UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Juan Sebastián Betancur Monsalve, Juliana García Acevedo, Carolina Duque Montes, Catalina Castrillón Valderrama, Jorge Eduardo Pérez Velásquez PEREIRA 2011 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
el tema de avales y garantías es de gran importancia para el régimen cambiario porque es una de las siete operaciones de obligatoria canalización que se exige como respaldo, es por tal motivo que se requiere que tanto los residentes como los no residentes, tengan un buen manejo de estos en los casos que sean necesarios para las operaciones de comercio exterior.
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA
AVALES Y
GARANTÍAS EN
MONEDA
EXTRANJERA RÉGIMEN DE CAMBIOS
INTERNACIONALES
Juan Sebastián Betancur Monsalve, Juliana García Acevedo, Carolina Duque Montes, Catalina Castrillón Valderrama, Jorge Eduardo Pérez Velásquez
PEREIRA 2011
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
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Tabla de contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5
AVALES Y GARANTÍAS ......................................................................................... 7
tanto por su demora como por su calidad o cualquier otra condición
especificada en el contrato.
7. Carta de crédito de garantía o contingencia (Stand-By): Tiene como
finalidad primordial la de afianzar o garantizar el pago de una obligación
contraída por el ordenante a favor del beneficiario como consecuencia de
operaciones de diversa índole (como: garantizar impagos de operaciones
activas concedidas, impagos de efectos mercantiles, etc.).
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Puede también sustituir a cualquiera de las modalidades de garantías
desarrolladas anteriormente. Se rigen por la Publicación número 590 de la
CCI, aprobada el 06.Abr.98 y en vigor desde el 01.Ene.99.
8. Comfort Letter (Carta de Intenciones, Carta de Patrocinio, Lettre de
Patronage): Vale la pena mencionarla quizás porque su presentación viene
planteada a veces como si se tratase de una Garantía y por tanto un posible
afianzamiento para concesión de operaciones de riesgo con el beneficiario de
la misma, cuando normalmente suele ser un acuerdo entre partes sin la
garantía de ninguna Entidad Financiera.
El objeto de la misma puede ser muy variado, si bien las finalidades más
conocidas sean: una “toma de razón”, donde una empresa (generalmente
matriz), manifiesta tener conocimiento de que otra empresa (generalmente
filial o participada) está tramitando o ha tramitado una determinada operación
de riesgo, y que la apoya, sin que ello suponga su Garantía o Aval a la
operación; Otras veces son “acuerdo de intenciones”, como pueden ser un
futuro plan de inversiones, inyecciones de capital o futuros préstamos a su
filial, etc.
TIPOS DE AVAL
1. Aval Económico: La entidad financiera responde de un pago aplazado, ya
sea originado por un alquiler, una compraventa, pagos a Hacienda, etc.
2. Aval Técnico: Responde económicamente por el incumplimiento de
compromisos de naturaleza no económica. El caso más claro suele ser la
adjudicación de un contrato público. Para participar en estos concursos
públicos se suele exigir la figura de un pre aval.
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3. Aval Financiero: La entidad financiera garantiza el pago de un instrumento
financiero, p.ej. letras, pagarés, etc.
4. Créditos documentarios: Son avales que se dan generalmente en el ámbito
internacional, en operaciones de importación – exportación. La entidad
financiera garantiza que, de cumplirse una serie de condiciones por parte del
exportador se compromete a pagar. Y como el exportador normalmente no
conoce a este banco, que es del importador, esa garantía se articula a través
del compromiso de un Banco del país del exportador. A grandes rasgos y
explicado de un modo vulgar.
OBLIGACIONES PARA OTORGAR AVALES Y GARANTIAS
1. Diligenciar el formulario No. 8 “registro de avales y garantías en moneda
extranjera.”
2. Para la compra y venta de divisas por mecanismo de mercado cambiario
se debe diligenciar, el formulario No. 3 “declaración de cambios por
endeudamiento externo.”
3. Utilizar el número de registro que otorgue el banco de la republica.
4. Se debe informar alguna modificación al banco de la republica, utilizando
el formulario No. 8
AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS (Art.
38 Res. Ext. 8/00)
Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda
extranjera para respaldar cualquier obligación derivada de una operación de
cambio y los respectivos ingresos y egresos de divisas deberán canalizarse a
través del mercado cambiario.
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OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR (Art. 39
Res. Ext. 8/00)
Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de
divisas correspondientes a avales y garantías otorgados por entidades
financieras y otros residentes en el exterior por cuenta de residentes en el país,
para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de
cambio y operaciones internas.
En caso de cobrarse la garantía, se debe diligenciar el formulario correspondiente
a la obligación principal garantizada.
Si la operación principal garantizada corresponde a una operación entre no
residentes se diligenciara el formulario no 5 “declaración de cambio por servicios,
transferencias y otros conceptos”.
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS RESIDENTES (Punto 6.1 DCIN 83)
Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para
respaldar cualquier obligación en el exterior. En el evento de hacerse exigible la
garantía, para la venta de las divisas deberá presentarse la declaración de
cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal
garantizada, dejando constancia del garante que cubre la obligación. Si la
obligación principal garantizada corresponde a una operación entre no
residentes, deberá presentarse la "Declaración de cambio por servicios,
transferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5). La negociación de las
divisas dará lugar a la cancelación de la obligación en el exterior objeto de
garantía.
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PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS RESIDENTES
1. Diligenciar el formulario correspondiente de acuerdo con la operación
principal avalada o garantizada, así si por ejemplo fue una importación de
bienes se diligenciara el formulario no. 1 “declaración de cambio por
importación de bienes”; si fue una exportación de bienes se diligenciara el
formulario no.2 “declaración de cambio por exportación de bienes” y así
según corresponda.
2. Si la operación principal garantizada corresponde a una operación entre
no residentes se diligenciara el formulario no 5 “declaración de cambio por
servicios, transferencias y otros conceptos”.
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS IMC (Punto 6.2 DCIN 83)
Los IMC están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones
de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y para los
demás propósitos señalados a continuación:
i. Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas
colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos
convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en
el exterior.
ii. Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el
país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de
servicios no financieros en el exterior.
iii. Respaldar obligaciones de residentes en el exterior.
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PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTIAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS IMC
OPERACIÓN EJECUCIÓN RESTITUCIÓN
Si los avales y garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas (sin respaldo de entidades del exterior).
Se debe diligenciar el formulario no. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo” con el numeral cambiario 1643.
Se diligencia el formulario no. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” con el numeral cambiario 2612.
Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas extranjeras.
No se diligencia ningún formulario.
No se diligencia ningún formulario.
Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas extranjeras a favor de empresas colombianas.
Se debe diligenciar el formulario no. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo” con el numeral cambiario 1643.
No se diligencia ningún formulario.
Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas a favor de empresas extranjeras.
No se diligencia ningún formulario.
Se diligencia el formulario no. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” con el numeral cambiario 2612.
Si los avales y garantías son para respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior.
No se diligencia ningún formulario.
Se debe diligenciar el Formulario No. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” utilizando el numeral cambiario 2613.
Si un residente en el No se diligencia No se diligencia ningún
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exterior solicita la emisión de un aval o garantía por parte de un intermediario del mercado cambiario
ningún formulario. formulario.
Cuando un residente respalda obligaciones de un no residente ante el intermediario del mercado cambiario.
No se diligencia ningún formulario.
Se debe diligenciar el Formulario No. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” utilizando el numeral cambiario 2614.
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS NO RESIDENTES (Punto 6.3 DCIN 83)
Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el
cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones
internas.
Estas operaciones deberán ser informadas a través de los IMC a más tardar el
día del vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada,
mediante la presentación del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en
moneda extranjera" y del documento de garantía correspondiente. El IMC
verificará que los datos del informe coincidan con la documentación presentada,
y remitirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación,
una comunicación al Departamento de Cambios Internacionales, anexando
original y copia de los respectivos formularios.
De hacerse efectivo el aval, se diligenciará la declaración de cambio por
endeudamiento externo (Formulario No. 3) en la cual se consignará el número de
informe del aval expedido por el BR, tanto para el desembolso como para su
posterior pago al exterior.
En caso de avales otorgados para respaldar el cumplimiento de operaciones
sujetas a informe al BR (ej. operaciones de endeudamiento externo para capital
de trabajo) se entenderá informado el aval otorgado por el no residente, con la
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presentación del documento que acredite el otorgamiento del avalo garantía,
junto con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a
residentes". Las compras o ventas de divisas que esta operación genere se
harán utilizando la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario
No. 3) en el cual se indicará el numero asignado por el IMC al endeudamiento
principal garantizado.
PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS NO RESIDENTES
1. Si la operación avalada o garantizada debe ser informada directamente al
Banco de la República, se debe diligenciar el formulario no. 8 “informe de
avales y garantías en moneda extranjera” y de hacerse efectivo se
diligenciara el formulario no. 3 “declaración de cambio por endeudamiento
externo”.
2. Si la operación avalada o garantizada no debe ser informada directamente
al Banco de la República, se debe diligenciar el formulario no 6
“información de endeudamiento externo otorgado a residentes” y de
hacerse efectivo se diligenciara el formulario no. 3 “declaración de cambio
por endeudamiento externo”.
Las modificaciones a los avales y garantías en moneda extranjera deberán
informarse al Banco de la República, en original y una copia, utilizando la casilla
"Modificación" del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en moneda
extranjera".
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NUMERALES CAMBIARIOS
AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA
1642 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por
no residentes.
Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías registrados
en el Banco de la República, que respaldan obligaciones principales. Este
numeral cambiaría no debe utilizarse cuando la operación pueda canalizarse por
el numeral cambiaría correspondiente a la obligación principal avalada o
garantizada.
2616 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera.
Egreso de divisas, por parte de los residentes en Colombia para restituir al
avalista o garante del exterior el valor desembolsado de un avalo garantía,
registrado en el Banco de la República. Cuando la obligación principal avalada
corresponda a inversión extranjera, deuda externa o importaciones de bienes, el
pago deberá efectuarse con el numeral cambiario correspondiente a esas
operaciones.
2620 - Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera
otorgados por no residentes.
Egreso de divisas para el pago de intereses y comisiones por avales y garantías
en moneda extranjera registrados en el Banco de la República.
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AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA EMITIDOS POR LOS
INTERMEDIA DEL MERCADO CAMBIARIO PAGADOS EN DIVISAS
1643 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para
respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y
colombianas
Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías en moneda
extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiaría pagaderos en
divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de
empresas extranjeras y colombianas.
1644 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para
respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y
con capital del exterior que realicen actividades de exploración y
explotación de petróleo y gas natural.
Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías en moneda
extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en
divisas, que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de empresas
nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y
explotación de petróleo y gas natural.
2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y
colombianas.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del
residente ordenante del aval o garantía que respalda la seriedad de la oferta y
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cumplimiento con empresas extranjeras y colombianas (sin respaldo de
entidades del exterior).
2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el
país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de
servicios no financieros en el exterior.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del
residente ordenante del aval o garantía que respalda el cumplimiento de
obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de
exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior.
2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan obligaciones de no residentes.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del
residente que respalda la obligación del no residente con otro no residente ante
el intermediario del mercado cambiario.
2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de
petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con
capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de
petróleo y gas natural.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte de
empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de
exploración y explotación de petróleo y gas natural que respaldan el
cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera,
correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción
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nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de
exploración y explotación de petróleo y gas natural.
CONCLUSIÓN
Los avales y garantías son una especie de créditos de firma, que cubre todas
aquellas operaciones que celebran los bancos a favor de sus clientes, que no
implican un desembolso efectivo e inmediato de dinero y permiten a éstos
obtenerlo de manos de terceros u obtener una ventaja económica equivalente a
la que hubiesen conseguido de haber recibido el dinero. Por tal razón, es de gran
importancia destacar que los avales y garantías son una de las siete operaciones
canalizables del mercado cambiario colombiano, los cuales pueden ser emitidos
ya sea por residentes en el país, por los intermediarios del mercado cambiario o
ya sea también por un residente en el exterior, por lo tanto se debe tener en
cuenta que:
Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda
extranjera para respaldar cualquier clase de obligación derivada de una
operación de cambio. Estos avales y garantías no deben registrarse en el
Banco de la República, en caso de hacerse exigible la garantía, para la
venta de las divisas deberá presentarse la declaración de cambio en el
mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal
garantizada.
Los intermediarios están autorizados para respaldar obligaciones
derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del
mercado cambiario y también para los propósitos señalados en el numeral
5 del artículo 71 de la R. E. 21/93 J.D. Estos avales y garantías no deben
registrarse en el Banco de la República.
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Adicionalmente, podrán otorgar créditos de contingencia en favor de sus
respectivas filiales o sucursales en el exterior, los cuales están sujetos a la
obligación de registro en el Banco de la República, mediante la
presentación del formulario No.8.
Las entidades financieras del exterior y otros residentes del exterior
podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las
obligaciones de cambio y de las operaciones internas previstas en el
artículo 46 de la R.E. 21/93 J.D. Estas operaciones deberán registrarse en
el Banco de la República por el residente beneficiario con anterioridad al
vencimiento parcial o total de la obligación avalada, mediante la
presentación del formulario No.8 y copia del documento de garantía
correspondiente.
Por otra parte, es necesario señalar que los avales y garantías se utilizan más
que todo en la contratación de préstamos, es decir que cuando una persona se
dirige a una entidad financiera a pedir un préstamo, esta entidad financiera lo
primero que hace es medir la capacidad de pago del deudor. Y, cuando este
deudor detecta insuficiencia económica o falta de patrimonio que preste una
garantía solida a una operación de préstamo, se suele pedir un aval o una
garantía.
Entonces, lo que hace la entidad financiera (ya sea un IMC o una entidad
financiera del exterior) es brindar una firma solidaria en el contrato de préstamo
que garantice mejor la deuda y el riesgo de la operación. Además, es necesario
entender que el riesgo del impago por parte del deudor hacia la entidad financiera
o un tercero siempre estará presente y dado el caso de que el deudor no cumpla
con sus obligaciones de pago el aval o la garantía se harán efectivos.
En poca palabras teniendo en cuenta todo lo mencionado con anterioridad, se
deduce que los avales y las garantías son emitidos por los residentes y no
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residentes para solicitar respaldo de sus operaciones de comercio exterior a los
IMC o a las entidades financieras del exterior, teniendo en cuenta que dicho
respaldo es el pago que realizan estas entidades financieras a las personas o
empresas con que esté realizando la operación de comercio exterior el residente
o no residente que otorgo el aval o garantía.
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REFERENCIAS
Banco de la República de Colombia. (2011) Resolución externa no. 8 de