Auto sobreseimientoJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL,
NARCOACTIVAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, GUATEMALA, DOS DE ABRIL
DEL AO DOS MIL OCHO.------I) Por recibido el memorial, copias y
documentacin adjunta que antecede, presentando por el MINISTERIO
PBLICO, ingresado al nmero ciento quince del registro de este
Juzgado; agrguese a sus antecedentes; II) Se toma nota del lugar
sealado para recibir notificaciones; III) Se tiene a la vista el
presente proceso para resolver,
y;----------------------CONSIDERANDO DE HECHO: Que dentro del
presente proceso se establece que al sindicado GERSON OZIEL
GMEZURRUTIA se le lig a proceso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO,
dictndose Auto de Procesamiento en su contra con fecha diecisiete
de noviembre del ao dos mil
seis.---------------------------------------------------CONSIDERANDO
DE DERECHO: Que corresponder sobreseer a favor de un imputado
cuando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para
la imposicin de una pena, o cuando a pesar de la falta de certeza
no existiere razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la
apertura a juicio. Por lo que en virtud de lo anteriormente
relacionado, as como ante el derecho que tienen los procesados de
ser juzgados en un plazo razonable, que siendo el Ministerio Pblico
el encargado de la persecucin penal quien se pronuncia solicitando
el Sobreseimiento del presente proceso en virtud de que no cuenta
con los suficientes medios probatoriospara requerir la apertura del
juicio, el Juzgador estima procedente dictar el Sobreseimiento
respectivo, haciendo las declaraciones que en derecho
corresponden.LEYES APLICABLES: Artculo 127 del Cdigo Penal; 1, 3,
5, 7, 9,11, 11bis, 19, 21, 37, 40, 43, 47, 107, 108, 160, 163,
325,328,329,330 del Cdigo Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley
del Organismo
Judicial.---------------------------------------------------------------------POR
TANTO: Este Juzgado con base a lo considerado y las leyes citadas
al resolver DECLARA: I) EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso
seguido en contra de GERSON OZIEL GMEZ URRUTIA, por el delito de
HOMICIDIO CULPOSO; II) Djese sin efecto las medidascoercitivas
dictadas en su contra; III) Siendo que el sindicado se encuentra en
libertad, se ordena contine en la misma situacin jurdica; IV)
Notifquese.--------------------------------DR . JORGE MARIO
VALENZUELA DAZJUEZSecretario
POLICIA NACIONAL CIVILSUB ESTACION 12-32COMISARIA DOCE
Guatemala, 01 de Septiembre del 2002Oficio No. 2,064-2002. Ref.
HACG. Avt
SeorJuez 1ro. De paz PenalDe turno de la zona 3Guatemala,
Ciudad
Seor Juez:
Recluido en las detenciones Preventivas para hombres de la zona
18 Ciudad, a disposicin de su despacho me permito poner al
seor:
JUAN CARLOS HERRERA, de 24 aos de edad, soltero, Periodista,
originario y residente en la 35 avenida 12-01 colonia Paraso II,
Zona 18 de la ciudad capital, hijo de padre no reconocido y de
Leonarda Herrera Estrada, no presento cedula devecindad.
APREHENDIDO: Hoy a las 03:40 horas, en la entrada a la Colonia
San Rafael, Zona 18 Ciudad capital, por los agentes de PNC. Jaime
Jos Arana Linares y Fausto Iran Garcia Mejia, Tripulantes de la
unidad12-084 al servicio de esta sub.-estacin Policial, quienes
rindieron parte manuscrito a la oficina de Atencin Ciudadana de
sta, informando que procedieron a su aprehensin en virtud de
haberlo sorprendido flagrantemente cuando en la citada direccin
conduca en forma zigzagueando conduca el vehculo tipo Automvil, con
placas de circulacin P-647591, marca Honda Civic, color rojo,
modelo 1,993, motor No. D16z6-2504939 y de chasis No. 2H
GEH3381PH510009, registrado a nombre del aprehendido, por lo que al
marcarle el alto respectivo, para identificarlo establecieron que
dicho vehculo era conducido por el ahora puesto a su disposicin
bajoefectos de licor amparado con su licencia para poder conducir
vehculo clase C Numero 1-1-01-01-0097867-K, vigente hasta el
01-02-2003, asimismo al momento de la aprehensin intento sobornar a
los elementos captores con la cantidad de Q. 75.00 consistentes en
1 billete de Q. 20.00, 2 billetes de Q. 10.00 y 7 billetes de Q.
5.00, para que dejaran sin efecto el procedimiento, Dinero que en
Oficio No. 154-2002, ser remitido al Almacn de evidencias del
Ministerio Publico en donde me permito ponerlo a su disposicin, con
relacin a la Licencia de Conducir vehculo me permito remitirla a su
despacho, Vehculo que por sus medios fue trasladado al predio de
esta sub.-estacin endonde tambin se encuentra a disposicin de su
Despacho, aprehendido que no presenta golpes en el cuerpo,
permitindome informar que el vehculo presenta los daos siguientes:
talco trasero lado izquierdo quebrado, lodera delantera lado
derecho abollada romper delantero desprendido presentando tambin
desprendimiento de la pintura, ignorando como se haya ocasionado
dichos daos.Se le dio cumplimiento a los artculos 7mo y 8vo de la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.
Atentamente,
Oficial II de PNC
Humberto Antonio Cat GuerraJefe de Sub. Estacin
C- 1542-2002 Of. 1.JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL RAMO PENAL DE
TURNO; Guatemala, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DOS.------------------------------------------------------------
I.- Por recibida laPrevencin numero dos mil sesenta y cuatro guin
dos mil dos de fecha uno de septiembre de dos mil dos de la sub.
estacin doce guin treinta y dos de la Comisara doce de la polica
Nacional Civil, licencia de conducir vehculos, y copias adjuntas
que anteceden, de los cuales se desprende la comisin de dos hechos
delictivos imputables al detenido JUAN CARLOS HERRERA, siendo estos
el de Responsabilidad de Conductores al cual se le dar tratamiento
procesal en este juzgado; y por el delito de COHECHO ACTIVO; II.-
Recbase la Primera declaracin indagatoria del sindicado, dentro del
plazo de ley y CERTIFIQUESE LO CONDUCENTE a efecto de que el
proceso respectivo se prosiga en el Juzgado de Primera Instancia
Penal de Narcoactividad y Delitos contra elAmbiente que designe el
Centro Administrativo de Gestin Penal a donde se remitirn las
presentes diligencias; III.- Grense las ordenes y oficios que
fueren necesarios para el mejor esclarecimiento del hecho
denunciado; IV.- Oportunamente pngase a la vista lo actuado para
resolver lo que en derecho corresponde. ARTICULOS:
1-2-3-4-5-6-1-12-14-15-37-38-39-43-44-70-71-80-81-82-83-84-85-86-87-88-91-257-304.
Del Cdigo Procesal Penal.
MARTA ORDOEZ LOPEZJUEZ
JULIO DAVID OSORIO GUZMANSECRETARIOINDAGATORIA: En la ciudad de
Guatemala, el uno de septiembre de dos mil dos siendo las diecisis
horas, se encuentra presente en este juzgado, ante el Infrascrito
Juez Primero de Paz de Turno del RamoPenal, oficial primero RUDY
ARNOLDO TURCIOS OLIVA y Secretario que autoriza, una persona con el
objeto de prestar su primera declaracin a una persona sindicada,
procedindose de la forma siguiente: PRIMERO: Ubicados en el lugar
ante indicado se encuentra una persona quien es amonestada
simplemente para que en la presente diligencia diga solo la verdad,
lo que as ofrece hacer y manifiesta llamarse: JUAN CARLOS HERRERA,
UNICO APELLIDO, de veinticuatro aos de edad, soltero, diseador
grafico, originario del municipio de esta ciudad capital, con
residencia en la TREINTA Y CINCO AVENIDA DOCE GUION CERO UNO,
COLONIA PARAISO DOS DE LA ZONA DIECIOCHO DE ESTA CIUDAD CAPITAL,
quien no porta documento de identificacin, pero expone tener la
cedula de vecindad con numero de orden A guin Uno y registro
novecientos setenta y ocho milseiscientos setenta y uno, extendida
por el Alcalde municipal de esta capital, actualmente devenga un
salario mensual de mil doscientos quetzales, es primera vez que se
encuentra sujeto a un juzgado. SEGUNDO: se le hace saber al
declarante que tiene los siguientes derechos: a) de no declarar y
que esta circunstancia no ser tomada en su contra, b) puede
declarar libremente lo que desee exponer y c) tiene el derecho de
hacerse acompaar por un abogado. El acusado manifiesta que ser
defendido por el Abogado VICTOR MANUEL MOLINA FRANCO, quien se
identifica con el carne del colegio de Abogados de Guatemala nmero
cuatro mil quinientosochenta y tres, carne que se ha tenido a la
vista y se le devuelve en el acto, se le hace saber al declarante
que est siendo procesado por el delito de COHECHO ACTIVO: se le
comunica detalladamente el contenido de la prevencin policaca
inicial con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo del
hecho que se le atribuye en la medida conocida. TERCERO: Se le da
oportunidad al sindicado para que declare sobre el hecho que se le
atribuye y para que indique los medios de prueba cuya prctica
considere oportuna; hacindolo de la forma siguiente: Que el DIA de
hoy uno de septiembre del ao en curso, momentos antes de las dos
horas, cuando conduca el vehculo tipo Automvil, con placas de
circulacin P-647591, marca Honda Civic, color rojo, modelo 1,993,
sobre la doce avenida de la zona dieciocho, colonia San Rafael, y
al llegar a la entrada de la colonia ya mencionada, me hicieron el
alto dosagentes de la Polica Nacional Civil que viajaban en una
radio patrulla sorprendindome que el acompaante no iba uniformado,
quienes me solicitaron mi licencia y los documentos del vehculo,
quitndome mi billetera en la cual cargaba SEICIENTOS SETENTA Y
CINCO QUETZALES, los cuales al regresarme mi billetera ya no
estaban y al preguntarles que haba sucedido con mi dinero, los
policas me empezaron a maltratar y a decirme que me quedara callado
porque me iban a fregar, lo cual hicieron porque me estoy enterando
que en el parte de consignacin losagentes manifiestan que yo
intente sobornarlos lo cual no es cierto pues s que esto es delito
y no tengo la mala costumbre de hacerlo. Lo que s quiero dejar
claro y que reconozco es que manejaba el vehculo descrito con
aliento a licor ya que venamos de una fiesta de quince aos y me
haba tomado tres copas de champagne. Por su parte el abogado
defensor manifiesta: la defensa desea dejar claro que es una
detencin ilegal la que sufri mi patrocinado, toda vez que el
articulo veinticinco de la Constitucin Poltica de la Repblica
precepta que toda captura la deben ejecutar los agentes de la
seguridad debidamente uniformados y en este caso uno de los
supuestos agentes de polica no iba uniformado. A juicio de la
defensa tambin no se tipifica en ningn momento el delito COHECHO
ACTIVO, toda vez que en el parte de polica existen dos errores
fundamentales, siendo el primero de ellos que no se numera las
series, numero de emisin de los billetes y segunda que como se
puede leeren la razn del parte de polica los billetes simplemente
desaparecieron, lo que en un delito de cohecho viene a ser la
prueba total, no existe en el presente caso; por lo que se
desvanece por completo el delito de cohecho. Si eventualmente
aparecieran setenta y cinco quetzales no habra oportunidad de creer
en ellos toda vez que se rompi la cadena de custodio. Si fuera el
caso que el juez que tenga que resolver, dictara el auto de
procesamiento por el delito de cohecho, la defensa desde ya
solicita en el juicio la presencia de los agentes de la polica
nacional civil que responden a los nombres de Jaime Jos Arana
Linares y Fausto Irn Garca Media, ya que el delito de cohecho lleva
implcita la coparticipacin de ambos agentes captores, por lo que
debern ser procesados por cohecho pasivo. La defensa tambin propone
que de acuerdo con la ley los jueces de paz tienen la facultad
suficiente para imponer sanciones por faltas, por lo que la defensa
solicita a la honorable juzgadora que habindonos dado cuenta de
errores proced mentales en el presente caso se debe exonerar a mi
patrocinado del supuesto delito de COHECHO, ya que no existen, ni
pueden ser incorporados los billetes toda vez que redundara en
romper el principio de legtima defensa, as como tambin que se rompi
la cadena de custodio; hubo detencin ilegal y trasgresin a la
Constitucin Poltica de Guatemala, ya que uno de los agentes no iba
uniformado, con lo que se viola el artculo veinticinco de nuestra
ley suprema. La defensa invita respetuosamentea la juzgadora para
que el principio de objetividad analice detenidamente el presente
caso, ya que es de todos sabido la corrupcin imperante,
particularmente en la polica nacional civil, en donde los agentes,
muchos de ellos se dan a la tarea de pedir o robar dinero a las
personas. Por todo lo anterior reitero la peticin de que se fije la
multa que corresponde por el delito de responsabilidadde
conductores y no se entre a conocer de otro delito porque nunca
existi. Se ordene la sentencia por el delito de responsabilidad de
conductores y se archive el caso en este rgano jurisdiccional.
CUARTO: no habiendo ms que hacer constar se finaliza la presente en
el mismo lugar y fecha, cuarenta y cinco minutos despus la cual es
leda por el sindicado quien enterado de su contenido junto a su
abogado la aceptan, ratifican y firman ante la infrascrita juez y
secretario que autoriza.
SONIA YOLANDA JUAREZJUEZ
JUAN CARLOS HERRERA, UNICO APELLIDOSINDICADO
VICTOR MANUEL MOLINA FRANCOABOGADO DEFENSOR
MARCO ANTONIO DE LEONSECRETARIO
Juzgado de Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente.Juan Carlos Herrera de dato de
identificacin que ya obran en autos, acto bajo la direccin y
procuracin del Abogado Vctor Manuel Molina Franco y sealo lugar
para recibir notificaciones la treinta y cinco avenida doce guin
cero uno, Colonia Paraso Dos de la zona dieciocho de esta capital,
comparezco a presentar RECURSO DE APELACION en contra de la
resolucin de fecha tres deseptiembre del ao dos mil ocho dictada
por su judicatura dentro del proceso que se sigue en mi contra,
donde se me impuso la medida sustitutiva consistente en Caucin
Econmica la cual se fijo por uno monto de un mil quetzales
exactos.LA RAZON DE MI GESTIONPor no estar de acuerdo con la
resolucin emitida por el juzgado antesmencionado comparezco a
interponer Recurso de Apelacin.PUNTOS DE LA RESOLUCION QUE APELOLa
totalidad de la resolucin antes mencionada por medio de la cual se
me impone la medida sustitutiva consistente en Caucin Econmica la
cual se fijo por el monto de Siete mil quetzales exactos, monto en
el que no estoy de acuerdo ya que no tengo los medios suficientes
para sufragar dicha medida.OBJETO DE LA APELACIONLa apelacin
constituye un contralor posteriori de la regularidad y legalidad de
las resoluciones judiciales, es un medio para evitar errores,
omisiones e injusticias, por lo tanto es un medio de control para
garantizar los derechos de las personas mediante un debido
proceso.RELACION DE HECHOSEl juez de merito al resolver estimo
concederme medida sustitutiva consistente en Caucin Econmica
fijndola por un monto de Siete mil quetzales exactos por el delito
de COHECHO ACTIVO que se sigue en mi contra, cantidad de dinero que
hasta la presente fecha no he podido hacer efectiva, derivado de mi
precaria situacin econmica, por lo que sigo privado de mi libertad
injustamente.APLICACION QUE PRETENDOCon base en lo antes expuesto
deviene procedente declarar con lugar el recurso deapelacin
interpuesto revocando la resolucin impugnada y declarando se
revoque la medida sustitutiva consistente en caucin econmica por un
monto de siete mil quetzales y se me beneficie con otra medida
sustitutiva como Arresto Domiciliario de conformidadcon el artculo
264 Bis o alguna otra medida comprendida ene l articulo precitado,
en virtud de que por mi precaria condicin econmica no puedo hacer
efectivo el pago de la medida que se me impuso.PETICIONESI. Que se
admita para su trmite el presente memorial.II. Que se tome nota del
lugar sealado para recibir notificaciones.III. Que se tenga por
interpuesto el Recurso de Apelacin en contra de la resolucin
proferida por el rgano jurisdiccional referido de fecha tres de
septiembre del ao dos mil ocho, que me impone la medida sustitutiva
consistente en Caucin Econmica de Un mil quetzales exactos.IV. Que
en el trmino estipulado en la ley se efecten las notificaciones a
los sujetos procesales y oportunamente se eleven las actuaciones a
la sala jurisdiccional correspondiente.V. Que se efecte el anlisis
de los hechos expuestos en el presente memorial y se me rebaje en
un cincuenta por ciento el monto de la medida Caucin Econmica que
se me impuso.Acompao cinco copias del presente memorial.Guatemala,
15 de septiembre de dos mil ocho.CAUSA 11425-2008. OFICIAL QUINTO.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.Primero de octubre del dos mil ocho.I.
Agrguese a sus antecedentes el memorial queprocede; II. Se toma
nota que se acta bajo la direccin y procuracin del Abogado Vctor
Manuel Molina Franco; as como del lugar sealado para recibir
notificacionestanto para el acusado como del abogado defensor; III.
Se tiene por interpuesto el recurso de apelacin planteado por el
sindicado JUAN CARLOS HERRERA, en contra de la resolucin de fecha
tres de septiembre del ao dos mil ocho; IV. Se emplaza a todas las
partes para que comparezcan ante la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente, y en su caso, fijen nuevo lugar para recibir
notificaciones dentro del quinto da siguiente al de la notificacin;
V. oportunamente remtanse las actuaciones a la Sala ya indicada;
VI. Notifquese. Artculos: 3, 5, 11, 11 Bis, 43, 48, 160, 163, 415,
416, 419 y 423 del Cdigo Procesal Penal; 141, 142 y 143 de la Ley
del Organismo Judicial.
ABOGADA IRIS YASSMIN BARRIOS AGUILARJUES PRESIDENTE
ABOGADA OLY GONZALEZ DONIS DE OCHOAJUEZ VOCAL
SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE COERCIONC-P. No. 11425-2008.
OF. 5.SEOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD
Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.JUAN CARLOS HERRERA, de datos de
identificacin que ya obran en autos, sealo lugar para recibir
notificaciones la treinta y cinco avenida doce guion cero uno,
Colonia Paraso Dos de la zona dieciocho de esta capital, ante usted
de manera atenta comparezco para SOLICITAR REVISION DE LA MEDIDA DE
COERCION que me fuera impuesta en apego a la siguiente relacin
de:HECHOSa). Con fecha primero de septiembre del ao dos mil ocho
fui detenido por losagentes de la Polica Nacional Civil cuando me
conduca en el vehculo tipo automvil, marca honda, modelo mil
novecientos noventa y tres, color rojo, estos me interceptaron el
paso, detenindome presuntamente por manejar en estado de ebriedad y
acusndome de haberlos sobornado con Setenta y Cinco quetzales para
evitar que me detuvieran. b) Derivado de lo anterior, el honorable
seor Juez me fijo una caucin econmica de SIETE MIL QUETZALES,
cantidad de dinero que no he podido hacer efectiva derivado de mi
precaria situacin econmica, y para acreditar tal extremo con fecha
diez de octubre, a requerimiento de mi parte, este juzgado designo
a la trabajadora social del Juzgado Primero de Instancia de esta
ciudad, a efecto de poder practicar estudio socioeconmico y as
poder acreditar mi estado de pobreza ante el titular de este
juzgado. C) lamentablemente dicho estudio no pudo ser realizado,
por causas independientes a mi voluntad y mi ncleo familiar, por lo
que tomando en cuenta que a la presente fecha han transcurrido
veinte das sin que pueda hacer efectiva la suma de siete mil
quetzales, derivado de la caucin econmica que me fuera impuesta y
que actualmente sigo guardando prisin en las crceles publicas de
esta ciudad, estimo que si han variado las circunstancias
primitivas que dieron origen a la imposicin de la caucin econmica
como lo son el transcurso del tiempo, mi situacin de pobreza , lo
cual se evidencia por el no pago dela caucinimpuesta, extremos
estos que se encuentran demostrados en autos. d) lo anteriormente
expuesto viene a demostrar que me encuentro privado de mi libertad
injustamente, lo cual debe ser corregido, de forma inmediata a
travs de la Revisin de la medida de coercin impuesta en mi contra y
por consiguiente debe revocarse la misma sealando dia y hora para
que audiencia oral se lleve a cabo la misma, citndose a la todos
los sujetos procesales con la anticipacin debida y oportunamente
emita resolucin, revocndose la medida impuesta y como consecuencia
se ordene se rebaje en un cincuenta por ciento dicha
medida.PETICIONESQue se tenga por recibido el presente memorial y
se agregue a sus antecedentes;Que se tome nota del lugar sealado
para recibir notificaciones.Que tomando en cuenta lo expuesto,
solicito al seor Juez, sealar da y hora para la REVISION DE LA
MEDIDA DE COERCION que me fuere impuesta, notificndose a las partes
con la antelacin debida y oportunamente emitir resolucin que en
derecho corresponda.Artculos: todos los citados: 71, 160 al 165,
181, 182, 264, 277 del Cdigo Procesal Penal.Van duplicado y tres
copias.Guatemala, 01 de octubre del ao 2008
C-11425-08-Of.5. JUZGADO DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL,
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. TRES DE OCTUBRE DEL AO
DOS MIL OCHO.I. Por recibido el escrito que antecede, presentado
por JUAN CARLOS HERRERA, agrguese a donde corresponda; II. Envirtud
de que el interponente comparece a solicitar REVISION DE LA
MEDIDADE COERCION PERSONAL, del presente al Ministerio Publico de
esta ciudad, que el da de la audiencia anteriormente sealada deber
poner a disposicin en el despacho las actuaciones en original para
que puedan ser examinadas; IV. NOTIFIQUESE. Artculos: 40, 43, 46,
47, 107, 109, 160, 163, 164, 165, 166, 277 del Cdigo Procesal
Penal.
LIC. SERGIO LEONEL CASTRO ROMEROJUEZ
VERONICA DE LEON NAVASSECRETARIA
C.11425-2008.Of.5.En la ciudad de Guatemala, el da veinte de
octubre del ao dos mil ocho siendo las diez horas, en la sede que
ocupa este Juzgado, ante la Infrascrito Juez, Oficial de tramite
Mayra Castillo y Secretaria que autoriza Vernica de Len Navas, se
encuentra presente por una parte el representante del Ministerio
Publico el Auxiliar Fiscal JORGE MARIO LOPEZ BARRIOS y por la otra
parte el abogado defensor VICTOR MANUEL MOLINA FRANCO, as como el
procesado JUAN CARLOS HERRERA, sindicado del delito de COHECHO
ACTIVO, mismo que se encuentra presente con el objeto de evacuar la
audiencia sealada para el da y hora ya mencionados en donde se
decidir la procedencia de la REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION
decretada en contra del aludido procesado. A continuacin la
suscrita Juez le concede el tiempo necesario al procesado a efecto
que se pronuncie con respecto a la presente diligencia, el mismo
dice: se me dio la fianza de siete mil quetzales perono puedo
cancelarla, porque so y una persona pobre, ni siquiera puedo pagar
mil quetzales. Hago ver que mis patrones me han abandonado y no
tengo quienpueda hacer el pago. Seguidamente se le concede la
palabra al abogado defensor del seor JUAN CARLOS HERRERA, mi
defendido tiene casi un mes de habrsele fijado la caucin econmica
de siete mil quetzales, pero debido a la carencia de recursos
econmicos, no se ha podido pagar suma alguna; no obstante que con
fecha veinticuatro de septiembre del ao en curso, mi patrocinado
solicito un estudio socioeconmico, pero dicho estudio no se llevo a
cabo debido a la falta de colaboracin, pero basndome en el
principio de igualdad, y que a la presente fecha no se ha podido
hacer efectiva la caucin impuesta, y que no existe peligro de fuga
ni de obstaculizacin para la averiguacin de la verdad, por lo que
en ese sentido solicito con fundamento en el artculo 262 del Cdigo
Procesal Penal, se deje ligado a mi patrocinado pero que el mismo
pueda gozar de su libertad mediante el beneficio del arresto
domiciliario y con base en el artculo 264 Bis, del cuerpo legal
antes citado, le solicito que a la hora de resolver declare con
lugar la revisin de la medida y se decrete el arresto domiciliario
o alguna otra medida comprendida ene l articulo precitado. Me
fundamento en los artculos 12, 28 Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala. 177, 262, 264 Bis Cdigo Procesal Penal. A
continuacin se le concedeel tiempo necesario al representante del
Ministerio Publico y el mismo manifiesta: El Ministerio Publico
tomando en cuenta la actitud de la defensa se opone en cuanto se le
aplique la medida de arresto domiciliario alprocesado, en virtud de
que el mismo est siendo investigado dentro del presente proceso
penal, sin embargo haciendo uso del criterio de objetividad y que
en ningn momento el mismo se ha negado a colaborar en la
investigacin que se realiza, en ese sentido se puede establecer que
el sindicado lleva aproximadamente un mes guardando prisin, sin
poder hacer efectiva la caucin econmica de siete mil quetzales en
esa virtud, el Ministerio Publico considera que se debe reducir
dicha caucin econmica, quedando a criterio de la seora Juez la
fijacin de dicha caucin econmica. Me fundamento en los artculos
107, 108, 264, 277 del Cdigo Procesal Penal.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. VEINTE DE JUNIO DEL AO DOS MIL OCHO.Se
tiene a la vista para resolver la solicitud de Revisin de la Medida
de Coercin del presente proceso a favor del procesado JUAN CARLOS
HERRERA sindicado del delito de COHECHO ACTIVO, Y CONSIDERANDO: El
imputado y su defensor podrn provocar el examen de la prisin y de
la internacin, o de cualquier otra medida de coercin personal que
hubiere sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento,
siempre que hubieren variado las circunstanciasprimitivas. El
examen se producir en audiencia oral, a la cual sern citados todos
los intervinientes. El tribunal decidir inmediatamente en presencia
de los que se concurran. Se podr interrumpir la audiencia o la
decisin por un lapso breve, con el fin de practicar una
averigua0cin sumaria.CONSIDERANDO: el suscrito Juez al hacer un
estudio nuevamente as como el Auto de Medida Sustitutiva en el cual
obra a folio ciento sesenta y siete del presente proceso y con
fundamento en el articulo 264 penltimo prrafo, al hacer un estudio
correspondiente de la solicitud de revisin de la medida de coercin
personal que pesa sobre el procesado JUAN CARLOS HERRERA y a pesar
de que no existe estudio socioeconmico que respalde lo manifestado
por el abogado defensor en esta audiencia, el suscrito Juez llega
al convencimiento que es oportuno y procedente reformar el monto de
la Caucin Econmica impuesta al procesado antes mencionado con fecha
tres de septiembre del ao dos mil ocho de siete mil quetzales
dejando por la cantidad de UN MIL QUETZALES, as tambin se le impone
el arresto domiciliario con la obligacin de presentarse a este
juzgado el da quince y treinta de cada mes a firmar el libro
respectivo; y as debe resolverse.CITA DE LEYES: ARTICULOS: 1 al 11
Bis, 24, 37, 40, 47, 70, 71, 107, 108, 109, 141, 150, 151, 160 al
167, 262, 263, 276, 277, 309 y 319 del Cdigo Procesal Penal.PARTE
RESOLUTIVA: Este Juzgado con fundamento en lo consideradoy leyes
citadas, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA
DE COERCION PERSONAL solicitada por el imputado JUAN CARLOS
HERRERA, sindicado del delito de COHECHO ACTIVO, en virtud de lo
antes considerado; II) Se reforma la medida de caucin econmica
impuesta al sindicado aludido con fecha tres de septiembre del ao
dos mil ocho de siete mil quetzales por lacantidad de UN MIL
QUETZALES as como el Arresto Domiciliario y la obligacin de
presentarse a este Juzgado el da quince y treinta de cada mes a
firmar el libro respectivo por lo antes considerado; debindose
faccionar el acta respectiva y oficiar a donde corresponde para su
inmediata libertad; III) Notifquese. Por no haber ms que hacer
constar se da por finalizada la presente diligencia, en el mismo
lugar y fecha, treinta minutos despus de su inicio, la que previa
lectura se lee, acepta, ratifica y se firma por los que en ella
intervinieron, quedando todas las partes procesales legalmente
notificadas de los resuelto en esta audiencia.
LIC. SERGIO LEONEL CASTRO ROMEROJUEZ
AUXILIAR FISCAL DEL MP
PROCESADO
ABOGADO DEFENSOR
OFICIAL DE TRMITE
SECRETARIA
C-1942-2002 Of. 1o.C-11425-2002 Of. 5o.HONORABLE TRIBUNAL DEL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.EL
MINISTERIO PUBLICO, a travs de Agente fiscal Licenciada ANA
PATRICIA LAINFIESTA MARTINEZ, dentro del procesoidentificado al
margen superior derecho, respetuosamente comparece ante usted con
el objeto de solicitar audiencia del ofrecimiento de prueba, dentro
del proceso seguido en contra JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido),
por lo que para el efecto:
EXPONGO:I. En tal virtud por medio del presente memorial me
permito, ofrecerle los medios de prueba que sean presentados en la
audiencia respectiva, con indicacin de la lista de testigos, con
indicacin delNombre y Profesin sealando lugar para recibir
citaciones y notificaciones y los hechos sobre los cuales sern
examinados durante la audiencia.Por lo anterior expuesto me permito
ofrecerle los siguientes:MEDIOS DE PRUEBA1. PRUEBA
ANTICIPADAAnticipo de prueba que se encuentra documentada en el
acta de Declaracin que se practico el da cuatro de septiembre del
aos dos mil dos, por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de
Guatemala donde consta la declaracin por parte de los Agentes de La
Polica Nacional Civil a los cuales corresponden los nombres de
JAIME JOSE ARANA LINARES y FAUSTO IRAN GARCIA MEJIA, diligencia que
deber ser requerida al Juez Tercero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, misma que obra dentro del expediente nmero Once mil
cuatrocientos veinticinco guin dos mil dos a cargo del oficial
quinto, la cual deber ser incorporada por su lecturael da de la
audiencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los artculos 181,182 y 186 del Cdigo Procesal Penal.
PETICIONES:
1. Que se admita para su trmite el presente memorial y se
agregue a sus antecedentes a si como los documentos que se
incorporan al mismo2. El tribunal procesa a resolver admitiendo la
prueba ofrecida por el Ministerio Pblico, sealando lugar da y hora
para iniciacin de la audiencia dentro del plazo respectivo,
ordenando la citacin a las personas que deban intervenir en el
mismo.
FUNDO MIPETICION EN LOS artculos:8,24,37
43,46,107,108,109,160,162,181,182,186.Acompao duplicado y tres
copias y de mas documentos mencionados como prueba.Guatemala,
veintitrs de Noviembre del aos dos mil dos.
C-11425-2002/OFICIAL QUINTO. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Dos de Diciembre del ao dos mil dos.Se
tiene a la vista para resolver, el proceso penal identificado con
el nmero once mil cuatrocientos veinticinco guin dos mil dos, a
cargo del Oficial Quinto, que por el delito de COHECHO ACTIVO, se
instituye en contra del procesado JUAN CARLOS HERRERA (nico
apellido). Y CONSIDERANDO DE DERECHO: que segn el artculo 350 del
Cdigo Procesal Penal: El Tribunal resolver, en un solo auto, las
cuestiones planteadas: A) Admitir la prueba ofrecida o la rechazar
cuando fuere ilegitima, manifestando impertinente, intil o
abundante, disponiendo de las medidas necesarias para su recepcin
en la Audiencia: en su caso sealarn los medios de prueba que se
incorporarn a la Audiencia por su lectura. B) Fijar lugar, da y
hora par la iniciacin de la Audiencia, en un plazo no mayor de
QUINCE DIAS, ordenando la citacin de todas aquellas personas que
debern intervenir en l.POR TANTO: Este tribunal con base en lo
considerado, al resolver DECLARA: ADMITE PARA LA AUDIENCIA los
siguiente medios de prueba: PRUEBA ANTICIPADAI) Agrguese al
expediente el memorial que antecede.II) Se ordena la diligencia de
prueba anticipada de ladeclaracin testimonial de los seores JAIME
JOSE ARANA LINARES y FAUSTO IRAN GARCIA.III) Se fija la audiencia
de prueba anticipada en el juzgado Tercero de Primera Instancia
Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio de
Guatemala, el da Diez de Diciembre del dos mil dos a las diez horas
y treinta minutos, para tal efecto ctese a donde corresponda.IV)
Ctese a las partes para que estn presentes en dicha audiencia el da
ya sealado,V) NOTIFIQUESE. Artculos 5, 8, 40, 46, 47, 94, 101, 107,
146, 152, 160, 161, 173, 181, 185,207, 210, 217, 219, 224, 248,
348, del Cdigo Procesal Penal.
LIC. SERGIO LEONEL CASTRO ROMEROJUEZ
VERONICA DE LEON XOVINSECRETARIA
C-11425-02 OFICIAL QUINTO. En la ciudad de Guatemala el da
cuatro de septiembre de dos mil dos, siendo las nueve horas con
treinta minutos constituidos en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE,
GUATEMALA Ante el infrascrito juez, oficial de tramite y secretario
que autoriza comparece el seor JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido)
de datos que ya obran en autos, el agente fiscal del Ministerio
Pblico LICDA. ANA PATRICIA LAINFIESTA MARTINEZ, Abogado VICTOR
MANUEL MOLINA FRANCO en representacin del sindicado JUAN CARLOS
HERRERA (nico apellido) y el los dos agentes de la Polica Nacional
Civil JAIME JOSE ARANA LINARES Y FAUSTO IRAN GARCIA MEJIA con el
objeto de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: se le amonesta
al agente de la Polica Nacional Civil JAIME JOSE ARANALINARES que
en el transcurso de la presente audiencia se conduzca con la verdad
y de no hacerlo se le certificara por los delitos de perjurio
contenido en el articulo 459 y falso testimonio articulo 460 ambos
del cdigo penal, a lo que ofrece as hacerlo, indica sus generales,
dice llamarse JAIME JOSE ARANA LINARES, guatemalteco, de este
domicilio, se identifica con cedula de vecindad nmero de orden A
guin uno y registro treinta y ocho mil, extendida por el alcalde
municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala documento que
se tiene a la vista y se devuelve en el acto, declara que nunca ha
sido perseguido penalmente, y tambin se le amonesta al agente de la
Polica Nacional Civil FAUSTO IRAN GARCIA MEJIA que en el transcurso
de la presente audiencia se conduzca con la verdad y de no hacerlo
se le certificara por los delitos de perjurio contenido en el
articulo 459 y falso testimonio articulo 460 ambos del cdigo penal,
a lo que ofrece as hacerlo, indica sus generales, dice llamarse
FAUSTO IRAN GARCIA MEJIA, guatemalteco, de este domicilio, se
identifica con cedula de vecindad nmero de orden A guin uno y
registro cuarenta y ocho mil, extendida por el alcalde municipal de
Guatemala, del departamento de Guatemala documento que se tiene a
la vista y se devuelve en el acto, declara que nunca ha sido
perseguido penalmente. SEGUNDO: se hace saber a los agentes de la
Polica Nacional Civil que fueron citados con el objeto de brindar
su declaracin testimonial como anticipo de prueba del proceso
identificado en elacpite. TERCERO: Los agentes de la Polica
Nacional Civil declaran: que el da uno de septiembre de dos mil
dos, se encontraban situados sobre la doce avenida de la zona
dieciocho, de la colonia San Rafael y le hicieron el alto al seor
JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido) y le solicitaron sus documentos
de identificacin personal, as como los documentos de vehculo en el
cual se conduca, y al hacerlo se percataron que el seor JUAN CARLOS
HERRERA (nico apellido), se conduca bajo los efectos del licor, en
ese momento le dijeron sus derechos y que lo detenan por conducirse
en estado de ebriedad, fue cuando el seor JUAN CARLOS HERRERA (nico
apellido) los quiso sobornarentregndoles la cantidad de setenta y
cinco (75.00) quetzales exactos consistentes en un billete de
veinte (20.00), dos billetes de diez (10.00) y siete billetes de
cinco (5.00), por lo cual fue puesto a disposicin del Juez
Competente. Luego pasado quince das empezamos a recibir llamadas
telefnicas amenazndonos que nos van a matar por haber detenido al
seor JUAN CARLOS HERRERA (nico apellido). Sin ms que declarar el
juez le pregunta al agente fiscal si tiene alguna pregunta, a lo
que responde que si. Han recibido amenazas por otro medio, aparte
de las llamadas telefnicas? A lo que responden que no. Se le
pregunta al abogado defensor si tienen alguna interrogante, que
hacer a los agentes respondiendo que no. CUARTO: En el presente
caso se tiene por aceptada la declaracin testimonial de los agentes
de la Polica Nacional Civil JAIME JOSE ARANALINARES y FAUSTO IRAN
GARCIA MEJIA como prueba anticipada dentro del proceso identificado
con causa C- once mil cuatrocientos veinticinco guin dos mil dos.
QUINTO: No habiendo nada ms que hacer constar se finaliza la
presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, diez
minutos despus, la cual previa lectura es aceptada, ratificada y
firmada por los comparecientes.
JUAN CARLOS HERRERA JUEZ
AGENTE FISCAL ABOGADO DEFENSOR
AGENTES POLICIA NACIONAL CIVIL SECRETARIO
FISCALIA DISTRITAL METROPOLITANA Agencia 1 de Delitos
PatrimonialesMP0004/2011/551294Causa 02-2011-01110Oficial IV
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, CIUDAD DE GUATEMALA.El Ministerio
Pblico a travs del Agente Fiscal LUIS ALBERTO LPEZ CORTEZ de la
Agencia Fiscal Nmero Tres de la Unidad de Delitos Patrimoniales,
facultad que acredito con la certificacin del nombramiento del
Ministerio Pblico; sealo como lugar para recibir notificaciones y
citaciones la sptima avenida once guin veinte zona uno de esta
ciudad en el ejercicio de la persecucin penal comparezco ante usted
respetuosamente a solicitar APERTURA A JUICIO Y FORMULAR ACUSACION
en contra del sindicado MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, por los
delitos de HURTO AGRAVADO Y EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS, y para el
efecto:
EXPONGO:I. DATOS QUE IDENTIFICAN AL IMPUTADO, A SU ABOGADO Y
LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA,
de veintids aos de edad, casado, guatemalteco, ingenierocivil, hijo
de Mario Rolando Cortave Aguilar y Luca Mara Valencia Surez, se
identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A-1 y registro
doce mil ciento siete, extendida por el alcalde de la Municipalidad
de Guatemala, departamento de Guatemala, con domicilio en la novena
calle nueve guin noventa y nuevede la zona nueve de esta ciudad,
quien puede ser citado y/o notificado en el mismo. Acta como su
Abogado Defensor FRANCISCO JAVIER REYES GALVEZ, quien puede ser
notificado en la sexta avenida dos guin doce zona diez, Edificio El
Mundo, decimo noveno nivel, oficina novecientos veinte, de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala.
II. DE LA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE Y SU CALIFICACIN JURDICA:A.- El da treinta de junio del ao
dos mil diez, la seora CLAUDIA MARA SOSA SOSA cdula de vecindad
nmero de orden A-1 y de registro cuarenta y dos mil ciento cuarenta
y ocho, emitida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento
de Guatemala, present una DENUNCIA ante el Ministerio Pblico, en la
cual se le atribua a usted MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA de haber
intentado sustraer ilegalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MIL QUETZALES de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, la cual se encuentra a nombre de
denunciante, es decir, de CLAUDIA MARA SOSA SOSA. Esta Agencia
Fiscal procedi a realizar la investigacin correspondiente y se logr
determinar que tal acto usted intent realizarlo mediante la
falsificacin de la firma de laagraviada en un cheque identificado
con el nmero 143211 con fecha dos de enero del dos mil once, de la
cuenta monetaria anteriormente mencionada, emitindolos AL PORTADOR
y endosndolos a su nombre para poder cobrarlos. Ponindose de esta
forma al margen de la ley, las acciones llevadas a cabo por el
acusado MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, se encuadran en los delitos
de HURTO AGRAVADO Y EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS, de conformidad con
los artculos 247 numeral 1 y 324 del Cdigo Penal.
III. DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION CON LOS
MEDIOS DE INVESTIGACION REALIZADOS:A) PERICIALES:1.- DICTAMEN
PERICIAL AYU-11-7153 TCC-11-7152, de fecha ocho de enero de dos mil
once, suscrito por el Ing. Lucio Fernando Gmez Cansinos, Perito
Especialista en grafotecnia de la Empresa Grafotecnia Tcnica
Sociedad Annima, documento con el cual se demuestra el expertaje
grafo tcnico realizado al cheque nmero 143211, con fecha dos de
enero del dos mil once de la cuenta monetaria No. 63727268 del
BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de CLAUDIA MARA SOSA
SOSA. El cheque fue emitido AL PORTADOR y endosado por MARIO
ROLANDO CORTAVE VALENCIA. Este procedimiento se realiz comparando
la firma de la cdula de vecindad cdula de vecindad nmero de orden
A-1 y de registro cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho,
emitida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de
Guatemala, de CLAUDIA MARA SOSA SOSA, con la firma del cheque nmero
143211, con fecha dos de enero del dosmil once de la cuenta
monetaria No.63727268 del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA. Se
estudiaron los trazos de las lneas que conforman las firmas de cada
uno de los documentos analizados para luego hacer una comparacin
minuciosa entre la firma del cheque y la cdula de CLAUDIA MARA SOSA
SOSA. Con el presente dictamen se demuestra que al cotejar la firma
existe ALTERACIN en esta2. DICTAMEN PERICIAL AYU-11-7153
TCC-11-7153, de fecha ocho de enero de dos mil once, suscrito por
el Ing. Lucio Fernando Gmez Cansinos, Perito Especialista en
grafotecnia de la Empresa Grafotecnia Tcnica Sociedad Annima,
documento con el cual se demuestra el expertaje grafo tcnico
realizado al cheque nmero 143211, con fecha dos de enero del dos
mil once de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de CLAUDIA MARA SOSA SOSA. Realizndose
un cotejamiento entre las firma de la cdula de vecindad cdula de
vecindad nmero de orden A-1 y registro doce mil ciento siete,
extendida por el alcalde de la Municipalidad de Guatemala,
departamento de Guatemala, perteneciente a MARIO ROLANDO CORTAVE
VALENCIA con la firma del dorso del cheque nmero 143211, con fecha
dos de enero del dos mil once de la cuenta monetaria No. 63727268
del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de CLAUDIA MARA
SOSA SOSA. A travs de dicho procedimiento se concluy que las firmas
eran noventa y nueve punto cinco por ciento similares, por lo que
se determina que fue el seor MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA quien
endos el cheque.
B) DOCUMENTALES:1. Cheque nmero143211, con fecha dos de enero
del dos mil once de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de CLAUDIA MARA SOSA SOSA.
Este cheque fue otorgado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MIL QUETZALES. El cheque antes descrito fue endosado por
MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, quien intent cambiarlo en la
agencia central del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, no pudiendo
lograr su cometido, pues la Administracin de dicha agencia bancaria
detect la anomala en la firma del cheque y contact de inmediato a
la seora CLAUDIA MARA SOSA SOSA.
2. DOS CEDULAS DE VECINDAD, una perteneciente a CLAUDIA MARA
SOSA SOSA con nmero de orden A-1 y de registro cuarenta y dos mil
ciento cuarenta y ocho, emitida por el alcalde Municipal de
Guatemala, departamento de Guatemala, la cual ser utilizada para
demostrar cmo es la firma verdica que debera ir plasmada en los
cheques emitidos. As mismo, la de MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA,
con nmero de orden A-1 y registro doce mil ciento siete, extendida
por el alcalde de la Municipalidad de Guatemala, departamento de
Guatemala, la cual se utilizarpara demostrar que fue l la persona
que cambi firm el cheque para intentar cambiarlo.
C) MEDIOS CIENTFICOS DE PRUEBA:1. Video nmero VI-7660 , grabado
por las cmaras de vigilancia de la Agencia del Banco Industrial,
Sociedad Annima, el da dos de enero del dos mil once, a las nueve
de la maana aproximadamente. En el video se muestra claramente el
momento en que el seor MARIOROLANDO CORTAVE VALENCIA falsificando
la firma de la agraviada CLAUDIA MARIA SOSA SOSA entrega el cheque
nmero 143211, con fecha dos de enero del dos mil once de la cuenta
monetaria No. 63727268 del BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, a
nombre de la agraviada, por lo que luego de falsificar la firma se
muestra el momento en el que el imputado intenta cobrar ciento
cincuenta y siete mil de la cuenta monetaria No. 63727268 del BANCO
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA.
IV. LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONADO EL
DELITO QUE EL INDIVIDUO HA COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACION, EL
GRADO DE EJECUCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES
APLICABLES:A.- Los hechos imputados a MARIO ROLANDO CORTAVE
VALENCIA, se encuentran integrados dentro de los elementos que dan
forma y vida jurdica a los delitos de HURTO AGRAVADO Y EQUIPARACIN
DE DOCUMENTOS, contemplados en los Artculos 247 numeral 1, y 324
del Cdigo Penal, ya que segn las investigaciones realizadas, el
seor MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, abusando de la confianza que
la agraviada le tena, por ser este su futuro esposo , falsific la
firma del cheque nmero 143211, emitindolo AL PORTADOR, e intent
hacerlo efectivo endosndolos con su firma, para tratar de sustraer
la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUETZALES. Segn el
expertaje grafo tcnico realizado, en la firma CLAUDIA MARIA SOSA
SOSA en el cheque antes mencionado, s existe una alteracin en los
trazos y lneas de la misma; as como tambin se comprob que la firma
del endoso de loscheques pertenece al seor MARIO ROLANDO CORTAVE
VALENCIA; por lo que esta es la calificacin jurdica en la cual se
encuadran dichas acciones. La forma de participacin del acusado en
cuanto al delito imputado es en calidad de AUTOR, en virtud de que
fue l quien directamente llev a cabo los hechos que se le imputan;
esto fundamentado segn lo establecido en los artculos 35 y 36 del
Cdigo Penal. El grado de EJECUCIN de los delitos es de: TENTATIVA
para el delito de HURTO AGRAVADO en virtud de que con el fin de
cometer el delito, el acusado comenz su ejecucin por actos
exteriores e idneos, no pudiendo consumarlo por causas
independientes a su voluntad , esto segn lo preceptuado en el
artculo 14 y 281 del Cdigo Penal; y de CONSUMADO para el delito de
EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS, en virtud de concurrir todos los
elementos de su tipificacin, y segn lo preceptuado en el artculo 13
del Cdigo Penal. Existe relacin de causalidad, en virtud de que el
acusado efectu acciones idneas para producir los delitos de HURTO
AGRAVADO Y EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS, esto de conformidad con el
artculo 10 del Cdigo Penal. De conformidad con el artculo 19 del
Cdigo Penal, se establece el tiempo de la comisin de los delitos,
segn los datos encontrados en el cheque y el video de vigilancia,
la fecha dos de enero del dos mil once, siendo las catorce horas
con veinte minutos. De conformidad con el artculo 20 del Cdigo
Penal, se establece el lugar del delito, el cual ocurri en la
Agencia del Banco Industrial ubicada en lasptima avenida 2-56, zona
9.CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: No se presentan circunstancias
atenuantes que justifiquen su actitud.CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: 1.
PREMEDITACIN, ya que el acusado demuestra con los actos externos
llevados a cabo, que la idea del delito surgi en su mente con
anterioridad suficiente a la ejecucin, segn lo preceptuado en el
artculo 27 numeral 3 del Cdigo Penal.
V. INDICACIN DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO:Es
competente para realizar el Juicio Oral y Pblico, el Tribunal de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que
designe el Centro Administrativode Gestin Penal.
PETICION:I. Que se admita para su trmite el presente memorial,
se agregue a sus antecedentes y documentos adjuntos.II. Que se
tenga como lugar para recibir notificaciones la antes
mencionada.III. Que se tenga por promovida la solicitud de APERTURA
A JUICIO Y LA FORMULACION DE LA ACUSACION, por parte del Ministerio
Pblico, a travs del suscrito Agente Fiscal, en contra de la seora
MARIO ROLANDO CORTAVE VALENCIA, por los delitos de HURTO AGRAVADO Y
EQUIPARACIN DE DOCUMENTOS; IV. Que se ordene la notificacin del
presente requerimiento al acusado, abogado defensor y dems partes,
en los lugares indicados dentro del presente memorial.V. Que se
seale da y hora para la realizacin de la Audiencia Oral para
decidir la procedencia de la APERTURA A JUICIO.VI. Que las
actuaciones queden en ese juzgado para su consulta por el plazo de
seis das comunes a las partes.VII. Que en suoportunidad procesal,
se declare con lugar la Acusacin y en consecuencia se dicte el Auto
de Apertura a Juicio correspondiente.VIII. Que oportunamente se
remitan las actuaciones al Tribunal de Sentencia respectivo.
ACOMPAO: Una copia del presente memorial, y medios de
investigacin que constan de 2 folios.Guatemala, 18 de febrero de
2011.
Lic. LUIS ALBERTO LPEZ CORTEZ AGENTE FISCALMINISTERIO PBLICO
Causa No. Xxxx-xx AF CGP. (M.P) Causa No. Zzzzz-zz Of. 3.
(O.J)SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE XX. -XX, Agente
Fiscal del Ministerio Pblico, calidad que acredito con la
constancia adjunta, sealo como lugar para recibir citaciones y
notificaciones las Oficinas de la Fiscala ubicadas en la octava
avenida, seis guin sesenta y uno de la zona uno de esta ciudad,
ante Usted respetuosamente comparezco a Requerir la Apertura del
Juicio y Formular Acusacin en contra del imputado XX, por el delito
de ROBO AGRAVADO, para el efectoEXPONGO:I. DATOS DE IDENTIFICACIN
DEL IMPUTADO, EL NOMBRE DE SU DEFENSOR Y LA INDICACIN DEL LUGAR
PARA NOTIFICARLES:El imputado XX, no tiene apodo o sobre nombre
conocido, es de diecinueve aos de edad, soltero, guatemalteco,
albail, con instruccin, originario de esta ciudad, con residencia
en la colonia Concepcin, zona tres de esta ciudad, naci el trece de
agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, es hijo de XX y XX, no
exhibi documento de identificacin.El acusado XX es defendido por
elabogado XX, del Instituto de la Defensa Pblica Penal y puede
notificrsele en la sptima avenida seis guin noventa y cuatro,
segundo nivel, de la zona uno de esta ciudad. Al procesado XX puede
notificrsele en las crcelespblicas de su sexo de esta ciudad.II. DE
LA RELACIN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE
SE LE ATRIBUYE AL SINDICADO Y SU CALIFICACIN JURDICA: Al imputado
XX se le atribuye el siguiente hecho: Que el da veinticinco de
marzo del ao dos mil cuatro, aproximadamente a las veintids horas
con treinta minutos, usted, en compaa de otro individuo hasta el
momento no identificado, con el nimo criminal de apoderarse
ilegtimamente de bienes ajenos, violent la puerta de acceso a la
caseta denominada XX, ubicada en la avenida del Rastro, tres guin
setenta y cuatro de la zona cuatro de Retalhuleu, propiedad de la
seora XX, logrando penetrar a su interior, sustrayendo: Un
exhibidor o mostrador de hierro para productos comestibles BIMBO;
Un paquete de jugos Kerns enlatados de veinticuatro unidades; Un
paquete de coca colas en lata de veinticuatro unidades; Un paquete
de gaseosa Super Cola 24 en lata, de diez unidades, treinta y tres
pastelitos Bimbos de diferentes clases y sabores; Un paquete de
doce galletas Pozuelo, tipo mantequilla; Un paquete de galletas de
ocho unidades, marca Pozuelo tipo soda; Un paquete de galletas de
diez unidades de galletas marca Pozuelo, tipo crema; Un paquete
abierto, conteniendo cinco unidades de galletas Chiqui; Una caja
con burbujas individuales deshampoo Palmolive, de veinticuatro
unidades; Seis pomos de lavatrastos en crema marca Ambex; y Una
caja de cereal marca CornFlakes, siendo sorprendido en ese momento
cuando transportaba los objetos mencionados en direccin al rastro
por los elementos de Polica Nacional Civil XX y XX, que a esa hora
y en ese lugar realizaban patrullaje de Seguridad Ciudadana.Esta
conducta es tpica de conformidad con el artculo 252 del Cdigo Penal
y constituye delito de ROBO AGRAVADO. III. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE
LA IMPUTACIN, CON EXPRESIN DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIN
UTILIZADOS, QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD QUE EL IMPUTADO COMETI
EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA.A travs de la investigacin
realizada dentro de este proceso, se desprenden elementos de prueba
suficientes para tener por acreditados los elementos del tipo penal
del delito de ROBO AGRAVADO, en trminos de lo que dispone el
artculo 252 del Cdigo Penal; habida cuenta que el acusado, con la
colaboracin y cooperacin de su acompaante, tuvo la conciencia
criminal de desapoderar, mediante violencia, a la agraviada XX, de
mercadera que guardaba en el interior de su caseta denominada La
Bendicin de Dios, aspectos que se establecen con la declaracin de
la misma agraviada y testigos que presenciaron circunstancias
atinentes al hecho punible, corroborndose a travs IV. DE LOS MEDIOS
DE INVESTIGACIN UTILIZADOS:1. DECLARACIONES TESTIMONIALES:A. XX;
que narr la forma en que acaecieron los hechos violentos de los que
fue vctima, que se le imputan alacusado;B. YY; que narr la forma en
que fue encontrado el acusado, cuando portaba varios objetos
sustrados ilegtimamente a la agraviada;C. XX; que relat la forma en
que ocurri la detencin del acusado, cuando se le sorprendi portando
mercadera que recin haba sustrado de la caseta propiedad de la
agraviada;D. ZZ; que narr la forma en que fue sorprendido el
acusado portando objetos de ilegtima procedencia;E. UU; que indic
la forma en que ocurri la aprehensin del acusado y la recuperacin
de la mercadera que ya haba logrado sustraer;F. OO; que narr la
forma en que ocurri la detencin del acusado;DOCUMENTOS: 1.
Inspeccin ocular practicada en la escena del crimen, en donde se
aprecia la violencia ejercita por el acusado y su acompaante en la
puerta de acceso y la cadena que la aseguraba, a manera de
permitirles el ingreso a la caseta de donde sustrajeron los objetos
incautados;2. Copia simple de la factura nmero quinientos treinta y
dos mil cuatrocientos treinta y tres, de fecha veintids de marzo
del ao dos mil cuatro, extendida por Alimentos Kern de Guatemala;
documento con el cual se demuestra que la agraviada ZZ adquiri
estos productos;3. Copia simple de la factura nmero veintinueve mil
ochocientos cuarenta y ocho, de fecha veinticuatro de marzo del ao
dos mil cuatro, extendida por Alimentos Bimbo de Centroamrica;
documento con el cual se demuestra que la agraviada XX adquiri
estos productos;4. Acta de inspeccin de fecha trece de abril del ao
dos mil cuatro, practicada por elAuxiliar Fiscal UU en los
productos incautados al procesado; con este documento se demuestra
la real existencia de estos productos y su correcta
identificacin.5. Informe de fecha veintiocho de junio del ao dos
mil cuatro, rendido por el Director de la Unidad de Antecedentes
Penales del Organismo Judicial, referente al informe de
Antecedentes Penales del acusado; Con este documento se demuestra
que el acusado XX ya fue condenado por delito doloso anterior;6.
Informe de fecha veintinueve de abril del ao dos mil cuatro,
rendido por el encargado de la Seccin Henry del Gabinete
Criminalstico de la Polica Nacional Civil, referente al informe de
antecedentes policacos del acusado; con este documento se demuestra
que el acusado XX, se ha visto involucrado en varios hechos reidos
con la ley;Los anteriores elementos de conviccin tienen el valor
probatorio que les confieren los artculos 181, 182 y 186 del Cdigo
Procesal Penal, los cuales generan una serie de indicios los cuales
concatenados entre s y globalmente valorados, nos conducen de la
verdad formal conocida a la verdad histrica de los hechos buscada
hasta integrar la prueba circunstancial con valor convictivo pleno
y suficiente para acreditar todos y cada uno de los elementos del
tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO.V. LA CALIFICACIN JURDICA
DEL HECHO PUNIBLE, RAZONNDOSE EL DELITO QUE EL IMPUTADO HA
COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACIN, GRADO DE EJECUCIN Y LAS
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES.La accin tpica, antijurdica,
culpable ypunible producida por el nombrado imputado se encuentra
determinada por el artculo 252 del Cdigo Penal, que precepta: (Robo
Agravado). Es Robo Agravado: 1...; 2 Cuando se empleare violencia,
en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho; 3.... El
responsable de robo agravado ser sancionado con prisin de 6 a 15
aos. DE LA FORMA DE PARTICIPACIN EN EL DELITO: La conducta
producida por el nombrado imputado se califica como autor, en razn
que tomo participacin directa en la ejecucin de los actos propios
del delito y al respecto el artculo 35 del Cdigo Penal precepta:
Son responsables penalmente del delito: Los autores y cmplices.
GRADO DE EJECUCIN DEL DELITO: La conducta delictiva obrada por el
acusado determina que su ejecucin es de delito consumado. DE LAS
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: En el presente hecho no concurren
circunstancias agravantes por considerar. NORMAS ADJETIVAS PENALES:
El artculo 324 del Cdigo Procesal Penal estipula Cuando el
Ministerio Pblico estime que la investigacin proporciona fundamento
serio para el enjuiciamiento Pblico del Imputado, requerir por
escrito al Juez, la decisin de Apertura del Juicio. Con la peticin
de Apertura a Juicio se Formular la Acusacin". El artculo 48 del
Cdigo Procesal Penal determina: Los tribunales de Sentencia
conocern del Juicio Oral y pronunciarn la sentencia respectiva en
los procesos por los delitos que la ley determina. El artculo 340
del Cdigo Procesal Penal establece: Al da siguiente de recibida la
Acusacindel Ministerio Pblico, el juez sealar da y hora para la
celebracin de una audiencia oral, la cual deber llevarse a cabo en
un plazo no menor de diez das ni mayor de quince, con el objeto de
decidir la procedencia de la apertura del juicio. Para el efecto el
juez entregar a las partes que as lo soliciten en el juzgado, copia
de la Acusacin y dejar a su disposicin en el despacho, las
actuaciones y medios de prueba aportados por el Ministerio Pblico
para que puedan ser examinados...VI. INDICACIN DEL TRIBUNAL
COMPETENTE PARA EL JUICIO:En ste caso, el tribunal competente para
conocer del juicio es el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos
Contra el Ambiente del departamento de XX, ubicado en esta
ciudad.Con fundamento en lo anteriormente expuesto, respetuosamente
formulo la siguientePETICIN:I. Que se admita para su trmite el
presente memorial y se incorpore a sus antecedentes;II. Se tenga
como lugar para recibir notificaciones el sealado, y se tenga por
acreditada la calidad con que acto en base a la constancia
adjunta;III. Se tenga por requerida la apertura del juicio y por
formulada la acusacin en contra del imputado XX por el delito de
ROBO AGRAVADO. IV. Que la seora Juez seale da y hora para la
celebracin de una audiencia oral, la cual deber llevarse a cabo en
un plazo no menor de diez das ni mayor de quince, con el objeto de
decidir la procedencia de la apertura del Juicio.V. Que la seora
Juez entregue a las partes que as lo soliciten, copia de la
Acusacin, dejando adisposicin en el despacho las actuaciones y
medios de investigacin para que puedan ser examinados.VI. Que en su
momento procesal se dicte el auto que admita la Acusacin y decrete
la apertura del juicio, citando a quienes se les haya otorgado
participacin definitiva en el procedimiento.Adjunto duplicado y
tres copias del presente memorial, original de las actuaciones que
comprenden el proceso de mrito que consta de cuarenta folios.
Retalhuleu, seis de julio del ao dos mil cuatro.
Lic. XXAGENTE FISCAL DEL MINISTERIO PBLICO.
Declaracin del sindicado regulado en la constitucin poltica de
la republicaEn los Artculos 9 y 16 de la Constitucin Poltica de la
Repblica deGuatemala se encuentra un derecho muy importante, el
cual consiste en que eldetenido no podr ser obligado a declarar
sino ante autoridad judicial competente,entindase esta declaracin
como la primera declaracin del imputado o msconocida como
declaracin indagatoria. La Constitucin da las directrices decmo y
ante quin debe de prestar su primera declaracin el imputado.La
declaracin indagatoria o primera declaracin del
imputado:Definicin:significa averiguar, inquirir acercade una cosa.
Indica tambin que Indagatoria es la declaracin acerca de undelito
que se est averiguando, se toma al presunto reo, sin recibirle
juramento.DECLARACIN DEL IMPUTADO:La declaracin del imputado es un
acto procesal por el cual ste emite una declaracin de conocimiento
sobre los hechosque se le imputan comoconsecuencia de un
interrogatorio jurisdiccional yencaminado a formar su conocimiento
sobre la verdad de los hechos en que ha defundarse su decisin sobre
el objeto del proceso.
LEGISLACIN QUE LA REGULA. DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DEMS LEYES
QUE PROTEGEN AL IMPUTADO.Dentro de la legislacin que regula la
...primera declaracin del imputado...encontramos la ley suprema de
nuestro ordenamiento jurdico, es decir, laConstitucin Poltica de la
Repblica, la cual establece lo relativo a la detencinlegal. La
citada ley en su Artculo sexto establece que: ...Ninguna persona
puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en
virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial
competente. Se exceptan los casos de flagrante delito o falta. Los
detenidos debern ser puestos a disposicin de la autoridad judicial
competente en un plazo que no exceda de seis horas, y nopodrn
quedar sujetos a ninguna otra autoridad....Asimismo, el Artculo 8
de la misma Constitucin, nos indica que los derechos del detenido
le debern ser informados al momento de su detencin de manera que le
sean comprensibles, indicndosele que podr proveerse de un defensor,
el cual podr estar presente en todas las diligencias policiales y
judiciales. Otro derecho muy importante es que el detenido no podr
ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente,
entendindose esta declaracin como la primera declaracin del
imputado, o la denominada declaracin Indagatoria, elimputado podr
proveerse deun defensor que podr estar presente en todas
lasdiligencias policiales y judiciales, adems el Cdigo Procesal
Penal en su Artculo 96 establece que el imputado no podr ser
defendido simultneamente por ms de dos abogados durante los debates
o en un mismo acto. Cuando intervengan dos defensores o ms la
notificacin practicada a uno de ellos bastar respecto de ambos, y
la sustitucin del uno por el otro no alterar los trmites ni los
plazos. Ambos, no obstante, conservarn sus facultades autnomas,
salvo cuando la ley expresamente imponga una divisin de funciones.
Esta norma, ms que una limitante es un derecho que tiene el
imputado para tener dos defensores, mismos que podrn asistirlo en
el momento de prestar su primera declaracin anteautoridad
competente, y dentro de los parmetros legales.FORMA DE LA PRIMERA
DECLARACIN DEL IMPUTADO.La Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala en su Artculo 9, dalas primeras directrices de cmo y ante
quin debe presentarse la primeradeclaracin del imputado, al
indicarse que se har ante una autoridad judicialcompetente y dentro
del plazo de 24 horas, cuando haya sido aprehendido.Otro de los
derechos que posee el imputado es que no podr ser conducido
alugares de detencin, arresto o detencin distintos de los que estn
legal ypblicamente destinados al efecto, salvaguardando de esa
forma su integridadfsica, moral y jurdica. Esto lo prev, el Artculo
10 de la Carta Magna. Ademsestablece el Artculo 6 de la misma que:
Los detenidosdebern ser puestos adisposicin de la autoridad
judicial competente en un plazo que no exceda deseis horas, y no
podrn quedar sujetos a ninguna otra autoridad. Adems laspersonas
detenidas por faltas o infracciones no podrn permanecer en
eseestado si su identidad puede establecerse mediante documentacin,
por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad,
segn el Artculo 11del mismo cuerpo legal.Uno de los derechos ms
importantes para el imputado es el de defensacontenido en el
Artculo 12 de la Constitucin Poltica de la Repblica queprescribe
que: ...La defensa de la persona y sus derechos son
inviolables.Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos,
sin haber sidocitado, odo y vencido en proceso legal ante juez o
tribunal competente ypreestablecido. Ninguna persona puede ser
juzgada por tribunales especiales osecretos, ni por procedimientos
que no estn preestablecidos legalmente.... As,para que a una
persona se le pueda dictar auto de prisin deber de haberinformacin
de la comisin de un delito y que concurren motivos suficientes
paracreer que la persona detenida lo ha cometido.Otro de los
derechos del imputado y quizs el ms importante es lapresuncin de
inocencia que significa que toda persona es
judicialmenteconsiderada como inocente mientas no se le haya
declarado responsable ensentencia debidamente ejecutoriada. Y, las
partes del proceso pueden conocerlas actuaciones del mismo basado
en el principio de publicidad procesal.DISTINTASDENOMINACIONES DE
LA DECLARACIN INDAGATORIA:A la declaracin indagatoria, se le puede
denominar de diferentes formas:interrogatorio, primera declaracin,
declaracin preparatoria y declaracin delprocesado.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA DECLARACIN1. TOMAR DATOS DEL
SINDICADO ART. 82 CPP2. PRESENCIA DEL DEFENSOR3. LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES4. AMONESTACIN5. SE LE COMUNICA DETALLADAMENTE EL
HECHO ATRIBUIDO ART. 81 CPP6. ABSTENCION DE DECLARAR O DECLARA
SINDICADO7. DECLARACIPON LIBRE8. INTERROGATORIO MP O ABOGADO
DEFENSOR9. SE LE OTORGA LA PALABRA AL MP Y AL ABOGADO DEFENSOR PARA
QUE CONCLUYAN Y HAGAN SUS PETICCIONES10. ACTA
PLANTEAMIENTO DE AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACION En el
municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala el da
XXXXXXXX del ao dos mil trece, Siendo las ocho horas con treinta
minutos, ante la infrascrita Juez de primera instancia penal
Narcoactividad y delitos contra el ambiente, oficial de trmite y
secretaria que autoriza, declaran abierta la audiencia de primera
declaracin por el delito ROBO AGRAVADO en contra del imputado JOSE
RAMIREZ, para la realizacin de este acto procedo a la verificacin
de las partes:IMPUTADO (A): JOSE RAMIREZ,AGENTE FISCAL DEL
MINISTERIO PBLICO: XXXXXXXXXABOGADO DEFENSOR: XXXXXXXXXXXXCon el
objeto de or al imputado JOSE RAMIREZ y resolver su situacin
jurdica, segn el derecho corresponda, procediendo para tal efecto
de la manera siguiente:PRIMERO:IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:Nombre
completo.): JOSE RAMIREZEdad. 28 AOSEstado civil: CASADOProfesin u
oficio :XXX Nacionalidad: GuatemaltecaFecha y lugar de nacimiento:
XXXXXXNombre de su Cnyuge: MARIA DE LOS ANGELES ALLENDENombre de
los hijos: OLIVER AMBROSIONombre de las personas a quienes usted
mantiene esposa e hijosNmero de telfono celular: 345678900SEGUNDO:
Le concedo la palabra al fiscal del ministerio pblico quien le hace
saber al acusado el hecho que se le atribuyeRELACION CLARA, PRECISA
Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE:El da
VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, siendo las DOCE HORAS CON
VEINTIDOS MINUTOS A INMEDIACIONES DE LA 38 CALLE 79-54 DE LA ZONA
08 DE ESTA CIUDAD CAPITAL, EL SINDICADO INTERCEPTA A A LA SEORITA
XXXX PIDIENDOLE EL TELEFONO CELULAR, ELLA ASUSTADA LO EXTRAE DE SU
BOLSA DE MANO QUE PORTA, DESPOJANDO ASI DE SUS PERTENENCIAS SALE
CORRIENDO EN DIRECCIN A SU RESIDENCIA, LA SEORITA XXXXXX DEL SUSTO
EMPIEZA A PEDIR AUXILIO MOMENTO EN EL CUAL VIENEN CAMINANDO DOS
AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL QUIENES AL ESCUCHAR LOS GRITOS
VEN A JOSE RAMIREZ CORRER Y LO DETIENEN EXACTAMENTE FRENTE A SU
DOMICILIO CON EL CELULAR EN LA MANO Y UN CUCHILLO ENVUELTO EN UNA
TOALLA, PORLO QUE ES CONSIGNADO A LAS CARCELETAS XXXX El hecho
antijurdico descrito de conformidad con el artculo 252 DEL CODIGO
PENAL se tipifica como delito DE ROBO AGRAVADOTERCERO: amonesta
simplemente al sindicado para que en el curso de la presente
diligencia se conduzca solo con la verdad lo cual as ofrece
hacerloconcedo palabra al sindicado si desea declarar o
abstenerse.CUARTO: concedo la palabra al fiscal del ministerio
pblico para interrogar al imputado.xxxxxxxxxxxxxxxxxx?
xxxxxxxxxxxxxxxxxx? JUEZ: El Abogado defensor desea interrogar al
imputado:xxxxxxxxxxxxxxxxxx? QUINTO: Otorgo la palabra al
ministerio pblico para que concluya y haga sus peticiones (EJEMPLO
DE PETICIONES)El artculo 123 de la Ley de Armas y Municiones,
establece lo siguiente: Portacin Ilegal de Armas de fuego
defensivas y/o deportivas. Comete el delito de portacin ilegal de
armas de fuego defensivas y/o deportivas, quien sin licencia del
DECAM o sin estar autorizado legalmente, portare armas de fuego de
las clasificadas en esta ley como defensivas, deportivas o de ambas
clases. El responsable de este delito ser sancionado con prisin de
cinco a diez aos de prisin inconmutables por lo que por los hechos
establecidos por sta Fiscala se fundamentan en:I. La declaracin del
imputado reconoce la portacin de arma de fuego sin la licencia
respectiva.II. La declaracin del agente de polica Emiliano Barrios
Barahona, en la que narra la intervencin que tuvo el da seis de
febrero del ao en curso, cuando vio al sindicado portando su arma
de fuego.III. El informe, procedente del Departamento de Control de
Armas y Municiones (DECAM), en el que se indica que el arma materia
del presente proceso no se encuentra registrada.IV. Pericia
balstica nmero cuatrocientos cuarenta y cuatro, contenida en el
folio nueve, en el queconcluyen que el arma se encuentra en buenas
condiciones y que no guarda relacin con ningn otro caso pendiente
de resolucin.V. Se dicte la medida de coercin de presin preventiva
en base a la informacin sobre la existencia del hecho punible y
motivos racionales suficientes de haberse cometido.Sexto: Otorgo la
palabra al abogado defensor para que tambin concluya y haga sus
respectivas peticiones. (EJEMPLO DE PETICIONES)Ya que en base del
informe Pericia balstica nmero cuatrocientos cuarenta y cuatro,
contenida en el folio nueve, en el que concluyen que el arma se
encuentra en buenas condiciones y que no guarda relacin con ningn
otro caso pendiente de resolucin, se estime la medida sustitutiva
de prestacin de una caucin econmica adecuada como garanta dentro
del proceso. Regulado en base legal artculo 264 del cdigo procesal
penal.Se fija fecha para la presentacin de acto conclusivo: para el
dia 22 de febrero del presente ao.Fecha audiencia de la etapa
intermedia: para el dia 26 de febrero a las 9 de la maanaEl Juez
cita al imputado a efecto que est presente en la Audiencia de Etapa
Intermedia apercibindole que de no hacerlo se decretar la Rebelda y
se ordenar su aprehensin.
FUNDAMENTACIN:Artculos: 82-259-262-263-264-272-320 del Cdigo
Procesal Penal.Artculo 123 de la Ley de Armas y Municiones
NOTIFIQUESE:
SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE AUDIENCIA EL 09 DE FEBRERO DEL
AO 2013 SIENDO LAS ONCE HORAS TREINTA MINUTOS.