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Avisos Judiciales Cusco 131112

Mar 20, 2016

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Cusco, martes 13 de noviembre de 2012

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOAVISO DE RECTIFICACIONADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACI-MIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 11979 de fecha 19-10-2012 Ha solici-tado el(la) ciudadano(a) KYLLY CINTIA GARCIA HUAMAN la RECTIFI-CACIONADMINISTRATIVA de la partida N° 63542721, correspondiente a KELLYWADALUPE MORA GARCIA del Libro de Nacimiento del año 2004, que obrainscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe error en el rubro nombre de la progeni-tora (PRIMER PRENOMBRE), debiendo ser consignado correctamente KYLLY en lugar de Kelly. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,con-forme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 19 de Octubre del 2012.Roberto Vilca MendozaRegistrador Civil1v-13-XI-12b/v 25964

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACI-MIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 11980 de fecha 19-10-2012 Ha solici-tado el (la) ciudadano (a) KYLLY CINTIA GARCIA HUAMAN la RECTIFI-CACIONADMINISTRATIVA de la partida N° 62303537, correspondiente a NAYELYIRENE MORA GARCIA del Libro de Nacimiento del año 2002, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe error y omisión en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER Y SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo ser consig-nado correctamente KYLLY CINTIA en lugar de Kelly.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que re-sulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 19 de Octubre del 2012.Roberto Vilca MendozaRegistrador Civil1v-13-XI-12b/v 25964

DIVISION DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE CALCA.RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expedientes No 8038 de la fecha, Doña MATILDE REYNA CARRI-LLO CRUZ, solicita Rectificación de su partida de su menor hijo Wuilmert Ronald Hurtado Carrillo, que por error la Registradora del Estado Civil ha consignado el prenombre de la madre como Reyna Matilde debiendo ser correcto MATILDE REYNA CARRILLO CRUZ; se adjunta la copia de la partida de nacimiento de la madre”. Las personas que puedan resultar perjudicadas con la rectificación pueden proceder con lo dispuesto en el Art. 74 del Decreto Supremo No. 015-98- PCM.Calca, 10 de octubre del 2012.Frida Molina MirandaRegistradora Civil1v-13-xi-12b/v 25967

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCOPATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 12038 - TD-2012PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON VICTOR CCORAHUA QUISPEDNI 80148702NATURAL DE San Jerónimo - Cusco.Edad 41 añosDomiciliado Sector Patapata S/N, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.DOÑA ISABEL CONDORHUACHO CACERESDNI 80170951NATURAL DE San Jerónimo - Cusco.Edad 32 añosDomiciliado Sector Patapata S/N, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 24 de Noviembre del 2012. Las per-sonas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 12 de Noviembre del 2012.Raúl Quispe ChuraRegistrador civil1v-13-XII-12b/v 25969

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCOPATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 11854 -TD--2012PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON LUIS ALBERTO SANCHEZ CARMONADNI 41793456NATURAL DE Cusco- Santiago.Edad 29 añosDomiciliado Urb. Huayllar N° 13-14 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.DOÑA KUKULY NEMESIA BACA ARRIOLADNI 02858080NATURAL DE Piura - Piura.Edad 38 añosDomiciliado Coronel lnclan N° 281 -Int. 202, del Distrito de Miraflores, Pro-vincia y Departamento-de Lima.Quienes contraerán matrimonio civil el 24 de Noviembre del 2012. Las per-sonas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 12 de Noviembre del 2012.Raúl Quispe ChuraRegistrador civil1v-13-xi-12b/v 25974

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCOOFICINA DE REGISTRO CMLRECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAPor Expediente N°: 016810 Y 017677 DE 07 Y 14 DE MAYO DEL 2012Don(a) JOE LEE GUEVARA SERRANOSolicita la Rectificación Administrativa d ela partida o acta de: Nacimiento, por existir error respecto del prenombre de la Progenitora del titular de la partida, consignada como: CIRIA siendo lo correcto GUALBERTATINA siendo los nombres correctos y completo los de. GUALBERTINA SERRA-NO ITURRIAGA.En la Partida ó Acta N° 700 DE 1991.

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Cusco, martes 13 de noviembre de 20122Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del DS.015-PCM ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco.Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.CUSCO 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V—13-XI-12B/V 25976

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCOOFICINA DE REGISTRO CIVILRECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAPor Expediente N°: 003941 DE FECHA DE 31 DE ENERO DEL 2012 Don(a) PATRICIA MAYACASA HUAIHUASolicita la Rectificación Administrativa de la partida o acta de: Nacimiento de: Ángela Sandra Córdova Mayacasa, por existir error respecto del se-gundo apellido de la Progenitora consignada como: HUAYHUA, siendo lo correcto: HUAIHUA, siendo los nombres correctos y completo los de: PATRICIA MAYACASA HUAIHUA.En la Partida ó Acta N° 61029555 de 1999Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del DS.015-PCM ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco.Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.CUSCO 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V—13-XI-12B/V 25965

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCOPATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 11885 - TD-2012PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON DAVID SANTIAGO CARO MENDOZA.DNI 41590404NATURAL DE Chachapoyas - AmazonasEdad 30 añosDomiciliado Urb. los Andenes 0-16 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco.DOÑA MARIA ESTHER PALACIOS BARDALES.DNI 42530598NATURAL DE la Victoria - LimaEdad 28 añosDomiciliado Urb. Villa los Pinos A - 4 del Distrito de San Jerónimo, Pro-vincia yDepartamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 24 de Noviembre del 2012. Las per-sonas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 12 de Noviembre del 2012.Raúl Quispe ChuraRegistrador Civil1v-13-xi-12b/v 25966AVISO

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOCon expediente N° 2867 del 12 de Noviembre del 2012, Doña: Leonarda ORTIZ QUISPE titular del acta de nacimiento N° 51 del año 1971 solici-ta la RECTIFICACIÓN Administrativa incluyendo a su nombre el apellido paterno y materno (Ortiz Quispe), incluir el primer pre nombre de su ma-dre (Martina) y rectificar el segundo apellido del declarante por lo correcto (Yupaiccana), siendo su nombre completo Leonarda ORTIZ QUISPE, de su madre Martina Antonia QUISPE SERRANO y del declarante Vicente Ortiz Yupaiccana, cumpliéndose con publicarse en aplicación al Art. 73 del DecretoSupremo N° 015-98-PCM, a fin de que, quienes resulten perjudicados for-mulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.SayIla 12 de Noviembre del 2012.José VelásquezJefe de Registrador Civil1v-13-xi-12b/v 25981AVISO

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOCon expediente N° 2866 del 12 de Noviembre del 2012, Doña: Teofila ORTIZ QUISPE titular del acta de nacimiento N° 20 del año 1977 solici-ta la RECTIFICACIÓN Administrativa del apellido paterno de su padre y declarante por lo correcto que es YUPAICCANA, inclusión del primer pre nombre de su madre MARTINA y rectificación del segundo apellido de su madre por lo correcto que es SERRANO, siendo el nombre correcto de su padre y declarante Vicente ORTIZ YUPAICCANA y de su madre MartinaAntonia QUISPE SERRANO, cumpliéndose con publicarse en aplicación al Art. 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, a fin de que, quienes resulten perjudicados formulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla 12 de Noviembre del 2012.José VelásquezJefe de Registrador Civil1v-13-xi-12b/v 25981AVISO

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOCon expediente N° 2844 del 08 de Noviembre del 2012, Doña: Rafaela ORTIZ QUISPE titular del acta de nacimiento N° 51 del año 1971 solicita la RECTIFICACIÓN Administrativa incluyendo a su nombre el apellido pa-terno y materno (Ortiz Quispe) e incluir el primer pre nombre de su madre (Martin a) , siendo su nombre completo Rafaela ORTIZ QUISPE y de su madre Martina Antonia QUISPE SERRANO, cumpliéndose con publicarse en aplicación al Art. 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, a fin de que, quienes resulten perjudicados formulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Oficina de Registro Civil de la Municipa-lidad Distrital de Saylla.Saylla 12 de Noviembre del 2012.José VelásquezJefe de Registrador Civil1v-13-xi-12b/v 25981AVISO

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOCon expediente N° 2843 del 08 de Noviembre del 2012, Don: Gerónimo ORTIZ QUISPE titular del acta de nacimiento N° 22 del año 1963 solicita la rectificación Administrativa incluyendo el segundo apellido del padre y declarante (YUPAICCANA), inclusión del primer pre nombre (MARTINA) y el segundo apellido (SERRANO) de su madre, siendo el nombre completo de su padre y declarante Vicente ORTIZ YUPAICCANA y de su madre Martina Antonia QUISPE SERRANO, cumpliéndose con publicarse en aplicación al Art. 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, a fin de que, quienes resulten perjudicados formulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Oficina de Registro Civil de la Munici-palidadDistrital de Saylla. Saylla 12 de Noviembre del 2012José VelásquezJefe de Registrador Civil1v-13-xi-12b/v 25981AVISO

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOCon expediente N° 2841 del 08 de Noviembre del 2012, Doña: María Cleofe ORTIZ QUISPE titular del acta de nacimiento N° 51 del año 1971 solicita la RECTIFICACIÓN Administrativa del apellido paterno de su pa-dre y declarante por lo correcto que es (YUPAICCANA), inclusión del pri-mer pre nombre de su madre (MARTINA) y rectificación del segundo ape-llido de su madre por lo correcto que es (SERRANO), siendo el nombre correcto de su padre y declarante Vicente ORTIZ YUPAICCANA y de su madre Martina Antonia QUISPE SERRANO, cumpliéndose con publicarse en aplicación al Art. 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, a fin de que, quienes resultenperjudicados formulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla 12 de Noviembre del 2012.José VelásquezJefe de Registrador Civil1v-13-xi-12b/v 25981AVISO

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIONCon expediente N° 2865 del 12 de Noviembre del 2012, Doña: Martina Antonia QUISPE de ORTIZ solicita la rectificación administrativa del acta de defunción N° 000395 del año 1995 que pertenece a su cónyuge su-primiendo el segundo prenombre (Hermogenes) y rectificando el apellido materno y el apellido paterno de su madre por lo correcto (Yupaiccana),

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Cusco, martes 13 de noviembre de 2012 3siendo el nombre correcto Vicente ORTIZ YUPAICCANA y de su madre Felicitas Yupaiccana, cumpliéndose con publicarse en aplicación al Art. 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, a fin de que, quienes resulten perjudicados formulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.Saylla 12 de Noviembre del 2012.José VelásquezJefe de Registrador Civil1v-13-xi-12b/v 25981

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCDDIVISION DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimientoque, Don: JULIO CESAR DURAND VELASQUEZ de 33 años de edad, conDocumento Nacional de Identidad N° 40270741, de estado Civil Soltero,ocupación Empleado, Natural de Cusco de la Provincia de Cusco Departa-mento de Cusco, Nacionalidad Peruano, domiciliado en la Urb.Marcavalle E-22, Distrito de Wanchaq , y Doña AUDREY AUGUSTA EVANSde 30 años de edad, con Documento Nacional N° 485050193, de estado civilSoltera, ocupación Empresaria, natural de Norte Americana con domicilia-da en la Urb. Marcavalle E-22, Distrito de Wanchaq, van a contraer matri-monio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 12 de Noviembre del 2012.Joel Gibaja OrmacheaOf. de registro civil1v-13-xi-12B/v 25979

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: YONATAN NINA JOYASIdentificado con DNI N° 44841599Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 24 años:Ocupación: COMERCIANTEDomicilio: TRES CRUCES DE ORO 248-MZ-A-CUSCODoña: MILUSKA AYQUIPA HUIÑUCANAIdentificado con DNI N° 42070195Estado Civil: SOLTERANatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 29 años:Ocupación: TEC.ENFERMERADomicilio: CALLE TRES CRUCES DE ORO 284-URB.CENTRO HISTO-RICO MZ-A.CUSCO.Fecha de Matrimonio: 07 DE DICIEMBRE DEL 2012de NOVIEMBRE del 2012LAS PERSONAS QUE conozcan causales de impedimento pueden de-nunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil , ante la Di-rección de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusco 12 de noviembre del 2012.Walter Carpio ChávezDirector1v-13-xi-12b/v 25985

EDICTOEDICTO JUDICIAL.- SUCESION INTESTADA: Por ante el Segundo Juz-gado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS. Y la actuación del Secreta-rio Judicial LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 2580-2012 SATURNINO APAZA LUCERO, viene solicitando la suce-sión intestada del que en vida fuera su madre NARCISA LUCERO SEC-CA, fallecida en fecha 28 de setiembre del año 2002 . publicación que se realiza para que los que se crean con derecho a sucesión, se aproximen al proceso a ejercer su derecho, lo que se publica para los fines de ley correspondientes.- Santiago, 08 de Noviembre del 2012.- Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario judicial.1v-12-xi-12b/v 25968

AVISO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca, Despachado por el Dr. JORGE PAREJA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 216-2012 seguida por FELIX CRUZ ZUNIGA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo CESAR EMERSON CRUS ARRIAGA inscrita ante la Municipalidad de Lres, habiéndose consignado en forma errónea el apellido paterno como CRUS siendo correcto CRUZ asimismo el nombre de su progenitora como BENIGNA siendo correcto BENEDICTA; lo que se publica para fines con-siguientes.Pisac 22 de octubre del 2012.1v-13-xi-12b/v 25980

SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: MARLY CASAVERDE VARGAS SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ANDRES EDGAR CASAVERDE ZAMBRANO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DIA 12 DE SETIEMBRE DEL 2012; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE CO-MUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.CUSCO 29 DE OCTUBRE DEL 2012NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1v-13-xi-12Bv/ 25982

EDICTO JUDICIALCAMBIO DE NOMBRE.Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magis-trado Eliot Alcibíades Zamallca Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Tony Quispe Yanqui se ha admitido a trámite el proceso numero 2012-01335, la publicación del auto admisorio.- Resolución N° 01 SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite a demanda interpuesta por RUTHS MIRIAN ALVAREZ LOAIZA, (Consistente en el cambio del primer nombre de pila de su menor hijo erróneamente consignado como C. JHILBERT GALLE-GOS ALVAREZ, cuando lo correcto debe ser CLINTON JHILBERT GA-LLEGOS ALVAREZ; en su partida de nacimiento), contra el MINISTERIO PUBLICO; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO.Cusco, 15 de octubre del 2012.1v-13-xi-12b/v 25979

EDICTOEn lo causo N° 01321-2012, seguido por CELINDA GUTIERREZ PUMA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha expedido lo “Resolución Nro. 02.- Cusco,veintidós de Octubre del año dos mil doce.- VISTOS; ( ..... ) SE RESUEL-VE:ADMITIR en lo vía del proceso NO CONTENCIOSO lo solicitud interpues-topor CELINDA GUTIERREZ PUMA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el deDIANA GUTIERREZ PUMA ( .... ).- Señálese fecho para el verificativo de loAudiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día CUATRO DE DI-CIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DIA.- H.S.- Firmo y sello Juez Leoncio Martiareno Gutiérrez.- Boris Santos de lo Gola -Especialista Legal.” Cusco, 12 Noviembre 2012.1v-13-xi-12b/v 25984

EDICTOSEn el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la JuezSupernumeraria Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de laEspecialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso N°.2835-2012-0-1001-PJ-CI-01. Seguido por Casafranca Vásquez Rubén,sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don Rosa Augusta VásquezViuda de Casafranca fallecida el día 06 de Setiembre del 2012, en sudomicilio real sito en el Hospital Nacional Sur Este (Essalud)-Cusco.-Lo que se publica para los fin de ley.Wanchaq, 08 de noviembre del 2012.1v-13-xi-12b/v 25971

EDICTO NOTARIALPara efectos del Art. 47 de la ley 29560 y el Art. 13 de la ley. 26662 ley de competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos se pone en cono-

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Cusco, martes 13 de noviembre de 20124cimiento del Publico del público en general que, en al notaria del Dr. Uriel Villanueva Sánchez de la provincia de Espinar –Cusco: Rosendo Chañi Aparicio y Dominga Quispe Champi, Solicitan el Reconocimiento de Unión de Hechos.Espinar, 12 de noviembre e del 2012.Uruel Villanueva SánchezAbogado Notario de Espinar1v-13-xi-12b/v 25973.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo delseñor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Se-cretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proce-so civil Nro. 1030-2012, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, solicita-do por Romualda Daza Jancco en representación de sus menores hijos contra Benedicto Quispe Morales, habiéndose emitido la resolución Nro. 01 (Auto Admisorio de Demanda) de fecha 24 de setiembre del 2012, me-diante la cual se ha dispuesto la notificación del demandado BENEDICTO QUISPE MORALES mediante edictos a fin de que conteste la demanda formulada en su contra.-Publicación que se pone en conocimiento del público para los fines deley.-cusco 22 de octubre del 2012.3v-13-14-15-xi-12b/v 25975

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo delseñor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando elproceso civil Nro. 1995-2012, seguido por ROMULO CHILLITUPA PARI,sobre SUSESIÓN INTESTADA, del quien en vida fue su padre RUPERTO CHILLITUPA CARLOS; solicitando se les declare herederos a sus hijos Rómulo Chillitupa Pari, Wilfredo Chillitupa Pari, Lidia Chillitupa Pari, Daniel Chillitupa Pari y su cónyuge supérstite Eusebia Pari Huallpa.- Publicación que se realiza para los fines de ley.Cusco, 16 de octubre del 2012.1v-13-xii12b/v 25977

EDICTOSEXPEDIENTE : 01124-2012-0-1001-JR-CI-04.- En los seguidos por Mateo Uscamayta Quispe, sobre Prescripción Adquisitiva con la COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOL ORCCOMPUGIO DE SAN JERONIMO, trami-tado ante el Cuarto juzgado Civil del Cusco, despachado por la Jueza Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de lo siguiente. DE-MANDA.- Mateo Uscamaita Quispe, solicita prescripción adquisitiva del inmueble urbano ubicado en la Junta de Propietarios” La Molina” Calle los Rosales Lote N° 05 del distrito de San jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 912.51 m2 y perímetro de 125.25ml., por el FONDO, con la propiedad de Hipólito Mamani Huillca, con una longitud de 24.66ml-, por el lado IZQUIERDO, con la propiedad de Toribio Hancco Huarilloclli, con una longitud de 39.36ml, por el lado DERECHO con la propiedad de Celia Berrio Benavente con una longitud de 39-37ml., por el FRENTE con la calle los Rosales. Resolución N°4 Cusco, nueve de Octubre del Dos mil doce.-Por cumplido el mandato(…); y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: AD-MITIR a trámite la demanda interpuesta por MATEO USCAMAITA QUIS-PE EN REPRESENTACION DE ESTEBAN KANA CORIMANYA, con el REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOL ORCCOMPUGIO DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO JULIO AUUCCA-PURE VALLENAS con CiTACiON DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO REPRESENTADO POR SU ALCALDE Policarpo Ccorimanya Zúñiga, SUCESION DE TORIBIO HANCCO HUARILLOCLLI, CECILIA BERRIO BENAVENTE, HIPOLITO MAMANI HUILLCA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE El BIEN INMUE-BLE URBANO UBICADO DENTRO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS” LA MOLINA” CALLE LOS ROSALES LOTE N° 05 DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO,PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la demanda y del presente auto por tres con intervalos de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.(...)- - H.S.- Mediafirma de la Jueza Dra., Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.- Cusco, 9 de Noviembre del 2012.3v-13-19-23-xi-12b/v 25962

AVISOEL TITULAR DE LA EMPRESA SERVITOUR INKA´S LINK E.I.R.L., HA DECIDIDO MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DE TITULAR DE FECHA 30 DE OCTUBRE 2012.1) LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA.2) NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR QUE RECAERÁ EN LA PERSONA DEL SR. PERCY LOAYZA CASTILLO3) CAMBIO DE DENOMINACION DE LA EMPRESA POR: SERVI-TOURS INKA´S LINK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN LIQUIDACIONEL TITULAR3veces-13-14-15-XI-12b/v 25988

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, despachado porla Juez Nelly C. Yabar Villagarcía, y con la Secretaria Judicial ElizabethMagnolia Paredes Salas, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO.173-2012-CI seguido por NEMESIO HERRERA SOTO sobre SUCESIÓNINTESTADA de quien vida fue su cónyuge SANTUSA UGARTE ZARAVIAfallecida el 12 de noviembre de 1994, teniendo su ultimo domicilio eneste distrito. A fin de que se le declare como su única heredera. Lo quese publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 17-10-2012. 1v-13-xii12b/v 25963

SERVITOURS INKA´S LINK E.I.R.L.ESTADO DE SITUACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2012

EXPRESADO EN NUEVOS SOLES

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 1.25 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y OTRAS APORTACIONES POR P S/. -

42 OBLIGACIONES COMERCIALES POR PAGAR -

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS -

S/ 1.25 S/. -

ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO (NETO) 99,887.50 50 CAPITAL 99,887.5

331TERRENOS 44,887.50 58 RESERVAS -

334EQUIPOS DE TRANSPORTE 55,000.00 59 RESULTADOS ACUMULADOS 1.25

592 PERDIDA ACUMULADA 1,375.90

S/. 99,887.50 UTILIDAD DEL PERIODO 1,377.15

99,888.75

TOTAL ACTIVO S/. 99,888.75 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 99,888.75

CUSCO, 31 OCTUBRE DE 2012

PERCY LOAYZA CASTILLO

CPC. MATRICULA 1918

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA.EDICTO MATRIMONIAL.Pretenden Contraer Matrimonio Civil: El 24 de Noviembre del 2012.Don: Francisco HAQUEHUA YUPANQUINatural de: Cusco-QuispicanchiEdad: 32 añosOcupación: ObreroDomicilio: A.P.V. Chingo Grande S/N.Don: Liseth Yanina CRUZ JARANatural de: San Sebastián-CuscoEdad: 20 añosOcupación: su casaDomicilio: A.P.V. Chingo Grande S/NLas personas que conozcan causales de impedimento pueden formular opo-sición conforme al articulo 253 del Código Civil, ante la Ofician de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.Saylla, 08 de Noviembre del 2012.José Velásquez YbarraJefe de Registro Civil.01VZ.13.XI.12B/. 22728

AVISO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIODe conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27157, su Reglamento el D.S 008-2000-MTC, y la ley Nº 27333; el Notario que suscribe pone en conoci-miento que ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi Nº 142-Si-cuani, se ha presentado doña DORA CHACON VDA DE DIAZ, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio ubicado en el Jirón Junín Nº 233 de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, departamento del Cusco, con un área de n 71.42 m2 (Setentiuno punto Cuarentidos Metros Cuadrados), con un perímetro de 34.14 ml., cuyos colindantes son: Por el FRENTE: Colinda con el pasaje de Uso Cumun, con una longitud de 1.15 m.l. en línea recta; Por el FONDO: colinda con la propiedad de la Sra. Toribia Muñoz, con una longitud 9.20 m.l. en línea recta; por la DERECHA Entran-do: Colinda con la propiedad del Sr. Hemilio Florez y Sra. Silvia Caballero,

b/v 25988

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Cusco, martes 13 de noviembre de 2012 5con una longitud de 7.15 m.l. en línea recta; y por la IZQUIERDA Entrando: Colinda con la propiedad de Familia Chirinos y la Familia Hidalgo, con una longitud de 7.55 m.l. en línea recta y con la propiedad de la Sra. María Pa-redes Vda de Luque, con una longitud de 0.50+8.59 m.l. en línea quebrada de dos tramos. Que el predio materia de saneamiento NO SE ENCUENTRA inscrita en la Oficina Registral Sede Sicuani. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a la Ley.Sicuani, 08 de Noviembre del 2012.03VZ.13.19.23.XI.12B/. 22729

EDICTO JUDICIALEn el proceso civil Nro. 1136-2012 seguido por Doña BONIFACIA LABRA HUALLPA, en contra de LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE ERNESTO POCO HURTADO, constituido por los menores LOURDES POCO LABRA Y RONALDO POCO LABRA representados por doña Bonifa-cia Labra Huallpa sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se-guido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha distado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, trece de agosto Del dos mil doce: SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta BONIFACIA LA-BRA HUALLPA, en contra de LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE ERNESTO POCO HURTADO, constituido por los meno-res LOURDES POCO LABRA Y RONALDO POCO LABRA representados por doña Bonifacia Labra Huallpa sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en la vía del proceso SUMARISIMO, con citación del Ministe-rio Publico; y así mismo mediante Acta de Audiencia Única de fecha ocho de noviembre del dos mil doce se ha dispuesto se NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ERNESTO POCO HURTADO, en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud H.S. lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Gamarra Flores Juez.- Ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.-Santiago, 30 de octubre del 2012.Mario Rafael Ramos Béjar.Especialista.01VZ.13.XI.12B/. 22726

EDICTO NOTARIALANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRA-ZAS GONZALES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, BERTHA TTIRA CHILO, SOLI-CITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PADRE MANUEL TTIRA ILLPA, FALLECIO A HORAS 02:30 A.M. DEL DÍA CINCO DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, EN LA CALLE DOMINGO HUARCA S/N, DEL BARRIO TÚPAC AMARU, DISTRITO ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ALTO HUARCA, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALESABOGADA.01VZ.13.XI.12B/. 22730

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CLIMBING CUSCOTOUR OPERATOR S.R.L.De conformidad a lo dispuesto por el literal “2” del Art. 407 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, se comunica que en junta general de fecha 05/11/2012 la sociedad en quórum reglamentario ha acordado disolver la sociedad CLIMBING CUSCO TOUR OPERATOR, inscrita en la P.E. Nº 11113417 del REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGIS-TRAL Nº X-SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, Nombrán-dose como liquidador a ANGEL ATILIO CAIPANI GUTIERREZ CON DNI Nº 23987800Cusco, 05 de Noviembre del 2012.Saúl Higidio Caipani AltamiranoGerente general.02VZ.13.14.XI.12B/. 22743

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo- Cusco, despachado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia, bajo actuación de la Secretaria Judi-cial Elizabeth Magnolia Paredes Salas se viene tramitando el PROCESO CI-VIL NRO. 205-2012-CI, seguido por EDITH NINA ROJAS sobre RECTIFI-CACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Pro-vincial de Cusco, en cuanto a la omisión en la consignación del primer prenombre de su progenitora como VICTORIA siendo lo correcto ROSA VICTORIA quedando así como ROSA VICTORIA ROJAS SALAZAR. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO.-San Jerónimo, 08 de noviembre del 2012.Elizabeth Magnolia Paredes SalasSecretaria Judicial01VZ.13.XI.12

B/. 22731

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo- Cusco, despachado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia, bajo actuación de la Secretaria Ju-dicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 206-2012-CI, seguido por ROSA LUZ BEIZAGA ROJAS sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Munici-palidad Metropolitana de Lima, en cuanto a la omisión en la consigna-ción del primer prenombre de su progenitora como VICTORIA siendo lo correcto ROSA VICTORIA quedando así como ROSA VICTORIA ROJAS SALAZAR. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO.-San Jerónimo, 08 de noviembre del 2012.Elizabeth Magnolia Paredes SalasSecretaria Judicial01VZ.13.XI.12B/. 22731

COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA NRO. 1362EL SEÑOR MAYOR PNP JEFE DE LA COMISARIA PNP DE TAHUANTINSU-YO CUSCO; QUE SUSCRIBE:CERTIFICA: Que en el Registro de denuncias por perdida de documentos personal y otros que corre a cargo de esta Comisaria PNP Tahuantinsuyo Cusco, correspondiente al año 2012, existe una denuncia signado con el Nro. 1362 cuyo tenor literal en como sigue:“RDPD. Nro. 1362.- HORA.- 16.23. DIA: 09-MES: AGOSTO.-AÑO.- 2012.- SUMILLA.- Por extravió de Titulo Profesional de Técnico en Guía de Turismo CONTENIDO DE LA DENUNCIA.- En la Ciudad del Cusco. Siendo la hora y fecha anotado al margen se presento a esta Comisaria PNP de Tahuan-tinsuyo, la persona de Wilson Americio HUANCA ISMODES (27), Natural de Cusco, de estado civil Soltero, Ocupación Técnico de Guía Oficial de Turismo, con DNI Nro. 43076578, con domicilio en la Villa Rinconada I.4 San Jerónimo Cusco. Denunciando haber extraviado su titulo Profesional de Técnico de Guía Oficial de Turismo Nro. 110950, expedido por instituto Superior Tecnológico Privada “ANTONIO LORENA” con Registro Nro. 005361-A-DREC del 09MAR2008, En circunstancias que transitaba por la Urb. Manuel Prado Jurisdicción de esta Comisaria PNP de Tahuantinsuyo. Hecho ocurrido el día 06 de agosto del 2012, a las 21:30 horas aproximada-mente, hecho la búsqueda e indicación del caso fue con resultado negativo. Lo que da cuenta ante Policía para fines de Ley Fdo. El denunciante. Fdo. El Instructor SOS. PNP. Alberto MIRANDA MESAHUANCA.RESOLUCION: obra como constancia para efectos de copia certificada, se expide el presente a solicitud del recurrente. Previo pago del tributo Nro. 02879, al Banco de la Nación.ES COPIA FIEL DE SU ORIGINALCusco, 09 de Agosto del 2012.El que expide.ANDY VILLACORTA GUERRAMAYOR PNP COMISARIO.ALBERTO MIRANDA MESAHUANCASUB OFICIAL SUPERIOR PNP.01VZ.13.XI.12B/. 22725

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO – CUSCO.

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9829-TD-2012.PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVILDon: FREDY JUAN SURCO ARCONDO.DNI. 23989366NATURAL DE Santiago-CuscoEdad: 36 añosDomiciliado: Urb. APROVITE B-3 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.Doña: ROSMERY BOCANGEL QUISPE.DNI. 41156996NATURAL DE Iberia-Tahuamanu-Madre de Dios.Edad: 32 añosDomiciliado: Urb. APROVITE B-3 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 24 de Noviembre del 2012. Las perso-nas que conozcan las causales de impedimentos pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San JerónimoSan Jerónimo, 12 de Noviembre del 2012.Raúl Quispe Chura.Registrador Civil.01VZ.13.XI.12B/. 22739

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA

Ante la Notaria del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Ofician ubicado en el Jirón Bolognesi Nº 142-Sicuani, se ha presentado la Sra. Marcela Velásquez Muriel, solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue su madre doña JUANA MURIEL NINA, quien falleció en fecha 18 de Julio de 1986, en esta ciudad de Sicuani -Canchis-Cusco. Lo que se publica para que se apersonen

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Cusco, martes 13 de noviembre de 20126los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia.Sicuani, 08 de Noviembre del 2012.Hugo J. Caballero Laura.Secretario.01VZ.13.XI.12B/. 22735

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: FORTUNATO ESPINOZA VILLALOBOS DE 46 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ALBANIL de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el URB. SANTA ROSA P-5 del Distrito de San Sebastián, Provin-cia y Departamento del Cusco y Doña: FORTUNATA CONDORE HUAMANE DE 45 años de edad, SOLTERA ocupación AMA DE CASA de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. SURIHUAYLLA GRANDE P-15 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 01 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 20:00 pm, Las personas que conozcan cau-sales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 12 DE NOVIEMBRE del 2012.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.13.XI.12B/.22742

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: JORGE ALEJANDRO SILVA AUCCA DE 56 años de edad, de es-tado civil SOLTERO ocupación COMERCIANTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. LOS CLAVELES B-2 del Distrito de San Sebas-tián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: FRANCISCA PANCOR-BO OVIEDO DE 50 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. LOS CLAVELES B-2 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quie-nes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 01 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 20:30 am, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Mu-nicipalidad.San Sebastián, 12 DE NOVIEMBRE del 2012.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.13.XI.12B/.22734

AVISO DE CONVOCATORIA PARA SEGUNDO REMATE PÚBLICA.

En la causa Nº 299-2010-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente re-presentado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EMPRESA MULTIPLE AGROINDUSTRIAL PRODUCTOS ORGANICOS S.A. EMAIPO S.A., sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Rogers Muñoz Baca, ha dispues-to se venta en subasta Publica el bien inmueble: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble predio rustico denomi-nado “Peñamocco III” Identificado con Unidad Catastral 65735, ubicado en el sector Pantorrilla, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, cuenta con un área de 0.2528 Has, cuenta con una edificación de material ladrillo concreto armado, de un nivel, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e instalación eléctrica, área construida de 135.00 m2, inscrita en la Partida Electrónica 03005503, de la zona Registral Nº X, sede Cusco. VALORIZACIÓN DEL PREDIO RUSTICO.- el inmueble se encuentra valo-rizado en la suma de S/.78,257.87(SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 NUEVOS SOLES)BASE DEL REMATE.- S/. 44,346.12 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRES-CIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 12/100 NUEVOS SOLES), que resulta las dos terceras partes del valor de su tasación, con reducción del 15% de la base del primer remate.GRAVAMENES Y CARGAS: El predio se encuentra hipotecado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILLACOOP” Asiento 4 P.E. Nº.03005503. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- el remate se llevara a acabo en el holl del local del Poder Judicial de la Convención, sito en Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que estará a cargo del Martillero Publico RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRA. PROCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.-para se postor se re-quiere depositar el 10% del valor de la tasación, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuare la publicación correspondiente en los lugares establecidos por ley, por el termino de 3 días.Quillabamba, 23 de octubre del 2012.

03VZ.13.14.15.XI.12B/. 22745

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTIAGOAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTIDA DE NACIMIENTO.En la Ofician de Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de San-tiago – Cusco Con Expediente 12476 de fecha 06-11-2012, Ha solicitado el(la) ciudadano (a) VICTORIANA CARAZAS ACUÑA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida Nº 65970896 correspondiente a su hijo ED-SON MANUEL ZERCEDA CARAZAS Del Libro de nacimiento del año 2006, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor y titular ( PRIMER APELLIDO), debiendo ser lo correcto ZERECEDA en lugar de Zerceda respectivamente.Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resul-ten perjudicadas por la rectificación, puedan formula oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforma el Art, 74 del D.S.015.98.PCM, ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 08 de Noviembre del 2012.Roberto Vilca Mendoza.Registrador Civil.01VZ.13.XI.12B/. 22732

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO – CUSCO.

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 11592-TD-2012.PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVILDon: JHON EMERSON GONZALES RODRIGUEZ.DNI. 42247143NATURAL DE CuscoEdad: 28 añosDomiciliado: Urb. Larapa Mz.E-8-7 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.Doña: CRISTEL KAREM CONDORI CHAMPIDNI. 45078002NATURAL DE Santiago - Cusco.Edad: 24 añosDomiciliado: AA.HH. Luis Vallejo Santoni Nº T-1-B del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 24 de Noviembre del 2012. Las perso-nas que conozcan las causales de impedimentos pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San JerónimoSan Jerónimo, 12 de Noviembre del 2012.Raúl Quispe Chura.Registrador Civil.01VZ.13.XI.12B/. 22727

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO – CUSCO.

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 11964-TD-2012.PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVILDon: GREGORIO YAPURA MOJONERO.DNI. 41117769NATURAL DE San Jerónimo - CuscoEdad: 32 añosDomiciliado: Calle Alejandro Velasco Astete S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco.Doña: FLORENCIANA YUCRA ARQQUEDNI. 42661968NATURAL DE Taray- Calca- Cusco.Edad: 31 añosDomiciliado: Calle Alejandro Velasco Astete s/n, Provincia y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 24 de Noviembre del 2012. Las perso-nas que conozcan las causales de impedimentos pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San JerónimoSan Jerónimo, 12 de Noviembre del 2012.Raúl Quispe Chura.Registrador Civil.01VZ.13.XI.12B/. 22733

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Cusco, martes 13 de noviembre de 2012 7

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Cusco, martes 13 de noviembre de 20128EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01436-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Karol Neida Salas Miranda, sobre Cambio de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 11 de octubre de 2012, en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por KAROL NEIDA SALAS MIRANDA, sobre CAMBIO DE NOMBRE Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo Marco Alessandri Yepez Miranda, contra ELWIN FRANCISCO YEPEZ CACERES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su opor-tunidad procesal .... H. S.” Y Res. N° 04 de 29-10- 2012,que dispone: “CORREGIR el auto admisorio (resolución número dos de once de octubre de dos mil doce, en cuanto al nombre de la demandante, siendo lo correcto Karol Neida Miranda Salas, quedando inalterable lo demás que contiene, debiendo la presente formar parte de dicho auto, y emítase nuevos edictos agregándose la presente corrección,”- Fdo. Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.-Cusco, 09 de noviembre de 20123v-12-13-14-xi-12b/v 25960

Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLEEn el proceso Civil N°. 00486-2012-0-1001-JR-CI-02 seguido por AUTOMOTRIZ ANDINA S. A, contra el Sr. JESUS NAVIDAD CONDORI VARGAS, sobre EJECU-CION DE GARANTÍA, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. TONY QUISPE YANQUI, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco, Dr.ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, ha dispuesto la venta en subasta pública del siguiente bien inmueble:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE N°. 02 DE LA MANZANA A DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LARAPA MACHUPICOL DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Con un área de 313.00 M2. Y un Perímetro de 82.60 M.L., cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con el Lote A-15 de la misma Asociación con 10.00 M.L., Por el Sur, con la vía asfaltada A.P.V. Ingenieros Larapa Grande con 10.00 M.L., Por el Este, con el Lote A-3 de la misma Asociación con 31.30 M.L. Y por el Oeste, con el Lote A-1 de la misma Asociación con 31.30 M.L. AFECTACION DEL BIEN.- Existe inscritos:- En el Asiento 09, Hipoteca a favor de AUTOMOTRIZ ANDINA S. A. hasta por la suma de US$ 13,163.53 que motiva la presente acción judicial.- En el Asiento N°. 10 existe registrada Medida cautelar de embargo a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA., hasta por la suma de S/. 23,450.13.VALOR DE TASACION DEL BIEN: El inmueble ha sido valorizado en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTAYNUEVE CON 13/100 (US$ 55,659.13). PRECIO BASE: Para el Primer remate el precio base es de US$ 37,106.09 (TREINTAYSIETE MIL CIENTO SEIS CON 09/100 DOLARES AMERI-CANOS, que constituye las dos terceras partes del valor total de la tasación presen-tada con la demanda y obra en autos.REQUISITOS:- Para ser postor se requiere pagar en efectivo en el local del juzgado ó en el Banco de la Nación la suma equivalente al 10% del valor de tasación del bien y presentar la tasa judicial por participación en remate de bien inmueble.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N. De la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. MARTILLERO PUBLICO ENCARGADO: ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA. Toni Quis-pe Yanqui, especialista legalCusco, 05 de noviembre del 2012.6v-12-13-14-15-16-19-XI-12b/v 25962

NOTIFICACION POR EDICTO

SEÑOR: WILBER LEONCIO MAMANI CHOQUEHUANCAPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora JuezMarina Hilares Vi llegas y la actuación de la secretaria Delia Aragón Farfánse tramita el Expediente Nro. 56-2012 seguida por Benita Quispe Jiménezsobre Aumento de Alimentos, en contra de Wilber Leoncio MamaniChoquehuanca en donde se ha dispuesto notificar al demandado, elAutoadmisorio: Que dispone Admitir a trámite la demanda interpuesta porBenita Quispe Jiménez en representación de sus menores hijos Yakelin yNohemy Aracely Mamani Quispe sobre Aumento de Alimentos en contra deWilber Leoncio Mamani Choquehuanca, se tramita en la vía del procesoúnico.- Córrase traslado al demandado, a fin de que conteste la demanda enel plazo de veinte días hábiles después de la última publicación bajoapercibimiento de nombrarse Curador Procesal.-Urcos, 05 de Noviembre del 20123v-12-13-14-xi-12b/v 25952

TERCER REMATE JUDICIAL

En el expediente N° 753-2010-CI, seguido por SARA NILA GONZALES PORTILLO, contra NANCY CCORIHUAMAN GONGORA, sobre obligación de dar suma de dinero, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, bajo la actuación de la especialista legal E. Lia Ccarhuarupay Bejar, ha ordenado la venta en subasta pública del siguiente bien inmueble: Bien materia de remate: DE-

RECHOS Y ACCIONES (16.666%) que tiene la demandada sobre el predio rústico denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, ubicado en el sector: SUCSO AUYCAYLLE, del Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 139,550.00 m2, inscrito en la partida electrónica Nº 02060096 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, cuyos linderos son por el norte con la propiedad de Maximiliana Mayta Quispiyupanqui con 349.50ml; por el este con el Camino de Herradura con 578.50ml; por el oeste con propiedades de Maximiliana Mayta, Bonifacio Quispe y Gregorio Siccus con 611.50ml, con el sur con propiedad de Amorocio Durand Wilca con 130.00ml. El predio de naturaleza rústica denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, sector Sucso Aucaylle del Distrito de San Se-bastián, se encuentra ubicado en la parte alta del distrito y su topografía muestra relie-ves accidentados y principalmente laderas. Aproximadamente un 50% corresponden a suelos eriazos y el restante puede ser destinado a zonas de cultivo y otras pasibles de conformar en el futuro lotizaciones y asentamientos urbanos, presenta accesos carreteros y por la parte alta carece de servicios básicos.TASACIÓN DEL BIEN Y MONTO DE LA BASE: La tasación es de S/. 955,917.50 (Novecientos cincuenta y cinco mil novecientos diecisiete con 50/100 nuevos soles) conforme a la última valorización de 21 de octubre del 2011, que corresponde al valor total del inmueble embargado. El valor del bien materia de remate es de S/. 159,319.58 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve con 58/100 nue-vos soles), monto que corresponde a los DERECHOS Y ACCIONES (16.666%), de titularidad de NANCY CCORIHUAMAN GONGORA.En tercera convocatoria, la base de la postura se reduce en un 15% adicional a la se-gunda convocatoria, siendo así, la base del segundo remate asciende a S/. 76,738.93 (Setenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 93/100 nuevos soles).AFECTACIONES DEL BIEN: Embargo de DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que posee la demandada sobre el inmueble materia de remate a favor de SARA NILA GONZALES PORTILLO, inscrito en el asiento 08 de la partida 02060096 de los Regis-tros Públicos del Cusco. Se desconocen otras cargas o gravámenes.LUGAR, FECHA Y HORA DE REMATE: La diligencia se llevará a cabo en el Local del CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia sito en la Avenida El Sol s/n, el día 16 de noviembre del 2012, a horas 9.30 a.m., y estará a cargo del martillero público señor ÁNGEL RUBÉN ARIAS GALLEGOS.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar en el Banco de la Nación con cheque de gerencia a nombre del Juzgado, el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por participación en remate judicial.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Conforme a ley corresponde pagar el 5% del va-lor de adjudicación del bien y el pago corre a cargo del beneficiado con la adjudicación.Cusco, 05 de noviembre del 2012.

sale/08 al 14/11/12

AVISO DE CONVOCATORIA PARA TERCER REMATE PUBLICA.

En la causa Nº 299-2010-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente representa-do por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EMPRESA MULTIPLE AGROINDUSTRIAL PRODUCTOS ORGANICOS S.A. EMAIPO S.A., sobre Eje-cución de Garantías Reales; el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Rogers Muñoz Baca, ha dispuesto se venta en subasta Publica el bien inmueble: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble predio rustico denominado “Peñamocco III” Identificado con Unidad Catastral 65735, ubicado en el sector Pan-torrilla, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, cuenta con un área de 0.2528 Has, cuenta con una edificación de material ladrillo concreto armado, de un nivel, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e ins-talación eléctrica, área construida de 135.00 m2, inscrita en la Partida Electrónica 03005503, de la zona Registral Nº X, sede Cusco. VALORIZACIÓN DEL PREDIO RUSTICO.- el inmueble se encuentra valorizado en la suma de S/.78,257.87(SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 NUEVOS SOLES)BASE DEL REMATE.- S/. 44,346.12 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIEN-TOS CUARENTA Y SEIS CON 12/100 NUEVOS SOLES), que resulta las dos ter-ceras partes del valor de su tasación, con reducción del 15% de la base del primer remate.GRAVAMENES Y CARGAS: El predio se encuentra hipotecado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILLACOOP” Asiento 4 P.E. Nº.03005503. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- el remate se llevara a acabo en el holl del local del Poder Judicial de la Convención, sito en Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que estará a cargo del Martillero Publico RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRA. PROCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.-para se postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuare la publicación correspondiente en los lugares esta-blecidos por ley, por el termino de 3 días.Quillabamba, 23 de octubre del 2012.03VZ.09 12 13.XI.12B/. 22710

NOTIFICACIÓN JUDICIALAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco Doctor Mario Castilla Huarco, tramitado por la Especialista Juana Paula Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Nº 0792-2012-0 seguida por LILIANA HANCCO HUAMANI en representación de Liz Ingrid Toledo Hancco, sobre ALIMENTOS contra JOSE LUIS TOLEDO SALAS; habiendose dictado la resolución Nº 01, Cusco, diecio-cho de julio del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS:.. SE RESUELVE: ADMITIR

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EDICTO PENAL.EDICTO: 05/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-657-0-2FPPC-SAN-TIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de ERNAN HUALLPA HUAMPOTUPA Y CRISTINA LAUCATA CHILLIHUANI, sobre la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el artículo 122 de Có-digo Penal Vigente, en agravio de HELMO JUNIOR CCOYORI AGUIRRE (24), la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha18 de junio de 2012, en el siguiente tenor:ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha trece de mayo del año dos mil doce, siendo a las 21:30 horas, EUGENIA AGUIRRE ALVAREZ y JUAN MOTOCCANCHI TTITO, se apersonaron a la Comi-saria de Viva el Perú denunciando que en fecha 13 de mayo de 2012, a las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancias que se encontraban al interior de su vehículo de placa de rodaje BZ-3803, los esposos HER-NAN HUALLPA Y CRISTINA LAUCVATA, sin motivo alguno empezaron a golpear el vehículo donde se encontraban los denunciantes, ante ello el denunciante bajo del vehículo a fin de pedir explicaciones sobre la con-ducta de los denunciados, pero el denunciado en vez de dar explicaciones comenzó a agredir físicamente al denunciante, por su parte la denunciada Cristina Laucata causo daños a las parabrisas posteriores y delanteras del vehículo, ante tal agresión salió en defensa su hijo HELMO JUNIOR CCOYORI AGUIRRE, quien fue agredido brutalmente por el imputado e imputada causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo que mere-cen una incapacidad médico legal de 15 días, razones que dan lugar que los hechos sean investigados.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los si-guientes:PRIMERO.- Que, el Nuevo Código Procesal Penal establece en su artícu-lo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encon-trarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación prelimi-nar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido.SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las

a tramite la demanda interpuesta por LILIANA HANCCO HUAMANI en repre-sentación de Liz Ingrid Toledo Hancco, sobre ALIMENTOS contra JOSÉ LUIS TOLEDO SALAS; en la Vía del Proceso Único, córrase traslado al demando por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebelde debiendo cumplir con el articulo 565 de C.P.C. bajo apercibimiento de no admitirse su contestación…y se dispone Notificar por edicto durante tres días hábiles de nombrarse curador procesal.- H.S. Fdo Sr. Juez Mario Castilla Huarco.- Espe-cialista J.P. Huanca Cusco, 18.10.2012.Juana Paula Huanca Ccapcha.Secretaria03VZ.12.13.14.XI.12B/. 22719

AVISOMEDIANTE JUNTA UNIVERSAL DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2012 LA EMPRESA DE TRANSPORTES SERVICE ECHARATI SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELEC-TRÓNICA Nº 11012748 DEL LIBRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA. HA ACORDADO TRANSFORMARSE EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, POR LO QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TRESCIENTOS TREINTAISIETE DE LA LEY 26887 LEY GENERAL DE SO-CIEDADES.03VZ.05.13.21.XI.12B/. 22662

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 27157, ARTÍCULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE DOÑA ELLZABETH ANTUNEZ DE MAYOLO DE SALDIVAR Y DON JOSE EFRA-IN SALDIVAR ACUÑA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 508 DE LAAVENIDA COLLASUYO URBANIZACION MIRAVALLE (ANTES 8 Y 9 DE LA MAN-ZANA B), DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 1,300.35 M2 (UN MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTICINCO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 154.75 ML (CIENTO CINCUENTICUATRO PUNTO SETENTI CINCO METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON LA AVENIDA COLLASUYO, EN UN TRA-MO Y UNA LONGITUD TOTAL DE 24.83 ML.- DERECHA: LIMITA CON LAS PRO-PIEDADES DE JESUS ROJAS Y PROPIEDAD DE PAULA CHAHUAYO PLLLCO EN TRES TRAMOS DE 29.38 ML + 9.13 ML + 16.34 ML QUE SUMAN UNALONGITUD TOTAL DE 54.85 ML.- IZQUIERDA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE MIGUEL ZUÑIGA YABAR EN DOS TRAMOS DE 32.15 ML + 18.13 ML QUE SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 50.28 ML.- Y FONDO: LIMITA CON LAS PROPIEDADES DE DINA VDA. DE UGARTE Y PROPIEDAD DE PAULA CH-AHUAYO PILLCO EN UN TRAMO Y LONGITUD TOTAL DE 24.79 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 30 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES DON VICTOR B. GUILLEN RICALDE Y DOÑA FRANCISCA ROJAS OJEDA DE GUILLEN, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORM A LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC.027AV. SOL. PSJE. GRACE 117TELF. 2287113V-7-13-19-Xi-12B/V 25895

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Juez Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-149-CI, por el que Nicacia Chambi Amao de Misme, Saturnina Chambi Amao de Quispe y Purificación Chambi Amao de Masias demanda sobre prescripción adqui-sitiva de propiedad del predio rustico denominado “ACCO ACCO” también denomina-do Chimpacha con U.C. 3808 , con una cabida de 1600 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Yucay de la provincia de Urubamba, departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con la pista asfáltica Calca Urubamba, por el este no tiene colindante por que el predio termina en vértice o punta adyacente a la pista antes nombrada, por el sur colinda con las parcelas U.C. 03809 y 03810 que son de propiedad y posesión de las recurrentes Saturnina, Nicasia y PurificaciónChambi Amao, por el oeste colinda con la parcela conducida por Miguel RivasHinojosa, separado por un callejón peatonal, dirigida contra la Sucesión De Adolfo Quevedo Nn Y María Rosa Aragon Bornaz Viuda De Quevedo, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero uno de fecha cinco de setiembre del 2012 que: Ad-mite la demanda interpuesta por Nicasia Chambi Amao De Misme, Saturnina Chambi Amao De Quispe Y Purificación Chambi Amao De Masias sobre prescripción adqui-sitiva de propiedad del predio rustico denominado “ACCO ACCO” también denomi-nado Chimpacha, ubicado en el Distrito de Yucay de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco con una cabida de 1600 metros cuadrados, en contra de La Sucesión de Adolfo Quevedo Nn Y María Rosa Aragón Bornaz Viuda de Quevedo con citación del Ministerio de transportes y comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Yucay. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso abreviado. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley.- H.S. y mediante resolución número dos de fecha dos de octubre del 2012, se resuelve:Corregir el Auto Admisorio de fecha cinco de setiembre del año dos mil docedebiendo en la parte expositiva indicar que: El predio rustico denominado “ACCO ACCO” también denominado CHIMPACHA, ubicado en el Distrito de Yucay de la pro-vincia de Urubamba del departamento del Cusco. Cítese a Miguel Rivas Hinojosa así como al Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco ... H.S.- Urubamba, 18

de octubre del 2012.3V-30-X Y 07-13-XI-12B/V 25794

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 297-2011, sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, solicitado por ROCIO FLORES GUTIERREZ en favor de su menor hijo CHRISTIAN ALONSO FLORES GUTIERREZ en contra de don CESAR TICONA PATIÑO, habiéndose emitido la resolución Nro. 23 de fecha 22 de octubre del 2012, mediante la cual se ha dispuesto la notificación del demandado CESAR TICONA PATIÑO mediante edictos a fin de que conteste la demanda formulada en su contra.- Publicación que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.- Cusco, 30 de octubre del 20123v-2-8-13-XI-12b/v 25832

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01514-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Rodomiro Vega Torrejón, contra Edwin Carazas Figueroa y otros, sobre Rectificación de Áreas y Linderos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 25 de octubre de 2012 en el que se dispone “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por RODOMIRO VEGA TORRE-JÓN, sobre RECTIFICACIÓN DEÁREAS Y LINDEROS, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBAS-TIÁN, PAULINA GALICIA VIUDA DE CUSITITO, EDWIN CARAZAS FIGUEROA EVARISTO CARAZAS PÉREZ, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los de-mandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el pro-ceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexosadjuntos. Efectúese la publicación de un estracto del auto admisorio en el diario judicial de esta Sede y el diario oficial el peruano por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.”- Fdo por el Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Hua-mán Sequeiros.- Cusco, 30 de octubre de 2012.3v-02-08-13-xi-12b/v 25833

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Cusco, martes 13 de noviembre de 201210formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacio-nal estará sujeta a la conducción del Fiscal”.TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la inter-vención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comi-sión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado por el artí-culo 122 del Código Penal que señala: “El que causa otro un daño en el cuerpo o en salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días multa.(…). Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Pre-paratoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo per-tinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legis-lativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra ERNAN HUALLPA HUAMPOTUPA Y CRIS-TINA LAUCATA CHILLIHUANI, sobre la presunta comisión del DELI-TO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el artículo 122 de Código Penal Vigente, en agravio de HELMO JUNIOR CCOYORI AGUIRRE (24), en consecuencia realícese las siguientes diligencias:1. Se reciba la declaración del agraviado HELMO JUNIOR CCO-YORI AGUIRRE (24), conforme a lo establecido por el artículo 95 del Có-digo Procesal Penal, a fin de que proporcione información sobre la forma y circunstancias en fue agredido.2. Se reciba la declaración de los denunciados HERNAN HUA-LLPA Y CRISTINA LAUCATA, en presencia obligatoria de su aboga-do defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinden información sobre los hechos que se les imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal.3. Se recabe la declaración indagatoria de EUGENIA AGUIRRE ALVAREZ y JUAN MOTOCCANCHI TTITO, a fin de que proporcionen información sobre la forma y circunstancias en que se produjeron los he-chos denunciados.4. Se requiera a la parte agraviada, a fin de que remita documento idóneo que acredite los gastos ocasionados por las lesiones sufridas y/o curaciones, dentro del término de 72 horas de notificado, bajo apercibi-miento de resolver con los actuados que obran en la Carpeta Fiscal.5. Se recabe el Certificado Médico Legal del agraviado.6. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación.7. Se recabe los Antecedentes Penales y Judiciales de los impu-tados.8. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados.9. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE VIVA EL PERÚ, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILI-DAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjun-tando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por la DRA. ROCIO ZEVALLOS HUAYHUA, Fiscal Provincial Penal de Santiago.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

CASO Nº 1806064502-2011-296PROVIDENCIA FISCAL Nº 07Sicuani, veintiocho de Agostodel dos mil doce.DE OFICIO. Visto los actuados de la presente investigacion, se tiene que existen actos de investigación adicionales, siendo estos:A) Cítese a la denunciada TERESA MANOLY TURPO CORNEJO, para que concurra a este despacho fiscal en fecha 18 SEP 2012, a horas 08.30 a.m. , a fin que proporcione muestras gráficas de su puño y de sus huellas dactilares para que posteriormente, peritos grafológicos de la oficina de criminalística de Puno, sean contrastadas con la firma y huella que apa-

rece en la escritura pública celebrada en fecha 17 de febrero del 2011 por ante el Notario Público Alberto Quintanilla Chacón de la ciudad de Juliaca departamento de Puno, mediante la cual mediante el Poder Especial arri-ba indicado, supuestamente representa al agraviado PABLO SERAFÍN QUINCHO ROMERO y transfiere el vehículo a favor de JHON JORDÁN YTUSACA MAMANI, igualmente deberá cumplir la denunciada con acre-ditar la pérdida de su documento de identidad en la fecha de los hechos denunciados, con la respectiva denuncia policial, tal como se comprometió en el acta de declaración ante esta fiscalía en fecha 09 NOV 2011.B) Gírese oficio al Notario Público Alberto Quintanilla Chacón de la ciu-dad de Juliaca departamento de Puno, a fin que remita -en el plazo más breve posible mediante- copia certificada de la Escritura Pública celebra-da en fecha 17 de febrero del 2011, mediante la cual TERESA MANOLY TURPO CORNEJO –en mérito a un Poder Especial, representando al agraviado Pablo Serafín Quincho Romero- transfiere el vehículo de placa de rodaje WFN-491(anterior) y con placa actual C2T879 a favor de Jhon Jordán Ytusaca Mamani, en la que aparezcan las firmas de las partes celebrantes.C) Recábese la declaración indagatoria del imputado JHON JHORDAN YTUSACA MAMANI quien debe concurrir a prestar su declaración inda-gatoria el día 18 DE SEP. del 2012 a las 10:00 A.M. en presencia obligato-ria de su abogado defensor de elección o de la defensa de oficio adscrita a esta provincia; diligencia en la cual deberá proporcionar muestras gráficas de sus huellas dactilares y puño gráfico suficientes para su contrastación.D) Reitérese a la Municipalidad Distrital de Colcabamba a fin de que remi-ta copias cer tificadas de los formatos de Declaraciones Juradas de Pago del Impuesto Vehicular depositado por Pablo Serafín Quincho Romero, de fecha 25 de febrero del 2011, con número de registro de recepción 20113 NOTIFIQUESE a las partes.-03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza alProcesado reo ausente: LUIS ALBERTO MENDOZA PALOMINO paraQue se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputaEn el Proceso Penal N°. 190-2006, seguido por el delito de Violación de la Libertad Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales G.A.C.QuiIlabamba, 23 de octubre de 2012.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: WILFREDO SULLCA ARANGURI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 554-2009, seguido por el delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor Wilson Sullca Ortiz.Quillabamba, 23 de octubre de 2012.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PEN AL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al pro-cesado reo contumaz: LEOCADIO SAIRE MENDOZA, para que concu-rra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del Proceso Penal N° .260-1998, seguido por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado.Quillabamba, 23 de octubre de 2012.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FRED YOEL ESCOBEDO MORA. Para que se ponga a derecho. y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 460-2005, por el delito de violación de la Libertad Sexual. Sub. tipo Violación Sexual de Persona en Incapaz de resistir, y por el delio contra la Familia. En Su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Abandono de mujer en Estado de Gestación, todo en agravio de la adolescente de las iniciales R.L.F.E.Quillabamba. 18 de octubre de 20]2.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: CAROLINA VITOR ESCOBEDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 488-2005. por el delito de apropiación Ilícita, y otros,

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Cusco, martes 13 de noviembre de 2012 11en agravio de la Universidad Particular Andina del Cusco.Quillabamba, 23 de octubre de 2012.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: JUAN CALACHAHUIN USCAMAYTA, para que se ponga a derecho. Y ejerza Su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 462-2005, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación ilícita, en agravio de APAFA de la Institución Educativa Manco JI La Convención.Quillabamba, 23 de octubre de 20 l 2.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: VICTORIA PALOMINO CASTRO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.357-2009, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de identificación y Estado Civil-RENIEC.Quillabamba, 23 de octubre de 2012.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ...

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: APARICIO LUNA PILLCO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el pro-ceso Penal N°, 383-2009, seguido por el delito de Contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación de Persona en Incapacidad de Resistencia, en agravio de Bellye Cenaida Abarca Álvaro.Quillabamba, 23 de octubre de 2012.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.LI Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROGER HUAMAN QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 544-2009, seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIECQuillabamba, 23 de octubre de 2012.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza alProcesado reo ausente: VENTURO DELGADO SALAZAR, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 742-2009, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud. En su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Vicente Pfocco Churata.Quillabamba, 23 de octubre de 2012. 03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la Procesada reo ausente: DOROTEA PALMA HUAMANI para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° .577-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General sub tipo FAL-SEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Registro Nacional de identificación y Estado Civil-RENIEC.(Quillabamba, 23 de octubre de 2012.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.1 Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al pro-cesado reo contumaz: JUAN CANCIO PARICAHUA PALOMINO, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del Proceso Penal N°.. 282-2006, seguido por el delito de Homicidio Cul-

poso, en agravio de los que en vida fueron Jovita Gamarra Capchi y otros.Quillabamba, 23 de octubre de 2012.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ..

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: RAUL HUAMAN VILLACORTA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el Proceso Penal N°. 530-1998, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Roberto Vargas OjedaQuillabamba, 09 de octubre de.2012. 03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

EDICTOEl Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco presidido por el Ma-gistrado Carlos Frisancho Enríquez, en el proceso N° 270-2012, seguido contra Antolin Guillen Valenzuela, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de las iniciales M.A.G.C. llama y emplaza a la acusada ANTOLIN GUILLEN VALENZUELA para que concurra a la audiencia de juicio oral, programado para el día CUA-TRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas DIEZ de la mañana (HORA EXACTA), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declara-da contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. (3.v) Cusco, 05 de noviembre del 2012.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENORSE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: NICOLE MA-YHUA SÁNCHEZ(03 meses de edad) con Proceso Nro. 1932-2012-0. Para que comparezcan ante el TercerJuzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 25 de octubre del 2012. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álva-rez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENORSE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: ROSSE MARY MARTÍNEZ SOTO (15 años de edad) con Proceso Nro. 1989-2012-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y mate-rial de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 31 de octubre del 2012. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas.03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOSCASO 1806104501-2012-376; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RES-PONSABLE DEL CASO: DRA. MARISOL MEZA VILLACA. En la inves-tigación seguida contra JOSE HUAMAN CHUMApor la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales C.E.E. (15 años); la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar a la denunciante CRISTINA ENRIQUEZ CRUZ; con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 02-2012 de fecha siete de Noviembre del dos mil doce, que DISPONE: Continúese la investigación en Despacho Fiscal, debiendo SEÑALAR fecha y hora para la declaración de la denun-ciante CRISTINA ENRIQUEZ CRUZ, el día Viernes 23 de Noviembre del 2012 a horas 15:00 p.m.; debiendo la citada concurrir a este Despacho Fiscal sito en calle Los Ángeles 1260 Santiago, diligencia que se efectuará de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Penal.REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-03VZ.09.12.13.XI.12CPJ.

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Cusco, martes 13 de noviembre de 201212CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012

HORAINICIO TERMINO N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

1 14:00 15:30 01789-2011-5- PRELIMINAR Trata de Personas GALLEGOS ALBARRASIN ROCIO

LUZ MARIA QUISPE USCAMAYTA

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

2 08:00 08:30 01373-2012-36 LECTURA DE SENTENCIA Hurto agravado. HUACHACA ROJAS

WILFREDO

HUILLCAHUAMAN HUILLCAHUAMAN

GRACIELA EUGENIA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

3 09:00 12:00 00825-2010-56 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Atentado contra monumentos

arqueológicos.

RAYMUNDO BEJAR NAVARRO Y OTROS

EL ESTADO REPRESENTADO POR

EL MINISTERIO DE CULTURA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES MARINA INES SUPANTA CONDOR,

4 14:30 15:25 01560-2012-5- APELACION DE AUTOS Robo Agravado LOAIZA CARBAJAL

BORIS ALDOPFUYO PUMA JOSE

LUIS2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

5 08:30 10:00 01521-2011-50 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Apropiación ilícita. GUILLEN HUAMAN

JULIAN

ASOCIACION CAMINO REAL CUSCO DEL

SECTOR DE TICA TICA REPRESENTADO POR CECILIO HUARANCA

LUCANA

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORALLUZ MARINA MERMA DELGADO,

6 13:05 14:30 00818-2012-76 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Hurto agravado. MESCCO CUSI JUAN

LUISHUAMAN LOAIZA

SELMIRA IRLANDA 3° DESPACHO JIP ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

7 08:30 10:00 00462-2011-18 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Fraude procesal.

ESTRADA VILLASANTE DE FIGUEROA ROSA

ALVINA

4 JUZGADO CIVIL DE CUSCO 2 JUZGADO

CIVIL CUSCO 3 JUZ DE FAMILIA CUSCO 3 JUZ

CIVIL DEL CUSCO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

8 10:01 11:29 01647-2011-36 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14

años de edad)

RIOS QUISPE FRANCISCO

MENOR DE INICIALES YHE

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL LUZ MARINA MERMA DELGADO,

9 11:35 12:55 01249-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

GARCES MEZA CARLOS JUSTINO

MENORES DE INICIALES CGC SKGC

Y URGC

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

10 13:00 13:59 00817-2011-74 AUDIENCIA Omisión de asistencia familiar

HERRERA LUNA ELMER RAUL

MENOR DE INICIALES JMHM

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL LUZ MARINA MERMA DELGADO,

11 14:00 15:00 01326-2012-6- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

PALOMINO QUISPE FRANCISCO

MENOR DE INICIALES PMF

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL LUZ MARINA MERMA DELGADO,

12 15:01 15:45 01383-2012-16 TUTELAR AL IMPUTADO

Promoción o favorecimiento al

tráfico ilícito de drogas.

CAMPOS DE LA CRUZ JOHN WILLIAN EL ESTADO 3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL REYNALDO OCHOA MUÑOZ

13 08:00 09:00 00151-2012-0- AUDIENCIA DifamaciónQUERELLADO

(MONTESINOS FARFAN ROGER Y OTROS)

QUERELLANTE(GUEVARA REIME JAVIER Y OTROS)

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

14 11:00 12:00 01809-2011-22 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones graves MERMA QUINTASI

YOVANAROJAS VARGAS

GLENY4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

15 08:00 09:00 00543-2012-32 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

PACCO CJURO HULVER LA SOCIEDAD 5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL MARINA INES SUPANTA CONDOR,

16 10:00 11:00 00419-2012-0- AUDIENCIA DE QUERELLA Calumnia QUERELLADO(SALGADO

ROMERO CECILIA)

QUERELLANTE(CHAMBI CUENTAS YOLANDA

ALICIA)

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

17 11:01 11:59 00373-2011-62 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Usurpación ESQUIVEL VERA

AQUILINOARROYO MEDINA

PATRICIO5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO,

18 12:00 13:00 00954-2011-4- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad

víctima: 10-14 años).

PEÑA CHIPA JUAN CARLOS

MENOR DE INICIALES SRMMC

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA

MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

19 08:30 10:00 00762-2012-3- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones leves FERNANDEZ

CHEVARRIA FRANKFERNANDEZ

CHEVARRIA FRANK6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALANIBAL ABEL PAREDES

MATHEUS,

20 11:35 12:55 00153-2012-86 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Hurto agravado. ZUNIGA HUAYPAR

EFRAIN

CONCHA OLIVERA HERNALDO Y

REATEGUI MORI YRIS DEL PILAR

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO,

21 14:00 15:30 00504-2012-98 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones graves MARIN MACHACA

BALVINOQUISPE USCAMAYTA

DAVID6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO,

22 08:30 09:30 00645-2011-50 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Hurto agravado. HUAMAN QUISPE

RUBEN RODRIGOLIGARDA OJEDA

JANNET7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA,

23 10:05 11:30 00541-2012-70 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Microcomercialización o microproducción.

CHAHUA QUISPE JAVIER LA SOCIEDAD 7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

Page 13: Avisos Judiciales Cusco 131112

Cusco, martes 13 de noviembre de 2012 1324 11:35 12:55 01310-2012-0- AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION Apropiación ilícita. PORTOCARRERO ALVAREZ JOSE

BAKELS PERU SAC REPRESENTADA

POR SU APODERADO DR HUGO MANUEL CORIMAYTA CUBA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL REYNALDO OCHOA MUÑOZ

25 14:00 15:30 00605-2012-49

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO

DE SOBRESEIMIENTO

Lesiones levesMOLLINEDO

SERRANO ULICES EDILBERTO

TAIRO ROQUE FRANK YOSUKE

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA,

26 08:00 09:00 01754-2011-28 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

VENERO CUBA PEDRO

MENOR DE INICIALES L A V Q

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

27 09:01 09:59 00430-2012-45 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

ZAMBRANO ARANA FREDI PLACIDO

MENORES DE INCIALES D J Z H Y

E R Z H

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

28 10:00 11:00 01608-2011-6- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar LEIVA ALCCA JORGE CALLAÑAUPA ALCCA

YONNY8VA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO,

29 13:01 13:59 00454-2010-19 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

TUPAYACHI LUNA DE ROSAS MARGARITA

CHARCA PUENTE DE LA VEGA GLORIA

MAXIMA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL MARINA INES SUPANTA CONDOR,

30 08:00 09:00 01305-2011-55 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves

ARNADO CONDEMAYTA CARMEN ROSA

CUENTAS ROJAS SONIA MILAGROS

9NA SALA PROVINCIAS IGNACIO ORTEGA MATEO

31 09:01 10:00 00343-2011-36 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Usurpación de funciones.o autoridad

BARRIOS GARCIA ERIK JORGE

EL ESTADO REPRESENTADO POR

LA SUNAT

9NA SALA PROVINCIAS IGNACIO ORTEGA MATEO

32 10:05 10:55 00362-2011-68 REVOCATORIA DE PENA

Promoción o favorecimiento al

tráfico ilícito de drogas.

TACSA CISNEROS CARLOS JUNIOR EL ESTADO 9NA SALA

PROVINCIAS ROGER JIMENEZ LUNA,

33 11:00 11:55 01510-2012-16

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Robo Agravado CHALLCO GONZALES JHON FREDY

HUAMAN MOLLO ELENA

9NA SALA PROVINCIAS ROGER JIMENEZ LUNA,

34 12:00 12:55 01508-2012-61

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Hurto agravado. LA TORRE OLAYUNCA JAVIER

EMPRESA DE TRANSPORTES

DON PEDRITO SRL REPRESENTADO POR

PEDRO FUENTES CRUZ

9NA SALA PROVINCIAS ROGER JIMENEZ LUNA,

35 14:00 14:55 01557-2012-27

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Contrabando MEDINA ROSA ROOSEVELT EL ESTADO 9NA SALA

PROVINCIAS REYNALDO OCHOA MUÑOZ

36 09:00 10:30 00822-2010-47AUDIENCIA EN CENTRO

PENITENCIARIOHomicidio Simple YUCRA CORNEJO ALI

PERSEOQEVF VALDIVIA

ACHAHUI CIPRIAN

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

37 15:00 16:00 00362-2012-56

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales

peligrosos

CANO HUILLCA OSCAR

EL ESTADO REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS

DEL MINISTERIO DEL INTERIO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

38 08:30 09:55 00092-2012-91 TERMINACION ANTICIPADA

Violación sexual de menor de edad (menor

de 10 años)

SAAVEDRA CHICLLASTO

NARCISO VALENTIN

MENOR DE INICIALES LSC

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

39 14:00 15:45 01082-2010-30 AUDIENCIA Robo AgravadoFERNANDEZ QUISPE

GUILLERMO Y OTROS

CHALLCO CONZA WILBERT

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

40 16:00 16:30 00661-2012-74 TERMINACION ANTICIPADA Hurto agravado. APAZA LOPEZ

LEONCIOHUACHACA CHIPANA

JORGE LUIS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

41 08:30 09:25 00643-2011-22 APELACION DE AUTOS Hurto agravado. CARDENAS ANGULO

FREDY FERNANDO SAIKI CHIU PETERQUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

42 10:00 10:55 00267-2012-82 APELACION DE AUTOS Asesinato

CARPIO OCHOCHOQUE

DARCI

DEL ALAMO DE OLARTE HECTOR

GUIDO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

43 14:00 14:59 01772-2011-64 CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su

siembra compulsiva (Agravante: Coacción

o violencia física).

RODRIGUEZ OLIVAS PABLO EL ESTADO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

44 15:00 15:45 00229-2012-74 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).

HEREDIA SALDIVAR FERNANDO JAVIER

VICTOR

MENOR DE INCIALES NACM

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA

MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

45 15:46 16:30 00132-2011-17 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado JAQUIMA SANTOS

PERCYHUAYNAPATA QUISPE

PEDRO PABLO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

46 16:31 17:30 01488-2012-58 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

PALOMINO MENDOZA LEONARDO EL ESTADO PERUANO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA

INES SUPANTA CONDOR

47 10:00 11:00 00920-2011-91

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14

años de edad)

DEL CARPIO MENDOZA JORGE

MENOR DE EDAD DE INCIALES FMINDG

QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

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Cusco, martes 13 de noviembre de 201214CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-276-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: LUZ SUSANA MARAS QUISPE.DELITO: ESTAFA Y OTRO.AGRAVIADO: RICARDINA PIMENTEL CASANI.FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMACusco ocho de novienmbredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-276-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quspe Palma ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisado lineas arriba con la Disposición N° 05-2012-MP-2°FPPCC, Disposición de Ampliación Fiscal, de fecha 29 de octubre del año 2012, y la providencia N° 12, cuyo con-tenido es el siguiente:MINISTERIO PÚBLICOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE CUSCOSEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓNCARPETA FISCAL N°276-2012DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 05 -2012–MP-2FPPCC.Cusco, veintinueve de octubreDel año dos mil doce.VISTOS: El estado de la presente investigación y la denuncia de parte instada el 17 de febrero del año 2012, en contra de LUZ SUSANA MARAS QUISPE por la comisión de los Delitos siguientes: 1) Contra el Patrimonio en la Modalidad de a) ESTAFA, DEFRAUDACIONES ESPECÍFICAS tipificados en el Artículo 196 y 197 inciso 4 del Código Penal, 2) Contra la Fe Pública en la Modalidad b) FALSEDAD DOCUMENTAL, Y FALSEDAD IDEOLOGICA tipificados en el Artí-culo 427 y 428, en agravio de RICARDINA PIMENTEL CCASANI, y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, del estado de la presente investigación, se tiene para el delito de Defraudación establecido en el Artículo 197 inciso 4 del Código Penal, que es materia de la presente investigación se debe convocar a la aplicación del Principio de Oportunidad como lo establece el Artículo 2 del Código Procesal Penal, esto como un requisito de procedibilidad, para proceder coonforme a ley.SEGUNDO.- Que el delito materia de investigación se encuentra tipificado en el Artículo 197 inciso 4 del Código Penal que establece: “La defraudación será rep-rimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos”.TERCERO.- Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de DEFRAUDACIÓN es indispensable que se cumpla citar a las partes para que se pueda aplicar el principio de oportunidad. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstan-cias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal.DECISIÓN: Estando a ello, se dispone:PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 15 días, en este Des-pacho Fiscal.SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal:a) Se cite a las partes para el día 13 de noviembre del 2012, para la aplicación del Principio de Oportunidad, debiendo concurrir ambas partes al Despacho Fiscal, sito en Av Pedro Vilca Apaza N°313-315 Oficina 407, cuarto piso. Debiendo concurrir la parte investigada con su Abogado defensor de forma obligatoria.b) Se publique la presente en el Diario Judicial, mediante Edicto.c) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimien-to de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese.SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO. SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACION.CARPETA 276-2012PROVIDENCIA N° 12Cusco, seis de noviembre delDos mil doce.VISTO: El estado de la presente investigación y teniendo en cuenta que se ha citado a las partes para la aplicación del Principio de Oportunidad se dispone PRIMERO.- Citar a la imputada y agraviada para el día 13 de noviembre del 2012 a las 8.00 am de la mañana en el Despacho Fiscal sito en Av Pedro Vilca Apaza 313 oficina 407 a lado de la Senaty, debiendo concurrir la parte imputada con su abogado defensor de forma obligatoria. Esta Peovidencia se notificará por vía regular y tambien se publicará el Diario Judicial. Notifiquese y Hagase Saber.-------FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara.CASO Nº 948-2012PROVIDENCIA Nº 03Wanchaq, Nueve deNoviembre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con los actuados de la Carpeta Fiscal se tiene que a fin de esclarecer los hechos investigados, resulta necesario recabar la declaración del imputado CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso) acompañado de su Abogado, el día miércoles 21 de noviembre de 2012 a horas 11:00 a.m. Notifíquese conforme a Ley.

AYAJ/efpm.03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOCARPETA FISCAL Nº:1032-2012DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQFISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUN-TO PROVINCIAL TITULAR. /ibch.CASO Nº 1032-2012.DISPOSICIÓN Nº 01INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINARWanchaq, ocho de Noviembre delaño dos mil doce.Dado cuenta:Con el Oficio N° 4036-2012-REG-POL-SO-DIRTEPOL—C-CS”B”-W-SIC/.CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHOPrimero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que siendo las 01:05 horas del día 30 de Octubre del 2012 el agraviado Jhonny Rudi Huallpa-mayta Casino, salio de su centro de trabajo Plan Meris Inka ubicado en Av. Pedro Vilcapaza Nº332, dejando al interior de su oficina una laptop marca HP de color guinda – negro; es así que retornar a su centro de trabajo a las 2:00p.m. se dio con la sorpresa que dicha Lap Top había sido sustraído del lugar donde lo dejo, no observando ningún tipo de violencia en la puerta de ingreso.Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputa-do en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio de Jhonny Rudi Huallpamayta.En consecuencia realícense las siguientes diligencias:1. Recábese la declaración de Jhonny Rudi Huallpamayta, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Miercoles 14 de Noviembre del 2012 a horas 14:30 m.d. (hora exacta).2. Requiérase a la agraviada Jhonny Rudi Huallpamayta para que en el plazo de 72 horas de recepcionada la presente Disposición, cumpla con acreditar la preexistencia del bien presuntamente sustraído.NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.-03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOCARPETA FISCAL Nº:1033-2012DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQFISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUN-TO PROVINCIAL TITULAR. /ibch.CASO Nº 1033-2012.DISPOSICIÓN Nº 01INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINARWanchaq, ocho de Noviembre delaño dos mil doce.Dado cuenta:Con el Oficio N° 3039-2012-REGPOL-SUR/ORIX-DIRTEPOL-DIVINCRI-R2.CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHOPrimero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que siendo las 08:30 horas del día 02 de Noviembre del 2012 la agraviada Lourdes Vargas Ra-velo se hizo presente el la cabina de Internet “CIBERTRON” ubicado en Av. Los Incas Nº708 del distrito de Wanchaq, percatándose que la puerta de ingreso ha-bía sido violentada y se había sustraído de su interior 38 computadoras (CPU y monitor) valorizadas en un monto total de treinta mil nuevos soles (S/.30 000,00).Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputa-do en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra los que resulten responsables de la presunta comisión

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Cusco, martes 13 de noviembre de 2012 15del delito Contra el patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado por haber sido cometido mediante destrucción o rotura de obstáculos, en agravio de LOURDES VARGAS RAVELO.En consecuencia realícense las siguientes diligencias:1. Recábese la declaración de LOURDES VARGAS RAVELO, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Miercoles 14 de Noviembre del 2012 a horas 12:00 m.d. (hora exacta).2. Requiérase a la agraviada LOURDES VARGAS RAVELO para que en el plazo de 72 horas de recepcionada la presente Disposición, cumpla con acreditar la preexistencia del bien presuntamente sustraído.3. Ofíciese a la Oficina de Criminalística - OFICRI a efectos que cumpla con remitir a este Despacho Fiscal el resultado del ITC practicado a raíz de los hechos materia de investigación.4. Ofíciese a la DIVINCRI a efectos que cumpla con remitir a este Des-pacho Fiscal todos los actuados referidos a los hechos materia de investigación.NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.-03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

EDICTO – FISCALIA ANTIDROGASEdicto: Carpeta Fiscal Nº 18061151011-2012-95-0, Fiscalía Provincial Especiali-zada en Trafico Ilícito de Drogas – Sede Cusco; Fiscal: Dr. Walberto Rodriguez Champi; por medio del presente, se notifica a las personas: JUANA LUDEÑA GUITIÉRREZ, JULITA YUCRA CÁRDENAS Y EFRAIN CARDENAS NINA-SAUME , a efecto de que tomen conocimiento de La Disposición Fiscal Nº 03. Cusco, dos de noviembre del año dos mil doce.- VISTO.- Los actuados llevados a efecto en la presente Investigación Preparatoria, seguida contra Wilber Ludeña Gutiérrez, Aquilina Gonzáles Enriquez, Juana Ludeña Guitiérrez, Julita Yucra Cárdenas y María del Carmen Limasca Ramirez, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública –Tráfico Ilícito de Drogas- en su modalidad de FA-VORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS ESTUPEFA-CIENTES MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, en agravio del Estado –Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme a lo prescrito en el inciso 1º del Artículo 342º del código Procesal Penal que señala “ El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Solo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogar por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales”. Segundo.- Del examen de los actuados, se desprende que faltan realizar diligencias necesarias para lograr el objeto de la Investigación preparatoria, en cuanto a la investigada Juana Ludeña Gutiérrez: a.- se requiera a dicha procesada, que acredite su ac-tividad de comerciante de café, cacao, maní, etc., y la existencia de sus chacras en el anexo San Antonio del Distrito de Chiquinquira de la Provincia de la Mar San Miguel de Ayacucho y del sector Loromayo del Distrito de San Gabàn –Ca-rabaya-Puno y precise el nombre completo de Guillermo Garcìa –comparador de de cacao-; b.- Se realice la constatación policial de la existencia del domicilio de la procesada, ubicado en el sector de Loromayo del Distrito de Sangaban Pro-vincia de Carabaya –Puno; a través de acta independiente; c.- Se recabe cons-tancia de poseedora o propietaria de una chacra en el anexo de San Antonio del Distrito de Chiquinquira de la Provincia de la Mar San Miguel de Ayacucho, a nombre de la procesada y otra a nombre de su señora madre; d.- Se realice constatación policial de la existencia de chacra en el anexo de San Antonio del Distrito de Chiquinquira de la Provincia de la Mar San Miguel de Ayacucho –en acta de constatación independiente- a nombre de la procesada y otra a nombre de su señora madre; e.- se tome la declaración ampliatoria de indagatoria; en relación al procesado Wilber Ludeña Gutiérrez: a.- se requiera al investigado, que adjunte los documentos que acredite que se dedica a la venta de lotes de terreno y maquinarias medianas de construcción civil; b.- Se gire oficio a la Re-gión Puno, si realmente las maquinarias del investigando se encuentran laboran-do en dicha Región; en relación a la investigada Julita Yucra Cárdenas; a.- Se requiera a la investigada, adjunte los elementos de convicción que acrediten que se dedica a la agricultura arrendando parcelas agrícolas en Huancayo y precise a través de qué medio se enteró que su hermano Eber se hallaba en calidad de interno en el Penal de San Joaquin de Quillabamba; b.- Recabar informe de INPE, si la persona de Eber Yucra Cárdenas se encuentra en calidad de interno en el Penal de San Joaquin de Quillabamba; c.- la ampliación de declaración indagatoria, sobre las parcelas arrendadas y el transporte que utilizó para su traslado hasta el sector de Chirumpiari, además del hospedaje, entre otros; d.- Se realice constatación policial de la existencia del domicilio ubicado en la Mz Ñ lote 10 del Distrito de Jwesús de Nazarte –Huamanga –Ayacucho a nombre de la investigada; en relación a la procesada María del Carmen Limasca Ramirez: a.- Se realice constatación de la existencia del domicilio de la investigada, ubica-da en la Urb. Simón Herrera Nº U-06 del Distrito de Wanchaq-Cusco; b.- se realice la diligencia de constatación policial del domicilio de los abuelos de la in-vestigada ubicada en el puente Chauyllay-Maranura-La Convención, previa pre-cisión de la dirección exacta; c.- se requiera a la investigada precisar la dirección exacta del domicilio de sus abuelos en Puente Chayllay y el centro educativo donde labora su señor padre en calidad de docente; d.- Recabar informe del Ministerio de Educación, si la persona de Adrian Limasca Raime es docente en ejercicio y e lugar de su centro de labor; En relación a la investigada Aquilina Gonzáles Enriquez; a.- Se realice la constatación policial de a existencia del domicilio de la investigada ubicada en el poblado de Villa Rica del Distrito de Samugari, Provincia de San Francisco-Ayacucho y si en dicho lugar habita tam-bién Efraín Cárdenas Ninasaume; b.- Se recabe los certificados de partida de nacimiento de los menores hijos de la investigada, previa precisión de nombre completos y la municipalidad donde fueron inscritas; c.- requiera a la investiga-da, indique el nombre completo de sus hijos y el municipio donde se encuentran inscritas sus partidas de nacimiento; En relación a la persona de Efrain Cárde-nas Ninasaume; a.- Se reciba se declaración testimonial en fecha 27 de noviem-

bre de 2012 a horas 15.00, debiendo de notificarse en el domicilio señalado por la procesada González Enriquez, y en la que aparece en su ficha RENIEC; bajo apercibimiento de ser conducido en forma compulsiva, la notificación se realice a través de la Policía Nacional, en forma excepcional, por el lugar de ubicación del domicilio; b.- Se practique el reconocimiento fotográfico de Efraín Cárdenas Ninasaume, por parte de la procesada Aquilina Gonzáles Enriquez; c.- se requie-ra a la procesada Aquilina Gonzáles Enriquez, a fin de que indique el lugar de ubicación actual de la persona Efraín Cárdenas Ninasaume. Tercero.- Teniendo en cuenta que este Despacho Fiscal ha dispuesto que se recaben las declara-ciones testimoniales, y entrevistas de los testigos y demás personas que tengan conocimiento de los hechos, así como otros elementos de prueba indispensa-bles para acreditar fehacientemente la comisión del hecho denunciado y la res-ponsabilidad del imputado en la presente investigación preparatoria, mas aun teniendo en cuenta que aún faltan diligencias que actuar, lo que ha generado que esta investigación requiera ser prorrogada, teniendo en cuenta que el plazo de los 120 días esta por vencer, y de esta manera poder recabar no solamente la información solicitada, sino también las pruebas necesarias que conlleven al esclarecimiento de la presente investigación; en consecuencia resulta indispen-sable y conveniente para la presente investigación que se prorrogue el plazo de la Investigación Preparatoria a efectos de cumplir a cabalidad con el objetivo señalado, y de esta manera proceder conforme a Ley en forma objetiva. Estando a los fundamentos precedentes, esta Fiscalía Provincial Especializada en Deli-tos de Tráfico Ilícito de Drogas, DISPONE: PRORROGAR, por única vez, la presente INVESTIGACION PREPARATORIA seguido contra WILBER LUDEÑA GUTIERREZ, AQUILINA GONZALES ENRIQUEZ, JUANA LUDEÑA GUTIE-RREZ, JULITA YUCRA CARDENAS y MARIA DEL CARMEN LIMASCA RAMI-REZ, en su calidad de coautores, por la presunta comisión del delito contra La Salud Pública, sub tipo Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; ilícito penal previsto y sancionado por el numeral 6, del articulo 297º concordan-te con el Primer Párrafo del Artículo 296º del Código Penal vigente; por un plazo máximo de sesenta días naturales, con el propósito de cumplir con las siguientes diligencias, a efectos de que prosiga y cumpla, con las diligencias siguientes ordenadas en la presente Disposición: 1.- Respecto de la investigada Juana Ludeña Gutiérrez: a.- Requiérase a dicha procesada, que acredite su actividad de comerciante de café, cacao, maní, etc., y la existencia de sus chacras en el anexo San Antonio del Distrito de Chiquinquirca de la Provincia de la Mar de Ayacucho y del sector Loromayo del Distrito de San Gabàn –Carabaya-Puno y precise el nombre completo de Guillermo García – comparador de cacao. b.- Ofíciese a la Comisaria PNP de San Gabán, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, realice la constatación policial de la existencia del domicilio de la procesada, ubicado en el sector de Loromayo del Distrito de San Gaban Provincia de Carabaya – Puno; a través de acta independiente. c.- Ofície-se al Presidente del Anexo de San Antonio – Chiquinquirca, del distrito de San Miguel, de la provincia de La Mar – Ayacucho; a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, emita una constancia que indique si la procesada o su señora madre, son poseedoras o propietarias de una chacra en el anexo de San Antonio - Chiquinquirca, del distrito de San Miguel, de la Provincia de la Mar – Ayacucho. d.- Ofíciese a la Comisaria PNP de la Provincia de La Mar, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, realice una constatación policial de la existencia de chacra en el anexo de San Antonio - Chiquinquirca del distrito de San Miguel, de la Provincia de la Mar - Ayacucho – en acta de consta-tación independiente - a nombre de la procesada y otra a nombre de su señora madre. e.- Recábese la ampliación de declaración indagatoria de la imputada, Juana Ludeña Gutierrez, en presencia de su abogado defensor y con las forma-lidades establecidas en el Código Procesal Penal, citándosele para las 09:00 horas del día jueves 29 de noviembre del 2012, en las oficinas de la SEANDRO–PNP-Quillabamba, La Convención; notificándosele para tal efecto en su domici-lio procesal y por edicto. 2.- En relación al procesado Wilber Ludeña Gutiérrez: a.- Requiérase al investigado, que adjunte los documentos que acredite que se dedica a la venta de lotes de terreno y maquinarias medianas de construcción civil; b.- Ofíciese a la Región Puno, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, cumpla con informar si realmente las maquinarias del investiga-do Wilber Ludeña Gutierrez, se encuentra laborando para dicha Región. 3.- En relación a la investigada Julita Yucra Cárdenas; a.- Requiérase a la investigada, que adjunte los elementos de convicción que acrediten que se dedica a la agri-cultura arrendando parcelas agrícolas en Huancayo y precise a través de qué medio se enteró que su hermano Eber se hallaba en calidad de interno en el Penal de San Joaquin de Quillabamba; b.- Ofíciese al INPE, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, cumpla con informar si la persona de Eber Yucra Cárdenas se encuentra en calidad de interno en el Penal de San Joaquin de Quillabamba. c.- Recábese la ampliación de declaración indagatoria, de la referida imputada quien deberá declarar sobre las parcelas arrendadas y el transporte que utilizó para su traslado hasta el sector de Chirumpiari, además del hospedaje, entre otros; declaración que deberá contar con la presencia de su abogado defensor y con las formalidades establecidas en el Código Procesal Penal, citándosele para las 16:00 horas del jueves 29 de noviembre del 2012, en las oficinas de la SEANDRO-PNP-Quillabamba La Convención, notificándosele en su domicilio procesal y por edictos. d.- Ofíciese a la Comisaria PNP de la Provincia de Huamanga, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo respon-sabilidad, realice una constatación policial de la existencia del domicilio ubicado en la Mz Ñ, lote 10, del Distrito de Jesús Nazareno –Huamanga –Ayacucho a nombre de la investigada Julita Yucra Cardenas. 4.- En relación a la procesada María del Carmen Limasca Ramirez: a.- Realícese la constatación de la existen-cia del domicilio de la investigada, ubicada en la Urb. Simón Herrera Nº U-06 del Distrito de Wanchaq-Cusco; diligencia a realizarse por este despacho Fiscal en fecha 28 de noviembre del 2012. b.- Ofíciese a la Comisaria PNP de Maranura, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, cumpla con realizar en acta independiente, una diligencia de constatación policial del domi-cilio de los abuelos de la investigada ubicada en el puente Chauyllay-Maranura-La Convención, previa precisión de la dirección exacta; c.- Requiérase a la in-vestigada precisar la dirección exacta del domicilio de sus abuelos en Puente

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Cusco, martes 13 de noviembre de 201216Chauyllay y el centro educativo donde labora su señor padre en calidad de do-cente. d.- Ofíciese a la Dirección Regional de Educación - Ministerio de Educa-ción, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, cumpla con informar si la persona de Adrian Limasca Raime es docente en ejercicio y el lugar de su centro de labor. 5.- En relación a la investigada Aquilina Gonzáles Enri-quez; a.- Ofíciese a la Comisaria PNP de la Provincia de San Francisco, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, realice una constatación policial de la existencia del domicilio de la investigada ubicada en el poblado de Villa Rica del Distrito de Samugari, Provincia de San Francisco-Ayacucho y si en dicho lugar habita también Efraín Cárdenas Ninasaume. b.- Recábese los certi-ficados de partida de nacimiento de los menores hijos de la investigada, previa precisión de nombre completos y la municipalidad donde fueron inscritas. c.- Re-quiérase a la investigada, indique el nombre completo de sus hijos y el municipio donde se encuentran inscritas sus partidas de nacimiento; 6.- En relación a la persona de Efrain Cárdenas Ninasaume: a.- Recíbase la declaración testimonial de Efrain Cardenas Ninasaume, previa su correcta identificación y con las forma-lidades establecidas en el Código Procesal Penal, a realizarse en este despacho fiscal, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2012, debiendo de notificarse en el domicilio señalado por la procesada González Enriquez, en la que aparece en su ficha RENIEC y por edictos; bajo apercibimiento de ser conducido en for-ma compulsiva, la notificación se realice a través de la Policía Nacional, en forma excepcional, por el lugar de ubicación del domicilio. b.- Realícese el reconoci-miento fotográfico de Efraín Cárdenas Ninasaume, por parte de la procesada Aquilina Gonzáles Enriquez; diligencia a llevarse a cabo en el penal de San Joaquin de Quillabamba, a las 14:00 horas del día jueves 29 de noviembre del 2012. c.- Se requiera a la procesada Aquilina Gonzáles Enriquez, a fin de que indique el lugar de ubicación actual de la persona Efraín Cárdenas Ninasaume; 7.- Se recabe copias certificada de los documentos presentados por los imputa-dos al Juzgado de Investigación Preparatoria, en el Cuaderno de Prisión Preven-tiva. 8.- Se practique las demás diligencias necesarias para lograr el objeto de la investigación preparatoria.- Se notifique a los sujetos procesales y póngase en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente.Cusco 09 de noviembre del 2012, Walberto Rodriguez Champi, Fiscal Pro-vincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Trafico Ilícito de Dro-gas.------------------------------------------03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICAN-CHIS

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° : 00176-2011-4ESP. JUDICIAL : MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZMATERIA : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDSe pone en conocimiento que en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Quispicanchis, las acusadas EMPERATRIZ QUISPE HUAMAN, INES QUISPE HUAMAN y YONNY QUISPE QUISPE, son procesadas por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIO-NES, sub. tipo LESIONES DOLOSAS LECES en agravio de MARIA MERCE-DES QUISPE BARRTE. Que en audiencia de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, SE HA DICTADO LA Resolución No. 03, por la cual se reprograma la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE LAS TRES DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urcos- Quispicanchis, sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del Fiscal, la acusada y Abogado defensor.Urcos, 30 de3 Octubre del 2012.Firmado. DR. ULISES VILLENA RAMIREZ03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIALAnte el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Paz Carpio, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se ha pre-sentado el requerimiento de Acusación, proceso que ha sido signado con el N° 1470-2011-61 1001-IR-PE-02, seguido contra Walter Cusi Cusi, por la presunta de la comisión del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad Ge-nérica, en agravio de Juan Sixto Farfán Aldazabal representante de la empresa ENJOYMENT NEW WONOER E.I.R.L., donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado WALTER CUSI CUSI, con la siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN 1. INTRODUCCION: (...). 11. ACREDITACION: FISCAL: GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco (...). JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la defensa técnica del imputado; por lo cual requiere al Especialista de Audio informe al respecto. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme queda registrado en audio. JUEZ: Solicita al espe-cialista de Audio proporcione fecha, hora y Sala de Audiencia para reprogramar la presente Audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Proporciona lo solicitado conforme queda registrado en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondien-te: RESOLUCION No. 07 Cusco, 31/10/12.- PARTE EXPOSITIVA y CONSI-DERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1.- SE RESUELVE REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A LAS CATORCE HORAS CON UINCE MINUTOS EN LA TERCERA SALA del nuevo modelo procesal penal; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia de la defensa técnica del imputado, de designársele defensor público. 2.- Queda expresamen-te notificada la representante del Ministerio Publico. 3.- NOTIFIQUESE al impu-tado en su domicilio real, esto es en la Urbanización Los Incas 0-5 distrito, pro-vincia y departamento del Cusco, así como en su domicilio procesal ubicado en el inmueble 258, oficina 402, Edificio EL Roble de la Avenida Micaela Bastidas del distrito de Wanchaq; sin perjuicio de verificarse la notificación por edictos. 11I. NOTIFICACION (…) IV. CONCLUSION (...)

Cusco, 08 de noviembre del 2012.Firmado. Especialista J. FREDDY EDUARDO RODRÍGUEZ UGARTE 03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Alman-za Saico, en el Proceso Penal N°. 68-2012-92-1 00S-JR-PE-01: seguido con-tra ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ, por el delito Contra la familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio de los menores Erika, Yuliana, Magali y otros representados por su progenitora Rosalía Sornoza Ochoa, bajo la ac-tuación del Especialista Legal Abogado Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado ALEJANDRO CUENTAS RODRíGUEZ con la parte re-solutiva de la sentencia condenatoria, resolución N° 06 de fecha 29 de octubre del 2012.03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

SENTENCIAResolución N° 6Calca, veintinueve de octubre del año dos mil doce. VISTOS Y OIDOS, en Audiencia de Juicio Oral en Acto Público, por ante el Juz-gado Penal Unipersonal de la Provincia de Calca que despacha el Juez doctor Roger Almanza Saico, el Proceso Penal NQ 068 2012 92 1005 JR PE 01, se-guido contra ALEJANDRO CUENTAS RODRIGUEZ, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asisten-cia Familiar sub. tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de los menores ERIKA, YULlANA, MAGALI, EDISON y BERL Y CUEN-TAS SORNOZA representados por su progenitora Rosalía Sornoza Ochoa.-(...)DECISIÓN: Por estos fundamentos, el Juez del Juzgado Unipersonal de la Pro-vincia de Calca al amparo de los Artículos 1,6, 10, 11,23,45,46,57,92,93, primer párrafo del Artículo 149Q del Código Penal concordante con lo previsto por los Artículos 1, 11, 155, 356, 372, 395, 396 Y 403° del Nuevo Código Procesal Pe-nal, impartiendo justicia a nombre del Pueblo: DECIDO: APROBAR el acuerdo de conclusión anticipada arribada entre las partes procesales en cuanto a la admisión de responsabilidad delAcusado; en consecuencia, FALLO:I. CONDENANDO al acusado ALEJANDRO CUENTAS RODRíGUEZ, de 42 añosde edad, identificado con DNI N° 24487475, natural de Chancamayo - Yanatile, nacido en fecha 25 de febrero de 1966, hijo de Porfirío y Adelaida, conviviente con Rosalía Sornoza Ochoa, con 5 hijos, con cuarto de instrucción primaria, agricultor, con un ingreso mensual aproximado de 700 nuevos soles, domicilia-do en la calle Lima S/N, Lamay, (casa de la señora Natividad, color verde), sin antecedentes penales ni judiciales, sin bienes muebles e inmuebles, sin señas particulares en el cuerpo, como autor y responsable de la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio de los meno-res ERIKA, YULlANA, MAGALI, EDISON y BERL Y CUENTAS SORNOZA re-presentados por su progenitora Rosalía Sornoza Ochoa. II Como a tal le IMPONGO la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de privativa de libertad efectiva, la misma que cumplirá una vez que sea puesto a disposición del Juzgado. III FIJO en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES el monto que por con-cepto de reparación civil deberá cancelar el sentenciado a favor de sus menores hijos, sin perjuicio de cancelar el saldo de los alimentos devengados. IV ORDENO la inscripción de esta sentencia condenatoria en el Registro Distrital de Condenas de esta Corte Superior. V Sin pago de Costas. VI Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, GÍRESE los ofi-cios respectivos para la conducción mediante grado y fuerza del sentenciado y cumpla con la sentencia emitida.- T.R. y H.S.- ras Firmado. Especialista J. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO 03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi que despacha el Dr. Gilberto Bernardo Cuba Vargas, en la Carpeta Fiscal Nº 44-2012, seguido contra Aquilino Quispe Quispe por presunta comisión del delito de Daño Simple en agravio de la Comunidad Campesina de Churubamba, se ha dispuesto Notifi-car al imputado AQUILINO QUISPE QUISPE con la Disposición Nº 04-2012 Disposicion de Formalización i Continuación de Investigación Preparatoria de fecha veintiuno de octubre del año dos mil doce que señala “...CONSIDE-RANDO: I.- DE LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA PRESENTE DIS-POSICION DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Se tiene que el día 21 de enero del 2012 a horas 08:30 se apersonó a la dependen-cia policial de Andahuaylillas la persona de Roosbelt Vasquez Pajuelo con la fi-nalidad de comunicar sobre un incendio suscitado en horas de la madrugada del mismo día en el salón comunal de la Comunidad Campesina de Churubamba, por lo que personal de dicha dependencia policial inmediatamente se constituyo al lugar, donde constató i tomo conocimiento del incendio en referencia, el mis-mo que por información de los propios comuneros de la zona fue causado por la persona de Aquilino Quispe Quispe, al haberse hallado una gorra de color azul de su propiedad y al estar no habido desde el día en que se suscito el hecho. II.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Del análisis de lo actuado en la Investigación Preliminar por ante la Comisaria de Andahuaylillas con interven-ción i participación de este Despacho Fiscal, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito contra el patrimonio en la modalidad de DAÑOS; entre ellos: A folios 16 al 18 obra la declaración de Vicente Estrada Huaman, A folios 19 i 20

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Cusco, martes 13 de noviembre de 2012 17obra la declaración de Roosbelt Vasquez Pajuelo, A folios 21 al 23 obra la decla-ración de Gregorio Huaman Turpo Teniente Gobernador de la Comunidad Cam-pesina de Churubamba, A folios 24 i 25 obra la declaración de Cirila Chacca Jara, comunera de Churubamba, A folios 26 al 28 obra la declaración de Encar-nación Taype Turpo, Fiscal Comunal de la Comunidad Campesina de Churu-bamba, A folios 29 i 30 obra la declaración de Nestor Quispe Huaman, hijo del imputado Aquilino Quispe Quispe , A folios 31 i 32 obra la declaración de Genara Cutipa Huaman, A folios 33 obra una certificación expedida por las autoridades de la Comunidad Campesina de Churubamba, A folios 34 i 35 obra el Acta de Constatación Policial Nro 01 practicado por el personal de la Comisaria de An-dahuaylillas, A folios 36 obra el Acta de Constatación Policial desarrollado al in-terior del domicilio del presunto responsable del incendio, A folios 37 al 39 obra fotografiás a colores de los vestigios i hallazgo de evidencias al interior de salón comunal siniestrado, A folios 40 obra una fotografiá, donde se ve a una persona vistiendo la gorra azul vista i descrita en el acta de constatación fiscal suscrita con motivo de la intervención policial, A folios 41 i 42 obra el Informe Pericial Biológico practicado en la gorra color azul hallado en inmediaciones del local comunal siniestrado, A folios 43 obra el Informe de Recojo de Huella practicado en la botella de polietileno transparente hallada en inmediaciones del salón co-munal siniestrado, con presencia de restos terrosos, cuyas conclusiones son: Al examinar no se hallo fragmento de huella papilar inaprovechable por no presen-tar crestas ni surcos papilares para estudios de comparación y/o homologación, A folios 44 obra el Informe Pericial Físico Químico practicado en la botella de polietileno transparente con presencia de liquido amarillento, A folios 45 obra el Acta de Constatación Policial practicado por personal de la Comisaria de An-dahuaylillas y el anexo a flios 23 obra el peritaje efectuado de los daños ocasio-nados en el salón comunal de propiedad de Comunidad Campesina de Churu-bamba III.- DE LA CALIFICACIÓN LEGAL SUSTANTIVA: El Artículo 205 del Código Penal prescribe “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de liber-tad no mayor de dos años y con treinta a sesenta dias multa”.IV.- DE LA AC-CION PENAL: Se tiene de los hechos expuestos en el considerando I de la presente disposición, corroborados con las demás actuaciones materiales que obran en la Carpeta Fiscal, es decir que la acción penal no ha prescrito, continúa vigente. V.- DE LA INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO: AQUILI-NO QUISPE QUISPE, identificado con D.N.I. N° 25186784, peruano; natural del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, nacido el 04 de enero de 1965, con 47 años de edad; estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, de 1,50 mts. de estatura; hijo de don Martin Quis-pe i doña Maria Quispe. VI.- DE LA PRESCRIPCION PROCESAL: El articulo del 336º del Código Procesal Penal VII. DEL DOMICILIO REAL I PROCESAl DEL AGRAVIADO: COMUNIDAD CAMPESINA DE CHURUBAMBA, con do-micilio real en la Comunidad Campesina de Churubamba del distrito de An-dahuaylillas, provincia de Quispicanchi i departamento del Cusco. VIII.- DE LA DECISION FISCAL:Por estas consideraciones conforme lo establece el artículo 336° inciso 1 i 2 del Código Procesal Penal y con las atribuciones del articulo 159 inciso 05 de la Constitución Política del Estado, articulo 1 i 5 del Decreto Legis-lativo 052 (Ley Orgánica del Ministerio Publico) esta Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi: DISPONE: FORMALIZAR LA INVESTIGACION PRE-PARATORIA contra AQUILINO QUISPE QUISPE como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de DAÑOS sub-tipo DAÑO SIMPLE en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHURUBAMBA., así como con la Disposi-cion Fiscal Nro 04-2012 de fecha 21 de octubre del 2012, que señala, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que dentro de las diligencias ordenadas en In-vestigación Preparatoria este Despacho Fiscal en uso de sus atribuciones como Director de la Investigación Preparatoria dispuso se practique una serie de dili-gencias de gran importancia, tales como, la declaración del imputado Aquilino Quispe Quispe, quien se encontraria no habido en la Comunidad Campesina de Churubamba; ello conforme se evidencia del certificado expedido por la Comu-nidad Campesina de Churubamba de folios 33 i las declaraciones de los familia-res del mismo, quienes indican que el imputado desde el dia de los hechos se encuentra no habido, lo que indica que el imputado en referencia no tendria a la fecha domicilio conocido; en ese sentido a fin de garantizar el derecho irrestricto de defensa con el que cuenta el imputado es necesario que este despacho, ha-ciendo uso del plazo de porroga establecido en ley proceda a la notificación del imputado con el contenido de la Disposicion de Formalización y Continuacion de Investigación Preparatoria mediante edictos judiciales, debiendo por lo tanto fijar nueva fecha y hora para su declaración y llevar adelante las demas diligencias pendientes al esclarecimiento del hecho delictivo; siendo asi resulta imprescindi-ble agotar con tales diligencias i así cumplir con los fines de la investigación preparatoria, cuales son determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.SEGUNDO: En ese sentido, estando al vencimiento del plazo de investigación preparatoria establecido en el inciso 01 del articulo 342 del Código Procesal Penal, i teniendo en cuenta lo im-prescindible del resultado de las diligencias expuestas precedentemente dentro de la presente investigación preparatoria, resulta necesario un termino mayor al establecido en la Disposición Fiscal de Formalización de Investigación Prepara-toria.TERCERO: Que el articulo 342 inciso 01 del Código Procesal Penal pres-cribe “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días natu-rales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales” CUARTO: Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal y el artículo 12° y 94° inciso 2 del De-creto Legislativo 052 Ley Organica del Ministerio Publico, esta SEGUNDA FIS-CALIA PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHI: DISPONE: PRIMERO.- PO-RROGAR EL TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra AQUI-LINO QUISPE QUISPE como presunto AUTOR por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo DAÑO SIMPLE en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHURUBAMBA, por el TÉRMINO DE 60 DIAS NATURALES conforme lo prevé el inciso 01 del articulo 342 del

Código Procesal Penal. SEGUNDO.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SE-ÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI la Disposición Fiscal de Porroga de termino de investigación preparatoria.TERCERO.- Se reciba la declaración del imputado AQUILINO QUISPE QUISPE, quien deberá asistir acompañado obligatoriamen-te por un abogado de su elección o del defensor público, el día 22 de noviembre del año en curso a horas 11:30, bajo apercibimiento de ley en caso de incon-currencia, para cuyo procédase a su notificación mediante edictos judiciales con la presente disposición y la disposición de Formalización y Continuación de In-vestigación Preparatoria dispuesta en su contra.Notifíquese.Dr. Gilberto Bernardo Cuba Vargas.-Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

Fiscalía Provincial Mixta de PaucartamboDISPOSICiÓN DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR N~83.2011.MPFN.FPMP INVESTIGACION EN SEDE FISCALPaucartambo, veinticinco de mayo del dos mil doce.-DADO CUENTA:Con el Oficio N° 227-2012-/69-2088-JP-FC/-JPLPeIPP-CSJC-PJ, proveniente del Juez de Paz Letrado de Paucartambo, remitiendo actuados del proceso de Prestación de Alimentos N° 69-2008-0-1 013-JP-FC-01, seguido por Susana Lipa Cayulla en contra de Julio Huaman Huillca; yPrimero:Que, aparece del acta de audiencia unica:conciliación, pruebas y sentencia, de fecha 15 de agosto del 20108 en el proceso civil Familia número 69-2088, seguido por Susana Lipa Cayulla en contra de Julio Huaman Huillca, sobre prestación de alimentos, en cuya audiencia el demandado Julio Huaman Huillca se compromete a acudir a favor de su hija menor Romualda Huaman Lipa de ocho años de edad con una pensión alimencia mensual de SI. 43.00 (cuarenta y tres nuevos soles), el cual sería pagado entre los primero meses de cada mes, compromiso que es aceptada por Susana Lipa Cayulla, aprobando el Juzgado dicho acuerdo en todos sus extremos, habiendose practicado la liquidación de alimentos devengados, siendo un ‘~Cfutal de SI. 1,870.88 (mil ochocientos setenta nuevos soles con ochenta y ocho - centavos) desde el 16 de Julio 2008 hasta el 30 de febrero del 2012, poniendose a conocimiento de las partes la liquidación efectuada mediante resolución número once, y con resolución número doce su fecha dieciseis de abril del dos mil doce se aprueba la liquidación de alimentos devengados, notificado en su domicilio real a la parte demandada Julio Huaman Huillca en fecha diecisiete de abril del dos mil doce, por lo que, estos hechos se adecuaría al Delito contra la familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligacion Alimentaria, tipificado por el artículo 149° del Código Penal, por lo que deben ser objeto de investigación;Segundo:Conforme prescribe el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal 11 El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional’. Teniendo por tanto el mandato de ley de actuar de manera objetiva e imparcial a’ fin de esclarecer un hecho delictual.Tercero:En este sentido el artículo 329 del referido cuerpo normativo establece en su inciso 1) que “El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes”. Y en su artículo 330 inciso 2) establece “Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, DISPONE INICIAR LA INVESTIGACiÓN PRELIMINAR EN UN PlAZO DE CINCUENTA (50) DIAS en Sede Fiscal, en contra de JULIO HUAMAN HUILLCA, como presunto AUTOR del Delito contra La familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligacion Alimentaria, en agravio de Susana Lipa Cayulla; en consecuencia realice las siguientes diligencias: :1) Se reciba la manifestación de la denunciante Susana lipa Cayulla, quien deberá concurrir en fecha 14 de Junio del 2012 a las 08:00 de la mañana.2) Se reciba la manifestación del imputado: JULIO HUAMAN HUILLCA, quien debera concurrir en fecha 14 de Junio del 2012 a las 09:00 de la mañana, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor o del Abogado de Oficio del ser el caso;3) Practíquese cuanta diligencia fuera necesaria para el esclarecimiento de los hechos. 03VZ.12.13.14.XI.12CPJ.

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Cusco, martes 13 de noviembre de 201218EDICTO PENAL

CARPETA FISCAL : 228-2012.AGRAVIADO: Jose Quispe Flores.DELITO: Hurto agravado.IMPUTADO: Justo Nectali Chacon Nina.DEPENDENCIA: 2FPPC – LC.En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2012-228-0 que se investiga en contra de JUSTO NECTALI CHACON NINA como presunto autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por su comisión en casa habitada previsto y sancionado por el numeral 1) del artículo 186 del Código Penal en agravio de JOSE QUISPE FLORES, mediante Disposición Nº 06, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA.- Puesto en Despacho Fiscal todo lo contenido en la carpeta fiscal signada con el número 228-2012, en la que se adjuntan los actuados de la investigación seguida contra Justo Nectali Chacon Nina, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en agravio de José Quispe Flores.PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES:a) JUSTO NECTALI CHACON NINA -IMPUTADO:DNI: 47895317. SEXOMascu-lino FECHA DE NACIMIENTO: 06/09/1984. EDAD: 27 años ALIAS: No tiene ESTATURA:1.60 mts. GRADO DE INSTRUCCIÓN:Quinto grado de secunda-ria. LUGAR DE NACIMIENTO: Echarate – La Convención-Cusco.DOMICILIO REAL: Comunidad de Kirigueti – Echarate – La Convención. DOMICILIO PROCESAL: No tiene.b) JOSE QUISPE FLORES -AGRAVIADO:DNINº 24965799. SEXO:Masculino FECHA DE NACIMIENTO: 15/03/1969. EDAD:43 añosGRADO DE INSTRUCCIÓN: Cuarto grado de Primaria. LUGAR DE NA-CIMIENTO: Echarate – La Convención-Cusco. DOMICILIO REAL: Pasaje Glo-rieta C-09. SEGUNDO: HECHOS:De lo actuado a nivel preliminar y anexos que obran en la presente Carpeta Fiscal, se imputa a Justo Nectali Chacon Nina haber efectuado una serie de actos que culminaron en la comisión del ilícito penal de hurto en agravio de José Quispe Flores, de ello se tiene que los actos que desplegó se pueden para mejor orden, establecer en el siguiente sentido: A) En primer término, se tiene que José Quispe Flores desde el año 2010 y hasta el 04 de julio del año en curso tenía por domicilio el inmueble Nº P-09 del Jr. Kiteni de esta ciudad de Quillabamba, lugar donde alquilaba en el segundo piso de la casa, un mini departamento que contaba con dos habita-ciones y una pequeña cocina por el cual cancelaba la suma mensual de S/. 350.00 (Trescientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) como merced con-ductiva al propietario del inmueble Carlos Morante Gamarra, cabe señalar que el agraviado eventualmente y según los períodos de cosecha se dedica a la agricultura actividad que ejerce en el Sector de Alto Yomentoni comprensión de la localidad de Kiteni. Paralelamente el propietario de la casa Carlos Mo-rante Gamarra quien es de profesión Profesor laboró durante cuatro años en la comunidad nativa de Kirigueti, ejerciendo la docencia, lugar donde tuvo por alumna a la persona de Magdena Ríos cuyo segundo apellido desconoce y que vive en la boca del río Picha; justamente a razón de que fue su alumna ésta le pidió que le alquilara una habitación para su pareja Justo Nectalí Cha-cón Nina, petición a la cual accedió Carlos Morante Gamarra, procediendo en el año 2011 a alquilarle una habitación a Justo Nectalí Chacón Nina durante aproximadamente unos nueve meses, retirandose Justo Nectalí Chacón Nina de la casa, dado que según le comentó al propietario iba a laborar en la Comu-nidad de Kirigueti por un lapso de tiempo; luego del cual nuevamente en el mes de diciembre del 2011 retornó a Quillabamba por haber culminado su trabajo quedándose en la ciudad hasta febrero del año en curso, por esta ra-zón y ya al ser Justo Chacón una persona conocida para Carlos Morante, éste último le asignó la labor por cierto remunerada del “vaciado” del primer piso de una de las habitaciones de la casa, a su vez para ser ayudado en dicho traba-jo, el imputado consiguió el apoyo del maestro de obra de nombre Carlos Godoy Perez. B)Prosiguiendo con la narración de los hechos, como se refirió previamente el pequeño departamento era utilizado por el agraviado y su fami-lia como lugar de residencia, sin embargo dependiendo de las temporadas de labor agrícola y los estudios de los menores, la familia se ausentaba del lugar para laborar en su parcela del sector de Alto Yomentoni, dejando asegurada la puerta de acceso con una chapa giratoria debidamente asegurada y un can-dado pequeño de color amarillo. Por lo cual por ser meses de vacaciones en el mes de febrero al 18 de marzo fueron al sector de Yomentoni, lapso de tiempo en el cual Carlos Godoy Perez se quedó trabajando, en esas circuns-tancias, el imputado habría procedido a gozando del acceso que tenía a la casa, ingresar en fecha que se desconoce al mini departamento del agraviado, maniobrando la chapa y sacando el candado de ésta para apoderarse de los bienes del agraviado consistentes en: 01 CPU de serie Nº 030310-057 color negro, 01 monitor de serie Nº ETY8901229019 color negro, 01 impresora mul-tifuncional de serie Nº CN03HB737 color negro y plateado marca HP a color, 01 bufer marca MICRONICS color negro, 01 televisor marca LG color platea-do, 01 DVD marca LG DVK 97 color plateado, 01 balón de gas, 01 licuadora cuya marca no recuerda y un motor marca KAILY de 1000 watts. Por lo cual justamente a Carlos Godoy Perez le ofreció insistentemente venderle bombas de agua, un balón de gas y un televisor, sin indicarle la procedencia ilícita de los mismos, quien se negó a comprarlos, para luego el imputado retirarse ha-cia la comunidad de Kirigueti a trabajar. C) Luego de pasados los días del mes de marzo exactamente en fecha 18 de marzo del año en curso aproximada-mente a las 18:00 horas, José Quispe Flores arriba a la casa que alquilaba en el Jr. Kiteni P-09, proveniente de su parcela del Sector de Alto Yomentoni, acompañado de su hijo Ricardo José Quispe Apaza de 14 años de edad, pro-siguiendo el agraviado a darle la llave del pequeño departamento a su hijo para que abriera el acceso de la puerta; en cuya circunstancia cuando el me-nor tomaba el candado para abrirlo, éste cayó al piso para proceder a abrir la chapa giratoria que se encontraba sin seguro. Procediendo el agraviado a in-gresar al interior del inmueble se percató de que todas sus pertenencias se hallaban en desorden y que se le había sustraído lo siguiente: 01 CPU de serie

Nº 030310-057 color negro, 01 monitor de serie Nº ETY8901229019 color ne-gro, 01 impresora multifuncional de serie Nº CN03HB737 color negro y platea-do marca HP a color, 01 bufer marca MICRONICS color negro, 01 televisor marca LG color plateado, 01 DVD marca LG DVK 97 color plateado, 01 balón de gas, 01 licuadora cuya marca no recuerda y un motor marca KAILY de 1000 watts, todo ello que estaría valorizado según el denunciante en S/. 3800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). D)De esta ma-nera, este Despacho Fiscal ha recepcionado el Oficio Nº 0066-2012-MDE/LC-OAF/URH proveniente del Jefe de División de Personal en el cual se ad-junta el Informe Nº 0156-2012-MDE-URH/ARE que detalla que JUSTO NEC-TALI CHACON NINA trabaja para dicha entidad en la obra “Ampliación y Me-joramiento del Sistema Básico Integral de la Comunidad de Kirigueti” de la Coordinación Zonal Bajo Urubamba Norte.TERCERO: IMPUTACIÓN PENAL:Que, luego de haber realizado diferentes actos de investigación en la etapa preliminar, se ha colegido que la conducta del imputado encuadraría dentro del tipo penal siguiente:TIPO BASE: Hurto Simple: Artículo 185 del Có-digo Penal:El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: Artículo 186, numeral 1) del Código Penal:El agente será reprimido con pena privativa de libertad no me-nor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:1. En casa habitada.CUARTO: PRESUPUESTOS DE PROMOCION DE LA ACCIÓN PENAL:Que, conforme a lo previsto por el artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) Que aparezcan indi-cios reveladores de la existencia del delito: Que en el caso son los expuestos en el considerando segundo de la presente; b) Que la acción penal no haya prescrito: Que en el presente caso no ha sucedido, c) Que se haya individua-lizado al imputado: Que, conforme a los actuados en la investigación prelimi-nar, demás elementos de convicción que obran en la presente Carpeta, se ha establecido que el responsable de la imputación penal sería JUSTO NECTALI CHACON NINA; d) Requisitos de procedibilidad, que en el presente supuesto concurren. Por estas consideraciones, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por el artículo 159 inciso 1,4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94 inciso 1 y 2 de la Ley Orgá-nica del Ministerio Público- Decreto Legislativo 052 y artículo 336 y siguientes del Código Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTI-NUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra JUSTO NECTALI CHACON NINA como presunto autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por su comisión en casa habitada previsto y sancionado por el numeral 1) del artículo 186 del Código Penal en agravio de JOSE QUISPE FLORES. En tal sentido, REALÍCESE los siguientes actos de investigación:1.- RECÍBASE la declaración de JUSTO NECTALI CHACÓN NINA en fecha VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 15:00 HORAS DE LA MAÑANA, a realizarse ante éste Despacho Fiscal, sito en el Jr. Martín Pio Concha N° 151 – 3er piso de esta ciudad; quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor y en caso de no contar con uno se le asig-nará un defensor de oficio, bajo apercibimiento de en caso de inconcurrencia disponerse su conducción compulsiva con apoyo de la policía, esto de confor-midad al inciso 1 del artículo 66° del Código Procesal Penal.2.-GÍRESE oficio a la SUNAT a fin de que informe si el imputado figura en el Registro Unico de Contribuyentes, y de ser así informe su rubro de actividades.3.-GÍRESE oficio a la SUNARP a fin de que informe si a nombre del imputado figura algún bien mueble o inmueble inscrito en el Registro Público. SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de la Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 336 inciso 3 del acotado.TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente a las partes procesales con-forme a ley. Quillabamba, 28 de agosto del dos mil doce. Así mismo por Pro-videncia Nº 007 -2012-·MP·FN-2FPPCL-LC, se ha determinado lo siguiente: DADO CUEN-TA: En la fecha el estado de la presente investigación preparatoria seguida contra JUSTO NECTALI CHACON NINA como presunto autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por su comisión en casa habitada previsto y sancionado por el numeral 1) del artículo 186 del Código Penal en agravio de JOSE QUISPE FLORES. AD-VIRTIENDO: De la revisión de los actuados se desprende la necesidad de efectuar la diligen-cia de constatación fiscal dotada de los medios técnicos suficientes que permita dilucidar de manera exacta el lugar en el cual se habrían consumado los hechos imputados al investigado . En consecuencia. SE DISPONE:1.- Realícese la diligencia de inspección técnico fiscal en fecha LUNES 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE, para cuyo efecto se requiere la concurrencia del agraviado en la presente investigación a este Despacho Fiscal treinta minutos antes de la hora de realización de la diligencia, , a fin de que se conduzca la llegada al lugar en que se habría consumado el hurto en su perjuicio; así mis-mo, póngase a conocimiento del abogado de la parte imputada que de considerarlo pertinente puede asistir a la diligencia de constatación a fin de hacer valer sus derechos, de ser posible efectúese la diligencia reseñada con la toma de vistas fotográficas y la filmación correspon-diente.de ser posible con la toma de vistas fotográficas y la filmación correspondiente y de lo-grarse saber de testigos de los hechos, Recábese sus respectivas declaraciones.Quillabam-ba, 08 de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.-JENNER LUIS SENDON ALBAFISCAL ADJUNTO PROVINCIALSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CON-VENCIÓN03VZ.13.14.15.XI.12.

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Cusco, martes 13 de noviembre de 2012 19CPJ.

CARPETA FISCAL N° 496-12DISPOSICION FISCALDISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO N° 742 -2012-MP-FPPT-CUSCOCusco, ocho de noviembre del dos mil doce.- DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en Despacho Fiscal para calificar la presente Carpeta Fiscal signada con el N° 496–12, sobre la denuncia for-mulada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA PUESCAS (33) contra la persona de VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO, administradora del hostal MIRACLE INN por la negativa a entregar los equipajes a su persona y a un grupo de excursionistas nacionales, por falta de pago del servicio de hospedaje. ATENDIENDO.- Resulta del Acta de Intervención Policial que en fecha 19 de octubre del presente año, aproximadamente a las 18:50 horas un vehículo patrullero de la Policía de Turismo del Cusco recibió la llamada por parte de la Central 105 a fin de constituirse en el hostal MIRACLE INN sito en la Av. Huáscar 102 de ésta ciudad, lugar en el que los efectivos se entrevistaron con la persona de JUAN CARLOS MENDOZA PUESCAS (33), profesor, natural de la ciudad de Lima, quien refirió que no le permitían retirar sus pertenen-cias por falta de pago, mencionando que su persona hizo un contrato con la agencia LOUSY TOUR TRAVEL SERVICE, ubicada en el distrito de Villa el Salvador lote 20, MZ B, sector 6, Lima, con la persona de GIAN CARLO PALOMINO ORE, a quien le pagó por la totalidad del contrato de servicios turísticos para toda una delegación de estudiantes, incluyendo el hospedaje. A su vez, la administradora del Hostal MIRACLE INN, señorita VIOLETA MI-LAGROS ALARCON VALERIANO, refirió haber hecho un trato con el mismo GIAN CARLO PALOMINO ORE, quien le adelantó la suma de novecientos soles (S/. 900.00) pero no le ha pagado un saldo de dos mil doscientos cua-rentiún soles (S/.2,241.00). CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre del 2009 entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957 en el Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. Por tanto ésta ley procesal - encontrarse vigente- regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, conforme a lo normado en sus artícu-los 334° y 335°.TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es concordante con lo establecido en el artículo 94°, Inciso 2°, cuarto párrafo, que establece: “Al finalizar el Atestado Policial sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”.CUARTO.- Como consta del Acta de Constatación y Verificación de las 20:15 horas del 19 de octubre del 2012, en el interior del hostal MIRACLE INN se ingresó al interior de la habitación Nº 12 del hostal, que se encontraba con equipajes y pertenencias de la persona de GIANCARLO PALOMINO ORE, las mismas que se hicieron entrega en custodia a la persona de OCTAVIA-NA VALERIANO VALERO (60), administradora del hostal MIRACLE INN. Se aclara que el Fiscal que suscribe explicó a los representantes del hostal que su contrato con la persona de GIANCARLO PALOMINO ORE era de carácter civil y que por tanto no correspondía que retengan las pertenencias al grupo de excursionistas, que eran terceros ajenos a dicha relación obligacional.QUINTO.- El artículo 334º del NCPP establece que si el Fiscal, al calificar la denuncia o luego de haber realizado o dispuesto realizar diligencias prelimina-res, considera que el hecho denunciado no constituye delito, declarará que no procede formalizar o continuar con la Investigación Preparatoria, siendo que en el presente caso, de la denuncia y se tiene que la denunciada VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO realizó un contrato de servicios turísticos de hospedaje con la agencia de turismo LOUSY TOUR TRAVEL SERVICE, representada por la persona de GIAN CARLO PALOMINO ORE, quien no cumplió con la contraprestación debida. En tal sentido, el incumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho contrato no vendría a ser materia del De-recho Penal, ya que para el cumplimiento de las mismas existe la vía civil, que permite exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por otro lado, al serle explicada la situación a la denunciada, ésta accedió voluntariamente a devolver las pertenencias de la delegación estudiantil. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1 del Artí-culo 334° del Código Procesal Penal Vigente, y por las razones antes expues-tas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Turismo del Cusco, DECLARA QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGA-CION PREPARATORIA Y ORDENA EL ARCHIVO DE LO ACTUADO, por la denuncia formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA PUESCAS (33) contra la persona de VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO, ad-ministradora del hostal MIRACLE INN por la negativa a entregar los equipajes de su grupo de excursionistas nacionales, por falta de pago del servicio de hospedaje.--------Fiscal responsable del caso Dr. José Manuel Mayorga Zárate.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.CASO: 2012-802

EDICTOCaso número 1806154502-2012-802-0, en la investigación seguida en contra Rene Roque Huamani por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en forma agravada, en agravio del Estado representado por la Municiplidad Provincial de Cusco, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segun-

da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Rene Roque Huamani con la Providencia Número 02-2012-MP-2FPPCSANTIAGO, por la cual SE DISPONE: Se reca-be de la Declaración voluntaria del denunciado RENE ROQUE HUAMANÍ, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 19 de NOVIEMBRE de 2012, a horas 09:00 (HORA EXACTA).BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, en caso de inconcu-rrencia, de conformidad a lo previsto por el artículo 66 del Código Procesal Penal.==========. Notificándose con arreglo a Ley. H.S. Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA.Santiago, 09 de Noviembre de 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

CASO: 937-2012PROVIDENCIA NRO: 01.Cusco, nueve de Noviembredel año dos mil doce.DADO CUENTA: Con lo ordenado en la Disposición N° 01 de fecha 18 de octubre de 2012; PRIMERO.- Reprogramese la declaración del agraviado VICTOR PACHARI PERALTA, quien deberá narrar la forma y circunstancias en las que se produjeron los hechos materia de la denuncia y precisar la mo-dalidad de usurpación denunciada, así mismo deberá de consultar RENIEC no existe; para el dia MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 12:00 DE LA TARDE ; SEGUNDO .- Reprogramese la declaración testimonial de RAQUEL ARAGON MAMANI , quien deberá narra la forma y circunstancias en las que se produjeron los hechos materia de denuncia, para el día MARTES 20 DE NOVIEMBRE A LAS 03.00 DE LA TARDE . Hagase Saber.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE .DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: D.C.L.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO.Cusco nueve de noviembredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Anto-nio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la Disposición N° 06-2012-MP-2°FPPCC, Dis-posición de Prorroga de la Investigación para la Realización de Diligencias Preliminares y con la Disposición de Apertura de investigación Preliminar, cuyo contenido es el siguiente:MINISTERIO PÚBLICOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVASEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓNCARPETA FISCAL Nº 955-2012.DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZA-CION DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 06-2012 -2ºFPPCC.-Cusco, treinta de octubre del año dos mil doce.---- I.- DADO CUENTA: En la Fecha, con los actuados que contienen la Carpeta Fiscal, N° 955-2012, que contiene los actuados remitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco derivados del Proceso de Alimentos 2314-2006 seguido por Lidia Erika Condori Nina contra Aquiles Dueñas Luque a fin de que se promueva la acción penal por la presunta comi-sión del Delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales L.F.D.C (2 años), representados por su progenitora. II.- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que sus-tentan la presente Disposición son las siguientes: Primero: De los actuados judiciales aparece que Lidia Erika Condori Nina progenitora de la menor agraviada instó proceso sobre Prestación de Alimentos contra Aquiles Dueñas Luque ante el Primer Juz-gado de Paz Letrado del Cusco, tramitándose el proceso N° 2314-2006, en el que por sentencia de fecha 23 de abril del 2007 se ha fijado la suma de ciento setenta y cinco nuevos soles (S/. 1750.00 nuevos soles) como pensión men-sual de alimentos. Y ante el incumplimiento de pago de la pensión, la madre de la menor alimentistas ha solicitado la liquidación de los alimentos devengados, estableciendose hasta el 30 de Diciembre del 2011 el monto de S/. 5,391.8’ nuevos soles conforme acredita la liquidación Nº 0565-2011-POOL-PERITOS-RAPE, corriente a fs.18 de la presente carpeta fiscal, la que ha sido aprobada mediante Resolución Nº 44 del enero del 2012 corriente a fs. 23 y para cuyo pago el obligado ha sido Requerido bajo expreso apercibimiento de ser denun-ciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en su domicilio procesal y real, conforme se puede apreciar de las cedulas de notifcacion que corren a fojas 25 y 27 respectivamente Segundo.- Cabe señalar además que el artículo 65° inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “...El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Prelimi-nares o dispondrá que las realice la Policía Nacional...”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “...Cuando el Fiscal ordene la inter-vención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal...”.

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Cusco, martes 13 de noviembre de 201220 Tercero.- En ese sentido, al haberse dispuesto la reali-zación de la presente investigación a cargo del Despacho Fiscal de Decisión Temprana, sin embargo, de la revisión de la Carpeta Fiscal se tiene que el Juzgado de Paz Letrado no Adjuntó las copias judiciales completas del Proce-so Civil N° 2314-2006-0-1001-PJ-CI-01, por ende, no se ha adjuntado copia certificada de la notificación de la Sentencia de fecha 23 de abril del 2006, al domicilio real del imputado, del mismo sentido no se adjuntó copias certifica-das del las notificaciones efectuadas al domicilio real del imputado, respecto de las Resoluciones N° 12, de fecha 21 de mayo del 2007 y N° 43, de fecha 05 de enero del 2012. De otro lado, no se ha recabado la declaración del imputado, no obstante haberse dispuesto su conducción compulsiva. Así tam-bién, no se tiene certeza que la Disposición de diligencias preliminares, haya sido de conocimiento del imputado, por ende para efectos de evitar nulidades posteriores, cúmplase con notificar vía Edito la Disposición de Diligencias pre-liminares y la presente Disposición, sin perjuicio que se notifique su domicilio real, entre otras diligencias. Cuarto.- Por tanto, pese haber transcurrido el plazo de investigación dispuesto por éste Despacho, faltan diligencias de importancia; por lo que, estando a lo establecido en el artículo 337° inciso 2° del Código Procesal Penal, señala que “...las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción...”, ésta Segunda Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Cusco – Segundo Despacho de In-vestigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° y 337° inciso 2º del Código Procesal Penal;DISPONE: PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ANTE EL DESPACHO FISCAL, por el término de TREINTA DIAS, adiciona-les, debiendo practicarse las siguientes diligencias.1. Se recabe la declaración de Aquiles Dueñas Luque,para cuyo efecto, deberá de concurrir el dia 12 de noviembre del 2012, a horas 12:00, a la Ofc. N° 407° cuarto piso de la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313 y 315 (sede central de la Fiscalía – costado de la SENATI).2. Se cumpla con notificar al imputado Aquiles Dueñas Luque, vía Edito, la Disposición de Diligencias preliminares y la presente Disposición, sin perjuicio que se notifique en su domicilio real conocido.3. Se pone en conocimiento de las partes la posibilidad de la apli-cación de un Principio de Oportunidad.4. Se recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado.5. Y las demás diligencias que se considere necesarias para el escla-recimiento de los hechos materia de investigación.Concluido el término de la investigación, se deberá de emitir la Disposición que corresponda. Notifíquese y regístrese donde corresponda.SE NOTIFICA TAMBIÉN LA DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGA-CIÓN pRELIMINAR:Carpeta Fiscal Nº 1806114502-2012-955-0DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZA-CIONDE DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 01-2012 -2ºFPPC-DTCusco, veinticinco de juniode Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: En la fecha, con los actuados remitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco derivados del Proceso de Alimentos 2314-2006 seguido por Lidia Erika Condori Nina contra Aquiles Dueñas Luque a fin de que se promueva la acción penal por la presunta comisión del Delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales L.F.D.C (2 años), representados por su progenitora. ATENDIENDO: De los actuados judiciales aparece que Lidia Erika Condori Nina progenitora de la menor agraviada instó proceso sobre Presta-ción de Alimentos contra Aquiles Dueñas Luque ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, tramitándose el proceso N° 2314-2006, en el que por sentencia de fecha 23 de abril del 2007 se ha fijado la suma de ciento setenta y cinco nuevos soles (S/. 1750.00 nuevos soles) como pensión mensual de alimentos. Y ante el incumplimiento de pago de la pensión, la madre de la menor alimentistas ha solicitado la liquidación de los alimentos devengados, estableciendose hasta el 30 de Diciembre del 2011 el monto de S/. 5,391.8’ nuevos soles conforme acredita la liquidación Nº 0565-2011-POOL-PERITOS-RAPE, corriente a fs.18 de la presente carpeta fiscal, la que ha sido aprobada mediante Resolución Nº 44 del enero del 2012 corriente a fs. 23 y para cuyo pago el obligado ha sido Requerido bajo expreso apercibimiento de ser denun-ciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en su domicilio procesal y real, conforme se puede apreciar de las cedulas de notifcacion que corren a fojas 25 y 27 respectivamente CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que sustentan la presen-te Disposición son las siguientes: Primero.- Con fecha 1° de Octubre del 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957. Segundo.- Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inme-diata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación prepa-ratoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes citado. Tercero.- Cabe señalar además que el artículo 65° in-

ciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “...El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Prelimi-nares o dispondrá que las realice la Policía Nacional...”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “...Cuando el Fiscal ordene la inter-vención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal...”. Cuarto.- En ese sentido, el tipo penal del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incum-plimiento de obligación alimentaria, que se encuentra regulado por el articulo 149° del Código Penal vigente. Por las razones antes expuestas, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: SE APERTURE INVESTIGACIÓN PRELI-MINAR A NIVEL FISCAL, contra AQUILES DUEÑAS LUQUE por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales L.F.D.C (2 años), representados por su progenitora Lidia Erika Condori Nina; por el plazo de VEINTE DIAS, conforme a lo es-tablecido en el inciso 2 del artículo 334° del Código en mención; debiéndose actuar las siguientes diligencias preliminares:1. Se reciba la declaración de Lidia Erika Condori Nina, en fecha 03 de junio del 2012 a las 14:30 horas en este Despacho Fiscal sito en la Oficina Nº 408 del cuarto piso de la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 Wanchaq a fin de que aclare si hasta la fecha el imputado no ha cumplido en pagar o amortizar los alimentos devengados.2. Se reciba la declaración del imputado AQUILES DUEÑAS LUQUE, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor o del Abogado de Oficio del ser el caso. Declaración que tendrá lugar el día 03 de junio del 2012, a horas 15:30 pm., en sede fiscal Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 – Oficina 408 - Ministerio PúblicoSe promueva la aplicación del Principio de Oportunidad en el presente caso.3. Las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

Caso : N° 1806174502-2012-1021-0Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputado : L.Q.R.R.Agraviado : Oscar Infantas Ponce.Delito : Hurto Agravado.DISPOSICIÓN N° 01 1DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALCusco, Seis de Noviembredel Dos mil doce.-1. DADO CUENTA:1.1. Con el Oficio Nº 3971-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CS”B”W-SIDF, que contiene la denuncia verbal interpuesta por OSCAR INFANTAS PONCE, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO, en contra de L.Q.R.R.; Y,ATENDIENDO:2.1 Que, conforme aparece en los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 29 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 19:00, el denunciante Oscar Infantas Ponce, en circunstancias en que había dejado es-tacionado el vehículo de placa de rodaje C1B-879, camión, por inmediaciones de la Vía Expresa del distrito de Wanchaq, fue víctima de hurto de 150 cajas de panetones Donofrio, valorizados en S/ 14,000.00 nuevos soles; mientras él había ido a dejar mercadería con otro vehículo.2.2 Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los ele-mentos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”.2.3 Que de conformidad al artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circuns-tancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal.PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de VEINTE DÍAS; computados desde la fecha de la presente disposición; debiendo realizarse las siguientes diligencias:CUMPLA el denunciante Oscar Infantas Ponce., en cumplimiento con lo dis-puesto por el artículo 201.1 del Nuevo Código Procesal Penal, con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes materia de denuncia con documen-

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Cusco, martes 13 de noviembre de 2012 21tos originales o copias legalizadas, dentro de 72 horas de notificada con la presente, ante este Despacho Fiscal ubicado en el Inmueble de Condominio Huascar A – 12 del distrito de Wanchaq.SE RECIBA la declaración de Oscar Infantas Ponce sobre los hechos materia de investigación, en éste Despacho Fiscal, el día 12 de Noviembre del 2012, a las_09:00_ horas, sito en condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq.SEGUNDO: AUTORIZAR: La notificación de la presente y siguientes vía Edic-to. MLAC/guh1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHA-VEZ.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

Caso Nº : 1145-2012DISPOSICION Nº 01-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGODISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTI-NUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIASantiago, cinco de noviembre del año dos mil doce.-ASUNTO:Se trata de la investigación preliminar seguido contra L.Q.R.R. por el falleci-miento de NN.I. ANTECEDENTES: En fecha 25 de octubre del 2012 la Fiscalia tomó conocimiento del fallecimiento de una persona no identificada NN en inmediaciones del campo deportivo (cancha de futboll) del sector de Viva el Perú y altura de la linea férrea del distrito de Santiago. Ante ello se ha procedido a realizar inmedia-tamente las diligencias correspondientes de carácter urgente e inaplazables como es el levantamiento de cadáver, y la necropsia de ley y disponiéndose se proceda a su identificación mediante el sistema AFIS que tiene la Morgue Central.II. FUNDAMENTACION.4. El Código Penal regula los delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio, en diversos tipos penales, de los cuales el articulo 106 es el que describe la modalidad básica de este delito, según el cual se reprime al agente que “... mata a otro ...”. En su aspecto objetivo requiere el quitar la vida a una persona, sin la concurrencia de alguna circuns-tancia atenuante o agravante debidamente establecida por el Código Penal como elemento constitutivo de otra figura delictiva. Lo único que se exige es la idoneidad del medio para originar el resultado dañoso. En su aspecto sub-jetivo se requiere que el agente actué dolosamente es decir con una especial intencionalidad dirigida a realizar el resultado típico.5. En el presente caso no se aprecian elementos de convicción que permitan evidenciar minimamente que la persona no identificada cuyo levan-tamiento de cadáver y necropsia de ley se dispuso, haya fallecido como resul-tado de conducta criminal de terceras personas, estos es que su fallecimiento haya ocurrido por la intervención de terceras personas.6. Por el contrario en la presente investigación preliminar existen su-ficientes razones para concluir que estamos ante una muerte natural - aquella muerte que obedece a una causal de tipo patológico o fisiológico, es decir a una enfermedad, la que puede haber sido aguda fulminante o no, o crónica reagudizada siempre y cuando ella haya sido la determinante de la muerte.7. Dentro de esos elementos de convicción que desvirtúan la exis-tencia de delito alguno se encuentra el Certificado de Necropsia en la que establece como causas de la muerte “Insuficiencia respiratoria aguda, ate-lectasia pulmonar y desnutrición crónica – tuberculosis pulmonar”8. Estando a todo ello, se puede apreciar que en el fallecimiento ma-teria de investigación, no se presentan indicios o sospecha alguna de que su deceso haya ocurrido como resultado de conducta criminal alguna, de-biéndose por el contrario su fallecimiento a causas naturales, lo cual no tiene relevancia penal, por lo que el caso debe archivarse.9. Finalmente se deja a salvo el derecho de las partes o queda abierta la posibilidad de reexaminar los actuados en caso se aporten nuevos elementos de convicción de acuerdo al articulo 335.2 del Código Procesal Penal; ello en razón, a que las decisiones de la Fiscalia unicamente gozan de cosa decidida mas no de la calidad de cosa juzgada, lo cual permite reexaminar los actuados si el archivo es por falta de elementos de convicción como en el presente caso.10. El artículo 334.1 del CPP señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, con-sidera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penal-mente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”.11. Siendo así, no concurren los elementos configurativos de ningún delito y al amparo del articulo 334.1 del CPP invocado, debe archivarse la investigación.III. DECISION.Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE:DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVES-TIGACION PREPARATORIA contra L.Q.R.R. por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en agravio de NN.ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente investigación.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

Caso Nº : 1161-2012DISPOSICION Nº 01-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGODISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTI-NUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA

Santiago, cinco de noviembre del año dos mil doce.-ASUNTO: Se trata de la investigación preliminar seguido contra LQRR por el delito de Lesiones, en agravio de NN.I. ANTECEDENTES: Se ha denunciado que en fecha 26 de octubre del 2012 personal policial de la Comisaria de Poroy intervino a un vehículo policial que se encon-traba abandonado a la altura del Cementerio Jardines de la Luz, sin su con-ductor quien posiblemente habría abandonado el vehículo luego de ocasionar un accidente de transito según referencia de los vecinos y del mismo modo tampoco se pudo ubicar a la victima agraviada en razón de haberse retirado momentos antes con dirección desconocida siendo trasladado el vehículo a la Comisaria de Poroy.II. FUNDAMENTACION.12. Los delitos de Lesiones en sus distintas modalidades reprimen al agente que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud y dependiendo de la cantidad de días de asistencia o descanso según prescripción facultativa se subsumirá la conducta en cualquiera de las modalidades delictivas, en ese en-tender a fin de emitir pronunciamiento, corresponde determinar si los hechos objeto de denuncia se subsumen en alguna de las figuras típicas previstas en el Código Penal.13. Ahora bien en los delitos de Lesiones resulta fundamental los días de asistencia o descanso, que requiera las lesiones ocasionadas a la victima y dicha prescripción debe ser realizado por un facultativo como señala la norma. En tal sentido el pronunciamiento medico legal constituye documento técnico privilegiado y resulta fundamental para determinar la gravedad de las lesiones y el carácter delictivo o no de la conducta atribuida, a tal punto que se con-vierte en elemento de convicción irreemplazable dentro de una investigación o proceso penal por delito de Lesiones.14. En el presente caso se ha tomado conocimiento de un presunto accidente de transito ocurrido en inmediaciones del Cementerio Jardines de la Luz, sin embargo, se tiene también que la presunta victima luego de los hechos abandono el lugar de los hechos con dirección desconocida de tal manera que no ha sido evaluado por el Medico Legista a fin de determinar la gravedad de sus lesiones y no existe Certificado Medico Legal que de manera objetiva certifique las lesiones que habría sufrido, lo cual imposibilita realizar una calificación de los hechos.15. Asimismo, resulta innecesario aperturar investigación alguna en razón de que se desconoce el nombre del agraviado, así como su dirección domiciliaria donde poder notificarsele, lo cual no permite por lo menos citarle a fin de que concurra al Medico Legista y peor aun si tenemos en cuenta de que desde la fecha de los hechos han transcurrido mas de 10 dias, lo cual no permitiría establecer si las lesiones son o no consecuencia del accidente de transito.16. El artículo 334.1 del CPP señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, con-sidera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penal-mente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”. (El subrayado es nuestro).17. Siendo así no concurriendo los elementos objetivos ni subjetivos de los delitos de Lesiones, al amparo de lo previsto por el articulo 334.1 del Códi-go Procesal Penal antes invocado, debe procederse al archivo de la denuncia.III. DECISION.Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE:DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTI-GACION PREPARATORIA contra LQRR por el delito de Lesiones Culposas en agravio de NN.ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la denuncia.Se deja a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir en queja en el termino de tres días, conforme a la Directiva Nº 009-2012-MP-FN del 08.08.2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIONEDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00481-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusado ( s) ROLANDO GOMEZ CLAVIJO y JOR-GE GUTIERREZ TAYPICURI ó JHOUR GUTIERREZ TAYPICURI, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales X.O.C.LI. Y B.S.O.O.Quillabamba, 26 de octubre de12012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00454-2008-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCEN-TRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a LEONID AGUSTIN FARFAN PARISACA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales L.D.R.S.Quillabamba, 08 de noviembre del 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.

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Cusco, martes 13 de noviembre de 201222CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00359-2007-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCEN-TRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Raúl Gutiérrez Ochoa.Se cita y emplaza a CESAR OBLIT AS CACERES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de menor de edad, en Agravio de la menor de iniciales S.J .B.C.Quillabamba, 08 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° O1l06-2007-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JOSÉ LUIS ACOSTUPA ZEV ALLOS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Li-bertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de inicialesL.M.O.H.Quillabamba, 08 de noviembre del 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00080-2008-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) EDWIN FABIAN MAMANI HUANCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos formula-dos en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Con-tra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales N.CH.A.Quillabamba, 08 de noviembre del 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° OOO11-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCEN-TRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y. emplaza a RONALD JESUS FERNANDEZ LOZANO, JACINT A REI-NOSO GALVEZ, MARINO AGUILAR CHACON y GLODUALDO FIGUEROA SAUNE, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formu-lados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción o Favorecimiento. Al Trafico Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado.Quillabamba, 08 de noviembre del 2012.Firmado. FERNANDO MURILLO FLORES03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHUMBI-

VILCASEDICTO JUDICIALEl Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Victor Bedregal Mendoza ha dispuesto la notificación por edictos para el em-plazamiento válido del imputado Alfredo Ramos Huamán, en el expediente N° 47-2011-88 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del mencionado imputado para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Chumbivilcas como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación sexual, sub. tipo violación de la libertad sexual de menor de edad, entre diez y menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales P.S.S.A, por lo que se notifica mediante edicto: La resolución número cuatro de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil once, VISTO: La disposición fiscal número 623-2011- FPPCH-MP-cvvj de fecha cinco de abril del año dos mil once que comunica la formaliza-ción de la investigación preparatoria y la disposición fiscal número cero siete guión dos mil once de fecha once de noviembre del año dos mil once, que comunica la conclusión de la investigación preparatoria Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme el artículo 1240 del Código Procesal Penal el cual expresa: “El Juez podrá corregir en cualquier en cualquier momento los erro-res puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”. Segun-do: Que de la revisión de autos se tiene que en la disposición fiscal número 623-2011 -FPPCH-MP-cvvj de fecha cinco de abril del año dos mil once que comunica la formalización de la investigación preparatoria, el representante del Ministerio Público no indica la dirección de la parte agraviada la menor de iniciales P.S.S.A ni el nombre de su representante legal, por lo que mediante resolución número uno de fecha veintiséis de abril del año dos mil once en el punto diez de la parte resolutiva se le requiere al Fiscal a cargo de la investi-gación proporcione la dirección exacta y el nombre de la representante de la menor agraviada debiendo facilitar dicha información en el término de cinco días de notificado, información que ha la fecha no ha sido proporcionada por el representante del Ministerio Público. Tercero: Que mediante disposición fiscal número cero siete guión dos mil once de fecha once de noviembre del año dos mil once, que comunica la conclusión de la investigación preparatoria no se ha indicado la dirección de la parte agraviada ni el nombre del representante de la menor agraviada, por lo habiendo culminado la etapa de la investigación

preparatoria y para fines de subsanar las notificaciones a la parte agraviada Y en mérito a estos fundamentos SE RESUELVE: Requerir por segunda vez al representante del Ministerio Público cumpla con proporcionar la dirección exacta y el nombre del representante legal de la menor de iniciales P.S.S.A para efectos de cumplir con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, información que deberá comunicar al Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas dentro de los tres días de haber sido notificado con la presen-te resolución. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria.Santo Tomas treinta de octubre del año 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHUMBI-

VILCASEDICTO JUDICIALEl Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Victor Bedregal Mendoza ha dispuesto la notificación por edictos para el em-plazamiento válido del imputado Alfredo Ramos Huamán, en el expediente N° 47-2011-88 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del mencionado imputado para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Chumbivilcas como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación sexual, sub. tipo violación de la libertad sexual de menor de edad, entre diez y menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales P.S.S.A, por lo que se notifica mediante edicto: La resolución número dos de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once. VISTO: La disposición de prorroga de la Investigación Preparatoria N° 06-2011-MP -FPPCH-CUSCO, que se ha solicitado al Juzgado de Investiga-ción Preparación de Chumbivilcas, por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 3420 del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. Segundo.- Que, en el presente caso el fiscal comunica la disposición de prorroga de investigación preparatoria en fecha catorce de setiembre del año dos mil once, por el plazo de sesenta días naturales, disponiendo los actos de investigación consigna-dos en la disposición fiscal número 06-2011-MP -FPPCH-CUSCO par el escla-recimiento del caso. Tercero.- Que, dicha prorroga es legal conforme a la nor-ma procesal penal con la finalidad de cumplir con los fines de la investigación y también con la finalidad de controlar los plazos de investigación dispuestos por el código procesal penal. Por estos fundamentos. SE RESUELVE: Prime-ro. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición Fiscal de Prorroga de la Investigación Preparatoria N° 06-2011-MP -FPPCH-CUSCO solicitada por el Fiscal Provincial Penal de Chumbivilcas contra Marino Alfredo Ramos Hua-maní investigado por la presunta comisión del delito contra el la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub. tipo violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales P.S.S.A conducta prevista en el artículo 173 inciso 2 del Código PenalSegundo.- Se ordena conceder l a prórroga de la Investi-gaciónPreparatoria por el plazo de sesenta días naturales, solo por única vez, soli-citada por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria.Santo Tomas treinta de octubre del año 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO PENAL.Por ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, se trami-ta el Proceso N° 52-2011-14-1009-JR-PE-O1 seguido contra Eulogio Huillca Khuno, por la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de los menores de edad representada por su progenitora Carmen Chuco Acrota, a quien se le emplaza a fin de que se ponga a derecho y res-ponda de los cargos formulados en su contra.Espinar. 31 de octubre del 2012.3vFirmada. DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Victor Bedregal Mendoza ha dispuesto en el expediente N° 54-201173 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del imputado Doroteo Quispe Soncco, y Alfredo Quispe Flores, como presuntos coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado agravado (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra durante la noche, para obtener provecho en agravio de Rosario Álvarez Valencia, por lo que se CORRE TRASLADO del requerimien-to acusación, en contra de los imputados Doroteo Quispe Soncco, y Alfre-do Quispe Flores acusados por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto de ganado agravado (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra durante la noche, para obtener provecho, en agravio de Rosario Álvarez Valencia, delito tipificado en el artículo 189°-A y 1860 del Có-digo Penal, a efectos de que pueda por escrito presentar las observaciones y solicitudes conforme al Art. 3500 del Código Procesal Penal y otros, AL OTRO

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Cusco, martes 13 de noviembre de 2012 23SI DICE: Dado cuenta con el requerimiento de sobreseimiento a favor de Juan Jesús Rodríguez Escobar, por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado agravado, (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra durante la noche para obtener provecho, en agravio de Rosario Álvarez Valencia y consecuentemente disponga el archivo definitivo de los actuados a quien se le CORRE TRASLADO a efectos que conforme el articulo 3450 del código procesal penal se presente por escrito la oposición al requerimiento de sobreseimiento, debidamente fundamentado, lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria.Santo Tomas treinta de octubre del año 2012.Firmado: Secretaria J. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.‘

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°. : 00076-2011-0ESP. JUDICIAL: MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZMATERIA: CONDUCCIOÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DEEBRIEDADSe pone en conocimiento que en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Quispicanchis, el acusado PRAXEDES BUENDIA CHUMBI, es procesado por el delito de PELIGRO COMUN en la modalidad de CON-DUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Que en audiencia de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil doce, SE HA DICTADO la Resolución No. 07, por la cual se reprograma la audiencia de Control de Acusación para el día QUINCE DE NOVIEMBRE LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juz-gado de investigación Preparatoria de Urcos Quispicanchis, sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y abogado defensor.Firmado. Dr. José A. Medina Leiva.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza ha dispuesto en el expediente N° 5002-2009 segui-do por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, sub. tipo matar a otro en agravio de quien en vida fue Remigio Mendoza Anccalla por lo que se CORRE TRASLADO del requerimiento de acusación en contra del imputado Gerbeth Alejandro Montes de Oca Guzmán acusado por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, a efectos de que pueda por escrito presentar las observaciones y solicitudes del Art. 3500 del Código Pro-cesal Penal y otros, AL OTRO SI DICE: Dado cuenta con el requerimiento de sobreseimiento a favor de Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chavez Galle-gos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martin Zega-rra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicentina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quispesivana Corrales , Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirrimay, Georgina Medina Zúñiga, Cirilo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano Elme López, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esther Boza Mendoza y Justo Elme López denunciados por el delito contra el patrimonio en su moda-lidad de daños agravados, sub. tipo destruir un bien mueble totalmente ajeno empleando violencia y amenaza contra las personas y otro, en agravio del Estado y la empresa de Transportes de Pasajeros Guapo Lindo E.IR.L repre-sentada por Raúl Mora Candia a quienes se les CORRE TRASLADO a efec-tos que conforme el articulo 3450 del código procesal penal se presente por escrito la oposición al requerimiento de sobreseimiento, debidamente funda-mentado, dando cumplimiento a lo ordenado por resolución número veintiséis de fecha dieciocho de octubre del año en curso, lo que se publica mediante edictos para los fines de ley. Firma la secretaria. Kelyn Haydee Tapia Llerena.Santo Tomas treinta de octubre del año 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO IUDlCIALEl juzgado Penal Colegiado de las provincias de Urubamba, Calca y Anta, CITA y EMPLAZA al acusado VLADIMIR LEX AZA DIAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Fiscalía Provincial Penal Antidrogas del Cusco, en el proceso penal N° 00028-2012-89-1015-JR-PE-01 por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; donde se ha dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución:Resolución Nro. 06.Urubamba, cinco de noviembre Del dos mil doce. VISTO Y OIDIO:El cuaderno de debate N° 00028-2012-89-1015-JR-PE-01 con el acta de re-gistro de audiencia de juicio oral de fecha 26 de octubre del año 2012, que también se encuentra registrado en el sistema de audio.CONSIDERANDO:1.- Con los fundamentos que se encuentran registrados en el sistema de au-dio, en la audiencia pública de fecha 26 de octubre del año en curso, el juz-gado ha emitido la resolución N° 02, disponiendo que, en resolución a aparte,

se señale fecha y hora para la instalación del juicio oral respecto del acusado Vladimir Lex Aza Díaz, a quien además de notificarse en el domicilio real con-signado en autos, se debe emplazar mediante edictos judiciales.2.- Siendo esto así, corresponde señalar día y hora para la instalación de la audiencia de juicio oral respecto de dicho acusado para la fecha más próxima posible, teniendo en cuenta la agenda de los señores jueces que integran el Colegiado, así como la disponibilidad de la sala de audiencias’ del módulo penal de esta provincia.Por estos fundamentos, SE RESUELVE:a) SEÑALAR como fecha para la instalación de audiencia de juicio oral res-pecto del acusado VLADIMIR LEX AZA Díaz el día CATORCE DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exac-ta); acto que se llevará a cabo en la sala de audiencias del módulo penal de la provincia de Urubamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo nivel, con concurrencia obligatoria del acusado en libertad Vladimir Lex Aza Díaz, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz,Según corresponda, su abogada defensora doctora Eva Cuba Ruiz, bajo aper-cibimiento,De ser excluida de la defensa, y, de la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial PenalAntidrogas del Cusco, doctora María Milagros Sayhua Ruiz, bajo apercibi-miento deI Responsabilidad funcional y/o ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado designe su reemplazo. .b) DISPONER la notificación del acusado Vladimir Lex Aza Díaz en el domi-cilio real consignado en el escrito de acusación fiscal, sin perjuicio de empla-zarlo mediante edictos penales a nivel nacional, con cuyo fin diríjase el oficio respectivo a la oficina de Administración de la Corte Superior de justicia del Cusco.c) EMPLAZAR a los órganos de prueba, bajo apercibimiento de ser condu-cidos compulsivamente o prescindirse de sus declaraciones; siendo los si-guientes:,* Por el Ministerio Público:1.- Nelly Taipe Miguel. Testigo.2.- 501 PNP Edwin Carbajal Ríos. Testigo.3.- 502 PNP Wilson Challco Condori. Testigo.4.- 502 PNP Pedro Meche Ccolqque. Perito.Se dispone la notificación de dichos testigos y perito, en los domicilios que aparecen consignados en el requerimiento de acusación escrita que corre de fojas 02 a 20 del cuaderno de debate, sin perjuicio de requerir a la represen-tante del Ministerio Público, para que, en atención a lo dispuesto por el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, coadyuve en la ubicación y citación de di-chos órganos de prueba. Respecto de la sentenciada Nelly Taipe Miguel, dirí-jase oficio a la Dirección del establecimiento Penal de Quenccoro - Mujeres, a efecto de que dicha sentenciada sea puesta a disposición de este Juzgado de manera oportuna en la audiencia programada y debidamente custodiada.Por la Parte Acusada: Ninguno.d) TÉNGASE en cuanta que los medios de prueba ha actuarse en juicio son los admitidos en la audiencia de control de acusación y que se detallan en el auto de citación a juicio oral de fecha 19 de octubre del año 2012/ además de los que se admitan como nuevos medios de prueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 del Código Procesal Penal.Hágase Saber.Urubamba, 05 de noviembre del 2012.Firmado. Especialista J. ALAN GIBAJA ORMACHEA03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

CASO N° 29-2012.DISPOSICIÓN FISCAL N° 736-2012.DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION Y CONTINUA-CION CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA.Cusco, cinco de noviembre del dos mil doce.DADO CUENTA: Las investigaciones preliminares contenidas en la presente carpeta fiscal, seguida por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de los turistas GISELLA LICIA ARATA, LIZBETH HUAMAN, ERICK PAUL, ALTAGRACIA SALDAÑA, ZOILA SEDANO, ANDY LAM y CARLOS VI-JANO; y por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo OMISION DE ACTOS DE FUNCION, en agravio del Estado; y,ATENDIENDO: Que, de la presente investigación se desprende, que el día 02 de enero del 2012 a horas 13.30 se hizo presente en la Oficina de Investiga-ciones de la Policía de Turismo la turista GISELLA LIDA ARATA, denunciando haber sido víctima de quemaduras por artefactos pirotécnicos; hecho ocurrido el 01 de enero del 2012 a horas 00.30, en circunstancias que se encontra-ba celebrando el recibimiento del año nuevo conjuntamente con seis amigos, quienes también sufrieron dichas quemaduras, para posteriormente dirigirse de emergencia a la clínica Pardo y San José para ser atendidos. Los funda-mentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671.SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado.TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052,

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Cusco, martes 13 de noviembre de 201224Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”.CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como lesiones culposas graves, tipificado en el artículo 124° segundo párrafo del Código Penal, que señala: “El que por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo y la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días multa. La pena será privativa de liber-tad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos esta-blecidos en el artículo 121º”.La conducta denunciada también fue calificada como Omisión de Actos de Función, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, que señala: “ El funcio-nario público que ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”QUINTO.- Se recibió la declaración de GISELLA LICIA ARATA, quien refiere que el 31 de diciembre del 2011 en horas de la noche conjuntamente que sus amigos se dirigieron a la Plaza de Armas del Cusco, con la finalidad de pa-sar el año nuevo en dicho lugar, ya que la Municipalidad estaba organizando una celebración por este día tan especial; cuando se encontraban en la Plaza de Armas vieron como llegaba gran cantidad de personas entre nacionales y extranjeros provistos de cerveza en botellas de vidrio y juegos pirotécnicos de gran peligrosidad y cuando estaban a punto de recibir el año nuevo, co-menzaron a reventar los juegos artificiales; luego de un tiempo la gente ya se sentía embriagada y comenzaban a hacer reventar sus juegos pirotécnicos que habían llevado momentos antes y también comenzaban a botar las bote-llas de cerveza de vidrio en el piso, rompiéndolas sin importar los daños que podría ocasionar los vidrios rotos; a horas 00.30 aproximadamente cuando estaban también celebrando la llegada del año nuevo en la parte principal de la Plaza de Armas exactamente en el atrio de la catedral, unos turistas que no puede diferenciar si eran nacionales o extranjeros hicieron reventar algo que sonó como una granada, era tan fuerte que les hizo zumbar el oído a la denunciante y a sus amigos que eran en total nueve personas, provocándoles quemaduras de primer y segundo grado en el cuerpo, así como lesiones de oídos, motivo por el cual terminaron en la clínica Pardo y Clínica San José, salvándose sólo dos amigos de las quemaduras, pero no de lesiones en los oídos por el fuerte impacto que reventó en la Plaza de Armas; posteriormente se enteró que una de sus amigas de nombre ALTAGRACIA SALDANA, salió afectada con la mayor parte, producto del impacto quien tuvo un sangrado de oído y la mayor parte de la quemadura; uno de sus amigos se llegó a cortar uno de los piés con los vidrios de botellas que estaban regados en el piso, siendo atendido también.SEXTO.- Se recibió también la declaración de MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS, en su condición de Gerente General de Emufec, quien refiere que su representada no planificó ni organizó la actividad realizada en la Plaza de Armas del Cusco con motivo de la celebración del Año Nuevo, debido a que no está dentro del programa anual de actividades, que sabe por referencias que organizzó la Municipalidad Provincial del Cusco. Se recibió la declaración del Alcalde de la Municipalidad del Cusco LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA, quien manifiesta que efectivamente la Municipalidad del Cusco mediante la Gerencia de Cultura, Turismo y Medio Ambiente a cargo del señor JOE CON-CHA, fue la que organizó la celebración por año nuevo en la Plaza de Armas. Finalmente se recibió la declaración del JOE NESTOR CONCHA RIVERA, en su condición de Gerente de Turismo, Educación, Cultura y Medio Ambiente de la Municipalidad del Cusco, quien refiere que la actividad realizada por motivo de la celebración del año nuevo en la Plaza de Armas fue organizada por la Gerencia de Cultura a cargo del Dr. MARIO MARTOREL CARREÑO, quien realizó una invitación a un grupo de artistas para su presentación el 31 de diciembre del 2011 en el atrio de la catedral con motivo del advenimiento del año nuevo; sin embargo no tuvieron participación en la venta de pirotécnicos ni bebidas alcohólicas, por cuanto es venta libre y la gente ya viene preparada con bebidas y pirotécnicos.SETIMO.- Se recabó los certificados médicos números 004015-PF-HC de Lizbeth Vianca Huamán que prescribe incapacidad médico legal de 20 días; 004009-PF-HC de Zoila Sedano que prescribe 08 días de incapacidad médico legal; 004010-PF-HC de Gisella Licia Arata que prescribe 05 días de incapa-cidad médico legal; 004012-PF-HC de Carlos Vijarro que prescribe 04 días de incapacidad médico legal; 004014-PF-HC de Andy Tuan Lam que prescribe 04 días de incapacidad médico legal; 005070-PF-AR de Paul Eric Lee que prescribe 25 días de incapacidad médico legal. Se recibió también el Plan de Contingencia y Seguridad de la Municipalidad Provincial del Cusco por la fiesta del año nuevo 2012.OCTAVO.- Analizando los actuados, se advierte que para la configuración del delito de lesiones culposas graves, se requiere 30 o más días de asistencia o descanso; o que las lesiones pongan en peligro inminente la vida de la víctima; o que como resultado de las lesiones se haya mutilado un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hagan impropio para su función, o causan a una persona incapacidad para el trabajo, ivalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente; en el presentre caso todos los certificados médicos legales arrojan menos de treinta días de incapacidad médico legal; las lesiones ocasionadas como producto de los fuegos artificia-les no se encuentran entre las lesiones mencionadas anteriormente, que son consideradas como lesiones graves por el código penal en el artículo 121; asimismo no se puede determinar se ha existido desfiguración de manera permanente, puesto que no se practicado reevaluación médica.NOVENO.- Con relación al delito de omisión de actos de función, para su configuración se requiere que el funcionario público omita algún acto de su cargo; en la presente investigación se ha recepcionado el Plan de Contingen-cia y Seguridad de la Municipalidad Provincial del Cusco para la fiesta del año

nuevo 2011-2012; de donde se desprende que dicha Municipalidad ha tomado todas las previsiones en caso de que se produzca una emergencia, asimismo ha coordinado con las Instituciones involucradas en dicho Plan de Contingen-cia como son el Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional del Perú, Defensa Civil, Ministerio Público, Serenazgo de la Municipalidad del Cusco, Electro Sur Este, para que conozcan los equipos de atención para emergencias con que cuenta la Municipalidad, para poder ayudarse mútuamente en caso se produzca algún siniestro o incidente en la zona donde se realiza el evento, así como también para conocer la disponibilidad de apoyo de cada institución y en caso de emergencia en cuanto tiempo demoraría su respuesta efectiva cuando se solicita su ayuda; consiguientemente, no ha existido omisión de actos funcionales de parte de los funcionarios de la Municipalidad, por tanto, no concurren los elementos objetivos ni subjetivo del tipo penal del artículo 377 del Código Penal.DECIMO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, así mismo al no haberse identificado a ningún presunto autor, no se podrá imputar dicho ilícito a ninguna persona y hacerlo no traería ningún resultado o causa probable.DECIMO PRIMERO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamien-tos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prue-ba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al es-tablecer que “ se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar loa actuados el Fiscal que lo previno”.Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de Turismo, de conformi-dad a lo establecido, en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 12° y 94°, Inciso 2, del Decreto Le-gislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR, la presente investigación seguida por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Sa-lud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de los turistas GISELLA LICIA ARATA, LIZBETH HUAMAN, ERICK PAUL, ALTAGRA-CIA SALDAÑA, ZOILA SEDANO, ANDY LAM y CARLOS VIJANO; y por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo OMISION DE ACTOS DE FUNCION, en agravio del Estado, ordenándose el Archivo de lo actuado. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose a la denunciante conforme a ley, tomándose razón donde co-rresponda. H.S.Fiscal Responsable Dr. Miguel Wesly Astete Reyes.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTOCarpeta Fiscal Nº 2012-170-0El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación Nº 1806114503-2012-170-0, seguido contra LAIDY YERMETH SUAREZ SANCHEZ Y ROXA-NA GONZALES SILVA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimo-nio, en la modalidad de Estafa y Otras defraudaciones, sub tipo de Estelionato, en agravio de Antonio Cardenas Anaya, emplaza a las imputadas LAIDY YER-METH SUAREZ SANCHEZ Y ROXANA GONZALES SILVA: con el tenor de la Disposición Nº 04, de fecha 29 de Octubre del 2012;DISPOSICIÓN Nº 04PARTE DISPOSITIVA:PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTI-NUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los seguidos contra Laidy Yermeth Suarez Sanchez y Roxana Gonzales Silva; por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideoló-gica, en agravio de Antonio Cardenas Anaya.SEGUNDO.- CONVOCAR a las imputadas Laidy Yermeth Suarez San-chez, como Autora y a Roxana Gonzales Silva, como Cómplice Primaria; y al agraviado Antonio Cardenas Anaya; para participar en la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub Tipo Estelionato; la que se llevará a cabo en el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa del Cusco, sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315, distrito de Wanchaq de esta ciudad, debiendo la imputada asis-tir acompañado de su abogado defensor de su elección, o del defensor de oficio; en las fechas y horas siguientes:Primera Fecha: El día 26 de Noviembre del 2012, a las 08:00 horas de la mañana.Segunda Fecha: El día 27 de Noviembre del 2012, a las 08:00 horas dela mañana.Poniéndose en conocimiento de la imputada, en caso de su inconcurren-cia a la segunda citación se procederá a instaurar en su contra el proce-so penal respectivo conforme a las normas que lo regulan. Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Deci-sión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Cusco, 31 de Octubre del 201203VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.