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Ministerio de Agricultura y Riego
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"Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la
Educacin"
RESOLUCIN N 1 -2015-ANNTNRCH Lima,
EXP. TNRCH CUT N IMPUGNANTE MATERIA RGANO UBICACIN POLTICA
31 MAR. 215 767-2014 48416-2013 Minera Chinalco Per S.A.
Autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas
DGCRH Distrito Morococha Provincia Yauli Departamento : Junn
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacin interpuesto
por la empresa Minera Chinalco Per S.A. contra la Resolucin
Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH, declarndola nula por haberse
vulnerado los principios de impulso de oficio y debido
procedimiento, disponiendo que la Direccin de Gestin de Calidad de
los Recursos Hdricos emita nuevo pronunciamiento de acuerdo con los
trminos consignados en la presente resolucin.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelacin interpuesto por la empresa Minera
Chinalco Per S.A. contra la Resolucin Directoral N
82-2013-ANA-DGCRH emitida por la Direccin de Gestin de Calidad de
los Recursos Hdricos mediante la cual declar improcedente la
solicitud de autorizacin de vertimiento de aguas residuales
domsticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de
las actividades poblacionales que se realizaran en la Nueva Ciudad
Morococha.
2. DELIMITACIN DE LA PRETENSIN IMPUGNATORIA
La empresa Minera Chinalco Per S.A. solicita que se declare la
nulidad de la Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH.
3. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIN
La impugnante sustenta su recurso con los siguientes
argumentos:
3.1. La variacin del punto de descarga responde a la necesidad
de implementar parmetros de diseo que aseguren la estabilidad fsica
de la infraestructura del proyecto. Por ello se decidi reubicar la
planta de tratamiento, pero dicha variacin no resulta significativa
en trminos ambientales.
3.2. El literal b) del artculo 18 del Reglamento del Sistema
Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental dispone que solo ser
necesaria la modificacin del instrumento de gestin ambiental
siempre y cuando las modificaciones, ampliaciones o diversificacin
de los proyectos pudieran generar nuevos o mayores impactos
ambientales negativos significativos, por lo que de no generarse el
mencionado impacto ambiental, dichos proyectos no requerirn una
certificacin ambiental previa.
4. ANTECEDENTES
4.1. Mediante el escrito ingresado el 03.08.2012, la empresa
Minera Chinalco Per S.A. solicit que se le otorgue la autorizacin
de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas generadas
como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales
que se realizarn en la Nueva Ciudad Morococha, ubicada en el
distrito de Morococha, provincia de Yauli y departamento de Junn,
por un volumen de 591 300 m3, equivalente a un caudal de 18,75 I/s
de rgimen continuo hacia el ro Pucar, adjuntando el expediente
tcnico y el recibo de pago por derecho de trmite.
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aguas residuales domsticas tratadas generadas como consecuencia
del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizaran
en la Nueva Ciudad Morococha.
4.7. Con el escrito ingresado el 13.05.2013, la empresa Minera
Chinalco Per S.A. interpuso recurso de apelacin contra la Resolucin
Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH, conforme a los argumentos sealados
en el numeral 3 de la presente resolucin.
4,8. Por medio de los Oficios N 327-2013-ANA-DGCRH y N
477-2013-ANA-DGCRH recibidos por la Direccin General de Asuntos
Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas los das
13.06.2013 y 14.08.2013, respectivamente, la Direccin de Gestin de
Calidad de los Recursos Hdricos le solicit informar si la variacin
del punto de descarga de los efluentes de la futura planta de
tratamiento de aguas residuales domsticas de la Nueva Ciudad de
Morococha aguas debajo de la laguna Hualmish en los puntos de
coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) 385 974 mE 8 717 344 mN implica
o no la modificacin del citado estudio ambiental o la aprobacin de
otro instrumento de gestin ambiental.
4.9. En atencin a los referidos oficios, la Direccin General de
Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas
mediante el Informe N 1599-2013-MEM-AAM/GCM de fecha 27.11.2013,
luego de la revisin del Expediente Tcnico de la "Modificacin del
componente auxiliar de la Nueva Ciudad de Morococha del Proyecto"
concluy que 'las variaciones realizadas a nivel de ingeniera al
proyecto, generan impactos ambientales negativos no significativos
y por lo tanto no se prev mayor impacto que los evaluados en la
certificacin ambiental aprobada mediante la Resolucin Directoral N
411-2010- MEMIAAM" (sic).
a) Cumpli con presentar los requisitos establecidos en la
Resolucin Jefatural N 224-2013- ANAl para la autorizacin de
vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas generadas como
consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se
realizarn en la Nueva Ciudad Morococha por un volumen de 591 300
m3, equivalente a un caudal de 18,75 lis de rgimen continuo hacia
el ro Pucar; y se deber otorgar la autorizacin de vertimiento de
aguas residuales domsticas tratadas segn el detalle siguiente:
4.10. Mediante el Informe Tcnico N 117-2014-ANA-DGCRH-CFV de
fecha 28.02.2014, la Direccin de ( Gestin de Calidad de los
Recursos Hdricos indic que la empresa Minera Chinalco Per S.A.:
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PTARD-NM Aguas residuales domsticas tratadas - Nueva Ciudad
Morococha. 591 300 18,75 8 717 344 385 974 Continuo
b) La vigencia de su autorizacin de vertimiento ser de dos (02)
aos contados a partir del inicio de las operaciones de la planta de
tratamiento de aguas residuales domsticas instalada en la Nueva
Ciudad de Morococha, lo cual deber de ser comunicado a la Autoridad
Nacional del Agua y que ser renovable en virtud del cumplimiento de
las obligaciones y de lo establecido en la Ley de Recursos
Hdricos.
c) Deber realizar los anlisis del agua residual domstica tratada
y del cuerpo receptor en un laboratorio cuyos mtodos de ensayo se
encuentren acreditados por INDECOPI. El muestreo tanto del agua
residual domstica tratada como del cuerpo receptor deber ser
realizado en una misma fecha, de acuerdo al "Protocolo Nacional de
Moritoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial"
aprobado mediante Resolucin Jefatura! N 182-2011-ANA con una
frecuencia trimestral de acuerdo al Instrumento de Gestin Ambiental
aprobado. Los resultados debern ser sistematizados segn formato
publicado en la pgina web de la Autoridad Nacional del Agua y
reportados junto con sus respectivos informes de ensayo
1 Resolucin mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento para
el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas
Residuales Tratadas.
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escaneados, a la direccin electrnica
[email protected], en un plazo no mayor de quince (15)
das despus de finalizado el trimestre de evaluacin.
d) Deber pagar la retribucin econmica por la autorizacin de
vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas de ser otorgada.
As como deber asegurar el ptimo funcionamiento de su sistema de
tratamiento para garantizar el cumplimiento de los ECA-Agua
Categora 3: "Riego de Vegetales y bebidas de animales Riego de
Vegetales de tallo bajo y tallo alto" en el ro Pucar.
e) Deber instalar un sistema de medicin de caudal del
vertimiento autorizado, el cual tendr que ser reportado en el
primer informe trimestral de monitoreo.
f) El vertimiento ser fiscalizado por la Autoridad Nacional del
Agua en cuanto al cumplimiento de las condiciones y obligaciones
establecidas en la resolucin que hubiera que emitirse.
5. ANLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal
5.1.Este Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas
tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de
apelacin, de acuerdo con el artculo 22 de la Ley N 29338, Ley de
Recursos Hdricos, los artculos 14 y 15 del Reglamento de
Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado
por Decreto Supremo N 006-2010-AG, as como el artculo 20 y la
Primera Disposicin Complementaria Transitoria de su Reglamento
Interno, aprobado por Resolucin Jefatural N 096-2014-ANA.
Admisibilidad del Recurso
5.2. El recurso de apelacin ha sido interpuesto dentro de los
quince (15) das hbiles de notificado el acto impugnado y cumple con
los requisitos previstos en los artculos 209 y 211 de la Ley N
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es
admitido a trmite.
6. ANLISIS DE FONDO
Respecto a la opinin favorable de la autoridad ambiental
requerida para obtener la autorizacin de vertimiento de agua
residual tratada a un cuerpo natural
6.1. El artculo 79 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos,
dispone que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento
del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o
marina, previa opinin tcnica favorable de las Autoridades
Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento de los Estndares de
Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Lmales Mximos Permisibles (LMP).
6.2. El numeral 137.1 del artculo 137 del Reglamento de la
citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N 001-2010-AG, seala que
la Autoridad Nacional del Agua otorga las autorizaciones de
vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas
tcnicas favorables de la Direccin General de Salud Ambiental del
Ministerio de Salud y de la autoridad sectorial competente.
6.3. Segn el artculo 138 del indicado Reglamento la opinin
tcnica de la autoridad sectorial se expresa mediante la
certificacin ambiental correspondiente que debe comprender al
sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del
vertimiento al cuerpo receptor.
6.4. Por otro lado, el literal b) del artculo 18 del Reglamento
de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental,
aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, seala que se
sujetan al proceso de evaluacin ambiental las modificaciones,
ampliaciones o diversificacin de los proyectos, siempre que
supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud,
alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores
impactos negativos, de acuerdo a los criterios especficos que
determine el Ministerio del Ambiente MINAM o la Autoridad
Competente que corresponda.
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Respecto al debido procedimiento administrativo y la motivacin
del acto administrativo
6.5. El numeral 1.2 del artculo IV del Ttulo Preliminar de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el
debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento
administrativo. En atencin a ste se reconoce que los administrados
gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer
sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una
decisin motivada y fundada en derecho, conforme con lo desarrollado
por este Tribunal en los fundamentos 6.4 de la Resolucin N
257-2014-ANA-TNRCH de fecha 21.10.2014, recada en el expediente N
742-20142.
6.6. Asimismo, respecto a la motivacin del acto administrativo
este Tribunal ha desarrollado dicho precepto legal en el fundamento
6.2 de la Resolucin N 254-2014-ANA/TNRCH de fecha 20.10.2014,
recada en el expediente N 1263-20143, precisando que la motivacin
del acto administrativo establece una exigencia de la administracin
de argumentar los aspectos jurdicos mediante la cita de fuentes
jurdicas pertinentes, as como la fundamentacin correlativa de los
hechos probados.
6.7. De lo indicado se desprende que el principio del debido
procedimiento es un sustento del procedimiento administrativo, por
lo que los administrados y las autoridades debern actuar sujetndose
al derecho y a las garantas del citado principio con la finalidad
de obtener una decisin motivada y fundamentada en derecho.
Respecto al principio de impulso de oficio
6.8. El numeral 1 del artculo IV de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que: "El procedimiento
administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes
principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo: (...) 1.3 Principio de
impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de
oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin
de las cuestiones necesarias.(...)".
Respecto a la emisin de la Resolucin Directoral N
82-2013-ANA-DGCRH
6.9. En la revisin del expediente administrativo se advierte que
la Direccin de Gestin de Calidad de los Recursos Hdricos declar
improcedente la solicitud de la autorizacin de vertimiento de aguas
residuales domsticas tratadas porque no cont con la opinin tcnica
favorable de la autoridad ambiental sectorial debido a que el
estudio de impacto ambiental del Proyecto de Explotacin Toromocho,
aprobado por la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del
Ministerio de Energa y Minas mediante la Resolucin Directoral N
411-2010-MEWAAM, no contemplaba el vertimiento de las aguas
residuales domsticas tratadas en la Nueva Ciudad de Morococha aguas
debajo de la laguna Hualmish en los puntos de UTM (WGS' 84, zona
18) 385 974 mE 8 717 344 mN. De lo expuesto se advierte que, la
referida Direccin emiti la Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH
sin que haya realizado la consulta a la autoridad ambiental
competente sobre si la variacin del punto de descarga de los
efluentes de la futura planta de tratamiento de aguas residuales
domsticas de la Nueva Ciudad de Morococha aguas debajo de la laguna
Hualmish en los puntos de coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) 385
974 mE 8 717 344 mN implicaba o no la modificacin del citado
estudio ambiental o la aprobacin de otro instrumento de gestin
ambiental, con lo que vulner el principio de impulso de oficio
desarrollado en el numeral 6.8. de la presente resolucin.
6.10. En consecuencia, la Resolucin Directoral N
82-2013-ANA-DGCRH se encuentra incursa en la causal
2 Vase la Resolucin N 257-2014-ANA-TNRCH, recada en el
Expediente TNRCH N 742-2014. Publicada el 14.01.2015. Consulta:
12.02.2015.En:httpilwww.ana.gob.pe/media/983205/257%2Ocut%2059160-
14%20exp.%2074214%20aaa%20jz%2Oluisa%20diaz%santis teban.pdf 3 Vase
la Resolucin N 254-2014-ANA-TNRCH, recada en el Expediente TNRCH N
1263-2014. Publicada el
20.10.2014.Consulta:12.02.2015.En:http://www.ana.gob.peimedia/982462/254%20cut%208673813%20exp,%20126314%20empresa%2
Oagraria%20chiquitoy%20ala%20chicama.pdf
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de nulidad prevista en el numeral 2 del artculo 10 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, referida al defecto o la
omisin de alguno de sus requisitos de validez, advirtindose una
motivacin defectuosa y vulnerndose el debido procedimiento
administrativo.
Respecto al cumplimiento de la opinin tcnica favorable en el
estudio de impacto ambiental de la empresa Minera Chinalco Per
S.A.
6.11. De la lectura del expediente se advierte que, en mrito al
recurso de apelacin la Direccin de Gestin de Calidad de los
Recursos Hdricos solicit a la Direccin General de Asuntos
Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas informar si la
variacin del punto de descarga de los efluentes de la futura planta
de tratamiento de aguas residuales domsticas de la Nueva Ciudad de
Morococha aguas debajo de la laguna Hualmish en los puntos de
coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) 385 974 mE 8 717 344 mN implican
o no la modificacin del citado estudio ambiental o la aprobacin de
otro instrumento de gestin ambiental.
6.12. La Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del
Ministerio de Energa y Minas, mediante el Informe N
1599-2013-MEM-AAM/GCM sealado en el numeral 4.9., concluy que las
variaciones realizadas a nivel de ingeniera al proyecto, generan
impactos ambientales negativos no significativos y por lo tanto no
se prev mayor impacto que los evaluados en la certificacin
ambiental aprobada mediante la Resolucin Directoral N
411-2010-MEM/AAM.
6.13. Teniendo en cuenta que la opinin tcnica se expresa
mediante la certificacin ambiental correspondiente y que la misma
tiene que ser favorable para obtener la autorizacin de vertimiento
de aguas residuales, de lo sealado en el numeral 6.5. de la
presente resolucin y de la opinin de la autoridad ambiental
competente mediante el informe tcnico detallado en el numeral
precedente, se concluye que la empresa Minera Chinalco Per S.A. s
cont con la opinin tcnica favorable en su instrumento de gestin
ambiental aprobado mediante la Resolucin Directoral N
411-2010-MEM/AAM, por lo que no necesita realizar un nuevo estudio
para obtener la autorizacin de aguas residuales domsticas tratadas
emitida por la Autoridad Nacional de Agua.
6,14, En ese contexto, la Direccin de Gestin de Calidad de los
Recursos Hdricos deber emitir la resolucin que otorgue la
autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas
generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades
poblacionales que se realizarn en la Nueva Ciudad Morococha por un
volumen de 591 300 m3, equivalente a un caudal de 18,75 I/s de
rgimen continuo hacia el ro Pucar; de acuerdo con las
caractersticas tcnicas contenidas en el Informe Tcnico N
117-2014-ANA-DGCRH-CFV.
Respecto a lo argumentado en el recurso de apelacin
6.15. En relacin con los argumentos de la empresa Minera
Chinalco Per S.A. sealados en el numeral 3 de la presente
resolucin, tnganse por analizados de acuerdo a lo desarrollado por
este Tribunal en los numerales precedentes, y en consecuencia
declrese fundado lo alegado por la administrada en su recurso de
apelacin.
Vista la opinin contenida en el Informe Legal N
184-2015-ANA-TNRCH-ST y por las consideraciones expuestas, este
Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas,
RESUELVE:
1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por la
empresa Minera Chinalco Per S.A. y en consecuencia NULA la
Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH, dejndola sin efecto
legal.
2.- Disponer que la Direccin de Gestin de Calidad de los
Recursos Hdricos otorgue la autorizacin de vertimiento de aguas
residuales domsticas tratadas generadas como consecuencia del
desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarn en la
Nueva Ciudad Morococha por un volumen de 591 300 m3, equivalente a
un caudal de 18,75 I/s de rgimen continuo hacia el ro Pucar; de
acuerdo con las
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117-2014-ANA-DGCRH-CFV.
Regstrese, notifquese y publquese en el portal web de la
Autoridad Nacional del Agua. 0,G111CUo-
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PRESIDENTA
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