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COLOMBIA
'$MINISTERIO DE EDUCACiN NACIONAL
DECRETO ~o. 3 6 6
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. ( 9 rEB 2009Por medio del cual se reglamenta la organizacin
del servicio de apoyo pedaggico para la atencinde los estudiantes
con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en
el marco de la
educacin inclusiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas en el numeral 11 delartculo 189 de la
Constitucin Poltica, y de acuerdo con los artculos 46 al 49 de la
Ley 115 de 1994,10 de la Ley 361 de 1997, 7 de la Ley 324 de 1996,
5.2 de la Ley 715 de 2001, 3 de la Ley 762 de2006, 10 de la Ley 982
de 2005, 28, 36, 41, 42, 43,44 Y46 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley
1145 de2007,
DECRETA:
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1. MBITO DE APLICACIN. El presente decreto se aplica a
las entidadesterritoriales certificadas para la organizacin del
servicio de apoyo pedaggico para la oferta deeducacin inclusiva a
los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la
participacin porsu condicin de discapacidad y a los estudiantes con
capacidades o con talentos excepcionales,matriculados en los
establecimientos educativos estatales.
ARTCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES. En el marco de los derechos
fundamentales, lapoblacin que presenta barreras para el aprendizaj
e y la participacin por su condicin de discapacidady la que posee
capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una
educacin pertinente y sinningn tipo de discriminacin. La
pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada
individuorequiera para que sus derechos a la educacin y a la
participacin social se desarrollen plenamente.
Se entiende por estudiante con discapacidad aquel que presenta
un dficit que se refleja en laslimitaciones de su desempeo dentro
del contexto escolar, 10 cual le representa una clara
desventajarrente a los dems, debido a las barreras fisicas,
ambientales, culturales, comunicativas, lingiisticas ysociales que
se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo
sensorial comosordera, hipoacusia, ceguera, baja visin y
sordoceguera, de tipo motor o fisico, de tipo cognitivocomo sndrome
de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones
significativas en eldesarrollo intelectual y en la conducta
adaptativa, o por presentar caractersticas que afectan sucapacidad
de comunicarse y de relacionarse como el sndrome de Asperger, el
autismo y la \.\~discapacidad mltiple. ~
Se entiende por estudiante con capacidades o con talentos
excepcionales aquel que presenta unacapacidad global que le permite
obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la
capacidadintelectual y los conocimientos generales, o un desempeo
superior y precoz en un rea especfica.
Se entiende por apoyos particulares los procesos,
procedimientos, estrategias, materiales,inrraestructura,
metodologas y personal que los establecimientos educativos
estatales de educacin
I
mauro ardila
mauro ardila
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DECRETO NM~O ;:: 6 6 de 2009 Hoja N. 2C'..ontinuacindel Decreto
"Por medio del cual se reglamenta la organinlcin del servicio de
apoyo pedaggico para laatencin de los estudiantes con discapacidad
y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la
educacininc1usiva.
"---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------formal
orrecen a los estudiantes con discapacidad y aquellos con
capacidades o con talentosexcepcionales.
ARTCULO 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALESCERTIFICADAS. Cada entidad territorial certificada, a
travs de la Secretara de Educacin,organizar la oferta para la
poblacin con discapacidad o con capacidades o con
talentosexcepcionales, para 10 cual debe:
1. Determinar, con la instancia o institucin que la entidad
territorial defina, la condicin dediscapacidad o capacidad o
talento excepcional del estudiante que lo requiera, mediante
unaevaluacin psicopedaggica y una caracterizacin
interdisciplinaria.
La instancia o institucin competente que la entidad territorial
designe para determinar lacondicin de discapacidad o capacidad o
talento excepcional entregar a la secretara deeducacin, antes de la
iniciacin de las actividades del correspondiente ao lectivo,
lainformacin de la poblacin que requiere apoyo pedaggico.
2. Incorporar la poltica de educacin inclusiva en las diferentes
instancias y reas de la secretarade educacin y definir una persona
o rea responsable de coordinar los aspectosadministrativos y
pedaggicos necesarios para la prestacin del servicio educativo a
estaspoblaciones.
3. Incorporar en los planes, programas y proyectos, las
polticas, normatividad, lineamientos,indicadores y orientaciones
pedaggicas producidas por el Ministerio de Educacin Nacional,sus
entidades adscritas y otros ministerios.
4. Desarrollar programas de formacin de docentes y de otros
agentes educadores con el fin depromover la inclusin de los
estudiantes con discapacidad o con capacidades o con
talentosexcepcionales en la educacin formal y en el contexto
social.
5. Prestar asistencia tcnica y pedaggica a los establecimientos
educativos que reportanmatrcula de poblacin con discapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales en 10relacionado con el
ajuste de las diversas reas de la gestin escolar, para garantizar
unaadecuada atencin a los estudiantes all matriculados y orrecerles
los apoyos requeridos.
6. Definir, gestionar y mejorar la accesibilidad en los
establecimientos educativos en lorelacionado con inrraestructura
arquitectnica, servicios pblicos, medios de transporte
escolar,informacin y comunicacin, para que todos los estudiantes
puedan acceder y usar de formaautnoma y segura los espacios, los
servicios y la informacin segn sus necesidades.
7. Gestionar con los rectores o directores rurales los apoyos
requeridos por los estudiantes condiscapacidad para la presentacin
de las pruebas de Estado en general.
8. Coordinar y concertar con otros sectores, entidades,
instituciones o programas especializados laprestacin de los
servicios, con el fin de garantizar a los estudiantes con
discapacidad o concapacidades o con talentos excepcionales, los
apoyos y recursos tcnicos, tecnolgicos,pedaggicos, teraputicos,
administrativos y financieros.
9. Comunicar al Ministerio de Educacin Nacional el nmero de
establecimientos educativos conmatrcula de poblacin con
discapacidad y poblacin con capacidades o con
talentosexcepcionales, con dos fines: a) ubicar en dichos
establecimientos los recursos humanos,tcnicos, tecnolgicos y de
infraestructura requeridos, y b) desarrollar en dichos
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DECRETO NMERO 3 G6 de 2009 Hoja N. 3Continuacin del Decreto "Por
medio del cual se reglamenta la organizacin del servicio de apoyo
pedaggico para laatencin de los estudiantes con discapacidad y con
capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la
educacininclusiva.
"---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
establecimientos programas de sensibilizacin de la comunidad
escolar y de formacin dedocentes en el manejo de metodologas y
didcticas flexibles para la inclusin de estaspoblaciones,
articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan
territorial decapacitacin.
CAPTULO II
ORGANIZACINDE LAPRESTACINDEL SERVICIO EDUCATIVO
ARTCULO 4. ATENCIN A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD
COGNITIVA,MOTORA y AUTISMO. Los establecimientos educativos que
reporten matrcula de estudiantes condiscapacidad cognitiva, motora,
sndrome de Asperger o con autismo deben organizar, flexibilizar
yadaptar el currculo, el plan de estudios y los procesos de
evaluacin de acuerdo a las condiciones yestrategias establecidas en
las orientaciones pedaggicas producidas por el Ministerio de
EducacinNacional. As mismo, los docentes de nivel, de grado y de
rea deben participar de las propuestas deformacin sobre modelos
educativos y didcticas flexibles pertinentes para la atencin de
estosestudiantes.
ARTCULO 5. ATENCIN A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS DE LENGUA
DESEAS COLOMBIANA (LSC). Para la prestacin del servicio educativo
en preescolar y bsicaprimaria a los estudiantes sordos usuarios de
LSC se requiere docentes de nivel y de grado que seanbilingiies en
el uso de la misma, as como tambin modelos lingiisticos y
culturales. Para los gradosde secundaria y media, se requiere,
adems de los docentes de rea, el docente de Castellano comosegunda
lengua, intrpretes de LSC, modelos lingusticos y culturales, los
apoyos tcnicos, visuales ydidctico s pertinentes.
El modelo lingiistico y cultural debe ser una persona usuaria
nativa de la LSC, que haya culminadopor lo menos la educacin bsica
secundaria.
El intrprete de LSC debe por lo menos haber culminado la
educacin media y acreditar formacin eninterpretacin. El acto de
interpretacin debe estar desligado de toda influencia proselitista,
religiosa,poltica, o preferencia lingiistica y debe ser
desarrollado por una persona con niveles de audicinnormal.
El intrprete desempea el papel de mediador comunicativo entre la
comunidad sorda y la oyente,lingiistica y cultural mente
diferentes, contribuye a la eliminacin de barreras comunicativas y
facilitael acceso a la informacin a las personas sordas en todos
los espacios educativos y modalidadeslingiisticas.
ARTCULO 6. ATENCIN A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS DE
LENGUACASTELLANA. Para la prestacin del servicio educativo en
preescolar, bsica y media a losestudiantes sordos usuarios de
lengua castellana, se requieren docentes de nivel, de grado y de
reacon conocimiento en lectura labio-facial, estimulacin auditiva y
articulacin, que les oftezcan apoyopedaggico cuando lo requieran,
que conozcan sobre el manejo y cuidado de las ayudas auditivas ylos
equipos de ftecuencia modulada correspondientes.
ARTCULO 7. ATENCIN A ESTUDIANTES CIEGOS, CON BAJA VISIN Y
,\\SORDOCIEGOS. Para la oferta del servicio educativo a los
estudiantes en estas condiciones sereqUIere:
1. Docentes de grado y de rea capacitados para la enseanza y uso
del sistema de lectura yescritura Braille y dems reas
tiflolgicas.
2. Incorporar el rea tiflolgica Braille en los procesos de
enseanza de literatura y de espaol, yel baco en los procesos de
enseanza de matemticas.
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DECRETONME~b .: S 6 de 2009 HOja N. 4Continuacin del Decreto
"Por medio del cual se reglamenta la organizacin del servicio de
apoyo pedaggico para laatencin de los estudiantes con discapacidad
y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la
educacininc1usiva."--------------------------------------------------------------------------------------
3. Que las estrategias y metodologas impartidas a los docentes
de grado o de rea diferencien lasdiversas condiciones visuales:
para estudiantes ciegos, para estudiantes con baja visin, y enigual
sentido para estudiantes sordociegos con las condiciones visuales y
auditivas.
4. Que se facilite para cada estudiante sordociego, el apoyo
pedaggico de un gua intrprete o deun mediador, segn su
necesidad.
Pargrafo. Los guas-intrpretes y los mediadores que apoyan
estudiantes sordociegos o con multi-impedimento requieren ser
formados en estas reas.
ARTCULO 8. ATENCIN A ESTUDIANTES CON CAPACIDADES Y
TALENTOSEXCEPCIONALES. Los establecimientos educativos que reporten
matrcula de estudiantes concapacidades o con talentos excepcionales
deben organizar, flexibilizar, adaptar y enriquecer elcurrculo y el
plan de estudios, conforme a las condiciones y estrategias
establecidas en lasorientaciones pedaggicas producidas por el
Ministerio de Educacin Nacional y articular accionescon las
instituciones de educacin superior regionales o locales para
desarrollar programas quepotencien sus capacidades.
ARTCULO 9. ORGANIZACIN DE LA OFERTA. La entidad territorial
certificada organizar laoferta de acuerdo con la condicin de
discapacidad o de capacidad o talento excepcional que
requieraservicio educativo y asignar el personal de apoyo pedaggico
a los establecimientos educativos deacuerdo a la condicin que
presenten los estudiantes matriculados. Para ello, la entidad
territorialcertificada definir el perfil requerido y el nmero de
personas teniendo en cuenta los siguientesparmetros:
l. Por lo menos una (1) persona de apoyo pedaggico por
establecimiento educativo que reportematrcula de mnimo diez (10) y
hasta cincuenta (50) estudiantes con discapacidad cognitiva(sndrome
Down u otras condiciones que generen discapacidad intelectual) con
sndrome deAsperger, autismo, discapacidad motora o con capacidades
o con talentos excepcionales.
2. Un (1) modelo lingiistico y cultural por establecimiento
educativo que reporte matrcula demnimo diez (10) Y hasta
veinticinco (25) estudiantes sordos usuarios de la lengua de
seascolombiana, en preescolar, bsica y media.
3. Un (1) intrprete de lengua de seas colombiana en cada grado
que reporte matrcula demnimo diez (10) estudiantes sordos usuarios
de la lengua de seas en los niveles de bsicasecundaria y media.
4. Cuando la matrcula de estudiantes con discapacidad o con
capacidades o con talentosexcepcionales por institucin sea menor de
diez (10), la entidad territorial certificada asignarpor lo menos
una (1) persona de apoyo pedaggico itinerante para aquellos
establecimientoseducativos ubicados en zonas urbanas y rurales de
dicho municipio. En este caso, la secretarade educacin de la
entidad territorial certificada podr adems de flexibilizar el
parmetro deacuerdo con las condiciones de cada contexto,
desarrollar programas en conveniointermunicipal, ofrecer formacin
sobre educacin inclusiva a los docentes de grado y de rea "'\~y
vincular a las instituciones de educacin superior y a las familias
entre otros.
5. Una (1) persona de apoyo pedaggico por cada estudiante con
sordo ceguera.
Pargrafo 1: Exclusivamente en el caso de poblacin con
discapacidad cognitiva (sndrome Down yotras condiciones que generen
discapacidad intelectual, sndrome de Asperger y autismo ),
elporcentaje mximo de estudiantes incluidos en los grupos no deber
ser superior al diez por ciento(10%) del total de estudiantes de
cada grupo.
mauro ardila
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DECRETO NMEko : (; 6 de 2009 Hoja N. 5Continuacin del Decreto
"Por medio del cual se reglamenta la organizacin del servicio de
apoyo pedaggico para laatencin de los estudiantes con discapacidad
y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la
educacininclusiva.
"---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pargrafo
2: Para el caso de los estudiantes con discapacidad sensorial o con
discapacidad motora, elporcentaje de estudiantes incluidos en los
grupos no deber ser superior al 20% del total dematriculados en
cada grupo.
ARTCULO 10. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL
DEAPOYO PEDAGGICO ACTUALMENTE VINCULADO. El personal de planta de
las entidadesterritoriales certificadas que actualmente se
encuentre asignado como apoyo pedaggico deberdedicarse
exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen
en el presente decreto,en particular las siguientes:
l. Establecer procesos y procedimientos de comunicacin
permanente con los docentes de losdiferentes niveles y grados de
educacin formal que atiendan estudiantes con discapacidado con
capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la
prestacin del servicioeducativo adecuado y pertinente.
2. Participar en la revisin, ajuste, seguImIento y evaluacin del
Proyecto EducativoInstitucional (FEI) en lo que respecta a la
inclusin de la poblacin con discapacidad o concapacidades o con
talentos excepcionales.
3. Participar en el diseo de propuestas de metodologas y
didcticas de enseanza yaprendizaje, flexibilizacin curricular e
implementacin de adecuaciones pertinentes,evaluacin de logros y
promocin, que sean avaladas por el consejo acadmico como guapara
los docentes de grado y de rea.
4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a
cabo en el establecimientoeducativo relacionadas con caracterizacin
de los estudiantes con discapacidad o concapacidades o con talentos
excepcionales, la sensibilizacin de la comunidad escolar y
laformacin de docentes.
5. Gestionar la conformacin de redes de apoyo socio-familiares y
culturales para promoverlas condiciones necesarias para el
desarrollo de los procesos formativos y pedaggicosadelantados en
los establecimientos educativos.
6. Articular, intercambiar y compartir, experiencias,
estrategias y experticia con otrosestablecimientos de educacin
formal, de educacin superior y de educacin para eltrabajo y el
desarrollo humano de la entidad territorial.
7. Elaborar con los docentes de grado y de rea los protocolos
para ejecucin, seguimiento yevaluacin de las actividades que
desarrollan con los estudiantes que presentandiscapacidad o
capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en
laatencin diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
8. Presentar al rector o director rural un informe semestral de
las actividades realizadas condocentes y con estudiantes con
discapacidad o con capacidades o con talentosexcepcionales y los
resultados logrados con estos estudiantes, para determinar
laspropuestas de formacin de los docentes, los ajustes
organizacionales y el tipo de apoyosrequeridos por los estudiantes
que deben gestionarse con otros sectores o
entidadesespecializadas.
9. Participar en el consejo acadmico y en las comisiones de
evaluacin y promocin, cuandose traten temas que involucren estas
poblaciones.
mauro ardila
mauro ardila
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\~..DECRETO NUMERO
.- C r'..; O de 2009 Hoja N. 6
Continuacin del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la
organizacin del servicio de apoyo pedaggico para laatencin de los
estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos
excepcionales en el marco de la educacininclusiva.
"---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pargrafo.
En los municipios donde exista personal de apoyo pedaggico en un
slo establecimientoeducativo, dicho personal asesorar a los dems
establecimientos que atiendan estudiantes condiscapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales.
ARTCULO 11. SITUACIN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE
APOYOPEDAGGICO VINCULADO EN LA ACTUALIDAD. Los servidores pblicos
docentes oadministrativos actualmente nombrados en propiedad que
desempean funciones de apoyo para laatencin a estudiantes con
discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales,
continuarndesempendo1as como personal de apoyo pedaggico hasta
cuando se produzca la correspondientevacancia definitiva del cargo
por una de las causa1es establecidas en la Ley. Ocurrida la
vacanciadefinitiva, la entidad territorial suprimir o convertir
tales cargos.
CAPTULO IDDE LA CONTRATACINDEL SERVICIO
DEAPOYO PEDAGGICO
ARTCULO 12. CONTRATACIN DEL SERVICIO. Las entidades
territoriales certificadascontratarn la prestacin de los servicios
de apoyo pedaggico que requieran con organizaciones dereconocida
trayectoria e idoneidad en la prestacin o promocin del servicio de
educacin.
ARTCULO 13. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIN. Las entidades
territorialescertificadas celebrarn los contratos de que trata el
artculo anterior con organizaciones que renan lossiguientes
requisitos:
1. Cuenten con personera jurdica, de conformidad con las normas
que regulan la materia.
2. Acrediten experiencia e idoneidad superior a dos aos en la
oferta de educacin inclusiva apoblacin con discapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales y en el desarrollode
programas de formacin de docentes con el enfoque de inclusin.
ARTCULO 14. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES GENERALES DE
LOSPRESTADORESDEL SERVICIO DE APOYO PEDAGGICO. Al contratar el
servicio de apoyopedaggico, las entidades territoriales
certificadas asignarn como responsabilidad del contratista,entre
otras, las funciones y obligaciones establecidas en el artculo 10
del presente decreto.
El personal de apoyo pedaggico dependiente de los prestadores
del servicio debe responder a losrequerimientos diferenciales de
los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con
talentosexcepcionales. Para 10 anterior, este personal debe
acreditar formacin y experiencia especfica de por10 menos dos (2)
aos en su atencin, preferiblemente con perfil en psicopedagoga,
educacinespecial, o en disciplinas como psicologa, fonoaudio10ga,
terapia ocupacional como apoyoscomplementarios a la educacin. Este
personal debe certificar formacin y experiencia en
modeloseducativos, pedagogas y didcticas flexibles.
ARTCULO 15.RECURSOS. De los recursos del Sistema General de
Participaciones que la Nacin ,~transfiere a las entidades
territoriales certificadas, se asignar cada ao un porcentaje de la
tipo10gapor poblacin atendida para cofinanciar el costo del
servicio de apoyo pedaggico a los estudiantescon discapacidad y con
capacidades o con talentos excepcionales. Este porcentaje se
asignar con baseen el reporte de la matrcula de estas poblaciones
correspondiente a la vigencia anterior, caracterizaday registrada
oportunamente en el Sistema de Informacin Nacional de Educacin
Bsica y Media -SINEB - del Ministerio de Educacin Nacional, y en el
desarrollo y avance del Plan de Mejoramiento
mauro ardila
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., ~DECRETO NUMERO
" C' ,...v UO de 2009 Hoja N. 7
Continuacin del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la
organizacin del servicio de apoyo pedaggico para laatencin de los
estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos
excepcionales en el marco de la educacininclusiva. "
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------del
programa de inclusin, segn los criterios que para este plan defina
el Ministerio de EducacinNacional.
Las entidades territoriales certificadas concurrirn a la
financiacin de la prestacin del servicio deapoyo pedaggico con
recursos propios u otros que puedan ser utilizados para tal
efecto.
CAPTULO IVOTRAS DISPOSICIONES
ARTCULO 16. FORMACIN DE DOCENTES. Las entidades territoriales
certificadas orientarny apoyarn los programas de formacin
permanente o en servicio de los docentes de losestablecimientos
educativos que atienden estudiantes con discapacidad o con
capacidades o contalentos excepcionales, teniendo en cuenta los
requerimientos pedaggicos de estas poblaciones,articulados a los
planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de
capacitacin.
Pargrafo 1. Las escuelas normales superiores, las instituciones
de educacin superior que poseenfacultad de educacin y los comits
territoriales de capacitacin docente, debern garantizar
eldesarrollo de programas de formacin sobre educacin inc1usiva para
los docentes que atiendenestudiantes con discapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales.
Pargrafo 2. El personal de apoyo pedaggico asignado a las
escuelas normales superiores, asesorarla formacin de los nuevos
docentes en lo concerniente al proceso de educacin inc1usiva de
lapoblacin con discapacidad o con capacidades o con talentos
excepcionales, para lo cual deberpresentar proyectos de formacin
articulados al proyecto educativo dentro de las fechas previstas en
laplaneacin institucional y con el apoyo de las facultades de
educacin.
ARTCULO 17. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicacin y derogalas disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLQUESE y CMPLASE 9 fES 20nQDado en Bogot, D.C.,a ~
(
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;' /~ /
I Jf
El Ministro de Hacienday CrditoPblico,
La Ministra de Educacin Nacional,
-~/CECILIA MARIA VELEZ WIDTE
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