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Avance Lesgilación Ambiental-calificado

Jan 05, 2016

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legislacion ambiental cr
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  • Universidad de Costa Rica

    Facultad de Ingeniera

    Escuela de Ingeniera Civil

    Impacto ambiental IC-1006

    Avance del proyecto:

    Legislacin ambiental

    Integrantes:

    Ernesto Arata Jimnez B00437

    Braulio Bolaos Espinoza B00973

    Esteban Hernndez Romero B05327

    Profesora:

    Ing. Irene Campos

    Septiembre, 2015

    icamposNota adhesivaNota escrita:75Nota oral: 85

  • iii

    Contenidos

    Descripcin del proyecto..................................................................................................................... 5

    Requisitos legales ................................................................................................................................ 6

    Plan regulador ................................................................................................................................. 6

    Construcciones permitidas .......................................................................................................... 7

    Altura de edificacin ................................................................................................................... 7

    Retiros mnimos .......................................................................................................................... 7

    Densidad permitida ..................................................................................................................... 7

    Juego de planos ........................................................................................................................... 8

    Bitcora ....................................................................................................................................... 8

    Permisos: ..................................................................................................................................... 8

    Legislacin del condominio Villa Real. ............................................................................................ 8

    Procedimientos para proyectos que deben presentar el formulario D1 ........................................ 8

    Tiempo de respuesta ................................................................................................................... 9

    Legislacin Ambiental ................................................................................................................... 11

    Ley Sanitaria .................................................................................................................................. 12

    Legislacin de Proteccin de la Salud y Seguridad Ocupacional ................................................... 13

    Legislacin de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo ............................................................. 14

    Bibliografa ........................................................................................................................................ 15

  • 4

  • 5

    Descripcin del proyecto

    La construccin se encuentra ubicada en las coordenadas 95643.8 N, 841016.67 W, en el residencial Villa Real en la provincia de San Jos, cantn de Santa Ana, distrito de Pozos.

    La direccin es en la autopista Jos Mara Castro Madriz de Construplaza en Guachipelin de

    Escaz, 800 m norte, bajando el Paso de las palomas, la primera entrada a la derecha hasta encontrarse con la entrada del residencial Villa Real. De la entrada 300 m este, 25 m sur y

    200 m al sur-este.

    Figura 1.Ubicacion del lote del proyecto.

    Figura 2. Vista frontal del terreno.

    Para detallar las dimensiones de la construccin, en la figura 3 se observa una vista en planta de la

    edificacin, adems, en el cuadro 1 se adjunta la tabla de reas del proyecto.

  • 6

    Figura 3. Vista en planta de la edificacin.

    Cuadro 1. Tabla con distribucin de reas de la construccin.

    Requisitos legales

    Plan regulador Para un anlisis ambiental es importante conocer las limitaciones fsicas establecidas para las

    construcciones, por lo cual se consulta el plan regulador de Santa Ana, en el cual se clasifica el

    Residencial Villa Real como una Zona de Proteccin, y establece los siguientes parmetros a

    respetar:

  • 7

    Figura 4. Mapa donde se muestra el tipo de zona para el condominio Villareal

    Tal y como se observa en la figura 4, el condominio Villareal est clasificado como una zona de

    proteccin, la cual se define en el Plan Regulador del cantn de Santa Ana como la zona ubicada

    fuera del Anillo de Contencin Urbana de la G.A.M., a las mrgenes y caones de los ros y a las

    Zonas de Reserva Forestal decretadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadera.

    Construcciones permitidas

    Vivienda para uso del propietario, otras necesarias para uso y servicio de la finca.

    Relacionadas con la actividad agrcola local.

    Para servicios estatales.

    Infraestructura para redes de servicios nacionales o municipales.

    Clubes campestres, hoteles, proyectos multifamiliares, servicios locales de cuto,

    comerciales y profesionales, establecimientos educacionales privados y organismos

    internacionales.

    Altura de edificacin

    Fachada mayor: menor de 12 metros o 3 pisos. Se aceptan alturas mayores siempre y

    cuando cumplan con los retiros siguientes.

    Retiros mnimos

    Las construcciones con alturas inferiores o iguales a 12 metros o 3 pisos debern dejar 20

    metros. Para las construcciones con alturas mayores, adicionalmente a los 20 m sealados

    se deber dejar 10 m adicionales por cada piso en exceso.

    rea mnima: 2 hectreas.

    Cobertura mxima: 10%

    Densidad permitida

    Hoteles: 20 habitaciones por hectrea.

    Multifamiliares: 60 habitantes por hectrea.

    icamposResaltado

    icamposNota adhesivaeso qu es?...ser culto?

    icamposResaltado

    icamposNota adhesivasto qu significa?

    icamposNota adhesivacobertura mxima en las dos hectreas?

  • 8

    Juego de planos El juego de planos completo se encuentra en sitio.

    Bitcora Se tiene una bitcora verificada por el CFIA, donde se declaran inicialmente los profesionales

    encargados en la obra. Se tienen que realizar entradas cada vez que uno de los profesionales

    responsables va al sitio del proyecto, especificando las labores, o cambios realizados.

    Permisos:

    Uso del suelo: dado por la Municipalidad. Describe lo que el Plan Regulador de la zona tiene

    estipulado para un lote en especfico. Incluye la cobertura, los retiros y el tipo de edificacin

    que es permitido construir.

    Disponibilidad de agua: carta que hace constar la disponibilidad de agua.

    Desfogue pluvial: en el caso de la Municipalidad de Santa Ana, se debe presentar la

    propuesta de desfogue pluvial para su aprobacin.

    CFIA: se necesita la aprobacin conjunta del CFIA, el Ministerio de Salud y el Setena en

    proyectos de rea menor a 600 m. El pago es tasado como un 0,256% del valor de la obra.

    INS: se cobra un 0,354% del valor de la obra con el 0,20% de mano de obra.

    Municipalidad: otorga el permiso de construccin. Cada propietario paga el 1% del valor de

    la obra. Se necesita la certificacin de CCSS Patrono al da, as como una declaracin de

    bienes inmuebles.

    Legislacin del condominio Villa Real. Las obras debern ajustarse en todo a las normas ambientales establecidas por las distintas

    entidades del gobierno.

    Procedimientos para proyectos que deben presentar el formulario D1

    1. El desarrollador de un proyecto, obra o actividad presenta ante la plataforma de servicios el documento de evaluacin ambiental (D2), con la informacin correspondiente. 2. El DEA recibe de la Plataforma de Servicios el documento de evaluacin ambiental (D2) con la informacin correspondiente. 3. Los documentos de EIA son distribuidos en forma equitativa entre los funcionarios que conforman el DEA. 4. Cada funcionario procede a verificar, revisar y analizar la informacin tcnica y legal aportada en cada expediente por parte del desarrollador de la actividad, con el fin de determinar si el Documento corresponden de acuerdo a la reglamentacin y a la Significancia de Impacto Ambiental (SIA). 5. Si la informacin aportada es errnea o carece de algn tipo de informacin, se procede a solicitar la misma mediante una nota. 6. La SETENA tiene la potestad de realizar inspecciones de campo para conocer el sitio donde se desarrollar el proyecto y verificar que la informacin presentada es verdica.

    icamposResaltado

    icamposNota adhesivaEl permiso de la Setena,, debe ser anterior al del CFIA-Ministerio de Salud

    icamposTachado

    icamposTexto insertadoD1

    icamposTachado

    icamposTexto insertadoD1

    icamposNota adhesivaParece que este no es el procedimiento para el D1, sino el D2.

  • 9

    7. Con base a la informacin presentada y a lo observado en el campo, se procede a otorgar o denegar la viabilidad ambiental.

    Tiempo de respuesta La SETENA debe resolver los D2, en un plazo de diez das despus de recibirlo completo. (Artculo 38, Decreto Ejecutivo 31849 y sus reformas).

    Artculo 13.-Trmite de la actividad, obra o proyecto, categora C. El trmite a cumplir por actividades, obras o proyectos de categora C, es el siguiente: 1. Entrega, en original y 2 copias, de los requisitos indicados en el Artculo 12 anterior, en las oficinas de la SETENA o bien, en las oficinas de las reas de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, donde se ubicar la actividad, obra o proyecto.

    2. El encargado o funcionario designado de la SETENA o de la oficina del rea de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, devolver en el mismo acto, al desarrollador, la copia debidamente sellada, con la asignacin del nmero de solicitud y el CBPA.

    3. El encargado de la SETENA o de la oficina del rea de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, levantar diariamente una lista de todas las actividades, obras o proyectos recibidos.

    4. Una vez levantada la lista, si la recepcin de los documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, el encargado o funcionario designado del rea de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, en un plazo no mayor de 5 das hbiles, remitir a la SETENA, por los medios ms expeditos disponibles, copia del D2 con sus anexos. El desarrollador tendr la potestad de enviar a la SETENA, va fax, el D2 con el correspondiente sello de recibido.

    5. Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del departamento respectivo, revisar la documentacin. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), momento en el cual se le otorga la viabilidad ambiental. Debe quedar claro al desarrollador que obtendr tal viabilidad ambiental, en tanto la SETENA, en un plazo mximo de 10 das, contados a partir del momento en que sta recibe la documentacin, no le comunique oficialmente que debe realizar correcciones o aclaraciones, o presentar lo indicado en el Artculo 9 inciso a), cuando la categora de la actividad, obra o proyecto no corresponde a C. En el caso de que no haya comunicacin, el desarrollador deber verificar, despus de transcurridos los plazos indicados, que su actividad, obra o proyecto se

    icamposResaltado

    icamposNota adhesivaEl proyecto es categora C?

  • 10

    encuentre en el registro oficial de la SETENA de proyectos con Viabilidad Ambiental otorgada, a fin de que utilice su nmero de registro para el trmite de permisos ante otras autoridades.

    (As reformado por el artculo 1 del decreto ejecutivo N 34688 del 25 de febrero de 2008)

    (Nota de Sinalevi: Mediante el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37803 del 25 de junio del 2013 se ordena

    reformar el inciso 5) del presente artculo, cuyo texto sera: "... 5.- Una vez recibido el D2, la SETENA , por

    medio del Departamento respectivo, registrar mediante el uso de herramientas de los Sistemas de Informacin

    Geogrfica (SIG), la localizacin espacial del proyecto, revisar toda la documentacin asociada al D2, en un

    plazo no mayor a diez das hbiles. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), proceder a

    otorgar la viabilidad ambiental, e incluir la actividad en el registro oficial de la SETENA de proyectos con

    viabilidad otorgadas, lo cual ser notificado al Desarrollador por el medio sealado para recibir

    notificaciones. De existir observaciones o aclaraciones, la SETENA realizar una prevencin al desarrollador,

    por una nica vez y por escrito para su cumplimiento, para lo cual le dar un plazo no mayor de diez das

    hbiles para que complete la informacin; en caso de no subsanar en el plazo indicado se archivar el

    expediente. La prevencin indicada suspende el plazo de resolucin de la Administracin ; una vez transcurrido

    ste, continuar el cmputo del plazo restante previsto para resolver...". No obstante mediante el decreto

    ejecutivo N 38024 del 19 de noviembre del 2013 se ordena modificar el transitorio nico nico del decreto N

    37803 estableciendose lo siguiente: "... Transitorio nico: Hasta tanto la Sala Constitucional resuelva en

    definitiva la Accin de Inconstitucionalidad tramitada bajo expediente N 13-008478-0007-CO, en contra

    de las reformas al inciso 4 del artculo 3, el artculo 4 bis, el artculo13, el inciso 1) del artculo 46 y el

    anexo 2, todos del reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA),

    Decreto Ejecutivo N 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004, segn adicin y

    modificacin efectuada por medio del presente decreto ejecutivo; se continuarn aplicando las disposiciones

    anteriores a la presente modificacin y ampliacin...." Razn por la cual no se hizo la reforma en el presente

    artculo).

    Seccin II B

    Procedimiento de Evaluacin Ambiental para la Categora C

    (As reformado el ttulo de esta Seccin II-B por el artculo 1 del decreto ejecutivo N 34688 del

    25 de febrero de 2008)

    Artculo 12.-Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyectos que pertenezca a la categora C, a fin de cumplir con el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental y obtener la viabilidad ambiental de conformidad con el artculo siguiente, deber presentar:

    (As reformado el prrafo anterior por el artculo 1 del decreto ejecutivo N 34688 del 25 de febrero de

    2008)

    icamposNota adhesivaEsta informacin no es relevante para el proyecto de ustedes

  • 11

    1. El documento Registro y Compromiso Ambiental (D2), firmado por el desarrollador, conforme al artculo 9 del presente reglamento y al Manual de EIA. 2. Copia del depsito, transferencia electrnica u otro mecanismo de pago, por concepto de adquisicin del Cdigo de Buenas Prcticas Ambientales.

    Ficha articulo

    Artculo 14.Compromiso del desarrollador. Mediante la entrega de los requisitos indicados en el Artculo 12 de este reglamento, el desarrollador adquiere los siguientes compromisos ambientales:

    1. Desarrollar y operar la actividad, obra o proyecto conforme a la descripcin y caractersticas indicadas en el Documento D2, 2. Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el pas, as como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Cdigo de Buenas Prcticas Ambientales, 3. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto. 4. Informar a la autoridad ambiental de cualquier cambio con respecto a la descripcin de la actividad, obra o proyecto presentado en el D2 y que podran generar un aumento en el impacto ambiental que se produzca.

    El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la normativa vigente.

    Ficha articulo

    Artculo 15.Control y seguimiento ambiental. La SETENA como parte de su proceso de control y seguimiento ambiental tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalizacin ambiental sobre la validez de la informacin presentada en el Documento D2 respecto a la actividad, obra o proyecto en ejecucin. En el caso de que se verificase que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la informacin presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas.

    Si el desarrollador desea continuar la actividad, obra o proyecto, debe iniciar el proceso de EIA ante la SETENA, con la presentacin del documento D1.

    Legislacin Ambiental

    Constitucin Poltica de la Repblica de Costa Rica, 1949

    Articulo N50: reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecolgicamente

    equilibrado.

    Convenio Centroamericano para la Proteccin del Ambiente N7266, 1991

    icamposSubrayado

  • 12

    Pretende asegurar la calidad de vida de los pueblos mediante el desarrollo sostenible. Establece

    mecanismos para a utilizacin racional de los recursos nacionales, el control de la contaminacin y

    el restablecimiento del equilibrio ecolgico.

    Ley de Aguas N276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas

    Define la normativa vigente del agua, uso, dominio, abastecimiento, aprovechamiento y

    conservacin.

    Ley Orgnica del Ambiente N7554, 1995

    Es la ley marco en materia ambiental en Costa Rica, donde se establecen los derechos y deberes

    ambientales que aplican para cada ciudadano, as como de las instituciones privadas y pblicas, con

    la cual se defiende una ambiente sano y ecolgicamente equilibrado en funcin de un desarrollo

    sostenible.

    Captulo IV, Art. 17- Evaluacin de Impacto Ambiental

    Dice que cualquier actividad humana que altere el ambiente o genere residuos materiales deber

    ser sometida a una evaluacin de impacto ambiental.

    Captulo V Art. 27- Criterios

    Toda edificacin deber ser sometida a un impacto ambiental

    Reglamento para la prevencin de la contaminacin visual.

    Art. 2- Alcance del reglamento

    Aplica para todas las obras o proyectos que se encuentren en fase de diseo en caso de que no

    exista un plan regulador cantonal con la variable ambiental aprobada.

    Art. 9- Guas de evaluacin y buenas prcticas ambiental

    Guas y recomendaciones a tomar en cuenta a la hora de realizar el diseo de la obra en materia

    visual.

    Reglamento SETENA 25705-MINAE

    Define los procedimientos a seguir por los ciudadanos, instituciones o empresas que pretenden

    desarrollas proyectos de inversin que impliquen alguna modificacin de las condiciones

    ambientales en el rea del proyecto como en su rea de influencia.

    Ley Sanitaria

    Ley General de Salud, Ley N5395 del 30 de noviembre de 197, reformas N 5789, N6340,

    N6726, N7093 y N7233

    icamposNota adhesivaPor qu aplica esta convencin en el proyecto?

  • 13

    Norma todo lo relacionado con la salud humana, los servicios de salud, las restricciones para la

    contaminacin y los deberes y derechos de los individuos e instituciones.

    Normas de Ubicacin de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales de N1518-S,1992

    Dicta las consideraciones tcnicas que se deben tener en cuenta para la ubicacin de sistemas de

    tratamiento sean tanques spticos y drenajes o plantas de tratamiento, dependiendo de a

    existencia de alcantarillado sanitario pblico.

    Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, DE n26042-S-MINAE, 1997

    De los parmetros mximos permitidos para verter el agua residual dentro de masas de agua una

    vez que estos hayan sido depurados a travs de un tratamiento previo.

    Reglamento sobre el Manejo de Basuras, DE N19049-S, 1989 y sus reformas DE N27376-S

    Brinda el marco conceptual y disposiciones generales. Determina las responsabilidades en el manejo

    de la basura, transporte y disposicin final. Adems reglamenta la funcin de las municipalidades

    en la recoleccin de la misma.

    Legislacin de Proteccin de la Salud y Seguridad Ocupacional

    Equipo de Proteccin

    INTE 31-01-02-97. Principios Generales para la seleccin y uso del equipo de proteccin personal

    para los trabajadores en los centros de trabajo.

    Norma Oficial para la Utilizacin de Colores de Seguridad y su Simbologa, DE N 1215-MEIC,

    1981.

    Proteccin contra el fuego

    INTE 21-04-03-96 Seguridad contra Incendio. Smbolos grficos para su utilizacin en los planos de

    construccin y planes de emergencia.

    INTE 21-01-01-96 Extintores porttiles contra el fuego

    INTE 21-01-02-96 Procedimiento para el mantenimiento y recarga de los extintores porttiles.

    Reglamento de Seguridad en Construcciones DE N25235-MTSS, 1996

    Reglamento General de Seguridad e Higiene del trabajo, DE N4, 1970

    Reglamento para el Control de la Contaminacin por Ruido, DE N78718-S, 2002.

    Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones N|10541-MTSS, 1979

    Salud Ocupacional e Higiene Industrial

    INTE 31-08-08-97 Ventilacin de los Lugares de Trabajo.

    icamposNota adhesivaEl proyecto tiene planta de tratamiento?

    icamposResaltado

    icamposNota adhesivaEso no es cierto, esa normativa no incluye tanques spticos o drenajes de stos

    icamposNota adhesivaEl proyecto tiene descargas de aguas residuales a un cuerpo receptor?

    icamposResaltado

    icamposNota adhesivaExpliquen su aplicacin al proyecto

    icamposNota adhesivaExpliquen aplicacin al proyecto

    icamposNota adhesivaExpliquen aplicacin al proyecto

    icamposNota adhesivaExpliquen aplicacin al proyecto

    icamposNota adhesivaDeben explicar por qu aplican las diferentes normas y reglamentos en el proyecto.

  • 14

    INTE 31-09-12-97 Trabajos o centros de trabajo considerados como peligrosos o insalubres

    INTE 31-09-15-97 Manejo de Materiales y Equipo.

    Legislacin de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo

    Ley de Construcciones N883, 1949, sus reformas y su reglamento

    Establece las regulaciones generales en todo proceso constructivo, de ampliacin, demolicin y

    excavacin, entre otros para cualquier obra.

    Ley de la Planificacin Urbana N4240, 1968 y sus reformas N6575 y N6595 y Reglamento

    de 1983

    Brinda las pautas sobre la poltica de planificacin en desarrollo urbano, delega a la Direccin de

    Urbanismos del INVU como ente encargado de revisar el contenido, alcances y cumplimiento del

    Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Establece la figura de los Planes Reguladores como la

    herramienta tcnica de ordenamiento territorial y panificacin de desarrollo urbano a nivel local.

    Ley General de Caminos Pblicos N5060, 1972 y sus reformas

    Dependiendo del carcter de la carretera: nacional o cantonal delega la responsabilidad de las

    instituciones en su mantenimiento. Principalmente, establece los derechos y restricciones de usos

    de caminos de carcter pblico.

  • 15

    Bibliografa

    Ley Orgnica Ambiental, SETENA.

    Plan Regulador de la Municipalidad de Santa Ana, recuperado de:

    https://www.santaana.go.cr/index.php/institucional/biblioteca-

    virtual/reglamentos?view=document&id=763

    http://www.pgrweb.go.cr/scij/avanzada_pgr.aspx

    http://www.geo.una.ac.cr/phocadownload/Plan_regulador/Legislacion/ley_de_planificacion_urba

    na_4240.pdf

    http://www.tramitesconstruccion.go.cr/77.html