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Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
1 de 677
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035 Teléfono:
914934580,914933800
Fax: 914934579
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0016869
Procedimiento Abreviado 970/2015
Delito: Homicidio por imprudencia
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado
7279/2012
SENTENCIA Nº 488/2016
Presidenta:
Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas
Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En MADRID, a 21 de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta
Audiencia
Provincial la causa instruida con el número 7279/2012,
procedente del
JUZGADO DE INSTRUCCION nº 51 de MADRID y seguida por el trámite
de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO por homicidio y lesiones por
imprudencia,
contra:
-D. Miguel Ángel Flores Gómez con DNI número 51396064-B nacido
el
21-05-1969 hijo de Eladio y de Elena; en libertad por esta
causa, estando
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representado por la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque y
defendido por
el Letrado D. José Luis Fuertes Suárez.
-D. Santiago Rojo Buendía con DNI número 51316014-R nacido el
10-
07-1952 hijo de Cirilo y de Carmen; en libertad por esta causa,
estando
representado por la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque y
defendido por
el Letrado D. José Luis Fuertes Suárez.
-D. Miguel Ángel Morcillo Pedregales con DNI número
74494504-B
nacido el 05-07-1957 hijo de Miguel y de Llanos; en libertad por
esta causa,
estando representado por la Procuradora Dña. María Granizo
Palomeque y
defendido por el Letrado D. José Luis Fuertes Suárez.
-D. Rafael Pastor Martín con DNI número 51330398-X nacido el
26-05-
1958 hijo de Aniceto y de Margarita; en libertad por esta causa,
estando
representado por la Procuradora Dña. María Luz Galán Cía y
defendido por el
Letrado D. Enrique Luzón Campos.
-D. Francisco del Amo López con DNI número 5369341-Z nacido el
23-
01-1961 hijo de Miguel Antonio y de Francisco; en libertad por
esta causa,
estando por la Procuradora Dña. María Luz Galán Cía y defendido
por el Letrado
D. Enrique Luzón Campos.
-D. José Ruiz Ayuso con DNI número 53011289-S nacido el
04-11-1973
en hijo de José y de María Pilar; en libertad por esta causa,
estando representado
por la Procuradora Dña. María Luz Galán Cía y defendido por el
Letrado D.
Enrique Luzón Campos.
-D. Juan José Paris Nalda con DNI número 52129479-W nacido el
24-
04-1970 hijo de Juan y de María Teresa; en libertad por esta
causa, estando
representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña y
defendido por el
Letrado D. Alfonso Coronel de Palma Martínez-Agulló.
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-D. Raúl Monterde Guillermo con DNI número 46853175-J nacido
el
19-08-1978 hijo de Jesús y de Monserrat; en libertad por esta
causa, estando
representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña y
defendido por el
Letrado D. Alfonso Coronel de Palma Martínez-Agulló.
-D. José Antonio Díaz Romero con DNI número 50123702-D nacido
el
05-11-1980 hijo de Ángel y de María Juana; en libertad por esta
causa, estando
representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña y
defendido por el
Letrado D. Alfonso Coronel de Palma Martínez-Agulló.
-D. Roberto Mateos García con DNI número 53108898-N nacido el
15-
12-1973 hijo de Valentín y de Gregoria; en libertad por esta
causa, estando
representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña y
defendido por el
Letrado D. Francisco Javier González Calvo.
-D. Carlos Manzanares Rodríguez con DNI número 53417446-S
nacido
el 04-07-1978 hijo de Francisco y de María Isabel; en libertad
por esta causa,
estando representado por la Procuradora Dña. María Jesús Martín
López y
defendido por el Letrado D. Óskar Zein Sánchez.
-D. Emilio Belliard Cueto con DNI número 52905018-G nacido el
20-
11-1965 hijo de Emilio y de Juana; en libertad por esta causa,
estando
representado por la Procuradora Dña. María Jesús Martín López y
defendido por
el Letrado D. Óskar Zein Sánchez.
- D. Simón Viñals Pérez con DNI número 51430922-R nacido el
12-04-
1935 hijo de Simón y de Ana María; en libertad por esta causa,
representado por
la Procuradora Dña. Rosa María Martínez Virgili y defendido por
el Letrado D.
José Fernando Crespo Torres.
- D. Carlos Viñals Larruga con DNI número 07212802-W nacido el
29-
05-1964 hijo de Simón y de Paloma; en libertad por esta causa,
representado por
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la Procuradora Dña. Rosa María Martínez Virgili y defendido por
el Letrado D.
José Fernando Crespo Torres.
-D. Emilio Monteagudo Parralejo con DNI número 02089588-S
nacido
el 05-08-1955 hijo de Emilio y de Carmen; en libertad por esta
causa, estando
representado por la Procuradora Dña. Marita López Villas y
defendido por el
Letrado D. Salvador Díaz Aranda.
Compareciendo como Responsables Civiles Directos:
-Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y
asistido por el
Letrado D. Pedro Guadalupe Rubio
-Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España representada por
la
Procuradora Dña. Adela Cano Landero y asistido por la Letrada
Dña. María
González Aboy
-AIG Europe, Sucursal en España, representada por la Procuradora
Dña.
Margarita López Jiménez y asistido por la Letrada Dña. Paloma de
Carlos
-Hiscox Insurance Company LTD, representada por la Procuradora
Dña.
Macarena Rodríguez Ruiz y asistido por el Letrado D. Nicolás
Fernández
Miranda.
Como Responsables Civiles Subsidiarios:
-Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D.
Luis
Fernando Granados Bravo y asistido por el Letrado D. José
Lorenzo Iglesias.
-Diviertt SL, representada por la Procuradora Dña. María
Granizo
Palomeque y asistida por el Letrado D. José Luis Fuertes
Suárez
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-Madrid Espacios y Congresos S.A. (hoy Madrid Destino,
Cultura,
Turismo y Negocio SA), representada por la Procuradora Dña.
Virginia Sánchez
León de Herencia y asistida por la Letrada Dña. Begoña Lalana
Alonso.
-Grupo Seguriber S.L.U., representado por el Procurador D.
Ignacio
Melchor Oruña y asistido por el Letrado D. Alfonso Coronel de
Palma Martínez-
Agulló.
-Kontrol 34 SL, representada por la Procuradora Dña. María Jesús
Martín
López y asistida por el Letrado D. Óskar Zein Sánchez.
Y siendo parte acusadora:
-el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana
María
Muñoz de Dios y el Ilmo. Sr. D Juan Ignacio García Arias.
-Como Acusaciones Particulares:
1) D. Nicolás Langdon Ruiz y Dña. Yolanda del Real Puyuelo
representados por el Procurador D. Alejandro González Salinas y
defendidos por
el Letrado D. Abdón Núñez Sainz.
2) D. José Ignacio Oña Ruiz y Dña. Vanesa Pineda Guilloux,
representados por la Procuradora Dña. Eloísa Prieto Palomeque y
asistidos por el
Letrado D. Felipe Moreno Aguilar.
3) D. José Arce San José y Dña. Isabel de la Fuente Morales y
Dña.
Verónica Arce de la Fuente representados por la Procuradora Dña.
Soledad
Castañeda González y asistidos por la Letrada Dª. María José
Siñeriz Terrón.
4) D. Fernando Alonso Díaz y Dña. María Pilar Vinatea
Serrano
representados por el Procurador D Justo Guedeja Marón de Onís y
asistido por el
Letrado D. Javier Jiménez Fernández.
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5) D. Ángel María Esteban Sanz representado por la Procuradora
Dña.
Francisca Amores Zambrano y asistido por el Letrado D. Gerardo
Viada y
Fernández Velilla.
6) Dña. Carmen Rodríguez Romero representada por el Procurador
D
Agustín Sanz Arroyo y asistida por el Letrado D. Erlantz
Ibarrondo Merino.
7) ASISA representada por el Procurador Antonio Miguel Araque
y
asistida por el Letrado D. Luis Navarro Merino.
- Como Acusaciones Populares:
1) D Jaime Lissavetzky Diez, D. Diego Cruz Torrijos y D. Pedro
Pablo
García-Rojo Garrido, representados por el Procurador D Roberto
Granizo
Palomeque y asistidos por el Letrado D. José Mariano Benítez de
Lugo.
2) Sindicato Manos Limpias, representado por el Procurador D
Javier
Campal Crespo y asistido por el Letrado D. Manuel Muñoz
Rodríguez, que ha
sido apartada del presente procedimiento.
Y siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo
Frías
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral,
calificando
definitivamente los hechos entiende que los mismos son
constitutivos de:
-Cinco delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo
142.1 del
Código Penal, y de quince delitos de lesiones por imprudencia
grave del artículo
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152.1.1º del Código Penal, de los que considera responsables en
concepto de
coautores a los acusados: Miguel Ángel Flores Gómez, Santiago
Rojo Buendía,
Miguel Ángel Morcillo Pedregal, Rafael Pastor Martín, Francisco
Del Amo
López, Juan José Paris Nalda, Raúl Monterde Guillermo, José
Antonio Díaz
Romero, Roberto Mateos García, Carlos Manzanares Rodríguez y
Emilio
Belliard Cueto sin concurrir circunstancias modificativas de la
responsabilidad
criminal y solicitó las penas de:
-Para Miguel Ángel Flores Gómez cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión de empresario
u organizador de todo tipo de espectáculos durante seis años.
Costas incluidas las
de la acusación particular que representan a las víctimas
mortales, según el
artículo 123 del Código Penal
-Para cada uno de los acusados Rafael Pastor Martín, Francisco
del
Amo López, Juan José Paris Nalda, Raúl Monterde Guillermo,
Roberto
Mateos García, Carlos Manzanares Rodríguez y Emilio Belliard
Cueto tres
años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena. Costas incluidas las de
la acusación
particular que representan a las víctimas mortales, según el
artículo 123 del
Código Penal.
-Para cada uno de los acusados Santiago Rojo Buendía, Miguel
Ángel
Morcillo Pedregal y José Antonio Díaz Romero: dos años, seis
meses y un día
de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena. Costas incluidas las de la
acusación particular
que representan a las víctimas mortales, según el artículo 123
del Código Penal.
-un delito de homicidio por imprudencia grave profesional del
artículo
142.1 y 3 del Código Penal del que considera responsable en
concepto de autor al
acusado, Simón Viñals Pérez, sin concurrir circunstancias
modificativas de la
responsabilidad criminal y solicitó las penas de un año y seis
meses de prisión
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Procedimiento Abreviado 970/2015
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inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por
el tiempo de la
condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión de médico
durante seis años. Costas incluidas las de la acusación
particular que representan
a las víctimas mortales, según el artículo 123 del Código
Penal.
-un delito de homicidio por imprudencia grave profesional del
artículo
142.1 y 3 del Código Penal del que considera responsable en
concepto de autor al
acusado, Carlos Viñals Larruga, sin concurrir circunstancias
modificativas de
la responsabilidad criminal y solicitó las penas de un año y
seis meses de prisión
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por
el tiempo de la
condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión de médico
durante seis años. Costas incluidas las de la acusación
particular que representan
a las víctimas mortales, según el artículo 123 del Código
Penal.
En concepto de Responsabilidad Civil, el Ministerio Fiscal
solicita que se
indemnice:
-A los familiares de la fallecida Dña. Katia Esteban Casielles:
A su padre
Ángel María Esteban Sanz, viudo, en la cantidad de 173.990,73
euros por daño
moral y lucro cesante. A su hermana Dña. Tania Esteban Casielles
(nacida en el
año 1988) le corresponden 164.500,31 euros por el daño moral y
lucro cesante.
-A los familiares de la fallecida Dña. Cristina Arce de la
Fuente: A sus
padres José Antonio Arce San José y María Isabel de la Fuente
Morales les
corresponde 173.990,73 euros por daño moral y lucro cesante. A
su hermana
Verónica Arce de la Fuente le corresponden 164.500,31 euros por
el daño moral
y lucro cesante.
-Familiares de la fallecida Dña. Rocío Oña Pineda: A sus padres
José
Ignacio Oña Ruiz y Vanesa Pineda Guilloux les corresponden
243.587,03 euros
por daño moral y lucro cesante.
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Procedimiento Abreviado 970/2015
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-Familiares de la fallecida Dña. Belén Langdon del Real: A sus
padres D
Nicolás Langdon Ruiz y Dña. Yolanda del Real Puyuelo les
corresponden
173.990,73 euros por el daño moral y lucro cesante. A su hermana
menor de edad
Dña. Natalia Langdon del Real (nacida el 27-11-2002) le
corresponde 126.538,70
euros por el daño moral y lucro cesante. A sus hermanos Dña.
Beatriz Langdon
del Real (nacida el 28-9-1992), Dña. Yolanda-Ana Langdon del
Real (nacida el
26-6-1990), D Borja Langdon del Real (nacido el 21-12-1987), D
Enrique
Langdon del Real (nacido el 11-4-1986), D Carlos Enrique Langdon
del Real
(nacido el 6-4-1985) les corresponden 31.634,69 euros a cada uno
de ellos por el
daño moral y lucro cesante.
-Familiares de la fallecida Dña. María Teresa Alonso Vinatea: A
sus
padres D Fernando Alonso Díaz y Dña. Pilar Vinatea Serrano les
corresponden
173.990,73 euros por el daño moral y lucro cesante. A su hermana
menor de edad
Dña. María Matilde Alonso Vinatera le corresponden 164.500,31
euros por el
daño moral y lucro cesante. A D Fernando Alonso Díaz se le
abonarán además
los gastos de entierro valorados en 5.199,77 euros según factura
aportada.
Procede indemnizar a sus herederos en la cantidad de 2.500,03
euros que le
correspondió a Dña. María Teresa por el tiempo que padeció
lesiones
hospitalizada en la UCI, incrementada en un 20% por el plus de
sufrimiento que
comporta el estar debatiéndose entre la vida y la muerte.
-A la lesionada Dña. Carmen Rodríguez Romero en la cantidad
de
17.807,67 euros por las lesiones y secuelas sufridas y en
concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. Belén Sastre Munárriz en la cantidad de
34.326,77
euros por las lesiones y secuelas sufridas y en concepto de
lucro cesante.
-A la lesionada Dña. Amor López Bravo en la cantidad de
11.052,79
euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en concepto de
lucro cesante.
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Procedimiento Abreviado 970/2015
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-A la lesionada Dña. Arancha Concepción Espinosa García en la
cantidad
de 3.009,24 euros, por las lesiones causadas y en concepto de
lucro cesante.
-Al lesionado D. Miguel Hernández Saiz en la cantidad de
2.179,02 euros,
por las lesiones causadas y en concepto de lucro cesante.
-A la lesionada Dña. Sandra Fuentetaja Álvarez en la cantidad de
6.002,87
euros, por las lesiones causadas y en concepto de lucro
cesante.
-Al lesionado D. Gonzalo Encinas San Juan en la cantidad de
14.559,93
euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en concepto de
lucro cesante.
-A la lesionada Dña. Estefanía Sancho Álvarez en la cantidad
de
27.809,78 euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en
concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. María Alejandra Lozano Fernández en la
cantidad de
3.273,86 euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en
concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. María Casado Peralta en la cantidad de
726,03 euros,
por las lesiones causadas y en concepto de lucro cesante.
-A la lesionada Dña. Gracia Elvira Alcalá Fernández en la
cantidad de
2.754,81 euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en
concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. Sandra Regido Ballesteros en la cantidad
de
18.785,22 euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en
concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. Cristina Serrato Schou en la cantidad de
1.089,51
euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en concepto de
lucro cesante.
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-Al lesionado D. Eduardo Fernando Iglesias Sevares en la
cantidad de
4.800,91 euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en
concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. Laura Manzanares Gurruchaga en la cantidad
de
4.413,65 euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en
concepto de lucro
cesante.
-Al lesionado D. Aarón Benito Castro en la cantidad de 1.600,30
euros,
por las lesiones y secuelas sufridas y en concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. Lucía Ramos Velasco en la cantidad de
726,03 euros,
por las lesiones y secuelas sufridas y en concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. María Macarena González Ramírez en la
cantidad de
1.400,67 euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en
concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. Alba Gómez Muñoz en la cantidad de
13.069,77
euros, por las lesiones y secuelas sufridas y en concepto de
lucro cesante.
-A la lesionada Dña. Selma Al Hamouti López en la cantidad de
1.555,79
euros, por las lesiones y en concepto de lucro cesante.
-A la lesionada Dña. Clara López García en la cantidad de 363,02
euros,
por las lesiones y en concepto de lucro cesante.
-A la lesionada Dña. Verónica Cecilia Abad Cascardo en la
cantidad de
1.555,79 euros, por las lesiones y en concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. Marina Sonia López Rocamora en la cantidad
de
726,03 euros, por las lesiones y en concepto de lucro
cesante.
-A la lesionada Dña. María Medina Santamaría en la cantidad de
1.089,05
euros, por las lesiones y en concepto de lucro cesante.
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Procedimiento Abreviado 970/2015
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-A la lesionada Dña. Irene Ruiz Méndez en la cantidad de
1.644,82 euros,
por las lesiones y en concepto de lucro cesante.
-A la lesionada Dña. Marina Márquez Tallada en la cantidad de
259,30
euros, por las lesiones y en concepto de lucro cesante.
-A la lesionada Dña. Ana Peinado Martín en la cantidad de 363,02
euros,
por las lesiones y en concepto de lucro cesante.
-Al lesionado D. Miguel Lorente Martínez en la cantidad de
1.089,05
euros, por las lesiones y en concepto de lucro cesante.
-A la lesionada Dña. Paula Jerez Torres en la cantidad de
1.555,79 euros,
por las lesiones y en concepto de lucro cesante.
Solicita el Ministerio Público, que todos los perjudicados
sean
indemnizados en concepto de daño emergente, por los gastos
ocasionados,
causalmente conectados con el hecho dañoso, asumidos por el
perjudicado,
siempre que resulte debidamente acreditados.
A la compañía ASISA le indemnizarán en la cantidad 48.374,45
euros en
concepto de daño emergente.
Todas las cantidades señaladas devengarán los intereses
moratorios
establecidos en el artículo 20.4 º de la Ley del Contrato de
Seguro, desde la fecha
de los hechos, descontadas las cantidades que hayan sido
consignadas en tiempo
y forma por las entidades aseguradoras siguientes que son las
responsables
directas: Zúrich, AIG, Mapfre e Hiscox, de conformidad con el
artículo 117 del
Código Penal y subsidiariamente el Ayuntamiento de Madrid y las
empresas
Madridec SA, Diviertt, FSM Group Management SL, Seguriber y
Kontrol 34, de
conformidad con el artículo 120.3 y 120.4 del Código Penal.
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Procedimiento Abreviado 970/2015
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SEGUNDO.- La acusación particular ejercida por los familiares
de
Dña. Katia Esteban Casielles en el acto del juicio oral,
calificando
definitivamente los hechos entiende que los mismos son
constitutivos de:
-Cinco delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo
142.1 del
Código Penal, diez delitos de lesiones del art. 152.1.1 del
Código Penal y
veintiuna falta de lesiones de los que considera responsables en
concepto de
autores a los acusados: Miguel Ángel Flores Gómez, Santiago Rojo
Buendía,
Miguel Ángel Morcillo Pedregal, Rafael Pastor Martín, Francisco
del Amo
López, José Ruiz Ayuso, Juan José Paris Nalda, Raúl Monterde
Guillermo, José
Antonio Díaz Romero, Roberto Mateos García, Emilio Monteagudo
Parralejo,
Carlos Manzanares Rodríguez y Emilio Belliard Cueto, sin
concurrir
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y
solicitó las penas
de:
-Para Miguel Ángel Flores Gómez cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena conforme al art. 44 del Código Penal, e inhabilitación
especial para el
ejercicio de su profesión prevista en el art. 45 del Código
Penal. Y costas
incluidas las de dicha acusación particular.
-Para Santiago Rojo Buendía, la pena de tres años de prisión y
la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme
al art. 44 del
Código Penal durante el tiempo que dure la condena. Y costas
incluidas las de
dicha acusación particular.
-Para Miguel Ángel Morcillo Pedregal, la pena de tres años de
prisión y
la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo
conforme al art. 44 del
Código Penal durante el tiempo que dure la condena. Y costas
incluidas las de
dicha acusación particular.
-Para Rafael Pastor Martín, la pena de cuatro años de
prisión,
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al
sufragio pasivo conforme
-
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
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al art. 44 del Código Penal durante el tiempo de la condena. Y
costas incluidas
las de dicha acusación particular.
-Para Francisco del Amo López, la pena de cuatro años de
prisión,
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al
sufragio pasivo conforme
al art. 44 del Código Penal durante el tiempo de la condena. Y
costas incluidas
las de dicha acusación particular.
-Para José Ruiz Ayuso la pena de cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
conforme al art. 44 del
Código Penal durante el tiempo de la condena. Y costas incluidas
las de dicha
acusación particular.
-Para Juan José Paris Nalda, la pena de tres años de prisión y
la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme
al art. 44 del
Código Penal durante el tiempo que dure la condena. Y costas
incluidas las de
dicha acusación particular.
-Para Raúl Monterde Guillermo la pena de tres años de prisión y
la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme
al art. 44 del
Código Penal durante el tiempo que dure la condena. Y costas
incluidas las de
dicha acusación particular.
-Para José Antonio Díaz Romero: la pena de tres años de prisión
y la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme
al art. 44 del
Código Penal durante el tiempo que dure la condena. Y costas
incluidas las de
dicha acusación particular.
-Para Roberto Mateos García, la pena de tres años de prisión y
la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme
al art. 44 del
Código Penal durante el tiempo que dure la condena. Y costas
incluidas las de
dicha acusación particular.
-
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
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-Para Emilio Monteagudo Parralejo la pena de tres años de
prisión y la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme
al art. 44 del
Código Penal durante el tiempo que dure la condena. Y costas
incluidas las de
dicha acusación particular.
-Para Carlos Manzanares Rodríguez la pena de tres años de
prisión y la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme
al art. 44 del
Código Penal durante el tiempo que dure la condena. Y costas
incluidas las de
dicha acusación particular.
-Para Emilio Belliard Cueto la pena de tres años de prisión y la
accesoria
de privación del derecho de sufragio pasivo conforme al art. 44
del Código Penal
durante el tiempo que dure la condena. Y costas incluidas las de
esta acusación
particular.
Y de tres delitos de homicidio por imprudencia profesional grave
del
artículo 142.3 del Código Penal del que considera responsables
en concepto de
autores a los acusados, Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals
Larruga, sin
concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal, todos ellos
en concurso ideal conforme al artículo 77 de dicho Código, y
solicitó las penas:
-Para Simón Viñals Pérez la de cuatro años de prisión
inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al art. 44
del Código Penal
por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el
ejercicio de la
profesión de médico durante cuatro años. Costas incluidas las de
la acusación
particular que representan a las víctimas mortales, según el
artículo 123 del
Código Penal.
-Para Carlos Viñals Larruga la de cuatro años de prisión
inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al art. 44
del Código Penal
por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el
ejercicio de la
profesión de médico durante cuatro años. Costas incluidas las de
la acusación
-
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
16 de 677
particular que representan a las víctimas mortales, según el
artículo 123 del
Código Penal.
Asimismo solicita que tanto los acusados, como el responsable
civil
directo y subsidiario en virtud del art. 121 del Código Penal,
Excmo.
Ayuntamiento de Madrid, indemnicen solidariamente a los
familiares de Katia
Esteban (su padre D Ángel Esteban Sanz y su hermana Dña. Tania
Esteban
Casielles) en la cantidad de novecientos mil euros
(900.000€).
TERCERO.- La acusación particular ejercida por los familiares
de
Dña. Cristina Arce de la Fuente en el acto del juicio oral,
calificando
definitivamente los hechos entiende que los mismos son
constitutivos de:
-un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1
del
Código Penal por la muerte de Dña. Cristina Arce de la Fuente,
en concurso ideal
del art.77 del C.P. con otros cuatro delitos de homicidio por
imprudencia grave
por las restantes víctimas mortales tipificados en el mismo
precepto invocado,
quince delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo
152.1.1 del Código
Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo cuerpo legal
de los que
considera responsables en concepto de autores a los acusados:
Miguel Ángel
Flores Gómez, Santiago Rojo Buendía, Miguel Ángel Morcillo
Pedregal, Rafael
Pastor Martín, Francisco del Amo López, José Ruiz Ayuso, Juan
José Paris
Nalda, Raúl Monterde Guillermo, José Antonio Díaz Romero,
Roberto Mateos
García, Emilio Monteagudo Parralejo, Luis Carlos Manzanares
Rodríguez y
Emilio Belliard Cueto, sin concurrir circunstancias
modificativas de la
responsabilidad criminal y solicitó las penas de:
-Para Miguel Ángel Flores Gómez cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial por plazo de seis años para
el ejercicio de
cualquier profesional de cualquier actividad relacionada con la
organización de
-
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eventos o espectáculos de carácter público, bien sean
organizados a nombre del
acusado o a nombre de cualquier de sus empresas, por tener
relación directa con
el delito cometido. Y costas incluidas las de la acusación
particular.
-Para Santiago Rojo Buendía, la pena de tres años de prisión y
la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la
condena. Y costas incluidas las de la acusación particular.
-Para Miguel Ángel Morcillo Pedregal, la pena de tres años de
prisión y
la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la
condena. Y costas incluidas las de la acusación particular.
-Para Rafael Pastor Martín, cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial por plazo de seis años para
el ejercicio de
empleo relacionado con la seguridad, por tener relación directa
con el delito
cometido. Y costas incluidas las de la acusación particular.
-Para Francisco del Amo López, cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial por plazo de seis años para
el ejercicio de
empleo relacionado con la organización de actos públicos o
espectáculos
públicos, por tener relación directa con el delito cometido. Y
costas incluidas las
de la acusación particular.
-Para José Ruiz Ayuso la pena de tres años de prisión y la
accesoria de
privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena. Y
costas incluidas las de la acusación particular.
-Para Juan José Paris Nalda, la pena de tres años de prisión y
la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo que dure
la condena, e inhabilitación especial por plazo de seis años
para el ejercicio de la
-
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profesión de vigilante de seguridad, por tener relación directa
con el delito
cometido. Y costas incluidas las de la acusación particular.
-Para Raúl Monterde Guillermo la pena de tres años de prisión y
la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo que dure
la condena, e inhabilitación especial por plazo de seis años
para el ejercicio de la
profesión de vigilante de seguridad, por tener relación directa
con el delito
cometido. Y costas incluidas las de la acusación particular.
-Para José Antonio Díaz Romero: la pena de tres años de prisión
y la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo que dure
la condena, e inhabilitación especial por plazo de seis años
para el ejercicio de la
profesión de vigilante de seguridad, por tener relación directa
con el delito
cometido. Y costas incluidas las de la acusación particular.
-Para Roberto Mateos García, la pena de cuatro años de prisión y
la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo que dure
la condena, e inhabilitación especial por plazo de seis años
para el ejercicio de la
profesión de vigilante de seguridad, por tener relación directa
con el delito
cometido. Y costas incluidas las de la acusación particular.
-Para Emilio Monteagudo Parralejo la pena de tres años de
prisión y la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo que dure
la condena, e inhabilitación especial por plazo de seis años
para el ejercicio de
empleo o cargo público, relacionado con su condición de
Inspector de la Policía
Municipal, por tener relación directa con el delito cometido. Y
costas incluidas
las de la acusación particular.
-Para Carlos Manzanares Rodríguez tres años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial por plazo de seis años para
el ejercicio
profesional de cualquier actividad relacionada con la
organización de eventos o
espectáculos de carácter público y seguridad de los mismos, bien
por si mismo o
-
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Procedimiento Abreviado 970/2015
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a través de sus empresas, por tener relación directa con el
delito cometido. Y
costas incluidas las de la acusación particular.
-Para Emilio Belliard Cueto tres años de prisión, inhabilitación
especial
para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, e
inhabilitación especial por plazo de seis años para el ejercicio
profesional de
cualquier actividad relacionada con la organización de eventos o
espectáculos de
carácter público y seguridad de los mismos, bien por sí mismo o
a través de sus
empresas, por tener relación directa con el delito cometido. Y
costas incluidas las
de la acusación particular.
Y de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional
del
artículo 142.1 y 3 del Código Penal imputables a los médicos
Simón Viñals
Pérez (médico jubilado) y Carlos Viñals Larruga (médico), por la
muerte de
Dña. Cristina Arce de la Fuente, en concurso ideal con otros dos
homicidios por
imprudencia grave profesional tipificados por el mismo
precepto,
correspondientes a las dos víctimas que son igualmente llevadas
hasta el botiquín
(Dña. Rocío Oña Pineda y Dña. Katia Esteban Casielles) , de los
que considera
responsables en concepto de coautores a los acusados, sin
concurrir
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y
solicitó las penas:
-Para Simón Viñals Pérez la de cuatro años de prisión
inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la
condena e
inhabilitación especial y específica por su condición de médico,
para el ejercicio
de la profesión de médico durante seis años. Y costas incluidas
las de la
acusación particular.
-Para Carlos Viñals Larruga la de cuatro años de prisión
inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la
condena e
inhabilitación especial y específica por su condición de médico,
para el ejercicio
de la profesión de médico durante seis años. Y costas incluidas
las de la
acusación particular.
-
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Procedimiento Abreviado 970/2015
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Asimismo solicita que los acusados indemnicen de forma solidaria
entre
ellos a la familia de Dña. Cristina Arce de la Fuente en la
persona de sus
progenitores Dña. Isabel de la Fuente Morales y D José Antonio
Arce San José y
a la única hermana de la víctima Dña. Verónica Arce de la Fuente
por los daños y
perjuicios materiales, morales y personales ocasionados a
consecuencia de los
delitos perpetrados por los mismos, en la cantidad de
novecientos mil euros
(900.000€) incrementada con los intereses legales. De dicha
cantidad son
responsables directos las siguientes compañías aseguradoras: AIG
EUROPE suc.
en España (por Madridec SA), MAPFRE SEGUROS EMPRESA, SA (por
Diviertt, SL), HIXCOX INSURANCE COMPANY, Ltd. (por Seguriber,
SL),
ZURICH INSURANCE PLC Suc en España (por Ayuntamiento de Madrid
por
su condición de dueño del edificio y Sr Monteagudo Parralejo). Y
siendo las
empresas MADRIDEC SA (hoy Madrid Destino SA) DIVIERTT,
SL/FSM,
SEGURIBER, SLU y AYUNTAMIENTO DE MADRID responsables civiles
subsidiarios.
CUARTO.- La acusación particular ejercida por los familiares
de
Dña. Rocío Oña Pineda en el acto del juicio oral, calificando
definitivamente
los hechos entiende que los mismos son constitutivos de:
-Cinco delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo
142.1 del
Código Penal y diez delitos de lesiones por imprudencia grave de
los arts.
152.1.1 en relación al art. 147.1 de Código Penal y 20 faltas de
lesiones por
imprudencia grave del art 621 del Código Penal, que han sido
despenalizadas por
LO 1/2015 de 30 de marzo, en concurso ideal conforme al art. 77
y con
aplicación de los arts. 56.1.2º y 3º todos ellos del Código
Penal, de los que
considera responsables en concepto de autores a los acusados:
Miguel Ángel
Flores Gómez, Santiago Rojo Buendía, Miguel Ángel Morcillo
Pedregal, Rafael
Pastor Martín, Francisco Del Amo López, José Ruiz Ayuso, Juan
José Paris
Nalda, Raúl Monterde Guillermo, José Antonio Díaz Romero,
Roberto Mateos
-
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Procedimiento Abreviado 970/2015
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García, Emilio Monteagudo Parralejo, Carlos Manzanares Rodríguez
y Emilio
Belliard Cueto, sin concurrir circunstancias modificativas de la
responsabilidad
criminal y solicitó las penas de:
-Para Miguel Ángel Flores Gómez cuatro años de prisión por el
delito de
homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial y
específica para el
ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la
organización de
cualquier tipo de eventos y/o espectáculos musicales o de
carácter multitudinario,
ya sean públicos o privados, por tiempo de seis años, bien sean
organizados a
nombre del acusado o cualquiera de sus empresas, al tener
relación directa con el
delito por el que se pide la pena y al pago de las costas
procesales incluyendo las
de las acusaciones particulares.
-Para Santiago Rojo Buendía, la pena de tres años de prisión por
el delito
de homicidio y la accesoria de privación del derecho de sufragio
pasivo durante
el tiempo que dure la condena. Y costas incluidas las de las
acusaciones
particulares.
-Para Miguel Ángel Morcillo Pedregal, la pena de tres años de
prisión
por el delito de homicidio y la accesoria de privación del
derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo que dure la condena. Y costas incluidas
las de la
acusación particular.
-Para Rafael Pastor Martín, cuatro años de prisión por el delito
de
homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial y
específica para el
ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la
seguridad privada
en cualquier tipo de eventos y/o espectáculos musicales o de
carácter
multitudinario, ya sean públicos o privados, por tiempo de seis
años, bien sean
organizados a nombre del acusado o cualquiera de sus empresas,
al tener relación
directa con el delito por el que se pide la pena y al pago de
las costas procesales
incluyendo las de las acusaciones particulares.
-
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Procedimiento Abreviado 970/2015
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-Para Francisco del Amo López, cuatro años de prisión por el
delito de
homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial y
específica para el
ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la
organización de
cualquier tipo de eventos y/o espectáculos musicales o de
carácter multitudinario,
ya sean públicos o privados, por tiempo de seis años, bien sean
organizados a
nombre del acusado o cualquiera de sus empresas, al tener
relación directa con el
delito por el que se pide la pena y al pago de las costas
procesales incluyendo las
de las acusaciones particulares.
-Para José Ruiz Ayuso la pena de tres años de prisión por el
delito de
homicidio y la accesoria de privación del derecho de sufragio
pasivo durante el
tiempo que dure la condena. Y costas incluidas las de la
acusación particular.
-Para Roberto Mateos García, cuatro años de prisión por el
delito de
homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial y
específica para el
ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la
seguridad privada
en cualquier tipo de eventos y/o espectáculos musicales o de
carácter
multitudinario, ya sean públicos o privados, por tiempo de seis
años, bien sean
organizados a nombre del acusado o cualquiera de sus empresas,
al tener relación
directa con el delito por el que se pide la pena y al pago de
las costas procesales
incluyendo las de las acusaciones particulares.
-Para Raúl Monterde Guillermo tres años de prisión por el delito
de
homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial y
específica para el
ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la
seguridad privada
en cualquier tipo de eventos y/o espectáculos musicales o de
carácter
multitudinario, ya sean públicos o privados, por tiempo de seis
años, bien sean
organizados a nombre del acusado o cualquiera de sus empresas,
al tener relación
-
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
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directa con el delito por el que se pide la pena y al pago de
las costas procesales
incluyendo las de las acusaciones particulares.
-Para Juan José Paris Nalda, tres años de prisión por el delito
de
homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial y
específica para el
ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la
seguridad privada
en cualquier tipo de eventos y/o espectáculos musicales o de
carácter
multitudinario, ya sean públicos o privados, por tiempo de seis
años, bien sean
organizados a nombre del acusado o cualquiera de sus empresas,
al tener relación
directa con el delito por el que se pide la pena y al pago de
las costas procesales
incluyendo las de las acusaciones particulares.
-Para José Antonio Díaz Romero cuatro años de prisión por el
delito de
homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial y
específica para el
ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la
seguridad privada
en cualquier tipo de eventos y/o espectáculos musicales o de
carácter
multitudinario, ya sean públicos o privados, por tiempo de seis
años, bien sean
organizados a nombre del acusado o cualquiera de sus empresas,
al tener relación
directa con el delito por el que se pide la pena y al pago de
las costas procesales
incluyendo las de las acusaciones particulares.
-Para Carlos Manzanares Rodríguez tres años de prisión por el
delito de
homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial y
específica para el
ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la
seguridad privada
en cualquier tipo de eventos y/o espectáculos musicales o de
carácter
multitudinario, ya sean públicos o privados, por tiempo de seis
años, bien sean
organizados a nombre del acusado o cualquiera de sus empresas,
al tener relación
directa con el delito por el que se pide la pena y al pago de
las costas procesales
incluyendo las de las acusaciones particulares.
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Procedimiento Abreviado 970/2015
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-Para Emilio Belliard Cueto tres años de prisión por el delito
de
homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial y
específica para el
ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la
seguridad privada
en cualquier tipo de eventos y/o espectáculos musicales o de
carácter
multitudinario, ya sean públicos o privados, por tiempo de seis
años, bien sean
organizados a nombre del acusado o cualquiera de sus empresas,
al tener relación
directa con el delito por el que se pide la pena y al pago de
las costas procesales
incluyendo las de las acusaciones particulares.
-Para Emilio Monteagudo Parralejo tres años de prisión por el
delito de
homicidio, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial y
específica para el
ejercicio de la profesión de agente de la Policía Municipal por
tiempo de seis
años, al tener relación directa con el delito por el que se pide
la pena y al pago de
las costas procesales incluyendo las de las acusaciones
particulares.
Y de tres delitos de homicidio por imprudencia profesional grave
del
artículo 142.1 y 3 y del artículo 56.1.2º y 3º del Código Penal
del que considera
responsables en concepto de autores a los acusados, Simón Viñals
Pérez y
Carlos Viñals Larruga, sin concurrir circunstancias
modificativas de la
responsabilidad criminal, todos ellos en concurso ideal conforme
al artículo 77
de dicho Código, y solicitó las penas:
-Para Simón Viñals Pérez la de cuatro años de prisión
inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la
condena e
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de
médico por tiempo de
seis años, al tener relación directa con el delito por el que se
pide la pena y al
pago de las costas procesales incluyendo las de las acusaciones
particulares.
-Para Carlos Viñals Larruga la de cuatro años de prisión
inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la
condena e
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de
médico por tiempo de
-
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
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seis años, al tener relación directa con el delito por el que se
pide la pena y al
pago de las costas procesales incluyendo las de las acusaciones
particulares.
Asimismo solicita que los acusados indemnicen de manera conjunta
y
solidaria a cada uno de los padres de Dña. Rocío Oña Pineda en
la cantidad de
cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000€), junto a los gastos
de sepelio que
ascienden a tres mil doscientos ocho euros con treinta y nueve
céntimos
(3.208,39€).
Solicita también que de forma subsidiaria respondan en base a lo
dispuesto
en los arts. 120.3 y 4 y art. 121 del C.P., éste último para el
Ayuntamiento de
Madrid: Ayuntamiento de Madrid, Madrid Espacios y Congresos,
SA
(MADRIDEC), ahora denominada MADRID, DESTINO, CULTURA,
TURISMO Y NEGOCIOS, S.A, DIVIERTT, FSM GROUP MANAGEMENT
SL, GRUPO SEGURIBER, SLU y KONTROL 34.
Solicita igualmente solicita que se declare responsables civiles
directos a
las siguientes entidades aseguradoras: ZURICH INSURANCE PLC,
SUCURSAL EN ESPAÑA, AIG EUROPE, MAPFRE SEGUROS DE
EMPRESA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y HISCOX
INSURANCE COMPANY LTD.
Deberán imponerse a los acusados y en su caso a los responsables
civiles
subsidiarios los intereses determinados en los artículos 576.1 y
3 de la LEC y
1.108 y ss. del Código Civil, y a las entidades aseguradoras los
intereses
derivados del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley
50/80) con las
modificaciones introducidas por la Ley 26/11 de 1 de agosto.
QUINTO.- La acusación particular ejercida por los familiares de
Dña.
Belén Langdon del Real en el acto del juicio oral, calificando
definitivamente
los hechos entiende que los mismos son constitutivos de:
-
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
26 de 677
-Cinco delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo
142.1 del
Código Penal y diez delitos de lesiones por imprudencia grave de
los arts.
152.1.1 en relación al art. 147.1 de Código Penal y 20 faltas de
lesiones por
imprudencia grave del art 621 del Código Penal que han quedado
despenalizadas
en concurso ideal conforme al art. 77 y con aplicación de los
arts. 56.1.2º y 3º
todos ellos del Código Penal, de los que considera responsables
en concepto de
autores a los acusados: Miguel Ángel Flores Gómez, Santiago Rojo
Buendía,
Miguel Ángel Morcillo Pedregal, Rafael Pastor Martín, Francisco
del Amo
López, José Ruiz Ayuso, Juan José Paris Nalda,. Raúl Monterde
Guillermo, José
Antonio Díaz Romero, Roberto Mateos García, Emilio Monteagudo
Parralejo,
Carlos Manzanares Rodríguez y Emilio Belliard Cueto, sin
concurrir
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y
solicitó las penas
de:
-Para Miguel Ángel Flores Gómez cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional
de cualquier
actividad en relación con la organización de cualquier tipo de
eventos y/o
espectáculos musicales o de carácter multitudinario, ya sean
públicos o privados,
por tiempo de seis años, bien sean organizados a nombre del
acusado o
cualquiera de sus empresas, al tener relación directa con el
delito por el que se
pide la pena y al pago de las costas procesales incluyendo las
de las acusaciones
particulares.
-Para Santiago Rojo Buendía, la pena de tres años de prisión y
la
accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo que dure
la condena. Y costas incluidas las de las acusaciones
particulares.
-Para Miguel Ángel Morcillo Pedregal, la pena de tres años de
prisión y
la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo que
dure la condena. Y costas incluidas las de la acusación
particular.
-
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
27 de 677
-Para Rafael Pastor Martín, cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional
de cualquier
actividad en relación con la seguridad privada en cualquier tipo
de eventos y/o
espectáculos musicales o de carácter multitudinario, ya sean
públicos o privados,
por tiempo de seis años, al tener relación directa con el delito
por el que se pide
la pena y al pago de las costas procesales incluyendo las de las
acusaciones
particulares.
-Para Francisco del Amo López, cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional
de cualquier
actividad en relación con la organización de cualquier tipo de
eventos y/o
espectáculos musicales o de carácter multitudinario, ya sean
públicos o privados,
por tiempo de seis años, al tener relación directa con el delito
por el que se pide
la pena y al pago de las costas procesales incluyendo las de las
acusaciones
particulares.
-Para José Ruiz Ayuso la pena de tres años de prisión y la
accesoria de
privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que
dure la condena.
Y costas incluidas las de la acusación particular.
-Para Roberto Mateos García, cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional
de cualquier
actividad en relación con la seguridad privada en cualquier tipo
de eventos y/o
espectáculos musicales o de carácter multitudinario, ya sean
públicos o privados,
por tiempo de seis años, al tener relación directa con el delito
por el que se pide
la pena y al pago de las costas procesales incluyendo las de las
acusaciones
particulares.
-Para Raúl Monterde Guillermo tres años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
-
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
28 de 677
condena, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional
de cualquier
actividad en relación con la seguridad privada en cualquier tipo
de eventos y/o
espectáculos musicales o de carácter multitudinario, ya sean
públicos o privados,
por tiempo de seis años, al tener relación directa con el delito
por el que se pide
la pena y al pago de las costas procesales incluyendo las de las
acusaciones
particulares.
-Para Juan José Paris Nalda, tres años de prisión,
inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, e
inhabilitación especial para el ejercicio profesional de
cualquier actividad en
relación con la seguridad privada en cualquier tipo de eventos
y/o espectáculos
musicales o de carácter multitudinario, ya sean públicos o
privados, por tiempo
de seis años, al tener relación directa con el delito por el que
se pide la pena y al
pago de las costas procesales incluyendo las de las acusaciones
particulares.
-Para José Antonio Díaz Romero: cuatro años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional
de cualquier
actividad en relación con la seguridad privada en cualquier tipo
de eventos y/o
espectáculos musicales o de carácter multitudinario, ya sean
públicos o privados,
por tiempo de seis años, al tener relación directa con el delito
por el que se pide
la pena y al pago de las costas procesales incluyendo las de las
acusaciones
particulares.
-Para Luis Carlos Manzanares Rodríguez tres años de prisión,
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al
sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el
ejercicio profesional de
cualquier actividad en relación con la seguridad privada en
cualquier tipo de
eventos y/o espectáculos musicales o de carácter multitudinario,
ya sean públicos
o privados, por tiempo de seis años, al tener relación directa
con el delito por el
que se pide la pena y al pago de las costas procesales
incluyendo las de las
acusaciones particulares.
-
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
29 de 677
-Para Emilio Belliard Cueto tres años de prisión, inhabilitación
especial
para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, e
inhabilitación especial para el ejercicio profesional de
cualquier actividad en
relación con la seguridad privada en cualquier tipo de eventos
y/o espectáculos
musicales o de carácter multitudinario, ya sean públicos o
privados, por tiempo
de seis años, , al tener relación directa con el delito por el
que se pide la pena y al
pago de las costas procesales incluyendo las de las acusaciones
particulares.
-Para Emilio Monteagudo Parralejo tres años de prisión,
inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión de agente de la
Policía Municipal por tiempo de seis años, al tener relación
directa con el delito
por el que se pide la pena y al pago de las costas procesales
incluyendo las de las
acusaciones particulares.
Asimismo solicita que los acusados indemnicen a los padres y
hermanos
de Belén Langdon del Real en la cantidad de novecientos mil
euros (900.000€),
junto a los gastos de sepelio conforme a la factura
aportada.
Solicita también que de forma subsidiaria respondan:
Ayuntamiento de
Madrid, Madrid Espacios y Congresos, SA (MEC), hoy denominada
MADRID,
DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIOS, S.A, DIVIERTT, FSM
GROUP MANAGEMENT SL, GRUPO SEGURIBER, SLU y KONTROL 34,
SL.
Solicita igualmente solicita que se declare responsables civiles
directos a
las siguientes entidades aseguradoras: ZURICH INSURANCE PLC,
SUCURSAL EN ESPAÑA, AIG EUROPE, MAPFRE SEGUROS DE
EMPRESA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y HISCOX
INSURANCE COMPANY LTD.
Deben imponerse a los acusados, y en su caso a los responsables
civiles
subsidiarios los intereses determinados en el art. 576.1 y 3 de
la LEC y en los
-
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid -
Procedimiento Abreviado 970/2015
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arts. 1108 y ss. del CC. A las aseguradoras deberán imponérseles
los intereses
derivados del art. 20 de la LCS (Ley 50/80) con la modificación
operada por la
Ley 26/2011 de 1 de agosto.
SEXTO- La acusación particular ejercida por los familiares de
Dña.
María Teresa Alonso Díaz en el acto del juicio oral, calificando
definitivamente
los hechos entiende que los mismos son constitutivos de:
-Cinco delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo
142.1 del
Código Penal y diez delitos de lesiones por imprudencia grave de
los arts.
152.1.1 en relación al art. 147.1 de Código Penal y 21 faltas de
lesiones por
imprudencia grave del art 621 del Código Penal en concurso
ideal, de los que
considera responsables en concepto de autores por la vía del
art. 28 del Código
Penal a los acusados: Miguel Ángel Flores Gómez, Santiago Rojo
Buendía,
Miguel Ángel Morcillo Pedregal, Carlos Manzanares Rodríguez y
.Emilio
Belliard Cueto y son autores por la vía de los arts. 28 y 11 del
Código Penal los
acusados Rafael Pastor Martín, Francisco del Amo López, José
Ruiz Ayuso, Juan
José Paris Nalda, Raúl Monterde Guillermo, José Antonio Díaz
Romero, Roberto
Mateos García y Emilio Monteagudo Parralejo, sin concurrir
circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las
penas de:
-Para Miguel Ángel Flores Gómez cuatro años de prisión y
accesorias
legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
-Para Santiago Rojo Buendía, la pena de cuatro años de prisión
y
accesorias legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
-Para Miguel Ángel Morcillo Pedregal, la pena de cuatro años de
prisión
y accesorias legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
-Para Rafael Pastor Martín, la pena de cuatro años de prisión
y
accesorias legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
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-Para Francisco del Amo López, la pena de cuatro años de prisión
y
accesorias legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
-Para José Ruiz Ayuso la pena de tres años de prisión y
accesorias
legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
-Para Juan José Paris Nalda la pena de tres años de prisión y
accesorias
legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
-Para Raúl Monterde Guillermo la pena de tres años de prisión
y
accesorias legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
-Para José Antonio Díaz Romero: la pena de tres años de prisión
y
accesorias legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
-Para Roberto Mateos García, cuatro años de prisión y accesoria
legales.
Y costas, incluidas las de dicha acusación particular.
-Para Emilio Monteagudo Parralejo la pena de tres años de
prisión y
accesorias legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
-Para Carlos Manzanares Rodríguez la pena de tres años de
prisión y
accesorias legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
-Para Emilio Belliard Cueto la pena de tres años de prisión y
accesorias
legales. Y costas, incluidas las de dicha acusación
particular.
Asimismo solicita que los padres y la hermana de María Teresa
Alonso
Vinatea sean indemnizados en la cantidad de novecientos mil
euros (900.000€).
De dicha indemnización responderán conjunta y solidariamente los
acusados.
Solicita que sean declarados responsables civiles directos a las
siguientes
entidades aseguradoras: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN
ESPAÑA, AIG EUROPE, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA CIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS, SA y HISCOX INSURANCE COMPANY LTD.
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Y que como responsables civiles subsidiarios solicitan que
respondan,:
Ayuntamiento de Madrid como propietario del recinto del Madrid
Arena y
empleador del Sr Monteagudo, Madrid Espacios y Congresos, SA
(MEC), hoy
denominada MADRID, DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIOS,
S.A, DIVIERTT, FSM GROUP MANAGEMENT SL, GRUPO SEGURIBER,
SLU y KONTROL 34, SL..
SÉPTIMO.- La acusación particular ejercida por la lesionada
Dña.
Carmen Rodríguez Romero en el acto del juicio oral,
calificando
definitivamente los hechos entiende que los mismos son
constitutivos de un
delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1 del Código
Penal, del que
considera responsable en concepto de autor a los acusados Miguel
Ángel Flores
Gómez, Santiago Rojo Buendía, Miguel Ángel Morcillo Pedregal,
Rafael Pastor
Martín, Francisco del Amo López, José Ruiz Ayuso, Juan José
Paris Nalda, Raúl
Monterde Guillermo, José Antonio Díaz Romero, Roberto Mateos
García y
Emilio Monteagudo Parralejo, Carlos Manzanares Rodríguez y
Emilio Belliard
Cueto sin concurrir circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal y
solicitó las penas de seis meses de prisión para cada uno de
ellos.
En concepto de responsabilidad civil solicita ser indemnizada
por los
acusados en la suma de 19000€ por las lesiones y secuelas
producidas.
Solicita que sean declarados responsables civiles directos en
virtud del art.
117 del Código penal a las siguientes entidades aseguradoras:
ZURICH, AIG,
MAPFRE y HISCOX
Y que como responsables civiles subsidiarios solicitan que
respondan, en
virtud del art. 120.3 del Código Penal: el Ayuntamiento de
Madrid,
MADRIDDEC, SA, DIVIERTT, FSM GROUP MANAGEMENT SL, GRUPO
SEGURIBER, SLU y KONTROL 34.
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Solicita igualmente el abono de las costas de esta acusación en
virtud del
art. 124 del Código Penal.
OCTAVO.- La acusación particular ejercida por ASISA,
ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGURO. SAU
como actor civil solicita ser indemnizada en la cantidad de
48.374,45 euros,
correspondientes a la asistencia sanitaria prestada a su
asegurada Dña. María
Teresa Alonso Vinatea, en la Fundación Jiménez Díaz. Del pago de
dicha
cantidad han de responder Miguel Ángel Flores Gómez, Santiago
Rojo Buendía,
Miguel Ángel Morcillo Pedregal, Rafael Pastor Martín, Francisco
del Amo
López, José Ruiz Ayuso, Juan José Paris Nalda, Raúl Monterde
Guillermo, José
Antonio Díaz Romero, Roberto Mateos García, Emilio Monteagudo
Parralejo,
Carlos Manzanares Rodríguez y Emilio Belliard Cueto. Siendo
responsables
civiles directos las compañías: ZURICH, AIG, MAPFRE y HISCOX,
y
responsables civiles subsidiarios: MADRIDDEC, SA, DIVIERTT, FSM
GROUP
MANAGEMENT SL, GRUPO SEGURIBER, SLU y KONTROL 34.
NOVENO.- La acusación popular ejercida por D Jaime
Lissavetzky
Díez, D Diego Cruz Torrijos y D Pedro-Pablo García-Rojo
Garrido,
Portavoz y Concejales del Ayuntamiento de Madrid (Grupo
Municipal
Socialista) en el acto del juicio oral, calificando
definitivamente los hechos
entiende que los mismos son constitutivos de:
-Cinco delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo
142.1 del
Código Penal y diez delitos de lesiones del arts. 152.1.1 todos
ellos en concurso
ideal, de conformidad con lo dispuesto en el art 77 del Código
Penal de los que
considera responsables en concepto de autores a los acusados,
Miguel Ángel
Flores Gómez, Santiago Rojo Buendía, Miguel Ángel Morcillo
Pedregal, Rafael
Pastor Martín, Francisco del Amo López, José Ruiz Ayuso, Juan
José Paris
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Nalda, Raúl Monterde Guillermo, José Antonio Díaz Romero,
Roberto Mateos
García y Emilio Monteagudo Parralejo, Carlos Manzanares
Rodríguez y Emilio
Belliard Cueto, sin concurrir circunstancias modificativas de la
responsabilidad
criminal.
-Tres delitos de homicidio por imprudencia grave profesional del
artículo
142.1 y 3 del Código Penal, en concurso ideal de conformidad con
el artículo 77
del Código Penal de los que considera responsables en concepto
de coautores a
los acusados Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals Larruga, sin
concurrir
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó las penas de:
-A los acusados Miguel Ángel Flores Gómez, Rafael Pastor
Martín,
Francisco del Amo López, José Antonio Díaz Romero y Roberto
Mateos García,
por los cinco delitos de homicidio imprudente, la pena de 4 años
de prisión a
cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el ejercicio
del derecho al
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-A Santiago Rojo Buendía, Miguel Ángel Morcillo Pedregal, José
Ruiz
Ayuso, Juan José París Nalda, Raúl Monterde Guillermo, Emilio
Monteagudo
Parralejo, Carlos Manzanares Rodríguez y Emilio Belliard Cueto
por los cinco
delitos de homicidio imprudente, la pena de tres años de prisión
a cada uno de
ellos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo
durante el tiempo de condena.
A Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals Larruga, por tres delitos
de
homicidio por imprudencia profesional grave, a la pena de cuatro
años de prisión,
e inhabilitación para el ejercicio de la medicina por un periodo
de cuatro años a
cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el ejercicio
del derecho al
sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
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DÉCIMO.- Por la defensa de los acusados Miguel Ángel Flores
Gómez, Miguel Ángel Morcillo Pedregal, Santiago Rojo Buendía y
la
mercantil DIVIERTT SL en igual trámite, se negaron los hechos
objeto de la
acusación y solicitó la libre absolución de sus defendidos.
UNDÉCIMO.- Por la defensa de los acusados Rafael Pastor
Martín,
Francisco del Amo López y José Ruiz Ayuso, en igual trámite, se
negaron los
hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de
sus defendidos.
DUODÉCIMO.- Por de defensa de los acusados Juan José Paris
Nalda, Raúl Monterde Guillermo, José Antonio Díaz Romero y
SEGURIBER SLU, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de
la
acusación y solicitó la libre absolución de sus defendidos.
DECIMOTERCERO.- Por la defensa del acusado Roberto Mateos
García, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la
acusación y solicitó
la libre absolución de su defendido.
DECIMOCUARTO.- Por la defensa de los acusados Carlos
Manzanares Rodríguez y Emilio Belliard Cueto y la mercantil
Kontrol 34
SL, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la
acusación y solicitó la
libre absolución de sus defendidos.
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DECIMOQUINTO.- Por la defensa de los acusados Simón Viñals
Pérez y Carlos Viñals Larruga, en igual trámite, se negaron los
hechos objeto
de la acusación y solicitó la libre absolución de sus
defendidos.
DECIMOSEXTO.- Por la defensa del acusado Emilio Monteagudo
Parralejo, en igual trámite, se adhiere a las conclusiones del
Ministerio Fiscal en
cuanto a la atipicidad de los hechos respecto de su defendido, y
condena en
costas a las Acusaciones Particulares y Populares, además de a
la Acción Civil.
DECIMOSÉPTIMO.- Por el responsable civil directo MAPFRE
SEGUROS DE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, en
igual trámite, tras relatar las consignaciones que había
realizado en favor de
determinados perjudicados entendió que no procedía indemnización
respecto de:
Miguel Hernández Saiz y Gonzalo Encinas San Juan; Miguel Lorente
Martínez,
puesto que no reclama, María Pasaro Andreu, Cristina Serrato
Schou, Sandra
Fuentetaja y Estefanía Sancho por lesionarse fuera de la pista.
Entiende que no
procede en ningún caso la imposición de los intereses del art
20.4 de la Ley de
Contrato de Seguro ni de las costas.
DECIMOCTAVO. Por el responsable civil directo ZURICH
INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, en igual trámite, sostiene
que
no es atribuible a Emilio Monteagudo Parralejo infracción penal
alguna y por
tanto no puede derivarse para éste responsabilidad civil
derivada de delito o falta
a la que se refiere el art. 116 del Código Penal, ni para el
Ayuntamiento de
Madrid la responsabilidad civil subsidiaria que prevé el art.
121 del Código
Penal. Tampoco concurren los requisitos para que pueda
declararse la
responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de
Madrid conforme
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al art. 120.3 del C.P.. Y en consecuencia, en ningún caso se
debería declarar la
responsabilidad civil directa de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL
EN
ESPAÑA.
Y tras relatar las cuantías de las indemnizaciones que
eventualmente le
correspondería satisfacer entiende que no procede indemnización
respecto de
Miguel Hernández Saiz, Sandra Fuentetaja Álvarez, Gonzalo
Encinas San Juan;
Estefanía Sancho Álvarez, María Pasaro Andreu y Cristina Serrato
Schou, debido
a que tal y como se probó en el acto del juicio, las lesiones
por ellos alegadas, no
guardan relación causal con los hechos aquí enjuiciados.
Tampoco
correspondería indemnizar a Miguel Lorente Martínez por haber
este renunciado
en el juicio a la parte de la indemnización que le restaría por
percibir. No procede
la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS.
DECIMONOVENO.- Por el responsable civil directo AIG EUROPE,
SUCURSAL EN ESPAÑA, en igual trámite, tras relatar la suma
consignada,
relata las cantidades que en su caso correspondería dar a cada
uno de los
perjudicados, negando en todo caso la responsabilidad civil
directa de dicha
compañía así como que, en su caso, sea procedente la imposición
de los intereses
del art. 20 de la LCS.
VIGÉSIMO.- Por el responsable civil directo HISCOX INSURANCE
COMPANY LTD., en igual trámite, sostiene que no es atribuible a
sus
asegurados infracción penal alguna y por tanto no puede
derivarse para éste
responsabilidad civil derivada de delito o falta y en
consecuencia, en ningún caso
se debería declarar la responsabilidad civil directa de HISCOX
INSURANCE
COMPANY LTD.
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VIGÉSIMO PRIMERO.- Por la defensa del responsable civil
subsidiario Excmo. Ayuntamiento de Madrid en igual trámite,
entiende que no
procede imponer responsabilidad penal respecto de su patrocinado
el Excmo.
Ayuntamiento de Madrid, por lo que no cabe declarar su
responsabilidad civil
subsidiaria por el importe solicitado.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Por la defensa del responsable civil
subsidiario MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO SA
en igual trámite, entiende que no procede imponer
responsabilidad penal respecto
de Francisco del Amo López, José Ruiz Ayuso y Rafael Pastor
Martin, por lo que
no cabe declarar su responsabilidad civil subsidiaria por el
importe solicitado.
VIGÉSIMO TERCERO.- Por la defensa del responsable civil
subsidiario DIVIERTT y FSM Group Management, SL en igual
trámite,
entiende que no procede imponer responsabilidad penal respecto
de Miguel
Ángel Flores, Miguel Ángel Morcillo Pedregal y Santiago Rojo
Buendía, por lo
que no cabe declarar su responsabilidad civil subsidiaria por el
importe
solicitado.
VIGÉSIMO CUARTO.- Por la defensa del responsable civil
subsidiario SEGURIBER, SLU en igual trámite, entiende que no
procede
imponer responsabilidad penal respecto de Juan José Paris Nalda,
Raúl Monterde
Guillermo y José Antonio Díaz Romero, por lo que no cabe
declarar su
responsabilidad civil subsidiaria por el importe solicitado.
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VIGÉSIMO QUINTO.- Por la defensa del responsable civil
subsidiario KONTROL 34 en igual trámite, entiende que no procede
imponer
responsabilidad penal respecto de Carlos Manzanares Rodríguez
Emilio Belliard
Cueto, por lo que no cabe declarar su responsabilidad civil
subsidiaria por el
importe solicitado.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que:
El Madrid Arena es un pabellón multiusos construido entre 2002 y
2005
partiendo del antiguo Rockódromo, está situado en el recinto
ferial de la Casa de
Campo, y es propiedad del Ayuntamiento de Madrid, siendo un bien
de dominio
público destinado al servicio público, adscrito para su gestión,
en el año 2012 a la
entidad Madrid Espacios y Congresos S.A..
Madrid Espacios y Congresos S.A. (en adelante Madridec) era, en
la fecha
en que se produjeron estos hechos, una sociedad mercantil
municipal dentro de
cuyo objeto social se encontraba tanto el arrendamiento de los
bienes inmuebles
adscritos a la sociedad como la organización, dirección,
producción y
administración de eventos. Por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid
de 30 de julio de 2013 Madrid Espacios y Congresos S.A. se
disolvió,
traspasándose el pasivo de la entidad y gran parte del activo a
la nueva sociedad
municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio SA que se
subrogó, en la
posición de Madridec, a efectos del presente procedimiento.
Rafael Pastor Martín, Francisco del Amo López y José Ruiz Ayuso,
los
tres mayores de edad y sin antecedentes penales, eran, en el año
2012, empleados
de Madridec, desempeñando Rafael Pastor el cargo de Subdirector
del
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Departamento de Seguridad, Francisco del Amo el de Coordinador
de eventos
del Departamento de Operaciones y José Ruiz Ayuso el puesto de
Técnico de
Operaciones en dicha entidad.
La “UTE Seguriber- Seguriber Integrales, Seguridad Casa de
Campo” (en
adelante Seguriber) tenía adjudicado el “servicio para la
protección y seguridad
del Recinto Ferial de la Casa de Campo y edificio de la calle
Montera” inmuebles
gestionados por Madridec, figurando en el contrato celebrado el
16 de julio de
2012 entre los representantes de ambas entidades la prestación
de dichos
servicios tanto para las instalaciones como en los eventos que
se celebraran en las
mismas.
Entre las empresas que contrataban con Madridec la celebración
de
eventos en el pabellón Madrid Arena y otros espacios del Recinto
Ferial de la
Casa de Campo se encontraba la entidad Diviertt S.L. (en
adelante Diviertt), cuyo
Presidente y administrador de hecho era Miguel Ángel Flores
Gómez, mayor de
edad y sin antecedentes penales, administrador de derecho además
de la empresa
FSM Group Management S.L., sin que conste la intervención de
esta última
sociedad en el evento en el que se produjeron los hechos.
Santiago Rojo Buendía y Miguel Ángel Morcillo Pedregal,
ambos
mayores de edad y sin antecedentes penales, eran en 2012,
trabajadores de
Diviertt S.L., el primero como Director General y el segundo
como Jefe de
Personal y maître en dicha entidad, colaborando ambos
activamente con Miguel
Ángel Flores en la preparación y celebración de eventos.
Diviertt, que había celebrado con anterioridad casi una
treintena de
eventos en los pabellones del Recinto Ferial de la Casa de Campo
que gestionaba
Madridec, estaba interesado en la celebración, desde las 23
horas del 31 de
octubre de 2012 hasta las seis de la mañana del 1 de noviembre
de 2012, del
espectáculo denominado “Thriller Music Park 2012- Steve Aoki
(Halloween)” en
el Pabellón Madrid Arena, para lo que, después de diversas
conversaciones y
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negociaciones previas con los representantes de Madridec,
solicitó la reserva del
recinto, que fue autorizada por Madridec el 25 de septiembre de
2012.
A partir de ese momento comenzaron entre los responsables de
Diviertt y
de Madridec las gestiones para la preparación del evento previas
a la firma del
contrato, en las que intervino activamente Francisco del Amo por
el
Departamento de Operaciones, y, en relación con las cuestiones
referentes a la
seguridad, Rafael Pastor, realizando ambos las gestiones con
Seguriber para la
elaboración por esta empresa de la propuesta de operativa de
seguridad y el plan
de vigilancia específicos para el evento en atención a los datos
facilitados por
Diviertt respecto a las características y necesidades derivadas
del mismo.
Desde el 25 de septiembre de 2012, fecha en que se reservó el
recinto para
el evento, y pese a que se estaban realizando las gestiones para
la preparación de
éste y a que, en consecuencia, no se había firmado el contrato,
Miguel Ángel
Flores puso a la venta las entradas para el espectáculo.
Para ello encargó a la Imprenta Pedraza el 25 de septiembre de
2012, con
fecha de entrega el 26 de septiembre de 2012, 5000 entradas con
código
alfanumérico TMPA0001 a TMPA5000; el 27 de septiembre de 2012,
con fecha
de entrega del día siguiente, 3000 entradas más con código del
TMPA5001 al
TMPA8000, el 4 de octubre de 2012, con fecha de entrega del día
5 de octubre
de 2012, 1000 entradas con código TMPA8001 al TMPA9000 y el 9 de
octubre
de 2012, con fecha de entrega del 10 de octubre de 2012, 500
entradas, con
código TMPA9001 al TMPA9500, teniendo todas ellas un precio de
22 euros.
Además el mismo día 9 de octubre de 2012, pero con fecha de
entrega el día 11
de octubre de 2012 hizo un pedido de 8000 entradas más, si bien
con distinto
código alfanumérico, TMPB0001 A TMPB8000 y con un precio
también
diferente, esta vez de 25 euros, lo que supone la emisión en
total de 17.500
entradas de talonario.
Por otra parte, Miguel Ángel Flores contrató con las
empresas
Ticketmaster y Ontickets, ésta última de su propiedad, la venta
electrónica de
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entradas para el evento a través de Internet con el límite
máximo en el caso de
Ticketmaster de 10.000 entradas.
Seguriber elaboró la operativa de seguridad Thriller Music Park
2012, que
contenía la relación sucinta de los vigilantes de Seguriber que
trabajarían en el
evento y el plan de vigilancia Thriller Music Park 2012 (Madrid
Arena), el cual
describía las funciones generales y particulares de cada uno de
los vigilantes, así
como los medios de apoyo y materiales de los que los mismos
disponían. Tras la
remisión de dichos documentos a Madridec y las negociaciones
entre los
responsables de esta empresa, Madridec y Miguel Ángel Flores, se
aprobaron
finalmente ambos documentos.
La operativa de seguridad y el plan de vigilancia de Seguriber
preveían un
total de 38 vigilantes de los cuales 32 se encontraban ubicados
en el exterior del
pabellón, 4 vigilantes en las puertas de emergencia del
pabellón, en concreto tres
en la denominada cota 5 y uno en el portón de la cota 0, un
vigilante en el interior
del pabellón para apertura y cierre de puertas con autorización
del organizador
del evento y otro vigilante en el cuarto de control de cámaras
del pabellón,
correspondiéndole este último puesto a Roberto Mateos García,
mayor de edad y
sin antecedentes penales, empleado de Seguriber en la fecha en
la que sucedieron
estos hechos.
Igualmente figuraba en la operativa de seguridad la actuación de
dos
coordinadores, siendo nombrados como tales para el evento a Juan
José Paris
Nalda y a Raúl Monterde Guillermo, ambos mayores de edad y sin
antecedentes
penales, empleados de Seguriber en la fecha de estos hechos y
los cuales
ejercieron las funciones que en el plan de vigilancia se preveía
que
desempeñarían un inspector del servicio apoyado por un jefe de
equipo,
consistentes, entre otras, en el control de los distintos
puestos de vigilancia y de
que los vigilantes asignados a los mismos cumplieran con las
funciones que
tenían encomendadas o informar de las incidencias al responsable
del evento.
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El dispositivo de seguridad programado por Seguriber para el
evento,
aprobado por el Departamento de Seguridad de Madridec, y
admitido por Miguel
Ángel Flores en representación de Diviertt, la cual abonaba su
coste económico,
reforzaba así el servicio ordinario de seguridad que prestaba
Seguriber en la Casa
de Campo y que continuaba realizándose durante la celebración
del espectáculo,
pero no suponía la configuración de un plan de seguridad en el
interior del
pabellón salvo en lo relativo a la custodia de las puertas de
emergencia.
Para la admisión y el control del acceso del público al pabellón
así como
en el interior del mismo, Miguel Ángel Flores contrató un equipo
de
controladores de acceso, a través de la empresa Kontrol 34 S.L.
(en adelante
Kontrol 34) de la cual eran socios, en la fecha en que se
produjeron estos hec