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FORMATO DE ACTA DE CONSTITUCIN DE ASOCIACIN DE VIVIENDA
LEY N29415, D.S N 011-2010-VIVIENDA, ORDENANZA N1590-MML
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACIN DE
VIVIENDA.. CON FINES DE RENOVACIN
URBANA
En de . a las horas del (da) de (mes)
del 20. en el local de la Asociacin de
Vivienda. en el distrito
de ....., provincia y departamento de Lima, se renen en
Asamblea General los posesionarios del inmueble ubicado en
......., debidamente declarados en aptitud, para conformar
asociacin de vivienda conforme la Resolucin de .
de fecha expedida por la Municipalidad .. con
la finalidad de obtener personera jurdica, para la Asociacin
denominada
Asociacin de Vivienda,dndose inicio a la
Asamblea, actuando como presidente para la conduccin de la
Asamblea el/la
sr./ identificado/a con D.N.I. N y como sra. (nombre del
presidente)
secretario el/la sr./sra. ... identificado/a con D.N.I.
N.., seguidamente el Presidente declara instalada la
Asamblea
General, acordndose como puntos de agenda los siguientes:
1. Formular, la constitucin de la Asociacin Civil que se
denominar
ASOCIACIN DE VIVIENDA ...
2. Aprobacin del Estatuto de la Asociacin.
Anexo N 11
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3. Nombramiento de la Junta Directiva
4. Nombramiento de un representante para la consiguiente firma
de la
minuta y escritura que la presente acta origine.
Todos los asistentes, luego de debatir ampliamente los puntos de
la agenda, antes
indicados acordaron por unanimidad:
PRIMERO.- Los asistentes convienen en constituir una Asociacin
Civil de
conformidad con lo dispuesto por los Artculos 80 y siguientes
del Cdigo Civil,
que se denominar: ASOCIACIN DE VIVIENDA
.., con fines de Renovacin Urbana, en aplicacin
de lo prescrito por la Ley N 29415, Ley de Saneamiento Fsico
Legal de Predios
Tugurizados con Fines de Renovacin Urbana, Reglamento aprobado
por Decreto
Supremo N011-2010-VIVIENDA, y Ordenanza N1590-MML
SEGUNDO.- Acontinuacin, se procedi a la formulacin, lectura,
aprobacin y
discusin del Estatuto que regir la Asociacin, que se transcribe
y se aprueba por
unanimidad sin observaciones:
ESTATUTO DE LA ASOCIACIN DE VIVIENDA ...
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, FINES Y OBJETIVOS
ARTCULO 1.- De conformidad con las disposiciones vigentes del
Cdigo Civil,
Ley N 29415, Ley de Saneamiento Fsico Legal de Predios
Tugurizados con
Fines de Renovacin Urbana, Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N011-
2010-VIVIENDA, Ordenanza N1590-MML, rigindose por el presente
Estatuto, se
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constituye la Asociacin Civil sin fines de lucro bajo la
denominacin de
ASOCIACIN DE VIVIENDA
., cuyos integrantes son
todos los posesionarios debidamente declarados con aptitud,
mediante Resolucin
.. de fecha .. emitida por la
Municipalidad, provincia y departamento de Lima
La presente Asociacin de Vivienda ...., se
constituye con fines de RenovacinUrbana de conformidad con lo
establecido en
la normas glosadas en el prrafo precedente.
Su domicilio es fijado en el distrito de.., provincia y
departamento de
Lima, pudiendo abrir oficinas de representacin en cualquier
lugar dentro de la
repblica.
La Asociacin queda constituida e inicia sus actividades en la
misma fecha de su
inscripcin en los Registros Pblicos; el plazo de duracin es de
un ao
(01)prorrogable y condicionado a la ejecucin del Proyecto de
Renovacin Urbana
que se desarrolle sobre el predio Identificado, y Declarado como
rea de
Tratamiento mediante Resolucin .. N de fecha..
extinguindose con la independizacin e inscripcin de los predios
a favor de sus
asociados, pudiendo continuar su funcionamiento por acuerdo de
sus asociados
para fines distintos a los previstos en la Ley N 29415, Ley de
Saneamiento Fsico
Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacin Urbana,
Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N011-2010-VIVIENDA y Ordenanza
N1590-
MML
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ARTCULO 2.- La Asociacin tiene como fines los siguientes, siendo
su
enumeracin explicativa ms no limitativa:
A. La superacin de las condiciones de vida existente de sus
asociados, de
acuerdo con las necesidades de sus residentes, a travs de la
ejecucin de un
Proyecto Inmobiliario de Renovacin Urbana.
B. La regularizacin o formalizacin de la propiedad y/o posesin
de los
inmuebles que vienen ocupando.
C. El desarrollo de un proyecto de Renovacin Urbana sobre el
inmueble que
ocupan.
D. Buscar el bienestar de todos sus asociados, mediante la
adquisicin de una
unidad de vivienda a favor de sus asociados, dentro del proyecto
de
Renovacin Urbana.
E. La organizacin debe fomentar relaciones recprocas entre sus
asociados y
con otras instituciones de idntico fin, para lograr el
intercambio de
experiencias relativas a la Renovacin Urbana y reformas en los
aspectos de
salud, econmico, social, financiero, y seguridad.
F. Proponer el desarrollo urbano formal de las necesidades
bsicas y progreso
general de la localidad.
ARTCULO 3.-Tiene como objeto lo siguiente:
1. Agremiar y representar a los asociados de la Asociacin de
Vivienda
. y efectuar todas
las actividades licitas dirigidas hacia la consecucin de sus
fines, ante
cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional
o extranjera,
sin limitacin alguna.
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2. La Asociacin, es una institucin destinada a cautelar y
defender el derecho de
los asociados, gozando de los beneficios que por Ley N 29415
le
corresponden.
3. Dedicarse a la unificacin para el logro del bien colectivo y
mejoras necesarias.
4. Prestar apoyo inmediato a toda obra que beneficie a sus
asociados bajo el
rgimen estricto de sus Estatutos y Reglamento.
5. Para el logro de sus objetivos y la realizacin de sus
actividades, la Asociacin
podr establecer convenios con otras personas jurdicas o
naturales dedicadas
a fines anlogos con la consiguiente aprobacin en Asamblea
General.
TITULO II.
ARTCULO 4.- Son atribuciones:
1. Conducir la gestin de la Asociacin de Vivienda ,
de acuerdo a las normas y disposiciones estatuarias y
reglamentarias de la
Asociacin y observando siempre una lnea de conducta de acuerdo a
la tica
y cumplir con todos los actos de carcter institucional o
personal.
2. Defender con lealtad, transparencia y dedicacin, los
beneficios personales o
colectivos de los asociados en casos de ser vulnerados o
negados.
3. Formular y ejecutar los planes, programas y acciones
debidamente priorizadas,
para el logro de los fines de la Asociacin que constituyen su
principal misin.
4. Mantener una estrecha relacin y coordinacin con los
asociados.
5. Promover la atencin del asociado.
6. Formular sus pronunciamientos en representacin de la
Asociacin, sobre
problemas o asuntos que afecten directa o indirectamente a los
asociados.
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7. Formular proyectos de financiamiento y de produccin econmica
para
sostenimiento de la Asociacin.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTCULO 5.- Son requisitos para formar parte de la Asociacin de
Vivienda:
a) Mantener una posesin inmediata, pacfica, pblica y continua
durante diez
(10) aos como mnimo de un inmueble sujeto a Renovacin Urbana
b) No tener la calidad de poseedor de ms de un predio que se
encuentre
sujeto a los alcances de la Ley N29415, Decreto Supremo
N011-2010-
VIVIENDA y Ordenanza N1590-MML.
c) No ser propietario de inmueble alguno a nivel nacional.
d) No ser miembro ordinario ni extraordinario de otra Asociacin
de Vivienda
constituida para fines de Renovacin Urbana.
e) Haber sido empadronado y declarado aptos como poseedor
expedito para
organizarse a travs de una Asociacin de Vivienda, mediante
Resolucin
Municipal firme.
Son miembros de la Asociacin los fundadores que figuren como
tales en la
Escritura Pblica de Constitucin y aquellos que sean
posteriormente admitidos
segn las condiciones estatutariamente determinadas.
ARTCULO 6.-
l o los asociados por el hecho de ser tales, quedan obligados a
respetar y hacer
respetar las disposiciones de estos Estatutos, el Cdigo de tica
y los reglamentos
pertinentes, as como a acatar las decisiones emanadas del
Consejo Directivo y
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de la Asamblea General de Asociados. Estn, asimismo, obligados a
ejecutar el
Proyecto de Renovacin Urbana y el logro de sus fines.
Son condiciones para la admisin de asociados:
a) Haber presentado su solicitud de admisin como asociado ante
el Consejo
Directivo.
b) Ser posesionario de un (01) solo departamento/ habitacin /
interior,
ubicado en ..... del distrito de..,
provincia y departamento de Lima, no siendo su intereses
contrarios a los
fines y objetivos de la institucin y aceptar lo dispuesto en el
siguiente
Estatuto.
c) Estar debidamente inscrito en el Libro Registro de
Asociados.
d) Para el caso, en que el predio materia de intervencin, sea
sujeto al
saneamiento legal, a travs de la Declaracin Administrativa de
Abandono,
el asociado debe asumir el compromiso expreso de honrar el
pago
correspondiente al precio y/o compensacin econmica que resulte a
favor
del propietario materia de intervencin.
e) Asumir el compromiso expreso de ejecutar un Proyecto de
Renovacin
Urbana, puesta en valor, rehabilitacin u otra intervencin
urbanstica que
corresponda ejecutar sobre el predio materia de posesin,
f) Participar organizadamente en la vida institucional de la
Asociacin.
g) Estar identificado con los fines de la Asociacin.
ARTCULO 7.-Los asociados tienen las siguientes obligaciones:
a) Someterse al Proyecto de Renovacin Urbana que se ejecute
sobre el
predio que posee.
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b) Suscribir el compromiso de alojamiento temporal en otro
inmueble,
mientras se ejecute el Proyecto de Renovacin Urbana.
c) Cumplir con el pago de los servicios pblicos sobre el
ambiente de
vivienda otorgado para alojamiento temporal de mantenimiento
fsico
preventivo y/o correctivo del ambiente temporal de vivienda,
mientras se
encuentre a su cargo.
d) Cumplir con el Reglamento Interno del Alojamiento
Temporal.
e) No destinar el ambiente temporal de vivienda a un fin
distinto al de
vivienda, ni alojar a terceros o familiares no
beneficiarios.
f) Que una vez cumplidas las condiciones que dieron lugar al
alojamiento
temporal, o ejecutado el Programa de Renovacin Urbana, proceder
a
su inmediata devolucin del ambiente de vivienda temporal cedido
para
uso, sin mayor deterioro que el ocasionado por el normal uso del
mismo.
ARTCULO 8.- Los asociados tienen los siguientes derechos:
a) Asistir a todas las reuniones de la Asociacin, as como tambin
participar
en todas las actividades programadas por la Asociacin.
b) Elegir y ser elegido en elecciones para cargos directivos de
la Asociacin.
c) Tener solo un voto por asociado en las reuniones de la
Asamblea General.
d) Impugnar judicialmente las decisiones de los rganos de la
Asociacin que
violen las normas contenidas en el presente Estatuto.
e) Los dems derechos establecidos por la Constitucin, el Cdigo
Civil, la
Ley N 29415, Decreto Supremo N011-2010-VIVIENDA, Ordenanza
N1590-MML y dems normas conexas.
f) Respetar y hacer respetar las normas contenidas en el
presente Estatuto.
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g) Cumplir bajo responsabilidad las decisiones adoptadas por los
rganos de
la Asociacin en concordancia a lo estipulado en el presente
Estatuto.
h) Responder ante las autoridades administrativas, policiales,
judiciales,
Asamblea General y Consejo Directivo de la Asociacin, segn sea
el
caso, por su actuacin en el ejercicio de comisiones, cargos
directivos o
actuacin como asociado, salvo constancia escrita de su oposicin
al acto
contrario de la institucin.
i) Solicitar copias simples y/o certificadas de los acuerdos que
consten en
actas.
ARTCULO 9.- Se pierde la calidad de asociado, lo que deviene en
la exclusin y
la eliminacin de los registros por:
1) Incumplimiento de los fines para los cuales se constituye
la
Asociacin de Vivienda.
2) Incumplimiento del compromiso de asumir y honrar el pago del
precio
de la compensacin econmica si fuera el caso.
3) Incumplimiento del compromiso de ejecutar el proyecto de
Renovacin Urbana.
4) Incumplimiento del compromiso de alojamiento temporal en
otro
inmueble, mientras se ejecute el proyecto.
5) Destinar el ambiente de vivienda, cedido para alojamiento
temporal a
un fin distinto al de vivienda y/o alojar en el a terceros,
familiares no
beneficiarios.
6) Negarse a abandonar el ambiente que fue cedido para
alojamiento
temporal.
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7) Incumplimiento de la suscripcin del contrato con condicin
resolutoria.
8) Causar dao moral o material a la Asociacin, a los directores
o a
sus miembros e incumplimiento grave de sus obligaciones que
perjudiquen a la Asociacin.
9) Ser miembro ordinario u extraordinario de otras asociaciones
de
vivienda que adquieran predios con fines de Renovacin Urbana
al
amparo de la Ley N 29415, Decreto Legislativo N 696, Decreto
Supremo N11- 2010- VIVIENDA; Decreto Supremo N011-95-MTC,
Ordenanza N1590MML y dems normas conexas.
10) Utilizar el nombre y prestigio de la Asociacin, para fines
personales
infidencia comprobada, robo y daos causados a la Asociacin.
11) Las medidas disciplinarias consignadas en el presente
artculo, sern
aplicadas por el Consejo Directivo, quien se encargara de
calificar la
causa debiendo citar al afectado a fin de or sus descargos,
sealndole en la citacin la fecha en que debe comparecer ante
el
Consejo Directivo. de las exclusiones y eliminacin de los socios
de
los registros, el Consejo Directivo deber informar en la
primera
Asamblea General siguiente la que se pronunciara en definitiva
sobre
la expulsin, y de ser aprobada causara efecto
inmediatamente.
Asimismo, por renuncia escrita o ausencia injustificada a las
actividades durante
un periodo mayor o igual a seis meses; fallecimiento del
asociado, incumplimiento
de las obligaciones inherentes a la condicin de asociado,
incumplimiento que
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ser especficamente determinado por el Consejo Directivo y
sometido a
consideracin de la Asamblea General, previa citacin y audiencia
del emplazado.
De otro lado, los miembros sern sancionados por las faltas que
cometan como
tales con algunas de las siguientes modalidades:
A. Amonestacin verbal o escrita.
B. Suspensin hasta por seis meses de todo beneficio social.
1) En caso de incumplimiento reiterado o grave de sus
obligaciones como miembro.
2) Incumplimiento en el pago de las cuotas fijadas por el
Consejo
Directivo por seis meses consecutivos, o de cuatro cuotas
alternada en el periodo de seis meses o de ocho cuotas
alternadas en el periodo de doce meses.
3) La reiteracin en estos supuestos puede causar la exclusin
del
asociado a decisin del Consejo Directivo.
Los derechos y acciones que les hubiere correspondido, estarn
destinados a
beneficiar a excedentes que resulten calificados como aptos para
integrar la
Asociacin de Vivienda.
TITULO IV.
DE LA ORGANIZACIN
ARTCULO 10.- Los rganos de la Asociacin son:
- La Asamblea General de Asociados, y
- El Consejo Directivo.
De la Asamblea General
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ARTCULO 11.- La Asamblea General es el rgano supremo de la
Asociacin, y
est integrada por todos aquellos miembros de la misma que estn
aptos y en
ejercicio de sus derechos.
ARTCULO 12.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser
Ordinarias y
Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunir durante
el primer
trimestre de cada ao calendario, y la Asamblea General
Extraordinaria, en todas
las oportunidades en que lo juzgue conveniente el Consejo
Directivo con agenda
especifica.
ARTCULO 13.- La Asamblea General Ordinaria se reunir durante el
primer da
de cada mes calendario, con el objeto de:
A. Velar por el cumplimiento de sus fines.
B. Velar por la buena marcha de la Asociacin.
C. Conocer la memoria anual.
D. Aprobar las cuentas, el balance anual y el presupuesto que
presente el Consejo
Directivo.
ARTCULO 14.- Las Asambleas Generales se constituirn en
primera
convocatoria con la concurrencia de ms de la mitad de los
asociados y en
segunda convocatoria con los que asistan, adoptando sus acuerdos
con el voto de
ms de la mitad de los asistentes. Para modificar los Estatutos o
para disolver la
Asociacin se requiere en primera convocatoria la asistencia de
ms de la mitad
de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de ms de
la mitad de los
miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se
adoptan con
los asociados que asistan y que representen no menos de la dcima
parte.
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ARTCULO 15.- La Asamblea General Extraordinaria se reunir en
todas las
oportunidades en que lo juzgue conveniente el Consejo Directivo,
o a pedido
expreso de por lo menos la dcima parte de los asociados. Los
asociados, en su
solicitud, debern indicar el objeto de la peticin, debindose
tratar nicamente en
la reunin el o los asuntos para los que fue convocada.
ARTCULO 16.- Corresponde entre otros asuntos a la Asamblea
General
Extraordinaria lo siguiente:
A. Modificar los Estatutos de la Asociacin.
B. Resolver sobre la adquisicin, gravamen o enajenacin de los
bienes
de propiedad de la Asociacin.
C. Modificar la cuanta de las cuotas ordinarias o
extraordinarias que
haya aprobado el Consejo Directivo.
D. Disolver y liquidar la Asociacin.
E. Aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo de
la
Asociacin y elegir a sus nuevos miembros.
F. Otras de carcter urgente que considere el Consejo Directivo
de la
Asociacin.
Artculo 17.- Toda convocatoria a Asamblea General ser efectuada
por el
presidente del Consejo Directivo a travs de esquelas con cargo
de recepcin en
los domicilios que los asociados hayan sealado, para tales
efectos con una
anterioridad no menor a cinco das a la fecha de la celebracin de
la asamblea,
haciendo constar el lugar, da, hora y objeto de la asamblea.
Podr tambin celebrarse la reunin, sin previo aviso, en el caso
que todos los
miembros asociados titulares de la Asociacin estuvieran
presentes y
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manifestaran su deseo de celebrar la Asamblea General sin
convocatoria previa y
su acuerdo con los temas a tratar. Las Asambleas Generales sern
presididas por
el presidente del Consejo Directivo, Vicepresidente o por el
Secretario en ausencia
del titular, o en su defecto por el socio ms antiguo, presente
en la misma, o el
designado por la Asamblea General, actuara como secretario y/o
secretaria de la
Asamblea General el que ocupe el mismo cargo en el Consejo
Directivo o el
designado por la Asamblea General.
En todo lo no previsto en este Estatuto, rigen las disposiciones
sealadas en el
Cdigo Civil.
ARTCULO 18.- La Asociacin, ser dirigida y administrada por un
Consejo
Directivo, compuesto por 06 miembros, los cuales son los
siguientes: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal.
ARTCULO 19.- El Consejo Directivo es el rgano encargado de la
direccin y
administracin de la Asociacin y se reunir, por los menos, una
vez cada mes, y
cuantas veces lo solicite el presidente o la mitad ms uno de sus
miembros.
ARTCULO 20.- El Consejo Directivo es elegido por la Asamblea
General de
asociados por un periodo de 01ao, pudiendo ser reelegidos por
igual periodo,
vencido el plazo de designacin del Consejo Directivo, se
entender prorrogada
sus funciones solo a efectos de convocar a elecciones e
instalacin del nuevo
Consejo Directivo.
Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo los
siguientes:
A. Propender por todos los medios a su alcance la consecucin de
los
objetivos de la Asociacin.
B. Dirigirla y administrar sus bienes.
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C. Someter a la aprobacin de la Asamblea General los reglamentos
que sean
necesarios dictar para el funcionamiento de la Asociacin y
llevar a cabo
todos los asuntos que estime necesarios, as como aprobar la
organizacin
administrativa de la Asociacin, la organizacin.
D. Vigilar el cumplimiento de lo acordado en las Asambleas
Generales.
E. Rendir cuenta de las inversiones de los fondos y de la marcha
de la
Asociacin en una memoria que comprenda el periodo de sus
funciones.
F. Confeccionar la agenda de sesiones para las Asambleas
Generales
ordinarias anuales.
G. Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de
entradas y
gastos.
H. Aprobar los convenios, contratos y operaciones que realice la
Asociacin,
en especial los de compra venta de bienes muebles y gravar los
bienes
muebles de la Asociacin.
I. Rendir en forma semestral un informe de los encargos y
gestiones
encomendadas por la Asamblea General.
ARTCULO 21.- El qurum para las reuniones del Consejo Directivo
lo constituir
la mitad ms uno de los miembros y para adoptar cualquier acuerdo
se requerir
mayora simple de los asistentes.
De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejara
constancia en un
Libro de Actas del Consejo Directivo, que ser firmado por el
Presidente as como
los dems miembros. El miembro del Consejo Directivo, que
quisiera salvar su
responsabilidad por algn acto o acuerdo deber hacer constar en
el libro de acta
del Consejo Directivo su opinin.
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ARTCULO 22.- Son funciones del Presidente:
A) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de
la
Asamblea General.
B) Ejercer la representacin legal de la Asociacin ante cualquier
clase
de autoridades, sean civiles, polticas, militares,
policiales,
municipales, administrativas, sin reserva ni limitacin alguna, y
ante
toda clase de terceros, premunido de las facultades generales
del
mandato y de las especiales contenidas en el Artculo 74 y 75
del
Cdigo Procesal Civil del Per, incluyendo las facultades de
demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones,
desistirse del proceso y de la pretensin, allanarse a la
pretensin,
conciliar, transigir, someter arbitraje las pretensiones
controvertidas
en el proceso, solicitar medidas cautelares de toda clase y
ofrecer
contra cautelas, sustituir y delegar la representacin
procesal,
prestar declaraciones de parte, intervenir en toda clase de
diligencias
judiciales y administrativas, representando incluso a la
Asociacin
con las mximas facultades generales y especiales de
representacin para toda clase de procedimientos laborales,
tributarios, administrativos o penales, con las facultades
de
interponer cualquier reclamacin, reconsideraciones, apelacin
o
nulidad, denuncia o solicitud y desistir de ellos.
C) Dirigir las actividades de la Asociacin, con arreglo a los
Estatutos y
a los acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea General.
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D) Suscribir la correspondencia de la Asociacin, las actas de la
Junta
Directiva y de la Asamblea General, pudiendo adems dichas
actas
ser firmadas por los dems asociados, cuando as lo requieran.
E) Convocar a elecciones de Junta Directiva.
Artculo 23.- Son funciones del Vice-presidente:
Reemplazar al presidente en su ausencia, impedimento o por
renuncia de este,
asumiendo todas sus atribuciones, conforme se indica de forma
taxativa en el
prrafo precedente.
ARTCULO 24.- Son funciones del Secretario:
A. Llevar el Libro de Actas correcta y debidamente
actualizado.
B. Tener al da el PadrnGeneral de Asociados.
C. Recibir y responder toda la correspondencia de la institucin
as como la
lectura de aquella en las sesiones.
D. Organizar el archivo de la Asociacin.
E. Realizar las esquelas de citacin de los asociados para las
Asambleas
Generales y a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo al
Estatuto y el
Reglamento.
F. Preparar conjuntamente con el presidente y el tesorero la
memoria anual de la
Asociacin.
ARTCULO 25.- Son funciones del Tesorero:
A. Tendr a su cargo la cobranza de las cuotas de la Asociacin,
bien sea la de
ingreso as como las ordinarias y extraordinarias que fije el
Consejo Directivo.
B. Asimismo, debe llevar los libros de contabilidad de la
Asociacin y dems
documentos contables que fueran necesarios y presentara
informes
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semestrales sobre la situacin econmica de la Asociacin al
Consejo Directivo
que se har extensiva a todos los asociados.
C. Estructurar y presentar el balance anual, as como cualquier
informe de
carcter econmico que le sea requerido.
ARTCULO 26.- Son funciones del Fiscal:
A. Fiscalizar todas las acciones y gestiones del Consejo
Directivo en todos sus
extremos.
B. Coordinar con el presidente para el cumplimiento de los
Estatutos.
C. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea General y
Consejo
Directivo, bajo responsabilidad.
D. Vigilar y custodiar la buena marcha de la institucin.
ARTCULO 27.- son funciones del Vocal:
A. Reemplazar eventualmente al secretario o al tesorero.
B. Entregar citaciones y otros documentos.
C. Trabajar de acuerdo con el presidente y secretario para la
buena marcha
administrativa de la institucin, colaborando en todas las
acciones y
comisiones que le encarguen.
TITULO V
DEL PATRIMONIO
Artculo 28.- Constituye patrimonio de la Asociacin:
1. Los ingresos que se obtenga por cuotas que les correspondan
abonar a los
asociados, segn lo determine la Asamblea General.
2. Los aportes o donaciones que hagan los asociados.
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3. Las rentas que por cualquier concepto produzcan los bienes de
la Asociacin,
as como servicios que pudieran prestar relacionados a sus
fines.
4. Las donaciones, legados y concesiones que reciba la Asociacin
de personas
naturales o jurdicas del pas o del extranjero, de los asociados
y de los
miembros del Consejo Directivo.
5. Los intereses de sus depsitos bancarios, inversiones que
adquiera o efectu.
6. Promociones publicitarias por la promocin y realizacin de
eventos para
recaudar fondos destinados a los fines de la Asociacin.
7. Cualquier otro ingreso o renta que obtenga la Asociacin,
incluida las
generadas por sus actividades.
8. La Asociacin podr recibir y expresamente aceptar donaciones y
legados
mediante acuerdo del Consejo Directivo a estos efectos, la
Asociacin se
inscribir en los registros u organismos pblicos pertinentes.
Artculo 29.- Los fondos de la Asociacin se depositaran en una
cuenta bancaria
en moneda nacional o extranjera y su movimiento, giro o retiro
se realizara con la
firma conjunta del Presidente y Tesorero de Consejo
Directivo.
Artculo 30.- La totalidad de los ingresos que por cualquier
concepto obtenga la
Asociacin, ser destinada exclusivamente a la consecucin de sus
fines y no
podrn distribuirse directa o indirectamente entre los
asociados.
Artculo 31.- Las modificaciones estatutarias sern aprobadas en
Asamblea
General extraordinaria, expresamente convocada para ese
propsito, con el
qurum sealado en el Artculo 14 para estos efectos.
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Artculo 32.- La Asociacin podr disolverse solo por acuerdo
expreso de una
Asamblea General extraordinaria, con el qurum sealado en el
Artculo 14 para
estos efectos.
Artculo 33.- En caso de acordarse la disolucin de la Asociacin,
en las
condiciones estipuladas en el artculo precedente, la Asamblea
nombrar una
comisin liquidadora compuesta por tres miembros, con amplios
poderes para
definir la situacin y destino de los bienes institucionales, los
mismos que se
destinaran a una institucin que cumpla fines anlogos a los
suyos. En ningn
caso, los bienes, sern distribuidos entre los asociados ni a
favor de una finalidad
lucrativa.
TITULO VII
DE LAS ELECCIONES
Artculo 34.- La Asamblea General de Asociados durante el primer
trimestre de
del ao se reunir mediante convocatoria efectuada por el
presidente del Consejo
Directivo para designar a los integrantes del Consejo
Directivo.
Artculo 35.- El acto electoral se realizara en un solo da y en
forma
ininterrumpida, y los votos sern emitidos por los asociados en
forma individual,
personal, directa e indelegable.
Artculo 36.- Sern proclamados ganadores del proceso electoral
aquellos
asociados que obtengan la mayora simple de los votos
emitidos.
Artculo 37.- No podrn ser miembros del Consejo Directivo, ni
podrn ejercer sus
derechos electorales:
F) Los asociados que hubieran incurrido en mora en el pago de
sus respectivas
cotizaciones, al da del proceso electoral.
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G) Los que hubieran sufrido sanciones por decisin institucional
y que estuvieran
cumplindolas y vigentes al da de verificado el proceso
electoral.
TITULO VIII.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Artculo 38.- La Asociacin de Vivienda se disolver por las
causales siguientes:
A) Por no haber cumplido con la ejecucin del Proyecto de
Renovacin
Urbana en el plazo establecido para ste.
B) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General.
C) Por no funcionar de acuerdo a sus Estatutos.
En caso de la disolucin de la Asociacin y concluida la
liquidacin
correspondiente por los liquidadores nombrados en Asamblea
General; el
haber resultante ser entregado por la Comisin Liquidadora a una
institucin
con similares fines.
APLICACIN SUPLETORIA DEL CDIGO CIVIL
Artculo 39.- En todo lo no previsto por este Estatuto sern de
aplicacin los
Artculos 80 al 98 del Cdigo Civil y dems normas pertinentes.
TERCERO.- En este acto, luego de haberse aprobado por unanimidad
el Estatuto
que regir a la Asociacin y siguiendo el orden de la agenda, se
aprueba por
unanimidad de los asistentes la conformacin del Consejo
Directivo de la
Asociacin.
Consejo Directivo:
1) Presidente:.., identificado con DNI N
2) Vicepresidente:,identificado con DNI N
3) Secretario:,identificado con DNI N ..
-
4) Tesorero:,identificado con DNI N..
5) Fiscal:... , identificada con DNI N......
6) Vocal:., identificada con DNI N
CUARTO: Finalizada la Asamblea se nombra por unanimidad a l (la)
seor
(a).identificado con DNI N...
para que suscriba la minuta y Escritura Pblica de la Constitucin
de la Asociacin
que esta origine, as como las de aclaracin si fuera observado
por los Registros
Pblicos por alguna cuestin formal.
No habiendo otro asunto que tratar se levant la sesin siendo
las.horas del
mismo da, luego de aprobada y firmada la presente acta por todos
los asistentes
en seal de conformidad.