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Banco Mc on General

Jul 05, 2018

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    CONDICIONES GENERALES

     AutoSeguro Bancomer 

    CONDICIONES GENERALES DE SEGUROS SOBREVEHÍCULOS RESIDENTES  ______________________________________________ 5

    CLÁUSULA 1.ª ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS _______________ 7

    CLÁUSULA 2.ª RIESGOS NO AMPARADOSPOR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN

    SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO  _____________ 21

    CLÁUSULA 3.ª EXCLUSIONES GENERALES  ______________________ 23

    CLÁUSULA 4.ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO ______________ 24

    CLÁUSULA 5.ª LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD _____ 25

    CLÁUSULA 6.ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO _______________ 26

    CLÁUSULA 7.ª BASES DE VALUACIÓNE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS _______________________________________ 28

    CLÁUSULA 7.ª BIS  _____________________________________________________ 33

    CLÁUSULA 8.ª TERRITORIALIDAD  __________________________________ 34

    CLÁUSULA 9.ª SALVAMENTOS  ______________________________________ 34

    CLÁUSULA 10.ª PÉRDIDA DEL DERECHOA SER INDEMNIZADO __________________________________________________ 34

    CLÁUSULA 11.ª TERMINACIÓN ANTICIPADADEL CONTRATO  ________________________________________________________ 35

    CLÁUSULA 12.ª PRESCRIPCIÓN _____________________________________ 38

    CLÁUSULA 13.ª COMPETENCIA  _____________________________________ 42

    CLÁUSULA 14.ª SUBROGACIÓN _____________________________________ 42

    CLÁUSULA 15.ª ACEPTACIÓNDEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEYSOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) ________________________________ 42

    CLÁUSULA 16.ªINDEMNIZACIÓN POR MORA _________________________________________ 43

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    CONDICIONES GENERALES

     AutoSeguro Bancomer 

    CLÁUSULA 17.ª INSPECCIÓN VEHICULAR  ________________________ 45

    CLÁUSULA 18.ª RENOVACIÓN AUTOMÁTICA _____________________ 46

    CLÁUSULA 19.ª SOLICITUD DE INFORMACIÓN ___________________ 46

    CLÁUSULA 20.ª ATENCIÓN A USUARIOS  __________________________ 46

    CLÁUSULA 21.ª ENTREGA DE DOCUMENTACIÓNCONTRACTUAL  ________________________________________________________ 47

    TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ASISTENCIA LEGAL Y AUXILIO VIAL _________________________________________________________ 48

    GLOSARIO DE TÉRMINOS DE ASISTENCIA LEGAL Y AUXILIO VIAL _________________________________________________________ 61

    INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO ____________________________ 63

    “En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Leyde Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentacióncontractual y la nota técnica que integran este producto de seguro,quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, a partir del día 27 de noviembre de 2015, con el númeroCNSF-S0079-0536-2015”.

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    CONDICIONES GENERALES

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    CONDICIONES GENERALES

     AutoSeguro Bancomer 

    CONDICIONES GENERALESDE SEGUROS SOBREVEHÍCULOS RESIDENTES

    PÓLIZA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES

    DEFINICIONESPara efectos de la presente Pólizalas partes convienen en adoptarlas siguientes definiciones:

    INSTITUCIÓNSeguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V.,Grupo Financiero BBVA Bancomer.

    CONTRATANTEPersona física o moral cuya propuestade Seguro ha aceptado la Institución

    en los términos de la presente Pólizay con base en los datos en informesproporcionados por aquella.

    ASEGURADOPersona física o moral, titulardel interés expuesto al riesgo a quiencorresponden, en su caso, los derechosy obligaciones derivados del contrato.

    BENEFICIARIO PREFERENTEPersona física o moral a quiense indemnizará en primer términoy hasta el monto del Interés aseguradoque tenga sobre la unidad en casode pérdida total del Vehículo Asegurado,siempre que la indemnización proceda

    en términos del presente Contrato.

    SINIESTROEventualidad prevista en el contratocuyos efectos dañosos cubre la Póliza.

    VEHÍCULO ASEGURADOComprende la unidad automotrizdescrita en la Carátula de esta Póliza,

    incluyendo las partes o accesoriosque el fabricante adapta originalmentepara cada modelo y tipo específico

    que presenta al mercado, siempreque dicha unidad haya sido fabricadaen la república mexicana.

    VEHÍCULO FRONTERIZOEs aquel vehículo, el cual estádestinado a permanecer en la franjafronteriza. Dicho vehículo porta

    en la placa la leyenda de fronterizoo bien cualquier palabra que se derivede frontera; asimismo, cuentacon documentación expedidapor la autoridad competente, la cuallo acredita como Vehículo Fronterizo.

    VALOR COMERCIAL

      1. Vehículos de fabricaciónnacional o importadospor armadoras de marcasreconocidas a nivel nacionalSe entenderá como ValorComercial la cantidadque resulte más alta entrelos valores de venta del Vehículo

    al público, tomando como baselas publicaciones especializadasdel mercado automovilísticomexicano como Guía EBCy/o Autométrica, vigentesa la fecha del Siniestro, paraVehículos de la misma marca,tipo y modelo que el Vehículo

     Asegurado.Tratándose de Vehículos “últimomodelo”, al momento del Siniestro,se considerará el 90% del preciode lista consignado en las guías.

      2. Vehículos FronterizosPara vehículos denominados

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    CONDICIONES GENERALES

     AutoSeguro Bancomer 

    Fronterizos se entenderá porValor Comercial el 100% del valor“Trade-in Value” en condiciones

    del vehículo “Good” que elvehículo tenga con base en laspublicaciones Kelley Blue BookPricing Report, vigentes almomento del Siniestro, paravehículos de la misma marca,tipo y modelo que el Vehículo

     Asegurado.

      En caso de que el vehículosea denominado en su títulode propiedad o factura comoSalvamento “Salvage” el valorcomercial será el 85% del valor“Trade-in Value” en condiciones“Good” que el vehículo tenga,con base en las publicacionesKelley Blue Book Pricing Reportvigentes al momento del Siniestro,para vehículos de la misma marca,tipo y modelo que el Vehículo

     Asegurado.

    En caso de que ninguno de dichosinstrumentos contemple al Vehículo

     Asegurado, las partes podrán recurrira otras guías de valores que sehubieren publicado en la región, ala fecha de Siniestro y, en su defecto,estarán a lo que determinen losperitos especializados que al efectose designen.

    EQUIPO ESPECIALSe considera Equipo Especialcualquier parte, accesorio o rótuloinstalado en el Vehículo Asegurado,ya sea por el propietario o por elDistribuidor, en adición a las parteso accesorios con que el fabricanteadapta originalmente a cada modeloy tipo específico que presenta

    al mercado. Requiere de coberturaespecífica por lo cual la descripciónde los bienes asegurados y la Suma

     Asegurada para cada uno de ellosdeberá asentarse mediante endosoque se agregue y forme parte deesta Póliza.

    ADAPTACIONES Y CONVERSIONESTratándose de Vehículos que

    por su diseño o fabricación sedestinen al transporte de carga seconsiderará adaptación o conversióntoda modificación o adición encarrocería, estructura, recubrimientos,mecanismos o aparatos requeridospor el Vehículo Asegurado para elfuncionamiento para el cual fuediseñado. Requiere de coberturaespecífica; por lo cual, la descripciónde los bienes asegurados y la Suma

     Asegurada para cada uno de ellosdeberán asentarse mediante endosoque se agregue y forme partede esta Póliza.

    IMPORTE USUAL

     Y ACOSTUMBRADOSe entenderá como el valor promedioque corresponda a los precios yhonorarios profesionales fijados,en una plaza o lugar determinado,por los prestadores y receptoresde servicios médicos y hospitalarios,atendiendo a la naturaleza y

    complejidad técnica de los servicios,así como a la calidad, tiempo ycosto de uso de las instalacionescorrespondientes.

    ESTADO DE EBRIEDADSe entenderá que el Conductorse encuentra en estado de ebriedadcuando presente intoxicación por

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    CONDICIONES GENERALES

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    ingestión de bebidas alcohólicas,cualquiera que sea su grado ointensidad y siempre que así lo

    dictamine un médico legalmentefacultado para el ejercicio de suprofesión.

    DEDUCIBLECantidad a cargo del Aseguradocuyo importe se determina aplicandolos porcentajes o montos elegidos

    por el Contratante, mismos que seespecifican para cada cobertura en laCarátula de esta Póliza.

    SALVAMENTOEs el objeto asegurado que seindemnizó en términos de laspresentes Condiciones Generales,tanto en el monto del daño como enel valor de los restos, adquiriendo laInstitución el derecho de disposicióny venta del mismo.

    SUBROGACIÓNEs la transmisión o adquisición dederechos que tiene la Aseguradorasobre el bien asegurado, hasta por

    la cantidad pagada al Beneficiario conmotivo del Siniestro.

    PRESCRIPCIÓNEs la pérdida de un derecho por elsimple transcurso del tiempo.

    ACCIDENTE DE TRÁNSITOEs todo hecho derivado del movimientode uno o más vehículos, los cualespueden chocar entre sí o con unao varias personas, semovientes uobjetos, ocasionándose separadao conjuntamente lesiones, pérdidade la vida o daños materiales a unautomóvil durante la vigencia dela Póliza de Seguro del Automóvil

    o contrato. También se considera Accidente de Tránsito, cuando elvehículo se encuentra estacionado

    y éste es impactado por otro vehículoque se encuentre en movimiento.

    PRELIMINARSólo podrán ser objeto de estecontrato vehículos fabricados enla república mexicana, así comolos de fabricación extranjera que se

    encuentren legalmente en el Paíspor importación definitiva.

    Las partes han convenido las coberturasy límites de responsabilidad quese indican como contratados en laCarátula de esta Póliza.

    En consecuencia, las coberturas queno se señalan como contratadas notendrán validez ni eficacia entre laspartes, aun cuando se consignany regulan en estas CondicionesGenerales.

    CLÁUSULA 1.ª ESPECIFICACIÓN

    DE COBERTURASI. COBERTURAS BÁSICAS

    1. DAÑOS MATERIALES

    CoberturaLos daños o pérdidas materialesque sufra el Vehículo Aseguradoy que se generen a consecuenciade los siguientes riesgos:

     a) Colisiones y vuelcos. b) Rotura de cristales (parabrisas,

    laterales, aletas, quemacocosy medallón).

     c) Incendio, rayo o explosión.

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    CONDICIONES GENERALES

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     d) Ciclón, huracán, granizo,terremoto, erupción volcánica,alud, derrumbe de tierra o

    piedras, caída o derrumbede construcciones, edificaciones,estructuras u otros objetos, caídade árboles o sus ramas.

     e) Actos de personas que tomenparte en paros, huelgas,disturbios de carácter obrero,mítines o de personas mal

    intencionadas, u ocasionadospor las medidas de represióntomadas por las autoridadeslegalmente reconocidas conmotivo de sus funciones queintervengan en dichos actos;así como actos vandálicos.

     f) Transportación: varadura,

    hundimiento, incendio, explosión,colisión o vuelco, descarrilamientoo caída del medio de transporteen el que el Vehículo Aseguradosea transportado, así como lacaída del mismo durante lasmaniobras de carga, trasbordoo descarga, y la contribución poravería gruesa o por cargosde salvamento.

     g) Inundación.

    Queda entendido que los daños opérdidas materiales que sufra elVehículo Asegurado a consecuenciade los riesgos arriba mencionadosquedarán amparados aun en el caso

    de que se produzcan cuando dichoVehículo haya sido objeto de hechosque constituyan el delito de abusode confianza.

    EXCLUSIONES DAÑOSMATERIALES

    Esta cobertura en ningúncaso ampara:

     a) La rotura, descomposturamecánica, desgaste ofatiga de cualquier piezadel vehículo asegurado

    como consecuencia de suuso, a menos que fuerencausados por alguno delos riesgos amparados.

     b) Las pérdidas o dañosdebidos al desgaste naturaldel Vehículo Asegurado

    o de sus partes, y ladepreciación que sufrael mismo.

     c) Los Daños Materialesque sufra el VehículoAsegurado, ocasionadosdirectamente por su propia

    carga, sin que hubierenocurrido algunos de loseventos amparados enesta sección.

     d) Las pérdidas o dañoscausados por la acciónnormal de la marea,

    aun cuando provoqueinundación.

     e) Daños ocasionados alVehículo Asegurado poractos intencionales delConductor, Asegurado opropietario del mismo.

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    CONDICIONES GENERALES

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     f) Los Daños Materialesque sufra el Vehículo

    Asegurado cuando seaconducido por personasque, en el momento enque ocurra el Siniestro,se encuentren bajo lainfluencia de drogas,siempre que este hecho

    haya influido en larealización del Siniestro. g) Los daños que sufra el

    Vehículo Asegurado porsobrecargarlo o someterloa tracción excesiva conrelación a su resistencia

    o capacidad. h) Las pérdidas o daños

    causados a las partesbajas del VehículoAsegurado al transitarfuera de caminos o porcaminos cerrados al

    tránsito. i) El pago de multas,

    pensiones, sanciones,perjuicios o cualesquieraotras obligacionesdistintas de la reparacióndel daño material del

    Vehículo Asegurado. j) Tratándose de vehículos

    destinados al transportede mercancías o deservicio públicode pasajeros, seexcluyen además:

    • Los daños que sufrael Vehículo Asegurado

    a consecuencia decolisiones o vuelcoscuando el Conductorcarezca de licencia deltipo apropiado paraconducir el VehículoAsegurado expedida por

    autoridad competente, amenos que no pueda serimputada al Conductorculpa, impericia onegligencia grave en larealización del Siniestro.

    • Los daños que sufra

    el Vehículo Aseguradocuando sea conducidopor personas que, en elmomento en que ocurrael Siniestro, se encuentrenen estado de ebriedado bajo la influencia de

    drogas, siempre que estehecho haya influido en larealización del Siniestro.

    • Los daños que sufrael Vehículo Aseguradoa consecuencia de unavolcadura que no sea

    originada por alguno delos riesgos amparados,estacionado o realizandomaniobras de cargao descarga.

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    CONDICIONES GENERALES

     AutoSeguro Bancomer 

    2. ROBO TOTAL

    Cobertura Ampara el robo total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o DañosMateriales que sufra durante el tiempoen que se encuentre sustraído.

    La protección de esta coberturaoperará aun cuando los hechosque den lugar al Siniestro constituyan

    el delito de abuso de confianza.

    Cuando no se contrate la coberturade Daños Materiales, quedaránamparados los daños ocasionadospor los siguientes riesgos y, en estecaso, serán aplicables las exclusionescorrespondientes de dicha cobertura:

    • Incendio, rayo o explosión• Ciclón, huracán, granizo,

    terremoto, erupción volcánica,alud, derrumbe de tierrao piedras, caída o derrumbede construcciones, edificaciones,estructuras u otros objetos, caída

    de árboles o sus ramas• Actos de personas que tomenparte en paros, huelgas,disturbios de carácter obrero,mítines o de personas malintencionadas, u ocasionadaspor las medidas de represióntomadas por las autoridadeslegalmente reconocidas

    con motivo de sus funcionesque intervengan en dichos actos

    • Transportación: Varadura,hundimiento, incendio, explosión,colisión o vuelco, descarrilamientoo caída del medio de transporteen que el Vehículo Asegurado seatransportado, así como la caída

    del mismo durante maniobrasde carga, trasbordo o descargay la contribución por avería

    gruesa o por cargos de salvamento• Inundación

    EXCLUSIONESDE ROBO TOTAL

    Esta cobertura en ningún

    caso ampara: a) Robo parcial de partes o

    accesorios del VehículoAsegurado.

     b) Cuando el Siniestrosea cometido por delito

    de fraude. c) Tengan su origeno sean consecuenciade cualquier tipode transacción, contratoo convenio mercantil,relacionado con la

    compraventa a particular,arrendamiento, créditoo financiamientodel Vehículo Asegurado.

    3. RESPONSABILIDADCIVIL LEGAL POR DAÑOS ATERCEROS EN SUS BIENES

    CoberturaEsta cobertura amparala responsabilidad civil legal, conformelo establecen las leyes vigentesen los Estados Unidos Mexicanos,en que incurra el Aseguradoo cualquier persona que,

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    CONDICIONES GENERALES

     AutoSeguro Bancomer 

    con su consentimiento expresoo tácito, use el Vehículo Aseguradoy que a consecuencia de dicho uso

    cause a terceros Daños Materialesen sus bienes.

    En caso de tractocamiones, solamentequedará amparada la responsabilidadcivil por los daños que se causena consecuencia del uso del primerremolque que sea arrastrado. No

    quedará amparado el segundoremolque, salvo pacto en contrario.

    El límite máximo de responsabilidadde la Institución en esta coberturase establece en la Carátula de estaPóliza y opera como Suma Aseguradaúnica para los diversos riesgosque se amparan en esta cobertura.

    En adición y hasta por unacantidad igual al límite máximo deresponsabilidad, esta cobertura seextiende a cubrir los gastos y costasa que fuere condenado el Aseguradoo cualquier persona que, con suconsentimiento expreso o tácito, use

    el Vehículo Asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivode su responsabilidad civil.

    Ningún reconocimiento de adeudos,transacciones o cualesquieraotros actos jurídicos de naturalezasemejante celebrados o concertados

    sin el consentimiento de la Instituciónle será oponible. La confesión de lamaterialidad de un hecho no podrá serasimilada al reconocimiento de unaresponsabilidad.

    EXCLUSIONESDE RESPONSABILIDAD

    CIVIL LEGAL POR DAÑOSA TERCEROS EN SUS

    BIENESEsta cobertura en ningúncaso ampara:

     a) Daños causados aviaductos, puentes,básculas o cualquier

    vía pública, así como aobjetos o instalacionessubterráneas, ya sea porvibración o por el pesodel Vehículo Aseguradoo de su carga.

     b) Los Daños Materiales

    que cause el VehículoAsegurado cuando seaconducido por personasque, en el momentoen que ocurra el Siniestro,se encuentren bajo lainfluencia de drogas,siempre que este hechohaya influido en larealización del Siniestro.

     c) Daños Materiales opérdida de:

    • Bienes que se encuentren

    bajo custodia oresponsabilidad delAsegurado, Conductoro Propietario del VehículoAsegurado.

    • Bienes que seanpropiedad de personas

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    CONDICIONES GENERALES

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    que dependaneconómicamente del

    Asegurado, Conductor oPropietario del VehículoAsegurado.

    • Bienes que sean propiedadde empleados, agenteso representantes delAsegurado, Conductor

    o Propietario del VehículoAsegurado, mientrasse encuentren dentrode los predios de estosúltimos.

    • Bienes que se encuentrenen el Vehículo Asegurado.

     d) Daños a terceros en suspersonas.

     e) Los gastos de defensa jurídica del Asegurado,Conductor o Propietariodel Vehículo Asegurado

    con motivo de losprocedimientos penalesoriginados por cualquieraccidente, así comoel pago de fianza o decauciones de cualquierclase.

     f) Perjuicios o cualesquieraotras obligaciones distintasde la reparación del dañomaterial que resultea cargo del Aseguradocon motivo de suresponsabilidad civil.

     g) Actos intencionales delConductor, Asegurado o

    Propietario del VehículoAsegurado. h) Cuando el Vehículo

    Asegurado participeen competenciasautomovilísticas develocidad o resistencia,

    ya sea de aficionados oprofesionales, fuera de lasvías públicas.

     i) Tratándose de vehículosdestinados al transportede mercancías o deservicio público

    de pasajeros, ademásse excluyen:

    • Los Daños Materialesque cause el VehículoAsegurado cuando elConductor carezca de

    licencia del tipo apropiadopara conducir el VehículoAsegurado expedida porautoridad competente, amenos que no pueda serimputada al Conductorculpa, impericia o

    negligencia graves en larealización del Siniestro.

     • Los Daños Materialesque cause el VehículoAsegurado cuando seaconducido por personas

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    CONDICIONES GENERALES

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      que, en el momento enque ocurra el Siniestro,

    se encuentren en estadode ebriedad o bajo lainfluencia de drogas,siempre que este hechohaya influido en larealización del Siniestro.

    • Los Daños Materiales

    ocasionados por lacarga que transporta elVehículo Asegurado, amenos que se hubieracontratado expresamentela protección por DañosOcasionados por la Carga

    (Cláusula 2.a).

      j) El pago de multas,sanciones, perjuicioso cualesquiera otrasobligaciones distintasde la reparación del daño

    material.

    4. RESPONSABILIDADCIVIL LEGAL POR DAÑOS ATERCEROS EN SUS PERSONAS

    CoberturaEsta cobertura ampara la

    responsabilidad civil legal, conformelo establecen las leyes vigentes enlos Estados Unidos Mexicanos, enque incurra el Asegurado o cualquierpersona que, con su consentimientoexpreso o tácito, use el Vehículo

     Asegurado, y que a consecuencia

    de dicho uso cause lesiones corporaleso la muerte a terceros, distintos de losocupantes del Vehículo Asegurado.

    Se establece que el límite máximode responsabilidad de la Instituciónpara la indemnización por daño moral,cuando legalmente proceda, seráel equivalente a la cuarta parte delimporte de los Daños Materiales quese hubieren causado.

    En caso de tractocamiones, solamentequedará amparada la responsabilidadcivil por las lesiones que se causena consecuencia del uso del primerremolque que sea arrastrado. Noquedará amparado el segundoremolque, salvo pacto en contrario.

    El límite máximo de responsabilidadde la Institución en esta coberturase establece en la Carátula de estaPóliza y opera como Suma Aseguradaúnica para los diversos riesgos que seamparan en esta cobertura.

    En adición y hasta por una cantidad igualal límite máximo de responsabilidad,esta cobertura se extiende a cubrirlos gastos y costas a que fuerecondenado el Asegurado o cualquierpersona que, con su consentimientoexpreso o tácito, use el Vehículo

     Asegurado, en caso de juicio seguidoen su contra con motivo de su

    responsabilidad civil.

    Ningún reconocimiento de adeudos,transacciones o cualesquieraotros actos jurídicos de naturalezasemejante celebrados o concertadossin el consentimiento de la Institución

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    CONDICIONES GENERALES

     AutoSeguro Bancomer 

    le será oponible. La confesión de lamaterialidad de un hecho no podrá serasimilada al reconocimiento de una

    responsabilidad.

    EXCLUSIONESDE RESPONSABILIDADCIVIL LEGAL POR DAÑOSA TERCEROS EN SUSPERSONAS

    Esta cobertura en ningúncaso ampara:

     a) Cuando el VehículoAsegurado participeen competencias

    automovilísticas develocidad o resistencia,ya sea de aficionadoso profesionales, fuerade las vías públicas.

     b) Lesiones o muerte deterceros que dependan

    económicamente delAsegurado, Conductor oPropietario del vehículoo cuando estén a suservicio, o bien, cuandoel lesionado sea el propioAsegurado.

     c) A los lesionados cuandoel Vehículo Aseguradosea destinado a un uso,servicio diferente alestipulado en la Carátulade Póliza y que agrave elriesgo.

     d) Daños a terceraspersonas en sus bienes.

     e) Las prestaciones oresponsabilidad civilque deba solventar elAsegurado por lesioneso muerte que sufran laspersonas ocupantes delVehículo Asegurado, a

    menos que se hubieracontratado la coberturade ResponsabilidadCivil Legal a Ocupantes(Cláusula 2.a).

     f) Los gastos de defensa jurídica del Asegurado,

    Conductor o Propietariodel Vehículo Aseguradocon motivo de losprocedimientos penalesoriginados por cualquieraccidente, así comoel pago de fianza o decauciones de cualquierclase.

     g) Perjuicios o cualesquieraotras obligacionesdistintas de la reparacióndel daño moral que resultea cargo del Aseguradocon motivo de suresponsabilidad civil.

     h) Actos intencionalesdel Conductor, Aseguradoo Propietario del VehículoAsegurado.

     i) Tratándose de vehículosdestinados al transporte

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    CONDICIONES GENERALES

     AutoSeguro Bancomer 

    de mercancías o deservicio público de

    pasajeros, ademásse excluyen:

    • Las lesiones corporaleso la muerte de tercerosque cause el VehículoAsegurado cuando el

    Conductor carezca delicencia del tipo apropiadopara conducir el VehículoAsegurado expedida porautoridad competente,a menos que no puedaser imputada al Conductor

    culpa, impericia onegligencia graves en larealización del Siniestro.

    • Las lesiones corporaleso la muerte de tercerosque cause el VehículoAsegurado cuando sea

    conducido por personasque, en el momento enque ocurra el Siniestro,se encuentren en estadode ebriedad o bajo lainfluencia de drogas,siempre que este hecho

    haya influido en larealización del Siniestro.

    • Las lesiones o muertede terceros ocasionadaspor la carga que transportael Vehículo Asegurado,a menos que se hubiera

    contratado expresamentela protección por Daños

    Ocasionados por la Carga(Cláusula 2.a).

    5. GASTOS MÉDICOSA OCUPANTES

    CoberturaQuedan amparados los gastos

    que más adelante se indican, cuandoa consecuencia de un Accidente deTránsito se causen lesiones corporalesa cualquier persona ocupante delVehículo Asegurado, al encontrarsedentro del compartimiento, casetao cabina, diseñado para el transportede personas; así como lesionescorporales a consecuencia del robototal del vehículo.

    A) GASTOS MÉDICOS

    Gastos de hospitalización a) Cuarto y alimentos, fisioterapia

    y medicinas que sean prescritaspor el médico y demás gastos

    inherentes a la hospitalizacióndel lesionado.

     b) Cama adicional para unacompañante del lesionado.

     c) Honorarios médicos yenfermeros, devengadospor personas legalmenteautorizadas para ejercer.

    Servicio de ambulancia d) Los gastos erogados por servicios

    de ambulancia, cuando a juiciodel médico responsable seanecesaria su utilización.

    Lentes e) Cuando a consecuencia del

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    CONDICIONES GENERALES

     AutoSeguro Bancomer 

    accidente se origine lesiónoftálmica y sean prescritos porel médico dentro de los 60 días

    siguientes al accidente. El límitede responsabilidad por esteconcepto es de 30 días de salariomínimo general vigente en elDistrito Federal.

    Prótesis Ortopédicas f) Cuando a consecuencia del

    accidente sea necesaria laimplantación de una prótesispor la pérdida parcial o total dealguna(s) extremidad(es). El límitede responsabilidad por evento esde 20% de la Suma Aseguradacontratada en esta cobertura.

    Prótesis Dentales g) Cuando a consecuencia delaccidente sea necesaria laimplantación de prótesisdentales y siempre que:

    • Sean prescritas por el médicotratante dentro de los 30 días

    siguientes al accidente;• El Asegurado notifique a laInstitución tan pronto tengaconocimiento de la prescripciónseñalada en el párrafo anterior; y

    • Un médico designado por laInstitución verifique la necesidadde dichas prótesis con motivodel Siniestro, dentro de las 48horas siguientes al aviso de laprescripción de las mismas.En caso de que por causasimputables a la Institución nose lleve a cabo la verificaciónestipulada, se estará a lo quedetermine el médico tratante.

    B) GASTOS FUNERARIOSReembolso mediante la presentaciónde los comprobantes respectivos quereúnan los requisitos fiscales de losgastos funerarios con un máximopor persona del 20% de la Suma

     Asegurada contratada y sin exceder,por evento de dicha Suma Asegurada,la cual representa el límite máximo deresponsabilidad de la cobertura.

    C) REEMBOLSOEn caso de que el lesionado optepor atenderse en hospitales, clínicaso con médicos distintos a los asignadospor la Institución, ésta reembolsarálos gastos erogados en una solaexhibición, previa su comprobación,considerando como límite el importe

    máximo que se tenga convenidopor la Institución con los mencionadoshospitales, clínicas y médicos,respecto a tales gastos erogados,sin exceder la suma máximacontratada para esta cobertura.

    D) LÍMITE DE

    RESPONSABILIDADEl Límite Máximo de Responsabilidadde la Institución para esta coberturase establece en la Carátula de estaPóliza y opera como Suma Aseguradaúnica.

    EXCLUSIONES DE GASTOSMÉDICOS A OCUPANTES

    Esta cobertura en ningúncaso ampara:

     a) Cuarto de hospitalizacióndistinto al estándar.

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     b) Alimentos deacompañantes.

     c) Tratamientos deortodoncia. d) Las obligaciones que

    resulten en contra delConductor, Asegurado y/opropietario del vehículo,

      por la responsabilidad

    civil de los ocupantes,cuando la unidadasegurada no cuentecon la cobertura deResponsabilidad CivilLegal a Ocupantes.

    II. COBERTURAS ADICIONALES

    6. EQUIPO ESPECIAL

    CoberturaLos riesgos amparados por estacobertura son:

     a) Los Daños Materiales que sufrael Equipo Especial instaladoen el Vehículo Aseguradoa consecuencia de los riesgosdescritos en la coberturade Daños Materiales.

     b) El robo, daño o pérdidadel Equipo Especial,a consecuencia del robo totaldel Vehículo Asegurado y de losdaños o pérdidas materiales,amparados en la coberturade Robo Total.

    La descripción de los bienesasegurados y la Suma Aseguradapara cada uno de ellos se asentarán

    mediante endoso que deberá agregarsey formar parte de la Póliza, requisitosin el cual no se considerarán cubiertos.

    En ningún caso las indemnizacionesexcederán el valor de los bienes a lafecha del Siniestro, ni el de la Suma

     Asegurada contratada.

    EXCLUSIONES DE EQUIPOESPECIAL

    Además de las exclusionesseñaladas en la coberturade Daños Materiales y RoboTotal, esta coberturaen ningún caso ampara:

     a) Daños a rines y llantas,a menos que se produzcana consecuencia deun evento por el quela Institución debaindemnizar por otrosDaños Materiales al

    Vehículo Asegurado,resultantes del mismoevento o cuando seocasionen en caso derobo total del VehículoAsegurado.

     b) Equipo que carezca de

    factura que cumpla conlos requisitos fiscales, oque siendo de procedenciaextranjera no cuente conlos comprobantes depropiedad e importación olegal estancia en el País.

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    7. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES

    CoberturaLos riesgos amparados por estacobertura son:

     a) Los Daños Materiales que sufranlas Adaptaciones y Conversionesinstaladas en el Vehículo

     Asegurado a consecuencia

    de los riesgos descritos en lacobertura de Daños Materiales.

     b) El robo, daño o pérdidade las Adaptaciones y Conversionesa consecuencia del robo totaldel Vehículo Asegurado y de losdaños o pérdidas materiales,amparados en la cobertura

    de Robo Total.La descripción de los bienesasegurados y la Suma Aseguradapara cada uno de ellos se asentaránmediante endoso que deberáagregarse y formar parte de la Póliza,requisito sin el cual no se consideraráncubiertos.

    En ningún caso las indemnizacionesexcederán el valor de los bienesa la fecha del Siniestro, ni la Suma

     Asegurada contratada.

    EXCLUSIONESDE ADAPTACIONES

     Y CONVERSIONES

    Además de las exclusionesseñaladas en la coberturade Daños Materiales y RoboTotal, esta coberturaen ningún caso ampara:

    Toda adaptación o conversiónque carezca de factura que

    cumpla con los requisitosfiscales o que siendo deprocedencia extranjera nocuente con comprobante depropiedad e importación olegal estancia en el País.

    8. PRIDEXCoberturaEn caso de Siniestro que impliquepérdida total del Vehículo Aseguradoa consecuencia de cualquierade los riesgos amparados en lacobertura de Daños Materialesy ésta hubiera sido contratada,la Institución se obliga a lo siguiente:

    Devolver en su totalidad al Aseguradoel Importe de la prima neta cobradapor concepto de las siguientescoberturas contratadas:

    • Daños Materiales

    • Robo Total• Responsabilidad Civil Legal

    por Daños a Tercerosen sus Bienes

    • Responsabilidad Civil Legalpor Daños a Tercerosen sus Personas

    • Gastos Médicos a Ocupantes

    EXCLUSIONES DE PRIDEX

    A esta coberturase aplicarán las exclusionesde la Cobertura de DañosMateriales.

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    9. PRIMAX

    Cobertura

    En caso de Siniestro que impliquepérdida total del Vehículo Aseguradoa consecuencia de cualquiera de losriesgos amparados en las coberturasde Daños Materiales y Robo Total,y éstas hubieren sido contratadas,la Institución se obliga a lo siguiente:

     a) Indemnizar sin la aplicacióndel deducible contratado. b) Devolver en su totalidad

    al Asegurado el importede la prima neta cobradapor concepto de las siguientescoberturas contratadas:

    • Daños Materiales• Robo Total• Responsabilidad Civil Legal por

    Daños a Terceros en sus Bienes• Responsabilidad Civil Legal

    por Daños a Terceros en susPersonas

    • Gastos Médicos a Ocupantes

    EXCLUSIONES DE PRIMAX

    A esta coberturase aplicarán las exclusionesde la Cobertura de DañosMateriales.

    10. AUTO SUSTITUTO

    CoberturaEn caso de robo total del vehículo,la Institución se obliga a:

     a) Reembolsar al Aseguradoel importe de la renta de un

    automóvil sustituto de lascaracterísticas de un vehículocompacto, durante un periodo

    no mayor de 30 días; o hasta b) El importe máximo de la renta

    que será reembolsado al Asegurado será de $17,550.00(diecisiete mil quinientos cincuentapesos 00/100 m.n.) mismo quese ha determinado en función delas características del vehículo

    descrito en el párrafo anterior. c) La Institución sólo efectuará el

    reembolso cuando el automóvilsustituto haya sido rentado poruna empresa de automóviles,contra la presentación por partedel Asegurado de loscomprobantes fiscales.

    Esta cobertura iniciará su efectoa las 72 horas después de la fechaen que el robo se haya reportadoa la Institución y a las autoridades

     judiciales competentes y terminarácuando se indemnice o sea devueltoel vehículo recuperado o se cumplael plazo máximo de 30 días o hastaagotar el límite máximo deresponsabilidad, lo que ocurra primero.

    Si el vehículo robado es recuperadoantes del término del periodo decobertura y éste ha sufrido dañosa consecuencia del tal robo ydichos daños exceden del deducible

    contratado, el Asegurado continuarágozando del derecho al reembolsode la renta diaria, durante el tiempoque dure la reparación de los dañoso hasta agotar el número de días ohasta el límite máximo deresponsabilidad.

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    EXCLUSIONES DE AUTOSUSTITUTO

    En ningún caso, bajo lostérminos y condiciones deesta cobertura, la Instituciónamparará los gastos en queincurra el Asegurado porconcepto de:

    • Gasolina consumidadurante el periodo derenta del Automóvil

    • Multas de cualquier tipoque sean impuestas porlas autoridades

    • Robo total o parcial del

    automóvil rentado• Gastos de traslado por

    entregar la unidad en unaplaza distinta a la que sesolicitó

    • Pago del deduciblepor Siniestro del

    automóvil rentado• Cualquier daño, perjuicioo impuesto que sufra ocause el vehículo rentado

    III. DEDUCIBLES

    DAÑOS MATERIALES

     Y ROBO TOTAL a) Aplicación

    Las coberturas de DañosMateriales y Robo Total secontratan con la aplicacióninvariable en cada Siniestrodel deducible contratado. Elmonto del mismo resulta de

    aplicar al Valor Comercial delVehículo Asegurado en la fechadel Siniestro el porcentaje que

    aparece en la Carátula de laPóliza, el cual fue elegido porel Contratante.

    En los casos en que la unidadse haya recuperado despuésde haberse perpetrado el robo,solamente aplicará el deducible

    contratado cuando la Instituciónefectúe algún pago por pérdidas odaños ocasionados al vehículo.

    Deducible de Rotura de Cristales En las reclamacionesexclusivamente por rotura decristales, únicamente quedará

    a cargo del Asegurado el montoque corresponda al 20% del valorde los cristales afectados.

     b) ReembolsoCuando la Institución recuperedel tercero responsableel importe de los daños

    ocasionados al Vehículo Asegurado o la indemnizaciónpor robo, y el Asegurado hayapresentado formal querella odenuncia ante las autoridadescompetentes, por conceptode daño en propiedad ajenaocasionado por terceros, robou otro acto delictuoso y hubieracooperado con la Instituciónpara conseguir la recuperacióndel importe del daño sufrido, eldeducible será reembolsado ensu totalidad al Asegurado.En ningún caso se considerarála venta del salvamentocomo recuperación de tercero

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    CONDICIONES GENERALES

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    responsable y por tanto nose realizará el reembolso dededucible.

    RESPONSABILIDADCIVIL LEGAL PORDAÑOS A TERCEROSEN SUS BIENESEsta cobertura opera sin la aplicaciónde un deducible, como se indicaen la Carátula de la Póliza.

    RESPONSABILIDADCIVIL LEGAL PORDAÑOS A TERCEROSEN SUS PERSONASEsta cobertura opera sin la aplicaciónde un deducible, como se indicaen la Carátula de la Póliza.

    GASTOS MÉDICOSA OCUPANTESEsta cobertura opera sin la aplicaciónde un deducible, como se indicaen la Carátula de la Póliza.

    EQUIPO ESPECIAL

    Esta cobertura se contrata con laaplicación invariable del 25% sobreel monto de la Suma Asegurada delos bienes que resulten afectadosen el Siniestro y que hubieran sidoamparados en esta cobertura.

    ADAPTACIONES Y CONVERSIONES

     Al valor de la adaptación o conversiónse aplicará el porcentaje elegidopor el Contratante para las coberturasde Daños Materiales o Robo Total,según sea el caso.

    CLÁUSULA 2.ªRIESGOS NO AMPARADOSPOR EL CONTRATO, PEROQUE PUEDEN SER CUBIERTOSMEDIANTE CONVENIOEXPRESO

    1. Destinar el VehículoAsegurado a un uso o serviciodiferente al indicado en esta

    Póliza que implique una mayorexposición a riesgo.2. Arrastrar remolques.En caso de que esta Pólizase haya contratado para cubrirun tractocamión, el sistemade arrastre para el segundoremolque (dolly) y el segundo

    remolque están excluidos, salvopacto en contrario.3. Daños Ocasionadospor la Carga.Tratándose de vehículosdestinados al transporte demercancías, la responsabilidad

    civil en que incurra el Aseguradopor Daños Materiales a tercerosen sus bienes, lesionescorporales o la muerte,causados con la carga quetransporte, siempre que:

    • Dicha carga se encuentre

    a bordo del vehículo y nosea arrastrada por éste.• Al momento del Siniestro, la

    carga corresponda al mismotipo de cosas declaradas enla solicitud de seguro.

    • Los daños causadospor la carga no ocurran

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    en accidentes cuandoel vehículo se encuentreefectuando maniobrasde carga y descarga.

    4. Responsabilidad Civil Legala Ocupantes.La responsabilidad civil legalen que incurra el Aseguradoo cualquier persona que, con

    su consentimiento expreso otácito, use el vehículo y quea consecuencia de dicho usocause lesiones corporaleso la muerte a terceros enaccidentes de tránsito, ocurridosmientras éstos se encuentrandentro del compartimiento,caseta o cabina destinados altransporte de personas. Cuandose contrate expresamente esteriesgo, se entenderán cubiertoslos siguientes conceptos:

    • Gastos médicos,

    hospitalarios, farmacéuticosy de traslado necesario• Gastos funerarios• Muerte, cuando ocurra

    dentro de los 90 díassiguientes al accidente

    • Incapacidad Permanenteo Temporal, Total o Parcial

    La indemnización se realizaráconforme lo establecen las leyesvigentes en los Estados UnidosMexicanos.

    En su caso, el límite máximode responsabilidad se

    establecerá en la Carátulade esta Póliza y operará comoSuma Asegurada única para losdiversos riesgos amparados.

    En ningún caso quedancubiertos:

     a) Lesiones corporaleso muerte del Asegurado,Conductor o Propietariodel Vehículo Asegurado.

     b) Lesiones o muerte deterceros que dependaneconómicamente delAsegurado, Conductor oPropietario del VehículoAsegurado o cuando estén

    a su servicio, o bien, cuandoel lesionado sea el propioAsegurado.

     c) Los gastos de defensa jurídica del Asegurado,Conductor o Propietariodel Vehículo Aseguradocon motivo de losprocedimientos penalesoriginados por cualquieraccidente, así como el pagode fianzas o de caucionesde cualquier clase.

     d) Perjuicios o cualesquieraotras obligaciones distintas

    de la reparación del dañomaterial y moral que resultea cargo del Aseguradocon motivo de suresponsabilidad civil.

    La Institución no seráresponsable de ninguna pérdida

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    o daño a consecuencia de losriesgos descritos, salvo pactoexpreso en contrario que sehaga constar en la Carátula deesta Póliza o mediante endosoagregado a la misma.

    CLÁUSULA 3.ªEXCLUSIONES GENERALES

    Además de las exclusionesespecíficas de cada cobertura,este seguro en ningún casoampara:

     1. Las pérdidas o dañosque sufra o cause elVehículo Aseguradocomo consecuenciade operaciones bélicasoriginadas por guerraextranjera, guerra civil,insurrección, subversión,rebelión, expropiación,requisición, decomisoo secuestro, incautacióno detención por partede las autoridadeslegalmente reconocidascon motivo de susfunciones que intervenganen dichos actos. Tampocoampara pérdidas odaños que sufra o causeel Vehículo Aseguradocuando sea usado paracualquier servicio militar,con o sin consentimientodel Asegurado.

     2. Cualquier perjuicio,pérdida o daño indirecto

    que sufra el Asegurado,comprendiendo laprivación del uso delVehículo Asegurado.

     3. El daño que sufra o causeel Vehículo Aseguradoa consecuencia de

    hechos diferentesa los amparadosespecíficamente en cadacobertura.

     4. Daños al medio ambiente,así como cualquierobligación derivada de

    daños a los ecosistemas. 5. Utilizar el Vehículo

    Asegurado para finesde enseñanza o deinstrucción de manejoo funcionamiento.

     6. Participar con el Vehículo

    Asegurado en carreraso pruebas de seguridad,resistencia o velocidad,sea de aficionadoso profesionales, ya seacomo competidor, comovehículo de auxilio,

    vehículo de guíao de servicios.

    7. Las pérdidas o daños quesufra o cause el VehículoAsegurado cuando seencuentre circulandofuera de los límites

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    CONDICIONES GENERALES

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    permitidos y éste cuentecon permiso para circular

    en la franja fronteriza.Adicionalmente se excluyen:

    Las lesiones, pérdidas, DañosMateriales, costos o gastosde cualquier naturalezaque hayan sido causadosdirecta o indirectamente porlos actos de terrorismo, asícomo los relacionados concualquier medida tomadapara controlar, prevenir,suprimir o enfrentar un actoterrorista.

    Se entenderá por actode terrorismo:

     a) Cualquier acto en elcual se emplee el uso dela fuerza, violencia y/o

    amenazas por parte deuna o varias personas,ya sea actuando poriniciativa propia o enconexión con cualquierorganización(es),responsable(s) de su

    autoría intelectual,reconocida o imputada,por razones políticas,religiosas, ideológicaso similares.

     b) Dichos actos estaránrepresentados por

    acciones que perturbenla estabilidad social

    a través de la utilizaciónde explosivos, sustanciastóxicas, armas de fuego,químicas, biológicaso cualquier otro medioviolento, en contra delas personas, los bienes

    y servicios públicos oprivados que produzcanalarma, angustia,miedo, terror o temoren la población, o enalgún segmento de ellacon el propósito de

    desestabilizar el sistemapolítico para influir,presionar o tratar demenoscabar la autoridaddel Gobierno de unEstado o nación.

    CLÁUSULA 4.ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO

    1. PrimaLa prima vence en el momento de lacelebración del contrato. El Contratantey/o Asegurado deberá pagar laprima pactada en las oficinas de la

    Institución contra la entregadel recibo correspondiente.

    Sin perjuicio de lo anterior, las partespodrán convenir el pago mediantecargo automático en cuenta bancariao tarjeta de crédito que autorice el

     Asegurado; en este caso, hasta en

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    CONDICIONES GENERALES

     AutoSeguro Bancomer 

    tanto la Institución no entregue elrecibo de pago de primas, elestado de cuenta donde aparezca

    el cargo correspondiente será pruebasuficiente de dicho pago.

    En caso de que el cargo parael pago de la prima no puedarealizarse por causas imputablesal Asegurado, el seguro cesaráen sus efectos una vez transcurrido

    el periodo de gracia.

    La Institución no podrá eludirla responsabilidad por la realizacióndel Siniestro, por medio de cláusulasen que convenga que el seguro noentrará en vigor sino después delpago de la primera prima o fracción de

    ella, lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 35 de la LeySobre el Contrato de Seguro.

    Pago FraccionadoEl Asegurado y la Institución podránconvenir el pago fraccionado de laprima, en cuyo caso las fracciones

    deberán cubrir periodos de igualduración, lo anterior de conformidadcon el artículo 38 de la Ley Sobreel Contrato de Seguro, y venceránal inicio de cada periodo. En estecaso se aplicará a la prima la tasa definanciamiento por pago fraccionadopactada por las partes al momento

    de la celebración del contrato.En caso de Siniestro que impliquepérdida total del Vehículo Asegurado,la Institución deducirá de laindemnización el total de la primapendiente de pago, hasta completarla prima correspondiente al periodode seguro en curso.

    2. Falta de PagoSi no hubiera sido pagada la primao la fracción de ella, en los casos

    de pago en parcialidades, dentrode los 30 días naturales siguientesa la fecha de su vencimientolos efectos del contrato cesaránautomáticamente a las doce horasdel último día de este plazo.

    3. Lugar de Pago

    Las primas convenidas deberánser pagadas en cualquierade las oficinas de la Institución,con cargo a cuenta bancariao tarjeta de crédito.

    CLÁUSULA 5.ªLÍMITES MÁXIMOS

    DE RESPONSABILIDAD

    1. Daños Materiales y Robo TotalPara las coberturas de DañosMateriales y Robo Total, el LímiteMáximo de Responsabilidad parala Institución será:

     a) El Valor Comercial del Vehículo Asegurado al momentodel Siniestro.

     b) Tratándose de vehículosque cuenten con factura desalvamento expedida poralguna compañía Aseguradora oempresa similar, la cual cumpla

    con los requisitos fiscales deley, así como la documentacióncorrespondiente a la rehabilitacióntotal del vehículo; el primer añode uso será a Valor Facturamás el costo de la reparación,mediante la presentación delas facturas correspondientes,

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    siendo la indemnización de quese trate hasta por el monto delValor Comercial del vehículo al

    momento del Siniestro, y en losaños posteriores se aplicará ladepreciación de acuerdo a la vidaútil del vehículo.

    2. Coberturas RestantesPara las demás coberturas, el LímiteMáximo de Responsabilidad para

    la Institución será la Suma Aseguradaespecificada en la Carátula de la Póliza.

    3. Reinstalación automáticade la Suma AseguradaLas sumas aseguradasde las coberturas:

    • Daños Materiales• Responsabilidad Civil Legalpor Daños a Tercerosen sus Bienes

    • Responsabilidad Civil Legalpor Daños a Tercerosen sus Personas

    • Gastos Médicos a Ocupantes

    que se hubieren contratado en la Póliza,se reinstalarán automáticamentecuando hayan sido reducidas porel pago de cualquier indemnizaciónparcial efectuada por la Institucióndurante la vigencia de la Póliza, yen caso de Robo Total, también sereinstalará automáticamente cuando

    proceda.En el caso de la coberturaEquipo Especial y Adaptaciones yConversiones, toda indemnización quela Institución pague reducirá en igualcantidad el límite de responsabilidadpactado originalmente, pudiendo ser 

    reinstalado a solicitud del Asegurado,previa aceptación de la Institución,en cuyo caso el Asegurado deberá

    pagar la prima que corresponda.

    CLÁUSULA 6.ª OBLIGACIONESDEL ASEGURADO

    1. En caso de Siniestro,el Asegurado se obliga a:

     a) PrecaucionesEjecutar todas las medidas quetiendan a evitar o disminuir eldaño. Si no hay peligro en lademora, pedirá instrucciones ala Institución, debiendo atenersea las que ella le indique, losgastos hechos por el Asegurado,

    por causa justificada, sereembolsarán por la Institucióny si ésta da instrucciones,anticipará dichos gastos.

      Si el Asegurado no cumple conlas obligaciones que le imponeel párrafo anterior, la Institucióntendrá derecho de limitar o reducir

    la indemnización hasta el valora que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido condichas obligaciones.

     b) Aviso de SiniestroDar aviso a la Instituciónen un plazo no mayor de cincodías, salvo casos fortuitoso de fuerza mayor.

      La Institución reducirá laprestación debida hasta la sumaque habría importado si el avisose hubiere dado oportunamente.

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     c) Aviso a las autoridadesPresentar formal querellao denuncia ante las autoridades

    competentes, cuando se tratede daño en propiedad ajenaocasionado por terceros, robou otro acto delictuoso que puedaser motivo de reclamación alamparo de esta Póliza y cooperarcon la Institución para conseguirla recuperación del importe del

    daño sufrido.

    2. En caso de reclamacionesque se presenten en contradel Asegurado, Conductor oPropietario del Vehículo Aseguradocon motivo de Siniestro, éstos seobligan a:

     a) Comunicar a la Institución, amás tardar el día hábil siguienteal del emplazamiento, lasreclamaciones o demandasrecibidas por ellos o por susrepresentantes, a cuyo efectole remitirán los documentoso copias de los mismos que

    con este motivo se le hubierenentregado.

     b) En todo procedimiento civilque se inicie en su contra,con motivo de la responsabilidadcubierta por el seguro y a costade la Institución a:

    • Proporcionar los datos y pruebasnecesarios que le hayan sidorequeridos por la Institución parasu defensa, cuando ésta optepor asumir su legal representaciónen el juicio. Si la Institución decideno asumir la dirección del procesoiniciado en contra del Asegurado,

      se obliga a manifestarlo deinmediato y por escrito.

    • Ejercitar y hacer valer las

    acciones y defensas que lecorrespondan en derecho.

    • Comparecer en todas lasdiligencias o actuacionesen que sea requerido.

    • Otorgar poderes en favor delos abogados que la Institución,en su caso, designe para que

    lo representen en los citadosprocedimientos.

    • Si no realiza dicha manifestaciónen la forma prevista, se entenderáque la Institución ha asumidola dirección de los procesosseguidos contra el Aseguradoy éste deberá cooperar con ella

    en los términos del presentecontrato.• Si la Institución obra con

    negligencia en la determinacióno dirección de la defensa, laresponsabilidad, en cuanto almonto de los gastos de dichadefensa no estará sujeta a ningún

    límite.• En el supuesto de que laInstitución no asuma la direccióndel proceso, expensará poranticipado al Asegurado, hastapor la cantidad que se obligóa pagar por este concepto, paraque éste cubra los gastosde su defensa, la que deberárealizar con diligencia debida.

    La falta de cumplimientode las obligaciones consignadasen los incisos a y b anterioresliberará a la Institución de cubrir laindemnización que corresponda

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    a las coberturas de ResponsabilidadCivil Legal por Daños a Tercerosen sus Bienes y en sus Personas.

    3. Obligación de comunicarla existencia de otros segurosEl Asegurado, Conductor o Propietariotendrá la obligación de ponerinmediatamente en conocimiento de laInstitución por escrito, la existencia detodo seguro que contraten o hubieren

    contratado con otra Institución, sobreel mismo riesgo y por el mismointerés, indicando el nombre del

     Asegurador, Coberturas y las Sumas Aseguradas.

    4. Queda entendido que lasobligaciones y omisiones delConductor le serán imputables

    al Contratante.

    CLÁUSULA 7.ª BASESDE VALUACIÓN EINDEMNIZACIÓN DE DAÑOS

    1. Si el Asegurado ha cumplidocon la obligación que le impone

    la Cláusula 6.ª, numeral 1, incisob) Aviso de Siniestro y el VehículoAsegurado se encuentra librede cualquier detención, incautación,decomiso u otra situación semejanteproducida por orden de lasautoridades legalmente reconocidascon motivo de sus funciones,la Institución tendrá la obligaciónde iniciar sin demora a valuaciónde los daños, una vez conocidala ubicación física del VehículoAsegurado.2. La Institución deberá iniciarla valuación de los daños sufridospor el Vehículo Asegurado dentrode las 72 horas siguientes a partir

    del momento del aviso del Siniestro,siempre y cuando se haya cumplidolo señalado en el punto anterior,

    de lo contrario el Asegurado quedafacultado para proceder a lareparación de los mismos y exigirsu importe a la Institución en lostérminos de esta Póliza.

    La Institución no quedará obligadaa indemnizar el daño sufrido por el

    vehículo si el Asegurado ha procedidoa su reparación o desarmado antes deque la Institución realice la valuacióny declare procedente la reclamación.

    De igual forma no reconocerá dañoso descomposturas que presente elvehículo y que provengan de eventoso fallas mecánicas previas o distintas

    al Siniestro declarado.

    Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar acabo la valuación, la Institución sóloprocederá a realizarla hasta que lacausa se extinga.

    3. Terminada la valuación y

    reconocida su responsabilidady sin perjuicio de lo señalado enel artículo 71 de la Ley Sobre elContrato de Seguro, la Instituciónpodrá optar por indemnizar, repararpor el importe de la valuación delos daños sufridos en la fecha delSiniestro o reponer el bien afectado

    por otro de características similaresal Asegurado o al Beneficiario.

    4. Condiciones aplicablesen Reparación

     a) Cuando la Institución opte porreparar el Vehículo Asegurado,la determinación del centro de

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    reparación y la de proveedoresde refacciones y partes estarásujeta a su disponibilidad en la

    plaza más cercana al lugar delaccidente y que el centro dereparación cuente con áreade laminado y de mecánicay que cumpla con el estándargeneral de calidad y que existaconvenio de prestación deservicios y pago con la Institución.

      1. Para vehículos que se encuentrendentro de sus primeros 12 mesesde uso a partir de la fecha defacturación, los centros dereparación previstos seránlas agencias distribuidoras dela marca o aquellos talleresque presten servicios de

    manera supletoria y que esténreconocidos y autorizadospor la marca.

      2. Para vehículos de másde 12 meses de uso, los centrosde reparación previstos seránlos talleres multimarcao especializados.

     b) Las partes o refacciones seránsustituidas sólo en los casosen los que su reparación no seagarantizable o dañe la estéticade la unidad de manera visible.La disponibilidad de las partesestá sujeta a las existencias quetenga el Fabricante, Importadory/o Distribuidor por lo que noes obligación a cargo de laInstitución su localización en loscasos de desabasto generalizado.En caso de que no hubiese parteso refacciones disponibles oel Asegurado no aceptase elproceso de reparación estimado

    por la Institución, ésta podráoptar por indemnizar conforme alimporte valuado y considerando

    lo previsto por las condicionesestablecidas para la indemnización.

     c) La responsabilidad de laInstitución consiste en ubicar alos posibles proveedores queofertan refacciones y partesal mercado, confirmando suexistencia y disponibilidad para

    surtirlas, así como verificar queel taller o agencia lleve a cabola instalación de las partes quehayan sido requeridas y sureparación sea de una formaadecuada y sin dañar la estéticadel vehículo, informándole al

     Asegurado a través del taller o de

    sus representantes del procesode reparación.

    La garantía de la reparación estarásujeta a la que ofrece el Fabricante,Importador o Distribuidor de lasrefacciones o partes, así como a lasprevistas por el taller o agencia en

    cuanto a su mano de obra.

    No obstante lo estipulado enlas opciones anteriores, en laeventualidad de un daño no detectadoal momento de la valuación y que seaa consecuencia del Siniestroreclamado, el Asegurado dará avisoa la Institución y presentará el vehículopara evaluación y en su caso, sureparación correspondiente.

    5. Condiciones aplicablesen IndemnizaciónLa Institución indemnizará y hará delconocimiento expreso del Asegurado oBeneficiario con base en lo siguiente:

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    CONDICIONES GENERALES

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    A) Valuación de Daños Materialesy Robo TotalEl Asegurado o Beneficiario podrá

    elegir alguna de las siguientesmodalidades:

     a) Recibir la indemnizaciónde los daños sufridos e incluidosen la reclamación del Siniestroque sean procedentes de acuerdoa la valuación realizada

    por la Institución y conformea los criterios establecidosen los numerales 7 y 8.

     b) Que la Institución efectúe elpago, conforme a la valuación,de manera directa al proveedorde servicio que el Asegurado oBeneficiario haya seleccionado,

    dentro de las agencias o talleresautomotrices con los que laInstitución tenga convenios paratal efecto y que se encuentrendisponibles en la plaza máscercana al lugar del accidente;quedando bajo la responsabilidaddel Asegurado o Beneficiario

    el seguimiento que correspondade los servicios del tallero agencia.

    B) Valuación de ResponsabilidadCivil Legal por Daños a TercerosUna vez realizada la valuaciónpor la Institución, ésta indemnizaráel monto resultado de la valuación,con la aplicación de la depreciacióno demérito de las partes dañadasen función del kilometraje de usodel vehículo.

    No obstante lo estipulado enlas opciones anteriores, en laeventualidad de un daño no detectado

    al momento de la valuación, el Asegurado dará aviso a la Institucióny presentará el vehículo para

    evaluación y en su caso, suindemnización correspondiente.

    6. Condiciones aplicablesen la reposición del bienaseguradoCuando la Institución optepor reponer el bien afectado por otro

    de características similares, dará avisoal Asegurado o Beneficiario de maneraexpresa indicándole la ubicacióndel bien susceptible para que el

     Asegurado acuda a la revisión,valoración y en su caso, su aceptación.

    La garantía estará sujeta a la queel Fabricante, Distribuidor, Lotede Automóviles o Importador ofrezcaal mercado.

    7. Para pérdidas parciales seconsiderará el valor de refaccionesy mano de obra más impuestosque en su caso generen losmismos, menos el monto del

    deducible que corresponda.

    Cuando el costo de la reparacióndel daño sufrido por el Vehículo

     Asegurado exceda el 50%del Valor Comercial que dicho vehículotuviere en el momento inmediatoanterior al Siniestro, a solicitud del

     Asegurado, deberá considerarse quehubo pérdida total. Si el mencionadocosto excede el 75% de ese valor, seconsiderará que existe pérdida total,salvo pacto en contrario. En este casose establecerá el límite máximo deresponsabilidad, de acuerdo con laCláusula 5.ª Límites Máximos deResponsabilidad.

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    CONDICIONES GENERALES

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    8. En caso de que sea consideradoel vehículo como pérdida totalpor algunas de las coberturas

    contratadas, la Institución pagarála cantidad de la indemnizaciónpor los daños del vehículo y en sucaso, el importe correspondienteal valor de adquisición delsalvamento mediante la valuaciónque ella misma determine. La sumade la indemnización, el pago

    del salvamento y el monto deldeducible no deberán exceder ellímite máximo de responsabilidadestipulado en la carátula de laPóliza.

    El valor del salvamento no podráexceder la diferencia entre la sumaasegurada y el importe equivalenteal porcentaje del daño tomado encuenta para determinar la pérdida totaldel vehículo por parte de la Institución.

    El costo de adquisición del salvamentose determinará a través de unaestimación pericial elaborada por elvaluador que designe la Institución

    en los términos de lo dispuesto porel artículo 116 de la Ley Sobre elContrato de Seguro, que a su citaestablece lo siguiente:

      Artículo 116.- La empresa podráadquirir los efectos salvados,siempre que abone al asegurado

    su valor real según estimaciónpericial. Podrá también reponero reparar a satisfacción delasegurado la cosa asegurada,liberándose así de la indemnización.

      En dicha estimación deberáconstar el valor al cual se adquiriráel salvamento, junto con los demás

    elementos correspondientes a laestimación de la pérdida o Siniestrosufrido por el Asegurado, debiendo

    utilizarse para dicha valuaciónlas referencias existentes en elmercado para compraventa devehículos; esta estimación serásiempre antes de impuestos.Cuando la Institución pague elcosto de salvamento al Aseguradoadquirirá la propiedad del Vehículo

     Asegurado a partir de la fechade indemnización y tendrá derechoa disponer del salvamento, conexcepción del Equipo Especialque no estuviere asegurado.

    Cuando se dé el Robo Total delvehículo Asegurado, la Instituciónentregará la indemnización señalada

    en la Póliza de Seguro. En términosdel artículo 111 de la Ley Sobre elContrato de Seguro, la Institución sesubrogará hasta la cantidad pagada,en todos los derechos y acciones quetiene el Asegurado contra terceros,automáticamente adquiriendo lapropiedad del vehículo y los restos

    salvados si existiera la recuperacióndel mismo, con excepción del EquipoEspecial que no estuviere asegurado.

     Al respecto el citado artículo establecelo siguiente:

      Artículo 111.- La empresaaseguradora que pague

    la indemnización se subrogaráhasta la cantidad pagada, entodos los derechos y accionescontra terceros que por causadel daño sufrido correspondanal asegurado.

      En el seguro de caución, laaseguradora se subrogará, hasta

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    CONDICIONES GENERALES

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    el límite de la indemnizaciónpagada, en los derechos yacciones que por razón del

    siniestro tenga el aseguradofrente al contratante del seguroy, en su caso, ante otrosresponsables del mismo.

    La empresa podrá liberarseen todo o en parte de susobligaciones, si la subrogación es

    impedida por hechos u omisionesque provengan del asegurado.

      Si el daño fue indemnizadosólo en parte, el asegurado y laempresa aseguradora concurrirána hacer valer sus derechos en laproporción correspondiente.

     El derecho a la subrogación noprocederá en el caso de queel asegurado tenga relaciónconyugal o de parentesco porconsanguinidad o afinidad hastael segundo grado o civil, con lapersona que le haya causadoel daño, o bien si es civilmente

    responsable de la misma.

    En caso de pérdida total que afectea las coberturas de Equipo Especialy Adaptaciones y Conversiones,la Institución podrá optar por lasustitución de los bienes dañados,por otro de características similares

    o indemnizar en efectivo de acuerdocon la Suma Asegurada del EquipoEspecial o Adaptación.

    9. En caso de detectarse, dentrode un periodo de 30 días siguientesa la indemnización o reparación,daños que no hayan sido

    considerados en la valuación, laInstitución responderá por losmismos siempre que dichos daños

    sean a consecuencia del Siniestroque dio origen a dicha valuación.10. La intervención de la Instituciónen la valuación o cualquier ayudaque ésta o sus representantespresten al Asegurado o a terceros,no implica aceptación deresponsabilidad alguna respecto

    del Siniestro.11. Para el eficaz cumplimientodel artículo 71 de la Ley Sobre elContrato de Seguro, se entenderáque el Asegurado ha cumplidocon su obligación, entregando a laInstitución la documentación quepara cada caso se especifique en

    el instructivo anexo de la presentePóliza y que forma parte de lamisma.

     Al respecto, el citado artículoestablece lo siguiente:

      “Artículo 71.- El crédito queresulte del contrato de seguro

    vencerá treinta días despuésde la fecha en que la empresahaya recibido los documentose informaciones que le permitanconocer el fundamento de lareclamación.

      Será nula la cláusula en que se

    pacte que el crédito no podráexigirse sino después de habersido reconocido por la empresao comprobado en juicio”.

    12. En caso de Siniestroque amerite indemnizaciónen los términos de esta Póliza,la Institución se hará cargo

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    CONDICIONES GENERALES

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    de las maniobras y gastoscorrespondientes para poner elVehículo Asegurado en condiciones

    de traslado, así como de los costosque implique el mismo.

    Si el Asegurado opta por trasladarloa un lugar distinto del elegido por laInstitución, ésta sólo responderá poreste concepto, hasta por la cantidadequivalente a un mes de salario

    mínimo general vigente en el DistritoFederal al momento del Siniestro.

    13. Tratándose de siniestrosdonde resulten daños a la batería,acumulador, motor y/o llantas,la Institución no descontaráde la indemnización o del costo dela reparación que corresponda ladepreciación o demérito por usoque tengan dichos componentesal momento del Siniestro.

    CLÁUSULA 7.ª BIS

    Una vez que se haya cumplidocon lo establecido en la sección

    Instructivo en caso de siniestrode estas Condiciones Generales,la Institución tendrá la obligaciónde cubrir la indemnizacióncon base en lo siguiente:

    1. Daños Materiales por PérdidasParciales

    Cuando se declare la Pérdida Parcial,de acuerdo con lo estipulado enCláusula 7.a de estas CondicionesGenerales, y una vez realizada lavaluación de los daños para conocerel costo de los mismos, el aseguradotendrá las siguientes opciones:

     a) El pago de los daños aindemnizar, o en su caso

     b) El pago directo al proveedor

    de servicio que el asegurado obeneficiario seleccione, dentrode las agencias o talleresautomotrices con las que laCompañía tenga convenido elpago directo por la reparación delvehículo, de conformidad con losiguiente:

     1. Si la fecha de facturación delvehículo al día en que ocurrael siniestro no excede del plazoa que se refiere la cláusula 7.a de las presentes CondicionesGenerales, los centros dereparación previstos serán la o

    las agencias distribuidoras de lamarca a la que corresponda elvehículo asegurado con las quela Compañía tenga convenido elpago directo.

     2. Si el vehículo excede el plazocitado en el punto anterior,los centros de reparaciónprevistos serán el o los talleresautomotrices con los que laCompañía tenga convenido elpago directo.

    En los casos en los que el aseguradoo beneficiario seleccione el pagodirecto al proveedor de servicio,dentro de las agencias o talleres

    automotrices, la Institución tendráhasta 21 días naturales contados apartir de que los daños hayan sidodebidamente valuados y el vehículose encuentre ingresado en el tallero agencia automotriz seleccionadopara realizar la entrega del mismo.No obstante lo anterior, la Institución

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    CONDICIONES GENERALES

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    dentro del plazo antes citado harádel conocimiento del asegurado obeneficiario los criterios sobre la

    sustitución o reparación de partesy/o componentes dañados y entregadel vehículo, así como aquellascircunstancias que por caso fortuitoo fuerza mayor, impidan su entregadentro del plazo antes citado,quedando bajo la responsabilidadde la Compañía informar al

    Asegurado los términos de laresponsabilidad y garantía que seotorgará sobre la reparación.

    Dichos plazos podrán ampliarsecuando existan circunstanciasdesfavorables en el abastecimientocomprobable de partes y

    componentes dañados.

    La garantía de la reparación estarásujeta a la que ofrece el fabricante,importador o distribuidor de lasrefacciones o partes, así como a lasprevistas por el taller automotriz oagencia seleccionado en cuanto a sumano de obra.

    En relación con la depreciación departes y componentes, la compañíahará del conocimiento del aseguradolas bases conforme a las que seráconsiderada su depreciación de laspartes y componentes así como elcargo que deberá cubrir en cada

    caso el cual será independiente deldeducible.

    CLÁUSULA 8.ªTERRITORIALIDAD

    Las coberturas amparadas por estaPóliza se aplicarán en caso de

    accidentes ocurridos dentro de larepública mexicana. La aplicaciónde las coberturas de Daños Materiales,

    Robo Total, Gastos Médicos aOcupantes, Equipo Especial,

     Adaptaciones y Conversiones,se extiende a los Estados Unidosde América y Canadá.

    CLÁUSULA 9.ª SALVAMENTOS

    En caso de que la Institución pagueel valor asegurado del vehículoy del costo de adquisición desalvamento por pérdida total o robototal en los términos establecidos enla Cláusula 7.ª, numeral 8, ésta tendráderecho a disponer del salvamentoy de cualquier recuperación, con

    excepción del Equipo Especial y/oadaptación y conversión que noestuviese asegurado.

    CLÁUSULA 10.ªPÉRDIDA DEL DERECHOA SER INDEMNIZADO

    Las obligaciones de la Instituciónquedarán extinguidas:

    1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor,Propietario, Beneficiario ocualquiera de los representantesde éstos, con el fin de hacerlaincurrir en error, disimulan odeclaran inexactamente hechosrelativos al Siniestro que excluyano puedan restringir dichasobligaciones.

     2. Si hubiere en el Siniestro oen la reclamación dolo o malafe del Asegurado, Conductor,Propietario, Beneficiario o

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    CONDICIONES GENERALES

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    cualquiera de los representantesde éstos.

     3. Si se demuestra que el

     Asegurado, Conductor,Propietario, Beneficiario ocualquiera de los representantesde éstos con el fin de hacerlaincurrir en error, no proporcionanoportunamente la informaciónque la Institución solicite sobrelos hechos relacionados con el

    Siniestro y por los cuales puedandeterminarse las circunstanciasde su realización y lasconsecuencias del mismo.

    CLÁUSULA 11.ª TERMINACIÓNANTICIPADA DEL CONTRATO

    Las partes convienen expresamenteque este contrato podrá darse porterminado en los siguientes casos:

    1. Solicitud de cancelaciónpor parte del AseguradoEl contrato se considerará terminadoanticipadamente a partir de la fecha

    en que la Institución sea enterada porescrito de la solicitud de cancelación,en los términos establecidos en estaCláusula.

    • Cancelación anterior a los 120días de vigenciaSi la Póliza se cancela durantelos primeros 120 días de vigencia,

    la Institución tendrá derecho a laprima que corresponda al periodotranscurrido considerando ladeducción que por concepto decomisión o compensación directa,corresponda al intermediario opersona moral, por su intervenciónen la celebración de este contrato,

    más un recargo del 10% sobrela misma y deberá devolver ladiferencia al Asegurado.

    • Cancelación posterior a los 120días de vigenciaEn caso de cancelacionesposteriores a los 120 díasseñalados, no se aplicará ningúnrecargo y, por lo tanto la Institucióndevolverá la parte proporcional de la

    prima que corresponda al tiempoen que el vehículo ya no estaráa riesgo, calculado a partirde la fecha de cancelación,considerando la deducciónque por concepto de comisión ocompensación directa, correspondaal intermediario o persona moral,

    por su intervención en la celebraciónde este contrato.

    • Beneficiario PreferenteEl Asegurado no podrá dar porterminado anticipadamente elcontrato sin el consentimientoexpreso y por escrito del BeneficiarioPreferente que, en su caso, se

    hubiera designado en esta Póliza.

    2. Terminación del contratopor parte de la InstituciónLa Institución también podrá dar porterminado el contrato en cualquiermomento y, en este caso, lo harámediante aviso por escrito al

     Asegurado o a sus causahabientes,surtiendo efecto la terminacióndel seguro a los 15 días naturalessiguientes a la fecha en que aquel oéstos hubieren recibido la notificaciónrespectiva.

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    CONDICIONES GENERALES

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    La Institución deberá devolverla parte proporcional de la primaque corresponda al tiempo enque el vehículo ya no estará ariesgo, considerando la deducciónque por concepto de comisión ocompensación directa, correspondaal intermediario o persona moral,por su intervención en la celebraciónde este contrato, a más tardaral hacer dicha notificación, sin cuyo

    requisito ésta no surtirá efectolegal alguno.

    3. Nulidad del contratoLa Institución podrá anular el contratoo éste no procederá sus efectos, aldarse los supuestos establecidos enlos artículos 45, 47, 52, 58, 69, 70 y 88

    de la Ley Sobre el Contrato de Seguroque a su cita establecen lo siguiente:

      “Artículo 45.- El contratode seguro será nulo si en elmomento de su celebración elriesgo hubiere desaparecido o elsiniestro se hubiere ya realizado.

    Sin embargo, los efectosdel contrato podrán hacerseretroactivos por convenio expresode las partes contratantes. Encaso de retroactividad, la empresaaseguradora que conozcala inexistencia del riesgo, notendrá derecho a las primas nial reembolso de sus gastos; elcontratante que conozca esacircunstancia perderá el derechoa la restitución de las primas yestará obligado al pago de losgastos”.

      “Artículo 47.- Cualquier omisióno inexacta declaración de los

    hechos a que se refieren losartículos 8, 9 y 10 de la presenteley, facultará a la empresaaseguradora para considerarrescindido de pleno derecho elcontrato, aunque no haya influidoen la realización del siniestro”.

      “Artículo 8.- El proponenteestará obligado a declarar porescrito a la empresa aseguradora,

    de acuerdo con el cuestionariorelativo, todos los hechosimportantes para la apreciacióndel riesgo que puedan influiren las condiciones convenidas,tales como los conozca o debaconocer en el momento de lacelebración del contrato”.

      “Artículo 9.- Si el contratose celebra por un representantedel asegurado, deberándeclararse todos los hechosimportantes que sean o debanser conocidos del representantey del representado”.

      “Artículo 10.- Cuando seproponga un seguro por cuentade otro, el proponente deberádeclarar todos los hechosimportantes que sean o debanser conocidos del terceroasegurado o de su intermediario”.

      “Artículo 52.- El aseguradodeberá comunicar a la empresaaseguradora las agravacionesesenciales que tenga el riesgodurante el curso del seguro,dentro de las veinticuatro horassiguientes al momento en que lasconozca. Si el asegurado omitiere

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    CONDICIONES GENERALES

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    el aviso o si él provoca unaagravación esencial del riesgo,cesarán de pleno derecho las

    obligaciones de la empresa en losucesivo”.

      “Artículo 58.- La agravación delriesgo no producirá sus efectos:

      I. Si no ejerció influencia sobre elsiniestro o sobre la extensión delas prestaciones de la empresa

    aseguradora;

      II. Si tuvo por objeto salvaguardarlos intereses de la empresaaseguradora o cumplir con undeber de humanidad;

      III. Si la empresa renunció expresa

    o tácitamente al derecho derescindir el contrato por esacausa. Se tendrá por hecha larenuncia si al recibir la empresaaviso escrito de la agravacióndel riesgo, no le comunica alasegurado dentro de los quincedías siguientes, su voluntad

    de rescindir el contrato”.  “Artículo 69.- La empresa

    aseguradora tendrá el derechode exigir del asegurado obeneficiario toda clase deinformaciones sobre los hechosrelacionados con el siniestro y porlos cuales puedan determinarse

    las circunstancias de su realizacióny las consecuencias del mismo”.

      “Artículo 70.- Las obligacionesde la empresa quedaránextinguidas si demuestra queel asegurado, el beneficiario olos representantes de ambos,con el fin de hacerla incurrir

    en error, disimulan o declaraninexactamente hechos queexcluirían o podrían restringir

    dichas obligaciones. Lo mismose observará en caso de que,con igual propósito, no le remitanen tiempo la documentaciónde que trata el artículo anterior”.

      “Artículo 88.- El contrato seránulo si en el momento de su

    celebración la cosa aseguradaha perecido o no puede seguir yaexpuesta a los riesgos.

      Las primas pagadas seránrestituidas al asegurado condeducción de los gastos hechospor la empresa.

      El dolo o mala fe de alguna de laspartes, le impondrá la obligaciónde pagar a la otra una cantidadigual al duplo de la primade un año”.

    4. Pérdida Total del VehículoAseguradoCuando hayan sido contratadas dos

    o más coberturas y antes del findel periodo de vigencia pactadoocurriera la pérdida total, el presentecontrato se considerará terminadoanticipadamente a partir de la fechadel Siniestro y la Institución deberádevolver la parte proporcional de lasprimas de las coberturas no afectadas

    por Siniestro, correspondiente altiempo en que el vehículo ya no estaráa riesgo.

    5. Cuando se contraten unao más coberturas y el bienobjeto del seguro desaparezcaa consecuencia de riesgos no

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    CONDICIONES GENERALES

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    amparados, el presente contratose considerará terminadoanticipadamente a partir de la

    fecha en que la Institución seaenterada de la desaparición, yla devolución de las primas seefectuará en forma análoga alo dispuesto en el numeral 4de esta Cláusula.

    CLÁUSULA 12.ª PRESCRIPCIÓN

    Todas las acciones que se deriven deeste contrato de seguro prescribiránen dos años, contados desde lafecha del acontecimiento que les dioorigen en los términos del artículo81 de la Ley Sobre el Contrato deSeguro, salvo los casos de excepción

    consignados en el artículo 82 dela misma ley, los cuales citanlo siguiente:

      “Artículo 81.- Todas las accionesque se deriven de un contratode seguro prescribirán:

      I. En cinco años, tratándosede la cobertura de fallecimientoen los seguros de vida.

      II. En dos años, en los demáscasos.

     En todos los casos, los plazosserán contados desde la fechadel acontecimiento que les dioorigen”.

      “Artículo 82.- El plazo de quetrata el artículo anterior no correráen caso de omisión, falsas oinexactas declaraciones sobre elriesgo corrido, sino desde el día

    en que la empresa haya tenidoconocimiento de él; y si se trata dela realización del siniestro, desde

    el día en que haya llegadoa conocimiento de los interesados,quienes deberán demostrarque hasta entonces ignorabandicha realización.

     Tratándose de tercerosBeneficiarios se necesitará,

    además, que éstos tenganconocimiento del derechoconstituido a su favor”.

    La prescripción se interrumpiráno sólo por las causas ordinarias,sino también por el nombramientode peritos o por la iniciación del

    procedimiento conciliatorio establecidoen el artículo 68 de la Ley deProtección y Defensa al Usuario deServicios Financieros (La ComisiónNacional). Al respecto el citado artículoestablece lo siguiente:

      “Artículo 68.- La ComisiónNacional, deberá agotar elprocedimiento de conciliación,conforme a las siguientes reglas:

      I. El procedimiento de conciliaciónsólo se llevará a cabo enreclamaciones por cuantíastotales inferiores a tres millonesde unidades de inversión, salvo

    tratándose de reclamaciones encontra de instituciones de segurosen cuyo caso la cuantía deberáde ser inferior a seis millones deunidades de inversión.

      I Bis. La Comisión Nacional citaráa las partes a una audiencia de

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     VII. En la audiencia respectiva seexhortará a las partes a conciliarsus intereses, para tal efecto,

    el conciliador deberá formularpropuestas de solución y procurarque la audiencia se desarrolle enforma ordenada y congruente. Silas partes no llegan a un arreglo,el conciliador deberá consultarel Registro de Ofertas Públicasdel Sistema Arbitral en Materia

    Financiera, previsto en estamisma Ley, a efecto de informara las mismas que la controversiase podrá resolver medianteel arbitraje de esa ComisiónNacional, para lo cual las invitaráa que, de común acuerdo yvoluntariamente, designen como

    árbitro para resolver sus interesesa la propia Comisión Nacional,quedando a elección de lasmismas, que sea en amigablecomposición o de estricto derecho.

      Para el caso de la celebración delconvenio arbitral correspondiente,a elección del Usuario la

    audiencia respectiva podrádiferirse para el solo efecto deque el Usuario desee asesorarsede un representante legal.

    El convenio arbitral correspondientese hará constar en el acta que alefecto firmen las partes ante la

    Comisión Nacional.  En caso de que las partes no

    se sometan al arbitraje de laComisión Nacional se dejarán asalvo sus derechos para que loshagan valer ante los tribunalescompetentes o en la vía queproceda.

      En el evento de que la InstituciónFinanciera no asista a la juntade conciliación se le impondrásanción pecuniaria y seemplazará a una segundaaudiencia, la cual deberá llevarsea cabo en un plazo no mayora diez días hábiles; en casode no asistir a ésta se le impondráuna nueva sanción pecuniaria.

     

    La Comisión Nacional entregaráal reclamante, contra pagode su costo, copia certificadadel dictamen a que se refiereel artículo 68 Bis, a efecto deque lo pueda hacer valer antelos tribunales competentes; lasolicitud se hará del conocimiento

    de la Institución Financiera paraque ésta manifieste lo que a suderecho convenga y aporte loselementos y pruebas que estimeconvenientes en un plazo que noexcederá de diez días hábiles.

     Si la Institución Financiera no

    hace manifestación alguna dentrode dicho plazo, la Comisiónemitirá el dictamen con loselementos que posea.

     VIII. En caso de que las parteslleguen a un acuerdo para laresolución de la reclamación, elmismo se hará constar en el actacircunstanciada que al efectose levante. En todo momento,la Comisión Nacional deberáexplicar al Usuario los efectosy alcances de dicho acuerdo; sidespués de escuchar explicaciónel Usuario decide aceptar elacuerdo, éste se firmará por

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    CONDICIONES GENERALES

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    ambas partes y por la ComisiónNacional, fijándose un términopara acreditar su cumplimiento.El convenio firmado por las partestiene fuerza de cosa juzgaday trae aparejada ejecución;

      IX. La carga de la prueba respectodel cumplimiento del conveniocorresponde a la InstituciónFinanciera y, en caso de omisión,

    se hará acreedora de la sanciónque proceda conforme a lapresente Ley; y

    X. Concluidas las audiencias deconciliación y en caso de que laspartes no lleguen a un acuerdose levantará el acta respectiva.

    En el caso de que la InstituciónFinanciera no firme el acta,ello no afectará su validez,debiéndose hacer constar lanegativa.

      Adicionalmente, la ComisiónNacional ordenará a la Institución

    Financiera correspondiente queregistre el pasivo contingentetotalmente reservado que derivede la reclamación, y dará avisode ello a las ComisionesNacionales a las que correspondasu supervisión.

      En el caso de institucionesy sociedades mutualistas deseguros, la orden mencionadaen el segundo párrafo de estafracción se referirá a la constitucióne inversión conforme a la Leyen materia de seguros, de unareserva técnica específica paraobligaciones pendientes de

    cumplir, cuyo monto no deberáexceder la suma asegurada.Dicha reserva se registraráen una partida contabledeterminada.

    En los supuestos previstos en losdos párrafos anteriores, el registrocontable podrá ser canceladopor la Institución Financiera bajosu estricta responsabilidad, si

    transcurridos ciento ochentadías naturales después de suanotación, el reclamante no hahecho valer sus derechos ante laautoridad judicial competente ono ha dado inicio el procedimientoarbitral conforme a esta Ley.

      El registro del pasivo contingenteo la constitución