Libro de Arquitectura Legal y Derecho Urbano de Homero
Rondina
12 Arquitectura Legal
Rondina
( AGREGAR A PGINA 329)
Que tendrn su base, su inspiracin, su resguardo y sus
fundamentos en la Constitucin Nacional.
Pero no basta con los enunciados de la Constitucin.
Porque la Constitucin es importante, pero sabemos que en casi
todos sus trminos y artculos, es solamente enunciativa, no es
imperativa, no rige de manera directa e inmediata;
Las normas constitucionales son normas genricas y
conceptuales;
Muy buenas en s mismas, pero que no sirven para el gobierno, no
son instrumentos de gestin. Por eso reclamamos, nuevas y eficaces
leyes nacionales y provinciales. Para que los municipios tengan
instrumentos prximos y operativos. Para que se haga realidad la
Democracia que tanto necesita la Ciudad. Y que tanto necesita la
gente que vive en la Ciudad. Porque ms que tantas leyes y tantos
planes, necesitamos gestin urbana. Reclamamos buen gobierno, buena
administracin. Buena gestin. As se habr dado entonces, esa
coincidencia que proclamamos como urgente y necesaria: la
coincidencia entre Urbanismo y Derecho. AGREGAR A PGINA 315
Estos parece que son los sntomas de esta epidemia de violencia y
de inseguridad que estamos soportando en las ciudades.
Violencia que no tiene origen en la pobreza sino en la
marginalidad.
Que son cosas y situaciones distintas.
Porque el pobre no roba ni mata cuando lo oprime la
necesidad.
El que sale a imponer la ley de la selva es el que se siente
ajeno al sistema.
El que tiene la percepcin de que la Ciudad no lo tiene, no lo
recibe, no lo contiene. Porque no tiene lugar en la ciudad. No
tiene su propio lugar en el mundo urbano.
Porque vive en la anticiudad, se siente no ciudadano, es un
expulsado del sistema. Entra a ejercer entonces en el criminal
oficio de los anticiudadanos.
AGREGAR A PGINA 302
Por todo ello la Ciudad se ha convertido en un continente de
diferentes culturas, de gentes que no tienen pacto ni alianza con
la ciudad y con sus vecinos.
No hemos sabido recibir a los migrantes. No les hemos sabido
conceder un espacio propio, un lugar en la Ciudad y en el
mundo.
No podemos permanecer distrados, ignorantes, insensibles o
incapaces de fundar una nueva forma de convivencia.
Esa gente nos reclama. Este tiempo nos interpela. Esta situacin
nos debe motivar y conmover.
Si continuamos siendo protagonistas de nuestros propios dramas y
alegras, pero espectadores de los dramas de los marginales,
seguiremos enfrentando enormes problemas y trgicas
consecuencias.
Ya se habla de poner los gendarmes en las calles para contener a
los delincuentes.
Que ya no son los hombres maduros y corrompidos por las miserias
y los vicios.
Hoy los delincuentes tambin son los chicos y adolescentes que
aprendieron a levantarse contra una sociedad que no es la propia.
Porque los mira con indiferencia y los trata con hostilidad.
AGREGAR A PGINA 300
7) Si nos convencemos de que se debe partir de la Ciudad como
unidad poblacional y sede de la residencia y los negocios de la
gente, pondremos a la Ciudad en claves de produccin y de generacin
de riquezas.
8) Abriremos la Ciudad a todo tipo de convocatorias, para que
vengan las inversiones y se generen puestos de trabajo.
9) Que no sern seguramente para los oficios tradicionales.
Porque existe una nueva cultura y tambin una nueva economa.
10) Que tiene en los servicios y en el turismo, en las
comunicaciones y en las nuevas tecnologas, un mundo todava
insospechado de generacin de empresas, negocios, empleos y
oficios.
Para eso la Ciudad debe intervenir activamente en la formacin de
los nuevos recursos humanos que la sociedad reclama. No podr seguir
de espaldas a las universidades, a las escuelas de artes y oficios,
a los centros de estudio y especializacin. Porque la Universidad y
las instituciones educativas han demostrado que por s mismas, no
saben interpretar hacia dnde apuntan las nuevas instancias del
trabajo y la produccin.
AGREGAR A PGINA 265
Es preciso que se advierta de la importancia de la reglamentacin
de la Ley Provincial del Patrimonio porque justamente est en el
Decreto Reglamentario el instrumento idneo que permitir la
adecuacin ms o menos frecuente de la norma bsica.
En nuestros esquemas, ponemos a la Ley como norma permanente, y
al Decreto Reglamentario como normativa complementaria, pero
temporaria, provisoria, que presta atencin a los cambios que se
puedan dar en la realidad que intentamos preservar.
Nada menos funcional que aquellas normativas que durante aos
permanecen iguales a s mismas sin que existan nimo ni posibilidades
de su adecuacin.
Por eso oponemos la permanencia de la ley, a la temporalidad del
decreto. Porque si la ley exige un trabajo lento y complicado, como
lo es el tratamiento en la Legislatura, el decreto puede ser
inmediato, ms o menos instantneo. Sobre todo si es proyectado y
propuesto por la misma Comisin Provincial de Preservacin.
Nuevos criterios en el tratamiento de los objetos a preservar.
Nuevas realidades que aconsejan agregar nuevos elementos de inters
y dejar de lado otros que perdieron importancia o justificacin.
Nuevas instancias que pueden sobrevenir para que valoremos con
mayor aprecio a cosas y objetos que antes no tenan prestigio o
consideracin pblica.
Ley permanente. Decretos temporales y provisorios. Que desde el
mbito provincial generan una poltica dinmica y renovada para el
tema. Mientras se induce a los municipios para que tomen los
esquemas provinciales, y los hagan realidad en sus propios
mbitos.
AGREGAR A PGINA 251
Es una vieja cuestin esta de la propiedad privada.
Nos cuesta enormemente entender que en la Ciudad los derechos
dominiales, estn atenuados, disminuidos, moderados y condicionados
por el valor que la misma Ciudad concede a los objetos que
contiene.
Hoy nos parece anacrnico hablar de la funcin social de la
propiedad.
Parece surgir de una visin ideolgica el predicar que la
propiedad privada tiene una hipoteca social, una carga comunitaria,
un compromiso solidario.
El Catecismo de la Iglesia Catlica dice en su nmero 2406, que la
autoridad poltica tiene el derecho y el deber de regular, en funcin
del bien comn, el ejercicio legtimo del derecho de propiedad.
En el nmero 2403 advierte: El derecho a la propiedad privada,
adquirida o recibida de modo justo no anula la donacin original de
la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los
bienes contina siendo primordial, aunque la promocin del bien comn,
exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su
ejercicio
AGREGAR A PGINA 241
El principio de la Justicia Distributiva debe iluminar estas
decisiones. En donde, como en los antiguos relatos, se debe hacer
pagar al rico para poder ayudar a los pobres.
El Estado no tiene otras alternativas. Se basa en la justa
distribucin de las obligaciones y contribuciones en favor de la
sociedad. O como dice el artculo 16 de la Constitucin Nacional: la
igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas. O como
expresa el artculo 4 de la misma Constitucin, los fondos del Tesoro
Nacional se forman con las contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la poblacin imponga el Congreso Nacional.
Edificios en altura en terrenos centrales o en lugares de
privilegio, los barrios privados, las urbanizaciones particulares,
los grandes centros comerciales, son expresiones conspicuas del
poder econmico de un sector privilegiado de la Ciudad. Ellos deben
contribuir para que se puedan ofrecer otras parcelas o sectores del
territorio urbano a los pobres e indigentes.
Pero en ningn caso conviene que se generalice la entrega
gratuita de los terrenos.
De all entonces que el Banco tendr sus propios ingresos sobre la
base de:
AGREGAR A PGINA 236
Porque los migrantes que llegan son pobres pero vienen
impulsados por la ilusin de una vida distinta y superadora de las
miserias que sufran en sus lugares de origen.
Llegan a la Ciudad y buscan asentarse en lugares vacantes, entre
sus iguales o junto a los parientes y paisanos que los precedieron
en esa huida centrfuga que los expuls de su tierra y en esa fuerza
centpreta que los impulsa hacia la urbe. Y quieren obtener el
smbolo de la nueva residencia. Que es el dominio de un lote, de un
terreno, de una parcela, de un pedazo de tierra que nunca tuvieron.
En la Ciudad tampoco lo tendrn si los abandonamos. Es preciso que
la misma Ciudad los est esperando con esa fraccin de tierra, con
ese pedazo de suelo que los arraiga entre tanto desarraigo. Y
lgicamente no mirarn hacia el gobierno central, ni siquiera hacia
la capital de la provincia. Que son tan remotos y no tienen los
sensores puestos en lo que pasa en nuestros suburbios y
arrabales.
AGREGAR A PGINA 226
No es preciso que vivamos girando en torno de los bienes
patrimoniales que hacen a la memoria colectiva.
Pero tampoco es justo que borremos todos los datos del pasado
que concierne a nuestra propia historia, a nuestra identidad y a
nuestros perfiles culturales. No es conveniente que a las nuevas
generaciones no podamos mostrarles signos y smbolos de un pasado
que contiene los datos de nuestros orgenes, del trabajo de nuestros
mayores, de los xitos y tambin de los fracasos de las generaciones
anteriores. -
AGREGAR A PGINA 222
Sabemos que no todo crecimiento econmico se hace a favor de los
ms pobres;
Que muchas veces lo que se denomina desarrollo no es ms que una
forma de hacer que le vaya bien al pas y a los tenedores del
capital;
Que pocas veces el desarrollo, el crecimiento, la macroeconoma,
se miden por el bienestar de los que menos tienen;
Pero de todas maneras, pensamos que es ms fcil para los pobres
conseguir trabajo, alimentar y educar a sus hijos, en un pas que
crece y se desarrolla;
Aunque muchas veces debamos perjudicar en algo al medio
ambiente0.
AGREGAR A PGINA 158
Quiz debamos sentir nostalgias de otros tiempos, de otras
situaciones, de otras culturas, de otras formas de vivir, de
ganarse la vida, de producir bienes;
Aunque dudamos de que los viejos buenos tiempos hayan sido
mejores que los actuales;
Los que somos hijos de inmigrantes, sabemos que nuestros viejos
vinieron de Europa escapando del hambre, del fro y de las
guerras;
Los hijos de los chacareros pobres, sabemos que nuestros viejos
tuvieron que escapar del campo para salir de un crculo vicioso de
pobrezas y desalientos;
Los descendientes de los obreros urbanos, conocemos de las
miserias y los sacrificios de quienes trabajaban por monedas, que
muchas veces, ni siquiera podan cobrar;
Sabemos de ideologas que fueron utopas e ilusiones;
Sabemos de algunas luchas y de muchos sufrimientos;
AGREGAR A PGINA 85
Para que la Ciudad genere la cultura ambientalista y
preservadora de los valores y bienes de la naturaleza;
Para que los chicos y jvenes crezcan en otras alternativas que
hagan ms atractiva a la vida frente a la violencia, a la droga y a
otras tentaciones;
Porque nunca ser mucho lo que se diga a favor de la ecologa,
bien entendida como espacio vital que nos invita a una existencia
ms libre y ms feliz;
Porque se nos vienen encima problemas muy graves sobre
contaminacin, basuras, insalubridad. Hasta con la vuelta de
enfermedades y epidemias que creamos desaparecidas;
Porque la Ciudad debe levantar bien alto su conciencia de ser
sede, residencia y hogar de todos;
AGREGAR A PGINA 72
La Ciudad es conflictiva, confusa, annima, sucia, ruidosa,
anrquica y violenta;
Pero es la nica forma y el nico espacio en el cual vivimos;
Y si algo puede contener los males de la Ciudad;
Y si ese algo tambin puede destacar a las virtudes y a las
bondades que la Ciudad nos ofrece;
Y si ese elemento, esa dimensin de la vida, es justamente el
Derecho;
Si con ms Derecho garantizamos la prevencin y la solucin de los
conflictos;
Si con un mejor Derecho generamos una mejor calidad de vida de
la gente;
Si con una justa aplicacin del Derecho, estaremos trabajando en
favor de la vigencia de la virtud de la Justicia;
Si los derechos cotidianos, las garantas necesarias, las
seguridades elementales, tanto dependen del Derecho;
Es preciso que el Derecho Urbano, como Derecho a la Ciudad,
Derecho de la Ciudad y Derecho en la Ciudad, se convierta en uno de
los pilares de la Ciudad de hoy y, sobre todo, de la Ciudad del
futuro.
AGREGAR A PGINA 40
De all nuestra pertinacia y obstinacin en oponer la gestin a la
planificacin;
Porque en lugar de planificar debemos resolver los problemas
concretos de hoy y de la gente que hoy vive, sufre y trabaja;
Ya tendrn las futuras generaciones ms posibilidades que nosotros
para mejorar su calidad de vida;
Nosotros, en lugar de hablar de planificacin como panacea de
futuras realizaciones, hablamos ms modestamente, de Gestin
Proyectual;
Si de proyectos se trata, mejor los encaramos como una concreta
gestin de hoy para maana. Sin idealismos, utopas ni
ideologizaciones;
Que a la gente comn no se le resuelven sus problemas con buenos
planes ni mucho menos con razones conceptuales;
La poltica, la gestin, la administracin de las potencias y las
impotencias que se tienen desde el gobierno, confluyen en la
ciencia, en el arte, en la tcnica de hacer lo posible. Comenzando
con lo urgente y siguiendo con lo que es menos urgente, pero que
tambin es necesario;
AGREGAR A PGINA 31
Siempre fue dudosa la intencin de los planificadores de largo
plazo;
Siempre debimos sospechar de los que hablaban de las dcadas
futuras, mientras la gente hoy sufre y se desalienta;
No nos interesa tanto que nuestra Ciudad se convierta en el
prximo siglo en una metrpolis gigantesca y poderosa;
Hoy, simplemente, queremos buenos servicios, seguridad,
convivencia en paz y progreso;
Dejemos el siglo venidero a los ciudadanos y gobernantes del
prximo siglo.
Hagamos hoy las cosas que tenemos que hacer y no prometamos
sobre realidades que nunca gobernaremos, y, sobre todo, que nunca
sabremos cmo sern precisa y verdaderamente;
Si ni los economistas, ni los socilogos, ni los tcnicos ni los
urbanistas. Mucho menos los polticos, nos pueden decir con
seguridad, hoy, como ser la ciudad de maana;
Slo necesitamos polticos y gobernantes que tengan sensatez. Que
tengan ideas. Que tengan proyectos. Y que sepan cmo generar
recursos y cmo gastarlos.
AGREGAR A PGINA 26
-Ejemplos de pases pequeos con escasos recursos;
- Pero que suplen la falta de tierras con la superabundancia de
talentos;
O con tica y honestidad en los funcionarios;
Que no solamente saben obrar y luchar contra la corrupcin;
Sino que tambin luchan y no se entregan a la incapacidad, a la
improvisacin ni a la torpeza.
Con pocos recursos se hacen grandes obras.
Y despus, entonces s, cuando las obras rinden sus frutos, se
genera el crculo virtuoso de nuevas y ms grandes realizaciones.
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LA SUBLIME ARMONIA DEL DERECHO NOS MANDA QUE ANTE OBLIGACIONES Y
DERECHOS DE UNA DE LAS PARTES EN EL NEGOCIO JURDICO, SE GENEREN
OTRAS OBLIGACIONES Y OTROS DERECHOS CORRELATIVOS, RECPROCOS,
MUTUOS, EQUIVALENTES
Cuando nos presentan las obligaciones, garantas,
responsabilidades y respuestas necesarias originadas en el deber
del constructor, pensamos si durante los largos plazos de la
garanta decenal, no se manifiestan algunas obligaciones de los
propietarios, de los ocupantes, de los usuarios de la vivienda,
edificio, local o sitio que el constructor le entreg a su comitente
para el uso y disfrute de su propiedad.
Es que no existe garanta posible durante el proceso de
utilidades de cualquier artefacto que la industria entrega al que
lo compra si ese aparato u objeto no es utilizado, usado,
aprovechado dentro de las reglas del buen uso, cuidado,
mantenimiento y racionalidad en sus cualidades, utilidades y
beneficios.
Por eso planteamos ese principio de las concurrencia en el mismo
espacio sobre el objeto construido. Y en ese encuentro debemos
admitir que no existe la responsabilidad del constructor, con
abstraccin de la responsabilidad del propietario.
Los dos sujetos son protagonistas del hecho constructivo,
habitacional, inmobiliario.
Ambas personas existen en su relacin con el otro sujeto. Y
jurdicamente la funcin de cada uno est promovida, creada, motivada,
generada, por la existencia del otro sujeto.
Es impensable el uno sin el otro.
Porque cuando planteamos estas imposiciones de las
responsabilidades, garantas, obligaciones genricas y especficas,
nos estamos refiriendo a las generadas, como elementos jurdicos, en
la relacin del contrato de obra o contrato de construccin. Que es
el negocio o mbito jurdico que estn creando o que ya han creado los
dos protagonistas de ese espacio que llamamos contrato.
Que se genera en el movimiento de voluntad, de decisin, de accin
voluntaria, de eleccin con libertad, intencin y discernimiento, de
dos personas capaces que quieren contratar. Que por eso buscan y
sellan el acuerdo, el convenio, el consenso, el compromiso de
llevar adelante la compleja actuacin de ambos en una obra de
arquitectura constructora.
EL MANUAL DE USO Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO:
PERTINENCIA, UTILIDAD Y NECESIDAD DE SU IMPLEMENTACIN
Estamos hablando de una especie de nuevo convenio que se asienta
sobre el cimiento o fundacin que le confiere el contrato inicial
que origin la obra. En donde los dos protagonistas actuaron
sincronizada, y simbiticamente: ambos trabajaron para que la obra
se proyecte primero y se materialice despus.
Uno aportando el dinero, sus ideas, sus necesidades, sus
posibilidades econmicas y sus necesidades constructivas.
El otro sabiendo convertir ese dinero, esa necesidad, esas
ideas, en una realidad primero virtual, en donde se prefigura el
objeto del contrato. Y luego siendo capaz de construir, de
edificar, de ejecutar, de materializar esa obra requerida,
prometida, esbozada, y luego proyectada en todos su detalles.
Ningn constructor entrega la obra para que la misma sea
degradada, descuidada, o arruinada en descuidos o intervenciones
desafortunadas.
Ningn propietario comitente que puso sus ahorros y sus ilusiones
en la encomienda de la obra, quiere que a ese logro compartido con
el profesional constructor, se le nieguen en sus utilidades o se le
impida prestar una vida til prolongada y satisfactoria.
Todos los que vayan a habitar o a ocupar y utilizar la obra
terminada, quieren que luzca hoy en todo su esplendor y sus
virtudes estticas y funcionales, y que esas virtudes se continen
manifestando a lo largo de muchos aos.
Pero la buena intencin del propietario se malogra por la falta
de los debidos conocimientos y cuidados.
Por eso el profesional constructor debe ilustrar sobre usos,
cuidados, preservacin, utilidades, mantenimiento, o
entretenimientos como dicen los espaoles. Que tomaron este
significado tan particular del idioma francs cuando explica que
entretien ce qui est necessarire pour la subsstanse, l habilliment,
etc.
Eso justamente es mantener, entretener, cuidar, hacer durar y
permanecer en el estado de utilidad que tienen las cosas cuando
funcionan correctamente y son correctamente utilizadas. DEBER DE
ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO
Como se dice en los manuales del dueo de las cosas que
adquirimos a la industria serial: este objeto debe ser utilizado
segn las prescripciones y cuidados que seguidamente se detallan. Y
siguen las instrucciones de uso y mantenimiento. Como condicin para
que las garantas que nos otorga la fbrica, sean vlidas y
reconocidas.
Por todo el tiempo establecido, cualquier rotura o desperfecto o
cada de la utilidad o los beneficios de la cosa vendida, ser
atendida gratuitamente o bien la cosa comprada ser cambiada por
otra nueva de iguales caractersticas. Y se escriben, describen,
explican, muestran, ensean y demuestran las formas correctas del
uso. Esa es la parte de la docencia, la pedagoga, el asesoramiento
que hacen los fabricantes y autores del manual de buen uso. Esa es
la parte que nosotros como autores y constructores, debemos
cumplimentar en este Manual del Dueo. Pequeo Manual del Buen Uso y
Mantenimiento del Edificio o la Obra Construida. Que lo entregamos.
Pero lo convertimos en otro acuerdo o contrato entre las partes. El
constructor promete cuidar, corregir, reparar, mantener, preservar
los caracteres durables de la obra, ante el primero anuncio o
noticia de que ocurren deterioros o aparecen vicios, defectos,
fallas o errores en la obra entregada y ocupada mientras
transcurran los ciento veinte meses de la garanta. ++++++
ARQUITECTURA LEGAL
MANUAL
Teora Piramidal
(sobre la Responsabilidad del constructor
Derecho Urbano
Tomo I
Ctedra de Arquitectura Legal y Derecho UrbanoProfesor Titular:
Dr. Homero Rondina
Profesor Asociado: Dr. Gerardo Rondina
CAPITULO I
ARQUITECTURA, URBANISMO Y DERECHO
1.Arquitectura, Derecho y Ciudad
Desde el punto de vista cronolgico, histrico, no sabemos si el
Derecho fue anterior a la Arquitectura o si, por el contrario, las
primeras acciones del homo sapiens, del hombre como persona, como
ser racional, se orientaron a buscar refugio y confort. Fue como la
invencin. O el descubrimiento del hbitat.
Y, entonces, una vez satisfecha esa necesidad bsica de refugio,
una vez instalado en la cueva, natural o excavada por l mismo,
acondicionada en su primer intento constructivo, comenz a
defenderla, porque la entendi suya, propia, exclusiva y
excluyente.(1)(1) No en vano en el Derecho Romano se mencionaba a
la propiedad como dominius, que viene de dminus, y este termino,
derivado de domus, el amo de la casa, y por ende, haciendo
referencia a la casa, morada o vivienda. Entroncando as los dos
trminos: el del hbitat y el de la propiedad. Como significando lo
mismo o teniendo la misma raiz lgica, semntica y jurdica: domus,
dominus, dominium.Nuestro Cdigo Civil, que en sus notas da cuenta
de la versacin de Vlez Srsfield en el derecho antiguo, dice en el
artculo 2506 que El dominio es el derecho real en virtud del cual
una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la accin de una
persona. Y en la nota a este artculo explica: La Ley 1 del ttulo 28
de la Partida 3 define el dominio o la propiedad, como: poder que
ome ha en su casa de facer de ella o en ella lo que quisiere, segn
Dios segn fuero. Pero otra ley dice: maguer el home haya poder de
facer en lo que suyo lo que quisiere, pero dbelo facer de manera
que non faga dao ni tuerto a otro. Y sigue diciendo Vlez: El cdigo
francs, artculo 544, define la propiedad diciendo que: la propiedad
es el derecho de gozar y de disponer de las cosas de la manera ms
absoluta. Este artculo, en lugar de dar una verdadera definicin,
hace ms bien una enumeracin de los principales atributos de la
propiedad, una descripcin de ese derecho. Los ramanos hacan una
definicin emprica de la propiedad: ius utende e abutendi, definicin
que no tiene relacin, sino con los efectos y no con las causas ni
con los orgenes, porque ellos deban ocultar los orgenes de sus
propiedad. La propiedad deba definirse mejor en sus relaciones
econmicas: el derecho de gozar del fruto de su trabajo, el derecho
de trabajar y de ejercer sus facultades como cada uno lo encuentre
mejor.
Hasta aqu citamos al autor del Cdigo Civil. Que, como vemos, no
deja de dar un fundamento econmico, sociolgico y hasta filosfico
del derecho de propiedad.
A partir de all. Por virtud de ese descubrimiento. Del haber
encontrado, descubierto o inventado ese Derecho de Propiedad
Privada, primitivo e incipiente, se origina la primera percepcin
jurdica.
Y esa percepcin no es ni ms ni menos que aqulla que, en parte
por defensa y en parte por egosmo, llev a nuestros primitivos
antepasados a sentir como propia una cosa. Como algo suyo, algo
propio que le pareci bueno. Haciendo la ecuacin propiedad-bien. Y,
sobre todo, haciendo surgir el principio de la normativa
social.
Pero de todas maneras vemos que el Derecho y la Arquitectura
fueron casi contemporneos. Ambos surgieron como expresiones de la
racionalidad del hombre y tendieron a asegurar ciertos niveles de
mejora, de bienestar.
-De seguridad material: en la adquisicin o conquista del
hbitat.
-Y de seguridad formal o relacional: en la imposicin de la norma
jurdica que protega lo propio contra la pretensin del vecino o del
extrao.
Y en esa inescindible unin entre Derecho y Arquitectura, como
expresiones de la vida humana organizada, se fueron dando
aproximaciones entre los individuos.
Que entonces podan dejar la vida nmade o errante y establecerse
en un lugar determinado.
Porque, junto al nacimiento del Derecho y la Arquitectura, se
poda dar la conjuncin de personas, de grupos, de familias,
generando las tribus, los clanes, las aglomeraciones de
individuos y de comunidades.
Que al hacerse ms numerosos se hacan ms complejos.
Que al sentirse reunidos, podan ayudarse mutuamente en la
construccin del hbitat.
- O especializarse, dejando que algunos construyeran mientras
otros buscaban sustento.
Y as, en esa imaginaria proto-organizacin de los grupos que, de
pastores o pescadores se hicieron sedentarios.
-Que de cazadores e individualistas se fueron convirtiendo en
agricultores, se fue constituyendo la proto-ciudad.
-Cuando los individuos dispersos devinieron en grupos que
buscaban reunirse, aglomerarse. -Para ofrecerse mutuamente sus
tareas, ya algo diversificadas.
-Para sentirse ms seguros en el conglomerado,
-para luchar contra los enemigos naturales.
-Para poder confrontar y luego rivalizar con los otros grupos,
que tambin se habrn constituido en las inmediaciones.
Con este nacimiento de la aglomeracin, con este sentido de
pertenencia al grupo, al terreno en donde estaban asentados y a los
bienes propios. Y a las construcciones ya adheridas al suelo,
seguramente surgi tambin el sentido de agrupacin. De institucin. La
que al poco tiempo se reconocera como urbis, como organizacin de
pueblo, villa, tribu o grupo, identificado por ciertos
intereses.
Y, seguramente, tambin diferenciado por ciertas reglas de
convivencia, de normas de conducta y organizacin. Al modo de un
elemental Derecho, que servira de base y sustento a la Ciudad que
naca.
2. La Ciudad y su organizacin urbana, poltica y jurdica
Cuando decimos que entre Derecho y Ciudad existe una especie de
afinidad, de simbiosis, de sinergia, es porque como nos lo dice la
misma historia, muchas ciudades nacieron de manera espontnea. Pero
otras, muchas tambin, nacieron por una disposicin legal.
Casi todas las ciudades americanas surgieron en virtud de
disposiciones reales.
Los reyes de Espaa y otros monarcas utilizaban los llamados
mandamientos. Forma de comisin que se entregaba en el documento
denominado capitulaciones.
Semejante a lo que en la Edad Media se llamaba presura o carta
puebla, que eran formas de comisionar, encomendar a ciertos jefes
militares o de armadas, a modo de concesiones para que, fundando
pueblos o ciudades en nombre del Rey, obtuvieran derechos como
verdaderos socios del acontecimiento (1).
(1) Recordamos a Agustn Zapata Golln, en su obra La Urbanizacin
Hispanoamericana en el Ro de la Plata- 3. Edicin ao 1981- cuando
expresa: El mandamiento por el cual en virtud de una capitulacin se
encomienda a un hombre la conquista y la ocupacin de un territorio
en nombre del Rey y la consiguiente fundacin de ciudades dentro de
ese mbito, cumple en Amrica las funciones de la presura y de la
carta-puebla, de la Edad Media. Emandamiento como carta-puebla,
contienen las instrucciones y el poder necesario para la fundacin
de las ciudades, y seala los lmites ms o menos imprecisos y vagos
de la regin a poblar..... El carcter militar de la fundacin reclama
desde luego, una ciudad regularmente trazada, de calles rectas,
cortadas en ngulo de noventa grados, desde cuya interseccin se
dominan los cuatro puntos cardinales, refleja el espritu de la
conquista, inflexible, autoritario, y disciplinado, en el afn de
afirmar y dilatar un imperio.
Nacen as las nuevas ciudades, con sus plazas y sus calles
trazadas previamente por el fundador, como un tablero de ajedrez.
Las calles no mudan arbitrariamente de direccin en un laberinto, ni
las casas se agrupan alrededor de una iglesia o del castillo, en
apretado crculo como en las ciudades medievales. Alineadas como en
una formacin militar a lo largo de las calles tiradas a cordel,
cruzadas en un ngulo recto, permiten un fcil y rpido
desplazamiento.
Lgicamente no podemos juzgar las formas y las inspiraciones de
aquellos remotos tiempos, con criterios modernos o sentimientos
democrticos. Imaginemos a la Espaa de la Conquista, que recin sala
de la reconquista de su propio territorio en manos del invasor
musulmn. Y fcilmente comprenderemos que se trasladaron al Nuevo
Mundo aquellos criterios y las mismas inspiraciones que tenan los
conquistadores de su propia nacin.
As llegaron los conquistadores a Amrica. As fundaron las
ciudades, casi como emprendimientos privatizados, que permitan a
los descubridores, tomar parte de la tierra, aduearse de supuestas
riquezas y ser, en la mayora de los casos, gobernadores,
intendentes, adelantados o virreyes de las tierras colonizadas.
En las Leyes de Indias, que formaron un verdadero cdigo de
normas o disposiciones agrupadas sobre la forma y los
procedimientos con que se haran nuevas conquistas y fundaciones,
existen normativas sobre cmo disponer una fundacin. Pero tambin a
modo de primeras reglamentaciones urbansticas, se mandaba sobre la
forma, ubicacin, dimensiones de la nueva ciudad y sobre los
primeros repartos de tierras.
Por ello las ciudades coloniales parecen gemelas:
-todas divididas en cuadrculas, con calles rectas,
-intersectadas en ngulos ortogonales.
-Que permitan no solamente un trazo regular, sino especialmente,
facilitando la visin de todos los contornos.
-Permitiendo organizar la milicia, asegurando el trnsito de los
carros y cabalgaduras con sentido militar, para la defensa y los
ataques.
-Porque, seguramente, la conquista se haca tambin con criterio
militar-defensivo.
-Con principios uniformes, autoritarios y de cumplimiento
obligatorio.
De all que todas las ciudades presentaran similares formas y
semejantes ubicaciones. Con preferente instalacin del denominado
fuerte o instalacin militar-defensiva.
En el devenir de la historia las ciudades pasaron por diferentes
alternativas y polticas. Porque tampoco fueron semejantes nuestras
ciudades a los sistemas polticos de las ciudades orientales que
eran, en muchos casos, sedes de verdaderos imperios o poderosas
monarquas.
Nosotros heredamos las ciudades europeas. Similares a lo que se
haba hecho en Grecia o en Roma. O en la Edad Media, hasta el
Renacimiento, cuando sobrevienen los viajes, los grandes
descubrimientos y la colonizacin de Amrica junto a la ruptura del
aislamiento de los pueblos orientales.
Pero si fuera preciso calificar a los rdenes polticos y jurdicos
de los distintos pueblos y de las diferentes pocas, podramos
afirmar que los pueblos vivieron, se gobernaron y se dieron sus
cdigos y normativas, segn cmo se desenvolvan sus ciudades.
Antes como ahora, el rgimen poltico, el sistema jurdico y la
relacin entre vida urbana, legislacin y gobernantes, se dio en la
ciudad:
Centro cultural y jurdico.
Sede de los organismos de direccin y administracin del
Estado.
Lugar en donde se concentraba el poder y la riqueza.
En donde se hacan las leyes.
En donde viva el prncipe o el monarca.
En donde se organizaban los ejrcitos para la conquista o para la
defensa.
En donde se decidan las guerras y la firma de la paz.
En donde se adoptaban las principales decisiones.
En donde se resolva la construccin o la destruccin de otras
ciudades.
Por donde, en fin, pasaba y se escribira la historia.
3. Ciencia, filosofa, arte, tica y tcnica: criterios
epistemolgicos y axiolgicos de aplicacin en la Arquitectura
Legal
Cuando hablamos de Arquitectura tambin hablamos de Ciudad, de
Urbanismo. De la forma y los modos en que la gente resuelve sus
problemas de hbitat. De cmo estructura el espacio con criterios
estticos. Pero tambin tcnicos, constructivos. Entendiendo que debe
concretar su obra, su espacio personal, en el espacio colectivo que
es la ciudad.
Seguramente que en ese entrecruzamiento de los signos, de las
tendencias, de las fuerzas, de las necesidades individuales y
colectivas, surge como hecho social, como expresin inter-activa de
los individuos, esta forma de convivir que es la Ciudad.
Que supo ser una simple agregacin de chozas o viviendas
individuales. Pero que luego, con la transformacin social, pas a
representar ciertas formas de convivencia dialctica. De conciliacin
y confrontacin de derechos, de potencias, de impotencias y
supremacas. De los que ms tenan sobre los que menos podran hacer y
menos podan pretender en la aglomeracin urbana.
Entonces habrn sobrevenido la ciencia, la tcnica, el arte, en la
composicin de la Ciudad.
Comienzan a hablar el texto y el contexto urbanos:
-las necesidades de la gente,
-condicionadas a las posibilidades que les conceda cada
ciudad.
-En donde apareceran las nuevas tcnicas constructivas,
-ayudadas por las ciencias del dibujo y del espacio.
-Con la aparicin de las ciudades de estructura geomtrica.
-Con la conquista de conocimientos cientficos y tcnicos que se
aplicaran a la construccin.
-Y con el aporte de las artes, poniendo en la construccin del
hbitat el caudal de refinamientos que haran del diseo arquitectnico
y urbano, una expresin de la potencia de los vecinos principales de
cada lugar.
A todo esto el Derecho, como tributario de la tica, intentando
preservar los derechos de los que ms tenan. Custodiando el respeto
al derecho a la propiedad, como expresin de las formas de produccin
de la antigedad, heredadas y consolidadas en la Revolucin
Industrial. Pero pretendiendo, por parte de algunos expositores y
muy pocos gobernantes, atemperar el rigor de las leyes a travs de
la tica y la moral.
As, entonces, el principio de la justicia tradicional, que
mandaba darle a cada uno lo suyo, intentaba atenuarse a partir del
principio de dar a cada uno lo que realmente necesitaba. Un
principio de justicia social, superador de la justicia
distributiva. Una pretensin a la que todava aspiran la mayora de
los pueblos.
Por eso decimos que intentamos interpretar a la Arquitectura, al
Derecho, a la Ciudad, al Urbanismo, a partir de los criterios
epistemolgicos y axiolgicos que les son aplicables.
Porque as como:
la epistemologa nos dice cmo debemos hacer la crtica de la
ciencia, cmo debemos entender a las ciencias en sus expresiones
culturales e histricas;
la axiologa nos dir cules son los valores que debemos aplicar a
la Arquitectura y a la Ciudad.
4. El compromiso social de las ciencias y de su praxis
Cuando nos referimos al Derecho y a la Arquitectura y, en
nuestro caso particular, a cmo se dan estas confluencias,
encuentros, aproximaciones y simbiosis entre el Derecho, la
Arquitectura y el Urbanismo, nos encontramos con que estamos
definiendo tramos parciales del conocimiento. De la ciencia y la
experiencia, pero aplicndolos a fenmenos esencialmente
colectivos.
Y ello es as porque si bien todo tiene una dimensin individual.
Si bien todos somos protagonistas, para el Derecho como para la
Arquitectura, con nuestras concretas y muy personales formas de
ver, de entender, de comportarnos, nada hacemos sino con
referencias a lo social, a lo colectivo. (1)
(1) Se ha dicho con razn que cada estilo artstico es el reflejo
de una sociedad, de un lugar y de un tiempo determinados. Y es una
respuesta a unas necesidades del hombre. La forma de hacerlo
depende de las ideas, de las tcnicas y de los materiales. En
ocasiones un estilo responde a una necesidad material y es una
respuesta prctica, como las obras pblicas romanas. Otras veces
responde a una necesidad esttica, de belleza, de armona, de
espiritualidad, como en la poca griega. Siempre una necesidad de
expresar cosas: ideas, sentimientos, realidades, poder....... Del
libro Qu es, Arquitectura y Escultura- Los grandes estilos de
Miguel Torremocha Lpez- editorial Arte y Comunicacin- pgina 8.
Lo mismo podramos decir del Derecho. Como otra expresin de la
sociedad, colectiva, en sus criterios, principios y necesidades. En
la necesidad de expresar una cierta filosofa de vida. Una
determinada forma de concebir y desear la convivencia social.
De all que entendamos entonces, tan correlativas, tan
contemporneas, tan simtricas a la Arquitectura y al Derecho. Que
juntas, como displinas del ser y del vivir, determinaron a su vez
al Urbanismo, como la disciplina que, entre Arquitectura, Derecho y
Poltica, fundaron la idea, la posibilidad y la concrecin de la
Ciudad. Desde el diseo arquitectnico, que parece una definicin en
lo espacial pero de sustrato esencialmente esttico. Que define
gustos y tendencias concretados en un diseo o trazo original.
Hasta la conformacin de un plan director para una ciudad.
-O de un reordenamiento urbano que intente un plan regulador,
todo pasa por las referencias colectivas.
-Porque hasta el ms original y diferenciado diseo arquitectnico,
es tributario de escuelas, gneros o tipologas definidas por algunos
grupos o heredadas de otros gneros, escuelas o sistemas.
Y se piensa siempre en funcin del contexto urbano.
-Para que concilie o se diferencie de un entorno.
Para que sume o luzca en la trama o espacio urbano.
Dentro de la Ciudad.
Ya que la Ciudad es un hecho esencialmente colectivo, social y
cultural.
De esta inspiracin o tributo social que tienen las artes, las
ciencias, las tcnicas y sus praxis, el compromiso comunitario que
pretendemos, no manifiesta siempre una relacin directa. Porque si
bien los arquitectos, como los abogados, se preparan y se gradan o
licencian en universidades pblicas -estatales o privadas- no
siempre asumen sus oficios con esos criterios de socialidad, de
compromiso social, que parecieran ser sus obligados
componentes.
-Si nos juzgamos por los resultados histricos, podramos decir
con mucha seguridad que la existencia de tantas injusticias hablan
de cierto fracaso de la profesin de los abogados.
-Si analizamos tanta carencia de hbitat, nos convenceramos de la
falta de compromiso social de los arquitectos.
Como tambin podramos afirmar que, viendo a tantos mdicos en el
staff de los sanatorios importantes. A tantos profesionales en los
hospitales de grandes ciudades y, a tan pocos en los barrios
marginales, podemos poner en duda la vocacin social de otras
profesiones. (1)
(1) No dejamos de reconocer que tambin los abogados, muchas
veces, se ponen del lado de la injusticia, cuando su misin,
justamente, es trabajar por la vigencia de la Justicia y de los
derechos. Porque incluso sabemos y nos avergonzamos, de los muchos
abogados que prestaron miserables servicios a las dictaduras en
nuestros pases. As que no estamos libres, los hombres del Derecho,
como para tirar la primera piedra contra las otras profesiones.
Por otra parte, debemos reconocer que el ejercicio de la propia
profesin, no puede estar subordinado a los intereses del Estado o
de la sociedad, como entidad suprapersonal. Como tampoco podramos
admitir los programas de los regmenes totalitarios que imponen
cupos o cuotas de ingreso a las universidades segn las estimaciones
y clculos de las necesidades sociales de cada profesin. Porque una
cosa es ilustrar, difundir, inducir a los jvenes para que cursen
determinadas carreras, y otra muy distinta la de obligar, y
desconocer los intereses o gustos personales para someterse a los
gustos colectivos.Lo mismo diramos del lugar y de la forma de
trabajar o de ejercer las profesiones. Porque no existe un bien
comn genrico que se imponga sobre el bien individual, o sobre el
conjunto de bienes o de intereses de los individuos. Justamente el
debido orden social es aquel que se funda en el respeto ms absoluto
de las libertades individuales. Se ha dicho con razn que: As sucede
que algunos pensadores y algunos polticos, sobre todo los
inspirados por ideas antihumanistas o transpersonalistas, han
entendido el bien comn como un bien exclusivamente propio de la
sociedad o del Estado, aparte e independiente del bien de sus
miembros individuales, separado del bien de los seres humanos de
carne y hueso, y sin relacin directa con ste- Luis Recasens Siches:
Filosofa del Derecho- pgina 596.
5. La interdisciplinariedad
Como en nuestro particular mbito de reflexiones tenemos que ver,
analizar y criticar el encuentro de dos ciencias, de dos
disciplinas, como lo son la Arquitectura y el Derecho, nos
limitaremos a estudiar la forma en que ambas se vinculan, se
relacionan o, en muchos casos, dejan de hacerlo y se separan.
Porque muchos de los males de la prctica profesional de los
arquitectos derivan de la falta de informacin jurdica con la que
actan. Por esa falta de inter-disciplinariedad que tanto pregonamos
y que tan difcil resulta, muchas veces, de llevar a la prctica.
Desde la redaccin de un contrato de obra, para definir los
alcances y caracteres de una pequea encomienda profesional. Hasta
el convenio de medianera para arreglar el conflicto entre dos
vecinos linderos.
Desde los pliegos para una gran obra,
hasta la contratacin de pequeos trabajos.
Y las bases de licitacin de una obra pblica o de
concesionamiento.
Todo debe pasar por el estudio conjunto, compartido o
complementario de los abogados junto a los arquitectos.
Como tambin se impone la interprofesionalidad y
transdisciplinariedad de los abogados y arquitectos en la redaccin,
alumbramiento y concepcin de los planes y normativas urbansticas.
Para que toda formulacin de renovacin urbana, est debidamente
interpretada y contenida y consolidada en una ley, en una
ordenanza, en una norma urbanstica que sepa ordenar, que sea capaz
de obligar y que, por su calidad y racionalidad, no genere
resistencias, ni dudas ni oposiciones. Que por contrario, sea una
herramienta que convoque y que induzca.
Con la debida participacin social, para una efectiva ejecucin de
los programas urbanos.
6. Las tramas y los plexos urbanos y normativos
En estas formulaciones que venimos haciendo de coincidencias,
complementaciones y encuentros entre el Derecho y la Arquitectura,
es fcil imaginarnos al Derecho como:
- un conjunto de normas que en forma de redes cubren todo
acontecer humano. Impregnndolo de previsiones que marcan los lmites
de las conductas individuales para que, garantizando el respeto a
los derechos de los dems, sean tambin garanta de los respetos a mis
propios derechos.
Este juego dialctico de vaya y venga. Este verdadero feedback,
de retroalimentacin entre las personas y las cosas.
Este juego inter-individual y tambin inter-activo que se genera
entre la gente y la comunidad, entre los vecinos y la ciudad.
Esta especie de permanente dinmica que es la Ciudad funcionando
entre las muchas individualidades, entre las semejanzas y las
diferencias.
Estos movimientos que se dan cuando la gente compra y vende.
Cuando se construye y se contratan nuevas obras.
Cuando la ciudad establece las formas y los lmites de este
derecho de construir.
Cuando los vecinos se vinculan con sus medianeras y se ayudan o
se agreden con sus mutuas necesidades y actividades.
Todo este entrecruzamiento de vnculos y de acciones y reacciones
que se generan en la Ciudad, tiene su continente y sus contenidos
jurdicos, arquitectnicos, constructivos, y obviamente, tambin de
carcter urbanstico.
Por todo ello vemos a la Ciudad como esa conjuncin de
actividades y pasividades jurdicas y constructivas.
Como un entrelazamiento de tramas de potencias y de
impotencias.
Que tienen claves legales pero tambin de tipo sociolgico,
convivenciales.
Entendiendo como convivencia, en claves urbanas, a esa especie
de obligada tolerancia que nos impone el vivir en una Ciudad.
Con sus ruidos y sus obras.
Con sus vehculos y sus riesgos.
Pero tambin con sus servicios y con los derechos que tenemos a
reclamarlos.
Mientras tanto, debemos tolerar y hasta soportar los ruidos, las
poluciones y los desbordes de tanta gente, de tantas cosas, de
tantos edificios, de tanto vidrio, acero y cemento amontonado en
espacios tan reducidos.
De all entonces que:
a tanta concentracin de gente, de edificaciones, de
vehculos,
corresponda tambin una alta concentracin de conflictividad.
-Que debe ser prevenida por el Derecho.
-Que debe ser estudiada, interpretada y contenida por las
leyes.
-Que formarn, lgicamente, una trama, un plexo, un continente
jurdico.
- Que sea capaz de ordenar y contener a un tan complejo y
conflictivo fenmeno urbano.
7. El Derecho: calificacin y divisiones
Cuando nos referimos al mundo jurdico muchas veces lo designamos
como Derecho. Es decir, que nos estamos refiriendo a esa realidad
que se muestra como:
-ese conjunto de principios, de criterios y de normas, escritas
o no escritas, pero que estn asumidas por todo el mundo, por un
orden histrico, cultural, plasmado en las cartas universales, en
las constituciones de las naciones, en el lenguaje y en la
inspiracin de los grandes autores y en los polticos y los
legisladores de casi todos los pueblos. Por lo menos de los pueblos
que guardan respeto por la democracia, por los derechos humanos,
por las garantas de libertad y seguridad que se le deben a las
personas por el solo hecho de ser eso, simplemente personas.
Pero tambin mencionamos muchas veces el Derecho de esa manera ms
directa y menos abarcativa.
Nos referimos al Derecho como a la facultad que tenemos de obrar
en determinado sentido. De esperar ciertas respuestas o garantas
para nuestra propia realidad, para nuestro inmediato acontecer.
As decimos:
yo tengo derecho a que se me escuche;
o tengo todo el derecho de cobrar determinado trabajo.
- O no tengo derecho a esperar tal cosa.
-O no le reconozco a otro el derecho de comportarse de esa
manera.
Podemos decir entonces que en su equvoca significacin, la misma
voz, Derecho, puede interpretarse segn el contexto en que la
estamos empleando. Sabiendo en cada caso que nos referimos a una
especial forma de entender ciertos valores y disvalores. En el
comportamiento social, en nuestro propio comportamiento o en la
conducta de los dems.
El Derecho siempre nos dice lo que est bien y lo que no lo est.
Lo que es bueno y se aproxima a la razn y la justicia y lo que es
malo, y que por ende debe condenarse o excluirse del comportamiento
social.
Y esa funcin que tiene el Derecho de ordenar, de orientar, de
calificar los comportamientos individuales y colectivos, se
manifiesta en ambas vertientes:
Como principio, enmarcado en lo que es el sentido de justicia
encarnado en la misma gente.
O lo que se siente y se defiende como facultad, como
posibilidad, como fuerza o potencia de los individuos.
En su derecho o en su posibilidad de reclamar a otros lo que en
justicia les es debido.
Al Derecho as con mayscula, al que est escrito o inscripto en la
naturaleza misma de las cosas o de las personas, podemos llamarlo
as, simplemente Derecho Sustancial. O Derecho Objetivo. O Derecho
Natural.(1)
(1) Dejamos constancia que no entramos en las discusiones
filosficas sobre el origen y la naturaleza del Derecho. Ms que en
este esbozo que nos sirve para un encuadramiento general. No
ignoramos que a lo largo de los siglos, mucho se ha discurrido y
discutido sobre las escuelas, principios y desarrollos de la idea
de Derecho. Su relacin con la moral, con la filosofa, con la
teologa. Nosotros nos limitamos a reconocer la existencia de un
Derecho sustantivo, que no necesita fundamentacin ni explicacin.
Frente al otro Derecho, que es producto de la ciencia, de la
cultura, de la evolucin de las sociedades y de sus costumbres. Y lo
llamamos Derecho Positivo. Derecho Legal. Derecho Histrico. El que
sirve de norma propia y particular, para cada sociedad, para cada
tiempo. O Derecho, sin aditamentos. Para poder denominar al otro
derecho, al derecho-facultad- como derecho subjetivo. Ya que hace a
las creencias, a los pensamientos y convencimientos de las mismas
personas.
Y llamaremos derecho positivo, o derecho legal, al que tiene
consagracin social, o que est escrito en las leyes de cada pueblo,
de cada lugar: el Derecho Argentino, el Derecho Espaol, o el
Derecho Romano o el Derecho de los mayas o aztecas.
En esta concrecin histrica y espacial encontramos otras muchas
divisiones del derecho positivo o escrito. Que suelen tener tambin
normas no escritas, porque son obvias, o porque surgen del mismo
sentido comn de las gentes, de la sociedad que crea las normas, las
consagra y dice cundo han dejado de tener vigencia.
As como existe un Derecho Urbanstico que es el que refiere a las
normativas y principios que regulan la vida de la Ciudad, hay un
Derecho Civil para organizar el patrimonio de las personas, definir
a los principales contratos y determinar los rasgos propios de los
sujetos del derecho: su nombre, domicilio, nacionalidad, estado
familiar, etctera.
Y si queremos mencionar otras ramas o vertientes del Derecho
podemos decir que existen:
un Derecho Comercial para los comerciantes.
Un Derecho Administrativo para disponer de los contratos y
gestiones que hace el Estado o administracin pblica.
-Un Derecho Internacional que dispone cmo se relacionan los
Estados -Derecho Internacional Pblico- o cmo se vincula una persona
con diferentes pases o naciones, el Derecho Internacional
Privado-.
8. Estado y Derecho
Cuando se define al derecho como conjunto de normas escritas -el
llamado derecho escrito, derecho legislativo o derecho positivo-
decimos que es:
el conjunto de normas obligatorias que son dictadas por el
gobierno legtimo.
Y a ese gobierno legtimo lo referimos necesariamente al
Estado.
Es decir a la Nacin, al pueblo, a la comunidad o sociedad que
est organizada jurdicamente.
Esa sociedad jurdicamente organizada, a la que llamados Estado,
existe porque existen leyes que lo reconocen.
En especial esa Ley Suprema que llamamos Constitucin
Nacional.
Pero en un efecto de feed-back, de retroalimentacin, de
reciprocidad, vemos que ese Estado que nace de la Ley, dicta a su
vez las otras leyes menores. Las que estn por debajo de la
Constitucin. Por eso decimos que no hay ley sin un Estado legtimo.
Pero que tampoco existe un Estado legtimo sin una ley suprema o
Constitucin, que lo origine, que lo organice, que lo legitime.
No podemos afirmar como lo hace Kelsen, que Estado y Derecho son
una misma y sola cosa. Menos en nuestra tesis, en donde vemos que
el Derecho se encarna particularmente en la ciudad, y que la ciudad
no es nicamente Estado. La ciudad es territorio, urbis, pueblo,
cultura. La ciudad organizada deviene en civitas. Y en un estadio
de organizacin superior se convierte en polis. Por lo que la ciudad
es tributaria del Derecho, pero tambin de la historia, de la
identidad cultural, de la poltica y de su propia administracin.
Por eso hablamos de una cierta identidad entre Estado y Derecho.
Por eso tambin hablamos de coincidencias tericas y prcticas entre
Estado, Derecho y Ciudad.
Pero no podemos sostener una absoluta identificacin entre estos
tres despliegues o vertientes de la mltiple realidad humana.
Y urbana.
Que coinciden en sus aspectos lgicos y formales. En sus
atributos reales y cotidianos. Pero que no son una misma y nica
realidad, uniforme y homognea (1).
(1) Volvemos a citar a Recasens Siches en su obra ya comentada,
cuando desarrolla su tesis de la necesaria presencia social,
humana, personal, para que exista el Estado. Como que no es
suficiente el Derecho para fundar una sociedad poltica y jurdica.
Falta tambin que existan los hombres, y que stos, estn unidos,
organizados por un sustrato social. Dice el autor: As pues, en
discrepancia con Kelsen, subrayo que para entender plenamente al
Estado, precisa darse cuenta de que su expresin normativa en el
ordenamiento jurdico, est fundada, inicialmente, mantenida
sucesivamente y condicionada en sus desarrollos, por una realidad
social. Por unos hechos de vida humana colectiva...... Cierto que
desde el punto de vista estrictamente jurdico, el Estado, se
expresa tan slo como Derecho y a travs de Derecho. Pero aun cuando
aislemos mentalmetne esta expresin normativa y de ese modo
concibamos al Estado como el sistema del orden jurdico vigente, es
de todo punto necesario no seccionarlo de maenra radical y
definitiva de la realidad social que lo produce y mantiene, ni de
su relacin con las ideas de valor, que le dan su peculiar sentido,
a saber: un sentido poltico. Obra citada, pgina 364.
Vemos entonces que la importancia del Derecho viene a ser
sustancial para la existencia de la sociedad. Que no se identifica,
pero se comprenden y mutuamente se refuerzan, como lo expresamos al
definir al Derecho Urbano. Cuando hablamos de la coexistencia del
Derecho y la Ciudad como dos realidades, que, sin identificarse, se
potencian mutuamente. Cuando hay Derecho existe Ciudad. Ahora
podemos decir que cuando hay Derecho es porque existe Estado. Y
viceversa. Cuando estamos en presencia de un Estado, es porque ese
Estado est sostenido y orgnanizado sobre la base del Derecho. Que
pueda existir un Estado con un Derecho injusto, es otra cosa. Que s
han existido Estados, naciones, pases, con regmenes totalitarios
que violaron a los ms elementales derechos humanos. Pero all falla
el Derecho vigente, porque est ausente la moral, y porque est
equivocada la filosofa, la poltica, la cultura que informan y
condicionan al Derecho.
9. Derecho Pblico y Derecho Privado: su correlacin entre el
hecho arquitectnico individual y el hecho urbano
Si tuviramos que hablar de la gran divisin interna del Derecho,
de la base de las otras clasificaciones, tendramos que referirnos
al derecho pblico como contrapartida del derecho privado.
Y esa distincin no hace ms que incursionar entre las dos
vertientes de la vida jurdica.
-La que hace referencia principal a la comunidad, al Estado, a
la sociedad, es el Derecho Pblico.
-La otra faceta, la que toma al hombre individual o a los
hombres como personas, como individuos, ese es el mundo del Derecho
Privado.
Los antiguos decan que el Derecho Pblico es aqul que refiere a
las cosas de la ciudad, del pueblo, de la Nacin, del Estado.
El Derecho Privado, en cambio, era para los antiguos el derecho
singular, el derecho de los individuos, el derecho que se aplicaba
a las personas solas o en conjunto, pero no en relacin a la vida
social.
Porque un tema puede interesar a muchos: los socios de un club,
por ejemplo. Pero es Derecho Privado, singular, porque no es parte
de los intereses sociales en cuanto tales.
En cambio si yo contrato con el Estado para hacer una obra,
estoy contratando en el mbito del Derecho Pblico. Aunque se
refiera, ese contrato que hago, a una sola persona en su relacin
con el Estado. Porque aqu se supone que el Estado contrata en
nombre de la comunidad. Por eso, todo contrato que haga el Estado
en cuanto tal, en funcin de ser gobierno, se inscribe en el marco
del Derecho Pblico.
En nuestra materia es muy clara la diferenciacin: cuando
contrato una obra con un comitente particular, estoy en el mbito
del derecho privado. Si en cambio contrato un servicio que presta
la Municipalidad o un organismo estatal, estoy en el marco del
Derecho Pblico.
Como tambin es Derecho Pblico todo el denominado Derecho
Urbano.
-Porque interesa a la comunidad.
-Porque regula la vida de la ciudad que es la comunidad por
excelencia.
-Porque toda norma del Derecho Urbano es una normativa que
regula la vida de la sociedad.
-A travs de sus normas especficas sobre las obras
individuales:
-Reglamento de Edificacin,
-Reglamento de Zonificacin,
-Reglamento de Urbanizaciones y Loteos
-O mediante reglamentos, planes y proyectos que hacen a la misma
ciudad: los ensanches, las expropiaciones, las normas sobre
preservacin ambiental o arquitectnica.
Todo eso es materia tpicamente pblica.
Son normas de orden pblico.
Conforma la parte del Derecho que denominamos Derecho Pblico.
(1)10. Las jurisdicciones y el orden jurdico constitucional. Su
relacin con el quehacer del Arquitecto
Cuando hablamos de Nacin - Provincias - Municipios y Comunas -
estamos refirindonos a los rdenes o escalas de la expresin estatal
o gubernamental. Si hablamos del gobierno generalmente tenemos que
aclarar a cul orden de gobierno nos estamos refiriendo. (2)
(1) La divisin entre Derecho Privado y Derecho Pblico es
relativamente importante para el estudio del Derecho en general.
Poque siempre se admitir que existen como dos realidades
complementarias, y que existe incluso una zona intermedia, como
verdadera zona gris, en donde confluyen los dos derechos. Tal es el
caso del derecho de propiedad privada. En donde se dan normativas
de derecho pblico, que como en la Constitucin Nacional garantizan
ese derecho. Y luego existen normas de derecho privado que regulan
el funcionamiento de la institucin.
Pero para nosotros, en nuestro estudio, es relevante que
distingamos con claridad la existencia de dos rdenes de derechos
que confluyen en el denominado Derecho Urbano. Porque si bien la
raiz de las relaciones entre los vecinos y ciudadanos se da en la
rbita del derecho privado, todo el Derecho de la Ciudad, como el
Derecho a la Ciudad tienen el carcter de verdadero Derecho
Pblico.
Los antiguos haban trazado con la lgica de entonces, aparentes
clasificaciones muy ajustadas a la simplicidad de la vida de la
poca. Ellos hacan radicar la diferencia en la clase o tipo de
inters que cada norma defenda o protega. Si lo que se protega era
el simple inters particular, estbamos ante una norma de Derecho
Privado. Si por el contrario el inters prevalente era el de la
sociedad, o el de la Ciudad de Roma, como a ellos les guastaba
decir, se estaba incuestionablemente frente a una norma de Derecho
Pblico. Deca por ejemplo el clebre jurisconsulto Ulpiano: Publicum
ius est, quod ad statum rei Romanae spectat, privatum, quod ad
singularum utilitatem pertinet. Que significa justamene eso: el
Derecho Pblico es el que interesa al Estado Romano. El Derecho
Privado es el que refiere a la utilidad o inters de los
particulares.
(2) Todo ncleo de poblacin que constituya una comunidad con vida
propia gobierna por s mismo sus intereses locales con arreglo a las
disposiciones de esta Constitucin y de las leyes que se sancionen.
Las poblaciones que tenga ms de diez mil habitantes se organizan
como municipios por ley quela Legislatura dicte en cada caso, y las
que no reen tal condicin, como comunas. Artculo 106 de la
Constitucin de la Provincia de Santa Fe. En otras constituciones
provinciales se dan normas equivalentes. Cambian en la organizacin
y calificacin de los centros urbanos cuando toca organizarlos
concretamente. A travs de leyes especiales. Leyes orgnicas o
constitutivas de municipios y comunas. A veces coincidimos con la
poltica general del Estado Nacional, pero criticamos algunas
actitudes o conductas de los gobernantes provinciales o
locales.
Es que, si bien no siempre tenemos bien en claro cmo es esto de
las jurisdicciones, s podemos diferenciar claramente los diferentes
territorios sobre los que gobiernan un funcionario, otro u
otros.
Hasta tenemos cierta conciencia de la relativa independencia de
las distintas jurisdicciones. De cmo, incluso, en nuestra
organizacin institucional, pueden gobernar distintos partidos
polticos a una provincia en relacin con la Nacin o con sus
municipios.
En realidad nuestro sistema tiene caractersticas
descentralizadas. De raz federal, como dice la Constitucin. Es
decir, nos consideramos un Estado - una Nacin o Confederacin -como
se llamaba antiguamente- formada por la unin de algunas provincias
que libremente decidieron constituir una Repblica.
Las Provincias por su parte estn divididas en Municipios o
ejidos urbanos. Que pueden o no ser colindantes o vecinos. En
algunas Provincias las Municipalidades tienen una planta o zona
urbana, una zona de transicin sub-urbana o sub-rural y otra zona
rural. En otros casos, la Provincia se divide por ejemplo en
partidos o departamentos. Las ciudades son los centros urbanos que
tienen una determinada cantidad de habitantes. Y lo que est por
fuera del radio urbano, del ejido o de la planta urbana, es
territorio rural, de jurisdiccin provincial.
Resumiendo, podemos decir que en nuestro pas existen tres
jurisdicciones:
-Nacional, Provincial y Municipal.
A cada jurisdiccin la gobierna un conjunto de funcionarios que
son elegidos por votacin popular. Cumplen mandatos temporarios. Y
los secundan otros funcionarios y empleados, que son de carrera,
los llamados empleados pblicos o estatales. Que seran funcionarios
si tienen jerarqua y capacidad de decisin de algunos temas. Si
tienen jurisdiccin para decidir. Si tienen competencia para actuar
en determinados casos o materias. Si son subordinados y no tienen
esa capacidad de decisin, entonces sern simplemente, empleados.
Dentro de este esquema de gobierno, funcionan las distintas reas
u oficinas, de la siguiente manera:
-Tienen un rgano ejecutivo que normalmente es uni-personal.
- Y un rgano colegiado que hace las leyes o las ordenanzas, segn
el caso.
Y el arquitecto se vincula segn las materias, con cada una de
estas jurisdicciones:
-la habilitacin profesional del arquitecto es nacional: puede
ejercer su profesin en todo el pas.
Pero para ejercer tiene que matricularse.
Y la matrcula la llevan los Colegios Profesionales.
Que tienen una organizacin provincial.
A las formas del contrato, sus efectos, la responsabilidad y las
derivaciones de la relacin entre arquitecto y comitente, las regula
una ley nacional, el Cdigo Civil. Pero otras materias tienen normas
de otra jurisdiccin: la cuestin de los honorarios o aranceles, por
ejemplo, tiene carcter provincial.
En cambio el tema de los planos y sus formas de presentacin.
Todo el tema de la documentacin de las obras. Como as tambin lo
referida a las zonificaciones y lmites al derecho de edificar, son
materia de legislacin municipal.
Porque son municipales los Cdigos que regulan la actividad de
los constructores y las formas que adquiere la edificacin en el
mbito de los municipios.
11. La Ciudad como referente jurdico-institucional en la Nacin y
la Provincia
Muchas veces decimos que el derecho moderno es fundamentalmente
Derecho Urbano. Sostenemos que la inmensa mayora de la gente vive
aglomerada en las ciudades.
-Y por eso, la historia, la cultura, los problemas y la solucin
de sus problemas, tienen por escenario a la ciudad.
-Y si en la ciudad se desarrollan los principales actos del
drama humano, es lgico que all tambin est el Derecho.
-Este derecho que tiene un carcter preventivo, para evitar los
conflictos sociales.
-Pero tambin intenta curar las heridas que en el cuerpo social
se provocan por el obrar antijurdico de algunos.
-Porque el Derecho advierte, explica, conmina y protege.
-Pero cuando se violan sus normas, tambin castiga, sanciona.
-A veces excluyendo de la vida social al infractor.
-Otras sometindolo a penas de carcter econmico o profesional:
con multas, para delitos menores.
-O con inhabilitacin, para los profesionales que en el ejercicio
de sus oficios violaron alguna ley.
A ms presencia de la Ciudad, de la vida urbana, se requerir ms
Derecho.
-Ms normas.
-Ms presencia de la ley.
Ms jueces y funcionarios que la hagan cumplir.
Y cuanto ms ley, cuanto ms Derecho exista, el conglomerado se
har ms Ciudad.
Porque Derecho y Ciudad constituyen un binomio que se
multiplica, en el que ambos trminos se acrecen recprocamente.
En este esquema es evidente entonces que el fenmeno urbano sea,
fundamentalmente, un fenmeno jurdico. Jurdico-poltico. Tambin
jurdico-geogrfico. Jurdico-Demogrfico. Pero, esencialmente, un
fenmeno jurdico y, en cuanto tal, tambin un acontecer o un fenmeno
histrico y cultural. (1)
(1) No es necesario que hablemos de la ntima relacin entre
ciudad y cultura. Entre historia y ciudad. Pero s queremos
confirmar la relacin tambin ntima que vemos entre el Derecho y la
Historia. Porque el Derecho en cuanto tal, en cuanto sistema de
normas que regulan la vida de las ciudades o sociedades, es la
forma que tiene la ciencia de la conducta de acompaar a los pueblos
en su evolucin. Porque an admitiendo que el Derecho Natural
representa a las notas permanentes o eternas del Derecho, y que en
este sustrato, el fundamento, a lo que llamamos Justicia, es
permanente. Pero el derecho vigente se adapta, cambia, se modifica,
en su dimensin social, cuando va interpretando a las instancias de
la cambiante vida que protagonizan las muy diversas
comunidades.
Todo nos lleva entonces a descubrir y valorar estas relaciones
que se dan entre el Derecho y la Ciudad, y las vinculaciones
agregadas, que se van dando entre las dems ciencias del hombre y de
la cultura, y esa presencia histrica, pero ya definitiva, de la
humanidad reunidad en ciudades.
Esto nos lleva a fortalecer nuestras preocupaciones por la
ciudad, entendiendo que es ella el teatro y el escenario de todo
cuanto se hace y se logra en esta fascinante carrera de las
sucesivas generaciones que denominamos historia.
Tambin nos dice que declina, se atena y tiende a desaparecer esa
unidad geogrfica y poltica que se ha dado en llamar provincia.
Porque la provincia ya no representa nada en nuestra realidad. Ni
hace a nuestras reales necesidades.
En todo caso, si precisamos buscar otra unidad econmica,
geografica y poltica ms amplia que la ciudad, necesariamente
debemos referirnos a la regin. Porque sern en esta instancia, en la
regin, en donde se podrn concretar las obras, los proyectos y las
actividades que requieren de un escenario mayor o de una escala ms
importante. Sobre todo hablando de escala de ciertas formas de
produccin. En donde se hace preciso que las unidades econmicas sean
mayores en dimensiones y que atiendan a mercados ms extendidos.
Por eso, sin empequeecer los roles de la ciudad, como centro
humano, geogrfico, demogrfico, productivo, cultural y poltico, nos
sentimos obligados a destacar ahora el rol de la regin, del sistema
de ciudades, del hinterland, de la zona, del distrito ampliado.
Para que comencemos a entender que los procesos, hoy, para ser
entendidos en el buen sentido de la palabra: entender como
comprender, aprehender, utilizar, interpretar y gobernar, deben ser
analizados en la riqueza o complejidad que nos muestran de manera
simultnea, contempornea y obligadamente conjunta. Lo presentamos de
la siguiente manera:
a) estamos frente a la universalizacin de criterios y culturas.
La televisin, el periodismo, la informtica con la explosin de
Internet, nos colocan como espectadores y mnimos protagonistas de
la aldea global. De la globalizacin que nos permite ver en
simultneo al Papa cuando extiende sus manos en bendicin universal,
y cartearnos con nuestros parientes, amigos o colegas de
Europa.
b) Frente a este innegable proceso de globalizacin, de
internacionalizacin, se produce de manera concomitante un fuerte
sentido de arraigo y pertenencia al pago, al lugar, al pas, a la
regin, a la pequea patria.
c) En estos procesos las ciudades siguen adquiriendo
protagonismo porque son escenarios de los grandes acontecimientos:
es en las ciudades en donde se producen los grandes hechos polticos
y deportivos, culturales y econmicos.
d) Y la misma globalizacin, que nos requiere ponernos al nivel
del mundo, de lo que est ocurriendo en otros lugares, de cmo se
produce, de cmo se consume y de cunto se paga por esos bienes y
servicios, nos demanda que seamos competitivos, y que emprendamos
proyectos de gran escala, de mayor calidad y de mejor nivel.
CAPITULO II
ELEMENTOS DEL MUNDO JURIDICO
1. Las personas y las cosas.
Si tomamos las definiciones que sobre las personas y las cosas
nos da el Cdigo Civil tendremos una ajustada acepcin de sus
alcances. Por lo menos en el marco del derecho en general y del
Derecho Argentino en particular. Porque justamente es en el Derecho
Civil en donde se deben buscar los conceptos bsicos del derecho
general.
El Artculo 30 de este Cdigo nos dice que:
- son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos
o contraer obligaciones.
En el Artculo 2311 se explica a su vez que:
- se llaman cosas en este Cdigo -Civil- los objetos materiales
susceptibles de tener un valor.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a las
energas y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiacin.
En el Artculo siguiente -el 2312- del mismo Cdigo Civil se
aclara que:
los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las
cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona
constituye su patrimonio.
Como vemos se trata de una estricta acepcin jurdica. De base
econmica, porque los bienes o las cosas que no tienen valor actual,
como pueden serlo el agua del mar, el aire en lugares o condiciones
normales, y otros elementos o cosas que no tienen ese valor, que no
son susceptibles de apropiacin, no son, jurdicamente hablando, ni
cosas ni bienes.
Sobre estos ltimos trminos parece que no existen mayores
dificultades. En realidad cuando nos referimos a las cosas o bienes
que pueden ser objeto del derecho, estamos aludiendo a lo que puede
ser materia contractual, de un convenio, de una transaccin. Lo que
no despierta un legtimo inters jurdico, porque no tiene inters
econmico o de algn valor estimable, no puede ser objeto de acto
jurdico alguno.
En tal caso, menos podran ser, las cosas sin valor, objeto de
ninguna negociacin en el mundo de la arquitectura, de la
construccin o del urbanismo jurdico.
En cuanto a las personas parece que la complejidad del tema
requiere alguna mayor explicacin. Porque como bien dice el mismo
Cdigo Civil -artculo 31- las personas pueden tener:
a) una existencia visible o real y
b) una existencia ideal o de persona jurdica.
Las personas reales y visibles son las de carne y hueso. Tambin
llamadas personas individuales. Porque las otras personas, las
ideales, se llaman tambin personas colectivas y refieren a las
entidades pblicas, a las sociedades y a las asociaciones.
Las personas jurdicas de carcter pblico, son: a) el Estado
Nacional, las Provincias y los Municipios; (1)b) las entidades
autrquicas;
c) la Iglesia Catlica.
Las personas ideales o colectivas de carcter privado son: a) las
asociaciones y fundaciones (es decir, entidades de bien comn de
carcter privado, no estatal);
b) las sociedades civiles y comerciales;c) las entidades que
conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones
Digamos finalmente que, en nuestras materias, son
particularmente personas, sujetos de todos los acontecimientos
jurdicos en materia de construcciones, por ejemplo, los estudios de
arquitectura que contratan de manera unitaria como una sola persona
o un solo profesional.
Tambin son personas colectivas o personas jurdicas los
contratistas y subcontratistas que firman contratos en nombre de un
grupo o sociedad, para realizar determinadas obras. Al igual que
los empresarios que firman por sus compaas o empresas y, hasta las
denominadas uniones transitorias de empresas, que asumen una
representacin unitaria y suscriben los contratos como una sola y
nica persona jurdica.
(1) Es interesante advertir cmo para el Cdigo Civil no existe
diferencia ni jerarqua que distinga al Estado Nacional y a las
provincias con los gobiernos locales, a los que se denomina en el
cdigo como municipios. En trminos tcnicos debemos entender que
refiere al gobierno de la ciudad, al gobierno de las comunidades
locales. Ya se llamen municipios, comunas, comisiones de fomento,
intendencias o de cualquier otra manera. Siempre nos estamos
refiriendo a esa realidad que refiere al Estado en su expresin
local. Ni ms ni menos importante que el Estado en las otras
versiones, la nacional y la provincial. A los efectos que quiere
referir el Cdigo Civil, el gobierno local es una persona de Derecho
Pblico. 2. Elementos, objeto y sujetos del universo jurdico
Est visto que no slo las personas fsicas o individuales -hombres
y mujeres capaces de actuar jurdicamente, capaces de asumir
obligaciones- pueden calificarse de personas al efecto de nuestro
universo jurdico y contractual. Junto a ellas estn las personas
colectivas o personas jurdicas que tienen capacidad para
obligarse.
En nuestras materias son relevantes, por ejemplo:
a) las sociedades de profesionales que actan bajo las formas de
estudios colectivos o consultoras;
b) las empresas que ofrecen ejecutar a modo de organizaciones
industriales y comerciales, bajo cualquier tipo de sociedad
comercial: sociedad annima, sociedad de responsabilidad limitada,
sociedad en comandita simple, o por acciones, sociedad colectiva,
etctera;
c) las empresas temporarias o accidentales, constituidas para un
solo objeto o emprendimiento: caso tpico lo constituye el consorcio
que se forma para la construccin de un solo edificio;
d) las concertaciones tambin ocasionales de varias empresas o de
varias personas jurdicas para acometer un nico negocio. Tal el caso
de las U.T.E.: Uniones Transitorias de Empresas que, por falta de
solvencia individual o por simple inters de repartir los riesgos y
las inversiones, se unen generando una empresa mayor, distinta a
todas ellas, para contratar una obra, o presentarse a una licitacin
a fin de construir, concesionar, etctera.
El mundo jurdico se manifiesta entre las personas, respecto de
cosas, bienes e intereses. Y se concreta en funcin de actos, hechos
y voluntades que mueven al mundo real exterior en virtud de la
existencia de entendimiento por parte de los sujetos, actores de
cada universo de cosas y de acciones.
Podramos agregar que en ese mundo al que estamos analizando, se
verifican hechos. Que son:
- los acontecimientos susceptibles de producir alguna
adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de los derechos u
obligaciones (texto del artculo 896 del Cdigo Civil).
A continuacin explica el mismo Cdigo que:
- los hechos humanos son voluntarios e involuntarios. Los hechos
se juzgan involuntarios cuando son ejecutados con discernimiento,
intencin y libertad (texto del artculo 897 del mismo Cdigo).
Los actos jurdicos, por su parte, son:
- los actos voluntarios lcitos, que tengan por fin inmediato
establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear,
modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos (artculo 944
del Cdigo Civil).
3. Las relaciones jurdicas
Cuando definimos al Derecho como la norma social obligatoria,
estamos afirmando que, lo que realmente constituye su objeto, es la
regulacin de las relaciones. Porque poco importa la conducta ntima
e individual de las personas. Lo que es materia propia del Derecho
es el comportamiento que yo tengo con los dems. Mediante actos
externos. Actos de la conducta visible, exterior.
Los actos propios, ntimos, individuales, personales, sern en
todo caso, materia de la Moral. Que nos seala la conducta debida en
el orden interno. Porque cuando la moral se ocupa de mis actos con
relacin a los dems, no me advierte, como lo hace el Derecho, con la
amenaza de un castigo exterior. En todo caso la nica amenaza que me
hace la moral para cuando yo no siga sus reglas, es que me habr
apartado del camino de la virtud, de la perfeccin. Ser, finalmente
un castigo subjetivo. Una sensacin ntima, interna.
El Derecho en cambio, solamente se ocupa de los actos que
inciden o afectan a los dems. Y los castigos que prev el Derecho
son de tipo exterior, aplicados por una autoridad estatal.
De todo esto podemos inferir que el Derecho es sustancialmente
relacional. Porque est formado por las normas que me vinculan con
las dems personas. Me indica cmo debo comprar y vender, me dice de
las consecuencias que puede traerme el firmar un contrato o una
garanta. En nuestra materia me sealar cmo son las relaciones que
constituyo en el mundo de las locaciones de obra, de los contratos
de construccin, o en las relaciones que se mantienen en el marco
del Derecho Urbanstico.
En un caso hablamos de las relaciones interindividuales: los
contratos, las locaciones de obras y de servicios. Las otras
relaciones jurdicas contractuales o negociales o profesionales,
siempre se dan entre los individuos. Siempre tienen como
protagonistas a las personas, que contratan, que compran y venden,
que alquilan, que reciben mandatos o encomiendas profesionales.
-Son personas, son individuos, son a veces, grupos de personas
que contratan como personas jurdicas o personas colectivas. Pero
siempre est presente el hombre y la mujer actuando de manera
individual o grupal, con el trasfondo de su propia identidad.
En el otro caso las relaciones jurdicas, cuando tienen como
escenario a la ciudad, cuando se hacen en el mundo del Derecho
Urbano, nos toman en nuestros caracteres pblicos. Como integrantes
del cuerpo social.
Aqu, ms que personas, somos personajes representando un rol, un
papel en el conjunto social.
-Actuamos como vecinos muchas veces.
-Otras veces somos contribuyentes para sostener las funciones
del gobierno estatal.
En otras ocasiones somos linderos cuando discutimos el valor de
una medianera.
O somos consorcistas, en un condominio de propiedad
horizontal.
O tal vez estamos actuando como frentistas para pagar una obra
pblica, o para discutir un servicio que es deficiente.
Estamos tambin en el mundo de las relaciones jurdicas. Pero ya
no estamos en nuestra propia y diferente individualidad. No somos
el arquitecto o el abogado que el cliente busca y contrata porque
lo conoce y lo elige. Estamos actuando, en el contexto urbano, como
simples componentes individuales. Pero en funcin colectiva, del
pueblo, del vecindario. De la multitud del conglomerado urbano.
Viene bien recordar ahora que antiguamente se llamaba persona a
la mscara que usaban los actores para amplificar su voz. El vocablo
indicaba que ese implemento se usaba para per-sonare. Para que
sonara ms, para que se aumentara el volumen de la voz.
Ahora hablamos de persona como sujeto del derecho. Pero
entendemos por persona al sujeto individual, reconocido, personal,
y diferente. Tal vez tendramos que vincular al sentido original de
la palabra, el significado que adquiere cuando nos referimos al
integrante del sujeto colectivo: cuando actuamos representando
solamente a un personaje.
-Cuando solamente actuamos en funcin de ser vecinos, ciudadanos,
contribuyentes.
-Que es cuando nos despojamos de nuestra propia individualidad
para integrarnos al personaje colectivo.
-Como cuando somos sujetos del Derecho, no en las relaciones y
contratos particulares sino cuando somos protagonistas annimos del
personaje social que constituye el actor, el protagonista.
-El personaje del Derecho Urbanstico. (1)
(1) Siempre nos tienta hablar del ciudadano como protagonista de
la vida en la ciudad. Es que resulta tan claro que el integrante de
la ciudad se erige en ciudadano, por oposicin. O por complemento al
trmino vecino. Y como idea superadora de la calificacin de
habitante. Los romanos, en su lgica algo ingenua pero rigurosa para
la cultura dela poca, hablaban con los mismos trminos. Decan de la
civitas que era la Ciudad formada por el conjunto de civis. Y que
ambos, civis y civitas, representaban la civitatis. Catus hominum
quae civitatis apellantur. Ese conjunto de hombres a los que
llamamos ciudad. Como civilis hacan referencia a las cuestiones
civiles, que era como decir que hablamos de las cuestiones de la
ciudad. De los integrantes de la Ciudad. Que tambin eran los
integrantes del Estado. Entendiendo a la Ciudad como al Estado por
excelencia.
Para nosotros a la Ciudad la constituyen principalmente los
hombres. Pero no solamente las personas. Tambin las leyes y el
territorio, que se conjugan en esa especie de animus societatis,
animus civitatis, que es la cultura. El nimo. O el sentido y
pertenencia de formar ciudad.
4. Obligaciones y Contratos
Nuestro Cdigo Civil en el artculo 1137 define a los contratos
diciendo que:
Existe un contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo en
una declaracin de voluntad comn destinada a reglar sus derechos
(1)
Sobre las obligaciones, en cambio no quiso el codificador
imponernos una definicin.(2)
Vlez Srsfield entendi aqu que no era conveniente que en las
leyes se dieran definiciones. Excepto, dijo, cuando sean
absolutamente necesarias. Que las definiciones, aconsejaba, las
hagan los profesores o los escritores. Y, en ese artculo, el 495,
bajo el ttulo de la naturaleza y origen de las obligaciones,
expresa: las obligaciones son de dar, de hacer o de no hacer. Y
contina en el artculo siguiente:
- el derecho de exigir la cosa que es objeto de la obligacin es
un crdito y la obligacin de hacer o no hacer, o de dar una cosa, es
una deuda.
En verdad, leyendo estos artculos venimos a deducir una
definicin de obligaciones. Como decan los antiguos:
- las obligaciones son los vnculos jurdicos que surgen de las
relaciones jurdicas. Y que nos imponen dar a otro, una cosa, o
hacer una obra, o prestar un servicio. O como tambin podramos
decir: se trata del vnculo que nos presiona, nos empuja a hacer una
prestacin en favor de otra persona.
- Porque en tal sentido, la obligacin es esencialmente, vnculo
jurdico: Obligatio es juris vinculum, quod necessitate adstringimur
alicujus, solvendae rei, secundum nostrae civitatis jura.
(1) En el Proyecto de Cdigo Civil, que contiene tantas cosas
discutibles y tantas disposiciones inconvenientes, se define tambin
al contrato, con un concepto menos ajustado que el del viejo cdigo.
Dice as el artculo 899 del Proyecto:
- Definiciones- Se denomina: Contrato, al acto jurdico mediante
el cual dos (2) o ms partes manifiestan su consentimiento para
crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones
jurdicas patrimoniales
(2) Respecto de las obligaciones el Proyecto de Cdigo Civil
ensaya una definicin, que coincide con el viejo concepto, aunque
para nuestro gusto es menos inteligente, en cuanto utiliza en la
frase la palabra deber que consideramos equivalente al de la
palabra definida. As dice el artculo 671 del Proyecto: -Se denomina
obligacin a la relacin jurdica en virtud de la cual una persona
tiene el deber de cumplir una prestacin a favor de otra. La
obligacin puede ser de dar, de hacer o de no hacer. Respecto de las
obligaciones de hacer el Proyecto las trata a partir del artculo
725, diciendo que:
-En la obligacin de hacer el deudor debe realizar una actividad.
En la obligacin de prestar servicio, el deudor debe procurar la
satisfaccin del inters del acreedor, sea mediante la realizacin de
una actividad propia, que, en su caso, puede incluir una entrega...
Como vemos en esta definicin de las obligaciones de hacer se
configura claramente el tipo de obligaciones que asumen tanto los
arquitectos como los constructores. Que nos genera una necesidad de
hacer o de dar algo a favor de otro: quod necessitate adstringimur
alicuius;
Que nos coloca en la necesidad de pagar algo a otro: solvenda
rei; Y para que no queden dudas de que se trata de una consecuencia
natural de la vida en sociedad, se nos advierte que todo funciona
conforme al Derecho vigente en nuestra ciudad: secundum nostrae
civitatis jura.
Y si ahora vinculamos la definicin de contrato con estos
conceptos en torno de las obligaciones, vemos que, naturalmente, se
puede deducir que, el contrato, es la forma ms precisa y concreta
de producir obligaciones.
-Porque, cuando contratamos, nos obligamos con otro a darle o
hacer algo en su favor.
-A realizar una prestacin para cumplir el contrato,
-o hacer una obra, en el caso del arquitecto constructor.
-O a pagar el precio de esa obra, en el caso del cliente frente
a su arquitecto.
-Hacer algo, o pagar algo, o entregar, o concretar una
prestacin.
Entendiendo como prestacin a todo tipo de accin o entrega a
favor del otro.
En cuanto realizar una prestacin est representando cumplir mi
parte en un contrato. O bien satisfacer lo que le estoy debiendo a
otro. O hacer lo que el otro espera de m y puede exigrmelo.
Y como nos vemos precisados, presionados, compelidos, empujados
a hacer algo, o a pagar algo, o a prestar algo, eso, justamente
representara el vnculo jurdico de que nos habla la definicin de
obligaciones:
-usando un solecismo - poniendo en la definicin la misma palabra
que queremos definir - diramos entonces que la obligacin es el
vnculo jurdico por el cual se nos obliga a hacer algo,
-o a entregar una cosa o a realizar una prestacin. (1) (1) Decan
los antiguos que la obligacin es el vnculo jurdico que de acuerdo
con nuestro Derecho ellos decan con el Derecho de la Ciudad de
Roma- nos impone dar, hacer o pagar algo a otro. Dicho en el texto
de las Institutas de Justiniano, se defina: Obligatio es juris
vinculum, quod necessitate adstringimur alicujus, solvendae rei,
secundum nostrae civitatis jura. Y que resulta ms explicada en el
texto del denominado Digesto, cuando este ordenamiento deca: en
sustancia, la obligacin no consiste en que logremos que otro nos
entregue alguna cosa o nos preste un servicio. La esencia de la
obligacin est en imponer a otro la necesidad de que el otro, el
obligado, nos entregue, nos haga o nos conceda alguna cosa. El
texto latino expresaba: obligatiorum substantia no in eo consistit
ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostram faciat, sed ut
alium nobis obstrigant ad dandum aliquid vel faciendum, vel
praestandum.Vemos entonces que la obligacin jurdica se resume
entonces en la existencia de un vnculo, una relacin jurdica, con un
sujeto activo que es el acreedor, y un sujeto pasivo que sera el
deudor. Ya se trate de una deuda de dar o pagar, o deuda de hacer o
de entregar. Que como decimos, en general se puede expresar como
prestacin. Cuando una prestacin es debida, uno se ve compelido,
constreido, obligado a dar, o a hacer. En nuestro contrato de obra,
mientras que el comitente est obligado a dar una cantidad de
dinero: eso es pagar. El arquitecto o constructor est obligado a
hacer. En ambos casos podemos hablar de una prestacin. -En virtud
de un compromiso que asumimos: como por ejemplo, en los compromisos
que surgen normalmente del acuerdo de voluntades.
-Es decir, de los contratos.
-Que, entonces, por ello, los contrat