CAMBIO DEL REGIMEN ORDINARIO A REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION EN LA EMPRESA PRÁCTICA PROFESIONAL Autor Dollys Humanez Silgado Universidad Cooperativa de Colombia Programa de Contaduría Pública Montería, Colombia 2020 AUTOSERVICIO KODIMOTOR
CAMBIO DEL REGIMEN ORDINARIO A REGIMEN
SIMPLE DE TRIBUTACION EN LA EMPRESA
PRÁCTICA PROFESIONAL
Autor
Dollys Humanez Silgado
Universidad Cooperativa de Colombia
Programa de Contaduría Pública
Montería, Colombia
2020
AUTOSERVICIO KODIMOTOR
CAMBIO DEL REGIMEN ORDINARIO A REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION EN LA
EMPRESA AUTOSERVICO KODIMOTOR
Estudiante
1er. Avance de trabajo de grado “práctica profesional” presentado como requisito parcial para
optar al título de: Contador Público
Asesor metodológico:
Luis Alberto Carmona
Asesor temático:
Luis Alberto Carmona
Línea de Investigación:
Control y Aseguramiento
Universidad Cooperativa de Colombia
Programa de Contaduría Pública
Montería, Colombia
2020
CONTENIDO
1 DESCRIPCIÓN Y NATURALEZA DE LA EMPRESA ............................................ 1
1.1 Información básica de la empresa ......................................................................... 1
1.1.1 Logo ................................................................................................................... 1
1.1.2 Razón social ....................................................................................................... 1
1.1.3 Actividad económica ......................................................................................... 1
1.1.4 Clase de riesgo ................................................................................................... 2
1.1.5 Ubicación ........................................................................................................... 2
1.1.6 Representante legal ............................................................................................ 2
1.1.7 Descripción ........................................................................................................ 2
1.1.8 Servicios ............................................................................................................ 2
1.2 Reseña histórica y estrategia organizacional ......................................................... 3
1.2.1 Misión ................................................................................................................ 4
1.2.2 Visión................................................................................................................. 4
1.2.3 Valores corporativos .......................................................................................... 4
1.2.4 Política de responsabilidad social ...................................................................... 5
1.3 Requerimiento de la organización ......................................................................... 6
1.4 Impacto potencial .................................................................................................. 6
1.5 Delimitación .......................................................................................................... 9
2 PLAN DE TRABAJO ................................................................................................ 10
2.1 Objetivos ............................................................................................................. 10
2.1.1 Objetivo general .............................................................................................. 10
2.1.2 Objetivos específicos ....................................................................................... 10
2.2 Instrumentación ................................................................................................... 10
2.3 Procedimiento...................................................................................................... 10
3 ACTIVIDADES REALIZADAS ............................................................................... 12
3.1 Actividad 1. Conocimiento y comprensión ......................................................... 12
3.2 Actividad 2. Aplicación de instrumentos ............................................................ 22
3.3 Actividad 3. Análisis de resultados ..................................................................... 32
3.4 Actividad 4. Evaluación ...................................................................................... 32
3.5 Aporte innovador realizado ................................................................................. 32
4 LOGROS Y LECCIONES APRENDIDAS ............................................................... 33
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 34
5 REFERENCIAS ......................................................................................................... 35
ANEXOS ............................................................................................................................. 36
Anexo A. Acta de requerimiento de práctica .................................................................. 36
Anexo B. Acta de conformidad de la organización ........................................................ 37
Anexo C. Entrevista al presentante legal ........................................................................ 38
Anexo D. Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al régimen ordinario del
impuesto a la renta o al régimen simple de tributación durante el año gravable 2020. ............ 39
1 DESCRIPCIÓN Y NATURALEZA DE LA EMPRESA
1.1 Información básica de la empresa
1.1.1 Logo
Ilustración. Logo de la empresa Autoservicio Kodimotor.
Fuente: (Autoservicio Kodimotor)
1.1.2 Razón social
Autoservicio Kodimotor
Nit. 78.700.552 – 1
1.1.3 Actividad económica
Actividad económica principal 452001
Empresa dedicada a actividades de servicios relacionadas con mantenimiento y reparación
de vehículos automotores, incluye centros de diagnóstico, mantenimiento y reparación de
vehículos automotores como automóviles, camiones, lanchas y similares como reparaciones,
mecánicas, eléctricas, sistema de inyección electrónica, carrocería y tapicería.
Actividad económica secundaria 453001
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores,
incluye el comercio al por mayor y al por menor de todo tipo de partes, piezas (autopartes), llantas
y neumáticos, componentes, suministros, herramientas y accesorios (lujos), nuevos o usados, para
vehículos automotores (Ministerio de trabajo , 2019).
1.1.4 Clase de riesgo
La compañía actualmente se encuentra clasificada dentro del siguiente riesgo:
- Administración Clase III. (Ministerio de trabajo , 2019).
1.1.5 Ubicación
La empresa Autoservicio Kodimotor se encuentra ubicada en la ciudad de Montería,
córdoba. Dirección: Transv 29 No. 42 155 Urb. Villa Nova. Tel: 7815754.
1.1.6 Representante legal
Rodrigo Alberto Tamayo Figueroa
1.1.7 Descripción
Autoservicio Kodimotor, es una empresa colombiana que ofrece servicios de mantenimiento
y reparación de vehículos automotores, como automóviles, camiones, lanchas y similares,
reparaciones mecánicas, eléctricas, sistemas de inyección electrónica, carrocería y tapicería,
incluyendo centros de diagnóstico de los mismos.
Con sólida presencia en el país por más de 20 años, ofrece una amplia gama de servicios y
productos para mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
1.1.8 Servicios
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores:
- Revisiones de mantenimiento.
- Reparación de motores y cajas.
- Cambio de embrague.
- Reparaciones eléctricas.
- Reparaciones de sistemas de refrigeración y aire acondicionado.
- Reparaciones de suspensión, frenos y dirección.
- Sistemas de inyección.
- Servicios de embellecimiento latonería y pintura.
- Revisión tecno mecánica.
Venta de repuestos originales y nacionales:
- Chevrolet
- Renault
- Suzuki
- Nissan
- Toyota
- Mitsubishi
- NPR
1.2 Reseña histórica y estrategia organizacional
El taller Autoservicio Kodimotor se inició en el año 2000, en un local pequeño ubicado entre
Cl 37 y 38 Cra 3, en el año 2002, nos trasladamos a un lugar más amplio en la Cl 41 No. 2 34,
donde conseguimos tener nuestro propio almacén, en el cual contábamos con herramientas como
elevador, gato hidráulico, y demás.
Hasta el año 2018 que ya conseguimos un espacio propio donde estamos ubicados
actualmente en la Transv 29 No. 42 155 Urb. Villa Nova.
La empresa Autoservicio Kodimotor tiene como estrategia organizacional implementar
indicadores de medición que permiten realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y
metas tratados. Este seguimiento se realiza de manera semestral con el propósito de identificar
planes de acción de mejora en caso que sea necesario.
1.2.1 Misión
Prestar servicios de mantenimiento, reparación, latonería y pintura a vehículos con calidad
y tecnología, contando con un personal capacitado y especializado; para la total satisfacción y
agrado de los clientes; desarrollando nuevas estrategias en la prestación del servicio para lograr el
posicionamiento en el mercado de montería y el departamento de córdoba.
1.2.2 Visión
Autoservicio Kodimotor se ve en el año 2025 como una de las mejores empresas en
reparación y mantenimiento general de vehículos siendo reconocida en la ciudad de montería como
una empresa con calidad; teniendo como clave el desarrollo tecnológico y el talento humano,
logrando la productividad para la empresa, reflejada está en el cliente; tanto interno como externo
al igual que a sus socios.
1.2.3 Valores corporativos
Como empresa de servicios nuestros valores corresponden con la satisfacción de nuestros
clientes y son ellos, con nuestros colaboradores, los que constituyen el fundamento de los valores
que nos reafirman y nos diferencian de nuestros competidores. Actualmente Autoservicio
Kodimotor se inspira y actúa de acuerdo a los siguientes valores corporativos:
- Excelencia en el servicio al cliente.
- Respeto al medio ambiente.
- Profesionalidad del personal.
- Calidad y competitividad.
- Cooperación (entre equipos, servicios y personas).
- Honestidad.
- Responsabilidad.
1.2.4 Política de responsabilidad social
Es política de Auto servicio Kodimotor , en la prestación de los servicios de mantenimiento
y reparación de vehículos automotores y comercio de partes, piezas y accesorios para vehículos
automotores, la protección del ambiente, la propiedad, la salud, seguridad de sus trabajadores y
terceras personas que participan en el desarrollo de sus actividades, a través de:
- El mantenimiento de un sistema de gestión para la administración de los riesgos en
seguridad, salud en el trabajo, dentro de un proceso de mejoramiento continuo.
- La promoción de la salud y prevención de enfermedades laborales que surgen o
empeoran con causa y ocasión de la actividad laboral o de lesiones a las personas
derivados del trabajo.
- La continua identificación de peligros, evaluación, valoración de riesgo y el
establecimiento de los respectivos controles para la prevención de AT y EL.
- La asignación de los recursos humanos, físicos y económicos necesarios, acordes al
tamaño de la infraestructura operativa de la empresa.
- El cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el
trabajo vigentes aplicables a las actividades de la empresa.
- El mantenimiento de una cultura de seguridad y estilos de vida saludable con la
participación de todo el personal.
- La implementación de una filosofía de responsabilidad orientada y encaminada hacia
el desarrollo social con nuestros grupos de interés.
1.3 Requerimiento de la organización
La política de responsabilidad social de la empresa Autoservicio Kodimotor, ha sido creada
con el fin de ser aplicada y puesta en práctica en cada una de las acciones que se realizan desde el
mismo momento que es pensada y diseñada la propuesta de negocio.
Es una visión estratégica de negocios que integra el respeto por las personas, los valores
éticos, la comunidad y el medioambiente con la gestión misma de la empresa, se realiza de
manera voluntaria apuntando al crecimiento y la competitividad de los servicios ofertados en el
mercado de manera sostenible y sustentable.
1.4 Impacto potencial
El impacto potencial del medio ambiente dentro de las actividades que se desarrollan en la
empresa ocasionan sobre todo consumo de recursos, tanto de agua, energía, combustibles, también
generan contaminación de aguas por medio de vertidos de aceites, aguas petroleadas, etc… y de
la atmosfera con la emisión de gases y generan residuos.
Por el cual la empresa implemento el Registro de Generadores de Residuos o Desechos
Peligrosos (RESPEL), debido a la ausencia de información sobre la cantidad y clasificación de los
residuos generados. Se han diseñado como instrumento para el registro de la información el
RESPEL. Se conservan los registros de capacitaciones y las compras de los equipamientos
requeridos para su implementación.
Teniendo en cuenta la característica de peligrosidad de los residuos peligrosos, son
gestionados como desechos peligrosos a través de la empresa ASCRUDOS S.A.S. ubicada en la
ciudad de Medellín. De acuerdo a los procesos desarrollados por la empresa, la tabla que se muestra
a continuación detalla los elementos de entrada (insumo, materia prima y recursos) y salida
(residuos).
PROCESO ENTRADAS
SALIDAS
Mantenimiento
Aceites, filtros, empaques,
correas, autopartes nuevas
Aceites usados, filtros
usados, empaques, dañados,
correas dañadas, autopartes
deterioradas, baterías, llantas,
recipientes de pinturas.
Administración
Papel
Tóner
Tintas
Computadores Impresoras y/o fotocopiadoras
Papel Tóner dañados Residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
Tabla 1. Elaboración propia. Tomada de “Plan de gestión” AUTOSERVICIO KODIMOTOR.
Considerando las actividades desarrolladas por la empresa, se listan los residuos
identificados, su clasificación (ordinaria, aprovechable, peligrosa) y la cuantificación de
generación anual.
Residuo Descripción Clasificación Peso
(Kg/día) Total
(Kg/año)
Papel y
cartón
Papel fotocopias, cartulina,
cartón, periódicos, sobres, libros,
papel aluminio, Papel reusado.
Reciclables
0,2
49,20
Tabla 2. Elaboración propia. Tomada de “Plan de gestión” AUTOSERVICIO KODIMOTOR.
Una vez identificada la generación de RESPEL junto con la cuantificación, se clasifican
según sus características de peligrosidad. La clasificación se hizo a través de las listas de residuos
o desechos peligrosos contenidas en el Anexo I y II del Decreto 4741 de 2005. En la Tabla se
muestra la clasificación de peligrosidad para cada uno de los RESPEL.
Residuo Descripción Codificación Decreto
4741 de 2005
Desechos de aceites Desechos de aceites minerales no aptos
para el uso a que estaban destinados
Y8
A302
0
Mezclas de aceites
Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua
Y9
A406
0 Baterías usadas Baterías usadas plomo-Ácido Y31
Lámparas
fluorescentes
Lámparas fluorescentes de vapor de sodio, vapor de mercurio y/o metal-halide
A2010
Plásticos Envases plásticos, envolturas plásticas, sellos de seguridad Reciclables 0,1 24,60
Residuos mezclados
Servilletas, desechables, icopor, tetrapack y aseo.
Ordinarios e inertes 0,5 123,00
Aceites
usados
Aceites usados proveniente de mantenimiento de vehículos y maquinaria pesada
Peligroso
2
800
Baterías usadas
Baterías usadas provenientes de los cambios realizados en los vehículos.
Peligroso 0,5 186
Llantas usadas
Residuos de llantas
usadas
Peligroso 2 800
Grasas,
estopas,
filtros , cartones
y repuestos malos
Residuos resultantes de
mantenimiento de vehículos
Peligroso
5
1500
Electrónicos
Residuos de equipos que se consideran
NO operativos como impresoras,
computadores (portátiles o de escritorio),
cables en desuso, etc.
A1180
Tabla 3. Elaboración propia. Tomada de “Plan de gestión” AUTOSERVICIO KODIMOTOR.
1.5 Delimitación
Esto se desarrolla en la parte Oriente de la ciudad de Montería, específicamente en la
empresa Autoservicio Kodimotor.
El mismo que se encuentra en las instalaciones e infraestructura de la Transv 29 No. 42 155
Urb. Villa Nova.
Ilustración 1. Ubicación geográfica
Fuente: (Google Maps, 2020)
Residuos Descripción Codificación Decreto 4741
de 2005 Llantas usadas N.E.
Cartuchos y tóner
Residuos resultantes de mantenimiento de impresoras y fotocopiadoras
A4070
2 PLAN DE TRABAJO
2.1 Objetivos
2.1.1 Objetivo general
Determinar cómo sería el cambio de régimen ordinario al régimen simple de tributación en
la empresa Autoservicio Kodimotor.
2.1.2 Objetivos específicos
- Conocer la normatividad del régimen simple de tributación.
- Conocer cómo funciona el régimen ordinario en la empresa Autoservicio Kodimotor.
- Describir los cambios de régimen ordinario a régimen simple de tributación en la
empresa Autoservicio Kodimotor.
2.2 Instrumentación
Para determinar la mejor opción sobre el cambio del régimen ordinario a régimen simple de
tributación en la empresa Autoservicio Kodimotor, se desarrollan los siguientes instrumentos:
entrevista al representante legal, Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al régimen
ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación, encuesta al contador de la
entidad.
2.3 Procedimiento
La instrumentación se llevará a cabo de la siguiente manera:
I. La entrevista se le hará al representante legal de manera virtual por motivo de la situación
que vive el mundo actualmente de la pandemia, se le realizaran las siguientes preguntas:
i. ¿En qué régimen se encuentra la empresa Autoservicio Kodimotor actualmente?
ii. ¿Conoce sobre el régimen simple de tributación?
iii. ¿Ha pensado en cambiar de régimen?
iv. ¿Cree usted que el régimen en el que se encuentra es el adecuado para su empresa?
v. ¿Conoce los beneficios que le traería a la empresa el régimen simple de tributación?
vi. ¿Cuáles son los motivos que lo llevarían a cambiarse al régimen simple de
tributación?
II. Se diligenciará el formato de Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al
régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación, en el cual
podremos comparar como quedaría el impuesto que liquidaría el contribuyente sobre sus
ingresos brutos ordinarios en el régimen simple de tributación y en el régimen ordinario.
También se diligenciaría el formato para calcular y determinar de forma automática el valor
del anticipo al impuesto del régimen simple, ya que el contribuyente debe presentar
bimestralmente los recibos electrónicos para pago del anticipo al impuesto del régimen simple
(formulario 2593), los cuales se deben presentar incluso en los bimestres en que no se hayan
obtenido ingresos brutos.
III. Por último se realizara una encuesta dirigida al contador de la empresa, la cual incluirá
las siguientes preguntas:
i. ¿Conoce sobre el régimen simple de tributación?
ii. ¿Cree usted que el régimen ordinario en el que se encuentra la entidad es el
adecuado? Justifique su respuesta.
iii. ¿Conoce los beneficios que le traería a la empresa el régimen simple de tributación?
iv. ¿Qué régimen cree es conveniente para la empresa y por qué?
v. ¿Le recomendaría usted al contribuyente cambiar de régimen ordinario a régimen
simple de tributación? Justifique su respuesta.
3 ACTIVIDADES REALIZADAS
3.1 Actividad 1. Conocimiento y comprensión
Normatividad del régimen simple de tributación
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, creado mediante el artículo 66
de la ley de financiamiento 1943 de 2018, reemplaza el monotributo implementado a través del
artículo 165 de la ley 1819 de 2016 y vigente hasta el periodo gravable 2018. (Actualicese, 2019)
En el libro Octavo, artículo 903 (Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación, el cual fue modificado por el artículo 74 de la ley 2010 de 2019), menciona: Créese a
partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de
Tributación - Simple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la
formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los
contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.
(SECRETARIA SENADO , 2020)
Este régimen consiste en un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago
anticipado bimestral sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo (cuando se
desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas), impuesto sobre las ventas (cuando se
ejecuten las actividades ordinarias contenidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto
tributario, modificado por el artículo 66 de la ley 1943 de 2018) y el impuesto de industria y
comercio consolidado, el cual comprende el impuesto complementario de avisos y tableros, y las
sobretasas bomberiles autorizadas por los municipios.
En el caso del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas de acuerdo con las normas
que lo regulan (artículos 512-15 y 512-16 del ET), solo quienes vendan bienes y servicios gravados
con IVA, y pertenezcan al universo de responsables del IVA son quienes deberán responder por el
respectivo INC de cada bolsa que suministren a sus clientes para el transporte de mercancías. En
consecuencia, quienes no vendan bienes o servicios gravados con IVA, o quienes los vendan pero
cumplan los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (modificado por el artículo 4 de la
Ley 1943 de 2018) para operar como no responsables del IVA, no deben responder por el INC de
bolsas plásticas.
Sin embargo, toda persona natural o jurídica inscrita en el régimen simple de tributación, y
que venda bienes o servicios gravados con IVA, en ningún caso podrá operar como no responsable
de dicho impuesto (numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, modificado con el artículo
4 de la Ley 1943). En vista de lo anterior, si alguien inscrito en el régimen simple figura, a su vez,
en la categoría de responsable del IVA, deberá responder por el INC generado en el suministro de
bolsas plásticas a sus clientes. Dicho INC deberá incluirlo en sus facturas electrónicas, y además
declarará y pagará en el formulario bimestral 310. En consecuencia, dicho valor no se incluirá en
los recibos de pagos de anticipos bimestrales, pues solo se debe incluir el impuesto especial sobre
sus ingresos brutos (el cual reemplaza a su antiguo impuesto de renta), el INC de bares y
restaurantes, y los saldos por pagar del IVA.
Podrán inscribirse personas naturales y jurídicas, siempre y cuando cumplan la totalidad de
los requisitos establecidos en el artículo 905 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, el cual
contiene lo siguiente:
En el año gravable anterior debieron obtener ingresos brutos ordinarios inferiores a
80.000 UVT ($2.652.480.000 para 2018 y $2.741.600.000 para 2019). Las empresas
constituidas a partir del 1 de enero de 2019 estarán condicionadas a que los ingresos
brutos percibidos durante el año no superen este límite.
Si uno de los socios (persona natural) posee uno o varias empresas, o tiene
participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos
de los ingresos brutos serán revisados de forma consolidada, en proporción a su
participación.
Si un socio (persona natural) posee una participación superior al 10 % en una o varias
sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de ingresos brutos
se revisarán de forma consolidada, de acuerdo con su participación.
Si un socio (persona natural) es gerente o administrador de otras empresas, los límites
de ingresos brutos máximos serán revisados de forma consolidada con los de la
sociedad que administra.
Deberán estar al día con sus obligaciones tributarias, así como también con el pago
de sus contribuciones al sistema de seguridad social integral. Adicionalmente,
deberán estar inscritos en el RUT y contar con todos los demás mecanismos
electrónicos de cumplimiento, firma y facturación electrónica.
Al referirse a las tarifas el Gobierno ha establecido en la nueva versión del artículo 908 del
Estatuto Tributario las tarifas aplicadas al impuesto unificado bajo este régimen, dependiendo del
tipo de ingresos brutos anuales y la actividad económica que desarrolle el contribuyente, para lo
cual se deberán tener en cuenta los siguientes rangos:
Tiendas pequeñas, mini mercados, micro mercados y peluquerías.
Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE
consolidada Igual o superior (UVT)
Inferior
(UVT)
0
6.000 2%
6.000
15.000 2,8%
15.000
30.000 8,1%
30.000
80.000 11,6%
Tabla 4. Fuente: (Actualicese, 2019)
Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos y mecánicos en
los cuales predomine el factor material sobre el intelectual, electricistas, albañiles,
servicios de construcción, talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos,
actividades industriales (incluidas las de agroindustria, minindustria y
microindustria), actividades de telecomunicaciones y demás actividades no incluidas
en las actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos y actividades
de comida de expendio y bebidas, y actividades de transporte.
Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE
consolidada Igual o superior (UVT)
Inferior
(UVT)
0
6.000 1,8%
6.000
15.000 2,2%
15.000
30.000 3,9%
30.000
80.000 5,4%
Tabla 5. Fuente: (Actualicese, 2019)
Servicios profesionales de consultoría y científicos, en los que prevalezca el factor
intelectual sobre el material (incluye los servicios de profesiones liberales).
Tabla 6. Fuente: (Actualicese, 2019)
Actividades de expendio de comidas y bebidas, así como actividades de transporte.
Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE
consolidada Igual o superior (UVT)
Inferior
(UVT)
0
6.000 3,4%
6.000
15.000 3,8%
15.000
30.000 5,5%
Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE
consolidada Igual o superior (UVT)
Inferior
(UVT)
0
6.000 4,9%
6.000
15.000 5,3%
15.000
30.000 7,0%
30.000
80.000 8,5%
30.000
80.000 7,0%
Tabla 7. Fuente: (Actualicese, 2019)
En el caso de que el contribuyente desarrolle actividades de bares o restaurantes, y decide
acogerse voluntariamente al régimen simple de tributación, será responsable del INC y deberá
facturarlo electrónicamente con una tarifa del 8 %. Esta tarifa se adicionará a la tarifa SIMPLE
consolidada.
Cabe mencionar que aquellos contribuyentes inscritos en el régimen simple que obtengan
ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional durante el período
gravable no deben incluir dichos valores en la base para establecer el límite de los ingresos. El
impuesto a la ganancia ocasional obtenido se determinará de forma independiente, con base en los
lineamientos contenidos en los artículos 299 a 318 del ET.
En el caso de la retención en la fuente los contribuyentes inscritos en el régimen simple no
estarán sujetos a retenciones en la fuente; tampoco deberán actuar como agentes retenedores ni
autorretenedores (con excepción de las retenciones correspondientes a pagos laborales).
En el régimen simple de tributación cuando hablamos del recaudo del Sena, ICBF y EPS,
el artículo 243 del ET, no modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que el Sena, el ICBF, las
EPS y otras entidades (entre ellas las universidades públicas) recibirán, con base en la destinación
específica que indica la norma, lo correspondiente al 9 % del impuesto de renta de las personas
jurídicas. Por esta razón, a las sociedades se les concede exoneración de aportes a dichas entidades
cuando vinculan trabajadores que, individualmente considerados, devengan menos de 10 salarios
mínimos mensuales. Sin embargo, luego de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018,
cuando una sociedad nacional decida trasladarse al régimen simple podrá obtener la exoneración
de aportes parafiscales del artículo 114-1 del ET, pero el Sena, el ICBF, las EPS y las demás
entidades mencionadas en el artículo 243 del ET no recibirán ninguna parte del impuesto anual
que liquide tal sociedad. (Actualicese, 2019).
¿Cómo funciona el régimen ordinario en la empresa Autoservicio Kodimotor?
En la empresa Autoservicio Kodimotor el régimen ordinario está conformado en este caso
por una empresa por persona natural, este régimen no goza de ningún beneficio especial y por
tanto están sujetos a las reglas generales del impuesto a la renta, tienen la obligación de tributar ya
que es una regla general debido a que por disposición constitucional, todos los ciudadanos
debemos contribuir con los gastos del estado.
En consecuencia, el régimen ordinario dentro de la empresa Autoservicio Kodimotor
funciona llevando a cabo las siguientes obligaciones:
Recaudar el IVA, el cual se da en el momento en que este factura, es decir, cuando
presta el servicio. El IVA deducible en compras y el que le retienen los
contribuyentes agentes retenedores de Iva disminuye en el valor a pagar en la
declaración al momento de reportarlo. La empresa lo reporta al momento de
presentar la declaración de Iva (Formulario 300) de manera cuatrimestral, y por
ultimo este entrega el dinero a la Dian mediante el pago del impuesto.
La inscripción en el Registro Mercantil, la cual da constancia de un hecho, como
puede ser la constitución de una sociedad, o en este caso de una empresa,
Autoservicio Kodimotor realizo esta inscripción el 01 de Julio de 1998 del cual
adquirió el número de matrícula 48745, y anualmente hace la respectiva renovación
en la cámara de comercio.
Llevar contabilidad, por la cual cuenta con su respectivo contador para que maneje
toda su información financiera, como lo son: compras, gastos, ingresos, entre otros.
Presentar declaración de renta a la DIAN de manera anual.
Expedir factura electrónica de acuerdo al calendario establecido en la Resolución
000064 de 2019 (SIIGO, 2018). Razón por la cual Autoservicio Kodimotor comenzó
a facturar electrónicamente el 01 de enero de 2020, para el cual usan el software
contable World Office.
Presentar retención en la fuente de manera mensual, la cual tiene por objeto conseguir
en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio
gravable en que se cause. Es decir, Autoservicio Kodimotor recauda de manera
mensual el impuesto de retención en la fuente, el cual se da al momento de hacer
compras generales con una base superior a $ 961.000, la retención se aplica de
acuerdo a las bases establecidas y según sea la actividad y/o servicio prestado.
No obstante, cabe resaltar que el impuesto sobre la renta sobre la renta y complementarios
es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales. Al momento de
realizar esta se tiene en cuenta la siguiente estructura:
Ilustración 2
Fuente: (BANCOLDEX, 2014)
Describir los cambios de régimen ordinario a régimen simple de tributación en la empresa
Autoservicio Kodimotor
Al momento de la empresa Autoservicio Kodimotor cambiarse de régimen, este ocasionaría
cambios notorios, debido a que el régimen simple de tributación presenta sus impuestos en un solo
monotributo. Los cambios que surgirían al momento de que la empresa decida cambiarse de
régimen serían:
Las tarifas del RST están entre el 1.8 % y el 14.5 % y su aplicación dependerá de los
ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Es decir, son muy
inferiores a las del impuesto sobre la renta.
Dejaría de presentar la declaración de retención en la fuente (Formulario 350).
Dejaría de presentar la declaración de Iva (Formulario 300) de manera cuatrimestral,
a presentarla de manera anual. Además, el pago del impuesto que se venía realizando
de manera cuatrimestral, pasaría a ser bimestral, debido a que en el régimen simple
de tributación se deben hacer abonos cada bimestre, tenga saldo a pagar en la
declaración presentada o no, en caso de no tenerlo este se tomaría como abonos o
saldo a favor.
Dejaría de presentar las obligaciones tributarias por separado y pasaría a cumplir con
el deber formal en una declaración anual simplificando todos estos impuestos. La
declaración anual comprende: Iva, Impuesto nacional al consumo, industria y
comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil.
Actualmente Autoservicio Kodimotor paga sus obligaciones tributarias en el banco
de manera presencial. Sin embargo, al cambiar de régimen comenzaría a pagar por
medios electrónicos, debido a que esta es una de las reglas pertenecientes al mismo.
Los pagos recibidos por el contribuyente relacionados con su actividad económica,
A través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se
descontaran del impuesto a pagar del régimen simple de tributación, este descuento
será del 0,5% de los pagos recibidos, de tal manera que esto contribuye con la
simplificación de trámites para el empresario y disminuye costos transaccionales.
Cabe resaltar que este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
(DIAN, 2020).
3.2 Actividad 2. Aplicación de instrumentos
En la entrevista llevada a cabo al representante legal de la empresa Autoservicio Kodimotor,
obtuvimos las siguientes respuestas:
Ilustración 3
Fuente: (Elaboración propia)
Con respecto a lo evaluado en la entrevista se pudo observar que el representante legal de la
empresa no tiene un amplio conocimiento sobre el régimen simple de tributación, y mucha de esta
falta de información hace referencia a que el contador maneja toda la parte financiera, y no le ha
comunicado sobre este nuevo régimen, ni le ha dado opciones para pertenecer a otro régimen que
quizás le convengan más a la empresa.
Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al régimen ordinario del impuesto a la
renta o al régimen simple de tributación
En la aplicación del simulador en la cual se utilizó la información financiera de la empresa
a 31 de diciembre de 2019, mediante el cual se establece una comparación entre el régimen
ordinario y el régimen simple de tributación, y de esta manera establecer el régimen más favorable
en cuanto a obligaciones tributarias para la entidad.
Según los datos reemplazados en el simulador, se puede observar que los ingresos brutos
operacionales y no operacionales al 31 de diciembre de 2019 corresponden a un monto de
178.514.960, sus costos y gastos contables representan un monto de 95.460.352, lo cual nos da
una utilidad de 83.054.608 tanto en el régimen ordinario como en el régimen simple de tributación.
Tabla 8 Efectos del impuesto de renta en el régimen ordinario y régimen simple de tributación
Conceptos Situación bajo el régimen ordinario
Situación bajo el régimen simple
Parciales Totales Parciales Totales
1. Información contable del estado de resultados
Ingresos brutos contables (operacionales y no operacionales)
178.514.960 178.514.960
Menos: devoluciones en ventas
0 0
Menos: costos y gastos contables
(95.460.352) (95.460.352)
Utilidad (o pérdida) contable antes de impuesto de renta y de ganancia ocasional
83.054.608 83.054.608
Fuente: (Elaboración propia). Tomado de “Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al
régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación durante el año
gravable 2020” ACTUALICESE.
En la liquidación del impuesto de renta y ganancia ocasional, correspondería a la cedula
general, en la cual sus ingresos brutos corresponden únicamente a rentas de trabajo debido a que
hace referencia a los ingresos que obtienen las personas naturales originados en la prestación de
servicios personales como lo son los salarios, la cual representa un valor de 178.514.960, el cual
aplica para ambos regímenes.
Tabla 9 Liquidación del impuesto de renta y ganancia ocasional (cedula general).
2. Liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional
a) Cédula general
Ingresos brutos fiscales ordinarios del año por rentas de trabajo (laborales y no laborales)
178.514.960 178.514.960
Ingresos brutos fiscales ordinarios del año por rentas de capital
0 0
Ingresos brutos fiscales ordinarios del año por rentas no laborales (sin incluir las rentas ESE que estarán más abajo) 0 0
Total ingresos brutos de la cédula general 178.514.960
Fuente: (Elaboración propia). Tomado de “Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al
régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación durante el año
gravable 2020” ACTUALICESE.
En los costos y gastos fiscales que presenta la empresa corresponden a rentas de trabajo y
representan un valor de 95.460.352, por el cual nos da una renta líquida de 83.054.608 en el
régimen ordinario. A diferencia, en el régimen simple de tributación no aplican estos costos y
gastos fiscales.
Tabla 10 Costos y gastos fiscales
Menos: costos y gastos fiscales (es decir, los que sí son deducibles y aceptables fiscalmente) imputables a las "rentas de trabajo no laborales" 0 No aplica
Menos: costos y gastos fiscales (es decir, los que sí son deducibles y aceptables fiscalmente) imputables a las "rentas de capital y no laborales"
(95.460.352) No aplica
Renta líquida 83.054.608 No aplica
(o pérdida líquida) 0 No aplica
Fuente: (Elaboración propia). Tomado de “Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al
régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación durante el año
gravable 2020” ACTUALICESE.
En el caso del régimen ordinario de tributación la renta presuntiva corresponde a un monto
de 50.000.000, y en el cual para el régimen simple de tributación no aplica.
Tabla 11 Renta presuntiva
Renta presuntiva (ver artículo 333 del ET y Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019) 50.000.000
No aplica
Renta líquida gravable final de la cédula (se toma el mayor entre "renta liquida ordinaria " y "renta presuntiva" 83.054.608
Fuente: (Elaboración propia). Tomado de “Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al
régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación durante el año
gravable 2020” ACTUALICESE.
Sobre la liquidación de impuestos básicos de renta en el régimen ordinario en la cedula
general sumada con la cedula de pensiones corresponde a 10.437.000, y en el régimen simple de
tributación 0.
Tabla 12 Liquidación de impuestos básicos de renta
Fuente: (Elaboración propia). Tomado de “Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al
régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación durante el año
gravable 2020” ACTUALICESE.
Por lo cual debido a todos los datos reemplazados anteriormente obtenemos un impuesto de
renta de 10.437.000.
Impuesto neto de renta 10.437.000 0
En el caso de los descuentos en el régimen ordinario no aplica a descuentos por aportes
obligatorios como empleador al fondo de pensiones ni de las ventas recaudadas a través del sistema
de tarjetas débito y crédito mencionado en el art. 4 de la ley 2005 de 2019. En cambio, en el
régimen simple de tributación si aplican estos descuentos, y en esta empresa los descuentos
realizados por estos conceptos representan 1.500.000.
Liquidación impuestos básicos de renta en el régimen ordinario
Sobre la cédula general sumada con la cédula de pensiones (se aplica la tarifa del artículo 241 del ET) 10.437.000
Sobre la cédula de dividendos (se aplica el artículo 242 del ET) 0
Tabla 13 Descuento por aportes obligatorios, ventas recaudadas a través del sistema débito y
crédito.
Descuento por aportes obligatorios como empleador al fondo de pensiones; descuento por concepto del 0,5 % de las ventas recaudadas a través del sistema de tarjetas débito y crédito; descuento a que se refiere el art. 4 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019 (el 100 % de la utilidad que se produzca al comprar y revender productos hechos a partir de la panela).
No aplica
1.500.000
Impuesto neto de renta 10.437.000 1.500.000
Fuente: (Elaboración propia). Tomado de “Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al
régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación durante el año
gravable 2020” ACTUALICESE.
El resultado final del impuesto de renta y de ganancia ocasional el cual afecta la utilidad
contable antes de impuestos en el régimen ordinario representa un monto de (10.437.00), y en el
RST representa (1.500.000), por lo cual nos da una utilidad antes de impuestos de 72.617.608 en
el régimen ordinario y 81.554.608 en el RST.
Tabla 14 Utilidad (o perdida) contable después de impuesto.
Valor final del impuesto de renta y de ganancia ocasional que afectará a la utilidad contable antes de impuestos (10.437.000) (1.500.000)
Utilidad (o pérdida) contable después de impuesto 72.617.608 81.554.608
Fuente: (Elaboración propia). Tomado de “Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al
régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación durante el año
gravable 2020” ACTUALICESE.
Como resultado final de los datos reemplazados en el formato obtuvimos que el
contribuyente pagaría un total de 11.669.000 presentando la declaración de renta en el régimen
ordinario y en el régimen simple de tributación 1.500.000.
5.Gran total de impuesto de renta y ganancia ocasional sumando con el impuesto de industria y comercio que la persona natural pagaría a la Dian y los municipios 11.669.000 1.500.000
En resumen, se puede observar que en el régimen ordinario al cual pertenece el contribuyente
según sus ingresos, deducciones y costos, el contribuyente pagaría en la declaración de renta la
suma de $11.669.000, en cambio, si este hiciera parte del régimen simple de tributación el saldo a
pagar en la declaración de renta sería de $1.500.000; ya que en el régimen simple de tributación
solo se tienen en cuanto los ingresos brutos, por lo cual este le favorece a las empresas, teniendo
en cuenta que se tendrán que presentar bimestralmente los “recibos electrónicos” para pago del
anticipo al impuesto del régimen simple, los cuales se deben presentar incluso en los bimestres en
que no se hayan obtenido ingresos brutos.
En el caso de la empresa Autoservicio Kodimotor, el saldo para el pago del anticipo
bimestral sería de $ 536.000, como se observa en la siguiente tabla:
Tabla 15 Recibo para pago de anticipos bimestrales obligatorios en el régimen simplificado
de tributación
Conceptos Valores
1. Sección para liquidar el anticipo del impuesto del régimen simple
Ingresos brutos fiscales ordinarios del bimestre por todo concepto, sin incluir aquellos que sean considerados como ingresos no gravados con el impuesto de renta y sin incluir los que formarían ganancias ocasionales
29.752.493
Menos: devoluciones en ventas No aplica
Valor neto de los ingresos brutos del bimestre sobre los cuales se calculará el anticipo con las tarifas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET
29.752.493
Tarifa aplicable 1,80%
Subtotal 536.000
Informativo: Monto del impuesto de industria y comercio que se encuentra tácitamente incluido dentro del valor del anticipo (ver anexo hoja 2)
248.000
Menos: Descuento por aportes obligatorios como empleador a los fondos de pensiones obligatorias cancelados durante el bimestre (Nota: este valor no puede afectar al monto del impuesto de industria y comercio que se encuentra ya incluido de forma tácita dentro del cálculo del anticipo; ver parágrafo 4 del art. 903 del ET; la parte que no se pueda restar en un bimestre se podrá intentar restar en los siguientes)
0
Monto neto del anticipo bimestral para el impuesto del régimen simple 536.000
Fuente: (Elaboración propia). Tomado de “Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al
régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación durante el año
gravable 2020” ACTUALICESE.
Encuesta al contador publico
En la encuesta realizada al contador público de la empresa, se observó que tiene el
conocimiento suficiente referente al régimen simple de tributación, sin embargo, aun conociendo
los beneficios que este le podría traer a la empresa no ha considerado el cambio de régimen.
Ilustración 4
Fuente: (Elaboración propia)
3.3 Actividad 3. Análisis de resultados
Teniendo en cuenta los instrumentos aplicados se puede analizar que la diferencia de las
declaraciones de renta de ambos regímenes es significativa, debido a que en los impuestos a pagar
en el régimen ordinario el saldo a pagar es mayor a diferencia del régimen simple de tributación.
Además, el régimen simple de tributación tiene como beneficio, que el pago de sus impuestos se
realiza de manera bimestral, lo cual es aún más cómodo para la empresa.
También se pudo observar que a pesar de que el contador de la entidad tiene un amplio
conocimiento acerca del régimen simple de tributación, este no ha pensado ni comunicado al
representante legal y dueño la posibilidad de cambiarse de régimen.
3.4 Actividad 4. Evaluación
El cambio de régimen ordinario a régimen simple de tributación sería una opción favorable
para la empresa Autoservicio Kodimotor debido a que esta se estaría ahorrando una cantidad de
dinero significativa en el pago de sus tributos. Y en cuanto a los pagos de anticipo bimestrales, los
cuales se están obligados a realizar, este pagaría bimestralmente un valor razonable por el cual la
empresa podría responder de manera puntual.
No obstante, en el régimen ordinario en el que se encuentra la empresa actualmente debe
presentar más impuestos, como lo es de retención en la fuente, lo cual en el RST no lo presentaría
y se ahorraría aún más dinero y tiempo.
3.5 Aporte innovador realizado
Al analizar el cambio de régimen ordinario al régimen simple de tributación, sería una opción
favorable para la empresa, ya que le aportara a su crecimiento y formalización de la misma,
aportando mayor facilidad en el pago y presentación de sus impuestos ya que con una sola
declaración anual se cumple con el deber formal de declarar varios impuestos lo cual le beneficia
al contribuyente ya que simplifica los trámites y disminuye costos transaccionales.
Además, le ahorraría al contador más trabajo, ya que le evitaría a si misma presentar el
formulario de retención en la fuente (formulario 350), mejorando el flujo de caja.; evitaría
presentar la declaración de industria y comercio, iva, impuesto nacional al Consumo, ganancia
ocasional, avisos y tableros, sobretasa bomberil de manera separada, ahorrando tiempo al contador
y dándole más espacio para presentar una información clara y exacta.
4 LOGROS Y LECCIONES APRENDIDAS
La práctica social, empresarial y solidaria realizada en la empresa Autoservicio Kodimotor
se realizó de manera conveniente, gracias al apoyo del personal administrativo de la empresa
encabezado por el representante legal. Además, por mi tutor y asesor de grado, por el cual obtuve
mucha información beneficiosa para mi conocimiento y desarrollo del presente trabajo.
Mediante la indagación para la realización del trabajo logre establecer la diferencia entre el
régimen simple de tributación y régimen ordinario aplicándolos a una empresa de servicios,
identificando las ventajas y desventajas que este le traería a la entidad, ampliando mis
conocimientos en el área tributaria.
En todo el proceso logre adquirir conocimientos sobre este régimen que realmente brinda
muchos beneficios, como presentar el impuesto unificado y ahorrarse la declaración de retención
en la fuente que se presenta de manera mensual. Analizando que este régimen es creado con el fin
de formalizar a las entidades estableciendo requisitos asequibles para los mismos, pero que de
igual manera no es beneficiosa para todas.
Al momento de empezar a realizar el presente trabajo, se puso en práctica todas mis
habilidades y conocimientos adquiridos en la universidad y el área laboral, el cual ayudo a que
fuese más fácil de interpretar y desarrollar los objetivos propuestos con el fin de obtener un trabajo
satisfactorio con un buen resultado.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El régimen ordinario en el que se encuentra la empresa Autoservicio Kodimotor no es el más
favorable para la empresa. Al ejecutar los instrumentos aplicados observamos todo lo que
beneficiaría a la empresa en la parte de impuestos y los trámites a realizar.
La empresa Autoservicio Kodimotor debería considerar el cambio de régimen, ya que este
le ayudaría a la formalización de la misma. Además, le ahorraría dinero en cuanto a sus tributos,
no tendría que presentar declaración de retención en la fuente, le ahorraría tiempo en trámites al
contador en el momento de presentar las declaraciones, ya que todos los impuestos se presentan
en una declaración anual simplificando los tributos.
No obstante, cabe resaltar que en el pago de sus tributos, le resulta más cómodo y de gran
ventaja para la empresa ya que se pagaría un valor razonable y con el cual la empresa puede
cumplir.
En el régimen simple de tributación la empresa recibirá descuentos del impuesto a pagar por
motivos de pagos a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos
de tal manera que esto contribuye con la simplificación de trámites para el empresario y disminuye
costos transaccionales. Cabe resaltar que muchos de estos beneficios ayuda a que la empresa
mejore su flujo de efectivo.
5 REFERENCIAS
Actualicese. (08 de Febrero de 2019). Actualicese. Obtenido de Actualicese.
Actualicese. (08 de Febrero de 2019). Actualicese. Obtenido de Actualicese:
file:///C:/Users/l/Downloads/EA-02-2019-regimen-simple-de-tributacion.pdf
BANCOLDEX. (Junio de 2014). Obtenido de BANCOLDEX:
https://www.bancoldex.com/sites/default/files/documentos/6359_11._Jun_12_-
_Normatividad_Tributaria.pdf
DIAN. (2020). DIAN POR UNA COLOMBIA HONESTA . Obtenido de DIAN POR UNA
COLOMBIA HONESTA:
https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Beneficios/Paginas/default.aspx
Google Maps. (18 de Octubre de 2020). Google Maps. Obtenido de Google Maps:
https://www.google.com.co/maps/place/Tv.+29,+Monter%C3%ADa,+C%C3%B3rdoba/
@8.7428212,-
75.870258,354m/data=!3m1!1e3!4m13!1m7!3m6!1s0x8e5a2fd89b1e28d7:0x918bfdc5d2
edd98f!2zVHYuIDI5LCBNb250ZXLDrWEsIEPDs3Jkb2Jh!3b1!8m2!3d8.7428636!4d-
75.8690671!3m4!1s0x8e5a2fd
Ministerio de trabajo . (2019). Ministerio de trabajo. Obtenido de
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/59926232/Proyecto+Decreto-
+Actualizacion+Tabla+de+Clasificacion+de+Actividades+Economicas-
+Sistema+General+de+Riesgos+Laborales.pdf
SECRETARIA SENADO . (2020). SECRETARIA SENADO . Obtenido de SECRETARIA
SENADO:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr035.html#LIB
RO%20OCTAVO
SIIGO. (2018). SIIGO . Obtenido de SIIGO: https://www.siigo.com/blog/empresario/diferencias-
entre-el-regimen-comun-y-el-regimen-simplificado/
ANEXOS
Anexo A. Acta de requerimiento de práctica
Anexo B. Acta de conformidad de la organización
Anexo C. Entrevista al presentante legal
Ilustración
Fuente: (Elaboración propia)
Anexo D. Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al régimen ordinario del
impuesto a la renta o al régimen simple de tributación durante el año gravable 2020.
VA20-comparativo-regimen-ordinario-vs-regimen-simple.xlsx