BALOTARIO
1. Bajo qu principios se rige nuestro sistema jurdico proceso
civil? Que principios jurdicos son aplicados en su
expediente?Institucionalmente discrepamos con el tratamiento que
nuestra legislacin da a los ."Principios procesales" que en el
pensamiento de Briseo Sierra y Alvarado Velloso seran en su mayora
reglas procesales, para efectos prcticos describimos a continuacin
los- principios considerados por el Cdigo Procesal Civil:a) Derecho
a la Tutela Jurisdiccional. La nocin del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva implica, que cuando una persona pretenda la
defensa de sus derechos o intereses legtimos, ella deba ser
atendida por un rgano jurisdiccional mediante un proceso dotado de
un conjunto de garantas mnimas (Expediente N 0004-2006-Al,
29/03/06, P, FI. 6). Su contenido protegido no se agota en
garantizar el "derecho al proceso", entendido como facultad de
excitar la actividad jurisdiccional del Estado y de gozar de
determinadas garantas procesales en el transcurso de l, sino tambin
garantiza que el proceso iniciado se desarrolle como un
procedimiento de tutela idneo para asegurar la plena satisfaccin de
los intereses accionados Expediente N 0010-2001-AI, 26/08/03, P,
FJ.10). .b) Direccin e Impulso Procesal. El principio de direccin
representa la parte contraria del Principio Dispositivo, por el
cual el Juez era esencialmente pasivo, limitndose tan slo a
observar la actividad de los sujetos procesales y resolver en
consecuencia. As, el Principio de Direccin se constituye en la
manifestacin pura del sistema Inquisitivo, por el que el papel del
Juez investiga los. hechos valindose de todos los medios a su
alcance con dicho propsito; ello a fin de formarse una opinin y
resolver el conflicto o la incertidumbre jurdica.-S.11En ese
sentido, el principio de impulso procesal se viene a constituir
como un elemento de dinamicidad dentro del proceso. Esto quiere
decir que el Juez tiende agilizar el proceso, y conducirlo en forma
independiente a los actos realizados por las partes.e) Fines del
Proceso e Integracin de la Norma Procesal. En sentido concreto, el
fin del proceso es el hacer efectivo los derechoS sustantivos al
momento de la resolucin de un determinado conflicto de intereses o
incertidumbre jurdica, Mientras que la finalidad del proceso, en
sentido abstracto, ser el logro de la paz social en justicia.En ese
contexto, si en el desarrollo del proceso se advirtiera vacos o
deficiencias de la ley procesal, dichas falencias sern integradas
de tal forma que no se altere la persecucin de los fines antes
Indicados. De esta forma el Estado mantendr la eficacia del
ordenamiento jurdico en general: ).$d) Principio de Iniciativa de
Parte y de Conduta Procesal. El principio de iniciativa de parte
representa lo que en doctrini.' le conoce como condiciones de la
accin, que a suVei onstituye como aquellos presupuestos procesales
-indispensables para que el juzgador pue a pronunciarse vlidamente
sobre el fondo de la cuestin controvertida. Con ello nos referimos
a la exigencia que todo justiciable debe cumplir antes de acudir al
rgano jurisdiccional y pretender la resolucin de un conflicto de
intereses o incertidumbre jurdica, en trminos de un pronunciamiento
vlido sobre el fondo del asunto. Nos referimos a inters y
legitimidad para obrar. El primero viene a se materializa como la
necesidad de solicitar tutela jurdica efectiva al Poder Judicial
como nico y ltimo medio vlido para solucionar el conflicto de
intereses o la situacin incierta en concreto. La segunda implica
que el proceso se lleve a cabo entre los mismos sujetos que
integran la relacin jurdica sustantiva o comnmente denominada
material. La excepcin de la exigencia de inters y legitimidad, que
es la regla general, no es aplicable a las entidades autorizadas
para la defensa de intereses difusos o colectivos (el Ministerio
Pblico, por ejemplo).De otro lado, el principio de conducta
procesal implica aquella imposicin a todos los sujetos que
intervienen en el proceso (las partes, sus abogados, etc.), de
actuar con lealtad, probidad, veracidad 'y buena fe. El Juez esta
facultada para sancionar a los actores procesales que no obren con
sujecin a los valores procesales mencionados.e) Principio de
Inmediacin, Concentracin, Economa y Celeridad Procesal. En. virtud
al Principio de Inmediacin el juzgador se encuentra en la obligacin
de mantener un trato directo e inmediato con la actuacin de las
partes dentro del proceso (en las audiencias por ejemplo), respecto
de los hechos alegados por stos, de los medios probatorios que
pudieran ofrecer, y en general, respecto de toda las formas
posibles de establecer un medio que permita al Juez arribar a una
decisin fundada en la conviccin real y natural como producto de la
valoracin de las actuaciones de las partes. Sin que ello signifique
el incremento de las actuaciones procesales, en razn a que el
Principio de Concentracin postula el desarrollo del proceso en un
menor uso posible de actos procesales, concenn-n.dolos o
agrupndolos en un solo acto, por reiterativos o intiles. No
restringindolos o eliminndolos como propone el Principio de Economa
Procesal en razn a la inutilidad o a lo innecesario que pudiera
resultar su desarrollo (esto ltimo no debe afectar el derecho de
defensa ni a la realizacin de ciertos actos de obligatorio
cumplimiento). El Principio de Celeridad Procesal pregona la
realizacin de los actos procesales dentro de los plazos
establecidos en la ley; de ese modo se constituye como un mecanismo
de control frente a las maniobras dilatorias, proponiendo la
adopcin de una determinada medida o sancionndolas.0 Socializacin
del Proceso. En virtud del cual el Juez esta en la obligacin de
cautelar la igualdad enn-e las partes involucradas en el proceso,
evitando as cualquier forma de discriminacin, por religin, idioma,
sexo, etc.g) Juez y Derecho (Jura Novit Curia). Constituye aquella
presuncin de derecho segn el cual el Juez conoce mejor el derecho
que las partes, razn por la cual el juzgador se encuentra en la
obligacin de aplicar la norma jurdica que corresponda a la
_situacin concreta. Sin que ello signifique un pronunciamiento
ultra petisa (ms all del petitorio). Su contrapeso resulta ser el
principio de congruencia.h) Gratuidad en el acceso a la JustiCia.
Por este principio el Estado concede gratuitamente la prestacin
jurisdiccional, sin perjuicio de que el litigante vencido
totalmente en un proceso, en su caso, el litigante de mala fe, deba
abonar las costas, costos y multas, de ser el caso.i) Principio de
vinculacin y de Formalidad. El primero de ellos ensea que las
normas procesales, por ser de de naturaleza de derecho pblico,
tienen carcter imperativo, salvo las excepcione sealadas en la
propia ley. No es lo mismo decir de naturaleza de derecho pblico y
de orden pblico, pues la segunda de .ellas es de carcter absoluto
(vinculante), a diferencia de la primera_ .El Principio de
Formalidad por su parte, establece que las -formalidades- previstas
en la ley procesal son imperativas, sin embargo el Juez tiene la
facultada para adecuar su exigencia al logro de los fines del
proceso_ A falta de formalidad establecida, ser vlido cualquiera
sea la formalidad empleada.) Principio de Doble Instancia. Este
principio presta seguridad y garanta a los litigantes, para evitar
errores judiciales y las conductas dolosas o culposas de los jueces
de primera instancia, en la emisin de las resoluciones judiciales y
as mismo, se arguye que la revisin por el superior concede la
posibilidad concreta de subsanar los errores procesales. Esto se
hace viable, segn nuestra normatividad procesal, a travs del
recurso de apelacin, y en algunos casos a travs del recurso de
revisin.k) Principio de Contradiccin. Encuentra su sustento en el
principio de bilateralidad, que significa que cada una de las
partes debe tener razonable oportunidad de audiencia y de prueba.
Esto se manifiesta en la informacin 'previa y oportuna de un acto
procesal, a la parte contraria, a fin de que ste pueda hacer valer
su derecho de defensa y rebatir la pretensin.1) Adquisicin.
Significa que- todos los instrumentos ofrecidos por las partes,
desde el momento en que son admitidos e incorporados al proceso,
estos dejan de pertenecer a quienes los ofrecieron; convirtindose
de ese modo, dichos instrumentos, en pertenencia del proceso como
instrumento pblico del rgano jurisdiccional.m) Eventualidad. Al
estar dividida la actividad procesal, en etapas, los actos
procesales de las partes deben corresponder a determinada etapa,
fuera del cual (segn los plazos establecidos) carecen de validez
dentro del proceso. A este principio tambin se le conoce con el
nombre de Preclusin.
En mi expediente se aplican los siguientes principios: Derecho a
la Tutela Jurisdiccional ) Principio de Doble Instancia Juez y
Derecho Principio de Inmediacin, Concentracin, Economa y Celeridad
Procesal Fines del Proceso e Integracin de la Norma Procesal
Principio de Contradiccin Eventualidad
2.- En qu consiste el derecho de accin?Dentro del derecho
procesal civil, el derecho de accin se encuentra concebido como
aquella posibilidad que tiene una persona de acudir al rgano
jurisdiccional con la finalidad de obtener la solucin a un
conflicto de intereses o una incertidumbre jurdica, a esto ltimo se
le denomina tutela jurisdiccional efectiva.El derecho de accin es
reconocido como un derecho fundamental bajo el ropaje de derecho a
una tutela jurisdiccional efectiva, en su primera parte de acceso a
la justicia. Para CARNELUTTI era el principal derecho_, ya que sin
l, la vulneracin del resto de derechos quedara en la orfandad de
proteccin.El derecho de accin en mi expediente se ejercita mediante
la interposisicon de la demnada por parte de Beal Bank dirigindola
contra Sudamericana Fibras S.A.
3.-Cul es la regulacin que otorga el Cdigo Procesal Civil a los
rganos jurisdiccionales y a sus auxiliares como sujetos del
proceso?Debemos sealar que la funcin del juez y de los auxiliares
que trabajen con l es de derecho pblico y que la justicia civil es
ejercida por los, jueces de Paz, los de Paz Letrados, Civiles, de
las Cortes Superiores y de la Corte Suprema. Para el desarrollo de
sus funciones los jueces se encuentran premunidos de -deberes,
facultades genricas, facultades disciplinarias .y facultades
coercitivas. Por ltimo, debemos entender como auxiliares de la
jurisdiccin civil a los secretarios de sala, los relatores, los
secretarios de juzgado, oficiales auxiliares de justicia y los
rganos de auxilio judicial.
4.- Qu debemos entender por capacidad procesal?En materia
procesal, la capacidad tiene una doble connotacin. La norma nos
establece dos supuestos en virtud de los cuales se puede establecer
la existencia de capacidad:a) Capacidad para ser parte material en
un proceso.- La capacidad para ser parte material en un proceso
podra ser equiparada con la facultad de goce y debemos entender por
ella la capacidad para ser titular de derechos y contraer
obligaciones al interior de un proceso. Podrn ser parte material en
un proceso toda persona nfural o jurdica, los rganos
constitucionales autnomos, la sociedad conyugal, la sucesin
indivisa y otras formas de patrimonio autnomo. Por ejemplo: Un
menor de edad que resulta ser dueo de un inmueble podr, a travs de
su representante, tomar las medidas necesarias para ser parte
material en un proceso,.b) Capacidad para comparecer en un
proceso.- Se entiende por ella la capacidad que tiene una persona
de acudir por s mismo ante el rgano jurisdiccional u otorgar
representacin en. virtud de que puede disponer libremente de sus
derechos. Podemos relaciones este tipo de capacidad con la llamada
capacidad de ejercicio. En-el ejemplo anterior, el menor dueo del
inmueble no tendr capacidad para comparecer a un proceso, por lo
que sus derechos ser protegidos por sus padres o tutores.
5.- Qu es la.acumulacin y cmo la podemos clasificar?La
acumulacin es la institucin jurdica procesal que explica la
naturaleza de aquellos procesos denominados como procesos en los
que se puede advertir la presencia de ms de una pretensin o ms de
dos personas en un proceso.La realidad es muy rica respectoa estos
casos En la realidad se presentan frecuentemente procesos con una
pluralidad de sujetos o de pretensiones o de ambas. Por ello, la
acumulacin es fundamental en el desarrollo del conocimiento
procesal. Analicemos su clasificacin.Podemos clasificar a la
acumulacin de la siguiente manera:
En mi expediente si existe acumulacin en el sentido de que
existe mas de una pretensin por lo tanto es una acumulacin objetiva
originaraia.
6.- El litisconsorcio puede ser clasificado de la siguiente
manera:a) Litisconsorcio necesario.- Se presenta cuando dos
personas comparten la calidad de parte material y participan en la
relacin sustantiva. Ejemplo: El caso de una demanda sobre nulidad
de compra venta de un bien perteneciente a sociedad conyugal; all
ser necesario demandar tanto a quien compr el inmueble como al
cnyuge de la demandante, quien realiz la venta.b) Litisconsorcio
facultativo.- Se configura cuando las personas que conforman la
relacin sustantiva son independientes pero, podran verse afectadas
con lo que se resuelva en el proceso al existir alguna conexin. Por
ejemplo, en un proceso de alimentos en el que la madre demanda en
nombre propio y a nombre. de sus hijos, es evidente que cada
demandante tiene su propia pretensin y la sentencia no
necesariamente ser igual para ambos.c) Litisconsorcio
cuasinecesario.- Aunque el cdigo no lo regula en forma taxativa,
debernos entender por sta a la combinacin de los dos tipos de
litisconsorcio precedentes, en el que se presenta una situacin en
la que teniendo muchas personas la legitimacin para exponer su
pretensin, solo lo hacen algunas pero la decisin recaer sobre
todas. Por ejemplo, la demanda de impugnacin de acuerdos presentada
por un accionista y cuya sentencia final afectar a todos los
accionistas."Cuando la decisin a recaer en el proceso afecta a los
litisconsortes de modo uniforme, la sentencia slo se tendr por
vlidamente expedida si en el proceso han sido emplazados o
comparecen todos ellos" (Casacin N 680 2000 Ica).
No el proceso solo se desarrolla entre la parte demandante Beal
Bank y Sudamericana Fibras S.A.
7.- Qu son los actos procesales y cmo deben desarrollar dentro
de un Proceso Civil? Que actos procrsales se realizan en su
expediente?Los actos procesales son aquellos actos jurdicos de
contenido procesal, que pueden emanar de los mismos rganos
jurisdiccionales; -de las partes y de terceros legitimados. Se
diferencie de los actos jurdicos civiles, porque stos no tienen una
limitacin configurada por el tiempo y espacio del proceso,LA
demanada, el autoadmisorio de la demanda. Las notificaciones, la
contestacin de la demanda, el saneamiento procesal la audiencia de
pruebas la fijavion de los puntos contrivertidos, la senetncia de
primera instancia , la sentencia de vista y finalkmente la
sentencia de la sala civil permanente .
8.- Qu es la nulidad procesal y baja qu principios se rige?La
nulidad de un acto procesal significa su ineficacia por devenir
dicho acto en invlido; ello debido a vicios o irregularidades que
afecten concretamente el derecho a un debido proceso. En la
doctrina garantista se conoce como irregularidad procesal. Para
efectos de un proceso justo es intrascendente que puedan estar
originados en conductas culposas, omisivas o dolosas; tambin se les
conoce como remedios procesales. La nulidad puede ser absoluta o
relativa. En el primer caso se caracteriza porque no es posible de
ser subsanado o convalidado. En el segundo caso, ocurre lo
contrario, puesto que pueden ser objeto de subsanacin y
convalidacin, esto en razn a que no vulneran formalidades
esenciales del proceso.Los principios bajo los cuales se rige la
nulidad, son:a) De legalidad, por el que la nulidad slo se sanciona
por causa establecida en la ley;b) Trascendencia, por el que la
nulidad slo proceder cuando el acto procesal cuestionado careciera
de requisitos indispensables para la obtencin de su finalidad;c) De
convalidacin, supuesto de nulidad relativa, que quedar revalidada
con la presuncin de consentimiento o COZ la aceptacin del
interesado;d) Subsanacin, no habr nulidad si la subsanacin del
vicio no ha de influir en el sentido de la resolucin o en las
consecuencias del acto procesal;e) De integracin, por el que el
Juez se encuentra facultado para integrar una resolucin cuando haya
omitido pronunciarse sobre algn punto principal o accesorio; yf) De
independencia, en virtud del cual, la nulidad no podr hacerse
extensiva sino nicamente al acto que la motiv.9.- A. qu se denomina
medios probatorios, bajo qu principios se rigen, qu debemos
entender por carga de la prueba y qu implicancias tiene dentro de
un proceso civil?Los medios probatorios son aquellos instrumentos
con que cuentan las partes y slo ellas- para demostrar, la verdad o
falsedad de sus afirmaciones respecto a las pretensiones que
pudieran perseguir.Se rigen por los siguientes principfos:a)
Legalidad (la ley es la nica qUe puede darle la calidad de tal);b)
Oportunidad (en virtud del cual, la prueba debe ofrecers. y
actuarse dentro de los plazos previstos por la ley procesal
correspondiente);c) Contradiccin (referida al conocimiento que cada
parte debe tener de las pruebas ofrecidas por la parte contraria);
yd) Pertinencia (este principio est orientado a limitar el
ofrecimiento de los medios probatorios, en razn a que stos sern
admitidos siempre que guarden relacin con los puntos controvertidos
dentro de la litis).Los medios probatorios pueden ser objetos
materiales, documentos, fotografias, conductas humanas realizadas
sujetas a determinarlas condiciones (declaracin de parte).
La carga de la prueba no es sino la obligacin de las partes
integrantes de la relacin jurdica procesal de acreditar los hechos
alegados en el proceso.La prueba obtenida en un proceso posee valor
probatorio cuando no haya sido afectada por irregularidades en las
formalidades establecidas por ley. Y se clasifican en: tpicas y
atpicas. Sobre el particular cabe precisar que es errada tal
clasificacin en razn a que en realizad todas las pruebas se
concretan a las sealadas expresamente en el Cdigo Procesal Civil,
es decir, dentro de las tpi'cas:a. La declaracin de parte. Es la
deposicin que realiza el justiciable de aquellos hechos propios de
materia de controversia, que se har a pedido de parte o de oficio;
con el fin de aclarar afirmaciones o contradicciones que las partes
expresan o discuten. Todo ello sobre la base de un pliego
interrogatorio que deber acompaarse a la demanda o contestacin de
sta en sobre cerrado. Hay oportunidad de hacer preauntas nuevas y
tambin pedir aclaraciones a las respuestas, segn disposicin del
Juez; quien tambin puede disponer dichos requerimientos.-b. La
declaracin testimonial. Representa la declaracin jurada que presta
una persona extraa al proceso, a peticin de uno de los sujetos
procesales; con la finalidad de acreditar lo negado o cuestionado
en el proceso por la otra parte. No procede de oficio y estn
prohibidos: el incapaz absoluto -salvo excepciones previstas en la
ley, en Derecho de Familia por ejemplo-, el condenado por algn
delito que afecte su idoneidad; los que tengan relacin de
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de
afinidad; el cnyuge o concubino, salvo en los casos de Derecho de
Familia; quien tenga inters en el resultado del juicio; y el
magistrado y los auxiliares de justicia, en el proceso que conocen.
Se pueden ofrecer hasta tres testigos por cada hecho controvertido
y en ningn caso puede ser mayor de seis.c. Los documentos. Son
todos los escritos u objetos que sirven para acreditar un hecho;
entendiendo por ello como la manifestacin del pensamiento
representado a travs de la escritura. Se clasifican en declarativos
y representativos. En el segundo caso, a diferencia del primer, no
contiene declaraciones de la persona que los suscnbe o emite, la
fotografa por ejemplo. De otro lado, los documentos pblicos vienen
a ser una subclasificacin de un documento declarativo que sern
otorgados o autorizados por funcionarios pblicos o por quien tiene
las facultades de depositario de la fe pblica.d. La pericia. Es la
verificacin de hechos por personas especializadas en determinado
oficio, arte o ciencia. Se caracteriza por ser eminentemente tcnica
y objetiva. Ser vlida siempre que se acte judicialmente, sometido
al control de los litigantes y a su admisibilidad por parte del
rgano jurisdiccional. No tiene carcter vinculante, respecto de la
valoracin que debe realizar el Juez. La pericia puede ser
voluntaria o legal, segn medie la voluntad de las partes o un
mandato legal, segn sea el caso_e. Inspeccin judicial. Es aqul
medio probatorio de evidencia directa, a travs del cual se puede
conocer los hechos materia de conflicto entre las partes, realizado
a travs de los sentidos. Debe ser ofrecida por las partes en la
etapa postulatoria, tambin puede ser dispuesto de oficio por el
Juez Esta diligencia es indelegable; debiendo actuarse con la
direccin del Juez.La Audiencia de Pruebas, constituye uno de los
actos de gran trascendencia dentro del proceso civil, en la que se
resolvern las cuestiones probatorias (tachas y oposiciones) y se
actuarn los medios probatorios que fueron admitidos en el
saneamiento probatorio a efecto de que sean valorados por el Juez
al momento de resolver un conflicto de intereses o una
incertidumbre jurdica. En el. que se hace manifiesta la
participacin directa, inmediata y personalsima del Juez, ante quien
concurren las partes a fin de actuar en forma oral aquellas pruebas
que se ofrecieron en los actos postulatorios.La Prueba Anticipada.
Es la etapa de actuacin previa de pruebas que tiende a preparar un
proceso que en el futuro ha de iniciarse. Se trata de un proceso
excepcional por cuanto las pruebas dentro de cualquier proceso se
acr'iari despus de la pstulacin del proceso y la determinacin del
objeto de litigio. Para ello es necesaria la existencia de la
legitimacin del accionante (legitimo inters) y la existencia de una
razn que justifique la actuacin anticipada de dicha prueba. El
requerido a efectuar una prueba anticipada puede oponerse al mismo
en los siguientes casos: el peticionante carezca de legitimidad
para accionar, que no se laya expresado la pi.6.isin. genrica ni
las razones que justifiquen su actuacin en forma anticipada, qw no
cumpla con los requisitos especiales del 'medio probatorio
solicitado y que la prueba fru-ida sea posible en cuanto a su
actuacin.
Los medios probatorioa que se aplican a mi expediente son La
docuemntales esto es la letra de cambio etc.
10.-Cuales son las formas especiales de conclusin del
proceso?
Mi proceso concluye con sentencia de la sala cicil permanente
srprema
12.- Qu actos procesales se desarrollan en la Etapa Postulatoria
del proceso?Demanda. La demanda constituye el acto por el cual
todas las personas materializan su derecho de accin al solicitar al
rgano jurisdiccional la solucin de un conflicto de intereses o una
incertidumbre, ambas con relevancia jurdica. A su vez, la demanda
representa el primer acto con el cual se inicia la etapa p
osmiatoriaeLa demanda debe acompaar todos los medios probatorios
que acrediten la pretensin del accionante y cumplir as con los
requisitos de fondo y de forma para su admisin. En ese sentido, el
acto procesal en mencin debe plantearse necesariamente por escrito,
y respetar la forma establecida en el artculo 130 del CPC, dentro
de las cuales tambin se encuentran los requisitos exigidos en los
artculos 424 y 425 del CPC. En ese contexto, una demanda ser
declarada inadmisible: cuando no rena los requisitos legales,
cuando no se acompae los anexos exigidos por Ley, cuando el
petitorio est planteada de modo incompleto o impreciso, o la va
procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del
petitorio o al valor de ste, salvo que la ley permita su
adaptacin.De otro lado, los requisitos de fondo de la demanda, que
determinarn su procedencia, establecen las siguientes exigencias:
Que el demandante tenga legitimidad e inters para obrar, que el
*derecho no se encuentre caduco, la competencia del rgano
jurisdiccional ante el cual se interpone la demanda, la conexin
lgica entre los hechos y el petitorio (que debe ser fisica y
jurdicamente posible), que no se acumule pretensiones indebidamente
y que tampoco -la demanda- resulte manifiestamente improcedente.Es
posible modificar la demanda hasta antes de la notificacin de la
misma, adems de .ser pasible de ampliacin, aunque nicamente en la
Ouan.. fa, y se puede realizar hasta antes de la emisin de la
sentencia si se vencieron nuevos plazos o cuotas originadas en la
misma relacin obligacional; y siempre que el demandante se haya
reservado tal derecho en la misma demanda.Emplazamiento. t-nego que
el Juez califique la demanda (verifique el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad y de procedencia), expedir el auto
admisorio (en los procesos ejecutivos, mandato ejecutivo) y
conferir traslado al demandado para que comparezca al proceso y
pueda ejercer su derecho
f) De falta de legitimidad para obrar activa o pasiva. Es de
carcter perentorio, y se presenta cuando no se configura la
correcta identificacin entre los sujetos confortantes de la relacin
jurdica material y la relacin jurdica procesal. Si la incorrecta
identificacin est referida al demandante, estaremos ante una falta
de legitimidad para obrar activa, mientras que la pasiva se
configurar por la incorrecta identificacin del demandado. Por
ejemplo: Juan celebr con un contrato de compraventa con Pedro,
C.posteriormente, el primero de ellos pretende demandar la
resolucin de dicho contrato y la dirige al Marcos.g) De
litispendencia. Es el instrumento dirigido a denunciar la
existencia de dos procesos en trmite entre las mismas partes, con
iguales pretensiones procesales y promovidas en virtud a un mismo
inters, con la finalidad de extinguir el iniciado con posterioridad
al primer proceso. Por ello es de carcter perentorio.h) De cosa
juzgada. Es de carcter perentorio, y se presenta cuando un proceso
ha terminado con decisin firme, ya sea mediante sentencia o laudo
arbitral, y existe otro proceso en trmite en el que las partes, las
pretensiones y el inters para obrar son las mismas.i) Excepcin de
desistimiento d la pretensin. Al igual que la anterior, es de
carcter perentorio; que se interpondr cuando se da inicio a un
proceso idntico a otro concluido por el desistimiento de la
pretensin del demandante. En este caso tambin se requiere la
identificacin de la triple identidad (las mismas pares, las minas
pretensiones y el mismo inters para obrar).j) De conciliacin y
transaccin. Al tener la conciliacin y la transaccin los mismos
efectos de una sentencia con la calidad de cosa juzgada, por ser
formas especiales de conclusin del procesb; estas excepciones
tambin. tienen la naturaleza perentoria.Cabe mencionar qi la
transaccin extrajudicial no homologada judicialmente puede ser
opuesta como excepcin orocesal conforme lo prev el inciso 10) del
artculo 446 del Cdigo Procesal Civil e inciso 4) del orculo 453 del
mismo cuerpo legal, por interpretacin sistemtica de dichas normas
con las que contiene el Cdigo CiVil sobre la transaccin, ello en
atencin a lo establecido por el Primer Pleno Cana torio del 22 de
enero de 2008, publicado el 21 de abril de 2008.k) De caducidad_
;ser excepcin se interpondr cuando se haya iniciado un proceso en
el que el actor a perdido el derecho a entablar una demanda, por no
haberse propuesto la pretensin procesal dentro del plazo
establecido ,.or ley. Los plazos de caducidad no admiten
interrupcin ni suspensin; y nicamente u-n Mecidos por ley. Esta
excepcin tambin es de naturaleza perentoria, y puede tambin ser
declarada de oficio.1) De prescripcin extintiva. Slo puede operar
por proposicin de alguna de las partes, en razn a que la
prescripcinrdngue el derecho sino nicamente la accin, a diferencia
de la caducidad. El plazo de prescin. es susceptible de suspensin o
interrupcin. Es de carcter perentorio.m) De convenio ad:lit-al. Se
configurar cuando se inicie un proceso en el que las pretensiones ,
demandadas ya hayan sido objeto de un convenio arbitral.Las
defensas previas, tambin son considerados medios de defensa; ello
en razn a que estas estn orientadas a la consecucin de la suspensin
del proceso, hasta que el demandante cumpla con un requisito o
condicin previa; qUe establece el derecho sustantivo para el
ejercicio de la accin.579. A qu se denomina procesos contenciosos,
y cmo se clasifican?Son aquellos procesos en los cuales la ley
faculta la oposicin entre las pretensiones de los titulares activos
y pasivos d la relacin jurdica procesal, a diferencia de los
procesos no contenciosos, en los que estrictamente no existe
contradiccin alguna.En ese contexto, y atendiendo a la finalidad
que persigue, los procesos contenciosos de clasifican a su vez
en:a. Declarativos. En este proceso se pretende una declaracin de
certeza sobre la existencia o no del derecho invocado.b. Ejecucin.
Son aquellos que se basan en un derecho cierto, generalmente
materializado en un ttulo ejecutivo o de ejecucin donce consta la
exigibilidad de la obligacin.En rigor no existen procesos
cautelares como lo seala el Cdigo Procesal Civil. (En la siguiente
pregunta demostraremos por que)
La modificatoria del Cdigo Procesal Civil contenida en el
Decreto Legislativo N 1069 estableci el Proceso nico de Ejecucin
prescindiendo de cualquier clasificacin en base a los ttulos a
ejecutarse. Por otro lado, aunque sin la existencia de audiencias,
sobrevivi la subdivisin de los procesos declarativos: a)
Conocimiento, b) Abreviado y c) Sumarsimo.a. Proceso de
Conocimiento. Es el proceso modelo por excelencia debido a que su
tramitacin es de aplicacin extensiva a todas aquellas controversias
que carezcan de un trmite especfico, inclusive se aplican
supletoriamente a los dems procesos (ejecutivos, cautelares, etc.).
Se caracteriza por la amplitud de los plazos de las respectivas
actuaciones procesales en relacin con los otros tipos de procesos
declarativos. Adems, la naturaleza de las pretensiones que en l se
puedan ventilar -complejas y de gran estimacin patrimonial- refleja
su importancia dentro del contexto jurdico. Este proceso tiene por
finalidad (tpico de los procesos declarativos) la dilucidacin y
declaracin de parte del rgano jurisdiccional del contenido y
alcance del estado o situacin jurdica sustantiva existente entre
sus titulares a travs del desarrollo sucesivo de determinados actos
jurdicos procesales enmarcados dentro de una normatividad
especfica. Los supuestos en los cuales procede la tramitacin de los
procesos de conocimiento se encuentran contemplados en el artculo
475 del CPC.La competencia para este tipo de procedimientos
corresponde exclusivamente a los Jueces Civiles y los Juzgados de
Familia, segn la materia a que se refiera la pretensin.De otro
lado, cabe precisar que en los procesos de conocimiento es posible
la interposicin de cuestiones probatorias, medios de defensa
(excepciones y cuestiones previas), reconvencin, y se ofrezcan
otros medios probatorios al invocarse en la demanda o reconvencin
con hechos nuevos. Lo plazos para las actuaciones que correspondan
en este proceso se encuentran contemplados en el artculo 478 del
CPC.b. Proceso abreviado. Es aqul proceso en el que los plazos y
formas son breves y simples, y que a diferencia con el proceso de
conocimiento, en este proceso se concentran las actuaciones
procesales en un nmero menor. En ese sentido, tanto el saneamiento
procesal como la fijacin de puntos controvertidos se realiza
mediante un auto. En este caso, las cuestiones probatorias, medios
de defensa (las excepciones y cuestiones previas), reconvencin, y
el ofrecimiento de medios probatorios al invocarse hechos no
expuestos en la demanda o reconvencin; son procedentes
eventualmente. Los plazos para este tipo de procesos se encuentra
contemplada en el artculo 491 del Cdigo Procesal Civil. Las
pretensiones procedentes en este proceso se encuentran enumeradas
en el artculo 486 del Cdigo Procesal Civilc. Proceso sumarsimo. Es
el proceso contencioso de duracin muy corta donde se dan una serie
de limitaciones, y cuya finalidad es precisamente abreviar su
tramitacin; reservado a aquellas controversias en las que sea
urgente la tutela jurisdiccional o su monto no supere los lmites
establecidos por ley (monto mnimo) Se caracteriza por la reduccin
de los plazos y la concentracin de las audiencias en una sola,
denominada audiencia nica. Lo que significa que tanto la de
saneamiento procesal corno la fijacin de puntos controvertidos y
pruebas se realizan en audiencia nica. Las pretensiones que se
dilucidan en este tipo de procesos se encuentra sealadas en el
artculo 546 del Cdigo Procesal Civil, y los plazos -para la
realizacin de los actos procesales- en el artculo 554 del mismo
cuerpo normativo.En este tipo de procesos, tienen competencia: Los
jueces civiles (en aquellos asuntos que no tengan va procedimental
propia, sean inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o,
porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez lo
considere atendible); Los juzgados de familia (todos los asuntos
relativos al Cdigo de los Nios y Adolescentes y sobre Derecho de
Familia); y Los jueces de paz (los asuntos cuya estimacin
patrimonial no sea mayor de diez URP, puesto que de ser mayor el
monto de la pretensin, sern competentes los jueces de paz letrado,
hasta las, veinte URP). No procede la reconvencin; los informes
sobre los hechos; el ofrecimiento de medios probatorios en segunda
instancia, y en ningn otro caso; la modificacin y ampliacin de la
demanda, y los medios probatorios extemporneos.Mik i proceso es
proceso de conocimiento14.- Qu es una medida cautelar?Las medidas
cautelares se constituyen en mecanismos reconocidos procesalmente,
en virtud de los cuales las partes solicitan el aseguramiento de
los efectos de una sentencia futura durante el tiempo que se deben
tramitar un proceso. El .objetivo de lo solicitado es proteger el
derecho que asiste al demandante, el mismo que considera qUe su
pretensin o derecho se encuentra en peligro ante el Sin embargo,
debemos sealar que la medida cautelar se constituye bsicamente en
un pronunciamiento y es provisoria, instrumental y variable."Siendo
la naturaleza de las medidas cautelares proVisoria, instrumental y
variable, debe sealarse que en principio las resoluciones que las
conceden o levantan no revisten el carcter de definitivas salvo en
los casos en que se resuelva sobre la prdida de la contracautela
(...)" (Casacin N 2679 2000 Sullana).Qu requisitos debe contener la
solicitud de una medida cautelar?Dentro de los principales
requisitos que debe contener una solicitud de medida cautelar
podemos sealar:1. Exponer los fundamentos de le pretensin
cautelar2. Sealar la forma de sta_3. Indicar, si fuera el caso, os
bienes sobre los que debe recaer la4. Ofrecer contra cautela.5.
Designar el rgano de auxilio judicial correspondiente.
......-)Acreditar su identificacin en caso se trate de persona
natural, de identidad.15.- Qu son los procesos nicos de ejecucin y
cmo se clasifican?Los procesos nicos de ejecucin son la contraparte
de los procesos declarativos ya que en ellos se parte de una
situacin cierta que ha quedado insatisfecha, en ese sentido, el
objetivo de este proceso es obtener la satisfaccin para el
ejecutante respecto de aquello que se pretende ejecutar.Los
procesos nicos de ejecucin se inician en razn de un ttulo ejecutivo
de carcter judicial o extrajudicial los cuales se encuentran
previstos en el artculo 688 del Cdigo Procesal Civil.16.- Qu es la
ejecucin forzada y cules son sus formas?La ejecucin forzada es un
mecanismo de ltima ratio para obtener el cumplimiento de una
obligacin. La ejecucin forzada procede cuando los bienes materia
del proceso ejecutivo o de ejecucin han sido afectados con la
finalidad de asegurar dicho cumplimiento. Dentro de las formas de
llevar a cabo la . ejecucin forzada podemos encontrar:a. Remate.-
El remate se constituye en la venta judicial de los bienes
embargados y procede una vez que haya quedado firme la resolucin
judicial que ordena llevar a cabo la ejecucin, debiendo tasarse los
bienes para ser rematados.b.- Adjudicacin.- Se constituye en un
acto judicial que consiste en la atribucin de un bien como propio a
determinadas personas como consecuencia de una subasta con la
consiguiente entrega del mismo.17.- Que es el debido
proceso?Eldebido procesoes un principio jurdico procesal segn el
cual toda persona tiene derecho a ciertas garantas mnimas,
tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro
delproceso, a permitirle tener oportunidad de ser odo y a hacer
valer sus pretensiones legtimas frente al juez