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SECCION
EL PODER
I. Origen del poder 332 El derecho divino, contra el del
pueblo?EI derecho divino
proclamado por los catlicos ha sido acusado de favorable al
despotismo; se ha llegado a considerarle tan contrario de los
derechos del pueblo, que se emplean frecuentemente esas palabras
para 'Orinar anttesis. El derecho divino, bien entendido, no se
opone a los derechos del pueblo, sino a sus excesos; y, lejos de
ensanchar desmedidamente las facultades del poder, las encierra en
los lmites de la razn, de la justicia y de la conveniencia
pblica... Descendamos ahora a los pmmenores que la cuestin entraa
y
veamos si los doctores catlicos ensean algo que no sea muy
razonable hasta a los ojos de la filosofa.
El hombre, segun ellos, no ha sido criado para vivir solo; su
existencia supone una familia, sus inclinaciones tienden a formar
Otra nueva, sin la que no podra perpetuarse el linaje humano. Las
familias estn unidas entre s por relaciones ntimas,
indes-tructibles; tienen necesidades comunes, las unas no pueden ni
ser felices, ni aun conservarse, sin el auxilio de las otras; luego
han debido reunirse en sociedad. Esta no poda subsistir sin orden,
ni el orden sin justicia; y tanto la justicia como el orden
necesitaban un guarda, un intrprete, un ejecutor. He aqu el poder
civil. Dios, que ha criado al hombre, que ha querido la conservacin
del humano linaje, ha querido, por consiguiente, la existencia de
la sociedad y del poder que sta necesitaba. Luego la existencia del
poder civil es conforme a la voluntad de Dios, como la existencia
de la patria potestad: si la familia necesita de sta, la sociedad
no necesita menos de aqul. El Seor se ha dignado poner a cubierto
de las cavilaciones y errores esta importante verdad, dicindonos en
las Sagradas Escrituras que de l dima-nan todas las potestades, que
estamos obligados a obedecerlas, que quien les resiste, resiste a
la ordenacin de Dios.
No acierto a ver qu es lo que puede objetarse a esta manera de
explicar el origen de la sociedad v
.
del poder que la gobierna: con ella se salvan el derecho
natural, el divino y el humano; todos se enlazan entre s, se
afirman mutuamente; la sublimidad de la doctrina compite con su
sencillez; la revelacin sanciona lo mismo
Seri. El poder 223
que nos est dictando la luz de la razn, la gracia robustece la
naturaleza.
A esto se reduce el famoso derecho divino, ese espantajo que se
presenta a los ignorantes e incautos para hacerles creer que la
Iglesia catlica, al ensear la obligacin de obedecer a las
potestades legtimas como fundada en la ley de Dios, propone un
dogma depresivo de la dignidad humana e incompatible con la
verdadera libertad.
Al or a ciertos hombres burlndose del derecho divino de los
reyes, dirase que los catlicos suponemos que el cielo enva a los
individuos o familias reales como una bula de institucin, y que
ignoramos groseramente la historia de las vicisitudes de los
poderes civiles. Si hubiesen examinado ms a fondo la materia
hubieran encontrado que, lejos de que se nos puedan achacar
ridiculeces semejantes, no hacemos ms que establecer un princi-pio
cuya necesidad conocieron todos los legisladores antiguos, y que
conciliamos muy bien nuestro dogma con las sanas doctrinas
filosficas y los acontecimientos histricos (68 IV 501-506).
333 Quin recibe el poder de Dios? Hay algn hombre o le ha habido
nunca que por derecho natural se hallase investido del poder civil?
Claro es que si esto se hubiese verificado no habra tenido otro
origen que el de la patria potestad; es decir, que el poder civil
debiera en tal caso considerarse como una ampliacin de esa
potestad, como una transformacin del poder domstico en poder civil.
Por de pronto salta a los ojos la diferencia del orden domstico al
social, el distinto objeto de ambos, la diversidad de las reglas a
que deben estar sujetos y que los medios de que se echa mano en el
gobierno del uno son muy diferentes de los empleados en el otro. No
negar que el tipo de una sociedad no se encuentre en la familia, y
que la primera sea tanto ms hermosa y suave cuanto ms se aproxima,
as en el mando como en la obediencia, a la imitacin de la segunda;
pero las simples analogas no bastan a fundar derechos, y queda
siempre como cosa indudable que los del poder civil no pueden
confundirse con los de la patria potestad.
Por otra parte, la misma naturaleza de las cosas est indicando
que la Providencia, al ordenar los destinos del mundo, no estableci
la potestad patria como fuente del poder civil, pues que no vemos
cmo hubiera podido transmitirse semejante poder, ni por qu medios
sea posiyle justificar la legitimidad de los ttulos... Manifestado
ya que el poder civil no reside en ningn hombre por derecho
natural, y sabiendo de otro lado que el poder viene de Dios, quin
recibe d Dios este poder? Cmo le recibe? Ante todo es necesario
advertir que la Iglesia catlica, reconociendo el origen divino del
poder civil, origen que se halla expresamente consignado en la
Sagrada Escritura, nada define, ni en cuanto a la forma de este
poder ni en cuanto a los medios de que Dios se vale para
comunicarlo. De manera que, asentado el dogma catlico, resta todava
anchuroso campo de discusin para exami-
CAPITULO IV
EL ESTADO
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224 C.9. El Estado
int tia ti les o
nar quin recibe inmediatamente este poder y cmo se transmite. As
lo han reconocido los telogos al ventilar esta cuestin importante;
lo que debiera ser suficiente para disipar las preven-ciones de los
que miran la doctrina de la Iglesia en este punto como conducente a
la esclavitud de los pueblos.
La Iglesia ensea la obligacin de obedecer a las potestades
legtimas, y aade que el poder por ella ejercido dimana de Dios;
doctrinas que convienen as a las monarquas absolutas como a las
repblicas; y que nada prejuzgan ni sobre las formas de gobierno ni
sobre los ttulos particulares de legitimidad. Estas ltimas
cuestiones son de tal naturaleza que no pueden resolverse en tesis
general; dependen de mil circunstancias a las cuales no descien-den
los principios universales en que se fundan el buen orden y el
sosiego de toda sociedad (68 IV 508-510).
334 La sociedad no procede del pacto.Con esta doctrina viene al
suelo toda la teora de Rousseau, que hace depender de las
convenciones humanas la existencia de la sociedad y los derechos
del poder civil; caen tambin los absurdos sistemas de algunos
protestantes y dems herejes, sus antecesores, que invocando la
libertad cristiana pretendieron condenar todas las potestades. No:
la existencia de la sociedad no depende del consentimiento del
hombre; la sociedad no es obra del hombre; es la satisfaccin de una
necesidad imperiosa que, siendo desatendida, acarreara la
destruccin del gnero humano. Dios al criarle no le entreg a merced
del acaso; concedile el derecho de satisfacer sus necesi-dades e
impsole el deber de cuidar de la propia conservacin; luego la
existencia del gnero humano envuelve tambin la existencia del
derecho de gobernar y de la obligacin de obedecer. No cabe teora ms
clara, ms sencilla, ms slida (68 1 V 518).
335 Un jesuita espaol contra el rey de Inglaterra.Quizs no todos
los lectores tendrn noticia de que fuera un jesuita, y jesuita
espaol, el que sostuviese, nada menos que contra el rey de
Inglaterra en persona, la doctrina de que los prncipes reciben el
poder mediatamente de Dios e inmediatamente del pueblo. Este
jesuita es el mismo Surez, y la obra a que aludo se titula: Defrnsa
de la fe catlica y apostlica contra los errores de la seda
anglicana, con una respuesta a la apologa que por el juramento de
fidelidad ha publicado el serensimo rey de Inglaterra I (moho, por
el 1'. I). Francisco Surez, profesor en la universidad de Coimbra,
dirigida a los serensimos reyes y prncipes catlicos de todo el
mundo cristiano ... No se crea que estas opiniones fueran hijas de
las circunstancias de la poca y que apenas nacidas desapareciesen
de las escuelas de los telogos. Sera muy fcil citar crecido nmero
de autores en apoyo de las mismas, con lo que se manifestara la
verdad de lo que dice Surez, de que el dictamen de Belartnino era
recibido y antiguo; y adems se echara de ver que continu admitida
como cosa muy corriente, sin que se la notase de contraria en algo
a las doctrinas catlicas, ni aun de que
Sec. I. El poder 225
pudiese acarrear algn riesgo a la estabilidad de las monarquas
(68 IV 522-524).
336 Rousseau, el incendiario.Ofrcese aqu la doctrina que busca
el origen del poder en la voluntad de los hombres; suponiendo que
es resultado de un pacto en que se han convenido los individuos en
dejarse cercenar una parte de la libertad natural, con la mira de
disfrutar de los beneficios a que los brinda la sociedad. En este
sistema, los derechos del poder civil as como los deberes del
sbdito estn fundados nicamente sobre un pacto, el cual no se
diferencia en nada de los contratos comunes, sino en la naturaleza
y amplitud de su objeto. Por manera que, en tal caso, el poder
dimanara de Dios tan slo en un sentido general, en cuanto de El
dimanan todos los derechos 'y deberes... No ha sido, pues, la mente
de Rousseau la de otros escritores que han hablado de pactos para
explicar el origen del poder: stos se proponan buscar una teora
para apoyarle; aqul intentaba reducir a cenizas todo lo existente y
poner en combustin la sociedad. El que tuvo la extraa ocurrencia de
presentrnosle en su tumba del Panten con la puerta entreabierta y
sacando la mano con una antorcha encendida, imagin un emblema quizs
ms significativo y verdadero de lo que l se figuraba. Ya se deja
entender que el artista pretendera expresar que Rousseau alumbraba
el mundo aun despus de su muerte; pero debiera recordar que el
fuego representa tambin al incendiario. La L'arpe haba dicho: Su
palabra es fuego, pero fuego asolador. Sa parole est un feu, mais
un feu qui ravage (68 IV 533-534).
337 El pacto no explica nada.Volviendo a la cuestin, observar
que la doctrina del pacto es impotente para cimentar el poder, pues
que no es bastante a legitimar ni su origen ni sus facultades. Es
evidente, en primer lugar, que el pacto explcito no ha existido
jams; y que, aun cuando le supongamos en la formacin de una
sociedad reducida, no ha podido obtener el consentimiento de to-dos
los individuos... La razn y la historia ensean que las socieda-des
no se han formado nunca de esta manera; la experiencia nos dice que
las actuales no se conservan ni se gobiernan por seme-jante
principio; ;de qu sirve, pues, una doctrina inaplicable? Cuando una
teora tiene un objeto prctico, el mejor modo de convencerla de
falsa es probar que es impracticable.
Las facultades de que se considera y siempre se ha conside-rado
revestido el poder civil son de tal naturaleza que no pueden haber
emanado de un pact. El derecho de vida y muerte slo puede haber
provenido de Dios; el hombre no tiene este derecho, de ningn pacto
suyo poda resultar una facultad de que l carece con respecto a s
mismo y a los otros (68 IV 534-535).
338 Legitimidad del poder.En cuanto al modo con que este derecho
divino se comunica al poder civil, la Iglesia nada ha determinado;
y la opinin comn de los telogos es que la sociedad le recibe de
Dios, y que de ella se traspasa por los medios legtimos a la
persona o personas que le ejercen.
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ty 226 C.4. El Estado
Para que el poder civil pueda exigir la obediencia, para que
pueda suponrsele investido de este derecho divino, es necesario qu
sea legtimo, esto es, que la persona o personas que le poseen le
hayan adquirido legtimamente, o que despus de adquirido se haya
legitimado en sus manos por los medios reconocidos, conforme a
derecho. En lo tocante a las formas polticas, nada ha determinado
la Iglesia; y en cualquiera de ellas debe el poder civil ceirse a
los lmites legtimos; as como el sbdito por su parte est obligado a
obedecer.
La conveniencia y legitimidad de esta o aquella persona, de esta
o aquella forma, no son cosas comprendidas en el crculo del derecho
divino; son cuestiones particulares que dependen de mil
circunstancias donde nada puede decirse en tesis general (68 IV
538).
339 La comunicacin del poder.La diferencia de opiniones sobre el
modo con que Dios comunica la potestad civil, por mucha que sea en
teora, no parece que pueda ser de grande entidad en la prctica.
Como se ha visto ya, entre los que afirman que dicha potestad viene
de Dios, unos sostienen que esto se verifica mediata otros
inmediatamente. Segn los primeros, cuando se hace la designacin de
las personas que han de ejercer esta potestad, la sociedad no slo
designa, es decir, pone la condicin necesaria para la comunicacin
del poder, sino que ella lo comunica realmente, habindolo a su vez
recibido del mismo Dios. En la opinin de los segundos, la sociedad
no hace ms que designar; y mediante este acto, Dios comunica el
poder a la persona desig- nada. Repito que en la prctica el
resultado es el mismo, y, de consiguiente, la diferencia es nula.
An ms: ni en teora quizs sea tanta la discrepancia como a primera
vista pudiera parecer (68 IV 549).
340 Tan sagrado es el poder republicano como el
monrquico.In-firese de lo dicho que, ora se abrace la sentencia de
la comunicacin inmediata, ora se elija la opuesta, no sern menos
sagrados, menos sancionados por la autoridad divina los derechos
supremos de los monarcas hereditarios, de los electivos, y en
general de todas las potestades supremas, sean cuales fueren las
formas de gobierno. La diferencia de stas en nada disminuye la
obligacin de someterse a la potestad civil legtimamente
estable-cida: de manera que no resistira menos a la ordenacin de
Dios quien negase la obediencia al presidente de una repblica, en
un pas donde fuese sta la legtima forma de gobierno, que quien
cometiese el mismo acto con respecto al monarca ms absoluto (68 IV
551).
341 Importancia de las doctrinas sobre la comunicacin del
po-denPor lo expuesto hasta aqu se echa de ver que la distincin
entre la comunicacin mediata y la inmediata puede tener poca o
mucha importancia segn el aspecto por el cual se la considere.
Encierra mucha, en cuanto sirve para recordar a la potestad
civil
A
Sec./ .a El poder 227
que el establecimiento de los gobiernos y la determinacin de su
forma ha dependido en algn modo de la misma sociedad, y que ningn
individuo ni familia pueden lisonjearse de que hayan recibido de
Dios el gobierno de los pueblos, de tal suerte que para nada hayan
debido mediar las leyes del pas, y que todas cuantas existen, aun
cuando sean de las apellidadas fundamentales, hayan sido una gracia
otorgada por su libre voluntad. Sirve tambin la expresada distincin
en cuanto establece el origen del poder civil como dimanado de
Dios, autor de la naturaleza, mas no cual si fuera instituido por
providencia extraordinaria a manera de objeto sobrenatural, como se
verifica con respecto a la suprema autoridad eclesistica (68 IV
556-557).
342 No bastan Bonald ni De Maistre.iCunto no se ha dicho y
desbarrado sobre el principio del derecho divino! Cunto sobre el
despotismo enseado por los catlicos, y cun pocos son los que han
estudiado a fondo esas materias pasando muchas horas en la lectura
de nuestros telogos! Los que ms se habrn internado en estas
investigaciones habrn credo haber hecho lo bastante consultando la
Poltica sagrada de Bossuet,la Teora del poder del vizconde De
Bonald_ y las obras leconde De _Niaistre_;_y, sin
embargo, a pesar del profundo respeto que tributamos a estos
autores y de la admiracin que nos inspiran, todava nos atreveremos
a decir que, despus de ledos y conocidos a fondo todos sus
trabajos, an resta mucho que aprender en poltica en los escritos de
Belarmino, de Surez, de Cayetano, de Santo I otnsdetrino y de
muchsimos otros te7iTgol-iifsigtie-s(154 V 633).
343 La doctrina del derecho divino, base de todo poder.Y ni
meditacin ni estudio ha podido haber con respecto al derecho divino
en quien lo ha aplicado tan desacertadamente a la reforma de la
Constitucin; quien le ha atribuido lo que l no establece; quien,
refirindose a las potestades fundadas en dicho principio, no ha
reparado en decir: Los pueblos se resistirn siempre a reconocer la
potestad en la inaccin y la legitimidad en esta fuerza destructora;
y estas potestades, ociosas a un mismo tiempo y terribles, no se
muestran a las naciones sino como implacables tiranos, ni ponen
trmino a sus tiranas sino para entrar en un reposo absoluto y en
otra ociosidad insolente.
Al leer este pasaje hubiramos deseado que no fuese verdad lo que
se ha dicho, que le haba escrito el seor DonosoCloi1 hubiramos
deseado no ver al pie de semejante dociiJito ni su firma ni la de
sus compaeros... Sentimos vernos obligados a dirigir tan graves
reconvenciones a personas cuyo mrito apre-ciamos como es debido;
pero no podemos prescindir de ello cuando se atraviesa la verdad
histrica, el decoro del supremo poder de la sociedad y las
doctrinas augustas del cristianismo. Si el autor del dictamen
hubiese estudiado a fondo la materia, hubiera encontrado que el
derecho divino, tal como lo entiende la religin catlica, no se
opone a la felicidad ni a la verdadera
'nig tiene tipo les
N
a aun pro' el C ban
lern ido
sus
ces nes be para
-
1
228 C.4. El Estado
libertad de los pueblos; que no se opone a que por los trmites
legtimos se reformen las leyes fundamentales, cuando as lo reclaman
la variedad de los tiempos y la conveniencia de los Estados;
hubiera visto que con el derecho divino no se pretende que
descienda del cielo una bula sobre el solio de los reyes: que este
derecho divino cobija bajo su sombra no tan slo el trono de los
monarcas, sino tambin a toda potestad suprema, sea cual fuere,
inclusa la de los presidentes de una repblica; hubiera visto que el
principio santo, augusto, de que no hay poder que no venga de Dios,
est consignado expresamente en la Sagrada Escritura; no es un
extremo de que huna la verdad, como dice el dictamen, no pertenece
a las regiones me.
tqlsicas, sino a las dog ti-cas y prcticas, y est reconocido
expresamente en nuestros cdigos; y que al paso que asienta sobre
firmsima base a todo poder legtimo, sea cual fuere, absoluto o
republicano, pone en salvo los derechos de los pueblos, es un
saludable freno contra los desmanes del poder, y deja a las fin
-mas de gobierno la flexibili-dad necesaria para que puedan
modificarse de la manera conveniente al estado social y poltico de
las naciones (172 VI 944-946).
344 Resumen sobre el origen del poder.Supuesto que Dios ha hecho
al hombre para vivir en sociedad, ha querido todo lo necesario para
que sta fuera posible, por donde se ve que la existencia de un
poder pblico es de derecho natural y que lo es tambin la sumisin a
sus mandatos. La forma de este poder es varia segn las
circunstancias; los trmites para llegar a consti-tuirse han sido
diferentes segn las ideas, costumbres y situacin de los pueblos;
pero, bajo una u otra forma, este poder ha existido, y ha debido
existir por necesidad, dondequiera que los hombres se han hallado
reunidos: sin esto era inevitable la anarqua y, por consiguiente,
la ruina de la sociedad.
Esta doctrina es tan clara, tan sencilla, tan conforme a la
naturaleza de las cosas, que no se explica fcilmente por qu se ha
disputado tanto sobre el origen del poder: reconocido el carcter
social del hombre, as con respecto a lo fsico como a lo intelectual
y moral, el disputar sobre la legitimidad de la existencia del
poder equivala a disputar sobre la legitimidad de satisfacer una de
las necesidades ms urgentes. El hombre se alimenta, porque sin esto
morira; se viste, se guarece, porque sin esto sera vctima de la
intemperie; vive en familia, porque no puede vivir solo; las
familias se retnen en sociedad, porque no pueden vivir
aisladas,
Pv reunidas en sociedad estn sometidas a un poder publico, orque
sin l seran vctimas de la confusin y acabaran por
dispersarse o perecer. Qu necesidad hay de inventar teoras para
explicar hechos tan naturales? Por qu se han querido substituir las
cavilaciones de la filosofa a las prescripciones de la
naturaleza?
La variedad de formas del poder pblico es un hecho anlogo a la
variedad de alimentos, de trajes, de edificios: lo que haba en
Sec.1. El poder 229
el fondo era una necesidad que se deba satisfacer, pero el modo
ha sido diferente segn las ideas, costumbres, climas, estado social
y dems circunstancias de los pueblos. Esta variedad nada prueba
contra la necesidad del hecho fundamental: slo mani-fiesta la
diversidad de sus aplicaciones; no indica que haya dependido de la
libre voluntad, sino que la necesidad, la conveniencia ti otras
causas le han modificado. La variedad de alimentos, trajes y
habitaciones no destruye la necesidad de estos medios, y el que a
la vista de la diversidad de las formas del poder pblico finge
contratos primitivos, por los cuales los hombres se hayan convenido
en vivir juntos y en someterse a una autoridad, es no menos
extravagante que quien se los imaginara reunidos para convenir en
vestirse, en edificar casas y en dar tal o cual figura a sus
trajes, tal o cual forma a sus habitaciones.
Cmo se organiz, pues, el poder pblico? Cules fueron los trmites
de su formacin? Los mismos de todos los grandes hechos, los cuales
no se sujetan a la estrechez y regularidad de los procedimientos
fijados por el hombre. Debieron de combinarse elementos de diversas
clases segn las circunstancias. La potestad patria, los
matrimonios, la riqueza, la fuerza, la sagacidad, los convenios, la
conquista, la necesidad de proteccin y otras causas semejantes
produciran naturalmente el que un individuo o una familia, una
casta, se levantasen sobre sus semejantes y ejerciesen con ms o
menos limitaciones las funciones del poder pblico (298 III
153-154).
2. Finalidad del poder 345 Los principios del poder en Santo
Toms.Los telogos catli-
cos tan lejos estn de inclinarse al sostn del despotismo, que
dudo mucho puedan encontrarse mejores libros para formarse ideas
claras y verdaderas sobre las legtimas facultades del poder; y aun
aadir que, generalmente hablando, propenden de un modo muy notable
al desarrollo de la verdadera libertad. El gran tipo de las
escuelas teolgicas, el modelo de donde no han apartado sus ojos
durante muchos siglos, son las obras de Santo Toms de Aquino, y con
entera confianza podemos retar a nuestros adversarios a que nos
presenten un jurista ni un filsofo donde se hallen expuestos con ms
lucidez, con ms cordura, con ms noble independencia y generosa
elevacin, los principios a que debe atenerse el poder civil. Su
tratado de las leyes es un trabajo inmortal, y a quien lo haya
comprendido a fondo nada le queda que saber con respecto a los
grandes principios que deben guiar al legislador (68 IV
581-582).
346 El gobierno es para la nacin.Ninguna nacin del mundo es
propiedad del que la gobierna. El conquistador, si la conquista es
legtima, lo que adquiere es el derecho de gobernar, no un dominio
propiamente dicho. El considerar al conquistador como
-
230 C.4. El Estado Sec.1. El poder 231
un fundador de un mayorazgo, es confundir los principios de
derecho pblico con los del privado, que a no dudarlo son muy
diferentes. El derecho del gobernante es muy diverso del de un
propietario: el dueo de una finca puede disponer de ella como mejor
le parezca, el gobernante no; la finca es para el propietario, la
nacin no es para el gobierno; el gobierno es para la nacin, desde
el presidente de la repblica ms democrtica hasta el monarca ms
absoluto (131 VI 606).
347 Los gobernados no son propiedad de los gobernantes.Para
conocer a fondo los derechos y deberes que nacen de la organizacin
social y cmo en ella deben regularizarse los que son
independientes
-
s.*
el
idl su
N't
C.4. El Estado
de ella su aplicacin a la sociedad; y cuando la voluntad la
sanciona, y la hace ejecutar, no ha de ser otra cosa que un
auxiliar de la razn, su instrumento, su brazo... La obligacin de
obedecer a la ley no radica en la voluntad de otro hombre, sino en
la razn; pero aun sta, considerada en s sola, no la juzgaron los
telogos suficiente para mandar. Buscaron ms alto la sancin de la
ley; y cuando se trat de obrar sobre la conciencia del hombre, de
ligarla con un deber, no hallaron en la esfera de las cosas creadas
nada que a tanto alcanzar pudiera. Las leyes humanas, dice el santo
doctor, si son justas, la fuerza de obligar en el fuero de la
conciencia la tienen de la ley eterna, de la cual se derivan, segn
aquello de los Proverbios (c. VIII): Por m reinan los reyes, y los
legisladores decretan cosas justas. Si quidem iustae sin/, baben!
'ira obligan& in loro conscientiae a lege aeterna, a qua
derivantor, secundum illud Proverbiorum, c. VIII: Per me reges
T.
regnant, et legum conditores insta decernunt (Pars 2.",
quaest.
96, art. 3.) Por donde se ve que, segn Santo Toms, la ley justa
se deriva no precisamente de la razn humana, sino de la ley
eterna, y que de sta recibe la fuerza de obligar en el fuero de
la conciencia... Sublime teora donde halla el poder sus derechos,
sus deberes, su fuerza, su autoridad, su prestigio; y donde la
sociedad encuentra su ms firme garanta de orden, de bienestar, de
verdadera libertad; sublime teora que hace desaparecer del mando la
voluntad del hombre, convirtindola en un instru-mento de la ley
eterna, en un ministerio divino.
Enderezada al bien comn, ad borran commune: sta es otra de las
condiciones sealadas por Santo Toms para constituir la verdadera
ley. Se ha preguntado si los reyes eran para los pueblos o los
pueblos para los reves: los que han hecho esta pregunta no pararon
mucho la atencin ni en la naturaleza de la sociedad, ni en su
objeto, ni en el origen y fin del poder. La concisa expresin que
acabamos de citar, al bien comn, ad bonum commune, responde
satisfactoriamente a esa pregunta... Son bien notables la suavidad
y templanza de la definicin que estamos analizando, pues que ni
siquiera se encuentra en ella la menor palabra que pueda herir la
ms delicada susceptibilidad, aun de los ardientes apasionados a las
libertades pblicas. Despus de haber hecho consistir la ley en el
imperio de la razn, despus de haberle sealado por cnico objeto el
bien comn, al llegar a la autoridad (le quien la promulga, de quien
debe cuidar (le su ejecucin y observancia, no se habla de dominio,
no se emplea ningumt expresin que indicar pueda una sujecin
excesiva; se usa de la palabra ms mesurada que cabe encontrar,
cuidado: Qui communitatis curara habet promulgata. Advirtase que se
trata de un autor que pesa las palabras como metal precioso, que se
sirve de ellas con escrupulosidad indecible, gastando si es
menester largo espacio en explicar el sentido de cualquiera que
ofrezca la menor ambigedad, y entonces se comprender cules eran las
ideas de este grande hombre sobre el poder, entonces se ver si el
espritu (le doctrinas de opresin y despotismo ha podido prevalecer
en
las escuelas de los catlicos, cuando de tal suerte pensaba y se
expresaba quien fue y es todava un orculo tenido por poco menos que
infalible.
Comprese esta definicin dada por Santo Toms_,_y adoptada por
todos los telogos, con la sealada Por misseau.En la de aqul la ley
es la expresin de la razn, en la deste la expresin de la voluntad;
en la de aqul es una aplicacin de la ley eterna, en la de ste el
producto. de la voluntad general. De qu parte estn la sabidura, el
buen sentido? Conlia-SeTs-e-entendido entre los pueblos europeos la
ley tal como la explica Santo Toms y todas las escuelas catlicas,
se desterr de Europa la tirana, se hizo imposible el despotismo
asitico, se cre la admirable institucin de la monarqua europea; con
haberse entendido tal como la explica Rousseau, se cre la convencin
con sus cadalsos y horrores (68 IV 582-587).
YA Sobre las leyes est la justicia.... sobre las leyes escritas
y las prcticas ms arraigadas estn la conveniencia pblica y los
principios de eterna justicia (69 VI 326).
MI Que en la ley no se vea al que manda.En materia de legislacin
es preciso no olvidar un principio de alta trascendencia por sus
ntimas relaciones con el orgullo, y es la necesidad de que en el
mandato no se vea la persona de quien manda, sino la represen-tacin
de un ser superior, o de una verdad muy elevada, o de un inters muy
legtimo, poderoso y universal. El hombre obedece de buena gana a
Dios o a sus representantes, se somete sin dificultad a las
exigencias de la razn, se presta a lo que reclama el bien de la
sociedad; pero sujetarse al simple pensamiento de otro hombre, a su
voluntad, eso no lo puede sufrir: el orgullo se siente herido, y el
corazn se irrita (136 VI 642).
3.52 Las leyes injustas no son leyes; son violencia.En efecto,
no ignorbamos que se debe profundo respeto y obediencia a las
leyes; sabamos que no debe presumirse fcilmente su injusticia; que,
aun cuando sta exista en ciertos casos, no son los particula-res
los que deben deshacerla, sino que el buen orden de la sociedad
exige que la reparacin se haga por los mismos poderes pblicos; 110
se nos ocultaban los daos que podran resultar si se concediese a
cualquiera el derecho de declarar injusta la lev y de substraerse a
su observancia; pero creamos que todo esto distaba mucho, muchsimo,
de otorgar al legislador pastestad para come-ter una injusticia, de
decir; que una ley era verdadera ley aunque Imse la ms injusta,
aunque fuese hecha por un poder incompe-tente; de afirmar que poda
ser verdadera ley y deba ser observada aunque fuese injusta,
INICUA, ABSURDA... No, no, jams se puede admitir la funesta
doctrina de que una ley injusta, una ley inicua, sea verdadera ley;
y cuando el seor Bravo NIurillo ha dicho que una ley ilegtima era
una contradiccin, ha incurrido en un sofisma indigno de su claro
talento. Esas leyes no deben llamarse ilegtimas, sino nulas; y si
se replica que si son nulas no
232 Sec.! .a El poder 233
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intew dant tigaci kni
234 CA. El Estado
son leyes, y que no se les puede llamar tales, le diremos que
los contratos nulos tampoco son contratos, y que todos los actos
que en el derecho se apellidan nulos tampoco son tales actos, pero
que, habiendo necesidad de designarlos con algn nombre, este nombre
se toma de la forma que hayan tenido, aun cuando en el fondo no
sean nada... Los pueblos deben obedecer las leyes, pero los
legisladores deben acatar la justicia; y cuando hay injusticia
evidente, cuando el legislador decreta cosas en contradiccin con
las leyes naturales y divinas, no tiene derecho a exigir
obediencia. Sus leyes en tal caso no son leyes, son violencias;
como ha dicho el ilustre doctor que hemos citado, la voluntad del
legislador no es ley, sino iniquidad (193 VII 110-113).
353 Se gobierna con leyes.Por el que tiene el cuidado de la .
sociead: ab co qui curara communitatis haber La ley debe emanar
del
poder pblico. Sea cual fuere la forma en que se halle
consti-tuido, monrquico, aristocrtico, democrtico o mixto, tiene la
facultad de legislar, porque sin esto le es imposible llenar sus
funciones. Gobernar es dirigir, y no se dirige sin regla; la regla
es la ley (298 III 176).
354 La pena es el escudo de la ley, no su esencia.Es de notar
que en esta definicin de la ley no entra la idea de fuerza ni
siquiera como pena: su profundo autor crey, y con razn, que la
sancin penal no era esencial a la ley; la pena es el escudo o, si
se quiere, la espada de la ley, mas no pertenece a su esencia. Por
el contrario, la pena es una triste necesidad a que apela el
legislador para suplir lo que falta a la influencia puramente
moral. la legislacin ms perfecta sera aquella en que no se debiese
nunca conminar, por aplicarse a hombres que no necesitasen del
temor de la perra para cumplir lo mandado. Cuando el hombre obedece
slo por el temor de la pena procede como esclavo: compara entre las
ventajas de la desobediencia y los males del castigo; y encontrando
que stos no se compensan con aqullas, opta por la obediencia. Pero
si en vez de obrar por temor obedece por razones puramente morales,
porque ste es su deber, porque hace bien, entonces la obediencia le
ennoblece; porque, proce-diendo con entera libertad, con pleno
dominio de s mismo, no se somete al hombre, sino a la ley, y la ley
no es para l una regla meramente humana, es un dictamen de la razn
y de la justicia, un reflejo de la verdad eterna, una emanacin de
la santidad y sabidura infinita. Bajo este punto de vista, la ley
es de derecho natural y divino, y los que han combatido este ltimo
epteto y le han mirado como emblema de esclavitud debieron de ser
bien superficiales cuando no alcanzaron a ver que sta e er la nica
y slida garanta de la verdadera libertad (298 III 176). b)
Cumplimiento de las leyes
355 Leyes suaves que se cumplan valen ms que leyes rgidas
incumplidas.Pues he aqu mi sistema: en las instituciones, en
Seri. El poder 235
las leyes, en todo, no me importa que haya mucha suavidad, mucha
indulgencia, si se quiere; pero, tales como sean, conviene
guardarse de quebrantarlas en lo ms mnimo. Una vez dado el primer
paso, ya es difcil detenerse; y si las infracciones son muchas,
aunque sean pequeas, a pesar de su pequeez darn por tierra con la
institucin o la ley (4 VIII 449).
356 No poner en la necesidad de desobedecer.Un gobierno que sepa
lo que es gobernar y que tenga presente la necesidad de que la
autoridad pblica sea obedecida, nunca debe poner a los hombres en
el compromiso de desobedecer por conciencia; porque, acostumbrndose
los pueblos a presenciar actos de tal naturaleza y mirndolos con
admiracin como nacidos de un heroico temple del alma que arrostra
la indignacin del poder, antes que hacer traicin a los deberes de
su conciencia, dejan de considerar a los gobernantes como
revestidos de una misin superior, empiezan a mirarlos como
opresores, ms bien como dueos de la fuerza que como depositarios de
la autoridad, y se arrojan ms fcilmente por el camino de las
revoluciones (27 VI 126).
357 Mejor quebrantar la ley que doblegarla.Particularidad
notable, que slo en la Iglesia catlica se encuentra, el que nunca
la ley sea tan impunemente hollada que no se adelanten nimos
esforzados, a defenderla; el que la ley nunca sea tan abatida que
se la fuerce a la prostitucin doblegndose a las insaciables
exigencias de las pasiones. En la Iglesia la ley a veces se
quebranta, pero no se doblega; el mismo legislador obra quizs mal,
pero legisla bien; por un electo de la debilidad humana no est
exento de ser injusto en algunas de sus obras, pero aun en este
lamentable caso proclama la justicia (42 V 785).
358 Indagar las causas de la desobediencia.Si nos hubisemos
hallado en posicin a propsito para aconsejar al gobierno, le
hubiramos recordad() una regla que nunca debe perder de vista la
autoridad, a saber: que en viendo el que manda muy tenazmente
desobedecido alguno de sus mandatos, su deber le prescribe examinar
si en las disposiciones desobedecidas se encerrara algo que
estuviese en contradiccin con necesidades muy apremiadoras, pblicas
o privadas. Este examen suele conducir al descubrimiento de las
causas que motivan la desobe-diencia, e inclina al legislador a
echar mano de modificaciones que, devolviendo a las cosas su curso
ordinario, eviten a las personas situaciones violentas... Dicta la
prudencia que se abstenga la autoridad de ponerse en abierta lucha
con inclinaciones muy fuertes que no le es dado destruir ni
sofocar, mayormente cuando aquel que manda puede conducirse con
esta mesura, sin ofensa de la justicia, ni menoscabo de los
intereses pblicos (56 VI 268).
359 El escndalo del incumplimiento de las leyes.... es sumamente
daoso proclamar vigente una ley que de continuo se tiene sin
-
236 C.4. El Estado elo
observancia. Esto es un escndalo permanente; es acostumbrar a
los pueblos y a los gobiernos al menosprecio de las leyes; es
establecer los hbitos de un mando puramente discrecional y de una
obediencia forzosa; lo que equivale a asegurar al pas el vivir de
continuo con despotismo O anarqua. Asentar por principio que la
sociedad ha de ser regida por la voluntad del hombre y no por la
ley, es establecer una mxima de donde nace por precisin la
arbitrariedad; y es preciso no olvidar que el hacer una cosa
repetidas veces, el tenerla habitualmente por regla de conducta,
equivale a decir a los pueblos: esto es lo nico bueno, o al menos
lo nico posible (133 VI 613-614).
360 Mejor no tener leyes que incumplirlas.Cuando no se puede
observar una ley, es mejor no tenerla; porque no hay la proteccin
que ella debiera dispensar, y slo hay el escndalo que su infraccin
produce. Y la infraccin de las leyes cuando es cometida por el
gobierno es todava un escndalo mucho mayor que cuando las infringen
las turbas. De stas, como que de suyo son violentas, no se esperan
ejemplos de moderacin y cordura. Los gobiernos no faltan jams al
respeto debido a la ley, sin gravsimos males para la causa pblica,
sin mucho peligro para la conservacin propia. Hace ya largos aos
que en Espaa se sigue este camino de perdicin: para enderezar a los
gobiernos se apela a las sublevaciones; para sujetar a los pueblos
se echa mano de la arbitrariedad. Extremos funestos que se llaman
el uno al otro, que se tocan, y cuyos inconvenientes debieran haber
aprendido por triste experiencia los hombres que se hallan al
frente del gobierno. Desgraciadamente, no parece sino que todos se
olvidan del da de ayer y no piensan tampoco en el de maana; slo se
trata de salir del apuro del momento, slo se obra a impulso de
circunstancias pasajeras, y por esto nada dura, todo vara con una
rapidez asombrosa, y la Espaa poltica padece un vrtigo fatal que
contempla con asombro y compasin la Europa civilizada (215 VII
309-310).
361 No han faltado leyes, sino su observancia.Lo que nos ha
faltado hasta ahora en Espaa no han sido leyes, sino su
observancia; por esta causa hemos tenido despotismo cubierto con el
nombre de libertad, y el ms escandaloso monopolio bajo el dorado
nombre de igualdad completa (270 VII 753).
362 Se empieza incumpliendo lo poco. Por qu ha cado en desuso
una ley utilsima, hasta el punto de die nadie repara en infringirla
abiertamente? Se comenz por quebrantarla sin rebozo? De ninguna
manera. Lo que se hizo fue principiar por el descuido de una
formalidad, al parecer de poca importancia: la prescripcin de la
ley quedaba cumplida; lo que se dejaba sin observancia era una cosa
insignificante, puramente reglamenta- ria, que ni se hallaba en la
mente del legislador, ni siquiera formaba parte de la ley. La
rendija estaba abierta; el tiempo deba encargarse de
ensancharla.
Sec.2. Poder religioso y poder civil 237
La ley, mientras estaba cubierta por la formalidad llamada
insignificante, no se hallaba en contacto inmediato con las
resistencias que encontraba en la ejecucin. La formalidad era una
especie de cuerpo tupido y elstico que quebrantaba el mpetu de los
choques y no dejaba que saliesen lastimados los artculos de la ley.
La formalidad ha desaparecido; los artculos se hallan descubiertos,
desnudos; encontrando una resistencia, ellos tendrn que sufrir el
roce o el golpe, y ser ms fcil que se los lastime. Y esa
resistencia, ms o menos fuerte, la encuentra toda ley, porque la
ley sera intil si no tuviese por objeto el restringir en algo la
libertad, el oponerse a fuerzas que quieren extralimi-tarse... La
infraccin haba comenzado por una formalidad insigni-ficante, y el
resultado ha sido quedar reducida la pobre ley a una insignificante
formalidad, porque tales somos los hombres; cuando hay algo que
contrara nuestras pasiones o intereses, atropellamos por todo,
rompiendo primero las formas, destru-yendo despus el fondo ms ntimo
de los objetos; pero cuando los intereses y las pasiones pueden ya
obrar holgadamente sin encontrar ninguna resistencia, entonces nos
acordamos de alguna formalidad inofensiva, la ponemos en prctica, y
con la mayor seriedad del mundo nos hacemos la ilusin de que,
observando la formalidad, observamos todava la difunta ley (271 V
438-439).
363 La severidad no siempre es eficaz.Una ley puede ser muy
severa, estar acompaada de una sancin terrible, y, sin embargo, no
servir para su objeto, y estar segura de ser luego quebrantada; as
como otra, muy suave en el fondo, puede estar combinada tan
sabiamente, rodeada de tan oportunos preservativos, que se
estrellen en ellos los ataques ms impetuosos, y posea fuerza
bastante para triunfar de las mayores resistencias (271 V 440).
SECCION 2.3
PODER RELIGIOSO Y PODER CIVIL
1. Independencia de la Iglesia
364 El no de la Iglesia a los poderosos.Una de las reglas de
conducta de la Iglesia catlica'ha sido el no doblegarse jams ante
el poderoso. Cuando ha proclamado una ley la ha proclamado para
todos, sin distincin de clases. En las pocas de la prepoten-cia de
los pequeos tiranos, que bajo distintos nombres vejaban los
pueblos, esta conducta contribuy sobremanera a hacer populares las
leyes eclesisticas, porque nada ms propio para hacer llevadera al
pueblo una carga que ver sujeto a ella al noble y hasta al mismo
rey (40 IV 313).
ti
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370
238 C.4. El Estado
365 Pesadilla de los gobiernos arbitrarios.La independencia del
ministerio catlico en los negocios de su incumbencia ha sido en
todas pocas la pesadilla, por decirlo as, de los gobiernos
arbitrarios; ora hayan ejercido esta arbitrariedad bajo la forma
del despotismo ministerial, ora se hayan disfrazado con distinto
traje ms o menos seductor (41 V 759-760).
366 Su independencia, condicin de vida.En el caso en que los
ministros de la religin han perdido su independencia, la parte
principal de la fuerza religiosa no queda en manos de ellos, sino
de aquel que los domina y dirige, por cuyo motivo sucede que esta
influencia se debilita considerablemente, y lo que de ella queda el
poder civil es quien lo absorbe y explota.
Y es de notar que aun al mismo poder civil le sirve muy poco
esta influencia; hllase dislocada, fuera de su elemento, y, por
consiguiente, muy escasa de accin y de vida. Hay en este punto una
diferencia muy sealada entre el cristianismo y las dems religiones;
stas se prestan ms o menos a la autoridad y direccin del poder
civil, pero el cristianismo, no; el cristianismo por sus dogmas,
por sus leyes, por su origen, por la manera de su propagacin, por
su historia entera, es independiente, no puede existir sin esa
independencia, y en el momento que le falta echa menos, desde
luego, una condicin necesaria para su vida (41
761-762). 367 El instinto fatal de los despotismos.Un instinto
fatal ha guiado
en esta parte a todos los gobiernos que propendan al despotismo:
todos trataron de debilitar la influencia del clero en cuanto
formaba un cuerpo independiente, procurando absorberla toda,
reuniendo en manos del poder civil la supremaca eclesistica (41 V
762).
368 El ejemplo de Amrica.A los que juzguen que lo que estamos
escribiendo son meras utopas, que slo tienen posible su realiza-cin
en los deseos del escritor y en su anhelo para que la religin salga
de la penosa situacin en que se encuentra, les recordare-mos el
ejemplo de Amrica, donde las cuestiones polticas se han separado de
las eclesisticas; donde, a pesar de la anarqua, de las guerras
civiles y hasta de las pretensiones de los monarcas de Europa, se
halla afianzada la unidad catlica y en buen pie las relaciones de
los gobiernos con la ctedra de San Pedro. Qu sera de la religin en
Amrica si los asuntos eclesisticos se hubiesen vinculado con las
cuestiones interiores y exteriores, de manera que no se hubiesen
restablecido las relaciones con la Sede Apostlica hasta haberse
decidido cul haba de ser la forma de gobierno que en definitiva
deba prevalecer, cul el partido que deba dominar, cul el resultado
de las negociaciones con los gobiernos de Europa al efecto de
alcanzar el reconocimiento de la independencia? (58 VI 277).
369 Separar las cuestiones eclesisticas y las polticas.Infirese
de lo dicho que la fuerza de la religin catlica en Espaa es muy
Sec.2. Poder religioso y poder civil 239
superior a la de todos los partidos polticos, y que ninguno de
ellos puede gloriarse de que sin su apoyo y auxilio est
necesa-riamente condenada a perecer. Con lo que se manifiesta ms
claro que no es tan extraa la idea que hemos emitido de la
separacin de las cuestiones eclesisticas y polticas, y de que las
cosas pueden llegar a tal
extremo que bajo una u otra forma se haga preciso resignarse a
adoptarla. Quizs sea ms hacedera esta separacin de lo que algunos
se Figuran, pues que es evidente que se va realizando por s misma,
antes de que en ella hayan pensado los hombres. Al principio de la
revolucin las cuestiones eclesisticas eran el caballo de batalla de
los partidos, en todo entraba el clero, en todo figuraban sus
rentas, en todo se mezclaban las desavenencias con Roma; en la
actualidad sucede muy de otra manera, y, si bien los mismos objetos
se ofrecen a la vista todos los das, cuando se abraza el conjunto
de la situacin se conoce inmediatamente que no figuran como
principales, y que no pocas veces no tienen ms que un valor
aparente y facticio, que les dan el inters y las miras de los
partidos (58 VI 278). No sea el clero instrumento de
partido.Esto
demuestra la exactitud de lo que hemos observado, de que
naturalmente, por el mismo peso de las cosas, va separndose la
cuestin religiosa de la poltica; y que los partidos y las personas
contendientes se inclinan a mirar aqulla como ajena a sus
altercados y enconos. Y de esto nos alegramos sobremanera, porque
as se lograr que ningn partido explote la influencia del clero en
provecho de intereses mezquinos, y los ministros de la religin
podrn quedar en una posicin alta e independiente de que nunca deben
descender. El clero en Espaa no ha de perder nunca de vista esta
verdad; y sus deberes y hasta su inters exigen que, sordo a los
halagos como a las amenazas, no se prostituya jams a las exigencias
de ningn partido, que no se presente como instru-mento de
ambiciones de ninguna clase. Porque conviene no olvidar que la
influencia del clero, aun cado como est, es mucha, muy poderosa; y
los partidos, que no carecen de sagacidad y previsin, no ponen en
olvido este elemento con la idea de aprovecharle cuando les sea til
o necesario... Las grandes ideas, que para su triunfo no han
menester srdidos manejos ni mezquinos apoyos, deben reservarse
puras, intactas, sin descen-der al inmundo fango de las pasiones,
seguras de que la Providencia les tiene sealado en el porvenir la
hora en que hayan de brillar de nuevo con todo su esplendor y
hermosura. Y entre tanto no quedan estriles, obran todava en el
corazn de la generalidad de los espaoles; y su influencia es tanto
ms eficaz cuanto se ve con toda claridad que sacan de s mismas toda
la fuerza, que no la mendigan a los gobiernos, que no la obtienen
de los recursos materiales, pues que se ven obligadas a ejercer su
accin en medio de la pobreza y del abandono de la clase que las
representa (58 VI 281-282).
-
Sec.2. Poder religioso y poder civil
haya conservado siempre de un modo muy particular el principio
de resistencia a la corte de Roma; por manera que, al paso que
durante la dinasta austraca y la borbnica se procuraba arrum-bar
las antiguas leyes en todo lo que tenan de favorable a la libertad
poltica, se guardaban como un depsito sagrado las tradiciones de
resistencia de Fernando el Catlico, de Carlos V y de Felipe II. Sin
duda que el profundo arraigo que en Espaa haba alcanzado el
catolicismo no permita que las cosas se llevasen al extremo; pero
no deja de ser verdad que el germen exista y que se andaba
transmitiendo de generacin en genera-cin, cual si esperase
desenvolverse completamente en tiempos ms oportunos.
Presentse ms de bulto el hecho cuando con el entroniza-miento de
la familia de Borbn se aclimat entre nosotros la monarqua de, Luis
XIV y se borraron hasta los ltimos vestigios de las antiguas
libertades en Castilla, Aragn, Valencia y Cata-lua, llegando la
mana de lag regalas a su ms alto punto en el reinado de Carlos DI y
de Carlos IV. Notable coincidencia, que precisament la poca en que
ms suspicacia se mostr contra las pretensiones de la corte de Roma
y la independencia del poder espiritual fuese aquella en que se
hallaba en su mayor auge el despotismo ministerial y, lo que fue
peor todava, la arbitrariedad de un privado!
Verdad es que, sin advertirlo los reyes ni quizs algunos de los
ministros, obraba en aquella poca el espritu de las ideas de la
escuela francesa; pero esta circunstancia, lejos de desvirtuar en
nada las reflexiones que estamos presentando, las confirman ms y
ms, probndolas tanto ms slidas' y trascendentales cuanto que se
aplican a situaciones muy diferentes. Tratbase de destruir el
antiguo poder y substituirle otro no menos ilimitado, y para esto
convena conducirle al abuso de su autoridad; pero al propio tiempo
se asentaban los antecedentes que pudieran ser invocados cuando la
revolucin hubiese reemplazado la monarqua abso-luta. Graves
reflexiones se agolpan a la mente, raras analogas se descubren
entre situaciones en apariencia las ms opuestas, cuando se han
visto causas contra obispos por motivos semejantes a los que se
alegaron en una famosa causa en tiempo de Car-los III y cuando en
los supremos tribunales de nuestros tiempos han resonado en boca de
los fiscales las mismas doctrinas que oy de boca de los suyos el
antiguo Consejo. As se tocan los extremos al parecer ms distantes,
as se llega al mismo trmino por diferen-tes caminos. La autoridad
del monarca lo era todo en los principios de los antiguos fiscales,
los derechos de la Corona eran el arca santa que no era lcito tocar
ni mirar siquiera sin cometer sacrilegio; la antigua monarqua
desapareci, el trono es una sombra de lo que fue, la revolucin
triunfante le ha dado la ley, y, despus de cambio tan profundo, no
ha mucho que un fiscal del Tribunal Supremo, acusando a un obispo
de atentado contra los derechos de la potestad civil, deca: En el
Estado, ni una hoja
241 240 (;.4. El Estado
371 No cabe en la poltica.... estoy profundamente convencido de
que el catolicismo sale perjudicado cuando, al hacer su apologa, se
le identifica con intereses polticos intentando encerrarle en
estrecho espacio donde no cabe su amplitud inmensa (68 IV 590).
372 La Iglesia separ los dos poderes; el protestantismo los re
uni.Justo es advertir aqu cunto ha contribuido el catolicismo a
mantener este principio, que es una robusta garanta para la
libertad de los pueblos. La separacin de los dos poderes, temporal
y espiritual, la independencia de ste con respecto a aqul, el estar
depositado en manos diferentes, ha sido una de las causas ms
poderosas de la libertad que, bajo diferentes formas de gobierno,
disfrutan los pueblos europeos. Esta independencia del poder
espiritual, a ms de lo que es en s por su naturaleza, origen
objeto, ha sido desde el principio de la Iglesia un perenne
recuerdo de que el civil no tiene ilimitadas sus faculta-des, de
que hay objetos a que no puede llegar, de que hay casos en que el
hombre puede y debe decirle: No te obedecer.
Este es otro de los puntos en que el protestantismo false la
civilizacin europea; y, lejos de abrir el camino a la libertad,
forj las cadenas de la esclavitud. Su primer paso fue abolir la
autoridad del Papa, echar a tierra la jerarqua, negar a la Iglesia
toda potestad y colocar en manos de los prncipes la supremaca
religiosa: es decir, que su obra consisti en retroceder a la
civilizacin pagana, donde se hallaban reunidos el cetro y el
pontificado. Cabalmente la obra maestra en poltica se cifraba en
separar estas dos atribuciones para que la sociedad no se hallara
sojuzgada por un poder nico, ilimitado, que, ejerciendo sus
facultades sin ningn contrapeso, llegase a vejarla y oprimida. Sin
miras polticas, sin designio por parte de los hombres, result esta
separacin dondequiera que se estableci el catolicismo, dado que as
lo demandaba su disciplina y lo enseaban sus dogmas (101 IV
594).
373 Napolen, contra el Papa.Cuando Napolen se propuso
que-brantar la cabeza a la hidra revolucionaria, reorganizar la
sociedad y criar un poder, ech mano de la religin como del ms
poderoso elemento; y no habiendo en Francia otra religin influyente
que la catlica, la llam en su auxilio y firm el concordato. Pero
ntese bien: tan pronto como crey haber concluido su obra de
reparacin y reorganizacin, tan pronto como, pasados los momentos
crticos de la afirmacin de su poder, solo se propuso extenderle,
desembarazndole de todo linaje de trabas, comenz a mirar con
sobreceo al mismo Pontfice, cuya asistencia a la coronacin imperial
tanto le haba agradado; y principiando por serias desavenencias,
acab por romper con l y por hacerse su ms violento enemigo (101 IV
595-596).
374 El regalismo en Espaa.A pesar del predominio que entre
nosotros ha ejercido la religin catlica, es bien extrao que se
-
242
C.4. El Estado
puede moverse sin permiso del gobierno. Estas palabras no
necesitan comentarios; oylas el que esto escribe, y al ver tan lisa
y llanamente proclamada la arbitrariedad parecile que un nuevo rayo
de luz alumbraba la historia (101 IV 596-597).
375 Ni- aduladora ni anarquista.Algunos han acusado a la
Iglesia
de tendencias anrquicas por haber luchado con energa contra las
pretensiones de los soberanos; al paso que otros la han tachado de
favorable al despotismo porque predicaba a los pueblos el deber de
la obediencia a las potestades legtimas. Si no me engao, estas
acusaciones tan opuestas prueban que la Iglesia ni ha sido
aduladora ni anarquista; y que, manteniendo la balanza en el fiel,
ha dicho la verdad as a los reyes como a los pueblos (101 IV
636).
376 No identifiquen la causa eterna con ninguna
temporal.Con-vnzanse de esto los hombres religiosos de Espaa; no
identifi-quen la causa eterna con ninguna causa temporal, y cuando
se presten a alguna alianza legtima y decorosa, sea siempre
conser-vando aquella independencia que reclaman sits principios
inmu-tables. Repetiremos aqu lo que hemos dicho ya otras veces: No
es la poltica la que ha de salvar a la religin, la religin es quien
ha de salvar a la poltica; el porvenir de la religin no depende del
gobierno, el porvenir del gobierno depende de la religin; la
sociedad no ha (le regenerar a la religin, la religin es quien debe
regenerar a la sociedad (105 VI 446).
377 Donde hay catolicismo, hay divisin de los dos pode-resDonde
hay catolicismo, all hay la divisin de los dos poderes, espiritual
y temporal: esta divisin, que de suyo limita las facuhades del
soberano, es un freno que llevan siempre con impaciencia los que
desean ejercer una autoridad sin contrapeso. Para todas las
religiones, excepto la catlica, el emperador ser en sus dominios
todo lo que quiera, reuniendo en su persona el carcter de soberano
temporal y de sumo sacerdote; pero en tratndose de los catlicos no
ser ms que soberano temporal; y cuando se proponga salir de la
esfera de sus facultades legtimas, oir repetir aquellas palabras
tan temidas por todos los que abusan de su poder: Antes se debe
obedecer a Dios que a los hombres.
Es notable que los imperios invasores hayan mirado siempre con
desconfianza y recelo la autoridad de los pontfices; y es que 110
pueden ver sin pesar que haya sobre la tierra un poder augusto que
los eclipsa con su divino esplendor, los aterra con su fuerza moral
y les impone con su asombrosa duracin en medio de las vicisitudes
de los tiempos (267 VII 718-719).
378 Influjo del protestantismo en el regalismo.EI protestantismo
torci el curso de la civilizacin europea: sin esa calamidad, la
Europa sera muy diferente de lo que es; pero las cosas es preciso
considerarlas no tales como debieran ser, sino como son: y la
Europa es lo que la han hecho los siglos anteriores. Dos
principios
..aktrrvundil
Sec.2. Poder religioso y poder civil
243
fundamentales se hallan en el seno del protestantismo: el
espritu privado en materias de fe, y la supremaca religiosa
atribuida a la potestad civil. El primer principio conduca a la
impiedad: empezando en Lutero, termina en Voltaire. El segundo se
plante desde luego sin disfraz en Alemania y en Inglaterra, y
contribuy a desenvolver en los pases catlicos un espritu regalista
de mal gnero, que se agitaba ya ms o menos desde tiempos muy
antiguos: este desarrollo lleg a su ms alto punto en la
inconcebible coalicin de prncipes que en el siglo pasado caus
tantas amarguras a la Santa Sede (299 VII 997).
2. El Estado y la religin
379 Independencia no es indiferencia.Enemigos somos de que la
potestad civil se entrometa en los asuntos religiosos, ni que bajo
ningn pretexto se salven las barreras que son una garanta de la
conservacin de la religin, de la tranquilidad de las conciencias y
del buen orden y paz en los Estados; sabemos muy bien que en este
camino hay una pendiente resbaladiza, que empieza por una
exageracin de las regalas y acaba en la supremaca religiosa de
Enrique VIII; pero, si bien aplaudiramos a todo gobierno que
observase en esta parte una conducta prudente y mesurada, creemos
tambin que sera muy funesto que el poder civil, lejos de mirar con
rivalidad y celos el poder religioso, no pensase siquiera en l,
abandonase a merced de las circunstancias los intereses religiosos,
poniendo en planta un sistema de completa indiferencia.
Una cosa es no traspasar los lmites que deben respetarse, otra
cosa es no obrar cual conviene dentro del crculo de la accin
respectiva; y as obrara un gobierno que, sin hostigar las
conciencias ni entregarse a ningn gnero de persecuciones, no
dispensase la debida proteccin a los ministros del culto,
permi-tiese que por la enseanza se propagasen doctrinas
irreligiosas, que por medio de malos libros se atacasen las
verdaderas creencias, difundindose de este modo la irreligin y la
indife-rencia, y que, no vigilando cual debe sobre la educacin de
la niez, tolerase que se le inocularan mximas funestas que,
deslumbrando su candoroso entendimiento, emponzoasen su tierno
corazn. Apelar entonces a la diferencia de los dos rdenes, civil y
religioso, pretextar que la parte moral y religiosa no es de la
incumbencia de la potestad civil, sera confundir monstruosamente
las ideas, sera olvidar los deberes ms sagra-dos, sera dejar que se
esparciesen semillas que un da habran de ser funestas a la misma
sociedad y al mismo gobierno que lo hubiese consentido (25 V
61-62).
380 Tolerancia no es indiferencia.Pero la tolerancia no es la
indiferencia; y as como un individuo puede ser muy religioso y, sin
embargo, ser muy tolerante, as la sociedad civil puede abrigar
-
244 C.4. El Estado
en su seno hombres de diversas religiones, dejndolos vivir en
paz, sin forzarlos a seguir sta o aqulla, y, no obstante, no ser
indiferente. El gobierno puede proteger la religin de la mayora de
los pueblos gobernados, no permitiendo que se la ultraje, y
dispensando a su culto y ministros los auxilios que necesiten, y
por esto no hay necesidad de que se declare perseguidor de los que
no profesan la religin dominante, ni de que se entrometa en
examinar las opiniones particulares de este o aquel individuo; y
puede muy bien ejercer esta tolerancia, sin dejar abandonados los
intereses religiosos, sin permitir que una escasa porcin de
timadores planteen ctedras pblicas para extraviar al pueblo
apartndole de la creencia de sus antepasados. Lanse los doctores
catlicos ms ilustres, aun aquellos que escribieron en tiempos y
pases donde no dominaba el espritu de tolerancia, y se ver que con
el ardiente celo por la conservacin y progresos de la verdadera
religin saban muy bien aliar el espritu de mansedumbre y la cuerda
aplicacin de reglas de prudencia (25 V 63-64).
381 La sociedad civil no puede prescindir de la religin. Y
volviendo a la diferencia de las dos sociedades, civil y religiosa,
conviene advertir que no es verdad que la sociedad civil, como tal,
pueda prescindir absolutamente del inters religioso de sus
miembros, y que su carcter de terrena le prescriba, ni aun le
consienta, el dejar en descuido las cosas del cielo. Es cierto que
los intereses espirituales y eternos de sus asociados no corren
principalmente a su cargo, y que esto es atribucin de otra sociedad
ms elevada; pero tambin es cierto que, obrando dentro de los
propios lmites, tiene un deber de no olvidar que los hombres, a ms
de los destinos de este mundo, tienen otros ms altos y
trascendentales en la otra vida. Dcese que la sociedad civil ha de
procurar la felicidad de sus asociados; pues bien, si esta
sociedad, al paso que cuida del bienestar terreno de stos, se porta
con ellos de manera que los induzca con su indiferencia al olvido
de la felicidad eterna, lejos de haberles procurado la verdadera
felicidad, habr preparado la desdicha y habr mere-cido las
maldiciones de los que hayan sido sus vctimas... Si la religin
cristiana, pretextando que su objeto es el alma, que el destino
adonde se propone dirigir a los hombres es el cielo, no prestase
ninguna atencin a las necesidades de esta vida; si el amor que
prescribe a los hombres fuese nicamente con respecto a las cosas
espirituales y a la vida de la eternidad, qu diramos de ella? Pues
anlogamente se puede hablar de la sociedad civil donde, so pretexto
de que el objeto de sta es la paz y el bienestar temporal, no se
considerase al hombre sino en cuanto vive en este mundo, planteando
instituciones y sistemas que hiciesen completa abstraccin de que el
alma sobrevive al cuerpo, de que a ms de los destinos de esta vida
nos estn reservados otros ms altos, ms importantes, ms duraderos
para ms all del sepulcro (25 V 64-67).
Sec.2. Poder religioso y poder civil 245
382 Intoleradcia religiosa y tolerancia civil.La intolerancia
reli-giosa o teolgica consiste en aquella conviccin que tienen
todos los catlicos de que la nica religin verdadera es la catlica.
La intolerancia civil consiste en no sufrir en la sociedad otras
religiones distintas de la catlica. Bastan estas dos definiciones
para dejar convencido a cualquiera que no carezca de sentido comn
que no son inseparables las dos clases de intolerancia, siendo muy
dable que hombres firmemente convencidos de la verdad del
catolicismo sufran a los que o tienen diferente religin o no
profesan ninguna. La intolerancia religiosa es un acto del
entendimiento, inseparable de la fe, pues que quien cree me- mente
que su religin es verdadera, necesariamente ha de estar convencido
de que ella es la nica que lo es, pues que la verdad es una. La
intolerancia civil es un acto de.la voluntad que rechaza a los
hombres que no profesan la misma religin, y tiene diferentes
resultados, segn la intolerancia est en el individuo o en el
gobierno. Al contrario, la tolerancia religiosa es la creencia de
que todas las religiones son verdaderas, lo que bien explicado
significa que no hay ninguna que lo sea, pues que no es posible que
cosas contradictorias sean verdaderas al mismo tiempo. La
tolerancia civil es el consentir que vivan en paz los hombres que
tienen religin distinta, y que, lo propio que la intolerancia,
produce tambin diferentes efectos segn est en el individuo o en el
gobierno (40 IV 360).
383 Contra Lamennais.Viene aqu muy a propsito el recuerdo de la
profunda sabidura contenida en la Encclica del Papa contra las
doctrinas de Lamennais. Pretenda dicho escritor que la tolerancia
universal, la libertad absoluta de cultos, es el estado normal y
legtimo de las sociedades, del cual es imposible separarse sin
atentar a los derechos del hombre y del ciudadano. Impugnando
Lamennais la citada Encclica, se empe en pre-sentarla como
fundadora de nuevas doctrinas, como un ataque dirigido contra la
libertad de los pueblos. No, el Papa no asent en la citada Encclica
otras doctrinas que las profesadas por todo gobierno en punto a
tolerancia. Ningn gobierno puede soste-nerse si se le niega el
derecho de reprimir las doctrinas peligrosas al orden social, ora
se cubran con el manto filosfico, ora se disfracen con el velo de
la religin. No se ataca tampoco por esto la libertad del hombre,
porque la nica libertad digna de este ttulo es la libertad conforme
a razn. El Papa no ha dicho que los gobiernos no pudiesen tolerar
en ciertos casos diferentes religio-nes; pero no ha permitido que
se asentase como principio que la tolerancia absoluta fuese tina
obligacin de todos los gobiernos. Esta ltima proposicin es
contraria a las sanas doctrinas religio-sas, a la razn, a la
prctica de todos los gobiernos en todos tiempos y pases, al buen
sentido de la humanidad. Nada han podido en contra todo el talento
y la elocuencia del malogrado escritor, y el Papa alcanz un
asentimiento ms solemne de todos los hombres sensatos de
cualesquiera creencias, desde que el
Antologa poltica I 9
-
246 C.4. El Estado
genio obscureci su frente con la obstinacin, desde que su mano
empu decididamente el arma innoble del sofisma. Malogrado genio que
conserva apenas una sombra de s mismo, que ha plegado las hermosas
alas con que surcaba el azul de los cielos y revolotea cual ave
siniestra sobre las aguas impuras de un lago solitario! (40 IV
362-363).
SECCION 3.'
EL PODER Y LA LIBERTAD
1. La libertad
384 Qu es la libertad.Libertad: sta es una de aquellas palabras
tan generalmente usadas como poco entendidas, palabras que, por
envolver cierta idea vaga muy fcil de percibir, presentan la
engaosa apariencia de una entera claridad, mientras que por la
muchedumbre y variedad de objetos a que se aplican son susceptibles
de una infinidad de sentidos, hacindose su com-prensin sumamente
dificil. Y quin podr reducir a guarismo las aplicaciones que se
hacen de la palabra libertad? Salvndose en todas ellas una idea que
podramos apellidar radical, son infinitas las modificaciones y
graduaciones a que se la sujeta... Sea cual fuere la acepcin en que
se tome la palabra libertad, chase de ver que siempre entraa en su
significado ausencia de causa que impida o coarte el ejercicio de
alguna facultad, infirindose de aqu que, para fijar en cada caso el
verdadero sentido de esa palabra, es indispensable atender a la
naturaleza y circunstancias de la facultad cuyo uso se quiere
impedir o limitar, sin perder de vista los varios objetos sobre que
versa, las condiciones de su ejercicio, como y tambin el carcter,
la eficacia y la extensin de la causa que al efecto se empleare...
Aun penetrando en el mismo santuario del pensamiento, en aquella
regin donde no alcanzan las miradas de otro hombre y que slo est
patente a los ojos de Dios, qu significa la libertad de pensar? Es
acaso que el pensamiento no tenga sus leyes, a las que ha de
sujetarse por precisin si no quiere sumirse en el caos? Puede
despreciar la norma de una sana razn? Puede desor los consejos del
buen sentido? Puede olvidar que su objeto es la verdad? Puede
desentenderse de los eternos principios de la moral?
He aqu cmo, examinmdo lo que significa la palabra libertad, aun
aplicndola a lo que seguramente hay de ms libre en el hombre, como
es el pensamiento, nos encontramos con tal muchedumbre y variedad
de sentidos, que nos obligan a un sinnmero de distinciones y nos
llevan por necesidad a restringir la proposicin general si algo
queremos expresar que no est en
Sec.3. El poder y la libertad 247
contradiccin con lo que dictan la razn y el buen sentido, con lo
que prescriben las leyes eternas de la moral, con lo que demandan
los mismos intereses del individuo, con lo que reclaman el buen
orden y la conservacin de la sociedad. Y qu no podra decirse de
tantas otras libertades como se invocan de continuo, con nombres
indeterminados y vagos, cubiertos a propsito con el equvoco y las
tinieblas? (32 IV 121-123).
385 Libertad politica y libertad civil.A ese anonadamiento del
individuo que notamos en los antiguos contribuan tambin la escasez
y la imperfeccin de su desarrollo moral, la falta de reglas en que
se hallaba con respecto a su direccin propia, por cuyo motivo la
sociedad se entrometa en todas sus cosas, como si la razn pblica
hubiese querido suplir el defecto de la razn privada. Si bien se
observa se notar que aun en los pases en que meta ms ruido la
libertad poltica era harto desconocida la libertad civil; de manera
que, mientras los ciudadanos se lison-jeaban de ser muy libres
porque podan tomar parte en las deliberaciones de la plaza pblica,
eran privados de aquella libertad que ms de cerca interesa al
hombre, cual es la que ahora se denomina civil (40 IV 227).
386 El hombre necesita una esfera propia de accin.Necesario como
es un orden social al que est sometido el individuo, conviene, sin
embargo, que ste no sea de tal modo absorbido por aqul de manera
que slo se le conciba como parte de la sociedad, sin que tenga una
esfera de accin que pueda considerrsele como propia. A no ser as,
no se desarrollara jams de un modo cabal la verdadera civilizacin,
la que, consistiendo en la perfec-cin simultnea del individuo y de
la sociedad, no puede existir a no ser que tanto sta como aqul
tengan sus rbitas de tal manera arregladas que el movimiento que se
hace en la una no embargue ni embarace el de la otra (40 IV
231).
387 La libertad individual, obra del cristianismo.E1
cristianismo fue quien grab fuertemente en el corazn del hombre que
el individuo tiene sus deberes que cumplir aun cuando se levante
contra l el mundo entero; que el individuo tiene un destino inmenso
que llenar, y que es para l un negocio propio, enteramente propio,
y cuya responsabilidad pesa sobre su libre albedro (40 IV
231-232).
388 Armona entre la sociedad y los individuos.Entre nosotros es
tenida tambin en mucho la conservacin de la unidad social, tambin
consideramos el individuo como parte de la sociedad y que en
ciertos casos debe sacrificarse al bien pblico; pero miramos al
propio tiempo como sagrada su vida, por intil, por miserable, por
dbil que l sea; y contamos entre los homicidios el matar a un nio
que acaba de ver la luz o que no la ha vistoan, del mismo modo que
el asesinato de un hombre en la flor de sus aos. Adems,
consideramos que los individuos y las familias tienen derechos que
la sociedad debe respetar, secretos en que
-
218 C.4. El Estado
sta no se puede entrometer, y cuando se les exigen sacrificios
costosos sabemos que han de ser previamente justificados por una
verdadera necesidad. Sobre todo, pensamos que la justicia, la moral
deben. reinar en las obras de la sociedad como en las del
individuo; y' as como rechazamos con respecto a ste el principio de
la utilidad privada, as no le admitimos tampoco con relacin a
aqulla. La mxima de que la
salud del pueblo es la suprema ley no la consentimos sino con
las debidas restricciones y condiciones, sin que por esto sufran
perjuicio los verdaderos intereses de la sociedad. Cuando estos
intereses son bien entendidos no estn en pugna con la sana moral, y
si pasajeras circunstancias crean a veces esa pugna no es ms que
aparente, porque, reducida como est a picos momentos y limitada a
pequeo crculo, no impide que al fin resulten en armona y' no se
compense con usura el sacrificio que se haga de la utilidad en las
aras de los eternos principios de la moral (40 IV 239).
389 La esclavitud de la libertad.-17.1 nombre de libertad parece
condenado a set-
mal comprendido en todas sus aplicaciones desde que se
apoderaron de l los protestantes y los falsos filsofos. En el orden
religioso, en el moral, en el social, en el poltico, anda envuelto)
en tales tinieblas, que bien se descubre cunto se ha trabajado para
obscurecerle y falsearle. Cicern dio una admirable definicin de la
libertad, cuando dijo que consista en ser esclavo de la ley; de la
propia suerte puede decirse que la libertad (le entendimiento
consiste en ser esclavo de la verdad, la libertad de la voluntad en
ser esclava de la virtud; trastornad ese orden y matis la libertad.
Quitad
- Taley,--entronizis la fuerza;
quitad la verdad, entronizis el error; quitad la virtud,
entroni-zis el vicio. Substraed el mundo a la ley eterna, a esa ley
que abarca al hombre y a la sociedad, que se extiende a todos los
rdenes, que es la razn divina aplicada a las criaturas racionales;
buscad fuera de ese inmenso crculo una libertad imaginaria, nada
queda en la sociedad sino el dominio de la fuerza bruta, y en el
hombre el imperio de las pasiones: en uno y otro la tirana; por
consiguiente, la esclavitud (68 IV 411).
390 Libertad y licencia.Las doctrinas trastornadoras, a ms de
los desastres que acarrean a la sociedad, producen indirectamente
otro efecto que, si bien a primera vista puede parecer saludable,
no lo es en la realidad; en el orden de los hechos dan lugar a
reacciones peligrosas, y en el de las ciencias apocan y estrechan
las ideas, haciendo que se condenen como errneos y daosos, o se
miren con desconfianza, principios que antes hubieran pasado por
verdaderos, o cuando menos por equivocaciones inocentes. La razn de
esto es muy sencilla: el mayor enemigo de la libertad es la
licencia.
En apoyo de esta ltima observacin es de notar que las doctrinas
ms rigurosas en materias polticas han nacido en los pases donde la
anarqua ha hecho ms estragos, y cabalmente en aquellas pocas en
que, o estaba presente el mal, o muy reciente
Sec.3. El poder y la libertad 249
su memoria... En Espaa, donde no penetraron hasta el ltimo
tercio del pasado siglo las doctrinas impas y anrquicas que haban
perturbado la Europa desde el cisma de Lutero, ya hemos visto que
se hablaba sobre los puntos ms importantes de derecho pblico con la
mayor libertad, sostenindose doctrinas que en otros pases hubieran
parecido alarmantes. Tan pronto como se nos comunicaron los
errores, se hizo sentir tambin la exagera-cin; nunca se han
ponderado ms los derechos de los monarcas que en tiempo de Carlos
III, es decir, cuando se inauguraba entre nosotros la poca moderna
(68 IV 564-565).
391 Libertad, igualdad, fraternidad: desacreditadas por la
revolu-cin.Triste condicin de los tiempos agitados por las
tormentas revolucionarias, que se hayan de desacreditar en ellos
las palabras ms hermosas y halageas. Ya se haban desacreditado las
de libertad e igualdad; quedaban todava las de unin, reconciliacin,
fraternidad de todos los partidos, y stas acaban de sedo de una
manera cruel, y su descrdito) es indeleble, porque est escrito) con
sangre (94 VI 407).
392 Libertades antiguas y libertad moderna.Tal era a la sazn el
estado de las ideas y costumbres, que no era fcil que parase la
cosa en mera modificacin; porque no haba entonces como ahora ese
espritu constituyente que crea con tanta facilidad numerosas
asambleas para formar nuevos cdigos fundamentales o reformar los
antiguos; ni haban tomado las ideas esa generali-dad por la cual,
elevndose sobre todo lo
. que tiene algo de
circunscrito a un pueblo particular, se encumbran hasta aquellas
altas regiones desde donde se pierden de vista todas las
circuns-tancias locales y no se divisa ms que hombre, sociedad,
nacin, gobierno. Entonces no era as: una carta de libertad
concedida por un rey a alguna ciudad o villa; alguna franquicia
arrancada a un seor por sus vasallos armados; algn privilegio
obtenido por una accin ilustre en las guerras, ora propia, ora de
los ascen- dientes; una concesin hecha en Cortes por el monarca en
el acto del otorgamiento) de alguna contribucin o, como la
llamaban, servicio; una ley, una costumbre cuya antigedad se
ocultaba en la obscuridad de los tiempos y se confunda con la cuna
de la monarqua: stos y otros semejantes eran los ttulos en que
estribaba la libertad de la nobleza y del pueblo, ttulos de que se
mostraban ufanos, y de cuya conservacin e integridad eran
celossimos y acrrimos defensores.
La libertad de ahora tiene algo de ms vago, y a veces de menos
positivo, a causa de la misma generalidad y elevacin a -que se han
remontad() las ideas; pero, en cambio, es tambin menos a propsito
para ser destruida; porque, hablando un lenguaje entendido de todos
los pueblos, y presentndose como una causa comn a todas las
naciones, excita simpatas universa-les, y puede formar asociaciones
ms vastas para resguardarse contra los golpes que el poder intente
descargarle. Las palabras de libertad, de igualdad, de derechos del
hombre, las de
-
250 C.4. El Estado
intervencin del pueblo en los negocios pblicos, de
responsabili-dad ministerial, de opinin pblica, de libertad de
imprenta, de tolerancia y otras semejantes entraan ciertamente
mucha varie-dad de sentidos difcil de deslindar y clasificar,
cuando se trata de hacer de ellas aplicaciones particulares; pero
no dejan, sin embargo, de ofrecer al espritu ciertas ideas que,
aunque compli-cadas y confusas, tienen alguna falsa apariencia de
sencillez y claridad. Y como de otra parte presentan objetos de
bulto que deslumbran con colores vivos y halageos, resulta que al
pronunciarlas se os escucha con inters, sois comprendido de todos
los pueblos, y parece que, constituyndoos el campen de lo que por
ellas viene expresado, os elevis al alto rango de defensor de los
derechos de la humanidad entera. Pero presentaos entre los pueblos
libres de los siglos xtv y xv, y os hallaris en situacin muy
diferente: tomad en manos una franquicia de Catalua o Castilla, y
dirigos a esos aragoneses que tan bravos se muestran al tratar de
sus fueros; aquello no es lo suyo, no excita su celo ni su inters;
mientras no hallen el nombre que les recuerde alguna de sus villas
o ciudades, aquel pergamino ser para ellos una cosa indiferente y
extraa.
Este inconveniente, que tena su raz en el mismo estado de las
ideas, de suyo limitadas a circunstancias locales, suba de punto en
Espaa, donde se andaban amalgamando debajo de un mismo cetro
pueblos tan diferentes en sus costumbres y en su organizacin
municipal y poltica, y que, adems, no carecan de rivalidades y
rencores (101 IV 699-700).
393 A ms moralidad, ms libertad.Esta leccin de historia la
confirma la experiencia y no la desmentir el porvenir. El hombre es
tanto ms digno de libertad cuanto es ms religioso y moral; porque
entonces necesita menos el freno exterior, a causa de llevarlo muy
poderoso en la conciencia propia. Un pueblo irreligioso e inmoral
ha menester tutores que le arreglen sus negocios; abusar siempre de
sus derechos y, por tanto, merecer que se los quiten (101 IV
718).
394 Los gobiernos libres necesitan virtud.Pero descuella en la
doctrina de San Agustn el pensamiento que llevo indicado ms arriba,
a saber, la necesidad de mucha virtud y desprendimiento en los
gobiernos libres. Mediten sobre las palabras del insigne doctor
aquellos que quieren fundar la libertad poltica sobre la ruina de
todas las creencias.
Cmo queris que el pueblo ejerza amplios derechos, si procuris
incapacitarle para ello extraviando sus ideas y corrom-piendo sus
costumbres? (101 IV 720).
395 El progreso incontenible de la libertad.La absoluta
resistencia a toda idea de libertad se podr defender en teora como
el nico medio de salvacin para las naciones; pero ello es que esta
teora se halla en contradiccin con los hechos. Empearse en que el
sistema de Austria o de Rusia es la sola esperanza de la
sociedad,
Sec.3. El poder y la libertad 251
es desahuciar al gnero humano; porque el mundo no va por el
camino de Metternich ni de Nicols. Echad la vista sobre el mapa;
ved la extensin que ocupan las naciones civilizadas, y notad lo que
le queda a la poltica de una resistencia absoluta. No se trata de
saber si hay en esto un bien o un mal, sino lo que hay. La Amrica
entera ha abrazado los sistemas de libertad; en todo aquel inmenso
continente no hay ms que un solo monarca, y ste de poca
importancia, y todava con gobierno representativo: el emperador del
Brasil, el hijo de Don Pedro. Toda la Amrica est cubierta de
repblicas. En Europa hay formas de libertad poltica en Portugal,
Espaa, Francia, Blgica, Holanda, Gran Bretaa, Suecia, Suiza, en
muchos puntos de la Confederacin Germnica, y se han empezado a
ensayar en la misma Prusia. A qu se reduce el dominio de las formas
de absoluta resistencia? Esto en el espacio; qu sucede en el
tiempo? Ved qu formas haba en muchos de aquellos pases ochenta aos
atrs, y notaris la asombrosa rapidez con que las transformaciones
se han hecho: siendo el tiempo tan poco y el espacio recorrido tan
grande, cunta debe ser la velocidad del movimiento! As, pues, no
sera muy acertada la opinin de quien hiciera descansar el porvenir
del mundo sobre la poltica de Metternich.
No es as, no, mil veces no: hay algo en la marcha de los
acontecimientos que no cabe en moldes tan mezquinos; hay algo en la
corriente de las ideas que pasa por entre las vallas de bayonetas;
hay algo en la agitacin presente y en los secretos del porvenir que
no se encierra en las carteras diplomticas. Es preciso no contar
demasiado con los medios represivos, porque la experiencia los
muestra dbiles; a ideas es necesario oponer ideas; a sentimientos,
sentimientos; a espritu pblico, espritu pblico; a la abundancia de
mal, abundancia de bien; a constan-cia en disolver, constancia en
unir; a tenacidad en trastornar, perseverancia en organizar. Lchese
en buena hora con las armas, cuando sea preciso; pero sin olvidar
nunca la fuerza de la palabra y de la pluma; sin olvidar que los
discursos y los escritos han trastornado ms imperios que todos los
ejrcitos; que los estragos de la revolucin francesa fueron
precedidos de las palabras de fuego de Rousseau y de Voltaire; que
los triunfos de Napolen sobre las monarquas antiguas fueron
precedidos de la lgica de Siys y la elocuencia de Mirabeau.
Pues qu, no proceden con arreglo a esa poltica previsora los ms
adheridos a lo que haba de venerando y santo en la sociedad
antigua? Su lenguaje poltico, es acaso el de 1814 y 1823? La
poltica del conde de Montemoln, es la poltica de Don Carlos? Los
manifiestos del joven prncipe, son los manifiestos de Portugal en
1833, y de las provincias del Norte en los aos posteriores? Los
discursos del ilustre proscripto en los convites de Inglaterra,
contienen acaso el espritu de la Gaceta de Oate y de-ms escritos de
aquella poca? Los partidarios del duque de Bur-deos en Francia,
hablan por ventura el lenguaje de Luis XIV,
-
252 C.4. El Estado
ni siquiera de Carlos X? El mismo Don Miguel de Portugal, no usa
un lenguaje diverso del de los tiempos de su reinado? Qu significa
ese homenaje tributado a la libertad, a las reformas, a la
tolerancia, al progreso? Todos los que lo hacen, son dbiles o
ciegos? Entonces, dnde estn los fuertes y que tienen vista? Por qu
no han salido a torcer la marcha del gnero humano? Por qu no salen?
Por qu no han revelado, por qu no revelan al mundo sus secretos?
Por qu no le cubren con su gida? Cmo es que en tantos pases, tantos
y tan poderosos intereses no han podido defenderse de esa invasin
del espritu moderno? Se dir que porque no se ha sabido. Pero
entonces, qu pensaramos de instituciones que han carecido de lo que
ms necesita toda institucin, que es un buen escudo? Qu de los
hombres formados a su sombra, y encargados de su custodia y
defensa? Grandes efectos suponen grandes causas; efectos
universales requieren causas universales: cuando tantos tropiezan,
fuertes obstculos habr; cuando tantos sucumben, recio ser el golpe
que sufren; cuando tantos son arrebatados, muy poderosa ser la
corriente (299 VII 976-978).
396 Libertad, igualdad, fraternidad, qu son sin religin?Liber-.
tad, igualdad, fraternidad, bellas palabras y que significan
her-mosas ideas; pero al escribirlas en su bandera la repblica
francesa, qu garantas presenta de reducirlas a la prctica? La
libertad es la sumisin de todos a la ley, inclusos los que mandan;
la igualdad, si no significa un trastorno de todos los fundamentos
sociales, no puede expresar otra cosa que la ley dominando sobre
todos con entera imparcialidad; fraternidad es una palabra sin
sentido si no expresa el amor de todos los hombres entre s. Con
indiferencia religiosa se carece de frenos morales, sin stos las
pasiones se desbocan, y produciendo la licencia acaban por un
monopolio que confina la libertad; sin frenos morales la corrup-cin
lo invade todo, el oro petrifica los corazones, rompe las leyes,
desnivela las clases y acaba por convertir la igualdad de la ley en
un sarcasmo contra los dbiles. Y qu diremos de la fraternidad si no
vive de principios religiosos? (304 VII 1046-1047).
2. El absolutismo a) El absolutismo en el mundo antiguo
397 El hombre como hombre no era respetado.... la diferencia
capital entre nuestra civilizacin y las antiguas con respecto al
individuo consista en que el hombre como hombre no era estimado en
lo que vale. No faltaban ni el sentimiento de independencia
personal, ni el anhelo de complacerse y gozar, ni cierto orgullo de
sentirse hombre; el defecto no estaba en el corazn, sino en la
cabeza. Lo que faltaba, s, era la comprensin de toda la dignidad
del homlite, era el alto conceptoque de nosotros
nos ha
Sec.3. El poder y la libertad 253
dado el cristianismo, al paso que con admirable sabidura nos ha
Manifestado tambiit nuestras flaquezas; lo que faltaba, s, a las
sociedades antiguas, lo que ha faltado y faltar a todas en las que
no reine el cristianismo era ese respeto, esa consideracin de que
entre nosotros est rodeado un individuo, un hombre, solo por ser
hombre. Entre los griegos, el griego lo es todo; los extranjeros,
los brbaros no son nada; en Roma el ttulo de ciudadano romano hace
al hombre; quien carece de este ttulo es nada (40 IV 221).
398 La sociedad antigua, mano de hierro.EI derecho del ms fuerte
estaba terriblemente practicado por los antiguos, y sta es una de
las causas a que debe atribuirse esa absorcin, por decirlo as, en
que vemos al individuo con respecto a la sociedad. La sociedad era
fuerte, el individuo era dbil; y as la sociedad absorba al
individuo, se arrogaba sobre l cuantos derechos puedan imaginarse,
y si alguna vez serva de embarazo poda estar seguro de ser
aplastado con mano de hierro (40 IV 222).
399 Entre la sumisin y la explosin.En efecto, no es extrao que
viendo el individuo cun en poco era tenido por s mismo, viendo el
poder ilimitado que sobre l se arrogaba la sociedad y que en
sirviendo de estorbo era pulverizado, nada extrao es que l mismo se
formase de la sociedad y del poder pblico una idea exagerada, que
se anonadase en su corazn ante ese coloso que le infunda miedo, y
que, lejos de mirarse como miembro de una asociacin cuyo objeto era
la seguridad y la felicidad de todos los individuos y para cuyo
logro era indispensable por parte de stos el resignarse a algunos
sacrificios, se considerase antes bien como una cosa consagrada a
esta asociacin y en cuyas aras deba ofrecerse en holocausto sin
reparos de ninguna clase. Esta es la condicin del hombre: cuando un
poder obra sobre l por mucho tiempo con accin ilimitada, 9 se
indigna contra este poder y le rechaza con violencia, o bien se
humilla, se abate, se anonada ante aquella fuerza cuya accin
prepotente le doblega y aterra. Vase si es ste el contraste que sin
cesar nos ofrecen las sociedades antiguas: la ms ciega sumisin, el
anonadamiento de una parte, y de otra el espritu de insubordinacin,
de resistencia, manifestado en explosiones terribles (40 IV
222-223).
400 El patriotismo de los antiguos.Si examinamos la causa de dos
fenmenos tan encontrados como son la exaltacin patritica de los
antiguos griegos y romanos y la postracin y abatimiento poltico en
que yacan otros pueblos y en que yacen todava aquellos donde no
domina el cristianismo; si buscamos la raz de esa abnegacin
individual que se descubre en el fondo de dos sentimientos tan
opuestos; si investigamos cul es la causa de que no se encuentre en
unos ni en otros ese desarrollo individual que se observa en
Europa, acompaado de un patriotismo razonable, pero que no sofoca
el sentimiento de una legtima independencia personal, encontraremos
una muy poderosa en que el honno se conoca a s mismo, no saba bien
lo que era, y que sirs
-
254 C.4. El Estado Sec.3. El poder y la libertad
verdaderas relaciones con la sociedad eran miradas al travs de
mil preocupaciones y errores, y por consiguiente mal comprendi- das
(40 IV 226).
401 La unidad de las sociedades antiguas.En los escritos de los
antiguos filsofos se nota que hacen de la sociedad una especie de
todo, al cual pertenecen los individuos, como a una masa de hierro
los tomos que la componen. No puede negarse que la unidad es un
gran bien de las sociedades y que hasta cierto punto es una
verdadera necesidad; pero esos filsofos se imaginan cierta unidad a
la que todo debe sacrificarse, sin consideraciones de ninguna clase
a la esfera individual, sin atender a que el objeto de la sociedad
es el bien y la dicha de las familias y de los individuos que la
componen. Esta unidad es el bien principal segn ellos, nada puede
comparrsele, y la ruptura de ella es el mal mayor que pueda
acontecer y que conviene evitar por todos los medios imaginables.
El mayor mal de un Estad