Antecedentes. Bismarck-BeveridgeAl producirse durante los siglos
XVIII y XIX la revolucin industrial, el trabajador se encontraba en
el ms absoluto desamparo frente a los riesgos y contingencias
sociales.Jornadas de trabajo extenuantes y salarios miserables que
tenan que aceptar para no morirse de hambre y estaba prohibida la
coalicin profesional y la huelga, adems los empleadores no estaban
obligados a solventar los gastos por enfermedades y accidentes de
trabajo por considerar que tales egresos incrementaban los costos
de produccin, por lo que los trabajadores tenan que atender con sus
magros salarios los riesgos y contingencias sociales aunque para
ello tuvieran que enviar a laborar a sus mujeres y a los hijos
menores desde su ms tierna infancia. Fue as como progresivamente
iniciaron los sistemas sociales de proteccin como el ahorro
privado, la mutualidad, el seguro privado, la responsabilidad civil
y la asistencia pblica (Nugent, 1997:606).Las primeras formas de
protesta colectiva fueron los amotinamientos y las huelgas; la
primera de estas acciones tena por finalidad daar el equipo de
capital, las clases dominantes respondieron con una fuerte
represin19, llegando a dictar leyes que imponan la pena capital
para cualquier obrero a quien se le probara la responsabilidad en
el dao a las mquinas (Uzcstegui, 1990:46-47).Los seguros sociales
se establecieron en la primera mitad del siglo XIX para resolver
los problemas que los sistemas iniciales de previsin dejaron
pendientes de solucin.Correspondi a Alemania iniciar la evolucin
histrica de la seguridad social. Fue obra de Bismarck, quien
present al parlamento un proyecto de seguro obligatorio contra
accidentes o enfermedades, que alcanz consagracin legislativa el 15
de julio de 1883, para proteger a los trabajadores de la industria
en forma obligatoria, contra el riesgo de enfermedad y la
contingencia de la maternidad (Nugent, 1997:611).La clase obrera,
con un sentido solidario, se distancia cada vez mas de la clase
burguesa, y a medida que sus miembros aumentan y congestionan las
grandes ciudades, el gremialismo se desarrolla, dndose
perfectamente cuenta de que sus intereses son, a la vez homogneos y
opuestos a la clase explotadora con conciencia de clase, se
enfrentan a la lucha organizando mejor sus sindicatos (Uzcstegui,
1990:47).Entre el acceso de Bismarck a la Cancillera, en 1862, y la
proclamacin de Guillermo II como Kaiser de Alemania, tras el fin de
la guerra franco-prusiana (1870-1871), transcurri menos de una
dcada y durante este tiempo se logr la unificacin poltica que no se
haba alcanzado en las cinco dcadas anteriores.La nueva potencia
continental provoc una modificacin de la correlacin de poder en el
seno del Concierto Europeo, no tanto por su podero militar y
econmico, cuanto por la debilidad de Francia y el Imperio
Austro-hngaro, que haba quedado evidenciada en las contiendas de
1866 y 1870-1871 (Droz, 1973:100).Las polticas antisocialistas eran
el resultado, en buena medida, del temor a las revoluciones en un
momento en el que Alemania sufra un acelerado proceso de
industrializacin. Los cambios en la dinmica social eran profundos y
no estaban exentos de tensiones. En 1878 tuvieron lugar una serie
de atentados, una de ellas contra la vida del emperador (lvarez
Uria, 2004:181).El 17 de noviembre de1881, escribe lvarez Uria
(2004:181) tuvo lugar el famoso mensaje imperial que marcaba un
cambio de rumbo en las polticas sociales:() la superacin de los
males sociales no puede encontrarse exclusivamente por el camino de
reprimir los excesos socialdemcratas, sino mediante la bsqueda de
formulas moderadas que permitan una mejora del bienestar de los
trabajadores, signific este mensaje un antes y un despus en la
proteccin social de parte del Estado, en ese documento escrito por
Bismarck se reconoce por primera vez el ejercicio de esa proteccin
como un derecho de los trabajadores. Frente a las polticas
liberales de represin aplicadas hasta entonces, se optaba al fin
por las polticas de reformas sociales basadas en la previsin
social.Como destaca Zorgbibe (1997:23-33), desde el punto de vista
de la poltica exterior, la consumacin de la unificacin alemana,
termin provocando un enfrentamiento entre dos concepciones
claramente opuestas.De una parte la que defenda el Canciller
Bismarck, segn la cual el Imperio alemn deba concentrarse en
reforzar su papel de potencia continental hegemnica, reforzando sus
alianzas con Rusia y la Doble Monarqua austro- hngara. De otra, la
visin del Kaiser Guillermo II, que aspiraba a convertir el Imperio
alemn en una potencia mundial, una vez garantizada su posicin en
Europa, mediante la expansin colonial y el desarrollo industrial y
comercial. En esta segunda concepcin, conocida como la Weltpolitik,
el Imperio ruso se converta en un rival como lo eran tambin Francia
y Gran Bretaa.Se expidieron en Alemania20 en ese tiempo de manera
sucesiva tres leyes (IMSS, 1983: 15-30): el13 de Julio de 1883 la
Ley del Seguro de Enfermedades, el 6 de Julio de 1884, la del
Seguro deEl ejemplo de Alemania es rpidamente seguido en Europa,
pues entre los aos de 1887 y 1888 Austria adopta leyes sobre seguro
de accidentes de trabajo y sobre seguro de enfermedad; Hungra lo
hace en 1891. En Dinamarca se crea el seguro de vejez en 1891; el
de enfermedades y maternidad en 1892 y el de riesgos de trabajo en
1898. En Suecia, el seguro de enfermedades y maternidad en 1891, el
de riesgos de trabajo en 1901, el de invalidez -vejez- muerte en
1913. Noruega dicta su primera legislacin de proteccin contra
riesgos de trabajo en 1895 y de seguro de enfermedad-maternidad en
1909. Las ideas sobre los seguros sociales atraviesan los ocanos y
as, en Nueva Zelanda, se instituye el seguro de vejez en 1878; el
de riesgos de trabajo en 1902 y 1918, y por ltimo el de invalidez y
vejez en 1908, de tal manera que en los comienzos del siglo XX ya
cuentan con seguros sociales Holanda (1901-1913)Irlanda
(1897-1908-1911, Italia (1898,1912,1919), Luxemburgo (1901-1902 y
1911).Accidentes de Trabajo de los Obreros y Empleados de Empresas
Industriales y durante 1889 la del Seguro de Invalidez y vejez.Con
ello el Estado pretenda fortalecer la importancia de la seguridad
social interviniendo en la vida econmica del pas, Bismarck pensaba
que con este tipo de disposiciones se lograba la tranquilidad
econmica ya que afirmaba un hombre que tiene asegurado su porvenir,
su vejez tranquila, el bienestar de sus familiares, no es
anarquista ni atenta contra la vida del emperador; dmosle ahora a
los pobres a lo que tienen derecho antes de que nos lo arrebaten
por la fuerza.Los gobiernos locales alemanes pusieron en marcha
fondos de enfermedad que exigan de los trabajadores el pago
obligatorio de cotizaciones a la caja correspondiente. En caso de
enfermedad, el trabajador asegurado reciba determinadas
prestaciones.Al seguro de enfermedad le siguieron otros similares
para cubrir las contingencias por accidente laboral, invalidez y
vejez. Los tres socios de estos regimenes (trabajadores,
empleadores y el Estado) participaban en su funcionamiento y debe
destacarse que la solidaridad obrera desempe una funcin preeminente
en su concepcin, establecimiento y administracin, (OIT, 1995:
6-7)Esas primeras Leyes de Seguros Sociales Obligatorias aprobadas
en Alemania, representaron una forma ms evolucionada de las
instituciones que para esa poca auxiliaban a la sociedad.Este nuevo
sistema, creado para proteger a los individuos contra los
principales riesgos de la vida, se diferenciaba de las antiguas
formas, principalmente en su obligatoriedad, pues las instituciones
pasaron a ser entes de la organizacin pblica, donde el Estado tena
una parte importante de la responsabilidad por su funcionamiento
(Uzcstegui, 1990:43).La aprobacin de esas leyes demuestra, en gran
medida, las notables cualidades de poltico y dirigente del
Canciller de Hierro (Uzcstegui, 1990:51).Bismarck, con una visin
clara del problema social, decide enfrentarse a la clase
trabajadora, no con las armas tradicionales de la represin
policial, y logra convencer a los liberales que calificaban el
proyecto de intervencionista, y a los socialistas, que preferan las
leyes de beneficencia, para que optaran por una institucin que
planificada en esta forma, si bien no iba a solucionar el problema
en forma integral, por lo menos detena el fermento de una revolucin
planteada por la clase trabajadora, que se haca cada vez ms
agresiva y que poda dar al traste con el sistema imperante.La
creacin de los seguros sociales fue de hecho un fenmeno de
necesidad e inters compartido del gobierno y los trabajadores de
Alemania. Fue en ese pas donde un conjunto de circunstancias
polticas, sociales y econmicas dio lugar a que aparecieran fuerzas
y acciones que a travs del tiempo y con la presencia de individuos
esenciales en ese momento, llevaron a la prctica una serie de
reformas que cambiaron en muchos aspectos la vida de esa sociedad,
cuyo ejemplo se proyecto a otras naciones, Bismarck deca no sin
razn que la inseguridad social de los trabajadores era lo que los
converta en un peligro para el Estado, aun cuando nunca quiso a los
obreros, comparta que estos al enfermarse dejaban de producir, as
el Estado perda si no los rehabilitaba rpidamente. Adems la Ley
obligaba a los patronos a pagar parte de los costos de la
enfermedad, pues las cuotas eran tripartitas es decir, conformada
por patronos, trabajadores y Estado (Jaramillo, 2005:173-174).Unido
(1897,1908,1912), Servia (1910), Rusia (1911), Rumania (1912,
Rumania (1912), Bulgaria (1918) (CIES,1984:12).El conflicto poltico
y personal entre ambos dirigentes se sald con la destitucin de
Bismarck en Marzo de 1890 y el final del sistema bismarckiano
(Zorgbibe, 1997:23-33).
CAPITULO I: SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO: Nociones
Bsicas.Seguridad social.La Seguridad Social es entendida y aceptada
como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo
menos, a una proteccin bsica para satisfacer estados de necesidad.
Es as como la concepcin universal respecto del tema ha llevado a
cada nacin a organizarse de manera tal que configure variados
modelos al servicio de este objetivo. Es por ello que uno de los
objetivos del Estado es trabajar permanentemente en la bsqueda de
elementos que permitan una suerte de armonizacin entre todos los
esquemas de seguridad social, sobre la base de principios rectores
comunes que eviten distorsiones y arbitrajes regulatorios.
Previsin social.Desde que el Estado comienza a regular un rgimen
de proteccin social, se llama previsin social.Previsin: ahorro ms
seguro (que necesita de un grupo asegurador para surtir
efectos)Social: porque se extiende a favor de los trabajadores de
distintos sectores.
Caractersticas:
- Vnculo forzoso que establece el Estado de aseguramiento
obligatorio.- Contribuciones forzosas de empleadores.- Gestin sin
fines de lucro.
Objeto: Cubrir necesidades colectivas derivadas de contingencias
sociales.
PatolgicasBiolgicasSocio - econmicas
EnfermedadMaternidadDesempleo
InvalidezVejezCargas de familia
Accidente de trabajoMuerte
Enfermedades profesionales
Financiamiento de la seguridad social:
- Sistema contributivo: prestaciones financiadas con aportes de
los propios beneficiarios y los empleadores de los que estos
dependen- Sistema no contributivo: Fondos pblicos aportados por
toda la poblacin mediante impuestos.
Sistema argentino
1) Sistema nico de seguridad social (SUSS):1.1.) Subsistema
previsional: Ley 26.425 (SIPA). Ley 19.032 (INSSJP): Instituto
nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados)1.2.)
Subsistema de subsidios y asignaciones familiares: Ley 24.7141.3.)
Subsistema de desempleo: Fondo nacional de empleo. Ley 24.013
2) Sistema Nacional de Seguros de Salud:Este sistema fue creado
por la ley 23.661 junto con la Ley 23.660 de Obras sociales. Este
sistema no integra la estructura del SUSS ni pertenece al
Ministerio de Trabajo, sino a la Secretara de Salud del Ministerio
de Salud donde funciona la ANSSAL (Administracin nacional del
seguro de la salud) y las obras sociales son los agentes del seguro
donde se acreditan los fondos recaudados mensualmente.
Administracin Nacional de la Seguridad Social (Anses)Es un
organismo descentralizado, en jurisdiccin del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las prestaciones de la misma
son las correspondientes al rea nacional de la Seguridad Social,
interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga
jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas
en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva,
y la prestacin por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de
Empleo.
La creacin de ANSES: En el ao 1990, la Ley 23.769 crea el
Instituto Nacional de Previsin Social, cuya finalidad bsica
consista en unificar la administracin del Sistema Nacional de
Previsin Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91,
y sustituido por la Administracin Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), de acuerdo al Decreto 2741/91.Desde la implementacin de la
Contribucin nica de la Seguridad Social, en febrero de 1992, el
ANSES tambin administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo.
Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formacin de Recursos Humanos, y las
prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.En el ao
1992 se integran al ANSES organismos que hasta entonces operaban en
forma independiente: El ex-Instituto Nacional de Previsin Social
(INPS), Las tres ex-cajas nacionales de previsin:1. Industria,
Comercio y Actividades Civiles.2. Estado y Servicios Pblicos. 3.
Autnomos Y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares: 1. CASFPI
(Industria).2. CASFEC (Empleados de Comercio) 3. CASFPIMAR
(Estibadores Portuarios)
Orgenes del Sistema PrevisionalEn sus comienzos, el SNPS
(Sistema Nacional de Previsin Social) se defini como un rgimen de
capitalizacin pblica colectiva, este sistema fue implantado por la
Ley 4349, dictada el 10 de Setiembre de 1904 (mandato de Julio
Argentino Roca) que amparaba exclusivamente a los trabajadores de
la Administracin Pblica Nacional y significo un importante avance
en nuestra legislacin social. Dicho sistema implicaba que el propio
Estado atesorara los fondos aportados, realizara inversiones
productivas y pagara los beneficios correspondientes en base a un
mecanismo donde no existieran cuentas individuales sino una
colectiva, que comprendera a todos los asegurados, aunque
estuvieran debidamente individualizados.Promediando la dcada del
20, los empresarios manifestaron su oposicin a la sancin de una ley
de jubilaciones para los empleados de comercio, an as los
trabajadores, tuvieron que esperar alrededor de 20 aos ms para
obtener la proteccin jubilatoria.La etapa de masificacin de la
seguridad social en la Argentina es iniciada, en 1943, por Juan
Domingo Pern, desde la Secretara de Trabajo y Previsin Social. Para
esa poca de la historia, la actitud de los sindicatos, en lo que se
refiere al tema de la seguridad social, haba experimentado un
cambio importante, como lo prueba el hecho de que la Confederacin
General del Trabajo reclam en 1944 el establecimiento de un plan de
seguridad social que, adems de otras varias problemticas,
comprendiera el tema de la vejez.A partir de ese ao y durante el
transcurso del primer gobierno peronista, dentro del importante
desarrollo que registraron las polticas sociales, se concret una
significativa ampliacin de la cobertura previsional y se
establecieron nuevos beneficios. Fue creada la Caja para Empleados
de Comercio y, posteriormente, la del Personal de la Industria; se
concedieron los beneficios de jubilacin ordinaria, por retiro
voluntario, por invalidez, subsidios y pensiones.Con los nuevos
regmenes instituidos en la dcada de los '40, se introduce el
elemento de la redistribucin del ingreso dentro del sistema
previsional. Comienza a prevalecer, por sobre los criterios de
capitalizacin, la idea de que la seguridad social debe constituirse
en un mecanismo de redistribucin, con lo cual se deja de lado el
concepto del seguro privado y comienza a hablarse de la previsin
concebida como un seguro colectivo.La ley N 14370 (1954) establece
el clculo del haber previsional sobre la base de una escala que no
guardaba relacin alguna con el monto total acumulado como
consecuencia de los aportes realizados, lo que signific un punto de
ruptura, ya que el sistema pierde definitivamente el sentido de
capitalizacin con que estuvo orientado en sus orgenes y avanza
hacia un rgimen de reparto.En este tipo de esquema, la recaudacin
de los aportes y contribuciones (los ingresos provenientes del
impuesto al trabajo) es distribuida entre los beneficiarios (la
clase pasiva), es decir, que la lgica social sobre la que se
estructura un rgimen de reparto supone una especie de pacto
intergeneracional, mediante el cual la generacin presente de
trabajadores sostiene a quienes dejaron de participar en el mercado
laboral por vejez o invalidez y a las familias de los trabajadores
fallecidos.Esta ley fue un ejemplo de progresividad en la
redistribucin, al establecer una escala de haberes previsionales
que mejoraba la situacin relativa de aquellos trabajadores que, en
su vida activa, percibieron salarios ms bajos. En el mismo ao se
promulg el rgimen previsional de trabajadores rurales (Ley 2248) y
la Ley 14397 que instituyo las cajas para trabajadores
independientes, profesionales y empresarios. La cobertura legal de
la PEA se completo en 1956 con la inclusin del personal del
servicio domestico, nica categora de trabajadores que estaba
exenta. La ley N 14499 de 1958 suprimi la escala implementada por
la ley 14370/54 y estipul el mantenimiento de un vnculo porcentual
del 82% entre el haber previsional y la remuneracin de los activos
(la movilidad del haber previsional), independientemente de cul
fuera el nivel de recaudacin del sistema, eliminndose el componente
redistributivo del rgimen anterior. La tasa de reemplazo fijada (la
relacin entre el haber jubilatorio y el salario, tambin denominada
tasa de sustitucin) refleja la concepcin de que la jubilacin debe
constituir una prolongacin de la capacidad adquisitiva que tena el
trabajador en su vida laboral activa.La generosa poltica
previsional materializaba las expectativas generalizadas de la
poblacin deseosa de disfrutar de beneficios en el presente, sin que
las autoridades se preocuparan por lo que sucediera en el futuro,
que quedaba librado a la expansin econmica que, en ese momento, se
crea que continuara sin grandes interrupciones. No se tuvo en
cuenta que, en el momento de la necesaria maduracin del sistema, la
ausencia de excedentes iba a dificultar enormemente el cumplimiento
de las obligaciones previsionales.La conjuncin de factores
comentada determin que, a mediados de la dcada de los '60, el SNPS
entrara en una severa crisis que en 1966, tras una constante
declinacin de los supervits, comienza una serie de ejercicios
deficitarios lo que exiga encarar una reforma profunda. El gobierno
radical elabor un proyecto de reforma previsional, pero el golpe
militar del 28/6/66 impidi su aprobacin y concrecin. Con sus arcas
exhaustas, las cajas no podan hacer frente a los pagos de las
prestaciones previsionales, en tanto que los beneficiarios
reclamaban judicialmente que se les abonaran los haberes que, por
ley, les correspondan, obteniendo fallos favorables. Ante esa
situacin, el gobierno de Ongana declar la inembargabilidad de los
bienes de las cajas nacionales de previsin y realiz, entre 1967 y
1968, una reforma previsional que marc el inicio de un nuevo
captulo en la evolucin del sistema.
La Reforma Previsional De 1967/1968.Originalmente haba 13
grandes cajas de previsin las cuales fueron disueltas por la ley N
17575 de Diciembre de 1967, crendose tres grandes cajas: Caja de
Previsin para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja de
Previsin para el personal del Estado y Servicios Pblicos y la Caja
de Autnomos.La ley 18037 entra en vigencia el 1 de Enero de 1969
que abarca a los trabajadores en relacin de dependencia y la Ley
18038 agrupa a los autnomos.Con respecto al clculo del haber
jubilatorio de los trabajadores en relacin de dependencia, la ley N
18037 estableci que se deba considerar el promedio de los 3 aos de
mayores remuneraciones (actualizadas mediante ndices establecidos
por el Poder Ejecutivo) dentro de los ltimos 10 aos de aportes,
otorgndose en concepto de jubilacin ordinaria o por invalidez, el
70% de dicho promedio ms una bonificacin del 1% por cada ao de
servicio que excediera de treinta. Posteriormente, en Noviembre de
1976, se fij, para la tasa de reemplazo, un rango que iba del 70%
al 82%, segn la edad efectiva de jubilacin. En el caso de los
autnomos, de acuerdo con la ley N 18038, el haber inicial se
calculaba en relacin al tramo de la escala de ingresos al cual
haban aportado. Ambas leyes establecan la movilidad de las
prestaciones.A pesar de que la reforma previsional de 1967 y 1968
introdujo modificaciones en los criterios para la determinacin del
beneficio y su movilidad y en los requisitos para jubilarse, se
mantuvo la independencia de los haberes previsionales respecto de
la cuanta de la recaudacin del impuesto al trabajo, que era la
fuente de financiamiento natural del sistema. La regla de
proporcionalidad, dispuesta por la legislacin, entre las
remuneraciones de los pasivos y activos, era inconsistente con la
condicin de equilibrio entre ingresos y egresos que debera mantener
un mecanismo de reparto. No se haba establecido ninguna frmula de
ajuste en el nivel de las prestaciones, razn por la cual, ante la
incidencia negativa que ejercan diversos factores (la dinmica
demogrfica, la evolucin de la situacin en el mercado laboral y el
prematuro agotamiento del excedente), el sistema se tornaba
financieramente inviable por una cuestin endgena a su propio
funcionamiento.En tanto, las recurrentes y generosas moratorias
ampliaban la cobertura disminuyendo la tasa de sostenimiento (la
relacin cotizantes/beneficiarios) que se reduca an ms mediante la
fraudulenta concesin de beneficios por invalidez. Las facilidades
para acreditar requisitos exigidos, y el requerimiento de una menor
cantidad de aos de aporte que de prestacin efectiva de servicios,
determinaban que a pesar de la evasin de aportes existente la
cobertura de la poblacin en edad pasiva fuese alta.Por otro lado,
pese a la sancin de estas leyes y a la supresin de las leyes
especiales vigentes, continuaron existiendo privilegios para los
grupos laborales de importante peso poltico en el Estado (por
ejemplo docentes y ferroviarios). Adems exista un rgimen de
privilegio para los diputados, senadores, miembros de la Corte
Suprema de Justicia, personal del Congreso de la Nacin, secretarios
y prosecretarios de las cmaras judiciales y otros funcionarios
Antecedentes de la Ley 24.241.Crisis del SNPSEn buena parte de
la dcada de los '70, el SNPS no registr desequilibrios financieros,
debido a que los ndices de correccin monetaria utilizados
mantuvieron deprimido el nivel de los haberes, situndolos por
debajo de la tasa de sustitucin establecida por la legislacin (la
relacin haber jubilatorio medio/salario medio era del 45% en
1975).Por otra parte, es de destacar que en Octubre de 1980, con el
argumento de que con una baja del costo laboral se incrementara el
nivel de empleo y la competitividad internacional, fueron
eliminadas las contribuciones patronales tanto al sistema
previsional como para el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI),
pretendindose reemplazar estos recursos con la transferencia de
parte de la recaudacin del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya
base imponible y alcuota fueron incrementadas. Como consecuencia de
esta modificacin en el esquema de financiamiento, se resinti el
flujo de ingresos fiscales hacia el SNPS. Ante las dificultades
financieras, en Setiembre de 1984 el gobierno de Alfonsn reimplant
las contribuciones patronales y, a partir de all, la alcuota fue
incrementndose paulatinamente hasta alcanzar un mximo del 12,5%
entre Enero de 1987 y Julio de 1988, cuando fue reducida al 11%.
Uno de los incrementos se concret a travs de la transferencia al
SNPS de tres puntos porcentuales del impuesto sobre la nmina
salarial que se destinaban al programa de asignaciones familiares,
lo que significa que "la poltica fiscal trasladaba al propio
sistema de polticas sociales la disputa por las fuentes de
financiamiento". Adems, dado que resultaba insuficiente la
recaudacin de aportes y contribuciones para mantener el equilibrio
del sistema, se decidi establecer, a travs de la ley N 23549,
impuestos internos (sobre combustibles lquidos, gas y telfonos) con
asignacin especfica a la financiacin del SNPS.Ante el agravamiento
de la crisis previsional y la imposibilidad de aumentar las
alcuotas del impuesto al trabajo, se fue afectando una considerable
masa de recursos a la cobertura de las necesidades de
financiamiento del SNPS. Adems de ingresos provenientes de la
privatizacin de empresas pblicas (que son recursos de carcter
extraordinario), fueron asignados, mediante normas legales, parte
de la recaudacin del IVA y del impuesto a las ganancias, al igual
que otros recursos tributarios. De esta forma, el sistema
previsional volvi a convertirse en un factor generador de presiones
en las relaciones financieras entre la Nacin y las provincias, las
que debieron resignar una porcin importante de los recursos
coparticipables.En 1991 la porcin de las contribuciones patronales
que se destinaba al programa de viviendas (FONAVI) fue transferida
al SNPS, medida que apuntaba a dotar al sistema de una mayor
cantidad de recursos. Por otra parte, se comenzaron a eliminar
beneficios en los regmenes "diferenciales" (en especial en el
rgimen de los docentes) y se sancion la Ley de Consolidacin de
Pasivos Previsionales, para la cancelacin de las deudas que mantena
el SNPS con sus beneficiarios al 31/3/91, inducindose a que los
jubilados aceptaran recibir los denominados BOCON Previsionales,
ttulos pblicos, pagaderos a 10 aos de plazo, con 6 de gracia. Esta
forma de pago fue invalidada por la Corte Suprema de Justicia
debido a que el mecanismo slo fue beneficioso para los bancos que
se quedaron con esos ttulos a valores irrisorios, ante la
imposibilidad de que los jubilados sobre todo de los de menores
recursos esperaran hasta 16 aos para hacer efectivo ese cobro.Hasta
la modificacin sustancial del Sistema Nacional de Previsin Social
en julio de 1994 con la sancin de la Ley 24.241, dicho sistema
adoleca, como mnimo, los siguientes problemas: Incumplimiento de la
exigencia legal de incremento de aos de servicios simultnea con la
edad. Tratamiento distinto entre los beneficiarios. Las bajas
remuneraciones que se pagaban al sector pasivo. El endeudamiento
del sistema. Ineficiencia Administrativa. Alto ndice de
informalidad e incumplimiento de aportes y contribuciones. La falta
de transparencia y confiabilidad. Desequilibrio entre ingresos
financieros del sistema debido al proceso de envejecimiento
poblacional.Lo que motivo el trazado de una serie de objetivos a
ser cumplidos mediante la Reforma de 1994: Viabilidad Financiera.
Extensin de la Cobertura. Mejora en la Gestin de Beneficios.
Eliminacin de Regmenes Especiales.
Ley 24.241: Mediante el decreto de necesidad y urgencia N
2284/91, el gobierno de Menem dispuso: a) la creacin del Sistema
nico de la Seguridad Social (SUSS), mediante el cual el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social asumi el control centralizado del
SNPS, de las cajas de asignaciones familiares y del sistema de
prestaciones por desempleo y,b) la institucin de la Contribucin
Unificada de la Seguridad Social (CUSS), que unifica el cobro de
las diferentes tasas del impuesto sobre el salario (incluyendo las
afectadas al sistema de obras sociales). En 1993, con la unificacin
de la recaudacin del impuesto al salario, en la Direccin General
Impositiva (DGI) se completan los preparativos administrativos para
la captacin de los recursos, base del proyecto de reforma
presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso a mediados de 1992,
inicio de un arduo camino, que llev a la sancin de la ley N
24241.El primer proyecto oficial presentado al Parlamento propona
un sistema constituido por dos pilares: uno pblico de reparto, que
prevea el pago de una Prestacin Bsica Universal (PBU), de monto
relativamente uniforme para todos los aportantes, y el pilar de
capitalizacin, que otorgara un haber adicional a la PBU,
proveniente de la capitalizacin de los aportes de los trabajadores
en cuentas individuales administradas por empresas del sector
privado. Para la financiacin de la PBU, se proyectaba destinar las
contribuciones patronales e impuestos especficos. Los trabajadores
menores de 45 aos estaran obligados a aportar al nuevo sistema, en
tanto que los mayores de esa edad podran incorporarse al mismo o
permanecer en el antiguo sistema de reparto.En el proyecto
mencionado, no se reconocan los aportes efectuados al rgimen
previsional anterior, esto generaba inequidades perjudiciales para
las personas de entre 35 y 45 aos, que, por la menor cantidad de
aos de aportes que podran acumular, obtendran una tasa de
sustitucin muy inferior a la de trabajadores activos ms jvenes, lo
que torno al proyecto en polticamente inviable. Ante la
imposibilidad de reunir el consenso poltico necesario para la
aprobacin del proyecto tal como fuera presentado al Parlamento, el
Ejecutivo fue aceptando la incorporacin de una serie de
modificaciones, sin que quedara anulado el objetivo central de la
reforma: introducir la capitalizacin de los aportes bajo
administracin privada, para asegurarse el apoyo del poder
econmico.Entre los cambios introducidos se destacan: la inclusin de
todos los aportantes (cualquiera fuese su edad) en el nuevo
sistema, el reconocimiento de los aportes efectuados al anterior y
la incorporacin de la posibilidad de que los afiliados optaran por
aportar a un rgimen de reparto con prestaciones a cargo
exclusivamente del Estado, crendose la Prestacin por Permanencia
(PAP) como incentivo para que dicho rgimen pudiera competir con el
que inclua el pilar de capitalizacin. tambin se permiti la
participacin de los sindicatos en la administracin de los fondos de
jubilacin y pensin, lo que facilit la aprobacin de la reforma.
Otras de las modificaciones incorporadas fue disponer la creacin de
una administradora estatal (la AFJP del Banco de la Nacin), con
garanta del valor de los aportes tanto en pesos como en dlares,
aunque la garanta en moneda estadounidense luego fue vetada por el
Poder Ejecutivo a travs del decreto N 660 de Mayo de 1994.Aquella
transformacin, producida en el marco de las reformas estructurales
de la dcada menemista y el plan de convertibilidad, se sustent en
una determinada caracterizacin de la crisis estructural del sistema
entonces vigente y fue auspiciada por las Instituciones Financieras
Internacionales (Banco Mundial y FMI).
Funcionamiento Del Sistema Mixto (SIJP).La ley 24241/93
instituyo un sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP)
incorporado al sistema nico de la seguridad social (SUSS), creado
por el Decreto 2284/91 dependiente del Ministerio de Trabajo. El
SUSS tuvo a su cargo todas las funciones de las distintas cajas de
subsidio y asignaciones familiares (por ejemplo: CASFEC caja de
subsidios familiares para empleados de comercio - y el INPS
instituto nacional de previsin social) que se disolvieron, dando
lugar a un sistema unificado. Estas funciones fueron desempeadas
por el Ministerio de Trabajo, en el rea de la Secretara de
Seguridad Social, en cuyo mbito y a estos fines se cre la ANSES
(Administracin Nacional de seguridad social) Decreto 2741/91 para
una mejor administracin y control de recursos. El sistema unificado
estaba formado por el ANSES, organismo descentralizado que
administraba el SUSS a cuyos efectos se creo el CUSS (contribucin
nica de la seguridad social) que unificaba los recursos de la
seguridad social. El decreto 507/93 dispuso que la AFIP sea la
encargada de aplicar, recaudar, fiscalizar y ejecutar judicialmente
los recursos de seguridad social correspondientes al rgimen
nacional de jubilaciones y pensiones (relacin de dependencia y
autnomos), subsidios y asignaciones familiares, Fondo Nacional de
Empleo y todo otro aporte o contribucin que deba recaudarse sobre
la nmina salarial (incluyendo la obra social) basndose en que los
recursos y los contribuyentes que maneja AFIP y ANSES son
similares.El sistema mixto cubra las contingencias de vejez,
invalidez y muerte y se compona de dos regmenes: Rgimen Previsional
Pblico: administrado por el Estado y Rgimen Previsional de
Capitalizacin: administrado por sociedades privadas o pblicas
llamadas AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones). Por lo tanto nos encontramos ante un sistema mixto,
donde aquellos que aportaban de sus ingresos a las AFJP reciban un
beneficio compuesto por una prestacin compensatoria por los aos que
aportaron hasta 1994 que pagaba el Estado y, otra que se
relacionaba con la capitalizacin individual de los aportes
posteriores a ese ao, mientras que paralelamente subsistan los que
haban optado por el Sistema de Reparto (Estado).El sistema era
obligatorio para todos los trabajadores, salvo escasas excepciones
que taxativamente contemplaba la ley. El aportante poda elegir
entre el rgimen de reparto o el de capitalizacin, pero la afiliacin
al sistema de capitalizacin era irreversible, ya que una vez
realizada esta opcin, el traspaso de este sistema al de reparto no
era permitido, mientras que poda pasar del sistema de reparto al de
capitalizacin en cualquier momento. Se elige libremente y por nica
vez (aunque se preste servicios para distintos empleadores). El
trabajador que no hubiera optado por capitalizacin ni por reparto
tendra sus aportes destinados al rgimen de capitalizacin, habindose
establecido un plazo de 90 das desde el inicio de la relacin
laboral o de la actividad autnoma para ejercer la opcin, sino
pasaban por sorteo a alguna de las AFJP existentes.Los requisitos
que deban cumplir los afiliados para tener derecho a las
prestaciones y dems beneficios establecidos por esta Ley eran: a)
Hombres que cumplan sesenta y cinco (65) aos de edad.b) Mujeres que
cumplan sesenta (60) aos de edad.c) Acrediten treinta (30) aos de
servicios con aportes computables en uno o ms regmenes comprendidos
en el sistema de reciprocidad.En cualquiera de los regmenes
previstos en la ley, las mujeres podan optar por continuar su
actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) aos de edad.En
caso de no contar con el mnimo de aos de servicios necesarios para
el logro de la prestacin bsica universal se poda compensar el
exceso de edad con la falta de servicios, en la proporcin de dos
(2) aos de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.El 8
de marzo de 1995 se sanciona la ley 24463, denominada Ley de
Solidaridad Previsional, calificada por la doctrina como de
insolidaridad previsional, ya que significo la destruccin de los
derechos previsionales y las garantas judiciales de los
trabajadores. Tambin puede definirse como una reforma parcial, no
estructural del SIJP que corrige falencias de la privatizacin de la
seguridad social, pero no modifica su ncleo central.Pasados los
momentos de crisis de los aos 2001-2002, la Administracin Nacional
de la Seguridad Social salio de sus aprietos fiscales y decidi
encarar una poltica redistributiva sin precedentes en la historia
previsional argentina. El llamado programa de inclusin obligatoria
del ao 2006 abri la puerta para que puedan jubilarse aquellas
personas que cumplen con la edad de retiro (60 aos para las mujeres
y 65 aos para los hombres), pero no cuentan con los 30 aos de
aportes que indica la ley. En abril del 2007 la Ley 26.222 de libre
opcin jubilatoria, que fue una reforma parcial pero muy contundente
que tuvo por objeto reducir las asimetras entre los dos sistemas,
dio una opcin a los afiliados del rgimen de capitalizacin de
pasarse al rgimen pblico durante los siguientes 180 das a la
reglamentacin de esta ley, (esto lo poda realizar slo durante los
primeros dos aos de funcionamiento del sistema y poda optar por
cambiar de rgimen cada 5 aos). A nivel de financiamiento las dos
medidas contempladas fueron: la reimplantacin del aporte individual
del 11% para el rgimen de capitalizacin y la libertad de eleccin
del rgimen al cual desea estar afiliado. Se corrigi la principal
distorsin de la ley 24241, aumentando la prestacin anual por
permanencia del rgimen pblico, y se dispuso que los indecisos pasen
automticamente al sistema pblico de reparto. Los hombres mayores de
55 aos y las mujeres mayores de 50 aos cuya cuenta de capitalizacin
no supere los 250 MOPRES tendran sus aportes transferidos al Rgimen
Previsional Pblico, salvo decisin expresa del trabajador de
permanecer en el Rgimen de Capitalizacin. (Segn modificacin Ley
26.222 del 8/3/07).Afiliados Al Sistema Mixto
El grafico muestra la evolucin del comportamiento de los
afiliados, observndose un crecimiento sostenido en la cantidad de
afiliados totales en los aos 2006 y 2007, y una baja en la cantidad
de afiliados al rgimen de capitalizacin en el traspaso del ao 2007
motivada por el abandono de los afiliados a este rgimen en favor
del rgimen de reparto.
A modo de sntesis expondremos, en base a las principales
caractersticas del sistema mixto, las diferencias y similitudes del
rgimen de Reparto y de Capitalizacin, ambos componentes de dicho
sistema.Regmenes REPARTOCAPITALIZACIN
Administra-cin
Administrado por el Estado. Sistema privado administrado por
AFJP pueden ser: S.A., asociaciones profesionales, mutuales,
cooperativas y cualquier otro ente de derecho pblico no
estatal.
Destino de los fondos
Se aplican directamente los fondos recaudados para pagar las
prestaciones previstas. No queda acumulado capital. Se forma un
fondo con lo recaudado y se atienden las prestaciones con la renta
que produzca ese capital, destinado a financiar las
prestaciones.
Prestaciones PBU PC PAP Retiro por invalidez. Pensin por
fallecimiento. Jubilacin ordinaria. Retiro por invalidez. Pensin
por fallecimiento del afiliado.Otras prestaciones: Renta vitalicia
previsional. Retiro fraccionario. Retiro programado.
Financia-miento del sistema.
a) Aportes personales: 11%.b) Contrib. Patronales: 17%.c) 11% de
los 27 puntos de aportes de autnomos.d) Recaudacin del I.B.P y
otros tributos de afectacin especifica al sistema jubilatorio.e)
Recursos adicionales fijados el Congreso de la Nacin en la Ley de
Presupuesto.f) Intereses, multas y recargos.g) Rentas de
inversiones. a) Los trabajadores en relacin de dependencia
contribuan al financiamiento del sistema con el 28% de su
remuneracin, ( 11% aportes del trabajador y 17% contribuciones del
empleador), b) 11% de los 27 puntos correspondientes a los aportes
de los trabajadores autnomos.
C.I: Capitalizacin individual. I.B.P: Impuesto sobre los Bienes
Personales. PBU (Prestacin Bsica Universal): Prestacin mnima para
la totalidad de los beneficiarios que cumplan con las condiciones
de edad y aos de aportes que fija la ley. PC (Prestacin
Compensatoria): Adicional segn los aos de aportes en el viejo
sistema jubilatorio. PAP (Prestacin Adicional por Permanencia):
Adicional para los afiliados que permanecen en el rgimen pblico de
reparto. Retiro por invalidez: Para afiliados que se incapaciten
fsica o intelectualmente en forma total. Pensin por fallecimiento:
En caso de muerte del afiliado o beneficiario gozarn de pensin la
viuda(o) y/o conviviente, y los hijos solteros o hijas viudas
siempre que no gozaran de jubilacin, pensin, retiro o prestacin no
contributiva, salvo que optaren esta pensin, hasta los dieciocho
aos de edad.Llegada la edad del retiro puede disponer de los fondos
acumulados en su cuenta de C.I bajo las siguientes opciones: Renta
vitalicia previsional: En este caso, retira del sistema de
capitalizacin los fondos acumulados en su cuenta individual, y
contrata libre y directamente con una compaa de seguros de retiro,
una renta vitalicia. Una vez notificada la administradora por el
afiliado y por la correspondiente compaa, deber traspasar a sta los
fondos de la cuenta de capitalizacin individual del afiliado. A
partir de la celebracin del contrato de renta vitalicia previsional
la compaa de seguro de retiro ser nica responsable y estar obligada
al pago de la prestacin correspondiente al afiliado desde el
momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento, y a
partir de ste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento
de los derechohabientes del causante al momento que se suscribi el
contrato. Retiro fraccionado: El retiro fraccionario es aquella
modalidad de jubilacin o retiro definitivo por invalidez que
acuerdan con la administradora los afiliados cuyo haber inicial de
la prestacin resulte inferior al 50% del equivalente a la mxima
prestacin bsica universal. La modalidad de retiro fraccionario se
extinguir: a) cuando se agote el saldo de la cuenta de
capitalizacin individual; b) cuando se produzca el fallecimiento
del beneficiario, oportunidad en la cual el saldo remanente de la
cuenta ser entregado a los derechohabientes o herederos del
causante. Los retiros fraccionados no estarn sujetos a comisiones
por parte de las administradoras. Retiro programado: Es aquella
modalidad de jubilacin o retiro definitivo por invalidez que
acuerda el afiliado con la administradora por medio de la cual se
establece una cantidad de fondos (de poder adquisitivo constante
durante el ao) a ser retirados mensualmente de la cuenta de
capitalizacin individual. Los fondos a retirar resultan de
relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado a cada ao,
con el valor actuarial necesario para financiar las
correspondientes prestaciones. El afiliado podr optar por retirar
una suma inferior a la que surja de este clculo. Si al momento en
que el afiliado ejerca el derecho de opcin entre las dos ltimas
modalidades ya mencionadas, registraba en su cuenta de
capitalizacin individual un saldo que excede el necesario para
financiar la respectiva base jubilatoria, poda disponer libremente
de los fondos excedentes, los que no podan superar a quinientas
(500) veces el importe de la mxima prestacin bsica universal, en el
mes de clculo. Enfoque Constitucional Del Sistema Mixto.Hasta aqu
hemos observado que a travs de la Ley 24.241, el Estado se
desentendi de su rol de garante de la seguridad social consagrado
constitucionalmente y consolid una matriz regresiva de distribucin
del ingreso congelando el salario de los jubilados durante ms de
diez aos y dejando sin jubilacin a un tercio de los adultos
mayores, con el objeto de mejorar los rendimientos del mercado
financiero local.El Estado, sea como responsable del diseo de
polticas o como gestor, regulador y supervisor de su
instrumentacin, debe buscar la mas eficaz y eficiente aplicacin de
los recursos pblicos, debe tener una visin estratgica de los
problemas y una fuerte capacidad de gestin que armonice los
intereses de los diversos actores sociales involucrados en esta
problemtica para prevenir y actuar tanto ante las fallas del
mercado como ante las fallas del Estado. Especialmente entendiendo
que una poltica de Seguridad Social no puede prescindir de los
conceptos de ciudadana, solidaridad, transparencia, inclusin y,
desde luego, de responsabilidad.La visin del Gobierno Nacional
respecto a la Seguridad Social debe asentarse en el principio segn
el cual las polticas sociales son parte imprescindible de las
Polticas Pblicas. Desde esta perspectiva, los cambios demogrficos
en la poblacin, en la estructura social de la Argentina y en las
relaciones laborales, obliga a un permanente anlisis de la
problemtica de la Seguridad Social, con una visin realista de los
problemas y el planteo de soluciones concretas y posibles que
lleguen no solo a los ciudadanos vinculados a los sistemas de
cobertura por una relacin formal de trabajo, sino tambin a aquellos
que estando excluidos del mercado laboral registren necesidades
bsicas insatisfechas.
El articulo 14 bis:La Constitucin Nacional establece en su
artculo 14 bis que El Estado otorgar los beneficios de la seguridad
social, que tendr carcter integral e irrenunciable. En especial la
Ley establecer el seguro social obligatorio, que estar a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y
econmica administrada por los interesados con participacin del
Estado, sin que pueda existir superposicin de aportes; jubilaciones
y pensiones mviles; la proteccin integral de familia; la
compensacin econmica familiar y el acceso a una vivienda digna.Del
anlisis de este artculo emerge implcitamente el concepto de
solidaridad, como base de la seguridad social de modo tal que en
materia de jubilaciones, los trabajadores y empleadores efectan
aportes que no se relacionan con el otorgamiento necesario de un
beneficio al aportante (trabajador), o respecto de quien se aporte
(empleador). Cabe aclarar que el sistema de capitalizacin se basa
en un sistema de ahorro individual, que esencialmente es no
solidario. Se concreta en un ahorro individual, obligatorio,
irrevocable e indisponible que slo se ha puesto en prctica en muy
pocos pases del mundo, no para atenuar las contingencias de vejez,
invalidez o muerte sino para incorporar capitales a un mercado cuyo
crecimiento se busca por este medio.La Constitucin enuncia una
serie de principios y derechos fundamentales, algunos en forma
expresa y otros que surgen en forma implcita de las propias
definiciones del legislador constitucional. As la integralidad
(universalidad objetiva y subjetiva), que se expresa en la
necesidad de dar respuesta a la cobertura de la mayor cantidad de
contingencias (vertical), extensiva a toda la poblacin
(horizontal), signada por la solidaridad intergeneracional y la
ruptura de la relacin entre aportes y prestaciones y la extensin de
la cobertura a todo los riesgos; la obligatoriedad que solo puede
existir en un sistema solidario que tienda a impedir la exclusin
social; publicidad, dado que solo el Estado puede obligar a todos
los individuos a integrar ese esquema solidario, a travs del seguro
social obligatorio u otro instrumento similar; la igualdad en un
sentido sustantivo, garantizando la suficiencia y movilidad de las
prestaciones mediante el reconocimiento al sujeto protegido de
derechos subjetivos, solo condicionados por el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las normas; la autonoma econmica y
financiera de los sistemas y la participacin de los interesados en
su administracin.La convivencia que exista dentro de la seguridad
social de dos regmenes con lgicas antagnicas, uno basado en la
solidaridad, criterios redistributivos y de justicia social y, el
otro en criterios de rentabilidad empresaria sustentados en el
lucro, plantea desde el inicio la necesidad de discutir una reforma
que restablezca los principios y valores fundamentales de la
seguridad social, desde un enfoque constitucional.De acuerdo al
artculo 14 bis de la Constitucin Nacional y los tratados
internacionales de derechos humanos, con jerarqua constitucional,
la seguridad social es un derecho humano fundamental de los
ciudadanos cuya existencia debe ser organizada y garantizada por el
Estado. Es decir, la seguridad social tiene rasgos de universalidad
y obligatoriedad para todos los ciudadanos.No admite nuestro
sistema constitucional que el componente privado, basado en aportes
definidos y beneficios indefinidos, sustituya, total o
parcialmente, al rgimen previsional pblico de prestaciones
definidas, organizado por el Estado.Los derechos sociales, son
derechos humanos fundamentales y como tales gozan de una
preferencia que implica el deber de los gobiernos de asignarles el
mximo de recursos disponibles, luego de una evaluacin objetiva, de
tal manera que al distribuir los ingresos y gastos del presupuesto
se coloquen, en primer lugar, el cumplimiento de las necesidades
insatisfechas ms valiosas y a partir de all, en un sentido
descendente, los menos valiosos.
El Artculo 17 y el Rgimen de Capitalizacin.El Artculo 17 de la
Constitucin Nacional establece: La propiedad es inviolable, y ningn
habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en virtud de
sentencia fundada en ley. La expropiacin por causa de utilidad
pblica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Slo
el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artculo
4. Ningn servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de
sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el trmino que
le acuerde la ley. La confiscacin de bienes queda borrada para
siempre del Cdigo Penal argentino. Ningn cuerpo armado puede hacer
requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.Este artculo
garantiza el derecho de propiedad: propiedad se aplica a cualquier
derecho que tenga una persona, excepto su derecho a la vida, al
honor, a la libertad. Estn incluidos los crditos, su haber
jubilatorio, los sueldos, honorarios o cualquier otra remuneracin
por servicios ya prestados, los derechos que surgen de un contrato
vigente. La propiedad es inviolable significa que ni el gobierno ni
los particulares pueden privar a una persona de su propiedad
arbitrariamente, o restringir ese derecho en forma irrazonable, de
modo que fuese una anulacin del derecho. El Estado a travs de la
imposicin de un ahorro obligatorio indisponible e irrevocable, con
destino a un limitado nmero de entidades autorizadas para
administrar los Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP),
restringe en trminos severos el Derecho de propiedad, ya que el
trabajador no puede decidir si ahorra o no, sino donde ahorra,
constituyendo una forma de expropiacin encubierta.La expropiacin es
un medio que tiene el gobierno para adquirir un bien de un
particular, si ste no se lo quiere transferir al Estado, cuando ste
expropia no tiene necesidad de llegar a un acuerdo con el dueo del
bien expropiado, incluso puede hacerlo contra la voluntad del dueo.
La expropiacin requiere de dos condiciones: a- que una ley del
Congreso declare al bien de que se trata afectado a un fin de
utilidad pblica.b- que antes de que el dueo de la cosa expropiada
sea privado de su propiedad reciba una indemnizacin justa que cubra
el valor real de la cosa de la que se ve privado. Si no hay acuerdo
respecto del monto de la indemnizacin, entre el Estado que expropia
y el dueo de la cosa expropiada, ste debe ser fijado por la
justicia. El concepto de confiscacin es cualquier acto que
restrinja, ms all de lo razonable, el derecho de propiedad y queda
borrada para siempre del Cdigo Penal. El Sistema mixto adems de
tener algunas falencias de tipo funcional ha sido claramente
anticonstitucional, ya que al estar basado principalmente en el
rgimen de capitalizacin- basado en el fallido sistema chileno- se
descuidaron los objetivos sociales que debera haber perseguido el
estado, para atender a los requerimientos de empresas privadas con
fines especulativos y de lucro personal.
El Rgimen Previsional En La Actualidad: Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA)El sistema integrado previsional
argentino tuvo desde su origen, a travs del proyecto de ley del 21
de octubre de 2008 y del decreto 2014/08, el objeto de eliminar el
rgimen de capitalizacin que seria absorbido y sustituido por un
nico rgimen de reparto.Con la promulgacin de la ley 26425 (B.O.
09/12/08) se cumpli con el objetivo original disponiendo la
unificacin del SIJP en un nico rgimen previsional publico
(denominado SIPA), financiado a travs de un sistema solidario de
reparto, que garantizara a los afiliados y beneficiarios del rgimen
de capitalizacin (vigente hasta la promulgacin de esta ley) la
misma cobertura que la brindada por el rgimen previsional publico,
siguiendo los principios instituidos por el articulo 14 bis de la
Constitucin Nacional que establece que el Estado es quien debe
otorgar los beneficios de la seguridad social en forma integral e
irrenunciable.Para ello la Ley 26.222 (08/03/07) permiti la libre
opcin entre regimenes y equipar la prestacin por permanencia.
Asimismo se igual la tasa de aporte entre ambos regimenes, se
redujeron las comisiones de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES al UNO POR CIENTO (1 %), instaurando,
adems, la mutualizacin de los fondos del sistema de retiro
programado por invalidez, para hacer frente al pago de las
prestaciones de pensin e invalidez otorgadas por el mismo.Se
constituy el Fondo de Garanta de Sustentabilidad del Rgimen
Previsional Pblico de Reparto creado por el decreto 897/07,
integrado con los recursos de las cuentas de capitalizacin
individual de beneficios del SIPA. ANSeS quedo a cargo de la
supervisin y administracin de los recursos del citado fondo,
encargndose adems del dictado de normas aclaratorias y
complementarias para la implementacin de la ley 26425.En cuanto a
aquellos afiliados a capitalizacin que tuvieran sus cuentas de
capitalizacin individual integradas por imposiciones voluntarias o
depsitos convenidos y que aun no hubieran obtenido un beneficio los
afiliados y beneficiarios del rgimen anterior, cuya nica finalidad
ser el pago de los previsional, podrn transferir estos recursos a
la ANSes o a una AFJP (la cual deber reconvertirse modificando su
objeto social para tal finalidad) con el objeto de poder mejorar su
haber previsional.Entre los aspectos ms importantes que se
modificaron de la ley 24241 encontramos los siguientes: el primero
se relaciona con la financiacin del rgimen pblico, que
anteriormente se efectuaba con slo 16 puntos de los 27 que
corresponden a los aportes de los trabajadores autnomos (artculo 18
inc. c) y que actualmente se realizan con la totalidad de dichos
aportes. El otro se vincula con el traspaso del personal mdico,
tcnico, auxiliar y administrativo que se desempee ante las
comisiones mdicas y la Comisin Mdica Central creadas por el artculo
51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, en la proporcin y oportunidad que sea
necesario para su funcionamiento, conforme lo determine el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
RESUMEN La historia argentina en materia previsional ha
atravesado diversas etapas, las cuales dieron lugar a variadas
posturas a la hora de definir el rgimen previsional ms adecuado. Se
paso de un sistema de capitalizacin a cargo del Estado a uno de
reparto, y de este a uno mixto pero con marcadas tendencias hacia
la capitalizacin, esta vez con administracin privada, para concluir
en nuestros das con la implementacin nuevamente de un sistema de
reparto. Sin tener en cuenta el sistema adoptado, el objetivo
perseguido debe ser el de satisfacer las necesidades de la
sociedad, cubriendo las distintas contingencias por las que
atraviesa el ser humano a lo largo de su vida (en nuestro caso
particular la vejez). Dicho objetivo no ha podido cumplirse debido
a una serie de factores, dentro de los cuales podemos sealar los
demogrficos (crecimiento de la poblacin en edad de jubilarse en una
proporcin mayor al de los recursos necesarios para solventarlas), y
a los factores polticos, ya que si bien algunos sistemas fueron
concebidos teniendo en cuenta las mencionadas necesidades sociales,
otros, en cambio tuvieron finalidades recaudadoras para sanear
problemas de caja y cumplir con objetivos personales del gobierno
de turno, que poco tienen que ver con el verdadero objetivo que
todo sistema previsional justo, racional y equitativo debiera
perseguir.