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Nmero 1 (1991) LAS CORTES DE CDIZ, Miguel Artola, ed.
Introduccin
-La formacin de las Cortes (1808-1810), Manuel Morn Ortiz
-El ejecutivo en la Revolucin liberal, Rafael Flaquer
Montequi
-Las Cortes Generales y Extraordinarias: Organizacin y poderes
para un Gobierno de Asamblea, Juan Ignacio Marcuello Benedicto
-La Monarqua parlamentaria, Miguel Artola
-Espaa 1812: Cdiz, Estado unitario, en perspectiva histrica,
Alfredo Gallego Anabitarte
-Las Cortes de Cdiz y la sociedad espaola, Manuel Prez de
Ledesma
-Proyeccin exterior de la Constitucin de 1812, Juan Ferrando
Bada
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La formacin de las Cortes(1808-1810)
Manuel Morn Orti
Cuando las Cortes Generales y Extraordinarias promulgaron
surevolucionario decreto de 24 de septiembre de 1810 no slo
seala-ron el punto de partida de un proceso que ha durado hasta
nuestrosdas, sino que se formalizaba tambin una ruptura -no
meramentesimblica- con un pasado representado en lo que conocemos
de ma-nera general, como Antiguo Rgimen. Ahora bien, las
revoluciones noson la expresin ms habitual del devenir histrico
(Alvarez Juncoha recordado el natura non facit saLtum leibniziano)
1 ni surgen demanera aleatoria, a la buena de Dios: de ah que una
indagacin in-tegral sobre el origen y la naturaleza de esa quiebra,
requiere el an-lisis de una multiplicidad de planos durante el
tramo cronolgico an-terior, la confluencia entre el fin del
equilibrio internacional diecio-chesco y el deterioro estructural
de la monarqua. Pero asimismo esclaro, que merece especial atencin
el segmento poltico inmediato,pues es ah donde se manifiesta el
carcter sbito y traumtico queda rango revolucionario a esta
transformacin en su totalidad.
1. La crisis del Estado y el levantamiento popular
La larga crisis del Estado espaol desemboc al fin, a travs
dejalones bien definidos -Fontainebleau, El Escorial y Aranjuez-
enlas abdicaciones de Hayona, cuando los litigios de la familia
real hi-
1 ALVAREZ JUNCO, Jos. Sobre el concepto de revolucin burguesa.
Homenaje aJos Antonio MaralJall. Madrid, 1985. 1, 149.
AYER 1*1991
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14 Manuel Morn Orti
cieron recaer la posesin de la Corona en la dinasta Bonaparte.
Esevidente que 10 all acordado el 6 de mayo de 1808 no pasaba de
unsimulacro de legalidad, simple cobertura de una imposicin
externa,pero que a fin de cuentas se trataba de un hecho inusitado,
con in-fluencia decisiva en el desmoronamiento del aparato
poltico-admi-nistrativo de la vieja monarqua. El esquema narrativo
de Miguel Ar-tola sigue siendo vlido a este respecto: la Junta
nombrada para go-bernar en ausencia de Fernando, no tena otras
instrucciones que con-servar las buenas relaciones con el general
al mando de las tropasfrancesas destinadas a la invasin de
Portugal, un objetivo que de-mostr ser incompatible con la lealtad
debida al nuevo monarca. Malque bien, la Junta consigui salvar ese
equilibrio hasta los primerosdas de mayo, cuando la presin del
duque de Berg, bien respaldadapor el poderoso ejrcito aliado, las
contrapuestas instrucciones deCarlos y Fernando y a la postre por
el desenlace de Bayona, la hicie-ron plegarse a las decisiones
imperiales. Estos hombres, ministros de.los I en un futuro
inmediato, ocultaron entonces, para luego des-truir los ltimos
decretos reales: los relativos a la convocatoria de Cor-tes y la
declaracin de guerra a los franceses.
Tampoco el Consejo de Castilla, mxima autoridad del pas en
elorden jurdico-administrativo, supo estar a la altura de las
circuns-tancias. Es cierto, puede concederse, que sus reticencias
formalistasconstituyeron un filtro a las exigencias de Murat y a la
debilidad dela Junta de Gobierno, pero nada a fin de cuentas, de
entidad sufi-ciente como para salvaguardar el orden legal -lo que
constitua endefinitiva su razn de ser- y de eUo tomaran nota en el
futuro lasautoridades insurgentes. Igualmente, puede afirmarse que
los orga-nismos de gobierno a nivel territorial como eran
chancilleras, au-diencias y capitanas generales, siguieron paso a
paso el ejemplo dadopor las autoridades centrales. Pero no
interesan aqu tanto los por-menores de la crisis del Estado, algo
que en lo fundamental no ofreceen el da problemas de particular
envergadura, como subrayar susconsecuencias finales, el vaco de
poder que fue premisa necesariapara el posterior desenvolvimiento
de la revolucin de Espaa.
En ltima instancia, el debate historiogrfico en torno a la
signi-ficacin precisa de los acontecimientos de mayo de 1808 sigue
abier-to 2, aun cuando los hechos, a grandes rasgos, son conocidos:
all1e-gar a las provincias las noticias de Madrid sobre lo ocurrido
el 2 demayo y los sucesos de Bayona, se sucedieron violentas
acciones de re-
:l AN()R~:S GALLEGO, Jos. El proceso constituyente gaditano:
cuarenta aos dedebate. Gades 16. 1987. pp. 119-140, donde se
plantean los principales problemaspendientes sobre el ciclo
historiogrfico de las Cortes de Cdiz.
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La formacin de las Cortes (1808-1810) 15
pulsa en las que el elemento popular ejerci un indiscutible
protago-nismo. Pero la indecisin~ cuando no un apego solapado de
las au-toridades a las instrucciones remitidas por la Junta de
Gobierno~ obli-g generalmente a su destitucin~ llegndose incluso en
determina-dos casos a la eliminacin fsica. El conde de la Torre del
Fresno yel marqus del Socorro pagaron con la vida sus vacilaciones
en la pri-mera hora~ en tanto que -recuerda Angel Martnez de
Velasco- :~la instalacin de una horca frente a la Capitana General
de Valla-dolid fue determinante en la patritica decisin de don
Gregorio dela Cuesta~ quien se puso al frente de la insurreccin en
Castilla. Tam-bin la conviccin en la unanimidad del movimiento
contribuy a suextensln~ culminando en la formacin de Juntas
provinciales y corre-gimentales -18 Supremas en los primeros
momentos~ segn A. Mo-liner 4_ que se proclamaron soberanas en sus
respectivos territorios.
La sincrona~ as como la evidente semejanza en el mecanismo
ac-tivado, han sugerido a algunos autores la posibilidad de una
induc-cin directa en el origen de los sucesos de mayo. Carlos
Corona~ queformul la hiptesis con muchas precauciones en el segundo
Congre-so histrico sobre la guerra de la Independencia S,
relacionaba la ini-ciativa con el aparato creado previamente por la
conspiracin fer-nandina en el contexto de Aranjuez. Indudablemente
tal teora (unaminora rectora inteligente)~goza de la claridad
caracterstica de lasexplicaciones simplistas~ pero su soporte
informativo (como ya admi-ti Corona) es realmente endeble; con
todo~ ha supuesto un incenti-
vo~ falta haca~ para profundizar en la naturaleza y motivacin de
lasrevueltas.
En lnea opuesta~ la interpretacin clsica del movimiento tiendea
configurarlo como una respuesta -espontnea y legal~ nacional
ypopular- determinada por la agresin externa al sistema de
valoresideolgicos propios del Antiguo Rgimen: religin~ monarqua e
in-dependencia~a lo que hay que sumar una importantsima componen-te
reivindicativa de carcter antigodoyista, expresin de una legali-dad
ultrajada. Evidentemente~todo esto est avalado por la historio-
;3 MARTfNEZ DE VELAseo, Angel. La formacin de la Junta Central.
Pamplona,1972. pp. 72-7:3.
-+ MOLlNER PRADA, Antoni. La Catalunya resistent a la dominar;i
francesa. f~aJunta Superior de Catalunya (1808-1812). Barcelona,
1989. p. 16.
s CORONA, Carlos. Precedentes ideolgicos de la guerra de la
Independencia./l Congreso Histrico Internacional de la Guerra de la
Independencia y su poca. Za-ragoza ,'JO marzo-4 abril 19.59
(Institucin Fernando el Catlico. Zaragoza, 1959).28 pp. Tambin
asumida por MORANCE, Claude. El conde del Montijo. Reflexiones
entorno al "partido" aristocrtico de 1794 a 1814. Trienio 4. 1984.
p. :39.
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16 Manuel Morn Ort
grafa de la poca, cuyo tono representa bien una proclama a los
mur-cianos, fechada el 20 de junio de 1808:
Una misma es la Religin; uno mismo el Monarca Grande y deseado,
que es-perarnos ver en su Trono a costa de nuestros esfuerzos y
nuestra lealtad; yunos mismos los intereses propios de no
sujetarnos al yugo de un tirano (... ).
y aade fundamentales matices en pginas sucesivas:
Las abdicaciones han sido voluntarias? Y an quando lo fueran,
Los Rey-nos son acaso fincas libres que se dispone de ellos sin la
voluntad general le-gtimamente congregada? Sepa el mundo, que los
murcianos conocen sus de-beres, y obran segn ellos hasta derramar
su sangre, por la Religin, por suSoberano, por su conservacin y la
de sus amados hermanos todos losespaoles ().
Ahora bien, si la pervivencia de un concepto de libertad
polticatradicional -acaso muy elemental- actuante en la revolucin 7
esalgo ms que una hiptesis, ciertamente no es posible atribuir a
laaccin popular un sustrato doctrinal tan elaborado como era el
con-tenido en esas tempranas proclamas y manifiestos, ni es fcil
imagi-narse a sus autores -juristas, cannigos- en el papel de
matagaba-chos durante las jornadas de mayo. Ciertamente, Fernando
VII co-noca la validez -as lo demostr en Bayona- de los derechos de
lanacin o la necesidad de convocar Cortes para proceder al cambio
dedinasta. Tambin los aleg el Consejo de Castilla (cuando le
conve-na), algn magistrado como Jovellanos, o el annimo autor de
unamuy jurdica denuncia a la usurpacin de la Corona 8; pero ni
siquie-ra da la impresin de que esas nociones formaran parte del
bagajecultural de las clases ilustradas 9. Dicho en otras palabras,
el proble-ma que se plantea la historiografa moderna consiste en
delimitar elalcance del fenmeno racionalizador, o de lo que era
mera propagan-da respecto a las autnticas motivaciones. Qu pensar
de esas ape-
h Discurso de la Ciudad de }lurcia a sus H?jos, hacndole.~ ver
sus antiguas glo-rias, y llamndolos a la comn defensa, a la unin y
a la victoria. Valencia, 1808.pp. 1 Y 7.
7 ANDRf:S GALLEGO, Jos. El concepto popular de libertad poltica
en la Espaadel XVIJ1. De la Ilustracin al Romanticismo: II
f,'ncuentro: Servidumbre y I,ibertad.Cdiz 3-,5 abril 1986. Cdiz,
1987. p 65, con especial referencia a los motines de 1766.
II Cargos que el Tribunal de la Razn de f;spaa hace al
f,'mperador de los Fran-ceses. Madrid, 1808.2:3 pp. en 4.". /'.:
ARTDALM.
'1 JlIHETSCIIKE, Hans. Concepto de Cortes a comienzos de la
guerra de la lnde-Dendencia. Carcter y adualizacin. Revista de la
Universidad de Madd. IV/15.1955. pp. :369-405. .
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Laformacn de las Cortes (1808-1810) 17
laciones a la resistencia popular~ mediante la idealizacin de
Fernan-do VII en trminos como los que siguen?:
Su alimento y sus delicias, qual otro Samuel, desde su infancia
fue la devo-cin, el retiro, el sufrimiento, la lectura de buenos
libros: el jueno, la caza,los espectculos y los frvolos
divertimientos apenas los conoci l.
Junto a esto, es claro que la presencia de una conciencia
revolu-cionaria -en el sentido moderno del trmino-- era an
minoritariaen Espaa, pero tambin que estaba destinada a extenderse,
en la me-dida en que urga dar un contenido ideolgico convincente a
la in-surreccin. Tal supuesto tiende a dar la primaca a la
coyuntura his-trica -la crisis de poder- sobre cualquier otro
factor actuante enel cambio de rgimen, y as lo ha recordado R.
Blanco Valds: Nin-guna revolucin triunfante ha sido hecha por un
movimiento decla-radamente revolucionario que movilizara a las
masas 11 ~ e igual-mente, todo ello nos previene contra el riesgo
de extraer conclusionesunvocas sobre acontecimientos a los que la
gran multiplicidad deprotagonistas e intereses en juego, han dotado
de una indudablecomplejidad.
Evidentemente, las mismas precauciones deben ser tenidas
encuenta a la hora de analizar la inmediata prolongacin de estos
su-cesos, la fase protagonizada por las Juntas provinciales. Pero
dato in-teresante: las autoridades destituidas y, en general, las
fuerzas vi-vas fueron llamadas a los nuevos organ ismos de gobierno
por aque-llas clases populares que haban iniciado la revolucin,
pero que ca-recern paradjicamente, de representacin en ellos. Por
lo que hoyse sabe, la gestin de las Juntas, fundamentalmente
orientada al man-tenimiento del orden pblico y a la defensa -levas,
intendencia, ar-mamento--, discurri por pautas poco innovadoras,
incluso con lla-mativas manifestaciones de adhesin a la mentalidad
tradicional~ eneste orden de cosas se inscribe el decreto de la
Junta de Gerona, que
10 Barcelona engaada y desengarzada (Oficina del Diario de
Valencia. 18(8).8 pp. en 4 .... La apelacin al sentimiento
religioso haba sido ya activada en la guerracontra la Convencin,
pero de forma paralela, es preciso tener en cuenta la
incidencianegativa de la intervencin extranjera sobre las
condiciones de vida de la poblaci/lll:BLANCO VALDI::S, Roberto L.
Rey, Cortes y Fuerza Armada en los orgenes de la f,'spa-;la
Liberal, 1808-1823. Madrid, 1988. pp. 52-S:{ y 62. En el mismo
sentido. ROIJIlA,L. La sociedad catalana y la guerra entre Espaa y
la Convencin: ,Una lucha con-tra la Revolucin?. Trienio 1:{. 1989.
Passim.
11 BLANCO VALDf:S, H. O.c. 49, con referencia a T. Skocpol;
tambin las reflexio-nes de AClJIRREZBAL.. M: Jests y COMELLAS, .T.
L. a ese respecto: La compiracin dePicornell (1795) en el contexto
de la prerrevolucin liberal espaola. Revista de His-toria
Contempornea 1.1982. p. 8.
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18 Manuel Morn Orti
nombraba Generalsimo de las armas a San Narciso (en Granadase
haba proclamado a la Virgen de las Angustias), con solemne en-trega
de los distintivos dentro de su sepulcro 12. La Junta de Gra-nada
se distingui, a 10 que parece, por la dureza represiva en
pos-teriores tumultos, tumultos que ocasionalmente haban culminado
enel asesinato, acaso simples ajustes de cuentas, de gente
significadapor Jos favores recibidos de Godoy, o por
manifestaciones extempo-rneas de simpata a la cultura francesa. As,
tras el linchamiento dedon Pedro Trujillo (esposo de Micaela Tud)
el 30 de mayo, la Juntasaldra del paso agarrotando sin formalidades
legales a tres negros do-
~~nic~~os -ya es significativo- bajo el pretexto de
conspira-clon .
Sin embargo, las declaraciones de corte ideolgico de las
Juntasno son homogneas, ni siquiera constantes con su propia
trayectoria,algo que ya podra esperarse en una multiplicidad de
cuerpos carac-terizados precisamente, por su numerosa composicin.
La de Sevilla,que se atribua nfulas de supremaca, hizo poner en su
sello las le-yendas de ((Religin, Patria y Rey, as como ((Fernando
1'1/ y en sureaL nombre La Suprema Junta de Gobierno de Espaa e
Indias es-tabLecida en SeviLLa 14. Parecida ideologa inspir a la de
Cataluacuando aclar el alcance de su propia autoridad al Consejo de
Cas-tilla. El prrafo resulta sumamente aleccionador:
en medio de la inaudita y dificilsima situacin, en que se ha
visto la Nacinprivada de la presencia de la sagrada persona del
Monarca, e impedida deor su voz y conocer por ella su soberana
voluntad, y todo mando y gobierno,le ha sido preciso elegir una
autoridad, que exerciese las funciones de la So-berana en su real
nombre, cuya autoridad han confiado los pueblos de unvoto general a
sus Juntas Supremas (oo.) solo tiene resuelto exercer la Sobe-rana
en la precisa parte que conviene para salvar a la Patria lS.
Pero con tales manifestaciones, contrasta el contenido
rupturistaque iba implcito en una propuesta sobre convocatoria de
Cortes dela Junta General del Principado: La soberana reside
siempre en eLpuebLo, principalmente cuando no existe la persona en
quien la hayacedido, y el consentimiento unnime de una nacin
autoriza todas las
12 Correo de Gerona (6 julio 1808). p. 1. Decreto 1 julio.n
GALLEGO BlJRIN, Antonio. Granada, en la guerra de la
Independencia
(1808-1814)>>. RCf,'H de Granada XII/l. 1922. p. 78.14
GMEZ IMAZ, Manuel. Sevilla en 1808. Servicios patriticos de la
Suprema Jun-
ta en 1808 (oo.). Sevilla, 1908. p. S6.1" Gazeta Militar y
Poltica del Principado de Catalua. n." 8. 1S septiembre
1808. pp. S7-S8.
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La formacin de las Cortes (1808-1810) 19
funciones que quiera ejercer 16. De ah que~ en conjunto~ cabe
atri-buir a las Juntas un papel ambivalente y contradictorio 17~
pues side puertas adentro mantuvieron el tradicional estado de
cosas~ po-sean en ltimo extremo una significacin revolucionaria
cuyos efec-tos se haran operativos en un plazo ms largo. Dicha
significacinresponde tanto a la lucha pertinaz con el leguleyo
Consejo de Castilla(y con la Junta Central), en defensa del status
por ellas alcanzado-contrario~ sin duda~ a la continuidad jurdica
con el Antiguo Rgi-men- como a una creciente afirmacin de su propia
legitimidad~ba-sada en el principio revolucionario de la soberana
de la nacin. Contodo ello~ las Juntas contribuan en buena medida a
proyectar las ten-dencias innovadoras sobre el nuevo centro de
poder~ la Junta Cen-tral~ que entonces se estaba configurando.
2. La Junta Central y sus orientaciones ideolgicas
Con la creacin de la Junta Central el 25 de septiembre se
alcan-zaba~ siquiera en apariencia~ el grado de unidad requerido
para or-ganizar racionalmente la defensa y uniformar la accin
gubernativaen el territorio libre de enemigos. Pero simultneamente
-fue el pre-cio pagado por esa unificacin- la direccin del proceso
poltico seadentraba por cauces an ms restringidos~ alejndose as de
las ba-ses populares que haban dado el primer impulso a la
revolucin.
Acaso sea exagerado calificar de golpe de Estado la
instalacindel gobierno soberano que formaron los representantes de
las Juntas
Superiores~ cuando se reunieron en Aranjuez. Es cierto~ sin
embargo,que bajo diversos supuestos~ cierto nmero de Juntas haban
propor-cionado a sus enviados poderes limitados en cuanto a duracin
yatri-buciones (Sevilla y la Junta Reunida de
Galicia-Len-Castilla~parti-cularmente), adecuados ms bien para el
establecimiento de un or-ganismo delegado, o coordinador de las
actividades de las provincia-les; obviamente~ tales poderes
debieron ser reformados por los comi-
tentes~ al imponerse en Aranjuez un modelo de gobierno que
aspira-ba a ejercer el poder sin restricciones. Tambin en Aragn,
donde-al parecer- se apoyaba la idea de un congreso destinado a
elegirun Consejo de Regencia en calidad de Ejecutivo, el general
Palafoxse vio obligado a remitir nuevas credenciales a sus vocales:
para que
1ft Proposicin sobre convocacin de Cortes (texto de FLREZ
ESTRADA, A.)Oviedo, 1:3 junio 1808. En Si no hubiera esclavos no
habra tiranos. Edicin a cargode .Tuan Francisco Fuentes. Madrid,
1988. pp. :32-:3:3.
17 MOLlNER PRADA, Antonio. La peculiaridad de la revolucin
espaola de 18(8.Hispania. XLVH/165. 1987. p. 6:31.
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20 Manuel Morn Orti
con la misma libertad que los ms de los seores diputados en la
Jun-ta Central puedan proponer, deliberar, aprobar, reponer,
reformar yhacer todo 10 que les pareciere y creyesen en su
conciencia ms tila la patria, en general, y a este reino, en
particular, ms conducentea redimir la persona de nuestro soberano
Fernando VII y restable-cerla en su trono y ms conforme a los
verdaderos intereses, defensay felicidad de la Espaa y sus Indias
U~.
Por otra parte, que la autoridad de la Central proceda
genrica-mente de las Juntas, era algo obvio para todos. Ahora bien,
sus otor-gantes la haban adquirido a su vez en virtud de un
levantamientolegtimo, sancionado incluso por las leyes de Partida,
como lleg a sos-tener Jovellanos? O como empezaba a afirmarse
abiertamente, setrataba ms bien de una soberana de nuevo cuo,
conquistada porla nacin a partir de la ruptura con el viejo orden
constituido? Lasconsecuencias de esta alternativa eran de mucha
trascendencia, perocomo es sabido, la Central no lleg a definirse
de manera especula-tiva al discutir su reglamento, aunque
promulgara habitualmente susdecretos a ttulo interino, en nombre de
Fernando VII.
La significacin unvoca de la Central como poder
revolucionariodista, por tanto, de ser ntida, mxime porque como el
mismo Artolaadvirti, el programa de la revolucin careca todava de
un perfilconcreto. Por el contrario, es de destacar la inestable
afinidad de opi-nin entre los centrales (
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Laformacn de las Cortes (1808-1810) 21
pero este juicio, debe advertirse, no modifica sustancialmente
la sig-nificacin conservadora que le ha venido endosando la
historiogra-fa, en tanto que -es claro- su muerte en diciembre de
1808 faci-lit el despliegue de las orientaciones reformistas.
Idntico pragma-tismo, sugiere Morange, habra guiado la actuacin del
partido aris-tocrtico. En este caso se trata de un grupo de poder
naturalmenteinclinado a la Regencia -su intervencin es pieza clave
segn el au-tor, en todos los momentos crticos que atravesara el
gobierno en losucesivo--, pero que apoy tcticamente la formacin de
la Central,a fin de neutralizar el potencial revolucionario latente
en los podereslocales.
.Tovellanos era, por supuesto, el elemento ms preeminente conque
contaban los partidarios de las reformas. Sin embargo, hay l-gica
en la opinin que entonces forrnul() en favor de la Regencia (quea
su vez se encargara de convocar Cortes), puesto que se trataba dela
solucin ms anloga a lo previsto por la ley de Partida
correspon-diente 21. Tal opcin, ciertamente antirrevolucionaria, no
choca real-mente con una interpretacin en clave ilustrada del
pensamiento delasturiano, aunque es claro que el dato potencia ms
bien una expli-cacin, digamos de corte historicista. Desde esa
perspectiva, se en-tiende bien su insistencia en la legalidad del
derecho extraordinariode insurreccin (. ()bra.~ pubLicadas e
inditasde D. ---o CoLeccin hecha e iLustrada por D. Cndido NocedaL.
BAE 46. Madrid, 196;~.J, 512, con referencia a la ley ;~.", tt. XV,
Partida JI (si bien precisa ah la imperfecta
adee~.~cj(m,de esa, ley a I~ circu nstancia del caso)."--
SUAREZ, F. O.c., },L proceso ( ..). pp. 146-1.)0.
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22 ManueL Morn Orti
cin estruct.ural de la '1acin. El grupo de Quintana y el
SemanarioPatritico 2.l -minoritario, pero especialmente influyente
en el m-bito de la opinin como portavoz del liberalismo emergente-
encon-tr apoyo dentro de la misma Junta, al menos en las personas
de Cal-vo de Rozas y el vizconde de Quintanilla, dos de los
vocales. Se trataen este caso de los representantes ms genuinos de
la interpretacinrevolucionaria sobre los sucesos del ao ocho:
supuesta la inexisten-cia (o la caducidad) de la vieja Constitucin
histrica espaola, la na-cin se haba ganado, mediante la
insurreccin, el derecho a pactarnuevamente y sin limitaciones su
existencia poltica y social.
En definitiva, la coincidencia, pero tambin las diferencias
entreuna y otra opcin reformista se proyectaran de forma
alternativa enla historia de la Junta Suprema hasta su desenlace
final. Pero que-daba tambin en pie el hecho, inmediatamente
advertido por los coe-tneos, de que el nuevo poder soberano surga
lastrado por una seriede equvocos y reticencias -afectaban tanto a
su entidad como al ori-gen de su legitimidad- que condicionaran
gravemente (yen breveplazo) su capacidad de actuacin.
3. Hacia la convocatoria de las Cortes
Como ha advertido Hans Juretschke, la idea de Cortes
constituaentonces una aspiracin comn a las ideologas ms dispares,
aun-que con alcance muy diverso en cuanto a su contenido. A travs
deltestimonio de don Pedro Cevallos, era ya tambin conocido el
decre-to de Bayona del 5 de mayo de 1808, por el que Fernando haba
en-cargado al Consejo de Castilla que se ocupara de la
convocatoria. Sinembargo, es comprensible que tras la instalacin de
la Central, las cir-cunstancias del momento -situacin militar,
carencia de una praxisprecisa y aun la atraccin del poder recin
adquirido- parecieranaconsejar un aplazamiento. Fue as que cuando
Jovellanos plante lacuestin el 7 de octubre, se acord que negocio
tan grave requeramayor meditacin y examen, hasta el punto de que
los centrales fue-ron postergando indefinidamente la fecha fijada
para su discusin.Es cierto, sin embargo, que gran parte de las
ideas contenidas en su
2:1 Corno observ COMEILAS, .T. L. la libertad de imprimir que de
hecho disfruta-ron los espaoles durante aquellos meses, constituye
un factor difcil de encarecer encuanto a la difusin del ideario
liberal. Las Cortes de Cdiz y la Constitucin de1812. Revista de
Estudios Polticos 126. 1962. p. 74. Sobre la valoracin que
con-servadores y liberales dieron a la cuestin. AHTOLA, Miguel. El
camino de la libertadde imprenta, 1808-1810. Homenaje a Jos Antonio
Marava[[. Madrid, 1985.1,211-219.
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La formacin de Las Cortes (1808-1810) 23
dictamen fueron a parar al manifiesto de La Suprema Junta
Guber-nativa del Reyno a la Nacin Espaola (26 de octubre), papel
con-cebido a la manera de programa o declaracin de principios. No
seentiende, por tanto, que A. Drozier, muy en su lnea de sublimar
pe-gue o no pegue la figura de Quintana, atribuya al poeta la
paterni-dad intelectual y no slo literaria del manifiesto, aun
cuando advier-ta su sesgo ideolgico peculiar: La Junta opina por el
momento, quese deben restablecer y fortificar los derechos
ancestrales. Quintana lodeca ms netamente an en la primera redaccin
(restablecer ""la mo-narqua sobre, sus bases antiguas") que
modifica, sin duda, por pre-caucin (... )>> 24. Junto al
objetivo patritico-militar, por tanto, laJunta manifestaba sus
propsitos legislativos, pues sabrn, sin trans-tornar el Estado,
mejorar sus instituciones, y consolidar su libertad.Se mostraba
cautelosa en cuanto a los cauces de la reforma, peroavanzaba ya ah
la idea de una consulta a los sabios (
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24 Manuel Morn Orti
de otorgar la sancin nacional a una nueva Constitucin (que
pro-pondra la Junta con el auxilio de las correspondientes
comisiones for-madas por sabios, etc.), garante de las reformas
exigidas por el es-tado de degradacin a que haba llegado el pas. Su
fundamento re-volucionario estaba claro, as como el giro ideolgico
que supona res-pecto a la posicin, quiz an ambigua, oficialmente
sustentada porla Junta.
Lo que a continuacin sucedi, el proceso de reconversin que
su-fri la iniciativa de Calvo hasta el decreto de 22 de mayo, ha
sidoanalizado de manera minuciosa por Federico Surez: en
resumen,aprobada la mocin en la Junta y sus secciones, se encarg a
Quin-tana la redaccin del decreto de convocatoria, as como del
manifies-to que deba acompaarlo. Pero, simplemente, la inspiracin
de esepapel, ms bien frondoso en referencias al despotismo secular
y co-sas semejantes (Sepan que no queris depender en adelante de la
vo-luntad incierta o del temperamente alterable de un hombre solo;
queno queris seguir siempre siendo juguetes de una corte sin
justicia,de un insolente privado o de una hembra caprichosa)' no
satisfizoa la mayora de los centrales. Sus dictmenes
-particularmente eldel baylo don Antonio Valds y el del propio
Jovellanos- contribu-yeron a desvirtuarlo de forma sustancial, al
reorientar tanto la cues-tin de Cortes como el diseo de las futuras
reformas desde el su-puesto de un ordenamiento constitucional an
vigente, de raigambrenacional. El decreto de 22 de mayo en suma,
hurtaba la iniciativa po-ltica a la tendencia liberal. Su decepcin,
bien expresada en la acti-tud de los redactores del Semanario
patritico 2;"), reforz el malestarcausado por el tono dilatorio del
decreto (no se precisaba la fechapara la convocatoria), malogrndose
en parte el beneficio propagan-dstico que persegua la Junta
Central. Las consecuencias se haransentir muy pocos meses
despus.
4. La Comisin de Cortes y el proyecto de Constitucin
Conforme a la filosofa del proyecto asumido, el decreto de 22
demayo mencionaba ya los instrumentos arbitrados para
desarrollaresos contenidos. En primer lugar, la consulta a la
opinin pblica seconcret en la circular de 24 de junio sobre
celebracin de Cortes, re-formas y mejoras en todos los ramos de la
Administracin. Aunquese haba prometido or a los sabios y personas
ilustradas, de hecho
,'!.S !,URETSCIIKE.. llans. /lida, obra.y pensamiento de Alberto
Lta. Madrid, 1951.pp. ,)0-.)2.
-
La formacin de las Cortes (1808-1810) 25
la circular fue cursada a un grupo limitado de personajes e
institu-ciones -algunas Juntas superiores, audiencias y
chancilleras, obis-pos, cabildos, ayuntamientos, universidades y
otras autoridades 10-cales-, como corresponda al modelo de
consultas caracterstico delAntiguo Rgimen. Todo esto recortaba
notablemente el alcance, unpoco a la manera de los cahiers de
dolances 26 que haba pretendi-do la orientacin liberal (mocin
Calvo-Quintana). Pero si es difcilhablar, por tanto, de una
autntica consulta al pas, esas respues-tas constituyen sin lugar a
dudas una buena muestra de la opininsostenida, al menos, por los
estratos ms cualificados de la poblacin.Hubo de todo en los
informes, aunque es claro que reflejan una as-piracin reformista
mayoritaria; como ha explicado Miguel Artola,la privanza de Godoy,
por razones de muy diversa ndole, es causaeficiente de un estado de
opinin muy generalizado, que habremosde caracterizar como un
cansancio del rgimen monrquico absolu-tista, sentimiento unnime que
reflejan los textos de todas las proce-dencias (... )>>; y a
10 que parece, se debe destacar la insuficiencia ypobreza de 10 que
puede identificarse con un pensamiento tradicio-nalista respecto a
la convocatoria de las Cortes 27. Todo ello es deimportancia
primordial para comprender el rumbo que tomara elproceso
revolucionario, pero lo que ahora interesa recordar es que encontra
de la mecnica prevista, el uso que se hizo del material rela-tivo a
leyes fundamentales y celebracin de Cortes, fue mnimo. Lue-go
volveremos sobre ello.
A fin de coordinar los trabajos preparatorios de la
convocatoria,la Central cre una Comisin de Cortes en la que se
integraron el ar-zobispo de Laodicea (presidente), don Francisco
Javier Caro, donFrancisco Castanedo, don Rodrigo Riquelme y el
propio Jovellanos.Para desempear su encargo, la comisin se sirvi a
su vez de sieteJuntas auxiliares donde fueron acogidos buenos y
sabios coopera-dores, en expresin de Jovellanos; gente distinguida
que, en algunoscasos, desempe actuaciones de mucho relieve en el
posterior de-
2b SUREZ, Federico. La etapa preconstitueional de Cdiz. Razn
e.~paola :34.1989. pp. 173-188, donde traza el paralelismo entre la
consulta de Brienne (1788) yel proyecto contenido en la mocin
Calvo-Quintana; sobre la filiacin revolucionariade Calvo, CONZALVO
MOlJRELO, Ram()n. Calvo de Hozas. La gestacin de las Cortesde Cdiz.
Aportes 5. 1987. pp. 52-68.
27 ARTOLA, Miguel. o.c. Los orgene.~ (...). pp. 288 Y :3:32. LA
PAHRA L()PEz, Emi-lio. La opinin nacional sobre reformas
edesisticas ante la convocatoria de Cortes(La "Consulta al pas" de
18(9)>>. BRAH. CLXXXTIII. 1984. p. 229: siguiendo esapauta,
considera los informes 'un verdadero pronunciamiento de la opinin
pblica.;pero su afirma(:in debe ser considerada en relacin con el
mbito edesistico por lestudiado. Por lo dems, carecemos de un
estudio sistemtico sobre el alcance ideol-gico de ese material en
su totalidad.
-
26 Manuel Morn Orti
sarrollo de los acontecimientos polticos. La tradicional
confusin his-toriogrfica sobre el nmero y denominacin de las juntas
ha sido des-pejada por F. Surez, al trazar la trayectoria de las de
Ordenacin yredaccin, Medios y recursos extraordinarios, Legislacin
(no Cons-titucin y legislacin ni Real Hacienda y legislacin),
llacendareal, Instruccin pblica, AJaterias eclesisticas y
Ceremonial deCortes.
En conjunto, puede afirmarse que el artfice principal de la
acti-vidad desplegada por la Comisin fue Jovellanos, y que ste logr
con-trolar las decisiones finales elevadas a la Central, aunque no
sin di-ficultades y algn que otro revs: en primer lugar, porque
RodrigoRiquelme -el regente de la chancillera de Granada- y
FranciscoJavier Caro -catedrtico en Salamanca- sostenan de manera
ha-bitual actitudes discrepantes en el seno de la Comisin,
actitudes cuyasignificacin real no ha sido ilustrada todava de
manera convincen-te; de hecho, la opinin peyorativa que esbozaron
Holland, Jovella-nos y Quintana sobre estos personajes encuentra
una interpretacindiferente en la moderna historiografa, ms sensible
al alcance, ten-dencialmente revolucionario, de su argumentacin. En
cualquiercaso, esas dificultades cesaron a raz de la
reestructuracin de la Jun-ta Central (noviembre de 1809), cuando
ambos fueron elegidos parala Comisin ejecutiva: los revolucionarios
perdan en el primero sums autorizado representante, y Jovellanos se
deshaca de su msterrible rival 28. En efecto, Mayns y Garay, sus
sustitutos en la Co-misin de Cortes, demostraron ser mucho ms
afines a la orientacinimpuesta por el asturiano. Pero existe otro
factor que debe ser tenidoen cuenta: al decidirse Jovellanos por la
presidencia de la junta deInstruccin pblica, qued desplazado de
aquellas que realmente in-tervenan en las propuestas de largo
alcance poltico, como eran lasde Ceremonial (que presidi Antonio de
Capmany) y Legislacin (Ri-quelme). La labor de esta ltima se
traducira, aunque en fase pos-terior y de forma realmente
imprevisible, en una importante contri-bucin al triunfo de la
orientacin revolucionaria 29. Por ello, vale lapena detenerse
siquiera de manera somera, en el anlisis de suactividad.
28 ARTOLA, Miguel. o.c. Los orgenes (o ..). po 279 02') Mara
Cristina Diz-Lois puso de manifiesto la eonexin existente entre la
Jun-
ta de Legislaein y la posterior Comisin de Constitucin (creada a
fines de 1810 porlas Cortes de Cdiz), a travs de la persona y los
trabajos -fundamentales- de donAntonio Ranz Romanillos: Seminario
de Historia Moderna. Acla.~ de la Comisin de
Con.~tilucin (1811-1813). Estudio preliminar por M." Cristina
Diz-Lois. Madrid,1976.
-
Laformacn de las Cortes (1808-1810) 27
El encargo de redactar la Instruccin que deba guiar la tarea
dela junta de Legislacin recay, cmo no, en el propio Jovellanos.
Se-gn ha advertido M. Artola ,H>, rasgos como la preocupacin por
launidad constitucional, la uniformidad de cdigos y la igualdad
antela ley -con la correspondiente supresin de los fueros
privi1egiados-reflejan el racionalismo inherente al pensamiento de
su autor; sin em-bargo, slo con mucha manga ancha puede sugerirse,
como hizo Ar-gelles en su propia apologa, que la Junta fuera
comisionada paraformar un proyecto de nueva Constitucin. Por el
contrario, le com-peta meditar las mejoras que pueda recibir
nuestra legislacin, asen las leyes fundamentales como en las
positivas del reino y propo-ner los medios de asegurar su
observancia. El sentido del documen-to es claro, al subrayar el fin
restaurador de la tarea (
-
28 Manuel Morn Orti
pendiente que tom el trabajo de la Junta~ puesto que en lo
funda-mental~ la respuesta de Ranz (5 de noviembre) consisti en un
elencode puntos que a su juicio haba que decidir en calidad de
bases dela constitucin monrquica que debe proponerse en virtud de
10 pre-venido en la Instruccin comunicada por la Comisin de Cortes
(sic).
Tomando ese papel como pauta~ y partiendo de la necesidad
deestablecer la divisin de los poderes Legislativo~Ejecutivo y
Judicial~las restantes sesiones se dedicaron -sin contradiccin
conocida deninguno de los miembros de la Junta- a despejar la
problemticaplanteada por Ranz. As, en un principio acord convocar
Cortes es-tamentales (asunto que ya haba aprobado la Central~ como
compe-tencia propia de la Comisin)~ pero a la vista de los
inconvenientestcnicos que esta frmula ofreca~ se adopt das despus
la propues-ta de Argelles~ considerar como nica base de
representacin la po-blacin del reino. Las decisiones que la Junta
fue tomando hasta sudisolucin -enero de 1810- no dejan lugar a
dudas sobre el sesgorevolucionario de la orientacin emprendida:
rasgos como la reuninautomtica de las Cortes~ diputacin permanente~
iniciativa legisla-tiva y veto real suspensivo~ configuraban a la
representacin nacio-nal en la lnea de una moderna asamblea
parlamentaria. La Junta es-tudi tambin el mecanismo para posibles
reformas de la futura Cons-
titucin~ as como las atribuciones del Poder Ejecutivo; se
ocupabadel arreglo del Poder Judicial (abolicin del tormento y
creacin deun tribunal de agravios fueron los acuerdos tomados)~
cuando la eva-cuacin de Sevilla y el fin de la propia Central
interrumpi suactividad.
Sin duda~ hay algo de irreal en el camino seguido por la Junta
deLegislacin: labor realizada de puertas adentro~ al margen y aun
encontra de las directrices trazadas por la Comisin de Cortes~ se
diradestinada a carecer de repercusin. y~ sin embargo~ nuevos
quiebrosen el curso de los acontecimientos dieron validez a su
proyecto pocoms de un ao despus.
5. Crisis y testamento de la Junta Central
Como los hechos se encargaron de demostrar a lo largo del
vera-no de 1809~ el decreto de 22 de mayo result ser un paliativo
insu-ficiente para los problemas que vena arrastrando la Junta
Central.Su eficacia gubernativa -bastante en entredicho por el
pobre saldo
militar~ especialmente tras la retirada del gobierno a Sevil1a-
juntoa la indefinicin sobre los mrgenes de su autoridad~ era un
blancoespecialmente sensible a la crtica de los dems poderes
fcticos: en
-
Laformacn de [as Cortes (1808-1810) 29
primer lugar, de las Juntas provinciales, cuya actuacin
ambivalenteen este contexto resulta acorde con la caracterizacin
global que deellas ha esbozado A. Moliner Prada. Pero el habitual
obstruccionis-mo de las Juntas ante las pretensiones de supremaca
de la Central-rechazo del limitativo reglamento de 1 de enero, por
ejemplo- asu-mi, no raramente, la forma de una defensa del nuevo
estado de co-sas frente a la intervencin de terceros: concretamente
la del ConsejoReunido (establecido por decreto de 25 de junio con
los ministros dis-persos de los antiguos consejos), cuando ste se
manifest en trmi-nos realmente desestabilizadores sobre la
legitimidad jurdica de laCentral. A su vez, se ha querido ver en el
partido aristocrtico -seaello 10 que fuere- un grupo de presin
orientado a extinguir el pro-ceso reformista, mediante el traspaso
del poder a la casta nobiliaria.Pero si su extensin real, as como
la finalidad ltima del partidoan resultan nebulosas, parece
incuestionable la conexin existenteentre determinadas iniciativas
subversivas, que iban ms all delmero mbito de la opinin. En este
contexto hay que situar la con-jura de Granada, protagonizada por
el conde de Montijo (abril de1809), sus gestiones posteriores ante
Wellesley como comisionado dela Junta de Extremadura (pero sin
contar para nada con la Central),o la conspiracin de Sevilla, que,
al decir de Toreno, aspiraba a crearuna regencia, reponiendo al
Consejo Real en la plenitud de su poderantiguo, y con los ensanches
que l codiciaba; en este caso la cosase desbarat por las
indiscreciones del presidente del Consejo -In-fantado- al embajador
ingls, quien previno, a su vez, a la Cen-tral :32.
Este era el ambiente cuando la crisis se desencaden en el senode
la Central, a primeros de agosto, al confluir una serie de
iniciati-vas coincidentes en la peticin de una remodelacin del
sistema degobierno. El baylo Valds renov entonces la cuestin de la
sustitu-cin de los vocales, solucin que apuntaba a reforzar el
principio deautoridad, satisfaciendo la principal reivindicacin de
las Juntas pro-vinciales. En lnea diametralmente opuesta, don
Francisco Palafoxpresent, a su vez, un duro alegato contra la
gestin de la Central (seconoca ya la derrota de Almonacid), para
terminar solicitando la
:\2 TORENO. O.c. p. 227. Establece tambin la relacin entre el
duque del Infan-tado y alguno de estos aristcratas, don Francisco
de Palafox y el conde del Montijo,arrastrado el segundo de su ndole
inquieta y desasosegada (ivi. p. 199); sin embar-go, C. Morange ha
rectificado esa imagen de Montijo, trazando una trayectoria
cohe-rente de su actividad en esta poca: vid. su artculo ya citado,
as como El Conde delMontijo durante la guerra de la Independencia.
Apuntes para su biografa. Trienio 2.
198;~. pp. 1-40; acaso la hiptesis global, el perfil coetneo del
partido, est nece-sitada de una bas(' informativa ms amplia.
-
Manuel Morn Orti
eleccin de una regencia con arreglo a las leyes de Espaa.
Come-ti la imprudencia de sugerir el nombre de su pariente el
cardenalBorbn, lo que en su momento dio lugar a algn comentario
mali-cioso de don Lorenzo Calvo, su compaero de diputacin por
Ara-gn. No parece casualidad que el Consejo Reunido representara
po-cos das despus (26 de agosto) en el mismo sentido. Como en el
Ma-nifiesto del de Castilla del ao anterior, la pretensin de
Regencia es-taba montada sobre un aparato jurdico muy al gusto de
los jovella-nistas :~:\ la vigencia de las leyes de Partida. Sin
embargo, fue evi-dente para todos que la consulta del Consejo
rebosaba oportunismo,ya que aprovechaba para hacer su propia
apologa -bastante impo-ltica- al tiempo que peda la extincin de las
Juntas provinciales,origen de la ilegalidad jurdica y, en
definitiva, nocivas a la nacin.
Es fcil detectar una mutua interaccin entre los diversos
plan-teamientos que incidieron en el desarrollo de la crisis. Para
empezar,la filtracin de la consulta del Consejo aboc dialcticamente
a lasJuntas -algunas, por lo menos- a una justificacin que pasaba
tan-to por la descalificacin del Consejo (su debilidad ante Murat y
todolo dems) como por la asuncin doctrinal de una ruptura
histricacon la vieja estructura de la monarqua espaola. F. Surez
seala lamadurez de algunas formulaciones, entre las que quiz
destaca la ex-posicin de la Junta de Valencia de 15 de septiembre:
El pueblo seha conquistado a s mismo, nada debe a las autoridades
antiguas, ytiene accin para pedir que se constituyan bajo la forma
ms confor-me a su misma libertad y a sus derechos. La legitimidad
revolucio-naria de las Juntas quedaba as sancionada, a pesar del
tono conser-vador que caracteriz habitualmente su gestin, o de la
presencia deobispos, generales, magistrados y otras dignidades en
que abundabasu composicin. Pero dato significativo, tambin se
sumaron a la opi-nin ya generalizada, sobre la necesidad de
concentrar el gobiernoen pocas manos.
Sin embargo, la resolucin del expediente sobre regencia
estabadestinada a sufrir un trmite conflictivo en la Central. Aun
despusde desecharse en la votacin del 7 de septiembre, el marqus de
laRomana y nuevamente Palafox, volvieron a la carga a mediados
de
:J::l En la Memoria -documento justificativo al fin y al cabo--,
Jovellanos se ex-presa en trminos negativos sobre esta maniobra, lo
que no cuadra bien con la posturafavorable que realmente sustent en
esas fechas: SlJREZ, F. O.c. El proceso (.. .).pp. 295-296; con la
evolucin de la crisis el hombre deriv hacia una va media, laComisin
ejecutiva que desde el 1 de noviembre se ocup en exdusiva de los
negociosde gobierno; la identificacin entre enemigos de la
convocatoria de Cortes y partida-rios de la regencia estaba dara
para TORENO (o.c. p. 229), quien atribuye a Calvo deRozas un papel
determinante en el cambio de actitud de Jovellanos y sus
amigos.
-
Laformacin de las Cortes (1808-1810) 31
octubre. Si la exposicin del primero (que ola al aceite y
contuber-nio de Frere, dira un Jovellanos ya muy enemistado con el
mar-qus) no logr entonces convencer a la mayora de los vocales,
valien cambio a su autor un puesto en la Ejecutiva, frmula
intermediaque termin prevaleciendo como solucin al problema de
gobierno.En realidad, la formacin de la Comisin ejecutiva era
lgica, al le-gitimar la continuidad de la Central y las Juntas
provinciales, a lavez que correga las deficiencias advertidas en el
mecanismo guber-nativo. Pero, en cualquier caso, lo que conviene
destacar aqu es elpapel desempeado por el negocio de la
convocatoria de Cortes en lasalida de la crisis, puesto que fue
este el gran argumento utilizadopara rechazar tanto las peticiones
de Regencia, como la movilidad delos centrales que haba solicitado
Valds (se vot el 16 de septiem-bre). La consecuencia obligada era,
por tanto, un nuevo impulso alprograma reformista, lo que dio
sentido al famoso decreto de 28 deoctubre, en el que se anunciaba
la convocatoria de las Cortes para el1 de enero, y su reunin para
marzo de 1810.
Naturalmente, el nuevo compromiso asumido por la Central obli-g
a la Comisin de Cortes a una carrera contra el tiempo, para po-ner
a punto la praxis de que carecan, con fijeza, las antiguas
Cortesespaolas. En este orden de cosas se sita la cuestin
previamenteacordada (con la oposicin de Riquelme y Caro), sobre
convocar alos tres estamentos tradicionales; sin embargo, faltaban
an por re-solver otros aspectos de importancia capital, como el
nmero de c-maras y de diputados, o el sistema electoral para el
brazo popular.Sobre lo primero, la comisin propuso el modelo
bicameral (18 de di-ciembre), pero para ello hubo de desentenderse
de la recomendacinde la Junta de Ceremonial y combatir el dictamen
-sorprendente-del Consejo, en favor de la reunin de los estamentos
en una sola c-mara; algo que acaso da idea del alcance puramente
orientativo, quela mayora de los responsables de la convocatoria
pareca conceder alos usos tradicionales sobre Cortes. A este
respecto, los autores quese han ocupado del asunto con ms
detenimiento, atribuyen un valorparadigmtico al voto de don Antonio
Capmany, erudito realmentepoco sospechoso de propugnar una ruptura
histrica: Se debe su-poner que todas las innovaciones y reformas
que se propongan y ven-tilen en las Cortes habrn de recaer en su
mayor parte sobre clero ynobleza porque, en cualquiera de ellas, el
pueblo slo va a ganar yno a perder. No se puede dar un paso en la
nueva Constitucin queno sea pisando derechos y privilegios de
aquellas dos clases, y tam-bin prerrogativas de la dignidad real.
En la Central, no obstante,se vot en primera instancia la cmara
nica, bien que el acuerdocomplementario de dejar a las Cortes esa
decisin para lo sucesivo,
-
Manuel Morn Orti
dio pie a que la Comisin, quiz alarmada, expusiera los
perjuiciosde que la asamblea tuviera competencias de orden
constituyente.Convencidos los vocales por estas razones, una nueva
votacin zanjla cuestin en favor de las dos cmaras el 20 de enero de
1810.
Mucho menos ardua fue la innovadora resolucin de
representar-mediante suplentes- a los reinos americanos y las
provincias pe-ninsulares ocupadas o, incluso, el procedimiento a
seguir en la con-vocatoria del estado llano. La representacin
popular,..ms bien abi-garrada, reunira diputados nombrados por las
ciudades con voto enCortes (se tom como referencia las de 1789),
pero tambin por lasJuntas Superiores provinciales. Sin embargo, el
rasgo a destacar, deautntico alcance revolucionario segn se ha
sealado, consisti ensancionar la concurrencia de una mayora de 208
diputados (
-
Laformacn de las Cortes (1808-1810)
ha afirmado Jos Luis Comenas~ el decreto de 29 de enero es un
re-curso hbrido~ en que se intenta salvar las formas fundamentales
delAntiguo Rgimen~ simultanendolas con una serie de concesiones~
nomenos fundamentales~ a los innovadores ;{;). Se esperaba as
acaso~garantizar el desarrollo de las futuras reformas por cauces
moderados.
6. La instalacin de un Congreso Soberano
Contra lo que en principio poda suponerse~ durante los mesesque
antecedieron a la reunin de las Cortes la orientacin liberal
con-sigui situarse nuevamente en la vanguardia del proceso
reformista~posicin que le permitira imponer sus criterios en las
fases sucesi-vas. Factor fundamental de este quiebro fue la prdida
-incompren-sible a primera vista- del decreto de 29 de enero~ cuya
existenciapermaneci desconocida al gran pblico hasta el mes de
septiembre~cuando .J. Blanco-White public en Londres una copia,
recibida se-gn dijo, por mano de uno de sus ms respetables amigos.
No sinlgica, las sospechas recayeron entonces sobre Quintana, quien
en supapel de oficial mayor de la Secretara General (hasta su
disolucina finales de febrero), tena competencias sobre la
documentacin dela Junta. Tal versin ha sido modernamente discutida
por A. Dro-zier, que con tal de exculpar a su biografiado, no tiene
inconvenienteen arrojar lodo sobre Jovellanos, Garay y el arzobispo
de Laodicea:El enigmtico papel haba desaparecido ya entre los
repliegues desu sotana o bajo los faldones de la levita de su buen
amigo Garay.En cualquier caso, no se abri una investigacin -poco
til a esasalturas- de manera que este sucio asunto, realmente
determinan-te para una interpretacin correcta de las tendencias
actuantes, noha sido an hoy aclarado de forma satisfactoria
;{().
De ah que la actuacin del gobierno sobre el tema capital de
laconvocatoria, ha sido diversamente interpretada por la
historiogra-fa. Toreno~ Quintana y Argelles -gente directamente
implicada enestos sucesos- forjaron la versin tan repetida de una
regenciaopuesta a la reunin de Cortes, que se resiste a llamarlas y
que luegoprocura omitir todo aquello que pudiese darlas una
configuracinprecisa, con objeto de que la reunin de diputados no
consiguiese eri-
:l5 COMELLAS, .los Luis. arlo cil., pp. 75-76.:16 D~:ROZIER,
Albert. o.c. p. 578, especialmente: SUREZ, F. o.c. f,'[ proceso
(...).
pp. 427-4;~8, sin llegar tampoco a una conclusin definitiva;
quiz sea posible esperarmayor luz sobre el problema a travs de una
fuente importante, la recientemente anun-ciada por ALONSO, Nuria.
Noticia del archivo de Martn de Caray. Trienio 14. 1989.pp.
6;~-82.
-
Manuel Morn Orti
girse en un organismo de gobierno :n. Pero todo tiende a ser
puestoen duda por la crtica moderna; quien como Artola, que acepta
to-dava una oposicin puramente terica, o como Federico Surez,que
advierte las dificultades del momento -el descalabro militar
enAndaluca y el problema financiero- apuntan ms bien a perfilar
lagestin de la Regencia en funcin de dos rasgos caractersticos: la
fal-ta de un criterio fijo sobre el tema -que la abocara a
soluciones di-latorias- y una acusada tendencia a contemporizar con
las presio-nes externas. Evidentemente, stas procedan de la opinin
pblica-la de los emigrados y los diputados de las Juntas
Superiores-, peroprincipalmente de la Junta de Cdiz, que respaldaba
sus argumentoscon la autoridad de quien controlaba las finanzas del
Gobierno.
De ah que si se excluye la publicacin del Manifiesto a los
Espa-oles Americanos (en realidad destinado a prevenir tendencias
eman-cipadoras, aunque el tono no fuera muy adecuado) y algn que
otropapel, en los primeros cinco meses los regentes no mostraron
muchadiligencia en el cumplimiento del encargo que tenan confiado.
Porel contrario, desde finales de mayo sus reuniones reflejan ya
preocu-pacin por indagar el estado en que quedaron las cosas al
cesar laCentral, preocupacin que condujo a convocar a don Martn de
Ga-ray para informar sobre esos particulares. Este, el antiguo
secretariogeneral, expuso en la noche del 14 de junio que en la
Junta:
al fin haban convenido unnimemente, y resuelto con la debida
solemni-dad, que las Cortes se convocasen y celebrasen por
Estamentos, llamandocon la debida distincin el Brazo Eclesistico,
el de la nobleza y el del Estadogeneral. Pero que con la premura en
que los sucesos desgraciados pusieronentonces al Gobierno, cometi
el error de expedir separadamente la convo-catoria del Estado
general, y hacerlo con alguna anticipacin a la de los de-ms Brazos,
por parecerle que su ejecucin exiga ms tiempo, y que despuslas
circunstancias no le permitieron expedir las otras convocatorias,
con locual el pblico ha quedado imbuido en que las Cortes deben
celebrarse con-curriendo a ellas promiscuamente los individuos de
todos Estados, sin la dis-tincin de Brazos o Estamentos, autorizado
por las antiguas leyes y cos-tumbres :~S. . . .
Aunque no se menciona expresamente en el Diario de operacio-nes,
hay que suponer que los regentes quedaron desde entonces en-terados
de la existencia del famoso decreto de 29 de enero. En cual-
:17 ARTOLA, Miguel. o.c. Los orgenes (...j. p. ;~87.:lll Diario
de las Operaciones de la Regencia de.sde 29 de enero de 1810
hasta
28 de octubre del mismo ao, por D. Francisco Saavedra.
QlJADRADO, F. Elogio ht-rico del K'rcelentisimo Seor Don Antonio de
Escao (.. .j. Madrid, 18S2. pp. :~21-:~22.
- La formacin de la,
-
36 Manuel Morn Orti
las Constituciones libres de Aragn y Navarra, que lloran
aquellos naturales,y que sera muy impoltico citar ahora los brazos,
que han tenido la menorparte de estos hechos :N.
La Regencia, al fin, acord la reunin sin estamentos, pero
-cosatpica- hasta cuatro das antes de la apertura de las Cortes no
se de-cidi a publicar el decreto correspondiente. Antes, sin
embargo, hubode ocuparse, de forma un tanto precipitada (y, a
menudo, contradic-toria) de las restantes cuestiones requeridas por
la convocatoria, porejemplo, el nombramiento de suplentes para las
provincias invadidasy la representacin de los territorios
americanos, punto (merece re-cordarse) en el que los liberales
peninsulares no mostraron interspor el criterio proporcional 40. Si
en agosto se haba concedido la ve-rificacin de poderes a la Cmara
de Castilla, las exigencias de laopinin hicieron variar de idea a
la Regencia, que el 16 de sep-tiembre cedi esa atribucin a una
comisin de diputados electos, en-tre los de ms nota 41. En
realidad, todas las disposiciones de ltimahora tendan a dotar la
naciente asamblea con un amplsimo margende autodeterminacin, sin
traba alguna -presidencia, reglamento,calendario o programa de
deliberaciones- destinada a prevenir sufutura actuacin. Y es que
para entonces, afirm don Benito RamnHermida, era ya clara la
esencialsima diferencia de las Cortes pa-sadas y presentes;
aqullas, limitadas a la esfera de un Congreso Na-cional del
Soberano, y stas, elevadas a las de un Soberano Congre-so, cuyo
nombre es el que legtimamente le corresponde ms bien queel equvoco
de Cortes 42. As se demostrara en el mismo da de lainstalacin, 24
de septiembre, cuando las Cortes decretaron la Sobe-rana
Nacional.
:4 SUREZ, F. O.c. f.'l proceso ( ..). p. 479.40 RIEu-MILLAN,
Marie Laure. La supplance des dputs d'outramer aux Cor-
tes de Cadix. Une laboreuse preparation, Mclangc.~ de la Casa de
Jlelzquez XVII.1981. pp. 26:~-289.
41 El ambiente de esos das est bien esbozado en la
correspondencia de don Fe-lipe Amat Cortada, uno de los miembros de
esa comisin: mi edicin de las Cartasde Felipe Amat, diputado en las
Cortes de Cdiz (1810-1811)>>. Hispania Sa-cra XXXVIII75.
1985. pp. 261-:H 1.
42 Cito por FERNNDEZ MARTtN, Manuel. Derecho parlamentario
espaol. Madrid,1885. 1, 70:~.
-
El Ejecutivoen la revolucin liberal
Rafael Flaquer Montequi
1. Los acontecimientos
Cuando el 10 de abril de 1808 el rey Fernando inicia el viaje
quediez das despus le llevar a Bayona, deja constituida una Junta
Su-prema de Gobierno presidida por el infante don Antonio e
integradapor Sebastin Piuela, Miguel .los de Azanza, Gonzalo
O'Farrill yFrancisco Gil de Lemus 1, que, aparte de ser descabezada
pronta-mente (4 mayo) por la forzosa salida hacia Francia de su
presidente,slo contaba con unas instrucciones verbales para cumplir
la misinencomendada.
Advertido Napolen el 5 de mayo de 1808 de los trgicos y
san-grientos sucesos acaecidos en Madrid tres das antes, conmina a
Fer-nando para que reconozca ese mismo da a su padre Carlos como
reyde Espaa.
Ante tal circunstancia, Fernando, guiado por la previsin
polti-ca, se apresura a dictar sendos decretos: uno 10 dirige a la
Junta deGobierno encargndoles que en caso de ser encarcelado
buscasen unlugar seguro, asumiesen la soberana y declarasen la
guerra; el otrotiene como destinatario al Consejo Real al que da a
conocer su de-terminacin de que fuesen convocadas Cortes con el fin
de propor-cionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender
a la defensadel R~no, y que quedasen permanentes para lo dems que
pudieseocurnr .
I Gaceta A'xtraordinaria, RD 9 abril 1308.
AYER 1*1991
-
Rafael Flaquer Montequi
Pero esta ltima disposicin no lleg a conocimiento de los
miem-bros del Consejo~ s~ por el contrario~ de los ministros que~
sabedorescon certeza del confinamiento del monarca~ deciden su
destruccin~hecho que posteriormente marcar la convocatoria de
Cortes, y cuyotexto no se recobrar ms que reconstruido de memoria
tras el regre-so a Espaa de Cevallos.
Entre tanto, y en otro orden de cosas, la tnica general del
pasera la fragmentacin y dispersin del poder. El xito del general
Cas-taos frente a Dupont en Bailn (19 julio lS0S) pone de
manifiestola necesidad de llegar a establecer una concentracin del
poder~ derecuperar una soberana que se haban ido abrogando
unilateralmen-te cada una de las juntas provinciales.
Fruto de esa conciencia es la creacin el 25 de septiembre de
lS0Sen Aranjuez de la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino
2,institucin que congregar en su seno hasta tres corrientes
polticasbien definidas: una radical~ liderada por Calvo de Rozas;
otra mode-rada con Jove11lanos a su cabeza, y una tercera
conservadora~ cuyopaladn es Jos Moino~ conde de Floridablanca~
personaje que~ conuna dilatada vida de.servicio a la poltica y al
Estado~ es elegido pre-sidente de la misma .{. De secretario~ al
principio interino~ pero con-firmado el 13 de octubre de lS0S~ acta
el joven diputado extreme-o Martn de Garay y Perales~ en tanto que
la vicepresidencia recaeen el representante de Madrid~ marqus de
Astorga -el rey chi-
co-~ quien acceder a la presidencia cuando Floridablanca
fallezcaen Sevilla el 30 de diciembre de lS0S y en la cual es
ratificado el 1de mayo de lS09.
Despus de la derrota de Somosierra (30 noviembre lS0S) Ma-drid
queda a merced del invasor y la Junta Suprema radicada enAranjuez
inicia un largo peregrinaje que~ tras pasar por Toledo~ Ta-lavera~
Trujillo y Badajoz~ le conduce a instalarse~ finalmente~ en
Se-villa el 16 de diciembre de lS0S. Su Reglamento"t prevea la
elec-cin del presidente por sus vocales para ejercer un mandato de
seis
meses~ sin posibilidad de reeleccin si no mediaba otro perodo
igualde tiempo de vaco. Por este mecanismo se cubre la presidencia~
eneleccin celebrada el 1 de noviembre de lS09~ que recae en el
repre-sentante sevillano Juan AciscIo de Vera y Delgado, arzobispo
deLaodicea.
'2 Coleccin de Reales C{~dulas del Archivo Histrico Nacional,
Consejos,Lib. 1S04, n." 114; a partir de ahora Col. RR CC. MAHTfNEZ
DE VELASCO, Angel. Laformacin de la Junta Central. Pamplona,
1972.
: Col. 1m CC, Consejos, Lib. 1504, n." 118; Hacienda, lego
4822.4 AHN, Estado, lego 1 B-4 Y S.
-
El Ejecutivo en la revolucin liberal
El tema sobre la urgente necesidad de proceder a una
convoca-toria de Cortes es una cuestin que aflora con insistencia
desde losprimeros instantes~ pero encerrando encontradas posturas
engendra-doras de prolongadas y agrias polmicas. Baste recordar en
tal sen-tido la carta de agosto de 1808 atribuida a .Juan Prez
Villamil :>~ enla que rechaza~ basndose en las circunstancias
del momento y en latradicin histrica espaola~ la formacin de una
.Junta Central y de-cantndose por el establecimiento de una
Regencia:
puesto [el poder] en las manos del Rey por la voluntad
representada de lanacin en la jura solemne del soberano, vuelve,
impedido ste de ejercitarle,a las personas en quien le deleg, a la
misma nacin.
En parecidos trminos se pronuncia Jovellanos cuando el 7 de
oc-tubre de 1808 presenta a la .Junta Suprema una propuesta en la
quesealaba que:
la Junta Suprema debe convocar las Cortes para la institucin de
un Consejode Regencia con arreglo a las leyes; y, pues que las
circunstancias del da nopermiten esta convocacin, por lo menos,
debe anunciar a la nacin la reso-lucin en que est de hacerla, y
sealar el plazo en que la har 6.
y el 15 de abril de 1809 interviene Calvo de Rozas argumentan-do
que la misin fundamental de esas pretendidas Cortes sera~ ade-
ms~ dotar al pas de una Constitucin 7.En este ambiente es en el
que la .Junta Suprema encarga a unadiputacin~ el 15 de junio de
1809~ el estudio de todo lo relacionadocon unas futuras Cortes~ lo
que conduce a la lectura y anlisis de unacopiosa informacin
relativa a la idoneidad o no de esa pretendidaconvocatoria.
Una de las primeras tareas que la Junta Suprema ha de asumires
la de organizar la Administracin del Estado. Respondiendo a tal
necesidad~ y siguiendo el modelo existente con anterioridad~
estable-ce~ el 13 de octubre de 1808~ un poder ejecutivo
distribuido en cinco
Secretaras~ a saber~ Estado~ Guerra~ Gracia y Justicia, Hacienda
yMarina.
s Carta sobre el modo de estabLecer el Consejo de Regencia del
Reino con arregLoa nuestra constitucin. Madrid, 1808.
6 JOVELLANOS, Gaspar Melchor dc. Memoria en defensa de la Junta
Central.7 Incidicndo tambin cn la misma prctensin el Semanario
Patritico fundado
por Quintana, compaero poltico de Calvo, como lo confirman los
nmeros corrcs-pondientes alll mayo 1809 y al 20 diciembre 1810.
-
40 Rafael FLaquer Montequi
Para la primera es nombrado Pedro Cevallos y Guerra~ ministroya
con Carlos IV; en Gracia y Justicia es llamado Benito Ramn
deHermida Maldonado; para Guerra se designa al general Antonio
Cor-
nel~ que tambin haba ocupado la misma cartera con Carlos IV;
deHacienda se hace cargo Francisco de Saavedra~ presidente a la
saznde la provincial de Sevil1a~ personaje con una amplia
experiencia mi-nisterial al haber ocupado en el reinado de Carlos
IV no slo ese mis-mo Departamento~ sino tambin los de Estado y
Gracia y Justicia; ya Marina accede Antonio de Escao~ un
prestigioso marino que haba participado en innumerables hechos de
armas como en la batallade Trafalgar.
Diferentes motivos dificultaban en ocasiones la toma de
posesinde los designados y, en consecuencia~ el desempeo de las
funcionesinherentes al correspondiente cargo~ obligando as al
nombramientode interinos~ situacin que en este caso se da al
encontrarse ausenteslos elegidos para regir las Secretaras de
Guerra~ Gracia y Justicia~ yHacienda~ por lo que el 15 de octubre
de 1308 son nombrados Ce-vaHos y Escao para~
respectivamente~hacerse cargo en interinidadde las dos primeras
carteras~ y cinco das despus se repite la opera-cin en Hacienda con
la designacin de Flix de Ovane~ vocal por Ex-tremadura en la Junta
Suprema
Al ao siguiente~ el 3 de enero~ por ausencia de Cevallos~ se
hacecargo de la Secretara de Estado Martn de Garay~ en esos
momentossecretario de la Junta Suprema~ cargo que~ junto al
anterior, aban-donar el 7 de octubre de 1309. El 13 de ese mismo
mes se digecomo secretario de la Junta Suprema al cannigo y
representante deToledo Pedro de Rivero~ yel 30 es nombrado para
encargarse del De-partamento de Estado Francisco de Saavedra, que
simultanea esta Se-cretara con la que ya vena desempeando en
Hacienda~ la cualabandona el 2 de noviembre para dejar paso al
marqus de las Hor-
mazas~ personaje que ya haba desempeado igual puesto en
tiemposde Carlos IV.
La Junta Suprema se pronuncia~ finalmente~ sobre la
convocato-ria de Cortes con un decreto de 22 de mayo de 1309 por el
que secompromete a restablecerlas en todo el ao prx imo al tiempo
quefija los temas que en eHas se presentarn 3. Con esta promesa~ el
24de junio~ se enva a las Juntas Provinciales una circular cuyo
motivo
Il Col. RR CC, Hacienda, leg. 4822. En esta lnea se inserta el
decreto de 28 oc-tubre 1809 publicado el 4 noviembre fijando para
el primero de enero del ao siguien-te la convocatoria y para el 1
de marzo de ese mismo ao de 1810 la reunin de Cor-tes. FERNNDEZ
MAHTIN, Manuel. Derecho parlamentario espaol (2 vols.).
Madrid,1885. JI, pp. 574 Y ss. CALVO MAHCOS, Manuel. Rgimen
parlamentario de Espaa.Apuntes y documentos para su estudio.
Madrid, 18tn.
-
El Ejecutivo en la revolucin liberal 41
es que se pronuncien sobre la cuestin, y es esta consulta la
que, de-nunciada su validez jurdica por algunas juntas y entre
ellas sobretodo por la de Valencia, principia el fin de la Junta
Suprema.
I..Ja derrota de Ocaa (19 noviembre 1809) agudiza an ms
losproblemas, tanto internos como externos, de la Junta Suprema. El
de-sencanto es ya tan profundo que cada vez con mayor fuerza se
plan-tean las provinciales recuperar su transferida soberana.
Situacin tan delicada es aprovechada por los no pocos enemigosde
la Junta Suprema que llegan incluso a alentar un
levantamientopopular en Sevilla que es un xito. Fruto del mismo es
el excarcela-miento de Palafox y Montijo, quienes, junto a Saavedra
y el marqusde la Romana -Pedro Caro y Sureda- son nombrados vocales
dela Junta Provincial sevillana, asarnblea que reasume su soberana
einvita a las restantes provincias a que les imiten y enven
delegadosa la ciudad con el fin de designar una Regencia, en tanto
se prolon-gue la ausencia obligada del monarca. El descrdito de la
Junta Su-prema aumenta si cabe cuando el 13 de enero de 1810
anuncia sutraslado a la isla de Len 9, cambio que tiene lugar diez
das des-pus, y que sirve para arremeter de nuevo contra la
institucin ta-chndola ahora tambin de cobarde al buscarse, huyendo,
una ubi-cacin ms segura y alejada del peligro.
La posibilidad de volver a una situacin ya superada corno erala
de las juntas provinciales de primera hora, y las influencias
muchoms progresistas que recibe la Junta Suprema en su nuevo
emplaza-miento gaditano, conducen a que sta firme el 29 de enero de
1810dos trascendentales decretos: uno, que desapareci -desviado
porQuintana ?- sin tenerse conocimiento del mismo hasta fin de
octu-bre 10, fijaba la organizacin de las Cortes convocadas 11,
concedaamplias competencias a la Regencia gue se creaba, y atribua
a lasCortes un preciso poder legislativo 12, ofreciendo un producto
quecomo ya apuntara Comellas es un recurso hbrido, en que se
intentasalvar las formas fundamentales del antiguo rgimen,
simultanen-dolas con una serie de concesiones, no menos
fundamentales, a los
'1 Col. RR CC, n." 4922.10 SUHEZ, Federico. El proceso de la
convocaloria a Corles. Pamplona, 1982.
pp. 428 Y 429.lIT~()PEZ AYDII J ,e), Eugenio. El obispo de
Orense en la Regencia del ao 1810.
Madrid, 1918. p. :i 10. DE LARDIZBAL. Miguel. Manifieslo que
presenla (l la nacin elconM'.iero de RSlado don lHigucl de
Larril.z!Jaly Uribe, uno de los cinco que compu-,ieron el Supremo
Consejo de ReI;eru:ia de f:.~paiia e Indias, sobre su conducla
polticaen {(1 norh(' del 24 de septiembre de 1810, Alicante,
1811.
12 MOHN ORT. Manuel. Poder Y' gobierno en las Corles de Cdiz
(18/0-1818).Pamplona, 1986. p. S:i,
-
42 Rafael Flaquer jliJontequi
innovadores 1:~. El otro decreto transfiere el poder ejecutivo
ejercidohasta ahora por la Junta Suprema a una Regencia que se
instituye 14,correspondiendo a sta asumir tambin los compromisos
pendientes,entre ellos el tan importante como delicado de la
convocatoria deCortes.
2. La primera Regencia
El camino recorrido hasta la constitucin de esta primera
Regen-cia es largo y laborioso. En su trayecto se han visto ya las
propuestasmantenidas al respecto por Prez Villamil, Jovellanos y
Calvo de Ro-zas. Tambin cabe recordar aqu la peticin que el 21 de
agosto de1809 eleva Francisco Palafox, representante de Aragn, a la
Junta Su-prema acerca del nombramiento de un regente 1;>.
En su alegato reconoca que la facultad de nombrar regente
sloera, conforme a la legislacin vigente, atributo de las Cortes,
peroque, ante 10 impracticable de una reunin de las mismas, y al
haber-se hecho cargo de la gobernabilidad del pas la Junta Suprema,
com-peta a sta designar una regencia interina en tanto las
circunstan-cias no permitiesen llevar a cabo una reunin de Cortes.
Esta pro-puesta, que sealaba como regente al cardenal Luis de
Borbn, todel Rey, la apoyaban, entre otros, el conde de Contamina,
el mar-qus de Camposagrado y Toms de Veri, aunque este ltimo se
in-clinaba por la instauracin de una Regencia trina en que ninguno
desus miembros perteneciese a la Suprema.
Frente a esta propuesta, Martn de Caray se decantaba por la
for-macin de un ejecutivo dividido en dos niveles de actuacin: uno
efec-tivo, conformado por cinco miembros pertenecientes o no a la
Supre-ma y que podra recibir el nombre de Regencia; otro
deliberativo,que se encargara de establecer las leyes,
contribuciones, etc.
Cinco das despus de la propuesta de Palafox, el Consejo de
Es-paa e Indias, que reconoci de inmediato a la Junta Suprema
cuan-do sta se estableci 16, le eleva una consulta 17 que conclua
con la
1:1 COMELLAS, Jos Luis. Las Cortes de Cdiz y la Constitucin de
1812, en Re-vista de f,'studios Polticos. n." 126,
noviembre-diciembre, 1962. pp. 69-110.
14 Col. de Ordenes Generales de Rentas del Archivo Histrico
Nacional. 29 enero1810; a partir de ahora col. 00 GG RR.
1;' AHN. Estado, lego 1. I.16 Y que en aras de subrayar su
legitimacin le recomendaba que deba reducir
el nmero de sus integrantes, hacer desaparecer las Juntas
Provinciales, y llevar a cabouna convocatoria urgente de Cortes.
FERNANDEZ MARTN, Manuel, ob. cit. T, 40;{-415.
17 AHN. Estado. leg. 1 F.
-
El Ej'ecutivo en la revolucin liberal
recomendacin de que deba propiciar el nombramiento de una
Re-gencia. Esta sugerencia determin el repliegue de las juntas
provin-ciales sobre la Suprema, pues la supervivencia de aqullas
corra pa-ralela al mantenimiento de sta, aunque llegado su momento
ello nofuese motivo suficiente como para impedir una puntual y
reiteradalabor de deterioro y desprestigio por parte de las
provinciales sobreel poder asumido y acaparado por la Suprema.
En la misma lnea se mueve tambin el marqus de la Romana.Este se
refiere a una Regencia que, ante la imposibilidad de ser
es-tablecida por unas Cortes, se compondra por uno, tres o cinco
indi-viduos designados por la Junta Suprema, pero sin que miembro
al-guno de ella pudiese ser nombrado para desempear tan alta
funcinno slo consistente en ejercer el poder, sino tambin en
interpretar laley en caso de duda lB.
Por el contrario, entre los que se oponen abiertamente a la
ins-talacin de una Regencia basta sealar, por su contundencia, a
Ma-nuel Jos Quintana, oficial primero de la Secretara General de la
.Jun-ta Suprema, que en el Manifiesto que acompaa al decreto de 28
deoctubre de 1809 convocando Cortes se refiere a esa hipottica
insti-tucin en los siguientes trminos:
recorramos la historia de nuestras Regencias. Qu hallamos? El
cuadro tanlastimoso como horrible de la devastacin, de la guerra
civil, de la depreda-cin y de la degradacin humana en la
desventurada Castilla 1'1.
Pero stas son, en cualquier caso, actitudes sostenidas por
distin-tos personajes a ttulo individual. La Junta de Legislacin,
seccininstitucional creada en el seno de la Junta Suprema el 27 de
septiem-bre de 1809 y que, con Rodrigo Riquelme en su presidencia y
Agus-tn Argelles como secretario, celebra su ltima reunin el 14 de
ene-ro de 1810, haba determinado las condiciones en que deba
afron-tarse la minora de edad de un monarca considerada hasta que
stecumpliese los dieciocho aos, y ello consista en la formacin de
unaRegencia integrada por cinco miembros nombrados por las Cortes
ycuyas competencias no seran otras que las inherentes al propio
Po-der Ejecutivo, aunque en tanto este proceso se realizaba
funcionaraun Consejo de Regencia provisional compuesto por la Reina
madre ylos decanos de los Consejos Supremos de Espaa e Indias con
la fi-
IR Representacin del Excmo. Sr. marqus de la Romana a la Junta
Central.Sevilla, 14 octubre 1309. AUN. Estado. leg. 2 B.
19 FEHNNDEZ MAHTN, Manuel, ob. cit. J, p. 51;~. CALVO MAHCOS,
Manuel, ob. cit.p.80.
-
44 Rafael Flaquer Montequi
nalidad exclusiva de atender slo a las urgencias del Estado
20.Como se ha indicado ya~ el decreto de 29 de enero de 1810 21
da
por concluidas las funciones de la Junta Suprema y crea en su
lugar~como depositario del Poder Ejecutivo~ un Consejo de Regencia
que~dos das despus~ jura ante el presidente de la Suprema.
Esta primera Regencia est integrada por cinco miembros~
cuatropeninsulares y uno americano~ nombrados por la propia Junta
Su-prema~ a saber: Pedro de Quevedo y Quintano~ obispo de Orense~
queno se incorpora hasta el 29 de mayo; Francisco de Saavedra~ que
jurasu nuevo cargo el 2 de febrero; el capitn general Francisco
JavierCastaos y Aragoni; el teniente general de marina Antonio de
Esca-
o~ y Esteban Fernndez de Len que~ por decreto de 4 de febrero~es
sustituido por Miguel de Lardizbal y Uribe~ que jura el 5
defebrero.
Por un mes~ el de febrero~ ocupa la presidencia del Consejo de
Re-gencia el general Castaos que es confirmado~ a partir del
primerode marzo~ por un perodo de seis meses tras el que es
sustituido porel obispo de Orense (1 agosto 1810).
Como algunos de estos recin nombrados regentes desempeabanen ese
instante responsabilidades polticas al frente de Secretaras de
Despacho~ debi procederse tambin al mismo tiempo a una
reorga-nizacin del gobierno. As~ desde el mismo mes de enero de
1810 elmarqus de las Hormazas~ titular a la sazn de Hacienda~ y que
apartir de febrero asume la responsabilidad de Gracia y Justicia se
en-carga transitoriamente de la cartera de Marina. El 3 de febrero
soncubiertas las de Guerra~ por el general Francisco Javier de Egua
yLetona~ y Marina~ por el entonces gobernador militar de
Cartagena~Gabriel Cscar y Cscar que no llega a tomar posesin. El da
2 delmes siguiente accede a la de Estado Eusebio de Bardax y Azara~
quea partir del 20 de mayo de ese ao de 1810 ocupa tambin~
aunque
interinamente~ la de Guerra~ por cese de Egua. En el mismo mes
demarzo~ Nicols Mara de Sierra es nombrado para desempear la
ti-tularidad de Gracia y Justicia~ funcin que compatibilizar en
cali-dad de interino con Hacienda desde el 2 de junio de 1810~ y
desdeel 2 del mes siguiente~ con Marina.
En cumplimiento del decreto que el 22 de mayo de 1809
habapromulgado la Junta Suprema es ahora al Consejo de Regencia
aquien le corresponde asumir la labor de convocar las Cortes 22.
De
20 SUREZ, Federico, ob. cit. p. 276.2t Col. 00 ce RR, 29 enero
1810.2:.! Que se materializa en la promulgacin de un total de siete
disposiciones: 14
febrero 1810, decreto del Consejo de Regencia convocando y
regulando las eleccionesen Ultramar, en Archivo del Congreso -a
partir de ahora AC-. leg. 124, n." 17. FER
-
El Ejecutivo en la revolucin liberal 45
acuerdo con esto, el 17 de junio de 1810, los representantes
Hualdey Toreno elevan un manifiesto a la Regencia instndola a que
no di-latase por ms tiempo su responsabilidad en la mencionada
con-
. 'nvocatona -' .
La respuesta del Consejo no se hace esperar. Al da siguiente
pu-blica un decreto por el que, finalmente, las Cortes son
convocadaspara el prximo mes de agosto, pero, al mismo tiempo, la
Regencia,al hilo del divorcio surgido entre el modo de reunin
apuntado porla Junta Suprema (en tres brazos) y las aspiraciones ms
popula-res manifestadas por algunos representantes e incluso por la
propiajunta gaditana, eleva sendas consultas: una al Consejo
reunido, quede acuerdo con la tesis del fiscal Antonio Cano Manuel
el 27 de juniodictamina que para las Cortes debe arreglarse la
representacin sinconsideracin de estados, no debiendo haber otra
para disfrutarla(... ), que la de ser ciudadano; otra dirigida al
Consejo de Estado,que el 2 de agosto resuelve por cinco votos
contra uno, el del duquede Veragua, que la convocatoria no deba
realizarse por estamentos.A la vista de tales resoluciones la
Regencia, no deseando pronunciar-se sobre la cuestin, decide que
sean das mismas Cortes [quienes] or-ganicen entre ellos el mtodo de
representacin que juzguen conve-niente al bien de la causa pblica,
conciliando con l los derechos delas respectivas clases)) 24.
NANDEZ MART{N, Manuel, ob. ce lI, 594 ss. 18 junio 1810. Ordcn
de la Rcgencia paraconcluir las e1cceiones all donde todava no se
hubicsen realizado, AC, leg. :t n." :3.FERNANDEZ MART{N, Manuel,
ob. cit. lI, 600-601.16 agosto 1810, RO de la Regenciapublicada el
18, para que se eonfceeionasen listas de vecinos en las provincias
que porestar oeupadas no haban podido eelebrar e1eceiones, AC, leg.
124. n." 21. FERNANDEZMART{N, Manuel, ob. cie JI, pp. 601-60:3 y
CALVO MARCOS, Manuel, ob.cit., pp.2n-215. 8 septiembre 1810. RD de
la Regeneia, publicado el 12, dando nor-mas para eleccin diputados
suplentes. FERNANDEZ MARTtN, Manuel, ob. cjt.lI, 605-615.9
septiembre 1810. Adiein a la Instruccin de 1 enero 1810
publieadapor la Regencia para eleeein de diputados en las
provincias eontroladas por los fran-ceses. AC, lego 124. n." :32 y
FERNANDEZ MART{N, Manuel, ob. cit. lI, 60:3-604. 14 sep-tiembre
1810. Orden de la Regeneia asumiendo la tarea de verificar y
aprobar las ac-tas de los diputados elegidos para las Cortes.
FERNANDEZ MART{N, Manuel, ob. eit.lI, 615-616 Y CALVO MARCOS,
Manuel, ob. eit. pp. 224-225.20 septiembre 1810. Or-den de la
Regencia fijando la apertura de Cortes para el 24. FERNNDEZ MARTIN,
Ma-nuel, ob. cie p. 617 Y CALVO MARCOS, Manuel, ob. cit. p.
216.
Diario que la primera Regencia pre.~ent a las Cortes en 18
diciembre 1810. BN.ms. 12979/2.
Para todo este proceso eonsltese CIIAvARRI SIDERA, Pilar. Las
elecciones de Di-putados a las Cortes Generale.~ y
f.:xtraordinarias (1810-181H). CEC, Madrid, 1988.
2; FERNNDEZ MART{N, Manuel, ob. cit. 1, pp. 642-644. CALVO
MARCOS, Manuel,ob. cie pp. 162-164.
24 Diario de las operaciones del Supremo Consejo de Regencia de
}..:~paa e In-dias. Sesin del 19 agosto 1810. A partir de ahora
Diario de las operaciones (.. .).
-
46 Rafael Flaquer Montequi
En esta disparidad de alegaciones se apoyar ms adelante
Quin-tana, con el fin de minimizar la prdida del decreto de la
Junta Su-prema de 29 de enero de 1810, al subrayar que: Las Cortes,
pues,fueron reunidas bajo una representacin nica y nacional no por
lasupuesta ocultacin del decreto, sino porque los votos de los dos
Con-sejos, la opinin pblica decididamente declarada en este sentido
yla situacin de las cosas as lo prescriban 2S. Al fin, resuelto ya
elmodo de reunin y tambin la cuestin de los suplentes, la
Regenciafija el 24 de septiembre de 1810 como el da de la apertura
de lasCortes 2h.
En definitiva, todo apunta a poder asegurar que la prolongada
di-lacin ms all de la prudencia aconsejable en el momento y la
cam-paa de acoso e instigacin que se despliega entre junio y
septiembrede 1810, obligan a la Regencia a la toma de precipitadas
decisiones.Eno explicara, tal vez, que las Cortes negasen a
reunirse sin contarcon un Reglamento interior ni con un proyecto
constitucional parainiciar sus debates, 10 que condujo a que,
finalmente, y ponindoselomucho ms fcil al grupo innovador, se
instituyese un sistema pol-tico nuevo fundamentado en los
principios liberales de la represen-tacin nacional V la radicacin
de la soberana en las Cortes.
Una vez constituidas las Cortes Generales y Extraordinarias,
elConsejo de Regencia presenta su renuncia 27 que no es aceptada,
msal contrario, es habilitado como poder ejecutivo interino en
tanto quelas Cortes elijan el gobierno que ms convenga.
Tal habilitacin es muestra palpable de que el poder ejecutivo
aejercer por el Consejo de Regencia es fruto de una meditada y
calcu-lada delegacin -gobierno de convencin- que adquiere, por
de-ms, su verdadera dimensin cuando conocemos que para ser
efec-tiva obliga a sus miembros al reconocimiento de la soberana
nacio-nal depositada en las Cortes, acatamiento de sus leyes,
salvaguardiade la independencia, libertad e integridad del
territorio, manteni-miento de la fe catlica, defensa de la forma
monrquica de gobiernoy restablecimiento de la Corona en la persona
de Fernando VII. Endefinitiva, las competencias de la Regencia
quedan supeditadas a lasdeterminaciones que en cada caso adopten
las Cortes, haciendo ino-perante e ineficaz la efectividad prctica
de la tambin reconocida di-.. , d d ')8Vlslon e po eres ~ .
2;' Memoria (. ..) en Obras inditas dPl !',:remo. Sr. D.
Manuel)os Quintana. Ma-drid, 1872. p. 199.
26 FERNNDEZ Mi\HTN, Manuel, oh. eit. 1, pp.696-698.27 AC. leg.
9, cuaderno 2. n." 1.21\ Coleccin de los Decretos y Ordenes de las
Cortes Generales y f,xtraordina-
rias. 1, 24 septiembre 1810, a partir de ahora cn.
-
El Ejecutivo en la revolucin liberal 47
Bajo el presupuesto de generalidad en que las Cortes haba
situa-do la accin a desempear por la Regencia no extraa que sta
re-curriese a la asamblea de inmediato, el 26 de septiembre de
1810,con la finalidad de que se le marcasen con mayor precisin sus
atri-buciones, demanda que tiene al da siguiente una contestacin en
laque se mantiene ese mismo espritu premeditadamente no
compro-metido al informar que nterin se forma por las Cortes un
reglamen-to que los seale, use de todo el poder que sea necesario
para la de-fensa, seguridad y administracin del Estado 29, frmula
por la queel Legislativo se asegura en cualquier caso y
circunstancia su abso-luto control sobre las actuaciones del
Ejecutivo.
Cuando los miembros del Consejo de Regencia son reclamados,en la
misma noche del da de la apertura de Cortes, y ya proclamadala
soberana nacional, para prestar su juramento de obediencia
yreconoci miento:
Reconocis la soberana de la nacin representada por los
disputados de es-tas Cortes generales y extraordinarias? Juris
obedecer sus decretos, leyes yconstitucin que se establezca segn
los santos fines para que se han reuni-do, y mandar observarlos y
hacerlos executar? :~O,
se produce el conflicto al no doblegarse su presidente, el
obispo .deOrense, a su contenido, presentando al siguiente da su
dimisin .~1,aunque, finalmente, tras arduos contactos y
negociaciones, Pedro deQuevedo y Quintano se aviene a prestar el
juramento, pero bajo unsentido muy especfico y particular que
explicita el 21 de octubre de1810 en los siguientes trminos:
reconoce el exercicio de la soberana, nterin el Rey no pueda
tenerle, esten todo la Nacin espaola, y en las circunstancias
actuales en las Cortes ge-nerales y extraordinarias. (....Lno
reconoce en cambio que la soberana estabsolutamente en la
Nacln-.
29 CD, IV, 24 septiembre 1810. BLANCO VALD~:S, Roberto 1.,.
Re.y, Corles y fuerzaarmada en los orgenes de la f.,spaaliberal,
1808-1823. Siglo XXI. Instituci Valen-ciana d'estudis i
investigaci. Madrid, 1988. pp. 81-82.
:10 CD, 1, 24 septiembre 1810.31 SAAVEDRA, Francisco: Diario que
lleva don Francisco Saavedra de lodo lo que
sucede, hace y piensa desde que sali de Cdiz para la plaza de
Ceula en 8 de enerode 1811, ms. Saavedra justifica en este escrito
el sentido de su juramento pues pen-saba que se reduca a jurar la
Soberana de la Nacin congregada en Cortes supo-niendo la
representacin del rey a su frente. MORN OHT, Manuel. ob. cit.,
pp.8:3-84.
:,2 Aclas de la.~ Sesiones Secrelas de las Corles. A partir de
ahora ASSC, 4:3-44.FEHNNDEZ MAHTN, Manuel, ob. cit. pp. 65 ss.
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48 Rafacl Flaquer Montcqui
En cualquier caso, esta primera Regencia, sin que constituya
ex-cepcin con las que le continan, se desenvuelve entre el
continuoacoso de las Cortes y la lucha por recuperar una unidad a
partir dela bsqueda de una integracin y solidaridad nacionales
:l:{, tanto quems que ser la terica depositaria del Poder Ejecutivo
acta comouna junta de defensa :H.
3. La segunda Regencia
El 8 de octubre de 1810 la Regencia presenta por cuarta vez
sudimisin. Las relaciones entre ambos poderes son ya muy tensas.
Ensu sesin del da 16 de octubre la Cmara comienza a debatir el
modode eleccin de una nueva Regencia. Se barajan supuestos
disparesque abarcan desde que sean los propios diputados los que
ejerzan lasfunciones de la Regencia hasta sealar el nombre de la
infanta Joa-quina Carlota, hermana de Fernando VII y mujer de Juan
VI de Por-tugal. Al fin se alcanza un acuerdo consistente en la
eleccin de tresindividuos a partir de una lista con seis nombres
redactada por cadauno de los diputados. As, entre los das 26 y 27
de octubre de 1810,se procede a la correspondiente eleccin que, en
cada uno de los ca-sos, va a requerir hasta tres votaciones,
resultando designados Joa-qun Blake, general en jefe del ejrcito
del Centro; Pedro de Agar yBustillo, capitn de fragata, director
general de las Academias de Rea-les Guardias Marinas, y Gabriel
Cscar y Cscar, jefe de la escuadra,gobernador militar de Cartagena
y secretario electo de Marina.
Con la eleccin de estos tres personajes, de escaso relieve en la
es-cena poltica, las Cortes consiguen alumbrar una Regencia ms
for-mal que efectiva, alejando posibles fricciones competenciales y
afian-
:n Buenos ejemplos de ello hallarnos a lo largo del Diario de
las opemciones (.. .).Tambin recalca esta intromisin del Poder
Legislativo en el Ejecutivo, aparte de loscontemporneos. SEVILLA
ANDR~:S, Diego. La funcin legislativa en Espaa(1800-1868)>>.
Revista del Instituto de Ciencias Sociales. Barcelona, 1965. p.
209. In-duso fJ f;.~paol de ;~o marzo 1812, en tiempos de la
tercera Regencia, llega a afirmarque Las Cortes en el da son una
traba fortsima que no pueden menos de entorpe(~era la Regencia. El
mal viene muy del principio.
:H Ctese corno muestra el que la Regencia renuncie en favor de
la Junta de Cdiza sus competencias hacendsticas: Manifiesto de la
Junta Superior de Cdiz, en que,refirindose los principales sucesos
acaecidos desde su in.~talacin, expone su conduc-ta en la
administracin de caudales del erario pblico que tuvo a su cargo,
por el re-glamento del Si de marzo de 1810. Cdiz, 1821. Tambin
PICARDO y O'LEARY, Hafael.I_a Junta Superior de Cobierno de Cdiz en
la admintracin del erario pblico. Se-villa, 1914.
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EL Ejecutivo en La revoLucin liberaL 49
zando ms el principio de la soberana de las Cortes,
asegurndoseas el mantenimiento y extensin de su poder omnmodo.
El 28 de octubre de 1810 toma posesin la nueva Regencia :~S.No
estn pre?ente Blake ni Cscar, por 10 que son nombrados regen-tes
interinos 36, por el primero, el teniente general Pedro Palacio
ySantibez, marqus del Palacio, que acata el principio de la
sobe-rana en las Cortes de un modo un tanto peculiar: sin perjuicio
delos muchos juramentos de fidelidad que tena prestados al Seor
donFernando VII, frmula ~e le hace acr.e,edor ~ un proceso
judicial'ya ser relevado del cargo por el tamblen tenIente general
marquesde Castelar, capitn del real cuerpo de alabarderos, que
requiri dosvotaciones. Por el segundo, se nombra interinamente a
Jos MaraPuig Samper, ministro del Consejo y Cmara.
Hasta la llegada de Blake, que jura su cargo el 8 de diciembre
de1810, en tanto Cscar 10 presta el 4 de enero del siguiente ao,
actade presidente del Consejo de Regencia Pedro de Agar, en el
conoci-miento de que tal responsabilidad sera rotatoria en el orden
en quehaban sido elegidos y por perodos cuatrimestrales.
Esta segunda Regencia, aconsejada tal vez por un sentido de
pru-dencia y pragmatismo huidizo de cualquier confrontacin con
lasCortes, y en espera de lo que al respecto sealase el texto
constitu-cional que se estaba preparando, no alter la organizacin
adminis-trativa del Estado. En cambio s produjo relevos en las
Secretaras deDespacho. As, aparte del que poco antes se haba
practicado enGuerra donde es sustituido Bardax por el teniente
general .Jos He-redia y Velarde, de Marina se hace cargo desde el
primero de no-viembre de ese ao de 1810 Jos Vzquez Figueroa, y
nueve das des-pus, desdoblada la Secretara de Hacienda, accede a la
de Indias Es-teban Varea, en tanto que el 13 del mismo mes es
encargado interi-namente de la de Espaa .Jos Company, hasta que el
14 de enerode 1811 es nombrado titular Jos Canga Argelles. Por
ltimo, el 19de enero de 1811 ocupa Gracia y Justicia .Jos Antonio
de Larrum-bide, que es sustitu ido el 12 de agosto del mismo ao por
Ignacio dela Pezuela.
Entre el 17 de diciembre de 1810, fecha en que la Cmara orde-na
el destierro de los componentes de la primera Regencia, y el 15de
enero siguiente, las Cortes debaten el Reglamento Provisional
delPoder E)"ecutivo :~8, una vez rechazado el dictamen de Gutirrez
de la
:1" cn, VI, 28 octubre 1810.:lh cn, VII, 28 octubre 1810.:P
CD,VIII, 29 octubre 1810.:IB Diario de Sesiones. A partir de ahora
ns. 17 diciembre 1810 BUNCO VALD~:S,
Hoberto L, ob. cit. pp. 82-89. MORN ORT, Manuel, ob. cit.
1'1'.114-11 S.
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50 Rafael Flaquer Montequi
Huerta y aceptado el de Argelles. El subsiguiente debate poco va
aalterar el sentir del proyecto original, y para denotar cul era la
in-tencin de la Cmara al respecto nada mejor que recordar las
pala-bras que Juan Nicasio Gallego, diputado suplente por Zamora,
ex-presa en su intervencin del 15 de enero de 1811 al referirse a
quelas Cortes estn autorizadas para disponer que se administre el
Po-der Ejecutivo que ha creado de este u otro modo, y que este
mismopoder pende siempre de las Cortes :19.
El mencionado Reglamento, que entra en vigor el 16 de enero
de1811 40, estipula una Regencia compuesta por tres miembros a
losque se les exige ser espaoles de ms de treinta aos que, cada
cua-tro meses, se turnaran en su presidencia en el mismo orden en
quehaban sido elegidos y con taxativa