RESOLUCIÓN Nro. 20133070 Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25 Página 1 de 59 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Y SE INVITA A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO DE RECONOCIDA TRAYECTORIA E IDONEIDAD, QUE ESTÉN INTERESADOS EN PRESTAR EL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA Y POR CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI) A INSCRIBIRSE Y PRESENTAR PROPUESTA PARA CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES VIGENCIA 2014 DEL MUNICIPIO DE BELLO” EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE BELLO En uso de sus facultades legalmente conferidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, ley 1176 de 2007, ley 1294 de 2009, Decreto 2355 de 2009, Decreto Municipal 20130476 de 2013 y CONSIDERANDO Que la Resolución del Ministerio de Educación Nacional Nº 2825 de 2002, otorga la certificación al Municipio de Bello, Departamento de Antioquia por haber cumplido los requerimientos para asumir la prestación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 715 de 2001. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 7º de la ley 715 de 2001, en concordancia con el artículo 151 y siguientes de la Ley 115 de 1994, corresponde a las Secretarías de Educación Municipales, organizar el servicio educativo, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia. Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por la ley 1176, artículo 30 y artículo 1° de la ley 1294 de 2009, permite que, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, se contrate la prestación del servicio con entidades sin ánimo de lucro, estatales o particulares cuando no sean suficientes las anteriores, para que presten servicios educativos y que gocen de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación, con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con la presente Ley. Que el decreto nacional 2355 de 24 de noviembre de 2009 reglamenta la
Resolución por medio de la cual se actualizará la conformación del "Banco de Oferentes para la Prestación del Servicio Educativo" y se invita a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado de reconocida trayectoria e idoneidad que estén interesados en prestar el servicio educativo.
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE
OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Y SE INVITA A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE DERECHO
PÚBLICO O PRIVADO DE RECONOCIDA TRAYECTORIA E IDONEIDAD, QUE ESTÉN INTERESADOS EN PRESTAR EL SERVICIO EDUCATIVO
EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA Y POR CICLOS LECTIVOS ESPECIALES
INTEGRADOS (CLEI) A INSCRIBIRSE Y PRESENTAR PROPUESTA PARA CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES VIGENCIA 2014 DEL
MUNICIPIO DE BELLO”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE
BELLO En uso de sus facultades legalmente conferidas, de conformidad
con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 115 de 1994, la Ley 715 de
2001, ley 1176 de 2007, ley 1294 de 2009, Decreto 2355 de 2009, Decreto
Municipal 20130476 de 2013 y
CONSIDERANDO
Que la Resolución del Ministerio de Educación Nacional Nº 2825 de 2002,
otorga la certificación al Municipio de Bello, Departamento de Antioquia por
haber cumplido los requerimientos para asumir la prestación del servicio
educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 715
de 2001.
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 7º de la ley 715 de 2001,
en concordancia con el artículo 151 y siguientes de la Ley 115 de 1994,
corresponde a las Secretarías de Educación Municipales, organizar el
servicio educativo, de acuerdo con las prescripciones legales y
reglamentarias sobre la materia.
Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por la ley 1176, artículo
30 y artículo 1° de la ley 1294 de 2009, permite que, cuando se demuestre la
insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, se contrate la
prestación del servicio con entidades sin ánimo de lucro, estatales o
particulares cuando no sean suficientes las anteriores, para que presten
servicios educativos y que gocen de reconocida trayectoria e idoneidad,
previa acreditación, con cargo a recursos del Sistema General de
Participaciones, de conformidad con la presente Ley.
Que el decreto nacional 2355 de 24 de noviembre de 2009 reglamenta la
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contratación del servicio público educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas. Los departamentos, distritos y municipios
certificados podrán celebrar los contratos a que se refiere el decreto, cuando
se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los
establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
Que por mandato del Decreto 2355 de 2009, corresponde realizar una conformación anual del Banco de Oferentes, para poder dar cumplimiento a los postulados traídos al interior de dicha normatividad. Que la administración Municipal de Bello, quiere verificar el estado actual en
cuanto a la prestación del servicio a través de los integrantes en el banco de
oferentes.
Que es oportuno conocer un mayor número de ofertas en la prestación del
servicio educativo para el Municipio de Bello, y el Banco de Oferentes es la
herramienta que permitirá establecer su capacidad para poder suscribir
contratos de prestación del servicio educativo con la Secretaría de
Educación y Cultura, generando con ello un proceso de transparencia en el
que la participación sea igualitaria entre todas las entidades que decidan
presentarse.
Que se hace necesario convocar el Banco de Oferentes, en atención a que
tanto la planta de infraestructura del Municipio, como el cuerpo docente
oficial, es insuficiente en la prestación del servicio, frente a la demanda
educativa que en la actualidad posee el Municipio y que fue avalada por el
Ministerio de Educación Nacional.
Que el parágrafo del artículo 15 del decreto 2355 del 2009 establece: “La invitación pública para inscribirse, la evaluación, la calificación y la posterior habilitación en el banco de oferentes no generan obligación para la entidad territorial certificada de realizar contratación alguna. En el evento en que la entidad territorial deba celebrar un contrato de prestación del servicio educativo deberá hacerlo con las personas de derecho público o privado habilitadas y de conformidad con la correlación existente entre la ubicación geográfica de la demanda y el lugar en el cual se prestará el servicio educativo. Así mismo, se tendrán en cuenta, para realizar la contratación, las necesidades específicas de la población atendida, de manera que el servicio educativo contratado sea pertinente para dicha población”.
Que para las modalidades de contratación de la prestación del servicio
educativo el valor total de cada contrato será el resultado de multiplicar el
valor establecido por estudiante por el número de estudiantes a atender
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dejando claro que no necesariamente el ofrecimiento hecho será la
asignación de alumnos, pero que bajo ninguna circunstancia, la
administración adjudicará más de los ofertados a menos que la necesidad
del servicio lo requiera. El valor por estudiante se determinará teniendo en
cuenta los componentes de la canasta educativa ofrecidos y de acuerdo a la
tipología que sea asignada.
Que es importante para esta conformación, mencionar que a partir del año
2011 no suscribimos contratos de prestación del servicio educativo con
establecimientos educativos que se encuentren clasificados en el régimen
controlado, tal como lo prevé el Decreto 2355 de 2009.
Por lo anteriormente expuesto, el Secretario De Educación y Cultura
del Municipio De Bello,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Invitar Públicamente para la actualización del
Banco de Oferentes General de prestadores del Servicio Público Educativo
dirigida, como un procedimiento previo e independiente del proceso de
contratación, tanto en la prestación del servicio, como en la administración
del mismo, el cual servirá como herramienta administrativa transparente y
eficaz que permitirá evaluar y calificar la experiencia e idoneidad de los
ofertantes para prestar el Servicio Público Educativo, verificar su estado
técnico, locativo y administrativo, así como establecer su capacidad para
poder suscribir contratos de prestación del servicio educativo con la
administración Municipal.
Dicho proceso se hará de conformidad con la ritualidad establecida en el
Decreto 2355 de 2009 y en la reglamentación que en este mismo acto
administrativo sea fijada.
ARTÍCULO SEGUNDO. INVITACIÓN PÚBLICA PARA ACTUALIZAR EL
BANCO DE OFERENTES. El Municipio de Bello, a través Secretaría de
Educación y Cultura, invita a todas las entidades sin ánimo de lucro,
estatales y entidades educativas particulares, de reconocida trayectoria e
idoneidad en la prestación o promoción del Servicio de Educación Formal, y
que cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento y aprobación del
PEI para impartir servicios de Educación Formal, para que conformen el
BANCO DE OFERENTES de acuerdo con lo establecido en el decreto 2355
de 2009.
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ARTÍCULO TERCERO. OBJETO DE LA INVITACIÓN. El objeto de la
presente es la conformación del Banco de Oferentes para la prestación del
Servicio Público bajo la modalidad de ampliación a la cobertura educativa
de conformidad con la ley 1294 de 2009 y el Decreto 2355 de 2009.
DETERMINACIÓN DE LA INSUFICIENCIA POR COMUNA, SEGÚN
ESTUDIO TÉCNICO PARA DETERMINAR LA INSUFICIENCIA
EDUCATIVA 2014
INSUFICIENCIA
COMUNA PRIMARIA SECUNDARIA CLEI II CLEI III a VI
1 1068 606 45 600
2 0 0 0 0
3 152 81 15 60
4 502 742 0 510
5 901 878 0 0
6 862 659 0 1080
7 0 0 0 0
8 1290 1556 60 900
9 576 426 205 206
10 0 0 0 0
11 1509 990 40 450
12 1589 718 0 0
RURAL 54 30 0 0
TOTAL 8504 6687 365 3806
ARTÍCULO CUARTO: CAPACIDAD JURÍDICA. Los contratos que celebre
el Municipio de Bello con terceros, para la prestación del Servicio Público
Educativo son de Prestación de Servicios. Dada la obligatoriedad de aplicar
los principios generales de la contratación Estatal, de selección objetiva y
transparencia, es necesario que aquella persona jurídica con quién se
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celebre el contrato cumpla en primera instancia con los siguientes
requisitos; además de los específicos, señalados en el Decreto 2355 de
2009:
a. Estar en capacidad de ejecutar el objeto del contrato.
b. Haber demostrado que es idóneo para prestar el servicio a contratar.
c. Haber demostrado que tiene experiencia directamente relacionada con el
objeto a contratar, por un término no inferior a tres (3) años.
d. No estar inmerso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o
prohibiciones para contratar, establecidas en la Constitución Política y la
Ley, lo cual deberá expresar por escrito según formato adjunto.
ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER ADMISIBLE EN
EL LISTADO DEL BANCO DE OFERENTES. Todas las personas que
aspiren a pertenecer al banco de oferentes de la Secretaría de Educación y
Cultura, deberán presentar junto con el formato único de inscripción
debidamente diligenciado los siguientes requisitos, sin los cuales no podrán
ser evaluados:
1. Licencia de funcionamiento1, expedida por Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Bello. La licencia de funcionamiento no puede estar suspendida ni cancelada, el domicilio, consignado en el acto que concede la licencia, debe corresponder a la dirección donde actualmente la institución presta el servicio. Del mismo modo sólo se podrá contratar con establecimientos que cuenten con licencias de funcionamiento definitivas, en ningún caso se podrá contratar con establecimientos que cuenten únicamente con licencias provisionales en los términos del decreto 3433 de 2008.
2. Presentar copia de certificado que acredite existencia y representación legal y / o certificado de propiedad de la persona jurídica o natural, propietaria del establecimiento educativo que presta el servicio, expedida por autoridad competente.
3. Copia magnética del Proyecto Educativo institucional -PEl- o Proyecto Educativo Comunitario PEC- y aportar Ia certificación del
1 Sí, la Institución Educativa No Oficial aún no tiene la licencia de funcionamiento definitiva o se
encuentra desactualizada, de conformidad con la normatividad vigente al respecto, pero tiene el reconocimiento de estudios, (aprobación expedida por lo menos tres años antes de la presentación a esta invitación pública, para los niveles en los que ofrece prestar el servicio educativo) podrá inscribirse y ser evaluado. Si queda en la lista de elegibles y firma contrato con la respectiva entidad territorial tendrá un plazo de seis (3) meses para obtener la licencia de funcionamiento y/o actualización, en caso contrario no se podrán suscribir más contratos con este Establecimiento Educativo.
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respectivo Director de Núcleo, en donde conste que lo poseen y que lo tienen vigente, según Ia normatividad establecida para el asunto.
4. Certificar bajo juramento mediante carta firmada por el representante legal, que Ia persona natural o jurídica, no presenta ninguna sanción vigente ni se halla incursa en ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado.
5. Presentar las certificaciones correspondientes de Ia Procuraduría General de Ia Nación, Contraloría General de Ia República y Policía Nacional, tanto representante legal como Ia persona jurídica (entidad), donde conste que no presenta ninguna sanción vigente.
6. Acreditar certificado de tradición y libertad del inmueble en el que se prestará el servicio para aquellos que son propietarios. Para los demás se deberá aportar copia del contrato de arrendamiento o comodato o cualquier otro título por el que tengan Ia disposición del inmueble y se deberá detallar claramente Ia identificación de este (dirección exacta), para cada una de las sedes.
7. Autorización de Ia Junta o Consejo Directivo para presentar propuesta económica.
8. Para el cumplimiento de requisitos de carácter económico y financiero, Ia entidad deberá acreditar y demostrar capacidad económica, operativa y de estructura financiera que le permitan generar ingresos suficientes con los siguientes criterios:
INDICADORES PARA ANÁLISIS
INDICADORES DE LIQUIDEZ: Son las razones financieras que nos
facilitan las herramientas de análisis, para establecer el grado de
liquidez de una empresa y por ende su capacidad de generar
efectivo, para atender en forma oportuna el pago de las obligaciones
contraídas.
RELACIÓN CORRIENTE O DE LIQUIDEZ:
Es el resultado de dividir los activos corrientes sobre los pasivos
corrientes.
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Criterio Mayor o igual a 1, 2
CAPITAL DE TRABAJO:
Se obtiene de restar de los activos corrientes, los pasivos corrientes.
Criterio Mayor o igual al 20% del activo corriente
ENDEUDAMIENTO SOBRE ACTIVOS TOTALES:
Nos permite establecer el grado de participación de los acreedores,
en los activos de Ia empresa. La formula es Ia siguiente:
Criterio: Menor o igual al 50%
SE REQUIERE PARA El DESARROLLO DE ESTOS INDICADORES:
Balance General de los dos últimos periodos, a diciembre 30 de
2012 y a septiembre 30 de 2013, firmado por representante legal
y contador público.
Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias) de los dos últimos
periodos, a diciembre 30 de 2012 y a septiembre 30 de 2013.
Fotocopia de documento de identificación del contador o revisor
fiscal que firme los estados financieros.
Certificado actualizado de Ia Junta Central de Contadores
sobre vigencia de Ia Tarjeta Profesional de contador o revisor
fiscal que firme los estados financieros (anexar copia de la tarjeta
profesional).
Documento RUP, (registro Único de Proponentes)-Cámara de
Comercio.
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Oferente que no presente Ia anterior documentación completa no
será inscrito ni evaluado en el Banco de Oferentes.
ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS PARA EVALUAR, CALIFICAR Y
CLASIFICAR A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. Las distintas
propuestas de prestación de servicio educativo para atender a la población
focalizada que hayan sido inscritas en el Banco de Oferentes serán
evaluadas, calificadas y clasificadas por la Secretaría de Educación del
Municipio, a través del comité que para tal efecto se conforme, teniendo en
cuenta los aspectos relacionados con la trayectoria e idoneidad del
oferente. El formato de evaluación con los criterios puntuales a evaluar se
encuentra establecido en el capítulo 1 así como la tabla de puntaje a
asignar, los cuales hacen parte integral de la presente invitación. Es
necesario obtener un puntaje mínimo de 51 puntos en los aspectos técnicos
para que el Comité continúe el proceso de evaluación, calificación y
clasificación del oferente. Cuando el resultado de la convocatoria,
actualización y conformación del Banco de Oferentes establezca que en un
determinado lugar (localidad, barrio, vereda, corregimiento etc.) se cuenta
con un solo oferente, el Municipio de Bello podrá contratar con éste solo si
obtiene el puntaje mínimo requerido y no se encuentra bajo el régimen
controlado. Igualmente, podrá hacerlo en el caso en que se requiera
atender una población especifica y solo se cuente con un oferente que
ofrezca prestar el servicio para esa población señalada.
Calificación total
Módulo Puntaje
1. Experiencia 40
2. Infraestructura y calidad arquitectónica 30
3. Desempeño académico 30
Total calificación 100
El sistema de evaluación establece, a partir de la calificación total (100
puntos), cuatro rangos determinados, cada uno de los cuales corresponde
a un perfil específico. Estos rangos son los siguientes:
Rangos para el perfil general
RANGO PARÁMETRO PERFIL VALORACIÓN
Rango 1 De 0 a 50 puntos Perfil bajo Crítico
Rango 2 De 51 a 60 puntos Perfil medio bajo Mínimo
Rango 3 De 61 a 70 puntos Perfil medio alto Medio
Rango 4 De 71 a 100 puntos Perfil alto Óptimo
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- Rango 1 /Perfil Bajo: el plantel se encuentra en un nivel crítico y/o muy
deficiente en la prestación del servicio y no cuenta con las condiciones o
requerimientos básicos en el área o aspecto evaluado; quien se encuentre
en este rango no podrá ser vinculado al Banco.
- Rango 2 / Perfil Medio-Bajo: el plantel cuenta con algunos de los
requerimientos o condiciones básicos para la prestación del servicio en el
área o aspecto evaluado, que debe ser ajustado o mejorado
sustancialmente.
- Rango 3 / Perfil Medo-Alto: el plantel cuenta con todos los requerimientos
o condiciones básicas para la prestación del servicio en el área o aspecto
evaluado.
- Rango 4 / Perfil Alto: el plantel cuenta con todos los requerimientos y
adicionalmente con condiciones excepcionales para la prestación del
servicio en el área o aspecto evaluado
PARÁGRAFO: los criterios que se utilizarán para la asignación de cupos
será ubicación (entendida como la ubicación geográfica de la
infraestructura del oferente en concordancia con la focalización de la
necesidad del Municipio de Bello), puntaje (en caso de empate se preferirá
la sede que cuente con mejor puntuación según la evaluación que para el
efecto haga el comité del Banco de Oferentes del Municipio de Bello),
ofrecimiento: (en caso de continuar empate se entregarán los cupos de
conformidad con los ofrecimientos hechos por cada oferente), se deja claro
que de conformidad con la ley 1294 de 2009, solamente se asignarán
cupos a las Entidades Educativas Particulares, cuando estén copadas las
entidades sin ánimo de lucro o estatales en el sector para el cual ofertan o
cuando no se presente ninguna otra entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR. El
Comité evaluador del Banco de Oferentes, será el encargado de evaluar y
calificar las propuestas y decidir sobre las observaciones presentadas por
los oferentes o a las que hubiere lugar, y clasificar a los oferentes
determinando que se realizarán diversas listas de elegibilidad, de acuerdo
con la ubicación geográfica y según el tipo de población que ofrezcan
atender. El Comité estará conformado por los integrantes para un periodo
de un año a partir de la vigencia de la presente resolución, así:
1. Secretario de Educación y Cultura del Municipio de Bello, o su delegado.
2. Coordinador del proceso del Cobertura Educativa quien a su vez será el Coordinador y Secretario Técnico de este comité
3. Coordinador del proceso de Calidad Educativa.
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4. Un (1) Funcionario o Contratista del proceso de Infraestructura Educativa.
5. Coordinador del proceso de Administrativa y Financiera. 6. Un (1) Funcionario o Contratista del proceso jurídico de la Secretaria
de Educación y Cultura. 7. Un (1) funcionario del proceso de Planeamiento Educativo. 8. Un (1) funcionario de la asesoría jurídica de la Alcaldía.
ARTÍCULO OCTAVO: TABLA DE CALIFICACIÓN. El Municipio, adopta un
instrumento de calificación, el cual servirá para determinar el orden de
elegibilidad de los posibles oferentes, de conformidad con la correlación
existente entre la ubicación geográfica de la demanda y el lugar en el cual
se prestará el servicio educativo, o según el tipo de población que atiendan,
sin perjuicio del análisis de la conveniencia económica y que en todo caso,
sólo podrá contratarse con aquellas entidades que logren obtener una
calificación total igual o superior a cincuenta y uno (51) puntos, salvo los
casos previstos en la presente resolución. Dicho instrumento de evaluación
está contenido en el capítulo 1.
En caso de un oferente presentar varias sedes en diferentes sectores, el
puntaje para ingresar al banco será el promedio que resulte de la sumatoria
del puntaje de todas las sedes, dividido por la misma cantidad arrojando
como resultado la calificación para ingresar al banco.
ARTÍCULO NOVENO: PROPUESTA ECONÓMICA Y CANASTA
EDUCATIVA. En un esquema de capitación por insumos, la canasta
educativa tiene por objeto asegurar que la asignación de recursos esté
ligado a las necesidades del servicio para ofrecer una educación de
calidad. En tal sentido, el valor que se reconocerá por alumno en los
contratos de prestación del servicio educativo está ligado a lo
presupuestado por la Administración Municipal, en la atención de un (1)
estudiante, para lo cual el oferente deberá presentar su canasta educativa
desagregada con todos sus componentes, calculando el costo alumno/año,
de acuerdo a los formatos del capítulo 4 Y 7.
ARTÍCULO DÉCIMO. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN EN EL BANCO DE OFERENTES. El procedimiento
será de la siguiente manera:
1. El formato único de inscripción en el Banco de Oferentes para aquellas entidades que se inscribirán, se podrá descargar desde la página de Internet www.bello.gov.co desde el día cinco (5) de Diciembre de 2013.
2. El formato único de inscripción en el Banco de Oferentes junto con
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todos los documentos que soportan la oferta, deberán ser presentados, debidamente diligenciados, ante la Secretaría de Educación, desde el día seis (6) de Diciembre de 2013 hasta dieciséis (16) de Diciembre de 2013. Estos documentos deben ser radicados en la oficina del Archivo Municipal de la Alcaldía de Bello.
3. Las propuestas de cada uno de los oferentes serán evaluadas, calificadas y clasificadas durante los días diecisiete (17) de Diciembre de 2013 al veintiséis (26) de Diciembre de 2013, (7) días hábiles siguientes a la fecha límite de cierre de la inscripción en el Banco de Oferentes, mencionada en el numeral anterior.
4. Una vez se haya realizado la evaluación, calificación y clasificación de los oferentes, se publicará el día veintisiete (27) de Diciembre de 2013, los listados de proponentes inscritos en el Banco de Oferentes en orden de elegibilidad, con su respectiva calificación, de acuerdo al grupo para el cual presenta su propuesta, en la cartelera de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Municipio; además se publicará en la página www. bello.gov.co.
5. Se podrán realizar observaciones a la calificación los días 7 y 8 de Enero de 2014, en escrito radicado en la oficina del Archivo Municipal de la Alcaldía De Bello.
6. La Secretaría de Educación estudiará las observaciones a la calificación realizadas por los oferentes los días 9, 10 y 13 de Enero de 2014 y remitirá al fax y/o correo electrónico suministrado por el oferente que realiza la observación, la respuesta a la misma.
7. Una vez estudiadas y definidas las observaciones a la calificación, se publicará el listado de elegibles que conforman el banco de oferentes. La publicación de este listado se hará el día catorce (14) de Enero de 2014, en las carteleras de la entidad y en la página WEB de la Administración Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. MEDIOS DE INFORMACIÓN. La Invitación será publicada por medio escrito en la cartelera de la Secretaría de Educación Municipal y en la Página WEB de la Administración Municipal, desde el día de publicación de la invitación y hasta la fecha en que se publique el listado definitivo del banco de oferentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FORMATO, TABLAS Y FORMULARIO:
Todos los diferentes formatos, tablas de calificación y el formato único de
inscripción, estarán publicados en la página web de la Administración
Municipal (www.bello.gov.co), a partir del 5 de Diciembre de 2013. La
elegibilidad y el orden será determinado de conformidad con la correlación
existente entre la ubicación geográfica de la demanda y el lugar en el cual
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se prestará el servicio educativo, sin perjuicio del análisis de la conveniencia
económica y que en todo caso, solo podrá contratarse con aquellas
entidades que logren obtener la calificación mínima exigida para cada una
de las poblaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La
oferta debe ser presentada en los formatos anexos debidamente
diligenciados y firmados por las personas legalmente facultadas; para
personas Jurídicas por el representante legal o por la persona designada
para representarlo. Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara
el nombre de la persona que suscribe la oferta. La carta de presentación se
deberá diligenciar de conformidad con el formato contenido en el capítulo 5.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ACTUALIZACIÓN. El Municipio podrá
actualizar cuando sea necesario el Banco de Oferentes, proceso que se
podrá realizar transcurrido un año de su conformación o de su última
actualización. En el acto administrativo de invitación se deberán especificar
las causas que motivan dicha actualización.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: EFECTOS DE LA CONFORMACIÓN DEL
BANCO DE OFERENTES. La invitación pública para conformar el Banco
de oferentes, NO genera obligación para el Municipio de realizar
adjudicación o contratación alguna, con los oferentes habilitados.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO. En el evento de adjudicar los contratos a que hubiere lugar,
este proceso se realizará por el ordenador del gasto, de conformidad con el
cronograma establecido para el efecto, previa disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN. De
conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 77 de la ley 80
de 1993, la adjudicación es irrevocable, y no tendrá recursos en la vía
gubernativa.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: FIRMA DEL CONTRATO. El proponente
favorecido deberá firmar el contrato una vez el Municipio realice las
acciones y trámites pertinentes y considere oportuna la suscripción del
mismo.
En caso de consorcios o uniones temporales, a nombre de quien (es) va (n)
a facturar. Dentro del contrato se incluirán, entre otras, las cláusulas
relacionadas con las multas y penas pecuniarias, así como las de
caducidad, interpretación, modificación y terminación unilateral.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Dentro del término que se establezca en el contrato, el contratista
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presentará los siguientes documentos, considerados indispensables para la
legalización del mismo:
1) Copia de la Cédula de Ciudadanía para personas naturales y Certificado
de existencia y representación legal, si es persona jurídica.
2) Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría
General de la Nación.
3) Certificado de ausencia de responsabilidad fiscal, expedido por la
Contraloría General de la República.
4) Copia del RUT Expedido por la DIAN.
5) Copia del RUP= registro único de proponentes expedido por la cámara
de comercio.
6) Los demás requisitos que determine la ley o que establezca el ente
territorial al momento de suscribir el contrato, previa adjudicación del
mismo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: GASTOS DEL CONTRATISTA. Serán de cuenta
del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con
ocasión de la legalización del contrato, y que se requieran cancelar para
dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: PLAZO. El plazo de duración del
contrato será hasta la terminación del año escolar de la población a
atender, en los casos en que las necesidades del servicio así lo ameriten.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Los valores a cancelar de conformidad
con la tipología que se atienda corresponden a los siguientes para la
vigencia del año 2014:
TIPOLOGÍA VALORES
PREESCOLAR Y BÁSICA $763.551
BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA $880.678
CLEI II $486.000
CLEI CICLO III A VI $680.400
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: ANEXOS. Hacen parte de la presente
Invitación Pública los distintos instrumentos para valoración y presentación
de la propuesta, los cuales se relacionan a continuación.
1. Anexo No 1. Tabla de Calificación
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2. Anexo No 2. Formato Único de inscripción
Formato único de Inscripción: contiene además 8 documentos en formato
los cuales deben diligenciarse y corresponden a:
Documento 1. Población escolar y modelo pedagógico escogido
Documento 2. Componentes de la canasta educativa
Documento 3. Carta de presentación de la propuesta
Documento 4. Componentes técnicos
Documento 5. Propuesta económica.
Documento 6. Lugares donde ofrece prestar el servicio.
Documento 7. Resolución de tarifas aprobada por la Secretaría de
Educación.
Documento 8. Requisitos de carácter técnico y financiero
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: CONVOCATORIA A VEEDURÍAS
CIUDADANAS. Para garantizar la participación ciudadana y mediante este
aviso se convoca a las Veedurías Ciudadanas que estén interesadas en
participar en este proceso, para que se hagan parte, en cumplimiento del
artículo 66 de la ley 80 de 1993.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Validez: la presente resolución rige a
partir de su publicación en la página de internet.
Dada en Bello a los
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Original Firmada
JOSÉ ROLANDO SERRANO JARAMILLO Secretario de Educación y Cultura
MUNICIPIO DE BELLO
Proyectó: Julián Andrés Yepes Estrada – Abogado Proceso Cobertura Educativa- Secretaria De Educación Y Cultura
Reviso: Juan David Castaño navas- Abogado Proceso Jurídico- Secretaria De Educación Y Cultura.
Aprobó – Dagoberto Suarez Zuluaga – Coordinador Cobertura Educativa Secretaria De Educación Y Cultura- Secretario Técnico
Comité Evaluador Banco De Oferentes.
Reviso: Néstor Giraldo Villa- administrador del SIMAT - Secretaria De Educación Y Cultura
RESOLUCIÓN
Nro.
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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BANCO DE OFERENTES MUNICIPIO DE BELLO
FORMATO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN
BANCO DE OFERENTES PARA PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS
Señor oferente, este es el Formato Único en el Banco de Oferentes. Para
inscribirse en este Banco usted debe diligenciarlo completamente,
incluyendo la información a la que hacen referencia los documentos
adjuntos.
Señor Oferente antes de diligenciar este formato por favor tenga en
cuenta lo siguiente:
1. La inscripción y calificación en el Banco de Oferentes son gratuitas.
2. La invitación publica en el Banco de Oferentes, la inscripción y la
calificación en tal banco, no generan obligación para la entidad
territorial certificada de realizar contratación alguna (parágrafo Art. 15,
Decreto 2355/09).
3. En el evento en que la entidad territorial certificada deba celebrar un
contrato de prestación del servicio educativo deberá hacerlo con las
entidades que hayan quedado habilitadas en la lista de elegibles y, de
conformidad con la ubicación geográfica de la oferta y el modelo
pedagógico, sin perjuicio del análisis de la conveniencia económica, así
como preferirá las entidades sin ánimo de lucro, estatales sobre las
particulares que presten el servicio educativo, las cuales solamente se
tendrán en cuenta una vez se agoten las anteriores en el sector o que no se
haya presentado ninguna.
4. Cada oferta educativa debe ser medida en cuanto al tipo de
población a atender. Si un proponente desea ofrecer servicios para
diferentes grupos poblacionales debe hacer una inscripción diferente para
cada una de las poblaciones a atender.
Solo quienes cumplan con todas las condiciones y requisitos
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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establecidos en la Resolución de invitación y en el presente formato
podrán inscribirse y en consecuencia ser evaluados. El oferente que
diligencie de manera incompleta el formulario o que carezca de los
documentos soporte, no será tenido en cuenta en el proceso de evaluación.
1. REQUISITOS QUE DEBE ACREDITAR QUIEN DESEE INSCRIBIRSE:
1. Licencia de funcionamiento2, expedida por Secretaría de Educación y
Cultura del Municipio de Bello. La licencia de funcionamiento no puede
estar suspendida ni cancelada, el domicilio, consignado en el acto que
concede la licencia, debe corresponder a la dirección donde actualmente la
institución presta el servicio. Del mismo modo sólo se podrá contratar con
establecimientos que cuenten con licencias de funcionamiento definitivas,
en ningún caso se podrá contratar con establecimientos que cuenten
únicamente con licencias provisionales en los términos del decreto 3433 de
2008.
2. Presentar copia de certificado que acredite existencia y representación
legal y / o certificado de propiedad de la persona jurídica o natural,
propietaria del establecimiento educativo que presta el servicio, expedida
por autoridad competente.
3. Copia magnética del Proyecto Educativo institucional -PEl- o Proyecto
Educativo Comunitario PEC- y aportar Ia certificación del respectivo
Director de Núcleo, en donde conste que lo poseen y que lo tienen vigente,
según Ia normatividad establecida para el asunto.
4. Certificar bajo juramento mediante carta firmada por el representante
legal, que Ia persona natural o jurídica, no presenta ninguna sanción
vigente ni se halla inmersa en ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad
para contratar con el Estado.
5. Presentar las certificaciones correspondientes de Ia Procuraduría
General de Ia Nación y Contraloría General de Ia Republica, tanto
representante legal como Ia persona jurídica (entidad), donde coste que no
presenta ninguna sanción vigente.
2 Sí, la Institución Educativa No Oficial aún no tiene la licencia de funcionamiento o se encuentra
desactualizada, de conformidad con la normatividad vigente al respecto, pero tiene el reconocimiento de estudios, (aprobación expedida por lo menos tres años antes de la presentación a esta invitación pública, para los niveles en los que ofrece prestar el servicio educativo) podrá inscribirse y ser evaluado. Si queda en la lista de elegibles y firma contrato con la respectiva entidad territorial tendrá un plazo de seis (6) meses para obtener la licencia de funcionamiento y/o actualización, en caso contrario no se podrán suscribir más contratos con este Establecimiento Educativo.
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6. Acreditar certificado de tradición y libertad del inmueble en el que se
prestará el servicio para aquellos que son propietarios. Para los demás
se deberá aportar copia del contrato de arrendamiento o comodato o
cualquier otro título por el que tengan Ia disposición del inmueble y se
deberá detallar claramente Ia identificación de este (dirección
exacta), para cada una de las sedes.
7. Autorización de Ia Junta o Consejo Directivo para presentar propuesta
económica.
8. Para el cumplimiento de requisitos de carácter económico y financiero,
Ia entidad deberá acreditar y demostrar capacidad económica, operativa y
de estructura financiera que le permitan generar ingresos suficientes con
los siguientes criterios:
INDICADORES PARA ANÁLISIS
INDICADORES DE LIQUIDEZ: Son las razones financieras que nos
facilitan las herramientas de análisis, para establecer el grado de
liquidez de una empresa y por ende su capacidad de generar
efectivo, para atender en forma oportuna el pago de las obligaciones
contraídas.
RELACIÓN CORRIENTE O DE LIQUIDEZ:
Es el resultado de dividir los activos corrientes sobre los pasivos
corrientes.
Criterio Mayor o igual a 1, 2
CAPITAL DE TRABAJO:
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Se obtiene de restar de los activos corrientes, los pasivos corrientes.
Criterio Mayor o igual al 20% del activo corriente
ENDEUDAMIENTO SOBRE ACTIVOS TOTALES:
Nos permite establecer el grado de participación de los acreedores,
en los activos de Ia empresa. La formula es Ia siguiente:
Criterio: Menor o igual al inferior a 50%
SE REQUIERE PARA El DESARROLLO DE ESTOS INDICADORES:
Balance General de los dos últimos periodos, a diciembre 30 de
2012 y a septiembre 30 de 2013, firmado por representante legal
y contador público.
Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias) de los dos últimos
periodos, a diciembre 30 de 2012 y a septiembre 30 de 2013
Fotocopia de documento de identificación del contador o revisor
fiscal que firme los estados financieros.
Certificado actualizado de la Junta Central de Contadores
sobre vigencia de la Tarjeta Profesional de contador o revisor
fiscal que firme los estados financieros (No se solicita copia de
tarjeta profesional).
Documento RUP, (registro Único de Proponentes)-Cámara de
Comercio.
Oferente que no presente Ia anterior documentación completa no
será inscrito ni evaluado en el Banco de Oferentes.
Nota: Una vez conformado el Banco de oferentes cada vez que la
Secretaría de Educación requiera celebrar contratos de prestación del
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servicio público educativo en el calendario académico del año lectivo,
con quienes lo conforman, se verificara nuevamente la capacidad
financiera de los oferentes, la cual deberá ser igual o superior aquella
con la cual quedo elegido.
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TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I. tabla de calificación
CAPITULO II. Formulario de inscripción
CAPITULO III. Población Escolar y modelo pedagógico escogido
CAPITULO IV. Componentes Canasta educativa
CAPITULO V. Carta de presentación de la propuesta
CAPITULO VI. Componentes técnicos
CAPITULO VII. Propuesta Económica
CAPITULO VIII. Lugares Donde Ofrecerá Prestar El Servicio Educativo
CAPITULO IX. Resolución de tarifas aprobada por la Secretaría de Educación para la Cultura del Municipio De Bello.
CAPITULO X. Requisitos de carácter económico y financiero
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Capítulo I. TABLA DE CALIFICACIÓN
Esta tabla de calificación será utilizada por la Secretaría de Educación
y Cultura para calificar cada una de las propuestas presentadas.
La calificación se hará sobre un puntaje Máximo total de 100 puntos,
los aspectos técnicos tendrán 100 puntos (40 en experiencia y 40 en
infraestructura y 20 en desempeño académico).
El puntaje técnico mínimo que debe obtener el oferente para ser
clasificado dentro del Banco de oferentes será de 60 puntos de un
total de 100.
CALIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - ASPECTOS TÉCNICOS (se califica el establecimiento educativo y no a su Propietario). TOTAL 100 PUNTOS
EXPERIENCIA 40 PUNTOS
Experiencia general del establecimiento educativo (en años), en la prestación del servicio de educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, desde la fecha de expedición de la licencia de funcionamiento.
( Máximo 20 puntos )
Entre 3 y 5 años
10 puntos
Entre 6 y 10 años
15 puntos
Más de 10 años
20 puntos
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Experiencia específica del establecimiento educativo (en años) en la prestación del servicio de educación formal en los niveles de preescolar, básica y media referida a la atención de grupos de población que se ofrece atender.
( Máximo 20 puntos ) Entre 1 y 2 años
10 puntos
Entre 3 y 5 años
15 puntos
Más de 5 años
20 puntos
INFRAESTRUCTURA Y CALIDAD ARQUITECTÓNICA 30 PUNTOS
Infraestructura y condiciones básicas.
Espacio menor a 1,65 m2 por estudiante
0.0 puntos
Espacio entre 1.65 m2 y 1.80 m2 por estudiante.
1.0 puntos
Espacio entre 1.81 m2 y 1.85 m2 por estudiante.
2.0 puntos
( Máximo 30 puntos )
Espacio entre a 1.86 m2 y 2,00 m2 por estudiante.
3.0 puntos
Espacios mayores de 2,00 m2 por estudiante.
4.0 puntos
Igual o Mayor de 50 Estudiante por aula
0.0 puntos
Entre 46 y 49 estudiantes por aula
1.0 puntos
Entre 41 y 45 estudiantes por aula.
2.0 puntos
Entre 36 y 40 estudiantes por aula.
3.0 puntos
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Igual o menor de 35 estudiantes por aula
4.0 puntos
Revisar nota 1, pág. 29:
- La institución educativa cuenta con un área libre menor a 2.1 m2 por estudiante.
0.0 puntos
- La institución educativa cuenta con un área libre entre a 2.1 m2 y 3.0 m2 por estudiante.
1.0 puntos
- La institución educativa cuenta con un área libre entre 3.1 m2 y 3.8 m2 por estudiante.
2.0 puntos
- La institución educativa cuenta con un área libre mayor de 3.8 m2 por estudiante
3.0 puntos
Hay un (1) aparato sanitario para más de 25 estudiantes
0.0 puntos
Hay un aparato sanitario entre 25 estudiantes y 21 estudiantes.
1.0 puntos
Hay un aparato sanitario entre 20 estudiantes y 16 estudiantes.
2.0 puntos
Igual o menor de 15 estudiantes por aparato sanitario
4.0 puntos
No posee
infraestructura para personas con movilidad reducida. 0 puntos
Cuenta con rampas para personas con discapacidad o batería sanitaria para discapacitados.
2.0 puntos
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Cuenta con rampas para personas con discapacidad y batería sanitaria para discapacitados.
4.0 puntos
- La Institución Educativa no cuenta con Biblioteca ni convenio que garantice su utilización.
0.0 puntos
- La Institución Educativa cuenta con Biblioteca y/o convenio que garantice su utilización
3.0 puntos
La Institución Educativa no posee laboratorio 0 Puntos
La Institución
Educativa posee laboratorio con una capacidad mínima de 30 Estudiantes
2.0 puntos
La Institución
Educativa posee laboratorio con capacidad mayor de 30 Estudiantes
4.0 puntos
No posee equipos de
cómputo. 0.0 puntos
- La Institución Educativa cuenta con
más de 12 estudiantes por equipo de cómputo
2.0 puntos
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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La Institución Educativa cuenta con
12 o menos estudiantes por equipo
de cómputo 4.0 puntos
DESEMPEÑO ACADÉMICO 30 PUNTOS
Resultados de Pruebas
Existen documentos con los cuales se
pueda confirmar la presentación de las
pruebas saber 3º, 5º y 9º
ICFES Y SABER Si 3 puntos
( Máximo 8 puntos )
No 0 puntos
Resultados en pruebas SABER 11º en categoría:
Superior o muy superior
5.0 puntos
Media o alta 3.0 puntos
Inferior o baja 1.0 puntos
No presentò o no tiene
resultados en categorài de desempeño 0 puntos
Otros Aspectos El nivel de formación del rector es:
(Máximo 22 puntos) Especialista o magister en el área educativa
5.0 puntos
Profesional 3.0 puntos
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No es profesional 0 puntos
La Institución Educativa cuenta con espacios adecuados para sala de profesores, cafetería o tienda estudiantil, primeros auxilios, laboratorios, biblioteca, aula de sistemas:
Todos los espacios 5.0 puntos
Algunos de ellos 2.0 puntos
No cuenta con ellos 0 puntos
La Institución Educativa cuenta con Política de Calidad Institucional
Si: 2.0 puntos
No: 0 puntos
Hubo oportunidad en la elaboración y reporte de la autoevaluación institucional
Si: 2.0 puntos
No: 0 puntos
Se ejecutaron los proyectos obligatorios durante el año anterior
Si: 2.0 puntos
No: 0 puntos
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La propuesta pedagógica es pertinente con la población que ofrece atender
Si: 2.0 puntos
No: 0 puntos
Existe un manual de convivencia y evidencias de socialización a la comunidad educativa
Si: 2.0 puntos
No: 0 puntos
Existen los planes de estudio y el modelo pedagógico debidamente estructurados y ejecutados
Si: 2.0 puntos
No: 0 puntos
Nota 1: Definición de área libre: Espacio que puede ser utilizado para el
libre esparcimiento o la práctica deportiva. Debe estar debidamente
integrado a la Institución Educativa mediante rutas de acceso seguras y
debidamente adecuadas. Se incluirán dentro de éstas los jardines y zonas
verdes que tengan interacción con miembros de la comunidad educativa,
placas deportivas con o sin cubierta, canchas de fútbol, zonas de
urbanismo configuradas con jardineras y bancas, placas de contrapiso en
zona libre, losas de azoteas debidamente adecuadas para la práctica o el
receso académico.
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CAPITULO II. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
100 ¿QUÉ POBLACIÓN
OFRECE ATENDER?
Población urbana concentrada 1
Población rural concentrada 2
Población rural dispersa. 3
Población indígena 4
Población afectada por la violencia. 5
Población con discapacidad – capacidades
excepcionales 6
Población adulta. 7
I. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
101 NOMBRE DEL
OFERENTE.
102 NIT O RUT DEL
OFERENTE
103 DIRECCIÓN PARA
CORRESPONDENCIA
104 MUNICIPIO
105 DEPARTAMENTO
106
NOMBRE DEL
REPRESENTANTE
LEGAL
107 TELÉFONO No tiene
108 FAX No tiene
109 CORREO
ELECTRÓNICO No tiene
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NATURALEZA
JURÍDICA DEL
PROPIETARIO
Institución Educativa Privada
1
Universidad Privada 2
Universidad oficial 3
Caja de Compensación Familiar
4
Fundación 5
Corporación 6
Asociación 7
Cooperativa 8
Autoridad Indígena 9
Otra 10
Cual:
___________________________
____________
111
TIENE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
COMO
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO
PRIVADO
SI 1
NO 2
Diligenciar sólo
en caso de ser
un
establecimiento
Educativo
privado.
112
FECHA DE
APROBACIÓN DE LA
LICENCIA DE LA
FACULTAD DE
EDUCACIÓN.
|___|___| |___|___|
Mes Año
Diligenciar sólo
en caso de ser
una Institución
de Educación
Superior.
113
¿TIENE
CERTIFICADO QUE
ACREDITE SU
EXISTENCIA,
REPRESENTACIÓN
LEGAL?
SI 1
NO 2
114 ¿QUIÉN OTORGÓ ESE CERTIFICADO?
______________________
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115
¿EN SU OBJETO ESTÁ LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS?
SI 1
NO 2
116
¿PRESTA DIRECTAMENTE SERVICIOS EDUCATIVOS?
SI 1
NO 2
Si su respuesta es no pase a 120
117
¿CUÁNTOS AÑOS DE EXPERIENCIA TIENE PRESTANDO EL SERVICIO EDUCATIVO?
|___|___|
18
¿ESTA SUSPENDIDA O CANCELADA SU LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
SI 1
NO 2
Con cualquier opción pase a capítulo II
119
¿HA DIRIGIDO, COORDINADO O EJECUTADO PROCESOS EDUCATIVOS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA O MEDIA?
a) Preescolar
SI 1 NO 2
b) Básica Primaria
SI 1 NO 2
c) Básica Secundaria
SI 1 NO 2
d) Media
SI 1 NO 2
Diligenciar en caso de ser Una EPSE o una Institución de Educación Superior.
120
¿CUÁNTOS AÑOS DE EXPERIENCIA TIENE DIRIGIENDO, COORDINANDO O EJECUTANDO LOS PROCESOS EDUCATIVOS MENCIONADOS EN LA PREGUNTA ANTERIOR?
|___|___|
Diligenciar en caso de ser Una EPSE o una Institución de Educación Superior.
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121
¿EN CUANTOS LUGARES DIFERENTES OFRECE PRESTAR EL SERVICIO EDUCATIVO?
(Los datos de la ubicación de este(os) lugar(es) consígnelos en el Documento 7 adjunto a este Formato)
Sólo uno 1
No. de ubicaciones |___|___|
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CAPÍTULO III. POBLACIÓN ESCOLAR Y MODELO PEDAGÓGICO
OFRECIDO
1
¿QUÉ POBLACIÓN
OFRECE
ATENDER?
Población urbana concentrada 1
Población rural concentrada 2
Población rural dispersa 3
Población indígena 4
Población afectada por la violencia.
5
Población con discapacidad y talentos
excepcionales. 6
Población adulta. 7
Si responde 1, 2,
4, 5, ó 7 y
propone
educación
formal regular,
pase a la 206.
De lo contrario
pase a la 202
2
¿QUÉ MODELO
PEDAGÓGICO
OFRECE?
(Recuerde que toda
opción debe
corresponder a la
educación formal
en los términos del
Artículo 11° de la
Ley 115 de 1994)
Escuela Nueva 1
Posprimaria Rural 2
Aceleración del Aprendizaje 3
Telesecundaria 4
Sistema Tutorial 5
Adultos Virtual 7
Adultos - semipresencial. 8
Preescolar semiescolarizado – no
escolarizado 9
Adultos Cafam 10
Otra 11
Cuál:
______________________________
___________
Con cualquier
opción pase a
206
3
¿QUÉ TIPO DE
DISCAPACIDAD O
NECESIDAD
EDUCATIVA
ESPECIAL PUEDE
ATENDER CON
SU OFERTA
EDUCATIVA?
Motora 1
Cognitiva (retardo mental – síndrome
de Down) 2
Sensorial – Sordera 3
Sensorial – Ceguera o baja visión
4
Sensorial – Sordo ceguera 5
Autismo 6
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4
¿SU OFERTA
INCLUYE LOS
COMPONENTES
REQUERIDOS
POR EL AULA DE
APOYO
ESPECIALIZADA
DEFINIDA EN LOS
ARTÍCULOS 13 Y
14 DEL DECRETO
2082 DE 1996?
SI 1
NO 2
5
¿CÓMO
PROPONE
ATENDER LAS
NECESIDADES DE
EDUCACIÓN
FORMAL
ESCOLAR
(PREESCOLAR,
BÁSICA Y MEDIA)
DE ESTA
POBLACIÓN?
Integrándola con otros niños y niñas
sin discapacidad. 1
6
¿CUÁNTOS
CUPOS PUEDE
OFRECER POR
NIVEL PARA LA
POBLACIÓN QUE
ESPERA
ATENDER?
Nota: En los
niveles en que
no pueda
ofrecer cupos
escriba NA (No
Aplica)
a) Preescolar |___|___|___|
b) Básica Primaria (1° a 5°) |___|___|___|
c) Básica Secundaria (6° a 9°) |___|___|___|
d) Media (10° a 11°) |___|___|___|
Adultos
a) Clei II
|___|___|___|
b) Clei III y IV
|___|___|___|
c) CLEI V y VI
|___|___|___|
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NOTA: en lo referente a este capítulo el establecimiento educativo
debe tener en cuenta que la población a atender debe ser propuesta
por cada una de sus sedes, jornadas, además de contener el número
de espacios educativos que ofrece por jornada en la sede y el número
de estudiantes a atender por jornada en la sede.
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CAPITULO IV. COMPONENTES CANASTA EDUCATIVA.
SEDE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO: CUPOS:
COMPONENTES DE LA CANASTA BÁSICA (PARA TODO TIPO DE
POBLACIÓN)
1. RECURSO HUMANO
1.
1
DIRECTIVOS
DOCENTES
Cantidad Número de alumnos por
directivo docentes
Rector
Coordinador
1.
2
DOCENTES
POR NIVEL
EDUCATIVO
Cantidad Número
de
alumno
s por
docente
Número de alumnos por
grupo ( para población
formal regular los grupos no
deben ser mayores a 40
alumnos )
Preescolar
Básica Primaria
Básica
Secundaria
Media
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Observaciones: para modelos educativos especiales aclarar el
número de alumnos por docente y por grupo y describir la manera de
atención de los mismos con su respectiva logística.
1.
3
OTRO
PERSONAL
Cantidad Número
de
alumno
s por
persona
Observaciones (detallar el
cargo en aquellas casillas
en que existen varias
opciones y en documento
separado se debe señalar
la descripción básica de
las funciones que
desempeñan y la
intensidad horaria que
cumplen dentro de la
institución)
Secretarías
Auxiliares
Administrativos
(tesorero,
revisor,
contador)
Bibliotecólogo
Profesionales
área social
(psicólogo,
trabajador
social,
terapeutas)
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Personal propio
de servicios
generales
Otro personal
Cuál?
2. MATERIAL
EDUCATIVO
Cantidad Relación
alumnos /
textos
Área
curricular
Correspond
en a los
textos que
se
encuentren
dentro de
las aulas de
clase
2.
1
Textos
Bibliobanco
2.
2
Laboratorios
Hacer breve
descripción :
2.
3
Biblioteca Cantidad
Obras generales
Textos escolares
Libros de referencia
Obras documentales
Obras juveniles o literarias
Libros pedagógicos (para docentes)
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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Otros libro de consulta
Videos
CD - ROM
2.
3
Útiles y
papelería
docentes
Hacer una breve relación por
alumno
2.
4
Útiles,
materiales para
clase y
papelería
plantel.
Hacer una breve relación por
alumno
3.
CAPACITACIÓN DOCENTE
Número total de programas de capacitación
3.
1
Diseño de planes de estudio y de área según
estándares
3.
2
Evaluación de logros de los estudiantes y resultados
en las pruebas Saber e Icfes.
3.
3
Metodologías o Modelos pedagógicos innovadores.
3.
4
Normatividad
3.
5
Desarrollo Personal
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Otros. Cuáles?
______________________________
4. PLANTA FÍSICA
4.
1
ESPACIOS
PEDAGÓGICO
S Cantidad
Área (en
metros
cuadrad
os)
Estado
(bueno,
regular
malo)
Observaciones
(especificar
otro; en los
laboratorios
especificar la
disciplina
atendida y en
salas de
cómputo el
número de
equipos por sala
y la relación
alumno /
equipo)
Aulas de clase
Laboratorios
Salas de
cómputo
Áreas
deportivas
Áreas
recreativas
Aula de
audiovisuales
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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Otro:
Otro :
4.
2
UNIDADES
SANITARIAS Cantidad Hombres Mujeres
Estado (bueno,
regular, malo)
Aparato
sanitario
Lavamanos
Duchas
5
DOTACIÓN
5.
1
PREESCOLAR Cantidad Observaciones (definir tipo de
mobiliario que utiliza, la relación de
estos con los alumnos, y el estado
del mismo)
Mobiliario
5.
2
BÁSICA
PRIMARIA
Cantidad Observaciones (definir tipo de
mobiliario que utiliza, la relación de
estos con los alumnos, y el estado
del mismo)
Mobiliario
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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5.
3
BÁSICA
SECUNDARIA,
MEDIA Y/O
ADULTOS
Cantidad Observaciones (definir tipo de
mobiliario que utiliza, la relación de
estos con los alumnos, y el estado
del mismo)
Mobiliario
OBSERVACIONES: (Hacer descripción en caso de convenios de uso
de laboratorios, bibliotecas, salas de cómputo, etc.)
NOTAS
Nota 1: El cuadro correspondiente a personal docente deberá garantizar
como mínimo la siguiente relación (Decreto 3020/02):
1. docente por grupo de preescolar y básica primaria.
2. Docentes por grupo en básica secundaria y media académica.
3. Docentes por grupo en media técnica.
Asimismo, los docentes solo podrán ser licenciados, profesionales con
curso en formación de pedagógica o tecnólogos en educación,
aceptándose únicamente normalistas superiores para los niveles de
preescolar y básica primaria. (Ley 115 de 1994)
Las cantidades máximas de alumnos por grupo no podrá superar lo
estipulado en la resolución Municipal Nº 1071 del año 2012 o por la que
se modifique, la cual será preescolar 35 alumnos, básica primaria y
secundaria 40 alumnos, media 45 alumnos.
Nota 2: El material educativo deberá garantizar en textos una relación
mínima de un (1) texto por cada cuatro (4) alumnos. Si ofrece cupos para
educación básica secundaria deberá acreditar al menos laboratorio dotado
en biología y si ofrece la educación media, deberá ofrecer al menos
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un laboratorio físico o virtual dotado para las áreas de física y química de
acuerdo al decreto 1860/1994, las instituciones que no cuenten con los
espacios mencionados, deberán presentar un convenio vigente con un
establecimiento educativo o centro de formación oficial o privado que
cuente con licencia de funcionamiento debidamente reglamentada.
El oferente debe garantizar la dotación de mobiliario de acuerdo con el
número de cupos ofrecidos, además de implementos de aseo, de oficina,
papelería, equipos e insumos para laboratorios, equipos de cómputo,
software educativo, redes de internet. La Secretaría de Educación del
Municipio De Bello, se reserva la facultad de verificar en cualquier
momento esta situación.
Para la población con necesidades educativas especiales (NEE), se les
debe garantizar el material educativo para el desarrollo de las actividades
según la normatividad vigente.
Nota 3: El anterior cuadro de canasta educativa, debe ser congruente
con lo consignado en la propuesta económica del CAPITULO V. La
Secretaría De Educación De Bello se reserva la facultad de inspeccionar y
hacer las averiguaciones conducentes para determinar si hay congruencia
o no entre ambos formatos.
Nota 4: La Secretaría de Educación se reserva la facultad de
inspeccionar la planta física donde ofrecen prestar el servicio, y en
cualquier momento que se detecte que la misma no se ajusta con las
condiciones mínimas exigidas para obtener licencia de funcionamiento, se
podrá excluir del Banco de Oferentes y el oferente en caso de resultar
favorecido, acepta que se tenga como una causal para la terminación del
contrato sin lugar a exigir ningún tipo de reclamación.
Nota 5: El número de alumnos ofertados para el cálculo de las relaciones
técnicas para el personal docente, directivo docente y administrativo
debe coincidir con el numeral 6 del capítulo Nº II "Población Escolar y
modelo pedagógico escogido" ver Decreto 3020/02 y resolución Municipal
1071 del año 2012.
Nota 6: Firmar documento como representante legal, declarando bajo la
gravedad de juramento que la información contenida en este formato y en
los documentos adjuntos es verdadera y autorizo a la Secretaría de
Educación para que la verifique en cualquier momento.
Nota 7: Queda claro que dentro de la oferta educativa con centro educativo
privado, el oferente garantiza la dotación de mobiliario suficiente de
acuerdo con el número de cupos ofrecidos, además de implementos de
aseo, de oficina, papelería, equipos e insumos para laboratorios, equipos
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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de cómputo, software educativo. El Municipio de Bello – Secretaría de
Educación y Cultura, se reserva la facultad de verificar en cualquier
momento esta situación.
Nota 8: Se deberá contar con las siguientes condiciones para el servicio de
Restaurante Escolar:
a. Se debe prohibir el acceso de animales y la presencia de personas diferentes a las manipuladoras en las áreas de elaboración de alimentos.
b. El área del comedor debe ser de fácil acceso, amplio, con colores claros y estar dotado de mesas y sillas de material fácilmente lavable, así como estar ambientado en material educativo relacionado con alimentación saludable (guías alimentarias) y normas de higiene y comportamiento y valla de alimentación visible. En la entrada del comedor o en un área aledaña se deberá disponer de lavamanos para los beneficiarios.
c. En lo referente a la Dotación de Menaje, debe disponer de los elementos necesarios como fogones, cadena de frio, ollas y vajilla suficiente acorde al número de cupos asignados; los elementos anteriores se deben encontrar en buen estado.
d. Todo restaurante escolar debe contar con área de almacenamiento para los alimentos no perecederos, la cual debe contar con estantes de acero inoxidable para el almacenamiento de éstos, además, debe contar con un área de lavado de loza en condiciones sanitarias saludables.
e. El personal manipulador de alimentos debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de 18 años. b. Tener buen estado de salud antes de desempeñar su
función, certificado por médico. c. Estar capacitado en manipulación de alimentos y tener
la certificación vigente. d. Estar uniformada con delantal, gorro y tapabocas de
color claro y zapatos antideslizantes. e. Cada institución debe asumir el pago de las
manipuladoras que requieran para la prestación del servicio.
f. El restaurante se debe fumigar cada seis (6) meses, por empresa certificada y presentar copia a la Coordinación del Programa.
g. El responsable del programa en cada Institución es el rector, el cual debe delegar el personal necesario para hacerse cargo de éste programa, el cual, deberá asistir a las reuniones de asesoría y capacitación que se realizarán mensualmente.
h. El personal encargado deberá cumplir las siguientes funciones:
a. Responder ante la Coordinación del Programa, por lo requisitos exigidos (carné de manipulación, certificado
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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médico de manipuladora, conformación del comité de seguimiento al PAE, fumigación del restaurante, listado de usuarios, formatos de la resolución 643, peso y talla de los beneficiarios, registro de raciones servidas mensualmente y demás que se requieran. Estos requisitos deben ser cumplidos en el tiempo estipulado por la Coordinación del Programa.
b. Llevar la contabilidad de las cuotas de participación. c. Realizar bimensualmente reunión con el comité de
seguimiento al PAE, elaborar informe y hacerlo llegar a la Coordinación del programa.
d. Supervisar el recibo de alimentos. e. Elaborar el kardex de alimentos. f. Compra del uniforme de la manipuladora de alimentos. g. Coordinar el registro de los usuarios en el SIMAT.
Nota 9: Cada oferente deberá realizar el preparatorio para las pruebas
SABER, con el fin de capacitar a los estudiantes de 10° y 11°, de manera
idónea y eficaz, para efectuar las pruebas estipuladas por el estado; los
costos deberán ser asumidos por el oferente.
Acepto los anteriores términos,
Nombre y firma del Representante legal:
INFORMACIÓN RELATIVA A LA CANASTA ADICIONAL QUE DEBEN
PRESENTAR LOS OFERENTES.
6 PROFESIONALES DE
APOYO
SI 1
NO 2
7
ESPECIFICAR LA
PROFESIÓN DE CADA
UNO DE LOS
PROFESIONALES DE
APOYO OFRECIDOS
PROFESIÓN
PROFESIÓN
______________________
_________
______________________
_________
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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8
APOYO NUTRICIONAL
NO OFRECE 1
DESAYUNO 2
REFRIGERIO 3
ALMUERZO 4
9 TRANSPORTE ESCOLAR SI 1
NO 2
10
OTROS APOYOS
(proyectos productivos o
pedagógicos específicos,
etc.)
NO 1
SI 2
¿Cuáles?
______________________
______
Declaro bajo la gravedad de juramento que la información contenida en
este formato y en los documentos adjuntos es verdadera y autorizo a la
Secretaría de Educación para que la verifique en cualquier momento.
Firma del Representante Legal: __________________________________
Cédula de Ciudadanía: __________________ de ___________________
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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CAPITULO V. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha
Señores.
Secretaría De Educación Y Cultura Municipio De Bello
Asunto: inscripción en el Banco de Oferentes
El suscrito como representante
legal de De conformidad con la invitación pública de
fecha para inscribirse en el Banco de Oferentes, presento propuesta para
prestar el servicio educativo.
Declaro asimismo que:
1. Para la elaboración de la propuesta hemos tenido en cuenta
todos los lineamientos y requerimientos establecidos en la invitación
pública. Con la presentación de este formato, yo oferente manifiesto que
conozco la naturaleza del trabajo, su costo y tiempo de ejecución, que
formulé la oferta de manera libre, seria, precisa y coherente y que acepto
los términos contenidos en la Resolución de invitación para la inscripción
y actualización del Banco de Oferentes.
2. Aceptamos que esta propuesta y su eventual inclusión no obliga a la
Secretaría de Educación de Bello a celebrar un contrato para la prestación
del servicio educativo.
3. Conocemos los lugares donde proponemos prestar el servicio educativo.
4. No se realizará la matrícula de ningún estudiante, que podría ser
beneficiario de esta propuesta, hasta tanto no se haya celebrado un
contrato de prestación del servicio educativo con la Secretaría de
Educación de Bello.
5.El costo total por alumno es de $
se encuentra en la propuesta económica capítulo V, los costos
presentados no obligan a la Secretaría de Educación a pagar dicho
costo.
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Nro.
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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6. El total de cupos ofrecidos para atender el grupo de población es de
___________
7. El costo por alumno/año definido por la Secretaría de
Educación se mantendrá, independientemente del número de cupos que
la Secretaría necesite contratar con nosotros.
Asimismo, acepto que el Municipio de Bello no será responsable por
descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala
interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el
proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
El hecho de que el oferente no se informe y documente debidamente
sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los
trabajos objeto de la presente convocatoria, no se considerara como
excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones.
La Secretaría de Educación podrá verificar en cualquier momento, el
cumplimiento de las condiciones mínimas para impartir el servicio público
educativo, la existencia de casuales para la suspensión o cancelación de la
licencia de funcionamiento y la pertinencia del PEl. En caso de encontrarse
que no se reúnen tales requisitos, aceptamos ser excluidos de la
conformación del Banco de Oferentes, de acuerdo a la normatividad
educativa.
Atentamente,
Nombre del oferente:
NIT:
Nombre del representante legal:
Firma del representante legal
c.c.
RESOLUCIÓN
Nro.
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CAPÍTULO VI. COMPONENTES TÉCNICOS
1. Experiencia General Y Específica De las instituciones o Centros
Educativos
1.1. Aspectos técnicos para las instituciones educativas o centros
educativos
1.1.1. Experiencia general
Número de años de experiencia en la prestación del servicio educativo
formal, en cada uno de los niveles, incluido el último año lectivo (2013).
Nota: debe coincidir con la licencia de funcionamiento aprobada por
la Secretaría de Educación de Bello.
Nivel NUMERO DE AÑOS
Preescolar
Primaria
Secundaria
media
1.1.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA.
POR GRUPO DE POBLACIÓN
Si la entidad tiene experiencia en la prestación del servicio educativo
formal con el siguiente tipo de población, especificar el número de años de
experiencia para este tipo de población.
POBLACIÓN NÚMERO DE AÑOS
( Incluir último año lectivo )
Población urbana concentrada
Población rural concentrada
Población rural dispersa
Población indígena
Población afectada por la
violencia.
Población con discapacidad y
talentos excepcionales.
Población adulta
Otra población
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POR NIVEL EDUCATIVO
Si la entidad tiene experiencia en la prestación del servicio educativo en el
nivel o niveles que ofrece atender, especificar el número de años de
experiencia para cada nivel.
NIVEL NÚMERO DE AÑOS
Preescolar
Básica Primaria
Básica Secundaria
Media
2. idoneidad, indicadores de eficiencia, económico (Canasta básica y
complementaria), infraestructura De Las instituciones o Centros
Educativos.
2. 1 Aspectos técnicos para las instituciones educativas o centros
educativos:
Resultados Obtenidos En Las Pruebas Saber 5º, 9º Y 11º
Este documento será diligenciado por todas las instituciones y centros
educativos que hayan presentado pruebas SABER 11 para el año 2013
y/o pruebas SABER 5º y 9º del año 2013
2.2 Pruebas Saber 11º:
Categoría en la que se encuentra la institución educativa
Muy superior Superior Alta Media Baja Inferior Muy inferior
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2.3 Pruebas Saber 5º:
GRADO ÁREA PUNTAJE
QUINTO
MATEMÁTICAS
LENGUAJE
2.4 Pruebas Saber 9º:
GRADO ÁREA PUNTAJE
NOVENO
MATEMÁTICAS
LENGUAJE
2.5 Descripción Del Plan De Capacitación Del Personal Directivo Y
Docente
Describir, el plan de capacitación que se tiene previsto para el personal
directivo docente y docente durante el año escolar, que contenga
mínimo horas de capacitación, fechas de ejecución, temas en áreas
obligatorias y optativas, temas en convivencia y motivación escolar,
pedagógica para el docente, motivación docente, construcción curricular .
Si el oferente no tiene previsto un plan de capacitación debe implementar
un plan y actualizarlo cada año escolar.
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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Descripción del plan de capacitación anual docente y directivo docente……
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CAPITULO VII. PROPUESTA ECONÓMICA
Para diligenciar este documento tenga en cuenta lo siguiente:
1. Si su propuesta no incluye alguno de los componentes descritos
no diligencia la casilla correspondiente y escriba (N/A).
2. Recuerde que los cupos ofertados debe coincidir con los
registrados en el capítulo II, Numeral 6, además de lo registrado en el
capítulo III canasta básica.
3. Recuerde que el total del costo de la canasta básica no podrá ser
superior al contemplado en la resolución de costos del establecimiento
educativo de propiedad y/o alianza con la entidad oferente aprobada por la
Secretaría de Educación.
4. El resultado del valor final por estudiante propuesto por el oferente no
obliga a la Secretaría de Educación a contratar por dicho valor.
5. En todo caso, la propuesta económica no será tenida en cuenta si
supera la UPC (tipología año 2012) que paga Ia Nación CONPES-
Ministerio de Educación.
CONCEPTO
COSTO
MENSUAL
POR
ALUMNO
($)
COSTO TOTAL
POR ALUMNO
/AÑO
($)
A COMPONENTES DE LA CANASTA BÁSICA
1
Recurso Humano
Salario y prestaciones
Directivos Docentes
Docentes
Administrativo
2 Material educativo
Preescolar
Primaria
Básica secundaria
Media
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CONCEPTO
COSTO
MENSUAL
POR
ALUMNO
($)
COSTO TOTAL
POR ALUMNO
/AÑO
($)
Materiales técnicos para atender las diferentes discapacidades.
3 Capacitación Docente
Directivos Docentes
Docentes
Administrativo
4 Planta física
Servicios públicos ( entidades con edificio propio )
Reparaciones, mantenimiento y construcción. (entidades con edificio propio )
Administración (utilidad, gastos de legalización de contratos, …… )
5 DOTACIÓN MOBILIARIA
Preescolar
Primaria
Básica secundaria
Media
Total del costo de la canasta básica por alumno / año
B COMPONENTES ADICIONALES DE LA CANASTA
Profesionales de apoyo ( si se ofrece)
Apoyo nutricional (si se ofrece)
Transporte ( si se ofrece)
Costos complementarios
Otros, especificar (proyectos productivos o pedagógicos específicos, …………. )
TOTAL DEL COSTO ADICIONAL DE LA CANASTA POR ALUMNO / AÑO
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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25
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CONCEPTO
COSTO
MENSUAL
POR
ALUMNO
($)
COSTO TOTAL
POR ALUMNO
/AÑO
($)
TOTAL COSTO POR ALUMNO / AÑO. ( COSTO BÁSICO + COSTO ADICIONAL)
Nota: Por lo menos el 75 % del valor total de la canasta básica debe
ser asignada al componente recurso humano, un 5% a la adquisición
de material educativo, un 15% a gastos generales y el 5% restante
podrá ser asignado o distribuido en uno o entre los diferentes
componentes de la canasta básica educativa, atendiendo las
particularidades o necesidades del tipo de población a atender y la
propuesta presentada.
Como el recurso humano es un factor determinante del costo de la canasta
básica, es un deber del contratista reportar oportunamente todo cambio del
perfil de los docentes propuestos, con el fin de actualizar el valor de la
canasta y reliquidar el contrato si es del caso.
Declaro bajo gravedad de juramento que la información contenida en este
formato y en los documentos adjuntos es verdadera, y autorizo al
Departamento de Antioquia para que la verifique en cualquier momento.