ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR ESTA CORPORACION EL DIA 22 DE JUNIO DE 2017. En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Albanchez de Mágina, siendo las DOCE horas y treinta minutos del día 22 de junio de 2017, se reúne el Ayuntamiento Pleno a fin de celebrar sesión ordinaria, previa convocatoria realizada reglamentariamente por la Alcaldía Presidencia y en primera convocatoria. Asisten los Srs. Concejales que abajo se expresan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente, D. Alejandro Morales Moreno, con la asistencia del Secretario de la Corporación, D. Juan Jiménez Herrera, que doy fe. CONCEJALES. Dª Lucia Gasco Lozano (P.P.) D. Jesús Angel Martínez Olivares. (P.P.) Dª Ana María Gea Vidal. (P.P.) D. Marcos Antonio de la Torre Muñoz. (P.P.) D Diego Fernández Muñoz. (PSOE) Dª Jerónima Ulloa López. (PSOE) Dª Laura Martínez Amezcua. (PSOE) AUSENTES. D. Miguel López Muñoz. (PSOE) Habiendo quórum conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se abre acto por la Presidencia y se procede a desarrollar el Orden del Día, adoptándose los acuerdos que seguidamente se relacionan. 1.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (24/05/2017). Se pospone. PARTE RESOLUTIVA 2. SERVICIOS MUNICIPALES. 2.1 SOLICITUD COMUNIDADES DE REGANTES DE LA LOCALIDAD PARA INVESTIGACION DE AGUAS EN FINCA DE PROPIEDAD MUNICIPAL. Visto el escrito, de fecha 29 de mayo de 2017, núm 661 del Registro General del Entrada de esta Corporación Municipal, por el que, quienes manifestando actuar, en nombre y representación de distintas Comunidades de Regantes de la localidad, SOLICITAN “la admisión del presente escrito con objeto de solicitar la ejecución de un sondeo para la captación de agua subterránea en la parcela 236 del polígono 9 del término municipal de Albanchez de Mágina”. SOLICITANTES
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Ayuntamiento ALBANCHEZ DE MAGINA - ACTA DE LA SESION … · 2017-09-14 · En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Albanchez de Mágina, siendo las DOCE horas y treinta minutos
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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR ESTA CORPORACION EL DIA 22 DE JUNIO DE 2017.
En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Albanchez de Mágina, siendo las DOCE horas y treinta minutos del día 22 de junio de 2017, se reúne el Ayuntamiento Pleno a fin de celebrar sesión ordinaria, previa convocatoria realizada reglamentariamente por la Alcaldía Presidencia y en primera convocatoria.
Asisten los Srs. Concejales que abajo se expresan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente, D. Alejandro Morales Moreno, con la asistencia del Secretario de la Corporación, D. Juan Jiménez Herrera, que doy fe.
CONCEJALES.
Dª Lucia Gasco Lozano (P.P.)
D. Jesús Angel Martínez Olivares. (P.P.)
Dª Ana María Gea Vidal. (P.P.)
D. Marcos Antonio de la Torre Muñoz. (P.P.)
D Diego Fernández Muñoz. (PSOE)
Dª Jerónima Ulloa López. (PSOE)
Dª Laura Martínez Amezcua. (PSOE)
AUSENTES.
D. Miguel López Muñoz. (PSOE)
Habiendo quórum conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se abre acto por la Presidencia y se procede a desarrollar el Orden del Día, adoptándose los acuerdos que seguidamente se relacionan.
1.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (24/05/2017). Se pospone.
PARTE RESOLUTIVA
2. SERVICIOS MUNICIPALES.
2.1 SOLICITUD COMUNIDADES DE REGANTES DE LA LOCALIDAD PARA INVESTIGACION DE AGUAS EN FINCA DE PROPIEDAD MUNICIPAL. Visto el escrito, de fecha 29 de mayo de 2017, núm 661 del Registro General del Entrada de esta Corporación Municipal, por el que, quienes manifestando actuar, en nombre y representación de distintas Comunidades de Regantes de la localidad, SOLICITAN “la admisión del presente escrito con objeto de solicitar la ejecución de un sondeo para la captación de agua subterránea en la parcela 236 del polígono 9 del término municipal de Albanchez de Mágina”.
SOLICITANTES
D. LUIS DE LA TORRE MARTINEZ, NIF 25935574S, en calidad de Presidente de la CR de “Las Veredas”
D. DIEGO OGAYAR FERNANDEZ, NIF 25991510S, en calidad de Presidente de la CR “Pontón Brevas”.
D. FRANCISCO MARTINEZ OLIVARES, NIF 26004623H, en calidad de Presidente de la CR “Chavallanque”.
D. MANUEL MUÑOZ VIDAL, NIF 25906758H, en calidad de Presidente de la CR “Almeces”
D. PEDRO DIAZ BERLANGA, NIF 74948890D, en calidad de Presidente de la CR “Los morteros”.
ATENDIENDO a que:
PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que las aguas continentales, tanto superficiales como las subterráneas renovables, así como los acuíferos, forman parte del dominio público hidráulico.
A efectos de autorización, se entiende por investigación de aguas subterráneas al conjunto de operaciones destinadas a determinar su existencia, incluyendo las labores de profundización del terreno, de alumbramiento y de aforo de los caudales obtenidos.
Artículo 177 Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Se entiende por investigación de aguas subterráneas, a efectos del presente Reglamento, al conjunto de operaciones destinadas a determinar su existencia, incluyendo las labores de profundización en el terreno, de alumbramiento y de aforo de los caudales obtenidos.
SEGUNDO.- El otorgamiento de esta autorización llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de las labores (artículo 180 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). En efecto, el artículo 75 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, al regular la determinación del lugar de emplazamiento de las instalaciones, dispone que, “cuando el concesionario no sea propietario del terreno en que se realice la captación y el aprovechamiento hubiese sido declarado de utilidad pública, el Organismo de cuenca determinará el lugar de emplazamiento de las instalaciones, con el fin de que sean mínimos los posibles perjuicios, cuya indemnización se fijará con arreglo a la legislación de expropiación forzosa.”
De otra parte, la persona natural o jurídica que solicite autorización de investigación de aguas subterráneas deberá acreditar ante el Organismo de Cuenca que ostenta la propiedad de los terrenos en los que se pretenden realizar las labores de sondeo o, si no fuese así (como acontece en este supuesto), recabando la autorización de la propiedad o indicando el nombre y domicilio de la misma (artº 179.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).
Debe destacarse, además, que, según disponen los artículos 73 del RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y 178.1 del Reglamento del Dominio Hidráulico, los propietarios de terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de autorización, dentro del mismo orden de prelación al que se refiere el artículo 60 de la Ley de Aguas, en el que el abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de aguas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal, ocupa el primer lugar en la preferencia.
Artículo 60 Orden de preferencia de usos
1. En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.
2. Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de cuenca.
3. A falta de dicho orden de preferencia regirá con carácter general el siguiente:
1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
2.º Regadíos y usos agrarios.
3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
4.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos.
7.º Navegación y transporte acuático.
8.º Otros aprovechamientos.
El orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los Planes Hidrológicos de cuenca, deberá respetar en todo caso la supremacía del uso consignado en el apartado 1.º de la precedente enumeración.
4. Dentro de cada clase, en caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad.
En este orden de cosas, el artículo 9. 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, dispone que la entidades locales ostentan la competencia propia de “Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye: a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos
hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.”
Asimismo, el artículos 25 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Y el apartado 1 del artículo 8 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes
En análogos términos insiste el apartado 3 del artículo 179 del Reglamento cuando establece que “recibida la solicitud, el Organismo de Cuenca la tramitará por el procedimiento previsto en los artículos 105 y siguientes, con la salvedad de que deberá comunicar individualmente la iniciación del procedimiento al propietario del terreno donde se pretenda la investigación si éste no fuese el solicitante, informándole del derecho de prioridad que le asiste para obtener la autorización.”
TERCERO.- En cualquier caso, según dispone el apartado 2 del antes citado artículo 179, las comunidades de regantes deberán dirigir su solicitud de autorización de investigación al Organismo de Cuenca, acompañada del PROYECTO DE INVESTIGACION que recoja:
a) Memoria explicativa del objeto a que hayan de ser dedicadas las aguas, zonas a que alcance y términos a que afecten, situación, características y duración prevista de las obras, descripción de las labores necesarias para llevar a cabo las obras proyectadas y el sistema y puntos de evacuación de detritus y caudales.
b) Plano general del terreno o zona de alumbramiento, en el que se señalen los aprovechamientos existentes, las corrientes de agua naturales y artificiales, los manantiales y los pozos, los caminos y minas que existan en toda la extensión de dichas zonas, planos de detalle de las obras y sus circunstancias, diámetros y profundidades, así como cualquier otra dimensión de las obras que se proyecten.
c) Presupuesto aproximado de las obras.
d) Usos y finalidades del aprovechamiento. Si el uso fuera el riego, informe agronómico suscrito por técnico competente sobre conveniencia de la transformación y compromiso de acreditar su condición de titular de los terrenos a que se destinará el agua, o de la conformidad de los titulares que reúnan la mitad de la superficie regable.
e) Régimen de explotación con indicación del caudal máximo instantáneo y volumen anual que se prevé utilizar.
f) Documento acreditativo de haber constituido fianza o aval a disposición del Organismo de cuenca para el caso de que se le otorgue la autorización y con el
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma. El importe de la fianza o aval será equivalente al 4 por 100 del presupuesto de las obras.
CUARTO.-
1.- La finca sobre la que se pretende obtener la autorización de investigación se describe a continuación:
4.- Rústica: haza de tierra de secano al sitio Dehesa del Cerro de Aznaitin, término de Albanchez de Mágina, con una superficie de once hectáreas, Linda: al Norte, con Juan Vidal; al Este, Miguel Ogayar; al Sur, Francisco Martínez y otros y por el Oeste, con herederos de Miguel Cobos. Finca Registral 3.218 del Registro de la Propiedad de Mancha Real. Libre de cargas gravámenes, arrendamientos y al corriente en el pago de impuestos.
Su naturaleza es patrimonial y fue adquirida por la Corporación Municipal a través de donación efectuada a su favor por D. FERNANDO MOLINA FONT, con la condición de que el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, se comprometía a destinarla como monte patrimonial del municipio, para beneficio de todos los vecinos de Albanchez, afectándolos y vinculándola a este fin, durante un plazo de treinta años, sin que durante el mismo pueda enajenarla, traspasarla o ceder su propiedad a particulares u otros entes administrativos, revertiendo dicha propiedad al donante, herederos o causahabientes en el caso de que esta cláusula fuera vulnerada.
A este respecto, conviene advertir que la eventual ocupación temporal de la misma, en la porción necesaria para el emplazamiento de las instalaciones hidráulicas, a resultas de la autorización del sondeo de investigación, supondría una expropiación provisional de la posesión en ese ámbito físico (STS de 2 de marzo de 1964), que podría extenderse por un plazo de hasta setenta y cinco años, que es la duración máxima de las concesiones administrativas en materia de aprovechamiento de aguas.
De otra parte, debe señalarse que, de materializarse una concesión de aprovechamiento de aguas sobre la base de la finca de propiedad municipal antes descrita, tal y como dispone el artículo 48 del TRLA, los organismos de cuenca pueden imponer, por interés privado de las Comunidades de Regantes, si el aprovechamiento del recurso o su evacuación lo exigiera, una servidumbre forzosa de acueducto al titular de la finca, esto es, a la propia Corporación Municipal, entendiendo aquella, de conformidad con lo previsto en el art. 557 del Código Civil -CC-, como el derecho que tiene el propietario que quiere servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, de hacerla pasar por los predios intermedios con obligación de indemnizar a sus dueños.
2.- En cuanto al alcance de la prohibición de la expresiones patrimoniales contenidas en la condición impuesta por el donante (enajenación, traspaso o cesión de su propiedad), se ha de entender que, a tenor de la propia literalidad y estructura normativa de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la ocupación temporal y la servidumbre de acueducto se integran en el concepto legal de gravamen (pérdida parcial de facultades dominicales), del que, brevemente, se ocupa el artículo 152 del citado texto legal, y que es distinto de la enajenación (pérdida total de facultades dominicales) de la que tratan los artículos 135 a 141 de la Ley.
QUINTO.- En lo que se refiere al órgano competente para acordar la autorización en el trámite de investigación de aguas subterráneas, al implicar la misma, en su caso, actos de gravamen (ocupación temporal y servidumbre de acueducto) sobre la finca en cuestión, y del tenor literal de la Disposición adicional segunda Normas específicas de contratación en las Entidades Locales del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es al Pleno a quien corresponde la competencia, por no estar atribuida expresamente al Alcalde la atribución de autorizar los antedichos actos de gravamen sobre el patrimonio municipal, máxime cuando, potencialmente, quedaría afectado el servicio municipal de abastecimiento de aguas, siendo de competencia del Ayuntamiento Pleno la determinación de la forma de gestión de los servicios municipales (artº 22.2 f de la Ley 7/1.985, de 2 de abril).
A la vista de cuanta Legislación se ha referenciado y del informe emitido por la Secretaria General de esta Corporación Municipal,
El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, y por UNANIMIDAD de los Srs Concejales asistentes, en número de OCHO, de los NUEVE que, de hecho y de derecho, lo componen, ACUERDA:
PRIMERO.- AUTORIZAR a D. LUIS DE LA TORRE MARTINEZ, D. DIEGO OGAYAR FERNANDEZ, D. FRANCISCO MARTINEZ OLIVARES, D. MANUEL MUÑOZ VIDAL y D. PEDRO DIAZ BERLANGA, en la representación individual o mancomunada que ostenten y acrediten ante el organismo de cuenca y en esta Corporación Municipal de sus respectivas Comunidades de Regantes, para que, en la fase previa de investigación, y sólo en lo que respecta a la condición de propietario de esta Entidad Local (no de ente administrativo con facultades urbanísticas, que sería, en su caso, objeto de ulterior expediente de concesión de licencia urbanística), puedan ejecutar en la finca de propiedad municipal que se indica, previa obtención de la autorización preceptiva del Organismo de Cuenca, todo lo relativo al conjunto de operaciones destinadas a determinar la existencia de aguas subterráneas en la finca, incluyendo las labores de profundización del terreno, de alumbramiento y de aforo de los caudales obtenidos.
4.- Rústica: haza de tierra de secano al sitio Dehesa del Cerro de Aznaitin, término de Albanchez de Mágina, con una superficie de once hectáreas, Linda: al Norte, con Juan Vidal; al Este, Miguel Ogayar; al Sur, Francisco Martínez y otros y por el Oeste, con herederos de Miguel Cobos. Finca Registral 3.218 del Registro de la Propiedad de Mancha Real. Libre de cargas gravámenes, arrendamientos y al corriente en el pago de impuestos.
Parcela 236 del Polígono 9 del Término Municipal de Albanchez de Mágina.
SEGUNDO.- Advertir a los solicitantes de que lo anterior se acuerda sin perjuicio del derecho de preferencia que le asiste a la Corporación Municipal para el otorgamiento de autorización, a su favor, del aprovechamiento de aguas por parte del Organismo de Cuenca, para garantizar el abastecimiento a la población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de aguas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
A cuyo efecto, se condiciona la antes referida autorización de esta Corporación Municipal, a la constitución de cotitularidad de la concesión entre aquella y la/s Comunidad/es de Regante/s que, finalmente, resultaran adjudicatarias del aprovechamiento de aguas, a fin de garantizar, en su caso, el abastecimiento a la población.
En el turno de intervenciones, el Sr. Alcalde Presidente manifestó que la petición de investigación de sondeo se efectuaba por cinco presidentes de otras tantas comunidades de regantes de la localidad; en finca de propiedad municipal, cedida, en su día, por el Sr. Molina Font, donde los comuneros creen que se localizan aguas superficiales.
Añadió el Sr. Alcalde Presidente que con esta autorización municipal para ejecutar el sondeo en propiedad del Ayuntamiento, se deben garantizar dos finalidades; la pública de abastecimiento a la población, por cercanía al pozo del que se abastece el municipio; y la privada, de regadío al olivar. Se trata, dijo, de conseguir llevar a buen puerto esta iniciativa, que, sin duda, “es un beneficio para el municipio”.
3.- HACIENDA MUNICIPAL.
3.1 APROBACION CONVENIO GENERAL TIPO DELEGACION FACULTADEES GESTION TRIBUTARIA, LIQUIDACION E INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE GESTION Y RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN. Dada cuenta por el Alcalde del nuevo Convenio TIPO propuesto por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión de la Diputación Provincial de Jaén, en relación con las facultades de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de sus tributos y demás recursos de Derecho público, que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a los Municipios.
La Diputación Provincial de Jaén, a través de su Organismo Autónomo Local "Servicio Provincial de Gestión y Recaudación" (S.P.G.R.), ha venido desempeñando funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación, en nuestro municipio en base a los convenios suscritos al efecto, en virtud de los acuerdos de delegación válidamente adoptados por el Ayuntamiento y aceptados por la Corporación Provincial. Ante la dispersión de convenios suscritos, y al objeto de regular de forma unitaria en un solo convenio el nuevo marco de delegaciones de las facultades expresadas anteriormente, es por lo que, en base a lo dispuesto en los artículos 106.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 7 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Visto el informe emitido por la Secretaría Intervención.
El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, y por UNANIMNIDAD de los Srs. Concejales asistentes, en número de OCHO, de los NUEVE que, de hecho y de derecho, lo componen, y, por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el nuevo “CONVENIO TIPO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN, EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL SERVICIO PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN, DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN”, en los términos del documento anexo.
SEGUNDO.- Son objeto de la delegación a que se refiere la parte expositiva que antecede, las facultades sobre los tributos y recursos municipales que a continuación se relacionan, en las condiciones que se regulan:
GRUPO A: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales.
GRUPO B: Impuesto sobre Actividades Económicas.
GRUPO C: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
GRUPO D: Tasas y precios públicos de cobro periódico.
GRUPO G: Otros tributos y recursos de derecho público de titularidad municipal para cuya exacción en periodo ejecutivo sea aplicable el procedimiento administrativo de apremio.
GRUPO H: Valores en ejecutiva de los grupos anteriores, así como los procedentes de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, no ingresadas en periodo voluntario.
TERCERO.- La presente delegación entrará en vigor al día siguiente de la fecha del acuerdo de aceptación por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, y estará vigente durante cuatro años, quedando tácitamente prorrogada por igual periodo, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación de al menos un año a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
CUARTO.- Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de
Jaén, el presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del RD Legislativo 2/2004.
QUINTO.- El presente acuerdo de delegación, desde su entrada en vigor, deja sin efecto y sustituye a los convenios o acuerdos vigentes que sobre la misma materia tuviera suscritos esta Entidad Local con la Diputación Provincial de Jaén. Asimismo, la delegación de facultades se sujetará al contenido que se dispone en el Convenio aprobado.
SEXTO.- Facultar expresamente al Alcalde para que suscriba los correspondientes Convenios y procure la inmediata ejecución de los mismos.
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Procedimiento de Delegación de Funciones Servicio Provincial de Gestión y Recaudación Gerencia
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, y
en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose para constancia el presente
documento por duplicado y a un solo efecto, que después de leídos firman de conformidad.
Alcalde/sa Presidente/a Presidente
Ayuntamiento de __________ Diputación Provincial de Jaén
3.2. APROBACION CONVENIO CON EL ORGANISMO AUTONOMO DE GESTION Y RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÒN PROVINCIAL DE JAEN PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y LA GESTION Y RECAUDACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY SOBRE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Y A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE CIRCULACIÓN. Dada cuenta que por la Diputación Provincial de Jaén, mediante acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2106, se aprobó el modelo de convenio tipo para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV), aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y a las Ordenanzas Municipales de Circulación.
ATENDIENDO a que el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina en su artículo 2. 1 g) que constituyen ingresos locales el producto de las multas y sanciones.
ATENDIENDO a que el desarrollo y crecimiento del tráfico en las ciudades comporta la necesaria intervención de los Ayuntamientos para garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de la circulación y estacionamiento de vehículos, así como el respeto de las Ordenanzas Municipales de la O.R.A, imponiendo, cuando sea necesario, las correspondientes sanciones.
ATENDIENDO a que la complejidad que la instrucción de los expedientes sancionadores comporta, así como la necesaria especialización que la recaudación de las multas exige, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, aconsejan la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.
ATENDIENDO a que la Diputación Provincial de Jaén, a través del Organismo Autónomo Local Servicio Provincial de Gestión y Recaudación (en adelante S.P.G.R), como ente instrumental de la misma, viene prestando el servicio de gestión y recaudación de multas por infracciones a la LSTV y a las Ordenanzas Municipales de circulación, de aquellos municipios que han considerado conveniente delegar en ese Organismo las citadas competencias, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según los cuales puede efectuarse no sólo la delegación en materia tributaria, sino también de las facultades de recaudación de cualesquiera otros ingresos de derecho público.
ATENDIENDO a que, además, y al amparo de lo previsto en los artículos 84.2 y 4 de la LSTV, la Diputación Provincial de Jaén también puede realizar las competencias sancionadoras, por delegación de los municipios, relativas a la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de tráfico.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 y 7 del RD Legislativo 2/2004; 106.3 de la Ley 7/85; 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 8 b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, y por UNANIMNIDAD de los Srs. Concejales asistentes, en número de OCHO, de los NUEVE que, de hecho y de derecho, lo componen, y, por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el nuevo “CONVENIO TIPO CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL SERVICIO PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES Y LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY SOBRE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL, Y A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE CIRCULACIÓN”, en los términos del documento anexo, así como delegar en el SPGR las competencias y funciones sancionadoras en dicha materia.
SEGUNDO.- La presente delegación entrará en vigor al día siguiente de la fecha del acuerdo de aceptación por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, y estará vigente durante cuatro años, quedando tácitamente prorrogada por igual periodo, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación de al menos seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
TERCERO.- Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de
Jaén, el presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del RD Legislativo 2/2004.
CUARTO.- El presente acuerdo de delegación, desde su entrada en vigor, deja sin efecto y sustituye a los convenios o acuerdos vigentes que sobre la misma materia tuviera suscritos esta Entidad Local con la Diputación Provincial de Jaén. Asimismo, la delegación de facultades se sujetará al contenido que se dispone en el Convenio aprobado.
QUINTO.- Facultar expresamente al Alcalde para que suscriba los correspondientes Convenios y procure la inmediata ejecución de los mismos.
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Procedimiento de Delegación de Funciones Servicio Provincial de Gestión y Recaudación Gerencia
La suscripción del presente Convenio determinará la resolución de los convenios anteriores
por los que se regulaban las distintas delegaciones en materia de gestión y recaudación de
multas de tráfico y sanciones por infracción a la Ordenanza de la O.R.A. que hubiesen
acordado el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Jaén, por lo que a la entrada en
vigor del presente convenio quedan sin efecto cuantos convenios y delegaciones existan
sobre materias y cuestiones expresamente reguladas en el presente entre las partes firmantes.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, y
en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose para constancia el presente
documento por duplicado y a un solo efecto, que después de leídos firman de conformidad.
Alcalde/sa Presidente/a Presidente
Ayuntamiento de __________ Diputación Provincial de Jaén
4.- PROPOSICIONES Y MOCIONES.
4.1 PROPOSICION DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN RELATIVA A INSTAURAR LA JORNADA DE 35 HORAS SEMANALES. Del Grupo Municipal P.S.O.E-A de la Diputación Provincial de Jaén, del tenor literal que sigue:
“RELATIVA A INSTAURAR LA JORNADA DE 35 SEMANALES EN LA DIPUTACION PROVINCIAL
La jornada general de trabajo en el sector público quedó establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Esta jornada ordinaria había sido previamente establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que asimismo autorizaba al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado.
Con el transcurrir del tiempo, y en el seno de la negociación colectiva para recuperar derechos perdidos, se han producido diferentes posicionamientos que han dado lugar, por un lado, a que haya administraciones públicas, comunidades autónomas y ayuntamientos, que están aplicando una jornada laboral de 35 horas a la semana (Junta de Andalucía, ayuntamientos de Badajoz, Cádiz, Zaragoza..); en tanto que otras administraciones, como la Junta de Castilla-La Mancha o País Vasco, habiendo expresado su deseo de volver a recuperar las 35 horas, han sido vetadas por el tribunal constitucional, en un caso, alegado que vulnera la ley de estabilidad, y en el otro, anulada por el tribunal superior de justicia del País Vasco por infringir la normativa estatal.
En este último caso se encuentra la Diputación Provincial de Jaén, que haciéndose eco de las demandas de los empleados públicos de esta institución, que no entienden como pueden coexistir diferente trato de favor en una misma provincia en cuanto al cómputo de la jornada laboral, y en atención a la situación económica del ente provincial, así como al convencimiento que es necesaria la recuperación de los derechos perdidos, dictó resolución con fecha 3 de febrero de 2017, para que se aplique la jornada laboral en los mismos términos que ha dispuesto la comunidad autónoma.
Con fecha de 7 de febrero de 2017 la Subdelegación del Gobierno en Jaén, “a raíz de la información que publica Radio Jaén, Cadena SER”, relacionada con la implantación de la jornada general de trabajo de 35 horas semanales para los empleados públicos que prestan sus servicios en esa Administración Local, solicita la remisión de información para tener un conocimiento más exacto del acuerdo o resolución aprobado.
Finalmente, con fecha de 13 de marzo de 2017, se requiere a esta Diputación Provincial proceda a la anulación de la modificación de la duración de la jornada laboral anual de los empleados públicos de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos, fundamentado en la competencia exclusiva del estado respecto a la legislación laboral.
Desde el Grupo Municipal Socialista de la Diputación Provincial de Jaén consideramos que la vitoreada recuperación económica tiene que llegar a los ciudadanos y para ello es necesario que se recuperen cuanto antes los derechos perdidos, y uno de ello es volver a implantar la jornada laboral de 35 horas semanales.
Es por ello y en base a lo anterior que se propone al pleno de la Excma. Diputación Provincial de Jaén la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Instar al Gobierno de España a establecer una jornada laboral de 35 horas semanales, o en su caso permita a aquellas administraciones que cumplan los indicadores de estabilidad presupuestaria a tomar la decisión que estimen oportuna.
SEGUNDO: Dar cuenta de esta proposición al Gobierno de España, a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), a la Subdelegación del Gobierno de España en Jaén, y a los ayuntamientos de esta provincia”.
Sometida a votación ordinaria la Proposición presentada resulta aprobada por tres votos a favor del Grupo Municipal Socialista, con la abstención en la votación de los cinco miembros presentes del Grupo Popular.
4.2 PROPOSICIÓN DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN SOBRE MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE LABORATORIO DE SANIDAD ANIMAL DE JAEN. Del Grupo Municipal P.P-A de la Diputación Provincial de Jaén, del tenor literal que sigue:
“MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE LABORATORIO DE SANIDAD ANIMAL DE JAEN
En el año 1988 se creaba en la ciudad de Jaén por parte de la Junta de Andalucía un nuevo servicio como era el Laboratorio de Producción y Sanidad Animal, el cual desarrolla desde su creación un gran trabajo en beneficio de los ganaderos y productores de nuestra provincia.
El citado laboratorio se ubica en el actualidad, junto a la Oficina Comarcal Agraria de Jaén, en un inmueble que fue cedido en el año 2012 por la Diputación Provincial. Dicha cesión se produjo por un periodo de quince años, con lo cual en la actualidad las dependencias no suponen un gasto para la Consejería de Agricultura.
En el laboratorio, que está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditaciones desde el año 2011, se desarrolla una gran labor como así lo reconocen los ganaderos y productores de la provincia y las organizaciones agrarias. Se dispone en el mismo de aparatos e instrumental para realizar el diagnóstico de enfermedades animales, tanto presentes como emergentes. Y de un personal altamente cualificado y
especializado con experiencia laboral, la mayoría, de más de veinte años de trabajo en laboratorios y la inmensa mayoría de ellos con residencia familiar en la ciudad. Hablamos por tanto de un gran servicio para los ganaderos y productores de nuestra provincia, por lo que cualquier modificación en las actuales prestaciones conllevaría perjuicios importantes para ellos y para la viabilidad de sus actividades ganaderas.
En el mes de marzo del pasado año se difundió un borrador de Decreto por el cual la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a través de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, regulaba la Red de Laboratorios Oficiales de la citada Consejería. En dicho borrador se recogía la supresión del Laboratorio de Producción y Sanidad animal ubicado en la ciudad de Jaén con lo que nuestra provincia dejaría de tener un servicio que actualmente se presta y además los trabajadores, que como hemos dicho la mayoría son vecinos de la ciudad de Jaén, verían como peligra la posibilidad de conciliar su vida familiar y laboral. Tras las movilizaciones de los trabajadores, de las organizaciones de ganaderos y la presentación de diversas iniciativas en el Parlamento de Andalucía y en algunos Ayuntamientos, se consiguió paralizar los deseos de cierre de la Consejería.
Ahora, un año después, los trabajadores de dicho Laboratorio y el de ubicado en la provincia de Huelva han comprobado que de nuevo desde la Consejería se han iniciado las actuaciones necesarias para proceder al cierre de ambos laboratorios, Jaén y Huelva. No podemos quedarnos callado, máxime cuando vemos como las instituciones, organizaciones y administraciones de la provincia de Huelva están planteando su negativa al cierre y parece que están consiguiendo que desde la Consejería se reconsidere su decisión, por eso Jaén también debe levantar la voz y reivindicar que se mantenga este gran servicio que prestan los profesionales para que no tengan que sufrir nuestros ganaderos un nuevo recorte en la prestación de los servicios que les presta la Consejería de Agricultura.
Por todo ello, y por considerarlo de interés provincial, el Grupo Popular en la Diputación Provincial propone a este Pleno para su aprobación los siguientes
ACUERDOS
1º Instar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía a que reconsidere sus planteamientos de proceder al cierre del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal ubicado en la ciudad de Jaén, garantizando de esta forma que los ganaderos y productores de la provincia van a seguir contando con este importante servicio en la ciudad de Jaén.
2º Dar traslado de los presentes acuerdos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, a los Portavoces de los grupos políticos representados en el Parlamento de Andalucía y a los Secretarios Generales de las organizaciones agrarias UPA, COAG Y ASAJA en la provincia de Jaén y a l@s Alcaldes/as de toda la provincia.”
Sometida la Proposición a votación ordinaria resulta aprobada por UNANIMIDAD de Pleno de la Corporación (8).
PARTE DE CONTROL
5.- DAR CUENTA SOLICITUD SUBVENCION ELABORACION PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO. Dada cuenta de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 12 de junio de 2017, del tenor literal que sigue:
“Dada cuenta de la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, de 27 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 83 de 4 de mayo).
ATENDIENDO a que el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, articulado en el marco de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía establece, en su artículo 7, que la convocatoria de las actuaciones o ayudas de los Programas contemplados en dicho Plan y en los supuestos que así se prevean, podrá considerar como criterio de priorización o como condición para la selección de beneficiarios que el municipio donde se desarrolle la actuación de que se trate cuente con el Plan Municipal de Vivienda y Suelo.
ATENDIENDO a que la Excma. Diputación Provincial de Jaén, en base a las líneas de colaboración establecidas con la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía para la redacción, puesta en marcha, revisión y actualización de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo, y dentro del marco de sus competencias, ha iniciado un proceso de impulso y cooperación con los municipios de la provincia para la formulación de dichos planes, que se traduce básicamente en apoyar, asistir y colaborar en la redacción del documento y coordinar los recursos humanos y materiales de los que dispongan los Ayuntamientos.
La Junta de Gobierno Local en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los TRES (3) miembros que asisten, ACUERDA
PRIMERO.- Solicitar, al amparo de la convocatoria antes citada, subvención, por importe de 1.000 euros, para la redacción del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, con un gasto total previsto en cuantía de 2.000 euros.
SEGUNDO.- Recabar la cooperación y asistencia técnica de la Excma. Diputación Provincial de Jaén para la redacción del documento PLAN MUNICIPAL DE ALBANCHEZ DE MAGINA DE VIVIENDA Y SUELO. “
El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, y por UNANIMNIDAD de los Srs Concejales asistentes, en número de OCHO, de los NUEVE que, de hecho y de derecho, lo componen, ACUERDA ratificarlo en todos sus términos.
6.- DAR CUENTA RESOLUCIONES JUDICIALES. 6.1 RECURSO DE APELACOIN NUM 1048/2013 INNOVACIONES TECNOLOGICAS DEL SUR. Se da cuenta del fallo de la Sentencia núm 115 de fecha 23 de mayo de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede en Granada, en Autos del recurso de apelación número 1048/2013, dimanante del recurso contencioso administrativo núm 330/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jaén, a instancia del Ayuntamiento de Albanchez de Mägina; parte apelada la Entidad mercantil Innovaciones Tecnólogicas del Sur SL.
“Por todo lo expuesto….esta sala ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina contra la sentencia nº 389/2013, de fecha 3 de septiembre de 2013, dimanante del procedimiento ordinario nº 330/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jaén, que confirmamos.
Se condena a la administración apelante al abono de las costas procesales, con el límite señalado en el ordinal sexto del apartado de fundamentos de derecho.”
6.2 AUTO JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE JAEN Proced Abreviado 14/2016. RECURRENTE: Dª FRANCISCA PEREZ MARIN. Se da cuenta de Auto de fecha 9 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Jaén, en Procedimiento Abreviado núm 14/2016, recurrente Dª FRANCISCA PEREZ MARIN, contra providencia de 13 de febrero de 2017, por el que se acuerda DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.
6.3 SENTENCIA Nº 1078/2017 DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJA, SEDE EN GRANADA, RECURSO DE SUPLICACIÓN 2848/16 INTERPUESTO POR D. BARTOLOME VIEDMA MARTINEZ. Se da cuenta del fallo de la Sentencia núm 1078/17, de 27 de abril, dictada por la Sala de lo Social del TSJA, sede en Granda, en el Recurso de Suplicación 2848/16 interpuesto por D. Bartolomé Viedma Martínez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en los autos 17/16.
“Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. BARTOLOME VIEDMA MARTINEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num DOS de Jaén, en fecha de 11 de julio de 2016, en autos nº 17/16, seguidos a su instancia, sobre Seguridad Social, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ DE MAGINA, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda formulada por D. Bartolomé Viedma Martínez, debemos declarar y declaramos su derecho a la colocación de la prótesis GENIUM de OTTOBOCK en el MMII, condenando a la Mutua Fremap de Accidentes de Trabajo a su reconocimiento y abono.”
7.- DAR CUENTA RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Sr. Alcalde Presidente dio sucinta cuenta de las Resoluciones adoptadas por su Autoridad; las que, transcritas al correspondiente libro, corresponden al periodo comprendido entre las fechas de 28 de marzo al 19 de junio de 2017, y que estuvieran a disposición y fueran examinadas por los Srs. Concejales en este mismo acto.
8.- DACION CUENTA ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (08/03/2017;13/03/17;20/03/17;27/03/17 y 08/05/17) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 b del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta y se somete a debate la actuación de la Junta de Gobierno Local.
Sesión de 08/03/2017.-
2.- APROBACIÓN DE FACTURAS, CERTIFICACIONES Y OTROS GASTOS. FACTURAS LOTE
05: 07/03/2017-
4.- SOLICITUD TRANSPORTES MUÑOZ AMEZCUA SL. REHABILITACION LICENCIAS AUTOTAXIS.
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA:
PRIMERO.- Que se concluya la tramitación del expediente de solicitud de transmisión de las licencias, adoptándose por la Alcaldía Presidencia la resolución que, conforme a derecho, corresponda.
SEGUNDO.- Solicitar del Servicio de Transportes de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda emita informe sobre la normativa de aplicación, alcance de la anulación de los preceptos antes referida y viabilidad jurídica de las pretensiones de la mercantil.
5.- PARTICIPACION ECONOMICA EJERCICIO 2017 EN EL PRESUPUESTO DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL AREA DE JAEN. Se da cuenta de certificación emitida por la Secretaría Intervención del Consorcio de Transporte Metropolitano del Area de Jaén, acreditativa del acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el pasado día 20 de diciembre de 2016, por el que se dispone que la aportación ordinaria del ejercicio 2017 correspondiente a este Ayuntamiento asciende a 1.013,94 euros, Capítulo IV Transferencias Corrientes.
6.- SUBVENCION AYUDA EMERGENCIA SOCIAL ANUALIDAD 2017. Se da cuenta de Resolución de la Sra. Diputada de Igualdad y Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de fecha 15 de febrero de 2017, por la que, conforme a la Ordenanza de la Corporación Provincial por la que se establecen las bases por las que se regirán las subvenciones que se conceden a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para casos de emergencia social, se CONCEDE a este Ayuntamiento una subvención por importe de 2.400,00 euros para EMERGENCIA SOCIAL, cuyo presupuesto total asciende a 2.547,12 euros.
7.- ACTUALIZACIÓN MAPA FOSAS DE ANDALUCIA
9.- SOLICITUD AUTORIZACION DE FALLA EN CAMPING MUNICIPAL
10.- REQUERIMIENTO DIRECCION GENERAL DE RELACIONES FINANCIERAS CON LAS CCLL PLAN ECONOMICO FINANCIERO 2016-107. Dada cuenta de oficio, de fecha 14 de febrero de 2017, registrado en entrada con el núm 237, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Junta de Andalucía, por el que se interesa de esta Corporación la elaboración y remisión de Plan Económico Financiero 2016-2017 “por incumplimiento de la regla de gasto y/o la estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio de 2015 de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera” o, en su defecto, “en caso de no haber elaborado en su momento el citado Plan, si al liquidar el ejercicio 2016 resulta de nuevo un incumplimiento de las regias fiscales”, la aprobación de un Plan Económico Financiero 2107-2018.
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA CUMPLIR, a resultas de los cuadros que arroje la liquidación del ejercicio de 2016, en relación al cumplimiento de las reglas fiscales, con cuanto dispone la normativa de estabilidad presupuestaria y, en su caso, elaborar y remitir el preceptivo Plan Económico Financiero 2017-2018.
Sesión de 13/03/2017.-
1- APROBACIÓN DE FACTURAS, CERTIFICACIONES Y OTROS GASTOS. FACTURAS LOTE 06: 13/03/2017-
2.- PROPUESTA ANUAL DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN MONTE CAÑO DEL AGUADERO. Extinguida, con fecha de 31 de diciembre de 2016, la anterior adjudicación efectuada para el aprovechamiento de pastos en el Monte “Caño del Aguadero”, nº de elenco JA-30025 y nº CUP 127, propiedad de este Municipio, y recibidos los Pliegos de Condiciones Técnicas Facultativas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta, en el marco de la aprobación del Programa Anual de Aprovechamientos Forestales del año 2017 para los montes públicos, propiedad de esta Administración Local.
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA
PRIMERO.- iniciar el expediente de contratación e iniciar la adjudicación, por procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación, mediante arrendamiento, del aprovechamiento de pastos del Monte Caño del Aguadero, de propiedad municipal, en el precio de tasación de 937,50 y 1.500,00 euros anuales por cada uno de los lotes que se licitan.
SEGUNDO.- Consultar al menos a tres empresas, si ello es posible, dejando constancia de todo ello en el expediente.
3.- CONFORMIDAD DIRECCION GENERAL DE INTERIOR, EMERGENCIAS Y PROTECCION CIVIL CONVENIO DE COLABORACION DE POLICIA LOCAL CON EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA. Se da cuenta de oficio de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de febrero de 2017, por el que, en relación al Convenio de Colaboración Policial formalizado con el Ayuntamiento de la Carolina para la adscripción temporal de efectivos de su Cuerpo de Policía Local, por el periodo de 28 de septiembre de 2016 al 28 de septiembre de 2017, de un lado, se presta la conformidad al mismo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 58 y 59 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y, de otro, se recuerda la obligatoriedad de que, con antelación a la prestación de los servicios se comunique a la citada Dirección General las fechas concretas en que actuarán los funcionarios adscritos, individualmente considerados, en el municipio.
Sin más, la Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA tomar nota de la conformidad y emplazar a la Jefatura de la Policía Local al cumplimiento de la comunicación de los servicios prestados y funcionarios adscritos.
4.- OFICINA PROVINCIAL DE INTERMEDIACION HIPOTECARIA. Por la Alcaldía Presidencia se da cuenta de comunicación del Area de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios de la Excma Diputación Provincial de Jaén, de fecha 8 de febrero de 2017, relativa a la existencia en la Diputación Provincial de la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria que, desde noviembre de 2012 y en colaboración con el Colegio de Abogados de Jaén, presta un servicio de mediación extrajudicial, entre otras, en materia hipotecaria; facilitando apoyo, asesoramiento e intermediación en materia de ejecuciones hipotecarias y atención a los ciudadanos con escasos recursos frente a los abusos que produce la denominada cláusula suelo de los contratos de préstamos con garantía hipotecaria, siempre que éste recaiga sobre su vivienda habitual.
Sin más, la Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA dar ampliación difusión a la comunicación antes reseñada con inserción de su contenido en la sede electrónica de la Corporación Municipal.
6.- SOLICITUD INFORME URBANISTICO D. JUAN SERRANO RODRIGUEZ. CONSTRUCCION EN UNIDAD DE ACTUACIÓN DE 5 VIVIENDAS. Dada cuenta de escrito, de fecha 21 de febrero de 2017, y nº 223 del Registro General de Entrada, por el que D. JUAN SERRANO RODRIGUEZ, con DNI 25917529W, propietario de solar en C/ San Francisco de Paula, con una extensión aproximada de 1.500 m2, incluidos parte en una unidad de actuación de suelo urbano consolidado, solicita la emisión de informe urbanístico necesario para la puesta en marcha de la construcción de 5 viviendas (dúplex y cochera).
ATENDIENDO a que la actuación solicitada reviste una especial dificultad técnica y jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Asistencia Técnica y Material a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Jaén.
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA solicitar del Area Técnica de Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Jaén la emisión de informe técnico jurídico acerca de la viabilidad de la actuación solicitada.
Sesión de 20/03/2017.-
1.- APROBACIÓN DE FACTURAS, CERTIFICACIONES Y OTROS GASTOS. FACTURAS LOTE 07: 20/03/2017-
2.- EXPEDIENTE DE QUEJA Nº Q16/5056 DEFENSOR DEL PUEBLO ACTIVIDAD BAR RESTAURANTE CASA MARIO
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA
PRIMERO.- Exigir de D. MARIO LEON MOLINA, titular del establecimiento público que regenta, Bar Restaurante Casa Mario (Establecimientos de Hostelería, III 2.8 a) y d) del Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos), que realice el ejercicio de la actividad para la que, expresamente, está habilitado con la denominación y contenido recogidos en el Catálogo y no otra. A tal efecto, por los Agentes de la Policía Municipal se comprobará, en periódicas inspecciones, que la actividad real y efectivamente ejercida en el precitado establecimiento se corresponde, exacta y precisamente, con la recogida en la licencia.
SEGUNDO.- Que se realice exhaustiva inspección del establecimiento en cuestión por parte de los servicios técnicos municipales con objeto de comprobar que el citado establecimiento cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 10 de la precitada Ley 13/99, de 15 de diciembre, resto de articulado, normativa concordante y de general aplicación.
TERCERO.- Que por los Agentes de la Policía Local se compruebe, con la evacuación de los informes pertinentes, si en el reiteradamente aludido establecimiento se realizan actividades extraordinarias u ocasiones de las reguladas y previstas en el vigente Decreto 195/2007, de 26 de junio, o, en su caso, si, en su día, se celebraron sin autorización para ello las que han sido objeto de denuncia como las expresamente no autorizadas por la Alcaldía Presidencia. Y en aras a la superior salvaguarda del público asistente, por si procediera adoptar acuerdo de prohibición o suspensión de las mismas (artículo 6.6 de la Ley 13/99, puesto en relación con su artículo 3.3)
CUARTO.- Que, en su caso, por los Agentes de la Policía Local de este Ayuntamiento se levanten las correspondientes actas de denuncia con el contenido y los requisitos establecidos en el artículo 5 del precitado Decreto.
QUINTO.- Que, en su caso, acompañadas de todos los antecedentes que obren con respecto a la/s presunta/s infraccion/es, la reseñadas actas de denuncia se trasladen a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
SEXTO.- Que de todo lo actuado se dé trámite de alegaciones a los interesados para que puedan aducir las alegaciones y aportar los documentos o los elementos de juicio que tengan por convenientes.
3.- APROBACION GASTO Y ADJUDICACION CONTRATO MENOR PRIVADO DE ACTUACION MUSICAL ASOCIACION CULTURAL MUSICAL “SALVADOR CONTRERAS”. Dada cuenta de la programación de las actividades musicales para las fiestas patronales en honor de San Francisco de Paula, mayo de 2017.
CONSIDERANDO que es tradición la actuación de la ASOCIACION CULTURAL MUSICAL “SALVADOR CONTRERAS” en las citadas fiestas patronales.
De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 110.1, 111 y 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA:
PRIMERO.- Adjudicar, mediante contrato menor, el contrato privado de actuación musical de la ASOCIACION CULTURAL MUSICAL “SALVADOR CONTRERAS”, que se compromete a ejecutar el mismo, en la fecha de 3 de mayo de 2017, por un importe de 1.500,00 euros, y que se imputará a la aplicación presupuestaria 338.226.09. FESTESJOS POPULARES del presupuesto de 2017.
La citada Asociación realizará el acto musical, incluyendo las siguientes actuaciones:
- Pasacalles, por la mañana. - Bajada al Santo y posterior subida a la Iglesia, por la tarde. - Procesión de los Hachones.
SEGUNDO.- Adjudicar, mediante contrato menor, el contrato privado de actuación musical de la ASOCIACION CULTURAL MUSICAL “SALVADOR CONTRERAS”, que se compromete a ejecutar el mismo, en la fecha de 4 de mayo de 2017, por un importe de 1.500,00 euros, y que se imputará a la aplicación presupuestaria 338.226.09. FESTESJOS POPULARES del presupuesto de 2017.
La citada Asociación realizará el acto musical, incluyendo las siguientes actuaciones:
- Diana. - Recogida y misa, por la mañana. - Recogida y procesión, por la tarde.
4.- SOLICITUD UNESCO DECLARACION PATRIMONIO MUNDIAL PAISAJE CULTURAL DE LOS PAISAJES DE OLIVAR EN ANDALUCIA
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA:
UNICO.- Encomendar al Area de Medio Ambiente y a su Concejal Delegado, D. Jesús Angel Martínez Olivares, la coordinación y ejecución de los trabajos de relación, descripción y referenciación de los elementos culturales que forman parte del paisaje de olivar de Albanchez de Mágina, que se integrarán en el INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PAISAJES DEL OLIVAR, con sujeción a los prescripciones técnicas facilitadas por la Excma. Diputación Provincial de Jaén y en coordinación con el responsable del proyecto, D. Marcelino Sánchez Ruiz.
Sesión de 27/03/2017.-
1.- APROBACIÓN DE FACTURAS, CERTIFICACIONES Y OTROS GASTOS. FACTURAS LOTE 08: 20/04/2017-
2.- ABONO TASACION COSTAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 81/12 Y PIEZA SEPARADA DE EJECUCION 81.2/2012 JCA Nº 3 DE JAEN
3.- CONVOCATORIA SUBVENCIONES AREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL, EJERCICIO 2017 A AYUNTAMIENTOS MENORES DE 20.000 HABITANTES. Dada cuenta la convocatoria de Subvenciones del Area de Igualdad y Bienestar Social de la Excma Diputación Provincial de Jaén, ejercicio 2017, para municipios de menos de 20.000 habitantes, publicada en el BOP de Jaén, núm 55, de fecha 22 de marzos de 2017.
ATENDIENDO a que, en régimen de concurrencia no competitiva, las líneas de actuación son las siguientes:
A) Ejecución del Plan Provincial de Juventud de la Provincia de Jaén. B) Ejecución del Plan Provincial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la provincia de
Jaén. C) Programas de Atención a Hijos e Hijas de Trabajadores/as Temporeros/as, campaña 2017/2018. D) Programa de Intervención Social Comunitaria con Infancia y Familia. E) Fomento de la Participación Social.
ATENDIENDO a que en la distribución de los créditos corresponde a este Ayuntamiento el importe de 10.013,05 euros.
ATENDIENDO, asimismo, a que otras líneas de actuación son:
G) Mantenimiento Centros de Día Municipales para Personas Mayores, correspondiendo a este Ayuntamiento el importe de 713,32 euros.
H) Reparación y Conservación de Dependencias Municipales de las Unidades de Trabajo Social.
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA que la Corporación Municipal concurre a la citada convocatoria, en el plazo establecido a tal efecto, y que por los servicios administrativos, vía telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial, se presenten, por cada una de las líneas, la solicitud correspondiente en unión de la documentación complementaria exigida.
4.- APROBACION DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN EN LOS PROYECTOS DE GASTOS CON FINANCIACION AFECTADA. LIQUIDACION EJERCICIO DE 2016.
ATENDIENDO a que en el momento de liquidar el Presupuesto se calcularán las desviaciones de financiación producidas en cada uno de los proyectos de gastos con financiación afectada, desviaciones que se han producido como consecuencia de los desequilibrios originados por el desfase o desacompasamiento entre la financiación recibida y la que debería haberse recibido en función del gasto realizado.
ATENDIENDO a que el exceso de financiación afectada producido a 31/12/2016 estará constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas a fin de ejercicio y sólo podrá tomar valor cero o positivo.
ATENDIENDO a que en los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido (artículo 102 del Real Decreto 500/1990).
ATENDIENDO a que este exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.
A la vista de los cálculos realizados por la Intervención Municipal.
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA aprobar el proyecto desviaciones de financiación producidas en cada uno de los proyectos de gastos con financiación afectada, con el resumen general que sigue:
RESUMEN GENERAL.
DESVIACIONES ACUMULADAS (RT). Remanente Líquido de Tesorería.
PRIMERO.- APROBACIÓN DE FACTURAS, CERTIFICACIONES Y OTROS GASTOS. FACTURAS LOTE 09: 08/05/2017-
TERCERO.- RATIFICACION ANUALIDAD 2018 APLICACIÓN COEFICIENTE DE ACTUALIZACION VALORES CATASTRALES DE INMUEBLES URBANOS. Por la Alcaldía Presidencia se da cuenta de comunicación cursada, con fecha de 31 de marzo de 2017, por la Gerencia Territorial del Catastro del tenor literal que sigue:
“Consta en esta Gerencia Territorial la recepción de escrito de solicitud de ese Ayuntamiento para la aplicación, en ese municipio, del coeficiente de actualización de valores catastrales de bienes inmuebles urbanos que afectan al ejercicio 2017.
El coeficiente de actualización de los citados valores catastrales de bienes inmuebles urbanos de su municipio, que la Dirección General del Catastro va a proponer incorporar al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, es del 1,03, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En caso de querer desistir de la mencionada solicitud, deberá hacerlo por escrito antes del 30 de mayo de 2017.”
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA, con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, ampliar al ejercicio de 2018 la solicitud de aplicación a los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos del Término Municipal, de los coeficientes de que se establezcan a tal efecto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CUARTO.- APROBACION TASACION DE COSTAS RECURSO DE APELACION 596/14 TSJA. Se da cuenta de oficio, de fecha 22 de marzo de 2017, de la Asesoría Jurídica de la Excma Diputación Provincial de Jaén, por el que se traslada a esta Corporación Decreto por el que se aprueba definitivamente la Tasación de Costas en el PO. 252/12, seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm 3 a instancia de INNOVACIONES TECNOLOGICAS DEL SUR, por importe de 7.264,34 euros y Tasación de Costas por importe de 3.395,93 euros, practicada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, sede en Granada, como consecuencia de la Sentencia dictada en el Recurso de Apelación 596/14, la cual se encuentra ajustada a derecho conforme a las Normas de Honorarios Profesionales de Abogados de Granada, por lo que se no va a impugnar, debiéndose proceder al abono de ambas cantidades en el plazo más breve posible.
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA dar estricto y puntual cumplimiento a las resoluciones judiciales antes expresadas.
QUINTO.- PROPUESTA DE REQUERIMIENTO INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se da cuenta de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, se ha remitido a esta Corporación PROPUESTA DE REQUERIMIENTO nº 7/2017, OS 23/0005346/16, en orden a que se “facilite formación en prevención de riesgos laborales del puesto de trabajo de limpiadora desempeñado por Dña Dolores Baena Molina (DNI 74738020 A)” e, igualmente, se garantice la vigilancia de la salud de la trabajadora, todo ello a resultas de actuación inspectora que tuvo por objeto la realización de un control de prevención de riesgos laborales; en concreto, se investigó un supuesto accidente de trabajo, sufrido por Dª Dolores Baena Molina, cuya fecha exacta, en la que acontece, en el mes de junio de 2016 se desconoce.
Visto lo cual, La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia y voto favorable de los CUATRO (4) miembros que asisten, de los CUATRO (4) que la integran, ACUERDA dar estricto y puntual cumplimiento a la reseñada PROPUESTA DE REQUERIMIENTO.
SEXTO. SOLICITUD SUBVENCION AYUDA HERMANDAD NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE DOLORES. Por la Alcaldía Presidencia se da cuenta de escrito, de fecha 3 de abril de 2017, núm 409 del Registro General de Entrada, suscrito por Dª ISABEL MUÑOZ VIDAL, en nombre y representación de la Hermandad Nuestra Señora Virgen de los Dolores, por el que se solicita “ayuda para gastos de hermandad”.
Vistas las Bases de Ejecución del Presupuesto y acreditada suficiente e idónea consignación presupuestaria a tal efecto:
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente, en el ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA, con voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes:
UNICO.- Que, previa presentación de la documentación acreditativa y justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada, y, con cargo a la aplicación presupuestaria 338 480.01 del vigente Presupuesto General de la Corporación Municipal, se impute a dicha partida el importe de 600,00 euros en concepto de ayuda para gastos de hermandad, beneficiario: Hermandad Nuestra Señora Virgen de los Dolores.
SEPTIMO.- SUBVENCION COSTES MATERIALES PROYECTOS DE OBRAS PFEA/2016. Por la Alcaldía Presidencia se da cuenta de Resolución del Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de fecha 11 de abril de 2017, por la que se acuerda conceder a esta Corporación Municipal, con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2016, una subvención, por importe de 47.380,95 euros, para sufragar los costes de materiales del proyecto de obra afectada al citado Programa, expediente 2300116BC0101.
La Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente, en el ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA, con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, aceptar la subvención concedida; ejecutar la actuación subvencionada antes del 30 de junio de 2017; y presentar la documentación justificativa del empleo de la cantidad percibida antes del 30 de octubre de 2017.
OCTAVO.- JUBILACION DEL MEDICO TITULAR DE LA LOCALIDAD. Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta que el médico titular de la localidad, D. JESUS REVUELTA PADILLA, tras varias décadas de ejercicio profesional en el municipio, causará jubilación en el mes de julio del año en curso. Y, en muestra de agradecimiento por los servicios prestados,
Sin más, la Junta de Gobierno Local, en su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde Presidente, en el ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA, con el voto favorable de sus CUATRO (4) miembros presentes, que la Corporación Municipal, a través del Area de Cultura, organice el merecido acto de homenaje.
9.- ASUNTOS DE LA ALCALDIA PRESIDENCIA.
9.1. JUICIO PENAL ACCIDENTE LABORAL DE D. BARTOLOME VIEDMA MARTINEZ. En este punto, el Sr. Alcalde Presidente dio cuenta sucinta del desarrollo del acto de juicio, en el Juzgado de lo Penal num 3 de Jaén, asunto: accidente laboral del Sr. D. Bartolomé Viedma Martínez. “Fueron más de cinco de horas de juicio, intentando hacerle ver a la Magistrada las circunstancias del accidente. El Juez instructor lo calificó, inicialmente, como falta, si bien, por recurso ante la Audiencia Provincial del accidentando, finalmente, se instruyó como delito en vía penal; una decisión desproporcionada, a mi juicio, sin fundamento, atendiendo a las circunstancias concurrentes.” “Nos toca esperar que se dicte sentencia y nada más; aunque llevar este tema al extremo penal inflige un serio daño a los imputados.”
Acto seguido, el Sr. Martínez Olivares, portavoz del Grupo Municipal Popular, manifestó que ratificaba las palabras del Sr. Alcalde Presidente, puesto que “no hacía falta llegar a la vía penal, porque con la vía civil patrimonial se podría haber dado satisfacción”
9.2 ACOGIDA FAMILIA DE REFUGIADOS EN EL MUNICIPIO. En este punto, el Sr. Alcalde Presidente dio cuenta de las gestiones realizadas para el acogimiento en el municipio de una familia de refugiados, constituida por un matrimonio con hijos. Se trataría, añadió, de integrarla en la vida social y económica del municipio. Para ello apuntó que sería preciso el consenso de los dos grupos municipales, incluso con la creación de una Comisión Especial que tratara y estudiara el tema, así como
implicación de todos los entes de la sociedad civil (asociaciones, ONGs, educación de adultos, etc). Se recabarían, asimismo, dijo, los informes, protocolos y dictámenes de los técnicos expertos del ministerio del ramo.
En uso de la palabra, el Sr. Fernández Muñoz, portavoz del Grupo Municipal Socialista, tras manifestar que, sin duda, la propuesta era humanista y altruista, dudó que, tanto el Ayuntamiento como el pueblo de Albanchez, dispusieran de los medios precisos (trabajo, vivienda, etc) para favorecer la integración de la familia de refugiados. “La gente de Albanchez es hospitalaria y por ello la integración no sería difícil; pero ni el Ayuntamiento ni el pueblo tienen medios, realmente, para acoger a nadie; de hecho estamos dando de comer a vecinos pagándoles suministros vitales (agua, luz, etc)”.
A continuación, el Sr. Martínez Olivares, portavoz del Grupo Municipal Popular, argumentó que ambos planteamientos eran humanos y comprensibles. “Hay que estudiar firmemente el tema, con conocimiento previo del estatuto legal del refugiado en España”. Añadió, seguidamente, que “en el algún municipio de Jaén sí se ha procedido al acogimiento de alguna familia de refugiados; y que, desde el punto de vista poblacional, sería una cuestión interesante, aunque siempre previo estudio de las experiencias y ayudas de otras administraciones públicas”.
Finalmente, la Sra Ulloa López, Concejal del Grupo Municipal Socialista, afirmó que “hay que ser realista y se debe contar con todo el pueblo. Ni yo mismo puedo ayudar a nadie.”
10.- RUEGOS Y PREGUNTAS. En uso de la palabra, el Sr. Fernández Muñoz, portavoz del Grupo Municipal Socialista, se interesó por la reunión que se tenía previsto mantener con los propietarios de los terrenos del polígono industrial, en relación a la bonificación acordada en el IBI de Urbana que grava sus propiedades. A ello respondió el Sr. Alcalde Presidente que la citada reunión se celebraría transcurrido un par de semanas.
En otro orden de cosas, la Sra. Ulloa López, Concejal del Grupo Municipal Socialista, se interesó por el acceso por parte de los adjudicatarios a los servicios o baños del Mercado Municipal de Abastos. Respondió la Alcaldía Presidencia que el acceso se podría realizar en esta misma semana.
La Sra. Ulloa López, asimismo, se interesó por sondeo de investigación de aguas, de lo que le dio cumplida cuenta, con autorización de la Presidencia, el Sr Secretario de la Corporación.
Finalmente, la Sra Ulloa López se interesó por las coronas que “a título póstumo” el Consistorio ofrecía a los difuntos de la localidad. “En efecto”, afirmó el Sr. Alcalde, “he ordenado para cada fallecimiento que se produzca en la localidad la compra de una corona y ya veremos cuál es el gasto”. El Sr. Fernández Muñoz replicó que le “resultaba algo raro este tipo de gasto”.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde Presidente, siendo las trece horas y treinta y cinco minutos, en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose acta por mí, el Secretario, que doy fe.