ASUNTO: Procedimiento MODIFICACION PRESUPUESTARIA 13 2017 Relación de documentos incluidos en el nº de expediente MODIFICACION PRESUPUESTARIA 13 2017 13 2017 1. Propuesta del Area págs. 1 a 2 2. Anexo de actuaciones a la propuesta págs. 3 a 13 3. Memoria pág. 14 4. RC y resumen del expediente págs. 15 a 22 5. Informe de Intervencion págs. 23 a 26 6. Informe de estabilidad págs. 27 a 33 7. Propuesta de presidencia págs. 34 a 35 Esta copia es conforme con el original. Organismo: Diputación de Cádiz Url de verificación: https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/xCams5Jv/dvFlJyvnhhj2A== Firmado por María Del Rosario Gomar Núñez - Identificador: 75743291J Fecha: 19/04/2017
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ASUNTO: Procedimiento MODIFICACION PRESUPUESTARIA 13 2017 · 2017. 5. 4. · ASUNTO: Procedimiento MODIFICACION PRESUPUESTARIA 13 2017 Relación de documentos incluidos en el nº
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Se presenta propuesta de modificación presupuestaria conforme a la base de ejecución nº 10.3 del Presupuesto General de esta Diputación para el ejercicio en vigor, dado
que es necesario dotar de crédito a las aplicaciones presupuestarias que se quieren crear con objeto de completarlo dentro de los programas de gastos y económicos necesarios y con el fin de llevar a cabo las actuaciones por los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas que participan en el Plan de Cooperación Local 2017 de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
Se adjunta a esta propuesta memoria justificativa de la presente modificación presupuestaria del Director del Área de Empleo.
TIPO DE MODIFICACIÓN: CREDITO EXTRAORDINARIO
Importe: 1.492.002,93 euros
Aplicación Presupuestaria a CREAR
Área: Empleo
Director del Área: José Rafael Pérez Lasso de la Vega
Código de la aplicación presupuestaria: Importe:1.492.002,93 euros
Proyecto:
Org. Pro. Eco.
06 1532L 76200 1.199.102,13 2016/4/16IED/1
06 422LA 76200 20.087,28 2016/4/16IED/1
06 4312L 76200 19.232,25 2016/4/16IED/1
06 432LA 76200 16.352,23 2016/4/16IED/1
06 452LA 76200 4.966,94 2016/4/16IED/1
06 170LA 46200 92.832,69
06 231LA 46200 39.395,27
06 334LA 46200 26.495,20
06 337LA 46200 7.995,66
06 341LA 46200 6.037,92
06 342LA 46200 59.505,36
TOTAL 1.492.002,93
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
IMPORTEPROYECTO DE
GASTOS
Aplicación Presupuestaria CUYA BAJA SE PROPONE
Área: Empleo
1 A cumplimentar por Intervención
Código Seguro De Verificación: AybM0om7vIsRL0mfMMB9Xw== Fecha 16/04/2017
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por Salvador Jesús Solís Trujillo
La Presidenta: Irene García Macías
Ana Belén Carrera Armario
Jose Rafael Perez Lasso De La Vega
Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/AybM0om7vIsRL0mfMMB9Xw== Página 1/2
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Director del Área: José Rafael Pérez Lasso de la Vega
Código de la aplicación presupuestaria: Importe: 1.492.002,93 euros
Proyecto:
Org. Pro. Eco. IMPORTEPROYECTO DE
GASTOS
06 153L 76200 552.955,09 2016/4/16IED/1
06 1621L 76200 117.980,76 2016/4/16IED/1
06 171LA 76200 204.781,82 2016/4/16IED/1
06 323LA 76200 16.524,11 2016/4/16IED/1
06 341LA 76200 265.456,71 2016/4/16IED/1
06 933LA 76200 264.491,33 2016/4/16IED/1
06 1522L 46200 25.841,92
06 323LA 46200 8.432,38
06 433LA 41000 33.201,20
06 925LA 46200 2.337,61
TOTAL 1.492.002,93
Se solicita la presente modificación presupuestaria, dado que la partida que se minora puede ser
reducida sin merma de los servicios.
Fdo. José Rafael Pérez Lasso de la Vega Director del Área de la partida que se Crea y, en su caso, reduce
Conforme Fdo: Ana Belén Carrera Armario Responsable Político de la Partida que se crea y, en su caso, se reduce
PROVIDENCIA:
La Excma. Sra. Presidenta de esta Excma. Diputación Provincial conforme a la Base de Ejecución nº 9.2 del Presupuesto de esta Diputación, insta la iniciación del expediente de modificación
presupuestaria que se propone.
LA PRESIDENTA,
VºBº EL DIPUTADO DE SERVICIOS ECONÓMICOS
Código Seguro De Verificación: AybM0om7vIsRL0mfMMB9Xw== Fecha 16/04/2017
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por Salvador Jesús Solís Trujillo
La Presidenta: Irene García Macías
Ana Belén Carrera Armario
Jose Rafael Perez Lasso De La Vega
Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/AybM0om7vIsRL0mfMMB9Xw== Página 2/2
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PROYECTO DE GASTOS DE
INVERSION2016/4/16IED/1
PPG PARA SOLICITUD RC
MUNICIPIO ACTUACIÓN DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PPG PARA SOLICITUD RCMODIFICACIÓN POR
CREDITO
EXTRAORDINARIO
Medina-SidoniaAdaptación aparcamientos en Calle
Levante
Obra consistente en la creación de doce aparcamientos en
batería en la calle Levante25.864,16 06/133LA/76200 25.864,16
Prado del Rey
Construcción de Cerramiento en
Calle Doctor Fleming y Mejora de
Infraestructuras en calle Colón
Construcción de un muro en la vía publica en la calle doctor
fleming, eliminación de barreras arquitectónicas en calle Colón129.981,15 06/1532L/76200
Alcalá de los GazulesMejora y reforma de las vías
Públicas
Reparaciones de hundimientos en distintas calles y bacheado
de hormigón11.922,38 06/1532L/76200
Alcalá de los Gazules
Reparación, Drenaje y
Pavimentación de un tramo en
calle Maura y Terminación de
acerados en Calle Sánchez Flores
Levantamiento de pavimento existente, excavación,
instalación de drenaje, relleno de grava, colocación del
pavimento
27.358,98 06/1532L/76200
Algodonales Mejora de Vías PúblicasMejorar el acerado publico con instalación de alcorques y
reposición de solería42.169,00 06/1532L/76200
Benalup-Casas Viejas Ejecución y Reposición de Acerados
Ejecución de acerados en previsión de futuro paso peraltado
en carretera A-2228, junto a glorieta tajo, reposición acerados
en Bda. Diputación, tramo acerado en c) Monasterio del
Cuervo. C) Paseo Janda, CTRA. Del Castaño
75.935,20 06/1532L/76200
Castellar de la Frontera
Actuaciónes para la mejora y el
mantenimiento de la señalización
viaria en AVDA. de las Adelfas
Refuerzo de la señalización de los pasos de peatones,
prioridades en rotondas e incorporaciones , así como
adecuación de la señalización vertical existente, modificando e
implementando dependiendo de las nuevas exigencias
8.044,35 06/1532L/76200
EsperaActuaciones Varias en Viario
Público
Ejecución de pasos de peatones elevados, mantenimiento y
refuerzo de la señalización horizontal, reposición de leves
baches, bordillos y demás elementos rotos en calles
59.046,85 06/1532L/76200
Grazalema
Obras de Mejora y Reforma de vías
públicas del Núcleo Urbano de
Benamahoma
Obras de Mejora y Reforma de vías públicas del Núcleo Urbano
de Benamahoma20.000,00 06/1532L/76200
Grazalema
Obras de Mejora y Reforma de vías
públicas del Núcleo Urbano de
Grazalema
Obras de Mejora y Reforma de vías públicas del Núcleo Urbano
de Grazalema15.000,00 06/1532L/76200
Medina-Sidonia
Actuaciones urgentes en vías
públicas; Revisión, reparación y
mantenimiento de espacios
públicos urbanos
INCREMENTO DE LA VIDA UTIL POR LO QUE LA INTERVENCIÓN
DE MEDINA CONSIDERAN INTERVENCIÓN: Recolocación de
señales desviadas o torcidas. Repintado de bordillos, pasos de
peatones y otras señales horizontales. Reparación de
adoquines, bordillos y solería en mal estado. Limpieza de
zonas de aparcamiento. Mejora general de la limpieza viaria.
Pintado y arreglo de mobiliario urbano. Pintado de muretes y
pretiles en plazas y calles
48.789,96 06/1532L/76200
Medina-SidoniaTerminación del Acerado de la C/
Ceuta
MAYORITARIAMENTE PAVIMENTACIÓN: Ejecución de la red de
alumbrado público formado por canalización, arquetas y
farolas de LED similar a las existentes en el entorno, así como
la pavimentación de las aceras con adoquín monocapa color
gris y rojo en las esquinas y vados
38.796,24 06/1532L/76200
PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL 2017
1.199.102,13
Código Seguro De Verificación: nPk37wSKCE5gmqks8Do7/A== Fecha 17/04/2017
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por Jose Rafael Perez Lasso De La Vega
Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/nPk37wSKCE5gmqks8Do7/A== Página 1/11
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Medina-SidoniaPavimentación placeta en calle
Hijuela en los Badalejos
Espacio mas o menos ajardinado que no presenta unas
adecuadas condiciones de salubridad. Se Pretende pavimentar
dicha zona con baldosa de relieve de terrazo o adoquín de
hormigón dejando los alcorques más significativos
20.864,16 06/1532L/76200
Olvera
Actuaciones de Mejora para la
Accesibilidad en calles Carlos Cano,
Góngora, Mercado y Edificio la Cilla
Actuaciones de Mejoras para la Accesibilidad en las calles
Carlos Cano, Góngora, Mercado y Edificio la Cilla114.024,37 06/1532L/76200
PaternaTerminación del acerado en varias
calles del PuebloTerminación del acerado en varias calles del Pueblo 42.674,13 06/1532L/76200
San José del Valle
Supresión de Barreras
Arquitectónicas en Avda. De La
Independencia
Se pretende mejorar parte del acerado de la Avenida de la
Independencia, con la finalidad de la supresión de barreras
arquitectónicas y su adaptación a la legalidad vigente en
materia de accesibilidad.
114.217,29 06/1532L/76200
Tarifa
Mejora en vías públicas para la
accesibilidad de los centros
educativos de Tarifa
Reparaciones en acerados, bordilos y calzada en las vías
peatones de acceso a los centros educativos de Tarifa139.079,13 06/1532L/76200
Ubrique
Mejora de la Ordenación y
Pavimentación de Plaza El
Petaquero
Pequeño espacio de 305 metros cuadrados, desabregado por
el paso del tiempo, que precisa una nueva ordenación que lo
incorpore a la Plaza de la Estrella, pavimentación y reposición
de la jardinería en mal estado
33.948,21 06/1532L/76200
Ubrique
Mejora de la Ordenación y
Pavimentación de la Avda. Juan de
la Rosa
Terminación de la ordenación y pavimentación de una avenida
de referencia ordenando los aparcamientos y acerados, con
demolición de pavimentos y reposición de los mismos
45.264,28 06/1532L/76200
UbriqueMejora y Urbanización conexión
Calle Curtidores con Calle Pasadilla
pavimentación de hormigón con encintado de aparcamientos
con adoquines, recogida de pluviales. La zona de actuación
tiene 1200 m cuadrados
99.810,36 06/1532L/76200
Vejer de la Frontera Mejora zonas Urbanas y Pedanias
Trabajos de mejora de acerado en zonas urbanas y pedanías,
eliminación de barreras arquitectónica y embellecimiento y
remozamiento en general
112.176,09 06/1532L/76200
Estella del MárquesMejora de Acerados en el Grupo de
30 Viviendas de la Calle Sierra
Levantar el acerado de adoquines existente, para proceder a la
ejecución de una solera de hormigón donde colocar
nuevamente los adoquines retirados.
25.745,48 06/1532L/76800
GuadalcacinMejora y Reforma de Vías Públicas
del Núcleo Urbano de Guadalcacín
Trabajos de reposición de acerado, rehabilitación de asfaltado,
mejora de accesibilidad y pintado de pasos de peatones de
vías públicas del núc
42.667,40 06/1532L/76800
Tahivilla Reparación y Mejora de AceradosEnsanchamiento de acerado en c/ Real y reposición del firme
del acerado en c/ Real (frente a la iglesia)20.065,69 06/1532L/76800
El Torno Mejora ViariaIntervención en la red viaria que mejorará considerablemente
la vía pública.24.345,49 06/1532L/76800
Zahara de los Atunes
Reposición Parcial de Acerado en
Paseo del Pradillo con Rebajes para
Habilitar aparcamientos de
Vehículos
Reposición Parcial de Acerado en Paseo del Pradillo con
Rebajes para Habilitar aparcamientos de Vehículos23.443,49 06/1532L/76800
Alcalá de los GazulesMejora en el Saneamiento y
Alcantarillado
Reparacion de saneamiento de aguas y conexiones de
alcantarillado8.269,66 06/160LA/76200
Paterna
Mejora del saneamiento en las
zonas del arroyo del Pozo Medina y
terminaciones del saneamiento de
las calles Perro de Paterna, Miguel
Hernández y Pablo Picasso
Mejora del saneamiento en las zonas del arroyo del Pozo
Medina y terminaciones del saneamiento de las calles Perro de
Paterna, Miguel Hernández y Pablo Picasso
14.135,58 06/160LA/76200
GrazalemaAdaptación de Accesibilidad Sala de
DuelosAdaptación de Accesibilidad Sala de Duelos 8.477,00 06/164LA/76200 8.477,00
22.405,24
1.199.102,13
136.267,55
Código Seguro De Verificación: nPk37wSKCE5gmqks8Do7/A== Fecha 17/04/2017
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por Jose Rafael Perez Lasso De La Vega
Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/nPk37wSKCE5gmqks8Do7/A== Página 2/11
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BornosReposición y Mejoras en
Alumbrado PúblicoSustitución de farolas del alumbrado público 6.903,65 06/165LA/76200 6.903,65
BenaocazEmbellecimiento del Mirador del
MataderoReforma del suelo, barandillas y entono del mirador 34.720,59 06/170LA/76200
GrazalemaTerminaición Fuente Mirador y
CampingTerminaición Fuente Mirador y Camping 16.955,35 06/170LA/76200
Alcalá de los GazulesMejora y Reforma del
Medioambiente Urbano
Instalación de riego por goteo y colocación de electroválvulas,
adecentamiento de parterres y alcorques19.556,75 06/171LA/76200
Algar
Embellecimiento,
Reparaciones,
Mantenimiento y Cuidados
del Entorno Periurbano
Eliminación de maleza, ramas, reparaciones
importantes en arriates y paredes de parques y
jardines
29.719,84 06/171LA/76200
Algodonales Mejora del Parque Fuente Alta
Mejora de la zona de esparcimiento juvenil: eliminando
barreras, adecuando suelo para el uso de patines y
monopatines
36.684,00 06/171LA/76200
Espera
Reposición de Elementos para
Eliminación de Barreras
Arquitectónicas en Parques y
Jardines y Limpieza de Ladera del
Recuperación de la planeidad del pavimento de albero y/o
cesped en parques y jardines y limpieza de laderas del castillo23.443,40 06/171LA/76200
EsperaElaboración y Colocación de
Barandillas en Parques y Jardines
Ejecución y colocación de barandillas en parques y jardines de
la localidad8.837,04 06/171LA/76200
Jimena de la FronteraAcondicionamiento en Parques
Infantiles y Jardines
Mejoras en el Parque Infantil “Mesilla de los Ángeles” (solera
de hormigón, suelo de caucho y reparación de columpios) y
acondicionamiento de zonas ajardinadas en San Pablo, Jimena
y Estación de Jimena.
59.255,93 06/171LA/76200
Setenil de las BodegasAcondicionamiento de Parques y
Jardines
Mejoras , reparación y arreglos de jardineras. Ampliación de
linea de riego. Plantación de vegetación ornamental y
arbolado
30.653,88 06/171LA/76200
Facinas
Conservación y Rehabilitación de
Zonas Ajardinadas en c/ Ntra. Sra.
de la Luz de Facinas
Mantenimiento y repoblación de zonas ajardinadas en esa
calle, y construcción de nuevas jardineras14.876,91 06/171LA/76800 14.876,91
Alcalá del ValleAcondicionamiento de
Parcela Municipal para
Refugio de Animales
Creación de un refugio para animales domésticos 59.004,51 06/311LA/76200 59.004,51
Benalup-Casas Viejas Mejor del Patrimonio MunicipalSustitución cerramiento exterrior Centro de Adultos por citara
de ladrillos (educación secundaria)1.824,86 06/324LA/76200 1.824,86
Vejer de la Frontera
Creación de página web sobre el
proyecto de estratégia cultural
Vejer Cultural
diseño página web de todas las facetas culturales sobre las
que trabaja la delegación de cultura9.130,42 06/330LA/76200 9.130,42
Alcalá de los Gazules
Acondicionamiento de la antigua
Casa Cabildo para dotar al espacio
como equipamiento Etnográfico de
Alcalá de los Gazules, Plaza San
Jorge
Trabajos de colocación de nueva Solería en tres plantas del
edificio de las antiguas casa consistorial mejora y
conservaciónb de la instalación eléctrica, instalación de
sanitarios es aseos.
20.260,22 06/333LA/76200
Grazalema
Adaptación de la Sala de Música
Municipal y Terminación del
Escenario de El Tajo
Adaptación de la Sala de Música Municipal y Terminación del
Escenario de El Tajo17.045,00 06/333LA/76200
Chipiona
Mejora y Adecuación a Espacio
Escénico del Parque Blas Infante
(Instalación Eléctrica)
Mejora y adecuación del espacio escénico dentro del Parque
Blas Infante,con la ejecución de instalaciones de electricidad
necesarias para el desarrollo de las actividades propias de un
espacio escénico.
42.978,78 06/333LA/76200
Chipiona
Mejora y Adecuación a Espacio
Escénico del Parque Blas Infante
(Obra Civil)
Mejora y adecuación del espacio escénico dentro del Parque
Blas Infante, y construcción de instalaciones de apoyo para el
desarrollo de las actividades propias de un espacio escénico.
83.754,36 06/333LA/76200
Alcalá de los GazulesMejora y Reforma del Patrimonio
Historico Artístico
Mejora y reforma de las zonas monumentales y anexas como
el Pozo Arriba, Fuente Salada, Pozo en Medio, Pozo Abajo…..5.552,72 06/336LA/76200 5.552,72
51.675,94
208.150,84
164.038,36
Código Seguro De Verificación: nPk37wSKCE5gmqks8Do7/A== Fecha 17/04/2017
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por Jose Rafael Perez Lasso De La Vega
Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/nPk37wSKCE5gmqks8Do7/A== Página 3/11
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Benaocaz Reforma de Piscina Municipal Reforma de chiringuito, suelos, etc. 20.000,00 06/342LA/76200 20.000,00
Benalup-Casas Viejas
Terminación del Cerramiento de
espacio libre público en Polígono
Industrial Zahorí
Terminación del Cerramiento de espacio libre público en
TOTAL 4.112.279,92 4.112.279,92 2.618.452,72 1.493.827,20
PRESUP NECESARIO 4.110.455,65
SOBRANTE 1.824,27
Org. Pro. Eco.
CREDITOS DISPONIBLE
PARA BAJAS POR
MODIFICACIÓN DE
CREDITO
BAJAS PARA
CREDITO
EXTRAORDINARIO
06 153L 76200 552.955,09 552.955,09
06 1621L 76200 117.980,76 117.980,76
06 171LA 76200 204.781,82 204.781,82
06 323LA 76200 16.524,11 16.524,11
06 341LA 76200 265.456,71 265.456,71
06 933LA 76200 264.491,33 264.491,33
06 1522L 46200 25.841,92 25.841,92
06 323LA 46200 8.432,38 8.432,38
06 433LA 41000 33.201,20 33.201,20
06 925LA 46200 4.161,88 2.337,61
TOTAL 1.493.827,20 1.492.002,93
UTILIZACIÓN CREDITOS DISPONIBLES
1.350.338,96 875.717,67
541.531,69 259.550,87 281.980,82
1.137.924,43 1.112.082,51 25.841,92
474.621,29
531.603,82 527.441,94
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CUYA BAJA SE PROPONE
Código Seguro De Verificación: nPk37wSKCE5gmqks8Do7/A== Fecha 17/04/2017
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Org. Pro. Eco.
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06 422LA 76200 20.087,28 2016/4/16IED/1
06 4312L 76200 19.232,25 2016/4/16IED/1
06 432LA 76200 16.352,23 2016/4/16IED/1
06 452LA 76200 4.966,94 2016/4/16IED/1
06 170LA 46200 92.832,69
06 231LA 46200 39.395,27
06 334LA 46200 26.495,20
06 337LA 46200 7.995,66
06 341LA 46200 6.037,92
06 342LA 46200 59.505,36
TOTAL 1.492.002,93
APLICACIÓN PRESUPUESTARIAIMPORTE
PROYECTO DE
GASTOS
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA A CREAR
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
(art. 37.2 RD 500/90, de 20 de Abril)
Se propone al Pleno de la Corporación la realización de una modificación presupuestaria conforme a la base de ejecución nº 10.3 del Presupuesto General de esta Diputación para el ejercicio en vigor, dado que es necesario crear las siguientes aplicaciones presupuestarias que se adjunta en el anexo a esta memoria justificativa.
Se trata de crear y dotar de crédito las siguientes aplicaciones presupuestarias destinadas a un gasto específico y determinado para el que el crédito existente es inexistente en 1.492.002,93 €. La propuesta que se presenta pretende acoger un gasto específico y determinado que no puede
demorarse hasta el ejercicio siguiente y que consiste en dotar de crédito dentro de los programas de gastos y económicos necesarios con el objeto de llevar a cabo las actuaciones por los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas que participan en el Plan de Cooperación Local 2017 de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
La modificación presupuestaria que se presenta a la aprobación de la Corporación, y conforme permite el art. 177.4 RDL 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art. 36.1C) RD 500/1990, de 20 de abril, se financia con bajas de créditos de gastos
de las partidas que se relacionan en el escrito que se acompaña, puesto que las dotaciones de los créditos asignados a las aplicaciones presupuestarias cuya baja se pretende se estiman reducible sin merma en el servicio.
El Director del Área de Empleo
Código Seguro De Verificación: Yda3EIdPmSEPWvEZbV4nGQ== Fecha 10/04/2017
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CGD/mtp INFORME DE INTERVENCIÓN DIRIGIDO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN ASUNTO: Expediente Nº 13/2017 de créditos extraordinarios
CRISTINA GRANDAL DELGADO, INTERVENTORA GENERAL DE FONDOS DE ESTA EXCMA. DIPUTACIÓN, en virtud de la competencia conferida por los arts. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 37.3 RD 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales en materia de presupuesto, en relación al expediente de Modificación Presupuestaria consistente en la aprobación de créditos extraordinarios que se relacionan en la propuesta, se
INFORMA
PRIMERO.- Se presentan a aprobación del Pleno de la Corporación propuesta de modificación presupuestaria de créditos extraordinarios por importe de 1.492.002,93 €, cuyo objeto es dar cobertura presupuestaria a la actuación siguiente:
MODIFICACIÓN 1 CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
ACTUACIÓN
Dotar de crédito a las aplicaciones presupuestarias que se quieren crear con objeto de completarlo dentro de los programas de gastos y económicos necesarios y con el fin de llevar a cabo las actuaciones por los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas que participan en el Plan de Cooperación Local 2017 de la Excma Diputación Provincial de Cádiz.
De las propuestas que figuran en el expediente, atendiendo a la naturaleza del gasto conforme a lo que se expresa en dichas propuestas, son conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/419/2014, de 14 de Marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de Diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
A los efectos que interesa ahora, se define el crédito extraordinario conforme al art. 177 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LRHL, como la modificación del presupuesto de gastos mediante la que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado para el que no existe crédito. El art. 31.2 del RD 500/90 dispone que “La verificación de la suficiencia de saldo de crédito antes
Código Seguro De Verificación: H0NNUt09mItaxLw9L7YCXw== Fecha 18/04/2017
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por La Interventora: Cristina Grandal Delgado
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citada deberá efectuarse: .En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito.” Los art. 27, 28 y 29 del RD 500/90, de 20 de Abril y la base de ejecución número 8 del presupuesto en vigor, determinan y concretan el nivel de vinculación jurídica. En concordancia con lo anterior consta crédito disponible por importe de 909.991,97 € al existir en dicha propuesta créditos financiados con bajas por anulación de aplicaciones presupuestarias de la misma vinculación jurídica, por lo que esta Intervención ha procedido de oficio a contabilizar RC nº 220170003268, por el citado importe de 909.991,97 €, en las aplicaciones siguientes:
Aplicación Importe Proyecto
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2017 06 170LA 46200 25.841,92
2017 06 334LA 46200 8.432,38
909.991,97
Por consiguiente, no procede realizar la modificación presupuestaria propuesta por importe de 1.492.002,93 €, sino que la modificación propuesta procede solo por los importes de distinta vinculación jurídica, conforme a lo ya expuesto, y quedará integrada por las siguientes aplicaciones e importes, por un total de 582.010,96 €:
MODIFICACIÓN 1 CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
ACTUACIÓN
Dotar de crédito a las aplicaciones presupuestarias que se quieren crear con objeto de completarlo dentro de los programas de gastos y económicos necesarios y con el fin de llevar a cabo las actuaciones por los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas que participan en el Plan de Cooperación Local 2017 de la Excma Diputación Provincial de Cádiz.
Por otro lado, se informa únicamente las modificaciones propuestas, sin que proceda en este momento la fiscalización de la subvención que se tramitará con posterioridad, una vez sean definitivamente aprobados los créditos extraordinarios propuestos.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del RD 500/90, de 20 de abril, en el mismo sentido que el art. 177 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
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Firmado Por La Interventora: Cristina Grandal Delgado
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aprueba el texto refundido de la LRHL, “Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gasto mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito. Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos en los que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.” Dichas circunstancias quedan acreditadas en el expediente.
TERCERO.- La Base de Ejecución 10ª del Presupuesto del ejercicio se refiere a los expedientes de Créditos Extraordinarios y Suplementos de créditos, cuya normativa se ajusta a las exigencias del RDL 2/2004.
Se cumple lo prescrito en el art. 177.1 RDL 2/2004 y 37 RD 500/1990, de 20 de abril, en cuanto al procedimiento, así como en cuanto a lo referente a la memoria en relación tanto a lo prescrito en el segundo apartado del citado artículo 37 que determina que «a la propuesta se habrá de acompañar una Memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá precisar la clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla», como a la alusión en las memorias de la justificación de la necesidad de la citada modificación, sin que pueda demorarse a ejercicios posteriores.
Como consta en el expediente, la financiación es la siguiente:
Créditos extraordinarios
En los términos actuales, dichos créditos extraordinarios se financian con bajas por
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 36.1.c) y 51 del RD 500/1990, los créditos extraordinarios que se proponen en el expediente se encuentran financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones según consta en el expediente son reducibles sin perturbación del respectivo servicio. Igualmente se ha constatado por Intervención que dichas aplicaciones no están financiadas con subvenciones finalistas, ni en caso de inversiones, cualquier otro ingreso de capital.
QUINTO.- El órgano competente para la aprobación de las presentes modificaciones presupuestarias resulta ser el Pleno de la Corporación (art. 177.2 del RDLeg 2/2004 y el 37.3 del RD 500/1990). Dicha aprobación no requerirá mayoría absoluta.
SEXTO.- En cuanto al trámite a seguir, los expedientes de modificación presupuestaria de crédito extraordinario y suplemento que se presentan, como determina el el art 177.2 RDL y art. 38 del RD 500/1990 “se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos […]”. Por tanto, tenemos que estar a lo dispuesto en los arts. 169 y 170 del RDLeg 2/2004 y 20 a 22 del RD 500/1990. Esto es, tras la aprobación inicial se expondrá al público, previo anuncio en el BOP por quince días, durante los cuales los
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interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. La modificación presupuestaria definitivamente aprobada será insertada en el BOP. De dicha modificación se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Junta de Andalucía. Lo que se habrá de realizar simultáneamente a su remisión al BOP.
Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el art. 29.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, cualquier modificación presupuestaria que sea competencia del Pleno de la entidad local será transmitida a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales en un plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación. Es todo lo que esta Intervención tiene que informar, no obstante el Pleno de la Corporación con mejor criterio fundado en Derecho decidirá. La Interventora General Cristina Grandal Delgado
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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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Asunto: Aplicación de la normativa de la Estabilidad Presupuestaria en el expediente de aprobación de la modificación presupuestaria 13/2017 por importe de 582.010,96 de créditos extraordinarios. CRISTINA GRANDAL DELGADO, INTERVENTORA GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ en virtud de la competencia que le confiere el art. 214 y ss del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 noviembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se emite el presente
INFORME:
Legislación Aplicable:
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
• Art. 37.3 RD 500/1990 Real Decreto 500/1990 que desarrolla el Título VI del TRLRHL en materia de presupuestos de las Haciendas Locales.
• Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local.
• Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, recientemente por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
• Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y en aquello que no contravenga la Ley Orgánica 2/2012.
• Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
• Bases 9ª y 10ª de ejecución del Presupuesto General de la Diputación para el 2017.
Primero.- Se presenta a aprobación del Pleno de la Corporación propuesta de modificación presupuestaria de créditos extraordinarios por importe de 582.010,96 € cuyo objeto es dar cobertura presupuestaria a los gastos que se pretenden realizar, conforme consta en la propuesta que obra en este expediente.
Segundo.- La estabilidad presupuestaria está regulada en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Real Decreto 1463/2007, de 2 noviembre, no derogado expresamente en la Ley Orgánica 2/2012, en cuanto no se oponga a lo previsto en la misma.
La ley da importancia prioritaria a principios como el de transparencia, de eficacia en la asignación de recursos, así como de responsabilidad y de lealtad institucional, incidiendo
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en que los sujetos a esta Ley, deberán reflejar todos estos principios mediante procedimientos, que se han de recoger en sus normas reguladoras en materia presupuestaria (artículo 10), que en el caso de las EELL, habrá que entender, que se concretan en las bases de ejecución del Presupuesto. No consta nada al respecto en las bases de ejecución del presupuesto 2017, que se deba verificar por esta Intervención en el expediente que se presenta.
Como determina la LO 2/2012, en su artículo primero: “Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.
Asimismo, se establecen los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la participación de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera, el establecimiento de los límites de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que pueden superarse y los mecanismos de corrección de las desviaciones; y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento, en desarrollo del art. 135 de la CE y en el marco de la normativa europea”.
Se pone de manifiesto que la entrada en vigor de la Ley ha determinado que surjan un gran volumen de dudas interpretativas que se ponen de manifiesto, no sólo del estudio de las cuestiones que no vienen claramente definidas en la Ley, sino también en el hecho de las modificaciones operadas, así como en la existencia de Notas Informativas sobre determinados aspectos de regulación de la estabilidad, que en ocasiones llevan a mayor confusión.
La LO 2/2012, en su artículo 2, establece el ámbito subjetivo de aplicación, determinando que:
“A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades:
1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema: […]
c) Corporaciones Locales.
2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas no comprendidos en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley específicamente se refieran a las mismas.”
Del mismo modo, el RD1463/2007 en su artículo 4 se señala lo siguiente:
“1. Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (……)
2. Las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación”.
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Del principio y objetivo de estabilidad presupuestaria
El artículo 3.2 de la LO 2/2012 define el principio de estabilidad presupuestaria de la siguiente manera:
“2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.
3. En relación con los sujetos a que se refiere el art. 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero”.
Por su parte, el art. 11 de la LO 2/2012 dispone en su apartado primero que “La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria”, y concretamente en su apartado cuarto establece que “Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario”.
Asimismo en el artículo 15 del RD 1463/2007, de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, se indica que:
“1. Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico- financieros aprobados y en vigor.
Lo indicado en el párrafo anterior será igualmente aplicable a los supuestos en los que, conforme el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior”
Por su parte el art. 16 del RD 1463/2007 señala que:
“Articulo 16. Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad. 1. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad de las entidades locales a las que se refiere el articulo 5 del presente reglamento, en cuanto a la liquidación del presupuesto o la aprobación de la cuenta general, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, que deberá pronunciarse en el plazo máximo de 45 días naturales a contar desde la recepción de la documentación completa. Sin perjuicio de la información que se detalla en el titulo IV de este reglamento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá solicitar cualquier otra adicional para la evaluación de dicho cumplimiento. El resultado de la evaluación será notificado, simultáneamente, a la entidad local y a la Dirección General de Coordinacion Financiera con las Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera; a estas ultimas, a los efectos de requerimiento, en su caso, del plan económico financiero de reequilibrio que ha de elaborar la entidad local afectada de
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incumplimiento y que, en aplicación del articulo 22.2 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, ha de ser aprobado por alguno de los órganos citados. En cuanto al presupuesto inicial y, en su caso, sus modificaciones, la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad corresponderá a la Intervención local, en los mismos términos previstos en el apartado siguiente. 2. En las restantes entidades locales, la Intervención local elevara al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporara a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. El Interventor local detallara en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Asimismo, la Intervención de la entidad local elevara al Pleno informe sobre los estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las entidades dependientes del articulo 4.2 del presente reglamento. Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinacion Financiera con Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno.”
De esta manera, las modificaciones del Presupuesto, con carácter general, deberán cumplir el objetivo de la estabilidad presupuestaria en los términos citados, manteniendo una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Así, se aclara que el cálculo de la estabilidad es en términos consolidados (art. 4 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre). Así, se han de sujetar a la estabilidad presupuestaria, las entidades enumeradas en el art. 4.1 RD 1463/2007 que alude a “las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales”. La competencia para la clasificación de agentes del sector público local, a efectos de su inclusión en las categorías previstas en el citado art. 4.1 RD 1463/2007 o en el art. 4.2 del mismo cuerpo legal recae en el Instituto Nacional de Estadística, junto con la Intervención General de la Administración del Estado, conforme al art. 3 RD 1463/2007. Conforme a ello, las unidades institucionales públicas dependientes de la Diputación Provincial son las siguientes : Patronato Provincial de Turismo, Patronato Provincial de Viviendas, Fundación Provincial de Cultura, Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, Empresa Provincial de Informática de Cádiz, S.A., Turismo Gaditano, S.A., Fundación Medio Ambiente, Energía y Sostenibilidad de la Provincia de Cádiz, Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz y, Comercializadora de Productos Marroquineros de Ubrique, S.A. Estos dos últimos entes no entran en el ámbito de consolidación a efectos del art. 4.1 RD 1463/2007, al estar el primero de ellos actualmente clasificado dentro del sector de Sociedades no Financieras, aunque consta en la plataforma del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas pendiente de revisión y el último de ellos estar pendiente de clasificación, por no tener la IGAE información económica suficiente para ello y a mayor abundamiento por no constar actividad y estar en proceso de declaración judicial de disolución.
Por otra parte, de lo transcrito en la regulación de la LO, habrá que acudir, a la normativa europea para determinar qué entendemos por estabilidad presupuestaria, anteriormente el SEC-95, actualmente el SEC-2010, estableciendo que la capacidad (+)/ necesidad (-) de financiación, se determina como el saldo de la cuenta financiera, es decir, la adquisición neta de activos financieros menos la contracción neta de pasivos financieros.
Se ha de aclarar que el SEC es una norma de carácter macrocontable que mide diversas variables económicas (producción, valor añadido bruto y neto, renta disponible, etc.) a través de una serie de tablas secuenciales.
Por tanto, la primera comparativa de la que partir ha de ser la de ingresos consolidados no financieros (capítulos uno a siete) y gastos consolidados no financieros (capítulos uno a siete), cuyo cálculo se ha realizado con ocasión de la remisión de la última información trimestral. De este modo, en una primera aproximación, en el Sistema Europeo de Cuentas la capacidad de financiación se puede definir mediante la comparación de los créditos para gastos de carácter no financiero con las previsiones de ingresos no financieros, de modo que se encontraría en situación de equilibrio, cuando la suma de los primeros, es decir, los gastos presupuestados, de los capítulos 1 a 7 del Estado de gastos, no superen a la suma de los segundo, es decir la suma de los ingresos
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previstos de los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos. Se han clasificado los gastos e ingresos computables de las sociedades mercantiles y de la fundación según la estructura presupuestaria a fin de intentar dar una imagen fiel de las cuentas consolidadas.
No obstante, para un adecuado cálculo de la estabilidad presupuestaria se exige que sobre el saldo resultante se realicen una serie de ajustes, definidos en el “Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales” editado por la Intervención General del Estado.
Con ello, vamos a partir de los datos cuantificados en los términos expuestos en el informe de estabilidad del presupuesto del ejercicio 2017, del que se desprende que, la situación en términos de capacidad de financiación de la Diputación Provincial de Cádiz, en términos consolidados asciende, a 20.666.708,98 € que resultan de aplicar a la diferencia entre los ingresos y gastos no financieros consolidados previstos para el ejercicio 2017 la totalidad de los ajustes.
En cualquier caso se aclara que, las modificaciones presupuestarias que se presenta a la aprobación de este Pleno, en la medida en que se trata, de créditos extraordinarios en el capítulo siete y cuatro de gastos financiadas con bajas de los capítulos cuatro y siete de gastos, no afectará al objetivo de estabilidad presupuestaria, siempre que no afecte al porcentaje de ejecución estimado.
Por consiguiente, actualmente, incluyendo las modificaciones que se presentan, con los datos que se manejan actualmente, la situación en términos de capacidad de financiación, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Del Límite de gasto y de la regla de gasto.
El artículo 12 recoge que: “1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.[…]
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se
publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.
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4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.
5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.”
En la nota informativa de la IGAE “Guia para la determinación de la regla de gasto” relativa al cálculo de la Regla del gasto se aclara el cálculo de dicho ratio. Con ello, el límite a aplicar, será el importe calculado en los términos del citado art. 12, de la liquidación del ejercicio anterior, al que podremos aplicar una tasa de referencia de crecimiento del PIB, que es determinada por el Ministerio de Economía y Competitividad en los términos que recoge el artículo 12.3. El Acuerdo del Gobierno determina la tasa citada, en un 2,1 % para el ejercicio 2017.
En relación con la pregunta de en qué momento se ha de realizar la evaluación del cumplimiento de la regla del gasto durante la ejecución del presupuesto, la IGAE responde “sería admisible la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria atendiendo a las normas exclusivamente presupuestarias, de cara a su aprobación por el órgano competente, de forma tal que la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y regla del gasto no sería requisito previo necesario para la aprobación de tales expedientes, sin perjuicio de la actualización trimestral a que se refiere la Orden HAP 2105/2012, y las medidas que pudieran adoptarse como consecuencia de tal evaluación y que se contienen en la Ley Orgánica 2/2012 citada”. En cualquier caso y como ya se ha dicho, la IGAE señala en su escrito que la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla de gasto deberá realizarse en la actualización trimestral a que se refiere la Orden HAP 2105/2012, con ello nos remitimos al informe de comprobación del cumplimiento de la regla de gasto y de la estabilidad presupuestaria que procederá conforme a la normativa citada.
Ahora bien, se recuerda que la Ley Orgánica 2/2012 establece en su art. 21 que: “En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.” La liquidación del ejercicio 2015 se aprobó mediante decreto de fecha 29 de abril de 2016. El informe emitido por esta Intervención General con fecha 29 de abril de 2016 en cumplimiento de la obligación impuesta por el art. 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, y referido al análisis del cumplimiento de la Regla del Gasto en la Liquidación Consolidada de la Diputación General con los diferentes organismos autónomos y entidades dependientes puso de manifiesto el incumplimiento de la misma. Ello determinaba la necesidad de proceder a la aprobación de un Plan económico-financiero dirigido a corregir dicha situación. Concretamente los arts. 21 y ss. de la ley Orgánica 2/2012 establecen el plazo y procedimiento al efecto. El 23 de Noviembre de 2016 se ha aprobado por el Pleno de la Corporación el expediente de plan económico financiero según lo preceptuado en la ley. Dicho plan ha sido aprobado por el Órgano de tutela de la Junta de Andalucía el 21 de Diciembre de 2016. Por tanto, el plan se refiere tanto al ejercicio 2016 como al 2017, y planteó un escenario donde se cumpla con el límite de la regla del gasto así como con el objetivo de estabilidad presupuestaria, y demás parámetros exigidos en la norma. En términos de estabilidad consta acreditado en este informe su cumplimiento, ahora bien se recuerda que la ejecución de los créditos vendrá siempre y en todo caso presidida por el imperativo del cumplimiento de la regla del gasto, cuya estimación de gasto computable se hizo en el plan y que en todo caso no debe rebasar el tope máximo que fija la norma. Por consiguiente, las modificaciones presupuestarias que se presentan han de realizarse en dicho contexto expuesto, para no contradecir la norma.
Código Seguro De Verificación: eKVR98yIvOch+QSWYHXM6Q== Fecha 18/04/2017
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por La Interventora: Cristina Grandal Delgado
Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/eKVR98yIvOch+QSWYHXM6Q== Página 6/7
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CONCLUSIONES.
En los términos expuestos anteriormente, el expediente de modificación de presupuesto que se presenta da cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria. Es todo cuanto quien suscribe tiene el deber de informar, no obstante, el Pleno, con mejor criterio fundado en Derecho decidirá.
Cristina Grandal Delgado
Interventora General
Código Seguro De Verificación: eKVR98yIvOch+QSWYHXM6Q== Fecha 18/04/2017
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por La Interventora: Cristina Grandal Delgado
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RGN/mtp ASUNTO:
PROPUESTA DE PRESIDENCIA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN. EXPTE. 13/2017.
Doña Irene García Macías , en uso de las atribuciones que me están conferidas, al amparo de lo dispuesto en el art. 177.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el 37 del RD 500/1990, de 20 de abril, plasmado en la Base de ejecución 9ª del Presupuesto de la Corporación.
Dado que para las actuaciones que se indica en la propuesta que se incluye en este expediente es necesaria la aportación de 1.492.002,93 € en las aplicaciones presupuestarias cuya creación se propone, visto el informe emitido por la Intervención que se incorpora al expediente, donde se concluye que la aportación necesaria es de 582.010,96 €, en lugar del importe propuesto por el área.
Dado que es necesario dar adecuada cobertura presupuestaria a dicha actuación cuya imputación a presupuesto, atendiendo a las prescripciones fijadas en la Orden HAP/419/2014, de 14 de Marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de Diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, corresponde a la aplicación presupuestaria que se señala.
Considerando que nos encontramos con un presupuesto en el cual existen créditos en aplicaciones presupuestarias cuya baja se pretende, que puede ser reducible sin merma del servicio.
Considerando que se trata de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente por la naturaleza de las actuación de que se trata y para la que el crédito resulta inexistente en la cuantía de 582.010,96 €.
Con el presente escrito PROPONGO al Pleno de la Corporación:
Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria de créditos extraordinarios por importe de 582.010,96 € financiándose dichas modificaciones con bajas por anulación de crédito en otras aplicaciones presupuestarias.