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SINCERAMIENTO A MI JUICIO LA VERDAD ES COMO UNA CIUDAD SEMIENTERRADA EN LA ARENA. CON EL PASO DEL TIEMPO, UNAS VECES LA ARENA VA ACUMULANDOSE HASTA OCULTARLA; OTRAS, EL VIENTO LA LIMPIA HASTA QUE EMERGE POR COMPLETO.- Haruki Murakami A quienes hemos trabajado para elaborar el presente documento, nos gustaría ser considerados el viento fresco que ha dejado que la verdad emerja para conocimiento de todos nuestros vecinos.- RENDIR CUENTAS ES LA DEUDA PENDIENTE QUIENES HABÍAN DEJADO IR LAS VACAS GORDAS GASTANDO EL DINERO DEL CONTRIBUYENTE CON ARREGLO A OTRAS PRIORIDADES, HABRÍAN DEBIDO DAR PENOSAS EXPLICACIONES, EN UN PAIS QUE TUVIERA EL HABITO DE EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES PUBLICAS.- Lorenzo Silva
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Auditoria economica

Feb 16, 2017

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SINCERAMIENTO

A MI JUICIO LA VERDAD ES COMO UNA CIUDAD SEMIENTERRADA EN LA ARENA. CON EL PASO DEL TIEMPO, UNAS VECES LA ARENA VA ACUMULANDOSE HASTA OCULTARLA; OTRAS, EL VIENTO LA LIMPIA HASTA QUE EMERGE POR COMPLETO.- Haruki Murakami

A quienes hemos trabajado para elaborar el presente documento, nos gustaría ser considerados el viento fresco que ha dejado que la verdad emerja para conocimiento de todos nuestros vecinos.-

RENDIR CUENTAS ES LA DEUDA PENDIENTE

QUIENES HABÍAN DEJADO IR LAS VACAS GORDAS GASTANDO EL DINERO DEL CONTRIBUYENTE CON ARREGLO A OTRAS PRIORIDADES, HABRÍAN DEBIDO DAR PENOSAS EXPLICACIONES, EN UN PAIS QUE TUVIERA EL HABITO DE EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES PUBLICAS.- Lorenzo Silva

También nos gustaría que este trabajo sea el disparador para que quienes ejercieron responsabilidades públicas, tengan que empezar a dar explicaciones y rindan cuenta ante las instancias que pudieran corresponder.-

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Palabras previas

Este es un trabajo que combina un análisis comparativo en moneda constante, entre el momento en que asumió la gestión del Ex Intendente Pulti en diciembre de 2007 y la finalización de su segundo periodo; una auditoría económica-financiera-administrativa y una evaluación de la gestión 2007-2015.-

Los criterios de trabajo utilizados fueron los mismos que se utilizaron para realizar la auditoría al momento de asumir la gestión del Ex Intendente Pulti, tanto como que quien efectuó esa auditoría fue quien suscribe ésta.- Este documento pretende dejar en claro el Punto de Partida de una nueva gestión 2015-2019, que tendrá como fundamentos la transparencia y la comunicación de las cuestiones de gobierno.-

El Punto de Partida es para que se pueda medir la evolución de la nueva gestión. La única manera de poder gestionar es teniendo noción del punto desde donde se inicia algo, como dice un viejo axioma: “lo que no se puede medir no se puede gestionar”.-

La participación ciudadana comienza con la información confiable.-

Al momento de la presentación de la presente auditoría, ya se encuentra habilitada la consulta de la contabilidad municipal desde el Honorable Concejo Deliberante, algo por lo que reclamé insistentemente desde mi banca de concejal y era uno de los primeros compromisos con la transparencia.-

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La gestión del Intendente Pulti quiso hacernos creer a los ciudadanos de Mar del Plata-Batán, que era posible imponer un relato donde el DEFICIT CRÓNICO, el ENDEUDAMIENTO, la MALVERSACION, el DESCUBIERTO BANCARIO INCONTROLADO, el OCULTAMIENTO DE LA INFORMACION, el INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, la FALTA DE RESPETO DE LAS NORMAS DE UNA SANA ADMINISTRACION, la FALTA DE LA DEBIDA RENDICION DE CENTAS, etc, eran naturalmente aceptables como elementos de gestión.-

Por otra parte, a lo largo de estos años, estuvimos los que denunciamos que la realidad era cada vez más comprometida y que la ficción y el relato no podían prolongarse en el tiempo. Fuimos para el Intendente Pulti los mentirosos, los agoreros, los alarmistas.-

La ciudadanía decidió que era necesario cambiar el estilo de gestionar, y entonces, a partir de una opinión expresada democráticamente, optó por enfrentar una realidad que hoy sabemos mucho más dolorosa y complicada de lo que esperábamos.-

Los comienzos del mes de noviembre nos mostraron un Municipio que no pudo pagar los sueldos de octubre en tiempo, con las obras sociales y prepagas cortando o amenazando con cortar los servicios a los empleados municipales, por falta de pago; con cortes de suministros de combustibles, servicio de correo, y muchas cosas más, que pusieron al descubierto una verdad largamente escondida por el Intendente.-

El mismo problema se produjo durante los primeros días de Diciembre, con los sueldos de Noviembre que se pagaron tarde y algunos conceptos como las horas extras y la productividad de la Administración Central no fueron pagadas, lo mismo ocurrió con los sueldos de los guardavidas.-

ATRACON DE CONSECUENCIAS

El presente de la situación económica-financiera es producto y consecuencia de años de decisiones equivocadas, que deberemos corregir. El futuro dependerá de las decisiones que a partir de hoy tomemos.-

Hay una expresión que dice: “Quien no grita la verdad cuando la sabe, es cómplice del engaño”. Nosotros que veníamos gritando desde hace años, a través de esta Auditoría técnico-política, estamos gritando la verdad, porque no queremos ser cómplices de quienes nos llevaron a esta situación de extrema delicadeza, al mismo tiempo queremos decir que adoptaremos las determinaciones que sean necesarias para que los responsables rindan cuenta en cada uno de los ámbitos donde corresponda que lo hagan.-

Queremos decir también que hemos revisado lo posible al día de hoy, y continuaremos haciéndolo y corregiremos todo aquello que tengamos que corregir.-

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El Informe de Corte al 31 de Octubre de 2015, elaborado por el Honorable Tribunal de Cuentas, es una muy buena guía para abordar el trabajo de poner en claro la verdadera situación económica-administrativa-financiera del Municipio.-

De manera que iremos abordando los temas allí planteados y agregaremos los aspecto que entendemos pertinentes incluir para abarca todos los aspectos que se quieren dejar expuestos en este trabajo.-

DEFICIT DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL AL 30/11/2015

Tenemos tres formas de medirlo:

1.- Total de Gastos Devengados contra Total de Recursos Percibidos. La llamaremos Forma N° 1.-2.- Resultado Artículo 43 del Decreto 2980/00. La llamaremos Forma 2.-3.- Resultado artículo 44 del Decreto 2980/00. La llamaremos Forma 3.-

La evolución de estos indicadores del Desequilibrio Financiero ha sido como lo muestra el siguiente cuadro:

EJERCICIO DEFICIT FINANCIERO

Forma 1

DEFICIT PRESUPUESTARIO

Forma 2

DEFICI DE EJECUCION

Forma 32007 -10.394.085 -4.478.954 -14.644.3262008 -17.066.084 -6.243.957 -15.176.9772009 -14.011.919 -1.967.340 -5.785.6672010 -8.421.385 31.801.815 26.622.8622011 -44.278.132 4.656.585 -43.346.9712012 -155.576.019 -64.668.904 -43.729.5292013 -120.668.534 -53.232.128 -107.057.7852014 (1) -325.736.983 -154.072.464 -248.056.408

SETIEMBRE 2015 -485.813.585 -255.411.736 -438.137.119

NOVIEMBRE 2015 -508.449.655 -272.648.455 -468.951.063

(1) Incluye $ 11.000.000.- de cheques diferidos.-

El que entiendo más demostrativo de la situación financiera del Municipio es la Forma 1 de determinación. Si comparamos, a moneda constante, es decir de igual poder adquisitivo, eliminando el efecto distorsivo de la inflación, el déficit recibido por el Intendente Pulti, a valores del 30 de Noviembre de 2015, ascendería a los $

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64.206.040.-, es decir que el Municipio se encuentra 7,9 veces peor, que al momento de asumir la gestión Pulti de acuerdo con este parámetro

DEFICIT CONSOLIDADO (ADM. CENTRAL+ENTES) AL 30/11/2015

Si hacemos esta comparación en moneda constante del 30 de Noviembre de 2015, nos da el siguiente cuadro:

EVOLUCION DEL DEFICIT CONSOLIDADO (moneda constante)

-743.494.531

-703.572.312-576.847.162

-111.196.917

-800.000.000

-700.000.000

-600.000.000

-500.000.000

-400.000.000

-300.000.000

-200.000.000

-100.000.000

02007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Oct.15 Nov-15

El déficit consolidado, en moneda constante, demuestra que la situación del Municipio, con respecto al momento en que asumió el Intendente Pulti, es 6,7 veces peor.-

LAS FALSAS RAZONES DE DEFICIT SEGÚN LA GESTION PULTI

El Intendente saliente, en su desesperación por explicar lo inexplicable dice que el Déficit obedece a las obras que deja, que deja la ciudad capitalizada????? Todo es una simple mentira que pretende ocultar la realidad que ha producido su equivocada administración de los recursos y gastos del Municipio.-

Sabemos que es, una vez más, un relato que ya nadie le cree, y que es una mentira más.-

Los Entes que hacen las obras en el Municipio son el ENOSUR y el EMVIAL, y daremos las explicaciones que pongan en descubierto las mentiras tanto para el ejercicio 2014 como para el periodo Enero-Noviembre 2015.-

Explicación para el Ejercicio 2014

El Déficit Consolidado del Ejercicio 2014 fue como lo muestra el siguiente cuadro:

CONCEPTOS MONTOS %DEFICIT ADMINISTRACION CENTRAL 325.736.983 70%DEFICIT ENOSUR 65.898.920 14%DEFICIT EMVIAL 46.671.573 10%DEFICIT EMDER 18.317.867 4%

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DEFICIT EMTUR 10.760.139 2%DEFICIT TOTAL CONSOLIDADO 467.386.482 100%

El total de obras realizadas por ambos entes es como sigue:

TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL EMVIAL $ 44.813.669.-TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL ENOSUR $ 83.010.364.- TOTAL $124.824.033.-

El origen de los fondos con que se financiaron las obras es el siguiente:

ORIGEN MUNICIPAL $ 74.660.924.- 60%ORIGEN PROVINCIAL $ 18.410.479.- 15%ORIGEN NACIONAL $ 31.752.630.- 25%

Como se aprecia claramente, el total de obras es equivalente al 27% del déficit total.-

Las obras realizadas con fondos propios representan el 16% del Déficit Total.-

Para mostrar con que prioridades se hacían las obras, damos este detalle:

TRASLADO EDIFICIO MUNICIPAL $ 41.995.823.- 33,7%PLAN MAS CERCA MAS MUNICIPIO $ 22.735.066.- 18,2% NATATORIO DEL POLIDEPORTIVO $ 21.388.637.- 17,1%UNIDADES SANITARIAS $ 4.525.244.- 3,6%

De manera que queda claro que del Déficit total solo el 27% son las obras realizadas, el otro 73%. Es decir $ 342.561.449.- se deben a la mala administración económica-financiera de la gestión saliente.-

Explicación para el periodo Enero-Noviembre 2015.-

Con el mismo razonamiento utilizado para el análisis del ejercicio 2014, decimos que el Déficit Consolidado al 30 de Noviembre de 2015 es:

CONCEPTOS MONTOS %DEFICIT ADMINISTRACION CENTRAL 508.449.655 68%DEFICIT ENOSUR 155.296.196 21%DEFICIT EMVIAL 37.216.413 5%DEFICIT EMDER 21.459.448 3%DEFICIT EMTUR 21.072.819 3%DEFICIT TOTAL CONSOLIDADO 743.494.531 100%

El total de obras realizadas por los dos entes al 30 de Noviembre de 2015, es el siguiente:

TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL EMVIAL $ 35.880.727.-TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL ENOSUR $ 121.796.796.- TOTAL $157.677.523.-

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Del total de estas obras se adeudan $ 54.968.728.-, es decir que se debe el 35% del total. Se aprecia claramente que el total de obras realizadas, independientemente de que se deban o no, significan el 21% del déficit total. No es verdad que el déficit municipal se deba a las obras que quedan para la ciudad, el déficit obedece a una muy mala gestión económica-financiera prolongada a lo largo de toda la gestión Pulti.-

Las obras realizadas por el Emvial de acuerdo con el origen de los fondos son como sigue:

ORIGEN MUNICIPAL $ 3.577.777.-ORIGEN PROVINCIAL $ 11.966.250.-ORIGEN NACIONAL $ 20.336.700.-TOTAL $ 35.880.727.-

El detalle es el que sigue:

OBRAS MONTOS ORIGEN RECURSOSBACHEO HORMIGON 2.573.527.- MUNICIPALPAVIM. ACCESO FERROAUT 7.385.918 PROVINCIALLIBERTAD e/ Dorrego y Jara 7.260.492 NACIONALCOLON e/Indepencia y Jara 4.727.797 NACIONALBACHEO PUERTO 1.049.481 NACIONALFRESADO Y RECAPADO 7.298.930 NACIONALCORDON CUNETA 1.004.250 MUNICIPALCORDON CUNETA 449.209 PROVINCIALPAVIMENTAC. 292 CALLES 4.131.123 PROVINCIALTOTAL 35.880.727

Las obras realizadas por el Emvial de acuerdo con el origen de los fondos son como sigue:

ORIGEN MUNICIPAL $ 110.907.002.-ORIGEN PROVINCIAL $ 10.889.794.-TOTAL $ 121.796.796.-

El detalle es el que sigue:

OBRAS MONTOS DEUDANATATORIOS EN BARRIOS 64.012.037 24.974.808TRASLADO EDIF. MUNICIP 24.380.042 24.380.0425 UNIDADES SANITARIAS 21.794.557 6.226.398NATATORIO POLIDEPORT 7.437.868OTRAS 4.172.292 627.566TOTAL 121.796.796 56.208.814

No es cierto que el Déficit Municipal se deba a que se han hecho obras, esa es una mentira más del relato de la gestión Pulti.-

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ENDEUDAMIENTO GENERADO EN EL EJERCICIO CONSOLIDADO

(Adm. Central + Entes)

La deuda corriente generada durante el ejercicio (flotante), consolidada, nos ofrece el siguiente cuadro comparativo:

DEUDA CORRIENTE DEL EJERCICIO CONSOLIDADACONCEPTOS 2007 2013 2014 Nov 2015

Deuda Corriente del Ejercicio 25.689.319 154.493.995 213.263.849 405.002.402Deuda corriente Entes 12.823.362 58.658.568 118.976.265 231.367.241TOTALES 38.512.681 213.152.563 332.240.114 636.369.643

La deuda corresponde a los sueldos impagos a fin del mes de noviembre por $ 214.673.073.- y el resto a alrededor de 700 proveedores.-

Finalmente, el pago de los sueldos demandó un descubierto bancario que alcanzó los $ 115.832.548.- y quedaron sin pagar las horas extras, la productividad y los sueldos de los guardavidas.-

En valores constantes, la evolución de la deuda flotante es como lo muestra el siguiente gráfico:

EVOLUCION DE LA DEUDA FLOTANTE(en moneda constante Nov-2015)

410.050.749

636.369.643

237.899.416

0

100.000.000

200.000.000

300.000.000

400.000.000

500.000.000

600.000.000

700.000.000

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Nov-15

La deuda flotante al 30 de Noviembre de 2015, equivale a 2 meses y medio de la recaudación promedio mensual de la Administración Central.-

ALGUNAS DEUDAS VERGONZOSAS

Dentro del endeudamiento general hay deudas que muestran el grado de irresponsabilidad del Ex Intendente Pulti, porque nos demuestran que mientras

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derrochaba en publicidad y propaganda, en sueldos de planta política, en horas extras descontroladas, etc. no cumplía con las obligaciones elementales como empleador.-

Deuda con Obras Sociales y Prepagas

Estas deudas fueron las que provocaron cortes en servicios en algunos casos y amenazas en otros, lo que causó mucha inquietud en los empleados municipales que vieron amenazados sus servicios de salud.-

Para ahuyentar las inquietudes, la nueva gestión asumida el 10 de Diciembre de 2015, estuvimos de acuerdo en celebrar acuerdos de pago que llegan hasta mayo de 2016, es decir que la nueva gestión afrontará los compromisos que debió asumir el Ex Intendente Pulti.-

Obra Social PastelerosDeuda por aportes patronales de un año de antigüedadAdministración Central $ 4.806.784,58Enosur $ 1.092.619.66Emvial $ 767.168,48Emder $ 469.479,93Emtur $ 95.036,43TOTAL $ 7.231.089,88Esto genera una cuota de $ 1.205.181,52 hasta mayo de 2016.-

MedifeAdministración Central $ 6.817.754,34Enosur $ 812.769,94Emvial $ 192.660,74Emder $ 500.314,28Emtur $ 187.722,48TOTAL $ 8.511.221,78Deuda Correspondiente a ocho meses de mora y que genera una cuota de $ 1.418.537,25 hasta mayo de 2016.-

OAMEnosur $ 2.067.786,26Emvial $ 1.320.269,62Emder $ 767.852,63Emtur $ 72.530,30TOTAL $ 4.228.438,81Deuda de un año de antigüedad y que genera cuotas de $ 704.739,82 hasta mayo de 2016.-

OSDESe consolidó una deuda por $ 14.556.588,32 de capital, más $ 1.239.668,96 de intereses de la financiación.-La deuda es por una mora desde mayo 2015 y generará cuotas de $ 1.861.412,19 hasta mayo de 2016.-

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Falta la deuda con la Mutual de Empleados Municipales con quienes no se formalizó un plan de pagos pero estimamos que la deuda asciende a unos $ 2.200.000.-

De manera que hay una deuda en mora por un total de $ 37.967.007,75 que generará una cuota mensual de $ 5.189.870,78 hasta mayo de 2016.-

Deuda con el Instituto de Previsión Social (IPS), de la Provincia de Buenos AiresEnosur $ 13.750.044.- se debe desde noviembre de 2014Emvial $ 13.540.000.- se debe desde agosto de 2014Emder $ 6.288.482.- se debe desde noviembre de 2014Emtur $ 2.084.614.- se debe todo el año 2015TOTAL $36.651.899.-La antigüedad de la deuda es simplemente bochornosa.-

Deuda con la ARTAdministración Central $ 19.932.009.-Enosur $ 6,548.446.- deuda por todo el 2015.-Emvial $ 4.565.568.- deuda por todo el 2015.-Emder $ 1.190.960.- deuda desde junio de 2015.-TOTAL $ 32.236.983

De manera tal que la deuda como empleador que no efectúa los aportes de ley, asciende a la suma de $ 106.855.890.-

Esto dará origen a una demanda por incumplimiento de los deberes de Funcionario Público. Por los intereses que el Municipio tiene que abonar por la financiación de OSDE, requeriremos al Honorable Tribunal de Cuentas que le efectúe los cargos correspondientes por haber provocado una erogación indebida, y así recuperar lo gastado por el Municipio por la irresponsable gestión del Intendente Pulti.-

Deuda con el Correo ArgentinoEste es un caso muy particular que hace que el Municipio no pueda mandar cartas documento desde hace dos meses y de no arreglarse no será posible la distribución de las boletas de la TSU con vencimiento en enero y febrero.-La deuda alcanza a $ 8.289.955,74 con una mora desde marzo de 2015, o sea nueve (9) meses de retrazo, de acuerdo con el siguiente detalle:Deuda conformada $ 3.343.853.-Facturas sin conformar $ 866.190,37Facturas sin orden de compra $ 3.893.873,92Facturas Expte. 2287-1-2015 $ 239.038,45TOTAL $ 8.342.955,74

Deuda por obras de construcción de natatorios en Centros Deportivos Colinas de Peralta Ramos; Parque Camet; Barrio Libertad y Barrio Centenario. Expte. 2124-D-2015

Esta es la prueba más clara de que el Intendente Pulti nos mintió cuando dijo que dejaba obras “muy lindas”. La realidad nos muestra que Pulti las inauguró, sin estar terminadas, en su campaña electoral y el Intendente Arroyo las pagará.-

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La empresa Centro Construcciones S.A. recibió los siguientes cheques de pago diferido: 24/11/2015 $ 1.679.939,96 24/11/2015 $ 1.435.420,02 25/11/2015 $ 1.316.343,92 25/11/2015 $ 1.926.034,30 30/11/2015 $1.889.209,20 30/11/2015 $ 664.786,76 30/11/2015 $ 1.387.611,37 30/11/2015 $ 536.247,81 TOTAL $10.835.593,34

Estos cheques no pudieron ser presentados ante el banco para su cobro por el Descubierto Crónico del Municipio.-

Sin consultar a la nueva gestión, la gestión saliente, efectuó un acuerdo de pago para reemplazar los cheques no cobrados, más otra deuda por $ 9.595.507,03, es decir, se comprometieron pagos de tres cuotas de $ 6.810.366,89 para el 20 de Enero, 20 de Febrero y 20 de Marzo de 2016.-

Al 14 de Diciembre de 2015, los cheques por $ 10.835.593,34 no fueron rescatados.-

Lo que debe quedar muy en claro es que Pulti las inauguró sin estar terminadas y el Intendente Arroyo las pagará.-

Otras deudas

A manera de ejemplo detallaré otras deudas que muestran claramente la situación financiera y económica que recibe la nueva gestión a partir del 10 de Diciembre de 2015.-

Facultad de Derecho de Mar del Plata por capacitación Policía Local $ 1.023.500. Esto provoca serios inconvenientes a los docentes que impartieron la capacitación y no cobran desde junio de 2015.-

Asociación Ayuda al Alcohólico en Recuperación por el servicio Operativo Frio $ 436.000.-

Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UBA $ 381.054,06 con una antigüedad de un años por el Estudio de la Encuesta Origen Destino.-

Droguería Paso, deuda de mayo de 2015, $ 320.225,37 por suministros

Droguería Royal Farma Expte 5883-3-2015 $ 326.778,20, OC 1675 y OC 1746 $ 176.371,36

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MALVERSACION DE FONDOS AFECTADOS

Lo hemos dicho infinidad de veces pero es bueno que lo repitamos, definimos la palabra MALVERSACION en los términos del Código Penal de la Nación Argentina-Capítulo VII-Malversación de Caudales Públicos- artículo 260, que dice: será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente a aquella a que estuvieren destinados.-

La Malversación de los Fondos Afectados tiene dos aspectos a considerar:

1.- Malversación de los Fondos Afectados de Origen Municipal o Provincial.-

Desde el ejercicio 2009, amparados por las leyes Provinciales de Presupuesto, los Municipios fueron “autorizados” a malversar fondos afectados de origen municipal o provincial con la condición de devolverlos en un término.-

LA MALVERSACION A LO LARGO DE LA GESTION DEL INTENDENTE PULTI

Las leyes que sancionaron el Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires para los ejercicio 2007, Ley 13.612, año anterior a la asunción de la actual gestión provincial y las leyes de Presupuesto de los ejercicio 2008, Ley 13.786 y ejercicio 2009, Ley 13.929, no promovían la malversación de fondos ni la justificación del déficit de los municipios.-

A partir de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2010, con la malversación consumada durante todo el ejercicio 2009, los legisladores provinciales dieron via libre para la defraudación de los contribuyentes y para el abuso por parte de los Intendentes “gastadores compulsivos”.-

Estas leyes en su capítulo de Los Municipios, relajaron las normas de Responsabilidad Fiscal de las que era partidario, entre otros, el ex Presidente Néstor Kirchner, y dejaron de ser importantes la ejecución equilibrada de los presupuestos, que no se gastara más de lo que se recaudaba, etc.

Estos criterios fueron lamentablemente reemplazados por otros.-

La secuencia de la Malversación fue como se detalla a continuación:

EJERCICIO 2009

La malversación del Fondos Afectados comienza durante el ejercicio 2009.-

Ley 14.062, promulgada el 20 de Noviembre de 2009 – Artículos 58 y 59

Esta ley que es la Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio 2010, empieza dando luz verde a la malversación y al déficit con carácter retroactivo en sus artículos 58 y 59 dice:

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Artículo 58: Los Municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2009, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo. La cancelación del déficit registrado deberá realizarse en un plazo no mayor a doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.-

Artículo 59: Autorízase al tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2009, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional. Los recursos utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia de la presente Ley.-

Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2009

A fojas 10 y 11/18 de la Memoria se menciona como Punto 8.- Conciliación saldos contables con disponibilidades, lo siguiente:

“Del análisis al cierre del ejercicio, el respaldo de las disponibilidades con los saldos contables arroja una diferencia por utilización de fondos con afectación para atender egresos de fondos ordinarios, por la suma de $ 11.005.380,51”

“Tal situación se origina fundamentalmente por la transferencia que la Secretaría de Economía y Hacienda ha solicitado por la suma de PESOS ONCE MILLONES ( $ 11.000.000.-) de fondos afectados, a los fines de atender el pago de las remuneraciones de diciembre, el aguinaldo y los aportes y contribuciones respectivos. Esta facultad del DE. no es arbitraria, sino que tal decisorio resulta factible en función de las facultades previstas en el artículo 59° de la Ley de Presupuesto Provincial N° 14.062. En oportunidad de la intervención de esta Contaduría y sobre el punto, se ha advertido al Señor Secretario”

“En función de la comunicación efectuada por la Delegación del H. T. de Cuentas de fecha 17 de Diciembre próximo pasado, sobre la aplicación de la normativa en cuestión, del uso de fondos afectados que se efectúe y al 31 de Marzo del 2010, esta Contaduría efectuará el detalle e informes pertinentes que la misma solicita”

“Debe advertirse en la intencionalidad de continuar el trámite, que el artículo 59° de la Ley 14.062 no dispensa de la atribución punitiva que dispone el H. Tribunal de Cuentas por aplicación de la Ley 10.569. En este escenario, cabe acotar que en el plazo más breve posible deben adoptarse los recaudos para que se restituyan los fondos que nos ocupan, más si consideramos que la situación se dio en el cierre del ejercicio anterior. En consecuencia, no debe analizarse la normativa como una forma de financiamiento adicional, sino la adopción de una resolución por cuestiones de necesidad y con carácter excepcional”. (negrita y subrayado en nuestro).-

“Téngase presente, en mérito de la norma que se ha referenciado, que el artículo 58° de la misma impone la necesidad de cancelar el déficit acumulado al cierre del ejercicio en un plazo no mayor a doce (12) meses”

Page 14: Auditoria economica

“El detalle de las cuentas afectadas cuyos saldos fuera utilizado para gastos ordinarios en personal son las que siguen:”

CUENTAS AFECTADAS QUE COMPONEN LA UTILIZACION DE$ 11.000.000.-

131 – MUNICIPALESCódigo N° 102 Tasa por Servicio de Gas 2.500.000Código N° 111 Contrib. A la Salud Social 1.900.000Código N° 116 Fondo Mpal. De Transporte 1.200.000Código N° 188 Excedente Inmob. Rural 400.000Código N° 197 Compensación Urbanística 1.000.000 7.000.000132 – PRINCIALESCódigo N° 207 Fondo de Inclusión Social 4.000.000 4.000.000TOTAL FONDOS 11.000.000Nota: Transferidos de cta.cte.N° 111220101- Recursos Afectados 45549/7

A la fecha del presente informe, según nota de la Tesorería General, se ha reintegrado a los fondos afectados la suma de $ 4.000.000.-

Queda muy claro que los fondos malversados fueron utilizados para pagar sueldos, aguinaldo y cargas sociales.

Lo que no está claro, es que el Municipio de Gral. Pueyrredon haya cumplido en tiempo y forma con lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley 14.062, en cuanto a la cancelación del déficit y la restitución de los fondos malversados.-

En cuanto al carácter de excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados, entiendo que el mismo no está acreditado, me referiré al tema más adelante del presente trabajo.-

EJERCICIO 2010

Ley 14.199, promulgada el 9 de Diciembre de 2010 – Artículo 84 y 85. Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2011.-

Artículo 84: Los municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2010, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo.La cancelación del déficit deberá realizarse en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia de la presente Ley.-

Artículo 85: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el ejercicio 2010, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional. Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia de la presente Ley.-

Page 15: Auditoria economica

Esta ley continúa admitiendo la no imposición de sanciones, desde el punto de vista de las sanciones que pudiera aplicar el H. T. de Cuentas por la utilización de fondos afectados para otros fines de los previstos por la afectación.-

Los fondos malversados durante el ejercicio 2010, según la información consignada en el Estado de Recursos Afectados vs. Gastos, incluido en la rendición de Cuentas, ascienden a $ 18.134.480.-

De manera que debe verificarse la devolución de los mismos en tiempo y forma.-

Debo insistir en que tampoco se encuentra acreditado el carácter de excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados, y como lo mencioné anteriormente, nos ocuparemos de este aspecto al final de este capítulo.-

EJERCICIO 2011

Ley 14.331, promulgada el 12 de Diciembre de 2011 – Artículo 98 y 99. Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2012

Artículo 98: Los municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2010, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo

Artículo 99: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2011, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional..-

Esta ley no considera un plazo para la devolución de los fondos malversados o para la cancelación del déficit, de manera que para este ejercicio solo cuestiono el carácter de excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados que ascendieron a $ 19.659.474.-, según el Estado de Recursos Afectados vs. Gastos del ejercicio.-

EJERCICIO 2012

Ley 14.393, promulgada el 19 de Noviembre de 2012 – Artículos 49; 50. Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2013

Artículo 49: Los municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2012 deberán presentar ante el ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo.El déficit registrado deberá ser cancelado en el plazo máximo de cuatro ejercicios, a razón que impacte como mínimo un 25% (veinticinco por ciento) en cada presupuesto siguiente hasta su eliminación.-Bajo esta modalidad, los ejercicios posteriores a 2012, deberán presentar resultados acumulados que muestren la absorción parcial o total del desequilibrio financiero.-

Page 16: Auditoria economica

Artículo 50: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2012, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional..-Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre del Ejercicio 2012.-

Esta ley retoma el método de establecer un plazo para devolver los fondos malversados que pasa de ser doce (12) meses, en leyes anteriores a veinticuatro (24) meses.-

Es también interesante lo establecido en el artículo 49, en cuanto a la fundamentación del déficit y su cancelación en cuatro ejercicio como máximo, con un mínimo del 25% en cada ejercicio.-

Memoria de la contaduría Municipal Ejercicio 2012

A fojas 2/19, segundo párrafo, el Contador Municipal expresa:

“De las conciliaciones efectuadas periódicamente con la Tesorería, al cierre del ejercicio se ha determinado que se ha utilizado para financiar gastos ordinarios o sin afectación, de las cuentas con afectación específica de la Provincia y este Municipio, la suma de $ 51.000.000”.-

“Téngase presente que la Ley Provincial N° 14.393 autoriza a dicha utilización con la salvedad que requiere su reintegro antes del 31 de diciembre de 2014. Estima el suscripto que la Secretaría de Economía y Hacienda debe hacer un esfuerzo en la ejecución del cte. ejercicio fiscal para generar un superávit adicional al equilibrio por un monto cercano a la mitad (juega el deterioro monetario por inflación), de manera de no transferir el problema, más agravado, para el último año indicado”.-

Con respecto a este ejercicio solicitamos se verifique cuales fueron las cuentas o partidas de las que se obtuvieron los fondos malversados y el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 50. Insistimos en dejar para el final la cuestión de la excepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados.-

EJERCICIO 2013

Ley 14.552, promulgada el 19 de Diciembre de 2013 – Artículos 48. Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2014

Artículo 47: Postergase el cumplimiento de las disposiciones del artículo 49 de la Ley 14.393, las que comenzarán a regir a partir del Ejercicio 2014. Asimismo los Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2013 deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo emitir un informe técnico-económico y financiero que convalide el mismo. El déficit registrado deberá ser cancelado de acuerdo a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 14.393 de conformidad al primer párrafo del presente artículo.-

Page 17: Auditoria economica

Artículo 48: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2013, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional..-Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre del Ejercicio 2013.-

El artículo 48 mantiene la exigencia de restituir los fondos malversados en el plazo de veinticuatro (24) meses.-

Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2013

A fojas 4/22, el contador Municipal manifiesta:

“En un análisis conjunto con la tesorería Municipal, se pudo determinar que al cierre del ejercicio en cuestión se utilizaron, para financiar gastos ordinarios sin afectación, la suma de $ 44.000.000.- de las cuentas con afectación específica, tanto provinciales como municipales. Al respecto, es importante destacar que la Ley Provincial N° 14.552, en su artículo 48°, autorizó a las comunas a utilizar estos fondos, con la salvedad que requiere su reintegro antes del 31/12/2015”.-

“Con respecto al uso de fondos afectados correspondientes al ejercicio 2012 ( $ 51.000.000,.), es dable destacar que a la fecha de cierre del ejercicio que hoy nos ocupa, se encuentra restituida la suma de $ 32.391.835,74 quedando, al cierre, un saldo de $ 18.608.164,26 de los cuales parte ya ha sido recuperada a la fecha del presente informe y por la parte restante se deberá, a juicio de quien suscribe, realizar un mayor esfuerzo, transitando el presente ejercicio equilibradamente desde el punto de vista fiscal, partiendo de reformular las estimaciones de recursos y gastos futuros, los que han sido afectados por la depreciación del peso, así como por el impacto de otras cuestiones macroeconómicas acaecidas en los primeros meses del año”.-

Informe Complementario – rendición de Cuentas Ejercicio 2013

A fojas 1 dice textualmente:

“La utilización de fondos autorizada por el artículo 48° de la Ley Provincial N° 14.552 ascendió al cierre del ejercicio 2013 a $ 44.000.000.- según el detalle del cuadro expuesto a continuación. Cabe aclarar que dicha autorización de utilización de fondos afectados para financiar gastos ordinarios sin afectación exige su reintegro antes del 31/12/2015.-

Ley Provincial N° 14.552 USO DE FONDOS EJERCICIO 2013

FONDOS CON AFECTACION IMPORTEORIGEN MUNICIPAL 32.559.759,72Tasa servicios varios (Consumo de Gas) 2.088.033,10Fdo. Manipulación Alimentos 120.393,27Ingr. Parque Industrial 362.908,53Fdo. Promoción Turística (5%) 1.010.297,76

Page 18: Auditoria economica

Fdo. Promoción Turística (10%) 23.986.165,32Fdo. Deportista Amateur 571.179,39Fondo Municipal del Transporte 1.841.764,34Defensa Consumidores 897.505,97Excedente Inmobiliario Rural 538.283,69Compensación Urbanística 1.143.228,35ORIGEN PROVINCIAL 11.440.240,28Fdo. Fortalec. Prog. Sociales y Saneam 280.686,19Fdo. Tratamiento Residuos 1.247.753,71Fdo. Inclusión Social Ley 13.863 7.309.290,51Subsidios Exposic. Artísticas 3.461,00Censo Nac Población 2.296,00Programa Comadres 9.222,00Fdo. Promoción Salud Pública 39.285,20Becas Menores-Mayores 316.181,25Conv. IVBA ExHogar de Tránsito 24.828,62Conv. Solidar. 25 Viviendas 27.000,00Excedente Inmobiliario Rural 1.898.945,68Préstamo Obras gas Sierra de los Padres 281.290,12TOTAL FONDOS AFECTADOS 44.000.000

Detalle de ejecución del Presupuesto de Gastos para Cuentas Afectadas – Fondo Federal Solidario/ Fondo Federal Educativo

FONDO FEDERAL EDUCATIVO 26.200.400,00EMDER – Educación Deportiva 22.900.400,00EXPOINDUSTRIA 3.300.000,00FONDO FEDERAL SOLIDARIO 13.672.850,14Presupuesto Participativo 487.516,10Enosur 750.000,00Emvial 12.435.334,04TOTAL DE FONDOS AFECTADOS 39.873.250,14

Queda claro que la malversación de $ 44.000.000.- informada en la Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2013, se incrementa y completa los $ 83.873.250,14, producto de adicionar los montos incorporados en el informe complementario del 11 de Julio de 2014.-

EJERCICIO 2014

Ley 14.652, promulgada el 1 de Diciembre de 2014 – Artículo 50. Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2015.-

Artículo 50.- El Tribunal de Cuentas eximirá de las sanciones previstas en su Ley Orgánica a aquellos funcionarios municipales que hubieran utilizado recursos afectados para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, desde el cierre del ejercicio en el que hubieren sido utilizados.-

Page 19: Auditoria economica

Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2014

A fojas 4 dice: “En el análisis conjunto con la Tesorería Municipal, se pudo determinar que al cierre del ejercicio en cuestión se utilizaron, para financiar gastos ordinarios sin afectación, la suma de $ 55.300.000 de las cuentas con afectación específica, tanto provinciales como municipales”.-Más adelante dice: “En cuanto al uso de fondos afectados correspondientes al ejercicio 2013 ($ 44.000.000.-) se deberá, a juicio de quien suscribe , realizar un mayor esfuerzo, transitando el presente ejercicio equilibradamente desde el punto de vista fiscal, partiendo de reformular las estimaciones de recursos y gastos futuros, para llegar el cierre del presente cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 50 de la actual ley de presupuesto provincial (Ley 14.652).-

En todas y cada una de las Leyes de Presupuesto para la Provincia de Buenos Aires, que tienen la particularidad de que en el proyecto elevado a la Legislatura, no se encontraban los artículos de la vergüenza, se supone que esto fue agregado por legisladores que querían facilitar a “sus Intendentes”, la consumación e impunidad de una pésima gestión económica-financiera.-

La malversación es uno de los aspectos que el Ex Intendente Pulti practicó habitualmente y que criticaba cuando era Concejal y se recurría con algún Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para cambiar el destino de algunos fondos.-

Más allá de esta reseña histórica, la evolución de los fondos malversados fue la que sigue:

AÑOS RECURSOS AFECTADOS RECAUDADOS

MONTO MALVERSADO %

2007 66.268.590 000 0,00%2008 67.369.648 000 0,00%2009 131.592.989 11.000.000 8,36%2010 212.687.843 18.134.480 8,53%2011 247.066.197 19.659.474 7,96%2012 207.111.126 51.000.000 24,62%2013 261.202.423 83.873.250 32,11%2014 348.258.172 98.885.698 28,39%

Page 20: Auditoria economica

EVOLUCION DE LA MALVERSACION

0 00% 0%

98.885.698

83.873.250

51.000.000

19.659.47418.134.48011.000.000

28%

32%

25%

8%9%8%

0

20000000

40000000

60000000

80000000

100000000

120000000

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Alguno de los detalles del uso de fondos afectados para otras finalidades durante el ejercicio 2013 y 2014 son los siguientes:

Fondo de Promoción turística Recaudado 2013 $ 32.521.332.- Recaudado 2014 $ 45.754.696.-Remitido al EMTUR $ 16.845.000.- Remitido al EMTUR $ 10.580.000.-Malversado $ 15.676.332.- 48% Malversado $ 35.174.696.- 77%Fondo Federal EducativoRecaudado 2013 25.382.949.- Recaudado 2014 32.666.058.-Remitido Emder 23.600.000.- Remitido Emder 25.616.867.-Malversado 23.600.000.- 93% Malversado 25.616.867.- 78%

Esta malversación continuó durante el ejercicio 2015, y al 30 de Noviembre es como lo muestra el siguiente detalle:

Fondo Federal Educativo Fondo Promoción TurísticaRecaudado 30/11 71.931.045.- Recaudado 30/11 54.849.108.-Remitido Emder 20.282.200.- Remitido Emtur 17.143.852.-Malversado 20.282.200.- 28% Malversado 37.705.256.- 69%

CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LOS GASTOS PAGADOS CON LOS FONDOS MALVERSADOS

Las leyes provinciales citadas mencionan que la malversación tiene “disculpa” cuando se trate de pagar gastos fundados en razones de carácter excepcional.-

Así también lo dice el Contador en la Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2009: En consecuencia, no debe analizarse la normativa como una forma de financiamiento adicional, sino la adopción de una resolución por cuestiones de necesidad y con carácter excepcional”. (Negrita y subrayado en nuestro).- Conceptos de Excepcionalidad

Algunos de los conceptos de lo excepcional que podemos mencionar son:

Page 21: Auditoria economica

Que constituye una excepción, algo poco común o frecuente.- Que forma excepción de la regla común.- Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez.- Que está fuera de la norma.- Que forma excepción de la generalidad o de la regla común.- Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez.-

En tanto y en cuanto que los fondos malversados han sido usados, según lo informado por los funcionarios municipales, para el pago de remuneraciones, aguinaldos y cargas sociales, entendemos que no acreditan la excepcionalidad, dado que esos gastos son habituales, normales, mensuales y para nada fuera de la norma o que ocurren rara vez, de manera que para nosotros no está acreditada la excepcionalidad sino todo lo contrario, de manera que la malversación en estos casos constituyen delito sancionado por el artículo 260 del Código Penal de la Nación Argentina.-

Queremos expresar que efectuaremos la correspondiente denuncia penal por malversación de fondos públicos, que se concreta al no cumplir con la condición de excepcionalidad y no haber repuesto los mismos al concluir con su periodo de gestión.-

2.- Malversación de los Fondos Afectado de Origen Nacional

En oportunidad de la rendición de Cuentas de los Ejercicio 2013 y 2014 denunciamos la malversación del Fondo Federal Educativo de acuerdo con el siguiente detalle:

RECAUDADO 2013 25.382.949 RECAUDADO 2014 32.666.058MALVERSADO 23.600.000 MALVERSADO 25.616.867

En función de una denuncia efectuada por nosotros, el Honorable Tribunal de Cuentas, en su Informe de Corte del 2 de Noviembre de 2015, nos da la razón y expresa con respecto al pariodo del ejercicio 2015:

Fondo Federal Educativo

De acuerdo a la información que surge del Estado de Ejecución de Recursos Afectados versus Gastos emitido del backup del sistema Rafam con que cuenta esta Delegación, al 30/09/15 fueron percibidos a través del Rubro 11.9.22.00 Fondo Federal Educativo Afectado la suma de $ 59.028.615,38.

Que a dicha fecha existen pagos por un total de $ 25.323.092,74 de acuerdo al siguiente detalle:

Page 22: Auditoria economica

O.P.

Fecha Importe Beneficiario Destino de los fondos

23 08/01/15 1.452.000,00 Emder Haberes líquidos 12/2014

24 20/01/15 436.000,00 Aportes patronales 12/2014

39 20/01/15 178.200,00 Aportes patronales SAC 2° semestre

396 05/02/15 945.000,00 Haberes líquidos 01/2015

402 30/01/15 300.000,00 Retenciones haberes 01/2015

1160 05/03/15 945.000,00 Haberes líquidos 02/2015

1145 06/03/15 195.000,00 Haberes líquidos adicional 01/2015

1146 13/03/15 48.000,00 Retenciones Adicional 01/2015

1161 13/03/15 300.000,00 Retenciones haberes 02/2015

1602 13/03/15 384.000,00 Aporte Patronal 11/2014

40 13/03/15 192.000,00 Contrib. patronales SAC 2° sem.

2068 08/04/15 910.000,00 Haberes líquidos 03/2015

2069 16/04/15 320.000,00 Retenciones haberes 03/2015

25 16/04/15 377.000,00 Contrib.patronales 12/2014

1147 11/05/15 52.000,00 Aporte patronal adic. 01/2015

1162 11/05/15 255.000,00 Aporte patronal haberes 02/2015

2070 11/05/15 255.000,00 Aporte patronal haberes 03/2015

3226 11/05/15 960.000,00 Haberes líquidos 04/2015

404 30/01/15 225.000,00 Aporte patronal haberes 01/2015

3227 26/05/15 330.000,00 Retención haberes 04/2015

3228 25/08/15 270.000,00 Contrib. patronales 04/2015

4196 04/06/15 1.080.000,00 Haberes líquidos 05/2015

4197 22/06/15 353.000,00 Retenciones haberes 05/2015

4198 25/08/15 290.000,00 Contrib. patronales 05/2015

5474 07/07/15 1.055.000,00 Haberes líquidos 06/2015

5475 01/07/15 537.000,00 Haberes Sac junio

5477 24/07/15 135.000,00 Retenciones SAC junio

5479 25/08/15 142.000,00 Contrib. patronales SAC junio

6308 23/07/15 318.000,00 Contrib. patronales 06/2015

6309 25/08/15 271.000,00 Contrib. patronales 06/2015

6557 06/08/15 1.031.000,00 Haberes líquidos 07/2015

6558 06/08/15 344.000,00 Retenciones 07/2015

6559 25/08/15 282.000,00 Contrib. patronales 07/2015

Page 23: Auditoria economica

O.P.

Fecha Importe Beneficiario Destino de los fondos

7638 04/09/15 1.075.000,00 Haberes líquidos 08/2015

7639 09/09/15 365.000,00 Retenciones 08/2015

Subtotal Emder 16.607.200,00

3830 26/05/15 1.500.000,00 Enosur No consta el destino

324 28/01/15 300.000,00 Pago a proveedores obras de

mantenimiento de escuelas

383 30/01/15 190.000,00 Para insumos de escuelas

579 11/02/15 1.100.000,00 Para anticipos financieros obras

establecimientos educativos

605 11/02/15 400.000,00 No consta el destino

2681 16/04/15 1.200.000,00 No consta el destino

4807 17/06/15 800.000,00 No consta el destino

5515 01/07/15 30.000,00 No consta el destino

6542 31/07/15 898.176,64 Pago a proveedores obras de

mantenimiento de escuelas

7326 20/08/15 700.000,00 No consta el destino

7733 02/09/15 70.000,00 Pago a cooperativas. No dice objeto

7762 04/09/15 600.139,23 Reparaciones en escuelas y jardines

8337 17/09/15 367.215,22 Pago a cooperativas. No dice objeto

8683 29/09/15 35.000,00 No consta el destino

Subtotal Enosur 8.190.531,09

2328 18/05/15 42.666,66 Salas Francisco Concurso de Precios 66/14

O. Compra N° 180/15 $ 128.000.-

Provisión e instalación de equipos de

calefacción para Sec. Educación

2329 18/06/15 42.666,66

2330 17/04/15 42.666,68

1590 09/04/15 19.279,60 YPF Gas S.A. O. de compra N° 78/15 Ampliación

obra de gas en Escuela Municipal N°

11

1358 23/04/15 24.112,80 Pinturerías

Ambito S.A.

O. de compra N° 71/15 - adquisición

de artículos de pintura para Sec. de

Desarrollo Social

2935 26/05/15 14.984,13 Pinturerías

Ambito S.A.

O. de compra N° 351/15 -

adquisición de artículos de pintura

para Sec. de Desarrollo Social

Page 24: Auditoria economica

O.P.

Fecha Importe Beneficiario Destino de los fondos

5010 31/07/15 6.191,62 Drap S.R.L. O. de compra N° 349/15 - Sol. de

pedido N° 584/15. Adquisición de

pintura con destino a la Sec. de

Desarrollo Social

6708 03/08/15 318.193,50 Contaduría

General del

Ejército

O. de compra N° 1226/15 -

Adquisición de pan para Sec. de

Educación

7532 16/09/15 14.600,00 Supermercados

Toledo S.A.

O. de compra N° 1002/15 -

adquisición de calefactores y cocinas

para escuelas - L. Privada 17/15

Total 25.323.092,74

- que por su parte el Emder percibió a través del Rubro 41.1.01.06 remesas por $ 16.607.200.- al 30/09/15 correspondientes al Fondo Federal Educativo, habiendo aplicado al pago de sueldos, IPS, obras sociales y ART la suma de $ 16.350.147,92 a dicha fecha,

- que por último, el Enosur percibió a través del Rubro 41.2.01.31 remesas por $ 8.190.531,09 al 30/09/15 correspondientes al Fondo Federal Educativo, habiendo aplicado la totalidad de las mismas al pago de obras de reparación y mantenimiento de Escuelas y Jardines Municipales.

- que la Resolución N° 10/2014 de este Honorable Tribunal de Cuentas determina que los recursos provenientes del Fondo creado por el Artículo 7 de la Ley N° 26.075 deberán ser destinados exclusivamente a establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nacional N° 26.206. En tal sentido dispone que los Municipios podrán utilizar los fondos para el ejercicio 2015 en construcción y/o mantenimiento de infraestructura escolar de gestión estatal, programas de capacitación y apoyo pedagógico destinados al mejoramiento de la calidad educativa y a evitar la deserción escolar, adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar y cualquier otra finalidad estrictamente educativa, siempre que sean exclusivamente imputados según los clasificadores presupuestarios 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 del nomenclador de cuentas del sistema Rafam, de acuerdo a la finalidad y función.

- que dichos clasificadores presupuestarios corresponden a: Administración de la Educación, Educación elemental, Educación media y técnica, y Educación superior y universitaria respectivamente,

- que los gastos referidos a deporte y recreación corresponden sean imputados al clasificador 3.4.6, por lo que quedan fuera de los gastos a financiar con el Fondo Federal Educativo.

Que en función de todo lo expuesto surge que la Municipalidad de General Pueyrredón ha incumplido la Resolución N° 10/2014 de este Honorable Tribunal de Cuentas, al haber destinado la suma de $ 16.607.200.- al pago de sueldos y cargas sociales del Ente Municipal de Deportes y Recreación y la suma de $ 45.288,55 al pago de gastos relacionados con la Secretaría de Desarrollo Social (O.P. N° 1358, 2935 y 5010).

Asimismo se observa que, al 30/09/15 el saldo de la cuenta afectada "Fondo Federal Educativo" asciende a $ 34.842.339,92 (saldo inicial + percibido - pagado), mientras que la

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cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 53.677/8 Fondo Educativo tiene un saldo de $ 399.780,96.

Por último se observa que, de acuerdo a la información brindada por el Ministerio de Economía de la Provincia, al 30/09/15 se ha transferido al Municipio en concepto de Fondo Educativo la suma de $ 59.351.176.- habiendo ingresado a través del rubro 11.9.22.00 del Cálculo de Recursos la suma de $ 59.028.615,38.

Se formula concreta observación por infracción a la Resolución N° 10/2014 del Honorable Tribunal de Cuentas, a la Ley N° 26.075, y a los Artículos 60 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 27 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00.

USO DE FONDOS AFECTADOS Y DE TERCEROS

El Honorable Tribunal de Cuentas efectuó una comparación de los saldos contables con los saldos bancarios al 30 de Setiembre de 2015, respecto de las cuentas afectadas y de terceros.-

Esa comparación permite confeccionar el siguiente cuadro:

La información suministrada por el Tesorero Municipal, es que a través de los Decretos N° 516, 714, 1038, 1519, 1550, 1793, 1794, 1979, 1980, 2139, 2278, 2301, 2308, 2327, 2329, 2331, 2493, 2579, 2630 y 2720, el Intendente Municipal dispuso que la Tesorería Municipal transfiera fondos de las cuentas afectadas y de terceros, a la cuenta de recursos ordinarios para hacer frente a las compromisos asumidos, asegurando su adecuación durante el Ejercicio.

Que dichos Decretos disponían asimismo su remisión al Honorable Concejo Deliberante para que intervenga en los términos de los Artículos 1, 24, 25, 77 y 130 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Artículos 68 y 69 del Decreto 2980/00. Este envío al Honorable Concejo Deliberante no fue realizado, como una manera de ocultar el estado de las cuentas municipales.-

El Tesorero Municipal, en ejercicio de sus deberes, ha enviado oportunamente en forma mensual al Secretario de Economía y Hacienda las programaciones de caja y las necesidades de financiamiento para cada mes, alertando sobre la imposibilidad de cumplir con la totalidad de las obligaciones asumidas por el Municipio, como así también con el cronograma de devolución de los fondos utilizados mediante el mecanismo de financiamiento en los términos de los Artículos 68 y 69 del Decreto 2980/00 y autorizado su uso mediante las Leyes Provinciales de Presupuesto, deslindando las responsabilidades que le pudieran caber por aplicación de los

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Artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- El uso indebido de fondos, (MALVERSADOS), se compone de la siguiente manera:

Uso de Fondos Afectados $ 257.149.284.-Uso de Fondos de Terceros $ 35.208.344.-

La utilización de fondos de terceros por un monto total de $ 35.208.343,99, no solo no cuenta con respaldo legal alguno, sino que podría generar eventuales perjuicios al erario Municipal por el cobro de intereses por parte de Organismos como ARBA, AFIP, Sindicatos, Obras Sociales, etc, resultando también responsables ante dichos perjuicios los funcionarios que autorizaron su utilización.

Estas circunstancias darán lugar a las denuncias correspondientes por malversación de fondos públicos, por malversar dinero retenido para organismos fiscales nacionales y provinciales.-

USO DE FONDOS AFECTADOS DE ORIGEN NACIONAL

El Intendente Pulti ha malversado fondos de origen nacional, para los cuales no tiene autorización alguna.-

Según el Informe del Honorable Tribunal de Cuentas: “si bien en algunos casos no pueden identificarse unívocamente los programas involucrados, la suma total de los fondos depositados en las cuentas bancarias asciende a $ 772.120,85 siendo el saldo de las cuentas afectadas de dicho origen de $ 82.891.097,83. Que por lo tanto se infiere que se han utilizado los fondos de programas tales como:

Cuenta Afectada Saldo al 30/09/15

Fondo Federal Educativo $ 34.842.339,92

Obras Plan Más Cerca, Más Municip. $ 34.566.661,64

Prog. Crédito Arg. del Bicentenario Infraest $ 6.827.917,27

Prog. Nac. Integración Sociocomunit. $ 2.298.372,48

Plan Nacional Manos a la Obra $ 1.966.918,28

Programa Mejor Vivir $ 1.886.667,61

Convenio Nación Ministerio Agricultura $ 1.800.000,00

Préstamo BICE - Ampliación Pque Indust $ 1.330.477,37

Que por ejemplo, para el caso de programas como el "Plan Más Cerca, Más Municipios" ya se encuentran adjudicadas y en ejecución ocho Licitaciones Públicas tramitadas a través del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, para el fresado y recapado de pavimentos asfálticos y reconstrucción de pavimentos de hormigón, por un total aproximado de $

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220.600.000.- (Licitaciones Públicas N° 02/15 a 09/15 del Emvial), las cuales se encuentran en la actualidad paralizadas por falta de pago a los contratistas. Que como consecuencia de la paralización de las obras, es posible que en un futuro existan reclamos de redeterminación de precios por parte de los adjudicatarios, resultando en ese caso responsables los funcionarios que dieron a los fondos un destino distinto para el que fueron recibidos, sin la autorización correspondiente.

Este tema también dará origen a la denuncia correspondiente.-

CONVENIOS PARA COBRO ADELANTADO DE TASAS

Suministrados por la Secretaría de Economía y Hacienda, obran en nuestro poder los convenios por el cobro adelantado de tasas, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTIRUYENTES MONTO ANTICIPADO

APLICADOJUL-14 JUL-15

APLICADOJUL- NOV-15

SALDO EMPRESA

DESCUENTO

BBVA 3.762.185 -3.116.568 645.617 663.915SUPERVILLE 1.047.790 -838.375 209.415 184.904SANTANDER 3.700.000 -3.306.842 393.158 652.941AMX 6.000.000 4.246.141 1.753.859 1.058.824TEL. MOVIL 12.440.000 -8.737.111 -1.728.839 1.974.050 2.195.294SEG. HIGIEN 26.949.975 -8.737.111 -13.236.765 4.976.099 4.755.878TEL. MOVIL 23.760.000 -114.000 -1.452.000 22.194.000ESP PUBLIC 23.760.000 -114.000 -1452.000 22.194.000TOTALES 50.709.975 -8.851.111 -14.688.765 27.170.099 4.755.878

El total de estos convenios asciende a $ 50.709.975.- Los mismos no fueron enviados oportunamente para su autorización al Honorable Concejo Deliberante, y tampoco había informes de la ARM, donde se detalle que posibles periodos abarca cada uno de los convenios firmados.-

El 19 de Noviembre de 2015, el Departamento Ejecutivo elevó para consideración del Honorable Concejo Deliberante los convenios de cobro anticipado, los que en general no respetan lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva 2015, en su artículo octavo que dice textualmente en su último párrafo:“Las alícuotas mencionadas precedentemente podrán ser reducidas por el Departamento Ejecutivo en hasta un quince por ciento (15%) mediante acuerdos específicos que impliquen el anticipo de tasas para el financiamiento de proyectos de inversión de utilidad pública”

Los convenios celebrados no cumplen con estas condiciones y significaron una forma de conseguir liquidez a una tasa muy alta.-

Queda claro además, que la gestión del Ex Intendente Pulti cobró en forma anticipada, Tasa por Seguridad e Higiene y de Espacios Públicos, correspondientes a periodos de la nueva gestión, por un importe de $ 27.170.099.-

Debemos aclarar que nos parece una forma muy cara, por no decir carísima, de conseguir liquidez, pagando descuentos de $ 4.755.878. También nos parece muy cuestionable que congelara una Tasa por Uso de Espacios Públicos por el término de 10 años, a favor de Telefónica Móviles Argentina S.A.

Este tema dará lugar a la denuncia correspondiente ante el Honorable Tribunas de Cuentas y eventualmente ante la justicia, para que defina si se configuró delito.-

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OTROS COBROS ANTICIPADOS

Así como se cobraron tasas municipales, también se recibieron remesas anticipadas de fondos de parte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires. Los fondos adelantados corresponden a los fondos para educación de acuerdo con el siguiente detalle:

- Fondo Complementario Dipregep (Provincial) $ 6.000.000.-- Fondo para Educación de la Nación $13.683.475.-

Total $19.683.475.-

En ambos casos, la gestión saliente recibió, las cuotas previstas por esos conceptos para el mes de Diciembre, es decir que las debió recibir la gestión asumida el 10 de Diciembre de 2015.-

REMUNERACION POR RESULTADOS

El 19 de Marzo de 2014, presentamos un estudio con respecto a la Remuneración por Resultados (Decreto 2503/11), que, con las modificaciones de fechas y algún contenido transcribimos a continuación:

REMUNERACION POR RESULTADO (Decreto 2503/11)

Documentación consultada y/o verificada para la realización del presente trabajo

Ley Provincial N° 11.757.- artículo 12 segunda parte y artículo 19 inciso c)

Ley Nacional N° 24.449.- artículo 69 inciso g)

Ordenanzas Complementarias de Presupuesto 2012-2013 y 2014.-

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires: Actas de Verificación de Junio y Agosto de 2011.-

Decreto 2503/2011 - Expedientes 17546-3-2011 y Expediente 15164-3-2011

Resoluciones de la Secretaría de Gobierno del 2011-2012 y 2013

La Remuneración por resultados y la Ley 11.757

Pese a que la Bonificación por Productividad tiene su origen a mediados de la década del 90, más precisamente en 1996, la Remuneración por Resultado que analizaré a lo largo del presente trabajo, tiene su origen en el Decreto N° 2503 de Noviembre de 2011, hoy reemplazado por el Decreto N° 401, del 24 de Febrero de 2014.-

El mencionado decreto, en sus Vistos y Considerandos, menciona como soporte de legalidad el artículo 12, segunda parte, de la Ley 11.757, y su justificación operativa se basa en “la necesidad imperiosa de reforzar políticas implementadas en materia de tránsito y fortalecer el Programa Municipal de Seguridad Vial…..”.-

Con respecto al Decreto N° 2503 en general, me refiero a sus Vistos. Considerandos y su parte dispositiva quiero hacer algunas observaciones.-

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Un informe del Departamento Liquidación de Haberes que obra a fojas 33 del Expediente 15164-3-2011, al que me referiré repetidamente en este trabajo, menciona textualmente: “El presente expediente, formado a partir del Decreto 2503, no cuenta con el análisis previo que lleva a decidir la conveniencia de esta remuneración por resultados, ni con las intervenciones previas de la Contaduría General y de la Procuración Municipal, ni tampoco con la intervención de la dirección de Presupuesto. Se establece un procedimiento complejo que pretende remunerar a los agentes involucrados en función de resultado de su labor, sea prestaciones, como por la extensión horaria y por asistencia, al integrar el grupo de trabajo, el distribuir un fondo común”.-

Quiero agregar a esto, que he revisado personalmente todos los cuerpos que me fueron puesto a disposición gentilmente por la Secretaría de Seguridad, del Expediente 15.164-3-2011 y el Expediente 17.546-3-2011 y debo decir que coincido con lo expresado por el Departamento Liquidación de Haberes, con una salvedad: a fojas 4 del expediente 15.164-3-2011 hay un pequeño informe del hoy Procurador Municipal que dice textualmente en alguno de sus párrafos: “….solo se pretende autorizar a la Secretaría de Gobierno a implementar modalidades prestacionales en el marco de lo establecido por el artículo 12 de la Ley 11.757”

“Resultará necesario analizar debidamente y en su oportunidad la implementación concreta que se haga…..”

De manera que, fuera de este breve informe que no hace al fondo de la implementación total que terminó siendo, no hay informe alguno que aborde integralmente la implementación que hoy se aplica, fundamentalmente en su colisión clara con la Ley 24.449, artículo 69, inciso g) a lo que más adelante me referiré con más detalle.- Con respecto al articulado del Decreto 2503, hay algunos comentarios que quiero hacer:

El artículo primero dice: Artículo 1°.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno a implementar las modalidades prestacionales del artículo 12, segunda parte, de la Ley 11.757 como medio de incentivar el mérito en el cumplimiento de las funciones de los agentes afectados al control de tránsito y juzgamiento contravencional en todas sus instancias.-

Comentario: En el expediente 15164-3-2011, a fojas 33 hay una observación muy interesante, efectuada por el Departamento Liquidación de Haberes, que dice textualmente: “Si bien el artículo 12 de la Ley 11.757 dispone la posibilidad de abonar “Modalidades Prestacionales”, la presente no parece encuadrar con precisión en los incisos a) a d) pero, como se ha expuesto, se remunera la labor realizada por encima del mínimo de prestaciones a los agentes involucrados (ref. Inc.a) y a que forman el equipo (inc.b) y también, según Resolución 2780/11 y modificaciones, la realiza fuera del horario habitual (ref.inc. d)

Coincido en que la presente modalidad remunerativa no encuadra en lo dispuesto por la Ley 11.757, artículo 12, segunda parte, porque parece que establece un “mínimo de prestaciones- jornada normal” que es arbitraria y discriminatoria. Arbitraria porque

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establece un umbral de esfuerzo sin ninguna explicación de razonabilidad, y arbitraria porque establece la misma prestación mínima o base, para agentes municipales que tienen diferentes módulos horarios (35 a 45 horas semanales)

Artículo 2°.- La autorización precedente se corresponderá con lo establecido en los artículos 12 y 19 inciso c) de la Ley 11.757, no pudiendo en ningún caso afectar o disminuir el actual status salarial de los agentes.-

Comentario: En el mismo Informe del Departamento Liquidación de Haberes se puede leer: “Asimismo en el decreto se cita en inciso a) del Art. 19 de la ley que prevé el adicional por mérito. Se recuerda que los agentes afectados poseen distinta carga horaria que va desde las 35 a las 45 horas por semana y que en cada resolución se establece el mínimo de prestaciones a partir de las cuales se comienza a percibir este incentivo. Desde esta área no puede realizarse un análisis de conveniencia ni de los pisos determinados (como ya se ha expuesto no se aportaron los datos).-”

Quiero dejar aclarado que en el informe de la dependencia municipal se hace referencia al inciso a) del artículo 19 de la ley 11.757, pero ese ha sido un error de transcripción y todo permite saber que se hace referencia al inciso c)

Coincido nuevamente y agrego que no debe confundirse “mérito” que es de lo que habla el inciso c), con “productividad”.-

La Remuneración por Resultados y el Honorable Tribunal de Cuentas

El artículo 6 del decreto 2503 dice:

Artículo 6°.- La remuneración por resultados que pudieren percibir los agentes como consecuencia de las modalidades prestacionales y el régimen especial de incentivos por mérito o productividad autorizados por el presente, tendrán carácter no remunerativo.-

Comentario: Con respecto a este tema quiero transcribir la opinión vertida por el Honorable Tribunal de Cuentas, en sus Actas de Verificación hasta el mes de Junio de 2011, de fecha 3 de Agosto de 2011 y del mes de Agosto de 2011, de fecha 5 de Octubre de 2011, efectuadas sobre las cuentas de Municipio de Gral. Pueyrredon, y por las que hubo que modificar el artículo 50 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-

Las mencionadas Actas de Verificación dicen:“Egresos de Fondos: La doctrina de este Organismo ha dictaminado que las bonificaciones no remunerativas para que sean consideradas sin aportes deben abonarse por única vez. Esto en virtud de lo establecido por el artículo 40° del Decreto-Ley 9650/80 (Texto según Ley 10.861) que regula el sistema previsional de la Provincia de Buenos Aires, el cual expresa: Se considera remuneración, a todos los efectos de la presente ley, los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Solo quedan excluidos de este concepto, la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas en

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calidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca”.-

Este tema puede originar en el futuro cercano, reclamos laborales, por parte de los agentes municipales, que terminarán en un costo económico considerable para el presupuesto del municipio.- La Remuneración por Resultados y las Ordenanzas Complementarias de Presupuesto.-

Completando el análisis del decreto en cuestión en referencia a la normativa municipal vigente debo mencionar:

Que durante el Ejercicio 2012, tal como lo menciona el Informe del Departamento Liquidación de Haberes, la remuneración no está contemplada en la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-

El texto de la Ordenanza de Presupuesto del año 2013 dice textualmente:

“Artículo 44.- La Bonificación por Productividad se abonará al personal que cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes de tasas y derechos y al Personal Jerárquico del cual dependen, como así también al personal de la planta permanente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público. La citada bonificación se abonará per. Cápita, cuyo valor será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con las necesidades del servicio.Asimismo, se abonará la presente bonificación al personal de enfermería y al asignado a la conducción de vehículos afectados en forma simultánea, durante su jornada de trabajo (habitual y/o extraordinaria), a campañas nacionales de vacunación y/o la Provincia de Buenos Aires. A tales fines, se abonará la tarifa fijada por los órganos nacionales o provinciales según la unidad de medida (tiempo o resultado) y valor retributivo para su efectiva liquidación”.-

El artículo 44 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2014, es copia fiel del artículo 44 del año 2013.-

Como se aprecia, la remuneración por resultado del Decreto N° 2503/11, sigue sin estar incluida en la Ordenanza Complementaria. Esto permite inferir que se pagó mal durante toda la vigencia de esta remuneración por productividad, 2012-2014 y lo que va de 2015.-

Por si se entiende que está incluida en el primer párrafo del artículo 44 de las Ordenanzas Complementarias del 2013 y 2014, quiero hacer el siguiente razonamiento:

Resalto el texto: “La Bonificación por Productividad se abonará al personal que cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes de tasas y derechos y al Personal Jerárquico del cual dependen…..”

A este respecto digo que el Decreto 2503 y sus sucesivas y numerosas modificaciones, incluye a personal municipal que no tiene como tareas vinculadas la fiscalización externa de tasas y derechos, como por ejemplo, las áreas de operativo de control de

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alcoholemia; control de las normativas vigentes relacionadas con los deberes y obligaciones del conductor y con la aptitud técnica de vehículos y motovehículos; prestación de servicios especiales incluso los requeridos y pagados por terceros; acarreo de vehículos y motovehículos, personal de Defensa al Consumidor y Departamento de lealtad comercial, etc., de manera que no se cumple tampoco con la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-

Por otra parte, en ningún momento, el texto de la Ordenanza Complementaria aclara el carácter no remunerativo de la bonificación, lo cual ha sido observado, como lo manifesté precedentemente, por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-

La Remuneración por Resultados y la Ley de Tránsito N° 24.449

A mi entender, la remuneración por resultados viola lo dispuesto por la Ley 24.449, artículo 69, inciso g, que dice textualmente:

“g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen”

En todos los expedientes revisados, no hay informe de la Contaduría General Municipal, ni de la Procuraduría Municipal acerca de este aspecto que parece infringir claramente la Ley de Tránsito.-

No obstante, debo mencionar que a fs. 42 del expediente 15.164-3-2011, hay un pedido de la Contaduría General Municipal del 28 de mayo de 2012, que solicita que la Procuraduría Municipal “produzca dictamen complementario al obrante a fs. 4, en orden a verificar que la normativa generada no colisione con las previsiones de la Ley 24.449 (Art. 69, Inc. g)”.-

Como respuesta, la Procuraduría, por medio del Dr. Pelaez, ratifica el informe de fs. 4 y no se expide con respecto al artículo 69, inciso g de la Ley 24.449.-

Por otra parte, en el informe ya mencionado del Departamento Liquidación de Haberes (fs. 33 del Expte. 15.164-3-2011), dice:

“No se cuenta con informes numéricos que permitan apreciar si se producirá un aumento del gasto y se pueden extraer los objetivos de la lectura de los considerandos del decreto “reforzar las políticas implementadas en materia de tránsito y fortalecer los programas de seguridad vial”. Esto implicaría que al principio los controles realizados repercutirán en la confección de actas de contravención en muchos de los casos y que éstas irán disminuyendo al conseguir un mejor cumplimiento de las normativas por parte de los ciudadanos”.-

Algunos problemas que han ido surgiendo en el proceso de liquidación

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Estos quedan expuestos en el texto de una nota del Departamento Liquidación de Haberes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, fechada el 27 de febrero de 2013, obrante en los expedientes revisados y que transcribo textualmente:

Sr. Secretario de Economía y Hacienda:

Se pone en conocimiento de esa Secretaría que en el día de la fecha se está finalizando la liquidación de haberes del mes de Febrero corriente a efectos de contabilizar el gasto de personal en RAFAM y que en la misma no se ha incluido la remuneración por resultados de la Secretaría de Gobierno.-

Al recibir un adelanto de información vía mail se observó que había agentes pertenecientes a dependencias no incluidas en el Decreto 2503/11 que autorizó al secretario de Gobierno a implementar modalidades prestacionales para agentes afectados al control de tránsito y juzgamiento contravencional en todas sus instancias. Esas dependencias son Secretaría de Gobierno; Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor. Ante la consulta efectuada se tomó conocimiento de la Resolución nro. 2698/12 cuya copia se agrega.-

La resolución 2698/12 de la Secretaría de Gobierno pone en vigencia a partir del 1 de enero de 2013 la normativa que permite liquidar la Remuneración por resultados, cambiando la metodología conforme el trabajo realizado por la Comisión designada por Resolución nro. 1210/2012. Llaman la atención algunas cuestiones que se entiende exceden lo autorizado por el decreto mencionado las cuales se pasan a detallar: en art. 2° incluye personal dependiente de la Dirección General Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente y del Departamento Lealtad Comercial y Pesas y Medidas; en Art. 3° incorpora al modelo los agentes de la planta temporaria; en art. 4° incorpora al modelo al personal de otras dependencias, siempre y cuando cuenten con la debida autorización de los secretarios; se entiende que esta facultad no ha sido delegada por el Sr. Intendente. Esta resolución derogó las anteriores y entre ellas la Resol. 2780/11 que establecía que en los servicios especiales el monto de la prestación era equivalente al 1,7% del sueldo básico de grupo ocupacional administrativo nivel 2, monto que asciende a $ 65,95 y que ha sido utilizado para valorizar las horas a reconocer en el mes de enero de 2013, tema que merece una consulta a la secretaría de Gobierno.-

Dado que aún no se cuenta con el expíe. que incluye el listado de agentes y la resolución que aprueba la distribución del mes de enero de 2013 no se ha incluido esta modalidad en la liquidación del cte. mes, quedando a la espera asimismo del informe de esa Secretaría.-

Se anticipa por la presente la planilla resumen enviada y se deja constancia que esta dependencia se limita a la carga de la remuneración por resultados, verificando que los agentes estén incluido en la Resolución que la aprueba y que el importe que corresponde a cada agente está debidamente suscripto por el Secretario de Gobierno.-

Adjunto copias de Decreto 2503/2011; Resolución 1210/2012 y Resolución nro 2698/2012.-Dirección de Contaduría a/c Dpto. Liquidación de Haberes

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27 de febrero de 2013.-

Queda claro por lo dicho en el último párrafo, antes del adjunto, que no es el Departamento Liquidación de Haberes quien efectúa las liquidaciones. ¿Quién las efectúa? Me dicen personas consultadas e informes obrantes en los expedientes verificados que la liquidación la hace el Ingeniero Sotomayor y el Ingeniero Conte, circunstancia totalmente irregular.-

Otro de los aspectos observados en los expedientes, es que mientras las resoluciones de la Secretaría de Economía y Hacienda contienen la nómina de personal con los respectivos importes a cobrar por cada uno de los agentes, la resoluciones de la Secretaría de Gobierno solo contienen el listado del personal pero no los importes, lo que ha dado lugar a que en algunas resoluciones figure personal que se ha jubilado o fallecido, lo cual ha sido informado y se verificó que esas personas no eran incluidas en las liquidaciones, pero la duda se plantea.-

Es muy importante para evaluar como es el funcionamiento del sistema de Remuneración por Resultados, la lectura de un acta de la comisión de diseño y monitoreo de la remuneración por resultados:

Reunida en varias oportunidades la comisión creada por resolución N° /2013, y puesto en análisis los datos de las liquidaciones de la RR durante el año 2013 hasta el 31 de Octubre se concluye en:

1) Sugerir al Secretario de Gobierno poner en vigencia desde el 1 de Diciembre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, para el personal de la Dirección de Tránsito y juzgados municipales de faltas, el sistema de RR descrito en la Resolución N° 1859/2013 con las siguientes modificaciones e incorporaciones:1.1. Que la acumulación de puntos para los operativos descriptos en la

resolución mencionada será para todos los casos de 1,6 (un punto con 6 décimos) puntos por cada control, con un nivel mínimo de actividad (piso) de 8 puntos.-

1.2. Que el Director de Control Técnico Operativo de Movilidad Urbana podrá ponderar hasta un máximo de 2 controles por semana que acumulen por cada control 2,5 (dos puntos con 5 décimos) puntos.-

1.3. Establecer para el personal que realiza las tareas de recaudación de las tarjetas de estacionamiento un piso mensual de 250.000 horas de estacionamiento medido vendidas a los permisionarios y la acumulación de un punto cada 450 horas. Adicionales vendidas por encima del piso a distribuir en forma igualitaria entre los agentes del área proporcional a los días trabajados dentro de la categoría de revista. Que por realización de las tareas de recaudación fuera del horario de revista es incompatible el cobro de horas por servicios especiales.-

1.4. Que a los efectos de la RR se acumularán un máximo de 2 controles por infractor, independientemente de la cantidad de controles realizados a un mismo vehículo y/o conductor.-

1.5. Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para la realización de controles en vía pública en un 40% (cuarenta por ciento) de los pisos establecidos. Este nivel mínimo por agente se corresponde con

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2 controles diarios y 44 controles mensuales para el caso de considerar 22 días efectivos de trabajo de un mismo agente asignado a controles ó proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad. Los 2 controles diarios de piso mínimo son independientes de su condición de control ponderado ó no ponderado. Que el personal que no alcance este nivel mínimo de actividad cobrará el Fondo Común, proporcional al porcentaje alcanzado del objetivo mínimo y proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad.-

1.6. Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para el estacionamiento medido en un 40% (cuarenta por ciento) de los pisos establecidos. Este nivel mínimo por agente se corresponde con 3,6 actas y 100 consultas por día y 79 actas y 2200 consultas para el caso de considerar 22 días efectivos de trabajo de un mismo agente asignado a estacionamiento medido ó proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad. El personal que no alcance este nivel mínimo de actividad cobrará el Fondo Común, proporcional al porcentaje alcanzado del objetivo mínimo y proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad.-

1.7. Establecer los siguientes topes de puntos para servicios especiales a un valor garantizado de $ 37,2 (treinta y siete pesos con veinte centavos). Diciembre y Marzo 8.500 puntos por mes, Enero y Febrero 19.000 puntos por mes.-

1.8. Para todas las cuestiones que no se encuentren específicamente consignadas en la presente, rige la Resolución 2698/12 y modificatoria.-

2) Fijar un valor mínimo del punto para los meses de Octubre y Noviembre de 2013 en $ 26. Si existiera diferencia con el valor real se descontará el 50% en partes iguales del fondo común de los meses de Diciembre de 2013 y Enero, Febrero y Marzo de 2014.-

3) Sugerir el próximo periodo de vigencia de la RR sea 1° de Abril de 2014 al 31 de Agosto de 2014.-

4) Hacer las siguientes observaciones a los efectos de mejorar la operatividad de las actividades vinculadas con la RR4.1 Mejorar la conectividad de los Juzgados de Faltas.-4.2 Mejorar la operatividad técnica de los sistemas utilizados para el estacionamiento medido.-4.3 Ampliar los puntos de venta del estacionamiento medido.-4.4 Implementar para los servicios especiales un sistema de vales con soporte informático a los efectos de mejorar el control y estadística de necesidades.-4.5 Implementar cursos voluntarios de capacitación a los efectos de generar aptitudes que permitan afrontar con personal municipal dentro del sistema de R.R. la creciente demanda de los servicios.-

Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2013

ANEXO I

1) Por la realización de controles de alcoholemia, 14 puntos2) Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta de licencia,

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falta de categoría habilitante, falta total de seguro obligatorio y falta de tarjeta verde; 4 puntos.-

3) Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por falta de licencia, falta de categoría habilitante, falta total de seguro obligatorio y falta de tarjeta verde; 4 puntos.-

4) Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta de luces delanteras, falta total de luces traseras y falta total de luces, 1 punto.-

5) Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por falta total de luces delanteras, falta total de luces traseras y falta total de luces, 2 puntos.-

En todos los casos se fija el nivel mínimo d actividad en el 10% (diez por ciento) del total de puntos acumulados.-

Es llamativa la integración de esta Comisión, dispuesta por resolución 1210/12, del 29 de Junio de 2012 a saber:

Adrián Alveolite – Subsecretario de ControlIngeniero José María Conte – DNI 12.063.779Renato Rosello – Subsecretario de Informática y TelecomunicacionesNelson Roberto Sotomayor – Jefe Departamento de Informática EMVIALClaudia Rodríguez – Directora General de TránsitoCarlos Contardi – Jefe Departamento Dirección general de TránsitoMario Cervellini – Representante del Sindica de Empleados Municipales

La pregunta que surge es: ¿No debían integrar esta comisión la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal, el Departamento Liquidación de Haberes y la Procuraduría Municipal?

Por supuesto que si. Es sorprendente esta omisión.- También resultará interesante la lectura de una comunicación interna entre dos miembros de la comisión:

Lo que se conversó fue lo siguiente:

1.- Tema de las Horas-Puntos que tiene autorizada la dependenciaEn primer lugar, recordarles que tenemos 2000 horas o 3000 puntos. Teniendo en cuenta que la hora normal vale 1 punto, los sábados 1,5 puntos y los domingos y feriados 2 puntos.-Las horas-punto se utilizan para cubrir los feriados y para todos los servicios adicionales como Operativos Picadas, Normandina, Eventos, etc.Para cubrir los feriados estamos dejando 15 personas por turno, 10 a la noche y 15 el medido. Esto me lleva 1050 puntos y en Noviembre y Diciembre tenemos 3 feriados por lo que no me alcanzan de ninguna forma lo autorizado.-Yo comencé el mes normalmente y el lunes voy a poner esta misma gente para cubrir, luego me quedan en Noviembre el 22 y 25Por lo tanto necesitamos autorizar más horas para Noviembre y Diciembre, necesitamos autorizar al menos 8000 puntos para poder cubrir todo Enero y Febrero-Sur-Playa Grande- Punta Mogotes, etc.

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2.- Si los puntales que vamos a tener en la gestión es darle duro al tema cascos habría que ver de ponerles un poco de dulce para que se muevan más……algo de esto es lo que hablamos con Guillermo hace un rato. En este momento se paga 2 puntos a las motos secuestradas por falta de registro, cédula verde o seguro y 0,80 por falta de casco digo llevar a 2 puntos mínimo sino 3 la falta de casco y dejar por ejemplo registro a 2 sacando los puntos de las otras faltas o disminuyéndolas.-

3.- El tema de los Inspectores-Recaudadores de medido……creo que estarán arreglando entre ellos y los delegados….aunque hay que tratar de cerrarlo y pagarles las horas de los meses anteriores…..Sotomayor y Conte están esperando la autorización.-

Quiero resaltar el parecido con el sistema de horas extras.-

Todo lo hasta aquí expresado, no hace otra cosa que mostrar un sistema que a mi entender entra en abierta colisión con normativas vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, y con un sistema de liquidación absolutamente arbitrario, complejo y poco transparente, que ha sufrido y sigue sufriendo permanentes modificaciones que lo vuelven cada vez más complicado y menos transparente.-Una de las modificaciones fue la siguiente:La resolución N° 2777 establecía que: “El pago de la RR se realiza durante la segunda quincena del mes siguiente a las prestaciones y en forma separada al pago habitual de los haberes ¿???????

Los informes se empezaron haciendo del 1 al 15 de enero de 2012, luego del 16/1 al 15/2……. Luego se cambió a información mensual, coincidente con el mes calendario y no desde el 16 de un mes, hasta el 15 del mes siguiente. No me consta como se efectúan las liquidaciones, con los haberes habituales o por separado.-

Tengo mi opinión de por qué el primer criterio de liquidación por separado de los haberes habituales.-

Creo que quien quiera adentrarse más en el tema, lea las Resoluciones 2777/78/79/80 del 2011, y la 2968/12 de la Secretaría de Gobierno.-

Hablemos un poco de números

Según consta en los expedientes analizados antes mencionados, el sistema empezó con 128 agentes y un gasto/costo de $ 238.304,36 en el primer mes. En el segundo mes fueron 192 agentes y un gasto/costo de $ 526.333,17

Del 16/2 al 15/3 del 2012 $ 441.968,92Del 16/3 al 15/4 del 2012 $ 451.471,64Del 16/4 al 15/5 del 2012 $ 316.239,18Mayo 2012 $ 287.829,32 hay otro listado por $ 313.837,71Junio 2012 $ 290.231,10 hay otro listado por $ 305.878,62

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Estas es la información que obra en los expedientes, no puedo saber cual fue la liquidación efectiva y definitiva, para la que se creó una imputación específica.-

Tal es el grado de fragilidad e improvisación en la implementación del sistema, que se produjeron cambios y ajustes por los altos montos que resultaban de la liquidación. Un ejemplo de ello fue la liquidación de Diciembre de 2012. Sobre 270 agentes, los 10 (diez) que más RR generaron, registraban los siguientes importes:

1.- $ 21.444,42 6.- $ 14.889,88 2.- $ 18.273,95 7.- $ 14.730,51 3.- $ 17.595,36 8.- $ 11.905,45 4.- $ 15.566,70 9.- $ 11.505,82 5.- $ 14.889,88 10.- $ 10.046,92

Quien encabeza la lista tenía 21 días trabajados, es decir que “generó” $ 1.021.- por días de Remuneración por Resultados.-El total de la liquidación de ese mes alcanzó los $ 919.758,63.-

Algunas Remuneraciones por Resultados del 2013 son las siguientes:

Remuneración por Resultados de Junio 2013.- (280 agentes -Total de $ 568.221,64)Promedio de los 10 que más generaron $ 8.224,89

Remuneración por Resultados de Julio de 2013.- (236 agentes -Total de $ 768.552,27)Promedio de los 10 que más generaron $ 9.963,53

Remuneración por Resultados de Agosto de 2013.- (272 agentes -Total de $ 736.945,90)Promedio de los 10 que más generaron $ 8.245,38

Remuneración por Resultados de Setiembre de 2013.- (275 agentes – Total de $ 790.909,52)Promedio de los 10 que más generaron $ 9.859,65

Remuneración por Resultados de Octubre de 2013.- (272 agentes – Total de $ 873.291,75)Promedio de los 10 que más generaron $ 10.425,23

Remuneración por Resultados de Noviembre de 2013.- (275 agentes – Total de $ 939.990,48Promedio de los 10 que más generaron $ 11.050,17

Todo este esquema ha producido una ruptura de las escalas salariales, dado que hay agentes de tránsito que ganan más que un Director o un Jefe de Departamento que no esté “beneficiado” con la productividad.-

Por otro lado, es lógico pensar que la objetividad de los agentes incluidos en el sistema, se puede perder ante el interesante incentivo y esto es lo que quiere evitar

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el artículo 69 de la Ley de Tránsito, con la que la Remuneración por Resultados colisiona abiertamente.-

Durante los ejercicios 2014 y 2015 se “moderaron” los importes liquidados, fundamentalmente desde la presentación de un Pedido de Informe el 19 de Marzo de 2014.-

Algunos datos sobre la remuneración por resultados de los últimos meses, es la siguiente:

Remuneración por Resultados de Abril de 2015.- (286 agentes – Total $ 1.560.825,26)Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.601,71. Promedio general $ 5.492,40

Remuneración por Resultados de Mayo de 2015.- (284 agentes – Total $ 1.651.066,39)Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.273,75. Promedio general $ 5.813,61

Remuneración por Resultados de Junio de 2015.- (286 agentes – Total $ 1.659.969,11)Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.871,84. Promedio general $ 5.804,09

Remuneración por Resultados de Julio de 2015.- (286 agentes – Total $ 1.659.969,11)Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.871,84. Promedio general $ 5.804,09

Remuneración por Resultados de Agosto de 2015.- (288 agentes – Total $ 1.554.409,50)Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.999,65. Promedio general $ 5.397,26

Conclusiones Finales

1.- La iniciativa plasmada en el Decreto N° 2503, hoy reemplazado por el Decreto N° 401 del 24 de febrero de 2014, no fue producto de un análisis profundo y pormenorizado de todos los aspectos que debían ser considerados antes de su puesta en funcionamiento. Por consiguiente no cuenta con los necesarios informes de la Contaduría Municipal, la Procuraduría Municipal y la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Economía y Hacienda.-Uno de los aspectos más cuestionables, por arbitrario y discriminatorio, es la determinación de prestaciones mínimas similares para personal municipal con diferentes módulos horarios.-

2.- La Remuneración por Resultados incurre en una abierta colisión con la Ley de Tránsito N° 24.469, Art. 69 inciso g), citado previamente y el Art. 70 inciso b) 1). Que

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dice: “Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia”.-

3.- La Remuneración por Resultados no se encuentra incluida en la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-

4.- El carácter no remunerativo de la Remuneración por Resultados choca con el criterio del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, lo que puede ocasionar un alto costo en el mediano plazo, por demandas de tipo laboral.-

5.- El sistema de liquidación es poco transparente, discrecional y complicado y no es efectuado por el Departamento Liquidación de Haberes.-

Creo fundamental un nuevo análisis del sistema que permita poner claridad en un tema que, menos para los actuales “beneficiarios”, plantea muchos aspectos de dudosa legalidad y de una discrecionalidad, como mínimo discutible.-

El Contador Municipal abonó las órdenes de pago en insistencia en los términos del Artículo 186 de la Ley Orgánica.-

El Honorable Tribunal de Cuentas determinó que se efectuaron pagos en exceso por $ 3.096.604,43 en el periodo Noviembre 2014 a Julio de 2015.-

Este tema dará lugar a un pedido de certeza a la justicia y en caso de ser procedente iniciaremos las acciones judiciales y administrativa para que los responsables rindan las cuentas necesarias.-

REMUNERACION POR RESULTADOS (DECRETO 2039)

Por Acta Acuerdo del 24 de Junio de 2015 se pretendió implementar una remuneración por resultados para la Agencia de Recaudación Municipal (ARM).-

En infracción de la normativa vigente, esto se plasmó en el Decreto 2039 del 27 de Julio de 2015, que convalidó el acta acuerdo antes mencionado.-

Se decide empezar a pagar, a partir del mes de Setiembre de 2015, $ 1.200.- a cuenta de una productividad no determinada y sin la forma en que se mediría la misma.-

El pago de esas sumas se realiza con el respaldo de una Resolución del Secretario de Economía y Hacienda y, como era de imaginar el Contador Municipal pagó en insistencia.-

El pago es absolutamente fuera de toda la normativa vigente, es algo indeterminado y no se sabe en que consiste ni como se pondera la llamada “productividad”.-

El costo mensual es variable, dependiendo de la cantidad de personal que va adhiriendo al sistema, pero según la Dirección de Liquidación de Haberes, alcanza los $ 200.000.- mensuales.-

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Esto será denunciado como corresponde por disponer una erogación sin su correspondiente normativa regulatoria, sin estar contemplada en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto y sin la financiación necesaria.-

DESCUBIERTOS BANCARIOS

Como Concejal, efectué oportunamente la denuncia por los descubiertos de los meses de noviembre, diciembre y enero de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

MESES DESCUBIERTONOVIEMBRE 15.317.347DICIEMBRE 26.836.626ENERO 2015 12.050.805

El 21 de julio de 2015, el Honorable Tribunal de Cuentas resolvió: “Comuníquese al denunciante que en relación a los descubiertos bancarios ocurridos durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2014, han sido observados por el Honorable Tribunal de Cuentas en el Estudio de Cuentas correspondientes al Ejercicio 2014, y respecto al mes de enero del año 2015…..”

En un Informe de Corte del Honorable Tribunal de Cuentas del 2 de Noviembre, informa que para enero de 2015 no existía autorización alguna, toda vez que la Ordenanza 22.081 fue promulgada con fecha 04/02/2015.-

Posteriormente, con fechas 30 de Junio y 24 de Julio de 2015, denuncié el incumplimiento del tope de descubierto autorizado por el Honorable Concejo Deliberante en el artículo 55 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2015.-

Una vez más, el Honorable Tribunal de Cuentas confirmó lo denunciado y lo expresó de la siguiente manera:

En el marco de una denuncia presentada por el Concejal Reinaldo José Cano,

relacionada con el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 55 de la Ordenanza N°

22.081 Complementaria de Presupuesto 2015 de la Municipalidad de General Pueyrredón

(autorización de financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 68° y 70° del

Decreto 2980/00), esta Relatoría solicitó a la Tesorería Municipal, mediante Actas de fecha

01/07, 07/07 y 01/10/15, copia autenticada de los extractos bancarios de la cuenta corriente del

Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 52.504/0 (Recursos Ordinarios) correspondientes al

período 01/01/15 al 30/09/15, copia de los Informes del Banco Provincia donde se indiquen las

tasas de interés aplicadas por los giros en descubierto, y órdenes de regularización originales a

través de las cuales se registraron contablemente los intereses resultantes.

Del análisis de la documentación aportada surge:

Page 42: Auditoria economica

- que el Artículo 55° de la Ordenanza N° 22.081 Complementaria de Presupuesto 2015

de la Municipalidad de General Pueyrredón, sancionada con fecha 29/01/15 y promulgada por

Decreto N° 288 de fecha 04/02/15, autoriza al Departamento Ejecutivo a la obtención del

financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 68° y 70° del Decreto 2980/00,

disponiendo que el monto del mismo no podrá superar el diez por ciento (10%) del promedio de

la recaudación de los recursos de libre disponibilidad de los dos meses inmediatos anteriores al

uso del financiamiento,

- que en tal sentido, los límites del financiamiento autorizado para los meses de abril

a septiembre de 2015, ascienden a:

-

Período Recaudación de Libre Disponibilidad Promedio últimos 2

mesesLímite Art. 55

Ord. 22081Municipal Provincial Nacional Otros Totaldic-14 $ 92,605,826.22 $120,223,912.70 $35,671,767.00 $ - $ 248,501,505.92 ------- -------

ene-15 $158,280,223.89 $ 43,288,697.17 $ - $ - $ 201,568,921.06 ------- -------

feb-15 $145,987,392.53 $ 51,383,463.58 $39,816,950.00 $ - $ 237,187,806.11 $ 225,035,213.49 $ 22,503,521.35 mar-15 $ 96,581,449.99 $ 72,406,850.00 $ - $ - $ 168,988,299.99 $ 219,378,363.59 $ 21,937,836.36 abr-15 $109,004,088.44 $ 66,699,892.29 $27,366,950.00 $1,237,491.22 $ 204,308,421.95 $ 203,088,053.05 $ 20,308,805.31 may-15 $114,366,859.67 $ 80,818,454.68 $13,683,475.00 $ - $ 208,868,789.35 $ 186,648,360.97 $ 18,664,836.10 jun-15 $126,814,212.30 $ 73,885,567.92 $13,683,475.00 $ 259,849.29 $ 214,643,104.51 $ 206,588,605.65 $ 20,658,860.57 jul-15 $117,060,529.01 $ 78,890,931.24 $30,000,000.00 $ 227,636.30 $ 226,179,096.55 $ 211,755,946.93 $ 21,175,594.69

ago-15 $103,233,444.73 $ 67,882,266.46 $27,366,950.00 $ - $ 198,482,661.19 $ 220,411,100.53 $ 22,041,110.05 sep-15 $109,793,154.90 $ 80,724,720.35 $10,000,000.00 $ - $ 200,517,875.25 $ 212,330,878.87 $ 21,233,087.89

- que para el mes de enero 2015 no existía autorización alguna, toda vez que la

Ordenanza N° 22.081 fue promulgada con fecha 04/02/15,

- que de acuerdo a lo que surge de los extractos bancarios aportados, la Comuna

utilizó giros en descubierto en la cuenta corriente N° 52.504/0 en las siguientes fechas:

Mes Desde HastaEnero 08/01/15 09/01/15Abril 08/04/15 14/04/15Mayo 07/05/15 11/05/15Junio 04/06/15 10/06/15Julio 06/07/15 13/07/15

Agosto 06/08/15 28/08/15Septiembre 03/09/15 30/09/15

- que por dichos giros en descubierto abonó los siguientes intereses, los cuales fueron

debitados de la cuenta N° 52.504/0:

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Orden de Regulariz.

Mes Tasa de Interés (TNAV)

Importe

341 ene-15 24,27% $ 18.355,20447 abr-15 25,07% $ 78.169,82446 may-15 24,86% $ 51.594,62582 jun-15 24,45% $ 171.109,62632 jul-15 24,74% $ 345.813,56804 Agosto/15 (con acuerdo) 25,55% $ 451.051,18797 Agosto/15 (sin acuerdo) 42,58% $ 731.774,78816 Septiembre/15 (con acuerdo) 25,35% $ 557.563,18824 Septiembre/15 (sin acuerdo) 42,25% $ 1.272.801,90

TOTAL $ 3.678.233,86

- que las órdenes de regularización fueron observadas por el Contador Municipal por

exceder los límites del Artículo 55 de la Ordenanza 22.081, con asidero en los Artículos

241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

- que en virtud de los giros en descubierto utilizados, y los límites establecidos por el

Artículo 55° de la Ordenanza N° 22.081, se verifican las siguientes extralimitaciones en la

autorización conferida por el Honorable Concejo Deliberante, determinándose asimismo los

intereses abonados sobre los descubiertos no autorizados:

Fecha

Giros en descubierto utilizados

Montos Autorizados Art 55° Ord. 22081

Descubiertos en exceso

Tasa de interés aplicable

Cant. De

días

Intereses sobre descubiertos no

autorizadosTNAV T. Diaria

08/01/2015 $ 10,011,194.71 $ - $ 10,011,194.71 24.27% 0.00066493 1 $ 6,656.76

09/01/2015 $ 5,865,482.45 $ - $ 5,865,482.45 24.27% 0.00066493 3 $ 11,698.44

08/04/2015 $ 26,880,030.53 $ 20,308,805.31 $ 6,571,225.22 25.07% 0.00068685 1 $ 4,513.44

09/04/2015 $ 23,022,897.65 $ 20,308,805.31 $ 2,714,092.34 25.07% 0.00068685 1 $ 1,864.17

10/04/2015 $ 17,150,846.30 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 3 $ -

13/04/2015 $ 12,260,531.93 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 1 $ -

14/04/2015 $ 193,272.90 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 1 $ -

07/05/2015 $ 25,692,460.26 $ 18,664,836.10 $ 7,027,624.16 24.86% 0.00068110 1 $ 4,786.49

08/05/2015 $ 13,826,322.38 $ 18,664,836.10 $ - 24.86% 0.00068110 3 $ -

11/05/2015 $ 8,580,932.09 $ 18,664,836.10 $ - 24.86% 0.00068110 1 $ -

04/06/2015 $ 56,282,900.29 $ 20,658,860.57 $ 35,624,039.72 24.45% 0.00066986 1 $ 23,863.23

05/06/2015 $ 39,388,697.19 $ 20,658,860.57 $ 18,729,836.62 24.45% 0.00066986 3 $ 37,639.27

08/06/2015 $ 34,701,640.49 $ 20,658,860.57 $ 14,042,779.92 24.45% 0.00066986 1 $ 9,406.74

09/06/2015 $ 30,494,837.31 $ 20,658,860.57 $ 9,835,976.74 24.45% 0.00066986 1 $ 6,588.76

10/06/2015 $ 15,794,253.75 $ 20,658,860.57 $ - 24.45% 0.00066986 1 $ -

06/07/2015 $ 91,252,436.03 $ 21,175,594.69 $ 70,076,841.34 24.74% 0.00067781 1 $ 47,498.66

07/07/2015 $ 73,868,142.43 $ 21,175,594.69 $ 52,692,547.74 24.74% 0.00067781 1 $ 35,715.44

08/07/2015 $ 69,848,327.58 $ 21,175,594.69 $ 48,672,732.89 24.74% 0.00067781 2 $ 65,981.56

Page 44: Auditoria economica

Fecha

Giros en descubierto utilizados

Montos Autorizados Art 55° Ord. 22081

Descubiertos en exceso

Tasa de interés aplicable

Cant. De

días

Intereses sobre descubiertos no

autorizadosTNAV T. Diaria

10/07/2015 $ 63,030,278.79 $ 21,175,594.69 $ 41,854,684.10 24.74% 0.00067781 3 $ 85,108.35

13/07/2015 $ 16,285,749.62 $ 21,175,594.69 $ - 24.74% 0.00067781 1 $ -

06/08/2015 $ 96,004,895.89 $ 22,041,110.05 $ 73,963,785.84 25.55% 0.00070000 1 $ 51,774.65

07/08/2015 $ 79,866,463.03 $ 22,041,110.05 $ 57,825,352.98 25.55% 0.00070000 3 $ 121,433.24

10/08/2015 $ 76,035,395.72 $ 22,041,110.05 $ 53,994,285.67 25.55% 0.00070000 1 $ 37,796.00

11/08/2015 $ 70,469,239.21 $ 22,041,110.05 $ 48,428,129.16 25.55% 0.00070000 1 $ 33,899.69

12/08/2015 $ 84,492,344.77 $ 22,041,110.05 $ 62,451,234.72 25.55% 0.00070000 1 $ 43,715.86

13/08/2015 $ 77,757,570.63 $ 22,041,110.05 $ 55,716,460.58 25.55% 0.00070000 1 $ 39,001.52

14/08/2015 $ 70,402,187.51 $ 22,041,110.05 $ 48,361,077.46 42.58% 0.00116658 4 $ 225,667.36

18/08/2015 $ 56,871,071.34 $ 22,041,110.05 $ 34,829,961.29 42.58% 0.00116658 1 $ 40,631.77

19/08/2015 $ 47,780,820.83 $ 22,041,110.05 $ 25,739,710.78 42.58% 0.00116658 1 $ 30,027.31

20/08/2015 $ 44,412,594.54 $ 22,041,110.05 $ 22,371,484.49 42.58% 0.00116658 1 $ 26,098.02

21/08/2015 $ 37,428,822.80 $ 22,041,110.05 $ 15,387,712.75 42.58% 0.00116658 3 $ 53,852.78

24/08/2015 $ 19,090,514.28 $ 22,041,110.05 $ - 42.58% 0.00116658 1 $ -

25/08/2015 $ 15,832,262.45 $ 22,041,110.05 $ - 42.58% 0.00116658 1 $ -

26/08/2015 $ 10,304,876.81 $ 22,041,110.05 $ - 42.58% 0.00116658 1 $ -

27/08/2015 $ 10,161,918.78 $ 22,041,110.05 $ - 42.58% 0.00116658 1 $ -

28/08/2015 $ 9,645,116.98 $ 22,041,110.05 $ - 42.58% 0.00116658 3 $ -

03/09/2015 $ 10,577,925.50 $ 21,233,087.89 $ - 25.35% 0.00069452 1 $ -

04/09/2015 $115,133,971.77 $ 21,233,087.89 $ 93,900,883.88 25.35% 0.00069452 3 $ 195,648.28

07/09/2015 $113,123,272.08 $ 21,233,087.89 $ 91,890,184.19 25.35% 0.00069452 1 $ 63,819.62

08/09/2015 $106,952,694.48 $ 21,233,087.89 $ 85,719,606.59 25.35% 0.00069452 1 $ 59,534.03

09/09/2015 $113,544,205.08 $ 21,233,087.89 $ 92,311,117.19 25.35% 0.00069452 1 $ 64,111.97

10/09/2015 $113,202,987.81 $ 21,233,087.89 $ 91,969,899.92 25.35% 0.00069452 1 $ 63,874.99

11/09/2015 $ 98,909,500.30 $ 21,233,087.89 $ 77,676,412.41 42.25% 0.00115753 3 $ 269,739.32

14/09/2015 $ 93,438,977.93 $ 21,233,087.89 $ 72,205,890.04 42.25% 0.00115753 1 $ 83,580.79

15/09/2015 $ 81,159,301.41 $ 21,233,087.89 $ 59,926,213.52 42.25% 0.00115753 1 $ 69,366.64

16/09/2015 $ 71,897,360.55 $ 21,233,087.89 $ 50,664,272.66 42.25% 0.00115753 1 $ 58,645.63

17/09/2015 $ 66,447,406.32 $ 21,233,087.89 $ 45,214,318.43 42.25% 0.00115753 1 $ 52,337.12

18/09/2015 $ 58,730,834.50 $ 21,233,087.89 $ 37,497,746.61 42.25% 0.00115753 3 $ 130,214.78

21/09/2015 $ 53,592,023.58 $ 21,233,087.89 $ 32,358,935.69 42.25% 0.00115753 1 $ 37,456.58

22/09/2015 $ 51,242,834.12 $ 21,233,087.89 $ 30,009,746.23 42.25% 0.00115753 1 $ 34,737.31

23/09/2015 $ 46,669,198.00 $ 21,233,087.89 $ 25,436,110.11 42.25% 0.00115753 1 $ 29,443.17

24/09/2015 $ 43,107,257.00 $ 21,233,087.89 $ 21,874,169.11 42.25% 0.00115753 1 $ 25,320.10

25/09/2015 $ 39,701,657.56 $ 21,233,087.89 $ 18,468,569.67 42.25% 0.00115753 3 $ 64,134.01

28/09/2015 $ 36,514,976.49 $ 21,233,087.89 $ 15,281,888.60 42.25% 0.00115753 1 $ 17,689.31

29/09/2015 $ 36,041,454.81 $ 21,233,087.89 $ 14,808,366.92 42.25% 0.00115753 1 $ 17,141.19

30/09/2015 $ 41,725,563.03 $ 21,233,087.89 $ 20,492,475.14 42.25% 0.00115753 1 $ 23,720.74

Total Intereses abonados sobre descubiertos no autorizados por el H.C.D.   $2.405.735,09

Page 45: Auditoria economica

- asimismo, y en virtud que la Comuna ha utilizado los giros en descubierto por períodos superiores al acuerdo otorgado por el Banco, este procedió a cobrar una tasa diferencial por los mismos, resultando observables los intereses abonados a dicha tasa no obstante encontrarse dentro de los límites autorizados por el Honorable Concejo Deliberante. Se exponen a continuación dichos intereses:

Fecha

Giros en descubierto

utilizados hasta el límite autorizado

Tasa sin Acuerdo

Tasa con Acuerdo

Tasa Diferencial

Tasa Diferencial

DiariaCant. de

díasIntereses por

Tasa Diferencial

14/08/2015 $ 22,041,110.05 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 4 $ 41,135.35

18/08/2015 $ 22,041,110.05 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 10,283.84

19/08/2015 $ 22,041,110.05 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 10,283.84

20/08/2015 $ 22,041,110.05 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 10,283.84

21/08/2015 $ 22,041,110.05 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 3 $ 30,851.52

24/08/2015 $ 19,090,514.28 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 8,907.16

25/08/2015 $ 15,832,262.45 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 7,386.94

26/08/2015 $ 10,304,876.81 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 4,808.00

27/08/2015 $ 10,161,918.78 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 4,741.30

28/08/2015 $ 9,645,116.98 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 3 $ 13,500.52

11/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 3 $ 29,493.63

14/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

15/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

16/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

17/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

18/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 3 $ 29,493.63

21/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

22/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

23/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

24/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

25/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 3 $ 29,493.63

28/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

29/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

30/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

               

Total Intereses a Tasa Diferencial (sin acuerdo) sobre descubiertos autorizados por el H.C.D. $ 338,806.53

En función de lo expuesto, se formula concreta observación por infracción a los Artículos 67 y 68 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por Decreto 2980/00 y Artículo 55 de la Ordenanza N° 22.081 Complementaria de Presupuesto 2015, con las consecuencias previstas en los Artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

LA TRAMPA PARA ESQUIVAR LAS RESPONSABILIDADES

Oportunamente, el Honorable Tribunal de Cuentas observó el faltante de 120 folios móviles del

Registro de Decretos.-

Uno de esos folios “reservados extraviados” fue utilizado para modificar la Ordenanza Complementaria de Presupuesto en su artículo 55 para ampliar el monto de descubierto

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autorizado. Esa trampa fue efectuada el 12 de noviembre, 10 días después del informe del Tribunal de Cuentas y tenemos en nuestro poder la nota donde el Secretario solicita la maniobra de engaño.-

Esto ha dado lugar a una nueva denuncia ante el Honorable Tribunal de Cuentas el 2 de Diciembre de 2015, cuyo texto se transcribe a continuación:

MAR DEL LATA, 2 DE DICIEMBRE DE 2015.-

SEÑOR PRESIDENTEDEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDN. EDUARDO BENJAMIN GRINBERGS / D

REF: Denuncia por utilización de folios faltantes del Registro de Decretos con ocho meses de ante datado e incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial 14.491 y Denuncia por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 55 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2015.-

De mi mayor consideración:

El que suscribe, Reinaldo José Cano, DNI 5.529.550, Concejal del Partido de General Pueyrredon, me dirijo a Usted a los fines de efectuar una denuncia con respecto al tema de la referencia.-

Primer hecho constatado

Con fecha 2 de Noviembre de 2015, el Contador Relator de la Delegación Zona X, Mar del Plata, asignado al estudio de las cuentas de la municipalidad de General Pueyrredon, Expediente N° 4.049.0, por el Ejercicio Financiero 2015, elevó para consideración del Intendente Pulti, un informe de corte al 31 de Octubre de 2015.-

En el Punto B.4 Libros Rubricados B.4.1. Registro de Decretos dice:“El presente Registro es llevado por la Comuna por el Sistema de hojas móviles”“De la compulsa realizada de los Decretos volcados hasta el 27 de agosto de 2015 se detectaron folios rubricados faltantes y por consiguiente los decretos allí transcriptos .El ultimo folio compulsado fue el N° 2792, correspondiente al decreto N° 2374 del 27 de agosto de 2015”.-“Se deja constancia que la presente observación fue formulada durante los ejercicios 2008 al 2014 manteniéndose en el Dictamen Final de dichos ejercicios. Que en el ejercicio 2015, se reitera la observación por cuanto no se ha podido subsanar dicha irregularidad”Este ha sido el procedimiento sistemático aplicado por el Intendente Pulti para “arreglar” irregularidades de su gestión, creemos que es el momento de que, aunque más no sea al final de su gestión se le observe la costumbre de forma ejemplar.-

Page 47: Auditoria economica

Los folios faltantes constatados son ciento veinte (120).-

Segundo hecho constatado

El mismo informe de corte al 31 de Octubre de 2015 en su punto E.6 Descubiertos Bancarios se verifican los hechos denunciados por quien suscribe esta nueva Denuncia, en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ordenanza 22.081 Complementaria de Presupuesto 2015 de la Municipalidad de General Pueyrredon (autorizando financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 68 y 70 del Decreto 2980/00)

Se verifican según el informe: Que el mes de Enero de 2015 no existía autorización alguna para girar en

descubierto Que las órdenes de regularización fueron observadas por el Contador Municipal

por exceder los límites del Artículo 55 de la Ordenanza 22.081.- Que se verifican extralimitaciones en la autorización conferida por el Honorable

Concejo Deliberante, determinándose asimismo los intereses abonados sobre los descubiertos no autorizados que ascendían al 30 de Setiembre de 2015 a $ 2.405.735,09

Que la Comuna ha utilizado los giros en descubierto por periodos superiores al acuerdo otorgado por el Banco, por lo que éste procedió a cobrar una tasa diferencial por los mismos. Dichos intereses diferenciados ascendieron a la misma fecha, 30 de Setiembre de 2015, a $ 338.806,53

Tercer hecho constatado

Posteriormente al informe de corte, el municipio incurrió en nuevos descubiertos no autorizados al momento de pagar los sueldos y durante el resto del mes. Para pagar los sueldos de setiembre, a principios de octubre tuvo un descubierto de $ 120.213.552.- y los intereses por esos descubiertos del mes de octubre ascendieron a $ 2.072.250.- de los cuales $ 725.287,50 fueron a tasa diferencial.-A finales de Noviembre de 2015, para ser más precisos, al 30 de Noviembre de 2015 a la apertura de los movimientos el descubierto ascendía a $ 78.875.000.- y los intereses debitados por el mes de descubierto ascendieron a $ 2.079.595,75 de los cuales $ 783.138,28 fueron a tasa diferencial.-

En estos casos el Contador Municipal observó los gastos por exceder los límites del Artículo 55 de la Ordenanza 22.081

Está muy claro que hasta el 6 de Noviembre de 2015, nadie dudaba de que el límite establecido por la Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2015, era el originalmente promulgado el pasado 4 de Febrero de 2015.-

Cuarto hecho constatado

Maniobra para eludir responsabilidades

Page 48: Auditoria economica

Habiendo el Intendente Pulti, tomado conocimiento de la seriedad de las observaciones efectuadas por el Honorable Tribunal de Cuentas, por infracción a los artículos 67 y 68 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por Decreto 2980/00 y Artículo 55 de la Ordenanza 22.081 Complementaria de Presupuesto 2015 y sus graves consecuencias, procedieron en forma absolutamente irregular, a utilizar uno de los 120 folios faltantes del Registro de Decretos, para confeccionar el Decreto 518, con fecha 5 de Marzo de 2015.-

Prueba de la falsedad de la fecha es la nota firmada por el Secretario de Economía y Hacienda con fecha 12 de Noviembre de 2015, donde solicita proceder a la registración del Decreto 518, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, expediente entrado al Concejo bajo el número de expediente 2015-14326/2, el 19 de Noviembre de 2015.-

Adjunto copias del Decreto 518 y de la nota del Secretario de Economía y Hacienda.-

Adjunto a continuación dos fallos sobre el dictado de actos ad referendum de su aprobación por parte del departamento Deliberativo:

Precedente de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata

“Bien vale recordar que el dictado de un acto ad referéndum de su aprobación por parte del Departamento Deliberativo importa someter su eficacia -es decir, la posibilidad de producir efectos jurídicos- a un hecho futuro e incierto (refrendo), no pudiendo por sí solo innovar en el mundo del derecho hasta tanto aquel hito no tenga lugar” (C.C.A.M.d.P., A-3466-MP0, “El Rápido del Sud S.A.”, sent. del 20-9-2012)

“La celebración de un convenio ad referéndum de su aprobación por parte del Departamento Deliberativo comunal importa someter su eficacia -es decir la posibilidad de producir efectos jurídicos- a un hecho futuro e incierto, con lo cual el acuerdo por sí mismo no puede traer aparejada consecuencia alguna para las partes en tanto no media el acto de refrendo” (S.C.B.A., B 58.101, “Asociación Mutual de Guardavidas y Afines (A.M.G.A.)”, sent. del 14-3-2001)

Estos fallos explican claramente que los actos ad referéndum no deben producir efectos jurídicos hasta que no se dicte el acto de refrendo o aprobación, en este caso del honorable Concejo Deliberante.-

Quinto hecho constatado

Está muy en claro que el Municipio de General Pueyrredon no da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.491, del 20 de Diciembre de 2012, que su artículo 2° dice:Artículo 2.- Incorpórase como inciso 18 y 19 del artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, y sus modificaciones, los siguientes:“Inciso 18: Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal

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El Boletín Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones”

Este incumplimiento posibilita las maniobras como la señalada en la presente denuncia.-Por todo lo expresado formula la siguiente:

DENUNCIA

Hago Expresa denuncia de la utilización de folios faltantes del Registro de Decretos, para no hacer frente a las responsabilidades de las extralimitaciones en que incurrieron con la utilización de Descubiertos Bancarios.-

Hago expresa denuncia del incumplimiento con lo dispuesto por la Ley Provincial 14.491

Hago expresa denuncia para que el aumento de lo autorizado se compute a partir de la promulgación de la Ordenanza que convalidó el Decreto 518, sancionada el pasado 27 de Noviembre de 2015.-

Hago expresa denuncia del exceso en el uso del financiamiento transitorio (descubierto bancario) durante los meses de Octubre y Noviembre de 2015.-

Solicito se apliquen las sanciones correspondientes a los responsables.-

A los efectos de la presente denuncia, fijo domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 1627, ala izquierda 3er. Piso, de la ciudad de Mar del Plata.-

Sin otro particular, quedo a la espera de sus comentarios, y hago propicia la oportunidad para saludarlo con mi más distinguida consideración.-

El análisis efectuado por Honorable Tribunal de Cuentas llega hasta el 30 de Setiembre de 2015, el mismo incumplimiento se dio durante los meses de octubre, con un descubierto de $ 120.213.552 por el que se pagaron $ 2.072.250 de intereses y noviembre, con un descubierto de $ 116.290.343.-

Finalmente, para el pago incompleto de los sueldos de noviembre, el 10 de Diciembre de 2015 se incurrió en un nuevo descubierto de $ 115.832.548.-

Está claro que el desmanejo financiero municipal ha hecho que el descubierto bancario sea permanente y creciente.-

LA PROYECCIÓN NOS NDICA QUE DURANTE LA GESTION DEL EX INTENDENTE PULTI SE GASTARON $ 9.565.846.- LO MISMO QUE EN IGUAL PERIODO SE INVIRTIÓ EN 5 UNIDADES SANITARIAS

Efectuaremos la correspondiente denuncia por Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.-

CHEQUES DIFERIDOS RECHAZADOS

Como consecuencia del descubierto bancario y la emisión de cheque de pago diferido, nos encontramos con dos casos de cheques rechazados, nunca se dio un caso de esta naturaleza y son: un cheque del Enosur por $ 4.101.616,94 de la Empresa Tecsan S.A. y otro del Emder por $ 305.403,61.-

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En ambos casos, en caso de no ser levantados corren peligro los funcionarios de ley que firmaron junto con el funcionario político.-

Una verdadera vergüenza.-

INVENTARIO FISICO DE LOS BIENES FISICOS DE LA MUNICIPALIDAD

Existen constancias de intervenciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, donde se verifican faltantes de bienes que según las registraciones debían encontrarse en diferentes dependencias municipales.-

Por otra parte, el Informe de Corte del honorable Tribunal de Cuentas del pasado 2 de Noviembre de 2015, hace referencia a faltas de incorporación al inventario de los Bienes Físicos Municipales.-Por ello debemos declarar nuestra total desconfianza sobre este aspecto específico y fundamental, nada menos que el Inventario General de Bienes Físicos Municipales.-

EJEMPLOS DE LAS “DESPROLIJIDADES” DE LA GESTION PULTI

Primer Ejemplo

III EXPO INDUSTRIA Y PRODUCCION MAR DEL PLATA

La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo, organizó la III Expo Industria y Producción Mar del Plata llevada a cabo en la Base Naval entre los días 16 y 25 de enero de 2015.

Para la realización del mencionado evento, la Municipalidad suscribió con fecha 15/07/14 un Convenio Anexo con la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata, encauzado en el Convenio Marco de Cooperación firmado entre las partes con fecha 26/10/10 el cual fuera convalidado por Ordenanza Nº 21349.

Que en la cláusula cuarta del mencionado Convenio Anexo se acuerda que la Asociación efectuará la comercialización por su cuenta y orden o la de terceros, de los stands de las diferentes empresas, sectores gastronómicos, espacios y materiales publicitarios, debiendo asimismo efectuar las contrataciones que permitan contar con la infraestructura idónea necesaria para llevar a cabo la exposición.

Asimismo, y de acuerdo a la cláusula quinta del Convenio, la Asociación debía efectuar una exhaustiva rendición de cuentas de las sumas percibidas por todo concepto, como así también de los gastos efectuados.

Es así que, en el marco del mencionado Convenio y a través del Decreto N° 369 de fecha 12/02/15, el Intendente Municipal le otorgó a la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata un subsidio por la suma de $ 5.500.000.- destinado a solventar los gastos generados en la organización del evento, el cual fue abonado por las siguientes órdenes de pago.-

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Se deja constancia que el Contador Municipal observó las órdenes de pago en los términos del Artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires por inobservancia al Artículo 151 de dicha norma legal y Artículo 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que por otra parte, y de acuerdo a la información brindada con fecha 30/07/15 por el Secretario de Desarrollo Productivo, la Asociación ha percibido en carácter de alquiler de stands la suma de $ 979.885.-, aplicando los siguientes valores: $ 990.- por m2 (en instancia de adjudicación) o $ 1.590.- por m2 (en instancia de post adjudicación).

Que lo mencionado en los párrafos anteriores totaliza un ingreso para la Asociación a los efectos de la organización del evento de $ 6.479.885.-

Total rendido $ 5.718.307,62 lo que indica claramente la existencia de una rendición parcial y obviamente incompleta.-

Que en la misma página Web oficial de la Exposición, www.expoindustriamdp.com.ar, se ofrece un link para alquiler de mobiliario para el armado de los stands, con una lista de precios para el alquiler de mesas, escritorios, accesorios, estanterías, asientos, mostradores, vitrinas y porta folletos a la firma Expomar Stands (Grupo Expo S.A.).

En función de todo lo expuesto, y de la información suministrada con fecha 30/07/15, se observa:

a) que siendo la Expo Industria un evento organizado por la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de General Pueyrredón, y habiendo sido canalizados sus gastos a través de la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata, se trató de una inversión indirecta de fondos municipales en los términos del Artículo 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Artículo 53 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00, por lo que las contrataciones efectuadas debieron cumplimentar los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones, establecidos en los Artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

b) que en virtud que el Convenio Anexo suscripto con la mencionada Asociación con fecha 15/07/14 para la organización del evento, excede lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación convalidado por Ordenanza Nº 21349, al poner en manos de la Asociación el ingreso y egreso de los fondos del evento, el mismo debió ser aprobado por una ordenanza específica sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. Refuerza tal posición el hecho de haberse fijado tarifas para el alquiler de los stands del evento, y que las mismas no se encuentren establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

c) que el valor informado por la Secretaría de Desarrollo Productivo como ingresos de la Asociación Civil en concepto de alquiler de stands por la suma total de $ 979.885.-, no incluye el cobro de los stands de los siguientes expositores del evento:

d) que asimismo, los valores informados para los expositores que se detallan a continuación, no coinciden con el valor establecido por mt2 para los stands:

e) que los expositores que se detallan a continuación se ubicaron en el exterior de las carpas, no indicándose el tamaño del stand y la forma de determinación del precio del mismo:

f) que no han sido aportados los recibos a través de los cuales se percibieron los ingresos por stands por la suma total de $ 979.885.-,

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g) que en virtud de lo dispuesto en el Convenio Anexo, dichos fondos no ingresaron en la Tesorería Municipal, siendo aplicados directamente por la Asociación al pago de gastos originados en el evento, no quedando registro en la contabilidad Municipal,

h) que el importe abonado a la firma Canicoba Eventos S.A. a través de la Fc. B 0003-00000008 por la suma de $ 610.505,50 en concepto de alquiler de carpas y sanitarios, no coincide con el presupuesto efectuado con fecha 05/01/15 por dichos conceptos, el cual ascendía a la suma de $ 491.744.- ($ 406.400.- + IVA),

i) que la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata no ha efectuado una exhaustiva rendición de cuentas de las sumas percibidas por todo concepto ni de los gastos efectuados, de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula quinta del Convenio Anexo.-

Efectuaremos la correspondiente denuncia por Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.-

Segundo EjemploCAMPAÑAS PUBLICITARIAS EN GOOGLE Y FACEBOOK

Pagadas por el Contador en insistencia atento la falta de decreto que autorice las contrataciones por todo el año 2015 y por faltar las constancias de las publicaciones tanto en Google como en Facebook por $ 326.941,97

Tercer Ejemplo

SUBSIDIOS SIN RENDIR

Al 2 de Noviembre de 2015 existen quince (15) subsidios sin la correspondiente rendición de cuentas por $ 707.399,51

Hay muchos ejemplos más de lo que la “eficiencia” de la gestión “olvida” cuales deben ser los procedimientos de una buena administración y su correspondiente rendición de cuentas.-

IRREGULARIDADES EN CONTRATACIONES

La modalidad de gestión del Intendente Pulti ha puesto en apuros a los funcionarios de ley, dado que fue muy dificultoso hacerle cumplir normas de buena administración y gestión, y en muchos casos se encuentran teniendo que dar explicaciones ante el Honorable Tribunal de Cuentas, sin tener responsabilidad alguna en los hechos observados.-

Gran cantidad de contrataciones que se efectuaron en infracción de las normas establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

El Honorable Tribunal de Cuentas detalla algunos casos en que no se dio cumplimiento a los límites para las contrataciones directas (artículo 151 de la LOM)

Servicio de enlace de telecomunicaciones – Secretaría de Desarrollo Tecnológico y Mejora de la Administración: Contratación de Aizpun Alberto Raúl $ 157.526.- Telefónica Argentina Argentina $ 663.464,10El Contador Municipal abonó en insistencia, debió efectuarse llamado a Licitación Pública

Campaña de Separación de Residuos – Secretaría Privada Dromos SRL. $ 100.000.- armado y colocación 1.000 afiches por 30 días

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Piquet S.A $ 59.081.- adquisición de afichesEl Contador Municipal abonó en insistencia, debió efectuarse Concurso de Precios.-Funcionarios responsables: Gustavo Pulti y Lucila Branderiz

Campaña Policía Local – Secretaría Privada Dromos SRL. $ 100.000.- Fijación y exhibición de 1.000 afiches en via públicaEl Contador Municipal abonó en insistencia, debió efectuarse Concurso de PreciosFuncionarios responsables: Gustavo Pulti y Lucila Branderiz

Publicidad Radial – Secretaría Privada TV y FM Las Brisas SRL. $ 210.000.- publicidad radialEl contador Municipal abono en insistencia, debió efectuarse Concurso de PreciosFuncionarios responsables: Gustavo Pulti y Lucila Branderiz

Campaña 147 Atención al Vecino – Secretaría Privada Dromos SRL. $ 100.000.- fijación y exhibición 1.000 afiches en vía públicaEl Contador Municipal abonó en insistencia, debió efectuarse Concurso de Precios.-Funcionarios responsables: Gustavo Pulti, Lucila Branderiz y Manuel Cotado

En general, la excusa para contratar en forma directa cuando debían efectuarse Concursos de Precios o Licitaciones, era el siguiente párrafo repetido hasta el cansancio en los decretos: “Que como se deduce de las actuaciones, la Dirección General de Coordinación de la Secretaría Privada en una situación de urgencia, oportunidad y eficacia, desplegó las acciones requeridas”

“Que dichas actuaciones se corresponden con la realización, montaje y colocación del cartel identificatorio del C.E.M.A” Decreto 2925/13

Este es un ejemplo, pero quién puede dudar de la urgencia de colocar un cartel identificatorio.

Este es sólo un ejemplo puntual, las “urgencias” eran de la naturaleza que podamos imaginarnos, mayoritariamente sobre publicidad y propaganda.-

Ejemplos más cercanos lo constituyen los decretos: 3252, 3253 y 3254 del 24 de Noviembre de 2015 que significaran contrataciones directas que no cumplen con las normativas vigentes para las compras y que significan un gasto en Publicidad y Propaganda por $ 4.293.621.-

NOMBRAMIENTOS Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL

En reiteradas oportunidades denunciamos las incesantes y numerosas designaciones de personal, los que fueron sistemáticamente negadas por el ejecutivo municipal.-

Hemos revisado miles de decretos y para muestra de lo que es un trabajo que está muy lejos de estar terminado, podemos decir que, desde el 6 de Agosto de 2015, hasta el 30 de Noviembre de 2015, encontramos las siguientes novedades:

63 Promociones de jerárquicos sin concurso alguno y mencionando en el articulado del decreto el siguiente párrafo: “…hasta la realización del correspondiente llamado a concurso ó hasta cuando el Departamento Ejecutivo, con opinión fundada, disponga su cese en el cargo en el cual se lo da de alta.”

En muchos de los casos, los promovidos conservan un cargo anterior o menor.-

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Hay un caso muy particular, en un decreto del 23 de Octubre se lo confirma como Jefe de División y el 12 de Noviembre de 2015 se lo promueve a Jefe de Departamento reteniendo el cargo de Jefe de División.-

El párrafo entrecomillado precedentemente deja muy en claro como se deben resolver estos casos.-

87 Altas que en muchos casos son promociones de cargos no jerárquicos y también en algunos casos conservan cargos anteriores o menores.-

81 Nuevas designaciones en Planta Permanente, en algunos casos los decretos dicen que la designación se encuadra en los términos del artículo 7° de la Ley 11.757, otros hablan de designaciones provisionales.-

81 Designaciones de temporarios con la siguiente particularidad: el decreto de designación es del 23 de Noviembre de 2015 y todas y cada una de las 81 designaciones son con carácter retroactivo, lo cual significa que trabajaron sin designación y lo que es peor, sin seguro, obras social, etc.-

34 Prórrogas de temporarios con esta particularidad: el decreto es del 23 de Noviembre de 2015 y prorroga contrataciones temporarias desde el 1 de enero al 30 de junio del 2015, es decir que se prorrogan las contrataciones con casi once (11) meses de demora.-

45 Aumentos de módulos horarios y traslados

391 movimientos de personal en cuatro mesesSobre este tema de la revisión de los decretos seguiremos trabajando intensamente.-

En cuanto a los nombramientos, el Señor Secretario de Gobierno manifestó que era en cumplimiento de un acuerdo con el Sindicato de trabajadores Municipales.-

En el punto 3. de ese acuerdo dice: “el Departamento Ejecutivo dispondrá a partir de 1° de Febrero de 2015 la confirmación en planta permanente, de todos aquellos agentes temporarios que a la fecha revistan 18 meses de antigüedad en el Municipio, suscribiéndose el acta pertinente dentro de las 48 horas de suscrita la presente. Con posterioridad se confirmará a quienes acumulen 15 meses en tal condición.”

El mencionado acuerdo del 13 de Febrero de 2015, al no estar convalidada por el Honorable Concejo Deliberante, no tiene validez alguna, más que entre las personas firmantes.-

De manera que como cualesquiera otros, los decretos que se referencien con el acuerdo, serán revisados con los mismos criterios que los demás.-

Según la información suministrada por el Ejecutivo saliente, en cumplimiento de la Resolución 14 del Honorable Tribunal de Cuentas, en su artículo 2°, inciso j, la planta de personal, en comparación con la del momento de asumir el Intendente Pulti su gestión, es como lo muestra el siguiente cuadro:

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DEPENDENCIAS 2007 2015 DIFERENCIA %ADM. CENTRAL 6.526 9.518 2.992 46%ENTES DESCENTR 948 1.444 496 52%TOTALES 7.474 10.962 3488 47%

La realidad que se quiere ocultar y que constituye una verdadera VERGÜENZA: Que de los 10.962 cargos que hoy tiene el Municipio, 5.804 fueron nombrados

por el Ex Intendente Pulti, es decir que el 49% de la planta de personal fue nombrada por el Ex Intendente Pulti.-

Que de cada $ 100.- que se recaudan, $ 69.- se gastan en sueldos.-

En este tema tan delicado y sensible, hemos trabajado con dos fuentes de información y la comparación de los resultados de ambos análisis nos muestran inconsistencias que debemos aclarar, por eso seguimos investigando hasta eliminar las dudas existentes.-

El problema está ocasionado por la costumbre del Ejecutivo saliente de efectuar designaciones con carácter retroactivo.-

De acuerdo con el segundo análisis que cruza datos de los listados de personal suministrados por la Secretaría de Gobierno en el marco de la transición, el listado final suministrado con el Acta de Transferencia y los decretos revisados tenemos diferencias que debemos corregir.-

Cuestiones llamativas

Existen 102 agentes municipales a los que se les adeuda la Bonificación 25 años de servicio desde el 24 de Abril de 2014. Este tema dio lugar, debido a la vergonzosa mora municipal a que se modificara la Ordenanza Complementaria del Presupuesto, lo que ocasiona una erogación de actualización de la tendrán que dar cuenta ante el Tribunal de Cuentas. (Es una de las observaciones efectuadas al Acta de Trasmisión).-

Al mismo tiempo hay 197 agentes municipales a los que se le adeuda las Licencias no Gozadas desde enero del 2014 y un caso desde el 1° de Abril del 2013, por un total de $ 4.022.498.-

AUDITORIA DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS

En los próximos días comenzaremos la auditoría en los Entes Descentralizados, fundamentalmente nos interesan el ENOSUR y el EMVIAL, sobre todo en lo referente al uso de los fondos afectados a la realización de obras.-

MAR DEL PLATA, 16 DE DICIEMBRE DE 2015.-