ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 1 Considerando: Que el derecho de asociación con fines lícitos es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 47 de la Constitución Política de la República Dominicana. Considerando: Que en cada municipio habrá por lo menos un Juzgado de Paz, conforme el artículo 53 de la Ley 821 sobre Organización Judicial. Considerando: Que el juez de paz es el juez más cercano al ciudadano y de más fácil acceso de las personas con el sistema de justicia. Considerando: Que el trabajo en equipo es importante para la consecución de fines comunes donde la suma de aptitudes conlleva a la cohesión y sinergia de lo programado. Considerando: Que la Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, de fecha 08/04/2005, prevé todo lo relacionado a la conformación jurídica de las asociaciones, ya sea de beneficio mutuo o de servicios a terceras personas; de beneficio público, mixtas u órgano interasociativo. Considerando: Que la Ley 122-05, en su preámbulo, establece ser de alto interés nacional propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, a través de un marco legal general que les permitan incorporarse jurídicamente y establecer sus mecanismos de autorregulación en ejercicio del principio a la autonomía de la voluntad contractual. Considerando: Que el Decreto 40-08, de fecha 16/01/2008, constituye el Reglamento de Aplicación de la Ley 122-05 y dispone sobre el importante papel que desempeñan las instituciones sin fines de lucro para el fortalecimiento y el desarrollo de una sociedad civil, plural, democrática y participativa; a la vez, en su artículo 1, indica como objeto del reglamento establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley 122-05, a fin de concretar los principios y normas de carácter jurídico, organizativo y procedimental que faciliten su implementación por los organismos e instituciones públicas y su cumplimiento por las personas físicas y jurídicas interesadas. Considerando: Que toda asociación sin fines de lucro tiene por finalidad la consecución de un fin de interés común o general no lucrativo. Considerando: Que la creación de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA) tiene la finalidad de ir en pro del fortalecimiento del Poder Judicial, a través de una labor dinámica, efectiva y participativa en la sociedad para la concienciación de las obligaciones, deberes y derechos de los ciudadanos con la justicia, y a su vez contribuir a fortalecer las funciones de los jueces de paz y de ser una voz participativa en la sociedad civil, favoreciendo la participación de los jueces de paz en la vida comunitaria. Considerando: Que el juez no sólo se debe a su despacho y a su trabajo jurisdiccional, sino también a relacionarse con su comunidad y tener contacto directo con sus ciudadanos, como una manera de humanizar la labor judicial. Que es necesario educar a la ciudadanía en lo concerniente a sus derechos y deberes legales y constitucionales, ya que la justicia no es sólo de la clase jurídica, sino de la población en general.
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ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ
(ADOJUPA)
Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 1
Considerando: Que el derecho de asociación con fines lícitos es un derecho fundamental,
consagrado en el artículo 47 de la Constitución Política de la República Dominicana.
Considerando: Que en cada municipio habrá por lo menos un Juzgado de Paz, conforme el
artículo 53 de la Ley 821 sobre Organización Judicial.
Considerando: Que el juez de paz es el juez más cercano al ciudadano y de más fácil acceso
de las personas con el sistema de justicia.
Considerando: Que el trabajo en equipo es importante para la consecución de fines comunes
donde la suma de aptitudes conlleva a la cohesión y sinergia de lo programado.
Considerando: Que la Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines
de Lucro, de fecha 08/04/2005, prevé todo lo relacionado a la conformación jurídica de las
asociaciones, ya sea de beneficio mutuo o de servicios a terceras personas; de beneficio
público, mixtas u órgano interasociativo.
Considerando: Que la Ley 122-05, en su preámbulo, establece ser de alto interés nacional
propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines
de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, a través de
un marco legal general que les permitan incorporarse jurídicamente y establecer sus
mecanismos de autorregulación en ejercicio del principio a la autonomía de la voluntad
contractual.
Considerando: Que el Decreto 40-08, de fecha 16/01/2008, constituye el Reglamento de
Aplicación de la Ley 122-05 y dispone sobre el importante papel que desempeñan las
instituciones sin fines de lucro para el fortalecimiento y el desarrollo de una sociedad civil,
plural, democrática y participativa; a la vez, en su artículo 1, indica como objeto del
reglamento establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley 122-05, a fin
de concretar los principios y normas de carácter jurídico, organizativo y procedimental que
faciliten su implementación por los organismos e instituciones públicas y su cumplimiento
por las personas físicas y jurídicas interesadas.
Considerando: Que toda asociación sin fines de lucro tiene por finalidad la consecución de un
fin de interés común o general no lucrativo.
Considerando: Que la creación de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA)
tiene la finalidad de ir en pro del fortalecimiento del Poder Judicial, a través de una labor
dinámica, efectiva y participativa en la sociedad para la concienciación de las obligaciones,
deberes y derechos de los ciudadanos con la justicia, y a su vez contribuir a fortalecer las
funciones de los jueces de paz y de ser una voz participativa en la sociedad civil, favoreciendo
la participación de los jueces de paz en la vida comunitaria.
Considerando: Que el juez no sólo se debe a su despacho y a su trabajo jurisdiccional, sino
también a relacionarse con su comunidad y tener contacto directo con sus ciudadanos, como
una manera de humanizar la labor judicial. Que es necesario educar a la ciudadanía en lo
concerniente a sus derechos y deberes legales y constitucionales, ya que la justicia no es sólo
de la clase jurídica, sino de la población en general.
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Considerando: Que las funciones de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA)
se extienden al ámbito internacional, con la creación de vínculos con asociaciones afines.
Considerando: Que con la conformación de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz
(ADOJUPA) se crea un espacio plural y democrático, donde la sinergia del trabajo conjunto
constituye un efecto multiplicador de los fines perseguidos.
Vista: La Constitución de la República, del 26 de enero del año 2010.
Vista: La Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro,
de fecha 08/04/2005.
Visto: El Decreto 40-08, de fecha 16/01/2008, sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley
122-05.
Vista: La Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública.
CAPÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN, SU NOMBRE Y DOMICILIO.
Artículo 1. De la asociación y su nombre.
La "Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA)”, es una asociación que se
constituye como una entidad sin fines de lucro, de naturaleza mixta (de beneficio mutuo y
beneficio público o de terceros), la cual funcionará de conformidad con la Constitución
Política, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro
país, las leyes de la República Dominicana, las demás normas nacionales e internacionales
aplicables sobre la materia y el presente estatuto. Esta asociación estará conformada por las
personas naturales que laboran al servicio del Estado (Poder Judicial) en calidad de jueces y
juezas de paz de carrera.
Párrafo.- Duración. La duración de la asociación será por tiempo indefinido, pero podrá ser
disuelta por la Asamblea General de Asociados, en la forma prevista en estos estatutos. El
número de sus socias y socios será ilimitado.
Artículo 2. Del domicilio.
El domicilio principal de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA), estará
ubicado en la puerta 308 del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, calle Fabio Fiallo, esquina
Beller, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, República Dominicana, tendrá jurisdicción
en todo el territorio nacional y podrá desarrollar sus reuniones y actividades en otros puntos
del país y del extranjero.
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Párrafo 1.- La asamblea general, según lo considere conveniente para los fines de
ADOJUPA, podrá trasladar su domicilio o disponer que sean abiertas oficinas de
representación en cualquier lugar del país.
CAPÍTULO II: MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 3. Misión.
ADOJUPA tiene por objeto principal la defensa de los intereses y derechos de los jueces y
juezas de paz, a la vez que defiende la administración de justicia, la independencia judicial y
la Constitución; así como desarrollar políticas de educación social como mecanismo de
acercamiento de los jueces con las comunidades donde prestan servicio.
Artículo 4. Objetivos.
Los objetivos de ADOJUPA en defensa de los intereses de los asociados son:
a) Promover y defender la dignidad e independencia de la administración de justicia; el
respeto a la carrera judicial y las garantías mínimas como la carga y rendimiento
razonable, calificación integral y justa de servicios, la remuneración móvil proporcional y
en condiciones de igualdad a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad e
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, entre otros reconocidos en los tratados
internacionales, la constitución política y las leyes.
b) Representar a las juezas y jueces, para propiciar en su nombre la existencia de condiciones
laborales dignas y justas.
c) Promover y defender los principios y valores constitucionales dentro del marco de una
democracia participativa.
d) Promover la excelencia en la justicia, defendiendo una administración de justicia
democrática, incluyente, independiente y transparente.
e) Procurar el acercamiento del Estado y los Jueces y Juezas de Paz, sobre la base de la
justicia y el respeto mutuo.
f) Respaldar la función de la Escuela Nacional de la Judicatura como instrumento de
formación inicial y permanente del juez y su permanencia en la sociedad como garante de
los derechos y las libertades.
g) Impulsar las relaciones con otras asociaciones de jueces y juristas en el ámbito nacional e
internacional y fomentar la participación de la asociación, en aquellos foros sociales que
promuevan valores constitucionales.
h) Incentivar la participación efectiva y plural de los asociados en los órganos de la
asociación.
Artículo 5. Fines fundamentales de la asociación.
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Para el logro de sus objetivos ADOJUPA podrá realizar las actividades necesarias, tales como
las siguientes, que se mencionan a título meramente enunciativo:
a) Defender los derechos de los afiliados. Estudiar las características de la profesión de juez,
salarios, prestaciones, honorarios y demás emolumentos que remuneren el trabajo
humano, los horarios, turnos, disponibilidades, sistemas de protección y de prevención de
accidentes y demás condiciones de trabajo, así como las posibilidades de capacitación,
situación académica y social de los asociados para procurar su mejoramiento y defensa.
b) Representar ante las autoridades u otros organismos los intereses económicos,
profesionales, jurídicos, laborales y administrativos, individuales o generales, de quienes
laboran o hayan laborado al servicio del Estado en calidad de Juez de Paz, en cualquier
despacho judicial, sin que ello implique representación individual en juicio.
c) Asesorar para la celebración de acuerdos de toda especie a favor de quienes sean o hayan
sido juezas y jueces, presentar peticiones formales; hacer seguimiento de su cumplimiento
por parte de sus asociados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
ADOJUPA prestará asesoría a quienes sean o hayan sido juezas y jueces afiliados a la
asociación, en la defensa de sus derechos.
d) Defender los derechos emanados de las relaciones de trabajo que atañen a sus funciones
jurisdiccionales y representarlos ante las autoridades.
e) Promover la educación general, la capacitación y formación de los asociados en las
diferentes áreas profesionales y técnicas.
f) Presentar solicitudes de interés general o individual consagradas legal y
constitucionalmente relativas a las condiciones de trabajo y reclamaciones relativas al
tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de los afiliados.
g) Destacar, promover y divulgar las mejores prácticas en el ejercicio de la actividad judicial,
los aportes académicos y la jurisprudencia de los tribunales.
h) Formular sugerencias encaminadas a mejorar la organización administrativa.
i) Participar en los debates públicos frente a temas relacionados con la administración de
justicia, difundiendo la postura de los asociados a la opinión pública, sirviendo de órgano
permanente de expresión.
j) Promover la solidaridad entre los asociados y prestarles auxilio en caso de enfermedad o
calamidad.
k) Fomentar el desarrollo o creación de cooperativas, fondos de empleados, cajas de ahorros,
préstamos, auxilios mutuos, bibliotecas y demás organismos adecuados a los fines
profesionales, culturales, recreativos, de solidaridad y previsión contemplados en los
estatutos.
l) Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que se requieran para
el ejercicio de sus actividades a nivel nacional.
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m) Programar conferencias, jornadas pedagógicas, publicaciones, entrevistas, reuniones y
otras actividades afines, para mejorar el desempeño de las funciones de sus asociados.
n) Realizar movimientos colectivos, asambleas permanentes, jornadas, marchas y otras
actividades de este tipo orientadas a la defensa de los derechos de los jueces de paz, en
apego a los principios éticos y valores consignados en la Constitución, el Código de Ética
del Poder Judicial y estos estatutos.
o) Adelantar campañas de concienciación y actividades de recreación y aprovechamiento del
tiempo libre, con actividades de animación social, cultural y deportiva.
p) Estrechar los vínculos con organizaciones afines a los objetivos de ADOJUPA.
q) Defender efectivamente los derechos de los asociados y velar por su restablecimiento
cuando sean lesionados por causa de las decisiones adoptadas en ejercicio de la actividad
judicial.
r) Desarrollar todas las acciones que le permitan proponer alternativas para la solución de
problemas de la administración de justicia.
Artículo 6. Facultades Especiales.
Para cumplir con los objetivos, principios y funciones ADOJUPA podrá:
a) Tramitar pliegos de solicitudes. Designar entre los jueces y juezas de paz a los afiliados
que deban mediar, o a quien conciliará en nombre de la asociación.
b) Imponer a sus asociados el pago de cuotas ordinarias, complementarias y extraordinarias.
c) Utilizar los medios legales y estatutarios para obtener los recursos y las financiaciones que
sean del caso.
d) La Asociación, como fin complementario y accesorio a las labores que constituyen su
objeto misional, podrá realizar actividades económicas que incluyan tanto a sus afiliados
como a terceros, útiles y convenientes para la realización de sus fines, sin que en ningún
caso puedan constituirse como su objeto principal y único. Los beneficios económicos
obtenidos con estas actividades serán destinados para beneficio exclusivo de la asociación.
e) Promover e incentivar la inclusión de nuevos jueces de paz desde el programa de
formación que cursan en la Escuela Nacional de la Judicatura.
CAPÍTULO III: QUIÉNES PERTENECEN A LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7. Calidad de asociado.
Forman parte de la asociación todas aquellas personas naturales que desempeñen el cargo de
Juez de Paz en el Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
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a) Quienes hayan suscrito el acta de fundación, de conformidad con este estatuto.
b) Quienes pidan y sean aceptados como asociados, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los presentes estatutos. Al solicitante se le considerará afiliado a partir del
momento en que presente en debida forma su solicitud de ingreso a ADOJUPA y pague
la cuota de inscripción, para que desde entonces adquiera los derechos y asuma las
obligaciones que contemplan los estatutos para sus asociados. La afiliación podrá
realizarse de manera virtual, remitiendo al buzón de correo electrónico de la asociación la
solicitud de ingreso, donde el solicitante señalará, entre otras cosas, su identificación
completa, lugar de residencia y trabajo, su dirección de correo electrónico para efectos de
notificaciones, la autorización de los descuentos por nómina de los aportes o pago de
cuotas a través de los mecanismos que establezca la Junta Directiva.
Párrafo 1. Estos datos estarán protegidos por la acción judicial de habeas data y sólo podrán
ser conocidos y usados por ADOJUPA. Queda a cargo de la Junta Directiva crear el
reglamento correspondiente para regular este aspecto.
Párrafo 2. Se consideran socios activos, los jueces y juezas de paz que ocupen el cargo,
siempre que adquieran la calidad de afiliados y estén al día con los pagos de las contribuciones
ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea. Podrán formar parte de la Junta
Directiva y tendrán voz y voto en las asambleas de la asociación.
Artículo 8. La Calidad de Asociado se pierde en las siguientes condiciones:
a) A scenso a otra función judicial.
b) Renuncia a la asociación o a la función de Juez de Paz.
c) Destitución de la función de Juez de Paz.
d) Expulsión de la asociación por falta muy grave de las establecidas en los estatutos.
Párrafo 1: En caso de ascenso o renuncia del asociado que se encuentre ejerciendo funciones
en la Junta Directiva de la asociación, el mismo deberá rendir los informes de gestión
establecidos en los estatutos en un plazo no mayor de tres (3) meses; vencido este plazo se
considerará finalizada la función y con ello su afiliación a la asociación.
Párrafo 2: En caso de ascenso o renuncia de un asociado que no esté realizando funciones en
la Junta Directiva de la asociación, éste tendrá un plazo de un (1) mes para concluir cualquier
tarea que le haya sido asignada de manera especial y para que pueda formalizar su adhesión a
otra asociación; vencido dicho plazo se considerará finalizada la función y con ello su
afiliación a la asociación.
Párrafo 3: Los jueces asociados pueden solicitar su retiro de la asociación a los tres (3) meses
de formalizar su inscripción; De igual forma, podrán solicitar su reinscripción cuando hayan
transcurrido seis (6) meses desde su último retiro.
Título I. Obligaciones y derechos de los asociados.
Artículo 9.- Obligaciones.
Son obligaciones de cada uno de los asociados:
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a) Cumplir los estatutos y demás normas internas de la asociación.
b) Defender y promover los principios, valores e ideales de ADOJUPA.
c) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y a toda otra reunión, acto
virtual o presencial al que fuere convocado o citado por la asociación, y si fuere necesario
hacerse representar conforme a los estatutos.
d) Participar activamente en las actividades que convoque la asociación.
e) Generar propuestas que dinamicen el accionar de la asociación.
f) Contribuir y defender la independencia judicial como garantía de respeto a los derechos
humanos.
g) Defender la consolidación de una judicatura garante de los derechos.
h) Observar un comportamiento ético y moral, ejemplar, respetuoso, sincero y leal con los
demás afiliados a la asociación, con sus superiores, sus compañeros de trabajo y sus
colaboradores.
i) Cumplir puntualmente sus obligaciones económicas con la asociación.
j) Desempeñar en forma adecuada, leal y positiva los cargos y comisiones que le hayan sido
asignadas; y las otras tareas que haya aceptado cumplir.
k) Abstenerse de asumir la vocería de ADOJUPA o de sus afiliados cuando no haya sido
expresamente autorizado por la Asamblea General Ordinaria o por la Junta Directiva para
ese efecto.
Párrafo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del afiliado, dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en los estatutos, previo el procedimiento que le
garantice el derecho de defensa, el cual será reglamentado por la Junta Directiva.
Artículo 10. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a) Intervenir en las deliberaciones de las asambleas siempre y cuando se encuentre al día en
el pago de sus obligaciones sociales.
b) Elegir y ser elegido delegado ante la Asamblea General Ordinaria, miembro de la Junta
Directiva o cualquiera otra junta o comisión, conforme a los estatutos.
c) Participar en las actividades propias de la asociación que propendan al desarrollo y
progreso de ADOJUPA, conforme a su respectiva planeación y organización.
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d) Solicitar la asesoría de ADOJUPA, conforme a estos estatutos, para el estudio y
orientación de conflictos jurídicos, económicos, individuales y colectivos.
e) Solicitar inspección sobre el manejo administrativo y financiero de la asociación.
f) Retirarse de la asociación conforme a los estatutos y la pérdida de la condición de juez.
CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 11. Órganos de dirección, control y participación de la asociación.
Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:
a) La Asamblea General Ordinaria.
b) La Junta Directiva.
c) El Comité de Ética.
CAPÍTULO V: LAS ASAMBLEAS.
Título I. De la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 12. Naturaleza y composición de la Asamblea General Ordinaria.
La reunión de los asociados o de sus representantes o de sus delegados, con el quórum
estatutario, constituyen la Asamblea General Ordinaria, que es la máxima autoridad de
ADOJUPA. Estará compuesta directamente por los socios, representantes o a través de
delegados.
Párrafo. Ninguna Asamblea General Ordinaria puede actuar válidamente sin el quórum
estatutario, que no será inferior a la mitad más uno de los afiliados o sus delegados.
Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a. Elegir los miembros de la Junta Directiva, para períodos de dos (2) años.
b. Modificar los estatutos y cualquier otra norma interna.
c. Decidir la fusión con otras asociaciones o personas jurídicas.
d. Sustituir a los directivos que llegaren a faltar o pierdan el carácter de miembro
directivo. La sustitución no implica que el nuevo miembro entra a ocupar
inmediatamente todas las atribuciones que tenía el directivo a quien reemplaza, pues
esta competencia corresponde a la Junta Directiva.
e. Fijar las cuotas extraordinarias y modificar la ordinaria, respetando el monto mínimo
establecido en los estatutos.
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f. Estudiar y aprobar o modificar el presupuesto general de gastos, el programa y plan
de acción anual que presentará la Junta Directiva.
g. Disolver o liquidar ADOJUPA.
h. Aprobar la estructura administrativa de ADOJUPA según propuesta de la Junta