La prueba
PRIMERA PARTE
BOLSAS Y MERCADOS
Concepto Es una institucin que agrupa a comerciantes y agentes
de comercio. Cumplen una funcin econmica de relevancia, organizando
y acercando la oferta y la demanda de bienes y capitales.
Tiene diferentes acepciones
Es una reunin de comerciantes o de sus agentes en un lugar
determinado para realizar operaciones en masa sobre mercadera
fungible, presentes o futuras de acuerdo con prcticas o usos
establecidos, pueden ser de valores o de mercaderas.
Local donde se realizan estas reuniones
Conjunto de operaciones efectuadas en un da determinado
Bolsa- merado
Se discute si bolsa es igual a mercado, se dice que mercado es
toda relacin regular ente compradores y vendedores con el objeto de
establecer un equilibrio ente la oferta y la demanda. Bolsa es la
reunin regular de los comerciantes con el fin de traficar en masa
sobre mercancas o ttulos valores. Sin embargo la ley no diferencia
bolsa de mercado, los usa indistintamente.
La bolsa es el gnero, negocia todo tipo de bienes incluidos
ttulos valores (mercado de valor es la especie) La bolsa es una
reunin de personas, comerciantes o agentes de bolsa, que se
congregan para realizar operaciones mercantiles. Operatoria
Las personas individualmente NO pueden ir a la bolsa. Podemos
recibir ttulos para cambiarlos en bolsa a travs de un agente de
bolsa no podemos hacer las operaciones solos. Para participar en la
bolsa se hace por medio: Agente de bolsa
Sociedad de bolsa: en su directorio debe haber por lo menos un
agente de bolsa
El agente de bolsa da una orden de bolsa. Deposito los fondos en
la caja de valores, el comisionista liquida la operacin en 72 hs o
lo que dure y una va a la caja y cobra la operacin
Las empresas obtienen de diversas fuentes, los fondos necesarios
para operar.
1) Una de ellas est constituida por el capital que se aporta
para su giro,
2) Otra por el crdito que les otorgan sus proveedores
3) Diversas lneas de prestaciones bancarios
4) Mercado de capitales
El Estado acude a este mercado de capitales a los efectos de la
colocacin de ttulos pblicos, mediante los cuales obtiene prstamos
destinados a reforzar su financiacin.
Antecedentes histricos
La costumbre de reunirse los comerciantes en lugares especiales
para realizar sus operaciones, remonta a la antigedad. En Atenas
existi el Emporium y en Roma el Colegium mercatorum.
En Brujas en el siglo XVI los comerciantes se reunan para llevar
a cabo sus negocios, en un recinto de Van der Bourse, de all su
denominacin bolsa. Sistema burstil
Relacionado con la inversin, contribucin que el pblico en
general realiza para dotar los capitales siempre que tengan
determinadas caractersticas para poder ser canalizadas. Burstil:
origen conceptual: a) Geogrfica o fsica: lugares ubicados entre
cruces de caminos. Lugar de concertacin de compra venta de
diferentes productos de distintas naturalezas. Ferias que cada uno
llevaba productos. Espacio delimitado en donde cada comerciante
llevaba su producto para intercambiarlos.
Funcin econmica: favorecer la expansin de compraventas
comerciales principalmente de bienes (fsicos)
Reunin o convergencia de comerciantes para optimizar las
transacciones comerciales
1 variedad de productos: en la bolsa comerciaban todos
b) Evolucin: circulacin de ttulos valores. Bienes muebles de
carcter representativo (cristalizacin fsica de un instrumento que
representa valores patrimoniales).
Movimiento de la bolsa
Regulado por la ley 17.811 Cdigo de Comercio
La actividad de bolsa es regulada por la CNV, funcin de poder de
polica burstil. Ente autrquico que depende del Ministerio de
economa de la Nacin.
Clases
a) Sistemas libres de bolsa: EE.UU., Londres (se uni bolsa
alemana + la de Londres)
El Estado no supervisa nada aunque hay reglas de buen
gobierno
Hay que respetar ciertos cdigos.
Cualquier particular puede desarrollarlo
b) Supervisada por el Estado Francia.Pasa a ser luego, de
derecho publico: el Estado busca controlar esta actividad porque
todos estos ttulos son fiduciarios (valor fiduciario), es decir
bien de cambio y no bien en si mismo.
c) Sistema mixto Argentina sistema mixto: las bolsas pueden
crearse libremente, pero con control estatal (CNV) Nuestro sistema
se orienta sobre dos principios
1) Rgimen de libertad para la creacin y funcionamiento de las
bolsas, limitndose la intervencin estatal a reglamentaciones y
fiscalizaciones destinadas a preservar los derechos e intereses de
quienes comercian en ellas.
2) Control preventivo del poder pblico, en cuanto impone la
adopcin de formar societarias determinadas y exige la adecuacin
reglamentaria y de funcionamiento a ciertas pautas obligatorias
Funcin econmica
1) Canaliza el ahorro
2) Dinamizar economa y movilizar riqueza con el menor riesgo
posible
3) Acerca la oferta y demanda
4) Equilibra los precios
Se desnaturaliza porque vienen capitales golondrinas que se van
ah noms.
Inversor: cierta permanencia, normalmente piensas a largo
plazo
Especulador: compra ttulos pero los vende a corto plazo
Problema: se presta para el abuso actos de tanteo. Falsamente se
expresa la voluntad de comprar o vender para influir en el precio
del titulo, ya que el mercado es sensible a las reglas de oferta (+
oferta precio) y demanda.
Falta de control oportuno y adecuado: desmedrar lo que se ofrece
la publico, + movilidad, + difcil el control
5) Movilizadora de grandes volmenes de inversin, posibilitando a
los inversores que de otra manera no podran pensar en acceder a
coparticipan en los riesgos y beneficios de las grandes empresas.
Propiciar la movilidad de bienes (dinero, ttulos representativos de
el). Ttulos
Ttulos valores
El titulo valor es un documento sobre un derecho privado cuyo
ejercicio y cuya transmisin estn condicionados a la posesin del
documento.
Caractersticas
Es un documento de posesin necesaria: son muebles corporales que
llevan incorporados un derecho, y cuya tenencia es indispensable
para ejercitar ese derecho por parte del acreedor
Ese derecho que est incorporado al ttulo es literal, se rige por
lo que consta en l, no puede ser mas extenso ni mas restringido
Ese derecho es autnomo, es decir, estando incorporado al
documento, cada transmisin suya que se opera hace adquirir al nuevo
portador un derecho originario, como si el ttulo hubiese sido
creado para l, los vicios posibles del anterior portador no se
transmiten.
Bonos:
Deuda interna
Deuda externa: estn en otros pases, se han comercializado en
bolsas extranjeras, son en dlares, tienen diferentes
actualizaciones. Fondos que Argentina obtuvo de la venta a
particulares de esos ttulos y se hizo de dinero liquido
Especie de bolsa (gnero), donde se intercambian ttulos valores.
Todos los mercados deben estar asociados a una bolsa.
SISTEMA ARGENTINO: LEY 17.811
A- COMISIN NACIONAL DE VALORES
La Comisin Nacional de Valores es una entidad autrquica con
jurisdiccin en toda la Repblica. Sus relaciones con el Poder
Ejecutivo se mantienen por intermedio del Ministerio de Economa y
Trabajo de la Nacin (art 1) El gasto que demande el funcionamiento
de la Comisin Nacional de Valores, es cubierto con los recursos que
le asigne el Presupuesto General de la Nacin. El producido de las
multas previstas en esta ley ingresan a las rentas generales de la
Nacin (art 5)
Organizacin
Art 2: Sus funciones las ejerce un Directorio compuesto de cinco
miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Duran siete
aos en el ejercicio de sus cargos y son reelegibles. Deben ser
personas de notoria idoneidad en la materia, por sus antecedentes o
actividades profesionales.
El Presidente no podr desempear otra actividad remunerada, salvo
la docencia y comisiones de estudio.
Los directores restantes no podrn desempear:
a) Otra actividad remunerada en cualquier reparticin del
gobierno nacional, provincial o municipal, incluidos los poderes
legislativos y judiciales, salvo la docencia y comisiones de
estudio.
b) Cargos, tareas o asesoramientos profesionales en asuntos
vinculados, directa o indirectamente, con personas sometidas al
rgimen de la presente ley.
c) Representaciones, patrocinios ni gestiones judiciales o
extrajudiciales frente al Estado Nacional, las Provincias,
Municipalidades, entidades descentralizadas, empresas y sociedades
del Estado, Bancos o cualquier otro organismo oficial
Art 3: El Poder Ejecutivo Nacional designa al presidente y
vicepresidente del directorio. El presidente o, en su caso, el
vicepresidente, ejerce la representacin de la Comisin Nacional de
Valores y tiene voto decisivo en caso de empate.El directorio puede
sesionar con la presencia de tres de sus integrantes, adoptndose
las decisiones por mayora de votos de los presentes Art 4: La
designacin, suspensin y remocin del personal corresponde al
directorio. Los miembros del directorio y el personal gozan de las
asignaciones que les fije el presupuesto nacional
FuncionesArt 6: La CNV tiene las siguientes funciones:
a) Autorizar la oferta pblica de ttulos valores.
b) Asesorar al PEN sobre los pedidos de autorizacin para
funcionar que efecten las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevn
la cotizacin de ttulos valores, y los mercados de valores.
c) Llevar el ndice general de los agentes de bolsa inscriptos en
los mercados de valores.
d) Llevar el registro de las personas fsicas y jurdicas
autorizadas para efectuar oferta pblica de ttulos valores y
establecer las normas a que deben ajustarse aquellas y quienes
actan por cuenta de ellas.
e) Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio
relacionados con la oferta pblica de ttulos valores, y los de los
mercados de valores.
f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales,
estatutarias y reglamentarias en lo referente al mbito de aplicacin
de la presente ley.
g) Solicitar al PEN, el retiro de la autorizacin para funcionar
acordada a las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la
cotizacin de ttulos valores y a los mercados de valores, cuando
dichas instituciones no cumplan las funciones que le asigna esta
ley.
h) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos
administrativos los actos sometidos a su fiscalizacin, cuando sean
contrarios a la ley, a las reglamentaciones dictadas por la CNV, al
estatuto o a los reglamentos
Entonces: Controla:
Bolsa de comercio (general)
Mercado de valores (especial)
Sociedades emisoras (deben autorizarse) de ttulos que cotizan en
bolsa cuya cotizacin es autorizada por la CNV
Controla objetivamente: autoriza oferta pblica de ttulos
valores. Autoriza que ttulos valores se cotizan, los ttulos se
acotan y autorizan para determinados mercados.
Controla subjetivamente: controla los operadores del sistema.
Agentes de bolsa: autorizados por la CNV para actuar en un
determinado mercado. Son un auxiliar autnomo de comercio, ayuda en
la actividad burstil. Acta en nombre propio y por cuenta ajena
(representacin impropia)Art 7: La Comisin Nacional de Valores dicta
las normas a las cuales deben ajustarse las personas fsicas o
jurdicas que, en cualquier carcter, intervengan en la oferta pblica
de ttulos valores, a los efectos de acreditar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en esta ley. En el ejercicio de sus
funciones puede:
a) Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones
en las personas fsicas y jurdicas sometidas a su fiscalizacin;
b) Recabar el auxilio de la fuerza pblica;
c) Iniciar acciones judiciales;
d) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante Secreto
de operaciones
Art 8: Las informaciones recogidas por la Comisin Nacional de
Valores, en ejercicio de sus facultades de inspeccin e investigacin
tienen carcter secreto. Los jueces deben rechazar de oficio todo
pedido de requerimiento de dichas informaciones a la comisin, salvo
en los procesos penales por delitos comunes directamente vinculados
con los hechos que se investiguen Art 9: El directorio y el
personal de la Comisin Nacional de Valores deben guardar secreto de
las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones. En
caso de violarlo se harn pasibles de las sanciones administrativas
y penales que correspondan
Aplicacin de sanciones por la CNVArt 10 Las personas fsicas y
jurdicas que infrinjan las disposiciones de la presente ley y las
reglamentaras, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que
fueren aplicables, sern pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de $ 1.000 a $ 1.500.000 que podr ser elevada hasta 5
veces el monto del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado
como consecuencia del accionar ilcito, si alguno de ellos resultara
mayor.
c) Inhabilitacin hasta 5 aos para ejercer funciones como
directores, administradores, sndicos, miembros del consejo de
vigilancia, integrantes del consejo de calificacin, contadores
dictaminantes o auditores externos o gerentes de emisoras
autorizadas a hacer oferta pblica, o para actuar como tales en
sociedades gerentes o depositarias de fondos comunes de inversin,
en sociedades calificadoras (de riesgo o en sociedades que
desarrollen actividad como fiduciarios financieros, o para actuar
como intermediarios en la oferta pblica o de cualquier otro modo
bajo fiscalizacin de la CNVd) Suspensin de hasta 2 aos para
efectuar ofertas pblicas o, en su caso, de la autorizacin para
actuar en el mbito de la oferta pblica. En el caso de fondos
comunes de inversin, se podrn nicamente realizar actos comunes de
administracin y atender solicitudes de rescate de cuotapartes,
pudiendo vender con ese fin los bienes de la cartera con control de
la CNVe) Prohibicin para efectuar ofertas pblicas de valores
negociables o, en su caso, de la autorizacin para actuar en el
mbito de la oferta pblica de valores negociables o con contratos a
trmino, futuros u opciones de cualquier naturaleza.
A los fines de la fijacin de las sanciones antes referidas, la
CNV deber tener especialmente en cuenta: el dao a la confianza en
el mercado de capitales; la magnitud de la infraccin; los
beneficios generados o los perjuicios ocasionados por el infractor;
el volumen operativo del infractor; la actuacin individual de los
miembros de los rganos de administracin y fiscalizacin y su
vinculacin con el grupo de control, en particular, el carcter de
miembro(s) independientes o externo(s) de dichos rganos; y la
circunstancia de haber sido, en los SEIS (6) aos anteriores
sancionado por aplicacin de la presente ley. En el caso de las
personas jurdicas respondern solidariamente los directores,
administradores, sndicos o miembros de los consejos de vigilancia
y, en su caso, gerentes e integrantes del consejo de calificacin,
respecto de quienes se haya determinado responsabilidad individual
en la comisin de las conductas sancionadas
Art 10 bis: Multas. El importe correspondiente a las sanciones
de multas deber ser ingresado por los obligados a su pago dentro de
los 10 das posteriores a la fecha en que la resolucin que las
impone quede firme.
Las sumas ingresadas por el producido de las multas se
incorporarn al Tesoro Nacional.
Ttulo ejecutivo. Medidas Cautelares. La falta de pago de las
multas impuestas y el de sus acreencias har exigible su cobro
mediante el procedimiento de ejecucin fiscal previsto en el Cdigo
Procesal Civil y Comercial de la Nacin. A tal efecto ser ttulo
suficiente la constancia que emita la CNV suscripta por su
representante legal o persona en quien se haya delegado tal
facultad, sin que puedan oponerse otras excepciones que las de
prescripcin, espera y pago documentado. Asimismo, dichas multas
devengarn los intereses que cobre el BNA para las operaciones
ordinarias de descuento desde el vencimiento del plazo de 10 das
posteriores al de la fecha de su imposicin hasta su efectivo pago.
La resolucin definitiva de la CNV aplicando una multa, har
admisible la peticin de medidas cautelares contra los infractores,
teniendo la presentacin de la constancia de tal decisin efectos
similares al caso previsto en el artculo 212, inciso 3 del Cdigo
Procesal Civil y Comercial de la Nacin.
Registro de sanciones. La CNV llevar un registro pblico de las
sanciones que imponga, donde se harn constar las sucesivas
resoluciones que se dicten hasta la ltima instancia judicial en el
que se consignarn los datos de los responsables y las medidas
adoptadas a su respecto.
Existencia de causas penales. La existencia de causas ante la
justicia con competencia en lo criminal con respecto a conductas
descriptas en la presente Ley y que pudieren tambin dar lugar a
condenas en esa sede, no obstar a la prosecucin y conclusin de los
sumarios respectivos en la CNV o en las entidades
autorreguladas.
Prescripcin. La prescripcin de las acciones que nacen de las
infracciones al rgimen de la Ley N 17.811 y sus modificatorias, de
la Ley N 24.083 y sus modificatorias, y del Rgimen de Transparencia
de la Oferta Pblica, se operar a los 6 aos de la comisin del hecho
que la configure. Ese plazo se interrumpe por la comisin de otra
infraccin y por los actos y diligencias de procedimiento inherentes
a la substanciacin del sumario, una vez abierto por resolucin del
Directorio de la CNV. La prescripcin de la multa se operar a los 3
aos contados a partir de la fecha de notificacin de dicha sancin
firme
Art 11: Cuando la CNV, verifique que un agente de bolsa al
realizar operaciones en un mercado de valores ha transgredido
disposiciones de esta ley o reglamentarias, debe ponerlo en
conocimiento del respectivo mercado, a quien compete aplicar las
medidas disciplinarias correspondientes Art 12: Las sanciones
establecidas en el presente captulo sern aplicadas por el
Directorio de la CNV, mediante resolucin fundada, previo sumario
substanciado a travs del procedimiento que reglamentariamente
establezca la CNV, que deber observar y hacer aplicacin de los
principios y normas que se establecen en este artculo y de las
normas de procedimiento que dicte la propia CNV. Sern de aplicacin
supletoria los principios y normas del procedimiento administrativo
y deber resguardarse a travs de la transcripcin en actas de las
audiencias orales, la totalidad de lo actuado para la eventual
revisin en segunda instancia.
El trmite sumarial deber iniciarse sobre la base de las
conclusiones de la investigacin, de oficio o por denuncia, que una
dependencia de la CNV efectuar y que incluir una propuesta de
formulacin de cargos para su elevacin al Directorio. El Directorio
ser el rgano competente para decidir la apertura del sumario. La
substanciacin del sumario ser funcin de otra dependencia de la CNV,
separada e independiente de la que formule la propuesta de cargos.
La dependencia sumariante, una vez substanciado el sumario, elevar
las actuaciones al Directorio con sus recomendaciones, para la
consideracin y decisin del mismo.
Cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la CNV, el
denunciante no ser considerado parte del procedimiento y en ningn
caso podr tomar conocimiento de aquellas actuaciones amparadas por
el secreto dispuesto por los artculos 8 y 9 de la presente ley. El
Directorio de la CNV podr previo dictamen de los rganos
competentes, desestimar la denuncia cuando de su sola exposicin o
del examen preliminar efectuado resultare que los hechos no
encuadran en las infracciones descriptas en la ley o en la
reglamentacin aplicable. En este caso, la decisin deber ser
notificada al denunciante quien podr recurrirla segn lo previsto
por el artculo 14 de la presente ley.
La CNV podr disponer en cualquier momento previo a la instruccin
del sumario la comparecencia personal de las partes involucradas en
la investigacin para requerir las explicaciones que estime
necesarias y an para reducir las discrepancias que pudieren existir
sobre cuestiones de hecho labrndose acta de lo actuado en dicha
audiencia preliminar. En la citacin se har constar concretamente el
objeto de la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y
mediando el reconocimiento expreso por parte de los investigados de
las conductas infractoras y de su responsabilidad, la CNV podr
disponer la conclusin de la investigacin resolviendo sin ms trmite,
y disponiendo en el mismo acto la aplicacin de las sanciones que
correspondan de conformidad con el artculo 10 de la presente
ley.
Deber contemplarse en forma previa a la apertura a prueba del
procedimiento sumarial la celebracin de una audiencia preliminar
donde adems de requerirse explicaciones, se procurar reducir las
discrepancias sobre cuestiones de hecho, concentrando distintos
pasos del procedimiento para dar virtualidad a los principios de
concentracin, economa procesal e inmediacin Art 13: Cuando
fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo
sistmico, u otras de muy grave peligro, la CNV, o las respectivas
entidades autorreguladas, podrn suspender preventivamente la oferta
pblica o la negociacin de valores negociables, o de contratos a
trmino, de futuros y opciones de cualquier naturaleza y la ejecucin
de cualquier acto sometido a su fiscalizacin. Tambin podr adoptarse
al iniciarse la investigacin o en cualquier etapa del sumario no
pudiendo prolongarse una vez culminada la investigacin, el sumario
o superado un ao de su iniciacin. Cuando afecte a entidades
autorreguladas podr extenderse hasta un mximo de 30 das, salvo que
la medida sea prorrogada por el PE.Interrupcin. La CNV, o las
respectivas entidades autorreguladas, podrn interrumpir
transitoriamente la oferta pblica de valores negociables o de
contratos a trmino, de futuros y opciones de cualquier naturaleza
cuando se encuentre pendiente la difusin de informacin relevante, o
se presenten circunstancias extraordinarias que lo tornen
aconsejable y hasta que desaparezcan las causas que determinaron su
adopcin Art 14: Las decisiones que dicte la CNV instruyendo sumario
y durante su substanciacin sern irrecurribles, pero podrn ser,
cuestionadas al interponerse el recurso respectivo si se apelara la
resolucin definitiva.
Las resoluciones definitivas aplicando sanciones mayores a la de
apercibimiento podrn ser recurridas ante la Cmara Nacional de
Apelaciones en lo Federal de la jurisdiccin que corresponda. En la
Ciudad Autnoma de Bs.As. intervendr la Cmara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial.
El recurso se interpondr y fundar por escrito ante la CNV dentro
de los 15 das hbiles de notificada la medida y se conceder con
efecto devolutivo, con excepcin del recurso contra la imposicin de
multa que ser con efecto suspensivo.
Las actuaciones debern ser elevadas con el sumario al rgano
judicial competente dentro de los 10 das siguientes al de
interposicin del recurso Art 15: La sancin de apercibimiento slo
podr ser objeto de recurso de reconsideracin ante la CNV. Deber
interponerse por escrito fundado dentro del trmino de 10 das hbiles
de notificada dicha sancin y resuelto sin otra substanciacin. En el
caso que la sancin de apercibimiento fuera impuesta juntamente con
alguna de las restantes medidas descriptas en el artculo 10 de la
Ley N 17.811 y sus modificaciones, ambas sern recurribles mediante
el procedimiento previsto en el artculo anterior B- MERCADOS DE
VALORES
Funciones:
a) Moderador de la oferta y demanda y de los bienes
b) Regulador de los precios
c) Da veracidad y fidelidad a las operaciones
d) Seguridad, da transparencia a las operaciones
Decreto 677/2001: decreto que constituy un mercado de capitales
para burstil, es para operaciones en el mercado de capitales que no
pasan por el sistema burstil (por el volumen de ttulos que hay). NO
opera dentro de las ruedas de bolsa, es necesario por el avance del
mercado de capitales.
Clasificacin de las operaciones por la modalidad operativa
1) Contado
Concertada dentro de la rueda de bolsa, perfeccionada y
ejecutada en el mismo da: si o si la concertacin y
perfeccionamiento es en el da. Puede ser en lugar de bolsa, o en la
caja de valores donde estn depositados los ttulos. La ejecucin
puede dilatarse hasta 72 horas.Entraan una compraventa de ttulos o
acciones en las que ambas partes contratantes deben efectuar sus
respectivas prestaciones (pago de precio y entrega de los ttulos),
inmediatamente luego de celebrado el contrato, sin otra dilacin que
la permitida por las reglamentaciones para poder efectivizarlas. 2)
A plazo firme Posible lcita y genuinamente porque se difiere la
ejecucin.
Se concierta en rueda de bolsa y se perfecciona en un plazo
breve (entre 3 y 10 das o hasta 15 das).
Porque si bien se perfeccion fcticamente se puede dilatar el
pago del precio o la entrega de los ttulos. Por dilatar el pago NO
cambia el precio del ttulo, SI los intereses aumentan.
Se conciertan pero establecen un trmino para la real ejecucin de
las prestaciones, el contrato queda perfeccionado y firme desde su
celebracin y solo se difiere el cumplimiento de las prestaciones.
3) A trmino
Prohibida, porque se difiere el perfeccionamiento y ejecucin por
lo tanto las condiciones (los precios bajen por ejemplo)
Autorizada y natural para los comodities
No son muy queridas en el sistema de ttulos valores porque en
ese tiempo puede cambiar el precio; adems NO hay oferta en firme.
Altamente controladas y para casos particulares.
SI usada en sistema de underwritting, autorizada la suscripcin
pero no se emitieron los papeles.
Cuando los plazos son largos es muy difcil mantener el precio,
son medianamente prohibidas.
4) Operacin de pase
Es un negocio combinado: combinacin de al menos dos operaciones,
una de contado y otra a trmino. El vendedor vende la accin a
contado pero con pacto de retroventa, reservndose el derecho que
durante un determinado tiempo y por las condiciones por las cuales
vendi, a quien se la vendi (pasador) o el tercero al cual l pasador
le vendi, se la vuelvan a vender al vendedor inicial.
Yo vendo con reserva de re comprar, as nace el negocio
Obligacin de devolver:
El pasador (a quien se la vend)
El tercero al cual el pasador le vendi
Puede tener plazo o no
Altamente costosa
Funcin econmica:
a) Dotar al vendedor de dinero lquido rpidamente
b) El vendedor tener la posibilidad de recuperar la accin por
que le interesa tenerla en su patrimonio
Puede suceder:
Que el vendedor la vendi + barata que lo que la compra
Que el vendedor la vendi + cara que lo que la compra
Que el vendedor la vendi igual que lo que la compra
Negocio causal: NO se puede desvincular el pacto del ttulo, el
tercero debe saber si o si este trato. El pase consiste en una
operacin mediante la cual una de las partes adquiere valores o
efectos al contado y simultneamente los enajena a trmino; en tanto
la otra realiza la operacin inversa, le vende esos valores o
efectos al contado y se los adquiere a trmino. El pasador compra al
contado, pagando el precio y recibiendo efectivamente los ttulos y
al mismo tiempo vende esos mismos ttulos a su vendedor en trmino,
por un precio mayor. Se producen entonces dos compraventas de la
misma cosa y entre las mismas partes, una al contado y la otra a
trmino, pero ambas estn vinculadas por un nexo que las convierte en
una causa de la otra, por ello es un solo contrato. 5) En
caucin
* El acreedor puede cobrarse el dinero del deudor o le pide la
accin como garanta
* La transmisin a travs de una rueda burstil se hace para
garantizar el cumplimiento de otra obligacin
* La transaccin no es a titulo de propiedad (enajenacin genuina)
sino calzada a otra obligacin principal.
Merval ndice que informa sobre el resultado econmico de los
ttulos. Dato orientativo para medir la incidencia en la actividad
financiera.
Referente para otros tipos de inversiones o ttulos
Determinan las polticas monetarias
Adems de los papeles privados el Estado Nacional puede emitir
ttulos de la deuda pblica para que se negocien en bolsa. El EN
puede incluirlos o excluirlos de la bolsa.
Oferta pblica de ttulos valoresArt 16: Se considera oferta
pblica la invitacin que se hace a personas en general o a sectores
o grupos determinados para realizar cualquier acto jurdico con
ttulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones
unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial
al comercio de aqullos, por medio de ofrecimientos personales,
publicaciones periodsticas, transmisiones radiotelefnicas o de
televisin, proyecciones cinematogrficas, colocacin de afiches,
letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones
impresas o cualquier otro procedimiento de difusinOferta publica de
ttulos valores
Oferta publica para obtener el perfeccionamiento de la
compraventa al mejor postor dentro de una rueda de bolsa.
Agente da constancia al cliente para que este vaya a la caja de
valores y cobre la accin.
BCRA: puede intervenir en el mercado burstil para equilibrar el
mercado y el volumen de operaciones.
Es toda invitacin a realizar cualquier acto jurdico con ttulos
valores que tenga las siguientes cualidades:
a) Que sea dirigida a personal en general o a sectores o grupos
determinados
b) Que esa invitacin sea formulada por los propios titulares de
los ttulos valores de que se trata o por organizaciones
unipersonales o sociedades dedicadas al comercio de ttulos
valoresc) Que la invitacin se haga por ofrecimientos personales o
publicitarios
Art 17: Pueden ser objeto de oferta pblica nicamente los ttulos
valores emitidos en masa, que por tener las mismas caractersticas y
otorgar los mismos derechos dentro de su clase, se ofrecen en forma
genrica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato
respectivo
Pueden ser acciones de SA, debentures, obligaciones negociables,
ttulos valores o de crdito.
El titulo de crdito es el documento necesario para ejecutar el
derecho literal y autnomo en l mencionado: Autonoma: cada persona
recibe un nuevo derecho Literalidad: del derecho all incluido
Legitimador: su titular tiene legitimacin por tener el tituloArt
18: La oferta pblica de ttulos valores emitidos por la Nacin, las
provincias, las municipalidades, los entes autrquicos y las
empresas del Estado, no est comprendida en esta ley, sin perjuicio
de las facultades del Banco Central de la Repblica Argentina, en
ejercicio de sus funciones de regulador de la moneda y del crdito.
Se considera oferta pblica sujeta a las disposiciones de esta ley,
la negociacin de los ttulos valores citados cuando la misma se
lleve a cabo por una persona fsica o jurdica privada, en las
condiciones que se establecen en el artculo 16Art 19: La Comisin
Nacional de Valores debe resolver la solicitud de autorizacin para
realizar oferta pblica dentro del plazo de treinta das a partir de
la fecha de su presentacin.
Cuando vencido dicho plazo, no se hubiera expedido, el
interesado puede requerir pronto despacho. A los diez das de
presentado este pedido si la Comisin Nacional de Valores no se
hubiera pronunciado, se considera concedida la autorizacin, salvo
que aqulla prorrogue el plazo mediante resolucin fundada. Dicha
prrroga no puede exceder de treinta das a partir de la fecha en que
se disponga. Vencido este nuevo plazo, la autorizacin se considera
otorgada. La resolucin que deniegue la autorizacin es recurrible,
aplicndose a tal efecto las mismas normas de competencia y
procedimiento establecidas en el artculo 14.
La denegatoria no puede fundarse en razones de oportunidad o
conveniencia.
La autorizacin para efectuar oferta pblica de determinada
cantidad de ttulos valores, no importa autorizacin para el
ofrecimiento de otros emitidos por el mismo emisor, aun cuando
tengan las mismas caractersticas
La denegatoria no puede fundarse en razones de oportunidad,
mrito y conveniencia.
Art 20: El Banco Central de la Repblica Argentina en ejercicio
de sus funciones de regulador de la moneda y del crdito, puede
limitar, con carcter general y temporario, la oferta pblica de
nuevas emisiones de ttulos valores. Esta facultad podr ejercerla
indistintamente respecto a los ttulos valores pblicos o privados.
La resolucin debe ser comunicada a la Comisin Nacional de Valores,
para que suspenda la autorizacin de nuevas ofertas pblicas y a las
bolsas de comercio para que suspendan la autorizacin de nuevas
cotizacionesArt 21: Pueden realizar oferta pblica de ttulos valores
las sociedades que los emitan y las personas fsicas o jurdicas
inscriptas en el Registro establecido por el artculo 6, inciso d)
de esta ley. Estas ltimas deben llevar un registro o fichero con
los datos personales, documentos de identidad y firma de sus
clientes. El agente de bolsa que opere exclusivamente en un mercado
de valores, est exento del cumplimiento de los recaudos mencionados
en este artculoBolsas o mercados de comercio en general
Art 22: Las bolsas o mercados de comercio deben constituirse
como asociaciones civiles con personera jurdica o como sociedades
annimasArt 23: Los reglamentos de las bolsas o mercados de comercio
deben asegurar la realidad de las operaciones y la veracidad de su
registro y publicacin
Titulo valor: contralor importante
Bolsas y mercados: deben crear un reglamento para ejecutar y
aplicar leyes.
Art 23, 25 y 37: Se infieren los valores fundamentales.
Las ofertas deben ser firmes
Agente de bolsa que tiene como cliente al comprador y al
vendedor al mismo tiempo, debe decirlo 5 minutos antes de que abra
la rueda sino esta mal porque hay intereses contrapuestos.
Hay que diferenciar:
Concertar: lo que queda fijado al momento de concretar la
operacin en la rueda. Perfeccionamiento (diferente la ejecucin si
es de contado, a plazo o a trmino). Esta operacin debe ser
reflejada en documentos
Operaciones de contado: se ejecuta en el mismo momento que el
perfeccionamiento, o como mximo a las 72 hs.
Operaciones a plazo: la operacin se difiere, puede ser a 10 das
o tambin establecen que se perfeccione el ltimo da del mes
burstil
Art 24: El resultado de las operaciones realizadas habitualmente
en una bolsa o mercado de comercio, determina el precio corriente
de los bienes negociadosArt 25: Las operaciones de bolsa deben
concertarse para ser cumplidas. Las partes no pueden substraerse a
su cumplimiento invocando que tuvieron intencin de liquidarlas
mediante el pago de la diferencia entre los precios que se
registren al tiempo de la concertacin y al de la ejecucinConcertada
la operacin en la rueda, las partes no pueden sustraerse. En
principio las bolsas y mercados NO garantizan las operaciones que
en ellas se hacen.
Art 26 Los estatutos y reglamentos de las bolsas o mercados de
comercio deben establecer en qu casos y bajo qu condiciones esas
entidades garantizan el cumplimiento de las operaciones que en
ellas se realizan o registran
Art 27: Las bolsas o mercados de comercio pueden organizar
cmaras compensadoras para liquidar las operaciones. Asimismo,
pueden realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la
concertacin de operaciones burstiles de acuerdo con sus estatutos y
reglamentosBolsas de comercio autorizadas a cotizar ttulos valores
y mercados de valores
De estos art surge que los requisitos para cotizar son:
a) Autorizacin de la CNV
b) Anuencia de la bolsa de comercio donde va a ser cotizado
Art 28: Las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevean la
cotizacin de ttulos valores, y los mercados de valores, que deseen
constituirse en el futuro, deben requerir autorizacin al Poder
Ejecutivo Nacional por intermedio de la Comisin Nacional de
Valores, para desarrollar las funciones que esta ley asigna a esas
entidades
Art 29: La intervencin de la Comisin Nacional de Valores
prevista en el artculo anterior se ejerce sin perjuicio de la que
corresponda a otros organismos estatales de la Nacin o de las
provincias
Art 30: Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la
cotizacin de ttulos valores, deben:
a) Autorizar, suspender y cancelar la cotizacin de ttulos
valores en la forma que dispongan sus reglamentos;
b) Establecer los requisitos que deben cumplirse para cotizar
ttulos valores y mientras subsista la autorizacin;
c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias por parte de las sociedades cuyos ttulos valores se
coticen;
d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la
veracidad de los balances y dems documentos que deban presentarles
o publicar las sociedades cuyos ttulos valores tienen cotizacin
autorizada;
e) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el
registro de las cotizaciones y publicar las mismas y los precios
corrientesArt 31: Las facultades mencionadas en el artculo anterior
deben ser ejercidas previo dictamen de una comisin de ttulos que
debe constituir cada bolsa de comercio. Las comisiones de ttulos
estn integradas por el presidente del mercado de valores
respectivo, o quien lo reemplace y por los representantes de
emisores, inversores y dems actividades interesadas que nombrarn
las bolsas de comercioArt 32: Para que una bolsa de comercio pueda
autorizar la cotizacin de un ttulo valor privado, es requisito
previo que ste haya sido autorizado por la Comisin Nacional de
Valores para ser ofrecido pblicamente
Art 33: Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la
cotizacin de ttulos valores estn autorizadas a percibir los
derechos y aranceles que deben satisfacer los emisores por la
cotizacin y las partes en cada operacin, los cuales son fijados por
las bolsas y presentados al Ministerio de Economa y Trabajo de la
Nacin a los efectos de su aprobacin. Se considerarn definitivamente
establecidos si dicho ministerio no se pronuncia dentro del plazo
de sesenta das a partir de su presentacin
Art 34: Las decisiones de las bolsas de comercio que denieguen,
suspendan o cancelen la cotizacin de ttulos valores son recurribles
por violacin de los reglamentos de dichas entidades, dentro del
plazo de quince das, ante los Tribunales Ordinarios de Segunda
Instancia de la jurisdiccin que corresponda.
El escrito de interposicin y fundamento del recurso se presenta
ante la bolsa de comercio, la cual debe elevarlo al tribunal dentro
de tercero da. El tribunal resuelve sin otra substanciacin, salvo
las medidas que dicte para mejor proveer. El recurso se concede al
solo efecto devolutivo
Art 35: Los mercados de valores deben constituirse como
sociedades annimas con acciones nominativas endosables o no. No
pueden usar la denominacin "mercados de valores" u otra similar ni
desarrollar actividades propias de tales instituciones, las
entidades que no hayan sido autorizadas de acuerdo con la presente
leyArt 36: Los mercados de valores slo pueden permitir la
negociacin de ttulos valores cuya cotizacin hubiese sido autorizada
por la bolsa de comercio que integren y las que deban realizarse
por orden judicial. Las operaciones sobre ttulos valores dispuestas
en expedientes judiciales, deben ser efectuadas por un agente de
bolsa en el respectivo recinto de operaciones
Art 37: Los mercados de valores deben dictar las normas y
medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que
efecten los agentes de bolsaReglamentos: para segurar la realidad
de las operaciones que efectan los agentes
Art 38: Los mercados de valores estn autorizados a percibir los
derechos y aranceles que deben satisfacer las partes en cada
operacin, aplicndose lo dispuesto en el artculo 33 respecto a su
fijacin y aprobacin
Agente de bolsa
Art 39: Los mercados de valores deben llevar un registro de
agentes de bolsa. Ninguna persona fsica o jurdica puede operar en
un mercado de valores ni usar la denominacin de agente de bolsa o
desarrollar actividades de tal sin estar inscripta en el registro
del mercado correspondienteArt 40: Los mercados de valores deben
poner en conocimiento de la Comisin Nacional de Valores, toda
informacin referente a los nuevos agentes de bolsa que inscriban en
sus registros, la eliminacin de inscripciones y cualquier
modificacin que al respecto se produzcaArt 41: Para ser agente de
bolsa, sin perjuicio de las condiciones que exija el respectivo
mercado, se requiere:
a) Ser mayor de edad;
b) Ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber
constituido una garanta a la orden del mismo;
c) Poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y
responsabilidad patrimonial, a juicio del mercado de valores
respectivo;
d) Ser socio de la bolsa de comercio a la cual est adherido el
mercado de valores correspondiente
Art 42: No pueden ser inscriptos como agentes de bolsa:
a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta; los fallidos
por quiebra casual y los concursados, hasta cinco aos despus de su
rehabilitacin; los condenados con pena de inhabilitacin para
ejercer cargos pblicos, los condenados por delito cometido con nimo
de lucro o por delito contra la fe pblica;
b) Las personas en relacin de dependencia con las sociedades que
coticen sus acciones;
c) Los funcionarios y empleados rentados de la Nacin, las
provincias y municipalidades, con exclusin de los que desempeen
actividades docentes o integren comisiones de estudio;
d) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones de
los mercados de valores declaren incompatibles con la funcin de
agente de bolsa.
Cuando la incompatibilidad sobrevenga a la inscripcin, el agente
de bolsa queda suspendido en sus funciones hasta tanto aqulla
desaparezca.
Art 43: Los reglamentos de los mercados de valores deben
establecer la forma en que los aspirantes a agente de bolsa han de
acreditar los requisitos y condiciones para su inscripcin y el
plazo dentro del cual la entidad debe expedirse.
En caso de que el mercado de valores deniegue la inscripcin, el
solicitante puede interponer los recursos previstos en el artculo
60, aplicndose a tales efectos las normas sealadas en los artculos
60 y 61.
La solicitud denegada slo puede reiterarse dos aos despus de
haber quedado firme la pertinente resolucin
Art 44: Los reglamentos de los mercados de valores deben
establecer las formalidades y requisitos que han de cumplir las
sociedades de agentes de bolsa y las constituidas entre stos y
otras personas. Deben fijar tambin las condiciones de admisin,
idoneidad, solvencia moral y responsabilidad material que han de
reunir los socios que no sean agentes de bolsa.
Los socios actan en nombre de la sociedad y no pueden operar en
ttulos valores en nombre propio.
Son aplicables a las sociedades de agentes de bolsa y a las
constituidas entre stos y otras personas, las disposiciones que
regulan la actividad de los agentes de bolsa
Art 41 y 44 requisitos generales + los requisitos que cada bolsa
requiera adicionalmente para ser agente de bolsa: Son auxiliares de
comercio, un comisionista para operar en este mbito. La actividad
del agente de bolsa puede tambin ser ejercida por sociedades de
bolsa, donde el objeto de sta es operar en el mercado burstil.
Tiene que estar autorizada por la CNV
En su rgano de gobierno (directorio) debe haber por lo menos un
agente de bolsa autorizado para operar (debe ser socio).
1) Ser comerciantes (art 1 cdigo de comercio), inscriptos,
matriculados. La matricula se tramita ante el juez de comercio
(jueces de registro), el registro de comercio toma razn de la
registracin a travs de ordenes judiciales. El juez dicta resolucin,
que en sede administrativa (registro) se materializa.
2) Edad: 21 aos + plena capacidad legal sin excepciones (ni
civiles ni comerciales). Es decir, no admite ni emancipacin, ni
habilitacin para ejercicio del comercio, esto es as porque su
funcin es muy relevante.
3) Cumplir en el mercado de valores o en la bolsa donde
participan (donde deben inscribirse) con otros requisitos:
a- Rendir examen de idoneidad tcnica
b- Solvencia material
c- Solvencia moral: antecedentes + referencias
d- Algunos requieren que tenga una carrera terciaria
e- Accionistas del mercado donde participan
f- Asociados a la bolsa de comercio de la que depende ese
mercado de valores
Art 39 el mercado debe llevar el registro de agentes de bolsa
autorizados (por la CNV) para operar.
4) Deben llevar dos libros obligatorios especiales:
De los clientes (registro personal)
De las operaciones concertadas, contenido ttulos y precios de
ellos
Art 45: Los agentes de bolsa, en el ejercicio de sus funciones,
deben ajustarse a lo que dispongan los reglamentos de cada
mercadoArt 46: Los agentes de bolsa deben guardar secreto de las
operaciones que realicen por cuenta de terceros, as como de sus
nombres. Slo pueden ser relevados de esta obligacin por decisin
judicial dictada en proceso criminal vinculado a esas operaciones o
a terceros relacionados con ellas.
Slo pueden aceptar rdenes de personas que previamente hayan
acreditado su identidad y dems datos personales y registrado su
firma en el registro que a ese efecto deben llevar
Art 47: Los mercados de valores deben establecer los libros,
registros y documentos que, sin perjuicio de las disposiciones
legales pertinentes, han de utilizar los agentes de bolsaArt 48:
Los mercados de valores pueden inspeccionar los libros y documentos
de los agentes de bolsa, y solicitarles toda clase de informes.
Las informaciones obtenidas slo pueden ser reveladas, mediando
las circunstancias sealadas en el artculo 46
Art 49: La firma de un agente de bolsa da autenticidad a los
boletos y dems documentos correspondientes a las operaciones en que
haya intervenido Fedatario: la firma del agente da fe del
contenido, son responsables por la veracidad de sus
atestaciones.
Art 50 y 51 derogados.
Operaciones de bolsa y garantas
Art 52: En los mercados de valores se opera en ttulos valores
pblicos o privados, de acuerdo con las condiciones que fijen los
respectivos reglamentosArt 53: Cuando un mercado de valores
garantice el cumplimiento de las operaciones, debe liquidar las que
tuviese pendientes el agente de bolsa declarado en quiebra. Si de
la liquidacin resultase un saldo a favor del fallido, lo depositar
en el juicio de quiebra
Art 54 En los casos en que los mercados de valores no garanticen
el cumplimiento de las operaciones, deben expedir a favor del
agente de bolsa que hubiese sufrido una prdida como consecuencia
del incumplimiento del otro contratante, un certificado en el que
conste la suma en pesos moneda nacional derivada de dicho
incumplimiento. Este certificado constituye ttulo ejecutivo para el
cobro de la suma que figura en el mismo, contra el agente de bolsa
deudorArt 55: El margen de garanta de las operaciones a plazo es
fijado por los mercados de valores cuando stos garanticen dichas
operaciones, y entra en vigencia desde su publicacin.
El Banco Central de la Repblica Argentina, en cumplimiento de
sus funciones de regulador de la moneda y el crdito, puede con
carcter excepcional disponer la modificacin de dicho margen.
Los reglamentos de los mercados de valores deben establecer la
forma de constitucin del margen de garanta y de reposicin de la
prdida determinada por la fluctuacin en la cotizacin de los ttulos
valores, con relacin al precio concertado. Los mrgenes y
reposiciones deben quedar depositados en los mercados de valoresArt
56: El comitente debe entregar al agente de bolsa la garanta y la
reposicin por diferencias dentro del plazo que establezca la
reglamentacin del mercado de valores. En caso contrario el agente
queda autorizado para liquidar la operacinArt 57 Los mercados de
valores deben constituir un "Fondo de Garanta" para hacer frente a
los compromisos no cumplidos por los agentes de bolsa, originados
en operaciones cuya garanta haya tomado a su cargo, con el
cincuenta por ciento como mnimo de las utilidades anuales lquidas y
realizadas.
Las sumas acumuladas en este fondo, hasta alcanzar un importe
igual al capital subscrito, deben mantenerse disponibles o
invertirse en ttulos valores pblicos con cotizacin autorizada. El
excedente puede ser invertido en la forma y condiciones acordes con
la finalidad de la entidad, o ser capitalizado conforme con la
reglamentacin del mercado respectivo.
Las sumas destinadas al fondo de garanta y este ltimo estn
exentos de impuesto, tasas y cualquier otro gravamen fiscalArt 58:
El agente de bolsa es responsable ante el mercado de valores por
cualquier suma que dicha entidad hubiese abonado por su cuenta. El
agente de bolsa, mientras no regularice su situacin y pruebe que
han mediado contingencias fortuitas o de fuerza mayor, queda
suspendidoMedidas disciplinarias y recursos Art 59: Los mercados de
valores tienen facultades disciplinarias sobre los agentes de bolsa
que violen la presente ley, las disposiciones que en su
consecuencia se dicten y los estatutos y reglamentos de dichas
entidades. Actan de oficio, a requerimiento de la Comisin Nacional
de Valores o a pedido de parte interesada; en este ltimo caso,
deben comunicarlo a la Comisin Nacional de Valores dentro de
tercero da de recibido.
Pueden aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
a) apercibimiento;
b) suspensin;
c) revocacin de la inscripcin para actuar como agente de
bolsa.
Las medidas disciplinarias deben ser resueltas luego del
descargo del sumariado o en su defecto al vencimiento de los tres
das de avisos que deben ser publicados en la pizarra del mercado de
valores.
Las medidas disciplinarias deben ser decididas con el qurum de
la mitad ms uno de los miembros del directorio del mercado de
valores y el voto de los dos tercios de los presentes.
La notificacin de las medidas disciplinarias se efecta en forma
personal o, no siendo sta posible, mediante su publicacin en la
pizarra del mercado de valores.
Cuando el sumario se hubiera iniciado a requerimiento de la
Comisin Nacional de Valores, o a pedido de parte interesada, la
resolucin definitiva debe ser notificada a dicha comisin.
El mercado de valores que aplique la medida disciplinaria debe
comunicarla, dentro de tercero da, a todos los mercados de valores.
Las medidas previstas en los incisos b) y c) de este artculo
producen efecto en todos los mercados de valores
Art 60: La resolucin sobre medidas disciplinarias puede ser
objeto del recurso de revocatoria ante el mercado y del judicial
ante el tribunal competente. Deben ser interpuestos por el
sancionado, o por la Comisin Nacional de Valores cuando el mercado
haya actuado a su requerimiento, dentro del plazo de quince das de
notificada.
En los casos de apercibimiento o suspensin de hasta cinco das no
procede el recurso judicial.
Cuando el recurso judicial sea interpuesto por la Comisin
Nacional de Valores, es competente la Cmara Nacional de Apelaciones
en lo Federal de la jurisdiccin que corresponda, y en la Capital de
la Repblica, la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Si
el recurso es interpuesto slo por el agente de bolsa, tiene
competencia en la Capital Federal este ltimo tribunal y en las
provincias el Tribunal Ordinario de Segunda Instancia.
El escrito de interposicin y fundamento del recurso se presenta
ante el mercado de valores, quien debe elevarlo al tribunal con
todos sus antecedentes dentro de tercero da. El tribunal resuelve,
sin otra substanciacin, salvo las medidas que dicte para mejor
proveer
El recurso se concede al solo efecto devolutivoArt 61: Si el
agente de bolsa ha solicitado revocatoria, el recurso judicial debe
ser interpuesto dentro de los diez das de notificada la resolucin
sobre la revocatoria o vencido el plazo de treinta das de la fecha
de su interposicin sin que el mercado se hubiese pronunciadoArt 62:
El agente de bolsa cuya inscripcin hubiese sido cancelada, slo
puede pedir nueva inscripcin una vez transcurrido el plazo de cinco
aosSecreto burstil
Mas restrictivo que en las entidades financieras (sistema
cerrado y secreto)
Las nicas formas de relegarse al secreto son:
a) Investigacin de ilcito penal (no por cualquier tipo de
investigacin). Comunicacin solo en el mbito penal (control de
comerciante)
Comerciante Exteriorizar sus operaciones: sinceridad, libro
obligatorio que debe levar el comerciante
Secreto burstil
b) Razones fiscales
Art 8: Las informaciones recogidas por la Comisin Nacional de
Valores, en ejercicio de sus facultades de inspeccin e investigacin
tienen carcter secreto. Los jueces deben rechazar de oficio todo
pedido de requerimiento de dichas informaciones a la comisin, salvo
en los procesos penales por delitos comunes directamente vinculados
con los hechos que se investiguen
Art 9: El directorio y el personal de la Comisin Nacional de
Valores deben guardar secreto de las informaciones obtenidas en el
ejercicio de sus funciones. En caso de violarlo se harn pasibles de
las sanciones administrativas y penales que correspondan
Art 46: Los agentes de bolsa deben guardar secreto de las
operaciones que realicen por cuenta de terceros, as como de sus
nombres. Slo pueden ser relevados de esta obligacin por decisin
judicial dictada en proceso criminal vinculado a esas operaciones o
a terceros relacionados con ellas.
Slo pueden aceptar rdenes de personas que previamente hayan
acreditado su identidad y dems datos personales y registrado su
firma en el registro que a ese efecto deben llevar
Las reformulaciones introducidas a la ley por el decreto
677/2001Rgimen de las entidades emisoras:
ARTICULO 63. Normas Aplicables. Son aplicables a las entidades
emisoras comprendidas en el rgimen de la oferta pblica las
disposiciones contenidas en el presente Captulo, en forma
complementaria a las normas aplicables segn la forma jurdica
adoptada por dichas sociedades.
ARTICULO 64. Informacin contable. Son aplicables a las entidades
emisoras comprendidas en el rgimen de la oferta pblica, las
siguientes disposiciones referidas a la informacin contable:
Estados Contables Consolidados. Al slo efecto informativo, sin
perjuicio de las obligaciones aplicables a cada sociedad, CNV en
cada caso particular podr autorizar a la sociedad controlante la
difusin exclusiva de los estados contables consolidados cuando stos
describan en forma clara, veraz y con mayor fidelidad la situacin e
informacin de la sociedad con oferta pblica autorizada.
Notas Complementarias. Sin perjuicio de la informacin requerida
por las disposiciones legalesaplicables, los emisores debern
incluir adicionalmente en las notas complementarias a sus estados
contables la siguiente informacin:
a) En el caso de las sociedades annimas las acciones que hayan
sido emitidas o con emisin autorizada por la asamblea y las
efectivamente emitidas, as como, conforme al rgimen legal y
reglamentario aplicable, las opciones otorgadas y los valores
convertibles en acciones y los dems que otorguen derechos a
participar en los resultados de la sociedad.
b) Los acuerdos que impidan gravar y/o disponer de todos o parte
de sus bienes, con informacin adecuada sobre dichos
compromisos.
c) Informacin suficiente sobre la poltica de asuncin y cobertura
de riesgos en los mercados, mencionando especialmente los contratos
de futuro, opciones y/o cualquier otro contrato derivado.
Ampliacin de la Memoria. Sin perjuicio de lo establecido en el
artculo 66 de la Ley N 19.550 y sus modificaciones y de la
reglamentacin adicional que establecer la CNV se incluir en la
Memoria como informacin adicional por lo menos la siguiente:
a) La poltica comercial proyectada y otros aspectos relevantes
de la planificacin empresaria, financiera y de inversiones.
b) Los aspectos vinculados a la organizacin de la toma de
decisiones y al sistema de control interno de la sociedad.
c) La poltica de dividendos propuesta o recomendada por el
directorio, con una explicacin fundada y detallada de la misma.
d) Las modalidades de remuneracin del directorio y la poltica de
remuneracin de los cuadros gerenciales de la sociedad, planes de
opciones y cualquier otro sistema remuneratorio de los directores y
gerentes por parte de la sociedad. La obligacin de informacin se
extender a la que corresponde a sociedades controladas en las que
se aplicaren sistemas o polticas sustancialmente diferenciadas.
Envo de la informacin. La CNV podr autorizar el envo de toda la
documentacin contable y dems informacin financiera por medios
electrnicos u otras vas de comunicacin, siempre que cumplan con las
normas de seguridad que a tal efecto disponga.
ARTICULO 65. Reuniones a Distancia. El rgano de administracin de
las entidades emisoras podr funcionar con los miembros presentes, o
comunicados entre s por otros medios de transmisin simultnea de
sonido, imgenes o palabras, cuando as lo prevea el estatuto social.
El rgano de fiscalizacin dejar constancia de la regularidad de las
decisiones adoptadas.
Se entender que slo se computarn a los efectos del qurum a los
miembros presentes, salvo que el estatuto establezca lo contrario.
Asimismo el estatuto deber establecer la forma en que se har
constar en las actas la participacin de miembros a distancia.
Las actas sern confeccionadas y firmadas dentro de los 5 das de
celebrada la reunin por los miembros presentes y el representante
del rgano de fiscalizacin.
El Estatuto podr prever que las asambleas se puedan tambin
celebrar a distancia, a cuyo efecto la CNV reglamentar los medios y
condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al
acto.
ARTICULO 66. Exceso de suscripciones. Al adoptar la resolucin de
aumento de capital, la asamblea podr autorizar al directorio a
aumentar el nmero de acciones autorizado, previendo que en una
emisin los pedidos de suscripcin excedan la cantidad de acciones
ofrecidas por la sociedad. En tal caso, la asamblea deber fijar el
lmite de tal emisin en exceso. No podr superarse el lmite que fije
la CNV, la que deber establecer los recaudos a ser cumplidos en
estos casos.
ARTICULO 67. Opciones sobre acciones. En las sociedades que
hagan oferta pblica de sus acciones, cuando as lo prevea su
estatuto, la asamblea podr aprobar la emisin de opciones sobre
acciones a emitir o valores convertibles en acciones y delegar en
el directorio la fijacin de los trminos y condiciones de su emisin
y de los derechos que otorguen. Puede delegarse en el rgano de
administracin la fijacin del precio de las opciones y el de las
acciones a las que stas den derecho. Las respectivas decisiones de
las asambleas y del directorio debern publicarse y registrarse.
Adicionalmente, ser de aplicacin lo dispuesto en los artculos 11,
12, y 17 a 27 de la Ley N 23.576, modificada por las Leyes N 23.962
y N 24.435.
ARTICULO 68. Adquisicin de sus acciones por la sociedad. Una
sociedad annima podr adquirir las acciones que hubiera emitido, en
tanto estn admitidas a la oferta pblica y cotizacin por parte de
una entidad autorregulada, bajo las condiciones previstas en este
artculo y aqullas que determine la CNV. La reglamentacin deber
respetar el principio de trato igualitario entre todos los
accionistas y el derecho a la informacin plena de los
inversores.
Condiciones. Son condiciones necesarias para toda adquisicin de
sus acciones por la sociedad emisora, las siguientes:
a) Que las acciones a adquirirse se hallen totalmente
integradas.
b) Que medie resolucin fundada del directorio, con informe del
comit de auditora y de la comisin fiscalizadora. La resolucin del
directorio deber establecer la finalidad de la adquisicin, el monto
mximo a invertir, la cantidad mxima de acciones o el porcentaje
mximo sobre el capital social que ser objeto de adquisicin y el
precio mximo a pagar por las acciones. El directorio deber brindar
a accionistas e inversores informacin amplia y detallada.
c) Que la adquisicin se efecte con ganancias realizadas y
lquidas o con reservas libres o facultativas, debiendo la sociedad
acreditar ante la CNV que cuenta con la liquidez necesaria y que
dicha adquisicin no afecta la solvencia de la sociedad.
d) Que el total de las acciones que adquiera la sociedad,
incluidas las que hubiera adquirido con anterioridad y
permanecieran en su poder en ningn caso excedan del lmite del 10%
del capital social o del lmite porcentual menor que determine la
CNV teniendo en cuenta el volumen de negociacin de las acciones en
cuestin.
Las acciones adquiridas por la sociedad en exceso de tales
lmites debern ser enajenadas en el trmino de 90 das contados a
partir de la fecha de la adquisicin que hubiere dado origen al
exceso en la forma dispuesta en el inciso d) del presente artculo.
Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda imputar a los
directores de la sociedad.
Procedimiento. Las operaciones celebradas con motivo de la
adquisicin de acciones de propia emisin podrn llevarse a cabo
mediante operaciones en el mercado o a travs de una oferta pblica
de adquisicin. En el caso de adquisiciones en el mercado, el monto
de stas, realizadas en un mismo da, no podr ser superior, al 25%
del volumen promedio de transaccin diario que hayan experimentado
las acciones de la sociedad durante los 90 das anteriores. En
cualquier caso, la CNV podr requerir que tal compra se ejecute
mediante una Oferta Pblica de Adquisicin cuando las acciones a ser
adquiridas representen un porcentaje importante con relacin al
volumen promedio de negociacin.
Enajenacin. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en
el presente artculo debern ser enajenadas por la sociedad dentro
del plazo mximo de 3 aos a contar de su adquisicin, salvo prrroga
resuelta por la asamblea ordinaria. Transcurrido el plazo indicado
y no mediando resolucin asamblearia, el capital quedar disminuido
de pleno derecho en un monto igual al valor nominal de las acciones
que permanezcan en cartera, las cuales quedarn canceladas. Al
tiempo de enajenarlas, la sociedad deber realizar una oferta
preferente de las acciones a los accionistas en los trminos
establecidos en el artculo 221 de la Ley N 19.550 y sus
modificaciones. No ser obligatoria esa oferta cuando se trate de
cumplir un programa o plan de compensacin a favor de personal
dependiente de la sociedad, o las acciones se distribuyan entre
todos los accionistas en proporcin a sus tenencias, o respecto de
la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier perodo
de 12 meses no supere el 1 % del capital accionario de la sociedad,
siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobacin de la
asamblea de accionistas.
Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el derecho
preferente establecido en el prrafo anterior o se tratare de
acciones que se encuentran dentro del cupo mencionado, la
enajenacin deber efectuarse en un mercado de valores.
ARTICULO 69. Acciones destinadas al personal. En oportunidad de
votarse un aumento de capital, la asamblea podr resolver destinar
una parte de las nuevas acciones a emitir para ser entregadas al
personal en relacin de dependencia de la sociedad o de alguna o
algunas de sus sociedades controladas. El total acumulativo de las
acciones emitidas con esta finalidad no podr superar el DIEZ POR
CIENTO (10%) del capital social. La asamblea podr resolver la
entrega de acciones. Como bonificacin, en cuyo caso debern
afectarse utilidades lquidas y realizadas o reservas libres, o si
los beneficiarios debern integrarlas. En tal caso, fijar las
modalidades de la integracin.
ARTICULO 70. Ofertas de canje. Derecho de voto. Solicitud Pblica
de Poderes. La CNV deber establecer pautas referentes a:
a) Las ofertas de canje de acciones o cualquier otro
procedimiento similar.
b) El voto ejercido por las entidades que sean titulares de
acciones por cuenta o inters de terceros, bajo fideicomiso, depsito
u otras relaciones jurdicas afines, cuando los respectivos
contratos as lo autoricen.
c) La solicitud pblica de poderes a fin de asegurar el derecho
de informacin plena del inversor. Los accionistas que deseen
solicitar en forma pblica el otorgamiento de poderes a su favor,
debern hacerlo conforme la reglamentacin que a tal efecto
establezca la CNV. Las personas que promuevan dicha solicitud
tendrn que poseer como mnimo, el 2% del capital social representado
por acciones con derecho a voto y una antigedad como accionista de
por lo menos 1 ao, y debern cumplir con los requisitos formales que
establezca la CNV. El mandato ser siempre revocable y deber ser
otorgado para una asamblea determinada. Los accionistas que
promuevan dicha solicitud sern responsables por las informaciones
del formulario de poder a ser registrado ante la CNV, y por aquella
informacin que se divulgue durante el perodo de solicitud, debiendo
dicha informacin permitir a los accionistas tomar una decisin con
pleno conocimiento de causa. Los intermediarios que participen en
dicha solicitud debern verificar en forma diligente la correccin de
dicha informacin. Sin perjuicio de la responsabilidad de derecho
comn que les pudiera corresponder, los infractores a los deberes
establecidos en este prrafo y sus normas reglamentarias sern
sancionados conforme los artculos 10 y 12 de la presente ley.
ARTICULO 71. Convocatoria e informacin previa a la asamblea. En
las sociedades que hagan oferta pblica de sus acciones, la
convocatoria a asamblea deber publicarse con una anticipacin no
menor a los 20 das y no mayor a los 45 das de la fecha fijada para
su celebracin. Los plazos indicados se computarn a partir de la
ltima publicacin.
20 das antes de la fecha fijada para la celebracin de la
asamblea el directorio deber poner a disposicin de los accionistas,
en su sede social o por medios electrnicos, toda la informacin
relevante concerniente a la celebracin de la asamblea, la
documentacin a ser considerada en la misma y las propuestas del
directorio.
Hasta 5 das antes de la fecha para la celebracin de la asamblea
ordinaria que deba considerar la documentacin del ejercicio, los
accionistas que representen por lo menos el 2% del capital social
podrn entregar en la sede social comentarios o propuestas relativas
a la marcha de los negocios sociales correspondientes al ejercicio.
El directorio deber informar a los accionistas que dichos
comentarios o propuestas se encuentran disponibles en la sede
social o que podrn consultarse a travs de cualquier medio
electrnico.
ARTICULO 72. Asamblea de accionistas. En las sociedades que
hacen oferta pblica de sus acciones corresponde a la asamblea
ordinaria resolver, adems de los asuntos mencionados en el artculo
234 de la Ley N 19.550 y sus modificaciones, los siguientes:
a) La disposicin o gravamen de todo o parte sustancial de los
activos de la sociedad cuando ello no se realice en el curso
ordinario de los negocios de la sociedad.
b) La celebracin de contratos de administracin o gerenciamiento
de la sociedad. Lo mismo se aplica a la aprobacin de cualquier otro
pacto por el cual los bienes o servicios que reciba la sociedad
sean remunerados total o parcialmente con un porcentaje de los
ingresos, resultados o ganancias de la sociedad, si el monto
resultante es sustancial habida cuenta del giro de los negocios y
del patrimonio social.
ARTICULO 73. Actos o contratos con partes relacionadas. En las
sociedades que hagan oferta pblica de sus acciones, los actos o
contratos que la sociedad celebre con una parte relacionada y que
involucre un monto relevante, debern cumplir con el procedimiento
que se prev a continuacin:
Definiciones. Parte Relacionada. Monto Relevante. A los efectos
del presente artculo:
a) Se entender por parte relacionada a las siguientes personas
en relacin con la sociedad emisora:
I) a los directores, integrantes del rgano de fiscalizacin o
miembros del consejo de vigilancia de la sociedad emisora, as como
los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el
Artculo 270 de la Ley N 19.550 y modificatorias;
II) a las personas fsicas o jurdicas que tengan el control o
posean una participacin significativa, segn lo determine la CNV, en
el capital social de la sociedad emisora, o en el capital de su
sociedad controlante;
III) a otra sociedad que se halle bajo el control comn del mismo
controlante;
IV) a los ascendientes, descendientes, cnyuges o hermanos de
cualquiera de las personas fsicas mencionadas en los apartados I) y
II) precedentes;
V) a las sociedades en las que cualquiera de las personas
referidas en los apartados I) a IV) precedentes posean directa o
indirectamente participaciones significativas.
Siempre que no se configure alguno de los casos mencionados, no
ser considerada parte relacionada a los efectos de este artculo una
sociedad controlada por la sociedad emisora.
b) Se entender que un acto o contrato es por un "monto
relevante" cuando el importe del mismo supere el 1% del Patrimonio
Neto medido conforme el ltimo balance aprobado, siempre que dicho
acto o contrato exceda el equivalente a $ 300.000.
Opiniones previas. El directorio, o cualquiera de sus miembros,
requerir al comit de auditora un pronunciamiento acerca de si las
condiciones de la operacin pueden razonablemente considerarse
adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado. El
comit de la auditora debe pronunciarse en un plazo de 5 das
corridos.
Sin perjuicio de la consulta al comit de auditora la sociedad
podr resolver con el informe de 2 firmas evaluadoras
independientes, las cuales debern haberse expedido sobre el mismo
punto y sobre las dems condiciones de la operacin.
Hecho Esencial. Los actos o contratos a que se refiere este
artculo, inmediatamente despus de haber sido aprobados por el
directorio debern ser informados conforme al Artculo 5 inciso a)
del Rgimen de Transparencia de la Oferta Pblica, con indicacin de
la existencia de los pronunciamientos del comit de auditora o, en
su caso, de las firmas evaluadoras independientes.
Informacin. El directorio deber poner a disposicin de los
accionistas el informe del comit de auditora o los informes de las
firmas evaluadoras independientes, segn corresponda, en la sede
social de la sociedad al da siguiente hbil de haberse adoptado la
pertinente resolucin del directorio debiendo comunicarse a los
accionistas tal hecho en el respectivo boletn del mercado.
Aprobacin por parte del directorio. En caso de corresponder, el
controlante o la persona relacionada que sea contraparte de la
operacin deber poner a disposicin del directorio, antes de que ste
apruebe la operacin, todos los antecedentes, informes, documentos y
comunicaciones referidos a la operacin, presentados a entidades
supervisoras o reguladoras extranjeras competentes o a bolsas de
valores extranjeras.
En el acta de directorio que apruebe la operacin deber hacerse
constar el sentido del voto de cada director.
Aprobacin por parte de la asamblea. La operacin deber ser
sometida a aprobacin previa de la asamblea cuando las condiciones
previstas no hayan sido calificadas como razonablemente adecuadas
al mercado por el comit de auditora o por ambas firmas
evaluadoras.
Impugnacin. Carga de la prueba. En caso de que un accionista
demande resarcimiento de los perjuicios ocasionados por una
infraccin a este artculo, corresponder a la parte demandada probar
que el acto o contrato se ajust a condiciones de mercado o que las
condiciones de la operacin no causaron perjuicio a la sociedad. Tal
inversin de la carga probatoria no ser aplicable cuando la operacin
fuese aprobada por el directorio contando con la opinin favorable
del comit de auditora o de las dos firmas evaluadoras, o hubiere
sido aprobada por la asamblea ordinaria, sin el voto decisivo del
accionista respecto del cual se configure la condicin de parte
relacionada o tenga inters en el acto o contrato en cuestin.
ARTICULO 74. Remuneracin de los directores. Seguro de
responsabilidad civil. Las sociedades autorizadas a hacer oferta
pblica de sus acciones podrn remunerar a sus directores con
funciones ejecutivas o tcnico-administrativas as como a los
gerentes, con opciones de compra de acciones de la propia sociedad,
cumpliendo con los procedimientos y requisitos que a tales efectos
establezca la CNV. En estos casos, la asamblea deber fijar el
precio de las opciones y de las acciones a las que stas den
derecho, y el valor a computar a los fines de la remuneracin a los
efectos de los lmites del artculo 261 de la Ley 19.550 y sus
modificatorias. Salvo disposicin contraria del estatuto, la
sociedad podr contratar un seguro de responsabilidad civil para sus
directores, para la cobertura de riesgos inherentes al ejercicio de
sus funciones.
ARTICULO 75. Accin social de responsabilidad. En las sociedades
que hacen oferta pblica de sus acciones, la accin de
responsabilidad prevista en el artculo 276 de la Ley N 19.550 y sus
modificaciones, cuando correspondiere ser ejercida por los
accionistas en forma individual, podr ser ejercida para reclamar en
beneficio de la sociedad el resarcimiento del dao total sufrido por
sta o para reclamar el resarcimiento del dao parcial sufrido
indirectamente por el accionista en proporcin a su tenencia, en
cuyo caso la indemnizacin ingresar a su patrimonio.
Cuando el demandado por responsabilidad lo haya sido por el
total del perjuicio que se alega sufrido por la sociedad, podr
optar por allanarse al pago a los accionistas demandantes del
resarcimiento del perjuicio indirecto que se determine como sufrido
por aqullos, en proporcin a su tenencia accionaria.
ARTICULO 76. Responsabilidad de los directores. En las
sociedades que hacen oferta pblica de sus acciones a los efectos
del segundo prrafo del artculo 274 de la Ley N 19.550 y sus
modificaciones la inscripcin de la asignacin de funciones en forma
personal se tendr por cumplida con la informacin suministrada a la
CNV y a la entidad autorregulada en la cual coticen las acciones,
conforme a los requisitos que establezca la autoridad de aplicacin,
sin perjuicio de su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.
ARTICULO 77. Deber de lealtad. En las sociedades que hacen oferta
pblica de sus acciones se entendern especialmente comprendidas en
el deber de lealtad con que deben actuar los directores:
a) La prohibicin de hacer uso de los activos sociales y la de
hacer uso de cualquier informacin confidencial, con fines
privados.
b) La prohibicin de aprovechar, o de permitir que otro
aproveche, ya sea por accin o por omisin, las oportunidades de
negocio de la sociedad.
c) La obligacin de ejercer sus facultades nicamente para los
fines para los que la ley el estatuto, la asamblea o el directorio
se las hayan concedido.
d) La obligacin de velar escrupulosamente para que su actuacin
nunca incurra en conflicto de intereses, directo o indirecto, con
los de la sociedad.
En caso de duda acerca del cumplimiento del deber de lealtad, la
carga de la prueba corresponde al director
SEGUNDA PARTE
DERECHO DE SEGUROS
Relacin aseguradora asegurado: origen: contrato de seguros
(pliza). Es un contrato predeterminado segn el tipo de seguro que
sea, acorde a lo autorizado por la superintendencia de seguros.
Evolucion desde un origen contractual hacia le mundo
globalizado:
Innegociable: el rgimen o sistema est predeterminado e impuesto
normativamente por las resoluciones de la superintendencia de
seguros, sta establece las pautas de condiciones generales y
especiales del contrato.
OrigenCon los comerciantes del medio evo, se normativiz la
realidad de que haba actividades de comerciantes, que se dedicaban
a asegurar el traslado de bienes que haban sido objeto de un
negocio. Nace entonces, para dar seguridad al transporte de bienes
comerciados. 1 transito martimo y 2 transito terrestre.Nace en las
ciudades italianas del medioevo, su aparicin bajo forma de un
prstamo gratuito, y luego de venta por precio a pagarse si la cosa
no llegaba a destino.
Evolucin:
1 seguro de incendios
2 seguro de vida
3 Seguro de responsabilidad civil
4 Contrato de reaseguro
A- CONTRATO DE SEGUROS
Caracteres jurdicos
a) Consensual: art 4 de la ley lo establece expresamente. Aunque
es usual que se postergue el nacimiento de las operaciones en dos
supuestos:
1- hasta que se emita la pliza: postergacin de sus efectos
2- hasta que se pague al prima: suspensin de los efectos (art
30, 31 y 32)
En algunos casos es obligatorio: seguro de vida de los empleados
del Estadob) Bilateral: aunque se ha cuestionado esto porque el
asegurado asume la obligacin de pagarla prima e importantes cargas,
el asegurador asume la obligacin de pagar la prestacin
convenida.
c) Oneroso: no existe seguro si el asegurado no paga la prima
(art 31)
d) Aleatorio: incluido en el art 2051 del CC, la prima se mide
justamente por el alea. Respecto del seguro de vida es aleatorio en
cuanto no se sabe cuando ocurrir la muerte. e) De buena feContrato
estructura:
1 parte: objeto principal, vigencia temporal, aspectos
esenciales
2 parte: condiciones generales de contratacin
3 parte: condiciones especiales de contratacin, que recortan las
condiciones generales
La institucin se funda En trasladar el riesgo a un tercero
asegurador a cambio de una retribucin, es considerado como
altamente conveniente y valioso, existen contingencias que pueden
frustrar determinados contratos comerciales, por ello se trasladan
a un tercero los riesgos, tercero que tiene otra estructura de
solvencia patrimonial. Este tercero NO es parte de un negocio, solo
asume los riesgos
Objeto: asume riesgos de personasFuncin econmica:
La aseguradora (profesional especializado) requiere de
determinada informacin y constatacin de la realidad para captar la
mayor cantidad de sujetos asegurados, ya que esto permite recaudar
el dinero suficiente para poder atender los acontecimientos objeto
de riesgo que sucedan eventualmente en un determinado perodo.
La aseguradora procura que no acontezca el hecho daoso Busca
diversificar en la mayor cantidad de asegurados el riesgo para que
sea rentable atender espordicamente algn siniestro. Acorde a las
evaluaciones que realiza, la aseguradora obtiene suficiente flujo
de fondos para poder atender los riesgos que puedan acaecer
A partir de un granizo muy grande que cay en Bs As la
superintendencia de seguros estableci que el seguro bsico ya no
cubre granizo, si se puede pedir especialmenteLos riesgos asumidos
por una compaa son compartidos con otras compaas y absorbidos,
reaseguro y Coseguros: el sistema de seguro se sostiene
recprocamente entre todas las compaas segn los tipos de seguros,
las zonas Fin del contrato: traslacin de un riesgo a un tercero,
para que sus consecuencias eventuales graviten sobre ste, que las
asume mediante el pago de una prima o cotizacin, siempre que exista
inters asegurable.
El contrato puede tener por objeto toda clase de riesgos, pero
este objeto no puede resultar de operaciones ilcitas.
Pone en cabeza del asegurado la calidad de oferente y en cabeza
de la aseguradora la calidad de aceptante: aunque en la realidad el
asegurado solo tiene la voluntad de tomar un seguro, pero el
contenido de ese contrato no para por l, son condiciones
preestablecidas.
Contrato Seguros de inters Daos y su reparacin (en general) y
contrato en especial
Contrato de responsabilidad civil
Seguros de personas De vida
(pueden ser De salud
obligatorios o
convencionales)
Contrato consensual: a falta de pliza, se puede probar por
cualquier medio
Plazo de vigencia del contrato:
Seguros de vida: plazo no menor a 5 aos
De inters: perodo de 1 ao por lo general, salvo convencin en
contrario
Clasificacin
Seguros de inters: el asegurador se vincula por el dao concreto
sufrido
a) Inters asegurable recae sobre un bien determinado b) Inters
asegurable recae sobre el patrimonio
seguro de incendio
seguro de agricultura
seguro de responsabilidad civil
seguro de transporte
c) Inters asegurable recae sobre personas
de vida
de salud o integridad
Ejes sobre los que se mueve el sistema de seguros:
1) Riesgo asegurado: Para que un riesgo sea asegurable
Diversificado en el tiempo y espacio, no general y habitual,
ponderaciones puntuales y especficas
NO frecuente, debe ser asilado o espordico
Debe acaecer el siniestro (riesgo)
Dispersin: El siniestro no debe ser regular como para que haya
un gran numero de sujetos afectados. No debe afectar una masa de
personas o cosas al mismo tiempo, no generalizado
Incertidumbre: por lo menos en cuanto a la poca en que ocurrir
Debe responder a reglas objetivas: el contrato no depende de la
voluntad de las partes, es decir no se puede planear que el hecho
acaezca. La provocacin del siniestro produce la prdida del derecho
indemnizatorio. La observacin estadstica es la que permite formular
tablas para calcular la frecuencia del hecho. El riesgo debe ser
individualizado: se debe concretar el estado de riesgo, vinculacin
causal, temporal, local y objetiva. Permite analizar el estado del
riesgo Este riesgo es seleccionado y clasificado. Debe ser
clasificado para crear la homogeneidad de los riesgos, seleccin (se
descartan riesgos de hechos frecuentes), la clasificacin
(encasillamiento en diferentes categoras de riesgos, esto influye
en el precio). El riesgo debe ser un acontecimiento en principio
eventual
Regla: puede o no acaecer
Excepcin: seguros de personas, especficamente seguros de vida,
se delimita a la fecha en que esto va a suceder y a las
circunstancias en que acontezca. Seguros de personas:
Seguros de salud: si o si la salud va disminuyendo
Seguros de vida: alto componente contractual donde importan
mucho las caractersticas de la persona, porque es un hecho que si o
si va a acontecer pero no se sabe cuando.
2) Inters asegurado y asegurable
Evaluacin o valoracin econmica financiera que realizan las
partes, pero principalmente el asegurador, respecto de la relacin
que existe entre la cosa asegurable y los sujetos que invierten en
el contrato. Es indispensable para excluir la apuesta o el juego y
examinar el azar moral (influencia de la personalidad del
asegurable en la eventual produccin del siniestro). En base a estas
evaluaciones (riesgo prima) la comparacin ente riesgos beneficio
debe ser positiva para ambas partes, el contrato debe ser
conveniente para los dos sujetos econmicamente hablando.
Solo teniendo inters asegurable la compaa le va a interesar
cubrir ese riesgo. EJ: granizo, cada vez hay mas posibilidades que
acontezca por lo tanto hoy no tiene inters asegurable y no se
incluye en el seguro bsico.
Inters es una relacin econmica lcita del asegurable respecto de
un bien, que se torna asegurable cuando es afectado por un riesgo
que puede daarlo. Pueden coexistir varios intereses sobre un bien,
el bien puede pertenecer a varios interesados. Es muy importante
porque es el objeto del contrato.
El inters debe existir al tiempo del siniestro
El inters debe ser legtimo (art 60)
El valor del inters asegurable marca el monto mximo de
indemnizacin que podr pagar el asegurador, la ley sanciona el
enriquecimiento del asegurado
3) Costo de la primaContraprestacin individual del asegurado al
asegurador por la responsabilidad asumida en el contrato. NO es un
monto aislado, es un entramado entre los asegurados y la compaa de
seguros, sta est relacionada con las dems compaas de seguros.
Se encuentra regulado por la Superintendencia de Seguros de la
Nacin
lo contractual est limitado fuertemente, porque la
superintendencia establece condiciones
cada vez mas relevancia por la necesidad de tornar sustentable
el rgimen de seguros
Deben estar correctamente contemplados los intereses de las
partes
Cmo se establece?
a) Riesgo asumidob) Vigencia o duracin del contrato, plazo por
el que se asume el riesgoc) Tasa de inters porque el asegurado
percibe un precio por una prestacin eventual
d) Costos operativos, comisiones, servicios prestados,
e) Monto del valor asegurado. Rentabilidad que le va a producir
a la compaa durante ese plazo que recibiendo el precio de la prima
anticipadamente, la aseguradora debe buscar la mejor inversin de
los fondos recaudados (dentro y fuera del sistema). El cmulo de
dinero les conviene reinvertirlos para producir rentas y no esperar
que el siniestro suceda y se queden sin fondos.
Entre las compaas se interrelacionan y retroalimentan: se
obtiene riqueza por la intermediacin de dinero o de ttulos para que
aumenten.
La prima puede ser fija o variable. Prima: Forma de pago
Mensual: riesgo de que por falta de pago no cubra o que puedan
ser modificadas las condiciones de contratacin. Por ello se
aconseja que sea de pago anual o por dbito automtico.
Todo el periodo de vigencia (1 ao por ejemplo)
El pago se puede realizar:
A la compaa
Al productor del seguro
Jurisprudencia: en no pago por contingencias que no son culpa
del asegurado, no deben recaer sobre l, por lo tanto si se le paga
al productor del seguro y ste demora en darle el dinero a la
compaa, el seguro tiene vigencia.
Infraseguro y supraseguro (La Superintendencia busca delimitar
esto)Infraseguro: la suma asegurada es menor que el valor total del
inters asegurable (art 65). Es posible y licito, sea que se trata
de una parte alcuota o no. Es decir, el monto asegurado menor al
valor asegurable (paga ms de prima que el riesgo asegurado). Es
antieconmico. Puede existir desde la celebracin del contrato o
puede sobrevenir (ej: por inflacin) cuando no sea intencionalmente
perseguida por el asegurado, para obtener plena indemnizacin, cabe
insertar clusulas de reajuste peridico del valor asegurado, con el
consiguiente reajuste de las primas. Efectos: al momento del
siniestro, hace aplicable la regla proporcional por la parte no
cubierta, el asegurado soporta el dao en la medida del infraseguro
y cuando el siniestro es parcial, el asegurador solo debe
indemnizar en proporcin, percibiendo el asegurado una indemnizacin
desproporcionada a las primas efectivamente pagadas. Sobreseguro:
esta previsto en los art 62 y 65, existe cuando la suma asegurada
excede el valor asegurable o del inters asegurado. Puede ser
contemporneo o sobreviniente, el efecto es la nulidad del contrato
si es doloso al tiempo de la celebracin (el dolo exige intensin de
enriquecerse), la prueba del dolo queda a cargo del asegurador. Se
ve mas en los seguros de personas, alguien dice pago mucho para
dejarle mucho a mis hijos cuando muera la compaa no lo acepta.LEY
17.418Contrato
Art 1: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga,
mediante una prima o cotizacin, a resarcir un dao o cumplir la
prestacin convenida si ocurre el evento previsto Asumir daos
emergentes de un elemento daoso de un tercero + seguro de
personas
Siempre que ocurra el evento previsto
Objeto
Art 2: El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase
de riesgos si existe inters asegurable, salvo prohibicin expresa de
la ley
Prohibicin expresa de la ley Seguro obligatorio. Ej: laboral,
seguro contra incendios en edificios Carcter especial de estos
contratos: son aleatorios (art 2051 CC) el alea debe ser lcita, un
alea es ilcita cuando existe mvil de lucro, ej: deudas de
juego.
Eventualidad del hecho daosoInexistencia de riesgo
Art 3: El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su
celebracin el siniestro se hubiera producido o desaparecido la
posibilidad de que se produjera.
Si se acuerda que comprende un perodo anterior a su celebracin,
el contrato es nulo slo si al tiempo de su conclusin el asegurador
conoca la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador
conoca que se haba producido
Naturaleza
Art 4: El contrato de seguro es consensual; los derechos y
obligaciones recprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde
que se ha celebrado la convencin, aun antes de emitirse la
pliza.
Propuesta
La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no
obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede
supeditarse al previo conocimiento de las condiciones
generales.
Propuesta de prrroga
La propuesta de prrroga del contrato se considera aceptada por
el asegurador si no la rechaza dentro de los quince das de su
recepcin. Esta disposicin no se aplica a los seguros de
personas
Contrato: consensual, bilateral, tracto sucesivo (ejecucin
continuada) El instrumento que perfecciona el contrato es la pliza
(art 11)
La pliza es el contrato form