INTEGRANTES: DOCENTE: CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA “ MODIFICACIONES LEY 30056”
INTEGRANTES:
DOCENTE:
CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA
“ MODIFICACIONESLEY 30056”
LEY N° 30056
Art. 20°
la Ley N° 30056 que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
LEY N° 30056
Art. 20°
R.S N° 226-2013/SUNAT vigente desde el 24.07.2013
Se modifica:
R.S. N° 234-2006/SUNAT
los libros y registros contables mínimos a llevar por aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 1700 UIT deberán llevar Contabilidad Completa.
R.S. Nº 226-2013/SUNAT, complementa la modificación efectuada al artículo 65° de la Ley del IR, dada por el Art. 20° de la Ley N° 30056.
R.S. N° 226-2013/SUNAT - 22 JULIO 2013
Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
R.S. Nº 234-2006/SUNAT R.S. N° 226-2013/SUNAT
Art. 65º del (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF,
Modificado: Por el Art. 20º de la Ley Nº 30056.
Es necesario modificar: El Art. 12º de la R.S Nº 234-2006/SUNAT,
A fin de señalar los libros y registros contables que deberán llevar los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales fluctúen entre 150 UIT hasta 1700 UIT.
R.S. N° 226-2013/SUNAT - 22 JULIO 2013
R.S. Nº 234-2006/SUNAT R.S. N° 226-2013/SUNAT
Libros y registros contables : Art. 12Los perceptores de rentas de tercera categoría que generan Ingresos Bruto Anuales:
INGRESOS BRUTOS ANUALES LIBROS REGISTROS CONTABLES
150.UIT hasta 500 UITLibro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos.
500.UIT hasta 1700 UITLibro de Inventarios y Balances, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos.
A MAS 1700 UITLibro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
ART. 35 D.S-122-94-EF
Los deudores tributarios
Deben llevar inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a la norma.
INGRESOS BRUTOS ANUALES SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTO
Mayores a 1,500 UIT
Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Mayores o iguales 500 UIT Y menores o iguales a 1,500 UIT
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Inferiores a 500 UIT
Deberá realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
ART. 35 D.S-122-94-EF
Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas del costo de producción por cada etapa del proceso productivoTales como: materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos.
A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios
los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, para formular cualquier balance para efectos del impuesto, para valorar sus existencias al costo real.
Los D.T. deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten a la SUNAT.
Art. 92° MATRÍCULA DE ACCIONES
Se anota la creación de acciones cuando corresponda de acuerdo a art. 83. Igualmente se anota en dicha matrícula la emisión de acciones, según art. 84, sea que estén representadas por certificados provisionales o definitivos.
LEY N° 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES
las transferencias:
La constitución de derechos y gravámenes Las limitaciones a la transferencia de las acciones y
los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.
Art. 92° MATRÍCULA DE ACCIONES
Un libro especialmente abierto Hojas sueltas Debidamente legalizados, Mediante anotaciones en cuenta En cualquier otra forma que permita la
ley.
LEY N° 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES
LEY N° 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Art. 170° ACTAS
De acuerdos del directorio, actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley, conforme al art. 136.
Las actas deben expresar en la sesión:
Fecha, Hora Lugar de celebración Nombre de los concurrentes
Las actas serán firmadas por presidente y secretario de la sesión. El acta tendrá validez legal
un plazo máximo de diez días útiles.
El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los 20 días útiles de realizada la sesión.
Art. 26° MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Sustitúyase el inciso a) Art. 118°, 120°,124°, 124° - A (TUO) de la Ley IR
DECRETO LEGISLATIVO N° 1086
APROBADO D.S. N° 179-2004-EF
Art. 118 Sujetos no comprendidos
Art. 120 Cuota Aplicable
Art. 124 Libros y Registros Contables
Art.124 Declaración Jurada Anual
Persona natural Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas Domiciliadas en el país
Los contribuyentes acojan a Régimen Especial pagaran una cuota ascendente.
El sujeto del presente Régimen esta obligado llevar:
El sujeto del presente Régimen anualmente presentaran:
Ingresos Netos superen los s/ 525,000
1.5% Ingresos Netos Mensuales de T.C
Registro de Compra Declaración Jurada
Activos fijos superen s/126,000
Establece la SUNAT Registro de Venta Plazos y condiciones que señale la SUNAT.
Actividades acumuladas superen s/ 525,000
Contribuyente esta sujeto dispuesto por las normas (I.G.V)
Art. 27° CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
DECRETO LEGISLATIVO N° 1086
Sustitúyase primero y segundo párrafo de Art. 65°(TUO) de la Ley IR
APROBADO D.S. N° 179-2004-EF
Art.65° Art. 28° Depreciación acelerada para las pequeñas empresas
Los perceptores de Tercera Categoría cuyo (IBA) no superan las 150 UIT
Podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos generadora de renta gravadas.
Deben llevar: Registro de Venta, Registro de Compra, Libro Diario de
formato simplificado acuerdo a las normas. Llevar contabilidad completa
El plazo de 3 años Tendrá vigencia de 3 ejercicios gravables, contados a
partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del presente D.L.
GRACIAS