ASOCIACION PERUANA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EMPRESARIALES NACIONAL Calle Lima 101 – Distrito de José Luis Bustamante y Rivero – Arequipa www.apeca.edu.pe Tel: 970416902 / 979707128 DENUNCIA POR INFRACCION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL A LA DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI I. DATOS DEL DENUNCIANTE ASOCIACION PERUANA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EMPRESARIALES NACIONAL, identificada con R.U.C. Nº 20559315851, debidamente representados por su Director General Milko Gary Encomenderos Alva, identificado con DNI Nº 18221035 y su Representante Legal Sr. Helbert Raúl Rodríguez Ponce identificado con DNI N° 41132903, con domicilio real en Calle Lima 101 – Urbanización Simón Bolívar – Distrito de José Luis Bustamante y Rivero - Arequipa, a ustedes decimos: II. DATOS DE LOS DENUNCIADOS Paul Anthony Lizama Quinde, José Luis Rojas Garabito y Christian Lizama Quinde, domiciliados en Calle Cusco 241 – Distrito de Castilla – Piura segundo piso (A espaldas de la Municipalidad Distrital de Castilla – Piura). III. RESUMEN DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA a. El derecho al uso exclusivo de la marca de servicio “CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACION - CONEA”
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ASOCIACION PERUANA DE CIENCIAS … · Queremos hacer hincapié en que la necesidad de registro de dicha denominación obedeció a que en diversas oportunidades, personas inescrupulosas
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ASOCIACION PERUANA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EMPRESARIALES NACIONAL
Calle Lima 101 – Distrito de José Luis Bustamante y Rivero – Arequipa www.apeca.edu.pe Tel: 970416902 / 979707128
DENUNCIA POR INFRACCION
A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
A LA DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI
I. DATOS DEL DENUNCIANTE
ASOCIACION PERUANA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
EMPRESARIALES NACIONAL, identificada con R.U.C. Nº 20559315851,
debidamente representados por su Director General Milko Gary Encomenderos Alva,
identificado con DNI Nº 18221035 y su Representante Legal Sr. Helbert Raúl Rodríguez
Ponce identificado con DNI N° 41132903, con domicilio real en Calle Lima 101 –
Urbanización Simón Bolívar – Distrito de José Luis Bustamante y Rivero - Arequipa, a
ustedes decimos:
II. DATOS DE LOS DENUNCIADOS
Paul Anthony Lizama Quinde, José Luis Rojas Garabito y Christian Lizama Quinde,
domiciliados en Calle Cusco 241 – Distrito de Castilla – Piura segundo piso (A espaldas
de la Municipalidad Distrital de Castilla – Piura).
III. RESUMEN DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA
a. El derecho al uso exclusivo de la marca de servicio “CONGRESO
NACIONAL DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACION - CONEA”
ASOCIACION PERUANA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EMPRESARIALES NACIONAL
Calle Lima 101 – Distrito de José Luis Bustamante y Rivero – Arequipa www.apeca.edu.pe Tel: 970416902 / 979707128
ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales
productos(…)
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o
servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del
registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se
presumirá que existe riesgo de confusión;
(subrayado nuestro)
4.2 Decreto Legislativo 1075- Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial
Artículo 6.- Exclusividad de los derechos de propiedad industrial
Los derechos de propiedad industrial otorgan a su titular la exclusividad sobre el objeto de
protección y su ejercicio regular no puede ser sancionado como práctica monopólica ni como acto
restrictivo de la competencia.
Artículo 97.- Actos de infracción
Constituyen actos de infracción todos aquellos que contravengan los derechos de propiedad
industrial reconocidos en la legislación vigente y que se realicen o se puedan realizar dentro del
territorio nacional.
1 Decisión Andina Nº 486- Régimen Común de Propiedad Industrial
Artículo 246.- Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares: a) el cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción;
V. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Al amparo de lo establecido en la Decisión Andina Nº 4861, solicitamos a la Dirección
de Signos Distintivos, ordene la medida cautelar de cese inmediato de los actos que
constituyan la presente infracción, es decir, se ordene al denunciado el ceso de uso
de la denominación “CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE