son racionales, porque lo que no es
racional es arbitrario, y la arbitrariedad es un contravalor de la
justicia, por lo cual son categoras que se excluyenEl debido
proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de
la persona humana, es inherente a todo individuo en razn de su
condicin de ser humano, tal como lo enuncian, junto a otros
derechos y garantas fundamentales que ostentan el mismo carcter,
los ordenamientos constitucionales de los Estados, as como el
ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye
uno de los llamados principios generales del derecho, con vocacin
universal, subyacente a todo ordenamiento jurdico particular y
general, constituyendo, dentro de los mismos, un valor supremo en
la escala de los valores normativos o fuentes.Esta especificado en
nuestra contitucion nacional en los artculos 49 y 51 los ciales
dicen textualmente:Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas
las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:1. La
defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las
pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con
las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.2. Toda
persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3.
Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.4. Toda
persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas
establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga,
ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones
creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podr ser obligada a
confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino
o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.La confesin solamente ser vlida si fuere hecha
sin coaccin de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podr ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna
persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud
de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.8. Toda persona
podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la
situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin
injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de
exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra stos o stas.Artculo 51. Toda persona tiene el derecho
de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean
de la competencia de stos o stas, y de obtener oportuna y adecuada
respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o
destituidas del cargo respectivo.Derecho a la defensaEl derecho a
la defensa es un derecho predicable de todos los rdenes
jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del
procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil
(alegaciones, prueba y conclusiones).La finalidad de este derecho
es asegurar la efectiva realizacin de los principios procesales de
contradiccin y de igualdad de armas, principios que imponen al los
rganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posicin
procesal de ambas partes (demandante/demandado y acusacin/defensa),
e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan
desembocar en una situacin de indefensin prohibida por la
Constitucin y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC
del 11-6-1996).La indefensin se produce cuando la infraccin de una
norma procesal provoca una limitacin real del derecho a la defensa,
originando un perjuicio irreversible para alguna de las partes. Se
produce una vulneracin de este derecho cuando se priva al
justiciable de medios de defensa efectivos, dentro de los medios
que la ley procesal prev.El derecho de defensa tiene un contenido
complejo; su respeto exige un conocimiento suficiente y oportuno de
lo que pueda afectar a los derechos e intereses legtimos de las
partes en el proceso.En el caso de Venezuela, el derecho a la
defensa se encuentra establecido en el artculo 49 de la Constitucin
Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual
transcrito seala:Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas
las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:1. La
defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las
pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con
las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley. 2. Toda
persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3.
Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete. 4. Toda
persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas
establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga,
ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones
creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podr ser obligada a
confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino
o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad. La confesin solamente ser vlida si fuere hecha
sin coaccin de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podr ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna
persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud
de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona
podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la
situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin
injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de
exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra stos o stasIgualdadLa igualdad es un principio que
intenta colocar a las personas situadas en idntica condicin, en un
plano de equivalencia. Ello implica una conformidad o identidad por
coincidencia de naturaleza, circunstancias, calidad, cantidad o
forma. Ello de modo tal que no se establezcan excepciones o
privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se
conceden a otra, en paridad sincrnica o concurrencia de razones.A
que conlleva el Principio de Igualdad?Conlleva a lo siguiente:a)
ABSTENCIN de toda accin legislativa o jurisdiccional tendiente a la
diferenciacin arbitraria, injustificada y no razonable.b)
EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO destinado a obtener un trato
igual, en funcin de hechos, situaciones y relaciones homologas.El
derecho a la igualdad funciona en la medida en que se encuentra
conectado con los restantes derechos, facultades y atribuciones
constitucionales y legales.Que busca regular la Igualdad?La
igualdad busca regular de manera uniforme, las situaciones
similares; ergo consistente en la ausencia de discriminacin,
privilegio, favor o preferencia de unos seres humanos sobre otros
seres humanos.Cmo se constituye el principio de Igualdad?Se
constituye simultneamente de la manera siguiente:a) Como un lmite
para la actuacin de los poderes pblicos.b) Como mecanismo de
reaccin frente al hipotticos uso arbitrario del poder.c) Como una
expresin de demanda del actuar del Estado para remover los
obstculos polticos, sociales, econmicos o culturales que restringen
de hecho la igualdad de los hombres.Cmo se concretiza en el plano
formal el principio de igualdad?Mediante el deber estatal de
abstenerse en la generacin legal de diferencias arbitrarias o
caprichosas.Cmo se concretiza en el plano material el principio de
igualdad?Conlleva a la responsabilidad del cuerpo poltico de
proveer las ptimas condiciones para una simetra de oportunidades
para todos los seres humanos.Un ejemplo concreto de esta nueva
dimensin del contendi y alcances de la igualdad, lo encontramos en
al constitucin espaola de 1978. Asi, mientras el artculo 14 recoge
el principio de igualdad en su concepto clsico de igualdad de trato
en la ley y en su aplicacin (igualdad formal) proscribiendo toda
forma de discriminacin, simultneamente en el ART. 9.2 se propicia
avanzar hacia una igualdad material o sustancial, cuando impone a
los poderes pblicos la obligacin de "promover condiciones para que
la libertad i la igualdad del individuo y los grupos en que se
integra sean reales y efectivasY tiene su base en el prembulo de la
constitucinPREMBULOEl pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus
poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, el ejemplo
histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores y
forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de
refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica,
participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado
de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores
de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien
comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la
ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la
vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social
y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva
la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la
integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de no
intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal
e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la
sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico
y los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e
irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario
representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el
voto libre y en referendo democrtico, decreta la siguiente
ConstitucinProteccin a la maternidadEl articulo 76 de la
constitucin nacional dice asi:Artculo 76. La maternidad y la
paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado
civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir
libre y responsablemente el nmero de hijos o hijas que deseen
concebir y a disponer de la informacin y de los medios que les
aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizar
asistencia y proteccin integral a la maternidad, en general a
partir del momento de la concepcin, durante el embarazo, el parto y
el puerperio, y asegurar servicios de planificacin familiar
integral basados en valores ticos y cientficos.El padre y la madre
tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar,
educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y stos o stas
tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella
no puedan hacerlo por s mismos o por si mismas. La ley establecer
las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad
de la obligacin alimentaria.La maternidad, sin duda constituye una
situacin de hermoso florecimiento de la vida humana parte esencial,
de la dignidad de la mujer y clula fundamental de la familia,
valores tutelados por la Constitucin derogada y con mucho ms nfasis
en la Constitucin vigente en sus Artculos 75 y 76.Se trata de un
"derecho inherente a la persona humana", columna vertebral de la
familia no slo por valor normativo constitucional sino tambin de
los Convenios sobre Derechos Humanos en los cuales ha sido parte la
Republica y que son prevalente sobre el orden interno por aplicacin
del Artculo 23 constitucional, siempre que lo mismos sean ms
favorables.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
prevee dos derechos fundamentales, en primer lugar la proteccin al
derecho a la maternidad, y el derecho a la proteccin del menor
desde el momento de su concepcin hasta su completo desarrollo. En
efecto, se trata de la consagracin de derechos subjetivos de rango
constitucional, cuya tuicin puede ser exigida por los ciudadanos a
los rganos jurisdiccionales, frente a una violacin o amenaza de
violacin, por ende la proteccin de estos derechos, el cual tambin
est consagrado su proteccin en las Leyes.Ambiente:Toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y
de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado
proteger el ambiente, la diversidad biolgica, gentica, los procesos
ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems
reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos
no podr ser patentado El Estado desarrollar una poltica de
ordenacin del territorio atendiendo a las necesidades ecolgicas []
de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya
la informacin, consulta y participacin ciudadanaTodas las
actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben
ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y
sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos
txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas
nucleares, qumicas y biolgicas En los contratos que la Repblica
celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los
recursos naturales, se considerar incluida an cuando no estuviera
expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico Artculos
127, 128 y 129 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela Saludla Ley Orgnica de Salud de Venezuela, publicada en
gaceta oficial N 36.579 el 11 de noviembre de 1998. Expresa
claramente en su artculo 3:Los servicios de salud garantizarn la
proteccin de la salud a todos los habitantes del pas y funcionarn
de conformidad con los siguientes principios: Principio de
Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los
servicios para la salud, sin discriminacin de ninguna naturaleza.
Principio de Participacin: Los ciudadanos individualmente o en sus
organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en
la programacin de los servicios de promocin y saneamiento ambiental
y en la gestin y financiamiento de los establecimientos de salud a
travs de aportes voluntarios. Principio de Complementariedad: Los
organismos pblicos territoriales nacionales, estadales y
municipales, as como los distintos niveles de atencin se
complementarn entre s, de acuerdo a la capacidad cientfica,
tecnolgica, financiera y administrativa de los mismos. Principio de
Coordinacin: Las administraciones pblicas y los establecimientos de
atencin mdica cooperarn y concurrirn armnicamente entre s, en el
ejercicio de sus funciones, acciones y utilizacin de sus recursos.
Principio de Calidad: En los establecimientos de atencin mdica se
desarrollarn mecanismos de control para garantizar a los usuarios
la calidad en la prestacin de los servicios, la cual deber observar
criterios de integridad, personalizacin, continuidad, suficiencia,
oportunidad y adecuacin a las normas, procedimientos
administrativos y prcticas profesionales.Marco constitucional del
derecho a la saludLa Constitucin de 1999 reconoce a la salud como
un derecho social integral, garantizado como parte del derecho a la
vida y a un nivel digno de bienestar, quedando superada la
concepcin de la salud solo como enfermedad.El artculo 83 establece
que .La salud es un derecho social fundamental, obligacindel
Estado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida. El
Estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios..El artculo 84 dispone la creacin de .un sistema pblico
nacional de salud, de carcter intersectorial, descentralizado y
participativo, integrado al sistema de seguridad social, y regido
por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad,
equidad, integracin social y solidaridad..El artculo 85 dispone que
.el financiamiento del sistema pblico nacional de saludes obligacin
del Estado, el que integrar los recursos fiscales, las cotizaciones
obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de
financiamiento que determine la ley.. Asimismo, establece que .el
financiamiento debe ser suficiente para satisfacer las polticas y
programas de salud..Por ltimo, el artculo 86 establece que .Toda
persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de
carcter no lucrativo, que garantice la salud y asegure proteccin en
contingencias (.)..De acuerdo con estas disposiciones, el derecho a
la salud en Venezuela goza de un reconocimiento amplio que favorece
su exigibilidad y justiciabilidad. El Estado asume, entre sus
obligaciones, el desarrollo de polticas, programas y servicios de
salud que buscan asegurar el estado de bienestar, con equidad y
acceso universal a los servicios de salud mediante la garanta de la
gratuidad. El SPNS se crea como un sistema nico, integrado a la
seguridad social, descentralizado, intersectorial y participativo,
con garanta de una inversin presupuestaria suficiente para el
cumplimiento de sus fines. Hay adems una prohibicin expresa de
privatizacin de los bienes y servicios pblicos de salud, que
permiti frenar la implementacin de las polticas privatizadoras de
la seguridad social y salud impulsadas principalmente durante los
aos 90.Educacin.Los principios fundamentales del Sistema Educativo
Venezolano estn contemplados en la Constitucin Nacional y en la Ley
Orgnica de Educacin. Estos principios constitucionales se expresan
en la Ley Orgnica de Educacin, al fijar como objetivos de la
educacin, el pleno desarrollo de la personalidad, la formacin de
ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el
fomento de la cultura y el espritu de solidaridad humana. Adems, se
considera a la educacin como un servicio pblico y como una funcin
primordial e indeclinable del Estado, as como un derecho permanente
e irrenunciable de la persona.En las Disposiciones Generales de la
Ley Orgnica de Educacin, Titulo II, Capitulo I, se define al
Sistema Educativo "como un conjunto orgnico, integrador de polticas
y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto
escolar como extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida
de la persona mediante un proceso de educacin permanente. Asimismo,
el sistema educativo se fundamenta en principios de unidad,
coordinacin, factibilidad, regionalizacin, flexibilidad e
innovacin".La educacin en Venezuela es gratuita y obligatoria entre
los 7 y los 14 aos de edad; asimismo, el Estado garantiza la
gratuidad de la enseanza pblica secundaria y universitaria. Artculo
102. La educacin es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la
asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus
niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La
educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a
todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en
la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformacin social
consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una
visin latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin
de las familias y la sociedad, promover el proceso de educacin
ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitucin y en la ley.Veamos que dice el Artculo 103
textualmente:Toda persona tiene derecho a una educacin integral de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y
aspiraciones. La educacin es obligatoria en todos sus niveles,
desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida
en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario. A tal fin, el Estado realizar una inversin
prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organizacin de las Naciones Unidas. El Estado crear y sostendr
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley
garantizar igual atencin a las personas con necesidades especiales
o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de
su libertad o carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y
permanencia en el sistema educativo.Las contribuciones de los
particulares a proyectos y programas educativos pblicos a nivel
medio y universitario sern reconocidas como desgravmenes al
impuesto sobre la renta segn la ley respectiva.El eje del
desarrollo socialLa participacin ciudadana directa es un factor
esencial para que los espacios locales se conviertan en un nuevo
status de desarrollo social y humano, por lo que se hace relevante
identificar cuales son los requisitos bsicos con los que se debe
contar como sociedad para avanzar en esta direccin, la Participacin
Social activa. En este sentido es necesario contar con voluntades
personales y con institucionalidades establecidas que faciliten
dicha participacin.En el marco de una macro-visin social de pas,
donde la igualdad de oportunidades y el libre acceso a servicios
sociales bsicos constituyen los fundamentos en los que se debe
sostener el estado social de derecho en una democracia como la
colombiana, son las polticas pblicas las que determinan, de acuerdo
a los principios que las rigen, la forma cmo deber ser considerada
la vida como valor supremo de la sociedad.Cierto es que la
integralidad de los derechos humanos es un criterio que busca hacer
coherente y amplia la capacidad de autorrealizacin de las personas,
sin lo cual la subvaloracin o la mayor ponderacin de algunos
derechos sobre otros, conllevara a disfuncionar la vida en
comunidad. En una sociedad desigual e inequitativa como la
colombiana creer que el sostenimiento de la democracia se aviene
formalmente con el establecimiento de instituciones de orden
electoral, no es ms que contraponer la estabilidad y permanencia de
la misma a la imposibilidad de una masa social excluyente que no
encuentra en su propio pas su reconociendo como personas con
necesidades econmicas, sociales y culturales.De esta manera, cuando
se comprende a la pobreza como un estado de restricciones,
imposibilidades e infravaloracin social, los costos de oportunidad
para una sociedad tienden a ser ms altos cuanto mayor sea la
postergacin de las acciones encaminadas a atacar las causas que les
son semilla de aparicin, desarrollo y perpetuacin.El sentido de la
equidad se convierte, en consecuencia, en el eje central con el que
se pretende dignificar y hacer valedera la vida en un contexto en
el que lo econmico se potencializa de acuerdo a las condiciones
sociales que en materia de educacin, salud, vas, agua potable y
telecomunicaciones tenga acceso la poblacin.Polticas sanitarias y
el desarrollo humano a la salud.Anlisis de los artculos de salud de
la constitucinEl texto constitucional aprobado fue el siguiente:
Artculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligacin
del Estado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida. El
Estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de la
salud, as como el deber de participar activamente en su promocin y
defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados
y convenios internacionales suscritos y ratificados por la
Repblica. Artculo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el
Estado crear, ejercer la rectora y gestionar un sistema pblico
nacional de salud, de carcter intersectorial, descentralizado y
participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por
los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad,
integracin social y solidaridad. El sistema pblico de salud dar
prioridad a la promocin de la salud y a la prevencin de las
enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitacin de
calidad. Los bienes y servicios pblicos de salud son propiedad del
Estado y no podrn ser privatizados. La comunidad organizada tiene
el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre
la planificacin, ejecucin y control de la poltica especfica en las
instituciones pblicas de salud. Artculo 85. El financiamiento del
sistema pblico de salud es obligacin del Estado, que integrar los
recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad
social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la
ley. El Estado garantizar un presupuesto para la salud que permita
cumplir con los objetivos de la poltica sanitaria. En coordinacin
con las universidades y los centros de investigacin, se promover y
desarrollar una poltica nacional de formacin de profesionales,
tcnicos y tcnicas y una industria nacional de produccin de insumos
para la salud. El Estado regular las instituciones pblicas y
privadas de salud.Contrario a lo postulado en la Constitucin de
1961, la concepcin de la nueva Constitucin es ms amplia, se concibe
la salud como derecho social fundamental, a ser garantizado por el
Estado sin distingos ni discriminaciones de ningn tipo, y como
parte del derecho a la vida, expresando claramente la vinculacin
entre salud, calidad de la vida y bienestar colectivo.Asimismo, la
nueva Constitucin, define los mecanismos de garanta constitucional
que permitirn convertir ese Derecho en una realidad. Ellos son
tres, el primero: la creacin del Sistema Pblico Nacional de Salud,
de carcter intersectorial, universal, descentralizado y
participativo; segundo: los principios que rigen a ese sistema:
universalidad, integralidad, solidaridad, equidad; el tercero: el
financiamiento bsicamente fiscal, responsabilidad del Estado, quien
integra los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la
Seguridad Social y cualquier otra fuente que establezca la Ley. El
primer artculo (83) incluye tres conceptos fundamentales: La salud
como derecho social, que debe ser garantizado por el Estado como
parte del derecho a la vida. Esta definicin de tipo
poltico-conceptual es el eje central alrededor del cual se organiza
el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente se
desarrolla un concepto que seala la relacin entre polticas pblicas,
calidad de vida y salud. Por ltimo, se incluye un componente para
enfatizar el deber ciudadano de participar en la promocin y defensa
de la salud. Posterior a esta conceptualizacin, se disearon los
mecanismos de garanta constitucional en los artculos 84 y 85. El
artculo 84 rescata la rectora del Estado en las polticas de salud y
contempla la creacin de un Sistema Pblico Nacional de Salud,
definiendo sus caractersticas: intersectorial, descentralizado y
participativo, integrado a la seguridad social, regido por los
principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad y
solidaridad.Intersectorial, porque parte de la concepcin de que la
salud depende fundamentalmente de la calidad de la vida y de las
condiciones de trabajo de la poblacin. No es posible construir
salud en una sociedad enferma, con niveles de pobreza, desnutricin
y desempleo elevadsimos. Por lo tanto, construir un sistema de
salud al margen de construir un pas diferente es absolutamente
imposible; planteamos que el desarrollo de la salud debe ir
acompaado de un proceso que permita elevar la calidad de la vida, y
ello implica Intersectorialidad.nico y universal, se trata de un
sistema nico, nacional, universal, que atienda sin distingo de
ningn tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la
discriminacin y la fragmentacin.Integral, porque enfrenta la
concepcin medicalizada, centrada en la curacin y en la accin
hospitalaria, proponiendo una concepcin integral, que asuma tanto
lo curativo como lo preventivo, pero que privilegie la promocin y
la prevencin, al mismo tiempo que sea capaz de atender la
enfermedad y reparar y rehabilitar los daos que ella produce.Ello
queda claramente planteado, al sealar que se debe dar prioridad a
la promocin de la salud, a la prevencin de la enfermedad, y que
debe dar cuenta tambin del tratamiento y la rehabilitacin: El
sistema pblico de salud dar prioridad a la promocin de la salud y a
la prevencin de la enfermedad, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitacin de calidad. Luego, un prrafo de connotacin poltica,
cerrando la posibilidad de privatizar bienes o servicios de salud.
En muchos pases del mundo se ha transitado el camino de la
privatizacin del sector salud, debido al predominio de una
concepcin de la salud como un objeto de mercado. Se introduce este
para impedir cualquier intento privatizador posterior. El prrafo
dice: Los bienes y servicios pblicos de salud son propiedad del
Estado y no podrn ser privatizados.Por ltimo, se incluye un prrafo,
que era un artculo independiente en la propuesta inicial, pero qued
como parte del artculo 84 sin tener mucho que ver con l. Dice ese
prrafo: La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de
participar en la toma de decisiones sobre la planificacin, ejecucin
y control de la poltica especfica en las instituciones pblicas de
salud. Es la concepcin de la participacin de la comunidad, en donde
se da la oportunidad de participar en la toma de decisiones a todos
los niveles del proceso sanitario.El artculo 85 contiene tres
grandes conceptos: el financiamiento, la coordinacin con las
universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector
privado.Financiamiento: Se plantea la necesidad de integrar los
recursos para evitar la fragmentacin existente, y posteriormente la
necesidad de un presupuesto adecuado: El financiamiento del sistema
pblico de salud es obligacin del Estado, que integrar los recursos
fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y
cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El
Estado garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir
con los objetivos de la poltica sanitaria. Coordinacin con las
universidades y los centros de investigacin: En coordinacin con las
universidades y los centros de investigacin, se promover y
desarrollar una poltica nacional de formacin de profesionales,
tcnicos y tcnicas y una industria nacional de produccin de insumos
para la salud. Se plantea la necesidad de coordinar el diseo de una
poltica nacional de formacin de profesionales y de desarrollo
tecnolgico en la produccin de insumos para el sector salud,
buscando mecanismos que permitan vincular al Estado, productor de
servicios de salud, con la Universidad, generadora de conocimientos
y profesionales, en la perspectiva necesaria de convertir los
conocimientos producidos por las universidades en tecnologas que
puedan ser utilizadas por el sector salud. Se insisti mucho en la
necesidad de tener claramente definidas polticas relacionadas con
la ciencia y la tecnologa en el sector salud desde dos puntos de
vista: uno, como la necesidad de definir polticas que vinculen la
produccin cientfica con las necesidades del sector y otro, como
regulacin del uso de la tecnologa, asunto que redundara en la
eficiencia y la eficacia del sistema de salud.Y el ltimo elemento
tiene que ver con el papel rector y regulador del Estado: El Estado
regular las instituciones pblicas y privadas de salud.Adems de
estos tres artculos centrales (83-84-85) hay otros 9 artculos
relacionados con la salud, Artculos de la Constitucin 86 87 111 122
127, 128 y 129 156 178 184 Seguridad socialSalud laboral, prevencin
de accidentes y enfermedades ocupacionalesDeporte y salud Salud de
los pueblos indgenas Contaminacin ambiental y el impacto de los
desechos txicos y peligrosos Competencias del Poder Nacional
Competencias del Poder Municipal Descentralizacin de los servicios
de salud a municipios y comunidades Resaltamos el carcter avanzado
del artculo 184 que en forma absolutamente novedosa plantea: La ley
crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa
demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La
transferencia de servicios en materia de salud, educacin..... Este
artculo resulta interesante porque plantea el problema de la
descentralizacin, no como simple transferencia de competencias
desde el Estado Nacional a los estados y municipios, sino como la
generacin de mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y
municipios profundicen la descentralizacin hacia la sociedad
organizada, y el primer elemento que se debe transferir es el de la
salud. All hay un elemento que nos parece fundamental en lo que es
la concepcin democratizadora de esta Constitucin en relacin con el
papel protagnico que debe tener la comunidad. Finalmente, el 15 de
diciembre de 1999, se convoc un referndum en el cual los ciudadanos
deban, por primera vez en la historia, emitir su opinin acerca de
la nueva Constitucin. De esta manera, con un 71,37 % a favor del S
se consagra en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela el derecho social a la salud y los mecanismos para
garantizarlo.La poltica sanitaria es la forma de gobierno mediante
la cual se rige la sociedad, se regula, para la bsqueda del bien
comn en relacin con la salud de los ciudadanos.La poltica pblica
sanitaria no slo se ocupa de la justicia distributiva, sino que
tambin trata de maximizar la salud de toda la poblacin. Por ello,
se distinguen tres objetivos en la poltica sanitaria que deben ser
ponderados: Maximizar la salud Reducir las desigualdades en salud
Favorecer a aquellos que lo merecen, frente aquellos que no, en
funcin de sus estilos de vida.En Venezuela, el Sistema Pblico
Nacional de Salud (SPNS) es un organismo dependiente del gobierno
nacional que establece las directrices de la organizacin y
financiamiento del sistema de salud pblico del pas y asesora el
Ministerio del Poder Popular para la Salud de Venezuela. El SNPS
fue ideado en la constitucin de 1999 y finalmente diseado como
parte de la reforma de ley de salud e integra en un solo ente la
salud pblica correspondiente a la Sanidad Militar, el Ministerio de
Salud (orientado fundamentalmente hacia Barrio Adentro I, II, III y
IV), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el IPASME
adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educacin y los
organismos de salud dependiente de alcaldas y gobernaciones.El
diseo del SPNS proviene del Sistema Metropolitano de Salud y
agrupar a todos los hospitales, ambulatorios y centros
asistenciales bajo un esquema descentralizado administrados por
cada estado. La empresa privada tiene participacin en el Sistema
Pblico Nacional de Salud proveyendo bienes e insumos que
complementen los servicios de salud y la hagan ms econmica. La Ley
Orgnica de Salud de Venezuela establece que el SPNS se rige por los
principios de Universalidad, Equidad, Gratuidad, Solidaridad,
Integracin Social, Unicidad, Integridad y Transectorialidad,
Pertinencia Cultural y Lingisitca, Participacin y
Corresponsabilidad Social y Efectividad Social: los mismos que
definieron inicialmente a Barrio Adentro. La atencin del paciente
dentro del Sistema Pblico Nacional de Salud comienza en Barrio
Adentro. De necesitar especialistas o atencin de urgencia que no
provee Barrio Adentro, el paciente es referido a hospitales
especializados que forman parte de la instancia pblica del
estado.
Conclusin La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
ha sido modificada y promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo
la nica en la historia de ese Pas cuya redaccin fue aprobada por el
pueblo mediante el voto en referndum, recibiendo el respaldo del
72% de los votos escrutados. El texto Constitucional venezolano
responde a criterios de una carta sustantiva moderna, adecuada a
los preceptos de la Declaracin Universal de los Derecho Humanos, y
su modificacin posee caractersticas de avance institucional, aunque
a la vez presenta algunas duplicidades que deberan corregirse en el
corto plazo, pues podran lesionar principios y conquistas que la
propia Constitucin acuerda. Sealamos en ese sentido como conquistas
fundamentales la aparicin de los Referendos Revocatorios para todos
los cargos de eleccin popular a mitad de su mandato constitucional.
Aparicin de otros cargos pblicos como el Defensor del Pueblo, y
figuras jurdicas como el Amparo Constitucional, el cual ser oral,
pblico, breve, gratuito y no sujeto formalidad. Aumento de los
Derechos Polticos, Econmicos, Sociales, Familiares, del Trabajo y
de la Salud de todos los ciudadanos. Aumento de los Derechos
Fundamentales de los Indgenas venezolanos tanto en cultura,
territorio e idioma, no obstante esta legislacin pudiera mejorarse
para equipararse con otras mas avanzadas como la mejicana, en la
cual "La Ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas,
culturas, usos, costumbres, recursos, formas especficas de
organizacin social y garantizar a sus integrantes el efectivo
acceso a la jurisdiccin del Estado" En cambio en la venezolana
corresponde al Ejecutivo Nacional con la participacin de aquellos,
demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus
tierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El
aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indgenas
por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural,
social y econmica de los mismos". Por lo tanto, dos (2) principios
fundamentales que acuerda la Constitucin Mexicana como "el Derecho
de Autodeterminacin Autnoma y Autogobierno, y el Principio de
Restauracin, Reparacin y Compensacin, acordados en los convenios
internacionales, no son reconocidos en la legislacin Venezolana. El
Estado venezolano representado por los Poderes Pblicos es el
garante de los derechos individuales de sus ciudadanos, de acuerdo
al Principio de Progresividad, (Art. 19 de la Constitucin), lo cual
no permite responsabilizar una determinada rea de ese Poder, pues
su concepto es muy amplio e incluye las cinco ramas en que se
divide el Estado de ese Pas, diferente a lo que sucede en Repblica
Dominicana, en la cual el Estado es el "Protector" de esos derechos
y la salvaguarda de los mismos corresponde al Poder Judicial,
representado por los diferentes tribunales de nuestro Pas, teniendo
como tribunal de garantas constitucionales a la Suprema Corte de
Justicia