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Asociación Española por la Privacidad y la - aepyc.com · Información (CISO), Responsables de Seguridad de la Organización (CSO), Directores de Tecnologías de la Información

Jan 19, 2019

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1. Con la denominación Asociación Española por la Privacidad y la Ciberseguridad (AEPYC) - en lo sucesivo Asociación o Aepyc -, se constituye

una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias de desarrollo.

2. Es una asociación privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro del marco de la legislación vigente, reúne a personas y entidades interesadas en la Privacidad y la Ciberseguridad en todos sus ámbitos, tiene un marcado carácter interdisciplinar y está abierta a todas las personas y profesionales interesadas en la protección y desarrollo de la Privacidad, Ciberseguridad y la protección de datos de las personas físicas.

3. Por lo tanto es interdisciplinar y no tiene carácter lucrativo, debiendo destinar todos los ingresos que obtenga al cumplimiento de sus fines estatutarios. Su actuación se rige por la legislación vigente sobre la materia, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior en adelante (RRI).

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

La Asociación tiene como fines fundamentales:

a) Crear una nueva cultura ética institucional y empresarial en relación con el respeto a la privacidad en su más amplio sentido y las libertades de los ciudadanos y empresas y la protección de las comunicaciones y la información a nivel nacional e internacional y muy especialmente con Latinoamérica.

b) Anticiparse a la visión regulatoria y jurídica de los nuevos desarrollos tecnológicos en una sociedad cada vez más dinámica, tecnológica y avanzada.

c) Colaborar y fomentar la privacidad y Ciberseguridad en la constitución de las startups, garantizando eficazmente un cumpliendo íntegro de la Protección de Datos desde el diseño y por defecto.

d) Crear un Sello de calidad junto con su Certificación que identifique el triple cumplimiento exigible sobre la vigilancia, control y seguimiento que se ha de tener sobre la Privacidad, Ciberseguridad y Protección de datos.

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e) Creación de códigos de conducta sectoriales con la finalidad de sensibilizar y concienciar a la Sociedad, Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, de la importancia que tiene la protección de los datos de carácter personal, la Ciberseguridad y la seguridad de la información para la competitividad de los productos y servicios, así como de mantener una actitud de mejora permanente de los mismos.

f) Intercambiar experiencias entre instituciones, empresas y profesionales en los ámbitos de la privacidad, seguridad de la Información y protección de datos y en general en cualesquiera materias relacionadas con las mismas, prestando a su miembros todo tipo de servicios relacionados con la Ciberseguridad, Protección de datos y el mundo de la Privacidad, aunando figuras relevantes en el sector como Delegados de Protección de Datos (DPO), Directores de Seguridad de la Información (CISO), Responsables de Seguridad de la Organización (CSO), Directores de Tecnologías de la Información (CIO), Jefe de Datos (CDO), etc.

g) Conocer, participar y transmitir la evolución, progresos y actuaciones de investigación y desarrollo que sobre las materias anteriormente enunciadas se producen, tanto en el ámbito nacional como internacional.

h) Promulgación e implantación de procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos en materia de privacidad, protección de datos y Ciberseguridad.

Para la mejor consecución de sus fines, la Asociación pondrá en práctica cuantas actividades considere adecuadas y, entre ellas, sin que su enumeración tenga carácter limitativo, las siguientes:

a) La elaboración de un sello de calidad con todas sus especificaciones técnicas y legales como distintivo de las Empresas e Instituciones.

b) La elaboración de distintos Códigos de Conducta Sectoriales en colaboración con las organizaciones empresariales sectoriales, sindicatos y autoridades.

c) La promoción, organización, patrocinio y colaboración en Congresos, Conferencias, Asambleas, Jornadas, Coloquios, Reuniones, Exposiciones, y otras actividades de cualquier índole en las que se discutan, estudien y publiquen trabajos técnicos y científicos, relacionados con los fines de la Asociación o aquellos otros que, en armonía con éstos, considere la Junta Directiva

d) El establecimiento de relaciones y cooperación con las Administraciones (central, autonómica y local) y con aquellas entidades, públicas o privadas, que persigan fines análogos a los que son propios de la Asociación.

e) El fomento y la realización de investigaciones, estudios, desarrollo de nuevas técnicas, guías, informes y otros documentos en materias relativas a los fines de

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la Asociación, con medios propios o ajenos.

f) La creación, impresión, edición y distribución de publicaciones, tanto periódicas como ocasionales, a fin de dar a conocer temas en materias relativas a los fines de la Asociación.

g) La recopilación, selección y distribución a sus miembros de la información relativa a los fines de la Asociación.

h) El intercambio de información, documentación y publicaciones de toda índole en relación con los fines de la Asociación.

i) La información sobre cuestiones relacionadas con los fines de la Asociación a cuantas personas o entidades lo soliciten, en particular de la pequeña y mediana empresa, de acuerdo con las condiciones que establezca la Junta Directiva.

j) El fomento y organización de acciones de formación y concienciación para la cualificación de personal, en actividades relacionadas con los fines de la Asociación.

k) El establecimiento de sistemas de reconocimiento a las personas, empresas e instituciones por su dedicación y entrega a los fines de la Asociación.

l) La realización de las actividades necesarias para la certificación de personas en el campo de actuación de la Asociación.

m) La financiación de los medios y los recursos necesarios para la realización de las actividades enunciadas en los apartados anteriores, singularmente a través de las Certificaciones del sello de calidad, elaboración de los códigos de conducta y de la cooperación económica de instituciones, empresas y profesionales.

n) En el ámbito laboral, fomentar la inclusión en los convenios colectivos, del ejercicio de derechos de los trabajadores en materia de Protección de Datos.

o) Para el desarrollo de las actividades propias de la Asociación se establecerán Comisiones de trabajo que se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos.

El domicilio social de la Asociación se establece en Madrid, C/ Santa Engracia, 151, (28003) MADRID. Su cambio deberá ser aprobado por la Asamblea General.

1. La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio español y tiene una clara vocación internacional y de hermanamiento con Latinoamérica.

2. La Junta Directiva podrá establecer órganos de enlace o vínculos de colaboración con otras asociaciones o entidades nacionales y extranjeras.

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4. En el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma y para mejor cumplimiento de los fines de esta Asociación podrán establecerse delegaciones o convenios con entidades autonómicas.

1. La Asociación tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para la adquisición, posesión y disposición de toda clase de bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles, administrativas y similares, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes vigentes y los presentes Estatutos.

1. Las modificaciones estatutarias que se aprueben entrarán en vigor, para los miembros de la Asociación desde el momento que la Asamblea General así lo decida. Respecto a terceros, las modificaciones estatutarias entrarán en vigor a partir de su inscripción en el Registro correspondiente.

2. Un número de miembros que represente, al menos, el diez por ciento del total de los votos existentes al 31 de diciembre del año anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de los presentes Estatutos, podrá solicitar por escrito la modificación de los mismos, incluyendo en la petición la redacción de los artículos o párrafos que se propone sean modificados, suprimidos o añadidos.

3. La propuesta tramitada por el Secretario, será tomada en consideración por la Junta Directiva y se presentará, en un plazo máximo de tres meses, en Asamblea General Extraordinaria, para su aprobación si procede.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente,

la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará

integrada por todos los asociados.

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Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La

ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, o cuando la Junta Directiva lo acuerde o lo proponga por escrito de una décima parte de los asociados.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como

extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán

válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria si no se alcanzara el quorum necesario cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Sera necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que

resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, y para la modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Si en cualquiera de las votaciones antes mencionada se produjera un empate de

votos a favor y en contra el Presidente de la Asociación tendrá un voto dirimente.

Son facultades de la Asamblea General:

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a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor con la previsión del Artículo 15.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse

en alguna. f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. g) Solicitud de declaración de utilidad pública. h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. j) La modificación de los Estatutos de la Asociación y de las reglas de

funcionamiento de la misma contenidas en los mismos y en los Reglamentos de régimen interno que se dicten precisará en todo caso y momento del voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros fundadores y promotores de la Asociación.

k) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

l) Cualquier otra que no venga atribuida de manera especial a un órgano social.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los

intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y el resto Vocales, designados por la Asamblea General en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

Su mandato tendrá una vigencia de un año renovable de manera automática por

una año más. Para que las actividades de la Asociación desarrolladas por la Junta Directiva no sufran menoscabo, sus miembros serán renovados por mitades y se llevará a efecto en función de la antigüedad de los miembros. Si hubiera varios miembros con igual antigüedad se renovarán en orden inverso al seguido en la toma de posesión de sus cargos en el acto de constitución de la Junta directiva.

Transcurridos los dos años de mandato máximo consecutivo, para volver a

formar parte de la misma, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos años.

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Sus cargos se desempeñarán con carácter gratuito y por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directivas podrán ser retribuidos.

El Presidente, Vicepresidentes y el Secretario de la Junta Directiva serán,

asimismo, Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se

realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 10 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá

ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandatos. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General que precisará en todo caso del voto

afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros fundadores y promotores de la Asociación.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres

días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de

la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos

anuales y las Cuentas.

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d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Autorizar la creación de Comisiones de trabajo y nombrar partícipes o delegados

de las mismas en relación con la expansión, actividades y fines de la Asociación. g) La aprobación de las remuneraciones en razón de la dedicación y trabajo que se

realice para la Asociación y la consecución de sus fines, bajo el criterio de coste/hora.

h) Cualesquiera actividades que no sean decisiones sujetas la aprobación de la Asamblea General.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos

o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la

Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y

correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación

aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f) Voto de calidad en el caso de producirse un empate en las deliberaciones y tomas de decisiones de la Junta.

El Vicepresidente o vicepresidentes nombrados sustituirán al Presidente en

ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá sus mismas atribuciones.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente

administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará

cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

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Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la

Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria:

a) Empresas, cooperativas o cualquier otro tipo de entidad tanto Pública como Privada, debidamente representada por persona física con poder suficiente de representación.

b) Todas aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Existirán las siguientes clases de asociados: a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de

la Asociación. La cuota de los fundadores será de TRESCIENTOS EUROS AL AÑO (300 €/AÑO), el primer año. Posteriormente la cuota será de SETENTA Y CINCO EUROS AL AÑO (75 €/AÑO).

b) Promotores serán personas jurídicas (instituciones o empresas) que accederán a determinados beneficios de la asociación, a cambio de una contribución económica, periódica o no, a los fines sociales. Para posteriores ejercicios, la cuota será aprobada por la Junta Directiva.

c) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la

Asociación. La cuota anual será de SETENTA Y CINCO EUROS AL AÑO (75 €/AÑO).

d) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

e) La Junta directiva podrá vetar la entrada de cualquier socio, promotor, socio

de número u honorifico en decisión tomada por mayoría absoluta.

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f) En todos los casos deberá justificar brevemente cuales son los motivos por los que quiere formar parte de la asociación.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo

caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y

representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra

él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

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Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de

las mismas.

b) Pagar las cuotas, y otras aportaciones voluntarias que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de

gobierno y representación de la Asociación. e) Deber de confidencialidad y secreto sobre la información que maneje la

Asociación para la consecución de sus fines y prohibición absoluta de ejercer una competencia desleal si no cuenta con la dispensa expresa de la mayoría absoluta de la Junta directiva y por escrito previa solicitud.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades

de la Asociación estarán depositados a su nombre en depósitos Bancos o Cajas de Ahorro, estando facultada la Junta Directiva para establecer la forma en la que se pueda disponer del movimiento de estos fondos, otorgando las autorizaciones o poderes, tanto generales como restringidos, que se estimen necesarios, a las personas que considere oportunos.

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Los recursos económicos serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de TRES MIL

SEISCIENTOS EUROS (3.600.-€).

El cierre del ejercicio asociativo será: día 31 de diciembre.

La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea

General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada

por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez

extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del

artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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Son órganos para la realización de actividades de la Asociación en relación con los fines que le son propios y con carácter permanente y continuo. Su nombramiento y composición es competencia exclusiva de la Junta Directiva para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Se constituyen como grupos de trabajo para realizar tareas específicas o

concretas. Pueden ser sectoriales o multisectoriales y desempeñarán sus funciones en el mismo ámbito territorial que el establecido para la propia Asociación.

Las Comisiones de trabajo se aprobarán por la Junta Directiva a propuesta de, al menos, 10 miembros de la Asociación. La aprobación por la Junta Directiva se efectuará si considera que los objetivos y actividades propuestos son los adecuados a los fines de la Asociación y resultan de interés para la misma.

La propuesta para la creación de una Comisión contendrá necesariamente: - Relación de los miembros. - Objetivos. - Actividades concretas a desarrollar. - Plazos y recursos estimados para ello. A la vista de la propuesta, si la Junta Directiva aprueba la creación de la

Comisión deberá constituirse en un plazo máximo de 7 días mediante la toma de posesión de sus miembros en su condición de Vocales de la misma.

La Comisión tendrá una duración máxima de 2 años transcurridos los cuales sus

miembros serán renovados por mitades a fin de que las tareas asumidas por la Comisión y no finalizadas tengan una continuación adecuada y suficiente. La renovación de miembros incluirá necesariamente al Director de la Comisión y se llevará a efecto en función de la antigüedad de los miembros. Si hubiera varios miembros con igual antigüedad se renovarán en el orden en que tomaron posesión de sus cargos en el acto de constitución de la Comisión.

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Las Comisiones estarán formadas inicialmente por un número variable de

miembros denominados Vocales que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco. Además de los Vocales, y elegido por estos por mayoría, existirá un Director que

coordinará su actividad y gestión y asumirá la representación de la misma en la Comisión General.

También se nombrará de entre los Vocales un Secretario de la Comisión de

trabajo que documentará la actividad de la misma y actuará en sustitución del Director en ausencia de éste.

Una vez constituida una Comisión de Trabajo cualquier miembro de la

Asociación podrá solicitar formar parte de la misma hasta un número máximo de 7 participantes. La solicitud se dirigirá a través de su Director a la Junta Directiva quien resolverá de plano sobre la misma.

La Comisión se reunirá cuantas veces se consideren necesarias para el desarrollo

de sus actividades y al menos una vez al mes. La convocatoria de reunión se realizará por el Director a propuesta de cualquier miembro.

La Comisión formulará un Plan de Trabajo que contendrá necesariamente sus

objetivos, los plazos estimados para su consecución, las actividades concretas que se llevarán a cabo y los recursos que se consideren necesarios así como la forma y principios conforme a los que se gestionarán.

Para una adecuada coordinación de las actividades de la Asociación

desarrolladas a través de las Comisiones de trabajo, estas se reunirán al menos una vez cada tres meses en una Comisión General para informarse mutuamente sobre las actuaciones llevadas a efecto, de su resultado y coordinarse en los necesario. Las Comisiones estarán representadas en dichas reuniones por sus Directores.

Los propios Directores nombrarán de entre ellos y por mayoría de votos un

Director de la Comisión General que será el encargado de dar cuenta a la Junta Directiva del resultado de la misma al menos una vez cada 6 meses. Sin perjuicio de ello, la Junta Directiva está expresamente facultada para solicitar información de la Comisión General o de cualquier Comisión de Trabajo constituida respecto de sus actividades

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propias en cualquier momento que considere oportuno mediante requerimiento dirigido al Director de la Comisión en cuestión que deberá ser atendido en el plazo máximo de 7 días.

Los participantes en la Comisión de Trabajo estarán obligados a: - Participar en las actividades de la Comisión de forma activa, leal y

responsable con la Asociación y con los restantes miembros de la misma. - Actuar siempre con sujeción al principio de confidencialidad de forma

que los conocimientos, informaciones y documentos que se generen en el ámbito propio de la Comisión no sean utilizados fuera de la misma ni en beneficio propio de los miembros.

- En relación con la propiedad intelectual, los miembros de la Comisión no

podrán aportar a la misma ningún elemento sobre el que no tengan la propiedad o autorización suficiente para su utilización. Será en todo caso responsabilidad exclusiva del miembro que aportase tales elementos sin la propiedad o la autorización necesarias los perjuicios que se pudieran derivar de ello.

- Todos los conocimientos, documentos, marcas, publicaciones o elementos

de cualquier otro tipo que se creen o generen en el marco específico de las actividades de la Comisión pertenecerán a la Asociación sin generar ningún derecho para los miembros de la misma.

Los miembros de las Comisiones cesarán en las mismas por las siguientes causas: - Por voluntad propia del interesado. - Pérdida de la cualidad de socio. - No participar activa, leal y responsablemente en las actividades

diseñadas. - Incumplir los deberes propios de los miembros de la Comisión.

La Comisión se disolverá por: - El cumplimiento de sus objetivos.

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- Por el transcurso de los plazos establecidos para la misma aun cuando no se hubieran conseguidos los objetivos establecidos.

- Por no llegar el número de miembros al mínimo señalado para el

funcionamiento de la Comisión por cese o baja de los mismos sin que su vacante sea cubierta adecuadamente.

.

En lo no previsto por los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley de

Asociaciones y las disposiciones que la complementen y, en defecto de todo ello, el Código Civil.

.

Las cuestiones que pudieran plantearse respecto de la aplicación e interpretación

de los presentes Estatutos serán, en su caso, resueltas por la Junta Directiva, salvo que el asunto en cuestión se refiera a dicho órgano, en cuyo caso deberá ser resuelta por la Asamblea General en la reunión siguiente a la fecha de la reclamación. El Miembro, o el órgano afectado, podrán acudir a dicha vía sin perjuicio de la ejecutividad, en su caso, del acuerdo o resolución recurrida y de los recursos ordinarios que procedan ante la jurisdicción civil.