Caracas. Sabado 11 de Julio de 2009 09:41
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Asamblea Contituyente del 1999-08-26 00:00:00
Jueves, 26 de Agosto de 1999 - 00:00:00
Archivo PDF ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Presidente:LUIS
MIQUILENA Primer Vicepresidente: ISAAS RODRGUEZ Segundo
Vicepresidente: ARISTOBULO ISTURIZ Secretario: ELVIS AMOROSO
Subsecretario: ALEJANDRO ANDRADE Sesin Ordinaria del da jueves 26
de agosto de 1999 [[SUMARIO]]SUMARIO1[[1.-Apertura de la sesin|]]EL
PRESIDENTE.-Ciudadano Secretario, srvase informar si hay qurum.EL
SECRETARIO.-Hay qurum, ciudadano Presidente. EL PRESIDENTE.-Se abre
la sesin. (11:35 a.m.) Srvase dar lectura a la minuta del Acta de
la sesin del da jueves 12 de agosto de 1999, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee): 2[[2.-Lectura del Acta correspondiente a la
sesin solemne del da 12 de agosto|]]Sesin Permanente del da jueves
12 de agosto de 1999Previo anuncio por Secretara de la existencia
del qurum reglamentario, la Presidencia
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DOCUMENTOS DE INTERSAGENDACORREO ANGALERIA DE ARTESEAL EN
VIVOUBICACIONLICITACIONES
declar abierto el acto a las 11:00 a.m. con asistencia del
Primero y Segundo Vicepresidentes, constituyentes Isaas Rodrguez y
Aristbulo Istriz, respectivamente, y de los constituyentes Adn
Chvez Fras, Alberto Jordn, Alberto Urdaneta, Alejandro Silva,
Alexis Navarro Rojas, Alfredo Pea, Allan Brewer Caras, Amrico Daz
Nuez, ngel Landaeta, ngel Rodrguez, ngela Zago, Antonia Muoz,
Antonio Briceo, Antonio Di Giampaolo, Antonio Garca, Antonio
Rodrguez, Atala Uriana, Blancanieve Portocarrero, Braulio lvarez,
Carlos Tablante, Csar Prez Marcano, Cristbal Jimnez, Daniel Daz,
David De Lima, David Figueroa, Desire Santos Amaral, Diego Salazar,
Earle Herrera, Edmundo Chirinos, Elas Jaua, Elas Lpez Portillo,
Elizer Otaiza, Elio Gmez Grillo, Enrique Peraza, Ernesto Alvarenga,
Eustoquio Contreras, Florencio Porras, Francisco Ameliach,
Francisco Visconti, Freddy Bernal, Freddy Gutirrez, Froiln Barrios,
Gastn Parra Luzardo, Geovanny Finol, Gerardo Mrquez, Gilmer
Viloria, Guillermo Garca Ponce, Guillermo Guevara, Gustavo Pereira,
Hayde de Franco, Hayde Machn, Henri Falcn, Hermann Escarr, Humberto
Prieto, Iris Varela, Jaime Barrios, Jess Montilla, Jess Rafael
Sulbarn, Jess Teodoro Molina Villegas, Jorge Durn, Jos Gregorio
Briceo, Jos Len Tapia Contreras, Jos Luis Gonzlez, Jos Luis Meza,
Jos Rangel valos, Jos Vielma Mora, Juan Bautista Prez, Juan Marn,
Julio Csar Alvirez, Lenin Romero, Leonel Jimnez Carupe, Leopoldo
Puchi, Levy Alter, Liborio Guarulla, Luis Acua Cedeo, Luis Gamargo,
Luis Reyes Reyes, Luis Vallenilla, Manuel Quijada, Manuel Vadell,
Marelis Prez Marcano, Mara de Queipo, Mario Isea, Marisabel de
Chvez, Miguel Garranchn, Miguel Madriz, Mirna Vies, Nelson Silva,
Nstor Len Heredia, Nicols Maduro, Nohel Pocaterra, Numa Rojas,
Oscar Feo, Oscar Navas, Pablo Medina, Pausides Reyes, Pedro Ortega
Daz, Pedro Solano, Rafael Colmenrez, Rafael Rodrguez, Ramn Antonio
Ynez, Ral Est, Reyna Romero Garca, Reinaldo Rojas, Ricardo
Combellas, Roberto Jimnez Maggiolo, Rodolfo Sanz, Ronald Blanco La
Cruz, Rubn vila vila, Samuel Lpez, Sal Ortega, Segundo Melndez,
Silvestre Villalobos, Sol Musett de Primera, Tarek William Saab,
Temstocles Salazar, Victoria Mata, Vinicio Romero, Virgilio vila
Vivas, Vladimir Villegas, William Lara, William Ojeda, Wilmar
Alfredo Castro, Yldefonso Finol y Yoel Acosta Chirinos.No
concurrieron los constituyentes Alberto Franceschi, Claudio Fermn y
Jorge Olavarra.Seguidamente el Secretario dio Cuenta:1.-Considerar
la propuesta de proyecto de Acuerdo relativo a la Declaratoria de
Emergencia Nacional, presentado por la Junta Directiva.2.-Designar
al Presidente y Vicepresidente de la Comisin Permanente
Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artculo 35
del Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional
Constituyente.Al pasarse a considerar el primer punto de la Cuenta,
intervino el constituyente Allan Brewer
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Caras para razonar su voto salvado.Seguidamente intervino el
constituyente Luis Vallenilla para hacer algunas consideraciones y
concluy ratificando que la Asamblea Nacional Constituyente est en
capacidad de realizar actos de gobierno.De inmediato intervino el
constituyente Hermann Escarr para hacer algunas consideraciones y
pidi no confundir los trminos ""declaratoria"" con ""estado de
emergencia"" ni ""Asamblea Constitucional"" con ""Asamblea
Constituyente"", haciendo una explicacin al respecto.Seguidamente
intervinieron los constituyentes Carlos Tablante, Eustoquio
Contreras y Freddy Gutirrez para hacer unas consideraciones y
coincidir en que la Asamblea Nacional Constituyente puede asumir la
emergencia institucional en lugar de la emergencia nacional.Acto
seguido el constituyente Isaas Rodrguez intervino para hacer una
exposicin y ratific que este decreto es un acto constitucional de
la Asamblea Nacional Constituyente.Seguidamente intervino el
constituyente Tarek William Saab para hacer una exposicin y
manifest que la Declaratoria de Emergencia Nacional es un acto
soberano de la Asamblea.Inmediatamente intervino el constituyente
Froiln Barrios para hacer algunas consideraciones, expresando que
""el pueblo lo que est esperando es que esta Asamblea tome las
medidas pertinentes para el pas"".De inmediato intervino el
constituyente Manuel Quijada para hacer una larga exposicin y
concluy expresando que la Declaratoria de Emergencia debe permitir
que se tomen las medidas necesarias para contribuir a refundar el
pas.Seguidamente la Presidencia intervino para hacer una
aclaratoria y someti a la consideracin de la Asamblea, la propuesta
del constituyente Nstor Len, en el sentido de que se prorrogue por
una hora ms la sesin, lo que sometido a votacin result aprobado.A
continuacin intervino el constituyente Vladimir Villegas para
proponer declarar sesin permanente hasta agotar la materia, lo que
sometido a votacin result aprobado.De inmediato intervino el
constituyente Manuel Quijada para hacer una proposicin, con carcter
previo, en el sentido que se nombre una comisin para que recoja el
debate y redacte un nuevo documento, lo que sometido a votacin
result aprobado.Acto seguido se design a los constituyentes Hermann
Escarr, Guillermo Garca Ponce, Ricardo Combellas, Pablo Medina,
Froiln Barrios, Tarek William Saab, Luis Vallenilla, Guillermo
Garca Ponce, ngela Zago, Carlos Tablante y Francisco Visconti para
que redacten un nuevo documento.Seguidamente la Presidencia inform
que la instalacin de las comisiones permanentes es para maana a las
10:00 a.m.La constituyente Victoria Mata hizo una proposicin, en el
sentido de que este acto se realice ms temprano.
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Cerrado el debate y sometida a votacin la proposicin en mesa
relativa a la instalacin de las Comisiones Permanentes, result
aprobada en el sentido de realizar el acto de instalacin a las 9:00
a.m.Seguidamente intervino el constituyente Antonio Di Giampaolo
para hacer una observacin.Acto seguido el constituyente Isaas
Rodrguez intervino para hacer una aclaratoria sobre la observacin
del constituyente Di Giampaolo.De inmediato intervino el
constituyente Elas Lpez Portillo para un punto de informacin.La
Presidencia inform que visto que la Comisin designada para redactar
nuevamente el documento de Declaratoria de Emergencia Nacional est
reunida, se debe esperar hasta su regreso, lo que sometido a
consideracin result aprobado.En consecuencia, la Presidencia declar
un receso. Reanudada la sesin, intervino el constituyente Hermann
Escarr para dar lectura a la observacin efectuada por la Comisin:
""De aprobarse este acto jurdico de la Asamblea Nacional
Constituyente, se sugiere que los decretos especficos de emergencia
por rea, entre los cuales deben figurar, la judicial, la
legislativa, la social, la sindical y gremial, la agrcola y
seguridad alimentaria, la de poderes estadales y municipales, los
cuales tambin se sugieren deben desarrollarse a travs de comisiones
especiales previstas debidamente en el Estatuto"".Seguidamente
intervino el constituyente Yldefonso Finol para hacer unas
consideraciones e informar la nueva redaccin del
decreto.Seguidamente intervino la constituyente Mara Briceo de
Queipo para hacer una consideracin, en el sentido que debera
consustanciarse la idea de que la Nacin venezolana est
profundamente afectada en su soberana nacional.De inmediato
intervinieron los constituyentes Gastn Parra Luzardo, Numa Rojas
Velsquez y Guillermo Garca Ponce para hacer algunas
observaciones.El constituyente Silvestre Villalobos intervino para
exponer su punto de vista al respecto y concluy con una proposicin
previa referente a que se corte el debate con los oradores
inscritos, la que sometida a votacin, result aprobada.Seguidamente
la Presidencia cerr el debate y someti a votacin la proposicin de
aprobar el Informe elaborado por la Comisin designada, lo que
result aprobado. Al respecto intervino el constituyente Segundo
Melndez para una mocin de orden.La Presidencia inform que la
proposicin que result aprobada niega totalmente todas las otras
proposiciones en mesa. Nuevamente intervino el constituyente
Segundo Melndez para expresar el derecho de los constituyentes de
hacer sus proposiciones y que stas sean votadas.La Presidencia dio
una informacin y someti a votacin la proposicin de que se voten el
resto de las proposiciones en mesa, la cual result negada.
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Acto seguido intervino el constituyente Jaime Barrios para
solicitar formalmente a la Mesa Directiva que reoriente el debate.
Al respecto la Presidencia hizo una aclaratoria.Seguidamente
intervinieron los constituyentes Wilmar Castro y Alberto Jordn para
hacer un llamado a la reflexin; Mario Isea, para hacer un
sealamiento; Vladimir Villegas, para hacer algunas observaciones, y
Pedro Ortega Daz, para salvar su voto.Seguidamente el Presidente
inform que se ha resuelto plantear a la Asamblea levantar la sancin
a la propuesta aprobada, a los fines de que contine el debate.Acto
seguido intervino el constituyente Vladimir Villegas para solicitar
que se rectifique la votacin y no se tome como un levantamiento de
sancin sino que se repita la votacin.De inmediato el constituyente
Aristbulo Istriz intervino para dar una explicacin. Cerrado el
debate y sometida a votacin la proposicin relativa a levantar la
sancin a la decisin tomada, result aprobada.Seguidamente
intervinieron los constituyentes Yldefonso Finol, Gilmer Viloria y
Virgilio vila Vivas para hacer algunas observaciones.A continuacin
intervino el constituyente Jaime Barrios para hacer algunas
consideraciones. Al respecto intervino el constituyente Pedro
Ortega Daz para una reflexin y concluy proponiendo que se nombre
una comisin para estudiar la reorganizacin del Poder Judicial,
traiga los nombres y entregue el trabajo el prximo
martes.Seguidamente intervinieron los constituyentes Marelis Prez
Marcano, para realizar una reflexin relacionada con la Declaracin
de Emergencia; Antonio Di Giampaolo, para razonar su voto.El
constituyente Rodolfo Sanz expres su apoyo a la propuesta de
Guillermo Garca Ponce. Los constituyentes Aristbulo Istriz, Mario
Isea, Pablo Medina y Blancanieve Portocarrero intervinieron para
expresar algunas consideraciones.El constituyente Isaas Rodrguez
intervino para leer la propuesta en la cual se recogen todas las
proposiciones formuladas.De inmediato intervino la constituyente
Iris Varela para hacer una modificacin. El constituyente Vladimir
Villegas intervino para respaldar que se revise todo lo relativo a
la emergencia gremial y sindical y concluy respaldando la
declaratoria de emergencia en los trminos propuestos. La
Presidencia inform que el constituyente Guillermo Garca Ponce retir
su proposicin para acoger la que fue leda por el constituyente
Isaas Rodrguez, pero sin el agregado que propone la constituyente
Iris Varela.El constituyente William Lara intervino para proponer
votar todas las mociones en mesa.A continuacin el constituyente
Jaime Barrios intervino para una observacin. Nuevamente intervino
el constituyente William Lara para hacer una aclaratoria y concluy
con una
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proposicin previa.Cerrado el debate y sometida a votacin la
proposicin del constituyente William Lara en el sentido someter a
votacin todas las proposiciones en mesa, result
aprobadaSeguidamente el constituyente Vinicio Romero intervino para
dar una informacin y hacer una modificacin de forma al texto del
decreto.La Presidencia someti a consideracin la proposicin
formulada por el constituyente Vinicio Romero en el sentido de
encabezar la proposicin del constituyente Isaas Rodrguez con la
frase ""En virtud de la situacin de emergencia que vive el pas . .
."", la cual result aprobada.La Presidencia asume, salvo que la
Asamblea disponga otra cosa, que la proposicin del constituyente
Isaas Rodrguez, elimina las otras que estn en mesa. Sometida a
votacin result aprobada.De inmediato intervino el constituyente
Pedro Ortega Daz para hacer una aclaratoria sobre una propuesta que
formul anteriormente.Cerrado el debate y sometida a votacin la
proposicin formulada por el constituyente Pedro Ortega Daz, result
negada. A continuacin intervino la constituyente Marisabel Rodrguez
de Chvez para hacer una reflexin y concluy solicitando un agregado
a la propuesta aprobada, la que sometida a votacin, result negada.
La constituyente Marisabel de Chvez intervino nuevamente para hacer
unas observaciones y preguntas, las cuales fueron aclaradas por la
Presidencia.El constituyente Mario Isea intervino para salvar su
voto y concluy formulando una proposicin en el sentido de que se
lean todas las proposiciones en mesa, sometido a votacin este
planteamiento result negado. Al pasarse a considerar el segundo
punto de la Cuenta, intervino el constituyente Jaime Barrios para
un punto de informacin.El Presidente inform que se pasara a la
postulacin de candidatos a Presidente de la Comisin Constitucional.
A continuacin el constituyente Edmundo Chirinos propuso como punto
previo el diferimiento para la prxima sesin, lo que sometido a
votacin, resultando negado.El constituyente Leonel Jimnez Carupe
propuso para presidir la Comisin Constitucional al doctor Hermann
Escarr. De inmediato el constituyente Francisco Visconti intervino
para hacer una observacin, referente a que no percibi la cantidad
de personas que integraran esta Comisin. Al respecto la Secretara
inform que se haba corregido, por lo tanto, no aparece ningn lmite
de miembros quedando abierta como las otras comisiones y procedi a
dar lectura al artculo 37 del Estatuto.A continuacin intervino el
constituyente Francisco Visconti para manifestar su deseo de
corroborar la coincidencia de la grabacin con el texto de la
transcripcin.
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El constituyente Henri Falcn propuso al constituyente Elas Lpez
Portillo como vicepresidente de la Comisin Constitucional. De
Inmediato el Presidente le inform al constituyente Falcn que se
estaba eligiendo en ese momento al Presidente.De inmediato
intervino el constituyente Edmundo Chirinos para proponer como
presidente al constituyente Manuel Quijada.Cerrado el debate y
sometida a votacin a consideracin de las dos propuestas en mesa,
result aprobada, la designacin del constituyente Hermann Escarr,
como presidente de la Comisin Constitucional. A continuacin se abri
la postulacin de candidatos a Vicepresidente de la Comisin
Constitucional.A tal efecto los constituyentes Nicols Maduro,
Marelis Prez Marcano, Numa Rojas Velsquez postularon al
constituyente Luis Vallenilla como vicepresidente de la Comisin
Constitucional.El constituyente William Lara postul a la
constituyente Blancanieve Portocarrero como vicepresidenta de esta
Comisin.Seguidamente intervino el constituyente Antonio Di
Giampaolo para hacer una aclaratoria, por lo que el constituyente
Levy Alter declar procedente la eleccin de la constituyente
Blancanieve Portocarrero. Seguidamente el constituyente Jos Rafael
Sulbarn propuso al constituyente Ricardo Combellas. Al respecto el
constituyente Freddy Gutirrez apoy la postulacin de la doctora
Blancanieve Portocarrero. De inmediato el Presidente inform que el
constituyente Ricardo Combellas renunci a la postulacin para el
referido cargo. A continuacin el constituyente Rodolfo Sanz
intervino dando su apoyo a la postulacin del constituyente Luis
Vallenilla.Cerrado el debate y sometidas a votacin, las dos nicas
propuestas en mesa, result aprobada la designacin del constituyente
Luis Vallenilla como vicepresidente de la Comisin Constitucional.De
inmediato el Presidente declar electos como presidente y
vicepresidente de la Comisin Constitucional a los constituyentes
Hermann Escarr y Luis Vallenilla, respectivamente.Seguidamente
intervino el constituyente Aristbulo Istriz para solicitar
informacin sobre el lugar donde van a estar instaladas las
comisiones. A los efectos la Secretara inform que todas las
comisiones van a estar instaladas en el edificio Jos Mara Vargas,
esquina de Pajaritos y procedi a dar lectura a las direcciones
donde funcionan.Agotada la materia la Presidencia cerr la sesin a
las 7:55 p.m. y convoc a la sesin plenaria para el da martes 17 a
las 9 :00 a.m.El Presidente,
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Luis Miquilena El Primer Vicepresidente, Isaas RodrguezEl
Segundo Vicepresidente, Aristbulo IstrizLos Secretarios, Elvis
Amoroso Alejandro AndradeEL PRESIDENTE.-En consideracin. Tiene la
palabra el constituyente Jorge Olavarra.3[[3.-Observaciones al Acta
leda|]]CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Ciudadano Presidente: estoy
un poco confundido, porque si mal no escuch, usted orden a la
Secretara leer la minuta del Acta de la sesin anterior y esa no es
el Acta de la sesin anterior. Hago esta observacin porque para mi
estupor veo que en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela de
hoy, mircoles 25 de agosto de 1999, aparece publicado el decreto
mediante el cual se regulan las funciones del Poder Legislativo de
esta Asamblea Nacional Constituyente.Ahora bien, ese decreto fue
aprobado sin tener un conocimiento del texto como es del dominio de
todos los miembros de esta Asamblea y, adems, la minuta del Acta de
esa sesin no ha sido aprobada. Qu fue lo que public la Gaceta
Oficial de hoy? Un decreto que yaEL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo).
Ciudadano constituyente: Lo que public la Gaceta es el decreto
aprobado y no el Acta aprobada. De tal manera que el decreto fue
aprobado y por eso se publica. (Aplausos). El Acta es otra
cosa.CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Ciudadano Presidente: el Acta
no es otra cosa, es el documento que da fe de algo que sucedi aqu y
ese documento no fue aprobado por esta Asamblea. Esa Acta puede muy
bien reflejar en una forma equivocada, errnea, lo que aqu se aprob.
Ese es el producto, ciudadano Presidente, de hacer las cosas como
se estn haciendo en esta Asamblea, porque sta ha discutido un
decreto de enorme trascendencia sin conocer su texto y ahora
publica en la Gaceta Oficial de la Repblica...EL
PRESIDENTE.-(Interrumpiendo). Ciudadano Constituyente: Est fuera de
orden porque estamos considerando el Acta que se ley.Tiene la
palabra el constituyente Vinicio Romero.CONSTITUYENTE ROMERO
(VINICIO).-Ciudadano Presidente: Considero que hay, no
inexactitudes, sino que la Minuta del Acta es muy escueta, y debe
ser para la historia, para aquellos que en el futuro vengan a
analizar estas actas. Cuando se dice, por ejemplo, ""...el
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constituyente fulano de tal hizo tales consideraciones"", eso no
puede ser, cules fueron las consideraciones. Otro ejemplo, dice que
uno de los constituyentes hizo una aclaratoria, mal utilizado el
trmino porque debe ser aclaracin; pero no importa, dice ""...una
aclaratoria"" Cul fue esa aclaracin? No lo dice... Entonces, en el
futuro cuando alguna persona interesada vaya a leer esas actas no
va a saber a qu consideraciones se refieren ni qu habl determinado
constituyente.Por lo tanto, considero que la minuta del Acta debe
recoger claramente qu fue lo que dijo el constituyente. Es todo,
ciudadano Presidente.EL PRESIDENTE.-Ciudadano constituyente Vinicio
Romero: la Presidencia le aclara que hay un Diario de Debates, y
todas las intervenciones han sido grabadas, de tal manera que eso
consta en ste y en las grabaciones correspondientes. Es muy difcil
que el Acta recoja, porque se haran interminables las actas, las
intervenciones de todos y cada uno de los parlamentarios; se ha
hecho una sntesis que est explicada en el Diario de Debates.
Contina en consideracin el Acta leda. Tiene la palabra el
constituyente William Lara.CONSTITUYENTE LARA (WILLIAM).-Ciudadano
Presidente: hay una inexactitud en el Acta cuando se dice que
William Lara postul a la constituyente Blancanieve Portocarrero
para la Vicepresidencia de la Comisin Constitucional, y no fue
as.Es todo, ciudadano Presidente.EL PRESIDENTE.-Srvase tomar nota y
hacer la correccin correspondiente, ciudadano Secretario.EL
SECRETARIO.-Se ha tomado debida nota, ciudadano Presidente.EL
PRESIDENTE.-Contina en consideracin el Acta leda. Tiene la palabra
la constituyente Marelis Prez.CONSTITUYENTE PREZ MARCANO
(MARELIS).-Ciudadano Presidente: la constituyente que postul a
Blancanieve Portocarrero fue Marelis Prez Marcano. Les agradezco
que se haga la correccin.Es todo, ciudadano Presidente.EL
PRESIDENTE.-Srvase tomar debida nota de la correccin, ciudadano
Secretario.EL SECRETARIO.-Se ha tomado debida nota, ciudadano
Presidente.EL PRESIDENTE.-Contina en consideracin el Acta leda. Si
no hay ms objeciones, se va a considerar aprobada. (Pausa).
Aprobada la minuta del Acta de la sesin del jueves 12 de agosto de
1999.La Presidencia hace la aclaratoria de que s hubo un lapsus
cuando se orden la lectura de la minuta del Acta de la sesin
anterior, pero nos estbamos refiriendo concretamente a la que
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se ley, que es la que est definitivamente elaborada. Srvase dar
lectura a la correspondencia en mesa, ciudadano Secretario.EL
SECRETARIO.-(Lee):4[[Cuenta del Da]]Cuenta del Da
[[4.-Correspondencias a ser remitidas a las diferentes comisiones
de la ANC|]] 1) Oficio del ciudadano general de divisin del
Ejrcito, Luis Enrique Rincn, anexo al cual remite un proyecto de
Asamblea Nacional Constituyente, elaborado por el ciudadano Pedro
Velazco Moreno. (Remtase a la Comisin Constitucional).2)
Comunicacin del constituyente Eustoquio Contreras, anexo a la cual
remite propuesta para elevar a rango constitucional el derecho al
turismo, la recreacin y en el buen uso del tiempo libre. (Remtase a
la Comisin de Educacin, Cultura, Ciencia y Tecnologa).3)
Comunicacin de la ciudadana Lisbeth Cristina Faras, asistente de la
Presidencia de Fundacomn, anexo a la cual remite propuesta en
materia municipal. (Remtase a la Comisin de Forma del Estado,
Asuntos del Estado, Municipios y otras entidades, Federalismo).4)
Comunicacin de la Federacin de Asociaciones de Jueces Venezolanos,
relacionada con la Emergencia Judicial. (Remtase a la Administracin
de Justicia).5) Comunicacin del ciudadano Hugo de los Reyes Chvez,
gobernador del Estado Barinas, anexo a la cual remite informe de
los primeros seis meses de gestin al servicio del estado Barinas.
(Remtase a la Comisin de Forma del Estado, Asuntos del Estado,
Municipios y otras Entidades, Federalismo).Ha culminado la lectura
de la correspondencia, ciudadano Presidente.EL PRESIDENTE.-Srvase
informar el objeto de la Asamblea Nacional Constituyente.EL
SECRETARIO.-(Lee):5[[Orden del Da]] Orden del Da
[[5.-Presentacin|]] 1) Considerar el proyecto de Decreto de
Suspensin de los Comicios Municipales.2) Considerar la situacin
internacional, particularmente en lo que respecta a las opiniones
equivocadas sobre el proceso constituyente venezolano y las
manifestaciones desproporcionadas en el mismo mbito en relacin al
Jefe del Estado.Es todo, ciudadano Presidente.6[[6.-La Presidencia
designa un comisiones para atender a la delegacin del Estado Delta
Amacuro que trae un informe para esta Asamblea; del Estado Monagas
para recibir denuncias sobre la grave situacin en que se
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encuentra el sistema de salud regional, dirigido por la
Gobernacin; y para recibir una delegacin de los trabajadores de
Sidor|]]EL PRESIDENTE.-Antes de pasar al primer punto del objeto de
la Asamblea, la Presidencia comunica que los constituyentes
Leopoldo Pucci y Pablo Medina notifican sobre una comisin del
Estado Delta Amacuro que trae un informe para esta Asamblea. Se
designa una comisin integrada por los constituyentes Csar Prez
Marcano, Ramn Antonio Ynez y William Lara, para que la atiendan
debidamente.Para un punto de informacin tiene la palabra la
constituyente Marelis Prez Marcano.CONSTITUYENTE PREZ MARCANO
(MARELIS).-Ciudadano Presidente: a las puertas de este recinto se
encuentra una comisin del Estado Monagas, coordinada por el doctor
Enrique Vut, la cual est conformada por 70 personas, y desea
entregar un documento sobre la grave situacin en que se encuentra
el sistema de salud regional, dirigido por la Gobernacin del Estado
Monagas, as como graves denuncias en torno a atropellos y corrupcin
en la Alcalda de Maturn. En representacin del Estado Monagas,
solicito a usted, que por intermedio de esta Asamblea se designe
una comisin que pueda recibir a esta representacin, la cual
propongo est conformada por los constituyentes del estado Monagas,
Jos Gregorio Briceo, Numa Rojas y mi persona, as como los
integrantes de la Comisin de Salud, su coordinador, el doctor Oscar
Feo, y Julio Csar Alvirez, y el constituyente Segundo Melndez,
presidente de la Comisin Forma del Estado, Asuntos del Estado,
Municipios y otras entidades, Federalismo.Es todo, ciudadano
Presidente.EL PRESIDENTE.-La Presidencia asume como propia la
comisin y, en consecuencia, se designa a los constituyentes
nombrados por la constituyente Marelis Prez Marcano para que
reciban a la delegacin del estado Monagas.Tiene la palabra el
constituyente William Lara para un punto de
informacin.CONSTITUYENTE LARA (WILLIAM).-Ciudadano Presidente: he
sido incluido en la comisin que debe atender al grupo de
venezolanos que procede del Estado Delta Amacuro; sin embargo, de
acuerdo con la agenda, debo presentar el informe de la Comisin de
Rgimen Poltico, respecto al proyecto de Decreto de Suspensin de los
Comicios Municipales. Por lo tanto, solicito me permitan permanecer
en la plenaria.Es todo, ciudadano Presidente.EL PRESIDENTE.-La
Presidencia sustituye al constituyente William Lara por Ernesto
Alvarenga para que ocupe su lugar en dicha comisin.Tiene la palabra
el constituyente Liborio Guarulla para un punto de
informacin.CONSTITUYENTE GUARULLA (LIBORIO).-Ciudadano Presidente,
compaeros constituyentes. Solicito a la Mesa Directiva me informe,
en primer lugar, si vamos a pasar a
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discutir el tema de la prrroga de las elecciones municipales; y
en segundo lugar, en el decreto que se aprob en la sesin de ayer
qued pendiente la eleccin de la Comisin Legislativa de la Asamblea
Nacional Constituyente y una comisin de investigacin de la gestin
administrativa del Congreso de la Repblica. Quisiera saber para
cundo se deja esta eleccin. Es todo, ciudadano Presidente.EL
PRESIDENTE.-Constituyente Guarulla: en virtud de que se trata de
unas comisiones donde deben estar presentes factores que no
pertenecen a la Constituyente, la Junta Directiva pensaba dejarlo
para la sesin del da martes, con el propsito de tratar con las
personas que se postulen como posibles candidatos, porque son
distintos a los de las comisiones.Hemos acordado presentar una
proposicin para que ustedes la consideren el da martes de la semana
entrante. Tiene la palabra la constituyente Victoria Mata para un
punto de informacin.CONSTITUYENTE MATA (VICTORIA).-Ciudadano
Presidente y colegas constituyentes. A las afueras del Palacio
Federal Legislativo se encuentra una representacin de los
trabajadores de Guayana, quienes solicitan sean atendidos por una
comisin, inclusive, de ser posible por el propio Presidente, Luis
Miquilena. Por lo tanto, agradezco la designacin de una comisin.Es
todo, ciudadano Presidente.EL PRESIDENTE.-Se designa una comisin
para recibir a los trabajadores de Sidor, integrada por los
constituyentes Nicols Maduro, Froiln Barrios, Alejandro Silva y
Victoria Mata. Contine, ciudadano Secretario.Srvase pasar al primer
punto del objeto de la Asamblea, ciudadano
Secretario.7[[7.-Considerar el proyecto de Decreto de Suspensin de
los Comicios Municipales|]]EL SECRETARIO.-(Lee): Considerar el
proyecto de Decreto de Suspensin de los Comicios Municipales.EL
PRESIDENTE.-En consideracin. Tiene la palabra el constituyente
William Lara.CONSTITUYENTE LARA (WILLIAM).-Ciudadano Presidente,
colegas constituyentes. En la reunin de la Comisin de Coordinacin
del pasado lunes, se le encomend a la Comisin de Rgimen Poltico
elaborar un Proyecto de Decreto en relacin a los Comicios
Municipales convocados por el Consejo Nacional Electoral para el
venidero 28 de noviembre. En acatamiento de la directriz emanada de
esa Comisin de Coordinacin, fue convocada con carcter
extraordinario la Comisin de Rgimen Poltico para el martes a las 10
de la maana. Se reuni la comisin con el qurum reglamentario con la
presencia de los constituyentes Claudio Fermn, Rodolfo Sanz,
Pausides Reyes, Samuel Lpez Gilmer Viloria, William Lara,
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Guillermo Garca Ponce, Luis Gamargo y Alberto Franceschi. All se
someti al debate un proyecto de decreto elaborado por la
presidencia de la comisin, y en este debate el proyecto fue
modificado con aportes presentado por el constituyente Claudio
Fermn, particularmente en lo relativo al considerando nmero uno del
proyecto de decreto.En el debate surgieron argumentos en torno a
las razones que asisten a la Asamblea Nacional Constituyente para
pronunciarse en este proyecto de decreto, en relacin a la
pertinencia de la suspensin de los comicios municipales convocados,
como he dicho, para el 28 de noviembre del ao en curso por el
Consejo Nacional Electoral. Este proyecto fue remitido, como lo
establece el Reglamento de la Asamblea, el estatuto de
funcionamiento, a la Junta Directiva el martes en horas del
medioda, para que de esa forma la Junta Directiva cumpliese con la
norma estatutaria de que cada constituyente recibiese el proyecto
con por lo menos 24 horas de antelacin.De tal forma que, cumplidas
las formalidades de rigor, presentamos, en representacin de la
Comisin de Rgimen Poltico, el Proyecto a esta Plenaria de la
Asamblea Nacional Constituyente, que pasamos a leer de seguidas con
la aclaratoria de que el Proyecto fue aprobado por mayora de la
Comisin de Rgimen Poltico, con el voto negativo del constituyente
Alberto Franceschi.El texto es el siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE en nombre y representacin del pueblo soberano de
Venezuela, en ejercicio del Poder Soberano Constituyente
Originario, otorgado por ste mediante referndum aprobado
democrticamente el 25 de abril de 1999, para transformar el Estado
y crear un nuevo ordenamiento jurdico que permita el funcionamiento
efectivo de una democracia social y participativa, en concordancia
con lo pautado en el artculo 1 del Estatuto de Funcionamiento de la
Asamblea Nacional Constituyente, en el artculo nico del Decreto que
declara la reorganizacin de todos los rganos del Poder Pblico,
aprobado el 12 de agosto de 1999, y publicado en la Gaceta Oficial
de la Repblica de Venezuela N - de agosto de 1999,Considerando: Que
la nueva Constitucin de la Repblica podra establecer cambios
sustanciales en la estructura y rgimen municipales, as como en el
sistema electoral a los cuales se deber adecuar el nuevo Poder
Municipal;Que ante la crisis institucional y por mandato del pueblo
soberano la Asamblea Nacional Constituyente declar la reorganizacin
de todos los Poderes Pblicos y, en consecuencia, deber tomar las
medidas necesarias para el logro de tal fin;Que para llevar a
efecto los cambios necesarios y dar cumplimiento al mandato del
pueblo soberano, se requiere la suspensin de algunas actividades
comiciales, que de realizarse
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conllevaran la continuidad de situaciones que han originado la
crisis institucional;Que para el segundo semestre de 1999, por
mandato de la Ley Orgnica del Sufragio y Participacin Poltica, est
pautada la celebracin de elecciones para elegir alcaldes,
concejales y miembros de las juntas parroquiales, las cuales han
sido fijadas por el Consejo Nacional Electoral, para el 28 de
noviembre;Decreta: Artculo Primero: Se suspende la convocatoria de
los comicios para elegir alcaldes, concejales y miembros de las
juntas parroquiales hasta la fecha que considere la Asamblea
Nacional Constituyente, o determine el nuevo texto constitucional.
Los actuales alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales
continuarn ejerciendo su mandato hasta que haya una decisin en
contrario, o se realicen las elecciones respectivas.Artculo
Segundo: Publquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela. Artculo Tercero: Queda encargada de la
ejecucin del presente Decreto, la Directiva de la Asamblea Nacional
Constituyente.Dado, firmado y sellado en la Sede de la Asamblea
Nacional Constituyente, en Caracas a los 25 das del mes de agosto
de 1999, ao 189 de la Independencia y 140 de la Federacin.EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Alan Brewer
Caras.CONSTITUYENTE BREWER CARAS (ALLAN).-Ciudadano Presidente,
seores constituyentes. No tengo la menor duda de que las elecciones
municipales no deben ni pueden realizarse en este segundo semestre
del ao en curso, he manifestado, incluso pblicamente, esa opinin
desde hace bastante tiempo. Debemos esperar que se apruebe la nueva
Constitucin para que se realicen las elecciones municipales,
conforme al nuevo Rgimen de la Organizacin Territorial del Estado
que all se establezca.Este Decreto, o este proyecto de Decreto o de
Acuerdo -no s cmo se le llama exactamente- afecta un derecho
poltico, el derecho activo al sufragio, que por lo dems tambin
corresponde al mbito de competencia de la Comisin de Nacionalidad,
Ciudadana y Derechos Polticos y, por tanto, no slo afecta a la
Comisin de Rgimen Poltico. Esto es bueno tenerlo en cuenta para que
espontneamente las Comisiones que veamos existen coincidencias de
temas entre s, podamos intercambiar alguna opinin.Quiero hacer una
reflexin sobre la forma como estamos proyectando esta decisin de
posponer estas elecciones. Insisto, esto afecta un derecho poltico,
porque no se trata de prorrogarle el mandato a unos concejales o a
unos alcaldes; se trata de afectar un derecho poltico de los
venezolanos, que es el derecho al voto, que regula el artculo 110
de la Constitucin, que corresponde a todos los venezolanos y que,
adems, como bien sabemos en materia municipal, precisamente, tambin
corresponde a los extranjeros, con las
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condiciones de residencia que establezca la Ley, y la Ley
Orgnica del Sufragio, precisamente, le atribuye tambin el derecho a
elegir a nivel municipal a los extranjeros con residencia legal en
el pas por ms de diez aos.Es un derecho poltico, por tanto, en el
mbito interno, y es un derecho poltico en el mbito de los acuerdos
internacionales, particularmente aquellos aprobados por Ley de la
Repblica, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos, y la Convencin Americana de los Derechos Humanos, que
establece el derecho de todos los ciudadanos, no slo a la
participacin en los asuntos pblicos en forma indirecta, sino el
derecho a votar en elecciones peridicas, autnticas, realizadas por
sufragio universal e igual, y por el voto secreto que garantice la
libre expresin.Ahora, como derecho poltico y como todo derecho
constitucional, este derecho est garantizado por la Constitucin, y
de nuevo me refiero a la garanta, que para m es la ms importante de
todos los Derechos Humanos, que es la garanta de la reserva legal,
a la cual me refera en el debate del da de ayer, es decir, que slo
por Ley puede limitarse el derecho de los ciudadanos, sean derechos
individuales, econmicos, sociales, culturales, e incluso los
polticos. Al punto que es la propia Constitucin la que remite a la
Ley para que establezca las condiciones y limitaciones al voto.De
manera que aqu tenemos la misma problemtica de ayer. Slo por ley
puede regularse, limitarse, restringirse los derechos
constitucionales, e incluso los derechos polticos, y la
Constitucin, an vigente, establece una reserva legal nacional, en
el sentido que no puede una ley local, ni estadal, ni municipal
regular los derechos fundamentales. Se atribuye al Poder nacional
expresamente en el artculo 136, ordinal 24, la legislacin en
materia de garantas constitucionales y, adems, la legislacin de
elecciones, que es una materia que corresponde al Poder nacional, y
bien sabemos que el artculo 139 le atribuye al Congreso, nos guste
o no nos guste, la legislacin sobre las materias de la competencia
nacional. Y de acuerdo al artculo 162 de la Constitucin: Ley es el
acto que emana de las cmaras, actuando como cuerpos colegisladores.
Pero, desde ayer no tenemos cmaras, porque no hay Senado, ni hay
Cmara de Diputados, no hay Congreso. Y se le atribuye a la Comisin
Delegada slo algunas materias especficas, como la aprobacin de
tratados, la manera tributaria, Ley Habilitante, y no se le
atribuye a la Comisin Delegada ninguna otra competencia en materia
legislativa. De manera que tenemos ah un vaco, que hay que llenar
en alguna forma.En todo caso, los venezolanos y extranjeros tienen
un derecho poltico a la eleccin de los representantes locales, y
ese derecho slo puede ser limitado por Ley, y ya lo ha sido. Qu
estamos haciendo con este Proyecto? Estamos modificando la Ley
Orgnica del Sufragio. La reforma de diciembre de 1997 del artculo
278 de la Ley Orgnica del Sufragio estableci que la eleccin para
elegir a los miembros de las juntas parroquiales, que estaba
prevista para ser
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efectuada en diciembre del ao pasado, se pospuso para el segundo
semestre de este ao; y una nueva reforma de la Ley Orgnica del
Sufragio, en mayo del ao pasado, fue la que pospuso la eleccin de
todo el mbito local, alcaldes, concejales y juntas parroquiales
para este segundo semestre de 1999, quedando prorrogado entonces el
mandato de los concejales. Legalmente hemos pospuesto dos veces las
elecciones locales, mediante una reforma de la Ley Orgnica del
Sufragio y Participacin Poltica, que como Ley puede limitar y
restringir el derecho activo de los ciudadanos venezolanos y
extranjeros a elegir sus autoridades locales.Insisto en lo que seal
al inicio, no tengo la menor duda de la necesidad de restringir
nuevamente ese derecho poltico al sufragio a nivel local, en el
sentido de que no se realicen esas elecciones en este segundo
semestre, y que esperemos la nueva Constitucin para que esas
elecciones se realicen. Tenemos que establecer, por tanto, una
nueva limitacin a un derecho constitucional, como es el Derecho
Activo al Sufragio. Eso debe hacerse por Ley. Ahora, la Asamblea
dict ayer un decreto en el cual eliminamos el procedimiento de
formacin de las leyes. No hay leyes en el sentido tradicional
constitucional y esta Asamblea le atribuy a una Comisin Delegada la
funcin de legislar, pero no se le atribuyeron funciones
legislativas en general, sino slo sobre cuatro aspectos.Por ello,
aparentemente, aun cuando el Proyecto original del Decreto se
modific, la Asamblea Nacional Constituyente sera la que est
asumiendo entonces la potestad de legislar y dictar una Ley de
Reforma de la Ley Orgnica del Sufragio, para que podamos suspender
los efectos del artculo 278 de la Constitucin.De manera que, en
definitiva, lo que esta Asamblea est haciendo -y eso es lo que
quiero llamar la atencin- es legislando, dictando una Ley sin
procedimiento alguno de reforma de la Ley Orgnica del Sufragio,
mediante este Decreto. Y si eso es as, lo menos que podemos sealar
en el Acuerdo es algo que indique que queda en esta forma reformado
el artculo 278 de la Ley Orgnica del Sufragio y Participacin
Poltica, porque la primera tarea que tiene esta Asamblea Nacional
Constituyente es mantener la seguridad jurdica, y que lo que haya
tenga algn sentido jurdico.Esta es la reflexin que quera
presentarles, como consecuencia del vaco que se origin en la sesin
de ayer al no regularse mecanismos de legislacin, sino slo lo que
se atribuy en forma expresa a la Comisin Delegada del Congreso.Es
todo.EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Ricardo
Combellas.CONSTITUYENTE COMBELLAS (RICARDO).-Ciudadano Presidente,
distinguidos constituyentes. No pensaba intervenir, pero, frente al
planteamiento del constituyente Allan Brewer Caras, que termina
haciendo una recomendacin sobre lo cual seguramente no
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tendr ningn tipo de objeciones de parte de los constituyentes,
que se seale explcitamente el artculo correspondiente que queda
derogado en funcin del Decreto que est en consideracin de la
Asamblea.Quiero recordar aqu, claro est, que el que no quiere ser
convencido no lo ser nunca. El constituyente Alan Brewer Caras
insistir hasta la saciedad que los propsitos constituyentes de esta
Asamblea no van ms all de aprobar la Constitucin. Pero, en fin,
nosotros nos declaramos originarios en funcin de la decisin
soberana del pueblo del pasado 25 de julio, que se manifest a favor
de una Constituyente originaria designando una abrumadora mayora de
venezolanos partidarios de la tesis de la transformacin profunda
del sistema poltico institucional del pas, a lo cual se agrega una
norma muy clara que, incluso, fue tal vez malinterpretada o no
debidamente interpretada; pero que cada vez est revelando ms su
importancia, su relevancia que no es otro que el pargrafo 2 del
artculo 1 de nuestro Estatuto de Funcionamiento donde se seala
claramente que la Constitucin y el resto del ordenamiento jurdico
mantienen su vigencia en todo aquello que no colida o sea
contradictorio con las decisiones y los actos de la Asamblea
Nacional Constituyente.La Asamblea Nacional Constituyente ha
pronunciado ya varios actos trascendentes histricamente en materia
constituyente vinculados a la emergencia y este proyecto de decreto
no es sino otra expresin, otra manifestacin ms de los poderes de la
Asamblea y el alcance de sus decisivas e importantes decisiones
para el futuro del pas.Es todo, ciudadano Presidente, colegas
constituyentes.EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente
Freddy Gutirrez.CONSTITUYENTE GUTIRREZ (FREDDY).-Ciudadano
Presidente, amigos constituyentes, amigo constituyente Allan
Randolph Brewer Caras. Tenemos que iniciar el asunto del modo ms
pedaggico posible, entendiendo qu es un voto, qu es el sufragio al
que el constituyente Allan Brewer Caras alude planteando su
defensa.El voto no es ms que una manifestacin inequvoca de voluntad
en favor o en contra, exhibiendo una preferencia o tomando
distancia de esa preferencia y se ejerce mediante el sufragio. En
nuestro caso ha habido una conducta sistemtica en el pasado, y aun
en el presente, de respetar escrupulosamente las manifestaciones
inequvocas de voluntad de los ciudadanos venezolanos en
consecuencia de defender el voto como esa expresin de voluntad. En
ese sentido, mal se puede plantear en este caso que estemos de
alguna manera bordeando situaciones extraas, curiosas para birlarle
a los venezolanos esa expresin de voluntad que es el voto.Por otro
lado, es importante recordar que desde las expresiones romanas
hasta el da de hoy, los hechos son portadores de derecho. Hay una
vieja expresin romana que reza: ""Est factum
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ori tur ius"". Es decir, los hechos son portadores de derecho,
eso es vlido en el Derecho Laboral, es vlido en el Derecho
Administrativo y, por supuesto, ms vlido que en ninguna otra esfera
en el caso del Derecho Constitucional, que es un derecho
esencialmente poltico, es decir, el hecho poltico, el acto poltico
precede la simplificacin de la norma. No es que la norma existe
primero y despus existen los Estados.Primero se juntan los hombres
en asociacin, por supuesto, en una tierra que le sirve de base y
organizan, ordenan la autoridad y, adems, definen las leyes que
regulan la relacin de esos hombres entre s, las relaciones de esos
hombres con el Estado y definen lo que es el andamiaje del derecho.
En tal sentido, el acto nuestro es un acto esencialmente poltico
que tiene un fundamento jurdico habida cuenta que no estamos
bordeando el terreno de lo absurdo sino el terreno de la razn.Creo
que el constituyente Allan Brewer Caras, aun cuando no lo dice,
bordea la idea de que estamos en una situacin de facto, que podemos
exhibir ante el mundo una situacin de facto. No creo que estemos en
una situacin de facto; pienso que estamos a pie juntillas,
rindindole culto al Derecho, culto que no se le haba rendido
durante ms de 40 aos. Si algo presenciamos en esta Cmara en algn
momento fue la ausencia absoluta de discusin, fue la tergiversacin
de las leyes, fue el cambio de las leyes a conveniencia. Es
necesario recordar lo siguiente, creo y estoy seguro que el
constituyente Alan Brewer Caras compartir con nosotros, que no
puede aceptarse ni en Venezuela ni en ninguna parte del mundo, que
las leyes se reformen para resolver problemas puntuales.Qu ocurri
en el caso venezolano hace menos de un par de aos cuando no haba
ninguna duda del viento de cambio que soplaba en Venezuela y que se
iba a producir un cambio de todos los poderes pblicos: el poder
pblico municipal, regional en el orden legislativo, regional en el
orden ejecutivo, del Poder Pblico del Parlamento, del Poder Pblico
Nacional cuando nadie tena ninguna duda, mis queridos amigos, una
combinacin diablica entre Accin Democrtica y Copei provoc una
reforma de la ley para separar las elecciones que se tenan que
producir. Y tal vez esa circunstancia provoc que no se adelantaran
los acontecimientos, tal como esos acontecimientos llevaban su
propio desarrollo.En tal sentido, no creo que podamos asomar la
idea o que alguien pueda asomar la idea de que estamos actuando
fuera del derecho o haciendo caso omiso del Derecho; lo contrario,
estamos siendo escrupulosamente cumplidores del Derecho y, adems,
actuando sobre la base de esa reserva que yo la llamara,
constituyente Alan Brewer Caras, ""Reserva Constituyente""
equivalente a lo que es la reserva legal. En qu sentido? Los actos
nuestros tendramos que calificarlos aceptando la doctrina universal
del Derecho como actos constituyentes sin forma de constitucin,
equivalentes a lo que en el Derecho Administrativo se llaman
""actos parlamentarios sin forma de ley"".
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En nuestro caso estamos pronunciando actos constituyentes como
el que se pronunci ayer, y pronunciaremos el da de hoy un nuevo
acto constituyente que va a dar lugar en esta transitoriedad a una
nueva Constitucin, a unas nuevas bases sobre las cuales se fundarn
las relaciones del Estado con los ciudadanos en una nueva
Repblica.Ciudadano Presidente, amigos constituyentes, no tengo
ninguna duda que el proyecto presentado por el constituyente
William Lara se subordina a las expresiones ms importantes del
Derecho Constituyente y del Derecho Constitucional y que en
consecuencia ese proyecto, con algunas breves y muy sencillas
reformas, debe ser aprobado, a mi juicio, por esta Asamblea
Nacional Constituyente. Gracias, seor Presidente.EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Leonel Jimnez
Carupe.CONSTITUYENTE JIMNEZ CARUPE (LEONEL).-Ciudadano Presidente,
seores Vicepresidentes, colegas Constituyentes: Lo que estamos
discutiendo es un acto constitucional de esta Asamblea soberana y
originaria, simplemente ese acto est recogido en el encabezamiento
del decreto presentado por el constituyente William Lara. All est
la fundamentacin jurdica del mismo.Las razones que justifican este
decreto son ms que suficientes. Sabemos que todos los proyectos de
Constitucin que han sido sometidos a consideracin de esta Asamblea
establecen importantes cambios sustanciales en la estructura, el
funcionamiento y el control de los municipios porque consideramos
que el municipio debe ser la instancia de participacin ms
importante en esta nueva etapa de la democracia. Como deca alguien:
El municipio es el aula de la democracia y es donde los ciudadanos
van a participar con mayor significacin.Existe bastante presin
sobre nosotros porque hay muchas alcaldas y concejos municipales
que presentan gravsimas irregularidades, pero con este decreto
pienso que viene a establecerse que cuando corresponda la
legitimacin de todos los poderes en una eleccin que va a significar
ahorro de notables recursos para el Estado venezolano, tambin se
legitimarn las autoridades municipales, pero mientras tanto esta
Asamblea Nacional Constituyente est tomando medidas importantes
como la de ayer, mediante el decreto legislativo en el cual se
contemplan importantes medidas constitucionales sobre el poder
municipal como son los referentes a las contraloras municipales y a
la prohibicin de venta de los ejidos municipales. En cierta manera,
esto viene a satisfacer las expectativas, la presin que uno siente
en la calle en torno al ejercicio psimo y cuestionado de muchos
alcaldes.Igualmente, esperamos que cuando se discuta lo referente a
la reorganizacin del Poder Ejecutivo tambin se establezcan medidas
en lo que se refiere, si no a todas esas alcaldas cuestionadas, a
las peores que le estn haciendo bastante dao al pas.De manera que
estoy plenamente de acuerdo con el proyecto de decreto propuesto
por el
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constituyente William Lara y considero que el mismo debe quedar
en la forma en que se propuso a esta Asamblea. Es todo.EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Hermann
Escarr.CONSTITUYENTE ESCARR (HERMANN).-Honorables Presidente,
Vicepresidentes y Constituyentes: Comienzo por hacer una confesin y
es que hubiera deseado no intervenir porque los debates de la
Asamblea Nacional Constituyente no pueden convertirse en una suerte
de ejercicio acadmico o exquisiteces jurdicas. Esto tiene que ser
un debate poltico porque el proceso constituyente, su naturaleza
inherente, es casualmente poltica, pero debemos cuidar la imagen
del proceso constituyente.Quiero pensar en la buena fe del
constituyente Allan Brewer Caras, y entiendo que el planteamiento
de fondo de Derecho Pblico que hace es para nuestra discusin y no
para preconstituir pruebas que otorguen la legitimacin activa a
cualquier ciudadano, grupo, partido, para actuar ante instancias
nacionales o internacionales. Quiero pensar que se trata de una
reflexin profunda de Derecho Pblico y por eso me voy a permitir
contestar, entre otras razones, porque por una omisin involuntaria
ayer deb contestar lo de la reserva legal.En primer lugar,
constituyente Allan Brewer Caras, el principio de divisin de
poderes, como usted lo sabe, no nace con Montesquieu; estuvo
previsto en ""De Civitas Dei"", San Agustn; estuvo previsto en la
""tica Anicmaco"", de Aristteles, y ms recientemente en el
pensamiento de John Lock y, por supuesto, Montesquieu. Con
Montesquieu hay dudas: una de carcter marxista que es Althusser,
quien sostuvo que en ninguna parte del espritu de las leyes estaba
planteada la divisin de poderes.Un pensamiento jurdico alemn, un
pensador Aitzemman sostiene con mucha inteligencia y penetracin que
la divisin de poderes planteada por Montesquieu es una divisin de
grupos sociales, de sectores sociales y no una divisin orgnica como
la expres la Declaracin de 1789 de la Revolucin Francesa.Qu ha
ocurrido en la teora general del Estado? Y fue lo que quise ayer
explicar, pero ciertamente, falt lo de la reserva legal. Ha
ocurrido, constituyente Allan Brewer Caras, que no hablamos de
poderes sino de funciones estatales: La funcin jurisdiccional, la
funcin legislativa y la funcin ejecutiva, pero ellas no son
compartimientos estancos. Por ejemplo: El Presidente de la Repblica
tiene una funcin jurisdiccional en materia militar; tiene adems una
funcin cuasilegislativa en relacin a las leyes habilitantes. La
funcin legislativa no es la nica atribucin del Congreso; puede
desenvolverse en actividades administrativas, incluso
jurisdiccionales, y lo mismo ocurre con la funcin judicial o de
justicia o jurisdiccional. Hay una actividad administrativa y, por
supuesto, hay tambin una actividad legislativa en conformidad al
artculo 165 de la Constitucin que le permite la iniciativa de las
leyes en las materias que
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tienen que ver con la organizacin del Poder Judicial.Por qu
decimos esto? Porque no se trata de que la reserva legal es
intangible y absoluta. Ella se relativiza con el ius exorbitante,
los estados excepcionales; ella se relativiza con las leyes
habilitantes; y ella no se corresponde a una visin moderna del
estado de derecho. En consecuencia, respondo ayer y respondo hoy:
No se trat, ni la Asamblea Nacional Constituyente trat de modificar
un concepto de reserva legal que responde a la visin de
aproximadamente la mitad de este siglo, pero que ha sido superada
como fue superada la divisin de los poderes.En segundo lugar, los
pactos y tratados internacionales. Ni el Pacto de Derechos Civiles
y Polticos ni la Carta Interamericana de Derechos Humanos
establecen un lapso, hablan de periodicidad. Esa periodicidad es
respetada. Nosotros no estamos suspendiendo el derecho al sufragio,
no lo estamos haciendo nugatorio, no lo estamos anulando; lo que
estamos diciendo es que no se pueden celebrar las elecciones en
este momento.Situacin distinta sera si el decreto sealara que queda
anulado en Venezuela ese derecho poltico que es el derecho al
sufragio. Entonces yo militara en su posicin y con toda honestidad
lo hubiera expuesto aqu a la Asamblea.En tercer lugar, profesor, es
menester observar adems lo siguiente: la Ley Orgnica del Sufragio
en el artculo que usted seala y que me opongo a que aparezca en el
Decreto, su tener es el siguiente: Las elecciones para elegir a los
alcaldes, los concejales y a los miembros de la junta parroquiales
debern celebrarse durante el segundo semestre de 1999 quedando en
consecuencia prorrogado su mandato.No se trata de una norma
imperativa, se trata de una norma casualmente no imperativa
""debern"" potestad evaluativa, potestad discrecional. En
consecuencia nosotros no estamos haciendo ninguna derogatoria
legislativa y, seor Presidente, me pronuncio de manera total y
absoluta, jurdica y constitucionalmente del decreto o acto
constitucional -prefiero llamar yo- presentado por William Lara y
en segundo lugar, me pronuncio tambin por no aceptar de la
propuesta del profesor Brewer Caras, segn la cual en ese acto
constitucional deberamos decir que se est derogando parcialmente
una Ley, porque eso es incierto, al menos desde el punto de vista
jurdico. Y debe quedar claro que la reserva legal no es un dogma
absoluto del estado de derecho; en consecuencia, no se est violando
el estado de derecho y ni podemos ser objeto de un control de
constitucionalidad que sea procedente ni podemos ser objeto de una
tutela o accin ante organismos interamericanos que pudiera tener
procedencia. Muchsimas gracias, seor Presidente. (Aplausos)EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Rodolfo
Sanz.CONSTITUYENTE SANZ (RODOLFO).-Seor Presidente, colegas
parlamentarios. Pienso que la intervencin del doctor Escarr
clarifica realmente el panorama de este debate.
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Sin embargo, debo sealar lo siguiente: cuando estbamos avanzando
en la Comisin en la redaccin del Acuerdo el constituyente Claudio
Fermn hizo un sealamiento que fue acogido por todos los miembros de
la Comisin, que se refleja en el considerando N 1 que, a nuestro
juicio, es la fundamentacin jurdica de este proyecto de Acuerdo.En
virtud del proceso de elaboracin de la Constitucin, en virtud de
que en los proyectos constitucionales que venimos trabajando hay
propuestas de modificacin del rgimen municipal, era conveniente,
por un sentido de lgica y de sensatez poltica, suspender los
comicios electorales municipales programados para la fecha del 28
de noviembre. Acogimos esa sugerencia como el aspecto central de la
fundamentacin de este Acuerdo y es por eso que aparece reflejado
como el considerando N 1. Me parece que no debemos convertir estos
debates en un ritornello siempre de consideraciones de orden
jurdico.Pienso que estamos frente a un hecho de carcter
eminentemente poltico. Por eso, aceptar la propuesta del
constituyente Allan Brewer Caras, apoyada por Ricardo Combellas,
introduce un elemento que no est planteado ni en el considerando ni
en el debate. Porque, en primer lugar, no estamos nosotros
legislando de manera ordinaria. El doctor Brewer Caras con la visin
terica que tiene del proceso constituyente, est sealando que al
suprimir la competencia legislativa de ambas cmaras es como si
estuviramos asumindola desde la Asamblea Nacional Constituyente.
Consecuente con ese criterio usted plantea que nosotros expresemos
de manera taxativa la derogatoria del artculo de la Ley de
Participacin Poltica con lo cual estaramos nosotros, ciertamente,
convalidando el criterio del doctor Caras en el sentido de que
estamos asumiendo la competencia de legislacin ordinaria, que no ha
estado planteada en esta Asamblea Nacional Constituyente.Y en
segundo lugar, es verdad que la propuesta tiene solamente un
carcter suspensivo, como interpreta el doctor Hermann Escarr.
Nosotros no estamos limitando el derecho al voto en los comicios
municipales, no estamos proscribiendo definitivamente en forma
absoluta la realizacin de comicios electorales, sino que estamos,
sencillamente, dejando, incluso, de manera suspensiva, la
convocatoria de estas elecciones sin fijarle fecha; de forma que no
es cierto tampoco que estemos modificando la Ley de Participacin
Poltica en cuanto a que las elecciones debern realizarse en el
segundo semestre del ao. Ah no se establece que las elecciones
deben realizarse en el ao 2000 y el segundo semestre del ao termina
el 31-12-99, ao en que estamos.Nosotros nos hemos planteado, adems,
como meta poltica, la elaboracin de la Constitucin en tres meses y
perfectamente, doctor Brewer Caras, en las disposiciones
transitorias de la nueva Carta Fundamental, de la nueva
Constitucin, podemos establecer la fecha, la nueva fecha de ese
proceso comicial, que puede perfectamente ser el mes de diciembre
del presente
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ao.No estamos de acuerdo con incorporar la derogatoria expresa
de ese artculo porque no es ni el espritu ni est reflejado tampoco
en el contenido ni en la eficacia jurdica de este decreto.Estamos
atendiendo una realidad poltica que ya todo el pas ha hecho suya;
no es conveniente realizar ningunos comicios hasta tanto no
establezcamos las nuevas reglas de juego, hasta tanto no
establezcamos la nueva estructura poltica de los rganos del poder
pblico. Eso sera inconveniente, doctor Caras, por lo que estamos,
incluso, tomando una decisin, presionados por una realidad poltica
de carcter inobjetable, adems compartida por la autoridad
electoral, el Consejo Nacional Electoral, que ha sealado que es
total y absolutamente inconveniente la realizacin de esos comicios
para la fecha que est establecida.Ratifico el trabajo que hicimos
en la Comisin. Esos fueron los criterios reforzados por la
argumentacin de orden jurdico del doctor Hermann Escarr y me
pronuncio porque se apruebe tal cual est el texto de este decreto
que suspende, que no limita el derecho al voto en comicios
municipales sino que deja en suspensin la convocatoria de los
comicios luego de que nosotros hayamos redactado y aprobado el
nuevo texto constitucional y, finalmente, una omisin que fue del
doctor William Lara y de Rodolfo Sanz. No mencionamos al
constituyente Gilmer Viloria, quien tambin trabaj en la Comisin e
hizo importantes aportes a este proyecto.Es todo, seor
Presidente.(El constituyente Allan Brewer Caras solicita al
Presidente le conceda la palabra para una aclaracin).EL
PRESIDENTE.-Aclaracin, muy bueno el trmino. Tiene la palabra el
constituyente Brewer Caras.CONSTITUYENTE BREWER CARAS
(ALLAN).-Quiero sealarles a mis queridos compaeros constituyentes
que no he formulado propuesta alguna; esa la agarr Combellas y l
formul la suya. Hice una reflexin de que si ustedes iban a hacer
eso sera conveniente tal cosa, pero no he hecho ninguna propuesta
ni la voy a pasar por escrito ni la he pasado, primero. Segundo, no
voy a limitarme en ningn momento ni voy a dejar de hacer las
reflexiones que he venido haciendo y que seguir haciendo. Creo que
esa es mi responsabilidad personal y como compaero de ustedes,
quizs muchos de ustedes no son abogados, otros s, pero s vale la
pena que cada quien asuma su responsabilidad y yo la asumo. De
manera que eso es lo que quera dejar claro, y, por supuesto, en
cuanto a la decisin poltica comenc diciendo que no tengo la menor
duda de la conveniencia de posponer las elecciones municipales. De
manera que estoy de acuerdo con la decisin poltica; lo que he hecho
es una reflexin sobre el tema formulando crticas jurdicas a la
forma
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como se toma la decisin.EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra la
constituyente Iris VarelaCONSTITUYENTE VARELA (IRIS).-Buenos tardes
a todos. Respeto muchsimo, por supuesto, las opiniones de los
ilustres juristas que me han antecedido en el derecho de palabra,
as como de los politlogos, pero quiero que quede bien claro lo que
siento en este momento como representante del pueblo venezolano. El
Estado Tchira, de donde vengo, tiene 29 alcaldas, 29 municipios,
porque la burocracia en Venezuela ha sido muy fecunda creando esas
estructuras para mantener all a ciertas personas que se han
convertido en parsitos del tesoro nacional. Analizando esto y
habiendo escuchado todos los debates que aqu en este hemiciclo que
es la sede la Asamblea Nacional Constituyente se han generado,
cuando se habla de la corrupcin dentro del Poder Judicial y del
Poder Legislativo no podemos escapar de hablar de la corrupcin
dentro de las asambleas y los concejos municipales. Por eso, pienso
que el decreto se qued corto y tengo una propuesta, le pido con
todo respeto a la Comisin y a la Asamblea que se le incluya un
artculo al decreto donde se nombre unas juntas interventoras
municipales con participacin de carcter honorario, con participacin
ad honorem de personas de la sociedad organizada, para que
mantengan el control, porque me parece ilgico que sabiendo la
situacin poltica que tiene el pas, dentro de este artculo se
establezca en su punto y seguido que los actuales alcaldes,
concejales y miembros de las juntas parroquiales continuarn
ejerciendo su mandato hasta que haya una decisin en contrario.
Pienso que esta decisin la tenemos que tomar de inmediato y es que
se intervenga efectivamente los concejos municipales. Pido a la
Asamblea que se pronuncie sobre eso, que se ordene la creacin de
estas juntas interventoras donde puedan intervenir tambin algunos
alcaldes porque vamos a partir del principio de que no todos son
unos corruptos, pero s sabemos que la gran mayora lo son. Esta es
la intervencin que tena, muchsimas gracias por su atencin.EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente William Lara para una
aclaracin.CONSTITUYENTE LARA (WILLIAM).-El planteamiento que hace
la constituyente Iris Varela es pertinente pero en el mbito del
decreto de declaratoria de emergencia ejecutiva que esta Asamblea
debe emitir, esperamos todos, la prxima semana. De tal forma que no
es necesario o ms propiamente dicho, no es pertinente incluirlo en
el decreto que est en el debate en el da de hoy.EL
PRESIDENTE.-Aclarado. Tiene la palabra el constituyente Eustoquio
Contreras.CONSTITUYENTE CONTRERAS (EUSTOQUIO).-Seor Presidente,
colegas constituyentes. Me sumo a la idea de justificar las
intervenciones que motivan cada uno de los temas por muy sencillos
que sean, porque tal como est el proceso donde hay que,
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internamente, trabajar duro para que las cosas en el campo
legislativo se hagan bien pero que tambin hay que proteger, como
deca el colega Escarr, la profesin, proteger la imagen de la
Asamblea; creo conveniente tomar conciencia del doble esfuerzo,
puesto que tenemos que proteger en realidad la racionalidad de cada
uno de los actos que aqu estamos aprobando.En consecuencia, no
obstante que el considerando N 1 da suficientes motivos para
adoptar el decreto en discusin, creo que hay otras cuestiones
complementarias sobre las cuales hacer referencia.Se nos puede
decir que no conviene alargar el vencimiento del perodo de estas
autoridades; nosotros creemos que esa ha sido la constante en el
pas, y si alguna vez se justifica, es ahora cuando creemos que la
Asamblea no solamente como decamos anteriormente debe dictar actos,
sino que tiene que proteger el ambiente para su buen
desenvolvimiento en trminos generales.Pienso que no puede pasar
gran cosa si se le permite a los alcaldes y a las dems autoridades
locales que continen en el ejercicio de su mandato; al fin y al
cabo, ms es el mal que se le ha causado a la repblica y a las
comunidades en cuarenta aos que el que se le va a causar en tres
meses.En segundo lugar, hay un elemento que debemos tener presente
y es que no podemos fatigar electoralmente a la poblacin. Una vez
que el pueblo en referndum apruebe la nueva Constitucin, vendr un
conjunto de actividades electorales que sumadas a las que ya hemos
realizado a esta altura del proceso pueden resultar bastantes
repetitivas en oportunidad en que el pueblo ms bien est esperando
la solucin de otro tipo de problemas. La fatiga electoral debemos
evitarla.En cuanto al derecho poltico al sufragio, quiero
complementar, coincidiendo en que no se est negando el derecho
poltico al sufragio, lo que se est es limitando el ejercicio de ese
derecho para un acto especfico y por un tiempo determinado.De tal
manera que si en el pas surgiera la necesidad de ir a una consulta
popular amplia, estos mismos electores que ahora se limita a acto
electoral para los efectos del tema en cuestin, perfectamente
podran participar para otros efectos y eso es precisamente lo que
indica que de ninguna manera se est cercenando el derecho al
sufragio.Por ltimo, creo que en consecuencia debe aprobarse el
proyecto tal como lo trae, como lo ha propuesto William Lara,
porque recoge en verdad las motivaciones y la conclusin perfecta de
lo que debemos hacer en esa materia. Muchas gracias.EL
PRESIDENTE.-Hay una lista bastante alta de inscritos. Se les hace a
los constituyentes la reflexin de que lo que estamos aprobando es
una cosa tan simple como que si se aplaza por tiempo indefinido y
de acuerdo con todos los razonamientos que se han dado, las
elecciones. De todas maneras continuar dando el derecho de palabra
pero les hago esa
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advertencia a los seores constituyentes para que tomen nota del
tiempo que estn desperdiciando algunas veces en intervenciones que
no son necesarias. Un punto previo. Tiene la palabra Nelson
Heredia.CONSTITUYENTE HEREDIA (NSTOR).-Honorable Presidente,
honorables camaradas compatriotas. En virtud al tema que estamos
tratando sabemos su importancia, pero pienso que en la conciencia
de todos nosotros est suficientemente tratado, madurado, porque en
virtud a las exposiciones que han hecho los compatriotas, todas
excelentes, estamos coincidiendo en lo mismo y pienso por eso, con
todo el respeto a los que ya han solicitado el derecho de palabra,
de darle un punto previo, asimismo como ha hecho la aclaracin el
seor Presidente, y pido con todo respeto un punto previo para que
se cierre el debate, aqu y procedamos a la votacin. Muchas gracias
seor Presidente.EL PRESIDENTE.-Hay un punto previo apoyado. Quiero
que se aclare. Blancanieves.CONSTITUYENTE PORTOCARRERO
(BLANCANIEVE).-Simplemente, en el tercer considerando del decreto,
debera una aclaratoria del lenguaje para no aprobarlo con esta
redaccin que tiene.EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo). Perdn, me
perdona... como estamos en votacin...LA ORADORA.- No s cmo se llama
esto.EL PRESIDENTE.-Pero como estamos en votacin de un punto previo
podemos dejarlo para despus que terminemos la votacin.LA
ORADORA.-Okey.EL PRESIDENTE.-Estamos en una votacin. Tiene apoyo el
punto previo propuesto? Tiene apoyo. Quiero que se aclare el punto
previo si se cierra con los oradores inscritos o se cierra sin los
inscritos.CONSTITUYENTE HEREDIA (NSTOR).-Pido la palabra.
(Concedida). Permiso seor Presidente, justamente ese es el tema.
Hay una cantidadEL PRESIDENTE.-Aclare, simplemente cul es la
proposicin.EL ORADOR.-Simplemente que se elimine de una vez sin los
inscritos.EL PRESIDENTE.-La proposicin previa es que se cierre el
debate y se vote inmediatamente las proposiciones en Mesa. Tiene
apoyo? Los que estn de acuerdo que lo manifiesten con la seal de
costumbre (Pausa). Segn la percepcin de la Direccin de Debates, est
aprobado. Se cierra. Pienso que no hay en mesa ninguna proposicin
distinta al decreto presentado por el constituyente William Lara.
Si alguno de los que han intervenido piensa que no es as, sino que
hay alguna proposicin suya, que me haga el favor y lo aclare. Tiene
la palabra la doctora Portocarrero.CONSTITUYENTE PORTOCARRERO
(BLANCANIEVE).-Simplemente, en el tercer considerando dice: que
para llevar a efecto los cambios necesarios y dar cumplimiento
al
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mandato del pueblo soberano se requiere la suspensin de algunas
actividades comiciales. Pienso que debe decir ""se requiere la
suspensin de actividades comiciales"", no tiene por qu decir ""de
algunas"".EL PRESIDENTE.-Est bien, que pase a la comisin de
estilo.LA ORADORA.-y, ""que de realizarse conllevara la agudizacin
de la crisis institucional ya existente"", mucho ms preciso que
hablar de la ""continuidad de situaciones etc."". Es una cuestin de
estilo.EL PRESIDENTE.-Est bien, que se ponga de acuerdo con la
comisin para que le den el estilo correspondiente al decreto y se
va a someter en esas condiciones a votacin. Los que estn de acuerdo
con el decreto que ha sido ledo, que lo manifiesten con la seal de
costumbre. (Pausa). Aprobado. Pasamos al segundo punto del orden
del Da. (Desde, su curul, el constituyente Jorge Olavarra, sin
audio, manifiesta a la Presidencia su deseo de salvar el voto).EL
PRESIDENTE.-Que conste en acata, el voto negativo del constituyente
Jorge Olavarra.EL SECRETARIO.-Se ha tomado debida nota, ciudadano
Presidente.EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Brewer
Caras.CONSTITUYENTE BREWER CARAS (ALLAN).-Para consignar mi voto
razonado negativo, en relacin con la aprobacin del Acuerdo de
suspensin de las elecciones municipales.El derecho activo al
sufragio es un derecho poltico fundamental de los ciudadanos de
cualquier Estado democrtico.En Venezuela, el artculo 110 de la
Constitucin regula el voto como ""un derecho y una funcin pblica"",
correspondiendo tal derecho poltico, en principio, slo a los
venezolanos mayores de 18 aos no sujetos a interdiccin civil ni a
inhabilitacin poltica.El artculo 111 de la Constitucin, sin
embargo, atribuye el derecho activo al sufragio, como derecho
poltico en las elecciones municipales, a los extranjeros en las
condiciones de residencia que establece la ley, respecto de lo cual
la Ley Orgnica del Sufragio y Participacin Poltica (Art. 86), exige
ms de 10 aos de residencia legal en el pas.Por otra parte, el
derecho al sufragio se ha consagrado como derecho poltico
fundamental, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos como en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.
Esta ltima, con igual texto que la primera, dispone en su artculo
23 como derecho de todos los ciudadanos, el de participar en la
direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos en elecciones peridicas
autnticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto
secreto que garantice la libre expresin de la voluntad de los
electores.Ahora bien, como derecho fundamental, el derecho al
sufragio, como derecho poltico, tiene
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todas las garantas constitucionales previstas en el ordenamiento
jurdico y, particularmente, la ms importante de ellas, la garanta
de la reserva legal, lo que implica, que slo la ley puede
restringir o limitar los derechos fundamentales. Incluso, el
artculo 110 de la Constitucin al regular el voto como obligatorio,
seala que ello es as ""dentro de los lmites y condiciones que
establezca la ley"".La consecuencia de la garanta de la reserva
legal es que los derechos constitucionales slo se pueden regular,
limitar o restringir mediante ley, es decir, mediante el acto que
emana de las cmaras legislativas actuando como cuerpos
colegisladores, conforme la definicin del artculo 162 de la
Constitucin. Incluso, la Constitucin, al establecer la reserva
legal en esta materia, la consagra en relacin al nivel nacional del
poder pblico.En efecto, el artculo 136, ordinal 24 de la
Constitucin atribuye al poder nacional tanto ""la legislacin
reglamentaria de las garantas que otorga esta Constitucin"", como
""la legislacin de elecciones""; prescribiendo el artculo 139 de la
Constitucin, que corresponde al Congreso ""legislar sobre las
materias de la competencia nacional"", lo que debe hacerse mediante
el acto estatal denominado ""ley"" definido en el artculo 162 de la
Constitucin.Pero la ""ley"" a la que se refiere el artculo 162 de
la Constitucin, a partir de la decisin adoptada por la Asamblea el
da de ayer al aprobar el Decreto de Regulacin de las Funciones del
Poder Legislativo, puede decirse que ya no existe, pues habindose
eliminado al Senado y a la Cmara de Diputados, no es posible que
las cmaras legislativas acten como cuerpos colegisladores. Sin
embargo, en el ordenamiento constitucional vigente slo puede
considerarse como ""ley"" el acto as definido en el artculo 162 de
la Constitucin.III Los venezolanos y extranjeros, en todo caso,
tienen el derecho constitucional al sufragio, como derecho poltico,
particularmente a elegir los representantes de los poderes locales
municipales, que son los alcaldes, los concejales y los miembros de
las juntas parroquiales.Ese derecho constitucional de los
ciudadanos ha sido limitado por ley, impidindose por razones de
carcter poltico su ejercicio en la oportunidad prevista.As sucedi
con la reforma de la Ley Orgnica del Sufragio y Participacin
Poltica de diciembre de 1997 cuyo artculo 278 estableci que: ""Las
elecciones para elegir a los miembros de las juntas parroquiales
previstas para realizarse conjuntamente con las elecciones
nacionales, regionales y municipales a realizarse en diciembre de
1998, debern celebrarse durante el segundo semestre de 1999,
quedando prorrogado su mandato"".Posteriormente, en la reforma de
la Ley Orgnica del Sufragio y Participacin Poltica, se modific
nuevamente la norma indicada, la cual qued con esta redaccin:""Las
elecciones para elegir a los alcaldes, los concejales y a los
miembros de las juntas parroquiales, debern celebrarse durante el
segundo semestre de 1999, quedando en
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consecuencia prorrogado su mandato"". En consecuencia, puede
considerarse que, legalmente, se ha restringido el derecho poltico
a participar en la gestin del gobierno local, mediante
representantes, posponindose las elecciones municipales.IV No tengo
la menor duda de que, desde el punto de vista poltico, las
elecciones municipales previstas para este segundo semestre de 1999
no deben realizarse, concomitantemente con el trabajo de la
Asamblea Nacional Constituyente y antes de que se ponga en vigencia
la nueva Constitucin. Dichas elecciones, en mi criterio, y as lo he
expuesto pblicamente desde hace tiempo, deben realizarse despus que
se disee la nueva organizacin del poder municipal que se refleje en
la Constitucin que sea aprobada mediante Referndum aprobatorio
conforme al Referndum del 25-4-99.Para ello, sin embargo, debe
sancionarse una nueva limitacin al ejercicio del derecho al
sufragio a nivel municipal, que slo podra hacerse mediante una ley
orgnica que reforme el artculo 278 de la Ley.Sin embargo, como se
ha dicho, en virtud de la aprobacin del Decreto sobre la Regulacin
de las Funciones del Poder Legislativo, ahora no es posible
sancionar leyes en los trminos del artculo 162 de la Constitucin.
Ni siquiera la Comisin Delegada del Congreso, a la cual la Asamblea
Nacional Constituyente le ha atribuido la funcin de dictar otras
""leyes"", puede legislar sobre la materia, pues la Asamblea le ha
fijado con precisin cules son las que pueden ser objeto de
legislacin por la Comisin Delegada: materias tributarias, leyes
habilitantes, leyes aprobatorias de tratados
internacionales.Consecuentemente, la Asamblea Nacional
Constituyente, en este Acuerdo que se est considerando, no le queda
otro remedio que ""legislar"" directamente en la materia,
produciendo una norma que reforma el artculo 278 de la Ley Orgnica
del Sufragio y que fije otra oportunidad para las elecciones
municipales. Esta decisin, ni ms ni menos, pretende tener el rango
de ley, sin seguirse el procedimiento de formacin de las leyes
previsto en la Constitucin, ni procedimiento alguno, ya que no est
previsto en parte alguna que la Asamblea dicte leyes.Ello, sin
duda, viola la garanta constitucional de la reserva legal que las
Bases comiciales del Referndum del 25 de abril exigen respetar.En
todo caso, si la Asamblea est consciente de que con la aprobacin de
este Acuerdo est modificando la Ley Orgnica del Sufragio y
Participacin Poltica, lo menor que podra hacerse en beneficio de la
seguridad jurdica es indicarlo expresamente, en el texto que se
apruebe.En todo caso, tal como est el Proyecto, si as es aprobado
por la Asamblea, votar negativamente y este es el razonamiento de
dicho voto.
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EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Yldefonso Finol para precisar
tambin porque le cortaron el debate.CONSTITUYENTE FINOL
(YLDEFONSO).-Presidente: entiendo que no puedo protestar por la
decisin que tomaron, pero es muy incmodo que compaeros que incluso
ya hicieron sus intervenciones promuevan que cese el debate. Hay un
tema que no se toca en el decreto que debe aclararse que es un
decreto porque se sembr la duda, que es el tema de la divisin
poltico-territorial, sobre el que pensaba intervenir para hacer
unos aportes pero, evidentemente, se cercen mi derecho. Entonces,
por escrito me reservo el derecho de salvar mi voto y anunciar a la
vez la inconveniencia de que se cercenen los debates por
cansancio.EL PRESIDENTE.-No hay cansancio, y el que propuso, yo
hago la aclaratoria, el que propuso no haba intervenido, de tal
manera que no est incluido en el caso. Se toma nota del voto
salvado del constituyente Finol. Pasamos al segundo punto y tiene
la palabra Hermann Escarr.8[[8.-Considerar la situacin
internacional, particularmente en lo que respecta a las opiniones
equivocadas sobre el proceso constituyente venezolano y las
manifestaciones desproporcionadas en el mismo mbito en relacin al
Jefe del Estado|]]CONSTITUYENTE ESCARR (HERMANN).-Honorable
Presidente, Vicepresidente, honorables constituyentes. Se ha
producido una situacin que algunos de nuestros colegas y amigos
constituyentes han venido observando y planteando y tambin lo ha
planteado la mesa directiva, y es un enrarecimiento en la
informacin ante los medios de opinin internacional. Ese
enrarecimiento ha trado dos consecuencias inmediatas: la primera de
ellas, una distorsin grave del proceso constituyente venezolano; y
la segunda de ellas, una desproporcin, insolencia y grosera, para
referirse a las instituciones polticas venezolanas y, de manera
particular, al Jefe del Estado, que, como todos sabemos, en razn de
su cargo, es Presidente de la Repblica de Venezuela y Comandante en
Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales. Lamentablemente, seor
Presidente, la investigacin que hicimos Levy Alter y yo slo tuvo
resultados hasta ayer en la noche, avanzada la noche, y lo que voy
a leer no toma en cuenta el documento que voy a consignar a la
Presidencia, donde aparecen los fax, distorsionando el proceso
constituyente y el nmero de bancos y sus nombres que han enviado
esos fax a centros de opinin internacional. De tal manera que
lamento, esto fue una prueba sobrevenida y no se observar en este
documento.El documento que sugiero a la consideracin de la
directiva para que sea fotocopiado y considerado debidamente y
evaluado por cada uno de los constituyentes, tuvo el aporte de
varios de los miembros de la comisin internacional y dice as, con
la venia suya, seor
http://www.asambleanacional.gob.ve/ind