i UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS INCIDENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS GASTOS PERSONALES DE LOS SOCIOS EN LA EMPRESA “ITURRI AGENTE DE ADUANA S.A.C.” EN EL DISTRITO DE SALAVERRY EN EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013 TESIS Para Optar el Título Profesional de: CONTADOR PÚBLICO ASESOR: C.P.C. MS. WILFREDO TEJADA ARBULÚ Quezada Arteaga, Dalis Veronica BACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS TRUJILLO-PERÚ 2015
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Transcript
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
INCIDENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS GASTOS
PERSONALES DE LOS SOCIOS EN LA EMPRESA
“ITURRI AGENTE DE ADUANA S.A.C.” EN EL DISTRITO DE
SALAVERRY EN EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013
TESIS
Para Optar el Título Profesional de:
CONTADOR PÚBLICO
ASESOR: C.P.C. MS. WILFREDO TEJADA ARBULÚ
Quezada Arteaga, Dalis Veronica
BACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS
TRUJILLO-PERÚ
2015
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DEDICATORIA
A mis queridos Padres: René Arteaga Contreras y José Quezada Urtecho, por su
ejemplo de lucha y honestidad por demostrarme
siempre su cariño y haber creído en mí,
dándome su apoyo incondicional que me ha
forjado hasta lo que soy. A los seres
universalmente más amados dedico este
esfuerzo que no solo ha sido mío, sino mucho
de ello fue de ustedes.
A mis hermanas Rosa y Julisa, por ser mi
fortaleza en muchos momentos
complicados, a quienes adoro y quiero con
todo el corazón
José Manuel Bances Gaya
Agradecer a Dios por darme la vida, y
permitirme el haber llegado hasta este
momento tan importante de mi formación
profesional. Él supo guiarme por el
camino de la sabiduría, dándome
voluntad de no quedarme en el camino y
ver por fin cumplido este anhelado sueño.
Por ello, con toda la humildad que de mi
corazón puede emanar, dedico
primeramente este trabajo a Dios.
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AGRADECIMIENTO
A Jehová Dios
Nuestro Señor, por prestarnos vida, y
permitirnos el haber llegado hasta este
momento tan importante de nuestra formación
profesional. Él supo guiarnos por el camino de
la sabiduría, dándonos voluntad de no
quedarnos en el camino y ver por fin cumplido
este anhelado sueño. Por ello, con toda la
humildad que de nuestros corazones puede
emanar, dedicamos primeramente este trabajo
a Dios.
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PRESENTACIÓN
Señores miembros del Jurado:
En cumplimiento de lo dispuesto al Reglamento de Grados y
Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas, de la Universidad Nacional de
Trujillo, alcanzo a ustedes la presente Tesis intitulada: “INCIDENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS GASTOS PERSONALES DE LOS SOCIOS EN LA EMPRESA ITURRI AGENTE DE ADUANA S.A.C. EN EL DISTRITO DE SALAVERRY EN EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013”, con la
finalidad de optar el Titulo de Contador Público.
El presente trabajo ha sido elaborado aplicando los
conocimientos adquiridos durante mi formación profesional, complementada
con las consultas bibliográficas de la materia y la información brindada por la
empresa. Consciente de las limitaciones en el presente trabajo, y por la
naturaleza del tema que genera ciertas reservas en el acceso a la información
total de la empresa, espero sin embargo, que con su elevado criterio puedan
disculpar algunos errores involuntarios u omisiones.
Es propicia la oportunidad para expresar mis
consideraciones, respeto y reconocimiento a todos mis profesores de la
Escuela Académico Profesional de Contabilidad y Finanzas, quienes con sus
invalorables enseñanzas han contribuido a mi solida formación profesional,
para cumplir mi rol en la sociedad y contribuir al desarrollo de nuestro país.
Dalis Veronica Quezada Arteaga
Bachiller en Ciencias Económicas
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INDICE
DEDICATORIA ............................................................................................................................... i
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................................... ii
PRESENTACIÓN .......................................................................................................................... iii
RESUMEN ................................................................................................................................. viii
ABSTRACT .................................................................................................................................. ix
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1
1.-REALIDAD PROBLEMÁTICA Y ANTECEDENTES .......................................................................... 1
Durante todo el ejercicio económico, las empresas realizan una gran variedad
de gastos, dentro de los cuales se encuentran aquellos que son propios del giro
del negocio y en otras ocasiones se consideran los gastos personales de los
socios. Es por eso que el presente trabajo de investigación se realizó para
determinar si los gastos personales de los socios cubiertos por la empresa Iturri
Agente de Aduana S.A.C. inciden en la situación económica y financiera
durante el ejercicio económico 2013. Para el desarrollo de este trabajo se
analizó la Normatividad Tributaria aplicable a los gastos personales en la
determinación de la Renta Neta Imponible de Tercera Categoría; para verificar
la incidencia financiera de los gastos personales, se tuvo que aplicar ratios
financieros; y en cuanto a la incidencia económica se optó por realizar tanto un
análisis horizontal y vertical.
Después de analizar toda la información obtenida de la empresa Iturri Agente
de Aduana S.A.C., se determinó que los gastos personales y de sustento del
contribuyente y familiares, prohíbe la deducibilidad como gasto tributario en la
determinación de la Renta Neta Imponible de Tercera Categoría y además los
gastos personales de los socios y/o familiares inciden negativamente en la
situación económica y financiera de la empresa Iturri Agente de Aduana S.A.C.
Palabras claves: Gastos personales, incidencia económica y financiera,
impuesto a la renta.
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ABSTRACT
During the fiscal year, the companies make a variety of expenses, among which
are those that are specific to the type of business and other occasions are
considered personal expenses of the partners. That is why this research was
conducted to determine whether the personal expenses of partners covered by
the company Iturri Agente de Aduana SAC affect the economic and financial
situation during fiscal 2013. For the development of this work the Tax
Regulations applicable to personal expenses in determining net taxable income
Third Category analyzed; to verify the financial impact of personal expenses,
had to apply financial ratios; and as for the economic impact was decided to
perform both a horizontal and vertical analysis.
After analyzing all the information derived from company Iturri Agente de
Aduana SAC, it was determined that personal and livelihood of the taxpayer
and expenditure, prohibits the deduction as a tax expense in the determination
of net taxable income third category and also the personal expenses of family
members and adversely affect the economic and financial situation of the
company Iturri Agente de Aduana SAC.
Key Words: Personal expenses, economic incidence, tax to the rent.
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I. INTRODUCCIÓN
1.-REALIDAD PROBLEMÁTICA Y ANTECEDENTES
1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA
Una de las Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) es la recaudación, a través de esto se podrá
financiar el presupuesto público y coadyuvar a la estabilidad macroeconómica.1
Conforme pasaba el tiempo SUNAT podía apreciar que no recaudaba conforme
a las actividades que se desarrollaban en nuestro país, entonces con la
investigación que realizaron llegaron a encontrar como los contribuyentes
evadían sus obligaciones, y lo hacían comprando facturas a favor y haciendo
pasar por propios los gastos personales de los socios.
Cuando se llego a encontrar las formas de evasión, la Superintendencia
Nacional de Aduana y Administración Tributaria (SUNAT) empezó aumentar las
acciones de fiscalización y llegar a los contribuyentes creando una cultura
tributaria.
Es por eso que en el 2013 la SUNAT llevó a cabo una campaña en los medios
de comunicación masiva para sensibilizar a la población sobre la importancia
de eliminar la mala práctica que han adoptado algunos contribuyentes de
solicitar factura al momento de adquirir bienes y servicios para su consumo
personal o familiar, gastos que no son deducibles del Impuesto a la Renta ni le
otorgarían derecho a crédito fiscal del IGV2.
Como se mencionó anteriormente esto afecta la recaudación nacional por
considerar gastos personales como gastos propios de una empresa, lo cual
representa un monto de evasión tributaria que es superior a los 2,200 millones
de nuevos soles.
1 Memoria Anual 2013- SUNAT, pg. 10 2 Nota de prensa Nº 279-2013, pg. 01
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La empresa materia de investigación “Iturri Agente de Aduana S.A.C.”, es una
empresa que fue constituida el 24 de Noviembre del 2005, dedicada al
agenciamiento de aduana, brindando servicio en el distrito de Salaverry. Iturri
Agente de Aduana S.A.C. es una empresa familiar que ha crecido económica y
financieramente durante todo este tiempo, con todo esto la empresa no ha sido
ajena a las fiscalizaciones que realiza SUNAT, en la cual el mayor problema ha
sido la falta de cultura tributaria de los socios, debido a que cuando adquieren
bienes o servicios para ellos, solicitan factura en vez de boleta de venta.
A partir del 01 de enero del 2015 diversas modificaciones incorporadas al
Código Tributario, mediante la Ley Nº 30296, se mejoraron los procedimientos
para la fiscalización fiscal por medios electrónicos a cargo del ente recaudador.
Se trata de la puesta en rigor del artículo 62-B del Código Tributario, que regula
un procedimiento de fiscalización por medios electrónicos. Se incorpora la
facultad de la SUNAT de iniciar un procedimiento de fiscalización electrónica
cuando se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la
obligación tributaria no han sido correctamente declarados por el deudor
tributario.
En ese contexto, el ente recaudador realizará electrónicamente un
procedimiento de fiscalización parcial, a fin de revisar aspectos muy puntuales
provenientes del análisis que dicha entidad realice de las declaraciones de los
deudores tributarios y de terceros presentadas a ella, así como también de los
libros, registros y documentos que almacenan, archivan y conservan los
mencionados sujetos. La Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30296 señala que dicho procedimiento será de aplicación para las
fiscalizaciones asociadas al pago de la regalía minera y del gravamen especial
a la minería.
Procedimiento de Fiscalización Electrónica.
Al detectar alguna información que no haya sido correctamente declarada por
el deudor tributario, la SUNAT notificará, vía sistema de comunicación
electrónica, el inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una
liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos.
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Luego de ello, el deudor tributario subsanará los reparos contenidos en la
liquidación preliminar y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma
y condiciones que dicha entidad establezca, en el plazo de 10 días hábiles.
La SUNAT, finalmente, en el plazo de 20 días hábiles, notificará la resolución
de determinación o multa, según corresponda, dando por culminado el
procedimiento de fiscalización.
Similar decisión se plantea en la legislación comparada, como es el caso de la
fiscalización electrónica contemplada en el Código Fiscal de la Federación de
México (Fracción IX), de los artículos 42 y 53-B del citado código, y en la
Resolución General AFIP Nº 3416/2012 de la República Argentina, esta última
como herramienta inductiva.
Este nuevo procedimiento no solo permitirá disminuir los costos para el deudor
tributario y la SUNAT, sino que también aumentará la percepción del riesgo y
no alterará el cómputo de la prescripción respecto de los aspectos que se
revisa en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
A pesar de las constantes recomendaciones, ellos persisten con la práctica, es
por eso que el presente trabajo pretende demostrar que dichos gastos influyen
en la situación económica y financiera de la empresa.
1.2. ANTECEDENTES
Con la finalidad de recopilar información sobre el tema planteado, se ha
realizado una exhaustiva revisión de las investigaciones más importantes
desde el punto de vista de su actualidad y valor teórico del tema, que nos
permitirá crear criterios para ubicar, enjuiciar e interpretar la investigación que
se plantea.
Se hace la precisión que no existen trabajos de investigación específicamente
sobre gastos personales y/o familiares; sin embargo existen estudios y trabajos
relacionados, que se han ejecutado por los siguientes investigadores:
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Título :
LOS GASTOS DEDUCIBLES Y EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN LA
DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS NETAS EMPRESARIALES
Autor : Vásquez Tarazona Catya Evelyn
Año : 2009
Metodología: Investigación Aplicada- Descriptiva
Resumen:
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar,
que el aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los
gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de
las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico en las
empresas, al afectar la capacidad contributiva. Además se ha observado que
en el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – en
adelante TUO de la LIR, se han establecido limitaciones que afectan la
determinación de las referidas rentas, desconociendo su realidad económica.
Puesto que con carácter general, las rentas empresariales se deben imputar en
el ejercicio gravable en que se devenguen, y las mismas normas establecidas
son de aplicación para la imputación de los gastos; por lo tanto, los gastos
serán deducibles, en la medida que cumplan con el principio del devengado.
Adicionalmente, los gastos serán deducibles cuando se destinen a generar o
mantener la fuente productora de renta; es decir, los gastos serán deducibles
en la medida que cumplan con el principio de causalidad. Los resultados de la
presente investigación demostraron que la Ley del Impuesto a la Renta no
permite, imputar correctamente los gastos de la tercera categoría, puesto que
restringe indebidamente la imputación de algunos gastos, en el ejercicio
comercial en que se devenguen al condicionar indebidamente al pago previo, la
deducción de algunos gastos, que son necesarios para generar y mantener la
fuente productora de renta.
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Conclusiones:
La indebida restricción en la deducción de gastos o costos,
condicionándolo al pago previo, se contrapone a la aplicación del
principio de causalidad.
La indebida restricción establecida en la deducción de gastos o costos,
condicionándolos al pago previo, afecta también en algunos casos al
costo computable, originando ello una distorsión en la determinación de
la renta neta empresarial.
La Ley del Impuesto a la Renta procede adecuadamente cuando señala
que para efectos de poder deducir los gastos, estos deberán
adicionalmente de cumplir con el principio del devengado y causalidad,
con los criterios de razonabilidad en relación con los ingresos y
generalidad para algunos tipos de gastos, porque siempre se debe
cumplir con la correlación de ingresos y gastos.
La Ley del Impuesto a la Renta debe mantenerse aplicando
supletoriamente las Normas Internacionales de Información Financiera,
debido a que ellas con las directivas sobre las que se formulan y
preparan los Estados Financieros y se determina la utilidad o pérdida
contable sobre la cual se realizan las adiciones y deducciones que
permiten la determinación de la Renta Neta Empresarial.
Título :
EVALUACION TRIBUTARIA DE LOS GASTOS DEDUCIBLES PARA EL
IMPUESTO A LA RENTA, DEL EJERCICIO FISCAL 2010, APLICADA A UNA
EMPRESA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES DE
MADERA, CASO VITEFAMA.
Autor : ÁVILA ÁVILA NELLY ROSARIO
Año : 2011
Metodología: Investigación Aplicada- Descriptiva
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Resumen:
El presente trabajo de investigación está enfocado en la evaluación tributaria
de los gastos deducibles del impuesto a la renta de la empresa de producción y
comercialización de muebles de madera “VITEFAMA”, ubicada en la ciudad de
Cuenca en la parroquia Ricaurte. Para determinar las variaciones que se han
dado en el impuesto a la renta causado realizamos un diagnóstico de los
estados financieros de la empresa de los últimos cinco años y mediante un
análisis financiero determinamos cuales fueron los rubros más representativos.
El análisis de los estados financieros mostró un incremento del impuesto a la
renta causado del 49% en el año 2010 con respecto al 2009. Con el afán de
llegar a un conocimiento exacto del porqué del incremento en la mencionada
empresa, solicitamos a sus directivos las declaraciones del impuesto a la renta
de los años 2006 al 2010 y analizamos los diferentes rubros que intervienen en
el cálculo del impuesto de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Observamos que el incremento del impuesto a la renta causado se debió a que
no existía la debida planificación de los gastos de la empresa, ya que luego de
obtener los resultados del ejercicio se procedió a la realización de la
conciliación tributaria; es aquí en donde luego de la utilidad del ejercicio se
realizó la resta del 15% de la participación a los trabajadores y se sumó el valor
de los gastos no deducibles locales, los mismos que no deberían darse en las
empresas si se cumplieran las especificaciones de la Ley de Régimen
Tributario Interno (LRTI) y su reglamento de aplicación. En nuestro estudio éste
es el rubro que hizo que existiera el incremento del impuesto a la renta
causado. Después de analizar el porqué del incremento del impuesto a la renta
causado se realizó una evaluación para determinar si se están realizando todas
las deducciones permitidas por la LRTI, con lo cual se constató que se están
desaprovechando ciertas herramientas que contribuyen a que la base
imponible gravada disminuya, tal es el caso de la deducción por incremento
neto de empleados, la deducción por pago a empleados con discapacidad y los
gastos personales, que son los que mayor reducción representan, pues en la
declaración del año 2010 estos casilleros se encuentran en “0”. Al finalizar la
evaluación y con los escenarios supuestos se pudo determinar que en el año
2010 si no se hubieran tenido gastos no deducibles locales se hubiese
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disminuido un 13,29% de impuesto a la renta causado y en el caso de aplicar
las otras deducciones se pudo haber declarado $9.455,21 de impuesto a la
renta causado, es decir una reducción de $8.989,08; que representa un 48,74%
menos. La empresa debe tratar de lograr una disminución del valor del
impuesto a la renta causado mediante la aplicación de las normas legales en
cuanto a los gastos deducibles en el ámbito tributario, apoyándose siempre en
planificaciones que ayuden a cumplir con los objetivos de la empresa, y que al
mismo tiempo permitan habilitar las circunstancias óptimas para aprovechar las
deducciones a las que una empresa tiene acceso.
Conclusiones:
Se puede apreciar que los gastos deducibles como las otras
deducciones permitidas por la LRTI y por el reglamento no están siendo
aprovechados de una manera correcta por esta empresa, lo cual le ha
generado un impuesto a la renta causado mayor al que se le podía
haber declarado.
Es de vital importancia analizar los gastos que no son deducibles, los
cuales aumentan la utilidad gravable, pues en VITEFAMA este rubro ha
sido el causante de un crecimiento considerable del impuesto a la renta
causado, y es un rubro que se puede evitar si se cumplen con las
condiciones que nos manifiesta la LRTI.
Si aprendemos a aplicar e interpretar de manera correcta tanto la LRTI
como su reglamento, podemos aprovechar ciertas herramientas que
darían como resultado la disminución del impuesto a la renta causado;
en el caso de VITEFAMA un 48.73% menos, porcentaje que muestra la
importancia del análisis de los gastos deducibles para el cálculo del
impuesto a la renta causado, así como la utilización de una correcta
planificación en cada una de las áreas de la empresa que en concreto
tengan una misma finalidad que es el de alcanzar los objetivo
planteados de una manera eficiente que conlleve al ahorro de recursos.
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Título :
LOS GASTOS NO DEDUCIBLES TRIBUTARIAMENTE Y SU INCIDENCIA EN
EL ESTADO DE RESULTADOS DE LA DISTRIBUIDORA R&M E.I.R.L.
Autor : Alvarado Bardales, Rhonald Nicanor
Año : 2013
Metodología: Investigación Aplicada- Descriptiva
Resumen:
Los gastos no deducibles para efectos tributarios es un problema que subsiste
para la mayoría de empresas de nuestro país, especialmente para aquellas
empresas que no tienen personal capacitado para hacer frente a la
problemática de interpretar y aplicar correctamente el marco normativo en
materia tributaria, por otro lado la administración tributaria crea limitaciones y
prohibiciones excesivas que afectan la situación económica de las empresas.
Esto es que, al realizar las adquisiciones de bienes, servicios y los gastos que
forman parte de ello, no se hace observancia de la ley o por otro lado la norma
no puntualiza los parámetros que establece, de tal manera que genera la
determinación de un impuesto elevado a favor del estado y pagos innecesarios
provenientes de multas impuestas por la SUNAT.
Para la presente investigación, se ha tomado como objeto de estudio a la
Distribuidora R&M E.I.R.L., de la ciudad de Trujillo; para estudiar la incidencia
de los gastos no deducibles tributariamente en el estado de resultados.
En tal sentido se realizó la investigación haciendo un análisis, al estado de
resultados a través de las notas a los estados financieros, así como al marco
normativo sobre los gastos no deducibles, también se realizó una encuesta a
los asistentes de contabilidad, se aplicó una entrevista al administrador de la
empresa y se realizó un análisis del margen de la utilidad neta.
Los resultados muestran que los factores que asocian al no reconocimiento de
gastos para efectos tributarios en el estado de resultados son, la falta de una
política fiscal, falta de capacitación del personal contable, exceso de
condiciones en la deducibilidad de los gastos. En este contexto recomendamos
que la empresa, realice un planeamiento tributario con el objetivo de gestionar
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sus gastos evitando contingencias tributarias, capacite con frecuencia a su
personal en temas de tributación para disminuir las contingencias tributarias de
este modo optimizar recursos.
Conclusiones:
De acuerdo al análisis de los artículos 37° y 44° de la ley del impuesto a
la renta y su respectivo reglamento, se concluye que los gastos no
deducibles tienen mayor incidencia en la presentación y preparación del
estado de resultados del 2012 son: gastos realizados con comprobantes
que no reúnen los requisitos mínimos establecidos en el reglamento de
comprobantes de pago, gastos de representación los cuales exceden el
límite permitido por la ley y las multas impuestas por entidades del
sector público.
El personal no está debidamente capacitado en materia tributaria,
situación que conlleva a una incorrecta deducción de gastos, además la
gerencia no tiene entre sus prioridades capacitar al personal en estos
temas.
Los gastos no deducibles tributariamente adicionados a la renta neta
imponible, genera una mayor utilidad, en consecuencia un mayor
impuesto a la renta a pagar, esta situación perjudica a la empresa al
tener que desembolsar mayores recursos.
2.- JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
La investigación que se realizará, ha tenido como principal motivación la
experiencia laboral que se ha adquirido en esta empresa, en la cual se ha
podido identificar los principales problemas, una de ellas y que es motivo de la
investigación es la falta de cultura tributaria que existe entre los socios .Para lo
cual, se ha realizado un análisis sobre los distintos gastos que la empresa ha
incurrido, pero el punto central serán los gastos personales que la empresa se
ha encargado de cubrir.
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3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Problema Científico
¿De qué manera los gastos personales inciden en la situación económica y
financiera en la Empresa “Iturri Agente de Aduana S.A.C.” en el ejercicio
económico 2013?
4.- OBJETIVOS
4.1. Objetivo General
Determinar si los gastos personales de los socios y/o familiares cubiertos por la
Empresa “Iturri Agente de Aduana S.A.C” inciden en la situación económica-
financiera durante el ejercicio económico 2013.
4.2. Objetivos Específicos
1. Analizar la Normatividad Tributaria aplicable a los gastos personales en
la determinación de la Renta Neta Imponible de Tercera Categoría.
2. Determinar la clase de gastos personales que ha incurrido la empresa
“Iturri Agente de Aduana S.A.C”. durante el periodo 2013
3. Determinar la incidencia económica de los gastos personales a través
del Análisis horizontal del Estado de Resultados del periodo 2013.
4. Determinar la incidencia financiera del pago de los gastos personales
durante el ejercicio económico 2013 mediante la aplicación de ratios
financieros.
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5.- ANÁLISIS DE LAS VARIABLES
VARIABLES DEFINICIÓN
CONCEPTUAL DEFINICIÓN
OPERACIONAL INDICADORES TIPO DE
VARIABLE
ESCALA DE
MEDICIÓN
6.1. Variable Independiente "Los Gastos
Personales de los Socios y/o
Familiares”
Gastos que no son aceptados para efectos de la determinación de la renta de tercera categoría, entre los que encontramos: pañales, vestuarios, artefactos eléctricos, almuerzos familiares entre otros.
* Diagnostico * Realizar un análisis de los distintos gastos que se han incurrido durante el año 2013.
* Libro mayor. * Registro de compras. * Libro Diario. *Comprobantes de pago
Cuantitativa Ordinal
6.2. Variable Dependiente "Incidencia
Económica y Financiera”.
Aplicación de un conjunto de técnicas utilizadas para diagnosticar la situación y perspectivas de la empresa con el fin de poder tomar decisiones adecuadas en el momento oportuno.
* Identificación de los gastos deducibles y no deducibles (Art. 37 y Art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta). * Aplicación del Criterio de Causalidad, fehaciencia, de Razonabilidad.
* Ratios financieros * Estado de Situación Financiera. * Estado de Resultados. * Análisis Horizontal.
Para poder referirnos a la contabilidad de una empresa, tendremos que
empezar hablar sobre la empresa, las cuales se originan por la necesidad de
cubrir una serie de necesidades en base a la utilización de bienes y servicios,
es por eso que se dicen que son unidades de producción, comercialización y/o
servicios que con el concurso de tres elementos: capital, trabajo y bienes tienen
como objetivo obtener ganancias o lucro mediante la satisfacción de
necesidades.
A. LA EMPRESA COMO ENTIDAD ECONÓMICA
Si la sociedad es consecuencia de la propia naturaleza del hombre no lo
es menos que la empresa es un producto de esta sociedad. La
economía busca satisfacer lo mejor posible las necesidades de todos, en
aquellos bienes limitados necesarios o de mejora para el ser humano. La
economía en sí busca leyes y tendencias que le permitan regirse en el
futuro, con el fin de mejorar el nivel de vida de las personas. La empresa
como entidad económica representa la primera célula del mundo
económico cuyo objetivo es el de crear y aumentar la utilidad de los
bienes para mejorar los servicios del hombre.
El fin que se persigue es el mayor beneficio y los medios de que se
dispone son la conjunción del capital, trabajo y recursos naturales, todos
ellos dirigidos ordenadamente por el empresario.
La economía de la empresa busca las leyes de equilibrio que mejoren el
sistema empresarial. Es la aplicación de principios científicos
económicos y sociales encaminados a la mejor ordenación del mundo
productivo.
B. CRITERIOS PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS De acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 59º del Código
Tributario (en adelante CT), dentro de la determinación de la obligación
tributaria el deudor cumple un rol activo al verificar el hecho generador
de la obligación tributaria, señalar la base imponible y también la cuantía
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del tributo.
El Impuesto a la Renta constituye un tributo que grava las rentas que
provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Dentro de la determinación propia de la renta neta de tercera categoría
para aquellos contribuyentes que la generan, deben verificar en su
balance anual la deducción de los gastos necesarios para producir y
mantener la fuente generadora. De allí la importancia de poder efectuar
un proceso de verificación de los gastos a efectos de poder evitar algún
reparo con el fisco. Como se observa, el propio contribuyente al
momento de efectuar el cálculo tendiente a la verificación del pago del
Impuesto a la Renta realiza un proceso de autodeterminación,
cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 59º del CT.
El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la
determinación de la renta neta algunos gastos que fueron incluidos y
considerados en dicho proceso pueden ser reparables, ya sea porque no
cumplen en principio de causalidad, no se cumplió con la formalidad
exigida en las operaciones, no existe fehaciencia en las mismas, entre
otras situaciones.
C. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder
determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá
cumplir con el denominado “Principio de Causalidad”, el cual se
encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta
(en adelante LIR).
Así, se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por esta Ley. Como señala GARCÍA MULLÍN, “En forma
genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio
regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo son admisibles
aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la
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renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de
productividad.3
Dentro de la doctrina nacional, en palabras de PICÓN GONZALES se
considera a la causalidad como “… la relación existente entre un hecho
(egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de
rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente
que este principio no se considerará incumplido con la falta de
consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se
considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aún
cuando no se logre la generación de la renta”4
Para poder calificar determinados conceptos como deducibles es
necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados
con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la fuente.
Es decir, debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la
empresa, observamos que los gastos deben guardar coherencia y estar
ligados a la generación de la fuente productora de la renta.
D. CRITERIOS PARA OBSERVAR LA CAUSALIDAD DE UN GASTO
El último párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta
prescribe que para efecto de determinar que los gastos cumplen con el
principio de causalidad, los mismos deben cumplir con los siguientes
criterios:
Normalidad
Razonabilidad
Generalidad para los gastos
Entre otros
En ese sentido, de lo anterior resulta relevante analizar cada uno de estos
criterios, verificando cuándo se cumple con ellos.
3 GARCIA MULLIN, JUAN ROQUE. “Manual del Impuesto a la Renta”. Santo Domingo, 1980; página 122. 4 PICÓN GONZALES, Jorge Luis. “Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial: ¿Quién se llevó mi gasto?. La
ley, la SUNAT o lo perdí yo…”. Dogma ediciones. Lima, 2007. Página 29.
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1) NORMALIDAD El primer criterio a observar para el cumplimiento del principio de
causalidad, es el de normalidad. Según este criterio, los gastos deben
ser normales para la actividad que genera la actividad agravada.
En relación a este criterio, es muy importante señalar que la normalidad
dependerá de cada caso en particular, pues lo que podría ser normal
para una empresa, no lo podría ser para otra.
2) RAZONABILIDAD La razonabilidad de un gasto está vinculada estrechamente a la
proporcionalidad del mismo. Esto es así, pues para que un gasto sea
deducible, el mismo debe ser razonable en relación con los ingresos del
contribuyente, lo que debería implicar que exista una proporcionalidad
con estos últimos.
3) GENERALIDAD Los incisos I) y II) del artículo 37º de la ley del impuesto a la renta señala
que son deducibles de la renta bruta de tercera categoría, a fin de
determinar la renta neta, entre otros gastos:
Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se
acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier
concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo
laboral existente y con motivo del cese.
Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal
servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los
gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Tratándose de estos gastos, el último párrafo del artículo 37º de la ley
del impuesto a la renta establece que a fin de deducirlos debe evaluarse
si los mismos, además de ser normales y razonables en relación con la
actividad y los ingresos del contribuyente, respectivamente, cumplen con
el criterio de generalidad.
16
4) EL DEVENGO Otros de las condiciones que debe cumplirse para que un gasto sea
deducible, es que el mismo se haya devengado. Así lo señala, el
artículo 57º de la Ley del impuesto a la renta según el cual, las rentas
así como los gastos de la tercera categoría se imputan en el ejercicio
en que se devengan. Sobre el particular, debe considerarse que la
norma tributaria, no ha efectuado una definición de este concepto.
No obstante lo anterior, es preciso considerar que la norma contable si
efectúa una definición del término “devengado”. Así según el párrafo 22
del Marco Conceptual para la Preparación y presentación de los
Estados Financieros, se señala que por el devengo, “los efectos de las
transacciones se reconocen cuando ocurren y no cuando se cobran o
se pagan, asimismo se registran en los libros contables y se informa
sobre ellos, en los estados financieros de los ejercicios con los cuales
se relacionan”.
Para efectos tributarios, la definición de devengado no varía mucho,
pues se toma como criterio de devengo al momento en que nace la
obligación a un pago, aunque no se haya hecha efectiva, es decir, la
sola existencia de una obligación a efectuar el pago de una renta, lleva
a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio.
5) LA FEHACIENCIA DE LAS OPERACIONES Además de los criterios antes señalados, durante un proceso de
fiscalización, la administración tributaria exige para la deducción de los
gastos, que éstos sean “fehacientes”.
Sobre el particular debe considerarse que la fehaciencia de un gasto
tiene que ver con elementos que prueben que efectivamente el gasto
fue consumido o utilizado por la empresa. Estos elementos pueden
incluir desde comprobantes de pago y demás documentos pertinentes,
guías de remisión, contratos, hasta informes internos o externos
respecto del efectivo consumo o utilización de ese gasto.
6) LA BANCARIZACIÓN Como se ha señalado en las cuestiones generales de este capítulo,
además de todos los criterios antes señalados, la normatividad
17
tributaria obliga a que, para que un gasto sea deducible, debe haber
cumplido con las normas de bancarización, en caso corresponda, pues
de no ser así, el gasto no será deducible.
Sobre el particular, debe recordarse que según estas normas, la
obligación de utilizar medios de pago, es aplicable cuando las
obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero,
sea superior a S/ 3,500 ó US$ 1,000.
En ese sentido, de no haberse cumplido con este requisito, el costo o
gasto no será deducible, lo que implicará de por sí que el IGV que haya
gravad la operación, tampoco podrá ser tomado como crédito fiscal
para efectos de este impuesto, aun cuando el desembolso haya
cumplido con el requisito de causalidad, y con los demás criterios antes
señalados.
E. GASTOS NO DEDUCIBLES Al momento de la elaboración de los Estados Financieros, que sirven de
respaldo para la elaboración de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta en la tercera categoría, se aplican una serie de
reglas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre todo para
realizar las adiciones y deducciones al resultado contable y así lograr
ubicar la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del 30%, para
realizar el pago del Impuesto a la Renta.
Así como existe el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual
consagra el principio de causalidad, donde se verifican los gastos que
sean necesarios para producir o mantener la fuente productora de la
renta. También existe el artículo 44º de la misma Ley, donde se detallan
de manera expresa aquellos gastos que no se consideran deducibles
para la determinación de la renta neta de tercera categoría.
Al efectuar una revisión del texto del artículo 44º de la Ley del Impuesto
a la Renta, observamos que en él se indican una serie de gastos que no
califican como deducibles para efectos de proceder con la determinación
de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta
Empresarial.
Cabe indicar que esta lista es del tipo cerrada, lo cual en doctrina se le
18
conoce como “numerus clausus”, toda vez que no permite la inclusión
de nuevos supuestos sino solamente los que allí se señalan de manera
expresa. Situación que es diametralmente opuesta5 a lo que determina
el texto del artículo 37º de la misma Ley, el cual consagra el denominado
principio de causalidad y es una lista abierta, ya que responde al
concepto de “numerus apertus”.
F. LOS GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES
El literal a) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta determina
que no se justifica como gasto deducible para efectos de la
determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos
personales incurridos por el contribuyente al igual que en el caso de los
gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que
son reparables.
Lo antes mencionado tiene relación con lo dispuesto en el artículo 37º de
la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que no resultan
deducibles aquellos gastos que no guardan coherencia con el
mantenimiento o generación de la fuente productora de rentas.
Dentro de esta lista de gastos que no son aceptables para efectos de la
determinación de la renta neta de tercera categoría se encontrarían a
manera de ejemplo los siguientes: Pañales, vestuario, artefactos
eléctricos, viajes, juegos de entretenimiento, combustible, cosméticos,
cirugía plástica, gastos de trámites de divorcio, cuotas de socio de club
campestre, útiles escolares, pago de cuotas, almuerzos familiares, entre
otros desembolsos.
G. EL ANÁLISIS FINANCIERO I. DEFINICIÓN
El análisis de los estados financieros consiste en la aplicación de
técnicas y operaciones matemáticas con la finalidad de obtener
medidas, relaciones y variaciones a efecto de evaluar el desempeño 5 El artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta sería la antípoda del artículo 37º de la misma norma.
19
financiero y operacional de la empresa y asimismo para tomar
decisiones acertadas.
II. OBJETIVOS FLORES SORIA6 señala que el análisis de los Estados Financieros
tiene como objetivo enseñar los instrumentos y procedimientos para:
Conocer la situación (patrimonial, económica y financiera) de
una empresa
Determinar las causas que han motivado la actual situación
Establecer las situaciones equilibrio.
Aconsejar actuaciones concretas tendientes a corregir
situaciones de desequilibrio.
Determinar cuál es la situación financiera actual de la empresa y
cuáles son los factores que posiblemente inciden en la misma en
un futuro inmediato.
Determinar cuál es la estructura de capital de la empresa y qué
riesgos y ventajas presenta para el inversionista.
Determinar cuál es la situación de la empresa, en relación a
otras empresas del sector.
III. MOTIVACIONES DEL ANÁLISIS FINANCIERO
En relación a las motivaciones del análisis financiero, debemos indicar
que ORTIZ ANALLA7 señala que cuando el analista realiza su trabajo
busca dar respuesta a muchas interrogantes, procedentes de diversos
ángulos, dentro y fuera de la empresa. Tales preguntas son entre
otras, las siguientes:
¿Es el nivel de activos adecuado al volumen de operaciones de
la empresa?
¿Se cuenta con el capital de trabajo suficiente para atender la
marcha normal de las operaciones de la empresa?
6 FLORES SORIA Jaime: Análisis e interpretación de los estados financieros, Lima, Centro de Especialización en
Contabilidad y Finanzas E.I.R.L. Perú pág. 68 7
ORTIZ ANALLA: Héctor, Análisis Financiero Aplicado, 10º Edición, Colombia Universidad Externado de Colombia,
1999
20
¿Posee la empresa una capacidad instalada excesiva y
subutilizada? ¿Será suficiente para el desarrollo futuro? ¿Se
requerirán nuevas inversiones en planta?
¿Cómo han sido financiados los activos de la empresa? ¿Es
adecuada la estructura del capital?
¿Está la empresa generando suficientes fondos para crecer, o
tiene que financiar su crecimiento con recursos externos?
¿En qué medida afectan a la empresa las disposiciones legales
de tipo laboral y fiscal?
IV. LA UTILIDAD DEL ANÁLISIS FINANCIERO Tomando en cuenta los intereses de cada usuario de la información
financiera, podemos señalar que el análisis financiero es útil para los
siguientes usuarios:
La administración de la empresa
Es el área más interesada de los resultados del análisis
financiero, puesto que las personas que dirigen y/o administran
la empresa son directamente responsables de la situación
actual de la entidad.
Los inversionistas Son aquellas personas que están dispuestas a invertir dinero
en la empresa, para lo cual necesitan conocer la situación
económica y financiera de la empresa.
Los acreedores de corto y largo plazo
Los bancos, proveedores y acreedores en general están
interesados en los resultados del análisis financiero,
específicamente en lo relacionado a la liquidez, solvencia y la
estructura patrimonial con que cuenta la empresa.
Los accionistas Estas personas están interesadas en conocer la rentabilidad de
sus inversiones realizadas en la empresa y las proyecciones
que se tiene para el futuro.
21
Los trabajadores
Tienen interés principalmente en los resultados obtenidos por
la empresa y sus expectativas en el corto y mediano plazo.
Otras entidades
Dentro de las entidades que muestran cierto interés en los
indicadores financieros de las empresas tenemos a:
CONASEV, Cámaras de Comercio y SUNAT.
V. ANÁLISIS VERTICAL Y ANÁLISIS HORIZONTAL
i. Análisis vertical
El análisis vertical es una de las técnicas más sencillas dentro del
análisis financiero. Consiste en tomar un solo estado financiero y
relacionar cada una de sus partes con el total determinado, dentro
del mismo estado, el cual se denomina cifra base. Es un análisis
estático, pues estudia la situación financiera en un momento
determinado, sin tener en cuenta los cambios ocurridos a través del
tiempo.
Si se toma por ejemplo el Balance, se puede hacer un análisis
tanto del activo como del pasivo y patrimonio. Dentro del activo se
puede tomar cada uno de los rubros individuales y calcular qué
porcentaje corresponde sobre el total activo.
En lo que respecta al estado de resultados también se le puede
aplicar el análisis vertical, tomando como base, por lo general, el
valor de ventas y hallando el porcentaje que los demás rubros
representan con respecto a esta base.
ii. Análisis horizontal
El análisis horizontal se basa en la comparación de los rubros de
los estados financieros de una misma clase de un período a otro
con la finalidad de evaluar las variaciones que se pueden producir,
para de esta forma conocer y explicar las causas que motivaron
estos cambios. En tal sentido, podemos decir que el análisis
22
horizontal es “dinámico” por que evalúa las tendencias de una
partida de un periodo a otro.
Debemos añadir que cuando hacemos el análisis horizontal de los
estados financieros se deben hallar las variaciones absolutas y las
variaciones relativas de las partidas correspondientes.
VI. RAZONES FINANCIERAS
Definición Uno de los instrumentos más usados para realizar un análisis
financiero es el uso de las razones financieras, ya que éstas
pueden medir en un alto grado, la eficiencia y comportamiento de
la empresa. En ese sentido, a fin de definir una razón financiera
en principio debemos considerar lo que se entiende por el término
razón. Así de una forma sencilla, se puede firmar que una razón,
es una relación, es una relación entre dos números.
Partiendo de esta definición, podemos señalar que la razón
financiera es un índice, el cual se obtiene de relacionar dos
cuentas del balance o del estado de resultados. En otras
palabras, las razones financieras son coeficientes o ratios que
proporcionan unidades contables y financieras de medida y
comparación, a través de las cuales, la relación entre sí de dos
datos financieros directos, permiten analizar el estado actual o
pasado de una organización, en función a niveles óptimos
definidos para ella.
Importancia
El uso de razones financieras nos puede brindar una perspectiva
amplia de la situación financiera de una empresa, pues puede
precisar el grado de liquidez, de rentabilidad, el apalancamiento
financiero, la cobertura y todo lo que tenga que ver con su
actividad. Así también, las razones financieras son útiles pues
pueden ser comparadas con las de la competencia y llevan al
análisis y reflexión del funcionamiento de las empresas frente a
sus rivales.
23
En otras palabras, una razón financiera provee información
acerca de los cambios ocurridos en la empresa en un
determinado período, lo que permitirá tomar decisiones a quienes
estén interesados en la empresa, sean éstos sus propietarios,
banqueros, asesores, trabajadores, el estado, etc.
Características Las razones financieras se calculan a partir de dos o más
números obtenidos de los estados financieros de las empresas.
Estos números pueden ser obtenidos del balance o del estado de
resultados, aunque también pueden ser obtenidos de los otros
estados financieros.
No obstante, para la comparación de los estados, éstos deben
tener ciertas características. Así tenemos por ejemplo:
Período Los datos financieros que se relacionan, deben
corresponde a un mismo momento o período de tiempo.
Comparabilidad Debe existir una relación económica, financiera y
administrativa entre las cantidades a comparar.
Unidad de medida Las unidades de medida en las cuales están expresadas
las cantidades de ambos datos a relacionar, deben ser
consistentes y equiparables, una con otra.
Clasificación Existen diversas clasificaciones de las razones financieras. Sin
embargo, creemos que principalmente éstas se podrían clasificar
en las siguientes:
Razones que miden la liquidez
Las razones que miden la liquidez, permiten evaluar la
capacidad de la empresa para hacer frente a sus
obligaciones financieras de corto plazo
Razones que miden la gestión
24
Los ratios que miden la gestión permiten evaluar la gestión
de los recursos de la empresa. Para ello, evalúan la
utilización de los activos de la empresa, asimismo
comparan la cifra de ventas con el activo total, el activo fijo,
el activo circulante o elementos que los integren, entre
otros.
Razones que miden la solvencia, el endeudamiento o el apalancamiento
Las razones que miden la solvencia, el endeudamiento o el
apalancamiento de una empresa evalúan la capacidad de
la empresa para hacer frente a su compromiso de largo
plazo.
Razones que miden la rentabilidad
Los ratios de rentabilidad evalúan la rentabilidad de la
empresa, es decir su capacidad para generara riqueza.
Estas razones permiten analizar y evaluar las ganancias de
la empresa con respecto a un nivel dado de ventas, de
activos o l inversión de los dueños.
Razones que miden la liquidez Las razones que miden la liquidez, permiten evaluar la capacidad
de la empresa para hacer frente a sus obligaciones financieras de
corto plazo .Las razones de liquidez facilitan examinar la situación
financiera de una empresa frente a otras, pues relacionan
partidas del activo corriente, con partidas del pasivo corriente..
Las razones de liquidez son principalmente tres. No obstante,
pueden surgir otros, dependiendo de la necesidad de análisis de
la empresa:
a) Razón corriente Es la principal medida de liquidez que puede tener una
empresa. Intenta mostrar qué proporción de deudas de
corto plazo son cubiertas por elementos del activo, cuya
conversión en dinero corresponde aproximadamente al
vencimiento de las deudas.
25
𝑅𝑎𝑧ó𝑛 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 (𝑅𝐶) =𝐴𝑐𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒
𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒
b) Razón ácida
La razón ácida es una razón algo más severa que la
anterior, pues es una medida más exigente de la
capacidad de pago de una empresa en el corto plazo. Es
decir, mide la capacidad más inmediata que posee una
empresa para enfrentar sus compromisos a corto plazo.
Esta razón se concentra en los activos más líquidos, por lo
que proporciona datos más correctos al analista.
𝑅𝑎𝑧ó𝑛 á𝑐𝑖𝑑𝑎 (𝑅𝐴) =𝐴𝑐𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 − 𝑒𝑥𝑖𝑠𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝑠
𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒
c) Razón del efectivo También denominada Prueba Defensiva, permite medir la
capacidad efectiva de la empresa en el corto plazo;
considerando únicamente las cuentas de caja y bancos y
valores negociables, descartando la influencia de la
variable tiempo y la incertidumbre de los precios de las
e) Razón utilidad por acción Determina las utilidades netas por acción común. Se
obtiene dividendo la utilidad neta del ejercicio entre el
número de acciones comunes.
𝑅𝑎𝑡𝑖𝑜 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝑎𝑐𝑐𝑖ó𝑛 =𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑛𝑒𝑡𝑎
𝑁º 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑢𝑛𝑒𝑠
f) Razón utilidad bruta Este ratio relaciona las ventas menos el costo de ventas
con las ventas. Indica la cantidad que se obtiene de utilidad
bruta por cada nuevo sol de ventas, después de que la
empresa ha cubierto el costo de los bienes que produce
y/o vende.
𝑅𝑎𝑡𝑖𝑜 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑎 =𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑎
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠
g) Razón utilidad neta Relaciona la utilidad líquida con el nivel de las ventas
netas. En otras palabras mide el porcentaje de cada nuevo
sol de ventas que queda después de que todos los costos
y gastos, incluyendo los impuestos, han sido deducidos.
De lo anteriormente señalado, podemos afirmar que cuanto
más grande sea el margen neto de la empresa, tanto
mejor.
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𝑅𝑎𝑡𝑖𝑜 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑛𝑒𝑡𝑎 =𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑛𝑒𝑡𝑎
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠
VII. INCIDENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS GASTOS
PERSONALES Los gastos personales y de los socios contabilizados como gastos del
negocio afecta de manera negativa a la organización toda vez que estos
gastos no son admitidos como gastos tributarios para la determinación
de la renta imponible de tercera categoría, reparándose vía declaración
jurada del importe afectado al gasto, reparo del impuesto general a las
ventas no considerado como crédito fiscal, multa equivalente al 50% del
tributo omitido tanto para IGV e impuesto a la renta, intereses moratorios
tanto del tributo insoluto como de la multa, además de la modificación
del coeficiente para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto
a la renta del ejercicio fiscal siguiente, la diferencia del pago a cuenta a
consecuencia de un mayor coeficiente, multa por el pago a cuenta
dejado de pagar, intereses moratorios por el pago a cuenta insoluto y
multa. En consecuencia significa una mayor erogación de efectivo,
incidencia negativa en las finanzas empresariales así como una
incidencia desfavorable en la situación económica al considerarse una
pérdida para la empresa infractora.
33
6.1. Marco Conceptual
Acreedor tributario
Es aquél en favor del cual debe realizare la prestación tributaria. El Gobierno
Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de
la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con
personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
Administración Tributaria
Es la entidad facultada para la administración de los tributos y señalados por
ley. Son órganos de la Administración: la SUNAT y los Gobiernos Locales.
Análisis Financiero
El análisis financiero es un método que se utiliza para establecer las
consecuencias financieras de las decisiones de negocios, aplicando diversas
técnicas y operaciones matemáticas que permiten seleccionar la información
relevante, realizar mediciones y establecer conclusiones.
El análisis financiero se basa en el cálculo de indicadores financieros que
expresan la liquidez, solvencia, eficiencia operativa, endeudamiento,
rendimiento y rentabilidad de una empresa. Se considera que una empresa con
liquidez es solvente pero no siempre una empresa solvente posee liquidez. Se
concluye que el análisis financiero es una herramienta gerencial y analítica
clave en toda actividad empresarial que determina las condiciones financieras
en el presente, la gestión de los recursos financieros disponibles y contribuye a
predecir el futuro de la empresa.
Análisis Horizontal
Los estados financieros pueden ser analizados mediante el Análisis Vertical y
Horizontal. En el análisis horizontal, lo que se busca es determinar la variación absoluta o relativa que haya sufrido cada partida de los estados financieros
en un periodo respecto a otro.
34
Determina cual fuel el crecimiento o decrecimiento de una cuenta en un periodo
determinado. Es el análisis que permite determinar si el comportamiento de la
empresa en un periodo fue bueno, regular o malo.
Análisis Vertical
El Análisis Vertical de los Estados Financieros estudia las relaciones entre los
datos financieros de una empresa para un solo juego de estados, es decir, para
aquellos que corresponden a una sola fecha o a un solo período contable.
El análisis vertical del Balance General consiste en la comparación de una
partida del activo con la suma total del balance, y/o con la suma de las partidas
del pasivo o del patrimonio total del balance, y/o con la suma de un mismo
grupo del pasivo y del patrimonio.
El propósito de este análisis es evaluar la estructura de los medios de la
empresa y de sus fuentes de financiamiento.
El análisis vertical del Estado de Ganancia y Pérdida estudia la relación de
cada partida con el total de las mercancías vendidas o con el total de las
producciones vendidas, si dicho estado corresponde a una empresa industrial.
El importe obtenido por las mercancías, producciones o servicios en el período,
constituye la base para el cálculo de los índices del Estado de Ganancia y
Pérdida. Por tanto, en el análisis vertical la base (100%) puede ser en total,
subtotal o partida.
Contribuyente
Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la
obligación.
Declaración Tributaria
Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la
forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base
para la determinación de la obligación tributaria.
35
Deducción
Las deducciones, son pues los mismos gastos, que pueden ser deducidos o
descontados de la renta del contribuyente.
Deducción de gastos
El término deducción de gastos es utilizado por el estatuto tributario,
precisamente para hacer referencia a los gastos, pues las deducciones son
entendidas como aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan
relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Diferencia Temporal
Son las que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo en el
estado de situación financiera y su base fiscal. Estas se generan cuando las
bases contables difieren de las bases tributarias, ya sea por ingresos no
imponibles o por gastos no deducibles, las mismas que se puedan recuperar o
deban de pagar en periodos futuros.
Diferencia Permanente
Son compuestas por los costos o gastos no deducibles porque no cumplen con
el principio de causalidad, así como de los ingresos exonerados e inafectos.
Estado de Situación Financiera o Balance General
Indica lo que una empresa posee y la manera en la que estos activos han sido
financiados bajo la forma de participaciones en el capital; es el que delinea las
pertenencias y la obligaciones de un negocio, en un momento determinado. El
Balance General es un panorama de la empresa en un punto específico en el
tiempo, no representa el resultado de las transacciones para un periodo
determinado, sino que más bien es un crónica acumulativa de todas las
transacciones que han afectado a la empresa desde su fundación y sus
partidas se expresan con la base en el costo original en lugar de expresarse en
base en el valor de mercado actual.
36
Estado de Resultados
Es el principal instrumento que se usa para medir la rentabilidad de una
empresa a lo largo de un periodo, este Estado Financiero se puede presentar
en forma escalonada o en forma progresiva de tal modo que se pueda
examinar la utilidad o la pérdida que se produce después de cada tipo de gasto
que se ha deducido.
Evasión Tributaria
Toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias,
destinada a reducir total o parcialmente tributaria en provecho propio o de
terceros. El Código Penal la tipifica como una modalidad de defraudación
tributaria.
Gastos deducibles
Gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no
esté expresamente prohibida en el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta, en este sentido, resultan deducibles los gastos destinados a prestar
al personal servicios recreativos, culturales y educativos.
Gastos no deducibles
Aquellos que no son aceptados para la determinación de la renta imponible de
tercera categoría y que se encuentran tipificados en el artículo 44º del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta.
Incidencia Tributaria
La incidencia tributaria definida en términos generales comprende el estudio de
los efectos de la política tributaria sobre la distribución del bienestar económico.
La colocación de impuestos afecta el precio de los bienes y/o la retribución a
los factores de producción. Para evaluar la incidencia tributaria se tiene que
conocer los efectos de ésta sobre los distintos mercados y agentes
económicos.
37
Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor
del contribuyente por parte del Estado.
Infracción Tributaria
Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,
siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras
leyes o decretos legislativos.
Liquidez
Es la facilidad con la cual la inversión realizada en un instrumento puede
convertirse en dinero. La liquidez aunada a las características de riego y
rentabilidad de cada instrumento brindan al inversionista la información que le
permitirá decidir cuál de ellas es la más adecuada para lograr los objetivos
financieros de la Empresa.
Obligación Tributaria
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Ratios Financieros
Son coeficientes que relacionan diferentes magnitudes, extraídas de las
partidas componentes de los estados financieros (Balance General y Estado de
Ganancias y Pérdidas), con la finalidad de buscar una relación lógica y
relevante para una adecuada toma de decisiones por parte de la Gerencia.
Ratios de Liquidez
Indica la capacidad que tiene la empresa para cumplir con sus obligaciones
corrientes a su vencimiento. Es decir la capacidad para conseguir el dinero
líquido y financiar sus operaciones normales. Expresan no solamente el manejo
38
de las finanzas totales de la empresa, sino la habilidad gerencial para convertir
en efectivo determinados activos y pasivos corrientes. Los ratios de liquidez
son tres, no obstante pueden surgir otros dependiendo de la necesidad de la
empresa.
Rentabilidad
La rentabilidad implica la ganancia que es capaz de brindar una inversión.
Estrictamente es la relación expresada en porcentaje, que existe entre el
rendimiento generado por una inversión y el método de la misma.
Sistema Tributario
Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la
transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar
el gasto público.
Tributo
Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su
poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas
originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo
comprende impuestos, contribuciones y tasas.
6.2. Marco Legal
6.2.1 Constitución Política del Perú
La Constitución Política del Perú es el punto de partida para la elaboración de
las normas tributarias, que dan origen al cuerpo normativo como el Código
Tributario, el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, entre
otros tributos. Por el principio de legalidad entendemos que solo por Ley se
crea, modifica o suprime la obligación tributaria, es decir, “No hay tributo sin
Ley”. El cual se encuentra reflejada en el artículo 74º de la Constitución Política
del Perú “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
39
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante decreto supremo”
Actualmente en la mayoría de los países, rige el principio de “Reserva de
Ley” , lo cual significa que no solo el Congreso mediante leyes crea Tributos,
sino también otros organismos del Estado como el Poder Ejecutivo, que
mediante Decretos Legislativos y Decretos Supremos, regulan normas
tributarias, en tanto que las Municipalidades mediante Ordenanzas, regulan
Tributos con excepción de los Impuestos.
Cabe resaltar que los aranceles y las tasas no están comprendidos dentro del
Principio de Legalidad, pero si dentro del Principio de Reserva de la Ley,
puesto que estas son aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de Decretos
Supremos.
Aparte de la regulación que señala la Constitución Política del Perú, también
nos menciona la libertad de realizar empresa en el país, y esta se encuentra en
el artículo 58º “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social
de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura”. Ambas son importantes para el
desarrollo de nuestra economía, ya que nos demuestra que el Estado nos
ayuda y protege.
6.2.2 Decreto Legislativo N.- 771. Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
Con el fin de lograr un Sistema Tributario eficiente, permanente y simple se
dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771),
vigente a partir del 1 de enero de 1994.
La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores
tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con
fines específicos.
40
En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del
2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de
Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos
(SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y
derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se
publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la
sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria – SUNAT.
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las
operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de
distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera
venta de inmuebles.
Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del
capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido
a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales
domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes
de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.
Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un
pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas
(incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse
únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que
desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas,
ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y
condiciones establecidas.
Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del
Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año
anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el
mes de abril de cada año.
41
Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de
las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema
Financiero. Creado por el Decreto Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N°
28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de
las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de
acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga
a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose
como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD)
y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
6.2.3 Texto Único Ordenado del Código Tributario
Mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22 de junio en el
Diario Oficial “El Peruano” se aprobó el nuevo Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, derogándose el anterior TUO aprobado en 1999 por el
Decreto Supremo N°135-99-EF, el cual debido a la gran cantidad de
modificatorias, ampliatorias y derogatorias que contenía, dificultaba en extremo
su manejo y lectura. La presente norma entró en vigencia el 23 de junio de
2013.
Como se puede apreciar en los considerandos del propio decreto, se trata de
una compilación del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°
816 vigente desde abril de 1996 y comprende las posteriores modificaciones,
incluyendo las establecidas en el año 2012 mediante los Decretos Legislativos
Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras normas. Visto así, sólo queda
aclarar que no estamos ante un nuevo Código Tributario, sino que se trata de
una saludable sistematización de orden administrativo.
El nuevo TUO está conformado por un Título Preliminar con 16 Normas, 4
Libros, 205 Artículos, 73 Disposiciones Finales, 27 Disposiciones Transitorias y
3 Tablas de Infracciones y Sanciones.
42
La referencia que tenemos para este proyecto, se encuentra en el Título
Preliminar, Norma IV: Principio De Legalidad – Reserva de la Ley, y nos
menciona:
“Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la
obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor
tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en
cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las
establecidas en este Código.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
se regula las tarifas arancelarias.”
6.2.4 Decreto Supremo N.- 179-2004 –EF - Ley del Impuesto a la Renta y Reglamento del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N.- 122-2004.
La Ley norma las actividades afectas al Impuesto a la Renta. El Impuesto a la
Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio
gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de
cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien
mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma
43
dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos
factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.
Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo
largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos
a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones.
Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden
utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del
Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no
realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente
manera:
Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y
se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera
categoría.
Rentas de Capital – Segunda Categoría: por ganancias de capital originadas
por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de
la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa
de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas
acumulativas de 15%, 21% y 30%.
Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría: deben
considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad
empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato de
la propia Ley del Impuesto a la Renta.
Pero para la obtención de la rende tercera categoría, también hay que tener en
cuenta los gastos no deducibles, que nos menciona la Ley en el Artículo 44º
numeral a) y en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta lo menciona
en el artículo 25º.
44
7.- HIPÓTESIS
Los gastos personales de los socios y/o familiares en la empresa “Iturri Agente
de Aduana S.A.C.”, del Distrito de Salaverry, si inciden negativamente en la
situación económica y financiera durante el ejercicio económico 2013.
45
II. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
2.1. MATERIALES DE ESTUDIO
Reportes de los Registros de Compras y Ventas, Estado de Situación
Financiera y Estado de Resultados Integrales al 31.12.2013, Analítico de las
Cuentas de Gastos, Declaraciones Pago de Impuesto a la Renta e Impuesto
General a las Ventas- PDT 621.
2.2. POBLACIÓN
La población considerada en el presente trabajo de investigación está dada
por la Agencia de Aduana “Iturri Agente de Aduana S.A.C.”, que se
encuentra en el Distrito de Salaverry.
2.3. MUESTRA
Está representada por las distintas operaciones que ha relizado la empresa
“Iturri Agente de Aduana” durante el periodo 2013. Se encuentra ubicada
en Esquina Cordava y La Rivera S/N, Distrito de Salaverry, Provincia de
Trujillo, Departamento de La Libertad. Inició sus operaciones el 24 de
noviembre del 2005
2.4. MÉTODOS Y TÉCNICAS
2.4.1. Método Aplicable a la Investigación
En el presente trabajo se emplea el Método Analítico en vista que se
realizará en estudio de los distintos gastos en los que ha incurrido la
empresa.
2.4.2. Técnicas
Se aplicará la técnica de: Observación y Revisión.
Observación: Se desarrollará para analizar el ambiente donde se realizan
las actividades empresariales.
46
Revisión: De material bibliográfico referido al tratamiento tributario de los
gastos personales en la determinación de la Renta Neta de Tercera
Categoría.
2.4.3. Técnicas de Tratamiento y Análisis de Información
Los Estados Financieros que se solicitó al Área de Contabilidad de la
Empresa “Iturri Agente de Aduana S.A.C.” por el periodo económico 2013;
así mismo los analíticos de las cuentas contables más significativas y de las
cuentas que tienen relación con el objeto de estudio.
2.4.4. Técnicas de Procesamiento de Datos
Se realizará las siguientes actividades:
Análisis de la Incidencia Tributaria de los gastos personales.
Según la naturaleza de las variables, tanto dependiente como independiente,
se utilizarán las técnicas e instrumentos que se indican a continuación:
TÉCNICAS INSTRUMENTOS
- Análisis documental
- Análisis financiero
- Guía de análisis documental
- Guía de observación
- Estados financieros y anexos
de la empresa al 31.12.2013.
- Aplicación de ratios financieros
a los estados financieros al
31.12.2013.
47
2.5. Diseño de Investigación
Diseño de una sola casilla: Consiste en seleccionar la muestra sobre la
realidad problemática que se desea investigar.
Dónde:
M: Representa a la Muestra.
O: Representa lo que Observamos.
O M
48
III. RESULTADOS
3.1 DIAGNÓSTICO INICIAL DE LA EMPRESA
3.1.1 ASPECTOS GENERALES
RAZON SOCIAL: Iturri Agente de Aduana S.A.C.
RUC: 20481214620
DOMICILIO: Av. Córdova 2A – Puerto Salaverry
ACTIVIDAD PRINCIPAL CIIU: 74996 Otras Actividades
Empresariales NCP.
3.1.2. RESEÑA HISTÓRICA
La agencia inicia sus actividades en el año de 1964 bajo el nombre
de ITURRI AGENTE DE ADUANAS Y VAPORES S.A. siendo su
principal socio y fundador el Dr. DANIEL ITURRI URRUTIA quien
había desempeñado el cargo de Abogado Consultor de la
Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú.
En el año de 1975 por la dación de la Ley General de Aduanas se
crearon Servicios Aduaneros Salaverry S.A. como agencia de
Aduana e Iturri Agente Marítimo S.A. como Agente Naviero. En el
año 2006 la razón Social de la agencia de aduanas se cambio a Iturri
Agente de Aduana S.A.C.
Actualmente el Directorio se encuentra conformado por:
Presidente Directorio: Elías Daniel Iturri Loyer
Director - Gerente: Luis José Iturri de Orbegoso
Director - Gerente Comercial: Daniel Luis José Iturri de Orbegoso
Director: Gabriel Iturri de Orbegoso
49
3.1.3 VISIÓN Ser los Agentes de Aduana más ágiles, confiables y eficientes para
nuestros clientes, convirtiéndonos así en su aliado estratégico
enfocado a dar cumplimiento total a todo proceso logístico.
3.1.4 MISIÓN
Nuestra misión es la de satisfacer las necesidades y expectativas de
nuestros clientes asegurando calidad y excelencia en cada operación
de comercio exterior. Poniendo énfasis en el nivel de conocimientos y
experiencia del factor humano, de esta manera, aseguramos nuestra
relación laboral de éxito y el valor de nuestras acciones, con esto
contribuimos al desarrollo económico de nuestro País.
3.2 ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD TRIBUTARIA QUE AFECTA A LA EMPRESA “ITURRI AGENTE DE ADUANA S.A.C.” AL 31/12/2013.
Para el desarrollo del presente trabajo se empezó por realizar un análisis
de la norma tributaria, la cual señala las partes en que se han visto
afectadas al considerar los gastos personales de los socios como propios
del ente. Dentro de las cuales se encuentran: el impuesto general a las
ventas y el impuesto a la renta.
Aparte de lo mencionado anteriormente se hará un cálculo del tributo
omitido, las multas e intereses correspondiente a la fecha, todo esto con
el simple hecho de verificar que toda acción que realizamos que no esté
acorde con la normatividad tendrá consecuencias.
50
Fuente: Normatividad Tributaria vigente. Elaboración: La Autora
Comentario: En el Cuadro Nº 01 se muestra la incidencia de la normatividad tributaria en la
Empresa “Iturri Agente de Aduana S.A.C. en el ejercicio fiscal 2013. La carga
tributaria está en relación al ingreso por ventas, a la deducibilidad tributaria de
los costos y gastos y al cumplimiento de las obligaciones formales y
sustanciales señaladas en la tabla I del Libro IV del Texto Único Ordinario del
Código Tributario. Como se puede apreciar el planeamiento tributario beneficia
a la organización empresarial en el ahorro fiscal en no incurrir en infracciones y
las sanciones correspondientes en cumplimiento a la tabla I del Libro IV del
T.U.O del Código Tributario, la correcta aplicación de los gastos tributarios para
la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el ejercicio
fiscal 2013.
NORMATIVIDAD TRIBUTARIA DETALLE 2013
Ley del Sistema Tributario Nacional
La aplicación del Sistema Tributario incide en la liquidez y rentabilidad de la Empresa "Iturri Agente de Aduna S.A.C.” por los siguientes tributos: impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, 60,892.78
Texto Único Ordenado del Código Tributario
Aplicación de la Tabla I del Libro Cuarto. Art. 178, numeral 1. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria. 8,791.00
Ley del Impuesto a la Renta
Determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría tomando en cuenta los gastos deducibles del Impuesto a la Renta. 99,767.29
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Enero a Diciembre. 68,575.00
Impuesto a la Renta por Regularizar al finalizar el ejercicio. 31,192.29
Ley del Impuesto General a las Ventas
Determinación del IGV mensual de los periodos 2012 y 2013. 137,731.00
CUADRO Nº 01: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD TRIBUTARIA QUE AFECTA A LA EMPRESA “ITURRI AGENTE DE ADUANA S.A.C.” AL 31.12.2013
51
Operaciones de Ventas
Débito Fiscal o
Impuesto cobrado por las Ventas
Operaciones de Compras
Crédito Fiscal o Impuesto pagado por las Compras
Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias
Impuesto a Pagar
Sustento de operaciones
mediante comprobantes
de pago
Registro en Libros
Contables
Registro en Libros
Contables
Bancarización de
Operaciones
Bancarización de Operaciones
Declaración a través del PDT 621- IGV Renta Mensual
Fuente: Reglamento del IGV
Elaboración: La Autora
Comentario:
En el Cuadro Nº 02 se muestra el diagrama de flujo para la determinación
de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas.
CUADRO Nº 02: DIAGRAMA DE FLUJO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
52
Comentario:
En el Cuadro Nº 03 se muestra el diagrama de flujo para la determinación de la
obligación tributaria del Impuesto a la Renta, pasos a seguir para una buena
determinación del Impuesto.
Operaciones de Ventas
Reconocimiento de Ingreso Gravado
Operaciones de Compras
y Gastos
Reconocimiento de Gasto o Costo para
efectos tributarios
Determinación de la
obligación tributaria
Impuesto a a la Renta
Anual
Sustento de operaciones
mediante comprobantes
de pago
Registro en Libros Contables
Registro en Libros
Contables
Bancarización de Operaciones y
Cumplimiento del art 37 y 44 de la
LIR
Elaboración de Hoja de Trabajo
del I.R.
Declaración a través del
PDT 690 Renta
Anual de Tercera
Categoría
Fuente: Reglamento del LIR
Elaboración: La Autora
CUADRO Nº 03: DIAGRAMA DE FLUJO DEL IMPUESTO A LA RENTA
53
Operaciones de Ventas
Operaciones de Compras
Operaciones de Gastos
Cobro de operaciones
de venta
Pago de Operaciones de
Compras y Gastos
Impuesto a Pagar
Sustento de operaciones
mediante comprobantes de
pago
Registro en Libros
Contables
Registro en Libros
Contables
Bancarización de Operaciones
Bancarización de Operaciones
Retención del ITF por parte de las Entidades
Financieras.
Fuente: Normatividad Tributaria ITF
Elaboración: La Autora
Comentario:
En el Cuadro Nº 04 se muestra el diagrama de flujo para la determinación de la
obligación tributaria por el Impuesto a las Transacciones Financieras.
CUADRO Nº 04: DIAGRAMA DE FLUJO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
54
3.3 ANÁLISIS VERTICAL APLICADO AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
CUADRO Nº 05: ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
ITURRI AGENTE DE ADUANA S.A.C.
RUC. 2048121620
Esq. Córdova y La Rivera S/N , Salaverry
Av. Industrial Mz I Lote E Int 02, Paita Francisco de Orellana 105 Int 202 Urb. Maranga, Lima
Teléfonos: (044) 437118 / Fax. (044) 437118
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
(Expresado en Nuevos Soles)
ACTIVO A.VERTICAL% PASIVO A. VERTICAL %
ACTIVO CORRIENTE
PASIVO CORRIENTE
Caja-Bancos 395,946.99 15.65 % Tributos Por Pagar 65,721.71 2.60 %
Cuentas por Cobrar Comerciales 504,700.60 19.95 % Remuneraciones y participaciones por pagar 82,878.97 3.28 %
Cuentas por cobrar acc. Y personal 15,611.06 0.62 % Cuentas por pagar comerciales 141,437.27 5.59 % Cuentas por cobrar diversas 1,240,607.32 49.04 %
Cuentas por pagar diversas 1,627,985.84 64.35 % Serv contratados por anticipado 19,211.31 0.76 %
Total Pasivo Corriente
1,918,023.79
Total Activo Corriente
2,176,077.28
ACTIVO NO CORRIENTE
-
Inmuebles, Maquinaria y Equipo 657,473.97 25.99 % PATRIMONIO
Depreciación de Inmueble Maquinaria y equipo (333,440.88) - 13.18 % Capital 250,000.00 9.88%