MUNICIPIO DE CANDELARIA ESTADO DE CAMPECHE PERIODO 2009 – 2012 BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO C. Rodolfo Valentín Cambranis López, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio libre y soberano de Candelaria, Campeche, a sus habitantes sabed: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, en usos de las atribuciones que le confieren los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 102 fracción I y 108 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 59 fracción I de la Ley Orgánica de los municipios del Estado, en sesión ordinaria de cabildo celebrada el día 4 del mes de septiembre del año 2001, tuvo a bien expedir el siguiente: BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FUNDAMENTO Y OBJETO ARTICULO 1.- El Bando de policía y buen gobierno del municipio de candelaria tiene su fundamento jurídico en el articulo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución política de los estado unidos mexicanos, el articulo 107 de la constitución política del estado libre y soberano de Campeche, y el articulo 59 fracción I de la ley orgánica de los municipios del estado de Campeche. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el municipio, para el gobierno municipal, los vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del municipio. Su incumplimiento será sancionado conforme a lo establecido en el presente bando. ARTÍCULO 2.- El Bando de Policía y Buen Gobierno es de interés público y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno municipal, identificar sus ámbitos de competencia, determinar la organización y el funcionamiento de la administración pública municipal y su relación con los habitantes del municipio.
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MUNICIPIO DE CANDELARIA
ESTADO DE CAMPECHE
PERIODO 2009 – 2012
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
C. Rodolfo Valentín Cambranis López, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del
Municipio libre y soberano de Candelaria, Campeche, a sus habitantes sabed:
El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, en usos de
las atribuciones que le confieren los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos, 102 fracción I y 108 de la Constitución Política del Estado
de Campeche, 59 fracción I de la Ley Orgánica de los municipios del Estado, en sesión
ordinaria de cabildo celebrada el día 4 del mes de septiembre del año 2001, tuvo a bien
expedir el siguiente:
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO
ARTICULO 1.- El Bando de policía y buen gobierno del municipio de candelaria tiene su
fundamento jurídico en el articulo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución
política de los estado unidos mexicanos, el articulo 107 de la constitución política del
estado libre y soberano de Campeche, y el articulo 59 fracción I de la ley orgánica de los
municipios del estado de Campeche. Sus disposiciones son de observancia general y
obligatoria en todo el municipio, para el gobierno municipal, los vecinos, los habitantes,
los visitantes y transeúntes del municipio. Su incumplimiento será sancionado conforme a
lo establecido en el presente bando.
ARTÍCULO 2.- El Bando de Policía y Buen Gobierno es de interés público y tiene por objeto
establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno municipal,
identificar sus ámbitos de competencia, determinar la organización y el funcionamiento
de la administración pública municipal y su relación con los habitantes del municipio.
ARTICULO 3.- El municipio libre de candelaria es parte integrante del Estado de
Campeche; esta gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, no
existiendo autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado, tiene personalidad
jurídica, es autónomo y su régimen interior y manejara su patrimonio conforme a la ley.
ARTICULO 4.- El Ayuntamiento de Candelaria, como órgano colegiado, tiene competencia
plena sobre el territorio municipal, para decidir sobre su organización política y
administrativa, y sobre la prestación de los servicios públicos y las funciones de carácter
municipal, adjuntándose en lo dispuesto del articulo 115, fracción III, de la constitución de
los estado unidos mexicanos, el articulo 105 de la constitución libre y soberano del estado
de Campeche, de las leyes federales y estatales relativas.
ARTÍCULO 5.- La aplicación y ejecución de las normas y disposiciones del presente bando
le corresponden directamente al ayuntamiento por conducto del ejecutivo municipal.
CAPITULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 6.- El fin esencial del ayuntamiento es permitir el gobierno democrático de la
comunidad para la promoción del desarrollo integral de la misma, por lo tanto sujetara sus
acciones a las siguientes disposiciones:
I. Preservar las garantías individuales establecidas en el tirulo primero de la
constitución política de los estado unidos mexicanos; así como velar por el respeto
de los derechos humanos;
II. Garantizar la integridad y seguridad de los habitantes del municipio y salvaguardar
el orden publico dentro de su competencia;
III. Velar por el articulo cumplimiento del articulo 3° de la Constitución Federal,
poniendo especial empeño en motivar a los padres de familia para que sus hijos
menores asistan a la escuela.
IV. Elaborar, promulgar, revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo
con las necesidades de la realidad social, económica y política del municipio;
V. Asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales; para
contribuir a las satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes del
municipio;
VI. Conducir y regular la planeación del desarrollo del municipio, a través de un
proceso que promueva y organice la participación ciudadana para la formulación,
ejecución, control y evaluación de los planes y programas municipales;
VII. Promover el adecuado y ordenado el desarrollo urbano de todos los centros de
población del municipio;
VIII. Promover el desarrollo de las actividades económicas, ganaderas, agrícolas,
forestales, apicultura, pesquera y acuícolas, comerciales, turísticas, artesanales e
industriales, y demás que acuerde el ayuntamiento, con la participación de los
sectores social y privado, y el coordinación con entidades, dependencias y
organismos estatales y federales.
IX. Garantizar la salubridad e higiene publica; coadyuvar a la preservación de la
ecológica y a la protección y al mejoramiento del buen ambiente del municipio, a
través de acciones propias delegadas o concertadas;
X. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del municipio, para
acrecentar la identidad municipal;
XI. Promover y garantizar mecanismos de participación consulta y comunicación con
la ciudadanía , para asegurar que la actuación del ayuntamiento este acorde a las
necesidades y demanda de la población del municipio;
XII. Propiciar la institucionalización de servicio civil de carrera municipal, y
XIII. Las demás que le determinen las leyes.
ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de sus fines, competencias y funciones, el
ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por
la constitución general de la república, la constitución política del estado libre y soberano
de Campeche, las leyes federales y estatales, la ley orgánica de los municipios del estado,
el presente bando y los reglamentos municipales.
ARTÍCULO 8.- El nombre y escudo de candelaria son el signo de identidad y símbolo
representativo del municipio, respectivamente. El municipio conserva su nombre actual
de “Candelaria” el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del
ayuntamiento y con la aprobación de la legislatura del estado.
ARTÍCULO 9.- El escudo del municipio de candelaria, presentar las siguientes caracterizas:
tiene al centro un mapa del estado de Campeche, donde se ubica el rio candelaria que le
dio el nombre al municipio. En la esquina superior izquierda se aprecia la cabeza de un
toro sobre un fondo de siembra de maíz y chihua, los cuales, representan la base de la
economía de la región que es la agricultura y ganadería. En la parte inferior central se
encuentra un balón representativo de varios deportes, sobre un libro abierto con los
colores patrios. Ambos conceptos son el anhelo de los candelarenses para alcanzar una
mayor superación física y mental. En el lado derecho se observan una estructura
arqueológica y un mascaron maya, al fondo se aprecian arboles frondosos que
re3presentan la selva de nuestra región y sus riqueza forestal, el rio candelaria y una
canoa representativa de la provincia de acalan (lugar de canos); y del comercio
prehispánico que les valió a los naturales el calificativos de “fenicios del nuevo mundo”. El
color amarillo en la parte superior hace honor al vocablo maya “Kanac”, que significa
planta que pinta de amarillo y que con otro vocablo igualmente maya (Itzam) (lagartos),
forman la palabra (Itzamkanac), que es la capital de la provincia de acalan que según
hipótesis de varios arqueólogos, fue asesinado el emperador Cuauhtémoc.
PONER EL ESCUDO
ARTICULO 10.- Los escudos de Candelaria y del Estado de Campeche serán utilizados
exclusivamente por el gobierno municipal, las autoridades auxiliares y las dependencias y
entidades de la administración publica municipal, debiéndose exhibir en forma ostensible
en las oficinas y documentos oficiales, así como el los bienes que integran el patrimonio
municipal. Cualquier uso distinto deberá ser autorizado previamente por el ayuntamiento
quien contravenga esta disposición será acreedor a las sanciones establecidas en este
bando. Queda estrictamente prohibido el uso del escudo del municipio para fines
publicitarios no oficial o de explotación comercial.
ARTÍCULO 11.- En el municipio de candelaria son símbolos obligatorios la bandera, el
himno y escudo nacionales, así como el himno campechano y el escudo del estado de
Campeche. El uso de estos símbolos se sujetara a lo dispuesto por los ordenamientos
federales y la constitución política del estado libre y soberano de Campeche.
TITULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPITULO
INTEGRACIÓN, DIVISIÓN TERRITORIAL Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO
ARTICULO 12.- El municipio de candelaria se encuentra entre lo paralelos 17° 49° 00° Y 18°
30 °39° de latitud norte y los meridianos 90° 14° 00° y 91° 19° 42° de longitud oeste de
Greenwich, abarcando un a superficie de 5518.55 km2 y colindando en su parte norte con
el municipio de Escarcega al sur con la república de Guatemala del estado de Tabasco al
Este con el municipio de Calakmul y al Oeste con el municipio de El Carmen.
ARTICULO 13.- El municipio de Candelaria comprende:
I. La ciudad de Candelaria, cabecera del Municipio y sede del H. Ayuntamiento.
II. Los pueblos de Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Costilla y El Naranjo.
III. La congregación de Adolfo López Mateos, Aguas Malas (tres cruces), Arroyo Sal
Juan (Las Golondrinas) Candelaria II, El Cayuco, Coahuilita, El Colay, Compus Cristi,
La Curva, El Cuyo y La Plata, Champas Quemadas, El Chinal, Chuncopo, Delicia 1, El
Destino, Emiliano Zapata El Encanto, La Envidia, Esmeralda (Samudio), La
Esperanza, Flor De Chiapas, La Florida 3, La Franelita, Las Gaviotas, Ignacio
Zaragoza, (El Salvaje), Ignacio Zaragoza (El Pulguero), Laguna La Perdida, La Lucha,
Miguel De La Madrid (El Pañuelo), La Misteriosa, Nueva Delicias II, Pajaral, Las
Palmitas, Las Palmitas, Las Palomas, El Paso del Cuervo, (El Cuervo), La Pelusa,
Pimental, (El Pocito), El Ramonal II, (Los Manguitos), Ranchería Pimental II, El
Relámpago, El Sacrificio I, Sal Si Puedes, San Jose, San Jose (El Tulipancito), San
José De La Montaña, San Juan, San Miguel, San Pedro, Santa Cruz II, Santa Rosa,
Santa Rosa, Santo Domingo (El Cuyo), Selva Negra, El Tablón, El Taxistal, El Tigre, El
Tigre, El Tintal, El Triunfo (Los Tochos), La Unión, Vicente Guerrero II, Alianza
Productora, Arroyo De Cuba, El Mirador, Paraguas, Carlos Sansores Pérez (La Paz),
Solidaridad, La Tómbola, Tres Reyes Y La Unión (Dos Arroyos).
a) Los ejidos de:
El Zapote Bobal, El Luinal, El Pedregal, Pablo Torres Burgos, Nueva Rosita, El Chilar, El
Tigre, Las Delicias, Pejelagarto, Miguel Alemán, Primer Presidente De México (Guadalupe
Victoria), Vicente Guerrero, Tenancingo, Justo Sierra Méndez, Nuevo Coahuila, Lázaro
Cárdenas, Las Golondrinas, Pedro Baranda, El Mamey, Estado de México, Monclova, Pablo
García, Paraíso Nuevo, Corte Pajaral, Venustiano Carranza, Santa Lucia, La Olla, La
Esmeralda, Cuauhtémoc, El Machetazo, Héctor Pérez Morales, El Cuervo, El Desengaño, La
Esperanza, Estrella del Sur, La Florida, (El Cuatro), La Fortuna, Francisco I. Madero, General
Francisco J. Mujica, Nueva Esperanza, Narciso Mendoza, Nuevo Canutillo (San Manuel), El
Pocito, El Porvenir, El Ramonal, San Rafael del Rio Caribe, Santo Domingo, El Tulipán, (El
Imposible), La Zanja (La Palma), Vicente Lombardo Toledano Y La Nueva Lucha.
Y los ranchos: El Astillero, El Burrito, Champas Quemada, El Guacamayo, Los Mairen,
Nuevo Comalcalco, Nuevo Rancho 2, Rancho Alegre, El Recreo, San Felipe, San Joaquín,
San Martin (El Abalanzadero), san Nicolás, Santo Domingo, el Sinaí, La Tolva, Las Toyas,
Dos Hermanos, Tres De Mayo, Cuatro Hermanos, Los Cuatro Hermanos, Acapulco,
Achotal, Agrora, Agua Azul, El Aguacate, Aguacate, El Alazán, Altamira, Alvarín, Amapola,
Los Amigos, Anexo II Hermano, Anexo El Charro, Anexo El Huasteco, Anexo El Tigre, Anexo
La Lucha, Anexo Las Ruinas, Los Ángeles (Rancho Nuevo),El Arpón I, El Arpon II, Arroyo
Seco, El Bosquecito, La Botella, El Botellón, La Botica, Buena Vista, Las Buganvilias, Las
Calaveras, California, Campamento Escalante, Las Campanas, Las Campanas, El
Campesino, Campo Escondido, Cantemo, Caña Fistola, El Capricho, El Capricho, El Capulín,
El Capulín, El Capulín, El Caracol, Los Cardenales, El Cariño, La Carmelita, El Carmen, El
Carmen, El Carmen, El Carmen, La Ceiba, Las Ceibas, El Ceibo, Cenote, El Ceno Azul, El
Cenote, Cerro Del Águila, Cerro Pelon, La Cobra, Los Cocos, La Concepción, La Conquista,
El Copo, El Corozal, Las Cruces, Las Cruces, Los Cuatro Hermanos, El Cuervo II, La Cumbre,
El Cura, La Curva, El Charro, El Chechen, El Chechen, La Chiapaneca, El Chilar, Las Delicias
De Los Tres Hermanos, Las Delicias, Las Delicias, El Delirio, El Desnegaño, El Desengaño, El
Desengaño, El Destino, El Diamante, El Diamante, El Diamante, El Diamante, Don Manuel,
Dos Hermanos, Dos Herm,Anos, Dos Puertas, El Eco, Edza-Ep, El Encanto, Entronque
Estado de México, La Envidia, La Envidia, Escondido, El Escondido, El Esfuerzo, El Esfuerzo,
Esmeralda, El Espejo, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La
Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La
Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Estrella, El Faisán, El Faisán, El Farol, La
Florecita, Las Flores, El Framboyán, La Franela, Los Gavilanes, El Girasol, El Girasol, La
Gloria, La Gloria, La Granada, La Granada, Grano Del Oro, La Guadalupe, La Guadalupe,
Hermanos Cámara, Hermanos Carmolinga, Hermanos Morales, El Herradero, La
Herradura, La Herradura, La Herradura, La Herradura, La Higuera, El Huasteco I, El
Guayacán, Huiro Solo, La Ilusión II, La Ilusión, La Ilusión, El Infierno, Innominado,