orte Suprema de Justicia Tegucigalpa, D. C., 27 De abril de 1990 OFICIO No. 1420-SCSJ-90 CIRCULAR No. 4 A U T O A C O R D A D O Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás fines, transcríbele el Punto de Acta que literalmente dice: “ACTA NUMERO ONCE.- SESION CELEBRADA, POR EL PLENO DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.- PRESIDIO EL MAGISTRADO RAMOS SOTO, CON LA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS: LOZANO MARTINEZ, ALCERRO DIAZ, M. PADILLA, MELARA MURILLO, MELARA DE ANDRADE, AGUILAR CRUZ, ESPINAL IRIAS Y VASQUEZ MARTINEZ.- 1....2....3....4.... 5....6....7....8.... 9....10....11....12.... 13....14....15....16....17....18....19.. .20...21......22...23....24....25...26...27...28....29...30...31...32...33...34...35...36...37.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 189-87 de fecha 20 de noviembre de 1987 el Congreso Nacional omitió la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo vigente desde el 1º. De julio de 1908.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del citado ordenamiento legal, son impugnables en la jurisdicción contencioso administrativo, los actos definitivos de la administración pública que no sean susceptibles de ulterior recurso en vía administrativa.- Asimismo son impugnables también en esa
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VARELA. Y DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES: CONRADO VASQUEZ, EN
VIRTUD DE EXCUSA FORMULADA POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE ESTA
CORTE RAMOS SOTO, ASIMISMO RIVERA RAPALO PARA CONOCER DE
DETERMINADOS ASUNTOS Y FERNÁNDEZ GUZMÁN EN VIRTUD DE
PERMISO CONCEDIDO AL MAGISTRADO PROPIETARIO MELARA MURILLO.
1)....2.-.....3.- SE DISPUSO: Enviar circular a todos los Juzgados de Letras y
Cortes de Apelaciones del país que conozcan en materia penal, con el objeto de
que cumplan con lo dispuesto en los artículos 11 y 92 de la Ley de Rehabilitación
del Delincuente aprobada por Decreto No. 173-84 de fecha 15 de octubre de 1984,
que literalmente dic:”Artículo 11.- Para los fines del artículo anterior, los Jueces yTribunales de todo el país enviarán mensualmente a la Dirección General de
Establecimientos Penales, la certificación total de las sentencias que pronuncien.-
Las Oficinas policiales de investigación deberán enviar a la misma dependencia,
duplicado de las fichas dactiloscópicas que confeccionen, las que servirán de base
para extender las correspondientes cédulas de registro de antecedentes. “
en la norma jurídica antes expuesta, sin que de un modo previo se haya
acreditado su culpabilidad plena e indubitable, sufren menoscabo tanto de su
derecho de libertad como del derecho de gozar de su honor y de una imagen
limpia, garantizados por la Constitución de la República.- Convencidos de que al
darle curso irrestricto a este tipo de denuncias o acusaciones, los órganos
judiciales invierten la presunción de inocencia que establece la Constitución de la
República, puesto que la persona supuestamente implicada tendría la obligación
de probar que actúo con diligencia, esmero y cuidado en el ejercicio de la
profesión, oficio o cargo, para evitar la imposición de la sanción penal y que este
modo de proceder, en definitiva, causa mayores daños a los particulares, por
cuanto los prestadores del servicio tienden a inhibirse de actuar o acceder a la
demanda por parte del público.- En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia,
para prevenir, eventuales infracciones a los derechos contenidos en los Artículos
69, 76, 84, 90 y 92 de la Constitución de la República y estando obligada a dictar
medidas conducentes para la correcta aplicación de las leyes; en tal virtud, y en
uso de las facultades que le confiere el artículo 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, Dispuso emitir el siguiente AUTO ACORDADO:1.-
Los Jueces y Tribunales ante quienes se promoviere acciones de carácter penal,
derivadas de actos realizados en cumplimiento de un deber, o en el ejercicio
legítimo de un derecho, oficio o cargo público o privado, dictarán orden de captura
o arresto solamente hasta que en las diligencias sumariales se haya acreditado
plenamente el carácter antijurídico del acto imputado y el grado de culpabilidad del
responsable, mediante los medios probatorios idóneos, según la naturaleza de
aquél 2.- Que la Secretaría de esta Corte emita la Circular correspondiente y
hacerla del conocimiento de las Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y de
Paz de toda la República, para los efectos legales consiguientes.”..........SE
SE DISPUSO: 1º. – Ordenar a los Jueces de Letras y de Paz que conocen en
materia Penal en la República, que todas las resoluciones judiciales que recaigan
en las causas criminales por los delitos de: Producción, fabricación, comercio, uso
ilegal, posesión y tráfico ilícito de estupefacientes, psicotropicas y drogas
peligrosas y, cualquier otro producto que sea considerado como tal por los
organismos técnicos y científicos de la Secretaría de Salud Pública, la
Organización Mundial de la Salud y los convenios internacionales, en perjuicio de
la Salud del País, en las cuales se reformen o revoquen los autos de prisión
decretados o se declaren nulidades procesales que afecten loa autos de prisión
decretados, previa su ejecución deberán remitir los autos a la respectiva Corte de
Apelaciones Ad Efectum Videndi, bajo apercibimiento que de no hacerlo así
incurrirán en la sanción establecida en el Artículo 157 del Código de
Procedimientos Penales sin perjuicio de la responsabilidad penal que establece el
Artículo 349 numeral 1º. Del Código Penal y Artículo 25 de la Ley sobre Uso
Indebido y Tráfico ilícito de Droga y Sustancias Psicotropicas.- Las Cortes de
Apelaciones que conocen de la materia penal deberán verificar si la reformarevocatoria o nulidades de los autos de prisión decretados están o no ajustados a
derecho e información de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre la
resolución recaída en cada caso que conozcan quedando las Cortes bajo el
apercibimiento señalado en el numeral que antecede.- CUMPLASE.
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y para que le den estricto
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales y la Ley de la Carrera Judicial, relacionada con:
1. Abstenerse, en absoluto, de expresar y aún de insinuar su juicio respecto de
los asuntos que por ley son llamados a fallar.
2. Evitar, igualmente dar oídos a toda alegación que las partes, o cualesquiera
personas, a nombre de ellas, intenten hacerles en cualesquiera lugares y
circunstancias.
3. Proporcionar o fomentar publicidad de cualquier clase, respecto de su personao de sus actuaciones que impliquen infracción a las normas anteriormente
expresadas.
4. Retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo, el trabajo
que les señala la ley o dejar vencer los términos sin dictar la resoluciones
correspondientes.
Asimismo, se les previene que de conformidad con el régimen disciplinario, el
incumplimiento de los deberes señalados dará lugar a la aplicación de las
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y de
demás efectos legales consiguientes, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto de
Acta No. 113 de la sesión celebrada por el Pleno de este Tribunal Supremo de
Justicia, el día Jueves veintiséis de Marzo del presente año. Por este medio me
permito transcribirle la resolución que literalmente dice:
1........2.........3............4.- RESOLUCIÓN.- 1º.- Formular iniciativa de ley para
reformar el Código de Familia en lo referente a la institución de la adopción ,
particularmente en cuanto al procedimiento de la adopción, para introducir
mecanismos de control que eviten los abusos y explotación de los menores.- Para
elaborar el proyecto pertinente la pertinente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
solicitará la colaboración técnica que fuere necesaria a las instituciones y
organismos que estime idóneos para este propósito.- 2º.- Formular de inmediato
otra iniciativa de ley para ante el Soberano Congreso Nacional a fin de que emita
un Decreto suspendiendo temporalmente la aplicación de las disposicionescontenidas en el Capítulo VI “Del Procedimiento de Adopción” Título IV del Código
de Familia vigente, por el tiempo indispensable para efectuar las reformas
indicadas.- 3º.- Suspender a partir de esta fecha la autorización de auténticas de
documentos relacionados directamente con los trámites de adopción, hasta en
tanto no se aprueben legislativamente las reformas legales a proponer, 4º.
Decreto No.26-92 que crea el Despacho del Comisionado Nacional de Protección
de los Derechos Humanos, le corresponde “solicitar de cualquier autoridad o
persona la información sobre presuntas violaciones de los derechos humanos”
(artículo 5º. Numeral 7). Asimismo, “las autoridades civiles y militares,
independientes de la condición, grado o jerarquía, prestarán al Despacho del
Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos el apoyo y
colaboración que éste les solicite, para el mejor desempeño de sus funciones”
(artículo11). En este sentido, solicito facilitar a este Despacho la información
documental que mantiene su Institución sobre casos de Desapariciones Forzadas
o Involuntarias. Asimismo, agradecemos cualquier sugerencia o recomendación
que en nombre de su Institución pueda formularnos sobre este tema. El informe
preliminar sobre los Desaparecidos en Honduras será presentado el 31 de
diciembre de 1993 y cubrirá los comprendidos de 1980 al presente, por lo que
mucho agradeceré el envió de dicho material a la brevedad posible. El objetivo de
este informe se inscribe en la sistematización de la información disponible sobre el
tema para buscar el esclarecimiento de los hechos y circunstancias que originaronesta grave violación a los Derechos Humanos y para prevenir y evitar la repetición
de tales prácticas en nuestro país. Agradeciendo de antemano su colaboración,
aprovecho la oportunidad pare reiterar a Usted las muestras de mi muy distinguida
consideración.- Firma y Sello.- LEO VALLADARES LANZA, Comisionado Nacional
de Protección de los Derechos Humanos.-“
El incumplimiento de la presente disposición, dará lugar a las medidas
disciplinarias correspondientes, debiendo enviar dicho informe a esta Secretaría, a
más tardar el quince (15) de Diciembre del año en curso.
Que la justicia debe ser impartida en forma pronta y cumplida, en consecuencia
los Magistrados, Jueces y auxiliares, tienen la obligación ineludible de observar
una dedicación más diligente en la prestación de sus servicios.
Para la consecución de tales objetivos, LA CORTE ha emitido las siguientes
disposiciones:
1. Que todos los funcionarios y empleados de los Tribunales de la República y
Departamentos Administrativos, están obligados a cumplir puntualmente con la
jornada diaria de trabajo.
2. Resolver con prontitud los escritos que presentaren los litigantes o sus
apoderados, dentro del término de los tres (3) días que manda la Ley, so pena
de recibir la sanción correspondiente.
3. Llevar un Libro de Registro de la Asistencia Diaria de los Procuradores. Y que,cuando proceda, las notificaciones ordenadas por medio de la TABLA DE
AVISOS se realicen efectivamente fijando la cédula de notificación en el lugar
designado.- Toda otra disposición u ordenanza encaminada a fortalecer la
confianza de la ciudadanía respecto del Poder Judicial, se hará saber a la
mayor prontitud, requiriendo la colaboración decidida de todo el personal
judicial y administrativo para darle fiel cumplimiento a lo dispuesto.
Con las muestras de mi más alta y distinguida consideración me suscribo.
el propósito de uniformar criterios en cuanto a Justicia de dirige a todos los
Juzgados de Letras y de Paz con jurisdicción en lo Criminal, a efecto de que den
estricto cumplimiento a lo que prescribe la Constitución de la República, en su
artículo 93, que literalmente dice: “Aún con auto de prisión, ninguna persona
PUEDE SER LLEVADA A LA CARCEL NI DETENIDA EN ELLA, si otorga caución
suficiente de conformidad con la ley”. En consecuencia si se ofrece caución real,
depositaria o hipotecaria (siempre que, en este último caso, se acredite la libertad
de gravamen el inmueble de que se trate y la suficiencia de este, en relación a la
cuantía de la caución), siendo el delito de naturaleza excarcelable, debe dictarse
resolución de INMEDIATO y seguirse los trámites del incidente con la mayor
celeridad, a efecto de que el indiciado recupere su libertad en el menor tiempo
posible; y, si a favor de una persona, una persona que se presente
voluntariamente se ofrece una caución de las que se indican, en ningún caso
puede ser privada de su libertad. En relación a este trámite no debe darse
aplicación a la norma procesal que da al Tribunal el término de tres (3) días para
resolver, porque, de hacerlo, se estará atentando contra el derecho consagrado enla disposición constitucional citada. En lo que respecta a las cauciones personales,
queda librada a la decisión del Juez si se admite o no, ya que la aceptación de tal
garantía corre bajo la responsabilidad del tribunal. Por otra parte, no es necesario
para acceder a la libertad provisional bajo caución que se haya dictado auto de
prisión, ello se desprende del propio texto constitucional”.......Se levantó la sesión.-
MIGUEL ANGEL RIVERA PORTILLO.- PRESIDENTE.- LUCILA CRUZ
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 12 del Acta No.36 de la Sesión
celebrada por el Pleno de este Tribunal Supremo de Justicia el día martes 14 de junio del presente año, me permito transcribirle el referido punto de acta que dice:
“ACTA NUMERO TREINTA Y SEIS.- SESION CELEBRADA POR LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, EL DIA MARTES CATORCE DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- PRESIDIO EL MAGISTRADO RIVERA
PORTILLO, CON LA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS:
ESPINAL IRIAS, PALACIOS MEJIA, MONTES MATAMOROS, ALVARDO
CRESPO, HERNÁNDEZ MUNDT, GAUGEL RIVAS, VALLADARES GARCIA Y
DEL SUPLENTE GOMEZ MORENO, POR EL DECESO DEL PROPIETARIO
SANDOVAL MARIN (Q. D. D. G.).- 1º.-......2º.-......3º.-.........12º.......SE DISPUSO:
Enviar CIRCULAR a todos los Jueces de Letras con jurisdicción en materia civil,
para que a la mayor brevedad remitan un informe pormenorizado de los casos
PREOCUPADO: Este Tribunal por el hecho de que dicho auto acordado ha sido
objeto de una interpretación errónea, en el sentido de atribuírsele el alcance de se
una Resolución que permite la detención de menores de 18 años en centros
penitenciarios, sin separación alguna respecto de personas adultas procesadas
recluidas o internas en dichos establecimientos.
MANIFIESTA: Que el auto acordado en referencia no contiene ninguna otra
intención que la de proporcionar seguridad a la sociedad hondureña conmovida
por hechos de violencia que lesiona profundamente los sentimientos de
humanidad arraigados en ser social hondureño; y que fueron recogidos en el seno
de la Comisión y Especialísima nombrada por el Soberano Congreso Nacional,
con el objeto de brindar protección a los menores infractores que en cierto
momento pudieron haber sido objeto de la vindicta pública, y al mismo tiempo
poniendo en práctica una medida que garantizará la seguridad de todos los
ciudadanos amenazados por la conducta violenta de los menores infractores.
ACLARA: Que el auto acordado en cuestión, está encaminando a dar
cumplimiento a la Ley de Jurisdicción de Menores, en consonancia con losrequerimientos del momento actual para el caso hechos constitutivos de parricidio
atribuidos a supuesto delincuentes precoces que han conmovido a la sociedad
hondureña y por ende obligan a la Corte Suprema de Justicia a tomar medidas
que concilien la seguridad de los menores y la seguridad de todos y cada uno de
los miembros de la Sociedad.
EN CONSECUENCIA DECIDE:
1) Ordenar a los Jueces y Magistrados en toda la República que al aplicar dicho
auto acordado se enmarquen dentro de la Ley Fundamental, Ley de
Jurisdicción de Menores, Declaraciones, Tratados y Convenciones
Internacionales, sobre el tratamiento y corrección de los menores de 18 años,
en consecuencia, para los efectos del artículo 42 de la Ley de Jurisdicción de
Menores, deberán someterse a lo dispuesto en dicho artículo, aplicando el
literal c), según el caso; y, en cuanto a la disposición transitoria contenida en el
auto acordado relacionado, relativo al internamiento en Penitenciarias y
cárceles, observarla sólo en casos en que no fuere posible su internamiento en
los Centros Previstos en la mencionada Ley de Jurisdicción de Menores, previo
acuerdo con las autoridades competentes de la Secretaría de Gobernación y
Justicia Nacional de Bienestar Social, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la
Regla No. 26.2, y 26.3, de las Normas Internacionales relativas a Niñas y Niños
en conflicto con la Ley que forma parte de el Instrumento Universal de los
Derechos del Niño, sobre la separación entre menores de 18 y mayores de 18
años así como la observancia de la Ley Interna, en el entendido de que la
Convención tiene preeminencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 18
Constitucional.
2) REITERAR: A las autoridades competentes la petición de la necesidad
impostergable de constituir los Centros previstos en la Ley de Jurisdicción deMenores, con el objeto de hacer OBSERVABLE dicha Ley, pues la situación se
agrava ante la no realización del supuesto previsto en el mencionado auto
relativo al funcionamiento de los Centros que deberán ubicarse en las
Instalaciones de “Los Llanos”, Márcala, Municipio de la Paz, y, “Lepaterique” en
Francisco Morazán, en virtud de no haberse hecho efectiva la oferta de
disposición de las mencionadas instalaciones.
3) MATENER: La vigencia del auto acordado en el punto número 23 del Acta
No.3 de la sesión de Pleno del día lunes 16 de Enero de 1995.
4) DARLE: La publicidad legal y necesaria a este auto acordado.
5) Esta Resolución pasa a formar parte del mencionado auto acordado.- MIGUEL
ANGEL RIVERA PORTILLO.- PRESIDENTE.- MAYRA JANETH MEJIA DEL
Con instrucciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para su conocimiento y
demás fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 25 del Acta No. 12 de la
Sesión celebrada por Pleno de este Tribunal el día 28 de marzo del presente año,
por este medio me permito transcribirle el referido Punto de Acta que dice:
POR UNAMIDAD DE VOTOS, SE DISPUSO: Enviar nota circular a los Juzgados
de Letras y Cortes de Apelaciones en todo el país, en el sentido de que procedana turnar al personal en la hora del mediodía que se ha señalado para el almuerzo,
a fin de que siempre haya empleado que atiendan a los usuarios y no cerrar las
Y VALLADARES GARCIA, EN VIRTUD DEL PERIODO DE VACACIONES
DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL 1º............ 2º.............3º.-POR HUMANIDAD
DE VOTOS se emitió el siguiente: AUTO ACORDADO.- A efecto de mayor
seguridad en la prisión preventiva de aquellos procesados que con motivo de susfunciones de policía o militares, alcaides, funcionarios y empleados penitenciarios,
agentes de investigación criminal, fiscales, jueces o magistrados, se les instruyan
causas criminales para deducirles la responsabilidad, y vista la inexistencia de
centros o anexos para la prisión preventiva de esas personas.- expuestas a
represalias por parte de algunos internos, lo cual impide dar estricto cumplimiento
al precepto consignado en el artículos 86 de la Constitución de la República, que
literalmente dispone: “Toda persona sometida a juicio, que se encuentra detenida,
tiene derecho a permanecer separada de quienes hubieren sido condenados por
sentencia judicial”.- SE DISPUSO: Autorizar a los jueces con competencia en
materia penal para que, en los casos que motivan el presente auto acordado,
puedan designar a los centros regionales militares o de policía como lugares de
prisión preventiva y hacer la remisión de los procesados a dichos centros a fin de
que los mantengan bajo su guarda y custodia, en estricto cumplimiento a lo
dispuso en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley de Rehabilitación del Delincuente,
en la orden del órgano judicial remitente por todo el tiempo que dure el proceso
hasta que cause ejecutoria la sentencia definitiva correspondiente. Para los
efectos administrativos respectivos y lo previsto en la Ley de Rehabilitación del
Delincuente, los jueces deben informar a esta Corte y a la Secretaria de
Gobernación y Justicia, los nombres, delitos imputados, el estado de la causa, el
establecimiento militar o de policía donde se encuentren recluidos, fecha de
remisión, el nombre y cargo del oficial responsable de la guarda y custodia de los
procesados .- Asimismo, los jueces obligados a realizar las visitas semanales que
establece la ley a dichos sitios, a fin de constatar el fiel cumplimiento de lo
ordenado.- los responsables de la custodia de los procesados que se encuentren
recluidos de conformidad a la presente resolución, que incumplan los deberes
estipulados en la Ley de Rehabilitación del Delincuente, incurrirán en la
responsabilidad penal del caso, sin perjuicio de que los procesados serán
trasladados al presidio respectivo.- La presente disposición tendrá vigencia ydeberá ser transcrita por al Secretaría del Despacho a todos los tribunales de la
República con competencia en materia penal 4º.- )............... 5.-)............. 6º.-).........
Se levantó la sesión a las 5:10 P. M.- MIGUEL ANGEL RIVERA PORTILLO.-
A todos lo Jueces que ejercen jurisdicción en materia Penal:
1. Para que lleven registro, en un libro o en un cuadro que esté a la mano del
Secretario, de los reos condenados a la pena de reclusión, con el fin de que
sepan, con seguridad, el día en que cada uno de ellos cumplirá la condena.-
Esto, con el objeto de que tomen las providencias del caso, a efecto de sean
puestas en libertad día precio que corresponda según el respectivo computo.-
Cuando el día preciso que corresponda según el respectivo computo.- Cuando
los condenados estén recluidos en centros ubicados en lugares distintos a la
sede del Juzgado, la orden y la carta de libertad deben ser enviadas con la
debida anticipación, para que nadie esté privado de su libertad un día más allá
del tiempo correspondiente a la condena.
2. Para que se le de estricto cumplimiento a lo prescrito en el artículo 36
reformado de la Ley Sobre Uso Indebido, Tráfico Ilícito de Drogas y SustanciasPsicotropicas, que a la letra dice: “Todos los activos utilizados para el tráfico
ilícito de drogas y los adquiridos con fondos de dicho tráfico, una vez que se
tengan indicios racionales e su vinculación con el tráfico de drogas en el inicio,
del juicio penal, serán incautados inmediatamente por el Estado de Honduras.-
Todos los bienes incautados quedarán en condición de depósito en el
Procuraduría General de la República, y en el caso de bienes inmuebles el
Juez que conociere del juicio deberá ordenar el embargo de los mismos.- Se
exceptúan del depósito de la Procuraduría General de la República, el dinero
en efectivo, los títulos valores y demás créditos, los que ingresarán al Banco
Central de Honduras en condición de depósito”.- En especial, deberán ser
entregados, de inmediato, los vehículos que hayan sido utilizados para el
tráfico ilícito de drogas y los adquiridos con fondos de dicho tráfico.
Al mismo tiempo se le advierte que al existir dilación o retardo en la remisión del
informe de mérito a las dependencias antes mencionadas, dará lugar a la
aplicación de las medidas disciplinarias que en Derecho corresponda.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 13
de octubre 1998
OFICIO No. 3828-SCSJ-98
Señores
Cortes De ApelacionesJuzgados De Letras Y
Juzgados De Paz En El Área Penal
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 08
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, y en cumplimiento a lodispuesto en el Punto No. 19 del Acta No. 33 de la Sesión celebrada por el Pleno
el día martes seis (6) de octubre del presente año, para su conocimiento y demás
fines, me permito transcribir la CIRCULAR que a continuación dice:
“A las Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y Juzgados de Paz que tienen
competencia en el área penal, se hace saber que esta Corte, en sentencia de
fecha siete del presente mes sentó el criterio de que, en aplicación del artículo 71
párrafo segundo de la Constitución de la República, el termino de Ley para inquirir
debe contarse a partir del momento en que se inicia la detención judicial, o sea
desde el momento en que el imputado es puesto a la orden del Juez instructor por
la autoridad correspondiente o desde que aquél se presente voluntariamente. Es
a partir de entonces que deben empezar a contarse los seis días, en forma tal que
el primero terminará al día siguiente a la hora en que principió la detención judicial,
y así los demás hasta el último en que el indicado término finalizará a la misma
hora en que se inicio. Por ejemplo, si el indiciado es puesto a la orden del Juzgado
el cinco de octubre, a las diez de la mañana, el término de Ley para inquirir
concluirá el once del mismo mes a las diez de la mañana. O sea que ese término
no podrá exceder de ciento cuarenta y cuatro horas. Para darle aplicación a lo
antes expuesto deberá consignarse la hora en que el imputado es puesto a la
orden del Juzgado o se presenta voluntariamente e, igualmente, debe consignarsela hora en que se dicta el auto de prisión o se ordena la libertad provisional por
fallo de mérito. Cualquiera que sea la resolución que se dicte debe hacerse antes
del momento en que termine el término de Ley para inquirir. Si se hace después
CONSIDERANDO: Que es evidente que en muchos casos tales recursos han sido
interpuestos con el evidente propósito de atrasar la marcha expedita de los
procesos, o de evitar la finalización delos mismos o la ejecución de resoluciones
definitivas, situación que atenta contra la pronta aplicación de la justicia.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, a pesar de que los indicados recursos han
sido interpuestos extemporáneamente los jueces los han admitido y enviado los
antecedentes a este Tribunal. Esa situación obliga a la Corte Suprema de Justicia
a emitir Auto Acordado que sirva de orientación para el cumplimiento exacto de lasdisposiciones legales que regulan la materia.
POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, haciendo uso de la facultad que la
confiere el artículo 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales,
omite AUTO ACORDADO en los siguientes términos: PRIMERO: Según el artículo
185 numeral 2º., podrá solicitarse que se declare la inconstitucionalidad e
inaplicabilidad de una ley, por vía de excepción, en cualquier procedimiento
judicial. Ahora bien, para determinar cuando es procedente oponer esa garantía
por la vía indicada es necesario recurrir a lo que prescribe la ley secundaria.
SEGUNDO: La normativa procesal establece los términos en que las excepciones
deben ser alegadas, según la naturaleza del procedimiento, así: a) en los juicios
ordinarios, dentro del término del emplazamiento para contestar la demanda, o por
vía de alegación en cualquier momento antes de la citación de las partes para oír
sentencia; b) En los juicios ejecutivos dentro de los tres días siguientes a la
citación para oposición; si ha habido renuncia a los trámites del juicio no existe laposibilidad legal de que se interponga; c) En los juicios laborales al contestar la
demanda o en la primera audiencia de trámite; d) En los juicios de inquilinato al
contestar la demanda; y, e) En los juicios criminales dentro del término concedido
para contestar cargos. En cualquier otro trámite en el término señalado por la ley
La Corte Suprema de Justicia, en Punto No. 12 del Acta No. 3 de la Sesión
iniciada el once (11) de febrero del año en curso y concluida el doce (12) de los
mismos, RESUELVE nombrar Jueces de Paz y de Letras itinerantes en materia
penal para que dentro de los límites de su competencia, coordinen esfuerzos con
Policías, Defensores y Fiscales, a efecto de instruir de oficio (Por cuanto) las
primeras diligencias que conduzcan a la comprobación del cuerpo del delito y
detención de los presuntos culpables; en consecuencia, ordenará la práctica de
las diligencias más urgentes e indispensables que formarán parte de la instrucción
sumarial que regula el artículo 36 último párrafo del Código Procesal Penal vigente
y 34 último párrafo de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales,
garantizando en todo momento en forma irrestricta, el respecto a la vida y demásderechos individuales de las personales y la protección de sus bienes, reiterando
preservar prioritariamente el respeto a los derechos humanos contemplados en la
Constitución de la República y los Tratados Internacionales ratificados por
Honduras, debiendo en su caso poner con prontitud a la orden del Juzgado
correspondiente los reos habidos y las primeras diligencias levantadas.
Esta RESOLUCIÓN tiene carácter transitorio, en tanto entre en vigencia el nuevo
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, se les instruye en el sentido dedar estricto cumplimiento al Artículo 150 del Código Tributario, el que literalmente
dice:
“ARTICULO 150.- Cuando se inicie un juicio de quiebra, suspensión de pagos o
de concursos de acreedores, el Juez que conozca del asunto dará aviso a la
Dirección Ejecutiva de Ingresos, al momento de admitir la demanda, para, que, si
proceda, se persone y haga exigible los créditos que le son debidos”.
algunos jueces en realizar de cualquier manera las adjudicaciones judiciales para
favorecer a los notarios que frecuentemente designan.- CONSIDERANDO: Que es
obligación de esta Honorable Corte Suprema de Justicia dictar las disposiciones
administrativas correspondientes a fin de restablecer la correcta imagen de los
jueces y Magistrados que la sociedad demanda, quienes en su esencial labor de
impartir justicia no deben ser objeto de insinuación alguna que perjudique su
buena imagen e imparcialidad.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en
uso de las facultades que le confiere la Ley dispone: 1.- Que a fin de evitar dudas
sobre la transparencia con que se realizan las actuaciones de los Jueces de la
República en la designación de Notarios para autorizar las ventas forzadas que se
lleven a cabo, serán los adquirientes de los bienes subastados quienes solicitarán
al Tribunal que se designe el Notario de su elección, el cual podrá se objetado en
el mismo acto por el Juez si el designado es de notaria mala conducta o se
encuentre suspendido razonándolo así en el acta correspondiente, en cuyo caso el
adquiriente deberá designar otro notario.- 2.- Que con el ánimo de contribuir a una
distribución equitativa en la autorización de las ventas forzadas, que los jueces nodesignen mas de dos notarios de los que propongan los adquirientes, cuando
estos tengan mas de dos subastas públicas en trámite en el Juzgado durante el
término de dos meses, los honorarios tasados que devengarán los Notarios no
podrán ser menores a los establecidos en el Arancel de profesionales del Derecho
vigente.- 3.- Que los Secretarios de los Juzgados de la República lleven un
registro de las ventas forzadas a realizar en el cual se establezcan los datos
esenciales como ser el vendedor, comprador, precio o monto del remate y el
Notario autorizante e informen trimestrales a la Honorable Corte Suprema de
Justicia y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
“No. 03-98.- Tegucigalpa, M. D. C., 24 de agosto de 1998.- CONSIDERANDO :
Que el Soberano Congreso Nacional, con fecha trece (13) de agosto de mil
novecientos noventa y siete emitió el Decreto No. 113-97, sancionado por el Poder
Ejecutivo el veintinueve (29) de agosto del referido año y publicado en el Diario
Oficial “LA GACETA” el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y
siete (1997), por el cual se creó, entre otros, el juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, facultando a la Corte Suprema de Justicia para
establecer su jurisdicción.- CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto del Poder
Judicial para el año de mil novecientos noventa y ocho (1998), se acordó la
erogación de fondos para el funcionamiento del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, departamento de Cortés.-
CONSIDERANDO: Que para lograr una expedita administración de justicia en el
ámbito contencioso administrativo, es imperativo poner en funcionamiento el
Juzgado de Letras antes mencionado.- POR TANTO: La CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, en atención a las consideraciones expuestas, A C U E R D A: 1.-Organizar el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, cuya jurisdicción será en los
departamentos de Lempira, Ocotepeque, Copan, Santa Bárbara, Cortés, Yoro,
Atlántida, Islas de la Bahía y Colón. 2.- Modificar la actual jurisdicción del Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa y establecer
que dicho Tribunal tendrá la siguiente: departamento de Francisco Morazán,
Comayagua, Intibucá, La Paz, Olancho, El Paraíso, Choluteca, Valle y Gracias a
Dios. 3.- Los asuntos de que conozca el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y
que correspondan a casos de los departamentos mencionados en el numeral uno
(1), deberán ser trasladados al Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en San Pedro Sula, departamento de Cortés.- Se
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, tengo a bien transcribir a
usted, para su conocimiento y demás fines, el Acuerdo No. 04-98 de fecha
veinticuatro (24) de agosto del presente año, que literalmente dice:
CONSIDERANDO: Que el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de
Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios se organizo mediante Acuerdo
No. 02-97 de fecha 21 de marzo de 1997, separando la registral adscrita al
Juzgado de Letras de esa ciudad.- CONSIDERANDO: Que la Inspectoría General
de Tribunal en gira realizada al Registro de la Propiedad de Puerto Lempira,
departamento de gracias a Dios, verificó que la labor de inscripción durante el
presente año (1998) es de dos o tres escrituras mensuales, similar cantidad de
expedición de constancias de libertad de gravamen y ninguna en certificación de
asientos o anotaciones previstas, por lo que no se justifica la permanencia de
dicha ofician, al contrario, su mantenimiento irroga gastos al Poder Judicial.-
CONSIDERANDO: Que este Supremo Tribunal podrá crear, suprimir o agrupar
oficinas del Registro de la Propiedad, según lo ameriten las circunstancias deorden técnico y económico, fundadas en informes razonados y sus respectivos
datos estadísticos.- POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en uso
de las facultades que le confiere el Artículo 8 de la Le del Registro de la propiedad,
contenida en el Decreto- Ley No. 171 emitido el 30 de diciembre de 1974 y
publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” el 20 de enero de 1975, ACUERDA:
1.- Declarar sin valor ni efecto, a partir del uno (1) de septiembre del año en curso
(1998), el inciso c) del numeral 3º. de la parte dispositiva del Acuerdo Mp-02-97 de
fecha 21 de marzo de 1997, en el cual se crea y pone en funcionamiento la Ofician
del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Puerto Lempira,
departamento de Gracias a Dios. 2.- Adscribir la función registral inmueble y
mercantil de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios al Juzgado de
Letras Departamental con sede en dicha ciudad. 3.- Comunicar este acuerdo a la
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento a lo
dispuesto en el Punto No. 2 del Acta No. 35 de la Sesión celebrada por el Pleno el
nueve de (9) de noviembre del presente año, tengo a bien comunicarles que este
Tribunal RESOLVIÓ lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que los delitos contra la propiedad que tienen por objetovehículo automotores, han aumentado de manera alarmante en el país, con las
características propias del crimen organizado, lo que implica que se desarrollen e
nivel internacional.
CONSIDERANDO: Que en lo que atañe a Honduras la comisión de esos ilícitos se
facilita por la falta de un registro de propiedad de bienes de la naturaleza indicada,
en el que se inscriba la creación, modificación o extinción de derechos reales
sobre los mimo. Esa situación hace que las personas que adquieren vehículos
automotores no pueden estar seguras de la licitud del contrato que están
celebrando, ya que además hay toda una “industria” de falsificación de
documentos, que forma parte de la organización criminal.
CONSIDERANDO: Que con frecuencia se presentan a los Juzgados de primera
instancia solicitudes de declaración de automotores que han sido puestos a la
orden de relación a delitos contra la propiedad, por personas que aseveranhaberlas adquirido de buena fe, y a los jueces no les es fácil determinar si se trata
o no de terceros de buena fe. Es por ello que esta Corte estima procedente que
se señalen algunos criterios que puedan orientar a los jueces en sus decisiones.
CONSIDERANDO: Que en los últimos meses se ha puesto en evidencia que los
Jueces de Paz, en algunos sectores del país, han actuado de manera irregular en
una devolución de vehículos puestos a la orden de ellos.
POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia dispone que se libre circular a los
Juzgados de Letras y Cortes de Apelaciones con competencia en materia penal,
indicándoles que: PRIMERO: que al resolver en causas por hurto o robo de
vehículos tomen en consideración los siguientes criterios que pueden servir de
base para determinar si la adquisición ha sido de buena fe: 1. Que la unidad haya
sido adquirida en una empresa, representante en el país de una casa productora
de vehículos y cuyo giro principal es precisamente la importación y venta de los
mismos. 2. Que haya sido adquirida en un autolote debidamente autorizado y se
presenten todos los documentos de propiedad, desde la factura de compra en una
agencia importadora o la factura de compra en el extranjero, más póliza de
importación y los documentos contentivos de los distintos traspasos que se hayan
hecho. 3. Que el vehículo haya sido comprado a un particular y se establece quese tienen todos los documentos que se mencionan en el numeral anterior. 4. Que
el precio de compra corresponde al valor real del vehículo, ya que si se ha pagado
una cantidad mucho menor que ese valor, ello es elemento para duda de la buena
fe del comprador; para lo cual debe exigirse el documento en que conste cual ha
sido el precio pagado. SEGUNDO: Al efecto de que las causas que se inicien por
delitos de hurto o robo de vehículos automotores, sean tramitadas solamente por
los Jueces de Letras. Esta decisión deberá hacerse saber a la Policía Preventiva y
a la Dirección de Investigación Criminal con el fin de que las denuncias relativas a
esos delitos sean enviadas a los respectivos Jueces de Letras.
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en acatamiento a lo
ordenado en el Punto No. 23 del Acta No. 12 de la Sesión celebrada por el Pleno
el día lunes veintitrés (23) de abril
del año en curso, este Tribunal DISPUSO:
Aprobar y ordenar el envío a los señores Jueces con jurisdicción en el área penal
de la siguiente “CIRCULAR”.- Los Jueces con jurisdicción en el área penal, en
especial los que tienen bajo su responsabilidad la instrucción, para los efectos de
libara órdenes de captura o dictar autos de prisión, deben seguir el camino que
proporciono la teoría del delito para determinar si hay ilícito penal en cada caso
concreto; deben, en consecuencia, determinar si se trata de una conducta humana
que sea típica, antijurídica y culpable.- Es necesario, en consecuencia, que
establezcan si se dan los elementos de la tipificación legal y la culpabilidad, y que
no concurre ninguna circunstancia excluyente de antijuricidad debidamente
acreditada. Establecido lo anterior, tienen que determinar si existe sospechas en
contra de determinada persona, para librar orden de captura, o indicios racionales,
para decretar auto de prisión. Además, en lo que respecta a la orden de captura
tienen la obligación de motivar la resolución en que la decreten, exponiendo: 1.-Cuáles son los hechos que se subsumen en el tipo de que se trata; 2.- Cuál es la
prueba, plena, relativa a esos hechos.- 3.- Cuáles son las sospechas que les
sirven de base para ordenar la captura; y 4.- Cuál es la prueba relativa a tales
sospechas .- En lo atinente al auto de presión deben también motivar el proveído
correspondiente, exponiendo lo siguiente: 1.- Cuáles son los hechos que se
subsumen en el tipo de que se trata; 2.- Cuál es la prueba, plena, relativa a esos
hechos. 3.- Cuáles son los indicios racionales en que se fundan para estimar la
posible participación del imputado; y 4.- Cuál es la prueba con que los mismos se
consideran acreditados.- Debe, pues, erradicarse la práctica de dictar los autos de
prisión con la sola expresión de “con el mérito que arrojan las presentes
diligencias....”, sin explicar cuál es ese mérito”.
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento a lo
dispuesto en el Punto No. 24 del Acta No. 12 de la Sesión celebrada por el Pleno
el día lunes veintitrés (23) de abril del año en curso, este Tribunal DISPUSO:
REFORMAR el Auto Acordado emitido mediante CIRCULAR No, 5 de fecha 25 de
marzo de 1991, en la forma siguiente: CONSIDERANDO: Que en sesión
celebrada por esta Corte el veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno, se
emitió un auto acordado que se dio a conocer mediante circular número cinco de
veinticinco del mes y año indicados, en el cual se establece que “los Jueces o
tribunales ante quienes se promovieren acciones de carácter penal, derivados de
cuestiones civiles, mercantiles o administrativos, mandarán deferir sus
actuaciones hasta en tanto no se acredite en autos haberse ordenado la formación
de causa a solicitud de los jueces o tribunales llamados a conocer de esos
negocios, cuando, al tenor del artículo 184 del Código de Procedimientos, hubiere
de fundar exclusivamente la sentencia en el supuesto de la existencia de un delito.Y mientras esta circunstancia no sea acreditada, el juez o tribunal de lo penal se
abstendrá de librar orden de arresto, detención o prisión y de causar otro tipo de
molestia a quien se pretenda procesar”.- CONSIDERANDO: Que no obstante que
el fin de ese auto acordado fue muy loable, como lo era evitar que se
intrumentalizara a los tribunales con jurisdicción en el área penal para buscarle
solución, por medio de la amenaza de una posible privación de libertad, a
diferendos de naturaleza civil, mercantil o administrativa y, de esa manera, evitar
se vulnera el artículo 98 de la Construcción de la República; pero,
lamentablemente, en la práctica se incurrió en abuso, ya que, por una parte, los
defensores frente a cualquier causa que alguna relación pudiera tener con otras
áreas, en especial la civil, solicitan el “deferimiento”, y los jueces, con mucha
frecuencia, acceden a tal petición, no obstante de que se de conductas
evidentemente delictivas, sin que para establecer el carácter de tales sea
necesario un pronunciamiento previo de tribunales diferentes a los penales.- De tal
suerte, que con el propósito de evitar que se hiciera uso de la acción penal para
resolver cuestiones de otra índole, se crearon condiciones para irse al otro
extremo, el de provocar la impunidad haciendo uso de la figura del “deferimiento”
.- CONSIDERANDO: Que por las razones expuestas, se hace necesario reformar
la acordada en mención, la cual deberá leerse así: PRIMERO: Los Jueces en
competencia en materia penal, una vez iniciado un proceso por hechos que
pudieran tener relación con negocios de naturaleza civil, mercantil o
administrativa, con base en la denuncia o acusación y en la prueba allegada a los
autos, si estiman que la conducta de que se trata es constitutiva de delito, es decir
si se trata de una acción típica, antijurídica y culpable, deben seguir adelante con
el trámite de la causa; por ejemplo, si en el manejo de una cuenta corriente, el
cuentahabiente defrauda al banco mediante el uso de cheques para el pago de los
cuales no hay fondos suficientes, los cuales deposita en otras instituciones y
cuando se solicitan informes al banco girado, un empleado de éste, coludido conel cliente, manifiesta que sí los hay, el juez que conozca de la causa que por esos
hechos se incoe no tiene por qué interrumpir el trámite, su pretexto que los
mismos se originen en una relación mercantil.- SEGUNDO: En el caso de que el
juez llegue a la conclusión de que la conducta por la cual se procede no es
constitutiva de delito y que de lo que se trata es de un diferendo meramente civil,
caso en el cual no hay mérito para decretar un auto de prisión, lo que procede es
que se sobresea la causa, por ejemplo, en el caso de que se acuse a una persona
atribuyéndole el delito de estafa, y de la prueba vertida se desprende, de manera
clara e incontrovertible, que el indiciado en lo que ha incurrido es en el
incumplimiento de una obligación; o en el caso de que se atribuya a quien ha
librado un cheque, no como orden incondicional de pago, sino que a título de
garantía o post-fechado, por el sólo hecho de no tener fondos suficientes en el