ATEFOR,S.L. ATEFOR, S.L. Octubre de 2017 INFORME DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SOLICITADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE IA17/01108 EN RELACIÓN AL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DEL T.M. DE MALPARTIDA DE PLASENCIA (CÁCERES)
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ATEFOR,S.L.
ATEFOR, S.L.
Octubre de 2017
INFORME DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SOLICITADA POR
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL,
POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE IA17/01108 EN RELACIÓN AL
DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA PARA LA TRAMITACIÓN DE
LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DEL T.M. DE MALPARTIDA DE
PLASENCIA (CÁCERES)
ATEFOR,S.L.
ÍNDICE
0. OBJETO DEL INFORME ............................................................................................................................................... 3
1. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SOLICITADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO
AMBIENTE DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO .......................... 3
ATEFOR,S.L. 3
0. OBJETO DEL INFORME
La redacción del presente Informe se realiza como respuesta al expediente IA17/01108 en el que solicita
documentación complementaria en relación al documento de Evaluación Ambiental Estratégica
Simplificada para la tramitación de la modificación de las normas subsidiarias municipales del T.M. de
Malpartida de Plasencia (Cáceres)
La persona responsable del presente Informe y del anterior Documento es Juan Ignacio Sáez de Retana
Lladó Ingeniero de Montes por la UPM de Madrid, de la Empresa Atefor, S.L. ubicada en la Travesía de
Somosierra, 1, 28761 Soto de Viñuelas (Tres Cantos), Madrid con número de teléfono 679445170, fax
918041521 y dirección de correo electrónico de contacto [email protected].
1. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
SOLICITADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE
LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS
AGRARIAS Y TERRITORIO
Según lo redactado en el Informe con número de expediente IA17/01108, y conforme a la Ley 16/2015 de
23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se habrá de remitir a la
Dirección General la siguiente documentación:
a) Efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. Se deberá estudiar
convenientemente los efectos ambientales que podría causar la presente modificación
b) Copia digital (CD) de la documentación, incluyendo la aclaración solicitada. Dicha copia es
necesaria para poder realizar las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas
interesadas.
De esta forma, respecto al punto a), se hace constar que en la página 53 del documento de Evaluación
Ambiental Estratégica Simplificada para la tramitación de la modificación de las normas subsidiarias
municipales del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres) se señala que:
"El cambio de expresión de Instalaciones de primera transformación de productos agrícolas a
Instalaciones de primera transformación de productos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos no
habrá de significar acciones impactantes."
Así, para la alternativa señalada en el citado documento, los efectos ambientales dependerán
individualmente de cada proyecto futuro individualizado, no implicando un menoscabo a priori de los
2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ................................................................................................................................ 4
3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y
5.3.1.- Datos Climatológicos .......................................................................................................................................... 22
5.3.2 Régimen de Heladas .............................................................................................................................................. 24
5.3.3 Clasificación e Índices Climáticos .......................................................................................................................... 24
5.5.2.- Vegetación Actual ............................................................................................................................................... 31
5.8.2.- Bienes de Interés Cultural ................................................................................................................................... 47
6. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES ........................................... 47
7. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
Tetrax tetrax Sisón común Tetrax Otididae NT VU SENSIBLE A LA
ALTERACIÓN DE SU HÁBITAT
I
Turdus merula Mirlo común Turdus Turdidae LC IE II
Turdus viscivorus Zorzal charlo Turdus Turdidae LC II
Tyto alba Lechuza común Tyto Tytonidae LC IE IE
Upupa epops Abubilla Upupa Upupidae LC IE IE
TABLA DE AVIFAUNAPOTENCIAL
Se recogen igualmente las especies recogidas en el catálogo de especies amenazadas (Real Decreto
139/2011) catalogadas como vulnerables y en peligro de extinción dentro del parque Nacional de Monfragüe:
AVES: Vulnerables
� Aegypius monachus
� Ardeola ralloides
� Cercotrichas galactotes
� Ciconia nigra
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� Circus pygargus
� Hieraaetus fasciatus
� Neophron percnopterus
� Pandion haliaetus
En Peligro de Extinción
� Aquila adalberL
� Milvus milvus
MAMÍFEROS: Vulnerables
� Miniopterus schreibersi
� MyoLs bechsteini
� MyoLs blythii
� MyoLs emarginatus
� MyoLs myoLs
� Rhinolophus euryale
� Rhinolophus ferrumequinum
� Rhinolophus mehelyi
En Peligro de Extinción
Lynx pardinus
5.7.- ESPACIOS NATURALES
La Red Natura 2000 es una red ecológica europea cuyo fin es asegurar el estado de conservación favorable de
diversos hábitats naturales y de especies animales o vegetales de interés y de sus hábitats de distribución
natural. Esta red se fundamenta en la aprobación de dos Directivas; la primera de ellas, del año 1979, se
refiere a la conservación de Aves Silvestres (Directiva 70/409/CEE), mientras que la segunda, del año 1992, se
refiere a la conservación de Hábitats (Directiva 92/43/CEE).
La Directiva sobre hábitats se refiere a aproximadamente 200 tipos de hábitats y 700 especies de fauna y
flora de importancia comunitaria. La Directiva sobre aves incluye una lista de especies vulnerables cuyos
hábitats deben ser protegidos en los espacios que los albergan. Reconoce, asimismo, que es preciso proteger
las zonas de importancia para especies de aves migratorias, en particular los hábitats de zonas húmedas.
Se compone de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), declaradas por los Estados miembros con arreglo a la
Directiva sobre hábitats y, además, de Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA) que se designan
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de acuerdo con la Directiva sobre aves de 1979.
Las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).
A partir de la aprobación por la Comisión Europea de las listas de Lugares de Importancia Comunitaria, los
Estados miembros de la Unión Europea tienen la obligación de designar los LIC como Zonas de Especial
Conservación, y de fijar medidas de conservación adecuadas que respondan a las exigencias ecológicas de los
hábitats y las especies que albergan.
En las ZEC, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la conservación de los
hábitats naturales y las especies silvestres y evitar su deterioro o su desaparición.
Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
La Directiva Aves es la otra vía para que un espacio natural quede incluido en la red Natura 2000. La Directiva
Aves establece en su artículo 4 que las especies mencionadas en su anexo I serán objeto de medidas de
conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en
su área de distribución, para lo cual los Estados miembros de la UE deberán clasificar como zonas de
protección especial los territorios más adecuados.
A diferencia de lo que sucede con la Directiva Hábitat y las ZEC, la Directiva Aves no prevé un procedimiento
normalizado para la selección y designación de las ZEPA. En cualquier caso, la Comisión Europea y los Estados
miembros acordaron posteriormente unos criterios cuantitativos que un espacio debe cumplir para poder ser
declarado ZEPA.
Se reflejan en la siguiente figura los Espacios Naturales Protegidos localizados dentro del término municipal
de Malpartida de Plasencia.
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Detalle del mapa de Localización de los Espacios NAtirales Protegidos
PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE
Monfragüe se encuentra aproximadamente en el centro de la provincia de Cáceres, en el triángulo que
formarían las conocidas ciudades de Plasencia, T rujillo y Cáceres. Su eje vertebrador lo constituye el río Tajo
a su paso por suaves montañas rodeadas de extensas dehesas.
Monfragüe, con 18.396 hectáreas, fue el primer espacio protegido de Extremadura. Se declaró Parque
Natural el 4 de abril de 1979, tras varios años de lucha para evitar que las plantaciones de eucaliptos
aterrazaran y eliminaran el matorral y bosque autóctono, hábitat de gran cantidad de fauna amenazada.
Desde su declaración como espacio protegido hasta hoy, Monfragüe se ha ido consolidando como un
verdadero santuario para observar aves. Todos los años, miles de turistas llegan a la zona para disfrutar del
vuelo de las cigüeñas negras, alimoches, buitres o la rarísima águila imperial. Desde su área de U so Público,
una zona privilegiada como pocas, puede disfrutarse no solo de fauna en peligro de extinción sino también de
paisajes y vegetación incomparables.
La posibilidad de declarar Monfragüe Parque Nacional se planteó desde principios de los años 90,
alcanzándose dicha categoría en Marzo de 2007 (Ley 1/2007 de 2 de marzo; BOE nO 54 de 3 de marzo) tras
un proceso claramente marcado por el consenso de las distintas partes implicadas.
La gestión ordinaria del Parque corresponde al Gobierno de Extremadura, que la organizará de forma que
resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
Además de la categoría de Parque Nacional, son varias las figuras de protección que coexisten sobre este
territorio. En 1991 fue declarado Zona de Especial Protección para las Aves, figura gue fue posteriormente
ampliada en mayo de 2004 hasta la actual ZEPA "Monfragüe y Dehesas del entomo" que abarca las 116.160
hectáreas coincidentes con la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional.
Esta misma extensión goza desde julio de 2003 de la calificación como Reserva de la Biosfera, reconocimiento
específico de la buena relación que desde siglos existe en estas tierras entre el hombre y el medio.
Dicho espacio natural se localiza a una distancia aproximada de 2 km. de la finca objeto de estudio
LIC ES4320060 “Arroyos Barbaón y Calzones”
La zona LIC denominada Arroyos Barbaón y Calzones ocupa una superficie total de 1.797,40 ha.
Según la ficha facilitada por el Ministerio de Medio ambiente, el espacio engloba los Cursos fluviales
adyacentes al Parque Natural de Monfragüe, situándose al noroeste del mismo. Corresponden a los dos ríos
del mismo nombre que discurren desde el sur de las estribaciones de la sierra de Tormantos hasta el valle del
Tajo.
LIC ES4320031 "Río Tiétar"
La zona LIC denominada "Río Tiétar" ocupa una superficie total de 4.321,03 ha. se extiende por buena parte
de la red fluvial del río Tiétar en Extremadura, prolongándose a traves de 26 municipos hasta el Embalse de
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Torrejón-Tiétar en Monfragüe.
ZEPA 0000427 "Río y Pinares del Tiétar"
ZEPA situada en el noreste de la provincia de Cáceres, sobre las comarcas de Jaraiz de la Vera, Plasencia y
Navalmoral de la Mata, distribuido a lo largo de 26 municipios diferentes y con una superficie total de
8716,53 Ha.
Un total de 28 elementos referidos en la Directiva Hábitat se encuentran representados en dicho enclave. De
ellos 10 son hábitat y 18 se corresponden con taxones del Anexo II. En este enclave se encuentran también un
total de 7 taxones pertenecientes al anexo I de la Directiva Aves. El paisaje se encuentra representado por
robledales galaico portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica, con manchas de dehesa de varias
Quercus y algunas etapas seriales como retamales y brezales, con representación de vegetación ripícola en
cursos de agua
5.8.- PATRIMONIO CULTURAL
5.8.1.- Vías Pecuarias
A lo largo de la historia, las vías pecuarias han desempeñado un papel importante en la evolución de las
relaciones sociales y económicas en el medio rural, y especialmente, en todo lo que se refiere al manejo de la
cabaña ganadera y a la industria derivada de la misma.
La denominación de vías pecuarias proviene de la definición de antiguas rutas que cruzan la Meseta
castellana y que permiten el paso de los ganados trashumantes. En su conjunto forman un sistema de
caminos de distinta anchura, hasta un máximo de 70-100 metros en las cañadas reales, siendo bienes de
dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e
inembargables, según el artículo 2 de la ley de vías pecuarias 3/1995, de 23 de marzo. Según el artículo 4 de
dicha ley, las diferentes vías pecuarias se clasifican según su anchura, estableciéndose de esta manera los
siguientes tipos:
“1. Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas.
a. Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
b. Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
c. Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
2. Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores,
cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás
lenguas españolas oficiales.
3. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la
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superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las
coladas será determinada por dicho acto de clasificación.”
De esta manera, las rutas más estrechas y de menor rango se llaman cordeles, cuerdas y veredas, debiéndose
citar los abrevaderos (pilones, arroyos o remansos de ríos donde el ganado bebía), descansaderos (lugares
destinados al descanso de animales y pastores) y majadas (lugares donde se pasaba la noche, se recogía el
ganado y servía de cobijo a los pastores).
En Extremadura, las Vías Pecuarias alcanzan una longitud de 7.200 kilómetros y ocupan una superficie
aproximada de 30.000 hectáreas. Además, seis de las grandes cañadas de la red nacional atraviesan nuestra
región.
El uso ganadero de estas vías ha decaído en la actualidad y hay factores como la circulación de vehículos o la
urbanización, que pueden deteriorarlas e invadirlas. En este sentido, hay que trabajar para frenar este
proceso, pero, sobre todo, porque estas vías tienen muchas posibilidades desde el punto de vista turístico y
recreativo, esto es, son un recurso endógeno más de gran valor ambiental y cultural que es necesario
rentabilizar para el Desarrollo Rural. El objetivo es reconvertir su uso específicamente ganadero en espacios
de ocio en el medio rural recuperando con ello toda una cultura popular y profesional basada en la
trashumancia.
Por todo ello, estas vías son un importante elemento para el Desarrollo Rural porque favorecen la fijación de
la población en las zonas rurales, debido a su alto potencial en el desarrollo de actividades socioeconómicas
como el turismo de naturaleza, la puesta en valor del patrimonio natural y cultural o la promoción de
actividades artesanales
La regulación de las vías pecuarias existentes en la Comunidad de Extremadura es objeto del DECRETO
49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Dentro del término municipal de Malpartida de Plasencia, se pueden encontrar las siguientes vías pecuarias:
NOMBRE LONG (M) ANCHURA (M) CLASIFICACION
DESLINDE Norma Aprobación Publicación
Cañada Real de San Polo 5.300 75,22 O. M. 24/05/1960 B.O.E. 09-06-1960 Sí
Cañada Real de Trujillana 6.000 75,22 O. M. 24/05/1960 B.O.E. 09-06-1960 Sí
Colada de Galisteo 9.500 33,4 O. M. 24/05/1960 B.O.E. 09-06-1960 Sí
Colada de Mirabel 13.500 20 O. M. 24/05/1960 B.O.E. 09-06-1960 No
Cordel del Valle 13.000 37,61 O. M. 24/05/1960 B.O.E. 09-06-1960 Sí
Cordel de Navalmoral 16.000 37,61 O.M. 24/05/1960 BOE 09/06/1960 Sí
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5.8.2.- Bienes de Interés Cultural
La Comunidad Autónoma de Extremadura atesora un notable patrimonio histórico que, en sus diversas
categorías, constituye uno de los más importantes testimonios de su historia. Dicho patrimonio se refleja, se
clasifica y se regulan sus medidas de protección según lo recogido en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Extremadura cuenta ya con 169 Bienes de Interés Cultural (BIC): de ellos, 90 se encuentran en la provincia de
Cáceres y 79 en la de Badajoz
No obstante, los bienes protegidos con esta categoría en Extremadura suman un total de 254, ya que existen
otros 85 sobre los que se han incoado los oportunos expedientes de declaración como BIC, por lo que recae
sobre ellos el mismo nivel de protección, según indica la citada Ley 2/1999.
Dentro del T.M. de Malpartida de Plasencia se localiza la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, catalogado
como monumento y el Poblado ferroviario de Monfragüe, conjunto histórico incoado en 2004.
6. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES
A continuación se ofrece una relación de los principales Planes y Programas que pueden tener conexión con
la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento para regular el uso del suelo no
urbanizable dehesa arbolada, parque natural y de especial protección agrícola de Malpartida de PLasencia.
PLANES DESCRIPCIÓN
Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático
El Plan, elaborado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), fue adoptado por el Consejo de Ministros en el año 2006 después de un amplio proceso de consulta pública y participación con los principales órganos de coordinación a nivel nacional: la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, al Consejo Nacional del Clima, el Grupo Interministerial de Cambio Climático y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. El objetivo último del PNACC es lograr la integración de medidas de adaptación al cambio climático basadas en el mejor conocimiento disponible en todas las políticas sectoriales y de gestión de los recursos naturales que sean vulnerables al cambio climático, para contribuir al desarrollo sostenible a lo largo del siglo XXI.
Plan Hidrológico Nacional
Fue aprobado en 2001 y modificado en 2005. Instrumento de ordenación y reequilibrio hídrico orientada al uso sostenible del agua y la recuperación ambiental del entorno y dominio público aceptado. Se orienta a corregir los problemas de dotación de aguas existentes.
Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2013-2016
La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 1 de junio de 2011 establece los planes de Investigación Científica y Técnica y de Innovación como esenciales para el desarrollo por la Administración General del Estado de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación. En el diseño y elaboración del han participado las distintas unidades de la Administración General del Estado, los agentes sociales, los centros públicos de investigación y las universidades, los centros tecnológicos y unidades de interfaz, las asociaciones empresariales, las plataformas tecnológicas existentes y expertos procedentes de la comunidad científica, técnica y empresarial, nacionales e internacionales, y ha contado además con la participación de las Comunidades Autónomas en la definición de los mecanismos de articulación y coordinación establecidos.
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Plan Forestal de Extremadura
Los objetivos del Plan Forestal de Extremadura en concordancia con las directrices básicas, marcan las líneas prioritarias de actuación que posibilitarán el desarrollo del sector en el horizonte temporal planteado. En este sentido, el Plan Forestal de Extremadura plantea la consecución de los siguientes objetivos: Asignación de la funcionalidad prioritaria a los terrenos forestales y, cuando sea necesario, restauración o adecuación de la cubierta a dicha funcionalidad. Optimización del uso de los recursos naturales renovables. Mejora de la gestión de los terrenos forestales a través de la adecuación de los medios y técnicas existentes a los nuevos planteamientos y de la integración a la gestión de una participación activa del entorno socioeconómico directamente relacionad. Consolidación de la red de áreas protegidas en Extremadura con la incorporación de los lugares de comunitario (LIC) y de aquellos otros espacios que se considere necesario en orden a garantir una buena representación de la totalidad de la diversidad biológica extremeña, tanto en lo referente a ecosistemas como a paisajes, hábitats y especies. Contribución a la mejora de la industrialización y comercialización de productos forestales. Mejora de la defensa del monte frente a los riesgos naturales y humanos. Consolidación del patrimonio forestal. Mantenimiento de la diversidad biológica. Integración de los beneficios generados en los montes públicos, siempre dentro de sus posibilidades, en las comunidades sociales de su entorno.
Plan de prevención de incendios forestales de
Extremadura
El Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 86/2006, de 2 de mayo (DOE nº 55 de 11 de mayo de 2006) establece las medidas generales para la prevención de los incendios forestales Se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Las actuaciones de prevención se realizarán en montes públicos y privados en función de determinadas características, y en zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas. El plan de prevención de incendios forestales es el documento que debe presentarse ante la Consejería de Desarrollo Rural y en el que se reflejan las medidas preventivas que se van a realizar en cada monte o actividad susceptible de originar incendios obligada a ello. Es obligación :
• En los Montes Públicos: Administraciones Públicas. • En los montes privados: Los titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute. • Los titulares de zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones
agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas.
• En las áreas periurbanas: los ayuntamientos. Todos los términos municipales están encuadrados en alguno de los 4 niveles de riesgo de incendio que se han establecido, estos niveles van del 1 al 4 en orden creciente de peligrosidad y en función de ese nivel cada Plan de Prevención tiene unas exigencias distintas.
Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura
El Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura tiene como objetivo dar una visión estratégica para el futuro a medio y largo plazo de la estructura territorial y poblacional de Extremadura, atendiendo a las crecientes demandas de tráfico motivadas tanto por el mayor índice de bienestar como por el aumento de población, especialmente en las áreas metropolitanas. Así mismo, el Plan apuesta en primer lugar, por una importante red de Alta Capacidad, que vertebre el territorio y facilite la plena accesibilidad, y la seguridad y la comodidad en las comunicaciones, y en segundo lugar, por una equilibrada y homogénea red de carreteras en el conjunto de la geografía de Extremadura que garantice este servicio público a la población, a las empresas y agentes económicos y sociales, de forma que sea un factor decisivo para el desarrollo y progreso de la Región.
Plan Integral de Residuos de Extremadura (2016-2022)
Las sucesivas directivas europeas sobre residuos han obligado a los estados miembros a dotarse de instrumentos jurídicos y de planificación. La Ley 10/1998, de 21 de abril, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la actual política de residuos de la Unión Europea, donde en el artículo 4 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos. Actualmente se encuentra en vigor el Plan Integral de Residuos de Extremadura (2016-2022). Los objetivos estratégicos propuestos para el Plan Integral de Residuos de Extremadura 2016-2022 son los siguientes: •
• Proteger la salud humana y del medio ambiente mediante una gestión eficiente de los residuos.
• Contribuir a la lucha contra el cambio climático y otros impactos negativos asociados a la gestión de residuos.
• Reducir la generación de residuos. • Incrementar la valorización de los residuos. • Suprimir progresivamente la eliminación de residuos valorizables. • Disponer de una red de instalaciones de tratamiento de residuos adaptada a las necesidades
de Extremadura. • Mejorar la información, transparencia y participación en materia de residuos • Impulsar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de residuos, para
facilitar el acceso a la financiación europea.
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7. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, a la
presente modificación de las Normas Subsidiarias, se basa específicamente en que está englobado dentro del
ámbito de aplicación definido en la Subsección 2ª (Procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico), de la Sección 1ª (Evaluación ambiental
estratégica), del Capítulo VII (Evaluación Ambiental), del Título I (Prevención ambiental) de la “Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura” (DOE - 81/2015, de 29
de abril)
Concretamente en su apartado f) 2ª, del Artículo 49. “Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental
estratégica simplificada”.
Artículo 49 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 38.
b) Los planes y programas mencionados en el artículo 38 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de
reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan
los demás requisitos establecidos en el artículo 38.
d) Las modificaciones de planes y programas, inicialmente no sometidos a evaluación ambiental estratégica, que
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto
ambiental en las materias que se recogen en el artículo 38, letras a) y b).
e) Las modificaciones menores de las Directrices de Ordenación Territorial y de los Planes Territoriales.
f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación urbanística:
1.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación de
suelo rústico.
Cuando se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer alteración alguna de
los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, el órgano ambiental podrá
pronunciarse expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental
estratégica simplificada.
2.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las condiciones de
calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar
actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la
admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental,
natural, paisajística, cultural y arqueológica.
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3.º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano, cuando supongan la
ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos
a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4.º Planes Especiales de Ordenación que modifiquen las determinaciones del planeamiento general y
tengan por objeto la definición o la protección del paisaje o el medio natural.
g) Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen o mejoren el planeamiento urbanístico general que no
hubiera sido sometido a evaluación ambiental estratégica.
h) Los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas
de reducida extensión
Todo ello, sin perjuicio del resultado a que dé lugar el presente expediente durante su proceso de evaluación
ambiental, en su plazo de exposición pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas
interesadas.
8. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS
Los motivos para seleccionar las dos alternativas contempladas se centran en los siguientes fundamentos:
En cuanto a la alternativa 0
Se corresponde con la situación actual que describe, propone y estructura las Normas Subsidiarias
Municipales de Malpartida de Plasencia.
Limita de forma drástica el uso sobre terrenos catalogados como Suelo No Urbanizable Dehesa Arbolada, el
cual supone más del 70% de la superficie del término, al no permitir la construcción de industrias de primera
transformación de productos agrícolas.
Igualmente, las Normas Subsidiarias se limitan a instalaciones de primera transformación de productos
agrícolas ignorando otros sectores tales como el ganadero, forestal o cinegético.
En cuanto a la alternativa 1
Se considera como la opción óptima para dar salida a las necesidades y circunstancias actuales de los
territorios incluidos en las diferentes catalogaciones propuestas (SNU-DA, SNU-PN y SNU-AP) conjugando la
necesidad de una realidad ineludible en relación a un desarrollo económico con la preservación del medio
natural de las zonas en cuestión. Ya que se le podrá
En cuanto al desarrollo económico de la localidad:
Dicha modificación permitiría una reestructuración productiva, mediante la diversificación de actividades que
permitiera en el futuro la obtención de rentas procedentes de los nuevos sectores en auge permitiendo
pequeñas transformaciones de productos producidos en la propia dehesa, adecuándose de esta forma a la
realidad económica actual de la localidad, favoreciendo la creación de futuros puestos de trabajo.
En cuanto a la preservación del medio natural del municipio.
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Se limitan las modificaciones a la definición de las instalaciones de primera transformación de productos de la
dehesa, ampliándose a ganaderos, forestales o cinegéticos, productos éstos de presencia habitual en los
terrenos considerados.
Por otro lado, la modificación referente al permiso de construcción de instalaciones para la primera
transformación, se limita exclusivamente al SNU-DA, excluyendo los otros suelos considerados.
De esta manera, la superficie afectada por dicha modificación no afectaría ni a los terrenos ocupados por
Parque Nacional de Monfragüe, que se regirá según lo reflejado en su Instrumento de Gestión, el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Monfragüe ni a superficies ocupadas por otros espacios
naturales.
Así, la superficie sobre la que habría de aplicarse la modificación del Art. 11.2.4.2, ascendería a 15.822,46 Ha.,
lo que supone un 42% de la superficie total del municipio.
Mapa de Calificación del Suelo No Urbanizable Dehesa Arbolada excluidas las superficies ocupadas por Espacios Naturales
Protegidos
En cuanto a la alternativa 2
Supondría una mayor afección a los elementos del medio derivados de que cualquiera de las acciones
asociadas a las modificaciones propuestas se producirían sobre una mayor superficie (en torno a 26.000 Ha.)
incluyendo espacios naturales protegidos y cuya catalogación cabe dentro de Suelo no Urbanizable.
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9. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR
CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL
PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO
Con carácter general, conforme al libro Estrategia para el cambio climático para Extremadura 2009-2012
consultado, la acción contra el cambio climático no debe estar enfrentada con el desarrollo industrial y
socioeconómico de la región.
El Gobierno de Extremadura ha decidido tomar un posicionamiento activo frente a las variaciones climáticas
previstas, y para ello, ha aprobado la Estrategia de Cambio Climático para Extremadura (2009-2012), que
marca las directrices a seguir en materia de mitigación y adaptación al cambio climático durante los próximos
años en la Comunidad.
Esta Estrategia aborda seis áreas de actuación distintas, donde se recogen 25 medidas concretas a
desarrollar:
Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero
Integración del Cambio Climático en la evaluación de Planes y Programas
Desarrollo de instrumentos
Preparación y adaptación
Formación y conocimiento
Política ambiental
Sensibilización
Por otro lado, las NN.SS. para el planeamiento urbanístico constituyen el instrumento local para la ordenación
del territorio, lo cual implica incluir la conservación y/o la promoción de la calidad ambiental del término
municipal entre sus finalidades generales. Así, en su articulado, el 10.4 recoge lo referido a Estudios de
Impacto Ambiental, definiendo los fines de los mismos:
10.4.2. Fines
Los contenidos de los estudios de Impacto Ambiental podrán verse por las alteraciones en el medio natural causados por
una o varias de las siguientes cuestiones:
• La situación de la instalación en el medio.
• El volumen edificado, dimensiones, materiales empleados, colores y texturas de los acabados, etc.
• El tránsito de vehículos.
• La emisión al medio ambiente de cualquier tipo de residuos.
• El uso impropio del medio natural.
Cualquier otro fin específico podrá ser considerado por la Administración actuando con objeto de lograr el tratamiento
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más adecuado.
Y, en su artículo 10.4.4 se desarrolla el contenido de los diferemntes estudios de impacto:
10.4.4. Método
El método a emplear para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental deberá ajustarse al siguiente esquema
básico:
1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL MEDIO SUSCEPTIBLES DE RECIBIR IMPACTO. En donde se definirá el
estado previo a la operación, en aquellos aspectos básicos que puedan afectar la instalación en cuestión tanto de
tipo ambiental, como de tipo social, urbano, económico, etc.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL PROYECTO. Donde se efectúa un análisis del proyecto, especificando
los elementos del mismo susceptibles de producir impacto en el medio.
3.- ENFRENTAMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL MEDIO Y DEL PROYECTO. Fase en la que se pondrán de manifiesto
los impactos no deseados en el medio producidos por el proyecto.
4.- VALORACIÓN DE LAS ALTERACIONES. Donde se valorarán todas las implicaciones parciales sobre el medio que,
tanto en fase de proyecto, construcción o funcionamiento se detecten.
5.- MEDIDAS CORRECTORAS. Se especificarán las medidas de todo orden encaminadas a paliar el impacto
detectado, y la relación de las alteraciones inducidas generadas por las medidas correctoras.
Este método podrá dar lugar a modificaciones del proyecto original en el sentido de aplicarle las Medidas Correctoras,
quedando el citado proyecto modificado a la consideración de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o a la de
Vivienda, Urbanismo y Transportes
Los objetivos y las determinaciones de las NN.SS. llevan así a establecer determinadas medidas de control
ambiental.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS
Las medidas preventivas reducen la agresividad de la acción, actuando fundamentalmente sobre la
localización de la obra u acción, y sobre la elección de la tecnología más adecuada para la protección del
medio ambiente. Estas medidas actúan directamente sobre el origen de los impactos medioambientales para
tratar de mitigar o eliminar su efecto.
Las medidas correctoras minimizan el impacto cuando es inevitable que se produzca éste, principalmente
mediante acciones de restauración, intentando reducir o eliminar las afecciones que ya se han producido
Se expone a continuación una aproximación a las medidas preventivas y correctoras derivadas de la
modificación de las Normas Subsidiarias en lo referente al artículo Art. 11.2.4.2 y en especial, a la solicitud de
permiso de construcción de instalaciones de primera transformación de productos agrícolas, ganaderos,
forestales o cinegéticos en SNU-DA, lo que puede suponer acciones impactantes sobre el medio.
El cambio de expresión de Instalaciones de primera transformación de productos agrícolas a Instalaciones de
primera transformación de productos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos no habrá de significar
acciones impactantes.
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Así, se especifica una serie de medidas a con el objetivo de corregir efectos negativos en el Medio Ambiente
1.- Para contribuir a la conservación de la calidad atmosférica
• Exigir cumplimiento de la legislación sobre emisiones atmosféricas en todas la actividades y
proyectos
• Las partículas en estado sólido, más comúnmente denominadas "polvo", constituyen el principal
agente modificador de la calidad del aire. Los efectos de estas partículas se centran principalmente
en las molestias que originan en la población de núcleos urbanos cercanos al producirse un
ensuciamiento del entorno habitado y una disminución de la calidad del aire respirable que puede
llegar a ser causa de enfermedades. Por otro lado, estas partículas se depositan sobre la vegetación
de la zona originando la oclusión de los estomas, y disminuyendo la capacidad fotosintética de las
plantas, reduciendo notablemente el crecimiento de las mismas.
• Para el caso de las partículas gaseosas, que serán las emitidas por los diferentes motores de
combustión de la maquinaria se deberá verificar periódicamente el mantenimiento de la misma.
Todo esto habrá de recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina. En ellas
figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.
• Los motores de combustión interna se revisarán de manera que cumplan los límites de emisión de
contaminantes previstos en la legislación vigente.
• Igualmente, en relación a la contaminación acústica, eberán adoptarse una serie de medidas que
podrán reducir a los niveles de contaminación acústica esperada durante la fase de ejecución tales
como adopción de maquinaria con especificaciones de bajos niveles de ruido en funcionamiento en
los regímenes normales de obra, o el control de los reglajes y funcionamiento de los motores de la
maquinaria, así como los elementos de aislamiento acústico, obligando a la reposición de los
elementos defectuosos o deteriorados y al correcto reglaje de la maquinaria
2.- Para contribuir a la protección y conservación del suelo
• Aprovechamiento de los viales existentes evitándose,, dentro de lo posible, la creación de nuevos
viales de acceso
• Inspección y mantenimiento de maquinaria garantizándose el correcto estado y funcionamiento de
los vehículos y maquinaria de obra con los correspondientes certificados de revisión y realizando el
mantenimiento de cambio de filtros y de aceites y/o demás operaciones en una zona que disponga
de las convenientes condiciones de prevención de una posible contaminación por vertidos
accidentales o derrames.
• Planificar los depósitos o acumulaciones de escombros, tierras o materiales rocosos, tanto en lo que
se refiere a sus localizaciones, como en cuanto a su disposición en función del drenaje de aguas.
• Establecer planes para el control y la reducción del depósito de estos materiales residuales
adoptando progresivamente las determinaciones al respecto del Plan Director de Gestión Integrada
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de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Limitar la extracción y los movimientos de tierras, reduciéndolos a lo imprescindible.
• Para contribuir a la conservación del paisaje tradicional, evitando las transformaciones discordantes,
fundamentalmente por construcción descontrolada.
• Limitar la edificación dispersa hasta los mínimos exigibles por la legislación vigente de suelo, de
ordenación del territorio, de aguas y de vías de comunicación. Ordenar y regularizar esta actividad.
3.- Para contribuir a la protección y conservación de la hidrología
• Mantener la capacidad de drenaje de los arroyos realizando las necesarias labores de limpieza y/o
corrección de los cauces, incluyendo los arroyos menores en las labores de mantenimiento.
• Contribuir a la estabilización de los cauces con plantación y/o cuidado de la vegetación existente en
las márgenes.
• Asegurar el cumplimiento de la legislación para todos los vertidos de aguas residuales, tanto los que
se realizan hacia el sistema de colectores y de depuración municipal como los que se realizan en
forma dispersa. Estas últimos deben garantizar, por sus propios medios, el cumplimiento de las
exigencias legales para dichos vertidos
• Excluir del término todo vertedero de residuos susceptible de producir lixiviados (aguas
contaminadas), cumpliéndose lo especificado en el Plan Director de Gestión Integrada de Residuos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
• Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de
anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorizaron
de la Confederación Hidrográfica, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• No se procederá a la instalación de acopio de materiales, vertederos y préstamos en las
proximidades de ecosistemas de las riberas de los ríos
• Se tendrá especial cuidado con los vertidos procedentes del mantenimiento de la maquinaria, ya que
podrían ser lavados por el agua de lluvia y contaminar aguas superficiales próximas o acuíferos. Por
este motivo, las operaciones de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en taller y los
vertidos de aceites usados deberán ser recogidos en bidones para luego ser transportados por un
gestor autorizado.
• No se realizarán vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o
de dudosa caracterización o cualquier otro elemento que por erosión, escorrentía o lixiviación
puedan afectar a aguas superficiales y subterráneas.
• Se recomienda el uso del vapor para la limpieza y desinfección del local y de todos los utensilios
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empleados o, en su defecto, estudiar la posibilidad de reducir los volúmenes de agua utilizados para
la limpieza de equipos e instalaciones, (uso de grifos con temporizador, limitadores de presión, etc
• Utilizar productos de limpieza en cantidades mínimas recomendadas por el fabricante para evitar la
contaminación del agua
• Usar productos de limpieza biodegradables, libres de cloro y fosfatos
• Utilizar detergentes de “un solo pase”, que permiten obtener los mismos resultados en el lavado que
el doble tratamiento ácido-básico. Los formulados con agentes desinfectantes permiten incluso
eliminar la fase de desinfección
4.- Para contribuir a la protección y conservación de la vegetación
• Proteger los ecosistemas naturales, los hábitats y las especies amenazadas del término municipal.
• Facilitar la conservación y/o la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no
renovables, del término municipal: suelos, aguas, paisajes, variedades agropecuarias, rocas,
patrimonio histórico, …
• Las posibles afecciones indirectas sobre la vegetación por deposición de polvo se limitarán mediante
el riego periódico de las pistas en los periodos secos y de calor con el fin de evitar la puesta en
suspensión de partículas por la rodadura de los vehículos.
• Aprovechamiento de la red de caminos existente.
• Minimización de las zonas de acopio de materiales.
5.- Para contribuir a la protección y conservación de la fauna
• Localizar los parques de maquinaria lejos de las áreas de nidificación preferente.
• Realizar un control de la iluminación, evitando en la medida de lo posible los trabajos nocturnos.
Para evitar los impactos ocasionados por la presencia probables nuevos tendidos eléctricos, se tendrán en
cuenta los siguientes condicionantes de diseño de la nueva red:
• Evitar el crecimiento desordenado de líneas eléctricas aéreas. Señalar corredores para las líneas de
alta y de baja tensión, preferentemente apoyándose en la vías de comunicación existentes
(ferrocarril, carreteras, caminos) .
• En lo posible, favorecer en todo lo posible que los nuevos proyectos opten por el tendido
subterráneo.
• Evitar la instalación de apoyos con fusibles, seccionadores o interruptores con aisladores rígidos en la
parte superior del apoyo
• Fijación de los conductores con una cadena de suspensión doble o con cadena sencilla de suspensión
reforzada
• Aislamiento de conductores en proximidad de aisladores rígidos con cable seco
• Aislamiento de la porción del conductor en arco que conecta los extremos de las cadenas
horizontales de amarre
• Construcción de líneas con aisladores de cadena o suspendidos y distancia mínima de 1,5 m entre
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fases y de 50cm entre fase y tierra
• Elevación del aislador rígido de la fase central con 70cm entre conductor y apoyo
• Reducir el riesgo de colisión con elementos de señalización de líneas aéreas: desviadores, posadores
elevados o bolas plateadas
• Colocación de nidales para aves insectívoras y rapaces
6.- Para contribuir a la protección de las zonas del término municipal que atesoran elementos del patrimonio
cultural, facilitando las condiciones necesarias para su preservación
• Divulgar el conocimiento y el valor cultural o científico de los elementos patrimoniales catalogados:
Yacimientos y enclaves arqueológicos, edificios, pozos,..
• Facilitar la investigación sobre dicho patrimonio.
• Hacer cumplir lo legislado en lo referente al patrimonio y lo especificado en las NN.SS. en lo referente
a edificios y elementos catalogados y al suelo de especial protección de interés cultural.
7.- Para contribuir a una óptima gestión de residuos.
• Exigir cumplimiento de la legislación sobre gestión de residuos, en especial lo recogido dentro del
Plan Integral de Residuos de Extremadura (PIREX) y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.
10. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN
Según lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que establece en el artículo 65 el contenido mínimo del estudio de Impacto Ambiental,
incluyendo en su epígrafe e) la necesidad de un Plan de Vigilancia ambiental.
En el programa se detalla el modo de seguimiento de las actuaciones y se describe el tipo de informes y la
frecuencia y período de su emisión.
El Programa de Vigilancia Ambiental va dirigido tanto al Contratista, como al Director facultativo de las Obras
y a otros organismos encargados de la gestión ambiental del territorio, facilitando la labor de seguimiento y
constatación de los siguientes puntos:
• Controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental
previstas y su adecuación a los objetivos de calidad establecidos para cada factor ambiental.
• Verificar los estándares de calidad de los materiales (tierra, plantas, agua, etc.) y los medios
empleados en las actuaciones proyectadas de índole ambiental.
• Comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas. Cuando tal
eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados
• Seguir la evolución de las superficies restauradas, comprobar la calidad y oportunidad de las medidas
adoptadas y, determinar, en caso negativo, las causas que han provocado su fracaso y las medidas a
adoptar.
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• Detectar impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y proponer las medidas
adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
• Describir el tipo de informes y la frecuencia y periodo de su emisión, que deben remitirse a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El Programa de Vigilancia deberá llevarse a cabo desde el inicio de la actividad.
El promotor comunicará la fecha de inicio de los trabajos a la Consejería, remitiendo asimismo informes
periódicos durante la fase de obra, en los que se detallen los diferentes controles realizados, referidos al
seguimiento de las medidas de protección ambiental instrumentadas. Es particularmente importante
garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras establecidas en el estudio y de las inherentes al
proyecto de explotación, para que los impactos no lleguen a tener lugar.
El seguimiento de los impactos ambientales se realizará sobre aquellos elementos y características del medio
para los que se han detectado impactos significativos. El control se establecerá a través de aquellos
parámetros que actúen como indicadores de los niveles de impacto alcanzado.
Se registrarán asimismo los factores ambientales que pudieran incidir en el desarrollo de las medidas
correctoras en la evolución de los impactos, a fin de establecer un marco de referencia adecuado para la
evaluación posterior de resultados.
Además de los trabajos de vigilancia señalados, se realizarán otros particularizados cuando se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioro ambiental o situaciones de riesgo.
El programa de vigilancia ha de constituir un sistema abierto al ajuste y adecuación en respuesta ante las
variaciones que pudieran plantearse con respecto a la situación prevista.
Durante el plazo de garantía de la obra, hasta su recepción definitiva, la redacción de todos los Estudios
siguientes y el control de la calidad ambiental correrán por cuenta del Contratista.
11. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, del presente documento de Evaluación
Ambiental Estratégica se concluye que la citada Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del
Término Municipal de Malpartida de Plasencia en relación a sus artículos 10.8.2.b.2, 11.2.4.2, 11.1.4.2
y el 11.3.4.2 para regular el uso en el suelo no urbanizable no afectará a los valores ambientales de la
zona objeto de actuación, valorándose el impacto global como compatible siempre que se adopten las
medidas correctoras previstas, no produciendo en ninguno de los casos un impacto calificable de
Severo o Crítico sobre los distintos factores ambientales valorados.
Las áreas más frágiles ambientalmente del territorio, aquéllas incluidas en Espacios Naturales
catalogados dentro de cualquier figura de protección ambiental, no sufrirán ninguna transformación
negativa significativa como consecuencia de la modificación.
Por tanto es totalmente factible, al menos, desde el punto de vista medioambiental, debiéndose
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estudiar pormenorizadamente con posterioridad cada uno de los proyectos derivados de la
modificación de las NN.SS.
En Soto de Viñuelas para Mérida a 2 de junio de 2017